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DECANATO DE CIENCIAS Y ARTES ESCUELA DE EDUCACIÓN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN SERVICIO EL TEMA DE DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN MEMORIA EDUCATIVA VENEZOLANA. Autora: Yoleida Escalona Tutor: Lic. Sonia Pérez de Linares Caracas, Febrero, 2006

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DECANATO DE CIENCIAS Y ARTES ESCUELA DE EDUCACIÓN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN SERVICIO

EL TEMA DE DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN MEMORIA EDUCATIVA VENEZOLANA.

Autora: Yoleida Escalona Tutor: Lic. Sonia Pérez de Linares

Caracas, Febrero, 2006

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ii

Derecho de autor

Quien suscribe, en condición de autora del trabajo titulado “El Tema de

Descentralización Educativa en Memoria Educativa Venezolana”. Declara

que: Cedo a título gratuito, y en forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a

la Universidad Metropolitana, los derechos de autora de contenido

patrimonial que me corresponden sobre el presente trabajo. Conforme a lo

anterior, esta cesión patrimonial sólo comprenderá el derecho para la

Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla o

reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente, así como,

la de salvaguardar mis intereses y derechos que me corresponden como

autora de la obra antes señalada. La Universidad en todo momento deberá

indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo

poscréditos que se deban hacer al tutor o a cualquier tercero que haya

colaborado o fuere hecho posible la realización de la presente obra.

Autora: Yoleida Escalona

C.I. 6.012.182

En la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Marzo del año 2006.

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iii

Aprobación Considero que el Trabajo Final titulado

EL TEMA DE DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN MEMORIA EDUCATIVA VENEZOLANA

Elaborado por la ciudadana

YOLEIDA ESCALONA Para optar al título de

LICENCIADA EN EDUCACIÓN INTEGRAL Reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Educación de la Universidad Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Marzo del año 2006. Tutor

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Acta de Veredicto Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y reunidos en Caracas, el día , con el propósito de evaluar el Trabajo Final titulado

EL TEMA DE DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN MEMORIA EDUCATIVA VENEZOLANA

Presentado por la ciudadana

YOLEIDA ESCALONA Para optar al título de

LICENCIADA EN EDUCACIÓN INTEGRAL

Reprobado ___ Aprobado ___ Notable ___ Sobresaliente ___ Observaciones: ________________________________________________ _____________________________________________________________

Jurado Jurado Jurado

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v

Agradecimiento

A Dios, mi creador por haberme dado más de lo que merezco.

A la Universidad Metropolitana, que me permitió continuar mi proceso

de formación docente.

A Sonia Pérez (Tutora), por su iniciativa al crear el Programa de

Profesionalización en Servicio y por su constante apoyo, estímulo y cariño.

A mi madre, por su apoyo.

A mi esposo Pablo, por su paciencia y apoyo en todo lo que emprendo.

A mis hijos Pablo Armando, Paúl Alexander y Paoly Andreína, por

haberme cedido el tiempo que por derecho les correspondía.

A mi hermano Rafael, por sus oportunas orientaciones a lo largo de la

carrera.

A Ana Lorenzo, quien me dio la más cálida bienvenida, me hizo sentir

como en casa y por sus acertadas orientaciones.

A J. Portilla, a B. Feffer, quienes fueron más que mis profesores, mis

amigos.

A M. De la Oliva, quien me enseñó a ser mejor docente.

A Beatriz R. y Rafael A., quienes me brindaron su apoyo y su amistad.

A Ramón Uzcátegui por su dedicación y asistencia en momentos

cruciales.

A Ricardo Escalante, mi amigo del alma, por su apoyo incondicional y a

quien mi familia tiene en la más alta estima.

A Rosa Dos Reis, por su colaboración y apoyo.

A Yasmila por su apoyo y amistad.

A todas mis compañeras, quienes supieron demostrar el sentido de

amistad y solidaridad, apoyándome en los momentos más difíciles.

Sin duda, es difícil decir “gracias” si quedarme corta, cuando en realidad

hay tantas personas que han contribuido de manera positiva a mi formación

como docente.

A todos y cada uno de ellos “MUCHAS GRACIAS”.

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vi

Dedicatoria

A mis hijos:

Pablo, Paúl y Paoly,

quienes son la luz de mis días,

esperando que sigan mi modelo

y puedan superarme.

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Tabla de Contenido Resumen ……………………………………………………………………. Introducción………………………………………………………………….

viii1

Capítulo I. Políticas de Descentralización Educativa…………………… 4 I.1. Planteamiento del Problema……………………………………….. 4 I.2. Objetivos de la Investigación………………………………………. I.3. Justificación………………………………………………………….. I.4. Delimitación de la Investigación...................................................

101114

Capítulo II. Marco Teórico………………………………………………..... 15 II.1. Antecedentes……………………………………………………….. 15 II.2. Descentralización Educativa en Venezuela……………………… 20

II.2.1 Factores de la Descentralización en Educación……………. 24II.2.2 Descentralización de los Servicios Educativos……………... 26II.2.3 Beneficios de la Descentralización en Educación………….. 30II.2.4 Riesgos de la Descentralización en Educación…………….. 32II.2.5 Los Avances del Proceso de Descentralización Educativa.. 33II.2.6 Condiciones y Riesgos de la Autonomía de la Escuela…… 35II.2.7 Autogestión en las Instituciones Educativas………………… 41

II.3 Bases Legales………………………………………………………… 46II.4 Definición de Términos………………………………………………. 48

Capítulo III. Metodología…………………………………………………… 51III.1. Tipo de Investigación……………………………………………….. 51III.2. Diseño de la Investigación…………………………………………. 53III.3. Procedimiento……………………………………………………….. 55

Capítulo IV. Textos seleccionados de Memoria Educativa ……………. 61IV.1. Memorias para el año 1999……………………………………….. 61IV.2. Memorias para el año 2000……………………………………….. 64IV.3. Memorias para el año 2001……………………………………….. 66IV.4. Memorias para el año 2002……………………………………….. 69IV.5. Memorias para el año 2004……………………………………….. 72IV.6. Memorias para el año 2005……………………………………….. 75

Capítulo V. Conclusiones………………………………………………….. 80 V.I. Conclusiones…………………………………………………………. V.2 Proposiciones..............................................................................

8087

Referencias Bibliográficas…………………………………………………. 92Apéndice A: Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público ……………..…….. Apéndice B: Memoria Educativa Venezolana.......................................

98120

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Resumen

EL TEMA DE DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN MEMORIA EDUCATIVA VENEZOLANA

Autora: Yoleida Escalona Tutor: Sonia Pérez de Linares Caracas, marzo, 2006

Si bien la descentralización como estrategia fundamental para la innovación educativa no constituye la vía de solución a todos los problemas y debilidades del sistema educativo detectados en los últimos años, puede conducir a un sistema que contextualice la educación con el medio social. Por consiguiente, deberá procurarse un compromiso institucional de acuerdo con los cambios contemporáneos fundamentados en las necesidades reales de cada Centro Educativo. Sin embargo, en el campo educativo ha predominado una tendencia centralizadora en lo que se refiere a planificación y estructuración del sistema educacional. El Ministerio de Educación y Deportes ha asumido todas las funciones de definición de políticas, las de planificación global y las de microplanificación, la definición de la estructura organizativa y normativa, la gestión financiera y administrativa, la estructura curricular y pedagógica, monopolizando la casi totalidad de la conducción del proceso; en tanto los niveles estadales, zonales y municipales se han transformado en transmisores burocráticos con poca participación en la toma de decisiones, limitando de esta manera su capacidad de iniciativa y acción. La presente investigación tuvo como objetivo analizar las políticas de descentralización educativa en Venezuela desde 1.999 a partir de Memoria Educativa Venezolana. Para lo cual el estudio se basó en identificar en Memoria Educativa Venezolana los datos o eventos referidos a descentralización educativa en Venezuela a partir de 1999; caracterizar algunas experiencias sobre descentralización educativa y describir a grandes rasgos la descentralización en Venezuela. Metodológicamente se utilizó el método científico, tomando la investigación histórica. El tipo de investigación fue documental, con un nivel descriptivo y diseño bibliográfico. Por otra parte, la línea de investigación utilizada fue Memoria Educativa Venezolana. Después del análisis se concluye que aunque los principios de la descentralización indican que la misma se refiere a la transferencia de una atribución por el poder central o nacional a favor de una autoridad estatal, provincial o municipal, o de una institución autónoma, en Venezuela se observa la ausencia de programas de descentralización, y que la tendencia es la de centralizar todas las actividades educativas en un poder único.

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Introducción

En las últimas décadas, Venezuela ha estado viviendo una crisis

social; con raíces en lo económico, político y educativo. La reforma del

Estado constituye un desafío político y social importante, especialmente por

su tendencia a la movilización de los sectores de la sociedad alrededor de la

propuesta de cambio y en ello están presentes las instituciones educativas.

En este proceso la descentralización actúa como estrategia

fundamental para la innovación educativa; constituye una vía que puede

conducir a un sistema que contextualice la educación con el medio social.

Puede considerarse esto como una profundización del hecho

democrático, ya que se intenta establecer nuevos circuitos de

responsabilidad y compartir el poder para prestar mejores servicios. Proceso

que se inicia con la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del

Estado (COPRE), creada en el año 1984, la promulgación de la Ley de

Elección y Remoción de Gobernadores y la Ley Orgánica de

Descentralización y Transferencia del Poder Público (1989), posteriormente

la fundación por el presidente Ramón J. Velásquez de un Ministerio de

Estado para la Descentralización a cargo del Dr. Alan Brewer Carías.

La Ley de Descentralización (1989), establece: “La transferencia

progresiva a los estados de los servicios que actualmente presta el poder

nacional.” (p.5). Uno de ellos será la educación en los diversos niveles y

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modalidad del Sistema Educativo, de conformidad con las directrices y bases

que establezca el poder antes mencionado.

Por otra parte, la descentralización a nivel regional se ha planteado

como una necesidad de desconcentrar los aspectos jurídicos y

administrativos que tienen a su cargo en el nivel central, transfiriendo las

competencias al gobierno local.

Esto constituye, un factor estratégico que desencadena un cambio

educativo que apunte hacia la dignificación, integración y capacitación del

docente en la construcción de saberes, valores, habilidades y destrezas

dentro del marco de la descentralización.

Por ello, el interés de realizar esta investigación, para analizar la

realidad educativa sobre las políticas de descentralización educativa en

Venezuela a partir de Memoria Educativa Venezolana, (MEV), la cual según

Bravo Jáuregui y Uzcátegui (2003), es una línea de investigación para el

análisis y seguimiento de la institucionalidad educativa en Venezuela.

Por otra parte, el estudio es de tipo documental ya que se basa en la

obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos y otros

tipos de documentos (Memoria Educativa Venezolana); de nivel descriptivo

porque expresa una realidad social y determina la frecuencia con que

ocurren los hechos y de diseño bibliográfico porque el problema objeto de

estudio puede ser analizado a través de documentos y fuentes impresas.

El presente estudio se estructuró de la siguiente manera: El capítulo I,

referido al tema de investigación, donde se presenta el planteamiento del

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problema, los objetivos general y específicos, justificación y los alcances del

estudio. El capítulo II, es el marco teórico donde se exponen los

antecedentes de la investigación y el desarrollo de las bases teóricas. El

capítulo III, se refiere al marco metodológico, tipo y diseño de la investigación

y el procedimiento utilizado para la realización de la misma. El capítulo IV,

que contiene los textos seleccionados de la Línea de Investigación Memoria

Educativa Venezolana desde 1999 hasta 2005, el capítulo V, donde se

señalan las conclusiones y recomendaciones y finalmente las referencias

bibliográficas consultadas.

En fin, se trata de una aproximación a las políticas públicas educativas

a partir de Memoria Educativa Venezolana.

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Capítulo I

Políticas de Descentralización Educativa

I.1 Planteamiento del Problema

Las autoridades nacionales y regionales del gobierno, los niveles

directivos de la administración o los accionistas de una empresa, tienen

como función central la conducción de procesos. Desde este punto de vista,

planifican quienes tienen la posibilidad de conducir y la capacidad de decidir.

Ésta última puede estar referida al proceso general de lo social o comprender

tan sólo un aspecto restringido del mismo, un sector, un ministerio, una

empresa o una escuela.

En tal sentido, Corredor (1995) señala que planificar significa tener la

capacidad de imponer un rumbo a los acontecimientos en función de los

propósitos y objetivos perseguidos. Planifica quien gobierna, quien tiene

capacidad decisoria, quien hace el cálculo último de síntesis que precede y

preside la acción.

En Venezuela según la Ley Orgánica de Planificación (2001) se enfatiza

a través del artículo 58 el derecho que tienen los sectores sociales de estar

debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y

de recomendar formas de participación que incidan en la construcción,

viabilidad y perfectibilidad de la planificación.

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En Venezuela ha predominado una tendencia centralizadora en lo que

se refiere a planificación y estructuración del sistema educacional. El

Ministerio de Educación y Deportes ha asumido todas las funciones de

definición de políticas de planificación global y microplanificación, la

definición de la estructura organizativa y normativa, la gestión financiera y

administrativa y la estructura curricular y pedagógica. En tanto, los niveles

estadales, zonales y municipales son trasmisores burocráticos con poca

participación en la toma de decisiones, limitando de esta manera su

capacidad de iniciativa y acción.

Según Rey (2001) el Proyecto Educativo Nacional (PEN, 2001) enfatiza

que:

“La escuela se convierte en un espacio para la formación, elaboración, planificación y ejecución de políticas, planes programas y proyectos locales, parroquiales, municipales estadales y nacionales, un espacio para el ejercicio de la contraloría social, para la formación de ciudadanía en la toma de decisiones” (Propuesta I, p. 4).

De esta manera, para justificar la nueva estructura de la escuela y la

creación de las redes sociales, los propulsores del PEN (2001) se apoyan en

las disposiciones constitucionales que tratan de la democracia participativa y

protagónica.

En tal sentido Pérez (1998), señala que muchos de los problemas de la

Educación Venezolana, han sido en buena parte atribuidos a la excesiva

centralización del sistema; lo cual hace necesario repensar modelos que

coadyuven a elevar la calidad de la educación, y fundamentalmente impulsen

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una mayor incidencia de la educación en los procesos de desarrollo social,

productivo y político, a través de acciones ejecutadas con criterios de

equidad social.

Si bien la descentralización como estrategia fundamental para la

innovación educativa no constituye la vía de solución a todos los problemas y

debilidades del sistema educativo detectados en los últimos años, puede

conducir a un sistema que contextualice la educación con el medio social.

Por consiguiente, deberá procurarse un compromiso institucional de

acuerdo con los cambios contemporáneos fundamentados en las

necesidades reales de cada Centro Educativo.

Se necesita gestionar y administrar eficientemente un sistema educativo

cada vez más complejo y, fundamentalmente, generar condiciones de

descentralización y de libertad en la toma de decisiones, para que se amplíen

las posibilidades de participación de los actores de la comunidad educativa a

nivel de cada una de las instituciones. Pues finalmente, es en los propios

establecimientos escolares donde la necesidad de generar nuevas

capacidades aparece con más fuerza.

La principal capacidad a desarrollar es la posibilidad de que cada

escuela encuentre sus propias estrategias, elabore sus propios proyectos

institucionales, administre recursos, contextualice contenidos y técnicas

pedagógicas, genere mecanismos de participación comunitaria, etc.

Por supuesto, como lo expresa Aponte (2000) esta tarea significa

desafíos para la comunidad educativa local. En el marco de las tradiciones

burocrático-centralistas, de la actual crisis educativa y de la carencia de

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directivos y administradores formados en este tipo de dinámica institucional,

el apoyo de las gestiones jurisdiccionales y nacionales para la transformación

es vital. El cambio en la normativa, la ampliación de la libertad de acción, la

capacitación, el aumento de los recursos, las políticas compensatorias, los

mecanismos de incentivos, son imprescindibles para que los cambios

propuestos no queden en la puerta de la escuela.

Si el objetivo principal está en generar mayores y mejores condiciones

de autonomía en el ámbito educativo, el proceso de descentralización debe

convertirse en un ejercicio concreto de elaboración de políticas que permitan

la adaptación a las condiciones particulares de cada jurisdicción y

comunidad. Esta perspectiva obliga a que también sea participativa la

estrategia que posibilite alcanzar mayores niveles de participación en cada

institución.

Asimismo, la nueva concepción de la Educación Básica, replantea en su

estructura orgánica una definición clara de los roles de los directivos en

consideración a los nuevos escenarios socioeconómicos, políticos,

científicos, tecnológicos y humanos, entre los cuales se encuentra uno de los

procesos significativos de cambio educacional como es la descentralización

de los Sistemas Educativos, la cual es definida por Manzo (1996), como

aquella situación en la que las diversas entidades regionales y locales con

grados significativos de autonomía, definen las formas propias en que se

debe organizar y administrar el sistema educativo en sus diversas áreas.

Del mismo modo, en un sistema educativo descentralizado se pretende

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que la formación que se imparte a los educandos responda a los intereses de

la población, atendiendo a su diversidad étnica, geográfica, cultural y social.

Se busca de esta manera una gestión autónoma y cónsona con la realidad

en la cual se produce la acción educativa, sin perder la óptica de los

intereses del país.

Según las autoridades del Estado venezolano, se viene desarrollando

un proceso de modernización que conduce a la búsqueda de vías, para llevar

a la práctica una gestión escolar menos dependiente de las instancias

centrales y regionales y más cercanas a las autoridades municipales, a las

comunidades y a la escuela misma, colocando a esta última como primer

objeto de análisis, que permita apreciar la situación local de cada centro

escolar en términos de las capacidades de los alumnos, de los docentes, y

de la comunidad, así como en función de los recursos disponibles y la forma

de conseguir el máximo de beneficios en el menor tiempo posible.

Asimismo, el Ministerio de Educación (1998) en la Reforma Educativa

Venezolana, señala que la educación en el país amerita cambios, por lo que

los directivos actuales deben cumplir roles diferentes, que armonicen en la

práctica con las nuevas ideas. La institución educativa debe presentarse a la

comunidad como ente que promueva y estimule la organización,

coordinación y administración de recursos materiales dentro y fuera del

ámbito educativo, a fin de lograr los objetivos educacionales.

Por otra parte, es necesario que la institución cuente con un equipo

profesional informado, capaz de tomar decisiones acertadas; un personal que

lleve a la comunidad a trabajar por el bienestar de la institución, cumpliendo

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con el papel de líder que le corresponde, este es el rol que debe asumir el

director o administrador en cada escuela y que supone un conocimiento al

igual que un compromiso con la situación particular de cada plantel. Estas

diversas actividades comprenden desde el trabajo de aula, contacto,

conocimiento del hogar correspondiente a cada educando, hasta gestionar y

suplir las necesidades mínimas de la institución, lo cual demanda de alto

nivel de desarrollo y de posibilidades de toma de decisión en las unidades

operativas (escuelas).

Sin embargo, como lo refiere la Asamblea de Educación (2004):

El MED atiende a todo el país a través de 24 Zonas Educativas a las cuales les dictan normas, pautas, lineamientos y controla directamente a través del Viceministro. Los recursos económicos se asignan directamente desde el llamado nivel central, las jubilaciones así como otros numerosos e interminables actos administrativos son potestad de este nivel que incapacita y castra las iniciativas a las regiones, como muestra palpable y fehaciente de ello es la llamada reorganización del año escolar, donde el llamado Nivel Central asigna todos los años a cada Zona Educativa las diferentes cargas horarias por todos los conceptos en cada una de las escuelas y planteles de las diferentes modalidades del país y estas zonas deben pasar una a una por las diferentes Direcciones del Ministerio con el propósito de conciliar y aclarar en las llamadas sábanas las asignaciones presupuestarias que se les otorgó. (p. 10)

Toda esta conmoción persiste hasta tres meses y el Ministerio

prácticamente se paraliza, sólo cuenta el inicio programado del nuevo año

escolar; se debe vaciar en la informática central los detalles específicos de

todos los ingresos, egresos y jubilados que acarrea ese nuevo año escolar:

es una anormalidad producto de la centralización propia de aquella

Venezuela rural de apenas unos 5000 educadores. Podría decirse que el

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Ministerio no se ha redimensionado para adaptarse a los cambios de hoy.

Después de lo expuesto, cabe resaltar la situación que se ha observado

en algunas escuelas venezolanas, las cuales presentan en la actualidad

deficiencias en su infraestructura. A lo largo de los años se les han hecho

pocas mejoras en su planta física, lo que ha conllevado a que presenten un

marcado deterioro.

En consecuencia, se presenta la necesidad de hacer frente a este

hecho a través de soluciones alternativas que permitan hallar mecanismos de

autogestión en relación al manejo de los recursos, para atender la demanda

de la población por una educación con pertinencia académica y social.

Por las razones descritas, se plantea el siguiente problema de

investigación: ¿Cuáles son las acciones que nos permiten evidenciar la

aplicación de políticas descentralizadoras de la educación en Venezuela en

la búsqueda de la pertinencia académica y social?

I.2 Objetivos de la Investigación I.2.1 Objetivo General

Analizar las políticas de descentralización educativa en Venezuela

desde 1999 a partir de Memoria Educativa Venezolana.

I.2.2 Objetivos Específicos

- Identificar en Memoria Educativa Venezolana los datos o eventos

referidos a descentralización educativa en Venezuela a partir de 1999.

- Caracterizar algunas experiencias sobre descentralización educativa.

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- Describir a grandes rasgos la descentralización educativa en

Venezuela.

I.3 Justificación

Actualmente, en Venezuela se está aplicando el 8% del PIB a la

educación, (referido por Orlando Pérez, Vicepresidente del Ipasme), con esta

disponibilidad de recursos se hace obligante el concurso de directivos,

docentes y comunidad en su administración, para garantizar que los mismos

sean invertidos de acuerdo a una escala de prioridades previamente

determinadas en asamblea donde participen todos los actores antes citados

a fin de fundar las bases hacia la descentralización.

Cabe destacar, que en el sistema de gobierno venezolano actual, se

habla acerca de la descentralización en la educación, sin embargo, la

descentralización permanece sin aparentes salidas a pesar de ser una

filosofía que todos los Estados tienen posibilidad de asumir.

En el sector educativo, el proceso de descentralización ha sido

interpretado de diferentes maneras, en algunos casos queriendo establecer

un proceso diferente al contemplado en la Ley Orgánica de

Descentralización.

Esta Ley establece que los Estados que puedan asumir el servicio de

educación pueden solicitarlo en las diversas modalidades del sistema

educativo. Esa es la vía que indica la Ley, sin embargo, el Ministro de

Educación planteó salidas a la descentralización de este servicio con

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procesos de desconcentración.

Otro elemento preocupante en el proceso de descentralización es que si

los Estados han avanzado poco, los Municipios han estado ausentes.

Aunque la Ley Orgánica de Descentralización no le abre a los municipios la

posibilidad de recibir competencias para administrar servicios, tampoco lo

hace ninguna otra disposición legal. El Decreto-Ley del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) hace mención de este

aspecto, pero lo hace de manera tal que no es posible proceder a la

transferencia de competencias concurrentes hacia los municipios mientras

esas competencias no estén claramente delimitadas.

Esto es aún más grave porque el FIDES no puede otorgar

financiamiento a proyectos en el área municipal, si previamente no se ha

dado la transferencia de servicios a los municipios. De manera que, hasta

ahora el proceso está vedado a las entidades locales. La solución pareciera

ser, analizar los casos particulares de transferencia en cada municipio, lo que

haría sumamente complejo y difícil el proceso.

Los Comités de Coordinación y Planificación Estadales apenas se

inician en la búsqueda de acuerdos entre el Poder Nacional y los estados.

Por lo antes descrito, la presente investigación encuentra su

justificación, pues su objetivo consiste en analizar las políticas de

descentralización educativa en Venezuela, debido a la imprecisión en materia

de avances en este campo y por las notorias insuficiencias observadas en las

escuelas venezolanas.

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Asimismo, es preciso acotar que la presente investigación permitirá

retomar el tema para formular planes, con miras a establecer opciones de

solución a la problemática planteada para las escuelas venezolanas, las

cuales deben asumir como tarea, el mantenimiento de las instalaciones

escolares y la adquisición de recursos necesarios para su buen

funcionamiento. De esta manera, la escuela tendría la posibilidad de atender

por sí misma sus necesidades educativas, en otras palabras, podrían atender

los factores determinantes de la distribución de oportunidades educativas

(recursos de las escuelas, ambiente escolar, del aula y características del

contexto cultural en el que se lleva a cabo el proceso de facilitación de

aprendizaje), todo lo cual impacta directamente a la calidad del servicio

educativo.

Este estudio apunta a beneficiar a todo el conjunto de participantes

propios del proceso educativo, donde primordialmente sería el alumno el

principal elemento impactado positivamente en pro de su formación integral

futura.

Por consiguiente, teniendo en cuenta un contexto social y económico

cada vez más abierto a la vez que complejo, puede servir a los centros

escolares oficiales para implementar modelos que permitan mejorar

progresivamente la calidad de su servicio, transformando las amenazas en

oportunidades, si disponen de un marco de referencia amplio, sólido así

como también eficaz. De este modo, podrán conseguir, a la vez, la

satisfacción del participante, de la sociedad, de la propia institución, y

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contribuirán decisivamente a construir un futuro mejor para la comunidad.

En términos globales, se toma en consideración el mejoramiento del

trabajo en equipo el cual está representado por el director, docentes,

personal administrativo, obreros, representantes y fuerzas vivas de la

localidad, partiendo del hecho de que se puede aprovechar al máximo los

aportes de carácter teórico que ofrece este estudio. Dichos aportes se

refieren en el aspecto teórico, a toda aquella información escrita que funge

de guía u orientación, como la situación problemática ya descrita, aunado a

todo el fundamento teórico respectivo que la enmarca.

1.4 Delimitación de la Investigación El presente estudio está basado fundamentalmente en “Memoria

Educativa Venezolana”, que constituye una Línea de Investigación para el

análisis y el seguimiento de la institucionalidad educativa en Venezuela, la

cual por la extensión de su contenido en cuanto al período que en ella se

recoge, requiere una delimitación temporal y, dado que en el año 1.999 se

establece en Venezuela un nuevo marco constitucional, resulta oportuno fijar

el lapso de esta investigación a partir de ese hecho hasta el año 2.005.

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Capítulo II

Marco Teórico

II.1 Antecedentes

Con la finalidad de sustentar teóricamente el estudio se realizó la

siguiente revisión bibliográfica de trabajos relacionados al tema en

investigación.

Damasco y Aranda (2000), en su investigación titulada

Descentralización Educativa: Características administrativas que debe reunir

una institución preescolar oficial, centraron su objetivo general en determinar

las características administrativas que requiere una institución preescolar

oficial centralizada, especialmente las adscritas al Distrito Escolar Nº 6 de la

Zona Educativa del Estado Miranda, para que el Poder Público le transfiera

las competencias de su administración. Para ello, llevaron a cabo un estudio

de tipo descriptivo de campo. Las autoras concluyen que el sistema escolar

requiere reformas que impulsen la educación hacia nuevos retos,

relacionados con un sistema educativo descentralizado.

La investigación antes señalada contiene teoría relacionada con el

presente estudio, pues, en ella se describe la conceptualización de la

descentralización educativa, y refiere distintas posiciones acerca del

centralismo de la educación en Venezuela.

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Pérez (1994), en su investigación titulada Programa de Capacitación

Gerencial en el Proceso de Descentralización Educativa del Estado Vargas

propone la aplicación de un conjunto de acciones para capacitar al recurso

humano, y brindar a la alta gerencia los fundamentos básicos gerenciales

requeridos. Su población fue de treinta y cuatro (34) encuestados,

responsables de conducir la educación en la región. Se aplicó un

cuestionario, el cual arrojó: la desinformación y falta de coordinación en

cuanto a las acciones de descentralización, que limita la participación y el

compromiso del sector humano que cumple funciones gerenciales, no se

corresponde con las exigencias de una organización descentralizada.

Pérez de Linares (1993), realizó una investigación titulada Proceso de

Descentralización del sistema educativo venezolano. La transferencia de

competencias en el nivel de educación preescolar. (Caso Estado Bolívar). Se

trató de un proyecto de tipo social, enmarcado en la categoría de

mejoramiento de los niveles y calidad de vida, el cual tenía como propósito

establecer la viabilidad política, administrativa y técnica para que los

ejecutivos regionales asumieran la administración, ejecución y control

pedagógico del nivel preescolar, en la búsqueda de la eficiencia en la

prestación del servicio.

La investigación se orientó por el modelo de planificación estratégica

situacional. Seleccionando el Momento Explicativo y el Momento Normativo.

La autora concluye que el nivel Central no es competente para atender la

educación de una población de unos cuatro millones de niños menores de

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seis años. En consecuencia debía ceder al poder local la administración del

Nivel, para lo cual era requerido un programa de transferencia de

competencia.

La investigación se relaciona con la presente, porque señala la

importancia de la descentralización para mejorar la estructura educativa poco

permeable a los cambios y altamente sindicalizada, con un alto grado de

descoordinación, con una planificación esencialmente normativa, con

procedimientos administrativos lentos, desarticulados y superpuestos,

además de una extensa burocracia que conlleva un elevado gasto de los

recursos presupuestarios en detrimento de las necesidades académicas

prioritarias.

Garrido (1996), desarrolla una investigación titulada Descentralización

Educativa. Un Estudio comparado. El objetivo de la investigación es abordar

el tema en su contexto amplio, desde la perspectiva de la crisis política

confrontada por los países democráticos occidentales, pasando por un

análisis de los constructos teóricos que sustentan el estudio, para realizar

finalmente un estudio comparativo de casos de descentralización de la

educación en países de Europa y Latinoamérica.

Después de establecer la diferencia entre descentralización y

desconcentración, el autor (op.cit) determina que la descentralización

educativa debe llevar implícita un auténtico y profundo cambio en las

relaciones de poder, promoviendo el desarrollo y la participación de los

actores sociales periféricos.

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A partir del análisis crítico que el autor (op.cit) presenta sobre el origen-

causa de la descentralización en los países que la promueven, declara su

afinidad al proceso de descentralización del Estado y de la educación, en

tanto este proceso promueva la participación ciudadana en la gestión y

dirección de las actividades públicas. En lugar de exponer sus diferencias en

relación a las iniciativas descentralizadoras adelantadas en los países en

estudio, se plantea una serie de interrogantes que apuntan al centro mismo

de los elementos teóricos y prácticos que las fundamentan.

El autor (op.cit), señala que la descentralización educativa como intento

para incorporar políticas aplicadas en otros países y latitudes, con miras a

proyectar una imagen de cambio y reforma en términos democráticos y con

ello ganar el consenso político así como el tan deseado favor de las masas,

corren el peligro de transformarse en prácticas discursivas, cuando no en

simple retórica que en su desarrollo están determinadas por la lentitud y

burocratización de las acciones, reflejo de la incertidumbre que envuelve al

propio entorno.

Rodríguez Silva (1994), realizó un trabajo de investigación titulado

Modelo de Descentralización de los Servicios Educativos en el cual

desarrolla la base conceptual, doctrinal y jurídica en materia de

Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder

Público. Contempla la descentralización político-administrativa, sus

antecedentes y el marco jurídico-normativo del proceso de descentralización

en Venezuela, en sus aspectos legales y doctrinarios. Incorpora los

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procedimientos y herramientas jurídicas-normativas para el proceso de

descentralización de los servicios educativa y, finalmente estudió el proceso

de descentralización educativa y la transferencia del servicio a los estados, al

igual que lo referido a la municipalización y el desarrollo del plantel como fin

último del proceso de descentralización de la educación.

Señala el autor (op.cit), que el proceso de descentralización adelantado

por el Ministerio de Educación no ha podido desarrollar una línea de trabajo

consistente durante los cuatro años de vigencia de la Ley Orgánica de

Descentralización.

Considera además, que la educación escolar refleja la necesidad de

promover el desarrollo de las capacidades autónomas de gestión en todas y

cada una de las instancias del sistema escolar, siendo que el avance del

proceso de descentralización está condicionado por el aprendizaje

organizacional y las destrezas de planificación y gerencia desarrolladas por

los actores del proceso.

Puede decirse, que el estudio exhibido anteriormente sirve de consulta

para la investigación actual porque se hace referencia al proceso de

descentralización educativa y al cómo debe ser implementado en Venezuela.

Asimismo, en el estudio se propone la gestión escolar por proyectos de

plantel, que es una modalidad de gestión colectiva, lo que permitirá concretar

la descentralización, hasta el nivel donde se realiza de hecho, la acción

educativa, la escuela, incorporando a los padres de familia, profesores,

directivos y estudiantes en esos proyectos.

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Las investigaciones anteriores demuestran la importancia de la

descentralización en el sistema educativo porque brinda beneficios a las

instituciones escolares. En ellas se trata el tema de la descentralización

enfocado a Venezuela, analizando su incidencia en el mejoramiento de la

calidad de las instituciones. Por ello, resultan idóneas como apoyo referencial

para la investigación en curso.

II.2 Descentralización Educativa en Venezuela

La nueva concepción de la Educación Básica, replantea en su

estructura orgánica una definición más clara de los roles de sus directivos en

consideración a los nuevos escenarios socioeconómicos, políticos,

científicos, tecnológicos y humanos, entre los cuales se encuentra uno de los

procesos más significativos de cambio educacional como es la

descentralización de los Sistemas Educativos, la cual es definida por Manzo

(1996), como “…aquella situación en la que las diversas entidades regionales

y locales con grados significativos de autonomía, definen las formas propias

en que se debe organizar y administrar el sistema educativo en sus diversas

áreas” (p. 41).

Del mismo modo, en un Sistema Educativo Descentralizado se

pretende que la formación que se imparte a los educandos responda a los

intereses de la población, atendiendo a su diversidad étnica, geográfica,

cultural y social. Se busca de esta manera una gestión cada vez más

autónoma y cónsona con la realidad en la cual se produce la acción

educativa sin perder la óptica de los intereses del país. En consecuencia, el

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director como gerente debe orientar un proceso cuya estrategia principal sea

el fortalecimiento del plantel desde una visión social, pedagógica y

administrativa a fin de que el hecho educativo se consolide a través de las

experiencias, la participación y las actividades en los recintos de formación.

Igualmente Collado (2000), sostiene que “un grado importante de

descentralización del servicio educativo en manos de las escuelas o más

precisamente, de sus directores, tiende a estar asociado con una labor

educativa más efectiva” (p. 67). Desde ésta perspectiva, es importante que

los directivos y docentes, en equipos de trabajo, tengan la suficiente

autonomía para adoptar y recrear el currículum de acuerdo a las necesidades

y situaciones específicas de sus alumnos.

En el marco de la Descentralización Educativa CORDIPLAN (1995),

presenta el IX Plan de la Nación; el Plan de Acción que contempla entre sus

objetivos y políticas:

...elevar la calidad de la acción educativa, transformando las prácticas pedagógicas, mejorando la eficiencia de la gestión educativa mediante la generación del cambio institucional y salvaguardar la equidad en relación con los sectores mayoritarios que acceden a la educación, corrigiendo los desequilibrios sociales. (p.83)

La propuesta de Reorientación del Ministerio de Educación (1996),

establece el sector educativo como “...el eje fundamental de transformación

social, cultural y productivo de la sociedad” (p.74). Para ello, debe rescatar su

dimensión ética y reafirmarse como una propiedad nacional. De acuerdo con

los planteamientos expuestos en el IX Plan de la Nación (1995), se propone

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la transformación de la educación y del conocimiento como una línea

estratégica fundamental para lograr un país diferente, orientado hacia la

participación de los ciudadanos en las decisiones, la solidaridad social como

el componente esencial para mejorar la calidad de vida, imponiendo la

transformación productiva hacia la equidad y la inserción estratégica del país

en el contexto internacional, afirmando su autonomía y soberanía como país.

El Ministerio de Educación asume la descentralización como la

estrategia clave para avanzar de manera gradual y progresiva hacia su

fortalecimiento como órgano rector y garante del cumplimiento de la política

educativa nacional y, hacia la distribución ordenada de competencias entre

las distintas instancias de gobierno, toda vez que constituye una vía para la

armonización del sector con las demás políticas del Estado venezolano.

La transferencia de competencias deben ser del Ministerio a las

gobernaciones, de las gobernaciones a las alcaldías y de las alcaldías a las

comunidades educativas, todo de acuerdo con las competencias propias de

cada nivel, organismo o institución.

En este orden de ideas, los propósitos y finalidades principales que

orientan de las políticas enmarcadas en los planes quinquenales, están

dirigidas a la democratización, a la atención cuantitativa y cualitativa de la

educación, a la diversificación de la enseñanza, a la vinculación educación-

trabajo y a la descentralización del sistema educativo.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (2003) refiere

que Venezuela establece como una de sus políticas públicas el desarrollo de

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la Escuela como Espacio de Equidad y Corresponsabilidad, en ese sentido,

las políticas educativas desarrolladas por el MECD prevén la necesidad de

fortalecer espacios de debates, reflexión, concertación y acuerdos entre los

entes gubernamentales y los diferentes actores sociales, esto en

correspondencia con los expresamente señalado en la Carta Magna.

Desde la Dirección Nacional de Comunidades Educativas, se ha

desarrollado un modelo de Gestión Participativa, con el objeto de: Fortalecer

el proceso de ciudadanización, el cual se ha concentrado en un conjunto de

acciones mancomunadas entre el estado y la sociedad civil.

No obstante, el informe de la Asamblea de Educación (2004) indica que

el gobierno actual carece de un programa de descentralización, la tendencia

es la de centralizar todas las actividades educativas por concepción marxista

y política partidista, para arrebatarle a las gobernaciones que no le son

afectas, el hecho que significa un ente con el poder discrecional de manejar

planes, programas, personal e inversiones en este renglón. De allí que las

llamadas misiones tienen un sólo patrón para todo el país, no establecen

diferencias de ninguna naturaleza ni conceptual, ni programática y mucho

menos por los recursos que se depositan en los bancos de todo el país, todo

desde Caracas.

Así, por ejemplo, continúa indicando este informe, que en la Misión

Róbinson se nombró una comisión Nacional presidida por el Presidente del

INCE que debía distribuir absolutamente todo a las distintas zonas del país.

Es así como se crea, no sólo un paralelismo operativo de programas, de

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entes, de recursos financieros, sino a los organismos que por su naturaleza

son los especializados en la materia. Es decir genera un verdadero caos que

hace perder parte de los objetivos que por muy buenos que sean quedan

relegados ante un centralismo agobiante. De allí que resulte imprescindible

para el Proyecto Educativo Nacional, modificar tanto los enfoques y cultura

organizacional de la burocracia, como las estructuras, normas y

procedimientos administrativos.

Tal propósito obliga al mismo tiempo a superar la tradicional óptica

técnico-legal que reduce el problema a los coeficientes de eficiencia -eficacia

y sus derivaciones jurídicas. Por eso, cualquier propuesta alternativa en este

terreno, tiene que comenzar por una crítica a fondo de las prácticas

burocráticas, y cuestionar sus soportes teóricos y metodológicos.

De la misma manera se considera que la burocracia en el espacio

educativo, es un tipo de racionalidad y de prácticas concretas, que coloca el

acento en los rituales normativos y desarrolla un modelo de gestión también

centrado en las formalidades administrativas. No es una casualidad que la

cultura organizacional que predomina en el sistema educativo, esté signada

por el papeleo, trámites y recaudos y subestima el proceso de aprendizaje

real que ocurre en el aula.

II.2.1 Factores de la Descentralización en Educación

La Descentralización está relacionada con la delegación de atribuciones

a entes que no mantienen dependencia jerárquica con el organismo central.

Dentro de este contexto la Ley Orgánica de Descentralización (1989), señala

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los siguientes aspectos:

-Políticos. Es cuando el Ejecutivo Nacional y el Congreso deciden el

fortalecimiento de la autoridad regional y la delegación de poder en diversas

materias, la educativa una de ellas.

-Económicos. Es conveniente aclarar que el presupuesto que respalda a

la educación nacional está sustentado en la Ley Orgánica del Régimen

Presupuestario, la cual, clasifica el gasto por sectores, en atención al plan de

la Nación y a las prioridades políticas humanas.

-Administrativos. Estará determinado por las posibilidades

institucionales de cumplimiento de la Gestión Educativa en el cual se

comparten decisiones y se delegan responsabilidades entre el nivel central y

el regional.

Hacer de la administración pública una organización descentralizada es

una de las vías seleccionadas dentro del complejo proceso de reforma del

Estado Venezolano para hacer más eficiente la presentación de los servicios,

al intentar acercar la toma de decisiones al ámbito del beneficiario,

considerando la dificultad para atender y solucionar necesidades y problemas

a nivel central.

En este escenario comienza a surgir un nuevo liderazgo que debe ser

capacitado para asumir las responsabilidades administrativas que les reporta

la descentralización. Ello implica diseñar programas de fortalecimiento

institucionales.

Así, con el propósito de generar un marco preciso para la transferencia

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de competencias, el Consejo de Ministros, en fecha 18 de junio de 1992,

aprobó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Descentralización. En él se

establecen los pasos a seguir para transferir los servicios adscritos a la

Administración Nacional y prevee la creación de una comisión con

representación del Ejecutivo Nacional y el Ejecutivo Regional.

El proyecto que prepara actualmente el Ministerio de Educación

contempla la gestión descentralizadora de siete componentes y una serie de

programas a ser instrumentados. Estos son: infraestructura y dotación de la

infraestructura física escolar, sistema descentralizado de mantenimiento de la

infraestructura física escolar, dotación de materiales de instrucción,

desarrollo de recursos humanos, innovaciones educativas, fortalecimiento

institucional y fortalecimiento de las comunidades.

II.2.2 Descentralización de los Servicios Educativos

Los problemas de la educación venezolana y en particular los del

sistema público, han sido en buena parte atribuidos desde hace más de dos

décadas, a la excesiva centralización del sistema, que, según Pérez de

Linares (1993), es el exceso de poder de decisión y de funciones que poseen

los organismos situados en los altos niveles de la estructura política-

administrativa de la educación nacional.

Por lo tanto, tales excesos crean una dependencia o inadecuada

subordinación de los organismos encargados en otros niveles de la gestión

educativa, impidiendo y limitando su capacidad de iniciativa y de acción.

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De allí que, se hace necesario lograr cambios de conducta, modificar el

espectro de las relaciones de poder, revertir actitudes tradicionales,

transformar las capacidades y las estructuras de organización.

En este orden de ideas, debido a la acelerada evolución de la

masificación de la educación, al Ministerio de Educación le fue indispensable

hacerse representar en todas las regiones del país a través de las Zonas

Educativas, que según Rodríguez (1993), son unidades desconcentradas del

Ministerio de Educación cuyo objetivo es operacionalizar las políticas

educativas del despacho en las entidades correspondientes.

Desde esta perspectiva es que el proceso descentralizador puede ser

una alternativa viable para dar respuesta efectiva a los problemas que han

sido detectados en las entidades en términos de maximizar la calidad,

incrementar la cobertura del sistema, vinculados con los procesos de

desarrollo social, productivo y político del país y responder con mayor

eficacia a las necesidades locales y regionales. En este sentido, Pérez

(1998), define descentralización como la traslación de responsabilidades de

los entes nacionales a los entes estadales y locales. Entendida ésta como

una de las estrategias del Estado para la modernización y profundización de

la democracia, constituye una oportunidad para el cambio profundo del

sistema educativo tanto en lo organizativo-funcional como en lo académico-

pedagógico.

Al respecto Manzo (1996), apunta que para lograr estos cambios, se

requiere convertir la actual estructura cerrada, vertical, concentrada y

jerárquica, hacia un sistema abierto, flexible, dinámico y de responsabilidad

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compartida en la toma de decisiones. Es por ello que la descentralización

educativa debe ser un vehículo para lograr la incorporación protagónica de

los sectores populares a las decisiones sobre educación.

En tal sentido, la descentralización debe obedecer a una

reestructuración institucional del sistema, que permita, favorezca y promueva

activamente la diversificación de la educación y su adaptación a las

necesidades, características, intereses y posibilidades del medio regional y

local. De allí que el mismo autor sostiene que en un sistema descentralizado,

se pretende que la formación que se entrega a los educandos responda a los

intereses de la población, atendiendo a su diversidad étnica, geográfica,

cultural, social y de género. Es decir, se desea que el currículum sea

generado local y participativamente. Desde esta perspectiva, es importante

que los propios docentes, en equipos efectivos de trabajo, tengan suficiente

autonomía para adoptar y recrear el currículum de acuerdo a las necesidades

y situaciones específicas de sus alumnos.

Por tal razón, los efectos de la descentralización deben incidir en la

calidad de la educación, en los aspectos político-administrativos, en la

organización de los servicios y en las formas de participación para la toma de

decisiones. En tal sentido, debe promoverse la representatividad por la vía

eleccionaria ante los organismos descentralizados, sean éstos redes de

núcleos educativos, organismos zonales, municipales o estadales.

Desde este enfoque, el Ministerio de Educación (1997), señala que

entre los objetivos para la educación descentralizada están elevar la calidad

de la acción educativa, mejorar la eficiencia de la gestión educativa,

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salvaguardar la equidad en relación con los sectores mayoritarios que

acceden a la educación. Igualmente, entre los aspectos pedagógicos

resultantes de una educación descentralizada, están:

- Resaltar el aspecto de participación, que exige el nuevo perfil de una

democracia descentralizada y expresarlo en la práctica pedagógica.

- Considerar el conocimiento como una construcción colectiva.

- Propiciar el aprendizaje interactivo a través de experiencias

significativas.

- Convertir al docente en un mediador entre las necesidades y las

expectativas del estudiante y el contexto como generador de experiencias.

- Aplicar estrategias innovadoras de aprendizaje que aprovechen las

capacidades del individuo.

En este mismo orden de ideas, Manzo (1996), señala entre las formas

de participación del plantel en una educación descentralizada están: vincular

las unidades educativas del plantel, administrar el personal del plantel y

apoyar la consolidación de las comunidades educativas.

De esta manera Pérez (1998), señala que la escuela debe convertirse

en el centro de la dinámica del proceso de descentralización, contribuyendo a

fortalecer la participación real de la comunidad tanto en el diseño,

elaboración, constitución y producción de la actividad escolar, como en el

usufructo de los beneficios de la interacción educativa. Igualmente la

comunidad educativa debe participar en la ejecución, administración y

supervisión del desarrollo de los programas educativos, de infraestructura y

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mantenimiento. Es por ello que una administración más cercana a la

comunidad educativa permite comprometer en mayor forma a ésta para que

asuman los problemas de su localidad, controle el tipo de formación que se

imparte a los estudiantes y al mismo tiempo pueda aportar al mejoramiento

de su comunidad.

Desde esta perspectiva, el Ministerio de Educación (1997), apunta que

se deben transferir de una vez, al menos parte de unas y otros a los

Municipios y a los Planteles. Los directivos de éstos últimos y sus

comunidades de docentes, padres y representantes, para poder dirigir, ser

responsables y participar deben disponer de muchas más competencias que

las que tienen. El modelo administrativo y organizacional del sistema en su

totalidad y el de cada una de sus unidades básicas, los planteles, debe

transformarse según el paradigma contemporáneo que enfatiza la máxima

autonomía posible de los elementos que lo conforman, el trabajo en redes y

la fusión.

II.2.3 Beneficios de la Descentralización en Educación

Como todo suceso o acontecimiento la descentralización puede resultar

beneficiosa en ciertos aspectos, tal como lo señala Duplá (1991):

-Permite una toma más rápida de las decisiones. Esto a consecuencia

de la proximidad entre el ente que debe decidir y la problemática que se

presente.

-Permite el desarrollo de gerentes profesionales.

-Permite el uso efectivo de recursos gerenciales de alto nivel, que

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pueden concentrar su trabajo en definir y pautar decisiones estratégicas.

-Crea un ambiente competitivo entre las unidades descentralizadas, de

tal forma que cada una trata de operar con mayor rendimiento.

-Permite mejorar los controles y la medición de la ejecución o

desempeño (pp.6-7).

La exposición de motivos de la Ley Orgánica de Descentralización

(1989) manifiesta que al descentralizar o desconcentrar funciones que

actualmente son ejercidas por el estado nacional, permitiría la participación

de las comunidades en las decisiones de su interés.

...estimularía el desarrollo sociopolítico, como condición para consolidar un desarrollo económico más armonioso y autónomo; induciría una distribución más armoniosa de las actividades productivas en el territorio nacional, aumentaría la legitimidad de beneficio político y haría más eficiente la administración central al concentrar sus recursos y atención sobre problemas nacionales, dejando a los Estados y Municipios el cuidado de los asuntos que les conciernen. (p.3)

En todo caso, la descentralización es exigente, por lo que para

garantizar un éxito adecuado a corto plazo, se requiere de serios esfuerzos

de concentración entre los diferentes actores, particularmente entre el poder

central y los entes regionales, entre los sectores laborales y el poder público.

También necesita adecuados estudios para plantear soluciones más

adecuadas en cada caso, de tal manera que los servicios descentralizados

mejoren en calidad y costos.

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II.2.4 Riesgos de la Descentralización en Educación

Sería ilógico pensar que la descentralización no tenga sus puntos

débiles, sus defectos, sus riesgos. El hecho de tomarlos en cuenta permite

atenuarlos e inclusive evitarlos. Brewer (1994), identifica en el proceso de

descentralización siete riesgos a saber:

-Incremento de los costos al inicio del proceso. En un primer momento

se hace necesario realizar estudios previos a la transferencia de

competencias y servicios, alguna legislación especial, elaboración de

programas y proyectos, capacitación de personal.

-Puede generar disparidades locales pues aquellos Estados o

Municipios que cuentan con liderazgo más auténtico y honesto, con la

sociedad civil organizada, con personal humano capacitado..., avanzarán con

mayor rapidez y seguridad. Para contrarrestar este efecto deberán crearse

“...mecanismos de compensación territorial, especialmente de programas de

ayuda técnica solidaria.” (Brewer, 1994 p.75).

La descentralización puede generar resistencia a los centros

tradicionales de poder que tratan de desvirtuar el proceso, desprestigiarlo o

retardarlo. (Brewer, 1994, p.75). Los mecanismos y estrategias, el

clientelismo, la corrupción y la burocracia, presentes en las diversas instancia

del Estado, podrían entorpecer el proceso.

-El clientelismo y el populismo puede extenderse en los ámbitos

estatales y municipales. Puede ser que “...determinados Alcaldes y

Gobernadores actúen con visión cortoplacista, meramente efectista,

descuidando obras y servicios muy importantes pero de resultado de

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mediano o largo plazo, en aras de su interés electoral.” (Brewer, 1994, p.76).

-Pueden deteriorarse los servicios en aquellos entes territoriales que no

cuenten con una gestión pública modernizada, con funcionarios o con

adecuados sistemas gerenciales.

-Puede despreciarse la participación de la sociedad civil si el poder se

concentra en la figura del Gobernador o del Alcalde.

-Puede surgir el caudillismo regional y local autoritario. Claro está que

para evitar estos peligros hay la posibilidad de la existencia de una Asamblea

Legislativa con criterios propios, no sumisas. También están los mecanismos

de la Contraloría General de la República, la sanción de la prensa

independiente, y por supuesto, la sanción electoral cada 3 años, o la de un

referéndum.

En todo caso, el peso entre los riesgos y las bondades de la

descentralización inclinará la balanza hacia este proceso de redistribución del

poder, pues pone las decisiones en manos de la ciudadanía.

II.2.5 Los Avances del Proceso de Descentralización Educativa

Los procesos de descentralización del Ministerio de Educación no han

tenido una línea de trabajo constante. Los cambios de varios ministros y sus

directivos, la ausencia de una organización ministerial para la

descentralización y la resistencia al proceso, explican el retardo en el inicio

formal de la transferencia de los servicios educativos a los estados.

Por otra parte, señala Arocha (1996), en los últimos años se ha venido

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acumulando una literatura acerca del tema de la descentralización en

Venezuela. Está compuesta de informes técnicos, proyectos de cambios o

estudios académicos. En su mayor parte, esta literatura tiene carácter

prescriptivo: qué debe hacerse y cómo, si se quieren ir hacia un sistema

educativo descentralizado en Venezuela, cuáles serían sus ventajas y

desventajas probables, cual sería el aspecto que tomaría un sistema

educativo descentralizado, etc.

La descentralización de la educación es la dirección correcta que

deberían tomar las reformas educativas en el país, y no entra en detalles

acerca de cómo sería o funcionaría un sistema educativo descentralizado,

trabajos estos si no concluidos, bastante adelantados a estas alturas. El

propósito aquí es más bien el de reflexionar acerca de la marcha del proceso

de descentralización de la educación tal como se ha venido desarrollando

hasta el momento, para identificar logros y problemas que iluminen el largo

camino que queda por recorrer en este terreno.

Por otra parte, la descentralización, desde hace algún tiempo, expresa

Ascanio (1991), es una de las reformas más importantes que pueden

emprenderse en la educación en Venezuela por una razón sustantiva y por

otra de naturaleza práctica. La sustantiva tiene que ver con la idea de que un

sistema descentralizado permitiría mejorar la calidad de la educación, sin

duda una de las necesidades prioritarias, si no la más importante de nuestro

sistema educativo en la actualidad.

De lo que se desprende que esto se lograría gracias a que las

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decisiones cruciales en la marcha de las escuelas se tomarían mucho más

cerca de los usuarios, los padres y los alumnos y de aquellos directamente

involucrados en el proceso educativo, directores y, necesariamente al

mejorar la calidad de las decisiones, mejoraría la calidad de los resultados,

así como la capacidad para caer en cuenta de errores o carencias y de

responder a ellas.

La razón práctica es que un sistema tan centralizado como el

venezolano se caracteriza por lo complejo de combinar la urgente necesidad

de cambio con la enorme dificultad para emprenderlo. Y una respuesta a este

problema bien puede ser que fragmentándolo y atacando distintas partes en

momentos diferentes y con estrategias distintas, se facilite el desbloqueo y

por ende la innovación. En esta perspectiva, la descentralización crearía una

oportunidad para adelantar reformas educativas que de otra manera serían

muy difíciles si no imposibles.

II.2.6 Condiciones y Riesgos de la Autonomía de la Escuela

Dado que, para que la descentralización sea efectiva debe llegar a

favorecer la autonomía de las escuelas, Manzo, (1996), opina que en la

mayoría de los países latinoamericanos no están dadas las condiciones para

implementar una política de descentralización radical. En realidad, éste es

uno de los puntos cruciales del desafío de toda propuesta de

descentralización educacional, que tiene que ver con el ritmo en que éstas se

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implementan y el estilo propedéutico que adquieren. Es razonable pensar

que el ejercicio pleno y generalizado de la autonomía escolar para llevar a

cabo sus propios proyectos educativos es un proceso de largo aliento, que

requiere de condiciones favorables para su desarrollo y que conlleva algunos

riesgos que es necesario tener en cuenta.

Sin embargo, señala De Mattos (1989), que una política de

descentralización que apoye irrestrictamente la autonomía escolar conlleva a

lo menos tres riesgos que es necesario advertir con claridad:

En primer lugar, existe el riesgo de una descentralización de poder a

nivel de la propia escuela, de modo que se vuelva impenetrable a las

necesidades de aprendizaje de sus alumnos y vulnerable al autoritarismo de

los políticos locales.

En segundo lugar, el que la educación quede al vaivén de las

autoridades locales puede restarle continuidad a los planes de desarrollo

educativo a mediano y largo plazo, si es que no existe una concertación

social y política que impida que con cada renovación de autoridades se

quiera comenzar todo de nuevo.

Por último la excesiva fragmentación de proyectos educativos puede

hacer perder el control y la capacidad de dirección a las autoridades

centrales. Para evitar este peligro se requiere tener mucha claridad sobre las

funciones que les corresponden desempeñar a las autoridades de los

distintos niveles del sistema, particularmente a las autoridades centrales.

Por otra parte, en el informe final del Seminario sobre Descentralización

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Educacional (1992), que tenía por objetivo orientar los procesos de

cooperación y de control de la comisión permanente de educación de la

Cámara de Diputados del Congreso de la República, para las acciones

descentralizadoras del Ministerio de Educación y Secretaría de Educación,

se propusieron alternativas a fin de avanzar en la modernización del Sistema

Educativo fortaleciendo la programación, la gestión y los impactos sociales

de la transferencia de competencias educacionales de las entidades

federales.

Se presentan en dicho informe los alcances, competencias y prioridades

para el diseño y ejecución de un Programa Maestro de Desarrollo del

Personal del Sector Educacional que deberá comprender: liderazgo y alta

gerencia para directores ministeriales, gerencia media ministerial para la

descentralización educacional, administradores de planteles y municipios

escolares, desarrollo profesional de docentes, directores y supervisores de

niveles y modalidades educacionales y desarrollo de líderes, asumiéndose la

preparación del personal que deberá asumir las riendas de los servicios

educativos descentralizadores de concretarse el personal.

En relación a la descentralización educacional, capacitación y formación

de gerentes y administradores se señala en el seminario sobre

Descentralización Educacional (1992), la capacitación necesaria de personal

en aspectos como:

(a) nuevos paradigmas gerenciales, (b) procesos y técnicas de crecimiento personal y grupal, (c) organización, métodos, sistema y

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procedimientos, (d) programación física y financiera, (e) control de gestión académica, (f) relaciones intersectoriales e interinstitucionales, (g) informática y problemática educacional, (h) control de calidad educacional: insumos, procesos, costos...(p.36).

Los convenios para los procesos de descentralización, deben enfocarse

hacia los aspectos anteriores para lograr así la calidad total en la gerencia de

los servicios educativos descentralizados, involucrando a individuos

preparados en diferentes áreas para que puedan asumir por sus propios

medios la responsabilidad de la descentralización.

En un documento preparado para un seminario sobre Descentralización

Educacional, organizado por la Comisión Permanente de Educación de la

Cámara de Diputados del Congreso de la República, se analizaron los

avances más significativos alcanzados en relación con la descentralización,

los cuales se pueden resumir en los aspectos: desburocratización y

democratización.

El primero, la desburocratización del nivel central en términos de

descongestionar sus funciones con la transferencia de competencias a los

Estados y de éstos a los Municipios, lo cual permite establecer mecanismos

directos para canalizar las demandas regionales y locales para hacer más

eficiente las distintas instancias de poder, y el segundo, la democratización

para la distribución y fortalecimiento del poder local que redunden en

beneficios de los estados y los municipios.

Plantea además el desarrollo de un conjunto de acciones dirigidas a la

modernización de su gestión agrupada en tres grandes fases: modernización,

desconcentración y descentralización.

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La modernización, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los

procesos administrativos y técnico-docentes, para lo cual agiliza los procesos

y trámites administrativos mediante una estrategia de automatización e

informatización, y por otra parte, revisión y simplificación de los trámites.

La desconcentración, con el objetivo de delegar atribuciones, funciones

y competencias desde el nivel central hacia zonas educativas, y por último, la

descentralización, la cual tiene como objetivo la transferencia de

competencias concurrentes a las gobernaciones del estado.

La Educación, en todos sus niveles y modalidades, es uno de los

servicios descentralizables contemplados en la Ley Orgánica de

Descentralización. Es sin lugar a dudas, el servicio más complicado, extenso

y delicado de todos.

La educación oficial en Venezuela acusa significativas deficiencias.

Todos los informes, tanto de organismos nacionales como extranjeros,

coinciden en considerar a la educación oficial venezolana como una de las

más caras y deficientes del mundo.

El más reciente de ellos, un documento del Banco Mundial (1995)

denominado: Venezuela en el año 2000 presenta las siguientes

afirmaciones:

Menos de la mitad de los niños venezolanos terminan la escuela

primaria, y sólo uno de cada cuatro termina la secundaria. Comparado con la

mayoría de los países en desarrollo, una mayor proporción de los que

egresan del ciclo secundario sigue estudios universitarios. Sin embargo, cada

día hay más evidencias de que el sistema de educación superior de

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Venezuela no está dotando eficientemente a los jóvenes con los

conocimientos y destrezas que más requiere la economía.

En este informe se analizan las causas de ese problema, y entre otras,

anotan el exceso de centralización, la carencia de mecanismos de rendición

de cuentas y la ineficiencia del gasto que caracterizan el sistema nacional.

También plantea la descentralización como el desafío de los noventa. Y

anota que la experiencia internacional al respecto es positiva por cuanto

“...los sistemas descentralizados tienden a rendir cuentas más detalladas a la

comunidad.” (p.23).

Sin embargo, Rodríguez (1998), señala que el proceso de

descentralización del Ministerio de Educación durante los años que tiene de

vigencia la Ley Orgánica de Descentralización, no ha tenido una línea de

trabajo seguido. Los cambios del Ministerio y sus equipos directivos, la

ausencia de una organización ministerial para la descentralización y la

resistencia al cambio, explican en el inicio de la transferencia de los servicios

educativos a los estados.

De tal manera, que es momento para que el docente se capacite,

actualice y busque realizar innovaciones en los programas educativos

adaptándolos al proceso descentralizado, proyectando al plantel educativo

como la unidad fundamental que es necesaria fortalecer en su autonomía.

Cabe destacar que en todo caso, la descentralización ha de ser vista

más como un medio que como un fin en sí misma. Si la descentralización

permite la toma de decisiones cercana al problema, entonces la transferencia

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de descentralización estaría justificada para elevar la calidad de la

educación.

II.2.7 Autogestión en las Instituciones Educativas

La efectividad del fenómeno educativo está desde hace décadas

asociada a los niveles de integración y de participación de la comunidad en

las diversas actividades que se diseñen y se desarrollen

mancomunadamente. La propia naturaleza humana genera las

interrelaciones sociales como condición de la subsistencia biológica, psíquica

y mental del hombre. Por esta razón esencial, el ser humano para satisfacer

cualquiera de sus necesidades establece nexos de integración con sus

semejantes.

Bajo esta perspectiva, la educación concebida desde el punto de vista

científico y pedagógico necesita de las relaciones entre los miembros de un

plantel, una comunidad o una determinada área geográfica para cumplir con

sus principales objetivos. De esta manera las metas propuestas se logran

con la participación de un colectivo dinámico, emprendedor, consustanciado

con el beneficio de todos los que hacen vida en una escuela determinada.

Yánez (2003), en referencia a los factores que deben incluirse en la

participación comunitaria, expresa:

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...no es posible integrar los esfuerzos de un grupo determinado hacia cualquier objetivo, sin antes convencer a sus integrantes de la necesidad de su vinculación directa y sistemática. Sin embargo, si esta participación es anárquica y sin objetivos claros y preestablecidos,...ello supone que los miembros del grupo busquen la solución a sus problemas (p.56).

Puede apreciarse que el autor destaca elementos fundamentales que

deben cultivarse en la organización educativa para satisfacer las

necesidades e intereses más importantes del grupo, entre ellos, la

autogestión como uno de los aspectos que reviste mucha importancia para

este logro. Como se trata de una comunidad, la escuela supone una toma de

conciencia colectiva para entender que la labor educativa es compromiso de

todo el cuerpo social y no de un sector en particular.

En todo caso, la participación de los miembros también implica el

establecimiento de una estrategia que conduzca en forma progresiva a un

cambio de actitud en la población, a fin de que contribuya a identificar y

solucionar los problemas de la comunidad educativa y por ende de la

comunidad en general.

En el caso específico de la autogestión como mecanismo de integración

y de participación, Belmonte (1995), señala que:

...la autogestión es la manera de participación ciudadana más apropiada para resolver problemas vecinales y escolares, tanto a nivel local, regional y por extensión, los problemas de la comunidad nacional. La participación favorece la autogestión de los pueblos e impulsa el mejoramiento de éstos. (p.23).

De acuerdo a lo anterior, la autogestión es una actividad que se basa en

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la participación mayoritaria de todos y cada uno de los individuos que

conforman un determinado conglomerado social. Su propósito específico

está vinculado a la búsqueda de mejoras y beneficios colectivos, a través de

actividades orientadas hacia ese fin.

En tal sentido debe ser cuidadosamente planificada y ejecutada,

evaluando sus alcances y limitaciones para lograr el máximo posible de

metas propuestas. Otro autor, Gil (1994), define la autogestión como:

...el conjunto de acciones orientados a desarrollar en los individuos el espíritu y la acción en la cual se fomenta el sentimiento de solidaridad, ayuda mutua y unidad comunitaria. Se alienta el deseo de una promoción no sólo de carácter individual, sino también de carácter colectivo. El fin común es la solución de los problemas más urgentes del plantel. (p.19).

De tal manera, las metas propuestas para la escuela se logran en la

medida que los individuos se integren y trabajen armónicamente en esa

dirección. Precisamente, uno de los aspectos que más atención ha producido

en los últimos años ha sido la infraestructura escolar y hacia ella se dirige la

mayoría de actividades de autogestión, al no existir políticas de atención y

previsión. Las comunidades se deben organizar para enfrentar sus

problemas en forma solidaria y activa.

Al mismo tiempo, la autogestión es un proceso que implica motivación

interna hacia la acción, es decir, los individuos se comprometen asumiendo

responsabilidades para con su comunidad y por ende con su propio destino,

esto implica toma de conciencia de su realidad, actuar en función de sus

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necesidades y sus intereses, a través de las decisiones acordadas. Al

respecto, Cornelio (1978) plantea: “La autogestión es un proceso que permite

la construcción de comunidades en donde los individuos que la conforman

pueden efectuar su iniciativa, su aplicación colaboradora, su capacidad de

afecto y solidaridad para llegar a metas liberadoras” (p28).

La base fundamental de la autogestión es la participación. El individuo

que convive en un ambiente de participación no está lejos de participar y

decidir en todos los niveles de la existencia, es por ello que la autogestión y

la participación son procesos muy relacionados. Aquí se producen

necesidades sentidas a través del diálogo, el actuar críticamente, fomentar el

espíritu de trabajo, el despertar interés por un cambio en el ámbito de

cooperación mutua.

Febles (1998), por otro lado señala que la actitud de todos los individuos

para la ejecución de la autogestión supone la participación, cooperación y

solidaridad con la comunidad educativa, por lo que cada quien debe

considerar los problemas propios. Al respecto, enumera algunos principios

que deben tomarse en consideración al utilizar la autogestión educativa:

-La educación es un proceso social en el que deben participar

activamente los diversos sujetos.

-Cada sujeto debe participar en el proceso de tal manera que pueda

hacer la más efectiva aportación posible.

-El proceso educativo debe responder a las necesidades de sus sujetos

y de la sociedad a la que pertenece.

-Debe haber un proceso continuado ascendente de integración entre la

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escuela y la comunidad a la cual sirve. En consecuencia, esa integración

tendrá una doble dirección: de la escuela hacia la comunidad y de ésta hacia

la escuela.

-La escuela debe contar con la participación de la comunidad local y

constituirse en un centro de servicio para la misma.

-La escuela debe conocer a su comunidad para poder comprender y

ayudar a los alumnos.

-La escuela debe mantenerse en contacto con la comunidad local si

quiere mejorar sus servicios y ser útil a la misma. (p.44).

Todo lo anterior conduce a lograr el mejoramiento de las condiciones de

la escuela, darle una estructura comunitaria que permita comprometer a los

docentes, a los alumnos, padres y representantes y a los responsables de las

organizaciones de servicio público con la tarea de contribuir al mejoramiento

del entorno escolar, produciendo un efecto multiplicador.

La autogestión es un proceso lento, en tanto las experiencias

autogestionarias van adquiriendo importancia en la medida en que se logran

los objetivos propuestos, esto reviste de importancia en ser sujeto y

protagonista de las conquistas.

Por tal motivo, se presenta esta investigación por considerar que es una

estrategia para invitar a la reflexión en torno a la autogestión participativa, la

cual brindaría a los integrantes de las Escuelas Básicas la oportunidad de

poder gestionar su institución, mediante una autogestión grupal y social, la

cual implica que los miembros de la Comunidad Educativa participen

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activamente en la solución de sus problemas.

II.3 Bases Legales

La implementación de políticas educativas o la puesta en marcha de un

cambio en la estructura del sistema educativo, necesariamente debe estar

fundamentado en una serie de instrumentos jurídicos que permitan de

manera legal obtener los objetivos propuestos. Para su implementación

deberá estar apoyado en un plan de capacitación, así mismo, la presente

investigación tiene sus bases legales en los siguientes documentos:

La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público (L.O.D., 2003) fue promulgada en 1989.

“Representa el paso jurídico más importante que se ha dado en la historia

venezolana en materia de transmisión de potestades nacionales a los

estados.”

La L.O.D. establece en su artículo 1 que: “...la presente Ley tiene por

objeto desarrollar los principios para promover la descentralización

administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados,

determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo

Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los

planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el

Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la presentación de

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los servicios del Poder Nacional a los Estados.”

Sin embargo la L.O.D. presenta dos aspectos importantes que pueden

limitar el desarrollo del proceso de descentralización.

El primer aspecto se refiere al procedimiento de transferencia de

servicios del poder nacional estadal, “...no prevé ningún espacio de

negociación y colaboración entre el Ejecutivo y los entes regionales.”, y el

segundo aspecto se refiere a que la L.O.D. “...se limita a enunciar los

grandes sectores que deben pasar a la gestión estatal: salud, educación,

etc., pero sin determinar dentro de cada uno de ellos cuáles aspectos deben

seguir en manos del gobierno central y cuáles deben efectivamente dejarse a

las regiones.” (Manzo, 1996, p.75).

Para solucionar estas debilidades el Presidente Ramón J. Velásquez en

Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley

Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público, sobre la Transferencia de Servicios y

Competencias a los Estados y los Acuerdos Previos a la Transferencia de

Servicios y la Cogestión (1993), que entre sus disposiciones señala que la

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público reclaman urgentemente una más completa

y detallada reglamentación, especialmente en lo referente a los

procedimientos a definir para solicitar y tramitar las transferencias de

servicios y competencias, así como en lo relativo a la incidencia de las

transferencias en los asuntos administrativos y en determinación de los

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servicios a transferir.

Por otro lado, señala Manzo (1996), se presentó el Instructivo

Presidencial sobre Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público que viene a ser un manual de negociación

para el poder nacional, que el Presidente de la República impone a sus

Ministros a la hora de discutir los convenios de transferencia con los estados.

Asimismo, la COPRE (1990), señala como imprescindible para avanzar

por caminos ciertos en materia de descentralización educativa, la aprobación

de un estatuto del docente que garantice su estabilidad en función del grado

de sus competencias y calificaciones, el uso adecuado de los recursos

humanos y financieros y condiciones de trabajo más ajustada a las

exigencias de la administración política y territorial (COPRE, 1990).

Todas las disposiciones legales antes señaladas sustentan la presente

investigación por cuanto en ella se plantea la necesidad de capacitación y

perfeccionamiento permanente de los docentes en ejercicio, siendo ellos

figuras determinantes en el proceso escolar, para que así estén al día con los

diferentes cambios e innovaciones que ocurren en el sistema educativo,

entre los cuales se encuentra la descentralización de la educación.

II.4 Definición de Términos

Autogestión: Sistema organizativo de la sociedad basado en la gestión

democrática directa de la sociedad en todos los aspectos (económico,

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político, cultural) y a todos los niveles, desde las unidades de base hasta los

estratos superiores (Cordones y Bolívar, 1999).

Autogestión Comunitaria: Es la acción de una comunidad, promovida

por los habitantes en pro del bienestar de quienes la integran, tanto

instituciones, como asociaciones e individuos (De la Riva, 1999).

Centralización: es el exceso de poder de decisión y funciones que

poseen los organismos situados en los niveles más altos de la estructura

política administrativa de la educación nacional. (Pérez, 1998).

Comunidad: En la perspectiva de una educación básica más ajustada a

la realidad social del presente, el término comunidad adquiere una

connotación más amplia, considerándola como el ambiente general que

rodea la escuela, del cual la Comunidad Educativa es una parte (Ministerio

de Educación, 2003).

Descentralización: es la traslación de responsabilidades de los entes

nacionales a los entes estadales y locales (Pérez 1998).

Democratización: Hacer demócratas a las personas o democráticas las

cosas.

Desburocratización: Adopción de medidas para reducir la necesidad

de seguir extensos procedimientos administrativos para tomar decisiones.

Planificación Estratégica: es el proceso mediante el cual una

organización decide qué objetivos desea lograr durante un período de tiempo

futuro, así como las estrategias que se deben aplicar para alcanzarlos

(Villegas, 1997).

Memoria Educativa Venezolana: Línea de Investigación para el análisis y el

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seguimiento de la institucionalidad educativa en Venezuela, el eje central de

la línea lo constituye la construcción de una base de datos que ordene y de

cuenta de los eventos que la historiográfica educativa venezolana ha referido

como claves del desarrollo institucional de la educación escolar venezolana

desde el siglo XV hasta la actualidad.

Municipalización: Acto formal de recepción por parte del Municipio, de los

bienes inmuebles, equipo e instalaciones de servicio de una área urbanizada,

que cumpliendo con los ordenamientos y reglamentos correspondientes y

estando en estado de operatividad y funcionamiento, le permite, de acuerdo

a su competencia, dar los servicios públicos necesarios para el bienestar de

la comunidad ahí asentada y realizar las obras de mantenimiento que se

requieran.

Transferencia de Competencias: Transferencia de la prestación de los

servicios del Poder Nacional a los Estados. En este sentido, la

descentralización será de tipo político funcional cuando se produce la

transferencia de competencias del poder público para que estas

competencias sean administradas por autoridades gubernamentales dotadas

de autonomía. Las competencias, objeto de transferencia, tienen carácter

concurrente, es decir, que en su ejecución pueden intervenir diferentes

niveles de administración. Cuando se produce la delimitación geográfica y la

transferencia de competencias la descentralización es total.

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Capítulo III

Metodología La metodología, está referida al conjunto de procedimientos lógicos,

tecno-operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el

objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos, a propósito de permitir

descubrir y analizar los supuestos del estudio y de analizar los datos, a partir

de los conceptos teóricos. No hay que olvidar que los aspectos

metodológicos presentarán diferencias atendiendo a los niveles de

significación del respectivo discurso teórico.

III.1. Tipo de Investigación De acuerdo al problema planteado en el presente trabajo en el que se

analizan las políticas de descentralización educativa en Venezuela a partir de

Memoria Educativa, es importante señalar que toda investigación requiere de

un método en particular para desarrollarla y que esto debe estar relacionado

con las características propias de lo que se quiere investigar; por lo que en la

presente investigación se utilizó el método científico, el cual según la

Universidad Metropolitana (s/f):

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…es una abstracción, de una generalización de los métodos concretos que se utilizan en cada investigación en particular. Con ello se quiere señalar la necesidad que tiene la ciencia de emplear cualquier método que sea capaz de proporcionar conocimientos generales, objetivos, y que sean susceptibles de ser sometidos a la verificación en la práctica. (pp.9-10)

Dentro de los tipos de investigación científica, en el presente estudio se

tomó la histórica, la cual según Jañez (citado por Universidad Metropolitana,

s/f), “…versa sobre los hechos ya ocurridos (del pasado), no manipula

variables. Aplica rigor lógico a sus análisis, crítica histórico – genética de la

información e interpretación de las fuentes”. (p.10).

Asimismo, se basó en el tipo de investigación documental, ya que la

misma aborda los problemas planteados bajo la estructura de premisas

teóricas, encontrándose así la información requerida en materiales impresos

como fuentes documentales, bibliográficas o hemerográficas, CD, Internet.

Con relación a la investigación documental, la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador (2003), la define como:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento del autor. (p.14).

Se justifica la investigación documental en el presente trabajo debido a

que el mismo se sustenta en el marco teórico que aporta los diferentes tipos

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de fuentes sobre el tema tratado, así como en los informes de otras

investigaciones y por analizar material impreso que aborda documentos y

experiencias vinculadas al tema y a la problemática del estudio.

El nivel de estudio es de tipo descriptivo, ya que el mismo caracterizó y

permitió a su vez encontrar las diferencias entre las diversas teorías de las

políticas de descentralización educativa en Venezuela a partir de Memoria

Educativa Venezolana.

Los estudios descriptivos tienen como propósito manifestar la forma

como se da un fenómeno en particular, a través de ellos se busca especificar

las propiedades importantes de una situación a investigar cualquier

fenómeno que sea sometido a análisis (Hernández, Fernández y Baptista,

1998).

Por otra parte, Ary, Jacobs y Razaviech (1992), señalan que los

estudios descriptivos, “…tratan de obtener información del estado actual de

los fenómenos, con ello se pretende precisar la naturaleza de una situación

tal como existe en el momento del estudio.” (p.308).

De lo que se puede señalar que la presente investigación es un estudio

descriptivo porque el fin último es el de describir con precisión los

fundamentos de las políticas de descentralización educativa en Venezuela a

partir de Memoria Educativa Venezolana; es decir las investigaciones

descriptivas se proponen conocer hechos a partir de un criterio o modelo

teórico definido previamente.

III.2. Diseño de la Investigación

Se define el diseño de la investigación según lo plantea Balestrini

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(1998), como:

La estrategia global en el contexto del estudio propuesto que permite orientar desde el punto de vista técnico y guiar todo el proceso de investigación, desde la recolección de los primeros datos hasta el análisis de los mismos, en función de los objetivos definidos en la presente investigación. (p.120)

El diseño de la presente investigación es bibliográfico, en este sentido

Alfonso (1999), expresa que:

La investigación bibliográfica constituye un proceso metódico a través del cual el investigador partiendo de un problema significativo y claramente formulado, dirige su atención hacia la planificación de una estrategia que le permita recolectar los datos que resuelvan las interrogantes formuladas. (p.34)

De lo que se puede concluir que la presente investigación está

sustentada en una revisión de la temática formulada por diversos autores que

versan sobre el tema, para luego utilizar de esas fuentes bibliográficas,

aquellas argumentaciones teóricas, que se consideraron más adecuadas

para estudiar y sustentar el problema de investigación.

El diseño bibliográfico es básico en las investigaciones documentales,

ya que a través del mismo se desarrollan actividades específicas con

elementos ordenados sistemáticamente y en forma coherente a fin de

alcanzar los objetivos planteados.

Por otra parte, la base fundamental de datos utilizada fue Memoria

Educativa Venezolana, la cual según Bravo Jáuregui y Uzcátegui (2003), es

una línea de investigación para el análisis y seguimiento de la

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institucionalidad educativa en Venezuela; donde, según los autores (op.cit),

constituye una línea formal para el estudio de la problemática educativa

desde una perspectiva de seguimiento, con la finalidad de ofrecer aportes

teóricos y diagnósticos sobre el desarrollo de la educación escolar en

Venezuela, con especial énfasis en la atención a los actores sociales que

actúan como factor configurador y estructurador de la escuela que hoy se

tiene.

Más que un esquema metodológico, señalan Bravo Jáuregui y

Uzcátegui (2003), la línea responde a una ruta metodológica. Ruta en la cual

convergen referentes y acciones orientadas a brindar flexibilidad y amplitud

en el desarrollo de los objetivos. El esquema rector es el método de

seguimiento, brindando la posibilidad de establecer estudios longitudinales

sobre el comportamiento del sistema escolar venezolano. La puesta en

práctica de idea-metódica de seguimiento, responde a la necesidad de

confeccionar un estudio racional y sistemático de los movimientos,

dinámicas, comportamiento, etc., del fenómeno estudiado en determinado

lapso de tiempo. Ello implica, en primer lugar, el ordenamiento de las

muestras de tales eventos, y establecer, de acuerdo a las tendencias

detectadas, períodos que den cuenta de las transformaciones o rasgos que

definen el objeto estudiado.

III.3. Procedimiento

La presente investigación se llevó a cabo a través de un plan operativo

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o cronograma de actividades, en el que se expresó de manera práctica cada

uno de los pasos o etapas que se desarrollaron a fin de culminar el estudio

propuesto, por lo que el procedimiento para realizar la presente investigación

fue el siguiente:

La primera actividad relacionada con este trabajo fue selección del tema

a investigar así como el planteamiento del problema, ambos constituyeron el

objeto de estudio de este proyecto. Se trazó como meta identificar un

problema, al mismo tiempo que fuera susceptible de ser investigado, y que

presentase una dificultad; para lograr esto se inició un proceso de reflexión

que conllevó a analizar las políticas de descentralización educativa en

Venezuela a partir de Memoria Educativa Venezolana.

En segundo término, se indagó sobre los antecedentes que pudieran

estar relacionados con la investigación, realizando una revisión general de

fuentes documentales y orales, es decir, docentes que en universidades

pedagógicas pudieran emitir su opinión de expertos con relación al problema

a investigar. En este sentido Ramírez (1993), afirma que “...la revisión

documental y la consulta con expertos nos darán los insumos para ir

delimitando y estableciendo los parámetros que demarcan nuestro objeto de

estudio” (p.14).

En tercer lugar se llevó a cabo una lectura exploratoria, la cual consiste

en la revisión de la literatura a consultar y comprender con la intención de

seleccionar y extraer la información de las fuentes consultadas, se hizo una

revisión sistemática de la información seleccionada, para extraer de allí las

ideas y los datos a utilizar. Con el propósito de lograr esto se empleó la

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técnica del subrayado, según la cual Montero y Hochman (1996),

argumentan lo siguiente:

...el subrayado focaliza la atención en ciertas partes de la obra que responden a necesidades del lector respecto de la misma; ya sea para la comprensión y el estudio de la totalidad y su ulterior análisis crítico, ya sea para entresacar algún aspecto que ha llamado en forma negativa o positiva, la atención. (p.18)

Es decir, que la técnica del subrayado facilita la comprensión de un

texto y de sus ideas fundamentales para su posterior análisis crítico. Sirve

también para resaltar las ideas plasmadas por el autor, además de mantener

la atención y facilitar la localización del material más relevante en consultas

posteriores.

Con relación al resumen, la Enciclopedia Aula (2002), plantea que el

mismo consiste “En reducir el texto de forma que en él sólo estén presentes

las ideas más importantes del tema” (p.189). Se puede inferir entonces que el

resumen es una técnica muy eficaz donde se plasman las ideas de los textos

originales una vez analizados.

Así mismo, las fichas son un instrumento fundamental para realizar

cualquier trabajo científico, así como un excelente medio para organizar el

estudio, son útiles cuando se desea tomar nota de ciertos aspectos que se

consideran interesantes, por lo tanto, son una gran ayuda para la realización

de trabajos que implican síntesis, ya que se pueden almacenar datos de

forma ordenada. A través de las fichas se puede sistematizar la información

sobre un tema determinado, para Alfonso (1999), las fichas son las

anotaciones personales producto de la reflexión del investigador relacionado

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con el problema de estudio. Para la autora de la presente investigación, el

uso de las fichas fue de gran utilidad e importancia, ya que a través de las

mismas se simplificaron los datos y registros bibliográficos de manera

ordenada.

Como cuarto paso, se realizó el procesamiento de los datos; lo que

implica el agrupamiento de partes aisladas en unidades coherentes para

obtener información, comenzar por los antecedentes para llegar a la teoría,

síntesis y análisis, lo que conlleva a la toma de decisiones y a la solución del

problema.

En esta investigación la información resultante se obtuvo mediante los

siguientes métodos.

Deductivo: en este sentido se enfocó el tema en forma general y luego

mediante un razonamiento lógico se logró llegar a lo particular., también a

partir de juicios o premisas generales se llegaba a una conclusión, en opinión

de Hurtado y Toro (1997), el método deductivo consiste en partir de varias

premisas o juicios, para luego alcanzar una conclusión general.

Inductivo: es aquel método que parte de un juicio particular para llegar a

lo general o conclusiones a través de una idea ya estructurada, en este

sentido Hurtado y Toro (1997), plantean que “...la inducción permite pasar de

los hechos particulares a los principios generales” (p.57), en el uso de este

método inductivo estaba necesariamente vinculado el método deductivo, ya

que las conclusiones se convertían en principios generales a través de los

cuales se explicaban hechos particulares, por lo tanto ambos métodos se

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entrelazan cuando se aplican en la investigación.

En el caso particular del estudio que se llevó a cabo, se hizo

imprescindible el uso del método analítico, ya que observa los elementos

para analizar las políticas de descentralización educativa en Venezuela a

partir de Memoria Educativa Venezolana e identificar sus características

primordiales, la inducción permitió revisar la fundamentación teórica y; por

medio de la deducción se estableció la relación existente tomando en cuenta

las teorías en las que se apoyan las políticas de descentralización educativa

en Venezuela.

Asimismo, dentro de los métodos se seleccionó el método histórico que

según Grawitz (1984), plantea un problema de validez en un triple aspecto:

1. Autenticidad del texto e identificación de su autor. Se trata de

cerciorarse de que tal documento es exactamente el que pretender ser y

tiene por origen a determinado autor. Esta autenticidad se establece según

las características del documento: índices, materiales o de forma.

2. Validez de la interpretación del texto, su significación con respecto al

autor del texto, su carácter y el fin que persigue.

3. Finalmente, veracidad de los hechos relatados en el documento. El

primero y el tercer aspecto de la validez, es decir, la autenticidad y la

veracidad tienen su origen, muy especialmente en el método histórico.

En los párrafos de este capítulo se evidencia el diseño, nivel y tipo de

investigación utilizados y los procedimientos y criterios seguidos para la

misma. Se hace importante destacar que dichos procedimientos responden

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al cómo se realizó la investigación para dar respuesta al problema planteado.

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Capítulo IV

Textos seleccionados

Línea de Investigación: Memoria Educativa Venezolana 1.999 – 2.005

El presente capítulo está basado en Memoria Educativa Venezolana,

que según Uzcátegui (2005), el eje central de la línea lo constituye la

construcción de una base de datos que ordene y de cuenta de los datos y

eventos que la historiográfica educativa venezolana ha referido como claves

del desarrollo institucional de la educación escolar venezolana desde el siglo

XV hasta la actualidad.

IV.1. Memorias para el año 1999

Comenzando el análisis de la Memoria Educativa Venezolana

expuestas en el documento elaborado por Ramón Uzcátegui y Luis Bravo

Jáuregui, se encuentra lo manifestado por Pérez (Enero, 1999) en un artículo

publicado en El Universal quien expresó que el proceso de descentralización

ha avanzado en 50%, a pesar de que sólo Lara, Aragua, Nueva Esparta y

Barinas están asumiendo las competencias del servicio educativo, 15

estados están en la fase intermedia y 3 (Bolívar, Táchira y Anzoátegui) no

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han avanzado en nada.

En relación a lo anterior es preciso acotar, que para el autor en materia

de descentralización en términos generales ya se ha avanzado

significativamente con excepción de los Estados que refiere. Subraya que en

relación a la educación sólo se observan adelantos en Lara, Aragua, Nueva

Esparta y Barinas.

Por otro lado, Batista (Febrero, 1999) refiere que Héctor Navarro titular

del Ministerio de Educación (MED) señala que en este momento, las

dependencias de la entidad gubernamental caminan en direcciones distintas.

Unas continúan con la vieja división, otras funcionan con una reforma que se

decretó el 28 de enero -firmada por la gestión anterior- y un grupo responde

al proceso de descentralización y división por zonas educativas. La cuarta

estructura tiene que ver con las organizaciones definidas por los convenios

con organismos multilaterales.

El artículo anterior, indica que en opinión del Ministro de Educación no

hay una política unificada en las dependencias nacionales puesto que tienen

direcciones distintas en relación a sus divisiones.

Asimismo, Fernández (Marzo, 1999) señala que Héctor Navarro precisa

que en cuanto a la reestructuración del despacho de Educación, ya se había

iniciado la descentralización real, orientada a las comunidades educativas;

además, anunció que concentrará organismos dependientes de este

despacho, entre los cuales se cuentan la OPSU y el CNU, en el mismo

edificio del Ministerio, ubicado en la esquina de Salas, "para racionalizar

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gastos".

Según lo anterior, para ese año se comenzarían las labores de

reestructuración del despacho del Ministro considerando la descentralización

de las comunidades educativas y concentrando a la OPSU y CNU en el

mismo edificio del Ministerio con la finalidad de recortar gastos. Lo que

significa simplificación de la estructura.

En este orden de ideas, Matute (Marzo, 1999) señala que para estas

fechas el ME pretende, realizar la evaluación de los diferentes proyectos del

ministerio. En este sentido, se espera discutir sobre la pertinencia de la

descentralización educativa, el rol de los directivos de los planteles y la

formación de los docentes.

Puede notarse que en este período se comenzaban a discutir aspectos

de la descentralización educativa para buscar las vías de desarrollo. También

se produce cambio de modelo, ya que anteriormente la relación se establecía

entre el poder central y las gobernaciones como nivel intermedio del poder

efectivo y a partir de 1999, por mandato constitucional, la relación se

establece entre el poder central y las comunidades y sus ciudadanos.

La Memoria y Cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

para el año 1999 destaca que a nivel regional es importante señalar que “en

materia de descentralización el Despacho (del MECD) continúa con el

proceso de transferencia de las funciones gerenciales, administrativas,

pedagógicas y operativas del sistema educativo a las gobernaciones que

han suscrito con el Ejecutivo Nacional Convenios de Transferencia del

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Sistema Educativo”.

Después de culminada la revisión de lo concerniente a la

descentralización educativa para el año 1999, se tiene que el gobierno

presentó declaraciones en cuanto a avances en esta materia.

IV.2. Memorias para el año 2000

Para el año 2000, se llevaron a cabo las políticas de descentralización

relacionadas con la creación de proyectos tales como:

-Proyecto fortalecimiento de la gestión en las escuelas del Estado

Bolívar, que contempló: Construcción de cancha de usos múltiples en la

escuela de la comunidad indígena de San Antonio del Morichal, Municipio

Gran Sabana; Construcción de un Módulo de dos Aulas en la Escuela de la

Comunidad Indígena de Santa Cruz de Mapauri, Municipio Gran Sabana;

Construcción de Aulas modelos en la comunidad indígena de San José de

Wadamapa, Parroquia Ikabaru, Municipio Gran Sabana; Construcción de

Aulas en la Unidad Educativa Nacional Las Beatrices, Municipio Heres,

(Comunidad Organizada); Acondicionamiento de la Sala de Audiovisuales

para el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB),

Municipio Heres; Construcción de un Módulo de cuatro aulas y dos sanitarios

en la Unidad Educativa El Frio, Municipio Sifontes (Comunidad Organizada);

Ampliación de la E.T.A Luis Morillo Colmenares, Municipio El Callao;

Construcción de Escuela Bolivariana Las Garzas, Parroquia. Marhuanta,

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Municipio. Heres (Comunidad Organizada); Construcción de una cancha

deportiva de usos múltiples en el Liceo Ramón Antonio Pérez, Parroquia

Simón Bolívar, Municipio, Carona; Construcción de doce aulas escolares

para la ampliación de la E.B Vista Al Sol (Comunidad Organizada);

Construcción de Escuela Los Chorros sector Los Chorros, Parroquia Alaska,

Municipio Piar; Construcción Nueva Sede de la Escuela de Música- Municipio

Heres, II Etapa; Construcción de Preescolar para el Asentamiento

Campesino 19 de Abril Sector ll y lll, Municipio Caroní (Sociedad Civil);

Dotación de Equipos de Computación para las Escuelas en Diferentes

Municipios del Estado Bolívar (Ciencia y Tecnología).

-Escuelas Amarillas del Estado Carabobo, las cuales conforman el

ámbito en el que a diario se desarrolla una nueva experiencia de gestión

educativa que, además de buscar el mejoramiento de la calidad en cuanto a

los contenidos y métodos de enseñanza, persigue lograr el desarrollo integral

del educando y su preparación para la vida.

-Escuelas Solidarias del Estado Aragua, las cuales se desarrollan en

Aragua con participación de 25 planteles para fomentar la participación de los

actores directos en la gestión escolar.

-Proyecto Educativo “Educación para la Ciudad” de la Alcaldía Mayor,

es una propuesta desarrollada desde noviembre del 2000 en las escuelas

dependientes de la Alcaldía Mayor de Caracas. Se parte de un diagnóstico

inicial, desarrollado por el Centro de Investigaciones educativas TEBAS-

UCV, que se ubicó en una ciudad donde el problema fundamental a atender

era de orden ético. La necesidad de integrar y conservar a la ciudad como un

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conjunto correspondiente y cohesionado donde sus integrantes se sientan

legítimos, en condiciones de exigir y ser exigidos, de respetar y ser

respetados.

Esta legitimación y reconocimiento del otro es recurso sólido para

disminuir tensiones y abrir vías. Para el establecimiento de una base común

que comprometa y constituya a todos los habitantes como ciudadanos, con el

deber comprometido para construirla, conservarla y mejorarla como cosa

propia y de todos.

Se sustenta en una política educativa enfocada en un cambio

democrático, el cual no se agota con la creación de mayores números de

puestos escolares, sino que supone cambiar los patrones de calidad y formar

niños y jóvenes en el logro de aprendizajes que tengan continuidad cultural

que le aseguren el dominio amplio del conocimiento, de la investigación de

problemas reales y relevantes, unido al disfrute de la belleza, el arte, el

humanismo, el desarrollo de capacidades físicas y de participación social.

Puede notarse que para este año, se concretaron las experiencias

señaladas lo cual representa un inicio importante para llevar a cabo otros

proyectos relacionados con descentralización en la educación.

IV.3. Memorias para el año 2001

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) en el año 2001

refiere que en cuanto al Proyecto Educativo Nacional, consolida las

definiciones estratégicas, las cuales se traducen en aspectos propositivos, es

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decir, en sus vinculaciones con las políticas educativas del Estado

Venezolano, enfatizando en la concepción curricular, la política de formación

del personal docente, la caracterización de la descentralización y el cambio

organizativo planteado en la administración escolar, así como en la

necesidad de convertir a la escuela en centro del quehacer comunitario.

El MECD para dar cumplimiento a las necesidades de funcionamiento

del Despacho, organismos adscritos, zonas educativas, subsidios a colegios,

institutos y universidades, así como cubrir los compromisos contractuales con

el personal que en el trabaja, ejecutó en el año 2001, el Presupuesto Ley se

programó un monto por Bs. 4.292.212.660.760.

Asimismo, se ejecutaron créditos adicionales por un monto total de

544.534.671.705 y se hicieron rebajas presupuestarias por concepto de

insubsistencia por Bs. 58.876.700.000.

Se avanzó en el diseño de una política integral de profundización de la

descentralización educativa que enfatiza la desconcentración hacia el plantel,

cuya implementación se aspira desarrollar en los próximos meses. Respecto

al impulso de la autonomía escolar, durante el año se avanzó

significativamente en la formación de las comunidades educativas para que

asuman un papel protagónico en la conducción del plantel, en plena

coordinación con las legítimas autoridades de las escuelas, como mecanismo

institucional para lograr que la institución escolar asuma su papel protagónico

en la transformación de las propias comunidades. En este sentido, se

abordaron y conformaron 903 asociaciones civiles y se formaron 1.000

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multiplicadores, quienes se habrán de capacitar para el trabajo con la nueva

visión de comunidades educativas, en una perspectiva del desarrollo local

sostenible.

Bajo el esquema propuesto, la supuesta delegación pronto se

convertirá en un sistema donde el poder central le participa a las

comunidades sus deseos y la visión de lo que les conviene.

Después de estas declaraciones emanadas del MECD es preciso

considerar algo que no puede dejarse de lado, y es que en el documento de

las memorias que se viene analizando se señala la no coexistencia de la

descentralización administrativa y política, condición indispensable para la

participación de los ciudadanos en las decisiones de gobierno, con un Estado

centralista y autoritario donde la justicia, diseñada por la autoridad ejecutiva

máxima, está por encima del Estado de Derecho colectivo y donde esa

misma autoridad individual es la que define al bien común.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Deporte (MED), asevera

haber avanzado a pasos agigantados en la concreción de planes específicos

que evidencian los logros positivos de la puesta en práctica del diseño

conceptual del PEN, el cual ha surgido, en contraposición a lo planteado por

algunos sectores de oposición, de un proceso de indagación, discusión y

reflexión colectiva en las diferentes regiones del país, con la participación de

alumnos, docentes, representantes y comunidad en general.

En esas jornadas se discutió sobre la sociedad y el país que se desea

construir, la educación que se necesita para lograr ese propósito, la escuela

como centro del quehacer comunitario, la descentralización y los cambios

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planteados en la administración escolar, la concepción curricular en el PEN,

las políticas de formación, condiciones de vida y de trabajo del docente, la

organización gremial y las transformaciones jurídicas que exige el PEN.

En la versión preliminar del Proyecto Educativo Nacional (PEN) se

analiza el contexto histórico-social del cual se partió y se asume la propuesta

de sociedad y de país que se quiere construir, caracterizando sus diversas

implicaciones políticas y educativas, haciendo transparente los nexos que

posee todo proyecto de cambio pedagógico, con las implicaciones

económicas, políticas, sociales y culturales.

Todos estos temas de vital importancia para garantizar un proyecto

educativo que permita efectivamente el acceso de todo ciudadano a los

bienes de la cultura, el saber y la información, en condiciones de calidad,

para asegurar la formación de individuos cultos, sanos, creativos y críticos,

comprometidos con la patria y participantes activos en la construcción de una

sociedad justa, libre y soberana. No obstante, es perentorio evaluar

constantemente acerca de los procesos de descentralización y

desconcentración educativos para determinar sus avances e insuficiencias.

IV.4. Memorias para el año 2002

En cuanto a las memorias para el año 2002, los autores del documento

destacan la presencia de descentralización educativa en el Municipio

Chacao, pues según un artículo presentado por Figueredo (Agosto, 2002)

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“Habrá computadoras y proyectores en las aulas de clase”. Nueva sede

estrenarán 780 alumnos de la escuela Juan de Dios Guanche. El colegio

tendrá 18 salones, 2 canchas de usos múltiples, un auditorio con capacidad

para 400 personas, un comedor, 3 laboratorios de física, química y biología

completamente equipados, un centro de computación comunitaria y una

biblioteca. Más que una escuela común, la unidad educativa Juan de Dios

Guanche, ubicada en El Pedregal, Municipio Chacao, funcionará para ser un

centro de desarrollo integral, porque los jóvenes que se formen allí tendrán la

oportunidad de interactuar a diario con nuevas tecnologías, así como hacer

deporte o capacitarse para pertenecer a la Orquesta Sinfónica Infantil y

Juvenil de la jurisdicción.

Para este año académico, la infraestructura de la institución ha sido

mejorada por la Alcaldía de Chacao. Ahora, los 780 estudiantes inscritos

podrán disfrutar de una nueva sede con 18 salones, en los que se impartirán

desde primero a noveno grado de educación básica; dos canchas de usos

múltiples; un auditorio con capacidad para 400 personas; un comedor; tres

laboratorios de física, química y biología completamente equipados; un

centro de computación comunitaria y una biblioteca.

Explicó el alcalde Leopoldo López que este fue uno de los primeros

proyectos planteados al inicio de su gestión. “Es una obra muy importante,

porque antes el colegio estaba en condiciones poco adecuadas para la

cantidad de niños que atendía. Ahora, la infraestructura es totalmente

moderna. De hecho, todos los salones tienen cableado para acceder a

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Internet, y en cada aula habrá una computadora con un proyector, que será

utilizada por el profesor para dictar sus clases”.

Señaló el alcalde que los docentes trabajarán con software educativos,

los cuales contendrán cada unidad del plan de estudios, además de un

módulo de enseñanza para maestros. “Con esto, pretendemos hacerle un

seguimiento a los maestros, así sabremos qué están enseñando en qué

momento, para establecer parámetros de calidad”. Asimismo, López indicó

que la escuela tendrá dos turnos y se les dará almuerzo a todos los

estudiantes. La inversión para la construcción de la Juan de Dios Guanche

fue superior a los 2 millardos de bolívares; esta escuela forma parte de un

conjunto de obras que están previstas ejecutar y que ofrecerán renovación

urbana a todo el municipio, dentro de las cuales están la construcción del

Centro de Justicia Municipal, del mercado de Chacao y del Jardín de Infancia

Rafael Paituvi.

Esta iniciativa, representa un interesante aporte a seguir para el

desarrollo del proceso de descentralización educativa en el país, pues refleja

la importancia de lo que significa atender puntualmente las necesidades que

se presentan en cada región o municipio.

Asimismo, Figueredo (Noviembre, 2002) refiere que en 4 años se han

beneficiado 200 mil alumnos. En Miranda disminuyó la deserción escolar a

6%: La inclusión de metodologías orientadas a la calidad educativa ha

permitido mejorar los índices académicos de los estudiantes de la región,

desde preescolar hasta media diversificada, en los 800 planteles adscritos a

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la gobernación.

La innovación del diseño curricular radica en la introducción de tres

nuevas áreas: el desarrollo del pensamiento, la promoción y divulgación de

valores y la identidad regional. Al aplicar este modelo, lo que se busca es

transformar el sistema educativo, dándole a los niños herramientas que les

permitan ser ciudadanos preparados para afrontar los retos que se les

presenten. Así lo explicó Glenda Arveláez, Directora General de Educación

del Estado Miranda en el Foro Internacional hacia la excelencia Educativa,

realizado por Fundaexcelencia; agregó que la aplicación del currículo, en el

que se incluyen programas de excelencia y calidad, ha reducido de 17% a

6% la deserción escolar en este entidad.

Para el año 2003 no se consiguieron referencias del proceso de

descentralización educativa en Venezuela por lo que se expondrán

seguidamente las memorias del año 2004.

IV.5. Memorias para el año 2004

Tabaus (Abril, 2004) en artículo publicado en el periódico “El Nacional “

refiere palabras de Aníbal Istúriz director de la Zona Educativa de Miranda

quien piensa establecer, a partir de septiembre de 2004, la figura de la

Autoridad Única Educativa (Reglamento Parcial Nº1) en esa región, de modo

“de unificar la estructura estadal y municipal para la rectoría de la educación,

pues hemos visto que en esta región esta estructura se ha politizado por

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gobernadores y alcaldes que muchas veces han violado los derechos

educativos de los niños”. La figura implica que desaparece la Secretaría de

Educación del Estado, y todo el sistema educativo se regirá a través de una

sola oficina.

Estas declaraciones denotan la ausencia de políticas de

descentralización en el Estado Miranda por parte de las autoridades

educativas de esa zona. Porque para lograr que la educación se reoriente,

es indispensable la participación de todos los actores que, directa o

indirectamente, están vinculados a ella. El compromiso se hace efectivo en la

medida en que se acerque más a estos actores a la posibilidad de dar

solución a los problemas educativos.

En nota aparecida en El Nacional de fecha 17 de Abril de 2004, se

señala que cumpliendo con lo establecido en la Constitución y en la Ley del

Fondo Intergubernamental para la Descentralización, ahora las comunidades

educativas de todo el país contarán con recursos para desarrollar sus

proyectos de acuerdo con sus necesidades.

Esta información fue suministrada por Elías Jaua, Presidente del

FIDES, quien indicó que, según lo contemplado en la Constitución, hay 20%

de los recursos del FIDES destinado a las comunidades educativas, “y para

esto es necesario una articulación entre las organizaciones, el ministerio y el

FIDES, como una herramienta fundamental para incentivar la organización

del pueblo”.

No obstante, contrastando lo dicho con la situación actual de las

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instituciones educativas venezolanas, no se registran evidencias de que se

haya asignado este porcentaje en recursos a las comunidades educativas.

Por otra parte, Pérez (Julio, 2004) en un reportaje para FIDES señaló

que para fortalecer el rol de las comunidades educativas a escala nacional, el

Fondo Intergubernamental Para la Descentralización (FIDES) llevó este

martes a mil 200 coordinadores de colectividades pedagógicas de las

distintas parroquias y municipios del país una orientación sobre las

inversiones que éstas pueden hacer a través del organismo.

Así lo señaló el jefe de Participación Ciudadana del mencionado ente,

Carlos Molina, durante la realización de la I Asamblea Nacional de

Comunidades Educativas llevada a cabo en la Sala Plenaria de Parque

Central donde destacó que tal orientación se refiere a la asignación que este

fondo otorga a las alcaldías y gobernaciones todos los años, el cual se

traduce en un 20% que debe dividirse en tres partes a los fines de solventar

o atender los requerimientos de las comunidades.

Indicó que están iniciando una estrategia académica hacia las

colectividades para sensibilizar a las personas sobre el deber y el derecho

que tienen de asumir un control sobre las inversiones públicas.

Nuevamente, se toca el tema del porcentaje de asignación para las

comunidades educativas, el cual no se ha cumplido según lo ofrecido, pues

como lo relata María de la Paz Silva, Secretaria de Educación (citada por

Ferreira, Septiembre 2004), que desde el año 2002 el Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) aprobó Bs. 6 millardos

para reparar 26 instituciones, “pero ese dinero nunca llegó. Si deciden

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enviarlo el monto debe ser superior, porque han pasado dos años y todos los

materiales de construcción aumentaron”.

De lo que se puede señalar que el FIDES, cuyo objetivo es apoyar

administrativa y financieramente el proceso de descentralización, no está

atendiendo criterios de eficiencia y desarrollo regional, porque entre sus

funciones está determinar, asignar y administrar tanto global como

individualmente, la participación de los Estados y Municipios en los recursos

del Fondo e identificar, negociar y canalizar hacia los Estados y Municipios,

recursos financieros para ser destinados a impulsar la descentralización y el

desarrollo regional.

IV.6. Memorias para el año 2005

Nuñez (Marzo, 2005) refiere en el diario “El Nacional” que el

vicepresidente de la comisión de Educación de la Asamblea Nacional, José

Luis Farías hace una serie de advertencias sobre sus “incongruencias y

contradicciones” en relación a la propuesta de Ley de Educación Bolivariana,

destacando que el documento pretende eliminar “lo que había avanzado la

descentralización en la educación cuando coloca en manos del ministro de

Educación el ingreso, permanencia y ascenso de los docentes municipales,

estadales y de instituciones privadas, amén de los nacionales”.

Al autor citado también le parece cuestionable la imposición de un

servicio escolar obligatorio y de una contraloría social “a discrecionalidad de

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los que la ejercen, que se constituye en un atentado para la educación en

libertad”.

Asimismo, Blyde (Junio, 2005) indica que El Proyecto de Ley Orgánica

de Educación presentado por el Gobierno en la Asamblea Nacional es digno

de ser estudiado a profundidad no sólo por lo que dice sino por lo que de

manera intencional omite. El autor señala que no existe ninguna mención a la

descentralización de la educación, proceso que ha permitido escuelas

municipales por ejemplo, lo que monopoliza todo el sistema de enseñanza en

el poder central. El subsidio que legalmente debe darse a la educación

privada es suprimido de la ley para que no exista la obligación legal, por lo

que escuelas privadas como Fe y Alegría quedarían sin la protección legal

que los ampara en esos subsidios, quedando a merced de la disposición del

funcionario de turno para acceder a recursos públicos.

Igualmente Méndez (Julio, 2005) manifiesta que la directora de

Postgrado de Educación de la UCV, Nacarid Rodríguez, destacó que tanto

en el actual Proyecto de la Ley Orgánica de Educación (PLOE), como en el

aprobado en el 2001: “No están redactados como leyes. No está lo que

debería estar y muchos de los contenidos se inspiran en la ley vigente”. Pero

su mayor cuestionamiento gravitó en la omisión de principios constitucionales

como la descentralización. “El artículo 178, aparte 5, es claro en cuanto a la

potestad de los municipios para abocarse a la educación preescolar, pero en

el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación no se propone, todo lo realiza

el Gobierno Central”.

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De igual modo, la investigadora alertó sobre la utilización de la

contraloría social para verificar la calidad de la enseñanza en el PLOE y la

“indefinición” del concepto de comunidad educativa.

La diputada Pacheco de Bravo recordó que las familias no pueden

renunciar al derecho de participar en la enseñanza de sus hijos, pues así lo

establece la Carta Magna. “El Ministerio de Educación no puede monopolizar

el proceso educativo, pues la sociedad puede participar en el diseño de las

políticas públicas”.

Lo antes expuesto, evidencia la ausencia de una auténtica política

descentralizadora en materia de educación puesto que se sigue teniendo un

modelo centralista.

Por otro lado Méndez (Agosto, 2005) en otro artículo señala que el

Diputado José Luis Farías Farías apuesta a renovar el debate educativo con

su propuesta de Ley. Un nuevo insumo para la segunda discusión del

Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE) aportó el vicepresidente de

la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, diputado (Solidaridad).

El documento, que será presentado está semana, parte del PLOE aprobado

en primera discusión en agosto de 2001, además de los aportes del propio

legislador.

Con éste son cuatro los papeles de trabajo que posee la Comisión, sin

contar los que se espera que lleguen del proceso de consulta que iniciará el

Parlamento con diversos sectores del país.

En cuanto a la propuesta de Farías, se hace hincapié en la

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descentralización educativa, la participación de la familia en el proceso

educativo, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, entre otros

aspectos.

Por su parte, el artículo 1 enfatiza la descentralización en el desarrollo

de las políticas educativas: “Esta Ley desarrolla los principios rectores,

derechos, garantías y deberes que en materia de educación asume el Estado

como función indeclinable y de máximo interés a través del Ejecutivo

Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados y los

particulares con autorización oficial, en las distintas formas, niveles,

modalidades. El nivel de educación superior se regulará por leyes especiales:

la religiosa y la militar por disposiciones que se dicten a ese efecto”. Farías,

sustenta la norma con base en lo estipulado en la Constitución que habla de

un Estado descentralizado.

Concatenado con esa visión, el artículo 7 reafirma la obligación del

Estado en “promover la participación activa de la familia y la comunidad en el

proceso educativo escolar, con el fin de garantizar las finalidades y funciones

de la educación; impulsará el proceso de la educación ciudadana en forma

democrática, global, integral, permanente, de acuerdo con los principios de la

Constitución y la ley”.

En lo anteriormente expuesto se puede señalar que la

descentralización educativa permanece sin aparentes salidas a pesar de ser

un beneficio que todos los Estados tienen la posibilidad de asumir. Ya que no

se tiene claro el proceso de descentralización, queriendo establecer un

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proceso diferente al que está en la Ley Orgánica de Descentralización; así

como también el Ministerio de Educación y Deportes no debe plantear

salidas de descentralización que no se ajustan a la realidad del país y que en

el fondo no son más que procesos de desconcentración.

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Capítulo V Conclusiones

V.1 Conclusiones

Después de analizadas las referencias documentales contenidas en el

marco teórico se concluye lo siguiente:

En relación al primer objetivo específico relacionado con la identificación

en Memoria Educativa Venezolana, de los datos o eventos referidos a

descentralización educativa en Venezuela a partir de 1999, se conoció que

en materia de descentralización en términos generales las autoridades

nacionales afirmaron que ya se tenía un avance significativo con excepción

de los Estados Bolívar, Táchira y Anzoátegui, y que en relación a la

educación sólo se observan adelantos en Lara, Aragua, Nueva Esparta y

Barinas. No obstante, en opinión del Ex-Ministro de Educación Héctor

Navarro, no había una política unificada en las dependencias nacionales

puesto que tienen direcciones distintas en relación a sus divisiones.

Asimismo, el Ministro de ese período afirmó que se comenzarían las

labores de reestructuración de su despacho considerando la

descentralización de las comunidades educativas y concentrando a la OPSU

y CNU en el mismo edificio del Ministerio con la finalidad de recortar gastos.

Puede notarse que en este período se comenzaban a discutir aspectos de la

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descentralización educativa para buscar las vías de desarrollo. Después de

culminada la revisión de lo concerniente a la descentralización educativa

para el año 1999, se tiene que el gobierno presentó declaraciones en cuanto

a avances en esta materia.

Para el año 2000, se llevaron a cabo las políticas de descentralización

relacionadas con la creación de proyectos tales como:

• Proyecto fortalecimiento de la gestión en las escuelas del

Estado Bolívar,

• Escuelas Amarillas del Estado Carabobo,

• Escuelas Solidarias del Estado Aragua,

• Proyecto Educativo “Educación para la Ciudad” de la Alcaldía

Mayor.

Cabe destacar que para este año, se concretaron las experiencias

señaladas, lo cual representa un inicio importante para llevar a cabo otros

proyectos que reflejan independencia de los poderes locales y regionales, lo

cual en buena medida, expresa el interés por la calidad del servicio educativo

que se presta a la población. Programación que se orienta, en cierto modo,

al logro de los fines constitucionales, mediante la aplicación de estrategias

político – administrativas de descentralización en el ámbito de la educación

escolar.

Los artículos investigados para el año 2001, reflejan que en este año se

habló de grandes aportes económicos destinados a las escuelas y del tema

de la descentralización, enfatizándola hacia los planteles, proponiendo la

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incorporación de las comunidades educativas para contar con la

participación de tan importantes actores, en la conducción del plantel.

Otros artículos alertan acerca de la no coexistencia de la

descentralización administrativa y política, condición indispensable para la

participación de los ciudadanos en las decisiones de Gobierno, con un

Estado centralista donde la justicia, diseñada por la autoridad ejecutiva

máxima, está por encima del Estado de Derecho colectivo y donde esa

misma autoridad individual es la que define al bien común

Siguiendo en el análisis recopilado se conoció que para el año 2002, se

produjo otro aporte importante a la descentralización en educación

constituida por un proyecto de mejoras realizado en una escuela del

Municipio Chacao, el cual sería el primero de otros tantos por realizar.

Para el año 2004, se conoció a través de los artículos analizados, la

ausencia de políticas de descentralización en el Estado Miranda por parte de

las autoridades educativas de esa zona. Igualmente, se señaló que el FIDES

tenía destinado un 20% para las comunidades educativas, pero otros

artículos refieren que no se les ha suministrado tal porcentaje.

Finalmente, en el año 2005 se conoció que muchos de los artículos

consultados refieren que se evidencia la ausencia de una auténtica política

descentralizadora en materia de educación puesto que se sigue teniendo un

modelo centralista.

Para dar respuesta al segundo objetivo específico referido a caracterizar

algunas experiencias sobre descentralización educativa, se precisó que para

el año 2000 se presentaron varios proyectos de descentralización en

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educación los cuales son:

• Proyecto fortalecimiento de la gestión en las escuelas del

Estado Bolívar, contentivo de construcción, acondicionamiento,

dotación y modernización de aulas para las distintas regiones

del estado.

• Escuelas Amarillas del Estado Carabobo, las cuales

desarrollaron una nueva experiencia de gestión educativa.

• Escuelas Solidarias del Estado Aragua, las cuales se

desarrollan con participación de 25 planteles, para fomentar la

participación de los actores directos en la gestión escolar

• Proyecto Educativo “Educación para la Ciudad” de la Alcaldía

Mayor, creadas para integrar y conservar a la ciudad como un

conjunto cohesionado donde sus integrantes se sientan

legítimos, en condiciones de exigir y ser exigidos, de respetar y

ser respetados.

• Igualmente, en el año 2002, se destacó un proyecto llevado a

cabo en el Municipio Chacao, el cual consistió en la dotación de

recursos, atención a la infraestructura y modernización de los

servicios educativos.

Finalmente, en cuanto al tercer objetivo específico, relacionado a

describir a grandes rasgos la descentralización en Venezuela, se pudo

conocer que aunque los principios de la descentralización indican que la

misma se refiere al otorgamiento de una atribución por el poder central o

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nacional a favor de una autoridad estatal, provincial o municipal, o de una

institución autónoma, en Venezuela se observa la ausencia de programa de

descentralización, y que la tendencia es la de centralizar todas las

actividades educativas.

A manera de consideración final, se puede señalar que el sistema

educativo venezolano ha experimentado cambios significativos en los últimos

30 años con relación al tipo de población atendida, los fines, metas y

objetivos propuestos y la diversidad de instituciones que lo integran. Por otra

parte, se puede señalar que a pesar de que la estructura administrativa es

esencialmente centralizada, se debe entender que un proceso de

descentralización contribuirá a acelerar los procesos administrativos que se

cumplen en la institución; ello promovería un mejoramiento en el desarrollo

de las actividades institucionales pues no habría necesidad de esperar por

grandes lapsos, ni mover a todo el sistema escolar para efectuar trámites

que, en la actualidad, condicionan el proceso educativo; entre los cuales se

pueden mencionar:

• La ejecución de la autogestión escolar, de las actividades

administrativas y de promoción social que generen sentido de

pertenencia a la institución, en la comunidad.

• La contratación y el pago del personal de la institución.

• La administración de recursos para la adquisición de insumos

para la institución entre otros.

• Por sobre todos estos planteamientos cabría destacar el

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desarrollo de la cultura para la autogestión y cogestión por

parte de los actores fundamentales de la comunidad educativa,

como una vía para asumir y atender las necesidades de la

institución, e impulsar su desarrollo. Este planteamiento implica

asumir o hacerse cargo de la situación escolar, con lo cual se

logra autonomía funcional. También hay que resaltar que la

institución escolar es la unidad operativa del sistema y que al

ser la instancia operativa en la cual tiene lugar la función

sustantivo de dicho sistema (acto pedagógico) al modificarse

su funcionamiento se altera al resto del sistema; vale decir a la

estructura organizativa en sus diferentes niveles (distrito

escolar, zona educativa y nivel central del Ministerio de

Educación y Deportes; considerando además las unidades

administrativas que rigen para las dependencias: estadal y

municipal) Situación que implica la profundización de

acciones de desconcentración y delegación. - Éste es el gran

desafío - gestionar al sistema en situación de cambio.

Distribución de funciones en diferentes instancias.

Con esta reflexión se expresa la expectativa que se tiene frente al

proceso descentralizador, sin embargo, vista la complejidad del sistema

escolar enmarcado en el sistema político, antecedido éste a su vez, por una

larga experiencia centralizadora, reconocemos la importancia del alerta que

hace De Matos (1989 ) cuando muestra su preocupación frente al proceso

descentralizador, como la panacea para atender y resolver problemas

sociales de carácter estructural, cuando señala:

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• La reforma de carácter público administrativo por si sola, no

cambia la sociedad. La dinámica socio-económica actual

presenta condicionantes estructurales tan profundas que son

difíciles de cambiar con una reorganización territorial de la

administración del poder.

• . La reorganización territorial de la administración del poder no

es suficiente para impulsar la modificación de las bases

económicas, políticas e ideológicas del poder en sociedades

con marcadas desigualdades.

• Difícilmente es la descentralización el camino para viabilizar

las condiciones, para impulsar el proyecto, para las

transformaciones socioeconómicas y lograr dependencia

igualitaria para alcanzar crecimiento con equidad.

• La sociedades integrales, desde el punto de vista económico -

territorial, en la cual las colectividades locales constituyen

economías abiertas, sujetas a crecimiento de dependencia

externa, carecen de autonomía política.

• El problema de la gobernabilidad es otro de los aspectos a

observar con cuidado, en el proceso de cambio que plantea la

descentralización.

Entendemos que estas afirmaciones son un alerta, ante los altos

niveles de expectativa que se puedan tener con respecto a la

descentralización, como proceso que resolvería los grandes problemas

confrontados por los sectores populares de cada territorio nacional.

Es conveniente explicar que entendemos que se trata de un

proceso complejo que podría ser abordado con la visión que actualmente

se tiene de lo que es el ordenamiento político-administrativo y de las

relaciones de poder y que hace falta acuerdo entre los distintos actores:

se requerirá una escuela nueva, de formación ciudadana y de líderes que adelanten la reforma y, para ello el Estado es el llamado a tomar la

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iniciativa, transfiriendo competencias educativas a los actores esenciales:

docentes, estudiantes, padres de familia y administradores de la educación,

quienes como ya se dijo constituyen el factor esencial para poder llevar

adelante la reforma administrativa y técnico-docente. Por ello nos

preguntamos ¿será posible descentralizar la educación?, de ser así, ¿gana

la educación con la descentralización?

V.2 Proposiciones Ante la complejidad que se presenta en la aplicación de una política

descentralizadora en materia de educación y en virtud de mantenerse

vigentes rasgos del modelo centralista, se propone un diseño estratégico orientado a la política de descentralización en materia educativa, con el fin de hacer más eficaz su administración y optimización de los resultados. A tal fin se considerarán los aportes de Hallak (1992) para dar inicio a la

transición:

• Jerarquizar los estratos o niveles del sector público: nivel

central, estadal y local y programar el cambio de funciones de

acuerdo a cada nivel, con la intención de atender al sistema en

sus diferentes instancias

• Definir la política de personal, para contextos de cambios

hacia la descentralización.

El levantamiento de información sobre la situación de

personal, en tanto estatus laboral, antigüedad y tiempo

que le resta de permanencia en las actividades

escolares.

Cobertura y déficit de personal, en atención al

crecimiento de la población.

Necesidades de ingreso de personal.

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Necesidades de formación o profesionalización y de

formación continua.

Promoción del personal, sobre la base del desarrollo

profesional y de competencias.

Definición del sistema de incentivos para ganar

pertinencia.

• Implantar el sistema de información: En situación de cambio,

y en el contexto actual de globalización y de avances

mediáticos y telemáticos, es determinante la vigencia del

sistema de información, para que actúe de manera bidireccional

y proporcione a los diferentes niveles del sistema la información

que permita la toma de decisión adecuada y oportuna. De allí

que la recolección, el procesamiento y la divulgación de la

información sean acciones esenciales en el proceso de cambio

del modelo.

• Dotar de normas y regulaciones al proceso de administración de la educación. Es igualmente un aspecto

esencial, el cual constituye la columna administrativa sobre la

cual se asentará el sistema escolar en situación de cambio.

Normas y regulaciones que se sustentan en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y que permiten la fluidez

de los procedimientos de los diferentes actores. En todo caso

la idea es la promulgación de dichas normas y regulaciones,

para la orientación permanente y el seguimiento a su

cumplimiento, lo cual garantiza – en gran medida - el normal

funcionamiento del y la satisfacción de los participantes.

• Promoción de la participación. Por otra parte, para el fortalecimiento de la participación de los actores

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directos en la gestión escolar, el modelo educativo para integrar a los

miembros de la comunidad, con espíritu emprendedor y conservación al

medio, la atención a la infraestructura y modernización de los servicios

educativos, se recomienda analizar las experiencias y modelos educativos relacionados con la participación, y la modernización de los servicios educativos, con el fin de incorporar los proyectos y procedimientos que evidenciaron resultados de progreso en materia educativa. Debido a la carencia de una programación sostenida, con enfoque de

descentralización de la administración de la educación y visto que la

tendencia centralizada se mantiene, se recomienda diseñar un programa de formación que plantee las diferentes fases y procesos de descentralización educativa para facilitar la toma de decisiones a las

instancias correspondientes.

• Atención al proceso pedagógico como generador de conductas autónomas

Proceso orientado al desarrollo de la capacidad para dirigir sus acciones y

tomar decisiones con criterio propio o en todo caso con el equipo, sus

pares o sus autoridades para poder actuar, en consecuencia y por

consenso.

Cabe destacar que en el Sistema escolar centralizado, la máxima

autoridad la ejerce el ministro, quien toma decisiones tanto en el campo de la

política educativa como en lo funcional y operativo de la educación. En el

salón de clase con enfoque centralizado el docente es la máxima

autoridad, los estudiantes deben seguir las instrucciones, con pocas

posibilidades de opinar y de participar. Cuando se asume el enfoque descentralizado se transfiere el poder

y la toma de decisiones de acuerdo a criterios de distribución, participación e interacción democrática (descentralizar es ampliar la base

del sistema de toma de decisiones, dar oportunidades para la participación,

se trata de un proceso tendiente a revertir una forma de organización del

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poder de una sociedad, con el Estado como principal protagonista, que se

estima indispensable para convertir a dicho Estado en un instrumento real de

transformación de la situación que aspira revertir.

Como señala Pérez y Linares (2002), la descentralización en la escuela

se percibe por las relaciones entre adultos y niños, por la participación de los

niños en la selección de los temas de mutuo acuerdo, la escogencia de

actividades, los recursos, las estrategias y los compañeros de equipo, la

búsqueda de respuesta y solución a los problemas del aula y después será

de su comunidad, hay una orientación y conducción pero sin dirección central

única. “descentralizar es ampliar la base del sistema de toma de decisiones”

(lo cual significa dar oportunidad de participar en la toma de decisiones a los

demás miembros del equipo, en el caso del sistema escolar, opción en la

cual se incluye además del ministro, a los directores, supervisores y

docentes de aula, a los estudiantes y a la comunidad). Mediante la

descentralización se intenta ubicar a los distintos entes del proceso en

igualdad de condiciones, en los distintos etapas y fases de la toma de

decisiones y de la ejecución y evaluación. por lo tanto el propósito que

anima en este enfoque es de tipo social, para mejorar las condiciones en la

prestación del servicio.

Se trata de que la reforma llegue a la escuela y modifique la conducta de

los actores, cambiando tanto la cantidad de los recursos como la forma en

que se utilizan. El tema de la descentralización releva la importancia de la

organización, los incentivos, la coordinación, los apoyos, los controles y los

mecanismos que permiten el cambio y la innovación.

En síntesis, la descentralización puede ser una herramienta que desde el

punto de vista de la política educativa, permita mejorar la eficiencia y

efectividad del gasto en el sector educación, promoviendo mejores resultados

de aprendizaje, mejorando coberturas, aumentando la equidad o reduciendo

costos. Para potenciar su impacto debe acompañarse de uno o más

mecanismos que permitan una mayor participación o voz de las comunidades

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escolares, aseguren una mayor autonomía y capacidad administrativa de las

escuelas, fortalezcan relaciones de confianza entre los actores, clarifiquen

responsabilidades y rendiciones de cuenta, o desarrollen las capacidades en

los niveles descentralizados. El centro del sistema debe concentrarse en

funciones de coordinación, control y apoyo, por lo que también debe

reestructurarse y fortalecer otras capacidades, especialmente relacionadas

con el conocimiento experto en su ámbito de competencia.

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ANEXOS

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LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

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LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

Gaceta Oficial N° 4.153 de fecha 28 de diciembre de 1989

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION, DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.

Artículo 3.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:

1. La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política Territorial;

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2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley; 3. El uso del Crédito Público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales; 4. La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal; 5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º de esta Ley; y, 6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.

CAPITULO II

De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público

Artículo 4.- En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:

1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia; 2. La protección de la familia, y en especial del menor; 3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina; 4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio; 5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional; 6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico; 7. El deporte, la educación física y la recreación; 8. Los servicios de empleo; 9. A formación de recursos humanos, y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los trabajadores; 10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio; 11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. 12. La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional; 13. La ejecución de las obras públicas de interés estatal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estatales;

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14. La vivienda popular, urbana y rural; 15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales; 16. La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional; 17. La investigación científica; y, 18. La defensa civil.

Artículo 5.- La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o municipales:

Artículo 6.- La transferencia de los servicios actualmente prestados por el Poder nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4, se efectuara mediante convenios, observando las previsiones siguientes:

1. Cuando el Gobernador del Estado considere que la administración estadal pueda asumir la prestación de un servicio, hará la solicitud al Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea Legislativa o de su Comisión Delegada; 2. El Ejecutivo Nacional deberá someter en un lapso de noventa (90) días, a la aprobación del Senado de la República, o a la Comisión Delegada, el programa de transferencia del servicio, el cual incluirá las transferencias de bienes personales y recursos financieros así como establecerá mecanismos específicos de supervisión y de coordinación de cada uno de los servicios; 3. Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir actualmente propiedad de la República o de los entes autónomos, pasaran a propiedad de los Estado;: 4. El personal que labore en el servicio a transferir pasará a la Administración Estadal, con las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia; y, 5. Los recursos asignados por el Poder Nacional a la prestación del servicio serán transferidos a los Estados, incorporando a los presupuestos nacionales y estadales la partida correspondiente al servicio transferido. Esta partida inicial se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de los ingresos ordinarios.

Artículo 7.- Cuando la iniciativa de la transferencia de un servicio específico a los Estados surja del Ejecutivo Nacional, éste se dirigirá al Senado de la República haciendo la propuesta de transferir el servicio, el Senado acordará o negará la transferencia y modalidades de la misma e informará de su decisión, en caso de acuerdo, a la o las Asambleas Legislativas.

Las Asambleas Legislativas, previa aprobación del Gobernador, ratificarán o no el acuerdo del Senado en un lapso de treinta (30) días.

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En caso afirmativo el Gobernador le pondrá el ejecútese y se procederá a la celebración del o los convenios respectivos, observando lo establecido en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo anterior.

Artículo 8.- Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador, solicitará la reversión del servicio ante el Senado; 2. El Senado autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6º y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador, según el caso: y, 3. Cuando sea el Gobernador quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa de la Asamblea Legislativa.

Artículo 9.- El ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos, la contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador.

Artículo 10.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de relaciones interiores, informará anualmente al Senado, de las realizaciones en materia de descentralización y desconcentración.

CAPITULO III

De la Transferencia a los Estados de Competencias Reservadas al Poder Nacional

Artículo 11.- A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado: 2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia esta sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables; 3. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías

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interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos; 4. La Organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la Ley al Poder Nacional; y, 5. La Administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.

Parágrafo Único: Hasta tanto los Estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por las respectivas Asambleas Legislativas, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad.

CAPITULO IV

Del Situado Constitucional y demás Ingresos de los Estados

Artículo 12.- Son ingresos de los Estados:

1. El Situado Constitucional; 2. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyectos especiales que les sean asignados de conformidad con la Ley; 3. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que el Poder Nacional les asigne con ocasión de la transferencia de servicios específicos de conformidad con esta ley; 4. Los que provengan de la recaudación de la prestación de los servicios públicos que los Estados asuman; 5. Los recursos provenientes de la recaudación de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y los que se generen de la administración de sus bienes; 6. Los derivados de la administración y explotación de las obras de infraestructura de su jurisdicción; 7. Los provenientes de operaciones de crédito público; 8. Los ingresos que provengan por concepto de multas o sanciones pecuniarias establecidas en la legislación estadal; y 9. Los demás que establezcan las leyes.

Artículo 13.- En la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de 1990, el Situado Constitucional será el dieciséis (16%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

De la misma manera, a los Estados corresponderá un porcentaje igual al del Situado Constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios adicionales que perciba la República.

Artículo 14.- En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a las Municipalidades y denominada Situado Municipal, que para 1990 será del diez por ciento (10%) del total de los

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ingresos ordinarios estimados de la Entidad Federal. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 15.- El Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a las Gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios, por lo que respecta al situado municipal.

CAPITULO V

Del Plan Coordinado de Inversiones

Artículo 16.- El Ejecutivo Nacional y las Gobernaciones de los Estados elaborarán anualmente un Plan Coordinado de Inversiones en cada Entidad Federal, con aportes conjuntos de recursos debidamente contemplados en las respectivas leyes de presupuesto.

Artículo 17.- En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional.

Se entenderá por programas de inversión, exclusivamente los siguientes:

1. Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, los cuales comprenderán especialmente la construcción de caminos de penetración rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos; 2. Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, especialmente la construcción y dotación de centros educacionales, tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo y vigente, e igualmente los programas sociales de atención a la familia y al niño en situación irregular. 3. Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construcción y dotación de edificios médico-asistenciales; la construcción de acueductos rurales: la construcción y el financiamiento de viviendas de interés social. 4. Programas de reordenación de las áreas urbanas y marginales; 5. Programas de promoción, construcción y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequeña y mediana industria y del turismo, así como la asistencia técnica y capacitación profesional del personal necesario para tales fines; 6. Programas de construcción y mantenimiento de vías de comunicación y servicios de transporte;

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7. Programas para la conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposición de las edificaciones e instalaciones publicas; y, 8. Programas de conservación del ambiente y de los recursos naturales.

Artículo 18.- Los planes. Coordinados de Inversión se concertarán en la Convención de Gobernadores y posteriormente serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, El Ministro de Hacienda y los Gobernadores los incorporarán a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivos aportes por el Congreso y las Asambleas Legislativas.

El Ministro de Relaciones Interiores y los Gobernadores de los Estados velarán por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro de Relaciones Interiores informará en Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República de la ejecución de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la República. De igual manera los gobernadores presentarán semestralmente al Congreso de la República, y a las Asambleas Legislativas respectivas, una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión.

Artículo 19.- El Gobernador deberá igualmente coordinar los programas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la Entidad Federal.

Artículo 20.- Las obras o servicios a ejecutarse deberá contratarse preferentemente con empresas domiciliadas en el Estado respectivo.

Artículo 21.- Los organismos regionales de planificación y desarrollo, servirán como entes de asesoría y asistencia técnica a las Gobernaciones de las Entidades Federales, Municipalidades y Organismos del Ejecutivo Nacional, a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO VI

De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional

Artículo 22.- El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional; 2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;

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3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción; 4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social; 5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y, 6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.

Artículo 23.- Las órdenes y resoluciones que reciban los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar del Presidente de la República y les serán comunicadas por el Ministro de Relaciones Interiores.

Los Gobernadores deberán rendir con toda diligencia informes al Presidente de la República, directamente o por intermediario del Ministro correspondiente, cada vez que se lo soliciten.

Artículo 24.- A fin de garantizar la necesaria coordinación y oportuna ejecución de los planes y programas del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de las instrucciones que a estos efectos se dicten, los Gobernadores podrán dictar órdenes e instrucciones a los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en sus respectivos Estados, A tales fines dichos funcionarios estarán obligados a prestarle toda la colaboración al Gobernador, cumplir sus órdenes e instrucciones como Agentes del Ejecutivo Nacional y prestarle diligentemente los informes que les solicite.

Artículo 25.- En cada Entidad Federal se creará un Comité de Planificación y Coordinación, presidido por el Gobernador e integrado por su tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en el Estado, a fin de garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecuten en la Entidad Federal.

El Gobernador dictará el Reglamento de dicho comité y podrá organizar su funcionamiento interno por materias o ramas de actividad, como también podrá establecer la participación en el Comité de los Parlamentarios Nacionales y de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.

Artículo 26.- El gobernador del Estado dirigirá a través del comité de Planificación y Coordinación del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo del Estado, del Plan Operativo Anual y del Presupuesto anual, estableciendo la debida coherencia y coordinación con los planes correspondientes a nivel nacional.

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Artículo 27.- Las decisiones que tome el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que se refieran a las Entidades Federales, deberán ser informadas a los respectivos Gobernadores. Asimismo, los Ministros y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado, así como también los Presidentes de los Organismos Regionales de Desarrollo, deberán mantener oportuna y permanentemente informados a los Gobernadores de las decisiones, órdenes e instrucciones de que transmitan a los jefes de sus respectivas oficinas en la Entidad Federal.

Artículo 28.- De las decisiones que adopte el Gobernador en su carácter de representante del Ejecutivo Nacional responderá la República; a tal efecto, al promulgar el acto correspondiente, el Gobernador deberá indicar que actúa en tal condición.

CAPITULO VII

De la Convención de Gobernadores

Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 19 del artículo 190 de la Constitución, la Convención de Gobernadores se reunirá durante el segundo trimestre de cada año, por lo menos, en la fecha y lugar que fije el Presidente de la República en su convocatoria.

Artículo 30.- En la Convención de Gobernadores se concertará y evaluará el Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal, y además se tratarán las otras materias que acuerden el Presidente de la República y los Gobernadores.

CAPITULO VIII

Del Incumplimiento de las Ordenes

Artículo 31.- El incumplimiento reiterado de las órdenes resoluciones del Presidente de la República de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley, será causal de remoción de los Gobernadores de los Estados, de conformidad con la ley respectiva.

Artículo 32.- El incumplimiento reiterado de las órdenes instrucciones del Gobernador, actuando como agente del Ejecutivo Nacional, será causal de remoción de los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en su Estado.

El Gobernador solicitará la remoción de funcionario del que se trate ante el Ministerio o el Presidente del Instituto Autónomo Empresa del Estado u organismo regional correspondiente, quien deberá decidir u plazo máximo de treinta (30) días.

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En caso de silencio o de respuesta negativa su solicitud, el Gobernador podrá dirigirse directamente al presidente de la República los fines conducentes.

CAPITULO IX

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 33.- Los Estados tendrán, los mismos privilegio prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.

Artículo 34.- A los fines de esta Ley, el Ejecutivo Nacional actuará por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, el cual, a tendrá a cargo lo relativo al proceso descentralización, en todo aquello que compete al Ejecutivo Nacional.

Artículo 35.- Se deroga la ley Orgánica de Coordinación la Inversión del Situado Constitucional o los planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional, y cualesquiera otras disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 36.- Los convenios vigentes que hayan sido suscritos conforme a la antes citada Ley pasarán a formar parte del Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal para 1990 y podrán ser revisados libremente en primera Convención de Gobernadores realizarse durante ese año. Los fondos situado que permanezcan depositados en el Banco Central de Venezuela, serán transferidos totalmente a las Gobernaciones respectivas la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 37.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de enero de 1990.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Años 179º de la Independencia y 130º de la Federación.

El Presidente

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LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.

Artículo 3º.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:

1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.

2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:

3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:

4º.- La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal:

5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,

6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal,

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CAPITULO II

De las Competencias Concurrentes entre los

Niveles del Poder Público

Artículo 4º.- En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:

1º.- La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia;

2º.- La protección de la familia, y en especial del menor;

3º.- Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;

4º.- La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;

5º.- La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;

6º.- La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico;

7º.- El deporte, la educación física y la recreación;

8º.-Los servicios de empleo;

9º.- a formación de recursos humanos, y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los trabajadores;

10 La promoción de la agricultura, la industria y el comercio;

11 La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.

12 La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional;

13 La ejecución de las obras publicas de interés estatal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y

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urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estatales;

14 La vivienda popular, urbana y rural;

15 La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales;

16 La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional;

17 La investigación científica; y,

18 La defensa civil.

Artículo 5º.- La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o municipales:

Artículo 6º.- La transferencia de los servicios actualmente prestados por el Poder nacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4, se efectuara mediante convenios, observando las previsiones siguientes:

1º.-Cuando el Gobernador del Estado considere que la administración estadal pueda asumir la prestación de un servicio, hará la solicitud al Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea Legislativa o de su Comisión Delegada;

2º.-El Ejecutivo Nacional deberá someter en un lapso de noventa (90) días, a la aprobación del Senado de la República, o a la Comisión Delegada, el programa de transferencia del servicio, el cual incluirá las transferencias de bienes personales y recursos financieros así como establecerá mecanismos específicos de supervisión y de coordinación de cada uno de los servicios:

3º.- Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir actualmente propiedad de la República o de los entes autónomos, pasaran a propiedad de los Estados:

4º.- El personal que labore en el servicio a transferir pasara. a la Administración Estadal, con las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia; y,

5º.- Los recursos asignados por el Poder Nacional a la prestación del servicio serán transferidos a los Estados, incorporando a los presupuestos nacionales y estadales la partida correspondiente al servicio transferido.

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Esta partida inicial se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de los ingresos ordinarios.

Artículo 7º.- Cuando la iniciativa de la transferencia de un servicio específico a los Estados surja del Ejecutivo Nacional, éste se dirigirá al Senado de la República haciendo la propuesta de transferir el servicio, el Senado acordará o negará la transferencia y modalidades de la misma e informará de su decisión, en caso de acuerdo, a la o las Asambleas Legislativas.

Las Asambleas Legislativas, previa aprobación del Gobernador, ratificarán o no el acuerdo del Senado en un lapso de treinta (30) días, en caso afirmativo el Gobernador le pondrá el ejecútese y se procederá a la celebración del o los convenios respectivos, observando lo establecido en los ordinales 2º.-, 3º.-, 4º.- y 5º.- del artículo anterior.

Artículo 8º.- Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en los artículos 5º.- y 6º.- de la presente Ley podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- El Ejecutivo Nacional o el Gobernador, solicitará la reversión del servicio ante el Senado:

2º.- El Senado autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6º.- y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador, según el caso: y,

3º.- Cuando sea el Gobernador quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa de la Asamblea Legislativa.

Artículo 9º.- El ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos, la contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador.

Artículo 10.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de relaciones interiores, informara anualmente al Senado, de las realizaciones en materia de descentralización y desconcentración.

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CAPITULO III

De la Transferencia a los Estados de Competencias

Reservadas al Poder Nacional

Artículo 11.- A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1º.-La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado:

2º.- El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie., que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia esta sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables;

3º.- La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos:

4º.- La Organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la Ley al Poder Nacional; y

5º.- La Administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.

Parágrafo Unico: Hasta tanto los Estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por las respectivas Asambleas Legislativas, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad:

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CAPITULO IV

Del Situado Constitucional y demás Ingresos de los Estados.

Artículo 12.- Son ingresos de los Estados:

1º.- El Situado Constitucional;

2º.- Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyectos especiales que les sean asignados de conformidad con la Ley;

3º.- Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que el Poder Nacional les asigne con ocasión de la transferencia de servicios específicos de conformidad con esta ley;

4º.- Los que provengan de la recaudación de la prestación de los servicios públicos que los Estados asuman;

5º.- Los recursos provenientes de la recaudación de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y los que se generen de la administración de sus bienes;

6º.- Los derivados de la administración y explotación de las obras de infraestructura de su jurisdicción;

7º.- Los provenientes de operaciones de crédito público;

8º.- Los ingresos que provengan por concepto de multas o sanciones pecuniarias establecidas en la legislación estadal; y

9º.- Los demás que establezcan las leyes.

Artículo 13.- En la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de 1990, el Situado Constitucional seré el dieciséis (16%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

De la misma manera, a los Estados corresponderá un porcentaje igual al del Situado Constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios adicionales que perciba la República.

Artículo 14. En las Leyes de Presupuesto de los Estados se incorporará una partida destinada a los Municipios denominada Situado Municipal, no menor del 20% de la Estimación de Ingresos Ordinarios de la Entidad Federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

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El Situado Municipal se distribuirá entre los Municipios del Estado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 15.- El Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los Estados y a los Municipios por Dozavos dentro de los primeros siete (7) días de cada mes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley.

CAPITULO V Del Plan Coordinado de Inversiones

Artículo 16.- El Ejecutivo Nacional y las Gobernaciones de los Estados elaborarán anualmente un Plan Coordinado de Inversiones en cada Entidad Federal, con aportes conjuntos de recursos debidamente contemplados en las respectivas leyes de presupuesto.

Artículo 17.- En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional.

Se entenderá por programas de inversión, exclusivamente los siguientes:

1º.- Programas de desarrollo agropecuario y nivel estadal y regional, los cuales comprenderán especialmente la construcción de caminos de penetración rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos;

2º.- Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, especialmente la construcción y dotación de centros educacionales, tomando en cuenta los niveles y modalidades del sistema educativo y vigente, e igualmente los programas sociales de atención a la familia y al niño en situación irregular.

3º.- Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construcción y dotación de edificios médico-asistenciales; la construcción de acueductos rurales: la construcción y el financiamiento de viviendas de interés social.

4º.- Programas de reordenación de las áreas urbanas y marginales;

5º.- Programas de promoción, construcción y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequeña y mediana industria y del turismo, así como la asistencia técnica y capacitación profesional del personal necesario para tales fines;

6º.- Programas de construcción y mantenimiento de vías de comunicación y servicios de transporte;

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7º.- Programas para la conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposición de las edificaciones e instalaciones publicas; y ,

8º.- Programas de conservación del ambiente y de los recursos naturales.

Artículo 18.- Los planes. Coordinados de Inversión se concertarán en la Convención de Gobernadores y posteriormente serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, El Ministro de Hacienda y los Gobernadores los incorporarán a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivos aportes por el Congreso y las Asambleas Legislativas.

El Ministro de Relaciones Interiores y los Gobernadores de los Estados velarán por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro de Relaciones Interiores informará en Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República de la ejecución de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la República. De igual manera los gobernadores presentarán semestralmente al Congreso de la República, y a las Asambleas Legislativas respectivas, una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión.

Artículo 19.- El Gobernador deberá igualmente coordinar los programas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la Entidad Federal.

Artículo 20.- Las obras o servicios a ejecutarse deberá contratarse preferentemente con empresas domiciliadas en el Estado respectivo

Artículo 21.- Los organismos regionales de planificación y desarrollo, servirán como entes de asesoría y asistencia técnica a las Gobernaciones de las Entidades Federales, Municipalidades y Organismos del Ejecutivo Nacional, a los fines del cumplimiento de la presente Ley

CAPITULO VI

De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional

Artículo 22.- El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:

1º.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las ordenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional:

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2º.- Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;

3º.- Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción,

4º.- Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;

5º.- Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,

6º.- Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.

Artículo 23.- Las ordenes y resoluciones que reciban los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar del Presidente de la República y les serán comunicadas por el Ministro de Relaciones Interiores.

Los Gobernadores deberán rendir con toda diligencia informes al Presidente de la República, directamente o por intermediario del Ministro correspondiente, cada vez que se lo soliciten.

Artículo 24.- A fin de garantizar la necesaria coordinación y oportuna ejecución de los planes y programas del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de las instrucciones que a estos efectos se dicten, los Gobernadores podrán dictar órdenes e instrucciones a los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en sus respectivos Estados, A tales fines dichos funcionarios estarán obligados a prestarle toda la colaboración al Gobernador, cumplir sus órdenes e instrucciones como Agentes del Ejecutivo Nacional y prestarle diligentemente los informes que les solicite.

Artículo 25.- En cada Entidad Federal se creará un Comité de Planificación y Coordinación, presidido por el Gobernador e integrado por su tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en el Estado, a fin de garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecuten en la Entidad Federal.

El Gobernador dictará el Reglamento de dicho comité y podrá organizar su funcionamiento interno por materias o ramas de actividad, como también podrá establecer la participación en el Comité de los Parlamentarios Nacionales y de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.

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Artículo 26.- El gobernador del Estado dirigirá a través del comité de Planificación y Coordinación del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo del Estado, del Plan Operativo Anual y del Presupuesto anual, estableciendo la debida coherencia y coordinación con los planes correspondientes a nivel nacional.

Artículo 27.- Las decisiones que tome el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que se refieran a las Entidades Federales, deberán ser informadas a los respectivos Gobernadores. Asimismo, los Ministros y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado, así como también los Presidentes de los Organismos Regionales de Desarrollo, deberán mantener oportuna y permanentemente informados a los Gobernadores de las decisiones, órdenes e instrucciones de que transmitan a los jefes de sus respectivas oficinas en la Entidad Federal.

Artículo 28.- De las decisiones que adopte el Gobernador en su carácter de representante del Ejecutivo Nacional responderá la República; a tal efecto, al promulgar el acto correspondiente, el Gobernador deberá indicar que actúa en tal condición,

CAPITULO VII

De la Convención de Gobernadores

Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 19 del artículo 190 de la Constitución, la Convención de Gobernadores se reunirá durante el segundo trimestre de cada año, por lo menos, en la fecha y lugar que fije el Presidente de la República en su convocatoria.

Artículo 30.- En la Convención de Gobernadores se concertará y evaluará el Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal, y además se tratarán las otras materias que acuerden el Presidente de la República y los Gobernadores.

CAPITULO VIII

Del Incumplimiento de las Ordenes

Artículo 31.- El incumplimiento reiterado de las ordenes resoluciones del Presidente de la República de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley, será causal de remoción de los Gobernadores de los Estados, de conformidad con la ley respectiva.

Artículo 32.- El incumplimiento reiterado de las ordenes instrucciones del Gobernador, actuando como agente del Ejecutivo Nacional, será causal de remoción de los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en su Estado.

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El Gobernador solicitará la remoción de funcionario del que se trate ante el Ministerio o el Presidente del Instituto Autónomo Empresa del Estado u organismo regional correspondiente, quien deberá decidir u plazo máximo de treinta (30) días.

En caso de silencio o de respuesta negativa su solicitud, Gobernador podrá dirigirse directamente al presidente de la República los fines conducentes.

CAPITULO IX

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 33.- Los Estados tendrán, los mismos privilegio prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.

Artículo 34.- A los fines de esta Ley, el Ejecutivo Nacional actuará por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, el cual, a tendrá a cargo lo relativo al proceso descentralización, en todo aquello que compete al Ejecutivo Nacional.

Artículo 35.- Se deroga la ley Orgánica de Coordinación la Inversión del Situado Constitucional o los planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional, y cualesquiera otra disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 36.- Los convenios vigentes que hayan sido suscritos conforme a la antes citada Ley pasarán a formar parte del Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal para 1990 y podrán ser revisados libremente en primera Convención de Gobernadores realizarse durante ese año. Los fondos situado que permanezcan depositados en el Banco Central de Venezuela, serán transferidos totalmente a las Gobernaciones respectivas la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 37. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.153 Extraordinario de fecha de 28 de diciembre de 1989, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjase la numeración y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los días del mes de Mayo del 2003, año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

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FRANCISCO AMELIACH Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ Primer Vicepresidente

NOELI POCATERRA Segunda Vicepresidenta

EUSTOQUIO CONTRERAS Secretario

ZULMA TORRES DE MELO Subsecretaria

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