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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DICTADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Autor: Gustavo A. Curiel D. Tutor: Nora Bustillos De Gilarranz Caracas Noviembre 2004.

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO

LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DICTADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Autor: Gustavo A. Curiel D.

Tutor: Nora Bustillos De Gilarranz Caracas Noviembre 2004.

DERECHO DE AUTOR

Yo Gustavo Curiel Díaz, titular de la Cedula de identidad Numero 6.515.041, cedo

a la Universidad Metropolitana el derecho a reproducir y difundir el presente

trabajo con las únicas limitaciones que establece la legislación vigente en materia

de autor.

En la ciudad de Caracas a los 08 días del mes de noviembre de 2004.

_________________

(Autor)

ÍNDICE

Introducción.

Capítulo 1

1.1 Antecedentes Históricos 5

1.1.1 Fuentes Remotas 5

1.1.2 Fuentes Recientes 7

1.2 Definición 8

1.3 Fundamentos Jurídicos en la Legislación Venezolana 11

1.3.1 Basamentos Constitucionales 11

1.3.2 Basamentos Legales 15

1.4 Procedimiento Administrativo 20

1.5 Jurisprudencia 23

1.5.1 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #1 23

1.5.2 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #2 25

1.5.3 Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #3 27

1.6 Objeto y Finalidad 29

1.7 Las Características y los Aspectos más Relevantes 29

1.8 Las Causas 30

1.9 Ventajas y Desventajas 32

1.9.1 Posición del Gobierno 33

1.9.1.1 Ventajas 33

1.9.1.2 Desventajas 33

1.9.2 Posición del Sector Patronal 34

1.9.2.1 Ventajas 34

1.9.2.2 Desventajas 34

1.9.3 Posición de los Trabajadores 35

1.9.3.1 Ventajas 35

1.9.3.2 Desventajas 36

1.9 Consecuencias 36

1.9.1 Consecuencias Inmediatas 36

1.9.2 Consecuencias Futuras 38

Capítulo 2 44

2.1 Análisis de la Situación Actual en Venezuela 44

2.1.1 Breve Reseña de la Inamovilidad Laboral Especial 44

2.1.2 Esquema de la Inamovilidad durante el período 2002-2005 45

2.1.3 Efectos y alcance de la Inamovilidad Laboral Especial 45

2.1.4 Trabajadores Excluidos de la Inamovilidad Laboral Especial 46

2.1.5 Posibilidad de Reducción de Personal 47

2.1.6 Mecanismos utilizados actualmente por los patronos para poder

despedir a los trabajadores 47

2.1.7 ¿La Inamovilidad Laboral Especial garantiza la estabilidad en el trabajo? 49

2.1.8 Conclusiones del Análisis Actual 51

2.2 Casos Prácticos 52

2.2.1 Caso # 1 52

2.2.2 Caso # 2 55

Capítulo 3 57

3.1 Análisis de los Decretos sobre la Inamovilidad Laboral Especial,

del Actual Gobierno 57

3.1.1 Decreto 1.752 57

3.1.2 Decretos 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154 58

3.2 Disposiciones de carácter Internacional que sirven de fundamento o

considerando a los decretos. 61

3.2.1 La Organización Internacional del Trabajo acordó el Convenio Nº 122

(Políticas de empleo). 62

3.2.2 Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de

La Organización de Naciones Unidas. (ONU). 63

3.2.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos 64

3.2.4 Desarrollo del Diálogo Social impulsado por el Ejecutivo Nacional 66

Conclusiones 67

Recomendaciones 72

Bibliografía 73

Anexos 74

COORDINACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO YO Gustavo Adolfo Curiel Díaz, número de carnet 82.070, estudiante de la

Especialización de Derecho Corporativo, solicito ante esta Coordinación la

evaluación del Borrador de Trabajo de Grado que incluye:

- Carátula o Portada

- Derecho de Autor

- Aprobación del Tutor

- Índice General

- Introducción

- Capítulos

- Conclusiones

- Recomendaciones

- Bibliografía

- Anexos

Firma del Estudiante_____________________

Tutor:

Nombre: Dra. Nora Bustillos De Gilarranz

______________________

Firma de Aprobación

Fecha de Entrega 08/ noviembre / 2004

Nota: Tres ejemplares del Trabajo de Grado

INTRODUCCIÓN

El tema que desarrollamos se encuentra enmarcado dentro del ámbito del

Derecho Laboral, que como sabemos es una materia que forma parte del

programa de estudios que ofrece la Universidad Metropolitana y que a la vez

se encuentra en nuestra especialidad de Derecho Corporativo; 1tomando en

cuenta que por la naturaleza jurídica particular que lo constituye, se han

venido desarrollando dos grandes tendencias o matrices de opinión entre los

especialistas, que consideran su normativa legal como especial; por lo que

algunos lo ubican en el contexto del Derecho Público, como por ejemplo el

doctrinario Castonera, y otros apoyan la teoría que pertenece al Derecho

Privado como lo son los juristas Pic, Gómez de Mercado, Castán, Hernáinz;

cabe destacar que actualmente existen estudiosos y especialistas tales como

Redbruch, Cesarino Junior, Gaete Berrios, etc, que lo enmarcan dentro de un

tercer género que podría considerarse como mixto, con características

propias de uno y otro; tendencias más modernas apoyadas por especialistas

como Duguit y Gurvitz lo conciben formando parte del Derecho Social2.

La Inamovilidad Laboral Especial dictada por el Ejecutivo Nacional a través

de la figura jurídica del decreto, genera una problemática que actualmente se

encuentra en primera fila del escenario político y socioeconómico del Estado

venezolano, pues afecta a todos los sectores representativos del que

denominaremos como “triángulo de la relación laboral”; conformado

específicamente por los patronos o empleadores, los trabajadores o

empleados y el gobierno representado por el Ejecutivo Nacional.

En cuanto a la problemática establecida tenemos por una parte la posición

de los empresarios, comerciantes y en general todo tipo de empleadores que

1 Ver ”Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, epígrafe Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, pág 13 y 14. 2 Ver “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo III, Derecho Laboral, epígrafe Naturaleza, Cabanellas.

2

se sienten obligados a cumplir de una forma impositiva un mandato de

carácter obligatorio, que dispone una serie de sanciones para aquellos que

no lo acaten; acarreándole de esta manera una fuerte presión financiera, que

es negativa para sus negocios y genera innumerables pérdidas patrimoniales

al momento de tener que tomar decisiones en cuanto a las reducciones de

personal se refiere. De igual manera encontramos la posición de los

trabajadores, contratados y empleados en general, que entran dentro del

supuesto establecido en el decreto que consagra la Inamovilidad Laboral

Especial, siendo este sector el objeto jurídico a ser protegido por la medida

dictada por el Ejecutivo Nacional, referente a la permanencia en sus

respectivos puestos de trabajo y con la finalidad de estabilizar el mercado

laboral, el cual se ha visto muy afectado en los últimos años por la

problemática económica y política que ha sufrido nuestro país. Por último

tenemos que fijar la posición del Estado venezolano, representado por el

gobierno actual, el cual pretende mantener en sus empleos de manera

indefinida a los trabajadores con menores ingresos, a través de una serie de

decretos que se han venido prorrogando en el tiempo, desde hace tres años

y medio aproximadamente y que se acaba de extender con el más reciente

de los decretos que es el No.3.154, que adquirió su vigencia en fecha 01 de

octubre de 2004 y que extenderá la Inamovilidad Laboral Especial por esta

vía, hasta el 30 de marzo de 2005, con el objeto de estabilizar y proteger al

sector laboral menos privilegiado.

Dentro de otro orden de ideas, tenemos pensado abordar el presente trabajo

de investigación utilizando las distintas opiniones de los sectores más

representativos de la relación laboral en nuestro país; FEDECAMARAS, en

cuanto agrupan la mayor cantidad de industriales y empresarios, a la

Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V), como la organización

sindical con más trabajadores adscritos, el Ministerio del Trabajo y a la

Presidencia de la República representando al gobierno nacional.

3

Debemos destacar que en lo referente a la metodología; el presente trabajo

es una investigación documental y descriptiva, de características

eminentemente monográficas, con una revisión amplia de bibliografías de

distintos autores, con distintas tendencias y opiniones, relacionadas al tema

planteado y que a través del uso de las técnicas del análisis del contenido

nos permite desarrollar una investigación analítica y conceptual de la

problemática que se nos presenta.

Para poder llevar a cabo nuestro proyecto utilizaremos herramientas tales

como: libros de textos de Derecho Laboral, de Derecho Constitucional, de

Derecho Administrativo; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, diccionarios jurídicos, Internet, artículos de opinión

y entrevistas; material que nos ayudarán a desarrollar todos los puntos a

tratar dentro del marco teórico práctico del tema objeto de estudio.

Ahora bien consideramos de vital importancia mencionar las disposiciones de

carácter internacional que sirven de fundamento o considerando de los

decretos con los que se ha venido prorrogando la medida de la Inamovilidad

Laboral Especial; en donde analizaremos la posición de ciertos organismos

internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), a

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) y analizaremos la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y el Diálogo Social. Todo lo antes

expuesto forma parte del marco teórico inmediato de la figura objeto de

estudio; vale decir, cómo coadyuva o no en la práctica a los fines

perseguidos en la normativa internacional arriba señalada.

Con nuestra investigación pretendemos establecer a ciencia cierta si

realmente con estas medidas impuestas por el gobierno se beneficia al

sector laboral, o si por el contrario son ciertos los planteamientos expuestos

por el sector empresarial en el que se expresa que lejos de beneficiar a los

trabajadores se les perjudica; alegando que cuando se sobreprotege tanto a

un sector; el grupo representativo menos protegido busca la forma y las

4

alternativas para alcanzar un equilibrio, logrando al implantar estas

condiciones que sean sólo unos pocos los dispuestos a generar nuevas

plazas de trabajo para luego tener que correr con las consecuencias que les

acarrean dichas medidas y que se busque la manera de deshacerse de los

empleados sin tener que cumplir las normativas impuestas por el gobierno.

5

CAPITULO I 1. 1 ANTECEDENTES HISTORICOS: 1.1. 1. FUENTES REMOTAS: Para poder entender la procedencia histórica de la figura jurídica motivo de

nuestra investigación, tenemos que empezar por definir y analizar el ámbito

legal en donde se desarrolla; que no es más que el universo jurídico

perteneciente al Derecho Laboral; en Venezuela la rama Laboral constituye

uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que

cualquier otro en el acontecer nacional, pues es fácil observar como sus

bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir

garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece

que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario

conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para

lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en

escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la

génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr

comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento

social. 3Históricamente se han encontrado normas relativas al trabajo, desde los

días de la Colonia. A pesar de lo antes expuesto no es que se pueda hablar

con propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los

fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse.

Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar

algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es

interesante el poder darse cuenta que desde hace mucho tiempo la idea de

justicia pudo ofrecer resultados parecidos o por lo menos muy semejantes a

los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica. Cabe 3 Ver “Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, Cap III, epígrafe “Antecedentes Coloniales y Postcoloniales, pág 35 a 44. Rafael J Alfonso Guzmán.

6

destacar que desde los mismos inicios del aparato productivo más primitivo;

monarcas, líderes y gobernantes, sintieron la necesidad de proveer a sus

pueblos y específicamente al sector laboral más débil de ciertas garantías

que hicieran funcionar regularmente el sistema económico primario, rural y

primitivo que reinaba en ese entonces. De esta preocupación por conservar

los puestos de trabajo de los ciudadanos y súbditos, surgen las primeras

medidas dictadas por los mandatarios (los que vendrían siendo la

representación del Poder Ejecutivo actual) que de una manera coercitiva

ordenaban que durante un tiempo determinado no podrían ser removido de

sus cargos o empleos a los trabajadores de los campos, herreros,

carpinteros, albañiles y en general a todo aquel que pudiera aportar con su

trabajo, beneficios al Estado o al régimen que estuviese implantado para ese

momento; con la finalidad de estabilizar la fuerza laboral, pero siempre en

casos muy puntuales, o sea, de excepción, como lo eran las guerras

perennes que se vivían o por ejemplo, cuando se implantaban aumentos en

los impuestos que de alguna manera encarecían los gastos, por lo que los

patronos optaban por deshacerse de sus trabajadores; en fin cuando por una

u otra circunstancia especial, se corría el riesgo de que por motivos

económicos o políticos se originaran los tan indeseados despidos masivos.

Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el

siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas,

provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el

gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya

desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo

de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social,

características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con

las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en la

sociedad. Otros aspectos que se considera importante para la perfecta

comprensión de la historia laboral venezolana han sido las tres grandes

etapas o períodos enmarcados en el tiempo; el primero es un período que

7

transcurrió durante la colonia (las leyes de Indias), luego se da un segundo

período poscolonial que se llevó a cabo desde 1830 a 1917, seguido de un

tercer período que transcurrió desde 1917 hasta el presente, períodos estos

en donde se distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones específicas,

abarcando tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas

por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.

1.1.2. FUENTES RECIENTES: En otro orden de ideas, cabe destacar que específicamente en el tema que

nos ocupa, como lo es la Inamovilidad Laboral Especial dictada por el

Ejecutivo Nacional; nos encontramos que en nuestros tiempos modernos y

dentro del sistema democrático contemporáneo; 4no es sino para el año de

1976, durante el primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez que se

plantea como una opción válida la Inamovilidad Laboral Especial, aunque en

ese entonces no llegó a implantarse. Tan solo fue para el año de 1985, en el

mandato del Presidente Jaime Lusinchi, cuando por primera vez se puso en

marcha la medida, pero fue sólo una aplicación breve y poco relevante. El

ejemplo más significativo de Inamovilidad Laboral Especial en el país antes

de los vividos en la actualidad, corresponde a finales del segundo mandato

del Presidente Rafael Caldera, la motivación de ese entonces para decretar

la excepción tenía que ver con la entrada en vigencia de la nueva Ley del

Trabajo, con motivo de su reforma parcial, por lo que se temía que ocurrieran

despidos masivos; pero aún cuando en ese entonces se prorrogó la medida,

no llegó a consolidarse ni por un año. Posteriormente a estos

acontecimientos, en el gobierno actual del Presidente Hugo Chavez; se ha

instaurado oficialmente la Inamovilidad Laboral Especial a partir del 28 de

Abril de 2002 con el Decreto No 1.752, prorrogándose esta medida a través

de los Decretos Nos. 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 y el Decreto

4 Ver www.globovision.com “Historia Contemporánea de los Decretos de Inamovilidad Laboral Especial”

8

3.154 de fecha 30 de Septiembre de 2004 mediante el cual se extiende una

vez más hasta el 30 de Marzo de 2005. Con lo que se rompe un record

dentro de nuestra historia política y laboral, ya que se ha extendido por casi

tres años aproximadamente la Inamovilidad Laboral Especial por la vía

ejecutiva, que ha venido regulando una materia tan importante que genera

consecuencias legales, sociales, económicas y patrimoniales, las cuales

afectan a toda la población en general y que obviamente (debería ser el

poder Legislativo quien se encargue de normarla), o adelantar una política

laboral efectiva que permita garantizar el acceso a empleos, unido a una

política económica y social que promueva la inversión nacional y extranjera,

también la productividad, mejorando el panorama económico nacional y de

esta forma evitar la necesidad de tener que acudir a vías de excepción, tal y

como lo señala la propia Constitución; por lo que se ha hecho de la práctica

de esta medida de excepción una regla, con la que se pretende resolver el

problema de la inestabilidad laboral actual.

En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e

inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen

nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es

necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.

1.2. DEFINICIÓN: La palabra 5“Inamovilidad”, por sí sola significa que no se puede mover, o

que es muy difícil de hacerlo, que se encuentra fijo, perpetuo, aplicable a un

cargo o a un empleo. 6Desde el punto de vista jurídico podemos definirla

como el derecho de ciertos funcionarios, empleados y obreros para no ser

destituidos, trasladados, suspendidos, sino por alguna de las causas

previstas en las leyes; ampara a los miembros del Poder Judicial para que

sin ningún género de coacción, puedan velar por el derecho, administrando

5 Ver INAMOVILIDAD, Enciclopedia Barsa (significado) 6 Ver INAMOVILIDAD, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo V, Cabanellas.

9

justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad, siempre

siguiendo su ilustrada conciencia. Para la mejor comprensión de esta

expresión literaria, podemos definir su antónimo jurídico que vendría siendo

la palabra o el término “Amovilidad”, que significa que se puede trasladar,

suprimir o eliminar según potestad o albedrío; afección en cuanto al empleo

que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o

destituida por la sola voluntad de quien se lo confirió o por la autoridad del

que tiene tales atribuciones; susceptible de ser amovible. Después de

analizar claramente la palabra “Inamovilidad” como tal; podemos proseguir

con la frase “Inamovilidad Laboral” de la que podemos deducir que

encontramos el término “laboral” dentro de la misma, el que proviene de

inequívoca extirpe latina, que significa todo lo concerniente a la labor o al

trabajo y que como tecnicismo moderno califica en lo jurídico, en lo

económico y en lo social, dentro del conjunto de relaciones surgidas del

contrato o relación de trabajo como actividad profesional subordinada.

Conjugando ambos términos “Inamovilidad Laboral”, podemos determinar

entonces que los trabajadores no pudieran ser movidos, removidos,

trasladados, quitados o separados de sus cargos, en otras palabras y

teóricamente no pudieran ser despedidos; por lo que jurídicamente hablando

se interpreta como una medida que sencillamente busca garantizarle a los

trabajadores amparados por ella la permanencia en sus empleos, sin ser

despedidos, ni desmejorados en sus contratos de trabajo o en sus cargos.

Por lo que en este mismo orden de ideas, tenemos que decir que

encontramos formalmente dos casos concretos dentro de nuestra legislación,

que regulan la normativa referida a la “Inamovilidad Laboral”, uno de estos

casos es el que se refiere al tema que enmarca La Protección de La

Maternidad y La Familia, y el otro caso se encuentra estipulado dentro del

tema del Derecho Colectivo del Trabajo, referido al Fuero Sindical, ambos

contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. Pero cuando analizamos la

frase completa “Inamovilidad Laboral Especial” nos damos cuenta que nace

10

bajo los mismos preceptos fundamentales del concepto general, en donde

tiene como objetivo principal proteger un derecho tanto individual como

colectivo que pretende asegurar durante una situación determinada la

estabilidad de un puesto de trabajo, para una persona o para un grupo de

personas determinadas, originándose de las atribuciones del Presidente de

la Republica otorgadas por la Constitución Nacional y ratificadas dentro de la

Ley Orgánica del Trabajo, en donde se le dan las más amplias facultades

para poder formular decretos en materia laboral. De todo lo antes expuesto

podemos concluir que la “Inamovilidad Laboral” detenta su carácter

“Especial” desde el mismo momento en que es regulada y puesta en vigor

por mandato directo del Ejecutivo Nacional, en casos de excepción y

haciendo uso de las facultades y atribuciones otorgadas directamente a éste

por la Carta Magna y las Leyes; para que a través de decretos pueda

dictaminarla, discutirla, estudiarlas y aprobarlas en Consejo de Ministros,

cumpliendo siempre con los fundamentos literalmente estipulados en las

mismas y que rezan taxativamente en el artículo. 13 Parágrafo Único Ley

Orgánica del Trabajo de la siguiente manera: “...en beneficio de los

trabajadores y de la economía nacional, que se considerarán integrantes del

contrato de trabajo...” y que a diferencia de los otros dos casos referidos

anteriormente; casos que sí se encuentran dentro de nuestra legislación

laboral y que sí están regulados por una Ley Orgánica emanada del Poder

Legislativo. Por lo que cabe destacar que el carácter “Especial” de la

“Inamovilidad Laboral” que estamos investigando en nuestro trabajo de

grado, deriva específicamente de que no nace de una forma regular, a través

de una ley proclamada por la Asamblea Nacional, sino que se origina de un

mandato presidencial, por lo que termina siendo mas bien un acto

administrativo de efectos generales, emanado del Poder Ejecutivo y no una

ley estudiada, aprobada, dictada y promulgada por el Poder Legislativo.

11

1.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA: 1.3.1. BASAMENTOS CONSTITUCIONALES: La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se ejecuta a través de

un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, el cual nace de las facultades

y atribuciones establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que

le otorgan al Presidente de la República la potestad de regular de manera

especial en materia laboral, usualmente en casos de excepción y siempre

que esta normativa extraordinaria vaya dirigida en beneficio de los

trabajadores y de la economía nacional, ambos elementos considerados

pilares fundamentales del importante contrato de trabajo.

Tenemos que tomar en cuenta que la Inamovilidad Laboral Especial es

aplicada excepcionalmente para tratar de estabilizar la masa laboral, por lo

que deducimos que la relación entre Inamovilidad y Estabilidad Laboral es

muy estrecha, pues una nace para tratar de materializar a la otra. De lo antes

expuesto podemos concluir que para poder estudiar los basamentos

constitucionales que le dan vida a la Inamovilidad Laboral Especial tenemos,

que analizar otras figuras que se encuentran en nuestra Constitución y que

de una manera u otra la conforman.

ARTICULO 87 CRBV: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca...”

12

Como notamos en nuestra Constitución vigente no solamente se habla del

deber de trabajar, sino del derecho de toda persona al trabajo, por lo que se

logró un beneficio para los ciudadanos, ya que ahora posee rango

constitucional el derecho al trabajo y es el Estado el que debe garantizar que

exista trabajo para todos los ciudadanos, tomando en cuenta todas las

medidas necesarias para lograr el objetivo al que se encuentra obligado

constitucionalmente.

Siguiendo con nuestro análisis, podemos observar que el Estado se ha

trazado metas casi imposibles de alcanzar, como lo es el garantizar

completamente el derecho al empleo y conseguir empleo para todos; esto

como consecuencia traería en la práctica el tener que darle trabajo a quien

no se necesita en la administración pública, por poner un ejemplo y el llevar a

cabo esto nos ocasionaría problemas económicos por los aumentos de los

costos dentro del presupuesto.

Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a

garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la

libertad al trabajo.

ARTICULO 89 CRBV: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, …”

En este artículo se consagra el derecho al trabajo como un hecho social, lo

que nos permite visualizar el sentido que quiere darle el Estado a lo

acontecido en relación a la materia laboral; por lo que se hará lo necesario

para protegerla en todas sus manifestaciones, incluyendo el tener que

implantar medidas de excepción, tales como la de dictar la Inamovilidad

Laboral Especial por el Ejecutivo Nacional en pro de mantener, mejorar o

beneficiar una supuesta estabilidad laboral de los trabajadores.

13

ARTICULO 93 CRBV: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que

lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los

casos contemplados en la legislación laboral, pues ya posee bastantes

limitaciones; el no poder despedir libremente a un trabajador tiene una

ventaja que significa que el trabajador gozará de estabilidad laboral y a la vez

tiene una desventaja porque a el trabajador desempleado le costará más

encontrar trabajo, en conclusión el resultado puede ser positivo para unos y

negativos para otros.

Después de analizar los artículos con rango constitucional que tienen que ver

con la estabilidad laboral y enfocarlos en relación a la forma en que el Estado

utiliza la Inamovilidad Laboral Especial para garantizar y proteger los

intereses de los trabajadores; procederemos específicamente a estudiar el

poder que se le confieren al Ejecutivo Nacional las atribuciones y

obligaciones para poder regular a través de Decretos en el artículo 236 de la

República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1, 8, 10, 11 y 24.

ARTICULO 236 CRBV: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes... 8. Dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con

fuerza de Ley. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,

propósito y razón.

14

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional... 24. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerán en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la Ley para ser ejercidas de igual forma...” El presente artículo ubicado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, dentro de los numerales 1º, 8º, 10º, 11º y 24º; expone y

determina claramente los motivos y las razones en los que se basa el

Legislador para otorgarle el poder y la facultad al Presidente o Presidenta de

la República, para que pueda ejercer funciones inherentes y exclusivas del

Poder Legislativo; por lo que se le permite legislar en ciertas áreas que

incluye entre otras la materia laboral vigente y de esta manera poder regular

a través de decretos la relación de trabajo entre patronos y empleados, en

casos de excepción, teniendo en cuenta que debe hacerse siempre que se

tenga como fin último el beneficio de los trabajadores y de la economía

nacional.

Analizando el encabezado de los decretos de carácter obligatorio que ha

dictaminado el Presidente de la República en Consejo de Ministros en los

que aplica y prórroga la medida objeto de esta investigación; notamos que

comienza de la siguiente manera:

“En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1,11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2º, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros...”

15

Entendemos que después de todo este análisis, queda claro que el

basamento constitucional del cual se origina el poder para darle vida a la

medida ejecutiva que ordena con carácter de obligatoriedad que se

inmovilice todo un sector de trabajadores cuyas características laborales

concuerden con el decreto que los afecta; son las que tratamos de explicar

anteriormente con excepción del artículo 88 de la Constitución de la

Republica Bolivariana que trata de garantizar la igualdad y equidad de

hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al Trabajo, reconociendo el

trabajo del hogar como una actividad económica. Es importante señalar que

el artículo antes mencionado forma parte del encabezado de los decretos y lo

toman en cuenta que de la introducción para justificar su ejecución. 1.3.2. BASAMENTOS LEGALES: Encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo únicamente dos casos

específicos en los que se hace referencia expresa a la Inamovilidad Laboral

como tal; uno se encuentra estipulado en el artículo 384, Título VI, que se

refiere al capítulo “De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, y

el otro que se encuentra estipulado dentro de los artículos 449, 450, 451 y

452, Título VII, que se refieren al capítulo “Derecho Colectivo del Trabajo”,

Sección Sexta, que tratan y regulan materia laboral sobre el Fuero Sindical; y

el artículo 127, Título II, “ De la Relación de Trabajo”, Capítulo VII, “De la

Estabilidad en el Trabajo”. Pero no pudimos encontrar dentro de esta misma

Ley, ningún artículo que definiera la normativa de la Inamovilidad Laboral

Especial directamente, sin embargo después de estudiar minuciosamente el

articulado que la conforma, nos pudimos percatar que existen varios artículos

que se vinculan al origen, a la capacidad y a la facultad para poder aplicarla,

etc; tales como el artículo 2, 13 y 22, de la Ley Orgánica del Trabajo.

16

ARTICULO 384 L.O.T: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” ARTICULO 449 L.O.T: “Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerara irrito si no se han cumplido los tramites establecidos en el artículo 453. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” ARTICULO 450 L.O.T.: “La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad.... El lapso de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses....” ARTICULO 451 L.O.T.: “Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve

17

(9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores...” ARTICULO 452 L.O.T.: “En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección...” Entre los artículos anteriormente mencionados tenemos que en el artículo

384 de la Ley Orgánica del Trabajo, se protege la estabilidad laboral de la

mujer en estado de gravidez a través de la aplicación de una medida de

Inamovilidad Laboral. En los subsiguientes artículos 449, 450, 451 y 452 de

la Ley Orgánica del Trabajo se protege la estabilidad laboral de los

trabajadores que gozan de fuero sindical a través de la aplicación de una

medida de Inamovilidad Laboral que busca garantizar la defensa del interés

colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales; todos

estos artículos tienen sus fuentes dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, a

diferencia de la Inamovilidad Laboral Especial que tiene su origen en el

mandato directo del Presidente de la República, el cual aplica la medida

valiéndose de la facultad que se le da para regular y ejecutarla por medio de

un decreto.

Precisando la terminología jurídica utilizada en el análisis de este artículo

tenemos que la estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador

tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en falta

previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias; la

estabilidad constituye uno de los factores de contrato de trabajo; ya que la

relación laboral aún subordinada cuando es meramente eventual o a término

fijo ofrece caracteres muy distintos del contrato de trabajo típico, que

requiere siempre cierta permanencia en la actividad prestada, una

18

continuidad indefinida. A diferencia de la Inamovilidad Laboral que

jurídicamente hablando se interpreta como una medida que sencillamente

busca garantizarles a los trabajadores amparados por ella la permanencia en

sus empleos, sin ser despedidos, ni desmejorados en sus contratos de

trabajo o en sus cargos.

ARTICULO 2 L.O.T.: “El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.”

En el presente artículo se estipula la Protección que deberá ejercer el Estado

hacia el trabajo y el trabajador, además de que se le atribuye el poder para

dictar normas que den mejor cumplimiento en cuanto a su funcionamiento se

refiere, basándose siempre en la justicia social y en la equidad. Pero lo más

importante es que este artículo sirve de sustento legal para poder fomentar

cierto tipo de política en materia laboral, específicamente en cuanto a la

aplicación de medidas que tienden a proteger y garantizar la permanencia de

cierto tipo de trabajadores, como lo es el caso de figura jurídica de la

Inamovilidad Laboral Especial, que como sabemos emana del Poder

Ejecutivo que forma parte del mismo Estado al que se refiere el artículo.

ARTICULO 13 L.O.T.: “El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país. Parágrafo Único: Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional por Decreto del Presidente de la

19

República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo.” Este artículo es muy importante con respecto al desarrollo de nuestro trabajo,

pues a través del mismo se le da al Ejecutivo Nacional el poder, las

atribuciones y las facultades más amplias para poder regular cualquier tipo

de disposición legal en materia laboral; también especifica muy claramente

que podrá dictar decretos con carácter de obligatorio cumplimiento, cuyo

alcance podrá ser determinado en una región o actividad específico en

cualquier parte de nuestro territorio. Dentro del parágrafo único también

podemos determinar que el carácter del artículo antes mencionado va

dirigido única y exclusivamente a proteger el interés público en casos de

excepción y de urgencia por lo que faculta al Presidente de la República para

poder establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y

de la economía nacional; consideradas como elementos que forman parte

del contrato de trabajo a nivel nacional.

ARTICULO 22 L.O.T.: “Los Decretos que dicte el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 138 de esta Ley, deberán someterse a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la comisión delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación. Las Cámaras en sesión conjunta o la comisión delegada según sea el caso, decidirán la ratificación o la suspensión de los Decretos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción. Parágrafo Primero: En caso de pronunciarse por la suspensión, el Congreso o la Comisión delegada, según sea el caso, podrá recomendar al Ejecutivo la elaboración de un Decreto modificado.

20

Parágrafo Segundo: Si transcurrido el lapso indicado las cámaras en sesión conjunta o la Comisión delegada, según sea el caso, no se hubieren pronunciado sobre la decisión sometidas a su consideración, esta se considerará ratificada.”

En el presente artículo se nos explica cual es el procedimiento que se lleva a

cabo desde que los decretos se someten a la consideración de las Cámaras

en sesión conjunta o de la comisión delegada, pasando por su posible

suspensión hasta su ratificación o la posible ratificación tácita según sea el

caso específico.

Dentro de otro orden de ideas podemos agregar que para que el Presidente

de la República pueda regular materia laboral a través de Decretos, necesita

que se apruebe en la Asamblea Nacional y de esta manera se le otorga la

facultad para poder legislar en casos de excepción.

Para concluir podemos agregar que toda la Legislación que encontramos

acerca de la Inamovilidad Laboral Especial en Venezuela, está dirigida a

facultar de una u otra manera al Ejecutivo Nacional para que en un momento

determinado pueda interferir con las funciones naturales del Poder

Legislativo y tome decisiones directas en pro del mejor desempeño del sector

laboral.

1.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: En el presente punto trataremos de describir de la mejor manera posible todo

lo concerniente al proceso y los procedimientos que determinan el origen del

acto administrativo de mayor jerarquía legal, nos referimos al Decreto

Presidencial, mediante el cual se dicta, se regula y se le da vida a la medida

de la Inamovilidad Laboral Especial en nuestro país.

21

7Los decretos son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los

cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso

de las atribuciones que le confieren la Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela y las leyes.

ARTICULO 15 L.O.P.A: “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República, y en su caso serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.”

En el artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se

establece que los decretos deben de ser refrendados por aquellos Ministros

a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido

tomada en Consejo de Ministros, como de hecho se lleva a cabo en el caso

de la Inamovilidad Laboral Especial. En el primer caso, el Presidente de la

República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá

ordenar que sea refrendado por el Ministro que le corresponda la materia y

además por otros Ministros del Gabinete que se encuentren en el despacho.

Una vez que estos decretos sean refrendados deberán publicarse en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

ARTICULO 18 L.O.P.A: “Todo acto administrativo deberá contener: 1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 7 Ver “Guía de Derecho Administrativo I” Dr. Luis A. Caicedo C.

22

2.- Nombre del órgano que emite el acto; 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso; 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar de actuar por delegación, de número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia; 8.- El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.”

En el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se

establece que todo decreto debe tener dentro de su contenido 8 requisitos

indispensables para su validez, ya que como sabemos el Presidente de la

República, en ejercicio de la función de gobierno tiene la facultad de dictar

los actos administrativos (Decretos), que al igual que las leyes, ejecutan

directamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por

tal circunstancia, contra lo mismo solamente procede el recurso de

inconstitucionalidad y eso por vicios de forma.

Finalmente, debemos mencionar que los Decretos a pesar de que pueden

entrar en vigencia antes de ser ratificados, estos deberán ser remitidos por el

Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo (Asamblea Nacional), dentro de los

cinco (5) días siguientes a su publicación y la Asamblea Nacional tendrá un

plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de su recepción, para

23

ratificarlo o suspenderlo, señalando las modificaciones que creyere

conveniente realizarle, en caso de no existir pronunciamiento, el Decreto se

debe tener como ratificado. Como de hecho sucedió con el Decreto No

2.806, el cual entró en vigencia el 14 de enero de 2004 sin haber sido

ratificado.

1.5 JURISPRUDENCIA: 1.5.1 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #1:

- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla

el Inspector del Trabajo.

- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de

despido previa por el ente administrativo

- Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores

8El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,

del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,

mediante Oficio N° 2002-2213 de fecha 14 de octubre de 2002, remitió el

expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado

por la ciudadana Elsy C. Villegas B., titular de la cédula de identidad

N° 5.780.773, contra la Zona Educativa Del Estado Trujillo dependiente del

Ministerio de Educación Cultura y Deportes dicha remisión fue efectuada a

los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código

de Procedimiento Civil, por haber declarado el a qua su falta de jurisdicción

respecto de la Administración Pública...

...En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la

solicitud de calificación de despido, re enganche y pago de salarios caí- 8 Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

24

dos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la

Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento

de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo

Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta

Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los

artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del

Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez

de Estabilidad Laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más

trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador

despedido de poder ocurrir ante el Juez de Estabilidad, si considera que el

despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas

establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido

como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin

causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los

salarios caídos.

Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las

cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento

determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido

corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que

para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente

administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los

trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan

suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo

convenciones colectivas.

Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el

Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.889, publicado en la Gaceta Oficial

N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002, decretó:

"Artículo 1 °. Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del

25

sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto N° 1.833 de fecha 26 de junio de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472, de esa misma fecha". Siendo ello así, al haber sido despedida la ciudadana Elsy C. Villegas B, el

30 de septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la

inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo

apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al

Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

(Sentencia N° 00079 de la Sala Político-Administrativa del 23 de enero de

2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente

N° 2002-0943)

1.5.2 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #2:

- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el

Inspector del Trabajo.

- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de

despido previa por el ente administrativo.

- Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores.

9El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del

Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

mediante Oficio No. 6515-041 de fecha 2 de noviembre de 2002, remitió el

expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado

por la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, titular de la cedula de

identidad No. 4.084.416, contra el ciudadano Esmeregildo Rodríguez, mayor

de edad, venezolano y de este domicilio, medico en ejercicio; dicha remisión

fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 9 Ver “Jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

26

62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta

de jurisdicción respecto de la Administración Pública….

….Al respecto, observa la Sala que el articulo 116 de ola Ley Orgánica del

Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez de

estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabaja-

dores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de

poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considerase que no estuviese

fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al

efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago

de los salarios caídos.

Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la

calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en

vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un

grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos

necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran:

a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero

sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y

d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo

Nacional mediante Decreto N° 1752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado

en la Gaceta Oficial N° 5.585 Extraordinario, había decretado la inamovilidad

laboral especial por el término de sesenta (60) días continuos, término éste,

prorrogado posteriormente por treinta (30) días continuos según se

desprende de Gaceta Oficial N° 324.268 de fecha 26 de junio de 2002,

prorrogado nuevamente por Decreto N° 1.889 publicado en Gaceta Oficial

N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002. Siendo ello así, al haber sido

despedida la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, en fecha 20 de

septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba amparada por la

inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y- como lo

apreció el a qua el conocimiento del presente asunto corresponde al

27

Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

(Sentencia N° 00018 de la Sala Político-Administrativa del 9 de enero de

2003, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente

N° 02-0914)

1.5.3 CALIFICACIÓN DE DESPIDO, INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. CASO #3:

- Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el

Inspector del Trabajo.

- Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de

despido previa por el ente administrativo.

- El conocimiento del despido cuando éste ocurre estando vigente una inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.

10El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio N° 635,

recibido en esta Sala en fecha 7 de enero de 2003, remitió el expediente

contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por el

ciudadano Carlos José Arrioja, titular de la cédula de identidad

N° 7.276.117, contra la sociedad mercantil La Mandarina S.R.L., inscrita

ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,

en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el N° 08, tomo 32-A; dicha; remisión

fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y

62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta

de jurisdicción respecto de la Administración Pública...

...Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del

Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez

10 Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

28

de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más

trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador

despedido de poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considera que el

despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas

establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como

justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa

legal que lo haga procedente, ordene su re enganche y pago de los salarios

caídos.

Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el

Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.752, publicado en la Gaceta Oficial

N° 5.585 Extraordinario de fecha 28 de abril de 2002, decretó:

"Artículo 12. Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

En consecuencia, dichos trabajadores no podrán ser despedidos,

desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el

Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el

artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma

dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente...".

Siendo ello así, al haber sido despedido el-ciudadano Carlos José Arrioja el

2 de mayo de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la

inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo

apreció el a qua, el conocimiento del presente asunto corresponde al

Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

(Sentencia N° 00338 de la Sala Político-Administrativa del 6 de marzo de

29

2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente

N° 2003-0012).

1.5 OBJETO Y FINALIDAD: La Inamovilidad Laboral Especial tiene como objeto fundamental la

protección de los sectores más vulnerables de los trabajadores, los que

devengan menos ingresos; con la finalidad de tratar de garantizarles la

permanencia en sus puestos de trabajo; buscando el mejor desempeño y

defendiendo el trabajo visto como un hecho social y vinculado a la

reactivación del sector productivo, tratando de lograr con la aplicación de

esta medida la diversificación de la economía y la estabilidad laboral perdida

por hechos de carácter excepcional. .

1.6 LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS ASPECTOS RELEVANTES: La figura jurídica estudiada en este tema posee una cantidad de elementos

particularmente especiales en cuanto a lo que se refiere a la naturaleza, uso

y definición de las características que presenta la medida al momento de ser

aplicada dentro de la legislación venezolana.

- La Inamovilidad Laboral Especial nace por vía de excepción a

través de un Decreto Presidencial;

- La Inamovilidad Laboral Especial debe ser dictada y aprobada

en Consejo de Ministros;

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que protege y

garantiza la permanencia en sus empleos a los trabajadores

menos remunerados;

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se aplica

por un tiempo determinado;

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que posee un

carácter jurídico excepcional y transitorio;

30

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que por su

ámbito de aplicación, puede ser destinada tanto al nivel

regional como a nivel nacional, según lo determine el Ejecutivo

Nacional en Consejo de Ministros;

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que puede ser

aplicada para un sector determinado de la población laboral o

para todos en general;

- La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que es bien

recibida por los trabajadores, pero no es bien vista por los

patronos;

Las características particulares que conforman esta figura jurídica poseen un

aspecto muy especial; ya que a través de un mandato directo del Presidente

de la República, se regula la normativa preestablecida en el ámbito laboral

ordinario y se generan consecuencias en la población de tipo económico,

político y social de cierta envergadura.

1.7 CAUSAS: La naturaleza misma del concepto jurídico de la Inamovilidad Laboral

Especial, presenta un hecho extraordinario como lo es la intromisión del

Poder Ejecutivo en el campo perteneciente al dominio del poder de las partes

vinculadas por una relación laboral; basada en la autonomía de la voluntad

de las partes regulada en esta misma materia; lo que causa grandes

conflictos de intereses entre los tres grandes pilares de la relación laboral en

Venezuela, como lo son el Estado, representado por el Gobierno Nacional,

los trabajadores cuya representación más notable la encontramos dentro de

las organizaciones sindicales, como por ejemplo lo es la Confederación de

Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), siendo esta la más representativa

dentro del ámbito nacional, y el sector patronal cuya representación más

31

importante la encontramos dentro del sector empresarial, siendo la

organización más significativa (FEDECAMARAS).

Para poder analizar las causas de la Inamovilidad Laboral Especial, tenemos

que situarnos en la visión y en la apreciación particular de cada uno de los

sectores involucrados o afectados por el alcance de la medida aplicada; que

por la naturaleza de la relación de dependencia existente entre ellos se

generan diversos conflictos de intereses, que dan como resultado situaciones

que afectan las variables económicas, políticas y sociales en nuestro país. El Estado venezolano representado por el Poder Ejecutivo, que a su vez ésta

constituido por el Presidente de la República, que es también el máximo

exponente del Gobierno Nacional; es la figura que tiene la responsabilidad y

la facultad de tomar la decisión en Consejo de Ministros de dictar un decreto

que va a afectar directamente a los patronos y empleados que cumplan con

las características específicas que allí se designan.

Las causas que llevan al Ejecutivo Nacional a dictar este tipo de medidas

tienen que ser de excepción; ya que son extraordinarias y especiales,

buscando una solución directa e inmediata, a problemas de índole

económica que se generan en el momento en que existe una gran crisis

política, que tiene como resultado una inestabilidad laboral que se traduce en

la perdida sustancial de los puestos de trabajo, siendo los más perjudicados

aquellos trabajadores que devenguen menos ingresos.

Por todo lo antes expuesto podemos deducir que las causas por las que el

gobierno toma la decisión de implantar la medida de Inamovilidad Laboral

Especial son las siguientes:

- La inestabilidad laboral existente para en momento en que se

dicta la medida.

- Para frenar los altos niveles de desempleo.

- Por el temor de generar despidos masivos por la aplicación de

políticas agresivas que afectan al sector empresarial.

32

- Lograr poner un freno a la acción de supuestos sectores

desestabilizadores en casos de emergencia.

- Como señal de confianza y estabilidad para la masa

trabajadora.

- Para lograr la reactivación de la economía y alcanzar un

equilibrio de las variables en la tasas de empleo.

- Para alcanzar la recuperación del empleo formal.

- Para ofrecer garantías a los trabajadores, en cuanto a la

permanencia en sus puestos de trabajo y durante un tiempo

estipulado.

- Por el interés político al querer captar la simpatía de los

trabajadores al momento de ejercer su derecho al voto. Son muchos los motivos que impulsan al gobierno a tomar políticas que

tienden a proteger a los sectores más necesitados de la población,

desarrollando planes que beneficien estrategias sociales y ayudan a

fomentar el populismo, tomando en cuenta que siempre el volumen de

trabajadores es mayor que el de los empresarios, por lo que se puede

interpretar que este sector puede ser más importante para el gobierno en

cuanto a la cantidad de votos se refiere; además la tendencia es a inclinar

siempre la balanza hacia el débil económico y jurídico, que también en este

caso es el sector de los trabajadores.

1.8 VENTAJAS Y DESVENTAJAS: En principio la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial,

genera ventajas directas para los trabajadores y ventajas indirectas para el

gobierno; pero encontramos que para el sector empresarial las circunstancias

son distintas pues son los que se ven directamente afectados por esta

medida, por lo tanto lo único que les genera es una cantidad de desventajas.

En tal sentido trataremos de enumerar de la manera más objetiva posible las

ventajas y desventajas que posee la medida de la Inamovilidad Laboral

33

Especial; tomando en cuenta la posición de cada uno de los participantes en

la relación laboral estudiada por nosotros, en cuanto al punto de vista de

cada uno de ellos.

1.8.1 POSICION DEL GOBIERNO: 1.8.1.1 VENTAJAS:

- Protege y defiende los puestos de trabajo de un sector laboral

menos privilegiado;

- No permite que se desmejore al trabajador en cuanto a su

contrato o cargo;

- Disminuye la economía informal; porque los trabajadores no

pierden sus puestos, por lo tanto no se dedican a ésta;

- Reactiva el aparato productivo de la nación;

- Recupera las variables económicas, por lo que contribuye a

mejorar la economía nacional;

- Ofrece garantías de recuperación para la pequeña y mediana

industria;

- Permite al Poder Ejecutivo tomar la decisión de aplicar la

medida de una manera directa, efectiva y mucho más rápida

que de la forma ordinaria.

1.8.1.2 DESVENTAJAS:

- El riesgo que se corre en el momento en que no se den los

resultados esperados por la aplicación de esta medida dentro

de la economía nacional;

- Que los resultados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral

Especial sean más perjudiciales que beneficiosos para los

trabajadores;

34

- Que con la aplicación de estas políticas radicales, inflexibles y

que se prolongan en el tiempo, se acabe con un número

significativo de empresas, lo que al final terminaría por

perjudicar a los mismos trabajadores que pretenden defender.

1.8.2 POSICION DEL SECTOR PATRONAL: 1.8.2.1 VENTAJAS: Encontramos que en este sector que forma parte de la relación laboral y que

se encuentra representado por empresarios, industriales, comerciantes y

empleadores en general; no se encontraron ventajas de ninguna índole, ya

que éstos son los que se ven directamente afectados por la medida de

Inamovilidad Laboral Especial, tanto desde el punto de vista patrimonial

como en el normal desempeño de las labores de sus empresas, industrias y

en general en donde se encuentren generando empleos.

Otro punto muy importante que debe incluirse en este segmento tiene que

ver con la posición que tiene el Estado como patrono; por una parte dicta la

medida y por la otra se ve afectado, teniendo que concluir que debido a esta

doble condición que detenta, también resulta de alguna manera perjudicado;

sin embargo se atiende a un bien nacional que va más allá de los intereses

como patrono, porque lo que se busca es mantener y solventar situaciones

de excepción en materia laboral que aunque lesionan sus intereses

benefician el interés colectivo.

1.8.2.2 DESVENTAJAS: - Se genera inflexibilidad dentro del mercado laboral y

distorsiones en los mecanismos de asignación de los recursos

productivos de la nación;

35

- Imposibilita que los factores productivos de la nación sean

utilizados eficientemente en los sectores que proveen los

bienes y servicios más valorados por la sociedad;

- Genera desconfianza, tanto para la inversión foránea como

para el capital extranjero;

- Aumenta la economía informal; porque los patronos al verse

afectados directamente por la Inamovilidad Laboral Especial,

simplemente dejan de contratar a los trabajadores;

- Obliga a mantener en sus puestos de trabajo a ciertos

empleados que muchas veces no son necesarios para las

empresas;

- Se observa la medida como populista y poco efectiva; utilizada

con fines políticos para ganar los votos de los trabajadores;

- Estipula fuertes sanciones laborales; tales como el reenganche

y el pago de salarios caídos, que al ser aplicado generan un

fuerte impacto dentro del patrimonio de las empresas;

- Afecta gravemente a la pequeña y mediana industria, que son

las que poseen mayor cantidad de empleados con menores

ingresos;

- Produce problemas y cargas en los gastos, adicionales a los

que ya de por sí tienen que hacer frente las empresas;

- Mientras la medida se encuentra instaurada, no se

instrumentan nuevas políticas laborales integrales para poder

superar los verdaderos problemas estructurales del mercado

laboral;

- Es una medida que se dicta unilateralmente por el Ejecutivo

Nacional sin la participación del sector empresarial;

- El prolongar la medida indefinidamente en el tiempo traerá

como consecuencia el cierre de muchas empresas, que son

fuente de empleo para muchos trabajadores.

36

- La imprevisión presupuestaria o el aumento de los pasivos

laborales que se tienen con los trabajadores del Estado.

1.8.3 POSICION DE LOS TRABAJADORES: 1.8.3.1 VENTAJAS:

- Se les garantiza la permanencia dentro de sus lugares de

trabajo durante un período de tiempo determinado;

- Protege directamente a los trabajadores con menos ingresos;

- Genera tranquilidad y seguridad a los trabajadores afectados

por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial;

- Provee de cierta estabilidad laboral a los trabajadores afectados

por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial.

1.8.3.2. DESVENTAJAS: - No se generan nuevos puestos de trabajo, por lo que los

trabajadores de la economía informal y los desempleados no

son contratados por los patronos, porque luego se ven

obligados a conservarlos en sus puestos de trabajo hasta que

lo ordene la medida de Inamovilidad Laboral Especial;

- Los patronos se valen de estrategias alternas para despedir a la

mayor cantidad posible de empleados; usando cualquier

variedad de artimañas hasta poder lograr su objetivo;

- Cuando en cualquier tipo de legislación la balanza de la ley se

recuesta demasiado de una de las partes afectadas;

históricamente está demostrado que termina por perjudicarse a

la parte que se ha querido beneficiar; en este caso se ha

sobreprotegido al trabajador y la mayoría de las veces cuando

esto pasa se termina agraviándolo; pues de una u otra manera

los patronos buscan deshacerse de esta carga impositiva que

37

les ha impuesto el Estado y en la que los trabajadores no tienen

inherencia propia.

1.9 CONSECUENCIAS: 1.9.1 CONSECUENCIAS INMEDIATAS: Las consecuencias inmediatas de la aplicación del decreto que pone en

funcionamiento la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son las

siguientes:

- Al entrar en vigencia la medida que pone en funcionamiento la

Inamovilidad Laboral Especial; el patrono automáticamente

queda obligado a cumplir con todo lo ordenado dentro de los

artículos y que lo afectan directamente;

- El patrono no podrá despedir, desmejorar, ni trasladar, sin tener

justa causa calificada previamente por el Inspector de Trabajo

de la jurisdicción;

- El patrono inmediatamente toma las previsiones que estén a su

alcance para que la Inamovilidad Laboral Especial lo afecte lo

menos posible; utiliza todo tipo de estrategias legales y no tan

legales, para tratar de zafarse de la carga laboral impositiva

aplicada contra éste dentro de la medida dictada; que de cierta

forma la entiende como una especie de gravamen que pone en

peligro su presupuesto laboral estimado. Por lo tanto no emplea

a nuevos trabajadores, para no engrosar sus nóminas con

empleados que se encuentren enmarcados dentro de los

requisitos para poder beneficiarse de los preceptos de ley

estipulados en el decreto, pues para el patrono este

contingente de trabajadores inamovibles, representan una

amenaza para la supervivencia de sus empresas;

- Los trabajadores amparados por la medida de Inamovilidad

Laboral Especial; se verán beneficiados por los preceptos de

38

ley señalados en el decreto que dicte dicha medida, en

consecuencia no podrán ser despedidos, desmejorados ni

trasladados sin justa causa calificada por el Inspector del

Trabajo de su jurisdicción de conformidad con el artículo 453 de

la Ley Orgánica del Trabajo;

- Los trabajadores que sean despedidos incumpliendo con las

normas y los procedimientos establecidos por el decreto que

dispone la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral

Especial, tendrán que ser reenganchados y podrán cobrar sus

salarios caídos;

- Otra consecuencia que proviene directamente del

ordenamiento impositivo del decreto; es que los Inspectores del

Trabajo tendrán que tramitar con preferencia, los

procedimientos derivados de la Inamovilidad Laboral Especial

consagrados en su respectivo decreto, debido a que esta

medida posee un carácter excepcional y transitorio;

1.9.2 CONSECUENCIAS FUTURAS: Las consecuencias futuras que observaremos en la aplicación de la

Inamovilidad Laboral Especial prolongada indefinidamente en el tiempo,

debemos analizarla basándonos en la eficacia o en el fracaso que pueda

obtenerse; en cuanto a los resultados, las cifras y las estadísticas que

puedan determinar si la práctica de esta disposición será realmente

beneficiosa o perjudicial para todos los sectores involucrados; trabajadores,

patronos y gobierno dentro del ámbito económico, político y social

desarrollado en nuestro país.

Si los resultados que se producen de prolongar indefinidamente la aplicación

de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son positivos, veremos

como consecuencia una recuperación en el sector laboral, una reactivación

de la economía y un desarrollo social sustancial de la nación.

39

Si por el contrario los resultados son negativos, la aplicación de la medida de

Inamovilidad Laboral Especial, tendrá resultados nefastos sobre todos los

sectores afectados, se verá una recesión laboral, económica y social de

dimensiones nunca antes vistas en nuestro país. 11Las cifras aportadas por el gobierno en estos últimos tres años, en donde la

Inamovilidad Laboral Especial ha sido aplicada; indican un aumento débil

pero sostenido en el tiempo, en cuanto a los índices que nos permiten reflejar

el estado real del aparato productivo nacional.

"Las variables económicas del país están en plena recuperación, incluso

sectores que critican al Gobierno Nacional, como Fedecámaras y

Conindustria, reconocen tal crecimiento". Así lo expresaron voceros del

gobierno, quienes declararon que la economía venezolana es la de mayor

crecimiento en la región latinoamericana, y que el decreto de inamovilidad

laboral no perjudica dicho aumento”.

El viceministro del Trabajo enfatizó que la tasa de empleo durante agosto se

ubicó en 14,2%, lo que equivale a 450 mil puestos de trabajo creados en un

año. Haciendo una comparación con el mismo mes del año pasado, Dorado

resaltó que para esa fecha habían "dos millones 150 mil desempleados" y,

actualmente, hay "un millón 700 mil personas sin trabajo", lo que demuestra

la recuperación del empleo formal.

El gobierno dio seguridad acerca de la recuperación en materia laboral,

durante los próximos meses, "las garantías de que la recuperación se hará

sobre la base de la protección de los puestos de trabajo existentes, y que la

recuperación de la tasa de empleo no se hace en perjuicio de quienes ya

están protegidos". Igualmente, señaló que la tasa de la economía informal ha

descendido 2,5%, "lo que significa que la calidad de empleo es mejor";

explicó que esta disminución de la informalidad tiene origen en "la

reactivación económica y el crecimiento de todos los indicadores". 11 Ver www.gobiernoenlínea.com

40

Además, destacó que otro hecho que ha contribuido a dicha reactivación es

que en septiembre "la inflación cerró en 0,5%", es decir, que el índice

inflacionario acumulado es de menos del 15% en lo que va de año y esto "es

alentador, porque estaba estimada sobre 25%".

En desacuerdo con la opinión y las cifras aportadas por el gobierno durante

el tiempo que ha transcurrido la disposición aplicada por el Ejecutivo en

materia laboral y que afecta desde hace aproximadamente tres años el

mercado de trabajo en nuestro país.12 La Confederación de Trabajadores de

Venezuela (C.T.V) señaló que la inamovilidad antes de ser extendida, sólo

beneficiaba aproximadamente a 2 millones de trabajadores, y que esa

cantidad no variará, a razón de que el tope no varió y quedó inferior a dos

salarios mínimos que suman 642 mil 470 bolívares.

Para el momento del decreto, hace dos años y medio, la inamovilidad

protegía a aquellos trabajadores que devengaban menos de tres salarios

mínimos y ahora sólo se benefician quienes tienen un ingreso básico menor

a dos salarios mínimos.

En contraparte la ministra Iglesias hizo referencia a que el desempleo se

ubica actualmente en 14,2%, lo cual significa que existen 1 millón 704 mil

704 personas que buscan pero no consiguen trabajo.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), indican que la tasa de

desocupación en mayo de 2002, se ubicaba en 15,3%, y eso representaba 1

millón 620 mil 107 personas sin empleo.

Entonces, si bien es cierto que la tasa ha descendido en puntos

porcentuales, no ha sido lo mismo en número de trabajadores

desempleados.

12 Opiniones de voceros de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V).

41

Desde que se aplicó el decreto, hasta la fecha se han sumado 84 mil 597

personas a las filas del desempleo.

Al tomar los números oficiales veremos que de una fuerza laboral cercana a

12 millones de personas, sólo cerca del 30% tiene un trabajo formal. De este

tercio de la fuerza laboral 80% gana menos de seiscientos mil bolívares. Es

decir la inamovilidad laboral beneficia a menos de tres millones de

venezolanos. Pero desampara a más de nueve millones. Pero lo más

delicado es que cerca del 70% de la fuerza laboral venezolana o está

desempleada o está subempleada.

13Por otra parte tenemos otra óptica aún más antagónica con respecto a las

expuestas por el gobierno nacional; en contraposición encontramos a los

sectores más representativos de empresarios, industriales y comerciantes,

representados por voceros de la FEDECAMARAS y de Conindustria, las

cuales sitúan en aproximadamente un millón seiscientos mil trabajadores

despedidos durante el régimen de Inamovilidad Laboral Especial, impuesto

por el gobierno desde abril de 2002, cabe destacar que esta cifra también es

avalada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V),

quienes agregan que en los últimos cinco años se han despedido un total de

aproximadamente dos millones cuatrocientos mil trabajadores en el país,

cabe destacar que de éstos cinco años de los que se hablan, en tres ha

estado vigente la medida de Inamovilidad Laboral Especial.

También explicaron que la medida abarca a trabajadores con sueldos desde

168 hasta 330 dólares mensuales, que constituyen el 85 por ciento de las

personas con empleo formal. "Eso significa que 2.1 millones de personas que

tienen la suerte de tener un empleo en la empresa privada o en la

administración pública devengan ese salario, mientras el resto gana el salario

mínimo (167 dólares al mes)", apuntó. Destacaron que los despidos se han

13 Opiniones de voceros de FEDECAMARAS Y CONINDUSTRIA.

42

producido tanto en el sector privado como en el público, donde dijo, se ha

registrado una suerte de "terrorismo laboral" contra quienes firmaron para

solicitar un referendo revocatorio contra el presidente Hugo Chávez. En el

referendo, realizado el pasado 15 de agosto, el mandatario fue confirmado

en el cargo al recibir a favor 59.26 por ciento de los votos, mientras que los

que pugnaban por su alejamiento del poder sumaron 40.74 por ciento. "Si la

intención de la medida era defender el empleo, esto no se dio".

Explicaron que "en primer lugar, el sólo decreto no influye en la expansión

del empleo productivo, decente y con salarios justos y, en segundo lugar,

porque el gobierno emplea la inamovilidad con fines políticos, afectando la

estabilidad laboral". Añadieron que existen unos seis mil casos de despidos

"políticos" en la administración pública.

Enfatizaron que "La falla del gobierno ha sido no instrumentar una política

laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de

trabajo". Afirmaron que la baja en las tasas oficiales de desempleo se debe a

que muchas personas "salieron de las estadísticas", porque se inscribieron

en algunos de los planes sociales del gobierno que donan dinero o se

volcaron en el sector informal de la economía. Según las cifras oficiales, el

desempleo bajó de 17 a 14.2 por ciento en el último año, reduciendo el

número de desempleados de 2.1 millones a 1.7 millones de personas. "En

realidad, el desempleo alcanza los 2.5 millones de personas sobre un total

de tres millones de ocupados en el sector formal y 6.5 millones de ocupados

en el sector informal de la economía", aseguraron los especialistas laborales.

Se emplazó al gobierno a presentar un balance estadístico "serio y confiable"

para demostrar la efectividad de la Inamovilidad Laboral Especial. Según las

cuentas, desde la entrada en vigencia de la Inamovilidad Laboral Especial,

un millón 600 mil personas han sido despedidos de sus trabajos y tres mil

empresas han cerrado sus puertas. El gobierno extendió el decreto original

de Inamovilidad Laboral Especial en seis ocasiones, y en septiembre pasado

43

lo prorrogó hasta el 30 de marzo de 2005, haciendo aún más grave la

situación

14Para concluir con el punto, los representantes de los sectores productivos

en nuestro país, definitivamente piensan que extender por tanto tiempo la

medida, no es saludable para el clima nacional. La Presidenta de

Fedecamaras, la Señora Albys Muñoz insiste en que lo único que realmente

estabilizará el mercado de trabajo son reglas claras, que perduren en el

tiempo y brinden seguridad y equilibrio tanto a los trabajadores como a los

patronos.

14 Declaraciones recogidas después del último decreto que prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta marzo de 2005, expresadas por la Presidenta actual FEDECAMARAS.

44

CAPITULO 2. 2.1 ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA: 2.1.1 BREVE RESEÑA DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL: Como les hemos venido informando, la Inamovilidad Laboral Especial, tuvo

su inicio en fecha de 28 de Abril de 2002, mediante Decreto Presidencial Nº

1.752, publicado en Oficial Nº 5.585 Extraordinaria del 28 de Abril de 2.002,

este Decreto que estableció el Salario Mínimo Nacional igualmente trajo

consigo una Inamovilidad Laboral Especial, por un período de sesenta (60) días, contados a partir del 28-04-2002; y antes de que concluyera esta

Inamovilidad Laboral Especial (27-06-2002), el Ejecutivo Nacional dicta el

Decreto Nº 1.833, de fecha 26 de Junio de 2002, publicado en la Gaceta

Oficial Nº 37.472, donde acordó prorrogar por un lapso de treinta (30) días

continuos la Inamovilidad Laboral Especial que venía rigiendo en el país, y

posteriormente, antes de concluir esta inamovilidad se dicta el Decreto Nº

1.889, de fecha 25 de Julio de 2002, que la prorroga por un lapso de noventa

(90) días continuos, es decir, desde el 29 de Julio de 2.002 hasta el 26 de

Octubre de 2002. Luego, mediante el decreto Nº 2.053, de fecha 24 de

Octubre de 2.002 se prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de

Enero de 2.002. Posteriormente mediante el Decreto Nº 2.271, se prorrogó la

Inamovilidad Laboral Especial desde el 15 de Enero al 15 de Julio de 2003

por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, para luego prorrogarla

una vez más desde el 15 de Julio de 2003 al 15 de enero de 2004

igualmente por ciento ochenta (180) días continuos. Después mediante

Decreto Nº 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta

Oficial Nº 37.857 de fecha 14 de enero de 2004, se prorroga a partir del día

16 de enero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, por un lapso de

doscientos cincuenta y ocho (258) días continuos. Finalmente el Decreto N°

3.154, de fecha 30 de Septiembre de 2004, donde nuevamente se prorroga

la Inamovilidad Laboral Especial desde el (01) de Octubre de 2004 hasta el

30 de Marzo de 2005, ambas fechas inclusive, y publicado en Gaceta Oficial

45

N° 37.857 del día catorce (14) del mismo mes y año, siendo por un lapso de

tiempo de ciento ochenta (180) días continuos. 2.1.2 ESQUEMA DE LAS INAMOVILIDADES DURANTE EL PERIODO

2002-2005: FECHA DEL DECRETO No DEL No DE GACETA PERIODO DE INAMOVILIDAD No DE DIAS DECRETO 28 / ABRIL / 2002 1.752 5.585 DEL 28-04-02 AL 27-06-02 60

26 / JUNIO / 2002 1.833 37.472 DEL 28-06-02 AL 28-07-02 30

25 / JULIO / 2002 1.889 37.502 DEL 29-07-02 AL 26-10-02 90

24/ OCTUBRE/ 2002 2.053 5.607 DEL 24-10-02 AL 15-01-03 82

14/ ENERO/ 2003 2.271 37.608 DEL 15-01-03 AL 15-07-03 180

11/ JULIO / 2003 2.509 37.731 DEL 15-07-03 AL 15-01-04 180

14/ ENERO / 2003 2.806 37.857 DEL 14-01-03 AL 30-09-04 258

30/ SEPTIEMBRE/2004 3.154 38.034 DEL 01-10-04 AL 30-03-05 180

2.1.3 EFECTOS Y ALCANCE DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL: La Inamovilidad Laboral Especial, tiene como consecuencia que los

trabajadores amparados por ella, no pueden ser despidos, desmejorados ni

trasladados de sus puestos de trabajo. Para el caso de que un trabajador,

cometiera una falta de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica

del Trabajo, en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de dicha Ley,

el patrono deberá solicitar ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, la

apertura de un procedimiento de Calificación de Falta, el cual será tramitado

mediante un proceso que tiene como objeto principal, que el patrono

demuestre que el trabajador incurrió en la falta que se le imputa, durante el

curso de este procedimiento el trabajador debe permanecer en su puesto de

trabajo a menos que se solicite su suspensión en este caso, esta medida

debe ser acordada por el Inspector del Trabajo y durante el lapso que dure la

46

misma, el trabajador continúa devengando su salario, aún cuando no preste

el servicio, ya que la medida se acuerda sin que afecte el patrimonio del

trabajador. Si el patrono, procede a despedir al trabajador, sin que medie el

procedimiento de calificación de falta y la consiguiente autorización del

Inspector del Trabajo, el trabajador puede pedir su reenganche y pago de

salarios caídos, procedimiento este que al final, genera un daño patrimonial a

la empresa, o a cualquier ente público, si se despide a un obrero o a un

contratado indefinidamente que no es funcionario y su relación se regula por

la Ley Orgánica del Trabajo; debido a que su contrato se ha vencido y no se

ha normalizado su situación.

Es muy importante destacar, que cuando el trabajador comete una falta, que

amerita su despido y en los casos de existir inamovilidad, la falta no puede

invocarse después de transcurridos treinta (30) días continuos de cometerse

la misma, ya que concluido este lapso se entiende que existe un perdón de la

misma.

2.1.4 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL.

- Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección (Artículo 42

de la Ley Orgánica del Trabajo).

- Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza

(Artículo 45 de la - - Ley Orgánica del Trabajo).

- Los trabajadores que tengan menos de tres (3) meses al

servicio de un patrono (Artículo 112 de la Ley Orgánica del

Trabajo y artículo 30 del Reglamento).

- Los que devenguen un salario básico mensual superior a Bs.

633.600,00.

- Los Funcionarios del Sector Público.

47

2.1.5 POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE PERSONAL: Establece el Decreto comentado, la posibilidad de acuerdos o convenios

entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal y como

caso curioso señala, que se llevará efecto esta reducción mediante el

procedimiento de negociación colectiva. Al respecto consideramos, la

posibilidad de un error material en la terminología empleada, para el

procedimiento de reducción de personal, ello en razón de que la reducción

de personal por razones económicas y tecnológicas y su procedimiento se

encuentra establecidas en forma muy especial y específica en los artículos

69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este

procedimiento, establecido en el Reglamento, tuvo su origen y necesidad, en

el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estableció la reducción de

personal sin acordar ningún procedimiento especial para llevarla a efecto.

2.1.6 MECANISMOS UTILIZADOS ACTUALMENTE POR LOS PATRONOS PARA PODER DESPEDIR A LOS TRABAJADORES:

En nuestro país los despidos se están dando por diferentes caminos:

1.- Poderosos empresarios del país, medianos empresarios y comerciantes

que por “quiebra o cierre de empresas” producen despidos masivos y el

propio gobierno del Estado que con el argumento de la reestructuración,

reduce personal por puro interés político.

2.- Casos como el de Movilnet, la banca, el sector del comercio, la industria y

la gran empresa donde el patrono para despedir utiliza la práctica del cambio

de denominación de la empresa sin liquidación de prestaciones, obligando a

los trabajadores a renunciar, so pena de perder la posibilidad de ser

recontratados en la “nueva empresa”.

48

3.- La figura del out sourcing (subcontratistas), a través de la cual el

empleador basado en supuestas reestructuraciones de departamentos,

unidades productivas o de las líneas de servicio, la aplican para sustituir las

relaciones laborales por relaciones mercantiles y despedir a la gente para

eliminar los sindicatos y la contratación colectiva.

4.- La manoseada figura de la descentralización donde el propio Exministerio

de Sanidad hoy Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, recurre para

eliminar fuentes de trabajo y transferir a las Alcaldías y Gobernaciones las

nóminas de personal sin pagar pasivos laborales ni prestaciones sociales,

dejando a los trabajadores en un limbo jurídico que termina arrancándoles

sus derechos.

La sutileza del viejo esquema de sustitución de patrono, requiere ser

enfrentado por el sindicalismo del país, a través de movilizaciones y pliegos

de peticiones por despido masivo, pero también exige del gobierno menos

retórica y más acción concreta en la defensa del decreto de inamovilidad. Por

ello es inaceptable que el propio Ministerio del Trabajo no vigile el

acatamiento del decreto a través de las Inspectorías y los Comisionados del

Trabajo.

15Los grupos de trabajadores afectados por estas situaciones han

denunciado su problemática a la Alianza Sindical Independiente (ASI) y

desde nuestra trinchera hemos estado generando una orientación de lucha

por la defensa de la estabilidad laboral. Sin embargo, esta realidad tropieza

de bruces con la práctica que desarrolla las autoridades del Ministerio del

Trabajo: Al no admitir los pliegos y cuando los admiten, los “cuarentean”; no

citan a los patronos en los procedimientos conciliatorios; dictan decisiones

desfavorables para los trabajadores que mantienen posiciones críticas a las

15 Ver www.el-nacional.com

49

ejecutorias laborales del Gobierno (como en el caso de la Inspectoría de

Aragua); se hacen la vista gorda ante la negativa de las Gobernaciones a

discutir las contrataciones colectivas (como en el Estado Táchira); y para

colmo de males, impulsan la mal llamada política de cooperativismo y el

tristemente célebre programa de empleo “Vuelvan Caras”, que no

representan más que un refrito de la tercerización laboral y la precarización

del trabajo. Un decreto de Inamovilidad Laboral Especial debe estar

acompañado de una política de Estado orientada a hacerlo respetar, ya que

de otra forma es un simple saludo a la bandera y un vulgar doble discurso. 16La invisibilidad del decreto solo ha generado despidos por todos lados en

pública impunidad, proliferación de empleo precario e informalización de la

economía. Por todo esto, el recurso de la Inmovilidad Laboral Especial no

puede continuar siendo arenga de balcón sino un elemento en coherencia

estratégica con el objetivo de generar más empleo de calidad con estabilidad

en el marco de una política de Estado.

2.1.7 ¿LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL GARANTIZA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO?: Seis meses más de Inamovilidad Laboral Especial no resuelven el problema

estructural del desempleo y la prueba está en que en estos 29 meses

consecutivos en los que el gobierno ha mantenido la congelación de puestos,

ello no ha impedido las reducciones de personal en la empresa privada y

mucho menos en el sector público.

Más bien, esta supuesta protección a los puestos de trabajo ha resultado

contraproducente al evitar que se contrate personal ante una expectativa de

que las cosas mejorarán en el corto plazo, lo cual al no darse dificultaría la

reducción de nómina o en todo caso, la encarecería.

16 Ver www.el-nacional.com

50

17De acuerdo a las cifras más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas

(INE), para el mes de agosto la tasa de desempleo se ubicaba en 14,2%, dos

puntos menos que en agosto de 2002. Sin embargo, firmas como Datanálisis

señalan que los niveles de desempleo se ubican por encima de 16%, o sea,

sin ninguna variación en dos años. Esto se explica en el cambio de

metodología del Instituto Nacional de Estadísticas según a cual cualquier

persona que trabaja dos horas diarias es considerada como empleada, tal

como en su momento lo señaló la Oficina de Asesoría Económica y

Financiera de la Asamblea Nacional. 18Los números del Instituto Nacional de Estadísticas indican que se habrían

creado 595 mil 105 nuevos empleos entre agosto de 2002 y agosto de 2004,

pero en realidad se trataría de la mitad de esta cantidad ya que la nueva

metodología tiene el efecto de inflar y de abultar los resultados y las cifras.

Más importante que esta cifra es la de desempleo que da cuenta –según el

Instituto Nacional de Estadísticas de una reducción de 185 mil 328 en dos

años, pero habría que analizar con cuidado si todas estas personas que ya

no son desempleadas efectivamente consiguieron un empleo o sencillamente

dejaron de buscar trabajo o pasaron a engrosar la lista de los becados del

gobierno en sus diversas misiones, con lo cual dejaron de formar parte de la

Población Económicamente Activa y en consecuencia desprovista del

amparo de la Seguridad Social, otro mito.

Con distorsión metodológica o sin ella, el desempleo sigue estando allí a la

orden del día, y mientras el gobierno no se aboque a crear políticas que

incentiven la inversión y la generación de empleo productivo, Venezuela

seguirá padeciendo este mal que está llevando a muchos incluso a integrar

las filas de la pobreza crítica.

17 Cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). 18 Ver www.eluniversal.com

51

2.1.8 CONCLUCIONES DEL ANÁLISIS ACTUAL: Para el gobierno el resultado de la aplicación de la política laboral que se ha

venido desarrollando y que tiende a regular la materia referida al trabajo, está

elaborada en base al mandato directo del Ejecutivo Nacional; y es para ellos

sin duda alguna la mejor alternativa, tan es así que la han prorrogado

durante casi tres años; para que todos los indicadores macroeconómicos,

sus variables relacionadas, el problema de la estabilidad laboral existente y

la falta de nuevos puestos de trabajo se resuelvan.

Para el sector empresarial el resultado es completamente antagónico al

apreciado por el gobierno; pues este sector que forma parte importante de la

relación de trabajo dentro del acontecer nacional; interpreta la medida de

Inamovilidad Laboral Especial impuesta por el Ejecutivo Nacional, como una

disposición impositiva que lejos de resolver la aguda crisis económica,

política y social, relacionada directamente con la falta de estabilidad laboral

por la aplicación de malas políticas económicas, tales como el control

cambiario y los gastos e inversiones cuantiosas en proyectos populistas,

además de las malas políticas fiscales, como por ejemplo el débito bancario

que no discrimina entre contribuyentes que poseen recursos y los que no lo

poseen; son motivo suficiente para que fracase la cruzada temeraria que el

gobierno ha impuesto hasta los momentos.

Para un sector de los trabajadores la medida es bien recibida ya que piensan

que les da seguridad y protección laboral en contra de la voluntad de los

patronos, lo que se traduce en estabilidad, en tranquilidad durante un lapso

de tiempo previsto. Para otro sector de la masa trabajadora, la medida

instaurada por el gobierno lejos de beneficiarla los perjudica, porque los

desempleados y los que laboran dentro de la economía informal, no

consiguen nuevos plazas de trabajo.

Según conclusiones de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), “las

leyes del trabajo son ante todo protectoras, que nacieron así con la

emergencia del mundo industrial. Pero la protección cambia de una etapa

52

histórica a otra. Antes se protegía la inamovilidad y ahora, al parecer, se

tiende a proteger «la movilidad». Es decir sigue siendo protectora la

legislación laboral, pero protege cosas distintas porque el mundo cambia”

(OIT Andina). Según está concepción la manera de proteger al trabajador es

por su calificación técnica. Un trabajador sin calificación técnica en el

mercado de trabajo, es un trabajador desprotegido en un mercado de alta

competencia.

2.2. CASOS PRÁCTICOS. 2.2.1 CASO # 1: 19El Sr. Miguel Guerrero, motorizado de la empresa "Servicios Electrónicos

S.R.L.", acudió a su abogado preocupado porque el martes 18 de marzo de

2002 fueron despedidos él y otros cuatro empleados más, sin haber dado

motivos. Su hermano le señaló que ese despido no era válido porque existe

Inamovilidad Laboral Especial. Para la fecha del despido, el Sr. Guerrero

ganaba Bs.500.000 mensuales, y tenía tres años ininterrumpidos al servicio

de la empresa. Desesperado por la difícil situación que está pasando su

familia y confundido por el comentario de su hermano, se dirigió a la empresa

con la finalidad de preguntar sobre su Inamovilidad Laboral Especial. La

respuesta que obtuvo fue que aún cuando entendían su situación, se habían

visto en la obligación de reducir personal por problemas económicos, e

incluso, por esa razón les era imposible cancelarle sus prestaciones sociales

hasta dentro de tres meses.

MARCO LEGAL: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

consagra en su artículo 87 el derecho al trabajo y el deber de trabajar;

considerándolo como un hecho social y en consecuencia lo coloca bajo la

protección del Estado. El artículo 93 de la Carta Magna establece que debe

19 Artículo de la revista jurídica “Justicia a su alcance”, ME DESPIDIERON CON TODO E INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. Julio Andrés Borges.

53

garantizar la estabilidad en el trabajo, para lo cual debe limitar toda forma de

despido injustificado, teniendo como consecuencia que cualquier despido

contrario a esta norma es nula. El 13 de enero de 2003, fue emitido el

Decreto de Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de julio de 2003, N°

2.271, Gaceta Oficial 37.608; el cual establece que los trabajadores

amparados por la prórroga de la Inamovilidad Laboral Especial no podrán ser

despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada

previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, en concordancia

con el artículo 453 Ley Orgánica del Trabajo (LOT).El mismo decreto

establece los casos en los que se exceptúa su aplicación, a los trabajadores

que: 1. Ejerzan cargos de dirección; 2. Tengan menos de tres meses al

servicio de un patrono; 3. Desempeñen cargos de confianza; 4. Devenguen

un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos

bolívares, y 5.Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la

estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. Por su parte, la Ley

Orgánica del Trabajo en su artículo 116, enuncia el procedimiento que debe

seguir el patrono en caso de despido, señalando que debe notificarlo al Juez

de Estabilidad Laboral de la Jurisdicción, indicando las causas del despido,

de no hacerlo, se entiende que reconoce que el despido fue sin justa causa.

En caso de que el patrono desee terminar la relación de trabajo, lo puede

hacer (previa notificación a la Inspectoría) siempre y cuando indemnice al

trabajador según el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, y la excepción la

constituye la Inamovilidad Laboral Especial. Los trabajadores tienen derecho

a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, según el

artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, de cinco días de salario por mes de

servicio, durante la vigencia del contrato.

El monto de la prestación debe ser depositado mensualmente en un

fideicomiso individual, o en un fondo, o acreditado a nombre del trabajador

en la contabilidad de la empresa y ganará intereses, pagaderos anualmente.

54

Dicha prestación será pagadera a la terminación del contrato en la forma

siguiente: 1. 15 días de salario, por más de tres meses y menos de seis, o la

diferencia entre este monto y lo acreditado mensualmente; 2. 45 días, por el

1er año o más de 6 meses; o la diferencia entre este monto y lo acreditado

mensualmente; y, 3. 60 días, por año de trabajo, o fracción superior a 6

meses, a partir del segundo año, o la diferencia entre este monto y lo

acreditado mensualmente, 4. A este monto se le sumarán dos días de

salarios por año, hasta un máximo de 30 días. Sobre este monto, los

trabajadores pueden recibir anticipos hasta de 75% de lo que les

corresponda por antigüedad. Las prestaciones sociales y el salario son

considerados créditos de exigibilidad inmediata, por lo cual la demora en su

pago genera intereses. Sin embargo, la Ley no prevé que el pago se haga

inmediatamente después de terminada la relación laboral. En la práctica, la

fecha se establece de mutuo acuerdo. Adicionalmente, al terminar la relación

laboral debe incluirse en el pago final la porción de las vacaciones

fraccionadas y el preaviso. El trabajador tiene derecho de acudir a la

Inspectoría del Trabajo para que le ayuden a calcular el monto que le

adeudan, pero este cálculo sólo sirve de referencia, es decir, la empresa no

está obligada a pagar dicho monto. Si el trabajador no queda satisfecho tiene

el derecho de acudir a los tribunales a reclamar la diferencia

correspondiente. En el caso que nos ocupa, el Sr. Guerrero fue despedido

injustificadamente encontrándose en un régimen de inmovilidad, y aunque el

patrono alegue dificultades económicas, si no siguió el procedimiento

previsto en la norma, el despido es nulo y procede el reenganche de él y sus

compañeros.

SOLUCIÓN

El Sr. Guerrero debe dirigirse en un plazo de 30 días a la Inspectoría del

Trabajo, ubicada en la Esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes,

Diagonal al Ministerio de Educación. Horario:8:30 am a 12:00 m y de 2:00 a

55

4:00 pm Teléfono:0800TRABAJO (8722256).El Inspector dentro de los tres

días siguientes, notificará al patrono, quien debe comparecer. En este acto el

Inspector va a interrogarlo sobre: Si el solicitante presta servicios en su

empresa; si reconoce la Inamovilidad Laboral Especial, y si se efectuó el

despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el patrono acepta o evidencia que el Sr. Miguel prestaba servicios en su

empresa y que lo despidió en el lapso de vigencia de la Inamovilidad Laboral

Especial, el Inspector ordenará la reposición a su situación anterior y el pago

de los salarios caídos.

Hasta la fecha, sólo 3 de cada 10 venezolanos tiene un empleo formal que le

garantice una estabilidad familiar 20% de la población está sin oficio y 50%

tiene un trabajo informal (buhonería). De cada 100 empleos, el sector formal

sólo absorbe 12 de 4.000.000 venezolanos que han buscado trabajo en los

últimos 4 años, sólo 470.000 lo han conseguido. La incorporación al mercado

laboral por deserción escolar ha aumentado al doble en los últimos años, lo

cual empeora la crisis familiar y laboral en el país.

2.2.2 CASO # 2: 20El ministerio del Trabajo, mediante la Inspectoría de Los Teques, se

pronunció en relación a la Inamovilidad Laboral Especial de los trabajadores

de la Constructora Nacional de Válvulas, el pago de sus salarios caídos, el

derecho que tienen de seguir prestando sus servicios en la empresa y la

obligación de la misma de acatar las decisiones legales por la intransigencia

de los miembros principales que conforman y son integrantes de su

directiva.

Así lo señaló el coordinador de la Inspectoría de Miranda, José Félix

Escalona, quien expresó que “en lo inmediato procederemos a notificar al 20 Ver www.gobiernoenlinea.com MINISTERIO DEL TRABAJO HACE CUMPLIR LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, Fioldalisa Margic.

56

patrono y a los trabajadores sobre las medidas prioritarias y estamos a la

espera de que sean acatadas. También podrán ejercer los recursos

establecidos en la Ley, por ser de obligatorio cumplimiento para ellos”.

Explicó que desde comienzos de año, esta empresa se ocupó de no cumplir

los acuerdos establecidos inicialmente en la relación laboral con sus

trabajadores, en relación al pago del medio salario y al desconocimiento del

plazo de días feriados, entre otros beneficios.

57

CAPITULO 3. 3.1 ANALISIS DE LOS DECRETOS SOBRE INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DEL ACTUAL GOBIERNO: 3.1.1 - DECRETO 1.752: ARTICULO 1: “ Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio en los artículos 2, 3, 4, 5 de este decreto, la cantidad de ciento noventa mil ochenta bolívares (Bs. 190.080.oo) mensuales, esto es, seis mil trescientos treinta y seis bolívares (Bs. 6.336.oo) diarios por jornada diurna” ARTICULO 12: “ Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, dichos trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente. Quedan exceptuados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral prevista en este artículo, los trabajadores que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres meses al servicio de un

58

patrono, los que desempeñen cargos de confianza, y los que devenguen un salario básico mensual superior a seis cientos treinta y tres mil seis cientos bolívares (Bs. 633.600.oo) ”. ARTICULO 13: “Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la Inamovilidad Laboral Especial consagrada en el presente decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.” Se fijó el Salario Mínimo Nacional Urbano para el sector público y privado en

la cantidad de Bs. 190.080,00, lo que representa un salario diario mínimo

nacional de Bs 6.336,oo aproximadamente, para cada uno de los sectores.

Se estableció una inamovilidad especial para todos los trabajadores por un

periodo de sesenta (60) días, contados a partir del 28 de Abril de 2.002,

hasta el 27 de Junio de 2.002. En consecuencia, los trabajadores no podrán

ser despedidos, trasladados o desmejorados de sus puestos de trabajo, sin

previa autorización emanada del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción.

Las excepciones a la inamovilidad especial arriba señalada, son las

siguientes: a) Los Trabajadores que ejercen cargos de dirección; b) Los que

tengan menos de 3 meses de servicio; c) los que desempeñen cargos de

confianza; y d) los que devenguen un salario básico mensual superior a

Bs.633.600,00.

3.1.2 - DECRETOS 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154:

ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.833:

“Se prorroga desde el veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002) hasta el veintiocho (28) de julio del año dos mil dos (2002), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor

59

de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 1.752, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.585, del día veintisiete (27) del mismo mes y año.”

ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.889:

“Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.833 de fecha 26 de junio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.472, de esa misma fecha.”

ARTICULO 1 DEL DERCETO 2.053:

“Se prorroga hasta el quince (15) de enero del año dos mil tres (2003) la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.889 de fecha 25 de julio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.491, de esa misma fecha.”

ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.271:

“Se prorroga desde el 16 de enero del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de julio de 2003, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.053 de fecha 24 de octubre del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha.”

60

ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.509:

“ Se prorroga desde el 16 de julio del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.271 de fecha once (11) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año.

ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.806:

“Se prorroga desde el 16 de Enero de 2004 hasta el día 30 de Septiembre de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No. 2.271, de fecha 11 (once) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año.”

ARTICULO 1 DEL DECRETO 3.154:

“ Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año. “

61

En estos decretos vemos claramente que cada uno es una prorroga del otro

sin tener ningún tipo de cambio mas que en el período de tiempo por el cual

se va a aplicar la medida de Inamovilidad Laboral Especial, manteniendo

siempre las mismas condiciones previstas en el primer decreto en cuanto a

al procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los mismos, en

cuanto a las sanciones impuestas y en cuanto a los trabajadores que están

exentos de la aplicación de la medida.

Lo curioso de todo esto es que los decretos se han ido prorrogando y ya

vamos para aproximadamente tres años consecutivos con la medida de

Inamovilidad Laboral Especial, se supone que estos decretos se dictan en

casos de excepción, además, según las estadísticas que el gobierno

presenta ha dado los resultados esperados, mas no suspenden dicha medida

sino que la continúan prolongando indefinidamente en el tiempo; entonces es

cuando nosotros nos preguntamos que si la medida ha sido un éxito en

cuanto a que ha disminuido el desempleo y la economía se ha reactivado

(según los voceros del Estado), por qué, entonces seguir con una política

que limita a un sector importante de la población trabajadora si no existen

problemas de desempleo?

3.2 DISPOCISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO O CONSIDERANDO A LOS DECRETOS: La normativa del llamado Derecho Internacional del Trabajo, en cuanto a

elaboración de reglas que pueden ser adoptadas o no por diversos países

para poder regir de un modo más uniforme las relaciones jurídico-laborales,

dentro de la comunidad internacional de países que se suscriben o ratifican

los tratados, convenios, reglamentos y hasta códigos para ser cumplidos con

fuerza de ley, sustentados dentro de la legislación interna de cada uno de

ellos. Por ejemplo el cuerpo de normas establecido por la Organización

Internacional del Trabajo (O.I.T) constituye la parte esencial de la

reglamentación internacional del trabajo, pero es bien cierto que a su lado

62

coexisten otro importante sector de reglas internacionales sobre el trabajo,

adoptadas por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, las Comunidades

Europeas, la Comisión de Acuerdos de Cartagena (Acuerdo de Integración

Subregional adoptados por los gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile,

Ecuador, Perú y Venezuela), etc.

El Artículo 23 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela

establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a regular los

derechos humanos, que sean suscritos y ratificados por nuestro país, tienen

jerarquía constitucional y prevalecerán en el orden interno, siempre y cuando

sean medidas más favorables a las establecidas en nuestra Constitución y

en nuestras leyes; además serán normas de aplicación inmediata y directa

por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

3.2.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ACORDO EL CONVENIO Nº 122 (POLITICAS DE EMPLEO):

El objetivo principal del 21convenio Nº 122, ratificado por Venezuela el 10 de

agosto de 1982, es el de adoptar una política ordenada, dirigida a obtener

pleno empleo, productivo y libremente escogido. El convenio también

estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada

a fomentar el trabajo, con miras a estimular el crecimiento y el desarrollo

económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de

obra, y resolver el problema del desempleo y el subempleo.

Tal política debe procurar que haya trabajo para todas las personas

disponibles que busquen empleo, que dicho trabajo sea tan productivo como

posible, y que haya libertad para escoger libremente el empleo. Además,

cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación

necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en ese empleo

la formación y las facultades que posea, sin discriminación alguna.

21 Ver anexos “Convenio 122”

63

La política del empleo debe tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo

económico del país de que se trate, así como las relaciones entre los

objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Su

aplicación debe lograrse mediante métodos apropiados a las condiciones y

prácticas nacionales. Para lograr los objetivos previstos, todo Estado

Miembro deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de

adoptar en el ámbito de una política económica y social coordinada.

El Convenio también dispone que se consultará a los representantes de las

personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, sobre todo,

a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

3.2.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: 22ARTICULO 2:

“1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

22 Ver anexos “Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas”

64

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”.

El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales,

está debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, lo que nos

obliga a darle jerarquía constitucional e inmediata aplicación, como lo

estipula el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Por lo que nosotros como Estado Parte estamos en la

obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para

poder imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y

dirigidas a garantizar a todas las personas los Derechos Humanos

aquí estipulados. En base a los recursos que interna o externamente

puedan obtener, siendo proporcionalmente asistidos en cuanto al uso

y disposición de los mismos; la distribución de las riquezas obtenidas

se hará sin tomar en cuenta la raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3.2.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

23ARTICULO 22:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

23 Ver anexos “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

65

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” ARTICULO 23: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el

que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos

derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter

nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y

efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de

los territorios colocados bajo su jurisdicción.

66

3.2.4 DESARROLLO DEL DIALOGO SOCIAL IMPULSADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL:

El diálogo social es una iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional, en

donde se persigue alcanzar acuerdos con todos los sectores que se han

visto afectados por la dura crisis económica, política y social; que se ha

venido desarrollando en los últimos años, con el fin de reestablecer las

condiciones para reactivar el aparato productivo nacional, en el

fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la

protección de la capacidad de consumo de la población y la preservación de

generación de empleos estables y de calidad; celebrando convenios de

empleo y de producción en sectores muy importantes, que han sido en

nuestra historia contemporánea generadores masivos de empleos, nos

estamos refiriendo a la industria automotriz, la de auto partes, la textil, la

química-farmacéutica y otras.

67

CONCLUSIONES:

La problemática analizada en nuestro trabajo de grado, genera una gran

polémica dentro de todos los sectores representativos de nuestra sociedad,

pues es un tema que se encuentra actualmente en el tapete de lo que se

discute a diario sobre los conflictos de intereses que surgen en materia

laboral, a raíz de la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral

Especial por parte de Ejecutivo Nacional, la cual se encuentra en vigencia en

estos momentos, después de haber sido prorrogada en varias oportunidades

y de forma consecutiva, rompiendo de esta manera con el carácter

excepcional y transitorio con el que fue creada. La finalidad con la que se

originó ésta disposición fue para ser aplicada en casos de excepción y no

como una regla; por lo que su uso ante ciertas circunstancias especiales,

extremas y excepcionales no puede considerarse como negativo; pero

extender la disposición en el tiempo de forma indefinida la convierte en

contraproducente, porque definitivamente deteriora las relaciones laborales

entre patronos y trabajadores en nuestro país. De aquí es justamente que

proviene la discrepancia, por la duración de la aplicación de este dispositivo

que se ha venido manteniendo en el tiempo a través de varias prórrogas

dictadas por el Ejecutivo Nacional a través de decretos. Es de lo antes

expuesto que surge una pregunta inevitable, ¿podría decirse que extender

casi indefinidamente esta medida en el tiempo sería bueno o malo para la

masa laboral?. La respuesta es: Que cada quien tiene su propia visión

acerca de este tema, para algunos es beneficiosa y para otros perpetuar la

Inamovilidad Laboral Especial definitivamente generará más desempleo. Del

anterior planteamiento surgen nuevas interrogantes tales como, ¿Qué habrá

de cierto en estos planteamientos?, ¿Será que es necesario mantener esta

medida en el tiempo?, ¿Por qué el Gobierno se empeña en mantener esta

disposición vigente a toda costa? ¿Será que el Gobierno tiene algún tipo de

interés político o será que simplemente busca estabilizar el mercado laboral?.

68

Lo que sí es verdad es que todos los sectores involucrados en este conflicto

de intereses laborales, tiene una respuesta distinta a cada una de las

preguntas que formulamos; pero algunos expertos en la materia coinciden en

que lo que realmente estabiliza el mercado de trabajo son las reglas claras

del juego, en donde empleados y patronos puedan entenderse, brindando

seguridad y confianza a los inversionistas foráneos y a los extranjeros para

que se reactive la economía interna y se desarrollen nuevas fuentes de

trabajo.

Ahora bien debemos reflexionar acerca del hecho histórico que trata sobre

las consecuencias que trae el sobreproteger jurídicamente a una de las

partes envueltas en una relación basada en el delicado principio del equilibrio

de la justicia; la verdad es que cuando existen posiciones encontradas o

conflictos de intereses y el Estado apoya a un sector alegando argumentos

sociales o legales, como por ejemplo lo es la figura de del débil jurídico, con

la que se pretende justificar que se desvirtúe el principio de la igualdad entre

las partes y se incline la balanza de la justicia, al aplicar

desproporcionadamente una serie de imposiciones, obligaciones y sanciones

por un lado a los patronos y por el otro protección, seguridad y garantías a

los trabajadores, logrando con esto romper la relación y obtener como

resultado final, perjudicar a la parte que se pretendió beneficiar. Otro ejemplo

práctico de lo que tratamos de demostrar en este punto, fue lo que pasó con

la antigua Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde también sucedió

que se sobreprotegía legalmente al inquilino, basándose en los mismos

argumentos, la protección social y el principio del débil jurídico con lo cual se

perjudicaba y vulneraba el Derecho de la Propiedad y además era evidente

que se menoscababa la posición legal del propietario. Como consecuencia

de los hechos relatados, se obtuvo como resultado que los propietarios

simplemente dejaron de alquilar sus inmuebles por temor a perder

definitivamente la posesión de los mismos; por lo que al final los que

69

terminaron saliendo perjudicados fueron los inquilinos, porque por un lado no

se conseguían inmuebles para ser alquilados y por el otro se dispararon los

alquileres por la escasez de los mismos.

El gobierno ha fundamentado su política en materia laboral basándose en la

resolución que define que el Estado debe proteger el trabajo como un hecho

social y que en tal sentido se deben adoptar las medidas que se consideren

necesarias para preservar el empleo de conformidad con el espíritu,

propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. La falta del gobierno ha sido el no instrumentar una política

laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de

trabajo. Logrando que a través de los decretos sólo se haya conseguido

generar despidos por todos lados en pública impunidad y la proliferación del

empleo precario e informalización de la economía, por todo esto el recurso

de Inamovilidad Laboral Especial no puede continuar siendo utilizado como

herramienta política, con lo que se busca congraciarse con el sector que

posee la mayor cantidad de representantes, como lo es el de los

trabajadores; sino que por el contrario debe ser un elemento en coherencia

estratégica con el objetivo de generar más empleos de calidad y con

garantías de estabilidad, todo dentro del marco de una política de Estado.

Siguiendo el mismo orden de ideas, si se aplicaran políticas coherentes en

materia laboral, que generan nuevas fuentes de empleo, con reglas claras

que destranquen la problemática que causa la crisis política, económica y

social por la que atravesamos en la actualidad y ejecutamos medidas para

poder activar el sector privado, a través del dialogo, del consenso y de la

participación; aplicando todas las herramientas con las que cuenta el

gobierno dentro de su legislación interna e incluso aprovechando la asesoría

externa de organismos especializados en materia laboral, tales como la

Organización Internacional del trabajo (O.I.T.), con la que hemos suscrito

convenios muy importantes, ejemplo de esto es el convenio Nº 122, ratificado

por Venezuela el 10 de agosto de 1982, cuyo objetivo principal es el de

70

adoptar una política ordenada, dirigida a obtener pleno empleo, productivo y

libremente escogido, este convenio también estipula que se deberá formular

y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el trabajo, con miras

a estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida,

satisfacer las necesidades de mano de obra, resolver el problema del

desempleo y el subempleo; o como también encontramos el caso de la

Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con la que tenemos el Pacto

Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales que está

debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, por lo que estamos en la

obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para poder

imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y dirigidas a

garantizar a todas las personas los Derechos Humanos, en base a los

recursos que interna o externamente se puedan obtener, siendo

proporcionalmente asistidos en cuanto al uso y disposición de los mismos;

entando convencidos de que al poner en práctica un plan coordinado en el

que todos los sectores afectados por la situación laboral, actúen

conjuntamente hacia un fin común, como lo seria el de obtener empleo para

todos y aplicando tanto la normativa vigente nacional como la internacional;

no seria necesaria la implementación de medidas como la de la Inamovilidad

Laboral Especial para tratar de mantener por esta vía de excepción los

puestos de trabajo.

En otro orden de ideas debemos destacar que haciendo uso del Derecho

Comparado, encontramos que nuestro país se diferencia de las demás

naciones del continente porque en las otras legislaciones Latinoamericanas

la Inamovilidad Laboral Especial es una figura que no está en manos del

Poder Ejecutivo por lo tanto no se puede regular a través del uso de los

decretos.

Otro punto importante que debemos resaltar es la poca existencia de

material escrito en donde se desarrolle por especialistas del área, la teoría

dirigida a definir los limites del concepto relativo a la Inamovilidad Laboral

71

Especial y la carencia de textos, de legislación, de material en general acerca

de nuestro tema de estudio; dificultó bastante el desarrollo de la

investigación, pero por otra parte como el tema de estudio es una realidad

que nos afecta directa o indirectamente a todos, conseguimos a través de

distintos medios, diversas opiniones de los sectores más representativos de

la relación laboral, como lo son la FEDECAMARAS, la Confederación de

Trabajadores de Venezuela (C.T.V) y el Gobierno Nacional. Después de

realizar la investigación documental, el estudio profundo de todo lo relativo al

tema, podemos decir que estamos satisfechos del logro alcanzado y que

esperamos haber podido colaborar, aportando una serie de elementos que

puedan contribuir con un mejor enfoque y conocimiento de lo que puede

significar la Inamovilidad Laboral Especial, a la hora de tener que asesorar a

nuestros clientes en un tema de tanta importancia para ellos; ya como

Especialistas en Derecho Corporativo, orgullosos de ser egresados de la

Universidad Metropolitana.

72

RECOMENDACIONES: Cuando el trabajador se considere que cometió una falta, busque el

asesoramiento inmediato de un abogado especialista en Derecho del Trabajo

y no proceda a un despido que pueda generar a la empresa, una carga

patrimonial a mediano y largo plazo.

Cuando contrate personal, revise sus necesidades:

a) un contrato de período de prueba;

b) un contrato de trabajo a tiempo determinado, que permite hasta una

prorroga.

Si la situación de la empresa, no le permite seguir manteniendo el monto de

su nomina actual, puede optar, previo acuerdo con sus trabajadores, a lo

siguiente:

a) Acta Convenio, que deberá ser homologada por el Inspector del

Trabajo, mediante la cual, se reduce la jornada de trabajo y el pago

del salario semanal;

b) Acta Convenio, mediante la cual se flexibiliza el sistema de

vacaciones. Conviniéndose que los trabajadores salgan de vacaciones

por grupos, los cuales pueden igualmente fraccionarse.

Puede solicitar un procedimiento de Reducción de Personal, pero dado el

retardo que existe en nuestro sistema administrativo para tomar decisiones,

lo mas seguro es que termine la inamovilidad y usted aun se encuentre

esperando la decisión, que autorice la Reducción de Personal.

Trate de establecer una jornada de trabajo flexible, que le permita la

reducción de los turnos de trabajo nocturnos, de manera tal que se evite el

pago del bono nocturno.

Trate de establecer una comunicación con sus trabajadores, sobre todo con

aquellos que se encuentran sin ejercer funciones, por la baja productividad, a

los fines de que mediante transacciones y previa renuncia del trabajador, se

pueda concluir la relación laboral amigablemente.

73

BIBLIOGRAFÍA Alayon, A. y Carballo C. Costo de la Regulación Laboral y de las Decisiones Jurídicas en Venezuela, 1999, p 13-52. Consejo Nacional de

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ANEXOS