universidad tecnica estatal de quevedo...la prohibición de ausentarse del país, conlleva...
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i
UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
“LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”
AUTORA:
Sandra Elizabeth Vallejo Patango
TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc.
QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR
2016
Proyecto de Investigación
previo a la obtención del título
de Abogada de los Tribunales
y Juzgados de la República
del Ecuador
ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
Sandra Elizabeth Vallejo Patango, declaro que el trabajo aquí descrito es de mi autoría;
que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que
he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.
La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, puede hacer uso de los derechos
correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual,
por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.
_____________________________
Sandra Elizabeth Vallejo Patango
iii
CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DEL PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN
El suscrito, -Ab. Edison Fuentes Yánez MSc, Docente de la Universidad Técnica Estatal
de Quevedo, certifica que la estudiante Sandra Elizabeth Vallejo Patango, realizó el
Proyecto de Investigación de grado titulado “LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES” previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador, bajo mi dirección, habiendo cumplido con las
disposiciones reglamentarias establecidas para el efecto.
Ab. Edison Fuentes Yánez, MSc.
……………………………..
DIRECTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
iv
v
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Tema:
“La prohibición de salida del país en los juicios de alimentos y su incidencia en los
derechos constitucionales”
Presentado a la Ing. Guadalupe Murillo Campuzano MSc., Vicerrectora Académica,
Encargada de la Facultad de Derecho, como requisito previo a la obtención del título de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Aprobado por:
__________________________________
Ab. Enrique Chalén Escalante, MSc.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Ab. Agustín Campuzano Palma, MSc. Ab. Eliseo Ramírez Chávez, MSc.
MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIEMBRO DEL TRIBUNAL
QUEVEDO – LOS RIOS – ECUADOR
2016
vi
AGRADECIMIENTO
El presente proyecto de investigación primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por
bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño
anhelado. A la UTEQ por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional. A mi
director de proyecto, Ab. Edison Fuentes Yánez MSc, por su esfuerzo y dedicación, quien
con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado que pueda
terminar los estudios con éxito. También me gustaría agradecer a mis profesores durante
toda la carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena en esta
formación.
Y, a mí adorado esposo Marco Washington Fonseca
Dios los bendiga.
vii
DEDICATORIA
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto con salud para lograr mis objetivos,
además de su infinita bondad y amor.
A mis hijos Joey y Mila Alejandra por la espera diaria y los días que no pasamos juntos por
los estudios
A mi esposo Washington Fonseca por su gran apoyo y motivación para la culminación
de mis estudios profesionales y para la elaboración de este proyecto de investigación.
Y por último a mis adorados padres Jorge y Rosario.
viii
RESUMEN EJECUTIVO
La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al demandado, por el hecho
de que a él se le cita con la demanda de un juicio de alimentos, más no debe alguna
pensión alimentaria, y cuando el demandado se ve implicado en estas medidas, no puede
salir del país, y en ella corre el riesgo de perder un trabajo, también existen personas que
por sus situaciones de tareas salen y entran del país, y que por un juicio de alimentos, la ley
prohíbe ausentarse del país, una situación que no puede ser regla general, sino más bien
deben dictarse estas medidas cuando se considere y se pruebe que el demandado pretende
evadir las responsabilidades con el alimentado. Además de esto la prohibición de
ausentarse del país en primera providencia, va contra el derecho a la defensa, señalado en
el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantiza la
presunción de inocencia de toda persona, y que debe ser tratado como tal, mientras que no
se declare su responsabilidad a través de resolución firme o bien sentencia ejecutoriada.
Conforme a ello no se le da la ocasión en el proceso para que pueda defenderse, sino que
desde la calificación de la demanda se le pone una medida, que en sí es de carácter
resolutiva, y por si fuera poco inclusive sin deber nada. Con lo que a través del presente
proyecto de investigación, se plantea reformar el Art…Innumerado 25(147.3) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, que expresa: “A solicitud de parte en la primera providencia
el juez dictaminará sin notificación anterior, la prohibición de ausentarse del territorio
nacional, la que se comunicará inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración”. De
este modo se respetarán los derechos constitucionales de los ecuatorianos.
Palabras claves:
Prestación de alimentos
Demanda
Prohibición de salida de país
Principios Constitucionales
Derechos constitucionales
ix
ABSTRACT
Prohibited from leaving the country to be given in the first step, or drive acceptance for
processing, has consequences on the defendant, by the fact that he will be meeting with the
demand for a trial grocery, more is not a pension food, and if the defendant is involved in
these measures cannot leave the country, which can be determined to lose a job, or there
are individuals whose situations tasks leave and enter the country, and that a trial Grocery
prohibited from leaving the country not to be the rule, but rather issued these measures
should always consider and prove that the defendant wants or wishes to evade
responsibilities fed. Besides this ban to leave the country in a first step, goes against the
right of defense, indicated in art. Seventy six paragraph two of the Constitution of the
Republic of Ecuador, the innocence of everyone brag, and It will be treated as such, while
his three responsibility is not declared by final decision or final judgment; accordingly it is
not given the chance that the process can defend but from qualification demand will prune
a measure, which in itself is resolute character, and to top it off even owe nothing. So that
through this research project, we propose to remove the Art ... unnumbered 25 (147.3) of
the Code for Children and Adolescents, which states: "A request from the first ruling the
judge will rule without prior notification, prohibited from leaving the country, which is
immediately communicated to the Department of Migration ". Thus the constitutional
rights of Ecuadorians will be respected.
Keywords:
Provision of food
Demand
Ban on leaving the country
Constitutional Principles
constitutional rights
x
ÍNDICE
Contenido Página
PORTADA ............................................................................................................................ i
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ......................................... ii
CERTIFICACIÓN DE CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ....... iii
MIEMBROS DE TRIBUNAL ............................................................................................. v
AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... vi
DEDICATORIA .................................................................................................................. vii
RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................... viii
ABSTRACT ......................................................................................................................... ix
ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................ ix
INDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiv
INDICE DE GRÁFICOS.................................................................................................... xvi
CÓDIGO DUBLIN........................................................................................................... xviii
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. xix
CAPÍTULO I........................................................................................................................ 1
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 1
1.1 Problema de investigación .................................................................................. 2
1.1.1 Planteamiento del problema. .............................................................................. 2
1.1.2 Formulación del problema. ................................................................................. 4
1.1.3 Sistematización del problema ............................................................................. 4
1.2. OBJETIVOS ....................................................................................................... 5
1.2.1 Objetivo General ................................................................................................. 5
1.2.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 5
1.3. Justificación ........................................................................................................ 5
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 8
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................... 8
2.1. Marco Conceptual ............................................................................................... 9
2.1.1 Prestación de alimentos ...................................................................................... 9
xi
2.1.2 Demanda ........................................................................................................... 10
2.1.3 Prohibición de salida del país ........................................................................... 10
2.1.4 Derecho constitucional ..................................................................................... 10
2.1.5 Principios constitucionales ............................................................................... 11
2.2 Marco Referencial ............................................................................................ 12
2.2.1 Doctrina ............................................................................................................ 12
2.2.1.1 Derechos de alimentos ...................................................................................... 12
2.2.1.2 El derecho de alimentos como un deber moral ................................................. 13
2.2.1.3 El juicio de alimentos ....................................................................................... 14
2.2.1.3.1 Peculiaridades del juicio de alimentos ............................................................. 14
2.2.1.3.2 Fuentes del derecho de alimentos ..................................................................... 15
2.2.1.4 Titulares del derecho de alimentos ................................................................... 15
2.2.1.5 Los derechos de los menores y adolescentes .................................................... 16
2.2.1.6 El niño, niña y adolescente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia 17
2.2.1.6.1 Casos Singulares de juicios de alimentos ......................................................... 18
2.2.1.6.2 Intransferible ..................................................................................................... 18
2.2.1.6.3 Indefectible ....................................................................................................... 19
2.2.1.6.4 Imprescriptible. ................................................................................................. 19
2.2.1.6.5 No Acepta Compensación ................................................................................ 19
2.2.1.6.6 No Se Acepta Reembolso de lo Pagado ........................................................... 20
2.2.1.7 Prohibición de salida del país ........................................................................... 20
2.2.1.8 La prohibición de salida del país y la transgresión de derechos ....................... 20
2.2.1.9 Una medida represiva ....................................................................................... 22
2.3 Jurisprudencia ................................................................................................... 22
2.3.1 Legislación ........................................................................................................ 24
2.3.1.1 Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 24
2.3.1.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos ........................................... 25
2.3.1.3 Código de la Niñez y Adolescencia .................................................................. 26
2.3.1.4. Ley de Migración. ............................................................................................ 29
2.3.2 Derecho Comparado ......................................................................................... 30
2.3.2.1 Código del Menor de la Republica Dominicana............................................... 30
2.3.2.2 Código del Menor de Perú ................................................................................ 30
2.3.2.3 Código del Menor de Chile............................................................................... 31
xii
CAPITULO III ................................................................................................................. 32
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 32
3.1 Localización ...................................................................................................... 33
3.2 Tipo de investigación ........................................................................................ 33
3.2.1 Bibliográfica ..................................................................................................... 33
3.2.2 De campo .......................................................................................................... 33
3.2.3 Investigación Exploratoria - Propositiva ......................................................... 33
3.3 Métodos. ........................................................................................................... 33
3.3.1 Método inductivo. ............................................................................................. 33
3.3.2 Método deductivo. ............................................................................................ 34
3.3.3 Método analítico.- ............................................................................................. 34
3.3.4 Método histórico.-............................................................................................. 34
3.4 Fuentes de recopilación de información ........................................................... 34
3.4.1 Primarias. .......................................................................................................... 34
3.4.2 Secundarias ....................................................................................................... 35
3.5 Diseño de la investigación ................................................................................ 35
3.6 Instrumentos y técnicas de investigación ......................................................... 35
3.6.1 Fichaje............................................................................................................... 35
3.6.2 Cuestionario ...................................................................................................... 35
3.6.3 Encuestas .......................................................................................................... 36
3.6.4 Entrevistas......................................................................................................... 36
3.7 Tratamiento de los datos ................................................................................... 36
3.7.1 Población y Muestra ......................................................................................... 36
3.8 Recursos humanos y materiales ........................................................................ 38
3.8.1 Humanos. .......................................................................................................... 38
3.8.2 Materiales ......................................................................................................... 38
CAPITULO IV ................................................................................................................... 39
RESULTADOS Y DISCUSIÓN ....................................................................................... 39
4.1. Resultados ......................................................................................................... 40
4.1.1. Encuesta a Moradores del cantón La Maná ...................................................... 40
4.1.2 Encuesta a Profesionales del Derecho del Cantón La Maná ............................ 45
4.1.3 Entrevista a jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón La Maná ............... 54
xiii
4.2 Discusión .......................................................................................................... 51
CAPITULO V .................................................................................................................... 55
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 55
5.1. Conclusiones ..................................................................................................... 56
5.2. Recomendaciones ............................................................................................. 57
CAPITULO VI ................................................................................................................... 58
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 59
6.1. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 59
6.2. LINKOGRAFÍA ............................................................................................... 60
CAPÍTULO VII ................................................................................................................. 63
ANEXOS .......................................................................................................................... 64
xiv
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Página
1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos ................................ 40
2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es
anticonstitucional ........................................................................................................ 41
3. Una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición
de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los derechos
de los alimentantes ...................................................................................................... 42
4. Reformarse el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de
alimentos. .................................................................................................................... 43
5. Reformarse el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la
Adolescencia se respetará el derecho constitucional de salir del país ........................ 44
6: La actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación
de alimentos no es acorde con la Constitución ........................................................... 45
7: Crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo
obligaciones de alimentos ........................................................................................... 46
8. Con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen
obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de
libre tránsito. ............................................................................................................... 47
9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias ................................................................................................................. 48
xv
10 Reformarse el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias se respetarán los derechos constitucionales ............................................ 49
xvi
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Página
1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos ........................... 40
2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es
anticonstitucional ................................................................................................... 41
3. La prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos
vulnera los derechos de los alimentantes ............................................................... 42
4.- reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones
de alimentos. .......................................................................................................... 43
5.- Porcentaje que indica que debe reformarse el Art innumerado 25 (147.3)
Código de la Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho
constitucional a salir del país. ................................................................................ 44
6.- Porcentaje de quienes creen que la actual normativa de prohibición de
salida del país por deudas de prestación de alimentos no es acorde con la
Constitución. .......................................................................................................... 45
7.- Porcentaje de quienes creen que se deban crear leyes para que se pueda
salir libremente del país, aun teniendo obligaciones de alimentos ........................ 46
8.- Porcentaje de encuestados que indican que con aplicación de una medida
que permita la salida del país de quienes tienen obligaciones de
alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito ............ 47
9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias ............................................................................................................ 48
xvii
10.- Porcentaje de encuestados que indican reformarse el Art. imnumerado 25
(147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida
del país en caso de obligaciones alimenticias se respetarán los derechos
constitucionales ...................................................................................................... 49
xviii
CÓDIGO DUBLIN
Título:
La prohibición de salida del país en los juicios de alimento y su
incidencia en los derechos constitucionales
Autor: Sandra Elizabeth Vallejo Patango
Palabras clave: Prestación de
alimentos
Demanda Prohibición
de salida
del país
Principios
constitucionales
Derechos
constitucionales
Fecha de
publicación:
Editorial:
Resumen:
(hasta 300
palabras)
Resumen .-La prohibición de ausentarse del país, conlleva consecuencias al
demandado, por el hecho de que a él se le cita con la demanda de un juicio
de alimento, más no debe alguna pensión alimentaria, y cuando el
demandado se ve implicado en estas medidas, no puede salir del país, con lo
que puede determinar a perder un trabajo, o bien existen personas que por
sus situaciones de tareas salen y entran del país, y que por un juicio de
alimentos, la prohibición de ausentarse del país no ha de ser la regla
general, sino más bien deben dictarse estas medidas siempre que consideren
y se pruebe que el demandado quiere o bien desea evadir las
responsabilidades con el alimentado.
Abstract .- Prohibited from leaving the country to be given in the first
step, or drive acceptance for processing, has consequences on the defendant,
by the fact that he will be meeting with the demand for a trial grocery, more
is not a pension food, and if the defendant is involved in these measures
cannot leave the country, which can be determined to lose a job, or there are
individuals whose situations tasks leave and enter the country, and that a
trial Grocery prohibited from leaving the country not to be the rule, but
rather issued these measures should always consider and prove that the
defendant wants or wishes to evade responsibilities fed.
Descripción: ……. hojas : dimensiones, 29 x 21 cm + CD-ROM 6162
URI:
xix
INTRODUCCIÓN
El principio del interés superior del niño aparece como producto del uso constante en
varias legislaciones nacionales, como en el de Derecho Romano. El reconocimiento de
derechos y principios establecidos en favor de los menores fue de crecimiento gradual, que
los asuntos derivados de menores eran manejados y resueltos exclusivamente en el núcleo
familiar, totalmente fuera del ámbito público y jurídico, ya que se los trataba solo como
sujetos de protección. A medida que pasa el tiempo, a los niños se les van reconociendo
derechos y se vuelven de preocupación colectiva, en razón de su edad, dando lugar a que
muchos de sus asuntos pasen al plano judicial. En un principio las cuestiones de menores
eran reguladas por el derecho civil o de familia, con el tiempo se fueron creando normas
especializadas que regulan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Si no se enlistara
los derechos de los niños, niñas y adolescentes en legislaciones nacionales e
internacionales, se puede llegar a pensar que el interés superior del niño es la recopilación
de todos ellos y que podría ir más allá que una simple compendio de derechos. Los
derechos de los niños no están sujetos a condición alguna y son aplicables para todos por
igual, son derechos y a la vez garantías frente al actuar del Estado y la sociedad en su
conjunto
Muchas garantías constitucionales y principios procesales se ven vulnerados por la mala
utilización del principio del interés superior del niño, puesto que a todo nivel este principio
ha sido utilizado para justificar desatinos en todo campo. Para que se asegure el fin
principal, que es el interés superior del niño se debe respetar las garantías constitucionales
y los principios procesales, puesto que al respetar estas garantías y principios, la paz, el
buen vivir familiar, y sobre todo la protección a los menores serán alcanzados con mayor
amplitud. Para que el interés superior del niño sea efectivo, debe ir acorde con el respeto
absoluto de las garantías constitucionales y principios procesales, puesto que si uno de
ellos se quebranta, a la postre será difícil que el otro se perfeccione en su totalidad; por tal
razón, no es adecuado tratar de jerarquizar un principio sobre otro, lo correcto es que
ambos principios vayan paralelamente. Si se empieza a crear legislación incompleta y
jerarquización de derechos lo único que vamos a conseguir una sociedad inconforme,
inestable y sin seguridad jurídica. El interés superior del niño debe ser invocado y aplicado
como parte de las garantías constitucionales en el contexto normativo. Es erróneo decir que
es preferible el menoscabo de derechos de un grupo de la sociedad a otro, aun cuando sea
xx
igual de vulnerable; cuando lo adecuado es saber establecer en reglas claras, equitativas y
justas para que todos los que intervienen en un proceso judicial se sientan satisfechos o por
lo menos conscientes que se ha respetado el debido proceso.
El presente trabajo de investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad
jurídica actual, cual es, la reforma del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, porque se dicta una medida de carácter
personal, en la primera providencia como la prohibición de salida del país, siendo un acto
ilegal, ya que el mismo Código se señala que esta medida debe dictarse siempre que el
padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, constituyendo una
violación al derecho a la defensa y al libre tránsito. Para su tratamiento se ha partido del
estudio jurídico, crítico y doctrinario, acerca de que al decretar el juez a petición de parte
en primera providencia, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, en un juicio de
alimentos, es una medida ilegal, porque aún no se comunica de la prestación de alimentos
y no existe incumplimiento de pago de pensiones alimenticias, violando el derecho a la
defensa del demandado, lesiona los derechos constitucionales, presunción de inocencia y
libre tránsito. La importancia de investigar el tema planteado radica básicamente en la
necesidad de contribuir a la aplicación de una justicia equitativa e igualitaria, permitiendo
que cada uno haga uso pleno de sus derechos.
Así con estos antecedentes, se busca dejar establecida la importancia que tiene la
realización de esta investigación tomando en cuenta que las leyes están para precautelar los
derechos, no para confrontarlos. Entonces, partiendo de esa idea, el propósito radica en
buscar una solución jurídica al problema referido.
1
CAPÍTULO I
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
2
1.1 Problema de investigación
1.1.1 Planteamiento del problema.
El conflicto jurídico nace en el momento que la ley restringe o condiciona de acuerdo a las
circunstancias el uso del derecho a salir libremente del país, cuando está de por medio el
incumplimiento de las obligaciones alimenticias, con esta premisa se debe abrir un
paréntesis en el análisis del Art…Innumerado 25(147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que expresa: “A petición de parte en la primera providencia el juez decretará
sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se
comunicara de inmediato a la Dirección Nacional de Migración”.
En el artículo transcrito convergen dos aspectos que merecen ser dilucidados. El primero
hace alusión a la petición que realiza la parte actora solicitando al juez que dicte como
medida cautelar la prohibición de salida del país, donde cabe pensar por qué
necesariamente se debe dictar esta medida como principal o único recurso, cuando el Art.
21 en su literal c)del Código de la niñez y Adolescencia permite al juez emplear otra
medida alternativa como la prohibición de enajenar de bienes muebles o inmuebles, y para
reforzar esta teoría en una publicación del Diario el Tiempo de Bogotá sobre un fallo de la
Corte se redacta lo siguiente: “La Corte advierte que la persona puede salir del país una vez
que garantice la protección del menor...” y agrega respecto de la prohibición de salida del
país “La medida hace parte de la lista de las decisiones a las que puede recurrir el juez para
amparar a los niños. Otras son: embargo de salario, cesantías, prestaciones sociales y
bienes muebles e inmuebles”. En el segundo aspecto manifiesta que dicha medida se
dictará sin notificación previa, esto da lugar a pensar que se está contraviniendo el derecho
a la defensa, cuando nuestra Constitución es muy clara al respecto y señala en el Art. 76
numeral 7 literal b) que todas las personas deben contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa.
La prohibición de salida del país a igual que el apremio personal deberían ser ordenados
con un previo análisis, pero en el actual sistema procesal de alimentos se permite que en la
demanda inicial se solicite la prohibición de salida del país sin ninguna dificultad ni
3
proceso previo, tal como consta en el formulario de demanda dado en la página de internet
del Consejo de la Judicatura.
Para demostrar que no es un hecho aislado, se transcribe parte de una publicación de Diario
El Comercio en la que expone la situación de un jugador de futbol profesional, de la
siguiente forma: “José Luis Quiñónez se encontró con el resto de sus compañeros en Lima
(Perú). No viajó con ellos desde Guayaquil debido a una orden de arraigo (prohibición para
salir del país que existe en su contra por un juicio de alimentos). Quiñónez viajo a Túmbez,
vía terrestre, un día antes de que viajara el resto de la delegación. En esa ciudad tomó un
avión que lo trasladó hasta la capital peruana y después a Asunción, en donde jugó con el
Club Sport Emelec ante Olimpia. El jugador hizo lo mismo cuando el equipo millonario
viajó a Argentina y Brasil para enfrentar a Lanús y Flamenco, en ese orden”.
En la praxis judicial resulta sencillo evidenciar la problemática analizada, tan solo basta
con observar en una de las Judicaturas de la Niñez y Adolescencia del país, para
determinar que en la mayoría de demandas que se presentan por alimentos, la parte
accionante además de sus pretensiones solicita la prohibición de salida del país, como en el
caso de los actores del párrafo anterior.
Diagnóstico.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se evidencia una Constitución garantista de los
Derechos de las personas en las que se incluye a los niños niñas y adolescentes como
auténticos titulares de derechos, establecidos en el Código Orgánico de La niñez y
Adolescencia en los administradores de justicia en esta materia siguen vulnerando los
mismos dando apertura a que los procesos no sean bien encausados lo cual lesiona los
mismos, se observó que en los procesos el niño no tiene voz ni decide, selecciona o elige.
Solo el Juez es el que toma las decisiones acogiéndose, a lo que dice el Código de la Niñez
y Adolescencia que como es conocido fue elaborado antes de elaborar la norma
constitucional por lo tanto es inconstitucional los vacíos legales del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, ya que, tal como se encuentra estructurado consiente dentro del
juicio de alimentos desde el momento de la calificación de la demanda, el alimentante ya
adeuda una pensión alimenticia provisional, la cual ocasiona que involuntariamente el
demandado adeude pensiones alimenticias y consecuentemente se dictan medidas
4
cautelares como la prohibición de salida del país en su contra, al llegar a la audiencia
única, éste debe ya una cantidad considerable, dado que, la propia ley manifiesta que al
adeudar dos o más pensiones alimenticias, la actora podrá pedir a la autoridad competente
que se gire una boleta de apremio en contra del demandado, generando así grandes
vulneraciones a los derechos constitucionales de los demandados como son: a la igualdad,
a la celeridad procesal, a la defensa y a ser escuchado en el momento legal y oportuno.
Pronóstico.
De mantenerse la problemática planteada en el presente trabajo investigativo, no solo
afectaría de manera provincial o regional sino a nivel nacional, generando una grave
inseguridad jurídica, ya que al violentarse los derechos del demandado/a en juicio de
alimentos, el sistema jurídico del país se estabilizaría por las trasgresiones a las que se ven
expuestas las garantías básicas contempladas en la Constitución de la República del
Ecuador; con el afán de precautelar el derecho de alimentos, el legislador lamentablemente
se ha olvidado de algunos aspectos, como es el deber de precautelar todos los derechos
incluidos los del demando/a. Hay que considerar que, de no existir una solución a esta
problemática, a más de lo antes señalado, también se agudizarían los problemas de
restricción de derechos de los demandados/as, en razón de que imprevistamente éstos se
convierten en deudores de alimentos, motivo por el que son susceptibles a que se dicten en
su contra medidas cautelares de carácter real o personal, originando que muestren su
inconformidad con el sistema judicial y razonablemente pierdan la confianza en la justicia,
motivo por el que el Estado estaría expuesto a una compleja inestabilidad social.
1.1.2 Formulación del problema.
¿De qué manera la prohibición de salida del país por deudas de pensión alimenticia incide
sobre los derechos constitucionales del demandado?
1.1.3 Sistematización del problema
¿Cuáles son las causas y efectos que se derivan de la aplicación de la prohibición de
salida del país en los juicios de alimentos?
5
¿Qué imagen proyecta la administración del país cuando normas legales contradicen
disposiciones constitucionales, como el derecho al libre tránsito?
¿En qué medida el sistema procesal garantiza el Debido Proceso, si se vulnera
garantías básicas del derecho a la defensa?
1.2. OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
Fundamentar jurídicamente una norma en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
respecto a la prohibición de salida del país, por deudas de pensión alimenticia, sin que se
afecten los derechos fundamentales del alimentante.
1.2.2 Objetivos Específicos
Identificar causas y efectos que se derivan de la aplicación de la prohibición de salida del
país en los juicios de alimentos.
Analizar jurídicamente la medida de prohibición de salida del país en los juicios de
alimentos, dentro del marco del Derecho Comparado.
Presentar una propuesta de reforma al Art del imnumerado 25(147.3) del Código de la
Niñez y la Adolescencia.
1.3. Justificación
La presente investigación involucra el anhelo de todos los ciudadanos, de obtener la
aplicación de justicia sin ninguna clase de trasgresión. Es menester desarrollar este tema,
en razón de que, actualmente la prohibición de salida del país en los juicios de alimentos
ha generado gran controversia social, con secuelas dramáticas de distinto alcance y con
innumerables perjuicios; en razón de que, la justicia específicamente dentro del juicio de
alimentos, se encuentra obligada por manipulaciones y pretensiones inadecuadas por parte
del actor/a, quien premeditadamente deja acumular las pensiones alimenticias
6
provisionales antes de hacer conocer al demandado/a que se ha iniciado un proceso legal
en su contra, para luego solicitar a la autoridad competente se dicten medidas cautelares,
que en casos resulta completamente innecesarias. Así mismo, la presente investigación
pretende eliminar la inseguridad social; ya que, solo cuando todos los ciudadanos nos
creamos protegidos y resguardados de manera eficiente por un sistema de justicia
adecuado, será cuando la sociedad confíe fehacientemente que el Ecuador es un Estado de
derechos y justicia, tal como lo señala la Constitución de la República en su artículo
primero. Al explicar esta problemática, se observará con claridad los vacíos que aquejan
actualmente al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el Título V del
Libro II trata de la prestación de alimentos, para lo cual como medida cautelar de carácter
personal está la prohibición de salida del país del demandado, esto lo puede decretar el
Juez en su primera providencia, y así lo señala el Art. Innumerado 25 de este cuerpo legal,
para lo cual, ésta será comunicada de inmediato a la Dirección Nacional de Migración. La
prohibición de ausentarse del país que se dicte en la primera providencia, o auto aceptación
a trámite, acarrea consecuencias al demandado, porque a él se le está citando con la
demanda de un juicio de alimentos, más no debe alguna pensión alimenticia, y cuando el
demandado se ve involucrado en estas medidas, no puede salir del país, por lo que puede
determinar a perder un trabajo, o existen personas que por sus situaciones de labores salen
y entran del país, y que por un juicio de alimentos, la prohibición de ausentarse del país no
debe ser la regla general, sino deben dictarse estas medidas siempre y cuando consideren y
se pruebe que el demandado desea o quiere evadir las responsabilidades con el alimentado.
Además la prohibición de ausentarse del país en primera providencia, va en contra del
derecho a la defensa, señalado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República
del Ecuador, que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada; de acuerdo a ello no se le da la oportunidad que en el proceso pueda
defenderse sino que desde la calificación de la demanda se le pone una medida, que en sí
es de carácter resolutiva, y además aun no debe nada. La prohibición de salida del país en
primera providencia se desconoce el derecho señalado en el Art. 66 numeral 14 de la
Constitución de la República del Ecuador, que toda persona pueda entrar y salir del país,
siendo un derecho vulnerado de libertad de tránsito que gozamos las personas, sin que
7
exista aun el incumplimiento de la responsabilidad del pago de las pensiones alimenticias.
La prohibición se salida del país debe dictarse como medida cautelar siempre y cuando
deban dos o más pensiones alimenticias, siendo esta medida ilegal, porque en primera
providencia se comunica de la pretensión del demandante que debe pagar alimentos, pero
jamás se puede determinar que existen atrasos en el pago de pensiones alimenticias., con el
propósito de mejorar nuestra normativa, que consienta la realización coherente entre el ser
y el deber.
Esta propuesta beneficia directamente a la ciudadanía en general y especialmente a los
padres quienes son sujetos de la medida que contempla el Art del imnumerado…
25(147.3), según la normativa vigente, por lo que es necesaria la reforma de éste artículo,
por cuanto no regula de una forma clara la prohibición de salida del país y al contrario más
bien, es una medida que limita el libre ejercicio de los derechos del ciudadano. Cuando por
cuestiones laborales o comerciales debe trasladarse al exterior y no puede hacerlo lo cual
infiere un grave perjuicio para sus intereses. De lo que se trata es que la persona garantice
con sus bienes o garantía alguna el cumplimiento de su obligación. Ahora tomándose en
cuenta que el nombre del deudor a más de pasar a la Dirección Nacional de Migración
también se agrega al Sistema de Buró de créditos, generando limitaciones al deudor para
acceder a un préstamo, complicando así sin ningún criterio racional, la situación del
demandado.
La investigación fue factible realizarla por cuanto se consideró los recursos humanos,
económicos, tecnológicos, y técnicos que se estimen pertinentes en esta investigación.
8
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN
9
2.1 Marco Conceptual
2.1.1 Prestación de alimentos
La prestación de alimentos es una obligación consustancial de los progenitores y, por su
parte, representa un derecho intrínseco del menor y adolescente.
El escritor Fernando Albán Escobar define diciendo que es “La obligación impuesta por la
ley a ciertos parientes a una o varias personas, a los cuales han de proporcionar lo
necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de los preciso para la
existencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y de
los medios de quien debe. No admite compensación con otras obligaciones, ni puede
constituir objeto de transacción. No cabe renunciar este derecho, ni cederlo por acto entre
vivos, ni constituir derechos a favor de terceros ni ser embargada la suma en que
consiste.”1
El término prestación de alimentos se lo relaciona con: alimentos, habitación, educación,
vestuarios, asistencia médica, recreación y distracción, pues son necesidades primordiales
para satisfacer el crecimiento y desarrollo del niño, niña y adolescente desde el punto de
vista fisiológico e intelectual, lo cual permitirá obtener un crecimiento y madurez
emocional completo.
La definición de Albán Escobar se equipara con la de V. H. Vallas convocado por J. Larrea
Holguín en su Derecho Civil del Ecuador, quien mantiene que “la palabra alimentos tiene
en derecho un sentido técnico, puesto que entiende no solamente la alimentación, sino más
bien todo lo preciso para la vida, como el vestido y la nutrición, debiendo agregarse los
gastos eventuales, que son los de enfermedad”2
Al indicar pensión alimenticia, esta abarca todo lo relacionado a estudios, vestuario,
alimentos, salud, en fin, todo lo que se pueda lograr para un desarrollo integral del menor.
1 ALBAN. (2013). Derecho de la Infancia y Adolescencia. En F. A. Escobar. Quito, Ecuador: PAIDOS Ediciones.
2 LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En J. LARREA HOLGUÍN. Quito, Ecuador: GEMAGRAFIC Ediciones.
10
2.1.2 Demanda
Hernando Devis Echandia, señala que la demanda “Desde un punto de vista más preciso y
con relación a su contenido, la demanda incluye la acción y la intención, y de ahí que,
aparte de reunir los presupuestos procesales precisos a fin de que pueda producirse el
proceso, debe contener lo que se demanda, con sus fundamentos de hecho y de derecho;
esto es, la intención y su razón” 3
Para que la acción de la demanda se cumpla y haya proceso, se deben reunir los
presupuestos procesales, esto es competencia, capacidad de las partes, así mismo debe
existir ausencia de Litis penden tía y de vicios de nulidad, pues estas son condiciones de
forma para toda demanda y las singulares para la clase de juicios de que se trata.
2.1.3 Prohibición de salida del país
La prohibición de salida del país es una medida cautelar de carácter personal, en que se
comunica a la Dirección de Migración que una persona no puede ausentarse del país,
siendo esta una orden judicial, dirigida como medida cautelar o bien como parte de una
sentencia terminante o bien resolución como en el caso de un juicio de alimentos, en la que
impide obrar en cierta manera que una persona abandone el país.
2.1.4 Derecho constitucional
Carbonell, “El Derecho, es el orden normativo y también institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el
conjunto de reglas que regulan la convivencia social y dejan solucionar los enfrentamientos
interpersonales”.4
3 ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En H. DEVIS ECHANDÍA. Bogotá, Colombia:
Editorial Temis. 4 CARBONELL. (213). Diccionario de Derecho Constitucional. En C. Miguel. México DF, México: Editorial Purrúa
Universidad Nacional Autónoma de México.
11
Zavala, “Los derechos son reglas del Ordenamiento y es igualmente claro que reglas de
derecho esencial son las contenidas en disposiciones de derecho esencial, esto es, que
principios ordenes de derecho esencial son los contenidos en textos de derecho fundamenta
y cumplen una función como instrumentos de ordenación del sistema jurídico en su
conjunto, aparte de ser desde el punto de vista interno, técnicas de garantías de situaciones
subjetivas.”5
Significa que las reglas o principios de derechos crean objetivamente un orden de valores
que son intenciones subjetivas frente al Estado o bien al poder. No tienen peso solo por su
significación jurídica individual, sino son de igual trascendencia para la totalidad jurídico
constitucionales, de la comunidad social y política en la que tienen vigencia.
2.1.5 Principios constitucionales
La igualdad ante la Ley se debe dar sin importar las diferencias personales, sociales o
económicas que puedan existir entre las personas, esta garantía constitucional está
consagrada en numeral 2 del artículo 11 de la CRE, en concordancia con el numeral 4 del
artículo 66 de la misma norma suprema.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.6
A fin de hacer prevalecer el interés superior del niño no se puede atentar contra los
derechos de otras personas. El derecho a la libertad y el debido proceso no pueden ser
quebrantados por la simple justificación de aplicar el Interés Superior del Niño.
5 ZAVALA. (2012). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y argumentación jurídica. En J. ZAVALA EGAS.
Guayaquil, Ecuador: Jurídica, Edilexa S.A. editores, 6 ECHANDÍA. (2013). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. En E. Hernando. Bogotá, Colombia: Editorial
Temis.
12
2.2 Marco Referencial
2.2.1 Doctrina
2.2.1.1 Derechos de alimentos
Para una clara comprensión del significado del término alimentos, se considera pertinente
analizar varios conceptos, de autores y tratadistas del derecho, los mismos que servirán
para el desarrollo del presente trabajo investigativo, considerando que es un derecho que
nace de la ley o de ciertas circunstancias que en un momento determinado genera
obligación de proporcionar a determinadas personas.
Es necesario conocer el origen del verbo alimentar, así encontramos que en la Enciclopedia
Jurídica Ameba, manifiesta que “La palabra alimento viene del latín alimentum, de lo que
significa nutrir; jurídicamente comprende todo aquello que una persona tienen derecho
percibir de otra. Por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,
habitación, vestido, asistencia médica e instrucción”7
Este escritor se refiere a que los alimentantes tienen que cubrir con todos los gastos no solo
para la subsistencia de los menores, sino que también hay que tener en cuenta las
posibilidades del alimentante, para solventar dichos gastos.
El doctor Fernando Albán Escobar define del derecho de alimentos que es “la facultad que
concede la ley a los menores de edad y demás personas adultas que por sí mismas no
pueden sostenerse económicamente para recibir una cantidad determinada de dinero
mensual fijada por el Juez en alimentos y bebidas, vestuario, educación habitación,
asistencia médica y recreación”
De esta opinión de Albán Escobar, se entiende como derecho de alimentos como él mismo
lo definió derecho de subsistencia del menor, como una institución de verdadera
importancia para el desarrollo intelectual y físico del menor.
7 OMEBA. (2012). ENCICLOPEDIA JURÍDICA “OMEBA”, tomo I. En OMEBA. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica.
13
Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, sostiene lo siguiente
alimentos son “las necesidades que por ley, contrato o testamento se dan a algunas
personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el
alimentado es menor de edad”8
Los alimentos según lo indicado por Cabanellas se refieren a comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación, por lo tanto, esto engloba el
desarrollo integral del alimentante.
2.2.1.2 El derecho de alimentos como un deber moral
El experto Juan Larrea Holguín manifiesta que los alimentos son
“la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más
acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco,
o a quienes se debe una especial gratitud. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de
que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del
cristianismo, la religión de la caridad” 9
El derecho generalmente concreta en términos positivos los deberes que en forma más
abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una
obligación de caridad.
Alfredo Barros define a los alimentos “Como las asistencias que se dan a algunas personas
para su manutención y subsistencia; esto es para cada comida, vestido, habitación y
recuperación de la salud”10
Se refiere a la ayuda voluntaria que tienen los padres a los hijos cuando estos se encuentran
en condiciones precarias o por abandono de los mismos, por lo que es deber moral de sus
padres apoyarlos en sus múltiples necesidades para un pleno desarrollo físico y mental.
8 CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual. En C. Guillermo. Buenos Aires, Argentina: Edición PAIDOS.
9 LARREA. (2013). Derecho Civil del Ecuador. En L. H. Juan:. Quito : GEMAGRAFIC Ediciones.
10 BARROS. (2010). Curso de Derecho Civil, Toma II, Edición . En A. BARROS ERRAZURIZ. La Jurídica.
14
El tratadista Borda dice que son “Los recursos indispensables para la subsistencia de una
persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades sino también los medios tendentes a
permitir una existencia decorosa”11
Los alimentantes tienen que cubrir con todos los gastos para la subsistencia de los
menores, pero de acuerdo a las posibilidades del alimentante, para solventar dichos gastos.
2.2.1.3 El juicio de alimentos
Guillermo Cabanellas define “Es la obligación impuesta por la ley a determinados
familiares de una o bien múltiples personas a las que procurara lo preciso para su
subsistencia, habitación y vestido, aparte de lo preciso para la asistencia médica y
farmacéutica, conforme con las condiciones necesidades de quien la recibe y los medios de
quien la debe”12
El juicio de alimentos es un procedimiento que determina el derecho obligatorio que
pertenece al menor para subsistir hasta la mayoría de edad.
2.2.1.3.1 Peculiaridades del juicio de alimentos
No acepta compensación
No acepta transacción
Es indefectible
No se puede ceder por actos entre vivos
No forma derecho en favor de terceros.”13
En la mayoría de casos en los juicios de alimentos, si no es en su totalidad, la única medida
cautelar que se suele solicitar la parte accionante para asegurar el pago de las pensiones
alimenticias es el apremio personal en contra del demandado.
11
BORDA. (2012). Tratado de Derecho Civil Argentino, Tercera Edición, Pág. 343. En B. A. Guillermo. Buenos Aires,
Argentina: Diana Editores. 12
CABANELLAS. (2010). Diccionario de Derecho Usual. En C. Guillermo. Buenos Aires, Argentina: Edición PAIDOS. 13
PRIETO. (1959.). Teoría General de las Obligaciones. Editora Jurídica de Chile 1959. En E. Prieto.. Santiago, Chile:
Editora Jurídica de Chile.
15
2.2.1.3.2 Fuentes del derecho de alimentos
“La obligación de prestar alimentos, tiene origen en la Constitución, en la ley y en los
contratos, la ley regula y determina cuales son las personas con derecho a pensión de
alimentos, establecido quienes son los que deben representar en un proceso legal. La fuente
esencial es la filiación por parentesco, esto es el núcleo de sangre, incluyendo a la
adopción, tomando en cuenta que el hijo consanguíneo tiene exactamente los mismos
derechos y obligaciones que un hijo adoptivo”.14
En lo concerniente a lo mismo, el Código Civil, apunta que se debe alimentos al cónyuge
la cual traspasa al hijo.
2.2.1.4 Titulares del derecho
Los titulares del derecho a solicitar alimentos se encuentran establecidos en el Código
Orgánico de la Infancia y Adolescencia, de hecho afirma que:
1.- los pequeños, pequeñas y adolescentes no emancipados;
2.- los adultos hasta la edad de 21 años, si se hallan cursando estudios superiores; y,
3.- las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o bien mentales de
intentarse los medios para sobrevivir por sí solos. Pequeños, Pequeñas y Adolescentes
En Código Civil, hace una distinción de las etapas de la vida humana, tomando en cuenta
las edades de las personas, al establecer que “llámese infante o bien pequeño el que ha
cumplido 6 años; impúber el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha
cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o bien
sencillamente mayor el que ha cumplido dieciocho años y menor el que no ha llegado a
cumplirlos.”15
14
ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia, Primera Edición, p. 148. En F. ESCOBAR. Quito, Ecuador:
Muñiz Editores. 15
CODIGO CIVIL. (2010). libro Ecuatoriano Código Civil. . En C. C. 21. Quito: La Jurídica.
16
Si se equipara con lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia.”16
“Niño o bien Pequeña es la persona que no ha cumplido 12 años de edad. Adolescente es la
persona de los dos sexos entre 12 y 18 años.”
Y asimismo difiere con lo establecido en la Convención de Menores aprobado Consejo
Nacional el 12 de febrero de 1990 y decretado en el Registro Oficial N.º 378 del 15 de
febrero del mismo año, al manifestar que: ”para los efectos de la presentación, se
comprende por pequeño todo humano menor de dieciocho años de edad, que en razón de la
ley que aplicable, haya alcanzado ya antes la mayor parte de edad. Se aprecia que hay una
clara contradicción entre lo que establece el Código Civil Ecuatoriano y el Código de la
Infancia y Adolescencia; al tiempo que en el primer cuerpo legal se citan múltiples etapas
en la minoría de edad, como son: Infante o bien pequeño, púber, impúber o bien menor, en
el segundo cuerpo legal se citan solo 2 etapas y bien definidas conforme a sus edades”.
Esta relación parentesco-filial es fuente de la prestación de alimentos en favor del pequeño,
pequeña y adolescente.
Nótese en el Código Civil no se apunta el término adolescente, hay diferencia en las edades
tomando en cuenta el sexo de las personas, en el caso de contradicción se aplicará lo que
establece el Código de la Infancia y Adolescencia de acuerdo a las circunstancias.
2.2.1.5 Los derechos de los menores y adolescentes
Los derechos de los pequeños pequeñas y adolescentes son superiores y predominarán
sobre el resto y se resolverá en favor de estos; y, por disposiciones expresas el Código
Civil que afirma:
“Cuando la ley contenga disposiciones generales y singulares que estén en oposición,
predominarán las disposiciones especiales”17
16
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,
Ecuador: La Jurídica. 17
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,
Ecuador: La Jurídica.
17
La Convención define como "niño" o bien "niña" a toda persona menor de dieciocho años,
salvo que las leyes de un determinado país reconozcan ya antes la mayor parte de edad. En
ciertos casos, los Estados deben ser congruentes en el momento de acotar las edades para
trabajar y para hacer una parte del sistema educativo.
2.2.1.6 El niño, niña y adolescente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
“Conforme al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se define al niño, niña a quien
no ha cumplido 12 años de edad. Adolescente es la persona de los dos sexos entre 12 y
dieciocho años de edad. Mayores de dieciocho hasta veintiuno Los adultos o bien adultas
hasta la edad de veintiuno años que prueben que se hallan cursando estudios en cualquier
nivel educativo que les impida o bien dificulte dedicarse a una actividad productiva y
carezcan de recursos propios y suficientes”.18
Por regla general se deben alimentos a los menores de dieciocho años. Cumplida la
mayoría de edad, no obstante esta prestación alimentaria se expande hasta los veintiún años
del alimentado bajo 2 condiciones:
a) Que acredite estar cursando en la Universidad o bien cursos superiores; y,
b) Que por esta circunstancia se ve imposibilitado de mantenerse a nivel económico por su
cuenta.
Esta obligación legal es más que atinada pues el hecho de cumplir dieciocho años de edad
no significa de ninguna manera que la persona está en condiciones de auto mantenerse.
“Al contrario, se estima que los jóvenes requieren de una mayor ayuda de los progenitores,
familiares y demás personas de los cuales se encuentran bajo su cuidado para asistirles a
concluir una carrera”.
Esta obligación ética debería asimismo ser asumida por el Estado ecuatoriano,
singularmente con pupilos que prueben dedicación y deseos de superación personal.
18
CONA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente . En C. O. ADOLESCENCIA... La Jurídica.
18
2.2.1.6.1 Casos Singulares de juicios de alimentos
Recibirán alimentos, las personas de cualquier edad, que sufran de una discapacidad o
circunstancias físicas o mentales que les impida o bien dificulte intentarse los medios para
sobrevivir por sí solos, conforme conste del respectico certificado emitido por el Consejo
Nacional de Discapacidades CONADIS, o bien de la corporación de salud que hubiere
conocido del caso que para el efecto se presente19
Esta titularización para demandar alimentos es humana y solidaria, nadie por mucho que
haya cumplido la mayoría de edad o bien se encuentre en una coyuntura económica
provechosa está exenta de algún evento futuro y también dudoso que le impida desarrollar
sus actividades cotidianas.
“La desgracia de un instante a otro puede invadirle y por algún caso casual, negligencia,
imprudencia, etcétera, quedarse en estado de postración física y mental. En esta situación
es inevitable legal y éticamente auxiliarle cuando menos para su subsistencia o bien
supervivencia. Los titulares del derecho a solicitar alimentos por tal razón no son pocos,
todo lo opuesto, el día de hoy que han aumentado los accidentes de tránsito, la mayor parte
de personas que tiene suerte de subsistir quedan minusválidos y no pueden por si acaso
mismos mantenerse peor a su familia”.20
Por este motivo es esencial la resolución atinada del legislador sobre esta titularización.
Como bien se conoce, el derecho a alimentos es consecuencia de una relación de
familiares y filiación pues no solo progenitores tienen la obligación de proporcionárselos,
sino también lo están los hermanos, abuelos y tíos.
2.2.1.6.2 Intransferible
El derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni por ser
personalísimo cuyo interés por si fuera poco es de orden público familiar. Intransmisible.
19
CONADIS. (2012). Consejo Nacional de Discapacidades. En CONADIS. Quito, Ecuador: Diana Ediciones. 20
ALBAN. (2013). Derecho de la Infancia y Adolescencia. En F. A. Escobar. Quito, Ecuador: PAIDOS Ediciones.
19
El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión a raíz de muerte,
en tanto que por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho personalísimo con la
muerte del titular se extingue este derecho.
El Código Civil prescribe que:
“El derecho de solicitar alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o
bien cederse de modo alguno, ni renunciarse”.21
2.2.1.6.3 Indefectible
“Se prohíbe gracias a este principio que el pequeño, pequeña y adolescente renuncie al
derecho a alimentos. Los progenitores, tutores, familiares o bien terceras personas bajo las
que se encuentre su cuidado, no deben ni pueden abandonar a este derecho”.22
Cualquier estipulación que signifique renuncia se va a tener por no existente o bien va a ser
de nulidad absoluta.
2.2.1.6.4 Imprescriptible.
El derecho a solicitar alimentos no se pierde por prescripción. La prestación de alimentos
por ser de naturaleza pública familiar no está sujeta al recurrir de un periodo de tiempo
determinado, a fin de que se extinga.
2.2.1.6.5 No Acepta Compensación
“El derecho a alimentos mediante la compensación no extingue la prestación. La
compensación como una forma de extinguir la obligación, está prohibida por la naturaleza
21
CODIGO CIVIL. (2012). Art. 362. En C. C. Ecuatoriano. Quito, Ecuador: Diana Ediciones. 22
MORENO. (2012). Garantías Constitucionales y Derechos Humanos. En F. ,. MORENO NICOLALDE. Tulcán: Imprenta
Municipal Gobierno Municipal de Tulcán, Primera edición.
20
jurídica y carácter de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y
alimentado, no es condición tolerada para abandonar a solicitar alimentos”23
La compensación no es sino más bien la extinción de la deuda con otra, entre dos personas
que se deben en forma recíproca.
2.2.1.6.6 No Se Acepta Reembolso de lo Pagado
Cuando se haya fijado una pensión alimentaria temporal y más tarde se lo deja sin efecto
incluso por orden judicial o bien de forma voluntaria, el alimentado no está obligado de
devolver el dinero recibido por este término, o sea no está tolerado ni cobro por la parte del
alimentante ni pago por el alimentado.
2.2.1.7 Prohibición de salida del país
“La prohibición de salida del país es una medida cautelar de carácter personal, en que se
comunica a la Dirección de Migración que una persona pueda asentarse del país, siendo
esta una orden judicial, dirigida como medida cautelar”24
La prohibición puede ser parte de una sentencia o bien de resolución, como en el caso de
un juicio de alimentos, en la que impide obrar en cierta forma que una persona abandone el
país.
2.2.1.8 La prohibición de salida del país y la transgresión de derechos
“En el proceso que se prosigue por alimentos, se da la posibilidad de que en la primera
providencia el Juez decrete la prohibición de salida del país, con la convocatoria al
demandado se conoce de la intención de la demanda, puesto que no debe ninguna pensión
alimentaria, puesto que tampoco se señala que el demanda pueda evadir responsabilidades,
23
VITERI. (2012). Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano. En V. O. l. Guayaquil, Ecuador: SOLEDAD DEL
MAR. 24
ESPINOSA. (2013). La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen 1, Vocabulario Jurídico. En G. ESPINOSA MERINO. Quito, Ecuador: Editorial Instituto de Informática Legal.
21
con lo que se viola la presunción de inocencia, al declarar el Juez de la causa, en primera
providencia esta prohibición de salida del país”.25
La prohibición de salida del país en la primera providencia viola el debido proceso.
“El debido proceso es el que en todo se ajusta al comienzo de juridicidad propio del Estado
de derecho y excluye, en consecuencia, cualquier acción contra legem o bien praeterlegem.
Como el resto potestades del Estado, a la de dirigir justicia está sostén al imperio de lo
jurídico: solo puede ser ejercida en los términos establecidos con cierta antelación por
reglas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores
públicos. Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y solo
puede actuar apoyándose en una anterior atribución de competencia. El derecho al debido
proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia; es el derecho a un
proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o bien quebrantamiento de los
derechos que cada uno de ellos que tenga judicialmente atribuido o bien asignado.”
Es debido aquel proceso, que satisface a todos y cada uno de los requerimientos,
condiciones y demandas precisas para asegurar la eficiencia del derecho material. Se le
llama debido por el hecho de que se le debe a toda persona como una parte de las cosas
justas y exigibles que tiene por su subjetividad jurídica.
Albán Escobar cita en los siguientes términos: “...El debido proceso es todo ese conjunto
de garantías que resguardan al ciudadano sometido al proceso, que se aseguran a lo largo
del mismo una recta, rápida y cumplida administración de justicia; que le aseguran la
libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones
judiciales de conformidad con derecho.” 26
Se trata ciertamente de un derecho esencial, reconocido y garantizado en nuestra
Constitución, y que tiene un campo de aplicación que desborda el campo rigurosamente
25
MALO. (2013). “Derechos Fundamentales”, 3R Editores, Segunda Edición. p. 51. En M. MADRID-MALO GARIZÁBAL. Bogotá, Colombia: Barzantes.
26
ESCOBAR. (2010). Derecho a la Niñez y Adolescencia, Primera Edición, p. 148. En F. ESCOBAR. Quito, Ecuador:
Muñiz Editores.
22
penal, y entra por poner un ejemplo, al campo de alimentos en la legislación de menores.
Merece la pena rememorar que la responsabilidad civil consiste en la obligación jurídica
que tiene un sujeto de Derecho de resarcir los perjuicios que ha soportado otro individuo,
capaz o bien inútil.
2.2.1.9 Una medida represiva
“La prohibición de salida del país es una medida represiva que forma una parte del
apremio personal con el objetivo de eludir que el alimentante abandone el país sin que
anteriormente dé garantía personal o bien real suficiente y a satisfacción del Juez, puede
dictaminar en primera providencia esta medida. La esencia del arraigo es exactamente la
misma de la prohibición de salida del país, con la diferencia de que esta medida represiva
se la aplica a los extranjeros”. 27
Más, es un tecnicismo jurídico en tanto que no hay ninguna diferencia intrínseca entre
prohibición de salida del país y arraigo. El prohibir la salida del país tiene la misma
significancia que el arraigo y por lo tanto se vulneran los derechos constitucionales al no
permitir el libre tránsito de la persona.
2.3 Jurisprudencia
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
Señor Doctor
GUSTAVO JALK
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
En su despacho.-
En el juicio de alimentos No. 681-2011-MR.que sigue la señora JANETH ALEXANDRA
ASCANTACASCO en contra de JAIME RODRIGO MALDONADO MALDONADO. Se
ha dicho lo siguiente:
27
BARROS. (2010). Curso de Derecho Civil, Toma II, Edición . En A. BARROS ERRAZURIZ. La Jurídica.
23
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.-
Cayambe, 06 de junio del 2013. Las 11H10.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos
presentados por la accionante y con el corte de la cuenta bancaria que adjunta.- Atendiendo
lo peticionado por la accionante y por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento a lo
ordenado en providencia fecha 08 de mayo del 2013, esto es con el pago total de las
pensiones adeudadas, sin embargo, se constata del corte de cuenta adjunto que durante este
año se ha realizado varios depósitos por un valor total del USD: 400:00. Los mismos que
serán tomados en cuenta al momento del pago total; en consecuencia, de conformidad con
lo que dispone el Art. Innumerado 22de la Ley Reformatoria al título V, libro segundo del
Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el APREMIO PERSONAL del demandado
señor JAIME RODRIGO MALDONADO MALDONADO con cedula de ciudadanía No.
172057562-8 hasta por treinta días por ser la primera vez. Por encontrarse en mora en el
pago e pensiones alimenticias por el valor de USD $1.004.34(MIL CUATRO DOLARES
CON 34/100) y las que se vencieren hasta el pago total de la obligación; para lo cual,
emítase la correspondiente orden de apremio, a la Unidad de la Policía Judicial de
Cayambe para que proceda con su detención.- De conformidad a lo establecido en el
artículo innumerado 20Ibídem, hágase conocer al Consejo de le Judicatura para que
incorpore al demando como deudor de las, pensiones alimenticias, en el Registro de
Deudores, quienes a su vez remitirán el nombre del deudor a la Superintendencia de
Bancos y Seguros para la incorporación en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
Se ordena la prohibición de salida del país del accionado señor JAIME RODRIGO
MALDONADO MALDONADO con cedula de ciudadanía No. 172057562-8. Para el
efecto ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.-
Actué en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de secretario de esta
judicatura.-
NOTIFIQUESE.- Dr. Luis Eduardo Taipe G.- JUEZ (E)
En este caso no podemos recurrir a la jurisprudencia por cuanto no existen fallos en firmes
por cuanto son susceptibles a modificaciones en cualquier etapa del proceso por ser
trámites especiales de los tribunales de justicia de la Corte Nacional y pueden modificarse
de acuerdo a la capacidad económica actual del alimentante y de acuerdo a las
circunstancias.
24
2.3.1 Legislación
2.3.1.1 Constitución de la República del Ecuador
El Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”28
Para el efectivo goce de los derechos que señala el Art. 3 numeral 1 de la Constitución, el
asambleísta debe adecuar la producción de normas, formal y materialmente, a los derechos
de las personas y a la dignidad de estas. La administración pública que es responsabilidad
del Ejecutivo, debe coordinar sus acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos.
Los jueces sólo pueden actuar en base a su potestad jurisdiccional con sujeción a la
Constitución, a los Instrumentos Internacionales y a la Ley, lo que implica su vinculación a
los derechos fundamentales en forma prioritaria el derecho al Debido Proceso, y a tutela
efectiva no pueden vulnerarse en los procesos judiciales por cuanto significa dejarle en
indefensión, eso ocurre prácticamente cuando en la demanda de alimentos se, dicta la
medida de prohibición de salida del país.
Al respecto el Art. 11 numera 2 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “2.
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.”29
Si la Constitución manifiesta que todas las personas son iguales y gozan de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, entonces la prohibición de salida del país por
alimentos, es anticonstitucional en todo sentido.
28
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En A. 3, Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación Codificada. Quito: La Jurídica.
29 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2012). Codificación de Estudios y Publicaciones, legislación
Codificada, Art. 11 núm. 2 . En C. D. .. Quito: La Jurídiica.
25
“La Constitución de la República del Ecuador establece claramente que, el estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños, niñas
y adolescentes para asegurar el ejercicio pleno de derechos”. 30
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 6 establece que: “Todas las
ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución.”
2.3.1.2 Tratados Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos
Articulo. 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo.7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a la igualdad protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a la discriminación.
Articulo. 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo. 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Estos son derechos de libre tránsito y el derecho a salir libremente de un país, estos son
derechos de toda persona.
30
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . (2012). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . En l. C. Codificación de Estudios y Publicaciones 6. Quito: La Jurídica.
26
2.3.1.3. Código de la Niñez y Adolescencia
La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Título V, Libro
II, trata del derecho de alimentos, esta Ley se publicó en el Registro Oficial Suplemento
643 de 28 de Julio del 2009. En su Art. Innumerado 1 establece el ámbito y relación con
otros cuerpos señalando:
“El presente Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los
adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo
que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones
sobre alimentos del Código Civil.” 31
En este título se aplican, las medidas adecuadas para la prestación de alimentos que se
deben a los niños, niñas y adolescentes, y a falta de alguna norma se aplicarán en lo que
respecta a las disposiciones del Código Civil. Entre las medidas a aplicarse tenemos los
apremios personales y los apremios reales.
El Art. Innumerado 2 de esta Ley indica:
“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el
derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar
los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios
que incluye. 32
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
31
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2012). Art. Innumerado 2 de esta Ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del derecho de alimentos. Quito: La Jurídica
32 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2012). Art. Innumerado 2 de esta Ley reformatoria al Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del derecho de alimentos. Quito: La Jurídica
27
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad
temporal o definitiva.”
En este artículo se enumera los derechos de los alimentarios para la satisfacción de sus
necesidades básicas y así garantizar su derecho constitucional al desarrollo integral, no es
fundamental cubrir una serie de derechos condicionales.
El Art. Innumerado 20 manifiesta:
“En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no
sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su
incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el
efecto. El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página
Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia
de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o
Central de Riesgos. Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de
la Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.”33
La prohibición de salida del país es una medida coercitiva que forma parte del apremio
personal con el fin de evitar que el alimentante abandone el país sin que previamente
otorgue garantía personal. Esta disposición, que se presta a la doble interpretación, ha
originado muchos problemas al demandado alimentante; pues esta ley ha venido siendo
objeto del uso y abuso incontrolado de las autoridades ante la presión de los abogados de
las madres demandantes.
El Art. Innumerado 21 señala. “El padre o madre que adeude dos o más pensiones de
alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:
a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular
b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por
designación;
33
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (2010). Art. Innumerado 20 de la Ley reformatoria . En
C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La Jurídica.
28
c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el
pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,
d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias.”34
Aquí se establece las prohibiciones que tiene el demando de alimentar, quedando en
completa indefensión cuando la Constitución garantiza el ejercicio de sus derechos
fundamentales. Es una norma represiva que mira o protege a una de las partes sin valorar
en absoluto los derechos de la otra parte.
El Art. Innumerado 24 expresa otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios: “La
prohibición de salida del país como las demás medidas cautelares reales previstas en la
presente ley, se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que hayan sido legalmente
citados con la demanda y bajo prevenciones de ley.35
En este caso se pretende que la prohibición de salir del país se imponga a quienes hayan
sido legalmente citados con la demanda y otras cuestiones de ley.
El Art. Innumerado 25, sobre prohibición de salida del país indica: “A petición de parte, en
la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de
ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección
Nacional de Migración.”
La prohibición de salida del país es una disposición que se encuentra en abierta
contradicción con el innumerado 20 del Código de la Niñez y Adolescencia. Pues jamás
podrá prohibirse la salida del país, en la primera providencia o auto de calificación a la
demanda de alimentos, por cuanto todavía no se ha probado el incumplimiento en el pago
de los alimentos.
El Art. Innumerado 27 de la cesación de los apremios establece: “La prohibición de salida
del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si
el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de
garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá
ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal. Los demás apremios e
34
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. . (20112). Art. Innumerado 21 de la Ley reformatoria. En
C. O. ADOLESCENCIA.. Quito: La Jurídica. 35
CONA. (2012). CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. En A. I. reformatoria. Quito, Ecuador: La
Jurídica.
29
inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses,
en efectivo o mediante cheque certificado.”36
La cesación del apremio, significa la suspensión de esta medida de carácter cautelar,
dictado por un juez/a, de la Niñez y Adolescencia la cual termina cuando el alimentante ha
prestado una garantía personal que puede consistir en una hipoteca de la casa o el usufructo
de la misma.
2.3.1.4. Ley de Migración.
La Ley de Migración, regula la organización y coordinación de los servicios relativos a la
entrada y salida de nacionales y extranjeros del país y lo hace a través del examen y
calificación de los documentos de identificación. Además vigila el cumplimiento de las
disposiciones legales respecto a la permanencia y actividad de los extranjeros residentes en
el territorio ecuatoriano.
El Art. 5 numeral I y III de la Ley de Migración expresa: “Los agentes de policía del
Servicio de Migración tendrán las siguientes facultades discrecionales en el cumplimiento
de los deberes fundamentales que establece esta Ley:
I.- Inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que presuman
la concurrencia de personas sujetas al control migratorio;
III.- Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y
reglamentarias.”37
Si las autoridades conocen de la concurrencia de personas sujetas al control migratorio, se
debe inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que
presuman esta perspectiva, con el fin que las personas eviten responsabilidades sujetas a
las normas ecuatorianas, como es el caso que un juez decrete la prohibición de salida del
país.
36
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. (2010). Definición de niño, niña y adolescente. Quito,
Ecuador: La Jurídica. 37
LEY DE MIGRACION. (s.f.). MIGRACION. En L. D... Quito, Ecuador: La Jurídica.
30
2.3.2 Derecho Comparado
2.3.2.1 Código del Menor la Republica Dominicana
Art. 182.- GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. La
persona demandada u obligada por sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión
alimentaria, sólo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el
equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en
favor del alimentado o su representante, con una compañía de seguro que, a criterio de la
parte demandante, sea de reconocida solvencia económica en el país.
En este país si puede ausentarse una vez que garantice el pago adelantado de la pensión
alimenticia por un año.
2.3.2.2 Código del Menor de Perú
El Art. 675.- El demandado por alimentos para ausentarse del país debe presentar una
fianza o algún tipo de forma crediticia como garantía ante el juzgado que lleva su caso.
De acuerdo a esto, los jueces pueden impedir la salida del país a los demandados
por alimentos si es que estos no pueden garantizar el cumplimiento del pago de la pensión.
Es obvio que la prohibición de salida del país en contra del demandado es a fin de
precautelar el pago de las pensiones alimenticias, en los cuales está inmerso el interés
superior del niño, lastimosamente en el Ecuador esta vulneración de derechos ha dado paso
a que muchas de las medidas cautelares y coercitivas sean ejecutadas por resentimiento
entre las parejas con la intención de perjudicar a la parte accionada y no en beneficio de los
menores.
31
2.3.2.3 Código del Menor de chile
Garantías para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones.
Arresto si el obligado a la pensión no cumple.
Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la
resolución judicial.
Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.
Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede
decretar la separación de bienes.
Arraigo, Establecerse una persona de forma fija en un lugar, vinculándose con las
personas y cosas de él.
En relación a estas garantías, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del
deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con
una prenda, hipoteca u otra forma de caución si hubiere motivo fundado para estimar que
el alimentante se ausentará del país.
Artículo.-10 El juez podrá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la
obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra
forma de caución. Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que
el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá
considerar el periodo estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el
que quedará sin efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez comunicar este
hecho de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden, sin más
trámite.
32
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
33
3.1 Localización
La investigación se realizó en el cantón La Maná, conocido como el "Encanto de
Cotopaxi", es uno de los 6 cantones más jóvenes de la Provincia de Cotopaxi, del Ecuador,
está localizado en la región Sierra del país. Su cabecera cantonal es la ciudad de La Maná,
está entre las coordenadas 0°57„09„‟ de latitud sur y 79°21„11„‟ de longitud oeste, segundo
en extensión, con 987.00 Km2. En el cantón habitan 42.216 personas.
3.2 Tipo de investigación
Los tipos de investigación que se utilizaron, se describen a continuación:
3.2.1 Bibliográfica
El contenido bibliográfico se obtuvo de libros, enciclopedias, Registros Oficiales, Códigos,
revistas, legislación comparada, entre otros.
3.2.2 De campo
La investigación se realizó en el lugar de los hechos.
3.2.3 Investigación Exploratoria - Propositiva
Fue exploratoria por cuanto se averiguó el tipo de problemas generados por la medida de
prohibición de salida del país en demandas por deuda de pensiones alimenticias.
3.3 Métodos.
3.3.1 Método inductivo.
Este método permitió el estudio de casos particulares y observaciones reales para llegar a
conclusiones generalizadas, como en el caso del derecho a transitar libremente por el
territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país,
34
cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La información que se obtuvo con la
aplicación de encuestas y entrevistas y así llegar a un sustento científico para la
formulación de la propuesta de reforma.
3.3.2 Método deductivo.
Para el efecto, se hace hincapié en el análisis constitucional del derecho al libre tránsito y
el debido proceso, para determinar los efectos que causan en los demandados cuando
normas de menor jerarquía jurídica contradicen lo escrito en la Constitución.
3.3.3 Método analítico.-
Este método permitió analizar en forma ordenada y separadamente los efectos que causan
la prohibición de salida del país en el demandado. Además se analizó el contexto
bibliográfico del objeto de estudio y los resultados de la investigación de campo.
3.3.4 Método histórico.-
Se analizó la trayectoria histórica del Funcionamiento de la teoría y su condicionamiento
sobre las personas por la prohibición de salir del país impuesta en la demanda de
alimentos, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.
3.4 Fuentes de recopilación de información
3.4.1 Primarias.
Para cumplir con el objetivo planteado se realizó un estudio exploratorio a personas
dedicadas a la Jurisprudencia y población en general del cantón La Maná.
35
3.4.2 Secundarias
Las fuentes secundarias se obtuvieron de datos históricos provenientes de:
- Información estadísticas reportada por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo
(INEC) sobre población
- Literatura disponible relacionada al presente proyecto.
3.5 Diseño de la investigación
El presente proyecto es de tipo cualitativo, porque permitió realizar una representación del
principio de Garantizar a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio
nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo
ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. El diseño aplicado es de tipo de investigación
social cuantitativa, porque se recogieron y analizaron datos sobre variables y también se
realizaron encuestas y entrevistas a autoridades que están inmersas en la aplicación de la
Justicia.
3.6 Instrumentos y técnicas de investigación
En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas:
3.6.1 Fichaje
Se utilizaron fichas bibliográficas de libros y revistas jurídicas como también fichas
nemotécnicas textuales, de resúmenes y análisis de los contenidos.
3.6.2 Cuestionario
Para la recolección de datos se utilizó el cuestionario elaborado con preguntas cerradas
dirigidas a la población del cantón de La Maná y a profesionales del Derecho.
36
3.6.3 Encuestas
Se aplicaron encuestas a la población de la ciudad de La Maná y a profesionales de la
carrera de Derecho.
3.6.4 Entrevistas
Se entrevistó al Autoridades del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del cantón de La
Maná.
3.7 Tratamiento de los datos
La revisión de la literatura se hizo en función de los temas primordiales relacionados al
tema de investigación, conforme a definiciones de distintos autores en lo referente a
Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Derecho Comparado.
Como Universo de la investigación, se consideró a toda la población del cantón La Maná,
42.216 según datos del INEC, 2010, de la cual se extrajo la muestra aplicando una formula
estadística. De dicha población se recolectaron datos e información importante mediante
las principales técnicas de investigación.
Una vez obtenido los resultados de la investigación de campo se procedió a su tabulación y
análisis cuantitativo por medio del uso de herramientas informáticas como Microsoft Excel
y Word.
3.7.1 Población y Muestra
El Universo de la población comprendió el número total de moradores del cantón La
Maná, cuya cantidad es de 42.216 habitantes (INEC 2010), y de 50 abogados en libre
ejercicio profesional del cantón La Maná. El tamaño de la muestra se obtuvo aplicando la
siguiente fórmula:
37
Muestra
z = Nivel de confianza (95%)
N = Población (42.216)
P= Probabilidad que el evento ocurra (50%)
Q = Probabilidad que el evento no ocurra (50%)
E = Error máximo admisible± (5%)
n= Tamaño de muestra
PQZNe
NPQZn
.)1(
..
22
2
50.0.2)142216(05.0
42216.25.0.2
22
2
n
50.0.4)42215(0025.0
42216.25.04
n
54,107
42216n
n = 393 Habitantes del cantón La Maná
POBLACIÓN MUESTRA
Moradores 342
Abogados 50
Fiscal 1
Total 393
254,105
42216
n
38
3.8 Recursos humanos y materiales
Para el desarrollo de la investigación científica se requirió de los siguientes recursos:
3.8.1 Humanos.
Estudiante Investigador
Director de Proyecto designado
Funcionarios Judiciales.
Profesionales de Derecho del cantón La Maná, Abogados en Libre Ejercicio.
Ciudadanía en general
3.8.2 Materiales
.
Los materiales utilizados en la presente investigación son:
Constitución de la República del Ecuador
Código de la Niñez y Adolescencia, Doctrinas, Jurisprudencias, Diccionarios. .
Internet
Hojas de papel
Equipos de cómputo
Pen drive
Grabadora
Cámara fotográfica
Fotocopias
Encuadernación y Anillados.
Movilización
39
CAPÍTULO IV
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
40
4.1. Resultados
4.1.1. Encuesta a Moradores del cantón La Maná
1.- ¿Considera usted que las personas puedan salir del país, aun teniendo obligaciones
de prestación de alimentos?
Cuadro 1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 275 80 %
No 67 20 %
Total 342 100 %
Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná
Elaborado por: Autora
Gráfico 1. Salir del país teniendo obligaciones de prestación de alimentos
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta 1, demuestran que un 80% de los encuestados dice que si
están de acuerdo en que las personas puedan salir del país, aun teniendo obligaciones de
prestación de alimentos y el 20% restante que no. La persona que necesite salir del país por
algún motivo de trabajo u otra índole, no puede ser impedida por el hecho de tener
obligaciones de prestación de alimentos.
80%
20%
Si
No
41
2.- ¿Considera usted que la medida de prohibir la salida del país por obligaciones de
alimentos es contraria a la Constitución de la República?
Cuadro 2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es
anticonstitucional
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 230 67 %
No 112 33 %
A veces 0 0
Total 342 100 %
Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico. 2. La prohibición de salir del país por obligaciones de alimentos es
anticonstitucional
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta dos, demuestran que el 67% considera que la medida de
prohibir salir del país por obligaciones de alimentos es contraria a la Constitución de la
República, mientras que el 33% que no lo es. Del análisis de los resultados de esta
encuesta, se concluye manifestando que la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que todos somos libres de transitar libremente y sin embargo la ley secundaria
lo prohíbe cuando existe obligación de alimentos, lo cual va en contra de la Constitución.
67%
33%
0
Si
No
A veces
42
3.- ¿Considera usted que una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a
la prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los
derechos de los alimentantes?
Cuadro 3. Una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición de
salir del país por deudas de prestación de alimentos vulneraría los derechos de
los alimentantes
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 50 15 %
No 292 85%
A veces 0 0
Total 342 100 %
Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico 3. La prohibición de salir del país por deudas de prestación de alimentos vulnera
los derechos de los alimentantes
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta tres, el 85% de los encuestados dice que una reforma al
Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la prohibición de salir del país por deudas de
prestación de alimentos no vulneraría los derechos de los alimentantes, mientras que el
15% restante que sí. Se concluye manifestando que la aplicación de esta reformatoria de la
salida del país cuando se deben obligaciones alimenticias garantizaría el derecho de las
personas.
15%
85%
Si
No
A veces
43
4.- ¿Usted está de acuerdo que se deba reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del
Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen
obligaciones de alimentos?
Cuadro 4. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de
alimentos.
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 275 80 %
No 67 20 %
A veces 0 0
Total 342 100 %
Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná
Elaborado por: Autora
Gráfico 4.- Reformar el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país cuando existen obligaciones de
alimentos.
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta cuatro, demuestran que el 80% considera que Suprimir el Art
imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia permitirá salir del país, aun
debiendo prestaciones de alimentos, mientras que el 20% restante dijo que no. Se determina que
es necesario que se reforme dicho imnumerado para que la salida del país sea un derecho
real como lo especifica la Constitución de la República del Ecuador.
80%
20%
0
Si
No
A veces
44
5.- ¿Cree usted que al reformarse el Art innumerado 25 (147.3) del Código de la
Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho constitucional a salir del país?
Cuadro 5. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) Código de la Niñez y la
Adolescencia se respetará el derecho constitucional de salir del país
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 298 87 %
No 44 13 %
A veces 0 0
Total 342 100 %
Fuente: Encuesta a moradores del cantón La Maná
Elaborado por: Autora
Gráfico 5.- Porcentaje que indica que debe reformarse el Art innumerado 25 (147.3)
Código de la Niñez y la Adolescencia se respetará el derecho constitucional a
salir del país.
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta 4, demuestran que el 87%de los encuestados dice que
alsuprimirse el Art imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia si se
respetará el derecho constitucional a salir del país, mientras que el 13% restante no lo creen
así. Por tal motivo, la presente propuesta de eliminación de dicha normativa beneficiará a
todo el conglomerado, pues al permitirse la libre salida, se cumplirá con lo que especifica
la Constitución al respecto.
87%
13%
0
Si
No
A veces
45
4.1.2 Encuesta a Profesionales del Derecho del Cantón La Maná
1.- ¿Cree usted que la normativa de prohibición de salida del país por deudas de
prestación de alimentos está acorde con lo dispuesto en la Constitución?
Cuadro 6: La actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación
de alimentos no es acorde con la Constitución
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 10 20 %
No 36 72 %
A veces 4 8 %
Total 50 100 %
Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná
Elaborado por: Autora
Gráfico 6.- Porcentaje de quienes creen que la actual normativa de prohibición de salida
del país por deudas de prestación de alimentos no es acorde con la
Constitución.
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta seis, demuestran que un 72 % de los encuestados dice que la
actual normativa de prohibición de salida del país por deudas de prestación de alimentos no
es acorde con la Constitución, un 20% que sí y el 8% restante considera que a veces. Se
establece que la normativa violenta los derechos constitucionales y las garantías de las
personas de salir del país cuando lo necesiten.
20%
72%
8%
Si
No
A veces
46
2.- ¿Cree usted que se deban crear leyes para que se pueda salir libremente del país,
aun teniendo obligaciones de alimentos?
Cuadro 7: Crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo
obligaciones de alimentos
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 37 74 %
No 13 26 %
A veces 0 0
Total 50 100 %
Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico 7.- Porcentaje de quienes creen que se deban crear leyes para que se pueda salir
libremente del país, aun teniendo obligaciones de alimentos
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta siete, demuestran que el 67% de los encuestados considera
que se deban crear leyes para que se pueda salir libremente del país, aun teniendo
obligaciones de alimentos, mientras que el 33% restante manifiestan que no. Con la
creación de dicha ley habrá un control más específico en la salida del país sin violar los
derechos de quienes tienen obligaciones de alimentos.
74%
26%
0
Si
No
A veces
47
3.- ¿Cree usted que con aplicación de una medida que permita la salida del país de
quienes tienen obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato
constitucional de libre tránsito?
Cuadro 8. Con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen
obligaciones de alimentos, ayudará a respetar el mandato constitucional de
libre tránsito.
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 37 74 %
No 13 26 %
Total 50 100 %
Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico 8.- Porcentaje de encuestados que indican que con aplicación de una medida que
permita la salida del país de quienes tienen obligaciones de alimentos,
ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta ocho, demuestran que el 74% de los encuestados indican que
con aplicación de una medida que permita la salida del país de quienes tienen obligaciones
de alimentos, se ayudará a respetar el mandato constitucional de libre tránsito, mientras
que el 26% considera que no
74%
26%
0
Si
No
A veces
48
4.- ¿Considera usted que se deba reformarse el Art imnumerado 25 (147.3) del
Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de
obligaciones alimenticias?
Cuadro 9. Reformar el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias.
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 33 66 %
No 17 34 %
Total 50 100 %
Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico 9.- Reformar el Art. del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta nueve, demuestran que el 66% de los encuestados indican
que se deba suprimir el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias, mientras
que el 34% considera que sí. Con la eliminación de dicha regla, se logrará que se respeten
las garantías de las personas de transitar con libertad y salir del país cuando lo necesiten.
66%
34%
0
Si
No
A veces
49
5.- ¿Cree usted que debe reformarse el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la
Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias se respetarán los derechos constitucionales?
Cuadro 10: Reformar el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones
alimenticias se respetarán los derechos constitucionales
Variables Frecuencia Porcentaje
Si 50 100 %
No 0 0
A veces 0 0
Total 50 100 %
Fuente: Encuesta a profesionales del Derecho del cantón La Maná
Elaborado por: Autor
Gráfico 10.- Porcentaje de encuestados que indican reformarse el Art. imnumerado 25
(147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del
país en caso de obligaciones alimenticias se respetarán los derechos
constitucionales
Análisis e Interpretación
Los resultados de la pregunta diez, demuestran que la totalidad de los encuestados están de
acuerdo en que suprimiendo el Art. imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias se
respetarán los derechos constitucionales. Por tal motivo, se presenta la propuesta de
suprimir dicho artículo ya que se vulneran los derechos constitucionales.
100%
0 0
Si
No
A veces
50
4.1.3 Entrevista a jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón La Maná
1.- ¿Cree usted que el Art del imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la
Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de obligaciones alimenticias viola los
derechos constitucionales de transitar libremente y de salir del país cuando se lo necesite?
2.- ¿Considera usted que la salida del país es un derecho que no debe ser vulnerado por
ninguna ley que esté debajo de la Constitución de la República del Ecuador?
3.- ¿Está usted de acuerdo en que reformando el Art del imnumerado 25 (147.3) del
Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del país en caso de
obligaciones alimenticias, permitirá respetar los derechos constitucionales de los
ecuatorianos?
4.- ¿Que opina usted como autoridad jurídica sobre la propuesta de reforma el Art del
imnumerado 25 (147.3) del Código de la Niñez y la Adolescencia que prohíbe la salida del
país, que se propone en esta investigación?
5.- ¿Cree usted que pondría en riesgo los derechos del alimentante si el obligado a
satisfacerlo sale del país? ¿Qué aconsejaría usted?
51
4.2 Discusión y Resultados
Con los resultados de la investigación de campo llevada a cabo mediante encuestas
concretamente con los resultados de las preguntas 2, 4 y 5 se demuestra que vulneran
derechos constitucionales de los alimentantes, el derecho de las personas a transitar
libremente sin que lo evite la obligación de alimentos que mantengan, y no sea dictado por
el juez la prohibición de ausentarse del país como medida cautelar, en un juicio de
alimentos en primera providencia o auto de aceptación a trámite; ya que va en contra del
derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, con lo
cual se comprueba la ilegalidad de esta medida cautelar sea dictada en primera
providencia.
La expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más
acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco,
o a quienes se debe una especial gratitud. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de
que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del
cristianismo, la religión de la caridad”, sin embargo, violando ese principio, se estableció
la obligación del alimentante de cumplir bajo amenazas legales este principio, como por
ejemplo la prohibición de salida del país, convirtiéndose en una normativa legal en el
Código de la Niñez y Adolescencia aquí en el Ecuador, considerándose en la presente
investigación como una ley inconstitucional, pues vulnera los derechos del ciudadano.
De igual manera, tomando en cuenta los resultados de las encuestas realizadas, se logró
establecer que la prohibición de salida del país en primera providencia vulneran derechos
constitucionales, luego de esta discusión se determina que para resolver este problema es
necesario la reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mediante la
siguiente norma.
52
Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma
El derecho constitucional es una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un
determinado conjunto de preceptos al igual que el derecho civil, el mercantil, el procesal,
el penal y en el presente caso en el derecho de familia, por lo que esta disciplina estudia
las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y
atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al
individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Carta Magna, establece la igualdad de derechos al
señalar que, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación
del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés superior”, consistente
en que sus “derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es
deber del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros;
Que el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, prescribe que a petición de parte, en primera
providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del
territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de
Migración;
Que la prohibición de ausentarse del país en primera providencia, va en contra del derecho
a la defensa, señalado en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del
53
Ecuador, que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada;
Que la prohibición de salida del país en primera providencia se desconoce el derecho
señalado en el Art. 66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, que toda
persona pueda entrar y salir del país;
Que, existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales del demandado en
juicio de alimentos, impulsadas por intereses netamente personales de la parte actora o
actor;
Realizando un análisis sobre la prohibición de salida del país, esta medida debe comprobar
que el demandado trata de evadir responsabilidades, caso contrario, no se da a ésta persona
la oportunidad de defenderse, pues se perjudica que por su rol de trabajo o situaciones
turísticas se ausenten del país, y con ello no se evalúa y decide vicisitudes de la realidad
económica y social del país, siendo una medida que va en contra del control de las
garantías judiciales de conformidad con las leyes y la Constitución, y no se observan los
principios y normas, sobre todo el ordenamiento jurídico, con lo cual no se hace posible la
solución de estos inconveniente jurídicos. Si en la primera providencia en un juicio de
alimentos, se decreta la prohibición de salida del país, ello viola el derecho a la defensa
como lo señala el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone “Se presumirá la inocencia de toda persona
Por lo tanto, corresponde a la Asamblea Nacional promover un proceso de reformas al
ordenamiento jurídico ecuatoriano en función de los nuevos requerimientos sociales,
políticos y culturales, a efecto de que guarden coherencia con las disposiciones
constitucionales.
54
REFORMAR EL ART. INNUMERADO 25(147.3) DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR
El cual dice:
A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la
prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la
Dirección Nacional de Migración.
Dirá:
A petición de parte, el juez en caso emergente decretara una acción judicial mediante una
audiencia conciliatoria de garantía para autorizar provisionalmente a un familiar que se
responsabilice prestar alimentos mediante la protocolización de una minuta pública, para
levantar provisionalmente la prohibición de salida del país en los juicios de alimentos,
documentos que deben evidenciar la formalidad jurídica de dependencia laboral.
55
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
56
5.1. Conclusiones
La prohibición de salida del país viola principios constitucionales del ciudadano,
especialmente cuando no existen pruebas que el demandado desea o quiera evadir las
responsabilidades con el alimentado.
Que al analizar jurídicamente las medidas de prohibición de salida del país del alimentante
entre los países, de la Republica Dominicana, Perú y Chile demuestra que las normativas
en favor de la niñez y adolescencia tienen mayor relevancia y trascendencia jurídica que la
de nuestro país.
Con la prohibición de salida del país desconoce el derecho constitucional que toda persona
pueda entrar y salir libremente, cuando el ciudadano tenga necesidad de salir del país.
57
5.2. Recomendaciones
La prohibición de salida del país debe dictarse siempre y cuando consideren y se pruebe
que el demandado desea o quiere evadir las responsabilidades con el alimentado.
Realizar eventos académicos internacionales entre los países de la Republica Dominicana,
Perú y Chile para dimensionar el ámbito jurídico de aplicación en nuestro país.
Que la Asamblea Nacional aplique la reforma del Art. innumerado 25(147.3) del Código
de la Niñez y la Adolescencia en los juicios de alimentos en el Ecuador, para permitir la
salida del país, aún en los casos de prestación de alimentos.
58
CAPITULO VI
BIBLIOGRAFÍA
59
6.1. BIBLIOGRAFÍA
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63
CAPITULO VII
ANEXOS
64
La investigadora realizando la entrevista al Ab. Iban Canchinbre
La investigadora realizando la entrevista a la Ab. Andrea Coronel