universidad tecnica estatal de quevedo...la prohibición de ausentarse del país, conlleva...

84
UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: “LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES” AUTORA: Sandra Elizabeth Vallejo Patango TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc. QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Upload: others

Post on 22-Jul-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

i

UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

“LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS

Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”

AUTORA:

Sandra Elizabeth Vallejo Patango

TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc.

QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR

2016

Proyecto de Investigación

previo a la obtención del título

de Abogada de los Tribunales

y Juzgados de la República

del Ecuador

Page 2: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Sandra Elizabeth Vallejo Patango, declaro que el trabajo aquí descrito es de mi autoría;

que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que

he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, puede hacer uso de los derechos

correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual,

por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

_____________________________

Sandra Elizabeth Vallejo Patango

Page 3: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

iii

CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DEL PROYECTO

DE INVESTIGACIÓN

El suscrito, -Ab. Edison Fuentes Yánez MSc, Docente de la Universidad Técnica Estatal

de Quevedo, certifica que la estudiante Sandra Elizabeth Vallejo Patango, realizó el

Proyecto de Investigación de grado titulado “LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES” previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, bajo mi dirección, habiendo cumplido con las

disposiciones reglamentarias establecidas para el efecto.

Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc.

……………………………..

DIRECTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Page 4: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

iv

Page 5: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

v

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Tema:

“La prohibición de salida del país en los juicios de alimentos y su incidencia en los

derechos constitucionales”

Presentado a la Ing. Guadalupe Murillo Campuzano MSc., Vicerrectora Académica,

Encargada de la Facultad de Derecho, como requisito previo a la obtención del título de

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Aprobado por:

__________________________________

Ab. Enrique Chalén Escalante, MSc.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Agustín Campuzano Palma, MSc. Ab. Eliseo Ramírez Chávez, MSc.

MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIEMBRO DEL TRIBUNAL

QUEVEDO – LOS RIOS – ECUADOR

2016

Page 6: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

vi

AGRADECIMIENTO

El presente proyecto de investigación primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por

bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño

anhelado. A la UTEQ por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional. A mi

director de proyecto, Ab. Edison Fuentes Yánez MSc, por su esfuerzo y dedicación, quien

con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado que pueda

terminar los estudios con éxito. También me gustaría agradecer a mis profesores durante

toda la carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena en esta

formación.

Y, a mí adorado esposo Marco Washington Fonseca

Dios los bendiga.

Page 7: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

vii

DEDICATORIA

A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto con salud para lograr mis objetivos,

además de su infinita bondad y amor.

A mis hijos Joey y Mila Alejandra por la espera diaria y los días que no pasamos juntos por

los estudios

A mi esposo Washington Fonseca por su gran apoyo y motivación para la culminación

de mis estudios profesionales y para la elaboración de este proyecto de investigación.

Y por último a mis adorados padres Jorge y Rosario.

Page 8: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

viii

RESUMEN EJECUTIVO

La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho

de que a él se le cita con la demanda de un juicio de alimentos, más no debe alguna

pensión alimentaria, y cuando el demandado se ve implicado en estas medidas, no puede

salir del país, y en ella corre el riesgo de perder un trabajo, también existen personas que

por sus situaciones de tareas salen y entran del país, y que por un juicio de alimentos, la ley

prohíbe ausentarse del país, una situación que no puede ser regla general, sino más bien

deben dictarse estas medidas cuando se considere y se pruebe que el demandado pretende

evadir las responsabilidades con el alimentado. Además de esto la prohibición de

ausentarse del país en primera providencia, va contra el derecho a la defensa, señalado en

el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantiza la

presunción de inocencia de toda persona, y que debe ser tratado como tal, mientras que no

se declare su responsabilidad a través de resolución firme o bien sentencia ejecutoriada.

Conforme a ello no se le da la ocasión en el proceso para que pueda defenderse, sino que

desde la calificación de la demanda se le pone una medida, que en sí es de carácter

resolutiva, y por si fuera poco inclusive sin deber nada. Con lo que a través del presente

proyecto de investigación, se plantea reformar el Art…Innumerado 25(147.3) del Código

de la Niñez y la Adolescencia, que expresa: “A solicitud de parte en la primera providencia

el juez dictaminará sin notificación anterior, la prohibición de ausentarse del territorio

nacional, la que se comunicará inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración”. De

este modo se respetarán los derechos constitucionales de los ecuatorianos.

Palabras claves:

Prestación de alimentos

Demanda

Prohibición de salida de país

Principios Constitucionales

Derechos constitucionales

Page 9: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

ix

ABSTRACT

Prohibited from leaving the country to be given in the first step, or drive acceptance for

processing, has consequences on the defendant, by the fact that he will be meeting with the

demand for a trial grocery, more is not a pension food, and if the defendant is involved in

these measures cannot leave the country, which can be determined to lose a job, or there

are individuals whose situations tasks leave and enter the country, and that a trial Grocery

prohibited from leaving the country not to be the rule, but rather issued these measures

should always consider and prove that the defendant wants or wishes to evade

responsibilities fed. Besides this ban to leave the country in a first step, goes against the

right of defense, indicated in art. Seventy six paragraph two of the Constitution of the

Republic of Ecuador, the innocence of everyone brag, and It will be treated as such, while

his three responsibility is not declared by final decision or final judgment; accordingly it is

not given the chance that the process can defend but from qualification demand will prune

a measure, which in itself is resolute character, and to top it off even owe nothing. So that

through this research project, we propose to remove the Art ... unnumbered 25 (147.3) of

the Code for Children and Adolescents, which states: "A request from the first ruling the

judge will rule without prior notification, prohibited from leaving the country, which is

immediately communicated to the Department of Migration ". Thus the constitutional

rights of Ecuadorians will be respected.

Keywords:

Provision of food

Demand

Ban on leaving the country

Constitutional Principles

constitutional rights

Page 10: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

x

ÍNDICE

Contenido Página

PORTADA ............................................................................................................................ i

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ......................................... ii

CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ....... iii

MIEMBROS DE TRIBUNAL ............................................................................................. v

AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... vi

DEDICATORIA .................................................................................................................. vii

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................... viii

ABSTRACT ......................................................................................................................... ix

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................ ix

INDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiv

INDICE DE GRÁFICOS.................................................................................................... xvi

CÓDIGO DUBLIN........................................................................................................... xviii

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. xix

CAPÍTULO I........................................................................................................................ 1

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 1

1.1 Problema de investigación .................................................................................. 2

1.1.1 Planteamiento del problema. .............................................................................. 2

1.1.2 Formulación del problema. ................................................................................. 4

1.1.3 Sistematización del problema ............................................................................. 4

1.2. OBJETIVOS ....................................................................................................... 5

1.2.1 Objetivo General ................................................................................................. 5

1.2.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 5

1.3. Justificación ........................................................................................................ 5

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 8

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 8

2.1. Marco Conceptual ............................................................................................... 9

2.1.1 Prestación de alimentos ...................................................................................... 9

Page 11: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xi

2.1.2 Demanda ........................................................................................................... 10

2.1.3 Prohibición de salida del país ........................................................................... 10

2.1.4 Derecho constitucional ..................................................................................... 10

2.1.5 Principios constitucionales ............................................................................... 11

2.2 Marco Referencial ............................................................................................ 12

2.2.1 Doctrina ............................................................................................................ 12

2.2.1.1 Derechos de alimentos ...................................................................................... 12

2.2.1.2 El derecho de alimentos como un deber moral ................................................. 13

2.2.1.3 El juicio de alimentos ....................................................................................... 14

2.2.1.3.1 Peculiaridades del juicio de alimentos ............................................................. 14

2.2.1.3.2 Fuentes del derecho de alimentos ..................................................................... 15

2.2.1.4 Titulares del derecho de alimentos ................................................................... 15

2.2.1.5 Los derechos de los menores y adolescentes .................................................... 16

2.2.1.6 El niño, niña y adolescente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia 17

2.2.1.6.1 Casos Singulares de juicios de alimentos ......................................................... 18

2.2.1.6.2 Intransferible ..................................................................................................... 18

2.2.1.6.3 Indefectible ....................................................................................................... 19

2.2.1.6.4 Imprescriptible. ................................................................................................. 19

2.2.1.6.5 No Acepta Compensación ................................................................................ 19

2.2.1.6.6 No Se Acepta Reembolso de lo Pagado ........................................................... 20

2.2.1.7 Prohibición de salida del país ........................................................................... 20

2.2.1.8 La prohibición de salida del país y la transgresión de derechos ....................... 20

2.2.1.9 Una medida represiva ....................................................................................... 22

2.3 Jurisprudencia ................................................................................................... 22

2.3.1 Legislación ........................................................................................................ 24

2.3.1.1 Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 24

2.3.1.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos ........................................... 25

2.3.1.3 Código de la Niñez y Adolescencia .................................................................. 26

2.3.1.4. Ley de Migración. ............................................................................................ 29

2.3.2 Derecho Comparado ......................................................................................... 30

2.3.2.1 Código del Menor de la Republica Dominicana............................................... 30

2.3.2.2 Código del Menor de Perú ................................................................................ 30

2.3.2.3 Código del Menor de Chile............................................................................... 31

Page 12: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xii

CAPITULO III ................................................................................................................. 32

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 32

3.1 Localización ...................................................................................................... 33

3.2 Tipo de investigación ........................................................................................ 33

3.2.1 Bibliográfica ..................................................................................................... 33

3.2.2 De campo .......................................................................................................... 33

3.2.3 Investigación Exploratoria - Propositiva ......................................................... 33

3.3 Métodos. ........................................................................................................... 33

3.3.1 Método inductivo. ............................................................................................. 33

3.3.2 Método deductivo. ............................................................................................ 34

3.3.3 Método analítico.- ............................................................................................. 34

3.3.4 Método histórico.-............................................................................................. 34

3.4 Fuentes de recopilación de información ........................................................... 34

3.4.1 Primarias. .......................................................................................................... 34

3.4.2 Secundarias ....................................................................................................... 35

3.5 Diseño de la investigación ................................................................................ 35

3.6 Instrumentos y técnicas de investigación ......................................................... 35

3.6.1 Fichaje............................................................................................................... 35

3.6.2 Cuestionario ...................................................................................................... 35

3.6.3 Encuestas .......................................................................................................... 36

3.6.4 Entrevistas......................................................................................................... 36

3.7 Tratamiento de los datos ................................................................................... 36

3.7.1 Población y Muestra ......................................................................................... 36

3.8 Recursos humanos y materiales ........................................................................ 38

3.8.1 Humanos. .......................................................................................................... 38

3.8.2 Materiales ......................................................................................................... 38

CAPITULO IV ................................................................................................................... 39

RESULTADOS Y DISCUSIÓN ....................................................................................... 39

4.1. Resultados ......................................................................................................... 40

4.1.1. Encuesta a Moradores del cantón La Maná ...................................................... 40

4.1.2 Encuesta a Profesionales del Derecho del Cantón La Maná ............................ 45

4.1.3 Entrevista a jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón La Maná ............... 54

Page 13: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xiii

4.2 Discusión .......................................................................................................... 51

CAPITULO V .................................................................................................................... 55

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 55

5.1. Conclusiones ..................................................................................................... 56

5.2. Recomendaciones ............................................................................................. 57

CAPITULO VI ................................................................................................................... 58

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 59

6.1. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 59

6.2. LINKOGRAFÍA ............................................................................................... 60

CAPÍTULO VII ................................................................................................................. 63

ANEXOS .......................................................................................................................... 64

Page 14: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Página

1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos ................................ 40

2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es

anticonstitucional ........................................................................................................ 41

3. Una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición

de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los derechos

de los alimentantes ...................................................................................................... 42

4. Reformarse el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de

alimentos. .................................................................................................................... 43

5. Reformarse el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la

Adolescencia se respetará el derecho constitucional de salir del país ........................ 44

6: La actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación

de alimentos no es acorde con la Constitución ........................................................... 45

7: Crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo

obligaciones de alimentos ........................................................................................... 46

8. Con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen

obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de

libre tránsito. ............................................................................................................... 47

9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias ................................................................................................................. 48

Page 15: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xv

10 Reformarse el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias se respetarán los derechos constitucionales ............................................ 49

Page 16: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xvi

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Página

1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos ........................... 40

2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es

anticonstitucional ................................................................................................... 41

3. La prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos

vulnera los derechos de los alimentantes ............................................................... 42

4.- reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones

de alimentos. .......................................................................................................... 43

5.- Porcentaje que indica que debe reformarse el Art innumerado 25 (147.3)

Código de la Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho

constitucional a salir del país. ................................................................................ 44

6.- Porcentaje de quienes creen que la actual normativa de prohibición de

salida del país por deudas de prestación de alimentos no es acorde con la

Constitución. .......................................................................................................... 45

7.- Porcentaje de quienes creen que se deban crear leyes para que se pueda

salir libremente del país, aun teniendo obligaciones de alimentos ........................ 46

8.- Porcentaje de encuestados que indican que con aplicación de una medida

que permita la salida del país de quienes tienen obligaciones de

alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito ............ 47

9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias ............................................................................................................ 48

Page 17: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xvii

10.- Porcentaje de encuestados que indican reformarse el Art. imnumerado 25

(147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida

del país en caso de obligaciones alimenticias se respetarán los derechos

constitucionales ...................................................................................................... 49

Page 18: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xviii

CÓDIGO DUBLIN

Título:

La prohibición de salida del país en los juicios de alimento y su

incidencia en los derechos constitucionales

Autor: Sandra Elizabeth Vallejo Patango

Palabras clave: Prestación de

alimentos

Demanda Prohibición

de salida

del país

Principios

constitucionales

Derechos

constitucionales

Fecha de

publicación:

Editorial:

Resumen:

(hasta 300

palabras)

Resumen .-La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al

demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

de alimento, más no debe alguna pensión alimentaria, y cuando el

demandado se ve implicado en estas medidas, no puede salir del país, con lo

que puede determinar a perder un trabajo, o bien existen personas que por

sus situaciones de tareas salen y entran del país, y que por un juicio de

alimentos, la prohibición de ausentarse del país no ha de ser la regla

general, sino más bien deben dictarse estas medidas siempre que consideren

y se pruebe que el demandado quiere o bien desea evadir las

responsabilidades con el alimentado.

Abstract .- Prohibited from leaving the country to be given in the first

step, or drive acceptance for processing, has consequences on the defendant,

by the fact that he will be meeting with the demand for a trial grocery, more

is not a pension food, and if the defendant is involved in these measures

cannot leave the country, which can be determined to lose a job, or there are

individuals whose situations tasks leave and enter the country, and that a

trial Grocery prohibited from leaving the country not to be the rule, but

rather issued these measures should always consider and prove that the

defendant wants or wishes to evade responsibilities fed.

Descripción: ……. hojas : dimensiones, 29 x 21 cm + CD-ROM 6162

URI:

Page 19: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xix

INTRODUCCIÓN

El principio del interés superior del niño aparece como producto del uso constante en

varias legislaciones nacionales, como en el de Derecho Romano. El reconocimiento de

derechos y principios establecidos en favor de los menores fue de crecimiento gradual, que

los asuntos derivados de menores eran manejados y resueltos exclusivamente en el núcleo

familiar, totalmente fuera del ámbito público y jurídico, ya que se los trataba solo como

sujetos de protección. A medida que pasa el tiempo, a los niños se les van reconociendo

derechos y se vuelven de preocupación colectiva, en razón de su edad, dando lugar a que

muchos de sus asuntos pasen al plano judicial. En un principio las cuestiones de menores

eran reguladas por el derecho civil o de familia, con el tiempo se fueron creando normas

especializadas que regulan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Si no se enlistara

los derechos de los niños, niñas y adolescentes en legislaciones nacionales e

internacionales, se puede llegar a pensar que el interés superior del niño es la recopilación

de todos ellos y que podría ir más allá que una simple compendio de derechos. Los

derechos de los niños no están sujetos a condición alguna y son aplicables para todos por

igual, son derechos y a la vez garantías frente al actuar del Estado y la sociedad en su

conjunto

Muchas garantías constitucionales y principios procesales se ven vulnerados por la mala

utilización del principio del interés superior del niño, puesto que a todo nivel este principio

ha sido utilizado para justificar desatinos en todo campo. Para que se asegure el fin

principal, que es el interés superior del niño se debe respetar las garantías constitucionales

y los principios procesales, puesto que al respetar estas garantías y principios, la paz, el

buen vivir familiar, y sobre todo la protección a los menores serán alcanzados con mayor

amplitud. Para que el interés superior del niño sea efectivo, debe ir acorde con el respeto

absoluto de las garantías constitucionales y principios procesales, puesto que si uno de

ellos se quebranta, a la postre será difícil que el otro se perfeccione en su totalidad; por tal

razón, no es adecuado tratar de jerarquizar un principio sobre otro, lo correcto es que

ambos principios vayan paralelamente. Si se empieza a crear legislación incompleta y

jerarquización de derechos lo único que vamos a conseguir una sociedad inconforme,

inestable y sin seguridad jurídica. El interés superior del niño debe ser invocado y aplicado

como parte de las garantías constitucionales en el contexto normativo. Es erróneo decir que

es preferible el menoscabo de derechos de un grupo de la sociedad a otro, aun cuando sea

Page 20: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

xx

igual de vulnerable; cuando lo adecuado es saber establecer en reglas claras, equitativas y

justas para que todos los que intervienen en un proceso judicial se sientan satisfechos o por

lo menos conscientes que se ha respetado el debido proceso.

El presente trabajo de investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad

jurídica actual, cual es, la reforma del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, porque se dicta una medida de carácter

personal, en la primera providencia como la prohibición de salida del país, siendo un acto

ilegal, ya que el mismo Código se señala que esta medida debe dictarse siempre que el

padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, constituyendo una

violación al derecho a la defensa y al libre tránsito. Para su tratamiento se ha partido del

estudio jurídico, crítico y doctrinario, acerca de que al decretar el juez a petición de parte

en primera providencia, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, en un juicio de

alimentos, es una medida ilegal, porque aún no se comunica de la prestación de alimentos

y no existe incumplimiento de pago de pensiones alimenticias, violando el derecho a la

defensa del demandado, lesiona los derechos constitucionales, presunción de inocencia y

libre tránsito. La importancia de investigar el tema planteado radica básicamente en la

necesidad de contribuir a la aplicación de una justicia equitativa e igualitaria, permitiendo

que cada uno haga uso pleno de sus derechos.

Así con estos antecedentes, se busca dejar establecida la importancia que tiene la

realización de esta investigación tomando en cuenta que las leyes están para precautelar los

derechos, no para confrontarlos. Entonces, partiendo de esa idea, el propósito radica en

buscar una solución jurídica al problema referido.

Page 21: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

1

CAPÍTULO I

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Page 22: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

2

1.1 Problema de investigación

1.1.1 Planteamiento del problema.

El conflicto jurídico nace en el momento que la ley restringe o condiciona de acuerdo a las

circunstancias el uso del derecho a salir libremente del país, cuando está de por medio el

incumplimiento de las obligaciones alimenticias, con esta premisa se debe abrir un

paréntesis en el análisis del Art…Innumerado 25(147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia, que expresa: “A petición de parte en la primera providencia el juez decretará

sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se

comunicara de inmediato a la Dirección Nacional de Migración”.

En el artículo transcrito convergen dos aspectos que merecen ser dilucidados. El primero

hace alusión a la petición que realiza la parte actora solicitando al juez que dicte como

medida cautelar la prohibición de salida del país, donde cabe pensar por qué

necesariamente se debe dictar esta medida como principal o único recurso, cuando el Art.

21 en su literal c)del Código de la niñez y Adolescencia permite al juez emplear otra

medida alternativa como la prohibición de enajenar de bienes muebles o inmuebles, y para

reforzar esta teoría en una publicación del Diario el Tiempo de Bogotá sobre un fallo de la

Corte se redacta lo siguiente: “La Corte advierte que la persona puede salir del país una vez

que garantice la protección del menor...” y agrega respecto de la prohibición de salida del

país “La medida hace parte de la lista de las decisiones a las que puede recurrir el juez para

amparar a los niños. Otras son: embargo de salario, cesantías, prestaciones sociales y

bienes muebles e inmuebles”. En el segundo aspecto manifiesta que dicha medida se

dictará sin notificación previa, esto da lugar a pensar que se está contraviniendo el derecho

a la defensa, cuando nuestra Constitución es muy clara al respecto y señala en el Art. 76

numeral 7 literal b) que todas las personas deben contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa.

La prohibición de salida del país a igual que el apremio personal deberían ser ordenados

con un previo análisis, pero en el actual sistema procesal de alimentos se permite que en la

demanda inicial se solicite la prohibición de salida del país sin ninguna dificultad ni

Page 23: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

3

proceso previo, tal como consta en el formulario de demanda dado en la página de internet

del Consejo de la Judicatura.

Para demostrar que no es un hecho aislado, se transcribe parte de una publicación de Diario

El Comercio en la que expone la situación de un jugador de futbol profesional, de la

siguiente forma: “José Luis Quiñónez se encontró con el resto de sus compañeros en Lima

(Perú). No viajó con ellos desde Guayaquil debido a una orden de arraigo (prohibición para

salir del país que existe en su contra por un juicio de alimentos). Quiñónez viajo a Túmbez,

vía terrestre, un día antes de que viajara el resto de la delegación. En esa ciudad tomó un

avión que lo trasladó hasta la capital peruana y después a Asunción, en donde jugó con el

Club Sport Emelec ante Olimpia. El jugador hizo lo mismo cuando el equipo millonario

viajó a Argentina y Brasil para enfrentar a Lanús y Flamenco, en ese orden”.

En la praxis judicial resulta sencillo evidenciar la problemática analizada, tan solo basta

con observar en una de las Judicaturas de la Niñez y Adolescencia del país, para

determinar que en la mayoría de demandas que se presentan por alimentos, la parte

accionante además de sus pretensiones solicita la prohibición de salida del país, como en el

caso de los actores del párrafo anterior.

Diagnóstico.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se evidencia una Constitución garantista de los

Derechos de las personas en las que se incluye a los niños niñas y adolescentes como

auténticos titulares de derechos, establecidos en el Código Orgánico de La niñez y

Adolescencia en los administradores de justicia en esta materia siguen vulnerando los

mismos dando apertura a que los procesos no sean bien encausados lo cual lesiona los

mismos, se observó que en los procesos el niño no tiene voz ni decide, selecciona o elige.

Solo el Juez es el que toma las decisiones acogiéndose, a lo que dice el Código de la Niñez

y Adolescencia que como es conocido fue elaborado antes de elaborar la norma

constitucional por lo tanto es inconstitucional los vacíos legales del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, ya que, tal como se encuentra estructurado consiente dentro del

juicio de alimentos desde el momento de la calificación de la demanda, el alimentante ya

adeuda una pensión alimenticia provisional, la cual ocasiona que involuntariamente el

demandado adeude pensiones alimenticias y consecuentemente se dictan medidas

Page 24: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

4

cautelares como la prohibición de salida del país en su contra, al llegar a la audiencia

única, éste debe ya una cantidad considerable, dado que, la propia ley manifiesta que al

adeudar dos o más pensiones alimenticias, la actora podrá pedir a la autoridad competente

que se gire una boleta de apremio en contra del demandado, generando así grandes

vulneraciones a los derechos constitucionales de los demandados como son: a la igualdad,

a la celeridad procesal, a la defensa y a ser escuchado en el momento legal y oportuno.

Pronóstico.

De mantenerse la problemática planteada en el presente trabajo investigativo, no solo

afectaría de manera provincial o regional sino a nivel nacional, generando una grave

inseguridad jurídica, ya que al violentarse los derechos del demandado/a en juicio de

alimentos, el sistema jurídico del país se estabilizaría por las trasgresiones a las que se ven

expuestas las garantías básicas contempladas en la Constitución de la República del

Ecuador; con el afán de precautelar el derecho de alimentos, el legislador lamentablemente

se ha olvidado de algunos aspectos, como es el deber de precautelar todos los derechos

incluidos los del demando/a. Hay que considerar que, de no existir una solución a esta

problemática, a más de lo antes señalado, también se agudizarían los problemas de

restricción de derechos de los demandados/as, en razón de que imprevistamente éstos se

convierten en deudores de alimentos, motivo por el que son susceptibles a que se dicten en

su contra medidas cautelares de carácter real o personal, originando que muestren su

inconformidad con el sistema judicial y razonablemente pierdan la confianza en la justicia,

motivo por el que el Estado estaría expuesto a una compleja inestabilidad social.

1.1.2 Formulación del problema.

¿De qué manera la prohibición de salida del país por deudas de pensión alimenticia incide

sobre los derechos constitucionales del demandado?

1.1.3 Sistematización del problema

¿Cuáles son las causas y efectos que se derivan de la aplicación de la prohibición de

salida del país en los juicios de alimentos?

Page 25: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

5

¿Qué imagen proyecta la administración del país cuando normas legales contradicen

disposiciones constitucionales, como el derecho al libre tránsito?

¿En qué medida el sistema procesal garantiza el Debido Proceso, si se vulnera

garantías básicas del derecho a la defensa?

1.2. OBJETIVOS

1.2.1 Objetivo General

Fundamentar jurídicamente una norma en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

respecto a la prohibición de salida del país, por deudas de pensión alimenticia, sin que se

afecten los derechos fundamentales del alimentante.

1.2.2 Objetivos Específicos

Identificar causas y efectos que se derivan de la aplicación de la prohibición de salida del

país en los juicios de alimentos.

Analizar jurídicamente la medida de prohibición de salida del país en los juicios de

alimentos, dentro del marco del Derecho Comparado.

Presentar una propuesta de reforma al Art del imnumerado 25(147.3) del Código de la

Niñez y la Adolescencia.

1.3. Justificación

La presente investigación involucra el anhelo de todos los ciudadanos, de obtener la

aplicación de justicia sin ninguna clase de trasgresión. Es menester desarrollar este tema,

en razón de que, actualmente la prohibición de salida del país en los juicios de alimentos

ha generado gran controversia social, con secuelas dramáticas de distinto alcance y con

innumerables perjuicios; en razón de que, la justicia específicamente dentro del juicio de

alimentos, se encuentra obligada por manipulaciones y pretensiones inadecuadas por parte

del actor/a, quien premeditadamente deja acumular las pensiones alimenticias

Page 26: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

6

provisionales antes de hacer conocer al demandado/a que se ha iniciado un proceso legal

en su contra, para luego solicitar a la autoridad competente se dicten medidas cautelares,

que en casos resulta completamente innecesarias. Así mismo, la presente investigación

pretende eliminar la inseguridad social; ya que, solo cuando todos los ciudadanos nos

creamos protegidos y resguardados de manera eficiente por un sistema de justicia

adecuado, será cuando la sociedad confíe fehacientemente que el Ecuador es un Estado de

derechos y justicia, tal como lo señala la Constitución de la República en su artículo

primero. Al explicar esta problemática, se observará con claridad los vacíos que aquejan

actualmente al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el Título V del

Libro II trata de la prestación de alimentos, para lo cual como medida cautelar de carácter

personal está la prohibición de salida del país del demandado, esto lo puede decretar el

Juez en su primera providencia, y así lo señala el Art. Innumerado 25 de este cuerpo legal,

para lo cual, ésta será comunicada de inmediato a la Dirección Nacional de Migración. La

prohibición de ausentarse del país que se dicte en la primera providencia, o auto aceptación

a trámite, acarrea consecuencias al demandado, porque a él se le está citando con la

demanda de un juicio de alimentos, más no debe alguna pensión alimenticia, y cuando el

demandado se ve involucrado en estas medidas, no puede salir del país, por lo que puede

determinar a perder un trabajo, o existen personas que por sus situaciones de labores salen

y entran del país, y que por un juicio de alimentos, la prohibición de ausentarse del país no

debe ser la regla general, sino deben dictarse estas medidas siempre y cuando consideren y

se pruebe que el demandado desea o quiere evadir las responsabilidades con el alimentado.

Además la prohibición de ausentarse del país en primera providencia, va en contra del

derecho a la defensa, señalado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República

del Ecuador, que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada; de acuerdo a ello no se le da la oportunidad que en el proceso pueda

defenderse sino que desde la calificación de la demanda se le pone una medida, que en sí

es de carácter resolutiva, y además aun no debe nada. La prohibición de salida del país en

primera providencia se desconoce el derecho señalado en el Art. 66 numeral 14 de la

Constitución de la República del Ecuador, que toda persona pueda entrar y salir del país,

siendo un derecho vulnerado de libertad de tránsito que gozamos las personas, sin que

Page 27: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

7

exista aun el incumplimiento de la responsabilidad del pago de las pensiones alimenticias.

La prohibición se salida del país debe dictarse como medida cautelar siempre y cuando

deban dos o más pensiones alimenticias, siendo esta medida ilegal, porque en primera

providencia se comunica de la pretensión del demandante que debe pagar alimentos, pero

jamás se puede determinar que existen atrasos en el pago de pensiones alimenticias., con el

propósito de mejorar nuestra normativa, que consienta la realización coherente entre el ser

y el deber.

Esta propuesta beneficia directamente a la ciudadanía en general y especialmente a los

padres quienes son sujetos de la medida que contempla el Art del imnumerado…

25(147.3), según la normativa vigente, por lo que es necesaria la reforma de éste artículo,

por cuanto no regula de una forma clara la prohibición de salida del país y al contrario más

bien, es una medida que limita el libre ejercicio de los derechos del ciudadano. Cuando por

cuestiones laborales o comerciales debe trasladarse al exterior y no puede hacerlo lo cual

infiere un grave perjuicio para sus intereses. De lo que se trata es que la persona garantice

con sus bienes o garantía alguna el cumplimiento de su obligación. Ahora tomándose en

cuenta que el nombre del deudor a más de pasar a la Dirección Nacional de Migración

también se agrega al Sistema de Buró de créditos, generando limitaciones al deudor para

acceder a un préstamo, complicando así sin ningún criterio racional, la situación del

demandado.

La investigación fue factible realizarla por cuanto se consideró los recursos humanos,

económicos, tecnológicos, y técnicos que se estimen pertinentes en esta investigación.

Page 28: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

8

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 29: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

9

2.1 Marco Conceptual

2.1.1 Prestación de alimentos

La prestación de alimentos es una obligación consustancial de los progenitores y, por su

parte, representa un derecho intrínseco del menor y adolescente.

El escritor Fernando Albán Escobar define diciendo que es “La obligación impuesta por la

ley a ciertos parientes a una o varias personas, a los cuales han de proporcionar lo

necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de los preciso para la

existencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y de

los medios de quien debe. No admite compensación con otras obligaciones, ni puede

constituir objeto de transacción. No cabe renunciar este derecho, ni cederlo por acto entre

vivos, ni constituir derechos a favor de terceros ni ser embargada la suma en que

consiste.”1

El término prestación de alimentos se lo relaciona con: alimentos, habitación, educación,

vestuarios, asistencia médica, recreación y distracción, pues son necesidades primordiales

para satisfacer el crecimiento y desarrollo del niño, niña y adolescente desde el punto de

vista fisiológico e intelectual, lo cual permitirá obtener un crecimiento y madurez

emocional completo.

La definición de Albán Escobar se equipara con la de V. H. Vallas convocado por J. Larrea

Holguín en su Derecho Civil del Ecuador, quien mantiene que “la palabra alimentos tiene

en derecho un sentido técnico, puesto que entiende no solamente la alimentación, sino más

bien todo lo preciso para la vida, como el vestido y la nutrición, debiendo agregarse los

gastos eventuales, que son los de enfermedad”2

Al indicar pensión alimenticia, esta abarca todo lo relacionado a estudios, vestuario,

alimentos, salud, en fin, todo lo que se pueda lograr para un desarrollo integral del menor.

1 ALBAN. (2013). Derecho de la Infancia y Adolescencia. En F. A. Escobar. Quito, Ecuador: PAIDOS Ediciones.

2 LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En J. LARREA HOLGUÍN. Quito, Ecuador: GEMAGRAFIC Ediciones.

Page 30: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

10

2.1.2 Demanda

Hernando Devis Echandia, señala que la demanda “Desde un punto de vista más preciso y

con relación a su contenido, la demanda incluye la acción y la intención, y de ahí que,

aparte de reunir los presupuestos procesales precisos a fin de que pueda producirse el

proceso, debe contener lo que se demanda, con sus fundamentos de hecho y de derecho;

esto es, la intención y su razón” 3

Para que la acción de la demanda se cumpla y haya proceso, se deben reunir los

presupuestos procesales, esto es competencia, capacidad de las partes, así mismo debe

existir ausencia de Litis penden tía y de vicios de nulidad, pues estas son condiciones de

forma para toda demanda y las singulares para la clase de juicios de que se trata.

2.1.3 Prohibición de salida del país

La prohibición de salida del país es una medida cautelar de carácter personal, en que se

comunica a la Dirección de Migración que una persona no puede ausentarse del país,

siendo esta una orden judicial, dirigida como medida cautelar o bien como parte de una

sentencia terminante o bien resolución como en el caso de un juicio de alimentos, en la que

impide obrar en cierta manera que una persona abandone el país.

2.1.4 Derecho constitucional

Carbonell, “El Derecho, es el orden normativo y también institucional de la conducta

humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el

conjunto de reglas que regulan la convivencia social y dejan solucionar los enfrentamientos

interpersonales”.4

3 ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En H. DEVIS ECHANDÍA. Bogotá, Colombia:

Editorial Temis. 4 CARBONELL. (213). Diccionario de Derecho Constitucional. En C. Miguel. México DF, México: Editorial Purrúa

Universidad Nacional Autónoma de México.

Page 31: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

11

Zavala, “Los derechos son reglas del Ordenamiento y es igualmente claro que reglas de

derecho esencial son las contenidas en disposiciones de derecho esencial, esto es, que

principios ordenes de derecho esencial son los contenidos en textos de derecho fundamenta

y cumplen una función como instrumentos de ordenación del sistema jurídico en su

conjunto, aparte de ser desde el punto de vista interno, técnicas de garantías de situaciones

subjetivas.”5

Significa que las reglas o principios de derechos crean objetivamente un orden de valores

que son intenciones subjetivas frente al Estado o bien al poder. No tienen peso solo por su

significación jurídica individual, sino son de igual trascendencia para la totalidad jurídico

constitucionales, de la comunidad social y política en la que tienen vigencia.

2.1.5 Principios constitucionales

La igualdad ante la Ley se debe dar sin importar las diferencias personales, sociales o

económicas que puedan existir entre las personas, esta garantía constitucional está

consagrada en numeral 2 del artículo 11 de la CRE, en concordancia con el numeral 4 del

artículo 66 de la misma norma suprema.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.6

A fin de hacer prevalecer el interés superior del niño no se puede atentar contra los

derechos de otras personas. El derecho a la libertad y el debido proceso no pueden ser

quebrantados por la simple justificación de aplicar el Interés Superior del Niño.

5 ZAVALA. (2012). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación jurídica. En J. ZAVALA EGAS.

Guayaquil, Ecuador: Jurídica, Edilexa S.A. editores, 6 ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En E. Hernando. Bogotá, Colombia: Editorial

Temis.

Page 32: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

12

2.2 Marco Referencial

2.2.1 Doctrina

2.2.1.1 Derechos de alimentos

Para una clara comprensión del significado del término alimentos, se considera pertinente

analizar varios conceptos, de autores y tratadistas del derecho, los mismos que servirán

para el desarrollo del presente trabajo investigativo, considerando que es un derecho que

nace de la ley o de ciertas circunstancias que en un momento determinado genera

obligación de proporcionar a determinadas personas.

Es necesario conocer el origen del verbo alimentar, así encontramos que en la Enciclopedia

Jurídica Ameba, manifiesta que “La palabra alimento viene del latín alimentum, de lo que

significa nutrir; jurídicamente comprende todo aquello que una persona tienen derecho

percibir de otra. Por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,

habitación, vestido, asistencia médica e instrucción”7

Este escritor se refiere a que los alimentantes tienen que cubrir con todos los gastos no solo

para la subsistencia de los menores, sino que también hay que tener en cuenta las

posibilidades del alimentante, para solventar dichos gastos.

El doctor Fernando Albán Escobar define del derecho de alimentos que es “la facultad que

concede la ley a los menores de edad y demás personas adultas que por sí mismas no

pueden sostenerse económicamente para recibir una cantidad determinada de dinero

mensual fijada por el Juez en alimentos y bebidas, vestuario, educación habitación,

asistencia médica y recreación”

De esta opinión de Albán Escobar, se entiende como derecho de alimentos como él mismo

lo definió derecho de subsistencia del menor, como una institución de verdadera

importancia para el desarrollo intelectual y físico del menor.

7 OMEBA. (2012). ENCICLOPEDIA JURÍDICA “OMEBA”, tomo I. En OMEBA. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica.

Page 33: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

13

Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, sostiene lo siguiente

alimentos son “las necesidades que por ley, contrato o testamento se dan a algunas

personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido,

habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el

alimentado es menor de edad”8

Los alimentos según lo indicado por Cabanellas se refieren a comida, bebida, vestido,

habitación y recuperación de la salud, además de la educación, por lo tanto, esto engloba el

desarrollo integral del alimentante.

2.2.1.2 El derecho de alimentos como un deber moral

El experto Juan Larrea Holguín manifiesta que los alimentos son

“la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más

acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco,

o a quienes se debe una especial gratitud. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de

que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del

cristianismo, la religión de la caridad” 9

El derecho generalmente concreta en términos positivos los deberes que en forma más

abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una

obligación de caridad.

Alfredo Barros define a los alimentos “Como las asistencias que se dan a algunas personas

para su manutención y subsistencia; esto es para cada comida, vestido, habitación y

recuperación de la salud”10

Se refiere a la ayuda voluntaria que tienen los padres a los hijos cuando estos se encuentran

en condiciones precarias o por abandono de los mismos, por lo que es deber moral de sus

padres apoyarlos en sus múltiples necesidades para un pleno desarrollo físico y mental.

8 CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual. En C. Guillermo. Buenos Aires, Argentina: Edición PAIDOS.

9 LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En L. H. Juan:. Quito : GEMAGRAFIC Ediciones.

10 BARROS. (2010). Curso de Derecho Civil, Toma II, Edición . En A. BARROS ERRAZURIZ. La Jurídica.

Page 34: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

14

El tratadista Borda dice que son “Los recursos indispensables para la subsistencia de una

persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades sino también los medios tendentes a

permitir una existencia decorosa”11

Los alimentantes tienen que cubrir con todos los gastos para la subsistencia de los

menores, pero de acuerdo a las posibilidades del alimentante, para solventar dichos gastos.

2.2.1.3 El juicio de alimentos

Guillermo Cabanellas define “Es la obligación impuesta por la ley a determinados

familiares de una o bien múltiples personas a las que procurara lo preciso para su

subsistencia, habitación y vestido, aparte de lo preciso para la asistencia médica y

farmacéutica, conforme con las condiciones necesidades de quien la recibe y los medios de

quien la debe”12

El juicio de alimentos es un procedimiento que determina el derecho obligatorio que

pertenece al menor para subsistir hasta la mayoría de edad.

2.2.1.3.1 Peculiaridades del juicio de alimentos

No acepta compensación

No acepta transacción

Es indefectible

No se puede ceder por actos entre vivos

No forma derecho en favor de terceros.”13

En la mayoría de casos en los juicios de alimentos, si no es en su totalidad, la única medida

cautelar que se suele solicitar la parte accionante para asegurar el pago de las pensiones

alimenticias es el apremio personal en contra del demandado.

11

BORDA. (2012). Tratado de Derecho Civil Argentino, Tercera Edición, Pág. 343. En B. A. Guillermo. Buenos Aires,

Argentina: Diana Editores. 12

CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual. En C. Guillermo. Buenos Aires, Argentina: Edición PAIDOS. 13

PRIETO. (1959.). Teoría General de las Obligaciones. Editora Jurídica de Chile 1959. En E. Prieto.. Santiago, Chile:

Editora Jurídica de Chile.

Page 35: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

15

2.2.1.3.2 Fuentes del derecho de alimentos

“La obligación de prestar alimentos, tiene origen en la Constitución, en la ley y en los

contratos, la ley regula y determina cuales son las personas con derecho a pensión de

alimentos, establecido quienes son los que deben representar en un proceso legal. La fuente

esencial es la filiación por parentesco, esto es el núcleo de sangre, incluyendo a la

adopción, tomando en cuenta que el hijo consanguíneo tiene exactamente los mismos

derechos y obligaciones que un hijo adoptivo”.14

En lo concerniente a lo mismo, el Código Civil, apunta que se debe alimentos al cónyuge

la cual traspasa al hijo.

2.2.1.4 Titulares del derecho

Los titulares del derecho a solicitar alimentos se encuentran establecidos en el Código

Orgánico de la Infancia y Adolescencia, de hecho afirma que:

1.- los pequeños, pequeñas y adolescentes no emancipados;

2.- los adultos hasta la edad de 21 años, si se hallan cursando estudios superiores; y,

3.- las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o bien mentales de

intentarse los medios para sobrevivir por sí solos. Pequeños, Pequeñas y Adolescentes

En Código Civil, hace una distinción de las etapas de la vida humana, tomando en cuenta

las edades de las personas, al establecer que “llámese infante o bien pequeño el que ha

cumplido 6 años; impúber el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha

cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o bien

sencillamente mayor el que ha cumplido dieciocho años y menor el que no ha llegado a

cumplirlos.”15

14

ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia, Primera Edición, p. 148. En F. ESCOBAR. Quito, Ecuador:

Muñiz Editores. 15

CODIGO CIVIL. (2010). libro Ecuatoriano Código Civil. . En C. C. 21. Quito: La Jurídica.

Page 36: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

16

Si se equipara con lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia.”16

“Niño o bien Pequeña es la persona que no ha cumplido 12 años de edad. Adolescente es la

persona de los dos sexos entre 12 y 18 años.”

Y asimismo difiere con lo establecido en la Convención de Menores aprobado Consejo

Nacional el 12 de febrero de 1990 y decretado en el Registro Oficial N.º 378 del 15 de

febrero del mismo año, al manifestar que: ”para los efectos de la presentación, se

comprende por pequeño todo humano menor de dieciocho años de edad, que en razón de la

ley que aplicable, haya alcanzado ya antes la mayor parte de edad. Se aprecia que hay una

clara contradicción entre lo que establece el Código Civil Ecuatoriano y el Código de la

Infancia y Adolescencia; al tiempo que en el primer cuerpo legal se citan múltiples etapas

en la minoría de edad, como son: Infante o bien pequeño, púber, impúber o bien menor, en

el segundo cuerpo legal se citan solo 2 etapas y bien definidas conforme a sus edades”.

Esta relación parentesco-filial es fuente de la prestación de alimentos en favor del pequeño,

pequeña y adolescente.

Nótese en el Código Civil no se apunta el término adolescente, hay diferencia en las edades

tomando en cuenta el sexo de las personas, en el caso de contradicción se aplicará lo que

establece el Código de la Infancia y Adolescencia de acuerdo a las circunstancias.

2.2.1.5 Los derechos de los menores y adolescentes

Los derechos de los pequeños pequeñas y adolescentes son superiores y predominarán

sobre el resto y se resolverá en favor de estos; y, por disposiciones expresas el Código

Civil que afirma:

“Cuando la ley contenga disposiciones generales y singulares que estén en oposición,

predominarán las disposiciones especiales”17

16

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,

Ecuador: La Jurídica. 17

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,

Ecuador: La Jurídica.

Page 37: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

17

La Convención define como "niño" o bien "niña" a toda persona menor de dieciocho años,

salvo que las leyes de un determinado país reconozcan ya antes la mayor parte de edad. En

ciertos casos, los Estados deben ser congruentes en el momento de acotar las edades para

trabajar y para hacer una parte del sistema educativo.

2.2.1.6 El niño, niña y adolescente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

“Conforme al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se define al niño, niña a quien

no ha cumplido 12 años de edad. Adolescente es la persona de los dos sexos entre 12 y

dieciocho años de edad. Mayores de dieciocho hasta veintiuno Los adultos o bien adultas

hasta la edad de veintiuno años que prueben que se hallan cursando estudios en cualquier

nivel educativo que les impida o bien dificulte dedicarse a una actividad productiva y

carezcan de recursos propios y suficientes”.18

Por regla general se deben alimentos a los menores de dieciocho años. Cumplida la

mayoría de edad, no obstante esta prestación alimentaria se expande hasta los veintiún años

del alimentado bajo 2 condiciones:

a) Que acredite estar cursando en la Universidad o bien cursos superiores; y,

b) Que por esta circunstancia se ve imposibilitado de mantenerse a nivel económico por su

cuenta.

Esta obligación legal es más que atinada pues el hecho de cumplir dieciocho años de edad

no significa de ninguna manera que la persona está en condiciones de auto mantenerse.

“Al contrario, se estima que los jóvenes requieren de una mayor ayuda de los progenitores,

familiares y demás personas de los cuales se encuentran bajo su cuidado para asistirles a

concluir una carrera”.

Esta obligación ética debería asimismo ser asumida por el Estado ecuatoriano,

singularmente con pupilos que prueben dedicación y deseos de superación personal.

18

CONA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente . En C. O. ADOLESCENCIA... La Jurídica.

Page 38: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

18

2.2.1.6.1 Casos Singulares de juicios de alimentos

Recibirán alimentos, las personas de cualquier edad, que sufran de una discapacidad o

circunstancias físicas o mentales que les impida o bien dificulte intentarse los medios para

sobrevivir por sí solos, conforme conste del respectico certificado emitido por el Consejo

Nacional de Discapacidades CONADIS, o bien de la corporación de salud que hubiere

conocido del caso que para el efecto se presente19

Esta titularización para demandar alimentos es humana y solidaria, nadie por mucho que

haya cumplido la mayoría de edad o bien se encuentre en una coyuntura económica

provechosa está exenta de algún evento futuro y también dudoso que le impida desarrollar

sus actividades cotidianas.

“La desgracia de un instante a otro puede invadirle y por algún caso casual, negligencia,

imprudencia, etcétera, quedarse en estado de postración física y mental. En esta situación

es inevitable legal y éticamente auxiliarle cuando menos para su subsistencia o bien

supervivencia. Los titulares del derecho a solicitar alimentos por tal razón no son pocos,

todo lo opuesto, el día de hoy que han aumentado los accidentes de tránsito, la mayor parte

de personas que tiene suerte de subsistir quedan minusválidos y no pueden por si acaso

mismos mantenerse peor a su familia”.20

Por este motivo es esencial la resolución atinada del legislador sobre esta titularización.

Como bien se conoce, el derecho a alimentos es consecuencia de una relación de

familiares y filiación pues no solo progenitores tienen la obligación de proporcionárselos,

sino también lo están los hermanos, abuelos y tíos.

2.2.1.6.2 Intransferible

El derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni por ser

personalísimo cuyo interés por si fuera poco es de orden público familiar. Intransmisible.

19

CONADIS. (2012). Consejo Nacional de Discapacidades. En CONADIS. Quito, Ecuador: Diana Ediciones. 20

ALBAN. (2013). Derecho de la Infancia y Adolescencia. En F. A. Escobar. Quito, Ecuador: PAIDOS Ediciones.

Page 39: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

19

El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión a raíz de muerte,

en tanto que por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho personalísimo con la

muerte del titular se extingue este derecho.

El Código Civil prescribe que:

“El derecho de solicitar alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o

bien cederse de modo alguno, ni renunciarse”.21

2.2.1.6.3 Indefectible

“Se prohíbe gracias a este principio que el pequeño, pequeña y adolescente renuncie al

derecho a alimentos. Los progenitores, tutores, familiares o bien terceras personas bajo las

que se encuentre su cuidado, no deben ni pueden abandonar a este derecho”.22

Cualquier estipulación que signifique renuncia se va a tener por no existente o bien va a ser

de nulidad absoluta.

2.2.1.6.4 Imprescriptible.

El derecho a solicitar alimentos no se pierde por prescripción. La prestación de alimentos

por ser de naturaleza pública familiar no está sujeta al recurrir de un periodo de tiempo

determinado, a fin de que se extinga.

2.2.1.6.5 No Acepta Compensación

“El derecho a alimentos mediante la compensación no extingue la prestación. La

compensación como una forma de extinguir la obligación, está prohibida por la naturaleza

21

CODIGO CIVIL. (2012). Art. 362. En C. C. Ecuatoriano. Quito, Ecuador: Diana Ediciones. 22

MORENO. (2012). Garantías Constitucionales y Derechos Humanos. En F. ,. MORENO NICOLALDE. Tulcán: Imprenta

Municipal Gobierno Municipal de Tulcán, Primera edición.

Page 40: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

20

jurídica y carácter de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y

alimentado, no es condición tolerada para abandonar a solicitar alimentos”23

La compensación no es sino más bien la extinción de la deuda con otra, entre dos personas

que se deben en forma recíproca.

2.2.1.6.6 No Se Acepta Reembolso de lo Pagado

Cuando se haya fijado una pensión alimentaria temporal y más tarde se lo deja sin efecto

incluso por orden judicial o bien de forma voluntaria, el alimentado no está obligado de

devolver el dinero recibido por este término, o sea no está tolerado ni cobro por la parte del

alimentante ni pago por el alimentado.

2.2.1.7 Prohibición de salida del país

“La prohibición de salida del país es una medida cautelar de carácter personal, en que se

comunica a la Dirección de Migración que una persona pueda asentarse del país, siendo

esta una orden judicial, dirigida como medida cautelar”24

La prohibición puede ser parte de una sentencia o bien de resolución, como en el caso de

un juicio de alimentos, en la que impide obrar en cierta forma que una persona abandone el

país.

2.2.1.8 La prohibición de salida del país y la transgresión de derechos

“En el proceso que se prosigue por alimentos, se da la posibilidad de que en la primera

providencia el Juez decrete la prohibición de salida del país, con la convocatoria al

demandado se conoce de la intención de la demanda, puesto que no debe ninguna pensión

alimentaria, puesto que tampoco se señala que el demanda pueda evadir responsabilidades,

23

VITERI. (2012). Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano. En V. O. l. Guayaquil, Ecuador: SOLEDAD DEL

MAR. 24

ESPINOSA. (2013). La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen 1, Vocabulario Jurídico. En G. ESPINOSA MERINO. Quito, Ecuador: Editorial Instituto de Informática Legal.

Page 41: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

21

con lo que se viola la presunción de inocencia, al declarar el Juez de la causa, en primera

providencia esta prohibición de salida del país”.25

La prohibición de salida del país en la primera providencia viola el debido proceso.

“El debido proceso es el que en todo se ajusta al comienzo de juridicidad propio del Estado

de derecho y excluye, en consecuencia, cualquier acción contra legem o bien praeterlegem.

Como el resto potestades del Estado, a la de dirigir justicia está sostén al imperio de lo

jurídico: solo puede ser ejercida en los términos establecidos con cierta antelación por

reglas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores

públicos. Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y solo

puede actuar apoyándose en una anterior atribución de competencia. El derecho al debido

proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia; es el derecho a un

proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o bien quebrantamiento de los

derechos que cada uno de ellos que tenga judicialmente atribuido o bien asignado.”

Es debido aquel proceso, que satisface a todos y cada uno de los requerimientos,

condiciones y demandas precisas para asegurar la eficiencia del derecho material. Se le

llama debido por el hecho de que se le debe a toda persona como una parte de las cosas

justas y exigibles que tiene por su subjetividad jurídica.

Albán Escobar cita en los siguientes términos: “...El debido proceso es todo ese conjunto

de garantías que resguardan al ciudadano sometido al proceso, que se aseguran a lo largo

del mismo una recta, rápida y cumplida administración de justicia; que le aseguran la

libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones

judiciales de conformidad con derecho.” 26

Se trata ciertamente de un derecho esencial, reconocido y garantizado en nuestra

Constitución, y que tiene un campo de aplicación que desborda el campo rigurosamente

25

MALO. (2013). “Derechos Fundamentales”, 3R Editores, Segunda Edición. p. 51. En M. MADRID-MALO GARIZÁBAL. Bogotá, Colombia: Barzantes.

26

ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia, Primera Edición, p. 148. En F. ESCOBAR. Quito, Ecuador:

Muñiz Editores.

Page 42: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

22

penal, y entra por poner un ejemplo, al campo de alimentos en la legislación de menores.

Merece la pena rememorar que la responsabilidad civil consiste en la obligación jurídica

que tiene un sujeto de Derecho de resarcir los perjuicios que ha soportado otro individuo,

capaz o bien inútil.

2.2.1.9 Una medida represiva

“La prohibición de salida del país es una medida represiva que forma una parte del

apremio personal con el objetivo de eludir que el alimentante abandone el país sin que

anteriormente dé garantía personal o bien real suficiente y a satisfacción del Juez, puede

dictaminar en primera providencia esta medida. La esencia del arraigo es exactamente la

misma de la prohibición de salida del país, con la diferencia de que esta medida represiva

se la aplica a los extranjeros”. 27

Más, es un tecnicismo jurídico en tanto que no hay ninguna diferencia intrínseca entre

prohibición de salida del país y arraigo. El prohibir la salida del país tiene la misma

significancia que el arraigo y por lo tanto se vulneran los derechos constitucionales al no

permitir el libre tránsito de la persona.

2.3 Jurisprudencia

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

Señor Doctor

GUSTAVO JALK

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

En su despacho.-

En el juicio de alimentos No. 681-2011-MR.que sigue la señora JANETH ALEXANDRA

ASCANTACASCO en contra de JAIME RODRIGO MALDONADO MALDONADO. Se

ha dicho lo siguiente:

27

BARROS. (2010). Curso de Derecho Civil, Toma II, Edición . En A. BARROS ERRAZURIZ. La Jurídica.

Page 43: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

23

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.-

Cayambe, 06 de junio del 2013. Las 11H10.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos

presentados por la accionante y con el corte de la cuenta bancaria que adjunta.- Atendiendo

lo peticionado por la accionante y por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento a lo

ordenado en providencia fecha 08 de mayo del 2013, esto es con el pago total de las

pensiones adeudadas, sin embargo, se constata del corte de cuenta adjunto que durante este

año se ha realizado varios depósitos por un valor total del USD: 400:00. Los mismos que

serán tomados en cuenta al momento del pago total; en consecuencia, de conformidad con

lo que dispone el Art. Innumerado 22de la Ley Reformatoria al título V, libro segundo del

Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el APREMIO PERSONAL del demandado

señor JAIME RODRIGO MALDONADO MALDONADO con cedula de ciudadanía No.

172057562-8 hasta por treinta días por ser la primera vez. Por encontrarse en mora en el

pago e pensiones alimenticias por el valor de USD $1.004.34(MIL CUATRO DOLARES

CON 34/100) y las que se vencieren hasta el pago total de la obligación; para lo cual,

emítase la correspondiente orden de apremio, a la Unidad de la Policía Judicial de

Cayambe para que proceda con su detención.- De conformidad a lo establecido en el

artículo innumerado 20Ibídem, hágase conocer al Consejo de le Judicatura para que

incorpore al demando como deudor de las, pensiones alimenticias, en el Registro de

Deudores, quienes a su vez remitirán el nombre del deudor a la Superintendencia de

Bancos y Seguros para la incorporación en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.

Se ordena la prohibición de salida del país del accionado señor JAIME RODRIGO

MALDONADO MALDONADO con cedula de ciudadanía No. 172057562-8. Para el

efecto ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.-

Actué en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de secretario de esta

judicatura.-

NOTIFIQUESE.- Dr. Luis Eduardo Taipe G.- JUEZ (E)

En este caso no podemos recurrir a la jurisprudencia por cuanto no existen fallos en firmes

por cuanto son susceptibles a modificaciones en cualquier etapa del proceso por ser

trámites especiales de los tribunales de justicia de la Corte Nacional y pueden modificarse

de acuerdo a la capacidad económica actual del alimentante y de acuerdo a las

circunstancias.

Page 44: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

24

2.3.1 Legislación

2.3.1.1 Constitución de la República del Ecuador

El Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

“Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes”28

Para el efectivo goce de los derechos que señala el Art. 3 numeral 1 de la Constitución, el

asambleísta debe adecuar la producción de normas, formal y materialmente, a los derechos

de las personas y a la dignidad de estas. La administración pública que es responsabilidad

del Ejecutivo, debe coordinar sus acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los

derechos.

Los jueces sólo pueden actuar en base a su potestad jurisdiccional con sujeción a la

Constitución, a los Instrumentos Internacionales y a la Ley, lo que implica su vinculación a

los derechos fundamentales en forma prioritaria el derecho al Debido Proceso, y a tutela

efectiva no pueden vulnerarse en los procesos judiciales por cuanto significa dejarle en

indefensión, eso ocurre prácticamente cuando en la demanda de alimentos se, dicta la

medida de prohibición de salida del país.

Al respecto el Art. 11 numera 2 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “2.

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.”29

Si la Constitución manifiesta que todas las personas son iguales y gozan de los mismos

derechos, deberes y oportunidades, entonces la prohibición de salida del país por

alimentos, es anticonstitucional en todo sentido.

28

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En A. 3, Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación Codificada. Quito: La Jurídica.

29 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2012). Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación

Codificada, Art. 11 núm. 2 . En C. D. .. Quito: La Jurídiica.

Page 45: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

25

“La Constitución de la República del Ecuador establece claramente que, el estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños, niñas

y adolescentes para asegurar el ejercicio pleno de derechos”. 30

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 6 establece que: “Todas las

ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la

Constitución.”

2.3.1.2 Tratados Internacionales

Declaración Universal de Derechos Humanos

Articulo. 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo.7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a la igualdad protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a la discriminación.

Articulo. 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo. 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

Estos son derechos de libre tránsito y el derecho a salir libremente de un país, estos son

derechos de toda persona.

30

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En l. C. Codificación de Estudios y Publicaciones 6. Quito: La Jurídica.

Page 46: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

26

2.3.1.3. Código de la Niñez y Adolescencia

La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Título V, Libro

II, trata del derecho de alimentos, esta Ley se publicó en el Registro Oficial Suplemento

643 de 28 de Julio del 2009. En su Art. Innumerado 1 establece el ámbito y relación con

otros cuerpos señalando:

“El presente Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los

adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo

que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones

sobre alimentos del Código Civil.” 31

En este título se aplican, las medidas adecuadas para la prestación de alimentos que se

deben a los niños, niñas y adolescentes, y a falta de alguna norma se aplicarán en lo que

respecta a las disposiciones del Código Civil. Entre las medidas a aplicarse tenemos los

apremios personales y los apremios reales.

El Art. Innumerado 2 de esta Ley indica:

“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el

derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar

los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios

que incluye. 32

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

31

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2012). Art. Innumerado 2 de esta Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del derecho de alimentos. Quito: La Jurídica

32 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2012). Art. Innumerado 2 de esta Ley reformatoria al Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del derecho de alimentos. Quito: La Jurídica

Page 47: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

27

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad

temporal o definitiva.”

En este artículo se enumera los derechos de los alimentarios para la satisfacción de sus

necesidades básicas y así garantizar su derecho constitucional al desarrollo integral, no es

fundamental cubrir una serie de derechos condicionales.

El Art. Innumerado 20 manifiesta:

“En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no

sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su

incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el

efecto. El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página

Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia

de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o

Central de Riesgos. Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de

la Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.”33

La prohibición de salida del país es una medida coercitiva que forma parte del apremio

personal con el fin de evitar que el alimentante abandone el país sin que previamente

otorgue garantía personal. Esta disposición, que se presta a la doble interpretación, ha

originado muchos problemas al demandado alimentante; pues esta ley ha venido siendo

objeto del uso y abuso incontrolado de las autoridades ante la presión de los abogados de

las madres demandantes.

El Art. Innumerado 21 señala. “El padre o madre que adeude dos o más pensiones de

alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular

b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por

designación;

33

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (2010). Art. Innumerado 20 de la Ley reformatoria . En

C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La Jurídica.

Page 48: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

28

c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el

pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,

d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias.”34

Aquí se establece las prohibiciones que tiene el demando de alimentar, quedando en

completa indefensión cuando la Constitución garantiza el ejercicio de sus derechos

fundamentales. Es una norma represiva que mira o protege a una de las partes sin valorar

en absoluto los derechos de la otra parte.

El Art. Innumerado 24 expresa otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios: “La

prohibición de salida del país como las demás medidas cautelares reales previstas en la

presente ley, se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que hayan sido legalmente

citados con la demanda y bajo prevenciones de ley.35

En este caso se pretende que la prohibición de salir del país se imponga a quienes hayan

sido legalmente citados con la demanda y otras cuestiones de ley.

El Art. Innumerado 25, sobre prohibición de salida del país indica: “A petición de parte, en

la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de

ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección

Nacional de Migración.”

La prohibición de salida del país es una disposición que se encuentra en abierta

contradicción con el innumerado 20 del Código de la Niñez y Adolescencia. Pues jamás

podrá prohibirse la salida del país, en la primera providencia o auto de calificación a la

demanda de alimentos, por cuanto todavía no se ha probado el incumplimiento en el pago

de los alimentos.

El Art. Innumerado 27 de la cesación de los apremios establece: “La prohibición de salida

del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si

el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de

garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá

ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal. Los demás apremios e

34

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (20112). Art. Innumerado 21 de la Ley reformatoria. En

C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La Jurídica. 35

CONA. (2012). CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. En A. I. reformatoria. Quito, Ecuador: La

Jurídica.

Page 49: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

29

inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses,

en efectivo o mediante cheque certificado.”36

La cesación del apremio, significa la suspensión de esta medida de carácter cautelar,

dictado por un juez/a, de la Niñez y Adolescencia la cual termina cuando el alimentante ha

prestado una garantía personal que puede consistir en una hipoteca de la casa o el usufructo

de la misma.

2.3.1.4. Ley de Migración.

La Ley de Migración, regula la organización y coordinación de los servicios relativos a la

entrada y salida de nacionales y extranjeros del país y lo hace a través del examen y

calificación de los documentos de identificación. Además vigila el cumplimiento de las

disposiciones legales respecto a la permanencia y actividad de los extranjeros residentes en

el territorio ecuatoriano.

El Art. 5 numeral I y III de la Ley de Migración expresa: “Los agentes de policía del

Servicio de Migración tendrán las siguientes facultades discrecionales en el cumplimiento

de los deberes fundamentales que establece esta Ley:

I.- Inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que presuman

la concurrencia de personas sujetas al control migratorio;

III.- Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y

reglamentarias.”37

Si las autoridades conocen de la concurrencia de personas sujetas al control migratorio, se

debe inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que

presuman esta perspectiva, con el fin que las personas eviten responsabilidades sujetas a

las normas ecuatorianas, como es el caso que un juez decrete la prohibición de salida del

país.

36

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,

Ecuador: La Jurídica. 37

LEY DE MIGRACION. (s.f.). MIGRACION. En L. D... Quito, Ecuador: La Jurídica.

Page 50: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

30

2.3.2 Derecho Comparado

2.3.2.1 Código del Menor la Republica Dominicana

Art. 182.- GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. La

persona demandada u obligada por sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión

alimentaria, sólo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el

equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en

favor del alimentado o su representante, con una compañía de seguro que, a criterio de la

parte demandante, sea de reconocida solvencia económica en el país.

En este país si puede ausentarse una vez que garantice el pago adelantado de la pensión

alimenticia por un año.

2.3.2.2 Código del Menor de Perú

El Art. 675.- El demandado por alimentos para ausentarse del país debe presentar una

fianza o algún tipo de forma crediticia como garantía ante el juzgado que lleva su caso.

De acuerdo a esto, los jueces pueden impedir la salida del país a los demandados

por alimentos si es que estos no pueden garantizar el cumplimiento del pago de la pensión.

Es obvio que la prohibición de salida del país en contra del demandado es a fin de

precautelar el pago de las pensiones alimenticias, en los cuales está inmerso el interés

superior del niño, lastimosamente en el Ecuador esta vulneración de derechos ha dado paso

a que muchas de las medidas cautelares y coercitivas sean ejecutadas por resentimiento

entre las parejas con la intención de perjudicar a la parte accionada y no en beneficio de los

menores.

Page 51: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

31

2.3.2.3 Código del Menor de chile

Garantías para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones.

Arresto si el obligado a la pensión no cumple.

Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.

Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la

resolución judicial.

Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.

Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede

decretar la separación de bienes.

Arraigo, Establecerse una persona de forma fija en un lugar, vinculándose con las

personas y cosas de él.

En relación a estas garantías, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del

deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con

una prenda, hipoteca u otra forma de caución si hubiere motivo fundado para estimar que

el alimentante se ausentará del país.

Artículo.-10 El juez podrá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la

obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra

forma de caución. Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que

el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá

considerar el periodo estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el

que quedará sin efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez comunicar este

hecho de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden, sin más

trámite.

Page 52: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

32

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 53: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

33

3.1 Localización

La investigación se realizó en el cantón La Maná, conocido como el "Encanto de

Cotopaxi", es uno de los 6 cantones más jóvenes de la Provincia de Cotopaxi, del Ecuador,

está localizado en la región Sierra del país. Su cabecera cantonal es la ciudad de La Maná,

está entre las coordenadas 0°57„09„‟ de latitud sur y 79°21„11„‟ de longitud oeste, segundo

en extensión, con 987.00 Km2. En el cantón habitan 42.216 personas.

3.2 Tipo de investigación

Los tipos de investigación que se utilizaron, se describen a continuación:

3.2.1 Bibliográfica

El contenido bibliográfico se obtuvo de libros, enciclopedias, Registros Oficiales, Códigos,

revistas, legislación comparada, entre otros.

3.2.2 De campo

La investigación se realizó en el lugar de los hechos.

3.2.3 Investigación Exploratoria - Propositiva

Fue exploratoria por cuanto se averiguó el tipo de problemas generados por la medida de

prohibición de salida del país en demandas por deuda de pensiones alimenticias.

3.3 Métodos.

3.3.1 Método inductivo.

Este método permitió el estudio de casos particulares y observaciones reales para llegar a

conclusiones generalizadas, como en el caso del derecho a transitar libremente por el

territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país,

Page 54: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

34

cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La información que se obtuvo con la

aplicación de encuestas y entrevistas y así llegar a un sustento científico para la

formulación de la propuesta de reforma.

3.3.2 Método deductivo.

Para el efecto, se hace hincapié en el análisis constitucional del derecho al libre tránsito y

el debido proceso, para determinar los efectos que causan en los demandados cuando

normas de menor jerarquía jurídica contradicen lo escrito en la Constitución.

3.3.3 Método analítico.-

Este método permitió analizar en forma ordenada y separadamente los efectos que causan

la prohibición de salida del país en el demandado. Además se analizó el contexto

bibliográfico del objeto de estudio y los resultados de la investigación de campo.

3.3.4 Método histórico.-

Se analizó la trayectoria histórica del Funcionamiento de la teoría y su condicionamiento

sobre las personas por la prohibición de salir del país impuesta en la demanda de

alimentos, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.

3.4 Fuentes de recopilación de información

3.4.1 Primarias.

Para cumplir con el objetivo planteado se realizó un estudio exploratorio a personas

dedicadas a la Jurisprudencia y población en general del cantón La Maná.

Page 55: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

35

3.4.2 Secundarias

Las fuentes secundarias se obtuvieron de datos históricos provenientes de:

- Información estadísticas reportada por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo

(INEC) sobre población

- Literatura disponible relacionada al presente proyecto.

3.5 Diseño de la investigación

El presente proyecto es de tipo cualitativo, porque permitió realizar una representación del

principio de Garantizar a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio

nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo

ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. El diseño aplicado es de tipo de investigación

social cuantitativa, porque se recogieron y analizaron datos sobre variables y también se

realizaron encuestas y entrevistas a autoridades que están inmersas en la aplicación de la

Justicia.

3.6 Instrumentos y técnicas de investigación

En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas:

3.6.1 Fichaje

Se utilizaron fichas bibliográficas de libros y revistas jurídicas como también fichas

nemotécnicas textuales, de resúmenes y análisis de los contenidos.

3.6.2 Cuestionario

Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario elaborado con preguntas cerradas

dirigidas a la población del cantón de La Maná y a profesionales del Derecho.

Page 56: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

36

3.6.3 Encuestas

Se aplicaron encuestas a la población de la ciudad de La Maná y a profesionales de la

carrera de Derecho.

3.6.4 Entrevistas

Se entrevistó al Autoridades del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del cantón de La

Maná.

3.7 Tratamiento de los datos

La revisión de la literatura se hizo en función de los temas primordiales relacionados al

tema de investigación, conforme a definiciones de distintos autores en lo referente a

Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Derecho Comparado.

Como Universo de la investigación, se consideró a toda la población del cantón La Maná,

42.216 según datos del INEC, 2010, de la cual se extrajo la muestra aplicando una formula

estadística. De dicha población se recolectaron datos e información importante mediante

las principales técnicas de investigación.

Una vez obtenido los resultados de la investigación de campo se procedió a su tabulación y

análisis cuantitativo por medio del uso de herramientas informáticas como Microsoft Excel

y Word.

3.7.1 Población y Muestra

El Universo de la población comprendió el número total de moradores del cantón La

Maná, cuya cantidad es de 42.216 habitantes (INEC 2010), y de 50 abogados en libre

ejercicio profesional del cantón La Maná. El tamaño de la muestra se obtuvo aplicando la

siguiente fórmula:

Page 57: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

37

Muestra

z = Nivel de confianza (95%)

N = Población (42.216)

P= Probabilidad que el evento ocurra (50%)

Q = Probabilidad que el evento no ocurra (50%)

E = Error máximo admisible± (5%)

n= Tamaño de muestra

PQZNe

NPQZn

.)1(

..

22

2

50.0.2)142216(05.0

42216.25.0.2

22

2

n

50.0.4)42215(0025.0

42216.25.04

n

54,107

42216n

n = 393 Habitantes del cantón La Maná

POBLACIÓN MUESTRA

Moradores 342

Abogados 50

Fiscal 1

Total 393

254,105

42216

n

Page 58: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

38

3.8 Recursos humanos y materiales

Para el desarrollo de la investigación científica se requirió de los siguientes recursos:

3.8.1 Humanos.

Estudiante Investigador

Director de Proyecto designado

Funcionarios Judiciales.

Profesionales de Derecho del cantón La Maná, Abogados en Libre Ejercicio.

Ciudadanía en general

3.8.2 Materiales

.

Los materiales utilizados en la presente investigación son:

Constitución de la República del Ecuador

Código de la Niñez y Adolescencia, Doctrinas, Jurisprudencias, Diccionarios. .

Internet

Hojas de papel

Equipos de cómputo

Pen drive

Grabadora

Cámara fotográfica

Fotocopias

Encuadernación y Anillados.

Movilización

Page 59: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

39

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Page 60: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

40

4.1. Resultados

4.1.1. Encuesta a Moradores del cantón La Maná

1.- ¿Considera usted que las personas puedan salir del país, aun teniendo obligaciones

de prestación de alimentos?

Cuadro 1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 275 80 %

No 67 20 %

Total 342 100 %

Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná

Elaborado por: Autora

Gráfico 1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta 1, demuestran que un 80% de los encuestados dice que si

están de acuerdo en que las personas puedan salir del país, aun teniendo obligaciones de

prestación de alimentos y el 20% restante que no. La persona que necesite salir del país por

algún motivo de trabajo u otra índole, no puede ser impedida por el hecho de tener

obligaciones de prestación de alimentos.

80%

20%

Si

No

Page 61: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

41

2.- ¿Considera usted que la medida de prohibir la salida del país por obligaciones de

alimentos es contraria a la Constitución de la República?

Cuadro 2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es

anticonstitucional

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 230 67 %

No 112 33 %

A veces 0 0

Total 342 100 %

Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico. 2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es

anticonstitucional

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta dos, demuestran que el 67% considera que la medida de

prohibir salir del país por obligaciones de alimentos es contraria a la Constitución de la

República, mientras que el 33% que no lo es. Del análisis de los resultados de esta

encuesta, se concluye manifestando que la Constitución de la República del Ecuador

manifiesta que todos somos libres de transitar libremente y sin embargo la ley secundaria

lo prohíbe cuando existe obligación de alimentos, lo cual va en contra de la Constitución.

67%

33%

0

Si

No

A veces

Page 62: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

42

3.- ¿Considera usted que una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a

la prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los

derechos de los alimentantes?

Cuadro 3. Una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición de

salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los derechos de

los alimentantes

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 50 15 %

No 292 85%

A veces 0 0

Total 342 100 %

Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico 3. La prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulnera

los derechos de los alimentantes

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta tres, el 85% de los encuestados dice que una reforma al

Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición de salir del país por deudas de

prestación de alimentos no vulneraría los derechos de los alimentantes, mientras que el

15% restante que sí. Se concluye manifestando que la aplicación de esta reformatoria de la

salida del país cuando se deben obligaciones alimenticias garantizaría el derecho de las

personas.

15%

85%

Si

No

A veces

Page 63: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

43

4.- ¿Usted está de acuerdo que se deba reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del

Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen

obligaciones de alimentos?

Cuadro 4. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de

alimentos.

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 275 80 %

No 67 20 %

A veces 0 0

Total 342 100 %

Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná

Elaborado por: Autora

Gráfico 4.- Reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de

alimentos.

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta cuatro, demuestran que el 80% considera que Suprimir el Art

imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia permitirá salir del país, aun

debiendo prestaciones de alimentos, mientras que el 20% restante dijo que no. Se determina que

es necesario que se reforme dicho imnumerado para que la salida del país sea un derecho

real como lo especifica la Constitución de la República del Ecuador.

80%

20%

0

Si

No

A veces

Page 64: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

44

5.- ¿Cree usted que al reformarse el Art innumerado 25 (147.3) del Código de la

Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho constitucional a salir del país?

Cuadro 5. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la

Adolescencia se respetará el derecho constitucional de salir del país

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 298 87 %

No 44 13 %

A veces 0 0

Total 342 100 %

Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná

Elaborado por: Autora

Gráfico 5.- Porcentaje que indica que debe reformarse el Art innumerado 25 (147.3)

Código de la Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho constitucional a

salir del país.

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta 4, demuestran que el 87%de los encuestados dice que

alsuprimirse el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia si se

respetará el derecho constitucional a salir del país, mientras que el 13% restante no lo creen

así. Por tal motivo, la presente propuesta de eliminación de dicha normativa beneficiará a

todo el conglomerado, pues al permitirse la libre salida, se cumplirá con lo que especifica

la Constitución al respecto.

87%

13%

0

Si

No

A veces

Page 65: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

45

4.1.2 Encuesta a Profesionales del Derecho del Cantón La Maná

1.- ¿Cree usted que la normativa de prohibición de salida del país por deudas de

prestación de alimentos está acorde con lo dispuesto en la Constitución?

Cuadro 6: La actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación

de alimentos no es acorde con la Constitución

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 10 20 %

No 36 72 %

A veces 4 8 %

Total 50 100 %

Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná

Elaborado por: Autora

Gráfico 6.- Porcentaje de quienes creen que la actual normativa de prohibición de salida

del país por deudas de prestación de alimentos no es acorde con la

Constitución.

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta seis, demuestran que un 72 % de los encuestados dice que la

actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación de alimentos no

es acorde con la Constitución, un 20% que sí y el 8% restante considera que a veces. Se

establece que la normativa violenta los derechos constitucionales y las garantías de las

personas de salir del país cuando lo necesiten.

20%

72%

8%

Si

No

A veces

Page 66: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

46

2.- ¿Cree usted que se deban crear leyes para que se pueda salir libremente del país,

aun teniendo obligaciones de alimentos?

Cuadro 7: Crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo

obligaciones de alimentos

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 37 74 %

No 13 26 %

A veces 0 0

Total 50 100 %

Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico 7.- Porcentaje de quienes creen que se deban crear leyes para que se pueda salir

libremente del país, aun teniendo obligaciones de alimentos

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta siete, demuestran que el 67% de los encuestados considera

que se deban crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo

obligaciones de alimentos, mientras que el 33% restante manifiestan que no. Con la

creación de dicha ley habrá un control más específico en la salida del país sin violar los

derechos de quienes tienen obligaciones de alimentos.

74%

26%

0

Si

No

A veces

Page 67: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

47

3.- ¿Cree usted que con aplicación de una medida que permita la salida del país de

quienes tienen obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato

constitucional de libre tránsito?

Cuadro 8. Con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen

obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de

libre tránsito.

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 37 74 %

No 13 26 %

Total 50 100 %

Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico 8.- Porcentaje de encuestados que indican que con aplicación de una medida que

permita la salida del país de quienes tienen obligaciones de alimentos,

ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta ocho, demuestran que el 74% de los encuestados indican que

con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen obligaciones

de alimentos, se ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito, mientras

que el 26% considera que no

74%

26%

0

Si

No

A veces

Page 68: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

48

4.- ¿Considera usted que se deba reformarse el Art imnumerado 25 (147.3) del

Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de

obligaciones alimenticias?

Cuadro 9. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias.

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 33 66 %

No 17 34 %

Total 50 100 %

Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico 9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta nueve, demuestran que el 66% de los encuestados indican

que se deba suprimir el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias, mientras

que el 34% considera que sí. Con la eliminación de dicha regla, se logrará que se respeten

las garantías de las personas de transitar con libertad y salir del país cuando lo necesiten.

66%

34%

0

Si

No

A veces

Page 69: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

49

5.- ¿Cree usted que debe reformarse el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la

Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias se respetarán los derechos constitucionales?

Cuadro 10: Reformar el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones

alimenticias se respetarán los derechos constitucionales

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 50 100 %

No 0 0

A veces 0 0

Total 50 100 %

Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná

Elaborado por: Autor

Gráfico 10.- Porcentaje de encuestados que indican reformarse el Art. imnumerado 25

(147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del

país en caso de obligaciones alimenticias se respetarán los derechos

constitucionales

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta diez, demuestran que la totalidad de los encuestados están de

acuerdo en que suprimiendo el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias se

respetarán los derechos constitucionales. Por tal motivo, se presenta la propuesta de

suprimir dicho artículo ya que se vulneran los derechos constitucionales.

100%

0 0

Si

No

A veces

Page 70: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

50

4.1.3 Entrevista a jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón La Maná

1.- ¿Cree usted que el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la

Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias viola los

derechos constitucionales de transitar libremente y de salir del país cuando se lo necesite?

2.- ¿Considera usted que la salida del país es un derecho que no debe ser vulnerado por

ninguna ley que esté debajo de la Constitución de la República del Ecuador?

3.- ¿Está usted de acuerdo en que reformando el Art del imnumerado 25 (147.3) del

Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de

obligaciones alimenticias, permitirá respetar los derechos constitucionales de los

ecuatorianos?

4.- ¿Que opina usted como autoridad jurídica sobre la propuesta de reforma el Art del

imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del

país, que se propone en esta investigación?

5.- ¿Cree usted que pondría en riesgo los derechos del alimentante si el obligado a

satisfacerlo sale del país? ¿Qué aconsejaría usted?

Page 71: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

51

4.2 Discusión y Resultados

Con los resultados de la investigación de campo llevada a cabo mediante encuestas

concretamente con los resultados de las preguntas 2, 4 y 5 se demuestra que vulneran

derechos constitucionales de los alimentantes, el derecho de las personas a transitar

libremente sin que lo evite la obligación de alimentos que mantengan, y no sea dictado por

el juez la prohibición de ausentarse del país como medida cautelar, en un juicio de

alimentos en primera providencia o auto de aceptación a trámite; ya que va en contra del

derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, con lo

cual se comprueba la ilegalidad de esta medida cautelar sea dictada en primera

providencia.

La expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más

acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco,

o a quienes se debe una especial gratitud. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de

que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del

cristianismo, la religión de la caridad”, sin embargo, violando ese principio, se estableció

la obligación del alimentante de cumplir bajo amenazas legales este principio, como por

ejemplo la prohibición de salida del país, convirtiéndose en una normativa legal en el

Código de la Niñez y Adolescencia aquí en el Ecuador, considerándose en la presente

investigación como una ley inconstitucional, pues vulnera los derechos del ciudadano.

De igual manera, tomando en cuenta los resultados de las encuestas realizadas, se logró

establecer que la prohibición de salida del país en primera providencia vulneran derechos

constitucionales, luego de esta discusión se determina que para resolver este problema es

necesario la reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mediante la

siguiente norma.

Page 72: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

52

Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma

El derecho constitucional es una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un

determinado conjunto de preceptos al igual que el derecho civil, el mercantil, el procesal,

el penal y en el presente caso en el derecho de familia, por lo que esta disciplina estudia

las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y

atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al

individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Carta Magna, establece la igualdad de derechos al

señalar que, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación

del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés superior”, consistente

en que sus “derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es

deber del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros;

Que el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, prescribe que a petición de parte, en primera

providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del

territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de

Migración;

Que la prohibición de ausentarse del país en primera providencia, va en contra del derecho

a la defensa, señalado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del

Page 73: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

53

Ecuador, que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada;

Que la prohibición de salida del país en primera providencia se desconoce el derecho

señalado en el Art. 66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, que toda

persona pueda entrar y salir del país;

Que, existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales del demandado en

juicio de alimentos, impulsadas por intereses netamente personales de la parte actora o

actor;

Realizando un análisis sobre la prohibición de salida del país, esta medida debe comprobar

que el demandado trata de evadir responsabilidades, caso contrario, no se da a ésta persona

la oportunidad de defenderse, pues se perjudica que por su rol de trabajo o situaciones

turísticas se ausenten del país, y con ello no se evalúa y decide vicisitudes de la realidad

económica y social del país, siendo una medida que va en contra del control de las

garantías judiciales de conformidad con las leyes y la Constitución, y no se observan los

principios y normas, sobre todo el ordenamiento jurídico, con lo cual no se hace posible la

solución de estos inconveniente jurídicos. Si en la primera providencia en un juicio de

alimentos, se decreta la prohibición de salida del país, ello viola el derecho a la defensa

como lo señala el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

dispone “Se presumirá la inocencia de toda persona

Por lo tanto, corresponde a la Asamblea Nacional promover un proceso de reformas al

ordenamiento jurídico ecuatoriano en función de los nuevos requerimientos sociales,

políticos y culturales, a efecto de que guarden coherencia con las disposiciones

constitucionales.

Page 74: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

54

REFORMAR EL ART. INNUMERADO 25(147.3) DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR

El cual dice:

A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la

prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la

Dirección Nacional de Migración.

Dirá:

A petición de parte, el juez en caso emergente decretara una acción judicial mediante una

audiencia conciliatoria de garantía para autorizar provisionalmente a un familiar que se

responsabilice prestar alimentos mediante la protocolización de una minuta pública, para

levantar provisionalmente la prohibición de salida del país en los juicios de alimentos,

documentos que deben evidenciar la formalidad jurídica de dependencia laboral.

Page 75: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

55

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 76: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

56

5.1. Conclusiones

La prohibición de salida del país viola principios constitucionales del ciudadano,

especialmente cuando no existen pruebas que el demandado desea o quiera evadir las

responsabilidades con el alimentado.

Que al analizar jurídicamente las medidas de prohibición de salida del país del alimentante

entre los países, de la Republica Dominicana, Perú y Chile demuestra que las normativas

en favor de la niñez y adolescencia tienen mayor relevancia y trascendencia jurídica que la

de nuestro país.

Con la prohibición de salida del país desconoce el derecho constitucional que toda persona

pueda entrar y salir libremente, cuando el ciudadano tenga necesidad de salir del país.

Page 77: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

57

5.2. Recomendaciones

La prohibición de salida del país debe dictarse siempre y cuando consideren y se pruebe

que el demandado desea o quiere evadir las responsabilidades con el alimentado.

Realizar eventos académicos internacionales entre los países de la Republica Dominicana,

Perú y Chile para dimensionar el ámbito jurídico de aplicación en nuestro país.

Que la Asamblea Nacional aplique la reforma del Art. innumerado 25(147.3) del Código

de la Niñez y la Adolescencia en los juicios de alimentos en el Ecuador, para permitir la

salida del país, aún en los casos de prestación de alimentos.

Page 78: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

58

CAPITULO VI

BIBLIOGRAFÍA

Page 79: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

59

6.1. BIBLIOGRAFÍA

ALBAN. (2013). Derecho de la Infancia y Adolescencia. En F. A. Escobar. Quito,

Ecuador: PAIDOS Ediciones.

BARROS. (2010). Curso de Derecho Civil, Toma II, Edición . En A. BARROS

ERRAZURIZ. La Jurídica.

ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia,. En E. Fernando. Quito, Ecuador:

Muñiz Editores.

ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia, Primera Edición, p. 148. En F.

ESCOBAR. Quito, Ecuador: Muñiz Editores.

ESPINOSA. (2013). La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen 1, Vocabulario

Jurídico. En G. ESPINOSA MERINO. Quito, Ecuador: Editorial Instituto de

Informática Legal.

LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En L. H. Juan:. Quito : GEMAGRAFIC

Ediciones.

LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En J. LARREA HOLGUÍN. Quito,

Ecuador: GEMAGRAFIC Ediciones.

MADRID. (2013). “Derechos Fundamentales”, 3R Editores, Segunda Edición., p. 146. En

M. MADRID-MALO GARIZÁBAL. Bogotá, Colombia: BARZANTES Ediciones.

MALO. (2013). “Derechos Fundamentales”,. En M. G. Mario. Bogotá, Colombia: 3R

Editores, Segunda Edición. p. 51.

MALO. (2013). “Derechos Fundamentales”, 3R Editores, Segunda Edición. p. 51. En M.

MADRID-MALO GARIZÁBAL. Bogotá, Colombia: Barzantes.

(2012). Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano. En V. O. Miguel.. Guayaquil

:, Ecuador: SOLEDAD DEL MAR.

MORENO. (2012). Garantías Constitucionales y Derechos Humanos. En F. ,. MORENO

NICOLALDE. Tulcán: Imprenta Municipal Gobierno Municipal de Tulcán,

Primera edición.

VITERI. (2012). Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano. En V. O. l.

Guayaquil, Ecuador: SOLEDAD DEL MAR.

Page 80: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

60

ZAVALA. (2012). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación

jurídica. En J. ZAVALA EGAS. Guayaquil, Ecuador: Jurídica, Edilexa S.A.

editores,.

ZAVALA. (2012). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación

jurídica. En Z. E. Jorge. Guayaquil, Ecuador.

6.2. LINKOGRAFÍA

FALCONI. (2012). Juicio de Alimentos. En J. G. Falconí.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelanin

ezylaadolescencia/2012/01/25/juicio-de-alimentos.

Legislación Nacional

CODIGO CIVIL. (2010). Art. 21. En C. C. Ecuatoriano. Quito, Ecuador: La Jurídica.

CODIGO CIVIL. (2010). Art. 4. En C. C. Ecuatoriano. Quito, Ecuador: La Jurídica.

CODIGO CIVIL. (2010). libro Ecuatoriano Código Civil. . En C. C. 21. Quito: La Jurídica.

CODIGO CIVIL. (2010.). libro Ecuatoriano Código Civil. En C. C. Art. 12. - Quito,

Ecuador: La Jurídica.

CODIGO CIVIL. (2012). Art. 362. En C. C. Ecuatoriano. Quito, Ecuador: Diana

Ediciones.

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2012). Art. Innumerado 2

de esta Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del

derecho de alimentos. Quito: La Jurídica.

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de

niño, niña y adolescente. Quito, Ecuador: La Jurídica.

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010.). Art.

Innumerado 2 de la Ley reformatoria. En C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La

Jurídica, .

Page 81: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

61

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (2010). Art.

Innumerado 20 de la Ley reformatoria . En C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La

Jurídica.

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (20112). Art.

Innumerado 21 de la Ley reformatoria. En C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La

Jurídica.

(2012). CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . En A. I.

reformatoria. Quito: La Jurídica.

CONA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente . En C. O. ADOLESCENCIA... La

Jurídica.

CONA. (2010). Definición de niño, niña y adolescentes. Quito, Ecuador: Jurídica Literaria.

CONA. (2012). CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. En A. I.

reformatoria. Quito, Ecuador: La Jurídica.

CONADIS. (2012). Consejo Nacional de Discapacidades. En CONADIS. Quito, Ecuador:

Diana Ediciones.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En l. C. Codificación de Estudios y

Publicaciones. Quito: La Jurídica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En A. 3, Codificación de Estudios y

Publicaciones, legislación Codificada. Quito: La Jurídica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2012). Codificación de

Estudios y Publicaciones, legislación Codificada, Art. 11 núm. 2 . En C. D. ..

Quito: La Jurídiica.

CRE. (2012). Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación Codificada, Art. 11

núm. 2. En C. D. ECUADOR. Quito, Ecuador: La Jurídica.

CRE. (2012). Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación Codificada, Art. 3

núm. 1. En C. D. ECUADOR. Quito, Ecuador: La Jurídica.

LEY DE MIGRACION. (s.f.). MIGRACION. En L. D. .. Quito, Ecuador: La Jurídica.

Page 82: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

62

Legislación Internacional

BORDA. (2012). Tratado de Derecho Civil Argentino, Tercera Edición, Pág. 343. En B. A.

Guillermo. Buenos Aires, Argentina: Diana Editores.

CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual. En C. Guillermo. Buenos Aires,

Argentina: Edición PAIDOS.

CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual,. En C. Guillermo. Buenos Aires,

Argentina: PAIDOS Ediciones, 2010.

CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, Décima Edición. En G.

CABANELLAS. Buenos Aires, Argentina: PAIDOS Ediciones.

CARBONELL. (2013). Diccionario de Derecho Constitucional, Tomo I. En M.

CARBONELL. México DF, México: Editorial Purrúa Universidad Nacional

Autónoma de México.

CARBONELL. (213). Diccionario de Derecho Constitucional. En C. Miguel. México DF,

México: Editorial Purrúa Universidad Nacional Autónoma de México.

CMC. (2012). Art. 148. Bogotá.

ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En H. DEVIS

ECHANDÍA. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En E. Hernando.

Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

OMEBA. (2012). ENCICLOPEDIA JURÍDICA “OMEBA”, tomo I. En OMEBA. Buenos

Aires: Editorial Bibliográfica.

OMEBA. (2012). ENCICLOPEDIA JURÍDICA “OMEBA”,. En “OMEBA”. Buenos

Aires, Argentina: Editorial Bibliográfica.

PRIETO. (1959.). Teoría General de las Obligaciones. Editora Jurídica de Chile 1959. En

E. Prieto.. Santiago, Chile: Editora Jurídica de Chile.

Page 83: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

63

CAPITULO VII

ANEXOS

Page 84: UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO...La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio

64

La investigadora realizando la entrevista al Ab. Iban Canchinbre

La investigadora realizando la entrevista a la Ab. Andrea Coronel