usurpación de autoridad (1)

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  • TITULO XVIII DEL C.P.DELITOS CONTRA LA ADMINSITRACION PUBLICA.

    CAPITUO IDELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES.SECCIN IUSURPACION DE AUTORIDAD TITULOS Y HONORES.

    EXPOSICION FISCAL PROVINCIAL EN LO PENALRAMIRO DIAZ DEL CASTILLO

  • USURPACION DE AUTORIDADTITULOS Y HONORESUSURPACION DE FUNCIONES. ( 361)

    PARTICIPACIN DE PROFESIONALEN EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN. (364)

    EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION (363)

    OSTENTACION DE TITULOS HONORES QUE NO EJERCE (362)

  • Art. 361 del Cdigo Penal.Tipo complejo compuestopor 3 modalidades comisivas de delitoVERBOS RECTORESUsurpaDar ordenesEjerce funcionesNaturaleza:Comisiva activa.Consumacin instantnea ( usurpar funcin pblica o ejercer funcin de cargo diferente.)Y permanente, ( continua ejerciendo) .( ejerce funciones correspondientes a otro cargo son modalidades delictivas de actividad y peligro, no se requiere que produzcan necesariamente resultados lesivos.pealidad

  • ART. 362 DEL C.P.El que Pblicamente, ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grados acadmicos, titulo profesional u honores u honores que no le corresponden . Ser reprimido FIGURA COMPLEJA Construida en base a dos modalidades tpicas.MODALIDADES TIPICASostentacin de insignias o dispositivosArrogamiento de grado, titulo u honores no debidosNATURALEZA: comisiva activa: delito de actividad o peligro Pena: No > de 1 A p.s.c. de 10- 20 Jornadas

  • ARTICULO 363 C.PEl que ejerce profesin sin reunir los requisitos legales requeridos, ser reprimido con PPL no de 4 A.El que ejerce profesin con falso ttulo, ser reprimido con PPL no > de 4 ni > de 4 aosLa pena ser no 8 A. Si el ejercicio de la profesin se da en el mbito de la Funcin Publica.

    Tipo penal complejo Verbo rector: Ejercer profesin Ejercer profesionSin reunir los requisitos legalesrequeridos Con falso titulo En el mbito de la funcin publica, prestando servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual CONSUSMACIN : Instantnea, puede asumir permanencia

  • Articulo 364 C.P.El profesional que ampara con si firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con PPL no >4 aos, e inhabilitacin de 1 a 3 aos Art. 36 Inc. 1 y 2.

    Estamos ante una construccin tpica irregular , que ha elevado a figura penal autnoma un caso de complicidad primaria .

    Delito de actividad y peligro, de consumacin instantnea de naturaleza comisiva .

    En el contexto comparado es considerado una infraccin administrativa.

  • USURPACION DE FUNCIONESArt.361El que, sin titulo o nombramiento usurpa una funcin Pblica,o la facultad de dar ordenes militares o policiales , o el que hallndose sustituido , cesado, suspendido, o subrogado de su cargo continua ejercindolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene.Ser reprimido con PPL no < de 4 ni> 7 e inhabilitacin de uno a dos aos , conforme al Art.35 Incisos 1 y 2.

  • USURPACION DE FUNCIONESY USURPACIN DE AUTORIDAD

    SUJETO A. ES FUNCIONARIO PBLICOSUJETO A. NO ES FUNCIONARIO PBLICO (PARTICULAR)

    FUNCIONES

    AUTORIDAD

    USURPACIONUSURPACION+ GRAVEcargoF-P Mismo Nivelusurpacin

  • USURPACION DE FUNCIONESArt.361 primera parte Sujeto ASin tituloSin Nombramiento Usurpa Funcin Publica.Facultad de Dar OrdenesMilitares o policialesdestituido cesadosuspendidoSubrogado Ejerce funciones de cargoDiferente del quetieneContinua ejercindoloFuncione de su cargoHallandose

  • USURPACION DE FUNCIONES Art. 361- MODALIDADESEjercicio ilegitimo de actividad funcional ( Delito Comn Especial)

    Continuacin arbitraria de funcin pblica ( delito Funcional Especial)

    Usurpacin de funciones ajenas.

  • Bien

    Jurdico

    Protegido

    USURPACIN DE FUNCIONESAdecuado funcionamiento de la administracin pblica.

    seguridad del trfico jurdico 3) Adecuado funcionamiento de la funcin de poderes.

    3) Legalidad de la funcin en cuanto a competencia o idoneidad de quien acta ejerciendo una funcin Pblica.

  • USURPACIN DE FUNCIONESSUJETO ACTIVO CUALQUIER PERSONAMENOS FUNCIONARIO PUBLICOUSURPARASUMIR.-Toma de posesin Efectiva de cargoNecesita ocupacin efect. de cargo EJERCER desempear efectivamente el Cargo o comisin , realizando actosQue no son propios de F.P..FuncionarioPublico.Actividad realizada por F.PComo tarea de Ad P. para lograr Fines del Estado y sociedad.

  • EJERCICIO ILEGITIMO DE ACTIVIDAD FUNCIONALFUNCIN PUBLICA.- actividad efectuada por un funcionario o servidor publico para realizar los fines del estado y satisfacer las necesidades de la sociedad.

    SIN TITULO.- Diploma que se entrega a nombre de la nacin, medio oficial de acreditar la idoneidad.

    SIN NOMBRAMIENTO.- acto administrativo, efectuado por autoridad competente para el cargo que se trate.

  • USURPACION DE FUNCIONESArt. 361 segunda parteSi SujetoPara UsurparfuncionesPresta resistencia Se enfrenta a las Fuerzas del ordenPPL NO 8 A

  • USURPACION DE FUNCIONESELEMENTO SUBJETIVO .- dolo ERROR DE TIPO.

    AUTORIA

    PARTICIPACION

    CONSUMACION .- Mera actividad, prescinde de la afectacin del bien jurdico.CONCURSO

    Directa

    Indirecta

    Coatoria.Instigacin

    Complicidad Primariasecundaria

  • b) CONTINUACIN ARBITRARIA DE FUNCINPUBLICA.Delito funcional especial SujetoActivoF.P Cesado

    Destituido

    Suspendido

    Subrogado priva al funcionario Del cargo oEjercicio de laFuncin

    Pero lo sigue ejecutando

  • CONTINUACIN ARBITRARIA DE FUNCINPUBLICA.Delito funcional especialTipo subjetivo.- Solo cabe el dolo Directo.

    CONSUMACION Se da con la ejecucin de cualquier acto funcionalNo se necesita un dao ni peligro concretoPuede llegar a ser un delito permanente.Tcnicamente es posible la tentativa (Manuel Abanto Vsquez)

    CUASAS DE JUSTIFICACIONEstado de necesidad para evitar los daos que ocasiones una Misin del servicio. Solo puede ser autor el funcionario Pblico Destituido, suspendido, cesado, subrogado

  • c) USURPACION DE FUNCIONES AJENAS. SUJETOAGENTEFUC. PB SIN IMPORTAR ESTE EN EJERCICIO DESU CARGO SUSPENDIDO O SUBROGADO CESADO?REALIZAR ACTOS PROPIOS DE LA FUNCION AJENALEGITIMIDAD DE LA FUNCIN AJENAFiscal Emite sentencia por el Juez.

  • USURPACION DE FUNCIONES AJENASTIPO SUBJETIVO.- Dolo DirectoERROR DE TIPO.- sobre legitimidad de una delegacin de facultades, o cuando cree que la funcin le corresponde.CONSUMACION.- Se Produce en el ejercicio funcional efectivo.ES FACTIBLE LA TENATIVA. Mera asuncin de cargo ajeno