universidad tÉcnica estatal de quevedo facultad...
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I
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
TEMA:
LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU
EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL
AUTORA:
NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ
DIRECTOR DE TESIS
AB. VÍCTOR HUGO BAYAS VACA MSC.
QUEVEDO – ECUADOR
2013
II
III
IV
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
MIEMBROS DE TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN
Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Ab. Agustín Campuzano Palma Msc. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Ab. Edison Fuentes Yánez MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Ab. Víctor Guevara Viteri MSC. MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
V
Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca. Msc. DIRECTOR DE TESIS
Nuria Fonseca Muñoz EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO
POSTULANTE
Ab. Alfredo Zabala Buenaño SECRETARIO DE FACULTAD DE DERECHO
VI
INFORME DEL DIRECTOR
ABOGADO VÍCTOR HUGO BAYAS VACA, Director de Tesis, certifico:
Que la señorita: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, Egresada de la Facultad
de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, ha realizado la
investigación titulada “LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DEBIDO
PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”,
bajo mi dirección, habiendo cumplido a cabalidad con la disposición
reglamentaria establecida para el efecto.
Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca. DIRECTOR DE TESI
VII
DEDICATORIA
A mis padres. Hugo Gustavo Fonseca
García y María Arcorita Muñoz Loor,
ya que gracias a su amor y sacrificio
constante, pese a las adversidades de la
vida, lucharon para forjar mi identidad
ética e intelectual
A mis hermanos David, Jorge, Jennifer y
Bryan, compañeros y amigos de toda
una vida.
A mis compañeros (as) y amigos (as) de
la infancia, de la juventud con quienes
compartí muchas trayectorias y
emociones, y quienes muchos de ellos
me motivaron a superarme
A mi gran Amigo, compañero, y jefe a la
vez, Dr. Marco Galeas Jaña, quien me
brindó su apoyo y me supo enseñar con
su paciencia el derecho en la práctica,
sin escatimar recurso alguno.
VIII
AUTORÍA
Por medio de la presente facilito con mi firma al final de este escrito, de la
autoría del Proyecto de Investigación Jurídica, cuyo tema es: “LA CADENA
DE CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA
PROBATORIA EN EL DERECHO PENAL”, presentada ante la Facultad
de Derecho de la Universidad Técnica Estatal Quevedo, para que sea
evaluada con el fin de obtener el Título de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador.
Atentamente.
____________________
NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ
AUTOR
IX
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, en calidad de autora del
trabajo de investigación o tesis realizada sobre “LA CADENA DE
CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA
EN EL DERECHO PENAL” ,por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos
que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la
presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con
lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes de la
Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el
Art. 144 de la Ley de Educación Superior.
Quevedo, 19 de Marzo del 2013.
Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz
C.I. 120512915 –6
X
ÍNDICE
capítulo
PAGINA
CONTENIDO INICIAL
Caratula Principal
I
Nómina del Tribunal de Sustentación IV
Informe del Director
VI
Dedicatoria
VII
Autoría
VIII
Autorización
IX
Índice
VIII
Resumen Ejecutivo
XVI
CAPITULO I 1. EL PROBLEMA 1
1.1. Introducción 2
1.2 Problematización 4
1.2.1 Formulación del problema 6
1.2.2 Delimitación del Problema 6
1.2.3 Justificación 7
1.3 Objetivos
9
1.3.1 General 9
1.3.2 Especifico 9
1.4 Hipótesis 10
1.5 Variables 10
1.5.1 Variable Independiente 10
1.5.2 Variable Dependiente 10
1.6 Recursos
11
1.6.1 Humanos 11
1.6.2 Materiales 11
1.6.3 Presupuesto 13
CAPITULO III
2. MARCO TEÓRICO
14
2.1 Antecedentes de la Investigación 15
2.1.1 Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias Forenses 15
XI
2.2 Fundamentación 20
2.2.1 Doctrina 20
2.2.1.1 Neoconstitucionalismo y Constitucionalización
del ordenamiento jurídico 21
2.2.1.2 Los Derechos Humanos 22
2.2.1.3 El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano 24
2.2.1.4 La Seguridad Jurídica 26
2.2.1.5 El Principio de Supremacía Constitucional 27
2.2.1.6 El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional 28
2.2.1.7 El principio de Responsabilidad 29
2.2.1.8 Que son los Derechos Fundamentales 30
2.2.1.9 El Debido Proceso 32
A Función del Debido Proceso 33
B El Debido Proceso como Garantía Constitucional 33
2.2.1.10 La Cadena De Custodia 34
A Definición de la Cadena de Custodia 34
B Importancia de la Cadena de Custodia 37
C Principios de la Cadena de Custodia 39
a Principio de aseguramiento de la prueba 39
b Principio de la licitud de la prueba 40
c Principio de la veracidad de la prueba 41
d Principio de la necesidad de la prueba 42
e Principio de la obtención coactiva de la prueba 42
f Principio de inmediación, publicidad y
contradicción de la prueba 44
D Supervisión de la Cadena de Custodia 44
E Procedimiento de la Cadena de Custodia 45
F Manejo del lugar de los hechos 46
G Procedimiento en el lugar de los hechos 48
a Aseguramiento del lugar de los hechos 48
b Procedimientos del Aseguramiento del lugar delos hechos 49
c Fijación del lugar de los hechos de los elementos materia de prueba o evidencias 51
XII
d Formas de la Fijación del lugar de los hechos de las evidencias o indicios 52
Fijación Narrativa 52
Fijación Fotográfica 53
Fotos Panorámicas 54
Fotos Generales 55
Fijación por video 55
Fijación Por Maqueta 55
H Recolección de los indicios o evidencias 56
I Embalaje de los indicios o evidencias 58
a Un indicio por empaque 58
b Empaques limpios 59
J Rotulado de los indicios o evidencias 59
K Transporte de los Indicios o Evidencias 60
L Recepción y custodia de los elementos materia de prueba o evidencias en el almacén de evidencias 61
M Disposición final de los elementos materia de prueba o evidencias 62
N Formas de recolección, embalajes de las evidencias o indicios 62
a Arma Blanca 63
b Arma de Fuego 64
c Proyectil y Balas 65
d Vainillas y Casquillos 66
e Fluidos Orgánicos 67
f Alimentos y Bebidas 67
g Cuerdas 68
h Prendas de Vestir 68
i Sangre 69
j Semen 70
2.2.1.11 Valoración de la Prueba 71
A Concepto de la prueba 71
B Objeto de la prueba 73
C Finalidad de la Prueba 74
D Principios de la Prueba 75
a Principio de Legalidad 75
b Principio de Formalidad 76
c Principio de Pertinencia 77
d Principio de Contradicción 77
XIII
e Principio de Publicidad 78
f Principio de Igualdad de las Partes 80
E La ineficacia probatoria 80
I La Ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita y sus efectos
2.2.2 Jurisprudencia 84
2.2.3 Legislación 86
A Constitución de la República del Ecuador 86
B Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José 93
C Declaración Universal de Derechos Humanos 97
D Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano 99
E Código de Procedimiento Penal 100
F Código Orgánico de la Función Judicial 108
2.2.4
Derecho Comparado 110
A Código de Procedimiento Penal Colombiano 110
B Código Orgánico Procesal Penal Venezolano 116
C Código Procesal Penal Chileno 120
CAPITULO III
3 METODOLOGÍA
123
3.1 Determinación de los Métodos a Utilizar 124
3.1.1 Método Deductivo 124
3.1.2 Método Analítico 124
3.1.3 Método Histórico 124
3.1.4 Método Histórico Comparativo 124
3.1.5 Método Científico 125
3.2 Diseño de la Investigación 125
3.2.1 Tipo de Investigación 125
3.2.2.1 Bibliográfico 125
3.2.2.2 De Campo 125
3.2.2.3 Descriptiva 126
3.3 Población Y Muestra 126
3.4 Técnicas e Instrumentos de investigación 128
XIV
3.4.1
Técnicas de Investigación
128
3.4.1.1 Observación directa 128
3.4.1.2 Encuesta 128
3.4.1.3 Entrevista 128
3.4.2 Instrumentos de Investigación 128
3.5 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos 129
CAPITULO IV
4. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS 130
4.1 Análisis e Interpretación de Gráficos y Resultados 131
4.2 Entrevista aplicada a Servidores Públicos 138
CAPITULO V
5. COMPROBACION DE LA HIPOTESIS
143
5.1 Comprobación de la Hipótesis 144
5.2 Elaboración de reporte de Investigación 144
CAPITULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 147
6.1 Conclusiones
148
6.2 Recomendaciones
149
CAPITULO VII
7. PROPUESTA 150
7.1 Título de la Propuesta
151
7.2 Antecedentes
151
7.3 Justificación
152
7.4 Síntesis del diagnóstico 154
7.5 Objetivos
155
7.5.1 Objetivo general 155
7.5.2 Objetivos específicos 155
7.6 Descripción de la propuesta 156
7.6.1 Desarrollo 158
7.7 Beneficiarios
165
7.8 Impacto Social
165
XV
BIBLIOGRAFIA
167
ANEXOS
174
INDICE DE CUADROS DE CONTENIDO PÀGINA
1 Resultado de pregunta 1 131
2 Resultado de pregunta 2 132
3 Resultado de pregunta 3 133
4 Resultado de pregunta 4 134
5 Resultado de pregunta 5 135
6 Resultado de pregunta 6 136
7 Resultado de pregunta 7 137
INDICE DE GRAFICOS DE CONTENIDO
1 Resultado de pregunta 1 131
2 Resultado de pregunta 2 132
3 Resultado de pregunta 3 133
4 Resultado de pregunta 4 134
5 Resultado de pregunta 5 135
6 Resultado de pregunta 6 136
7 Resultado de pregunta 7 137
INDICE DE FOTOS
1 Fotografía 1 185
2 Fotografía 2 185
3 Fotografía 3 186
4 Fotografía 4 186
5 Fotografía 5 187
6 Fotografía 6 187
XVI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación jurídica se titula “LA CADENA DE
CUSTODIA EN EL DEBIDO PROCESO Y SU EFICACIA PROBATORIA
EN EL DERECHO PENAL”, dogmatizando que la cadena de custodia, en
pocas y sencillas palabras, es la forma por medio de la cual se asegura
que las decisiones judiciales estén fundamentadas de acuerdo con la
evidencia veraz y debidamente recolectada, siendo de suma importancia
la existencia de una sistematización de normas y principios en el Manual
de Cadena de Custodia, así como en el Código de Procedimiento Penal
Ecuatoriano.
Actualmente no existe un apartado que trate específicamente y con
detalle el procedimiento de la cadena de custodia, sino que más bien este
importante tema se encuentra escasamente mencionado en un manual
de menor orden, lo cual tiene como consecuencia que se dificulte la
comprensión de su verdadera dimensión en la práctica. Como es de
esperarse, este vacío respecto a la cadena de custodia, genera
desconocimiento sobre cuál es el adecuado y correcto procedimiento al
manejar evidencia y/o indicios, lo que a su vez tiene como consecuencia
que se den abusos y lesiones en contra de las garantías procesales.
La presente investigación pretende “Proponer una Reforma al Manual de
Cadena de Custodia”, determinando el procedimiento adecuado para la
recolección, embale, rotulado, traslado y almacenamiento de los indicios o
evidencias, con la única y primordial finalidad de salvaguardar el derecho
constitucional al debido proceso así como a ejercer la legalidad sobre la
prueba recabada, garantizando la eficacia jurídica en el proceso penal.
1
Capítulo I
EL PROBLEMA
“Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la
electricidad y la energía atómica:
La voluntad”
Albert Einstein
2
1.1. Introducción
El Estado mantiene dentro de sus responsabilidades la promoción y
garantía de la seguridad pública, la prevención y reducción de la
criminalidad en la sociedad, así como el aseguramiento del acceso a la
justicia, crear y ejecutar los mecanismos necesarios para el cumplimiento
correspondiente de la investigación y a su vez la sanción del delito.
El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, requiere de un
adecuado manejo de la evidencia paragarantizar el éxito de la
investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un
nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya
regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un
respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas
sometidas al proceso penal, teniendo especial relevancia la prueba, como
medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
El propósito de la presente investigación es el de brindar y de dar una
solución rápida e inmediataa la vulneración del principio fundamental del
debido proceso, realizando una propuesta de reforma al Manual de
Cadena de Custodia, estableciendo las normas y procedimientos para
fijar, recolectar, transportar y almacenar los indicios y evidencias, con el
firme propósito de que la evidencia resulte admisible ante los tribunales,
protegiendo los demás derechos reconocidos constitucionalmente.
Por lo que se encuentra estructurada en siete capítulos de la siguiente
manera:
3
El Primer Capítulo comprende el análisis del problema de investigación; la
formulación del problema y delimitación de los objetivos: general y
específicos y la hipótesis.
El Segundo Capítulo corresponde al marco teórico en el que se compila
sus cuatro componentes, los mismos que son: la fundamentación
conceptual - doctrina, la Jurisprudencia, la Legislación y el Derecho
Comparado.
El Tercer Capítulo la Metodología de la Investigación, se determinaron los
métodos, los tipos de investigación, las técnicas e instrumentos para
recolectar la información.
El Cuarto Capítulo del análisis e interpretación de resultados con el que
se demuestra mediante gráficos los resultados obtenidos de las encuestas
y entrevistas realizadas en torno al tema materia de investigación
El Quinto Capítulo se determina la comprobación de la hipótesis
quedando determinada y contrastada, dando como resultado una
investigación positiva y valida.
El Sexto Capítulo se delinea las Conclusiones y Recomendaciones del
Proyecto; y,
El Séptimo Capítulo expone la reforma a la que debe someterse
urgentemente el manual de Cadena de Custodia, a fin de garantizar la
eficacia de la prueba y el debido proceso.
4
1.2. Problematización
La cadena de custodia es un procedimiento que tiene el propósito de
garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos
materiales de prueba, como: documentos, muestras (orgánicas e
inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas,
estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios de
criminalísticas o forenses por la autoridad competente, los mismos que
son recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda
investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad
para los efectos del proceso.
En nuestro proceso penal, en lo que versa a delitos o crímenes
propiamente dicho, sus autores procuran no dejar la menor constancia del
hecho que después se va a investigar, los delincuentes intentan cometer
los hechos sin ser vistos por testigos y sin evidencias que los pueda
certificar, procurando a menudo cometer el llamado “crimen perfecto”; es
decir, sin pruebas que permita su descubrimiento. Pero pese a ello, los
delincuentes siempre dejan recuerdos o evidencias, huellas o vestigios de
la comisión del delito; por lo que es de relevante importancia la
investigación, valoración y custodia de esas huellas, señales o signos, en
sí, todo lo que se comprende dentro del concepto del corpus delicti en
materia del delito.
El Código de Procedimiento Penal dispone: “La Policía Judicial es un
cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del Estado, integrado por personal
especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetara a las
disposiciones contempladas en la Constitución de la República, en este
5
Código y el Reglamento respectivo”; por lo que, deben actuar con total
diligencia e imparcialidad, respetando sobre todo el principio fundamental
del debido proceso al momento de conocer un crimen, ya que los datos
recogidos, sobre todo los primeros, al momento de llegar a la escena del
crimen son datos objetivos, que servirán de valoración e ilustración al
Tribunal Penal al momento de culpar o absolver al procesado.
Siendo estos Servidores Públicos, los encargados de dar aviso en forma
inmediata y detallada de cualquier noticia que tengan sobre un delito de
acción pública al Fiscal, y teniendo bajo su dirección jurídica la de aplicar
los medios y técnicas de investigación respecto de los actos
presuntamente delictivos y de los posibles responsables, aplicando los
principios de la cadena de custodia; esto es, reconocer el lugar de los
hechos, recoger, analizar y conservar los resultados de huellas, señales,
armas, objetos e instrumentos; son los principales transgresores de las
disposiciones constitucionales y legales; ya que, en la mayoría de casos,
no cumplen con las normas procedimentales que rigen la Cadena de
Custodia, coadyuvando con su negligencia, imprudencia e impericia a la
alteración, contaminación, degradación, destrucción y extravío de las
evidencias, huellas y vestigios, las mismas que, sin ser llevadas a
laboratorios debidamente implementados para este estudio, a fin de ser
analizadas y examinadas cautelosamente por peritos profesionales; éstas
son manipuladas por los señores Agentes del orden; sedebe recordar
que la cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta
todo indicio (elemento material o físico) siendo desde este momento
alteradas ya que son recolectadas las evidencias sin utilizar elementos
de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados), utilizando para su
recolección fundas de polipropileno, la misma que por la acción de la
temperatura ambiental conlleva a la alteración de la prueba; para luego
6
ser trasladada para su respectivo almacenaje, la que realizan en
condiciones inadecuadas para conservar las huellas y vestigios dejados
en las evidencias, haciendo que se contaminen entre sí, constituyéndose
estos actos en una flagrante violación a los derechos humanos y
constitucionales, que se encuentran sustentados dentro de la Constitución
de la República del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; Tratados y Convenios Internacionales.
1.2.1. Formulación del Problema
La Constitución de la República del Ecuadorasegurael derecho al debido
proceso; la prueba obtenida o actuada con violación a la Constitución y la
ley no tendrá validez alguna y carecerá de eficacia probatoria, mientras
existan vacíos jurídicos en el Manual de Cadena de Custodia, ¿se
vulnerará este principio fundamental, debido a la manipulación indebida
de las evidencias e indicios?.
1.2.2. Delimitación del Problema
Objeto de estudio.- Derecho Penal - Criminalística.
Campo de acción.- El Procedimiento de la Cadena de Custodia.
Lugar.- Quevedo
Año.- 2012.
7
1.2.3. Justificación
Habiendo realizado un análisis sobre la realidad del procedimiento de la
cadena de custodia en el debido proceso y su eficacia probatoria en el
derecho penal, se establece que, en nuestro Código
deProcedimientoPenal ecuatoriano, al igual que en el Manual de cadena
de Custodia no es posible encontrar un apartado específico referente al
procedimiento de cadena de custodia del material probatorio, sino que las
normas relacionadas con la construcción general de la cadena de
custodia se caracterizan precisamente por estar especificadas en la
doctrina de la ciencia de la criminalística, o ciencias forenses, lo cual
dificulta en la práctica la comprensión de su dimensión real.
Cabe indicar que dicha tarea de sistematización de normas y principios ha
sido asumida hasta el momento con poco interés por la jurisprudencia.
Este vacío doctrinario se refleja en la práctica, con la alteración de una
buena cantidad de indicios materiales porque son erróneamente
manipulados en la investigación judicial, lesionándose garantías
procesales propias de un Estado constitucional de derecho como el
nuestro y en perjuicio de un proceso penal que pretende la averiguación
de la verdad real de los hechos en forma cristalina.
El tema de la cadena de custodia comprende aspectos de suma
complejidad, que en muchas ocasiones son pasados por alto por el
desinterés de ser científicamente rigurosos al momento de investigarse un
caso, pero en otras ocasiones quizás por simple ignorancia acerca de su
trascendencia, cuyo obstáculo en esta investigación se pretende superar,
explicando con detalle las fases que la componen. Es indiscutible la
8
relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin embargo, también
lo es para otras áreas íntimamente relacionadas con éste, como la
Medicina legal y otras áreas como la de las ciencias forenses, las cuales
deben de someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las
evidencias que le son remitidas.
Por lo tanto, es justificable la urgente y necesaria propuesta de reforma al
Manual de Cadena de Custodia, que por su falta de normativa,
conocimiento y explicitud en la aplicación del procedimiento apropiado
para manejar, recolectar, transportar, analizar y almacenar evidencias,
contribuyen a que las evidencias, huella y/o vestigios sean alterados,
deteriorados, extraviados, hurtados o remplazados; violándose de esta
manera el derecho constitucional al debido proceso, el acceso a la
justicia, a la protección judicial eficaz y el derechos de las y los familiares
y de la sociedad en general de conocer la verdad de los hechos ocurridos.
9
1.3. Objetivos
1.3.1. General
Determinar si es procedente la aplicación de una reforma al Manual de
Cadena de Custodia estableciendo normas y procedimientos
fundamentales para fijar, recabar, utilizar y almacenar indicios y/o
evidencias, preservando fundamentalmente el derecho constitucional al
debido proceso penal.
1.3.2. Específicos
1. Realizar un análisis jurídico y doctrinal de la Constitución de la
República del Ecuador y del Código de Procedimiento Penal
relacionado con el procedimiento de Cadena de Custodia en el
proceso penal.
2. Establecer a través de estudio de casos, la vulneración del
derecho constitucional al debido proceso en el procedimiento
deCadena de Custodia en el Ecuador.
3. Analizar legislaciones de diversos países de América del Sur,
relacionado a la cadena de custodia y eficacia probatoria.
4. Diseñar una propuesta de reforma al Manual de Cadena de
Custodia estableciendo normas y procedimiento fundamentales
para fijar, recabar, utilizar y almacenar los elementos materia de
10
prueba, preservando fundamentalmente el derecho al debido
proceso.
1.4. Hipótesis
Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y
procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los
elementos materia de prueba, segarantizaráel principio fundamental del
debido proceso penal.
1.5. Variables
1.5.1. Variable Independiente
Reformando el Manual de Cadena de Custodia, las normas y
procedimiento fundamental para fijar, recabar, utilizar y almacenar los
elementos materia de prueba penal.
1.5.2. Variable Dependiente
Se garantizará el principio fundamental del debido proceso penal.
11
1.6. Recursos
Para el desarrollo de la investigación científica requiero de los siguientes
recursos:
1.6.1. Humanos
Estudiante Investigador: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz
Director de Tesis designado: Ab. Víctor Hugo Bayas Vaca
Funcionarios de la Fiscalía General del Estado
Funcionarios del Consejo de la Judicatura
Docentes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo
Profesionales de Derecho de la Ciudad de Quevedo – Abogados
en Libre Ejercicio.
1.6.2. Materiales
Los materiales a utilizarse en la presente investigación son:
Constitución de la república del Ecuador
Códigos y demás leyes.
Doctrinas, Jurisprudencias, Diccionarios. .
Internet
Hojas de papel
Equipos de cómputo
Pen drive
12
Grabadora
Cámara fotográfica
Impresora
Cartuchos de impresora
Fotocopias
Encuadernación y Anillados
Movilización
Comunicación – Telefonía
Bibliografía
13
1.6.3. Presupuesto
En el desarrollo del presente trabajo de investigación, se ha establecido
el presupuesto, que se detalla a continuación:
DETALLE VALORES
Gastos de Comunicación – telefonía $ 125,00
Obras para consulta $ 600,00
Movilización $ 250,00
Internet $ 130,00
Cartuchos de Impresora $ 100,00
Grabadora $ 80,00
Fotocopias (blanco y negro) $ 80,00
Fotocopias (color) $ 70,00
Encuadernación y anillado $ 70,00
Fojas tamaño A4 $ 55,00
Pen-drive (USB) $ 20,00
Sub Total $ 1.500,00
Imprevisto 3% $ 45,00
TOTAL $ 1.545,00
14
Capítulo II
MARCO TEÓRICO
“si no conozco una cosa, la investigaré”
Louis Pasteur
15
2.1. Antecedentes de la Investigación
La presente investigación tiene como finalidad dar a conocer
lasviolaciones a las garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República, en especial el debido proceso.
El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda
persona y, que le faculta exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo,
ante un juez competente e independiente. En la actualidad, el acceso a la
Justicia es una garantía básica y fundamental que tienen todas las
personas que viven en la sociedad, evitando que nadie pueda ser
discriminado o privado de ella.
Este trabajo se fundamenta especialmente en garantizar el éxito de la
investigación fiscal, respetando primordialmente el principio fundamental
del debido proceso, protegiendo los demás derechos reconocidos
constitucionalmente, implementando gradualmente un nuevo sistema de
investigación de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco
constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías
fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, teniendo
especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador.
2.1.1. Reseña Histórica de Criminalística y Ciencias Forenses
La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la
actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas
dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la mano de la
16
medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte
en los procedimientos judiciales. Antes de conocer el desarrollo y
evolución de la criminalística, debemos distinguir dos etapas, de cuyos
representantes hablaremos posteriormente.
Etapa equívoca: Eugene FrancoisVidoq (1811).
Etapa científica: Alphonse Bertillon (1879), Juan Vucetich (1892),
William Herschel, Francis Galton1.
Algunos de los primeros usos prácticos de la investigación mediante las
impresiones dactilares son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban
diariamente en sus negocios y empresas legales, mientras tanto el mundo
occidental se encontraba en el período conocido como la edad oscura.
Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del
año 650, hizo mención a la identificación mediante las impresiones
dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración
de documentos legales. De aquí se deduce que para el año 650 los
chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales y
en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las
impresiones consistentes en la utilización de placas de madera con
muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados las que
conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podía
constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia2.
1MONTIEL Sosa, Juventino, Criminalística, Tomo I. Limusa;1998. Véase en http://es.wikipedia.org 2Óp. Cit.
17
Muchos años después, en 1575 surge otra ciencia precursora de la
criminalística: la medicina legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré y
desarrollada por Paolo Sacchias en 1651. En 1665, Marcello Malpighi
observaba y estudiaba los relieves dactilares de las yemas de los dedos y
palmas de las manos. Una de las primeras publicaciones en Europa
acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en
1648, realizada por el Dr.NehemiahGrew.
En 1809 el célebre delincuente francés Vidocq3 fue incluido en las filas de
la policía francesa y pronto se convirtió en el primer director de la
Seguridad Nacional (SûretéNationale). Incluyó multitud de avances en el
campo de la investigación criminal. A él se le atribuye el registro y
creación de expedientes con las pesquisas de los casos y la introducción
de los estudios de balística. Fue el primero en utilizar moldes para recoger
huellas de la escena del crimen, definiendo la lofoscopia. Sus técnicas
antropométricas tendrían gran repercusión.
En 1823 un tratado escrito por anatomista, fisiólogo y botánicochecoJan
Evangelista Purkynědescribe los tipos de huellas dactilares y las clasificó
en 9 grupos. Durante ese mismo año, Huschke descubrió los relieves
triangulares, conocidos como deltas, de las huellas dactilares de los
dedos. En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la balística,
Henry Goddard. En 1840, con el español Mateo Orfila nace la Toxicología,
ciencia que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales,
animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. El aporte de
esta ciencia a la reconstrucción de homicidios y suicidios es enorme.
3Carballal, Manuel, El Archivo del Crime, 2007,véase en (http://manuelcarballal.blogspot.com)
18
William Herschel, en 1858, adoptó el uso de las impresiones dactilares
para evitar la suplantación4.
Alfonso Bertillón creó en Paris el Servicio de Identificación Judicial en
1882, dado a conocer en 1885 y se adoptó de forma oficial en 1888. Este
método antropométrico se basaba en el registro de las diferentes
características óseas métricas y cromáticas de las personas mayores de
21 años en 11 diferentes partes del cuerpo. En esa época Bertillón publicó
una tesis sobre el retrato hablado. Desde 1884, Bertillón tomó fotografías
de los lugares de los hechos con todos sus indicios. Fue en 1886, cuando
Alan Pinkerton puso en práctica la fotografía criminal para reconocer a los
delincuentes. En Londres, Sir Francis Galton en 1885 instaló los
fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una
clasificación de las impresiones dactilares. En 1905 modificará su sistema
citado en “FingerprintDirectories”5.
En 1896, Juan Vucetich logró que la Policía de la Provincia de Buenos
Aires (en la ciudad de La Plata), Argentina, dejara de utilizar el método
antropométrico de Bertillón y redujo a cuatro los tipos fundamentales de
Dactiloscopia, determinados por la presencia o ausencia de los deltas.
Ottrolenghi y Alongi, en 1899 fundaron una revista llamada
PoliziaScientifica. Lombroso, Ferri y Alongi solicitaron una Policía Judicial
Científica en Italia.
4BUQUETA Laín, Manuel de criminalistique moderne et de pólices cientifique, PUF, Coll. Criminalité internationale, 5ta. edición, Paris, 2011. pág. 18 5NGAIRE E. Genge, Pólices cientifique: Le dossier - Quand la science traque le crime, J'ailu, Paris, 2003. pág.22
19
El más ilustre y distinguido criminalista de todos los tiempos es Hans
Gross (1847-1915)6, se le considera el padre de la criminalística. A él se
debe la generalización del término criminalística con el que se refería al
«análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable». Ejerció el
cargo de magistrado y fue profesor de Derecho penal en las
universidades de Czernowitz y Graz. La elaboración del Manual del Juez
como Sistema de Criminalística le llevó 20 años de experiencias e
intensos trabajos. En 1912 inauguró el "Real e Imperial Instituto de
Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial. Los
resultados de su trabajo fueron determinantes hasta bien entrado el siglo
XX y su método científico, conocido bajo el nombre de "escuela
criminológica de Graz", le hizo famoso en todo el mundo
En México, el profesor Carlos Roumagnac escribía en 1904 los primeros
fundamentos de Antropología Criminal. Constancio Bernaldo de Quiroz en
España, redujo a tres las fases de formación y evolución de la policía
científica en 1908. En enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez
fundó en la Ciudad de México el gabinete de identificación y el laboratorio
de criminalística en la entonces jefatura de Policía del Distrito Federal. En
1928 el criminalista francés EdmonLocard enuncia el "Principio de
intercambio de Locard", que dice que «siempre que dos objetos entran en
contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto». El
principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares,
desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta
huellas dactilares o restos en las uñas. En 1935, Carlos Roumagnac,
Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros, instituyeron una escuela
para policías en la que se enseñaba criminalística. En 1938, el Dr. José
6Apuntes Jurídicos, Véase en: (http://jorgemachicado.blogspot.com), 2013, “Hans Gross y la Criminalística”
20
Gómez Robleda implantó la aplicación de la Criminalística en la
Procuraduría General de Justicia en el D.F7.
La Entomología forense, es una disciplina de reciente atención en México,
durante los años 90, en el Laboratorio de Antropología Forense de la
Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJDF, el destacado
Antropólogo Forense Jesus A. Luy Quijada en conjunto con su equipo de
trabajo y la asesoría directa del renombrado Biólogo Manuel Nava
Hernández realizan ensayos entomológicos con el fin de conocer la fauna
entomológica que se encuentra asociada a cadáveres. Es a partir del año
2004 cuando se crea el primer Laboratorio de Entomología Forense en
dicha institución, encargándose de los trabajos de investigación los
Biólogos Nava Hernández y Humberto Molina Chávez quienes en la
actualidad han realizado diferentes reportes de investigación y atienden
las peticiones ministeriales relacionadas con la Entomología Forense8.
2.2. Fundamentación
2.2.1. Doctrina
La Justicia Constitucional responde a la supremacía jurídica y a la fuerza
normativa de la Constitución; por ello, la Justicia Constitucional es de
orden público porque ejerce el control jurídico de la Constitución y las
leyes. De esta manera, salvaguarda la estructura jurídica – política del
estado y de los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; lo
7CANO,Jeimy.Computacíon Forense Descubriendo los Rastros
Informáticos.Ed.Alfaomega Grupo Editor.Mexico.2009 8Véase en: Wikipedia la Enciclopedia Libre (http://es.wikipedia.org/wiki/Criminal)
21
que la diferencia claramente de la justicia ordinaria que se ocupa de
litigios legales entre particulares, o entre estos y el Estado.
2.2.1.1 Neoconstitucionalismoy Constitucionalización del
ordenamiento jurídico.-
La doctrina constitucionalista actual estudia los retos que proponen el
Neoconstitucionalismo o Constitucionalismo contemporáneo
“Constitucionalismo” como se lo identifica. Este movimiento constitucional
llamado “Neoconstitucionalismo” tiene su fundamento en la incorporación
de los derechos fundamentales en la Constitución rígida, suprema, y
vinculante; la garantía jurisdiccional de esa constitución mediante control
constitucional y finalmente la interpretación extensiva de la Constitución9.
Al respecto, el conocido académico español Luis Prieto Sanchìs:
“El Neoconstitucionalismo, Constitucionalismo Contemporáneo o
Constitucionalismo es la forma como en la actualidad se alude a los
distintos aspectos de una nueva cultura jurídica. Son cuatro las
acepciones principales. En primer lugar, el Constitucionalismo puede
encarnar un cierto tipo de estado de derecho, designando, por tanto, el
modelo inconstitucional de una determinada forma de organización
política. En segundo término, el Constitucionalismo, es también una
teoría de derecho, más concretamente aquella teoría apta para describir o
explicar las características de dicho modelo. Asimismo, por
constitucionalismo cabe entender la ideología o filosofía política que
9CARBONELL Miguel, El Neoconstitucionalismo en su laberinto. (Teoría del Neoconstitucionalismo). Ensayo escogido. Varios autores. Instituto de Investigación Jurídica UNAM. Editorial Trotta. Madrid 2007, pág. 9.
22
justifica o defiende la formula así designada. Finalmente el
constitucionalismo se proyecta en ocasiones sobre un amplio capítulo que
en sentido lato pudiéramos llamar la filosofía jurídica y que afecta a
cuestiones conceptuales y metodología sobre la definición del Derecho, el
estatus de conocimiento o la función del jurista; esto es, cuestiones tales
como la conexión necesaria o contingente del Derecho y de la moral, la
obligación de obediencia, la neutralidad del jurista o la perspectiva
adecuada para emprender una ciencia jurídica”10.
El Neoconstitucionalismoes un proceso de transformación de un
ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta
totalmente “impregnado” por las normas constitucionales. Un
ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una
Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de
condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal,
la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales11.
2.2.1.2. Los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
10 PRIETO Sanchis, Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Editorial
Trotta S.A.,Madrid-España, 2003, Pág. 101 – 102.
11BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nueva Justicia Constitucional - Neoconstitucionalismo
Derechos y Garantías” Teoría y Práctica, Tomo I, Quito - Ecuador, 2012, Pág. 23-24.
23
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.La noción de
derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la
persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del
ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos
inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en
sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es
consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser
humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos
que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que
el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que
hoy conocemos como Derechos Humanos12.
Por su parte, Antonio Truyolindica que a los Derechos Humanos se los
puede definir como: “Los Derechos Humanos como aquellos derechos
fundamentales que posee el hombre por el hecho de ser hombre por su
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos
de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta
consagrados y garantizados”.
12BUSTAMENTE Fuentes, Colon, “Nuevo Estado Constitucional de derechos y Justicia” Teoría y Práctica, Quito –Ecuador, 2012, primera Edición, Pág.152
24
Por otro lado para Harold Laski señala que:“Los derechos son las
condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre,
perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto que el Estado existe
para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos derechos puede
conseguir su fin. Los derechos, por consiguiente, son anteriores a la
existencia del Estado, en el sentido de que, reconocidos o no, son la
fuente de donde se deriva su validez legal. El Estado no otorga ni
concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que
son anteriores a la existencia de dicho Estado y se fundamentan en la
naturaleza y dignidad de la persona humana, requiriendo ésta que se le
otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales,
intelectuales y morales13”.
2.2.1.3. El Acceso a la Justicia como un Derecho Humano
El acceso a la justicia es un derecho humano de toda persona como el
derecho a la salud, el trabajo, a la educación, a la vivienda, a la propiedad
y otros. Los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 (Arts.: 11, 167 y 169), y en las
Declaraciones (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Art.7, 8, 10 y 11), Tratados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 Art.14.1) y Convenios (Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, Art: 8 y 25) Internacionales de los Derechos
Humanos, firmados y ratificados por el Ecuador son de directa e inmediata
aplicación ante cualquier Juez, Tribunal o servidor Público o autoridad.
13ALBORNOZ, Álvaro, véase en: (http://doctoralvaroalbornoz.derechos-
humanos.html)2009
25
Los derechos constitucionales y derechos humanos se sustentan en los
principios de la administración de justicia de simplificación, exigibilidad,
justicialidad, inmediatez, celeridad, economía procesal y de acuerdo a la
efectiva garantía del debido proceso.
El marco teórico normativo del derecho de acceso a la justicia está
regulado en el ámbito nacional e internacional. De ahí que los
ciudadanos pueden acudir a los órganos jurisdiccionales encargados de la
administración de justicia (tribunales) para solicitar la protección y
atención de derechos o cuando hayan sido violados. Este derecho implica
el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, consecuentemente,
cualquier ciudadano o ciudadana tengo acceso para acudir a las
instancias judiciales, sin que se mire ni importe su estatus social o político,
económico, cultural, raza, genero, edad, religión, sexo, ideología, etnia,
lengua, genero. Por ello, es el Estado el que debe implementar una
política pública que garantice el acceso a la justicia14.
Así también, el acceso a la justicia puede entenderse como la posibilidad
efectiva de todo ser humano de acceder, sin ningún tipo de distinción, a
cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un
conflicto. Este derecho implica tanto el ser asesorado como el derecho a
ser asistido y defendido por un (a) abogado (a) totalmente independiente
14BUSTAMANTE Fuentes Colon.” Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.
Teoría y Práctica”. Primera Edición, Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador. 2012,
pág. 79.
26
En consecuencia, el acceso a la justicia representa el derecho de acudir
al sistema de administración de justicia establecido por ley, para la
resolución de conflictos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Es importante comprender el acceso a la justicia como un verdadero
derecho humano y no como muchos proponen simplemente como la
prestación de un servicio, porque ello podría significar mercantilizar el
mismo viendo a quien lo necesita como un cliente o usuario y no como un
sujeto de derechos. No obstante, en ambos casos el acceso a la justicia
es generador de obligaciones para el Estado.
2.2.1.4. La Seguridad Jurídica
Es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las
naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la
aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada
momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho,
la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles
perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los
deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica
sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen
autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la
arbitrariedad de quienes detentan el poder15.
15OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial
Heliasta, Edición. 27°, Buenos Aires - Argentina, 2000,Pág. 906
27
Es un principio universalmente reconocido del derecho, se entiende como
una certeza práctica del derecho, siendo una garantía dada al individuo
por el Estado, de que una persona tiene sus bienes y derechos y no serán
violados, caso contrario serán asegurados por la sociedad mediante
protección y recuperación.
Para el tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la
Filosofía del Derecho, expresa a este respecto: “Específicamente, la
seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los
particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar
seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con
entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde
empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le
compromete una declaración de voluntad, y en general, las
consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del
derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de
laaplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar
deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.16
2.2.1.5. El Principio de Supremacía Constitucional
La Constitución es la es la norma suprema que prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica17.
16FERNANDEZ Galiano, Antonio: “Introducción a la Filosofía del Derecho”, Editorial
Revista de Derecho Privado, 1963. 17Constitución Ecuatoriana del Ecuador del 2008, Art. 424, inciso primero.
28
Para el jurista Luis Cueva Carriónsignifica: LaSupremacía Constitucional
significa que no existe norma superior a la Constitución; por lo tanto, todas
las que se dicten para aplicar sus principios deben subordinarse a ella y si
esto no ocurre serán inconstitucionales y, en consecuencia carecerán de
validez jurídica. Para controlar que esta jerarquía se cumpla, se ha
establecido el correspondiente control constitucional que está a cargo del
Tribunal Constitucional, el más alto tribunal en nuestro país, el tribunal de
tribunales18.
Indubitablemente, la Constitución, dentro del ordenamiento jurídico y
órganos del Estado, es, la ley superior de este ordenamiento, una ley
fundamental, que forma parte del mismo, pero ocupando su jerarquía
jurídica, por estar en la cúspide. Su posición superior se origina de su
carácter de ser única de norma primaria que nace directamente del poder
constituyente – voluntad popular o soberanía del pueblo – que da validez
y carácter imperativo, la misma que es legitimada por el pueblo mediante
el mecanismo de referéndum como es el caso de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, que fue aprobada por el pueblo como
titular de la soberanía.
2.2.1.6. El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la
norma constitucional
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y
servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
18 CUEVA Carrión, Luis, “El Debido Proceso”, Editorial Impreseñal Cía., Quito, 2001,
pág., 43
29
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación, no podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las
normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
defensa o para negar el reconocimiento de tales derechos19.
Las normas constitucionales tienen la particularidad de regular relaciones
de carácter político, así mediante interpretaciones constitucionales, se dan
algunas ocasiones soluciones jurídicas de conflictos políticos.
2.2.1.7. El principio de Responsabilidad
La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado
de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la
Ley.El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud
del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido
19Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 5
30
pena como resultado de tal sentencia y declarada la responsabilidad por
tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos20.
2.2.1.8. Que son los Derechos Fundamentales
En un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los derechos
fundamentales se han constitucionalizado junto con los principios y
valores constitucionales teniendo como finalidad garantizar la dignidad de
los ciudadanos. Así pues, los derechos son inherentes a las personas
humanas y que a veces se les ha identificado como derechos
individuales; esto significa que los derechos fundamentales son derechos
constitucionales universales como su protección constitucional, que
ubican fuera de la política ordinaria21.
Luigi Ferrajoli define a los derechos fundamentales como: “Son aquellos
derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento
jurídico atribuyen universalmente en todos en tanto personas, ciudadanos
y/o personas capaces de obrar… Los derechos primarios de las personas,
que son los derechos humanos; los derechos primarios del ciudadano,
que son los derechos públicos; los derechos secundarios de las personas,
que son los derechos civiles; los derechos secundarios del ciudadano,
que son los derechos políticos”22.
20Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 15 21BUSTAMANTE Fuentes Colon. “Nueva Justicia Constitucional -
Neoconstitucionalismo, Derechos y Garantías”. Teoría y Práctica”. Tomo I, Edición 2012,
Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador, pág. 33. 22FERRAJOLI Luigi, “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Edición de
Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. Editorial Trotta S.A. tercera antes del 2007, Pág.
291 – 294.
31
La Constitución tiene una extensa lista de derechos (desde el artículo
12 al artículo 82) que abarca varias generaciones, que
garantizanormativamente o en forma primaria, tal como lo prescribe el Art.
84 de la Constitución de la República del Ecuador: “La asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes, y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los
que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder
público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Este es el enunciado normativo más expresivo que diseña el estado del
Ecuador como garantista, pues, reconoce que existe un derecho sobre el
derecho, tanto formal como material, que lo constituyen los derechos
fundamentales y que son expresión jurídica de los valores centrales de
las personas. Todos estos derechos fundamentales tienen una identidad
esencial que se encuentran en su reconocimiento constitucional, sus
titulares son todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos y, como tales, gozarán de estos derechos que, por otra parte
son garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales
(Art. 10 de la Constitución de la República) donde se enuncia en la norma
la universalidad de los derechos fundamentales, la misma que abarca a
todas las personas que se encuentran bajo la vinculación de esa
Constitución, lo que nos permite la identificación dogmática de los
mismos, pues forman parte del propio lenguaje jurídico – positivo de la
32
nuestra, entendiendo por dogmática ese saber al servicio, tan solo, de la
construcción e interpretación de un concreto Ordenamiento Jurídico23.
2.2.1.9. El Debido Proceso
El término Debido Proceso proviene de la legislación anglo- americana, la
cual la concibe como “dueprocess of law” y que ha sido traducida en
nuestro idioma como “debido proceso”,
El debido proceso es la norma jurídica constitucional que garantiza, por
parte del Estado al ciudadano, su seguridad jurídica a través del derecho
inalienable a su defensa, mediante un procedimiento administrativo o
judicial justo, equitativo y sin dilaciones24.
El Debido Proceso es un Derecho humano fundamental que tiene toda
persona y, que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y
justo, ante un juez competente e independiente; Este no solo está
obligado a proveer la prestación jurisdiccional, sino a proveerlo bajo
determinadas garantías que aseguran tal juzgamiento imparcial y justo;
por consiguiente es un derecho esencial que no solamente tiene un
contenido procesal y constitucional; sino también un contenido humano de
acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.
23ZAVALA Egas Jorge, Apuntes sobre “Neoconstitucionalismo, Acciones de Protección y
Ponderación; Acción de Inconstitucionalidad y Procesos Constitucionales” 2009. pág. 21-
22. 24YÉPEZ Andrade Manuel, “El Debido Proceso en la nueva Constitución de la República del Ecuador, Segunda Edición, Quito, 2011, Pág. 43.
33
Por otro lado Luís Cueva Carrióndefine al debido Proceso como: “Un
Derecho que para su “efectividad” en la práctica, está rodeado de
garantías; por lo tanto, distinguimos al derecho de las garantías. Uno es el
derecho y otras son las garantías que lo rodean; como uno es el castillo y
otras las murallas que lo protegen. Derecho y Garantías son lo mismo, el
primero se ubica en el plano superior y el segundo en otro inferior”25
Para Luís Abarca Galeas, el debido proceso es: “La Descripción del
respetivo derecho garantizado, porque en cada uno de los numerales de
la citada disposición constitucional se reconoce un derecho fundamental
al mismo tiempo que se lo describe, indicando en qué consiste y se fija el
ámbito de su aplicación de tal forma que al tenor literal de la oración
gramatical que consta en cada numeral es clarísimo”26.
A) Función del Debido Proceso
La función del debido proceso es actuar dentro del Estado de Derecho
para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que
pudieren cometer un funcionamiento o un órgano estatal en su
procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya se desarrolle en unas
funciones estatales, en los organismos autónomos o en los
descentralizados.
B) El Debido Proceso como Garantía Constitucional
25CUEVA Carrión Luis “El Debido Proceso”, Editorial Impreseñal Cía., Quito 2001, p., 87 26 ABARCA Galeas Luis. “Lecciones de Procedimiento Penal”. Pág. 32
34
El debido proceso en el Ecuador y en otros países de América, vela por
que se juzgue de conformidad con el procedimiento y se desarrolle de
acuerdo a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías del
debido proceso, que se administre justicia en forma cualitativa en base a
la axiología jurídica y a la más estricta y auténtica justicia.27
El debido proceso exige al juzgador que de la figura legal, descienda a la
esencia jurídica, el debido proceso, es un derecho, y en su efectividad
está dotado de múltiplesgarantías,porque un derecho no vale por sí
mismo, es ineficaz si no goza de protección, son las garantías las que le
confieren obligatoriedad, efectiva y practicidad. Es un principio
constitucional que se encuentra inserto en los tratados y convenios
internacionales, en lo referente a los derechos humanos.
2.2.1.10. La Cadena de Custodia
A) Definición de la Cadena de Custodia
La cadena de custodiaencuentra su fundamento en el debido proceso, por
lo que se define como el procedimiento controlado que se aplica a los
indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta
su valoración por los encargados de administrarjusticia y que tiene como
fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones,
sustituciones, contaminaciones o destrucciones28.
27 CABANELLAS, Diccionario Jurídico Elemental Editorial Heliasta. S.R.L. Argentina. 2001. Pág. 162.
28Véase en: http://allanarburola.com/ (Allan Arburola Valverde) Cadena de Custodia de la
Prueba.
35
Para Badilla la cadena de custodia se define en los siguientes
términos:“Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material
relacionado con el delito, desde su localización por parte de una
autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar
justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el
manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución,
contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado
original. En resumen, la cadena de custodia implica: Extracción
adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar
deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio
en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya
sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Garantiza
que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera
que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u
otro caso, si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse
constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del
transporte debe salvaguardar su integridad, de manera que no sufra
daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio
ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró,
quién la recolectó, dónde y qué circunstancias. La posesión del indicio
debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para
manipularla sin causar alteración o destrucción”29.
Por otro lado Borbónsostiene lo siguiente: “Esta expresión lleva implícita
la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debe garantizar al
juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la
29Badilla, J. “Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen”. Versión
preliminar,Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de Investigación Judicial,
San José, Costa Rica, 1999.
36
misma que se recolectó en el sitio del suceso; que no ha sido alterada,
cambiada o destruida; o bien, que fue analizada y se entregó su
significado”.Para asegurar que lo anterior se lleve a cabo, se debe
establecer un riguroso y detallado registro, que identifique la evidencia y
posesión de la misma, con una razón que indique, lugar, hora, fecha,
nombre y despacho u oficina.
Define que: “La cadena de custodia es el procedimiento de control que se
emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación,
hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de
administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de
ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, remplazos,
contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección,
embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la
presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el
procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se
recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el
tribunal, o el respectivo dictamen pericial”30
En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza
al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y
que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están
frente a él al momento de dictar sentencia; es decir, darle un sentido de
veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y
procesó la misma.
30BORBÓN, A y Sáenz, S. “El proceso de investigación criminal en el delito de incendio
desde el punto de vista del sitio del suceso en el Organismo de Investigación Judicial”.
Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa
Rica, 2002
37
Por otro lado López, P.nos dice que: “Que se puede afirmar que la
cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad
jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e
inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras
(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas
blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los
laboratorios criminalísticas o forenses por la autoridad competente a fin de
analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un
concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo
idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en
el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el
envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente”31.
B) Importancia de la Cadena de Custodia
El principio de inocencia del actual Proceso Penal asume que el imputado
está exento de responsabilidad de los delitos que se le acusan, hasta que
se demuestre lo contrario a través de las investigaciones realizadas. En
esta frase “hasta que se demuestre lo contrario”es donde el trabajo
policial constituye uno de los pilares para construir la teoría del caso. Sin
embargo, existe otra instancia, tan relevante como la policial, que es la
investigación científica de los hechos delictuales a través de las ciencias
forenses y de la medicina legal. Ambas aportan los resultados de los
análisis efectuados a elementos vinculados con el hecho delictual. Lo
analizado, son elementos muy diversos que incluyen, en general, indicios
biológicos como sangre o no biológicos como pintura, que fueron hallados
en el sitio del suceso; muestras biológicas como una tórula con el
31LÓPEZ, P.Investigación Criminal y Criminalística. Editorial Temis, S.A, Bogotá,
Colombia.2002, Pág. 136
38
hisopado de un contenido vaginal o no biológicas como un proyectil de
arma de fuego, que fueron recuperadas desde la víctima, sea esta una
persona o un cadáver32.
La recuperación de indicios o muestras para que sean analizados y los
resultados contextualizados con las circunstancias de los hechos las
convierten en evidencias. La evidencia física es "cualquier artículo
tangible, pequeño o grande, cuyo análisis produce información que tiende
a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión"33. Los
resultados de los análisis de estas evidencias, cuando son llevadas al
juicio oral, constituyen pruebas materiales de los hechos que se quiere
demostrar. Para que el resultado tenga validez ante el Tribunal Oral en lo
Penal, es necesario garantizar que las evidencias fueron manejadas de
una manera cuidadosa, que se asegure que se encuentran conservadas,
inalteradas e íntegras, desde que fueron recuperadas hasta el momento
en que son incluidas como prueba ante el Tribunal.
Entonces, las pruebas expuestas en el Tribunal deben asegurarle a los
Jueces que los resultados analizados, a partir de los cuales se tomarán
decisiones, corresponden a los indicios/evidencias que fueron
recuperadas desde el sitio del suceso, la autopsia o el examen clínico;
fueron conservadas, analizadas, no adulteradas, por lo que los resultados
obtenidos son confiables, pudiéndose demostrar transparencia en los
procedimientos de cada institución a cargo y la trazabilidad de la
32ANGULO Arana, Pedro. “La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal”. Lima,
Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA,
Pedro.2000. Investigación Criminal y Criminalística. Bogotá, Colombia, Temis.2006. pág.
137 33BÓRQUEZ V. Pamela, “Revista Importancia de la cadena de custodia de evidencias”, Departamento de Tanatología, Servicio Médico Legal de Santiago, Chile.2009.
39
evidencia. Se da fe que lo que es examinado en el Tribunal es lo mismo
que fue hallado en las diligencias de la investigación y que todo lo que se
pueda decidir tiene un sustento material.
C) Principios de la Cadena de Custodia
La cadena de custodia ejecutada en forma idónea,proporciona seguridad
y certeza de que los indicios materiales decomisados en el lugar de los
hechos sean los mismos que se han hecho llegar ante el juez34. La
regulación de la cadena de custodia se encuentra fundamentada en los
siguientes principios probatorios:
Principio de aseguramiento de la prueba
Principio de la licitud de la prueba
Principio de la veracidad de la prueba.
Principio de la necesidad de la prueba
Principio de la obtención coactiva de la prueba; y,
Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba
a) Principio de aseguramiento de la prueba
Consiste en la protección que establece el legislador a los medios de
prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el tiempo y el
interés de las partes. El funcionario judicial debe adoptar todas las
34ARBUROLA, A. La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar
por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José,
Costa Rica, 1992.
40
medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba
sean alterados, ocultados o destruidos35.
Definitivamente este principio es el que hace mención directamente al
tema en estudio de la presente investigación,como es la cadena de
custodia, con el cual se pretende que se dé el aseguramiento de la
prueba material que se encuentre en el lugar de los hechos, sea la misma
que se incorpore como material o acervo probatorio ante los Tribunales de
Justicia. Precisamente en el principio de aseguramiento de la prueba, es
donde encuentra asidero directo la cadena de custodia, ya que los
diversos procedimientos garantizarán que el elemento probatorio material
que se localice en el sitio del suceso, no sea alterado, adulterado,
ocultado o destruido por personas que tengan interés en entorpecer la
investigación judicial de los hechos denunciados como delictivos.
b) Principio de la licitud de la prueba
El principio de licitud de la prueba se le conoce como principio de la
legitimidad de la prueba.
De Santo, V. sostiene que este principio se opone a todo procedimiento
ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que
todaprueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor
jurídico36.
35CALDERÓN F. “La Cadena De Custodia”, Editorial Continental, San José, Costa
Rica2002 36DE SANTO, V., “La prueba judicial”. 2ª edición actualizada. Editorial Universidad,
Buenos Aires – Argentina, 1994, Pág. 25
41
El principio de legitimidad de la prueba es un requisito intrínseco de la
actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios
de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las
reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en
materia de derechos humanos. Este principio es una barrera que erigen
las sociedades democráticas contra aquellas desviaciones del poder
punitivo del Estado, y es una exigencia básicamente dirigida a los
funcionarios públicos encargados de la persecución penal.
c) Principio de la veracidad de la prueba
Con respecto al principio de veracidad Espinosa L.,sostiene lo siguiente:
“Que tanto las partes como el juez investido del sagrado deber de
administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de
suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos;
cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes
intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba
es inmaculada”37.
Tal como se infiere de los anteriores principios, el procedimiento de
control sobre la prueba material que se ejercerá por medio de la cadena
de custodia, se proporcionará seguridad a la administración de justicia y a
los sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio
material (indicios materiales) que se recaudaron en el lugar de los hechos
y que posteriormente podrían constituir en prueba esencial para decidir en
37ESPINOSA, L. “Derecho Probatorio”, 2ª Edición aumentada y actualizada, Ediciones
Librería del Profesional, Bogotá – Colombia,1986, Pág. 18
42
forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la situación
jurídica de un imputado.
d) Principio de la necesidad de la prueba
En relación con el principio de necesidad de la prueba De Santo, V., nos
dice lo siguiente: “Este principio alude a la necesidad de que los hechos
sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallan acreditados, con
pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano
jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento
personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces es una
inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de
otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de
decisiones que no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse,
se radique en cabeza del fiscal. Quién está amparado por esa presunción
no tiene por qué demostrar el hecho que se presume y le traslada la carga
de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se presume la
inocencia, el Estado por medio del fiscal debe probar la responsabilidad
penal. De lo contrario esa presunción queda incólume y viene a imponer
la decisión del juzgador”38.
e) Principio de la obtención coactiva de la prueba
El autor Flórez, J., lo conceptualiza en los siguientes términos:Para el
recaudo de la prueba, el Estado puede usar de los atributos que emanan
38DE SANTO, V., “La prueba judicial”. 2ª edición actualizada. Editorial Universidad,
Buenos Aires, Argentina, 1994, Pág.14.
43
de su soberanía, no quedando a voluntad de las partes. Si alguien se
resiste en facilitar el recaudo de la prueba (por ejemplo, el testigo se niega
a comparecer) el Estado emplea la coerción para garantizar la
recaudación de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al Juzgado y
además sancionado con multa convertible en arresto), en asuntos civiles.
El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a saber: a)
Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas, como el
juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los
indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes39.
Para resumir, los principios de necesidad y obtención coactiva de la
prueba, se manifiestan en forma dependiente entre sí con respecto a la
cadena de custodia, ya que a partir del momento en que el Estado tenga
conocimiento de la notitiacriminis, se requerirá forzosamente la
averiguación de los hechos, lo cual se podrá obtener únicamente por
medio de la prueba, siendo ésta indispensable dentro del mecanismo
investigativo que se despliega dentro de un proceso penal.
Ninguna sentencia sea absolutoria o condenatoria puede dictarse sin un
fundamento probatorio mínimo.En virtud que la prueba le permitirá al
juzgador obtener la convicción acerca de los hechos investigados dentro
de un proceso penal.
Por medio de la cadena de custodia, se obtendrá una garantía que
efectivamente el material probatorio material que se encontró en el lugar
de los hechos es el mismo que se incorporó como prueba ante los
39FLOREZ, J. “Pruebas Judiciales”. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa Fe. Bogotá.
Colombia, 2002, Pág.48.
44
Tribunales de Justicia y que guarda una relación directa o indirecta con el
objeto a probar (delito).
f) Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la
prueba
Sobre los alcances de los principios de inmediación, publicidad y
contradicción de la prueba, el autor Quintero, T., sostiene que se da la
oportunidad a la parte contra quien se pide o se recepciona una prueba,
para que la conozca, la discuta y, si es posible la desvirtúe40.
Tal como se desprende de los alcances de los anteriores principios, el
contacto directo y conocimiento que el juzgador y los sujetos procesales
tendrían con el material probatorio de naturaleza física o material, es lo
que permitirá en un momento determinado impugnar, cuestionar o debatir
el mismo y eventualmente obtenerse otros elementos de prueba como la
pericia que vendría en cierta medida a despejar dudas sobre los hechos
indagados
D) Supervisión de la Cadena de Custodia
Es importante mencionar quienes componen la cadena de cadena de
custodia: inicialmente el personal policial que llega primero a conocer el
caso, pero en forma general los funcionarios y personas bajo cuya
40QUINTERO, T., “Las Pruebas en Materia Penal”. Librería Jurídica Wilches, Bogotá,
Colombia.1991, Pág.154.
45
responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos
durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo
funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba
y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento,
sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la
investigación. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el
proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales
y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de la cadena de
custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución
que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de
los funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y
registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones
tomadas por el Fiscal o juez, dependiendo claro está, de la etapa
procesal41.
E) Procedimiento de la Cadena de Custodia
La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o
recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se
descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o
incorporados en el curso de la Indagación Previa; y, concluye con la
disposición o resolución que establezca su destino final.Entre ambos
extremos, será de entera responsabilidad de todos aquellos servidores
públicos quien entre en contacto con los mismos.
41CALDERÓN, F. “La Cadena de Custodia”, Editorial Continental, San José, Costa Rica,
2002.
46
La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de
las evidencias físicas que en él existan, estará a cargo del Fiscal o de la
policía; por lo que cualquier alteración producida por persona alguna que
sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutilice objetos, registros,
documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente
que sustancia un proceso será responsabilidad de la autoridad
competente que está a cargo de custodia.
Los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de la
cadena de custodia, mediante una descripción minuciosa y detallada de
los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros
datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y
evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se
dispongan, en la cual no se admiten enmendaduras.
Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la
que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o
una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal
responsable. El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá
con el mandato en la forma y plazo que disponga la autoridad requirente.
F) Manejo del lugar de los hechos
Lugar de los hechos es el espacio físico en el que se ha producido un
acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el
propósito de establecer su naturaleza y quienes intervinieron.
47
El lugar de los hechos es el sitio donde aconteció la situación delictuosa a
investigar. Cuando se trata de robos u otras agresiones se habla de
“escena del delito” y en el caso de homicidios “Escena de los Hechos”.Es
importante aclarar que el delincuente siempre dejará indicios de su
presencia en la escena de los hechos; en el cual entra en práctica el
principio de transferencia42produciendo cambios físicos entre la
interrelación entre el autor, la víctima y el sitio de los hechos, los cuales el
investigador debe descubrir. El investigador del lugar de los hechos
domina los aspectos técnicos y científicos referentes a los indicios, la
protección del sitio, la manera de recolectarlos, empacarlos y llevarlos al
laboratorio para la aplicación de las pruebas específicas que ayudarán a
colocar en evidencias los hechos concernientes a lo ocurrido en el lugar.
Una de las preguntas fundamentales en toda investigación policial es:
¿Cuál fue la causa? La respuesta a esta pregunta determina el rumbo de
la investigación.Si se trata de un suicidio, el caso se cierra; un accidente
podría tener consecuencias judiciales en el área civil; en un homicidio,la
autoridad competente ordenará la apertura de un proceso penal. Sea cual
fuere la situación, se esperara a que los investigadores policiales y el
personal forense obtengan las pruebas que ayuden a entender los hechos
y procesar al responsable de llevar a cabo el hecho delictuoso.
42EDMOND Locard; “Enciclopedia CCI - Criminalística, Criminología e Investigación”
Sigma Editores, Tomo I, 2010,Pág. 127 – 128: observó que todo criminal deja una parte
de si en la escena del delito y que estos indicios pueden llevar a conducir a identificarlo.
Estableciendo cuatro parámetros: el agresor se lleva rastros de la escena de los hechos
y de la víctima; el agresor deja su rastro en la escena y sobre el cuerpo de lavíctima; la
víctima se queda con rastros del agresor; la escena de los hechos contiene tanto rastros
del agresor como de la víctima. Según este principio cada vez que dos cuerpos
establecen una relación o entran en contacto existe una transferencia de material entre
ambos. Este principio es de tal importancia que se usan otras ciencias, como la
arqueología, la astronomía o antropología.
48
Determinar si una persona fue o no asesinada parecería sencillo, pero no
siempre es fácil discernir si la víctima ha muerto por causas naturales, si
ha ocurrido un accidente o si se trata de una acción premeditada de
asesinato, eso sin contar con la posibilidad de un suicidio.
Para un investigador la prematura de tiempo es un principal obstáculo, ya
que con los indicios hallados en el sitio de los hechos, debe hacerse una
idea rápida de lo sucedido y juzgar apriori(sin revisar las evidencias a
fondo) si está frente a un caso de homicidio o no.
G) Procedimiento en el lugar de los hechos
a) Aseguramiento del lugar de los hechos
Es la actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento o
protección del lugar de los hechos con ocasión de una posible conducta
punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos materia de
prueba o evidencia física43.
Emplea a la primera autoridad que haga presencia en el lugar, al lugar del
hecho, personas y lugares relacionados. Inicia con la primera autoridad
que llega al lugar de los hechos, una vez se haya verificado y confirmado
la noticia criminal, y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al
servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia o
autoridad competente.
43 ARTIGAS VILLARROEL, Ernesto, “Criminalística General (para Fiscales y
Defensores), Quito – Ecuador, 2009, pág.8.
49
b) Procedimientos del Aseguramiento del lugar de los hechos
El Policía Nacional o Policía Judicial realizará una observación preliminar
del lugar de los hechos y de los elementos materia de prueba o evidencia
física, especialmente aquellos que se encuentren a mayor distancia del
cuerpo del occiso cuando se trate de inspección a cadáver.
Determinará el área a ser aislada y acordona utilizando doble barrera
física (cuerdas, cintas, barricadas, policías adicionales y vehículos,
voluntarios, entre otros) la cual permite a los funcionarios adelantar la
diligencia ubicándose dentro del perímetro del primer y segundo
acordonamiento, dejando el primer acordonamiento para aislar el lugar de
los hechos.
Realizará el acordonamiento teniendo en cuenta las características del
lugar de los hechos. Si el lugar es abierto, se toma como referencia el
cuerpo de la víctima si se trata de una inspección a cadáver y acordona
hasta el elemento materia de prueba o evidencia física más alejada de
éste. De igual manera procederá en otro tipo de conducta, teniéndose en
cuenta el área focal más afectada44.
Si el lugar es cerrado, realizará el acordonamiento desde el punto de
acceso al inmueble o inmuebles involucrados en el hecho (puede llegar
hasta varias cuadras alrededor del mismo). Es indispensable tener en
cuenta las puertas, ventanas y vías probables de escape. Es importante
reportar a la central de comunicaciones las actividades realizadas.
44 “Manual De Procedimiento De Cadena De Custodia”, Fiscalía General de la Nación
Bogotá – Colombia, 2009, Pág.10.
50
Cuando se encuentren personas lesionadas en el lugar de los hechos, las
personas a cargo deben establecer comunicación con ellas a fin de
identificarlas y obtener información acerca de lo ocurrido y que sea de
interés para la investigación. Previo al desplazamiento o movimiento de
los lesionados, se procederá a marcar la ubicación y posición original de
la persona. Si se trata de una persona fallecida, se evita su manipulación,
la de sus documentos y pertenencias; si en el lugar se encuentran
testigos o familiares, se individualizan a través de la información que ellos
aporten.
Si se encontrarán testigos, sospechosos o familiares del occiso o del
hecho, se evita que estos se retiren, se procede a separarlos y a aislarlos,
impidiendo la comunicación entre ellos. Adicionalmente, se toman los
datos generales de identificación (nombre, cédula de ciudadanía,
parentesco con la víctima, lugar de residencia, entre otros datos). Esta
información se consigna en el formato de actuación del primer
respondiente.
Si en el lugar de los hechos se encuentra el presunto agresor y es
ubicado, se efectúa la requisa de acuerdo al procedimiento establecido
para esta actividad y se separa de los posibles cómplices. En caso de que
el agresor porte un arma, se incauta teniendo en cuenta lo siguiente:
Realizar solo la manipulación estrictamente necesaria, utilizando
guantes desechables de látex.
Si el arma tiene residuos de fluidos biológicos se coloca
preferiblemente en bolsa de papel que no esté pre impreso.
El arma embalada, rotulada y con registro de cadena de custodia,
se coloca a disposición de la autoridad judicial junto con la
51
información obtenida. (si se trata de policía de vigilancia se deja
constancia de su actuación)45.
Es de extrema importancia registrar la información obtenida en sus
actividades durante la atención al hecho en el formato de actuación del
primer respondiente. En caso de observarse que el cuerpo ha sido
manipulado o movido del lugar, se deja constancia de lo sucedido.
Entregar el lugar de los hechos a la autoridad competente o al servidor
encargado de la diligencia. Teniendo muy en cuenta que el parte policía o
informe pericial que se le presenta al fiscal de conocimiento, incluye entre
otros aspectos, todo lo actuado en el presente procedimiento.
c) Fijación del lugar de los hechos de los elementos materia de
prueba o evidencias
Son las actividades desarrolladas que permiten la descripción detallada
del lugar de los hechos y la localización de los elementosmateria de
prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas.
Aplica la policía judicial o a quien por vía excepcional haga sus veces, al
lugar de los hechos, a los lugares relacionados con éste, personas,
indicios o evidencias. Inicia al finalizar el procedimiento de observación,
análisis y valoración del lugar de los hechos y finaliza con la elaboración
de los informes y entrega del material respectivo46.
45“Manual De Procedimiento De Cadena De Custodia”, Fiscalía General de la Nación Bogotá – Colombia, 2009. 46BADILLA, J. Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión
preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de Investigación Judicial,
San José, Costa Rica, 1999.
52
d) Formas de la Fijación del lugar de los hechos de las evidencias o
indicios
Durante esta etapa, el investigador debe asegurar la escena y los indicios
que contiene en soportes duraderos para que puedan ser utilizados como
material probatorio en caso de que se conviertan en evidencias. El
objetivo es mostrar su posición exacta en la escena de los hechos, para
que las relaciones establecidas a partir de él sean verídicas, así como
registrar sus características generales y particulares. Su grado de
precisión dependerá de la calidad con la que los investigadores fijen cada
detalle47.
El indicio es todo aquello que pueda estar relacionado con el delito, y hay
que descubrirlos y fijarlos por pequeños o insignificantes que parezca.
Aunque los hechos delictuosos son diferentes, y requieren del
investigador una actitud y un proceder según el caso, en esencia, para
toda inspección de indicios de la escena de los hechos rigen los mismos
principios de fijación:
Fijación Narrativa
Detalla en forma general y particular el escenario del suceso, descrito
detalladamente en un informe que será entregado a la autoridad
competente que lo solicite, este tipo de fijación contará con la ayuda de
medios fotográficos y/o filmaciones, de tal manera que el informe señala
particularidades y detalles de los indicios, por consiguiente tiene por
47PESANTEZ MUÑOZ, Washington, “Manual de Procedimientos Investigativos Fiscalía –
Policía Judicial”, Quito – Ecuador. 2011, Pág. 36.
53
objeto fijar con exactitud el aspecto del lugar, estado en que queda la
víctima y la ubicación de los enceres y evidencias.
Consiste en dejar constancia de la cronología de la inspección en forma
detallada y clara, así como la hora de inicio y culminación de la misma, las
personas ajenas a la diligencia que entraron en la misma (familiares,
policías); es la memoria del investigador48.
La primera parte corre cuenta por cuenta del propio investigador, quien
deberá tomar nota de todos los detalles que encuentre en el lugar. Puede
ser por escrito o por medio de una grabadora de voz. Esta narración debe
describir la escena y dar una idea de los detalles de manera precisa y
clara. Ha de contener datos sobre el tiempo, los lugares, los nombres de
testigos, las lesiones y los objetos encontrados consignando su ubicación
y estado; es en descripción donde se considera todo lo observado, sea
general o un detalle teniendo como guía la exactitud y la observación.
Fijación Fotográfica
El registro fotográfico es una de las pruebas más sólidas, porque se le da
a la fotografía un alto grado de objetividad. Su fin es conseguir imágenes
que muestran claramente la posición de personas, objetos y todo aquello
contenido en la escena de los hechos. El cubrimiento fotográfico ha de
permitir relacionar los diferentes elementos mediante tomas generales y
discernir los detalles con acercamientos y planos.
48PESANTEZ MUÑOZ, Washington, “Manual de Procedimientos Investigativos Fiscalía –
Policía Judicial”, Quito – Ecuador, 2011, Pág. 37.
54
Es importante que la persona encargada del registro fotográfico sea
experta en la materia y disponga del equipo necesario, que es casi
siempre una cámara con variedad de lentes y una buena potencia de
flash para iluminar las tomas. Se debe fotografiar todo, ningún detalle
debe pasar desapercibido. Parala toma panorámica se utiliza un lente
gran angular, en tanto que los detalles se enfocan con lentes macro que
permiten un gran acercamiento sin distorsionar la imagen. La idea del
profesional en fotografía es que está en condiciones de sacar excelentes
tomas de huellas digitales latentes, así como esquirlas y marcas tenues
en paredes y pisos, iluminando de manera adecuada el lugar49.
La idea es no levantar ninguna prueba sin antes ser fotografiada. Un error
que se comete durante el proceso de levantamiento del cadáver y la
recolección de muestras, es que el registro fotográfico lo haga un
aficionado; ha habido casos en donde las fotografías se toman usando la
cámara incorporada en un celular, y el resultado son imágenes
desenfocadas, poco iluminadas y mal encuadradas que no sirven a la
hora del juicio.
Fotos Panorámicas
Retratan áreas amplias desde diferentes puntos cardinales. Son toma
global de larga distancia, que se usan con fines de localización y para
mostrar el aspecto general del lugar como se encontró. Deben ir desde las
49ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo I, Bogotá – Colombia, 2010, Pág. 211.
55
zonas aledañas al lugar de los hechos, hasta los planos más generales
que se pueden tomar en el interior50.
Fotos Generales
Esla toma fotográfica realizada a distancias intermedias para mostrar
como la posición de un sujeto se relaciona con la del otro. Se usan con el
fin de ubicar y relacionar las evidencias físicas en la escena.
La toma general en fotografía, por antonomasia, es la del cadáver de la
víctima, donde se observa todo el cuerpo. Pretendiendo dar una idea
cabal de la ubicación, posición y relación del cadáver con los objetos que
lo rodean. También permite fijar la situación general de los indicios.
Fijación por video
Una variante utilizada con mayor frecuencia es la fijación por video. Su
uso ayuda a relacionar las diferentes partes de la escena registrada
fotográficamente. La simplificación de las cámaras modernas hace que
esta herramienta tenga un alto grado de maniobrabilidad. La gran ventaja
es que las secuencias permiten obtener una idea muy real de todos los
elementos presentes en las escenas de los hechos51.
Fijación por Maqueta
50 ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo I, Bogotá – Colombia, 2010, Pág. 213. 51 ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo I, Bogotá – Colombia, 2010, Pág. 216
56
Es una representación tridimensional de la escena de los hechos donde
se ubican todos los indicios documentados. Gracias al avance de los
programas informáticos, hoy es relativamente fácil hacer una
representación en tres dimensiones en un archivo digital; es muy utilizada
por los peritos en balística, ya que aporta claridad en la manera en la que
se producen los disparos, mostrando las distancias reales, los ángulos de
impacto y los lugares donde quedaron evidencias, tales como balas y
casquillos, permitiendo una reconstrucción fiel de lo sucedido.
H) Recolección de los indicios o evidencias
Es punto de partida de toda investigación forense la recolección de los
indicios hallados en el lugar de los hechos está a cargo de los técnicos
forenses, Departamento de Criminalística o los miembros de la policía
Judicial que tienen la autoridad y la competencia necesaria para realizar
esta tarea.
Con una buena recolección, embalaje y rotulado se preserva el mayor
números de indicios posibles, cumpliendo con los requerimientos técnicos
necesarios para realizar los respectivos análisis de laboratorio y
respetando la legalidad. Una manipulación indebida echa a perder los
indicios, así que se deben tomar todas las precauciones para evitar la
destrucción del material presente en la escena de los hechos.
La primera persona que llega al lugar de los hechos tiene una gran
responsabilidad, ya que además de preservar, debe hacer una examen
panorámico para grabar el mayor número de detalles posibles, porque la
sola presencia del personal técnico o el paso del tiempo puede arruinar
57
algunas evidencias; la recolección de los restos por parte de los
investigadores ha de ser completa por pequeños que sean estos restos52.
Ejemplo: Si son enviados todos los fragmentos de un vidrio roto para su
posterior estudio, en alguno de ellos puede hallarse quizás las huellas del
cuchillo causante de la muerte o el roce de la bala o el proyectil
responsable de la misma53; si se envían todos los restos óseos, es
posibleque en uno de ellos se halle una fractura u otro elemento
diferenciador que permita conocer la identidad de la víctima.
Con respecto a la metodología de la recolección no existe un orden
establecido, ya que si comienza por lo visible se pueden contaminarlos
indicios de pequeño tamaño. Por lo general esta búsqueda suele dividirse
en parte para recolectar los indicios:
Se recogen los objetos de tamaño pequeño, mediano y grande que
sean móviles. Ingresan en este apartado los casquillos, los
cuchillos, las armas de fuego, las armas contundentes, las prendas
de vestir y demás. (por ser fáciles de embalar y despejan la
escena)
Luego están los materiales de tamaño muy pequeño, como los
pelos, las fibras, el polvillo, la limadura, las costras de pintura
(fáciles de embalar)
En cuanto a los fluidos corporales y demás elementos que
requieren una técnica especial para su recolección y embalaje
demandan de mayor tiempo.
52ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo I, Bogotá – Colombia, 2010, pág. 223. 53 RUIZ Lázaro, Eliseo, “Importancia Criminalística de los Vidrios”, Folleto de catedra de
la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Tumbes – Perú,2011, pág.5.
58
Por lo general la extracción de huellas latentes se dejan al final, por
cuanto para hacerlas visibles el técnico debe espolvorear químicos,
los cuales podrían contaminar los indicios señalados anteriormente.
I) Embalaje de los indicios o evidencias
El proceso de embalaje consiste en extraer los indicios de la escena y
empacarlos de forma adecuada. El embalaje ha de mantener el indicio
estable, sin que sufra alteración o daño alguno.
Es posible que entre la recolección y el embalaje se produzca algún
deterioro de la evidencia, de ocurrir ha de informarse de este hecho, que
hará parte de la Cadena de Custodia. Hay que recordar que la Cadena de
Custodia significa el registro fidedigno de todo lo que acontece a la
evidencia desde que es recolectada en el lugar de los hechos hasta que
es presentada ante el juez54.
La elección del tipo de envase para un indicio es particular, dependerá de
la naturaleza del indicio, las circunstancias particulares en las que se le
encontró y su estado de alteración. Es un paso fundamental la elección
del tipo de envase para el indicio a recolectar.
Un indicio por empaque
Regla de oro, nunca deben ser embaladas dos piezas en un mismo
receptáculo, esto para evitar posible contaminación de la muestra.
54ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo II, Bogotá – Colombia, 2010, pág. 1271
59
Aunque existen excepciones como en el caso de fragmentos de vidrio que
provengan de una misma ventana, o las costras de pintura halladas en un
mismo lugar de la escena del hecho, no se embalaran una por cada caja,
sino que se empacara en una sola55.
Empaques limpios
En lo posible el empaque debe ser nuevo y siempre han de estar
estériles, cuando se utilizan empaques usados es posible que contengan
restos de los indicios anteriores, lo que conllevaría a la contaminación de
la muestra. El tamaño del envase debe ser razonable al contenido, no se
deben guardar muestras pequeñas en recipientes gigantescos, o al
contrario, apretujar una muestra pequeña en un recipiente pequeño.
J) Rotulado de los indicios o evidencias
Rotular los indicios es una garantía de que los materiales encontrados en
la escena de los hechos son los mismos que se analizaran en el
laboratorio. Dependiendo del tipo de indicio, existen diferentes sistemas
para etiquetar las muestras56.Los materiales de pequeño tamaño y las
muestras biológicas son depositados en embalajes especiales que llevan
pre impreso un rótulo que solo debe llenarse. En lo posible la etiqueta
debe colocarse cerca del sitio de apertura de empaque, así se garantiza
la inviolabilidad del mismo.
55ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo II, Bogotá – Colombia, 2010, pág. 1271 56ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo II, Bogotá – Colombia, 2010, pág. 1275
60
Mediante la etiqueta,los indicios son identificadoses fáciles ubicarlos. Las
bolsas, las cajas, los sobres, los envases plásticos y cualquier otro
recipiente usado para embalar los indicios deben llevar un rótulo.
El rotulado se realiza sobre el material de embalaje sin presentar
tachones ni enmendaduras, la mínima información que debería llevar es:
Nombre y firma de quien recolecto la evidencia;
Lugar y fecha;
Número de catalogación;
El tipo de muestra que contiene;
Breve descripción del contenido;
Cantidad empaquetada; y,
Área de la escena de los hechos y la hora de la recolección.
Acompañado el rótulo debe in un memorándum u oficio, donde se
consigna toda la información y otros detalles que consideren necesarios,
este memorándum debe acompañar al indicio a lo largo de toda la cadena
de Custodia.
K) Transporte de los Indicios o Evidencias
Se debe garantizar que el proceso de movilización no altere las muestras.
Cuando los investigadores de la escena de los hechos han concluido con
su trabajo, se procede al transporte de los indicios al laboratorio y las
dependencias respectivas. Por lo general se clasifican según su destino:
indicios para el departamento de balística, indicios para pruebas
biológicas, para análisis químicos, etc. Las personas encargadas del
transporte deben ceñirse exclusivamente a esta tarea, de modo que les
está prohibido cualquier contacto con los indicios. La manipulación debe
61
limitarse a subir los paquetes al vehículo y luego bajarlos al llegar a su
destino.
En ocasiones se piensa que esta etapa de la investigación carece de
importancia, pero no es así. En muchos casos, las muestras tienen una
vida útil muy corta (en el caso del semen) lo que obliga a que el transporte
de los indicios se realice a la mayor brevedad posible, sin que
ellosignifique sacrificar la exactitud documental que demanda mantener la
cadena de Custodia como un proceso transparente y legal57.
L) Recepción y custodia de los elementos materia de prueba o
evidencias en el almacén de evidencias
Son las acciones que se desarrollan con el fin de garantizar la recepción
y custodia del elemento materia de prueba o evidencia en el almacén de
evidencias en condiciones de seguridad y preservación debidas. Consiste
en la recepción de los indicios o evidencias materia de prueba y su
respectiva ubicación en el interior del almacén. Las evidencias deben
reflejar lo que aconteció en la escena de los hechos, razón por la cual se
espera de ellas autenticidad y por eso es indispensable garantizar que no
hayan sido alteradasde modo alguno.
El almacenamiento de los indicios o evidencias debe ser en condiciones
ambientales adecuadas para conservar las características y propiedades
originales de los elementos físicos, y ubicándolas en el espacio apropiado
con la finalidad de que no se contaminen entre sí.
57ENCICLOPEDIA CCI “Criminalística, Criminología e Investigación” Sigma Editores
Ltda. Tomo II, Bogotá – Colombia, 2010, pág. 1277.
62
M) Disposición final de los elementos materia de prueba o evidencias
Son las acciones que se despliegan para precisar el destino final de los
elementos materia de prueba o evidencia física por parte de la autoridad
judicial competente.
Así, el fiscal determinará los elementos materia de prueba o evidencias
físicas con los cuales adelantará el proceso penal. Una vez que se
encuentre ejecutoriada la sentencia absolutoria o condenatoria, el juez de
conocimiento dispondrá el destino final del elemento materia de prueba o
evidencia física58.
N) Formas de recolección, embalajes de las evidencias o indicios
Hay que dejar muy en claro que los indicios permiten establecer
relaciones de causalidad de diferentes tipos: entre un objeto (puede ser el
arma homicida) y un sospechoso; entre la víctima y el sospechoso; entre
la escena de los hechos y el sospechoso; entre la escena de los hechos y
la victima; entre un lapso temporal y el sospechoso; entre un lapso
temporal y la victima; entre la víctima y un objeto, entre otras.
Dicha relación debe quedar plenamente probada, de modo que los
indicios se convierten en evidencias durante el juicio. La criminalística se
resume en encontrar los vínculos entre los diferentes elementos del hecho
delictivo para reconstruir de forma objetiva lo que sucedió y asignar las
58 Manual De Cadena De Custodia, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito –
Ecuador Pág.7.
63
respectivas responsabilidades jurídicas a las que hubiere lugar, estos
elementos son:
Arma Blanca
El Arma blanca es una evidencia física que puede contener otros indicios,
como sangre, células epiteliales, fibras, huellas dactilares, entre otras. Se
debe pensar que toda arma encontrada en el lugar del crimen pudo haber
sido utilizada en el hecho delictuoso; en ocasiones las armas blancas no
son utilizadas para agredir a la víctima, sino para amenazarla59.
El arma blanca se toma por el mango o cacha, utilizando guantes de
látex, jamás por la hoja, ya que pueden existir otros indicios y se puede
echar a perder; las partes corrugadas son excelentes para manipular el
objeto; previo fijación fotográfica es recomendable observar bien el arma,
ya que puede contener vestigios húmedos o secos; si están secos se
recomienda humedecer un hisopo y tomar una muestra; si están húmedos
se recolectan con un hisopo seco. Pero en casode que el vestigio sea una
fibra se lo recolectara con pinzas60.
El arma de Blanca se debe empacar en cajas de cartón, las mismas que
contendrán cordeles para sujetarla adecuadamente, ya que el filo podría
deshacer una empaquetadura de tela, caucho plástico o papel. Los filos
deben ser muy bien protegidos ya que puede existir material en los
bordes que pueden desaparecer.
59 BASILE, Alejandro Antonio “Diccionario Enciclopédico de Medicina Legal”, Ediciones
Jurídicas Cuyo, Argentina,2006, pág.48.
64
Arma de Fuego
Son las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada
por la expansión de los agentes producidos durante la combustión de una
sustancia química. Es una evidencia física determinante y puede probar
relaciones entre la víctima y el proyectil disparado por un arma específica,
entre el proyectil y el arma, o entre el arma y el sospechoso.
La relación entre el proyectil homicida y el arma sospechosa es
considerada una prueba en el juicio, de ahí que se debe prestar mucha
atención a la manera en la que se recolectan los indicios.
La recolección del arma de fuego se debe realizar utilizando guantes, y
tomarla por la cacha o culata, pero antes de levantarla se debe observar
bien la posición del martillo y el disparador, y si tiene el seguro puesto,
siempre asumiendo que el arma está cargada; procediendo luego a
descargarla; si se trata de un revolver hay que establecer cuál de las
vainillas que se encuentran en el tambor está percutida.
Jamás se debe tocar el disparador ni el cañón, porque del primero los
expertos extraerán las huellas digitales y del segundo los restos de
pólvora.
Todas las piezas de acuerdo a su tamaño se envolverán en bolsas de
papel; no se recomienda usar bolsas de algodón porque la muestra puede
tener impregnado restos de fluidos corporales o restos encefálicos
(tratándose de disparos a corta distancia); tampoco es aconsejable utilizar
65
empaques de plásticoporque su indebida manipulación podría emborronar
las huellas.
El arma se depositará dentro de una caja de cartón con pequeños orificios
para que la evidencia respire (respecto de las altas temperaturas o
humedad del lugar original de la recolección). Como se trata de un metal
el arma puede sufrir cambios de oxidación y deterioro en las muestras
derivativas. Los orificios del empaque deben estar distanciados, para a
través de ellos introducir cordones que aseguren el arma e impedir su
movimiento durante el traslado al laboratorio. No se debe introducir
elementos extraños en la boca de la misma; es incorrecto introducir un
lápiz o varilla por el cañón, ya que podría destruirse la evidencia allí
alojada.
Si se trata de rifles o escopetas u otra arma de cañón largo, se anudará la
extremidad de un cordón en el guardamonte y la otra en la extremidad
libre del cañón aprovechando la saliente de la mira delantera; para el
transporte del arma el cordón hará las veces de portafusil61
Proyectil y Balas
Es el cilindro, generalmente aguzado en uno de los extremos, que va a
ser expulsado por la boca de fuego del arma62. Los proyectiles permiten
relacionar las lesiones en el cuerpo de la víctima con un arma de fuego
específica, la cual podrá incriminar a un presunto sospechoso.
61SNYDER, LeMoyne “Investigación de Homicidios”Editorial Limusa S.A., Noriega
Editores, Octava Reimpresión, Balderas – México, 2000, pág. 172, 62 ARTIGAS VILLAROEL, Ernesto, “Criminalística General (Para Fiscales y Defensores),
Quito – Ecuador.2009, pág. 126.
66
Al disparar un proyectil, éste choca con las paredes del arma y el rayado
del cañón dejan sus improntas en las partes laterales de la bala; no
existen dos armas con el mismo rayadohay que evitar hacer melladuras o
rasguños en los proyectiles.
Los proyectiles o balas se deben recolectar por medio de pinzas con
protección de caucho en las puntas para minimizar el riesgo de
melladuras; jamás se debe intentar acomodar los proyectiles en la
recámara de ningún arma, porque se altera la evidencia.
Cada evidencia de proyectil o bala se coloca sobre una hoja de papel y se
la envuelve, ésta irá empaquetada en una bolsa plástica y numerada de
acuerdo a la cantidad de proyectiles encontrados; así como también debe
ser registrada detalladamente en el plano de la escena.
Vainillas y Casquillos
Cada casquillo está integrado a la bala y aloja en su interior el detonante
que impulsa al proyectil. Cuando se dispara, el percutor enciende el
explosivo que se expande a gran velocidad impulsando la bala; cuando se
recarga el arma el casquillo sale de la recámara para dar paso al siguiente
proyectil. Su hallazgo es importante, porque permite identificar el calibre
del arma y en muchos casos es posible identificar huellas dactilares
parciales, que pueden ser suficientes para identificar a la persona que
coloco el proyectil en la recámara.
67
Todo casquillo encontrado en la escena de los hechos debe ser fijado
fotográficamente, así como en el plano, ya que por lo general aportan
indicios sobre la posición del tirador cuando se produjo el disparo.
Los cartuchos, proyectiles, las vainillas y demás elementos pequeños,
deben ser recolectados utilizando guantes o con pinzas de caucho y
embalados individualmente usando papel corriente, siempre dejándolos
secar, luego se deben depositar en un recipiente irrompible, a fin de evitar
su contaminación, daño o alteración.
Fluidos Orgánicos
Reciben este nombre la orina, el sudor, la saliva, la materia fecal, la grasa
o cerilla de los oídos, los fluidos nasales y cualquier otra sustancia que
emane del cuerpo. Con la exclusión de la sangre y el semen que por su
gran importancia en los casos criminales, se tratan en forma individual.
El perito debe tratar de no alterar, modificar o contaminar la muestra, ya
que la finalidad es conocer su naturaleza, su tipo y sus componentes para
identificar a la persona que dejó estos indicios.
La recolección de los fluidos corporales se realizará utilizando guantes,
gotero o jeringa esterilizados para su análisis microbiológico, únicamente,
colocando la muestra obtenida en un frasco de polietileno de alta
densidad o vidrio esterilizado, el mismos debe encontrase limpio y seco.
Alimentos y Bebidas
68
Es mucha la información que se puede extraer de las evidencias de
alimentos o bebidas dejadas por los delincuentes en sus momentos de
nerviosismos, ya que de la misma se puede extraer huellas digitales en la
superficie externa, marcas labiales en los bordes superiores, restos de
saliva para una identificación genética o sustancias alucinógenas en las
bebidas.
Su recolección se la realizará con guantes y recolectores esterilizados
limpios y secos, debiendo embalar la totalidad el indicio, sin mezclarlo, en
recipiente de vidrio o plástico.
Cuerdas
Las cuerdas o sogas son indicios sorprendentes, porque en ellos es
posible encontrar elementos que permitan probar el hecho y demás,son
utilizadas para tres propósitos: asesinar a la víctima, inmovilizarla, o como
elemento de apoyo para entrar o salir de un lugar.
El primer aspecto a anotar, son los tipos y secuencias de los nudos, lo
cual permitirá determinar si una persona es diestra en esta actividad. Los
bordes de las sogas o cuerdas son un aspecto crucial, por lo que hay que
protegerlos, guardándolos en cajas de cartón y por ningún concepto
realizar otros cortes que lleven a la pérdida de los bordes originales. Se
marca los extremos
Prendas de Vestir
69
La ropa refleja parte de la circunstancia del hecho delictivo, ya que en
ellas se suelen alojar indicios de todo tipo. Por sí mismo, la ropa deja
fibras que permiten relacionarlas con la escena de los hechos.
Si una prenda de vestir presenta varias manchas sospechosas, no debe
cortarse la porción de tela en que se encuentra, sino que se enviará la
prenda completa al laboratorio. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de
cojines, alfombras, tapetes, y otros artículos en cuya confección se utiliza
fibras textiles63.
La recolección de una prenda de vestir inicia con el retiro de la prenda; en
caso de que la pieza contenga restos biológicos como sangre, se deja
secar a temperatura ambiente.
Los impactos de bala generan orificios que puedan ser material probatorio
relevante durante la investigación, por ello se protegen con especial
cuidado para evitar su contaminación, colocando una hoja de papel sobre
el orificio de impacto y una al respaldo, en lo posible a y que evitar
doblarlas; pero las grandes, como los abrigos se deben doblar con
suavidad, tratando de que los pliegues no afecten ninguna zona
importante.Se embalan en una bolsa de papel, aislando con papel las
manchas por las dos caras64.
Sangre
63SNYDER, LeMoyne, “Investigación de Homicidios”, Editorial Limusa S.A, Noriega
Editores, Octava Reimpresión, México, 2000, pág. 69. 64Fiscal General de la Nación – Colombia “Manual de Procedimientos para Cadena de
Custodia”, Bogotá - Colombia, , 2004, pág. 139,
70
Del latín Sangris – uinis = sangre, parte del medio interno que circula por
los vasos sanguíneos, compuesta por elementos figurados (glóbulos rojo,
blancos y plaquetas)65
Las manchas de sangre son pieza fundamental en los delitos contra la
integridad física y los homicidios; la sangre sin coagular es de gran
importancia porque sus componentes (suero, glóbulos rojos, glóbulos
blancos y demás sustancias en suspensión) no se han deteriorado y
permiten un examen de laboratorio muy preciso.
Cuando ésta se encuentre en estado líquido, se la recogerá con jeringa o
un papel de filtro absorbente, introduciéndola luego en un tubo de ensayo
que contenga una solución salina que hará las veces de anticoagulante.
Si se encuentra impregnada en un tejido, se deja secar el material a
temperatura ambiente y protegido de la luz directa o fuentes de calor que
puedan acelerar el secado; si se encuentra sobre prenda de vestir, se
recolecta toda la prenda, embalándola en una funda de papel o caja de
cartón, preferiblemente sin doblarla.
Semen
Líquido alcalino, espeso, lechoso, opaco, que constituye una mezcla de
secreciones de los testículos y otras glándulas de tipo exócrino: vesículas
seminales, próstata y glándulas de Coowper66.
65 BASILE, Alejandro Antonio, “Diccionario Enciclopédico de Medicina Legal y ciencias afines” Ediciones Jurídicas Cuyo, Argentina,2006, pág. 541.
71
Con fines identificativos y probatorios en todo tipo de delito especialmente
en los de carácter sexual, el semen es un indicio importante.Los
espermatozoides son frágiles, cualquier roce, fricción o bacteria induce a
la rotura de la membrana y destrucción del material del núcleo que
contiene el ADN para identificar el agresor.
Si el semen está fresco sobre una superficie absorbente, se lo recoge
con una jeringuilla o con un papel filtro y se embala en un tubo de ensayo;
o a su vez con un hisopo estéril y se embala en el mismo contenedor o
empaque del hisopo.
Si está seco se humedece la muestra con el hisopo impregnando de agua
estéril y tomar directamente la muestra.
2.2.1.11. Valoración de la Prueba
A) Concepto de la prueba
La palabra prueba, deriva del término latín probatio o probationis, que a
su vez procede del vocablo probus que significa “bueno”; por lo tanto, lo
que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se
infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una
cosa
En un sentido estricto, se entiende por prueba las razones o motivos que
sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos. Es decir, probar es
aportar al proceso los medios y procedimientos aceptados por la ley.
Francesco Carrara, al referirse a la prueba decía: “En general se llama
66BASILE, Alejandro Antonio, “Diccionario Enciclopédico de Medicina Legal y ciencias afines” Ediciones Jurídicas Cuyo, Argentina, 2006, pág. 546
72
prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una
proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los hechos.
Aquellanace cuando uno cree que conoce a ésta; más, por la falibilidad
humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa”67
Resulta de imperiosa necesidad determinar un concepto claro y concreto
de lo que debe entenderse como prueba, para ello empezaremos citando
a algunos autores que se han referido en torno a este tema, así: Lino
Enrique Palacio concibe a la prueba penal como: “El conjunto de actos
procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos o
implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a generar la
convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la
falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación”68.
Eduardo Jauchen por su parte conceptualiza la prueba como: “el conjunto
de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y
que le suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o
inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el
cual debe decidir”69.
Walter Guerrero Vivanco dice que la prueba “es la demostración legal de
un hecho determinado”70.
67CARRARA, Francesco, Programa de derecho criminal, traducción de J. Ortega y J.
Guerrero, Parte General, Temis, Bogotá, 1957, t. II, p. 381 68PALACIO, Lino Enrique: “La Prueba en el Proceso Penal”. Abeledo-Perrot Editores,
Buenos Aires – Argentina, 2000, Pág. 12 69 JAUCHEN, Eduardo: “Tratado de la Prueba en Material Penal”, Rubinzal – Culzoni
Editores, Buenos Aires – Argentina, 2002. Pág. 19. 70 GUERRERO Vivanco, Walter: “Derecho Procesal Penal”, Tomo III, Pudeleco Editores,
S.A., Quito-Ecuador, 2004, Pág.13.
73
Hernando DevisEchandía sostiene en cambio que pruebas judiciales son
“Las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los
hechos”, diferenciándolas de los medios de prueba al establecer que
estos últimos comprenden “los elementos o instrumentos (testimonios,
documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas
razones o esos motivos”71.
Jorge Zavala Baquerizo determina que: “La prueba penal es el hecho
surgido en el mundo de los fenómenos constitutivo de una infracción
penal: homicidio, injuria, robo; en tanto que el medio de prueba es la
forma o modo cómo el juez lleva al proceso el hecho constitutivo de
infracción y a través del cual forma su conocimiento sobre la verdad
histórica y de acuerdo con ese conocimiento dicta la resolución
correspondiente”72.
B) Objeto de la prueba
El Objeto de la prueba es el de llevar al juez al convencimiento de que lo
que ha llegado a su conocimiento es la verdad.
Hernando DevisEchandía dice que “por objeto de la prueba debe
entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que
puede recaer la prueba”73. En la misma línea el tratadista Nores expresa
71 DEVIS Echandía, Hernando: “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo I, Editorial
Temis S.A., Bogotá – Colombia, 2002, Pág. 20. 72Cfr. ZAVALA BAQUERIZO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo III,
Editorial Edino, Guayaquil – Ecuador, 2004, Pág. 21. 73DEVIS Echandía, Hernando. Citado por Zavala Baquerizo, Jorge: óp. cit., Pág. 142.
74
que “el objeto de la prueba es aquello susceptible de ser probado; aquello
sobre lo que debe o puede recaer la prueba”74.
Por su parte Roxin concretando el objeto de la prueba en el ámbito penal
sostiene que “mientras en el proceso civil, dominado por el principio
dispositivo, solo necesitan ser probados los hechos discutidos; en el
proceso penal, como consecuencia de la máxima de la instrucción, rige el
principio de que todos los hechos que de algún modo son importantes
para la decisión judicial deben ser probados”75, criterio que se lo recoge
en el Art. 84 del Código de Procedimiento Penal reformado, al establecer
que “se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para
el caso”.
El objeto de la prueba en materia penal, está dado por los hechos que
revistan importancia para ser considerados por el Juez en la resolución
que emita, en orden fundamentalmente a dos aspectos, la comprobación
jurídica de la existencia del delito, así como de la culpabilidad del
encausado, o a su vez la desestimación de estos aspectos. En doctrina,
el objeto de la prueba ha sido considerado desde dos puntos de vista, de
manera general y de manera específica o particular.
C) Finalidad de la Prueba
Parte de la doctrina considera como finalidad de la actividad probatoria,
la comprobación o demostración de la denominada verdad real o material.
74Nores. Citado por Vaca Andrade, Ricardo: Manuel de Derecho Procesal Penal,
Volumen II,Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2001, p. 99 75Citado por ZAVALA Baquerizo, Jorge: óp. cit., p. 143
75
Para otra parte, de la doctrina queda excluida de esta consideración y, la
finalidad de la actividad probatoria se halla circunscrita, “en términos que
abarcan a todas las ramas del Derecho, a producir en el ánimo del
juzgador la convicción, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la
existencia o inexistencia, la verdad o la falsedad, de los hechos de que se
trata”76, y aplicada a la materia penal, conlleva la convicción sobre la
existencia o inexistencia del hecho incriminado y de la participación o no
del encausado en su producción, lo cual puede determinar que el
juzgador alcance la certeza, probabilidad o duda sobre estos aspectos, y
que a su vez incida en las resoluciones que el juzgador deba dictar, ya
sean autos de llamamiento a juicio o de sobreseimiento, en las variedades
establecidas en la ley, sentencia condenatoria o sentencia absolutoria,
entrando en consideración inclusive el principio del in dubio pro reo.
D) Principios que rigen la prueba
La prueba en cuanto a su presentación, desarrollo y práctica, está sujeta
a determinados principios que recoge la doctrina, siendo los más
trascendentes los siguientes:
a) Principio de Legalidad
Uno de los presupuestos fundamentales respecto a la prueba es el
relativo a su legalidad, el cual implica que tanto la solicitud, disposición,
práctica e incorporación de la prueba al proceso penal, debe sujetarse
estrictamente a las disposiciones Constitucionales, para que así la misma
tenga pleno valor jurídico.
76 PALACIO, Lino Enrique: op. cit., p. 13
76
El principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco de la
actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios
de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las
reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en
materia de derechos humanos. El principio de legalidad de la prueba es
una barrera que erigen las sociedades democráticas contra aquellas
desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia
básicamente dirigida a los funcionarios públicos encargados de la
persecución penal77.
b) Principio de Formalidad
Se refiere a las formalidades que las normas procesales exigen para la
práctica o aceptación de las pruebas, las cuales deben observarse
estrictamente so pena de invalidarlas, y que en materia penal se
subsumen en las garantías fundamentales del debido proceso, como
premisa indispensable del ejercicio probatorio.
Al establecerse preceptos que orienten la producción y recolección de las
pruebas, se asegura que las mismas, al tenerlos presentes, sean
válidamente reunidas; pues, lo contrario sería dar lugar a la arbitrariedad y
a la anarquía. Las formalidades permiten a su vez que las pruebas gocen
de publicidad, que se conozcan en oportunidad, que no se lleven
subrepticiamente y, en fin, que ofrezcan garantías de probidad y
veracidad; involucrando este principio dos aspectos, el primero respecto a
que para que la prueba tenga validez se requiere que sea llevada al
proceso con los requisitos establecidos en la ley, y el segundo que exige
77TERAN, Marco. Principios Generales De La Prueba Ilícita. Disponible en www.enj.org.
77
que en la obtención dela prueba se empleen medios moralmente lícitos y
por quien tenga legitimación paraaducirla.
Así, según este principio, la prueba está revestida de requisitos
extrínsecos e intrínsecos, los primeros referidos a las circunstancias de
tiempo, modo y lugar; y, los segundos que conllevan la ausencia de vicios
como dolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo78.
c) Principio de Pertinencia
El principio de pertinencia de la prueba, se refiere a la adecuación de
esta última a los hechos que son materia de investigación en la causa
respectiva, es decir la relación existente entre el elemento de prueba con
los hechos que se indagan, para así construir la verdad histórica.
Ahora bien, en materia penal los elementos probatorios pueden hacer
referencia o aludir al hecho que constituye el objeto del proceso o bien a
la participación que en él ha tenido el encausado. Pero además, se debe
recordar, que la prueba puede ser directa o indirecta según que de ella se
obtenga una referencia del delito mismo o bien de algún hecho que haga
posible inferir o conocer indirectamente de aquél, estando en ambos
supuestos frente a pruebas pertinentes; debiendo en todo caso, cuando
se presenten dudas, estarse por un criterio amplio que considere
pertinente al elemento probatorio.
d) Principio de Contradicción
78Véase Devis Echandía, Hernando: op. cit. pp. 117 y 118
78
La aplicación del principio de contradicción del proceso en general, a la
prueba en particular, conlleva varios caracteres de trascendental
importancia en este ámbito, pues aquello implica que la parte contra la
que se oponga una prueba tenga la oportunidad procesal de conocerla y
discutirla.
DevisEchandía sostiene que este principio implica que “la parte contra
quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para
conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de
contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y
audiencia de todas las partes”79
El conocimiento de la prueba por la parte a quien ésta se oponga,
involucra la notificación de su petición, presentación, práctica
yadmisibilidad por el Tribunal respectivo, así como de todas aquellas
disposiciones que tiendan a posponerla o diferirla. La discusión de la
prueba en cambio se refiere a que una vez producida ésta, las partes
puedan formular sus alegaciones u observaciones sobre su mérito
probatorio, estableciendo para el efecto las disposiciones adjetivas un
tiempo, momento procesal o período específico80.
e) Principio de Publicidad
Se dice que este principio es la derivación de otros principios como los de
unidad y contradicción. Involucra dos aspectos: por un lado, el hecho de
que las partes conozcan de las pruebas a practicarse, participen
79Devis Echandía, Hernando: op. cit., p. 115 80Cfr. Jauchen, Eduardo: óp. cit., p. 35
79
activamente en su desarrollo o realización y, con ello, puedan manifestar
sus puntos de vista, contradecir las posiciones de la parte contraria y
llevar al juez sus alegaciones en base al análisis de los elementos
aportados, para que así éste pueda determinar su valor y eficacia; es
decir, que las partes deben estar plenamente enteradas de todas las
actuaciones y providencias procesales con relación a la prueba, como
consecuencia de la aplicación del principio de publicidad del proceso en
general.
Por otro lado, este principio implica que la solicitud y práctica de los
medios probatorios, así como el análisis y valoración de los mismos por
parte del Juez, deben estar, a más de las partes, al alcance de cualquier
persona, cumpliendo así la función social que les corresponde81.
No obstante, en materia procesal penal se han determinado excepciones
con relación a la publicidad de las actuaciones probatorias,
fundamentalmente en lo que dice relación al reconocimiento pericial al
tratarse de delitos sexuales, siendo opinión de estudiosos del Derecho
que aquello debería ampliarse a otro tipo de diligencias.
Es por ello que Jorge Zavala Baquerizo opina que, a más de los casos
expresamente señalados en la ley, el principio de publicidad puede sufrir
limitaciones en orden a la protección del ofendido, o de los testigos y del
mismo justiciable al rendir sus testimonios, en los que el juez debería
tener el cuidado de evitar la publicidad, pues aquello pondría en peligro la
integridad personal del declarante82.
81 Véase DevisEchandía, Hernando: óp. cit., p. 117 82Cfr. Zavala Baquerizo, Jorge: óp. cit., p. 62.
80
f) Principio de Igualdad de las Partes
Las partes procesales deben ser tratadas y consideradas en forma
equitativa, lo que implica que deben tener las mismas oportunidades para
ejercer la actividad probatoria, en orden a la presentación y práctica de
todos aquellos medios probatorios admitidos por la ley, sea que orienten
la investigación hacia elementos de cargo o de descargo, conforme la
normativa procesal penal.
Este principio, por consiguiente, en su aplicación permite que los sujetos
procesales se hallen en igualdad de condiciones para probar, tanto la
existencia o inexistencia de la infracción, como la culpabilidad o no del
procesado, y que en ese sentido, los jueces no pueden hacer diferencia
alguna en cuanto a la atención y práctica de las actuaciones probatorias
solicitadas por las partes, toda vez que iguales derechos procesales
asisten al fiscal, al acusador particular, al procesado y a los defensores83.
Además, como consecuencia de este principio, se rechazan los
procedimientos privilegiados, sin embargo en la práctica muchas veces
las diferencias económicas dan lugar a que exista una actuación desigual
de las partes.
E) La ineficacia probatoria
Todo Derecho Procesal Penal enmarcado dentro de los parámetros de un
83 Véase Guerrero Vivanco, Walter: óp. cit., p. 39
81
Estado Constitucional de Derecho, se halla en la necesidad de armonizar
por un lado, el interés en la búsqueda de la verdad y, por otro lado, el
interés del procesado en la salvaguarda de sus derechos
fundamentales84.
El Código de Procedimiento Penalen su Art. 80 prescribe que: “Toda
acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales
carecerá de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas
aquellas pruebas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, no
hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantías”85.
Pero que sucede si en la producción y recepción de la prueba se violentan
garantías constitucionales o, a su vez, las disposiciones procesales
pertinentes, la prueba se tornan ilegítima e ilegal, teniendo como efecto,
en el primer caso, la ineficacia jurídica del acto procesal y, en el segundo,
la consecuencia es la nulidad del proceso por violación de trámite86.
Es decir; tratándose de la ineficacia probatoria la actuación procesal
respectiva no podrá ser considerada como válida de manera alguna, al no
haberse tenido presentes las garantías constitucionales, debiendo
excluirse la misma en cuanto a la valoración judicial, extendiéndose a su
vez esa ineficacia a todas la pruebas que no hubieran podido obtenerse
sin la violación de dichas garantías, es decir a todas aquellas actuaciones
que se hayan practicado como consecuencia de la prueba irregular, de allí
84En este sentido ROXIN, Claus. “La protección de la persona en el Derecho procesal
penal alemán”, trad. de M. García Cantizano, en ROXIN, Claus. La evolución de la
Política criminal, el Derecho penal y el Proceso penal; Tirant lo Blanch, Valencia,
2000, p. 121. 85CÓDIGO de Procedimiento Penal Pág. 22 86Cfr. Zavala Baquerizo, Jorge: op. cit., p. 84
82
la denominación tomada de la justicia norteamericana de “fruto del árbol
envenenado”, para referirse a evidencias derivadas de una prueba
ilegítima.
F) La Ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita y sus efectos.
La Prueba Ilícita, ya entendida en su significado primario como
aquella prueba que viola derechos fundamentales o garantías
constitucionales, significa en nuestro país que toda prueba así obtenida
carece de validez legal, y por ende es nula de pleno derecho, yeste
efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución de la
República, que en su Art. 76núm. 4 establece que “Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”87
En efecto la ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita en el Ecuador se
encuentra constitucionalizada, y elevada a nivel de garantía judicial
básica, con lo que se asegura la aplicación de este mandato
ineludiblemente; así también, se destaca en nuestra legislación penal
teniendo una regulación positiva bien específica, la misma que, se
encuentra en el Art. 80 de nuestro Código de Procedimiento Penal,
preceptuándose que “Toda acción preprocesal o procesal que vulnere
garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna…”88
Tanto la norma constitucional del Art. 76 núm. 4, como la norma
procesal penal del Art. 80, antes citadas, guardan una sola interpretación:
87CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador. 2008, Pág. 53. 88Op.cit 22
83
la imposibilidad jurisdiccional de valorar la prueba ilícita, pues, todo
acto de obtención de información o evidencia que violente derechos
fundamentales o garantías constitucionales, se sanciona
constitucionalmente con la invalidez Jurídico Procesal, que es garantía
del Debido Proceso por el Ministerio de la Ley, esto, según nos enseña
el reconocido autor ecuatoriano Luis Humberto Abarca Galeas.89
Así, en nuestro país, la prueba ilícita como su efecto inmediato ( el fruto
del árbol envenenado) indudablemente representan medios de prueba
inválidos, ineficaces, totalmente improductivos a la hora de ser
valorados por el Juez o Tribunal de Garantías Penales para sustentar
una condena. Y, de ser el caso que la prueba ilícita sea la única prueba
o evidencia de cargo en contra de un acusado sometido a Juicio, el
Tribunal Penal, en forma responsable debe absolver en ceñido apego a
la ley, porque la invalidez de la prueba primaria viciada de
inconstitucionalidad. Acótese también que conforme dispone el citado
Art. 80 de nuestro Código de Procedimiento Penal, tácitamente se
prohíbe al Tribunal de Garantías Penales sustentar una sentencia en
medios de prueba obtenidos con infracción a derechos fundamentales o
garantías constitucionales.
89ABARCA Galeas, Luis Humberto: El Debido Proceso Penal Acusatorio Ecuatoriano,
La Función Persecutoria y el Non Bis In Ídem en el Proceso Penal Acusatorio del
Ecuador, La Concausalidad en el Código Penal Ecuatoriano, Corte Suprema de
Justicia y Consejo Nacional de la Judicatura, Quito-Ecuador, Junio 2006 Pág. 31,
31 y 91
84
2.2.2. Jurisprudencia
En el proceso de cadena de custodia se dice que se ha roto la cadena de
custodia, se debe demonstrar cómo se custodió la evidencia, es decir que
no se rompió la cadena, para lo cual al Policía que cogió la evidencia,
demostrar quien la cogió, a donde fue trasladada la evidencia. Si salió de
la Policía Judicial, preguntar a donde salió, en qué fecha, quien llevo,
quien recogió, quien ordeno que salga, cuando regreso. Esto es para
evitar que se suplanten las evidencias.
Las evidencias recogidas y almacenadas deben ser enumeradas en el
juicio, al momento que se presenta en la audiencia, debe ser contradicha
y presentada al testigo.
La finalidad de la cadena de custodia es evitar el CAMBIAZO, no solo en
las cosas, como cuando cambian la droga por harina, sino también en el
cambiazo de personas. Para evitar el cambiazo hay que describir las
cosas y proceder al embalaje, por eso es que el Abogado debe indagar si
los objetos han sido tocados, alterados y el porqué de estar alteraciones.
85
PRIMER TRIBUNAL PENAL DE CHIMBORAZO.-
“…Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se dicta
sentencia absolutoria a favor de Alexandra del Pilar Orna Aguayza,
con cedula Nº. 060032140-4, de estado civil soltera, de religión
católica, de 29 años de edad, amas de casa, domiciliada en la
Parroquia Licàn, cantón Riobamba, disponiéndose que se cancelen
las medidas cautelares reales y la devolución de la caución rendida.
De conformidad con el Art. 274 del Código Político se declara la
inaplicabilidad del Art. 132 del Código Adjetivo Penal, que remite al
Art. 230 (226) del Código de Procedimiento Civil en el que faculta a
determinadas personas a rendir los testimonios mediante informe,
precepto jurídico que por encontrarse en antinomia con el Art. 24
numeral 15 de la Carta Magna que obliga a los peritos y testigos a
comparecer ante el juez y a responder el interrogatorio respectivo. En
el caso, los magistrados del Tribunal comparecieron a rendir sus
testimonios, sin que proceda la presentación del informe. Elévese el
informe respectivo al Tribunal Constitucional para que resuelva con
carácter erga omnes. Copias certificadas de las declaraciones de
Alexandra del Pilar Orna Aguayza de fs. 25 Vlta., de esta sentencia y
de las versiones rendidas por los Doctores Juan Mancero, Gonzalo
Arias y…, remítase al Señor Delegado Distrital del Consejo Nacional
de la Judicatura de esta provincia para que de considerar necesario
inicie las investigaciones.- Igualmente copias de esta sentencia
remítase al Señor Ministro Fiscal de Chimborazo, para que realice las
investigaciones sobre el cambiazo producido. Notifíquese. F)….”.
86
2.2.3. Legislación
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 10.-
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.
Por lo tanto, el Estado garantiza los derechos implantados en nuestra
Carta Magna, sin distinción de ninguna clase considerando como
personas sujetas de derechos y obligaciones a todos quienes habitan en
territorio ecuatoriano, extendiendo plenas garantías de los derechos
reconocidos y protegidos en nuestra carta magna como en los convenios
y tratados internacionales.
Artículo 11.-
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.
Numeral 2.- Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
87
Inciso 3.- El Estado adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan
la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad.
Numeral 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Numeral 5.- En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma e interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.
Numeral 6.-Todos los principios y derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Numeral 9.-El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Inciso 2: El estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estará obligado a reparar las
violaciones de los derechos a los particulares por palta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias o funcionarios y empleados y empleadas públicas en el
desempeño de su cargo.
Inciso 4: El Estado será responsable por detención arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
88
violación al derecho de la tutela efectiva y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Consecuentemente, estas garantías fundamentales establecidas en
nuestra norma suprema son indispensables para la convivencia diaria de
los ciudadanos ecuatorianos, ya que nos garantiza un respeto a la vida
sin desigualdades, ni discriminación, con una aplicación inmediata de
nuestros derechos reconocidos constitucional e internacionalmente. Toda
persona que se crea violentado sus derechos y que sus bienes protegidos
se encuentran en riesgo eminente, podrá acudir ante la autoridad
competente para que este garantice su fiel cumplimiento; nuestra
constitución en su estado garantista de derechos, establece que todas las
personas son iguales y que gozaran de los mismos derechos y
obligaciones, por lo que es indiscutible que ninguna persona que ejerza
funciones estatales de garantes, puede restringir garantías de igualdad
por el simple hecho de encontrarse en situaciones de desventajas.
Capitulo Octavo
Derechos de Protección.-
Artículo 75.-
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
89
En tal virtud, todas las personas tiene derecho a una justica efectiva e
imparcial, en ninguna circunstancia los titulares de los derechos quedará
en indefensión, por lo que, los funcionarios públicos, en pleno
incumplimiento de sus obligaciones cuyas resoluciones vayan contra de
los derechos y bienes jurídicamente protegidos, serán sancionados por
las leyes que rigen el ordenamiento jurídico de un estado social de
derechos y justicia social.
Artículo 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
Numeral 1: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Numeral 4: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o de la ley no tendrán validez alguna y carecerá de eficacia
probatoria. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada.
Es decir, como todo ordenamiento jurídico tiene su procedimiento y sus
reglas a seguir, por lo que el principal a seguirse dentro de todo trámite
judicial es el debido proceso establecido y garantizado dentro de nuestra
Carta Magna; Por lo que se debe observar y cumplir con todos los
preceptos jurídicos referente a la práctica procesal de la prueba,
considerada esta como parte fundamental de todo litigio en cuanto a su
legitimidad y valoración.
90
Artículo 82.-
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes.
Por lo tanto, La seguridad jurídica se contempla como un principio
constitucional de carácter primordial que garantiza el estado ecuatoriano
por cuanto sin esta, la administración de justicia fuera un verdadero caos
administrativo, pero así como los demás derechos y garantías
constitucionales se encuentra amenazada por malas actuaciones
procesales por los señores operadores de justicias como por los
servidores públicos.
Sección Décima
Fiscalía General del Estado.-
Artículo 194.-
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y actuara con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.
Consecuentemente, mantenemos un órgano de carácter investigador, el
cual se especifica que actuará con sujeción a los principios y garantías del
debido proceso, si bien es cierto la fiscalía es un órgano autónomo de la
91
función judicial, pero está inmerso en la administración de justicia por ser
el organismo que tiene la facultad de dar inicio a un proceso penal cuando
existan los méritos necesario para el procesamiento y posterior
enjuiciamiento de una persona, en la que recaiga una acusación del
cometimiento de un delito sancionado y tipificado en la norma penal.
Artículo 195.-
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-
procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública
con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá
el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas
en la ley.
Por lo que, la Fiscalía es la encargada de iniciar la investigación pre
procesal, dando cumplimiento con lo dispuesto en nuestra Constitución;
es decir, cumpliendo con el principio al debido proceso, así como a otros
principios fundamentales como el de oportunidad y el mínima
intervención, todo con la finalidad de garantizar los derechos de las
personas involucradas en un delito; teniendo bajo su potestad la
organización y dirección de un sistema especializado integral de
investigación.
92
Título IX
Supremacía de la Constitución,
Capítulo Primero
Principios.
Artículo 424.-
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con la disposición constitucional; en caso contrario
carecerán de eficacia probatoria.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.
En tal virtud, la Constitución, dentro del ordenamiento jurídico y órganos
del Estado; es precisamente la ley superior de este ordenamiento, ley
fundamental, que forma parte del mismo, pero ocupa su jerarquía jurídica
por encontrarse en la cúspide, manteniendo así el equilibrio de los
poderes constituidos.
Artículo 426.-
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
93
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.
Notoriamente este artículo, hace referencia a que todas las personas que
ejercen un cargo público, se encuentran obligados en aplicar sin ningún
retardo y menoscabo las normas y garantías previstas en nuestra carta
magna, e instrumentos del cual el Ecuador es parte, sin que se cumpla
con formalismos exactos describiéndolos, por el mero hecho que una
persona ponga de manifiesto que sus derechos y bienes jurídicamente
protegidos se encuentran en un riesgo eminente, estos deben de aplicar
los más beneficioso en materia humana.
Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José90.
Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos.
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
90Departamento de Derecho Internacional, (7 al 22 de noviembre de 1969) Véase en (http://www.oas.org)
94
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser
humano.
Por lo que, los estados partes, están en la obligación de hacer respetar
todos y cada uno de los derechos de los ciudadanos, reconocidos en
esta declaración, erradicando la discriminación sea esta por cualquier
índole, considerando a toda persona como lo es, un ser humano con
derechos y obligaciones desde su nacimiento y porque no desde su
concepción.
Art. 4. Derecho a la Vida.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
Sin duda alguna, la vida es un bien jurídico protegido y reconocido a
nivel mundial, el que bajo ningún concepto debe de ser lesionado
protección que deviene de una seguridad jurídica optima y una tutela
efectiva de todos y cada uno de los derechos por parte de los llamados
como lo son los operadores de justicia.
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
95
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
3. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo
en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
Es decir, el derecho a la integridad física y a la vida de una persona hay
que respetarlos, siendo estos inalienable e irrenunciable, que no puede
ser soslayado por ningún operador de justicia, cuando se encuentran
inmersa dentro de un proceso penal; debiendo estos velar y
salvaguardar dichos bienes jurídico, precautelando incluso que se
respete su presunción de inocencia.
Artículo 8. Garantías Judiciales.-
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
96
Por lo que, el Estado tiene la obligación jurídica de proteger los derechos
de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción sin
interponerle obstáculo para que el ciudadano acuda ante los jueces o
tribunales en busca de protección de sus derechos.
Art. 24. Igualdad ante la Ley.
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Consecuentemente,toda persona goza de los mismos derechos y
obligaciones ante la ley, por lo cual no puede ser discriminado.
Art. 25. Protección Judicial.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
En tal virtud, ninguna persona está prohibida de plantear algún tipo de
recurso o petición ante la autoridad correspondiente, principalmente el
que llegare a versar sobre la protección inmediata de sus bienes jurídicos
principales como es la vida y su integridad física.
97
Declaración Universal de Derechos Humanos91.
Artículo 1.-
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternamente los unos con los otros.
Es decir, la importancia de la libertad y la dignidad que tenemos los seres
humanos, nos caracteriza por realizar todos y cada uno de nuestros actos
con voluntad y conciencia.
Artículo 2.-
2.1.- Toda persona tiene derecho todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2.2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
Razonablemente, la importancia de la aplicación de esta Declaración,
hace referencia a que toda persona nace libre y goza de los mismos
derechos y oportunidades, por lo que está prohibido todo tipo de
discriminación de cualquier índole.
91Organización de la Naciones Unidas, véase en: (http://www.un.org)
98
Articulo 3.-
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Toda persona tiene derecho a que su bien protegido más preciado no se
ve lesionado por los tuteladores de los derechos tales como los
operadores de justicia, quienes deben salvaguardar la vida, la libertad
individual y seguridad de los participante dentro de un proceso penal.
Artículo 7.-
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Ante nuestra Constitución, los Tratado y Convenios Internacionales,
estableceen forma por demás clara, que ninguna persona puede ser
discriminado y debe ser tratado con igualdad ante la ley.
Articulo 11.-
11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
11.2.- Nadie será condenado por acto u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho Nacional o internacional.
99
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
Los artículos enumerados hacen referencia al principio constitucional más
importante dentro de una etapa de investigación de un delito, tal como es
la presunción de inocencia la misma que se debe de respetar hasta el
momento mismo de la sentencia condenatoria y esta a su vez se
encuentre debidamente ejecutoriada.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano92.
Artículo 1.
Los hombres nacen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común.
En un estado democrático con garantías básicas para la supervivencia
humana se encuentra la no discriminación de derecho y garantías en
cuanto a los derechos de las personas en general tanto hombre, mujeres,
niños y niñas, nacemos libres y estamos sujetos a obligaciones y
derechos que debemos aplicar de manera equitativa con una sola
coincidencia la igualdad de nuestros derechos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre93
Articulo 1.-
92Véase en: (www.juridicas.unam), Aprobado por la Asamblea Nacional Francesa, el 26 de agosto de 1789 93Véase en: (http://www.oas.org) Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
100
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de
su persona.
Elartículohace referencia a tres bienes jurídicos protegidos, como lo son:
la vida, la libertad e integridad de su persona, los mismos que en la
actualidad son lesionado por los que tienen la responsabilidad de tutelar
dichos bienes.
Artículo 2.-
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y
deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo no otra alguna.
Es decir, la tutela efectiva de los derechos por parte de los operadores de
justicias se deriva de la seguridad jurídica y de uno de los principios
primordiales del debido proceso y garantías básicas de un Estado Social
de Derechos y Justicia, es sin duda la Igualdad ante la Ley.
Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano
Libro II
Título I
“la Prueba y su Valoración”
Capítulo I
Principios Fundamentales
101
Artículo 79.- Regla General.- La pruebas deben ser reproducidas en el
juicio, ante los Tribunales de garantías penales correspondientes, salvo el
caso de las pruebas testimoniales urgentes que serán practicadas por las
juezas y jueces de garantías penales.
Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción fiscal
alcanzaran el valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas
en la etapa del juicio.
Por lo tanto, la prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los
medios y procedimientos aceptados en la ley, mediante la investigación
pre procesal, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los
hechos de un delito.
Artículo 80.- Ineficacia Probatoria.- Toda acción preprocesal o procesal
que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria
alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que de
acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser
obtenidas sin la violación de tales garantías.
Es decir, carecen de eficacia probatoria las pruebas se obtiene producto o
resultado de la violación de un derecho fundamental o garantía
constitucional; en otras palabras, los casos en que para la obtención
de la prueba se vulnere uno de los derechos consagrados en nuestra
Constitución, como la garantía básica del debido proceso prescritas en los
Tratados Convenios o Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos suscritos por el Ecuador.
102
Artículo 83.- Legalidad de la Prueba.- La prueba solo tiene valor si ha
sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las
disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida
mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier
otro medio que menoscabe la voluntad.
Tampoco se utilizara la prueba obtenida mediantes procedimientos que
constituyan inducción a la comisión de delito.
Este artículo nos demuestra que la legalidad de la prueba, es un requisito
exclusivo de la actividad probatoria, y que consiste en que sólo son
admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya
producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los
convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 84.- Objeto de la Prueba.- Se pueden probar todos los hechos
y circunstancias de interés para el caso. Las partes procesales tienen
libertad para investigar y practicar pruebas siempre y cuando no
contravengan la ley y derechos de otras personas.
Hace referencia a que las partes procesales tienen libertad para
investigar y practicar las pruebas que se crean asistidos sobre el hecho
delictivo que se investiga, siempre y cuando no contravengan la Ley y
derechos de otras personas.
Artículo 85.- Finalidad de la Prueba.- La Prueba debe establecer tanto
la existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado.
103
El artículo nos establece en forma clara que la prueba debe constituir la
existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado; es
decir, que la prueba recogida en el lugar de los hechos debe ser la misma
que se utilizó en el cometimiento del delito y esta a su vez, que haya sido
utilizada por el procesado para el fin antes indicado.
Capítulo II
La Prueba Material.-
Artículo 91.- Prueba Material.- La prueba material consiste en los
resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los
que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser
presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales de garantías
penales.
Lo que se encuentra y se levanta el lugar de los hechos ya sea un indicio
o evidencia, debe ser debidamente conservado ya que este instrumento
con el que se cometió un delito, deberá ser presentado en la etapa de
juicio y valorado por los tribunales de garantías penales.
Artículo 92.- Reconocimiento.- Si la infracción es de aquellas que, por
su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el
fiscal o la Policía Judicial ira al lugar en que se la cometió para practicar el
reconocimiento. El resultado los vestigios, los objetos o los instrumentos
de la infracción serán descritos la infracción prolijamente en el acta de
reconocimiento y pasaran a custodia de la Policía Judicial.
104
Este artículo nos manifiesta que, en caso de que la infracción es de
aquellas que, por su naturaleza, produce resultados visibles o deja
vestigios la Fiscal o el agente de la Policía que concurra hasta este lugar
donde se cometió el delito y deberá realizar un reconocimiento del mismo,
describiendo cuidadosamente todo lo que observe y recoja en una acta y
los vestigios serán puestas a custodia de la policía.
Artículo 95.- Informes Periciales.- Durante la Indagación previa o en la
etapa de instrucción, los peritos realizaran informes sobre la experticia
realizada. Este documento lo incorporara el fiscal en el expediente y el
defensor lo exhibirá durante la etapa intermedia.
Inciso 2: Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de
cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en
medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a
donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomara las evidencias
inmediatamente y las guardarán hasta que el fiscal o la Policía Judicial
disponga que se pasen al cuidado de peritos para su examen.
Con esto se demuestra que las evidencias o huellas se deben recoger por
el personal profesional para cada caso de forma inmediata sin esperar
que esta se contagie, deteriore o extravíe; y las mismas deben constar en
acta a fin de que se agregue al proceso.
Título I
La Instrucción Fiscal y la Policía Judicial
Capítulo I
Policía Judicial
105
Artículo 207.- Policía Judicial.- la Policía Judicial es un cuerpo auxiliar
de la Fiscalía, integrada por personal especializado de la Policía Nacional.
Su funcionamiento se sujetara a las disposiciones contempladas en la
Constitución de la República, en este Código y el reglamente respectivo.
La Policía Judiciales una entidad accesoria a la Fiscalía, sujetándose para
su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Constitución, en
el Código de procedimiento penal y el reglamento respectivo.
Artículo 208.- Investigación.- la Policía Judicial realizara las
investigaciones de los delitos de acción pública y de instancia particular,
bajo la dirección y control de la fiscalía, a fin de reunir o asegurar los
elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los
sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en este
Código.
Por lo que, la Policía como cuerpo auxiliar de la fiscalía, trabajara bajo la
dirección y control de esta, para la investigación de los delitos, con la
finalidad de reunir y asegurar los elementos de convicción.
Artículo 209.- Deberes y Atribuciones de la Policía Judicial.-
corresponde a la Policía Judicial lo siguiente:
Numeral 1.- Dar aviso a la fiscal o el fiscal, en forma inmediata y
detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción
pública; y, bajo su dirección jurídica, aplicar todos los medios y técnicas
de investigación que se requiera para recoger evidencias respecto de los
actos presuntamente delictivos y de los posibles responsables, conforme
106
a lo dispuesto en el Capítulo de la Prueba Material, lo que incluirá
reconocer lugares, recoger y analizar resultados, huellas, señales, armas,
objetos e instrumentos, aplicando los principios de la cadena de custodia.
Numeral 5: Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma
establecida en este Código.
Numeral 6:Preservarlos vestigios del delito y los elementos materiales de
la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de
acuerdo a la ley.
Consecuentemente, nuestro Código de Procedimiento Penal establece
entre los deberes y atribuciones que le corresponde realizar a los
miembros de la policía judicial, el de dar aviso de forma inmediata y
detallada de cualquier noticia que tengan sobre el cometimiento de un
delito de acción públicaal Fiscal, y teniendo bajo su dirección jurídica la de
aplicar los medios y técnicas de investigación respecto de los actos
presuntamente delictivos y de los posibles responsables, aplicando los
principios de la cadena de custodia; esto es, reconocer el lugar de los
hechos, recoger, analizar y conservar los resultados de huellas, señales,
armas, objetos e instrumentos; son los principales transgresores de las
disposiciones constitucionales y legales; ya que, en la mayoría de casos,
no cumplen con las normas procedimentales que rigen la Cadena de
Custodia, coadyuvando con su negligencia, imprudencia e impericia a la
alteración, contaminación, degradación, destrucción y extravío de las
evidencias, huellas y vestigios, las mismas que, sin ser llevadas a
laboratorios debidamente implementados para este estudio, para ser
analizadas y examinadas cautelosamente por peritos profesionales, son
manipuladas por los señores Agentes del orden.
107
Capítulo II
La Indagación Previa y la Instrucción Fiscal
Artículo.- 216.- Atribuciones de la Fiscal o el Fiscal.- La fiscal o el
fiscal deberá, especialmente:
Numeral 1:Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción
pública;
Numeral 2:Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas,
objetos e instrumentos conducentes a establecer a sus posibles
responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba
material;
Numeral 8:Disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los
objetos, documentos e instrumentos que pueden servir para asegurar las
pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales
no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u
ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se
cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras
pericias criminalísticas.
Numeral 10: Practicar todas las demás investigaciones que juzgare
necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y para la
fundamentación de la acusación.
Por lo que, se considera que es responsabilidad absoluta de la fiscal o el
fiscal dirigir la investigación, ya que siendo la policía un órgano auxiliar de
este, le corresponde ordenar donde, cómo y cuándo actuar; así también
disponer que la Policía judicial recoja, custodie y preserve los elementos
108
que pueden servir para asegurar las pruebas del delito, respetando como
establece el artículo la cadena de custodia.
Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano94
Artículo 4.- Principio de Supremacía Constitucional.- Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin
necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o
inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte,
sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es
contraria a la Constitución, o a los instrumentos internacionales de
derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y
remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un
plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la
constitucionalidad de la norma.
Por lo que, este principio establece que las juezas, jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán
las disposiciones constitucionales, sin necesidad de que se encuentren
desarrolladas en otras de menor jerarquía; es decir su aplicación tiene
que ser inmediata sin necesidad que se la anuncie; este principio entraña
una eficaz protección de la libertad y dignidad del ser humano.
94Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicación, 2009.
109
Artículo 5.- Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la
Norma Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas
sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las
normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Este principio tiene íntima relación con el principio de Supremacía
Constitucional, ya que consiste en la aplicación directa e inmediata de las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, cuando estaos últimos sean más
favorables a la establecida en la Constitución.
Artículo 15.- Principio de Responsabilidad.- La administración de
justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con
los principios establecidos en la Constitución y la ley.
El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
110
violación de derechos a la tutela efectiva, y por violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Este artículo nos establece en forma específica que es totalmente
responsable el Estado en los casos de error judicial, detención arbitraria,
retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación de
derechos a la tutela efectiva, y por violaciones de los principios y reglas
del debido proceso; es decir el Estado garantiza al ciudadano su
seguridad jurídica a través de los derechos inalienables a la defensa,
mediante un procedimiento justo, equitativo y sin dilaciones.
2.2.4. Derecho Comparado
Código de Procedimiento Penal Colombiano95
Artículo 114. Atribuciones.-
La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones
constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones:
Numeral 4.-
Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física,
garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.
95Código de Procedimiento Penal Colombiano,Diario Oficial 45.658, Ley 906, 31/08/2004.
111
En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano en su
Art. 216, numeral 8, mantiene como atribución el disponer a la Policía
Judicial recoger, custodiar y preservar los objetos que puedan servir para
asegurar las pruebas del delito; es decir, dispone a la Policía Judicial por
el hecho de ser órgano auxiliar de esta, cuando la encargada y
responsable de la Investigación es la Fiscalía; lo que no ocurre en el
Código de Procedimiento Penal Colombiano, ya que en esta se estipula
como responsable directo del aseguramiento de los elementos materiales
probatorios y evidencias físicas, garantizando su cadena de custodia, al
Fiscal que actué en la investigación.
Artículo 204. Órgano técnico-científico.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de
conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la
Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico
en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y
los organismos con funciones de policía judicial.
El Estado ecuatoriano no cuenta con un Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses; ya que, como lo establece la Carta Magna en
su Art. 195 “… la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá
un personal de investigación civil y policial…”; por lo que, para los análisis
de los indicios o evidenciasse debe contar con la ayuda de laboratorios
públicos y particulares que no ofrecen la confianza necesaria para
obtención de los resultados.
112
Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e
investigación.
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía
judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los
cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato
todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho,
inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además,
identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos
materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito,
grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se
someterán a cadena de custodia.
Este artículo mantiene mínima relación con lo establecido en el Art. 209
del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, ya que dentro de las
atribuciones de la Policía Judicial está el de dar aviso al fiscal en forma
inmediata y detallada de cualquier noticia que tengan sobre un delito de
acción pública; así también, ordena que las evidencias o indicios se
recogerán y analizaran aplicando los principios de la cadena de custodia;
pero cabe resaltar que dentro del Código de Procedimiento Penal ordena
“someter” a cadena de custodia las evidencias o indicios que recojan en el
lugar de los hechos; es decir, hacer depender a la prueba de un
procedimiento adecuado a fin de no alterar, contaminar, extraviar la
misma.
Artículo 213. Inspección del lugar del hecho.
Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que
pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el
servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo
113
examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir,
identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos
establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos
materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la
realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.
Por lo que, se considera que el Código de Procedimiento Penal
colombiano es más explícito en cuando a la práctica aplicada para un
eficaz juzgamiento, ya que protege en todas las formas a las evidencias
mediante su recolección con procedimiento técnicos en manuales de
criminalística; y que lastimosamente nuestro país carece de estos, ya que
ni el Manual de cadena de custodia específica las formas y procedimiento
a llevar en la recolección, análisis y conservación de los elementos
materiales de prueba.
Artículo 216. Aseguramiento y custodia.
Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna
de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado,
embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del
mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.
Debo indicar que lo establecido en este artículo, ni aun en nuestro manual
de cadena de custodia hace referencia a esto; peor en nuestro Código de
Procedimiento Penal; por lo que considero urgente la reforma al manual a
fin de a futuro reformar el Código de Procedimiento Penal.
CAPITULO V
Cadena de Custodia
114
Artículo 254. Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los
elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia
se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado
original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío;
lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya
realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas
las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran,
recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia
física, y finaliza por orden de autoridad competente.
Artículo 255. Responsabilidad.
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los
servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales
probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las
funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de
salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y
evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y
entrega a la autoridad correspondiente.
Artículo 256. Macro elementos materiales probatorios.
Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos
automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser
examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y
evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se
115
fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo
los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros o
semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que
puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos
sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio
oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se
embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo
anterior.
El fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán
ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del
hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.
Artículo 257. Inicio de la cadena de custodia.
El servidor público que, en actuación de indagación o investigación
policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y
evidencia física, lo custodiará.
Artículo 265. Certificación.
La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.
La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar,
fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía
judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o
peritos. Además, que en todo momento ha estadocustodiado.
En la actualidad no existe en nuestro Manual de Cadena de Custodia; así
como tampoco, en el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano normas
precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio
116
garantizando el principio fundamental del debido proceso, ya que solo se
encontrar en la doctrina de ciencia de la criminalística, lo cual en la
práctica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los
encargados de la investigación del delito; por lo que considero que
nuestro país vecino Colombia cuenta con un excelente Código de
Procedimiento Penal.
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.-
Artículo 201.-
Corresponde al Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos, o cartas
rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual
realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con
fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República en la materia, o en su defecto en el
principio de reciprocidad.
Inspección
Artículo 202.
Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se
comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos
materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho,
o la individualización de los partícipes en él.
117
De ello se levantará informe que describirá detalla demente esos
elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que
sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que
fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y
causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese
conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada
no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se
encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su
encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona
mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la
persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está
presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista.
De todo lo actuado se le notificará al o la Fiscal del Ministerio Público.
Cadena de custodia
Artículo 202 A.
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir
con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que
permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales,
con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde
el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su
118
trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la
inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,
debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación,
colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las
evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben
registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de
garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del
elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro
de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y
ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y
público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación,
en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas
que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio,
colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar
cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos
elementos probatorios.
119
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios
básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán
regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para
todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen
entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio,
colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener
un criterio unificado de patrones criminalísticas. El referido manual de
procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas,
será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y
Justicia.
Áreas de resguardo de evidencias
Artículo 202 B.
En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el
resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones
penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las
especificaciones del manual de procedimientos en materia de cadena de
custodia de evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial
que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada
circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el
resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya
sido admitida la acusación.
120
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas,
equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles,
tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y
conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la
culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles
de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente
tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas
previa autorización judicial, a requerimiento del representante del
Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias
para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
Código Procesal Penal Chileno.-
Art. 180. Investigación de los fiscales.
Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o
encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que
consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto
jurídico.
Art. 181. Actividades de la investigación.
121
Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a
cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la
comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el
mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares,
se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus
declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas,
rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará
detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que
aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se
encontraren y de todo otro dato pertinente.
Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la
práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o
grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos
por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la
intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez
verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se
hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de
quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la
persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o
fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las
medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la
operación
Art. 187. Objetos, documentos e instrumentos.
Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que
parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del
122
hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir
como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del
suceso a que se refiere la letra c) del artículo 83, serán recogidos,
identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un
registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.
Si los objetos, documentos e instrumentos se encontraren en poder del
imputado o de otra persona, se procederá a su incautación, de
conformidad a lo dispuesto en este Título. Con todo, tratándose de
objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del
imputado respecto de quien se practicare detención en ejercicio de la
facultad prevista en el artículo 83 letra b), se podrá proceder a su
incautación en forma inmediata.
Art. 188. Conservación de las especies.-
Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo
la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas
necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las
disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias
para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.
123
Capítulo III
METODOLOGÍA
“La verdad se robustece con la investigación y la dilación;
la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre”
Tácito
124
3.1. Determinación de los métodos a utilizar
En el desarrollo del presente trabajo de investigación jurídica se utilizaron
los siguientes métodos:
3.1.1. Método Deductivo
El presente método parte de un principio general para explicar hechos
particulares. Con las respuestas obtenidas a las preguntas debidamente
formuladas en las respectivas encuestas, se llegó a detectar las falencias
que se dan en el procedimiento de cadena de custodia en nuestro cantón
Quevedo.
3.1.2. Método Analítico.
Se analizó ordenadamente, de forma separada, los elementos de la
cadena de custodia; así como, todo el contexto bibliográfico del Derecho
Penal, Constitucional y legislaciones comparadas de acuerdo a los
procedimientos del caso.
3.1.3. Método Histórico.
Hizo posible el estudio de las distintas etapas de los objetos en la
sucesión cronológica, a fin de conocer la evolución y desarrollo del
fenómeno de investigación; esto es, revelar su historia, las etapas
principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas
fundamentales, se hizo una revisión sucinta de la trayectoria histórica
concreta de la teoría en este tema.
3.1.4. Método Histórico comparativo.-
125
De esta manera se pudo comparar varias legislaciones laborales en
América del Sur, con la Legislación Ecuatoriana, y así identificar
diferencias
3.1.5. Método Científico.
Queda demostrado en el estudio realizado a la serie de etapas que hubo
que recorrer para obtener un conocimiento valido, mismo que parte de la
observación del problema.
3.2. Diseño de la Investigación
La modalidad de la investigación que se utilizó fue la cualitativa y
cuantitativa, del primero porque se interpretó los fenómenos sociales en
torno a la cadena de custodia, y la cuantitativa por la representación
estadística de los resultados de la investigación de campo.
3.2.1. Tipo de Investigación
3.2.1.1. Bibliográfico
Se registraron datos relativos al objeto de estudio contenido en leyes,
doctrina, Tratados Internacionales, Constitución de la República, entre
otros.
3.2.1.2. De Campo
Esta investigación se realizó en base a la observación, la encuesta
aplicada a los abogados en libre ejercicio. Y entrevista a los fiscales y
jueces de garantías penales de la ciudad de Quevedo.
126
3.2.1.3. Descriptiva
Con este tipo de investigación se da a conocer las circunstancias y
eventos predominantes respecto de cómo es y cómo se manifiestan
determinados fenómenos inherentes al procedimiento de la cadena de
custodia. Estudios que busca especificar las propiedades importantes del
objeto de investigación, el mismo que fue sometido al análisis,
permitiendo estructurar predicciones y comparaciones entre dos o más
fenómenos.
3.3. Población Y Muestra
El universo de la población considerada en la presente investigación, está
comprendida entre los Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces,
Fiscales en la ciudad de Quevedo, de acuerdo a la distribución que
aparece en el siguiente cuadro:
VARIABLES UNIVERSO LUGAR DE
INVESTIGACIÓN
Abogados en libre ejercicio 300 Quevedo
Agente Fiscales
Jueces de Garantías Penales
Policías Judiciales
11 Quevedo
TOTAL 311
Fuente: Colegio de Abogado de Los Ríos.
Gráfico: Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz.
El tamaño de la muestra planteada para la investigación en base al
universo descrito en el cuadro anterior, se obtuvo la siguiente fórmula:
127
𝑛 =𝑁𝜎2𝑧2
(𝑁 − 1)𝑒2 + 𝜎2𝑧2
n = Muestra
N = Población
σ2= Desviación Estándar de la Población (0,5)
z2= Nivel de confianza 95% (1,96)
e = Error muestral 5% (0.05)
𝑛 =(311)(0,5)(1,96)
(311 − 1)(0,05)2 + (0,5)(1,96)
𝑛 = 176,575
𝑛 = 177
El resultado de la muestra 177 personas, incluidos Fiscales, Jueces y
Policías Judiciales como aparece en el siguiente cuadro:
VARIABLES UNIVERSO LUGAR DE INVESTIGACIÓN
Abogados en libre ejercicio (encuesta)
171 Quevedo
Agentes Fiscales 2 Quevedo
Jueces de Garantías Penales
2
Quevedo
Policías Judiciales 2 Quevedo
TOTAL 177
Gráfico:Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz
128
3.4. Técnicas e Instrumentos de investigación
3.4.1. Técnicas de Investigación
3.4.1.1. Observación directa
Se realizó un seguimiento a los policías y fiscales luego de receptar la
noticia del crimen, manteniéndonos en el lugar de los hechos hasta el
momento del traslado de las evidencias a los centros de acopio y
laboratorios de la Policía Judicial del Cantón Quevedo.
3.4.1.2. Encuesta
Se encuestó a los abogados en libre ejercicio profesional, puesto que son
muchos de ellos solicitan la nulidad de lo actuado en muchos procesos
por el rompimiento de la cadena de custodia y la violación del debido
proceso.
3.4.1.3. Entrevista
Se entrevista a jueces y fiscales del Canton Quevedo, con el fin de
conocer sobre la problemática en sí y poder formular las soluciones
respectivas.
3.4.2. Instrumentos de Investigación
Se emplearon los siguientes instrumentos: ficha de observación,
cuestionarios de la encuesta y guías de entrevistas.
129
3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos.
La validez y confiabilidad de los instrumentos hace alusión a la confianza
que proporcionan a los datos. Para el efecto, los instrumentos de
recolección de datos se contaron con el aval de especialistas en
Investigación Científica, y además se realizó una prueba piloto para
corregir cualquier situación que pudiera afectar su validez.
130
Capítulo IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
DE RESULTADOS
“No basta con adquirir solamente sabiduría, es preciso
además saberla utilizar”
Cicerón
131
4.1. Análisis e Interpretación de Gráficos y Resultados
1. ¿Cree usted que los policías y los fiscales brindan una óptima
garantía constitucional al debido proceso al momento de
recolectar las evidencias materia de prueba?
Cuadro. 1
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 66 38
NO 107 62
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 1
Análisis.-De acuerdo con la información registrada, se identifica que el 38% expresan estar de acuerdo que los policías y los fiscales brindan una óptima garantía constitucional al debido proceso al momento de recolectar las evidencias, materia de prueba; mientras que el 62 % tienen criterio contrario, lo que significa que es necesaria una reforma al Manual de Cadena de Custodia.
38
62
¿Cree usted que los policías y los fiscales brindan una óptima garantía constitucional al debido proceso al momento de recolectar las evidencias
materia de prueba?
132
2. ¿Considera correcto el Procedimiento que utilizan los Policías
Judiciales para la recolección y análisis de los indicios y/o
evidencias de los elementos de prueba?
Cuadro. 2
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 29 17
NO 144 83
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 2
Análisis.- De los datos obtenidos se establece que el 17% expresan
estar de acuerdo que el procedimiento utilizado para la recolección y
análisis de las evidencias y/o indicios es correcto; mientras que, el
83% tienen criterio contrario; es decir que consideran que el
procedimiento utilizado es el correcto.
17
83
¿Considera usted correcto el Procedimiento que utilizan los Policías Judiciales para la recolección y análisis de los indicios y/o evidencias
elementos de prueba?
133
3. ¿Tiene conocimiento del perjuicio a la investigación que se causa
cuando terceras personas movilizan una evidencia y/o indicio en
el lugar de los hechos?
Cuadro. 3
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 131 76
NO 42 24
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 3
Análisis.- De los resultados de la información adquirida sedemuestra
que el 76% responden afirmativamente; mientras que, el 24% opinan
lo contrario. Este criterio redunda en la necesidad de proponer una
reforma urgente al manual de cadena de custodia.
76
24
¿Tiene conocimiento usted del perjuicio a la investigación que se causa cuando terceras personas movilizan una evidencia y/o indicio (cadáver) en el
lugar de los hechos?
134
4. ¿Está de acuerdo en que se reforme el Manual de Cadena de
Custodia incluyendo específicamente el procedimiento adecuado
parala fijación, recolección, traslado y almacenamiento de las
evidencias o indicios?
Cuadro. 4
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 147 85
NO 26 15
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 4
Análisis.- En relación a la pregunta 4 el 85% de los encuestados
manifiestan estar de acuerdo con la reforma al Manual de Cadena de
Custodia incluyendo específicamente el procedimiento adecuado para
su fijación, recolección, traslado y almacenamiento de la evidencia o
indicio; al contrario del 15% que opinaron lo contrario, quienes
consideran que no es necesario ya que para ellos el trabajo que
realiza la policía es el correcto.
85
15
¿Está de acuerdo en que se reforme el Manual de Cadena de Custodia incluyendo específicamente el procedimiento adecuado para su fijación,
recolección, traslado y almacenamiento de las evidencias o indicios?
135
5. ¿Considera Usted que existen policías judiciales - criminalista y
fiscales, que realizan una exhaustiva investigaciónpreprocesal y
procesal penal?
Cuadro. 5
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 17 10
NO 156 90
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 5
Análisis.-De conformidad con los datos proporcionados en la pregunta 5
el 90% de la población encuestada considera que los señores
representantes de Estado, no realizan la investigaciones pre procesales y
procesal penal, que no cumplen con lo ordenado por Nuestra carta
Magna; mientras que el 10% considera que sí, que los Policías realizan
una exhaustiva investigación, motivo por el cual supuestamente muchos
casos son sentenciados.
90
10
Considera Usted que existen policías judiciales - criminalista y fiscales, que realizan una exhaustiva investigación preprocesal y procesal penal
136
6. ¿Cree usted que los operadores de justicia (jueces – Fiscales)
actúan respetando la constitución, los convenio y pactos
internacionales y las leyes de la República en cuanto al derecho
del debido proceso?
Cuadro. 6
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 29 17
NO 145 83
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 6
Análisis.- De acuerdo con los datos obtenidos se identifica que el 83% expresan no estar de acuerdo; se cree, que los operadores de justicia actúan respetando los derechos y garantías constitucionales, y los pactos y convenios internacionales, pero no es cierto, ya que nuestro país, los señores operadores de justicia estas acostumbrados, a sentenciar basándose en la “sana Critica” que al parecer ni ellos saben bien en qué consiste; mientras que, el 17% tienen criterio contrario; es decir, manifiestan que los operadores de justicia respectan dichos convenios, porque sin ellos nuestro país no tuviera seguridad jurídica.
17%
83%
¿Considera usted que los operadores de justicia (jueces – Fiscales) actúan respetando la constitución, los convenio y pactos internacionales y las leyes
de la republica en cuanto al derecho del debido proceso
137
7. ¿Considera Usted que se debe de capacitar a la ciudadanía en
general, por cualquier medio de comunicación sobre sus derechos
y garantías constitucionales, específicamente en la forma en la
que se debe colaborar a fin de no alterar indicios y/o evidencias
dentro de una investigación del delito?
Cuadro. 7
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 147 85
NO 26 15
TOTAL 173 100
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Fonseca Muñoz Nuria Elizabeth
Gráfico. 7
Análisis.- De a los resultados obtenidos de la encuesta realizada se establece que el 85% de los encuestados manifiestan estar completamente de acuerdo con emitir información a la ciudadanía en general a fin de obtener por parte de estos colaboración, para así no alterar la evidencias, y que las investigaciones sea un éxito; y en cuanto al 17% restante consideran no estar de acuerdo, por cuanto este no es un trabajo para la ciudadanía, sino para cada persona que se ha profesionalizado para ese fin.
15
85
¿Considera Usted, que se debe de capacitar a la ciudadanía en general, ya sea por cualquier medio de comunicación sobre sus derechos y garantías
constitucionales, específicamente en la forma en la que se debe colaborar a fin de no alterar indicios y/o evi
138
4.2. Entrevista aplicada servidores públicos (fiscales – jueces)
1. ¿Tiene pleno conocimiento sobre el procedimiento con el que se
recaban las evidencias de un delito los señores agente de
policía?
Fiscal Nº. 1: No específicamente, pero considero que el procedimiento
que realiza la Policía Judicial en los diferentes tipos de delitos, es el
adecuado, por cuanto es un el personal debidamente capacitado para
ello.
Fiscal N°. 2: Tengo mucho conocimiento debido a mi constante
actualización de información (dedicado a la Ciencia); por lo que considero
que el procedimiento aplicado para recabar las evidencias no es el
indicado por la doctrina, ya que nuestras leyes en ese sentido son muy
pobres.
Juez N° 1: No exactamente, pero nosotros hacemos lo que la Ley nos
ordena.
Juez N° 2: Sí sépero por doctrina leída, mas no porque este establecida
en las leyes
Comentario: Como se puede determinar tanto los fiscales como los
jueces manifiestan tener conocimientos debido a su constante autoestudio
mas no por estar plasmado en la ley.
139
2. Considera usted que reformándose el manual de la cadena de
custodia servirá para que los policías judiciales cumplan con
diligencia y responsabilidad el trabajo a ellos encomendados
(fijación, recolección, transporte y almacenamiento de
evidencias)?
Fiscal N°1:Por supuesto e incluso habría que reformar el Código de
Procedimiento Penal y Penal en ese sentido.
Fiscal N°2: Claro que servirá, por cuanto ahora manifiestan que como no
se encuentra en la ley, se desconoce.
Juez N°1: Pienso que síservirá y de mucho, por cuanto en la actualidad si
se viola ese procedimiento y es en base a esas pruebas que nosotros,
como jueces sentenciamos.
Juez N°2: Sí se debe reformar, y servirá para hacer conciencia del trabajo
que se ha venido realizado y de lo que habrá que corregir, ya que de ello
depende que los procesados sean liberados o condenados.
Comentario:Se puede concluir los fiscales y jueces consideran meritorio
hacer la reforma ya que esta servirá para mejorar el procedimiento que
los policías judiciales, deben cumplir con diligencia y responsabilidad el
trabajo a ellos encomendados.
140
3. Considera que se debe capacitar asiduamente a los Policías,
Fiscales y Jueces de Garantías Penales con seminarios,
conferencias, en lo referente a la supremacía de los Derechos
Humanos, la Constitución, los Pactos, Tratados y Convenios
Internacionales?
Fiscal N°1: Claro que sí, pues con esas capacitaciones uno no tiene
como decir no puedo aplicar tal artículo ni violentar los derechos de las
personas.
Fiscal N°2: Sí se debe capacitar, no solo a los jueces sino también a
nosotros, los fiscales, pues somos los que no debemos vulnerar los
derechos de los ciudadanos y es en base a este conocimiento que
podríamos dejar de hacerlo.
Juez N°1: Si debemos capacitarnos y además el Consejo de la Judicatura
está dando seminarios constantemente sobre estos temas para brindar un
mejor servicio a la Administración de Justicia al País.
Juez N°2: Claro que debemos capacitarnos y es por eso que nos están
tomando evaluaciones cada vez y cuando, y nos capacitan dándonos
seminarios y conferencia para así no vulnerar los derechos de las
personas.
Comentario: De estas entrevistas se llega a concluir que los Fiscales y jueces si están conscientes que se debe tener capacitación siempre para estar acorde con lo que les exige la sociedad y así dar una mejor administración de justicia.
141
4. Considera Usted que la falta de normativa, conocimiento y
explicitud en la aplicación del procedimiento apropiado para
manejar, recolectar, analizar y almacenar evidencias contribuyen a
que las evidencias, huella o vestigios sean alterados, deteriorados,
extraviados, hurtados o remplazados?
Fiscal N°1:Sí, por cuanto los Policías realizan los procedimientos como
venga y que de la misma manera son almacenados; es más, cuando hay
audiencias hay que solicitar las pruebas con tiempo ya que tienen mucho
que buscar.
Fiscal Nº2:Es verdad, que falta la policía descuida mucho la cadena de
custodia, tanto que en la mayoría de casos se recoge la evidencia tan
rápido que no caemos en cuenta en el error que se está cometiendo .
Juez Nº1: Si, casi en la mayoría de los casos.
Juez Nº2: Si, si contribuye a ello y mucho, ya que en base a esos
elementos mal manipulados se juzga a personas.
Comentario: De lo expresado se puede deducir que la falta de normativa
y sobre todo sanción a los responsables, hacen que las evidencias se
contaminen, extravíen y en muchos de los casos se deterioren.
142
5. Cree Usted que como consecuencia de lo preguntado en el numeral
anterior, se viola de esta manera el derecho constitucional al
debido proceso?
Fiscal Nº1:Eso es más que evidente, no solo se viola el derecho al
Debido proceso, sino también al de acceso a la justicia.
Fiscal Nº2: Claro que se viola, y no solo el derecho al debido proceso,
sino a la Constitución y a los Tratados Internacionales.
Juez Nº1:Considero que sí, pues hay artículos que no establecen lo que
realmente nos ordena la Constitución.
Juez Nº2:La Constitución, es la norma suprema de todas las leyes,
dondeen forma por demás clara establece las reglas del debido proceso,
por lo que no si este encaminado en ella es inconstitucional.
Comentario: Se puede analizar que tanto Fiscales como Jueces creen
que esnecesaria e inmediata la reforma al manual de cadena de Custodia,
a los Códigos Penales y Procedimiento Penal; ya que a diario se violenta
la Constitución.
143
Capítulo V
COMPROBACIÓN DE LA
HIPÓTESIS
“En el campo de la investigación el azar no favorece más que a los espíritus preparado”
Louis Pasteur
144
5.1. Comprobación de la Hipótesis.-
La Investigación de campo realizada mediante la encuesta a los señores
Abogados en libre ejercicio profesional;así como las entrevistas
efectuadas a Fiscales y Jueces de Garantías Penales del Cantón
Quevedo,una vez analizados e interpretados los resultados, se llega a la
comprobación de la hipótesis planteada, es positiva, pues se demuestra
que el Manual de la Cadena de Custodia debe reformarse a fin de
garantizarprincipalmente, el principio fundamental al debido proceso; por
lo que, es necesario evitar la manipulación y utilización de materiales
ambientalmente inadecuados para la fijación, recolección y conservación
de las evidencias.
5.2. Elaboración de Reporte de la Investigación.-
Dentro de la elaboración de la presente investigación técnica - jurídica, se
empezó estableciendo de forma prudente el problema en sí; sobre la
manipulación de la evidencias y/o indicios en el lugar de los hechos,
específicamente denominado procedimiento de cadena de custodia;
descubriendo que siendo un tema que comprende aspectos de gran
relevancia en el proceso penal, se caracteriza por estar simplemente
especificadoen la doctrina de ciencias criminalísticas en nuestro país;
hallando de esta manera una excelente cantidad de materiales
bibliográficos de países vecinos como lo son: Colombia, Venezuela y
Chile; discernimientos de juristas y tratadistas constitucionales, que
establecen que en losactualestiempos los derechos y garantías
constitucionales están sido violentados de manera flagrante por lo que los
servidores públicos (Policías), y demás operadores de justicia garantistas
145
de los derechos y bienes jurídicos protegidos por la Constitución,
losConvenios y Tratados Internacionales concluyendo que el problema
jurídico debe investigarse.
Siendo la problemática, la violación al debido proceso y a la eficacia
probatoria de la Cadena de Custodia; tomando en cuenta que el debido
proceso y el acceso a la justicia es un derecho constitucional y
fundamental que tiene todo ser humano dentro de la sociedad.
En la justificación se determinó la importancia de la investigación; sus
beneficiarios y la factibilidad.
Con el objetivo general, se realizó la fundamentación jurídica en cuanto a
las normas y procedimientos que rigen en la cadena de custodia de la
prueba, y específicamente a la violación al derecho constitucional del
debido proceso, precisando en reformar el Manual de Cadena de
Custodia, en este aspecto.Lahipótesis se comprobó con los resultados de
la investigación de campo.
La estructuración del marco teórico tuvo como base la doctrina,
jurisprudencia, legislación y derecho comparado; esto constituye la
fundamentación científica del trabajo de investigación.
Debiendo resaltar que en la elaboración de la investigación y de la
propuesta, se aplicaron los métodos lógicos científicos y técnicas de
recolección de datos, los mismos que hicieron posible la comprobación de
la hipótesis y por último la elaboración de la propuesta de reforma jurídica.
146
Las conclusiones se elaboraron en función de los objetivos de la
investigación y por último se formularon las recomendaciones del caso.
Debo resaltar que en la elaboración de la investigación y de la propuesta,
se aplicaron los métodos históricos, histórico comparativoinductivo,
dialectico y técnicas de recolección de datos, los mismos que hicieron
posible la comprobación de la hipótesis y por último la elaboración de la
propuesta de reforma jurídica.
147
Capítulo VI
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
“El gran objetivo de la vida no es el conocimiento, sino la acción”
Thomas H. Huxley
148
6.1 Conclusiones
Es urgente, conveniente y procedente reformar el Manual de
Cadena de Custodia de la Policía Judicial, estableciendo normas y
procedimientos fundamentales para fijar, recabar, utilizar y
almacenar indicios y/o evidencias, preservando fundamentalmente
el derecho constitucional al debido proceso.
La Transgresión al Debido proceso en cuanto a la recolección,
fijación, traslado y almacenamiento de las evidencias es el
resultado de la falta de Garantías Constitucionales, que se
evidencia en el Manual como en el Código de Procedimiento Penal.
No existe en el Manual de Cadena de Custodia, así como en el
Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, normas precisas que
regulen la cadena de custodia del material probatorio, garantizando
el principio fundamental del debido proceso.
Los países de América del Sur tienen un avanzado Cuerpo Legal,
el mismo que garantiza el debido procedo, la eficacia probatoria y
la valoración de la prueba en el proceso penal.
Que es urgente que se tome en consideración los resultados de
esta investigación donde se plantea la necesidad urgente de
reformar el Manual de Cadena de Custodia, a fin de garantizar el
derecho constitucional al debido proceso y el acceso a la justicia.
149
6.2. Recomendaciones
Reformar el Manual de Cadena de Custodia en función de las
Garantías que establece la Constitución de la República del
Ecuador, en cuanto al derecho primordial del debido proceso,
fundamentalmente al procedimiento de fijación, recolección,
traslado y almacenamiento de las evidencias materia de prueba.
Establecer claramente el procedimiento que se debe llevar con las
evidencias e indicios que se recoge en el lugar del delito, a fin de
que estos no sean contaminados, extraviados o deteriorados.
Que se tome en consideración el procedimiento de Cadena de
Custodias de la Evidencia como en otros países donde se
establece el procedimiento correcto para el manejo de la evidencia,
no solo en el Manual, sino que más bien en una ley de mayor
jerarquía como lo es, el Código de Procedimiento Penal
Diseñar una Propuesta de reforma al Manual de Cadena de
Custodia, estableciendo las normas y procedimientos
fundamentales para fijar, recabar, utilizar y almacenar indicios y/o
evidencias, preservando fundamentalmente el derecho
constitucional al debido proceso.
Que se envié la propuesta de Reforma del Manual de Cadena de
Custodia a la Asamblea Nacional, a fin de que se tome en
consideración para la elaboración y promulgación del Nuevo
Código Integral Penal.
150
Capítulo VII
LA PROPUESTA
“De nada sirve investigar si no se va a publicar”
David
151
7.1. Título de la Propuesta
REFORMAREL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA
ESTABLECIENDO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS FUNDAMENTALES
PARA FIJAR, RECABAR, UTILIZAR Y ALMACENAR INDICIOS Y/O
EVIDENCIAS, PRESERVANDO FUNDAMENTALMENTE EL DERECHO
CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO.
7.2. Antecedentes
El derecho al debido proceso se lo conceptúa como las normas jurídicas
constitucionales que garantizan, por parte del Estado, al ciudadano su
seguridad jurídica a través del derecho inalienable a su defensa,
mediante un procedimiento administrativo o judicial justo equitativo y sin
dilaciones. La primigenia fuente del debido proceso y sus fundamentos,
se encuentra en los Convenios Internacionales, como en las normas
constitucionales; así la Constitución del Ecuador vigente, en su Art. 75
determina que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en
ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
El sistema penal acusatorio se ha visto vulnerado respecto a las
intenciones establecidas en la Constitución de la República y más
específicamente a los elementos materia de prueba tal como lo establece
nuestra Carta Magna que en el Art. 76 numeral 4 manifiesta: “Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrá
152
validez alguna y carecerá de eficacia probatoria”; es decir, el debido
proceso es un derecho fundamental en el proceso de cadena de custodia
ya que tiene como finalidad establecer un orden en el estado social de
derecho y se compromete a que la justicia sea más eficaz y competente
frente a las evidencias físicas y elementos probatorios que se encuentren
en el lugar de los hechos, además de los comportamientos reflejados en
los funcionarios públicos que pueden afectar la eficiencia y la eficacia de
este sistema.
La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la ley,
destinado a mantener la fuerza y la calidad probatoria de la evidencia.
Debe probarse que la evidencia presentada es realmente la evidencia
recogida o recuperada en el sitio del suceso, también implica que se
mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida de los elementos
que puedan alterarla y que no se permitirá el acceso a la evidencia a
personas que no están autorizadas.
En la actualidad, no existe en el Manual de Cadena de Custodia, peor aún
en nuestro Código de Procedimiento Penal normas precisas que regulen
la cadena de custodia del material probatorio y solo podemos encontrar
en la doctrina de la ciencia de la criminalística, lo cual en la práctica
resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la
investigación del delito.
7.3. Justificación
Con el presente trabajo de investigación se ha podido llegar a la
conclusión que dentro del Manual de Cadena de Custodia vigente en
153
nuestro país, no se encuentranestablecido las normas y procedimientos
ambientales para recabar, utilizar y preservar indicios o evidencias, que
resulten admisibles ante los tribunales, para de esta manera garantizar el
principio fundamental del debido proceso y proteger los demás derechos
reconocidos constitucionalmente; asegurando que estos no sean
alterados para así, alcanzar los más altos niveles de eficacia jurídica y
eficiencia de los órganos auxiliares que intervienen en el esclarecimiento
de un hecho punible.
La Cadena de Custodia comprende aspectos de suma complejidad, que
en muchas ocasiones son pasados por alto por el desinterés de ser
científicamente rigurosos al momento de investigarse un caso, pero en
otras ocasiones quizás por simple ignorancia acerca de su trascendencia,
cuyo obstáculo en esta investigación se pretende superar, explicando con
detalle y fundamento jurídico las fases que la componen. Es
incuestionable la relevancia que el tema tiene para el proceso penal, sin
embargo, también lo es para otras áreas íntimamente relacionadas con
éste - como la Medicina legal y otras áreas forenses, las cuales deben de
someterse a las mismas exigencias en el tratamiento de las evidencias
que le son remitidas.
Es justificable la pretensión del presente trabajo de investigación jurídica,
en la que se propone reformar el Manual de Cadena de Custodia en
cuanto al procedimiento fundamental para recabar, utilizar y preservar
indicios y/o evidencias, con la cual se beneficiaran las partes procesales
que se encuentren inmersos dentro de un proceso penal,
devolviéndolesla confianza de un proceso justo, sin desventajas, y sin
indefensión en la aplicación inmediata de sus derechos.
154
7.4. Síntesis del diagnóstico
Este estudio doctrinario y jurídico realizado en torno al presente tema, ha
proporcionado la información necesaria para el análisis objetivo sobre el
entorno social e institucional dentro del campo legal y reglamentario que
engloba a los servidores públicos (policías, fiscales y jueces), con respeto
a los derechos y garantías expuestas en la Constitución y los Convenios
Internacionales.
En esta investigación jurídica se ha llegado a determinar los
quebrantamientos que cometen los policías judiciales, que siendo el
cuerpo auxiliar de la Fiscalía y que su funcionamiento se sujeta a las
disposiciones contempladas en la Constitución de la República (Art. 207
C.P.P), son los principales transgresores de las disposiciones
constitucionales y legales; ya que, en la mayoría de casos, no cumplen
con las normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia,
coadyuvando con su negligencia, imprudencia e impericia a la alteración,
contaminación, degradación, destrucción y extravío de las evidencias,
huellas y vestigios.
En el marco referencial, se ha analizado el campo normativo de la
Constitución de la República, respecto al debido proceso en su Capítulo
Octavo Art. 76 numeral 4; en concordancia con libro II, Título I, de la
Prueba y su valoración, Art. 79, 80, 83 y 91 del Código de Procedimiento
Penal; así como con el Capítulo II, de la Policía Judicial, Arts. 207, 208,
209; y, en el Capítulo II, de la Indagación Previa y la Instrucción Fiscal,
Art. 216 del mismo cuerpo legal.
155
7.5. Objetivos
7.5.1. Objetivo General
Elaborar una Propuesta de Reforma al Manual de la Cadena de
Custodia y agregar normas y procedimientos fundamentales para
recabar, utilizar y preservar indicios y/o evidencias.
7.5.2. Objetivos Específicos
Determinar los considerandos de la Propuesta de Reforma al Manual
de la Cadena y las normas y procedimientos fundamentales para la
manipulación de las evidencias.
Redactarel contenido de la reforma al Manual de la Cadena de
custodia Ecuatoriano.
Socializar la propuesta de reforma planteada, a fin de que los seres
humanos gocemos de los derechos y garantías establecidos en
nuestra Constitución.
Presentar ante la Asamblea Nacional Legislativa del Ecuador, la
propuesta dereforma el Manual de Cadena de Custodia, a fin de que
se tome en consideración el correcto procedimiento de cadena de
custodia de las evidencias, para la elaboración y promulgación tanto
de un nuevo Manual, a si como del Código Integral Penal.
156
7.6. Descripción de la propuesta
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que En el Art. 11 núm. 2 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que todas las personas son iguales y gozaran de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, no será discriminado
por razones de etnia, nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Que En el Art. 11 núm. 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Que En el Art.76 núm. 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a toda autoridad administrativa o
157
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y el derecho de
las partes.
Que En el Art. 76 núm. 4 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria.
Que En el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador dice El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades.
Que En el Art. 195 de la constitución de la República del Ecuador
establece la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas.
En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el Art. 120 núm. 6 de
la Constitución de la República del Ecuador.
158
RESUELVE
Reformar el Manual de Cadena de Custodia de la Policía Judicial de
la siguiente manera:
A continuación del concepto de cadena de custodia, Agréguese lo
siguiente:
El conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta
preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos;
durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección
hasta su valoración por parte de la autoridad competente
La cadena de custodia, encuentra su fundamento en el debido
proceso. Con el fin de demostrar la autenticidad de las evidencias o
indicios elemento material probatorio, la cadena de custodia se
aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad,
estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje
y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada
custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la
identificación de todas las personas que hayan estado en contacto
con esos elementos.
A continuación de la protección del lugar de los hechos o escena,
Agréguese como literal g) lo siguiente:
159
Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos
automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser
examinados por peritos, para recoger los elementosmateriales
probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en
videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se
registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas,
rastros, micro rastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas,
explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.
Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán
utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier
otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y
conservaráncon el diseño, aplicación y control del sistema de
cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos y
técnicos.
A continuación de la observación del lugar de los hechos, Agréguese un
párrafo que subtitule lo siguiente:
Responsabilidad de cada custodio.Cada servidor público que tenga
contacto con las evidencias o indicios, será responsable de la
custodia durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no
pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.
A continuación de responsabilidad de los Custodios, Agréguese un
párrafo que subtitule lo siguiente:
Certificación. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de
custodia.
160
La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el
lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por
la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado
por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado
custodiado.
Agréguese en la parte final del Manual el siguiente cuadro explicativo de
algunas formas de recolección, embalajes y recomendaciones prácticas
para el manejo de evidencias o indicios elementos materia de prueba
161
TIPO DE
ELEMENTO
RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIÓN
Arma de fuego
Proyectiles, cartuchos, vainillas
Tomar por la empuñadura o por el guardamonte, con guantes
Con pinzas de punta cubierta o con guantes
En cajas de cartón o de madera, atar a la altura del cañón y en la empuñadura
Por separado y envueltas en papel, en caja de cartón o bolsas plásticas
Si dentro del tambor se encuentra vainillas, marque con cinta el alveolo en la parte exterior teniendo en cuenta que la posición en la que se encontraba, así mismo retirar los cartuchos si los hubiere. En armas automáticas y semiautomáticas que se encuentren desaseguradas, se procede a quitar el proveedor y retirar el cartucho de la recamara. Teniendo cuidado de no alterar las impresiones dactilares. Si el arma no se puede manipular y se observa desasegurada, colocar en el embalaje un rotulo donde se destaque PELIGRO. Descargue el arma. No altere impresiones dactilares evite causar raspaduras
162
TIPO DE ELEMENTO
RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIÓN
Armas corto punzantes
Coger por la empuñadura y la punta con guantes
En caja de cartón, ate el arma para inmovilizarla
Coloque cinta para proteger la punta
Líquidos Con guante, coger con un gotero o jeringa esterilizados, para análisis microbiológico únicamente
Frasco de polietileno de alta densidad o vidrio esterilizado (limpio y seco)
No agregar ningún elemento a la muestra
Alimentos Con guantes o recolectores limpios
Empaque original o frasco de vidrio o plástico
No agregar preservativos a las muestras
Ropa Con guantes, por separado cada prenda
bolsa de papel, aislado con papel la manchas por las dos caras
No hacer cortes, enviar la muestra completa y seca, protegiendo las manchas que presenta.
Medicamentos sólidos
En estado líquidos
Con guantes, con utilizar espátula o pinzas
Dejar en el embase original
Enviar el Blíster
completo y la caja
original. En bolsa
de papel o plástico
Recoger como mínimo un blíster o frasco o ampolletas
Tome toda la muestra y marque el embase.
Estupefacientes sólidos
Con guantes, espátula.
Elementos de protección personal
Bolsa de plástico Recoger de 1 a 3 gramos representativos. Aplicación de PIPH
Estupefacientes en solución
Con guantes, jeringa o frasco de vidrio limpio y seco. Guante y elementos de protección personal
Si está en proceso homogenizar y tomar muestra entre 100 y 5000 mls. En frasco de vidrio, enviar al laboratorio
Aplicación de PIPH
163
TIPO DE ELEMENTO
RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIÓN
Sustancias controladas liquidas
Con frasco limpio y seco. Elementos de protección personal
Frasco de vidrio o de polipropileno de densidad alta de 60ml.
Aplicación de PIPH lo liquido no se debe embalar con lo solido
Sustancias controladas sólidas
Con guantes, espátula Elementos de protección personal
En bolsa plástica aproximadamente 5 gramos
Aplicación de PIPH
Muestra de suelo en explosiones
Con imán o pala plástica, con guante
En bolsa plástica, de papel o tarro plástico
No mezclar suelo con metales
Cabellos, pelos, fibras
Con guantes, pinzas
En bolsa plástica individual
Deben estar secos. No doblar los cabellos o pelos, nunca adherir a cinta u otro objeto pegante
Lazos, cuerdas, sogas
Con guantes y pinzas
Bolsa de papel No desatar los nudos, proteger y marcar las puntas
Muestras secas Frotar con hisopo humedecido con agua estéril o solución salina
Embalar el hisopo en un tubo seco
Dejar secar antes de embalar
Impresiones dactilares
Se utilizan los reactivos adecuados según la superficie
Trasplante la huella revelada, teniendo en cuéntalos diferentes elementos para este procedimiento depositándola en bolsa plástica. Si no es posible el trasplante fíjela.
Si no es posible el revelado en el lugar embale el elemento para analizarlo en el laboratorio.
164
TIPO DE ELEMENTO
RECOLECCIÓN EMBALAJE PRECAUCIÓN
Vidrios Con guantes Atar a un cartón o caja del mismo material
Inmovilizar para evitar fracturas en el elemento
Documentos Con pinzas o guantes
Bolsa de papel, plástico o caja de cartón
NO: doblar, marcar, pegar, perforar, escribir sobre ellos, adherir adhesivos apliques o sustancias.
Restos Óseos Con guantes y elementos de bioseguridad
Embalados de acuerdo a su tamaño en pale y a su vez en bolsas plásticas
Todos deben quedar en un solo empaque (caja o bolsa) junto con las prendas recolectadas durante la exhumación
Residuos de disparo en mano
Con kit procedente de laboratorio oficial
Tubos de polipropileno y luego bolsas plásticas
Toma de muestras hasta máximo 6 horas
Casetes de audio, video o Cd.
Con guante Forra con papel de aluminio, cubrir con cinta de seguridad y embalar en una funda plástica
Las cintas magnetofónicas si estuche de protección no pueden ir sujetas entre sí con cintas pegantes.
Procura en lo posible al transportarla evidencia no someterlas a fuentes electromagnéticas
165
7.7. Beneficiarios
La reforma tiene como beneficiarios a los usuarios de la justicia, a las
víctimas (ofendidos), los sospechosos, procesados o acusados que se
encuentran inmersos en un proceso penal; y sobre todo al Estado, ya que
es el responsable de vigilar y salvaguardar las actuación de sus
funcionarios, debido a que implementando estas normas y procedimientos
para el manejo de las evidencias, se están garantizando los derechos
constitucionales, entre estos, el debido proceso, respetando los principios
fundamentales en la aplicación de los derechos, y sobre todo se respetará
la igualdad ante la ley, la no discriminación que gozan todas las personas,
también se puede decir que se benefician las familias de los participantes
en un debido proceso, porque no estarán en zozobra y desconfianza
permanente con los administradores de justicia, garantes del debido
proceso, además se llegaría a una verdad procesal sin dilaciones, y sin el
riesgo de encontrarse en un estado de indefensión a cualquiera de las
partes procesales
7.8. Impacto Social
La reforma al Manual de Cadena de Custodia evitará que las evidencias
e indicios sean manipulados indebidamente por los servidores públicos,
ya sea por razón de su profesión o en el cumplimiento de sus deberes, y
de esta forma sean llevadas legalmente a los tribunales para el
juzgamiento de los procesados o acusados. Respetando los derechos y
libertades, como el respeto a la vida, la igualdad de condiciones ante la
ley, no discriminación y una aplicación del debido proceso, que posee
todo ser humano desde el momento que se encuentre inmerso en alguna
166
acción legal; así mismo, se impedirá que se vulneren los derechos
humanos, el debido proceso, la economía, celeridad procesal, y sobre
todo que exista solvente seguridad jurídica con valores éticos y morales,
con una aplicación inmediata de los derechos plenamente reconocidos y
protegidos en la Constitución.
167
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174
ANEXOS
“Ningún descubrimiento se haría ya si nos contentásemos con lo que sabemos”
Séneca
175
Glosario de Términos Jurídicos
Almacén de Evidencias.-
Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios o evidencias)
en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la
preservación de las mismas.
Alteración.-
Cambio en las características, la esencia o la forma de una cosa.
Análisis.-
Estudio técnico – científico que se realiza a los indicios.
Antropométrica.-
Es la sub rama de la antropología biológica o física que estudia las
medidas del hombre. Se refiere al estudio de las dimensiones y medidas
humanas con el propósito de comprender los cambios físicos del hombre
y las diferencias entre sus razas y sub-razas
Arma.-
Instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se
clasifican en armas cortantes, punzantes, corto punzante, corto
contundentes, contundente.
Armas Blancas.-
Instrumento de hoja de acero que provoca heridas punzadas o cortadas,
por el filo, la punta o ambas cosas, manejada con la mano y empleada en
la lucha cuerpo a cuerpo.
Armas De Fuego.-
Instrumento de forma y dimensiones diversas, destinadas a lanzar
violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza
176
expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración
de la pólvora. Estas se clasifican según las longitudes del cañón (cortas y
largas) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple)
y por la modalidad de la carga (ante carga y retrocarga).
Autopsia.-
Estudio del cadáver que el examinador hace a simple vista. Vasta
operación realizada sobre la totalidad del cadáver, compuesta de cierto
número de operaciones parciales encadenadas metódicamente sin
entorpecimiento.
Bala.-
Proyectil de plomo o acero diseñado y empleado para disparar con armas
de fuego.
Balística.-
Ciencia general que examina el movimiento, la trayectoria y los efectos de
los proyectiles.
Bioseguridad.-
Conjunto de medidas y normas preventivas, destinadas a mantener el
control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos,
físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos frente a
riesgos propios de su actividad diaria, asegurando que el desarrollo o
producto final de dichos procedimientos no atenten contra la seguridad de
los trabajadores de la salud, animales, visitantes y el medio ambiente
Cadáver.-
Cuerpo de un muerto, especialmente de un ser humano. Adquiere
importancia médico legal su consideración puesto que sobre él se puede
practicar el reconocimiento, la autopsia.
Combustible.-
177
Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser
expuesto a una fuente de calor, que le permite primero gasificar.
Contaminación.-
Es el deterioro o afección que en forma negativa sufre una sustancia
orgánica e inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del
clima o medio ambiente.
Crimen.-
Delito. Consiste en herir o matar a otro. Acción antijurídica penada por la
ley.
Criminalística.-
Ciencia de la identificación. Ciencia penal que a través del estudio de los
indicios, se ocupa de la verificación del delito y la determinación del
delincuente.
Croquis.-
Es un dibujo que plasma una imagen o una idea, confeccionado con
instrumentos de dibujo o copiado de un modelo, y a veces sólo es legible
para el autor.
Custodia.-
Vigilancia que se hace de una persona o cosa.
Dactiloscopia.-
Es una ciencia que trata de la identificación de la persona humana por
medio de las impresiones digitales. Es una ciencia de aplicación fundada
en una verdad absoluta. Es la única rama del derecho que descansa en
un fundamento analítico.
Delito.-
178
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En
general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa
Degradación.-
Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o
equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a
la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga
menos peligro.
Deterioro.-
Disminución o pérdida de la calidad o la importancia de una cosa. Es la
acción y efecto de deteriorar o deteriorarse (empeorar, estropear,
degenerar o poner en inferior condición algo).
Eficacia.-
Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la
realización de una acción.
Embalaje.-
Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios
o evidencias durante el trasporte al centro de acopio o almacén de
evidencias.
Entomología Forense.-
Es el estudio de los artrópodos asociados con cadáveres, se utiliza, entre
otros propósitos, para estimar el tiempo trascurrido desde la muerte o
intervalo postmortem y la identificación de los posibles traslados del
cuerpo, así como las características de las zonas de procedencia.
Estandarizar.-
Ajustar o adaptar las cosas para que se asemejen a un tipo, modelo o
norma común
179
Evidencia.-
Todo lo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o
contaminado durante la comisión de un delito, sea por parte del
sospechoso o la víctima.
Experticia.-
Término asignado al examen o trabajo pericial. Es una declaración jurada,
útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para
los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado
penal y dado a él por persona (perito).
Fijación.-
Acción de fijar o fijarse.- Es la acción de que una imagen fotográfica
impresionada quede ubicación exacta en el estado de los indicios para
que facilite la reconstrucción de los hechos, por medio de recursos
audiovisuales y documentales.
Fluidos Corporales.-
Son aquellos que se producen en el interior de los seres vivos. Entre los
fluidos corporales del ser humano se encuentran: bilis, cerumen, flema,
humor acuoso, humor vítreo, lágrimas, leche, moco, orina, saliva, sangre,
sebo, secreción vaginal, semen, vómito.
Hisopo.-
Es un instrumento utilizado para recoger muestras, para su posterior
estudio, normalmente en medicina se usa para saber que germen afecta a
una infección, también se usa en cosméticos y en la limpieza del conducto
auditivo. Tiene forma de bastoncillo acabado en una punta de algodón
Homicidio.-
180
Es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la
vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede
etimológicamente del latín homicidĭum.
Huella Digital.-
Es la impresión visible o moldeada que produce el contacto de las crestas
papilares de un dedo de la mano (generalmente se usan el dedo pulgar o
el dedo índice) sobre una superficie. Depende de las condiciones en que
se haga el dactilograma (impregnando o no de substancias de color
distinto al soporte en que asiente), y de las características del soporte
(materias plásticas o blandas, en debidas condiciones). Sin embargo, es
una característica individual que se utiliza como medio de identificación de
las personas.
Huella Latente.-
Son los dibujos generalmente invisibles dejados de forma involuntaria por
contacto de las palmas de las manos, dedos o pies sobre una superficie
idónea. Los dibujos o huellas latentes se producen gracias al sudor y
materia sebácea secretada en la transpiración cutánea, así como también
de las sustancias transportadas de otras partes del cuerpo y del medio
ambiente.
Identidad.-
Del latín identĭtas, la identidad es el conjunto de los rasgos propios de un
individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la
colectividad frente a los demás.
Impronta.-
Reproducción de una imagen, en relieve o en hueco. La impronta es la
impresión, huella o marca dejada por una persona u objeto en otra u otro.
Se trata de una seña o característica peculiar y distintiva.
181
Inalterabilidad.-
Que no puede ser alterado o cambiado
Indicio.-
Es toda una señal que da a conocer lo oculto; es decir, es una pista. En
criminalística un indicio es todo objeto, instrumento, huella, rastro, marca
o señal que se produce durante la ejecución de un delito.
Inspección ocular.-
Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el
lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de
rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una
identificación de autores, victimas y aportar las pruebas para demostrar la
culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido.
Levantamiento.-
Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de
aprehender los indicios o evidencias sin que se afecte su forma,
estructura o cantidad.
Lofoscopia.-
Lofoscopia proviene de Lofos (cresta, relieve, saliente, promontorio) y
Skopia (observar), dos vocablos griegos. Etimológicamente es
observación de crestas papilares. Es el estudio de los dibujos lineales que
se presenta en las caras y en los bordes de las manos y los pies de todo
ser humano. Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como
crestas papilares. No existen dos crestas papilares iguales, por lo tanto
cada individuo tiene unos dibujos particulares diferentes a los del resto de
cualquier ser humano.
Medicina Forense.-
182
También llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina
judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las
lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte
mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos
derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan
como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de
médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.
Muescas.-
Concavidad o hueco que se hace a una cosa para que encaje en otra.
Oxidación.-
Es la reacción química donde un metal o un no metal ceden electrones, y
por tanto aumenta su estado de oxidación. La reacción química opuesta a
la oxidación se conoce como reducción, es decir cuando una especie
química acepta electrones.
Perito.-
Profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a
través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión
fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son
materia de su dictamen.
Pesquisa.-
Indagación o investigación hecha para descubrir o averiguar una cosa.
Preservar.-
Consiste en cuidar, amparar o defender algo con anticipación, con el
objetivo de evitar un eventual perjuicio o deterioro
Proyectil.-
Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al
espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala.
183
Rastro.-
Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado
físicamente en un lugar determinado.
Recabar.-
Recoger, recaudar, guardar. Alcanzar, conseguir con instancias o súplicas
lo que se desea.
Recolectar.-
Procede del latín recollectum y hace referencia a la acción y efecto de
recolectar (juntar cosas dispersas).
Reconstrucción.-
Reproducción de un suceso mediante datos, recuerdos o declaraciones
que ayudan a reorganizar las circunstancias de este hecho para llegar al
completo conocimiento de él.
Rotulado.-
Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos,
información y características de una evidencia determinada, de una
manera detalla, generalmente en una tarjeta o adhesivo.
Tachadura.-
Sobre carga de tinta en una letra, palabrade un texto que hace ilegible a
la misma.
Toxico.-
Material cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la
salud de los seres humanos o a cualquier forma de vida.
Traslado.-
Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba
de un sitio a otro.
184
Vainas.-
Es la parte metálica de latón, cobre u otro metal semejante, diseñada para
cada tipo de munición, que sirve de depósito de la pólvora.
Veneno.-
Es cualquier sustancia dañina, ya sea sólida, líquida o gaseosa, que
puede producir una enfermedad, lesión, o que altera las funciones del
sistema digestivo y reproductor cuando entra en contacto con un ser vivo,
incluso provocando la muerte.
Vestigios.-
Rastro o señal que queda de algo material o inmaterial en la escena del
crimen.
185
Fotografía tomada en la Bodega de almacenamiento de evidencias
físicas, en la Policía Judicial del Cantón Quevedo
Fotografía Nº. 1
Fotografía Nº. 2
Entrevista realizada al encargado del custodio de la bodega en ese
momento
186
Fotografía Nº. 3
Forma de almacenar las evidencias físicas (armas de distintas clases)
en las bodegas
Fotografía Nº. 4
187
Fotografía Nº. 5
Evidencias que reflejan estar contaminadas y que se encuentran listas para
ser llevadas al los tribunales para su valoracion.
Fotografía Nº. 6