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UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

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UNIVERSIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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INTRODUCCIÓN

El esfuerzo de mis alumnos Cabanillas Salazar, Cachay Castañeda, Cerna de

Lucio, Inga Huamancaja, Ríos del Carpio, Ríos Zúñiga y Trinidad Gonzalo por

incorporarse y estar a la altura de una novedosa convocatoria por parte de la

universidad hacia el investigar y aportar al cambio y al desarrollo en las

ciencias humanas que conlleva a su vez un aporte al desarrollo universitario e

institucional del país, resulta no solo grato sino una forma de expresión y

aprecio a un modesto profesor que trata siempre de incentivar y estimular la

investigación y la creatividad sobre todo los valores éticos y principios del

derecho a sus alumnos.

El tema investigado por los estudiantes con una pequeña colaboración de la

cátedra, es parte de una larga problemática en nuestra república , que exige

hace mucho tiempo en verdad un choque jurídico en nuestro país y por ende

en camino hacia la hermandad continental latinoamericano. Es un esfuerzo

que merece el reconocimiento y el apoyo para seguir en ese camino para que

la universidad en su momento juegue un papel mas cercano en la evolución y

cambio en nuestra historia desde los estudiantes y su universidad a la

sociedad, formando con ella una mayor y mejor conciencia ciudadana que

obligue como consecuencia de ello aun desarrollo sustentable, más ágil y

coherente con nuestra realidad nacional la hegemonía de los cambios

científicos y sociales en el mundo de hoy. Estamos en era de globalización y

nuestra obligación es ser amigos y parte de ella y no esclavos de la misma y

esto será posible cuando los jóvenes, la educación y la universidad cumplan su

rol.

Fernando Calle Hayen

La Molina, noviembre de 2006

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

EN EL PERÚ Y EN EL MUNDO

1. Revolución Francesa (1789-1791)

La Asamblea Nacional(1) toma el nombre de Asamblea

Constituyente (9 de julio de 1789 ), porque su finalidad era redactar una

Constitución, es decir, una ley fundamental que organizase de otro modo la

monarquía francesa. El rey no tiene más remedio que claudicar, invitando al

clero y a la nobleza a unirse al Tercer Estado en la recién constituida

Asamblea. A la revolución política se une la revuelta popular.

La Asamblea Nacional Constituyente comenzó su actividad movida por los

desórdenes y disturbios que estaban produciéndose en las provincias. El clima

revolucionario llegó también al medio rural. Los campesinos se rebelaron

contra el régimen señorial, asaltando mansiones y reclamando la supresión de

las viejas cargas feudales. el mismo rey y su familia tuvieron que huir de

Versalles, trasladándose a París, a las Tullerías.

Este estado de exaltación y cambio produjo un clima de temor -El Gran Pánico

(la Grande Peur)- entre los nobles que huyeron al extranjero, conscientes de

que se gestaba el desmoronamiento del Antiguo Régimen. El clero y la nobleza

hubieron de renunciar a sus privilegios en la sesión celebrada durante la noche

del 4 de agosto de 1789; la Asamblea aprobó una legislación por la que

quedaba abolido el régimen feudal y señorial y se suprimía el diezmo, aunque

se otorgaban compensaciones en ciertos casos.

(1)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177

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En otras leyes se prohibía la venta de cargos públicos y la exención tributaria

de los estamentos privilegiados. En medio de este clima, la burguesía

comienza a construir los cimientos del nuevo orden.

Su obra legislativa queda marcada por tres hitos fundamentales:

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789),

La Constitución Civil del clero (1790),

La Constitución de (1791).

Como paso previo a la Constitución, la Asamblea elaboró y votó la Declaración

de Derechos del hombre y del ciudadano(26 de Agosto de 1789), sintetizados

más tarde en tres principios, "Liberté, Égalité, Fraternité" ("Libertad, Igualdad,

Fraternidad"), verdadero emblema de la Revolución(2).

En ella se reconoce la igualdad, como derecho inalienable, y la soberanía

nacional. Pero también hay contradicciones: la igualdad es sólo civil. se

admiten las libertades de prensa y opinión pero no se menciona la de

asociación (la ley de Le Chapelier de 14 de junio de 1791 la prohibirá

expresamente). Con todo, se trata de un texto de carácter universal que

todavía hoy sigue vigente. Destacamos que el reconocimiento de la soberanía

nacional sentó las bases de una futura Monarquía constitucional, a pesar del

lógico disgusto del rey que no tuvo más remedio que aceptarla.

Mientras la Asamblea deliberaba, la hambrienta población de París, irritada por

los rumores de conspiraciones monárquicas, reclamaba alimentos y soluciones.

El 5 y el 6 de octubre, la población parisina, especialmente sus mujeres,

marchó hacia Versalles y sitió el palacio real. Luis XVI y su familia fueron

rescatados por La Fayette, quien les escoltó hasta París a petición del pueblo.

Tras este suceso, algunos miembros conservadores de la Asamblea

Constituyente, que acompañaron al rey a París, presentaron su dimisión.

(2)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177

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En la capital, la presión de los ciudadanos ejercía una influencia cada vez

mayor en la corte y la Asamblea. El radicalismo se apoderó de la cámara, pero

el objetivo original, la implantación de una monarquía constitucional como

régimen político, aún se mantenía.

Pero los principales problemas a que hubo de enfrentarse la Asamblea fueron

el religioso y el financiero. Para evitar la temida bancarrota, se decidió

nacionalizar los bienes del clero, que fueron posteriormente puestos a la venta

para amortizar así la deuda pública. Los títulos emitidos como reembolso de las

deudas pendientes del Estado se conocieron con el nombre de asignados. Es

decir, el Estado emitió títulos de la deuda (asignados) garantizados por los

bienes de la Iglesia, con los cuales podían ser reembolsados(3).

Al perder sus bienes y suprimirse los diezmos, la Iglesia francesa pasó a

depender económicamente del Estado. Por esta razón la Asamblea

Constituyente hubo de emprender una reforma y racionalización de la

organización eclesiástica que se concretó en la Constitución civil del clero (12

de julio de 1790). Mediante esta norma jurídica, la Iglesia francesa pasaba a

tener un carácter más nacional, alejándose de la dependencia del Papa. Se

reducía el número de obispos, se cambiaba el sistema de nombramientos y se

exigía prestar juramento constitucional a todos los miembros del estamento

eclesiástico. Esta medida originó la división del clero francés en juramentado o

refractario, según jurase o no, aportando un elemento más de discordia al

asentamiento de la Revolución(4).

El primer borrador de la Constitución recibió la aprobación del monarca francés

en unas fastuosas ceremonias, a las que acudieron delegados de todos los

lugares del país, el 14 de julio de 1790. Este documento suprimía la división

provincial de Francia y establecía un sistema administrativo cuyas unidades

eran los departamentos, que dispondrían de organismos locales elegibles.

(3)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177 (4)PRIETO, Fernando, ”La Revolución Francesa”, Editorial ISTMO, pp.95-101

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Se ilegalizaron los títulos hereditarios, se crearon los juicios con jurado en las

causas penales y se propuso una modificación fundamental de la legislación

francesa. Con respecto a la institución que establecía requisitos de propiedad

para acceder al voto(sufragio censitario), la Constitución disponía que el

electorado quedara limitado a la clases alta y media.

El nuevo estatuto confería el poder legislativo a la Asamblea Nacional,

compuesta por 745 miembros elegidos por un sistema de votación indirecto.

Aunque el rey seguía ejerciendo el poder ejecutivo, se le impusieron estrictas

limitaciones. Su poder de veto tenía un carácter meramente suspensivo, y era

la Asamblea quien tenía el control efectivo de la dirección de la política exterior.

El poder judicial sería desempeñado por jueces elegidos por el pueblo.

Quedaba abolido el absolutismo, estableciéndose un régimen de monarquía

constitucional, claramente favorable a los intereses de la nueva clase

emergente: la burguesía adinerada. Durante los quince meses que

transcurrieron entre la aprobación del primer borrador constitucional por parte

de Luis XVI y la redacción del documento definitivo, las relaciones entre las

fuerzas de la Francia revolucionaria experimentaron profundas

transformaciones. Éstas fueron motivadas, en primer lugar, por el resentimiento

y el descontento del grupo de ciudadanos que había quedado excluido del

electorado(5).

Las clases sociales que carecían de propiedades deseaban acceder al voto y

liberarse de la miseria económica y social, y no tardaron en adoptar posiciones

radicales. Este proceso, que se extendió rápidamente por toda Francia gracias

a los clubes de los jacobinos, y de los cordeliers, adquirió gran impulso cuando

se supo que María Antonieta estaba en constante comunicación con su

hermano Leopoldo II, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Al

igual que la mayoría de los monarcas europeos, Leopoldo había dado refugio a

gran número de emigres y no había ocultado su oposición a los

acontecimientos revolucionarios que se habían producido en Francia.

(5)PRIETO, Fernando, ” La Revolución Francesa” , Editorial ISTMO, pp.95-101

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El recelo popular con respecto a las actividades de la reina y la complicidad de

Luis XVI quedó confirmado cuando la familia real fue detenida mientras

intentaba huir de Francia en un carruaje con destino a Varennes el 21 de junio.

El grupo más exaltado de revolucionarios halló en la traición del rey un

argumento decisivo para abolir la esclavitud y establecer la república, pero la

asamblea quiso limitar los poderes del rey sin suprimir la monarquía.

Luego de más de 2 años de trabajo para poder redactar una constitución

moderada, para una monarquía liberal, el rey aceptó la constitución y juró

solemnemente acatarla y cumplirla en todos sus detalles. Finalmente, el 30 de

septiembre de 1791, los constituyentes declararon terminada su misión,

iniciándose el nuevo régimen(6).

2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,

inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el

espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio

de una nueva era. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de

los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la

Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados

Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de

1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates,

los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se

definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la

propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la

igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el

principio de la separación de poderes.

(6)PRIETO, Fernando, ”La Revolución Francesa”, Editorial ISTMO, pp. 95-101

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El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el

pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera

constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. La Declaración de

1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de

Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también

presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma

el 4 de noviembre de 1950(7)

3. Constitución de Querétaro(1917)

A finales de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar

la Constitución de 1857. Finalmente decidieron redactar una nueva, pues las

circunstancias de México en ese momento eran muy diferentes a las que había

en tiempos de Juárez, cuando se hizo la de 1857(8).

La nueva Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917. En ella se

incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios. Retomó las libertades y

los derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales

de la de 1857. También reconoció los derechos sociales, como el de huelga y

el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación y el derecho

de la nación a regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la

comunidad.

El Artículo 3° declara que la educación primaria debe ser obligatoria y

gratuita. Además, debe ser laica, ajena a toda doctrina religiosa, para

garantizar la libertad de cultos.

El Artículo 27 de esta Constitución declara que las riquezas del suelo, el

subsuelo, las aguas y mares de México son de la nación. Esta puede

ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación

del subsuelo. Y puede expropiarlas cuando lo considere necesario.

(7)www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm (8) www.elbalero.gob.mx/historia/html/rev/constitu.html

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Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y

petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre

los campesinos.

El Artículo 123 protege a los trabajadores. Establece que la duración del

trabajo diario no debe ser de más de ocho horas, en lugar de las doce a

quince que se trabajaban antes, y que debe haber un día de descanso

obligatorio a la semana. Prohíbe que las mujeres y los niños se ocupen de

labores inadecuadas para su sexo y su edad. También reconoce que los

trabajadores tienen derecho a formar sindicatos (asociaciones para

defenderse) y a hacer huelgas (suspender las labores para presionar a los

patrones cuando se presentan conflictos de trabajo).

La Constitución de 1917 es la que sigue rigiendo. Muchas veces ha sido

reformada, para adaptarla a las circunstancias, que cambian con el tiempo,

pero sus principios básicos siguen normando la vida de México.

4. Constitución y Reforma constitucional de la URSS

Considerando la posición internacional de la URSS como parte integrante del

sistema socialista mundial y consciente de su responsabilidad internacionalista,

manteniendo la continuidad de las ideas y los principios de la primera

constitución soviética, la de 1918, de la constitución de la URSS de 1924 y de

la Constitución de la URSS de 1936, refrenda los fundamentos del régimen

social y de la política de la URSS, establece los derechos, libertades y deberes

de los ciudadanos, los principios de organización y objetivos del Estado

socialista de todo el pueblo y los proclama en la presente Constitución (9).

Los fines y los principios fundamentales de la Constitución: El 7 de

octubre de 1977, el Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas, en su séptima sesión extraordinaria de la novena legislatura, aprobó

una nueva Constitución, que sustituyó a la sancionada en 1936 bajo la

(9)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p.73.

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inspiración de Stalin. En su preámbulo, la flamante Ley Fundamental, de

cuenta setenta y cuatro artículos, explica que “la gran Revolución Socialista de

Octubre, consumada por los obreros y campesinos de Rusia bajo la dirección

del partido comunista, que encabezaba V. I. Lenin, derribó el poder de los

capitalistas y terratenientes, rompió las cadenas de la opresión, estableció la

dictadura del proletariado y creó el Estado soviético, Estado de nuevo tipo,

instrumento fundamental para la defensa de las conquistas revolucionarias y

para la construcción del socialismo y del comunismo.

Después el poder soviético realizó profundísimas transformaciones

socioeconómicas. Al federarse las repúblicas socialistas en la URSS, se

multiplicaron las energías y posibilidades en los pueblos del país en la

construcción del socialismo. Se instauraron la propiedad social de los medios

de producción y la verdadera democracia para las masas trabajadoras. Por

primera vez en la historia de la humanidad se creó una sociedad socialista. La

gesta imperecedera del pueblo soviético y de sus Fuerzas Armadas, que

alcanzaron la histórica victoria en la gran guerra patria, fue una brillante

demostración de la fuerza del socialismo. Esta victoria robusteció el prestigio y

la posición de la URSS y abrió nuevas posibilidades favorables para el

crecimiento de las fuerzas del socialismo, de la liberación nacional, de la

democracia y la paz en el mundo entero (10).

Prosiguiendo su fecunda actividad, los trabajadores de la Unión Soviética

aseguraron el desarrollo rápido del país en todos los dominios y el

perfeccionamiento del régimen socialista. Se ha formado la unidad social,

política e ideológica de la sociedad soviética, de la que es fuerza rectora la

clase obrera…” (11).

(10)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p. 71 (11)Ibíd., p. 72

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Características:

Es una sociedad en la que han sido creadas poderosas fuerzas productivas,

una ciencia y una cultura de vanguardia, en la que crece constantemente el

bienestar del pueblo y se dan premisas cada vez más favorables para el

desarrollo universal del individuo.

Es una sociedad de relaciones socialistas maduras en las que, sobre la base

del acercamiento de todas las clases y sectores sociales y de la igualdad –de

jure y de facto- de todas las naciones y etnias de su colaboración fraternal, se

ha formado una nueva comunidad heroica: el pueblo soviético. Es una

sociedad que tiene como ley de vida el desvelo de todos por el bien de cada

uno y el desvelo de cada uno por el bien de todos. Es una sociedad de

auténtica democracia cuyo sistema político asegura la eficiente administración

de todos los asuntos sociales, la participación cada día más activa de los

trabajadores en la vida estatal, la conjugación de los derechos y las libertades

reales de los ciudadanos con sus deberes y responsabilidades ante la

sociedad. La sociedad socialista desarrollada es una etapa lógica en el camino

hacia el comunismo (12).

Objetivo:

El objetivo supremo del Estado Soviético es edificar la sociedad comunista. Las

tareas principales del Estado socialista de todo el pueblo son: *Crear la base

material y técnica del comunismo, *Perfeccionar las relaciones sociales

socialistas y transformarlas en comunistas, *Educar al hombre de la sociedad

comunista, *Elevar el nivel material y cultural de la vida de los trabajadores,

Garantizar la seguridad del país, y *Contribuir al fortalecimiento de la paz y el

fomento de la cooperación internacional (13).

Supremacía y Reforma Constitucional de la URSS:

La nueva constitución rusa concluye estableciendo que “la constitución de la

URSS posee la máxima fuerza jurídica.

(12)LINARES, Segundo, “Las nuevas constituciones del mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p. 72 (13)Ibíd., p. 72

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Todas las leyes y otros actos de los órganos estatales se promulgan sobre la

base y en correspondencia con la Constitución de la URSS” (artículo 173). La

Constitución puede ser modificada mediante decisión del Soviet Supremo de la

URSS, adoptada por una mayoría no inferior a dos tercios de los votos en cada

una de las Cámaras (artículo 174) (14)

5. Constituciones del Perú.

Constitución de 1823: El Congreso Constituyente del Perú inicio el debate

del proyecto de nuestra primera Constitución Republicana, y segunda de

nuestra historia, el día lunes 28 de abril, encontrándose presentes en la sala de

sesiones cincuenta señores representantes, ante los cuales, según el diario de

los debates, el Sr. Presidente abrió la discusión con un elocuente discurso, que

habiendo llamado altamente del Congreso tanto por su objeto dignamente

desempeñado, como por su belleza oratoria, se mando que se imprimiese en la

gaceta oficial, y también por separado.

El estudio y debate correspondiente se prolongo por espacio de casi mes y

medio, siendo la sesión del 12 de junio de 1823, la ultima de esta primera etapa

del Congreso Constituyente, por las circunstancias políticas de la guerra con

los realistas que amenazaban tomar Lima y establecer el gobierno de la

Monarquía española. Reinstalado el Congreso Constituyente en Lima, el 6 de

agosto de 1823, prosiguió la discusión del Proyecto de Constitución el DIA 22

de agosto, hasta los primeros días del mes de noviembre, en los cuales se

concluyo el debate y aprobación de nuestra primera carta política, acordándose

en la sesión del 10 de noviembre el ceremonial que debería observarse por el

Congreso, estando concluida la Constitución de la Republica y debiendo

procederse a su promulgación y juramento.

Esto se efectuó el DIA 12 de noviembre de 1823, y en la sesión del DIA 13, el

Sr. Paredes (Dn. Joaquín), presento una proposición para que después de

jurada la Constitución, acto continuo y en sesión permanente, se procediera al

(14)LINARES, Segundo, “Las nuevas constituciones del mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p.89

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nombramiento del Presidente y Vicepresidente y se decretara la suspensión de

sesiones hasta el único caso de tratar sobre la independencia con los

españoles. Después de una ligera discusión, se acordó reservar este asunto

para su oportunidad. Como hemos señalado, desde que el Congreso

Constituyente aprobó en las bases de la Constitución que el Peri iba a ser una

Republica, e la practica la misión García del Rió estaba virtualmente cancelada.

Ellos, por otra parte, consiguieron un empréstito en la Gran Bretaña, lo que si

fue aprobado por el Congreso Constituyente.

A esta altura de la Historia nuestra, el proyecto monárquico frente a la intención

sanmartiniana de establecer una monarquía independiente en el Perú –

Conferencias de Mira flores y Punchauca-, Bolívar pensaba de manera muy

diferente. Desde Maracaibo, tan pronto supo del armisticio entre realistas y

patriotas en el Perú, celebrado por San Martín y La Serna con el propósito de

traer un infante de América, ordeno a Briceño Méndez que impartiera

instrucciones a su enviado, el Coronel Diego Ibarra, el cual debería procurar

que San Martín desistiera de erigir un trono en el Perú por el escándalo que

causara esto en todas las republicas establecidas en nuestro continente, por la

división que introduciría en el Ejercito, por el aliento que daría a los españoles.

No sabemos como pudo compatibilizar estos pensamientos el Libertador

Bolívar, cuando luego escribió la celebre carta al General Santander, desde el

Cuzco, el 28 de junio de 1825, en la cual afirma: “que si nos ligamos a

Inglaterra existiremos, y si no nos ligamos nos perderemos infaliblemente”.

Esta Constituyente que trabajosamente, en sesión nocturna, procedió a elegir

Presidente de la Republica, por 45 votos, a D. José Bernardo de Tagle y Vice-

Presidente a D. Diego Aliaga, cuyos mandatos corrieron trágica suerte, nos

dejo una Constitución que al decir de D. José Pareja y Paz-Soldan, fue el

producto mas genuino de todos los documentos producidos por la Revolución

Emancipadora, pero que según afirma el maestro Basadre, con una

involuntaria ironía, el día anterior a la promulgación de la Carta Política, el

mismo Congreso declaro que suspendía el cumplimiento de los artículos

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incompatibles con la autoridad y facultades del Libertador. En realidad la

Constitución de 1823 no estuvo íntegramente ni un solo día.

La Constitución de 1823, disponía que el jefe del Estado fuera elegido por el

Congreso (inciso 24 del Art. 60), y que todos los actos de su administración

serien refrenados por el ministerio del ramo, requisitos sin el cual se reputarían

nulos. No podía mandar la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, ni

bajo ningún pretexto puede conocer en asunto judicial alguno. Sabio y

precursor precepto (inciso 3, del Art. 81)

Del Art. 95 al 121, la Constitución de 1823, legislo sobre el Poder Judiciario y

no Judicial como le llamamos ahora. Su fuente inspiradora fue la Constitución

norteamericana en cuanto a la creación de jurados para procesos criminales y

cuyos fallos serian ejecutados por jueces de derecho. La Constitución

igualmente declara vigentes en el Perú, las leyes españolas -derecho

castellano- que no se opusieran a los principios proclamados por la

independencia y mientras se promulgaran los Códigos Civil, Criminal, Militar y

de Comercio(15).

6. Constitución de los Estados Unidos.

La modificación de la Constitución de los Estados Unidos esta plasmado en su

artículo V(16) donde establece: “Toda vez que las dos terceras partes de ambas cámaras lo juzguen necesario el

Congreso propondrá enmienda a esta Constitución o a solicitud de las legislaturas de

dos tercios de los distintos estados, convocará una Convención para que se

propongan las enmiendas las cuales en cualquiera de los casos será válida para todos

los fines y propósitos como parte de esta constitución cuando sean ratificada en las

tres cuartas partes de los estados por las legislaturas o por las convenciones, según

(15) Esta Constitución fue dada en la Sala de Sesiones, en Lima. a 12 de Noviembre del año de

1823. -4 de la Independencia, y 2 de la Republica. Manuel Salazar y Baquijano, Diputado por

Huailas, Presidente.

(16)Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica

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que uno u otro modo de ratificación sea propuesto por el Congreso con la condición de

que ninguna enmienda que se pueda hacer antes del año mil ochocientos ocho llegue

a afectar en modo alguno a las cláusulas primera y cuarta de la sección novena del

artículo primero y de que un ningún estado, sin su propio consentimiento, sea privado

de su igualdad de sufragio en el Senado.”

EL procedimiento de modificación de la Constitución de los Estados Unidos

estipulado en el artículo V establece dos procedimientos para efectuar

reformas: según el primer procedimiento la modificación propuesta debe ser

aprobada por las dos terceras partes de los votos de cada cámara del

congreso, luego debe ser sometido a consideración de los Estados y se tendrá

por ratificada cuando las legislaturas o asambleas constitucionales especiales

la aprueben en tres cuartas partes de los estados.

Según el segundo procedimiento, debe de haber dos tercios de convención

constituyente para considerar la enmienda propuesta, cualquier enmienda

recomendada por la convención debe ser aprobada por las tres cuartas partes

de los Estados.

Antecedentes históricos

Cualesquiera que fueran las razones por las que abandonaron sus hogares

ancestrales, los pobladores ingleses de América trajeron su legado

constitucional que modeló las instituciones gubernamentales de las colonias y

contribuyó en gran medida a preparar las de los Estados Unidos. La palabra

“Constitución” usada en conexión con gobierno, tiene muchos significados.

En un sentido estricto se usa actualmente el término para referirse a

documentos que abracan las leyes básicas de los Estados Unidos, de cada uno

de los Estados Unidos, de cada uno de los Estados de la Unión y de un número

de otros gobiernos. Este uso tuvo su origen en los estados Unidos y es por lo

tanto relativamente reciente. El Pacto del Mayflower, redactado en 1620, fue

probablemente la primera ley básica o constitución lograda por el pueblo para

su gobierno. Otro tanto significaron las Ordenes Fundamentales de

Connecticut, adoptadas en 1630. Los artículos de la Confederación

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desempeñaron la misma función para la Unión de acuerdo al alcance de sus

poderes y fueron suplantados por una Constitución más adecuada redactada

en 1787. En términos generales, sin embargo, la palabra “constitución” se

refiere, no sólo o tal vez de ningún modo a la ley básica escrita, sino a los

principios fundamentales del gobierno.

En su “Tratado de las Limitaciones Constitucionales”, Thomas M. Cooley(17),

autor citado por BRENT Carl, afirmaba que solía definirse una constitución

como: “la ley fundamental de un estado, que contiene los principios en los

cuales se funda su gobierno, regula la división de los poderes soberanos,

instruye sobre la persona a la que debe ser confiado el gobierno y la forma en

que debe ser ejercitado”.

En este sentido, cada pueblo organizado políticamente tiene una constitución,

no importa cuanto pueda diferir de las constituciones de otras sociedades

organizadas políticamente(18). Aunque la constitución, en lo que respecta a las

colonias y posesiones coloniales, era pragmática y no estaba bien definida, la

experiencia general en la administración de las colonias demostró la validez de

ciertos principios. Mientras las colonias se establecían principalmente para

mejorar el bienestar de la madre patria se demostró que era ventajoso

administrarlas, no solo por medio de gobernadores designados por la Corona y

legislaciones sancionadas por el Parlamento, sino por medio de Asambleas

Locales.

La práctica de dichas asambleas parece haberse basado en lecciones nacidas

de la experiencia y no en un escrupuloso deseo de proteger los derechos de

los ingleses en cualquier lugar que residieran. Los asuntos del gobierno local

en las colonias distante de la madre patria, resultaban problemas poco

familiares y podían ser resueltos con mayor eficacia por hombres residentes en

aquellas que por los legisladores del país natal.

(17)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires, 1958, p.12 (18)Ibíd.,p. 12.

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También por conveniencia, los colonos consideraron el principio y

contemplaron el derecho del gobierno propio como un derecho político

fundamental, que no les podía ser negado. Este hecho es importante en

conexión con la rivalidad entre el Parlamento y las colonias, que condujo a la

Revolución. Los colonos o sus jefes revolucionarios coincidieron en sostener la

teoría de la limitación del poder parlamentario de la madre patria y el principio

de la sanción de las leyes para las colonias por sus propias asambleas

legislativas. La adopción de estas teorías marcó un paso importante en el

movimiento hacia la independencia de las colonias.

Las trece colonias, a pesar de su origen común, hasta ese momento habían

compartido pocos intereses. Congresos esporádicos de representantes

coloniales se habían convocado con el propósito primordial de presentar un

frente unido, en principio, contra los franceses e indios. En cuanto a

cooperación, los congresos habían proporcionado una reducida cantidad de

experiencia, y ya se hablaba de una unión permanente, en particular

relacionada con el “Plan Albany” propuesto por Benjamín Franklin, en 1754(19).

El Congreso Continental representaba un organismo extra-legal. Su propósito

no fue el de dictar leyes para las colonias o fomentar una revolución. Muchos

de los delegados buscaron el modo de restablecer las relaciones pacíficas con

el gobierno de Londres y mantener las colonias dentro del Imperio

desconociendo la autoridad del Parlamento. Ellos y el pueblo que

representaban se quejaban de violación de sus derechos bajo la constitución

británica. Los colonos deseaban el establecimiento de una unión política no

sólo entre ellos; sino también con la madre patria, “sobre esos principios de

seguridad y libertad esenciales en la constitución de todo gobierno libre y

particularmente de legislatura británica.

En julio de 1775, sometió a consideración del Congreso un documento llamado

los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, que figuró en el texto como

una Constitución.

(19)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.13.

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Más tarde, en diciembre de 1775, el segundo congreso continental adoptó una

determinación por la que se oponía a la demanda y ejercicios de poderes

inconstitucionales, para los cuales ni la corona ni el parlamento nunca

estuvieron autorizados. En junio de 1776 se iniciaron serias consideraciones

sobre una constitución federal, mientras se preparaba la Declaración de la

Independencia(20).

La adopción de la Declaración de la Independencia, el 4 de julio de 1776, fue el

paso culminante de una larga serie que tendió a la separación entre las

colonias americanas y la nación bajo cuya supervisión habían crecido hasta

lograr su estado de madurez. Por la presentación de una lista de quejas, el

Congreso procuró, mediante la Declaración, que el gobierno despótico del Rey

había abusado de su autoridad al extremo de dejar al pueblo sin otra alternativa

que privarlo de los poderes que ejercía y que hasta entonces le habían sido

reconocidos.

La acumulación de acusaciones justificativas de la Revolución no fue dirigida al

Parlamento sino al Rey. Por haberse excedido el Rey en sus poderes y por

haber desoído el pueblo británico los argumentos de los colonos, estos no

tuvieron otra alternativa que rechazar todas sus demandas de autoridad. La

separación de las colonias marcó su transformación en estados. Si el Congreso

Continental hubiera propuesto entonces el establecimiento de un poder central

fuerte, los Estados seguramente lo habrían rechazado. Todas las razones

hacen creer que los artículos de la Confederación con todos sus defectos,

representaron lo mejor que podía hacerse en ese momento por el

establecimiento de una unión permanente. Constituyeron un paso importante

en el desarrollo de la Constitución de los Estados Unidos.

Los artículos de la Confederación no tuvieron aplicación hasta 1781, cuando la

guerra de la Revolución llegaba a su fin. Las legislaturas de los Estados

demoraron su ratificación debido a una controversia, sobre tierras occidentales

reclamadas por varios Estados.

(20)BRENT, Carl,“El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”. Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.14.

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Se afirmaba que dichas tierras debían pertenecer a la confederación y no a los

estados. Los estados reclamantes al final cedieron a favor de los Estados

Unidos dejando libre el camino al proceso de ratificación, que fue completado

por la acción de Maryland. Pero lo mas singular fue que el asunto que había

demorado la formación técnica de la Unión contribuyó mas adelante a

estrechar los vínculos de la misma ya formada.

Al finalizar la guerra los estados tenían enemigos comunes en el sentido militar

que los uniera pero tenían propiedades comunes capaces de suministrar

rentas par acrecentar las necesitadas arcas del Tesoro de los Estados Unidos

a cuyo mantenimiento contribuían de mal grado los estados y con mucha

demora cuando lo hacían. La tierra sirvió por lo tanto par llamar la atención de

la nación sobre las posibilidades de una grandeza futura. Era una evidencia

tangible de la perspectivas del porvenir acerca del cual los americanos se

mostraban optimistas(21).

7. Constitución de Venezuela.

En Venezuela, la Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada por 131

constituyentes electos en forma directa y uninominal, funcionó durante 6 meses

-agosto 1999 a febrero 2000-, y elaboró la nueva Constitución, la cual fue

sometida -por primera vez en la historia venezolana- a un referéndum

aprobatorio, realizado en diciembre de 1999, obteniendo un masivo apoyo

popular, a pesar de la férrea oposición de grupos económicos, la jerarquía

eclesiástica y la vieja clase política, que desde allí iniciaron una estrategia para

hacer fracasar el proceso de transformaciones que la nueva Constitución

encarnaba(22).

En Venezuela sucedieron algunos antecedentes al proceso constituyente: el 27

de febrero de 1989 se alzó Caracas con algo que se llamo el Caracazo, todo el

mundo se fue a las bodegas a los abastos, arrancaban las rejas de los

(21)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.22 (22)www.analitica.com/bitblio/constituyente.htm

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supermercados, habían personas que iban con piernas de ganado al hombro,

con neveras, saquearon todo Caracas, en protesta contra el gobierno que les

estaba dando la espalda. Es así que el 4 de febrero de 1992 obviando todas

estas cosas, vinieron cinco señores tenientes coroneles del ejército venezolano

y dieron su vida y expusieron su carrera a favor del pueblo, porque no fue que

querían dar un golpe de Estado, si no salieron a la calle y se manifestaron con

un líder a la cabeza como es Hugo Rafael Chávez Frías.

En esta fecha él dijo: ustedes por aquí lo han hecho muy bien y ustedes lo

hicieron bien por allá, pero nosotros por aquí no hemos tenido la mayor victoria

o laureles posibles, vamos a deponer las armas para evitar el derramamiento

de sangre: vendrán, vendrán nuevas situaciones, nuevas formas de hacer las

cosas para que Venezuela de una vez se enrumbe por un destino mejor.

Después de esto estuvo preso en la cárcel y en la cárcel con la ayuda de

algunos movimientos de ciudadanos especialmente de los partidos de

izquierda, le ayudaron a organizar un partido y lo dejar(23).

Resulta que obtuvo el 64% de los votos en las elecciones e 1998 ganando las

elecciones y cumpliendo una promesa que él le hizo al pueblo, que fue el de

llevar un proceso constituyente y hacer una Asamblea Nacional Constituyente y

hacer una nueva constitución.

En ese proceso constituyente se tomó en cuenta tres cosas, el proceso

constituyente que es el proceso político y social que permite la expresión

constituyente es un proceso a través del que se convoca se dialoga, se

recogen las opiniones, todo el mundo sabe lo que es constituyente. Hay que

tomar en cuenta al poder constituyente como el poder del pueblo soberano

para organizarse y funcionar como país.

(23)www.cedib.org

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El poder constituyente lo representa la Asamblea Nacional Constituyente y el

poder constituido que es el poder constituido después del proceso

constituyente y después de la Asamblea Nacional Constituyente, porque por

encima de la Asamblea constituyente no hay otro poder, hasta el punto de que

Chávez el 5 de Agosto de 1999 renunció ante la Asamblea Nacional

Constituyente como un respeto ante la Asamblea Nacional Constituyente.

Seis días mas tarde la Asamblea Nacional Constituyente llamó a Chávez lo

llamó y lo ratificó y desde el momento en que aparece la Asamblea Nacional

Constituyente desapareció también el congreso de la república: los senadores

y diputados porque no puede haber otro poder paralelo ni por encima, mas que

el poder de la Asamblea Nacional Constituyente.

Ellos establecen su funcionamiento, nombran un presidente de la Asamblea

Nacional Constituyente, un vicepresidente, un secretario, etc. como funciona en

cualquier congreso. A partir de entonces legislan la mayor parte del tiempo,

para hacer la nueva constitución y se toman una dos o tres horas para legislar

en los asuntos ordinarios del momento en que se está gobernando.

En Venezuela la Asamblea Nacional Constituyente eliminó a los senadores, les

quitó los privilegios. Está establecido que se debe durar un mínimo de seis

meses y un máximo de un año para que se haga la nueva constitución a través

de ese proceso y Asamblea Nacional Constituyente. Después de elaborada la

constitución, viene el Referéndum donde el pueblo aprueba o no la nueva

constitución para que sea democrática y soberana. Cuando los constituyentes

elaboran una nueva constitución verdaderamente soberana se consiguen

cosas como estas: "Art. 303.- por razones de soberanía económica política y de

estrategia nacional el Estado conservará la totalidad de las acciones de

Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima".

Entonces no existen posibilidades de manipulación, si otros países y capitales

negocian con Venezuela, tienen que ajustarse a las leyes del país.

Una vez que se elaboró esa nueva constitución y el pueblo la aprobó con el

72% de mayoría absoluta, se tuvo que hacer una nueva elección para que haya

gobernantes de acuerdo a la nueva constitución, para el presidente de la

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República, para todos los alcaldes, gobernadores (prefectos), gobiernos locales

para que empiecen a gobernar atendiendo al nuevo legado jurídico, a la nueva

carta magna, que da origen a nuevas leyes o a reformas de leyes, o

eliminación de leyes, la nueva constitución y eso se llama la legitimización de

los poderes.

8.Constitución de España.

La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Gobiernos, al

Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las

Cámaras. Las asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del

Gobierno una reforma constitucional o remitir a la mesa del Congreso una

proposición de reforma constitucional, delegado ante dicha Cámara un máximo

de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa (artículos 166 y

87). Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una

mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras.

Si no hubiese acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la

creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores,

que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado (24).

De no lograrse la aprobación mediante dicho procedimiento, y siempre que el

texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el

Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la

reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su

ratificación, cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su

aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras

(artículo 167).

(24)LINARES QUINTANA, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, pp. 36.

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Cuando se propusiere la reforma total de la Constitución sobre los derechos

fundamentales y libertades o sobre el Rey, se procederá a la aprobación del

principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución de las

Cortes (25). Las Cortes elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al

estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de

dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,

será sometida a referéndum para su ratificación (artículo 168).

No podrá iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de

los estados de sitio o de emergencia (artículo 169). Una disposición adicional

establece que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los

territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a

cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de

autonomía (26).

9. Constitución de Portugal.

En la segunda legislatura, la Asamblea de la República tiene poderes de

revisión constitucional, que se agotan con la aprobación de la ley de revisión.

Las modificaciones de la Constitución deberán ser aprobadas por mayoría de

dos tercios de los diputados presentes (artículo 286).

La Asamblea de la República podrá modificar la Constitución transcurridos

cinco años de la fecha de la publicación. Después de la revisión prevista en el

artículo 286, asumir poderes de revisión constitucional por mayoría de cuatro

quintos de los diputados en efectividad de sus funciones. Las modificaciones

de la Constitución referidas deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios

de los diputados en ejercicio de sus funciones (artículo 287). La iniciativa de la

reforma pertenece a los diputados (artículo 288) (27). (25)LINARES QUINTANA, Segundo, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, “Las nuevas constituciones del mundo”, pp. 36 (26)Ibíd., p. 37 (27)Ibíd., p. 68

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Las leyes de la reforma constitucional deberán respetar:

La independencia nacional y la unidad del Estado, la forma republicana de

gobierno; la separación de la Iglesia del Estado; los derechos, libertades y

garantía de los ciudadanos; los derechos de los trabajadores, de las

comisiones de trabajadores y de las asociaciones sindicales; el principio de

apropiación colectiva de los principales medios de producción y suelo, así

como de los recursos naturales; y la eliminación de los monopolios y

latifundios; la planificación democrática de la economía; el sufragio universal,

directo, secreto y periódico, para la designación de los titulares electivos de los

órganos de soberanía de las regiones autónomas y del poder local, así como el

sistema de representación proporcional; el pluralismo de la expresión y la

organización política, incluyendo los partidos políticos, y el derecho de

oposición democrática(28).

La participación de las organizaciones populares de base en el ejercicio del

poder local; la separación y la interdependencia de los órganos de soberanía;

la fiscalización de la constitucionalidad por acción u omisión de las normas

jurídicas; la independencia de los tribunales; la autonomía de las autarquías

locales; la autonomía político-administrativa de los archipiélagos de Azores y

de Madeira (artículo 290). La Constitución portuguesa prohíbe expresamente

su reforma durante la vigencia del Estado de sitio o del estado de emergencia.

(Artículo 291)(29).

10. Constitución de Yugoslavia.

El consejo federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de

Yugoslavia, con el asentimiento de las asambleas de todas las Repúblicas y

Provincias Autónomas, resuelve sobre la reforma de la Constitución Federal

(artículo 398).

(28)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p. 69 (29)Ibíd., p. 69

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La proposición de reforma constitucional puede ser presentada por un mínimo

de treinta delegados al Consejo Federal, la Presidencia de la República, la

Asamblea de la República, la Asamblea de la Provincia Autónoma y el Consejo

Ejecutivo Federal (artículo 399). La reforma deberá ser aprobada por los dos

tercios de los delegados al Consejo Federal; y en caso de no serlo no podrá ser

nuevamente presentado hasta transcurrido un año del rechazo (artículo

401)(30).

(30)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p. 113

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CAPÍTULO II BASES PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

1. Nociones y/o conceptos de Constitución y Reforma Constitucional:

Una Constitución es un acuerdo político entre los ciudadanos, destinado a

asegurar el predominio de una norma fundamental en la vida nacional. Sin esa

norma el Estado de Derecho pierde sustento. Algunos ordenamientos enfatizan

o se concentran en los derechos de las personas, otros trazan

escrupulosamente un grueso articulado destinado a regular la estructura de

poder del Estado.

karl Loewenstein(31),autor citado por Bernales, señala que sin consenso como

regla esencial de todo proceso constituyente no hay unificación de lo diverso.

Una constitución es una forma de ponerse de acuerdo sobre lo esencial del

Derecho. Un texto legitimado por una mayoría compacta establece las reglas

básicas de comportamiento social e institucional, asimismo da validez al

funcionamiento de las instituciones y de la democracia, generando un clima de

confianza entre los ciudadanos (32).

2.- La reforma constitucional en el Perú

La reforma constitucional es aquella que modifica el texto básico mediante un

acto normativo y con estricta observancia del procedimiento que la propia

Constitución de 1993 en su artículo 206 establece (33). Que exista un tipo de

procedimiento de reforma en la Constitución significa que la propia Constitución

pueda regular su adaptación a la realidad cambiante.

(31)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 93 (32)Ibíd., p. 93 (33)CALLE, Fernando, “Tres propuestas de reforma constitucional”, Fondo editorial de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, Lima , p. 41.

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Según Ignacio de Otto(34), autor citado por Chanamé, señala: “La reforma de la constitución guarda con el proceso constituyente la similitud de

conducir a un acto de disposición acerca del contenido del derecho constitucional,

pero se diferencia de él en que la reforma de la constitución esta sujeto a reglas

constitucionales mientras que el proceso constituyente, aunque sometido a derecho ,

es previo a la Constitución cuya creación se trata .Por esa similitud y esa diferencia la

doctrina denomina al poder de reforma poder constituyente constituido”.

2.1.-Evolución Histórica de la Reforma Constitucional en el Perú:

En el Perú ha habido catorce constituciones, pero a la vez una vida

constitucional débil. Hubo textos semánticos y nominales (sin mayor vigencia

real) y sólo algunas Cartas que tuvieron efectividad. Sólo la Constitución de

1860 alcanzó la longevidad aunque con intermitencia y vulneraciones

recurrentes. El hábito de crear constituciones puede explicarse por la ausencia

de un procedimiento idóneo de Reforma Constitucional:

Puede constatarse que las Constituciones que se fijaron plazos para ser

reformadas como la Constitución de 1826 (4años), 1828 (5años) tuvieron

vigencia corta. La constitución de 1856, debió ser reformada como estaba

previsto en su texto, pero fue cambiada por otra Carta Política en 1860. El

congreso asumió facultades que no tenía y elaboró un nuevo texto.

Muchas veces las reformas se han hecho fuera de los alcances de lo que la

propia Constitución establece: Las leyes 4687 y 5857 reformaron la Carta de

1920 para permitir las reelecciones sucesivas del presidente Augusto B.

Leguía. Por su parte, la “Reforma Constitucional”, a través de la Ley 8237

modificó la Constitución de 1933 (35). Posteriormente, la Ley 9166, estableció

una nueva reforma para ampliar la duración del mandato legislativo. La Ley

10334 estableció algunas reformas vía plebiscito. En general las reformas

constituyeron actos arbitrarios y se dirigieron a cambiar las reglas del juego

político. (34)CHANAME, Raúl et al, “Derecho Constitucional General y Teoría del Estado”, Ediciones Jurídicas Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Derecho y Ciencia política (Selección de Lecturas),Primera Edición , Lima, 1994, p. 234. (35)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 94

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La constitución de 1979, para superar esos viejos problemas estableció un

procedimiento rígido para la reforma constitucional. Esta fórmula, con escasas

variantes fue tomada por la Carta de 1993(36).

3.- Una Constitución estable para institucionalizar el Perú El Perú en el contexto mundial viene a ser uno de los países que mas veces ha

cambiado su constitución, descontando la constitución de Cádiz que podemos

decir que fue un antecedente constitucional, el Perú ha tenido catorce

constituciones, pocas de ellas aportaron novedades trascendentales por lo cual

fueron algunas innecesarias que no lograron afianzar el Estado e

institucionalizar el país, siendo la institucionalización uno de los elementos que

caracteriza una constitución y le da un valor histórico.

Institucionalizar al país significa lograr que las reglas prevalezcan a los

actos(37). Es poder establecer parámetros que impidan la concentración de

poder y las decisiones arbitrarias de este modo puede facilitarse la estabilidad y

continuidad de la democracia pese la sucesión de coyunturas difíciles.

Ninguna constitución puede por sí sola alcanzar que un país funcione como un

todo sólido, coherente y perfectamente institucionalizado: Hacen falta además

la concurrencia de otros factores que provienen de la política, de la economía y

de un consistente proceso de formación de una voluntad nacional dispuesta,

como diría el gran historiador Basadre, “a dar vida a esa posibilidad”.

Pero es obvio que la existencia de una Constitución inteligentemente

elaborada, construida a partir de sabias dosis de la realismo, audacia y

prudencia, rodeada del respeto ciudadano que la hacen durable, es un pilar

fundamental para la institucionalización de un país(38).

(36)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 95 (37)Ibíd., p.101 (38)Ibíd., pp.101-102.

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4.- ¿Eran necesarias tantas Constituciones?

En realidad debió operarse un proceso histórico normal basado en un

aglutinamiento de la clase dirigente en la perspectiva de desarrollar el proyecto

político de la independencia. En esa lógica, la historia republicana debió

basarse bajo la base de la Constitución de 1823, sin perjuicio de una fusión con

el contenido de la Constitución de 1828, que le hubiera dado la dosis de

contacto creativo y ordenador de la realidad nacional.

Las constituciones que siguieron a las mencionadas (1834,1839 y 1856)

aunque de orientación diferente tuvieron el signo y al mismo tiempo el sesgo de

la lucha política; como no podía ser de otra manera, nacieron y fueron

inviables. Distinto es el caso de la Constitución de 1860. Ella fue la más bien el

producto de un país que comenzaba a madurar y donde liberales y

conservadores se esmeraron en plasmar un texto sensato, bien equilibrado en

sus proposiciones, de manera que en su aplicación pudiera iniciar al país la

macha hacia la institucionalización. A diferencia de las anteriores, la de 1860

no fue la imposición de un triunfador en los campos de batalla, fue ajena a los

intereses de un General victorioso y desde luego no tuvo nada que ver con el

azar .

La sabiduría de sus proposiciones explica que haya sido la mas longeva de

todas las Constituciones que el Perú se ha dado. Bajo su vigencia se formo el

primer partido político del Perú , y un civil, Manuel Pardo llegó ala Presidencia

de la República. Comenzó de algún modo en el proceso de modernización del

país que fue lamentablemente interferido con la guerra con Chile(39).

Por último la reconstrucción y la estabilidad de lo que Basadre llamó “La

República Aristocrática” se lograron bajo su vigencia. Desafortunadamente y

pesar del tiempo transcurrido no había envejecido es a constitución sucumbió a

los nuevos conflicto s e intereses políticos que se presentaron en las primeras

décadas del siglo XX.

(39)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 102

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La Carta de 1920 tuvo nombre propio, fue la Constitución de Leguía quien se

dio maña para no cumplirla . La Constitución de 1933 tampoco tuvo mayor

vigencia .Fue afectada por todo tipo de golpes de Estado y vulnerada por los

sucesivos gobiernos. El Congreso Constituyente que la elaboró fue

neutralizado y a partir de la forma como fue intervenido, se convirtió en un

órgano servil. En contra del propio texto de la Constitución este Congreso

prorrogó a Oscar Benavides .Fue , en síntesis una carta que paso sin mayor

pena ni gloria(40).

La de 1979 fue una Constitución modélica fruto del consenso . En su

elaboración participaron todas las tendencias políticas. Pese a lo idóneo del

proceso, la institucionalización se rompió. Las fuerzas políticas no fueron

capaces de prolongar esa concertación para desarrollar el texto y rodearlo de

respeto. Por eso, desde un punto de vista de partidos políticos , la década del

80 fue un fracaso . El país se vio arrastrado a un ciclo agudo de violencia

interna . Las violencias anteriores eran parciales no cuestionaban la existencia

del Estado. La del 80 en adelante quería destruir el Estado .

En efecto Sendero Luminoso y el MRTA, recurrieron a una violencia brutal y

fueron combatidos por un Estado que en diversas ocasiones apeló a sus

mismos métodos. Esta violencia armada fue tan grave como la que asoló al

Perú en la guerra con Chile. Un tercer factor fue que en las ultimas décadas del

siglo XX el mundo entero aceleró un proceso de globalización. Fue el fin de la

guerra fría el surgimiento de un mundo unipolar y la expansión de una

economía de mercado que los países periféricos no estaban preparados para

asumir(41).

Es en este contexto que parece un grupo de oportunistas dispuestos a hacerse

del poder, capturar las instituciones y perpetuarse en le mando.

(40)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.103. (41)Ibí.,p.103.

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Ellos dieron el golpe de Estado de 1992 y diseñaron según sus objetivos una

Constitución mediatizada por intereses subalternos. No se puede esperar de

ella credibilidad ni reglas de juego estables y es por ello que volvemos a

comenzar a tarea de institucionalizar el país y a la necesidad de elaborar una

nueva constitución.

5.- Una Constitución perdurable antes que todo

Es común que frente a toda esta crisis política haya sectores que invoquen la

destrucción del sistema o la acción al margen de él. Los peruanos hemos vivido

situaciones de este tipo y las crisis abundantes en nuestro medio han

contribuido a hace visibles las dificultades para resolver con mínimos de

racionalidad y tolerancia las divergencias .

Muchos políticos han significado una posterior ruptura del sistema político.

Sucedió en 1848 y en 1968. En ambos momentos falló la institucionalidad. Esta

era frágil para existir cualquier crisis política. De allí la apelación a los golpes de

Estado y alas dictaduras. Estas se nos presentan históricamente como la

expresión de un círculo viciosos: las crisis generaban rupturas sistemáticas

debido a la debilidad de las instituciones y está debilidad era propiciada por la

falta de continuidad democrática. Esta inestabilidad fue determinante para la

fragilidad del sistema político y concomitante en la del régimen constitucional.

Es así que en el Perú sólo hemos tenido constituciones semánticas o

nominales.

Dice Pedro Planas(42), autor citado por Bernales, sobre este tema: “Los textos constitucionales son normativos cuando efectivamente conducen el

proceso político posterior, orientando las conductas políticas y el desarrollo de las

instituciones. De lo contrario son textos nominales (ficticios , sin eficacia jurídica)” ,

sostiene enseguida: “Sorprenderá comprobar el enorme contraste entre la proliferación

de textos constitucionales y su escasa eficacia normativa . De todas ellas, sólo una, la

Constitución de 1979 rigió doce años consecutivos desde su promulgación”.

(42)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.104.

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Según la tradicional clasificación de Lowenstein las Constituciones pueden ser

normativas, nominales y semánticas , serían normativas aquellas que orientan

con efectividad el proceso político jurídico e institucional de una Nación, serían

nominales aquellas constituciones donde la voluntad política de los autores

prevalecen al texto y las semánticas serían aquellas cuya estructura no

corresponde a la esencia de una constitución. Solo es posible concebir una

Constitución perdurable a partir del Consenso que alcance así como de la

realidad y flexibilidad de su propio contenido , para que el texto sea fruto de

una auténtica transición y de un verdadero compromiso con el Derecho.

6.- Una Constitución Pro institucional

Como en el pasado ha sido necesario un proceso constituyente en cualquier

caso este proceso es necesario , aún si el camino de la apelación al poder se

expresa mejor bajo la modalidad de una convocatoria a una Asamblea

Constituyente , no hay otra forma de superar las trampas del texto de 1993 e

impulsar una transición sana. De acuerdo a la ley 27600 se establece la

necesidad de esta reforma , para lo cual el Congreso proyecta una serie de

reuniones públicas y una consulta popular que legitime los cambios(43).

Es evidente que es necesario rodear las garantías del proceso a fin que se

evite de tener una Constitución efímera .Para los efectos del fortalecimiento

institucional se hace necesario proyectar el texto constitucional bajo una

racionalidad realista.

7.- Líneas directrices para una constitución que institucionalice el país Las líneas maestras de una reforma constitucional son las siguientes (44):

a) La distribución racional del poder y el perfeccionamiento de los mecanismos de

coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Parlamento y el sistema judicial. Esto

debe significar el perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración y

control entre los poderes del Estado. Este sistema constitucional debe incluir a

las instituciones democráticas (Tribunal constitucional y defensoría del pueblo)

(43)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 105. (44)Ibíd., pp. 106-108.

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como partícipes de la defensa de la democracia del equilibrio de

poderes. Nuestro sistema es un híbrido de parlamentarismo europeo y

del presidencialismo norteamericano. En teoría esto debe materializarse

en una relación más coordinada que promueva la gobernabilidad. El

híbrido no ha funcionado y no hay que tener temor de replantear el

concepto del checks and balances. Se debe asumir una posición clara y

coherente que apunte a un régimen político más puro, creando

mecanismos inmediatos de control al poder..

Se debe de optar por el sistema de renovación parcial, ya que en

nuestro país ha habido una resistencia en considerar a esta institución

como una manera viable de dar una estabilidad gubernamental. Puesto

que se creyó falsamente que la estabilidad gubernamental estaba

asegurada con la renovación total al final de cada período. La

experiencia demostró otra cosa cuando se trata de introducir

mecanismos inteligentes de preservación de la institucionalidad, la

renovación parcial a mitad de período parlamentario cae por su propio

peso. La reestructuración del Parlamento en lo que se refiere a la

recuperación del Congreso bicameral (45). En el caso de nuestro país

hay la necesidad de revisar la organización y el modelo del mismo

Estado, pues hay muchos indicadores que expresan su agotamiento y

rechazo popular a su funcionamiento.

Por tanto, dentro de un planteamiento que pretende una revisión general

del Estado, se piensa en la conveniencia de apuntar a un sistema

bicameral, como una modalidad que puede contribuir a la composición

de un modelo político de gobierno del Estado peruano, mucho más

equilibrado en la distribución de funciones y en la relación entre el

Parlamento y el Ejecutivo.

(45)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, pp. 106-108.

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Un modelo en donde, inclusive, se pueda ingresar paulatinamente a una

mayor presencia del Parlamento en el gobierno del país (46).La

descentralización del poder, la cual es necesaria dar plena autonomía a

los municipios y promover por la vía constitucional la autonomía política,

económica, financiera y gerencial de los departamentos.

b) La ciudadanía solo vive cuando el pueblo cuanta con mecanismos de

control de poder al ciudadano para vigilar los actos de sus

representantes en todas las esferas de poder. Asimismo, urgen

mecanismos de rendición de cuentas de los representantes

(accountability).

c) El Perú es un país sin Poder judicial. Este no es en la Práctica histórica

un poder. Para tener un Poder Judicial independiente es necesario

extraer la política del sistema judicial, tanto en la selección de jueces y

magistrados como en el campo operativo de estos(47). Objetivo que solo

será posible con una reforma en la que participen los diversos sectores

de la sociedad y con un progresivo cambio de imagen que contribuya a

una mayor credibilidad. Es esencial a los fines de la democracia lograr

un Poder judicial capaz de sostener su razón jurídica ante el gobierno y

el Parlamento. Esto dependerá de las atribuciones que le reconozca el

texto constitucional.

El mismo criterio debe regir para el Tribunal constitucional y la

Defensoría del Pueblo. Ello es posible con un texto constitucional que

desconcentre el poder del gobernante. La vigilancia al poder en la

democracia contribuye preservarla y no debilitarla. Sin Poder Judicial

independiente y sin efectos pesos y contrapesos, no hay Estado de

Derecho.

(46)BOREA, Alberto et al, “Reforma del Estado. Reforma de la Constitución”, Comisión Andina de Juristas (C.A.J.), Primera Edición, Lima, 2005, p. 42. (47)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 109.

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d) Debe definirse la democracia como una de partidos políticos. Estos

deben ser un contrapeso al poder. Es necesario rescatar el poder de las

minorías políticas, establecer la democracia interna, transparencia y

usos de los medios de comunicación por parte de los partidos. La

constitución debe propiciar la elaboración de una ley que desarrolle

estos aspectos, debe de tener un espíritu o un pensamiento que le de

coherencia y consistencia (48).

8.- Principios Constitucionales:

Principio de fundamentalidad, con el que se quiere expresar que la

constitución provee al Estado de su derecho fundamental del derecho que es

base y origen de todo el orden jurídico político.

Principio de organización estructura al Estado, en la trama completa de sus

cuatro elementos : población territorio poder y gobierno.

Principio divisorio, principio de reparto competencial cuando asigna la mas de

facultades atribuciones y deberes a cada órgano.

Principio de limitación, porque todos los que hasta ahora hemos propuesto

entrañan sendas limitaciones.

Principio de responsabilidad, porque que la extiende al Estado como

persona jurídica de derecho público y a sus gobernantes funcionarios y agentes

públicos.

Principio de control proporciona un nudo fuerte para todo el sistema

constitucional.

Principio de funcionalidad equivale que la dinámica del proceso político

constitucional vaya alcanzando, sucesiva y progresivamente del mejor modo

posible, los fines y objetivos que la constitución diseña, propone y propugna

obligatoriamente.

Principio de totalidad, muy afín de fundamentalidad, significa que la

constitución entraña una macrovisión regulatoria de todo lo que atañe al

estado-aparato y al estado-comunidad y que , por ende, es un conjunto

completo para capturar la integralidad del proceso político- constitucional.

(48)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Primera Edición, Editorial San Marcos, Lima, 2004, pp. 108-110.

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Principio de perdurabilidad, o durabilidad, o persistencia, se dirige a

asegurar la estabilidad y la supervivencia del sistema político.

Principio ideológico- valorativo, su techo ideológico es el que imprime mayor

colorido a la constitución, una vez que se coordina con los otros, porque marca

la impronta democracia.

9. Diferencia del concepto de “poder constituyente” del de “poder reformador”, esencial para comprender el actual proceso político.

El poder constituyente goza de superioridad respecto del poder de revisión por

ser expresión de las decisiones fundamentales, o sea, de la constitución en

sentido material, entonces como señala Cicconetti, la diferencia con el poder de

Reforma se funda en la diversa naturaleza delos objetos: el poder

Constituyente tiene por objeto fundar la Constitución en sentido material (de

naturaleza política, no legislativa) o política, mientras que el Poder de Reforma

tiene por objeto la Constitución en sentido formal (naturaleza legislativa) o

jurídica (49).

Existe poder constituyente cuando se funda un Estado o en forma

revolucionaria cambia un Estado su constitución; en cambio, el poder

reformador se diferencia del poder constituyente, porque aquel, recibe su

legitimación de la propia constitución que habrá de modificar.

El poder constituyente no tiene ningún condicionamiento o limitación. No tiene

dependencia alguna ni material ni formal con los poderes constituidos; no

obstante, el poder reformador es esencialmente limitado, pues esta sujeto a las

condiciones y prohibiciones relativas a la reforma del texto constitucional, su

poder se encuentra limitado por el ordenamiento legal vigente.

(49)DIAZ, Sergio, “Teoría de la Reforma Constitucional”, Ediar Sociedad Anónima Editora, 1era Edición Buenos Aires, 2004, p. 233

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El poder constituyente consiste en un movimiento de fuerza, brusco, violento de

raigambre popular, que altera rápida y sustancialmente las instituciones y el

régimen del Estado; por el contrario, el poder constituido tiende a representar

una posición moderada, de equilibrio y equidistante de los extremos, aunque

siempre se encuentra en conflicto con el mantenimiento de una situación dada

que propugna una posición conservadora (50).

.

(50)ARMAGNAGUE, Juan, “Manual de Derecho Constitucional”, Ediciones de Palma, Primera Edición, Bueno Aires-1996, pp. 88-93

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CAPÍTULO III REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

1. Reglamento de las Juntas Preparatorias: Asamblea Constituyente de 1884.

2. Las Juntas Preparatorias de 1979.

3. Exp: Nº 014-2002-A1/TC Colegio de Abogados del Cuzco/Lima- Sentencia del Tribunal- Los límites de la reforma.

4. Análisis del Proceso Electoral a la Asamblea Constituyente: “el caso de la UDP y el FOCEP”.

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CAPÍTULO IV ASAMBLEAS CONSTITUYENTES EN EL PERÚ

1. Convención Nacional de 1834

El Congreso que dictó la Constitución de 1828 fue modesto en sus intenciones

y le dio el valor de un ensayo, pues mandó que se conservara sin alteración por

cinco años y que en julio de 1833 se reuniera una Convención Nacional para

reformarla.

La vida política entre los años 1828-1834 había sido extraordinariamente

agitada y trágica: guerra con Colombia, deposición de La Mar, elección de

Gamarra y La Fuente como Presidente y Vicepresidente, respectivamente;

motín de Escobedo en el Cuzco (quien organizó un movimiento para establecer

el régimen federal a base de una Confederación de Repúblicas); prisión de

Castilla y fusilamiento de Rosell, justificando ésta el Ministro de Gobierno;

Vidaurre, con su temeraria afirmación “callarán las leyes para mantener las

leyes”; rivalidades y desconfianzas entre Gamarra y La Fuente, que

concluyeron con la deposición de éste por el prefecto Elespuru; conflicto con

Bolivia y recíprocas intenciones de Gamarra y Santa Cruz de intervenir en el

país vecino; reunión del Congreso de 1832, que declaró piratas a los buques

que llevaran desterrados sin autorización del Congreso, y donde Vigil pronunció

la famosa oración del “Yo acuso”; sublevación de Salaverry en Chachapoyas,

de los Capitanes Deústua y Flores en Ayacucho, todo lo cual revelaba una

creciente oposición y descontento contra el gobierno despótico y arbitrario de

Gamarra, que no solo se demostraba en los motines, sino también en los

numerosos órganos periodísticos contrarios y en la multitud de publicaciones

epigramáticas(51).

(51)PAREJA - PAZ SOLDÁN, José (1966) “Derecho Constitucional Peruano”, Ediciones Librería Studium, Lima, pp. 74-76

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La instalación oficial de la Convención tuvo lugar el 12 de setiembre de 1833,

en la antigua capilla de la Universidad Mayor de San Marcos. Para los incautos

liberales, la inauguración de la Asamblea debía traer la solución de los

problemas y dificultades políticas e institucionales del país, frente a los males y

abusos del Gobierno de Gamarra.

Uno de los pocos puntos en que hubo debate, y solo por razones políticas, fue

el relativo a la organización del Senado. Los diputados gobiernistas, no con un

afán doctrinario, sino con el propósito de dividir la Asamblea, pidieron que se

anulara la separación permanente entre senadores y diputados, por

considerarla antidemocrática. Si eran rechazados estos artículos, dice Basadre

en su Iniciación de la República, se suponía que quedaba rechazado todo el

proyecto, y para la presentación de otro nuevo había el obstáculo del tiempo.

Apelaron los liberales, cuanta también ese historiador, al expediente de hacer

retirar de la sala de sesiones, con especiosos pretextos, a tres gobiernistas

moderados para poner en votación dicho artículo y aprobarlo por ínfima

minoría. En pleno debate de la nueva Constitución la Comisión se vio abocada

a enfrentarse y a solucionar el problema de la sucesión presidencial. Era la

cuestión palpitante que embargaba los ánimos y ante la cual la reforma

constitucional pasó a segundo plano. En la tarde del 19 de diciembre de 1833

la Convención eligió Presidente provisional al General José Luis Orbegoso por

47 votos contra 36 que obtuvo Bermúdez y uno el General Domingo Nieto.

La constitución de 1834, tiene un gran parecido a la de 1828, pero lo que los

diferencia son en algunos artículos modificados. Uno de los importantes

cambios fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de

Federarse con otro estado. Bolívar estaba de acuerdo con la federación, la

cuan Pando y Ortiz de Cevallos trataban la posible fusión Perú y Bolivia, lo cual

en la constitución de 1928 el partido liberal introdujo un articula para cerrar las

supuestas tentativas de unión., pero Luna Pizarro, llego en 1934 a la

convención estaba con toda la idea de la unión, sometería su plan a la

asamblea.

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Se hablaba que en el artículo 2 se había suprimido la federación. Luna dejo de

ser presidente de la Asamblea para defender su ideal de unión, el cual creía

que con esto se evitaría las guerras entre ambos países, y que este país

necesitaría un puerto, lo cual (52)contribuyera a nuestra historia. Se suprimieron

las Juntas Departamentales, por la extrema penuria fiscal, por las incesantes

revoluciones y de despotismo militar.

Se reacción contra la gran soltura de brindar la nacionalidad a los extranjeros.

En el sufragio, se conservaron las elecciones indirectas. Se les negó el derecho

de voto a los soldados, cabos y sargentos, pero si se los dejo a los analfabetos.

Se aumento en 5 a los Senadores en cada departamento, las listas formadas

por los colegios pasarían al senado “se haría el escrutinio y elegiría”. Solo

seria 4 años la duración de los senadores y tanto a los Diputados se renovaría

por mitades cada 2 años. Solo el congreso dispondría a legislaturas

extraordinarias. Se produjo un restricción a los poderes del Presidente de la

Republica. para observar las leyes , el ejecutivo debía oír previamente al

Consejo de Estado, se le privo de nombramiento de vocales se la Corte

Suprema y de las Superiores , solo podía nombrar fiscales.

Se mantuvo la elección del jefe del ejecutivo, se suprimió el cargo de

vicepresidente. Si le ocurría algún suceso al Presidente de la Republica, se

haría cargo en Presidente del Consejo de Estado, este debía convocar a

elecciones durante los primeros 10 días. Pero también el propósito de moderar

el poder del presidente, era también que la reforma lo ejercía uno de los

consejeros elegido anualmente por el congreso, por eso ya había una persona

de antemano para asumir la Presidencia de la Republica en caso de vacante o

muerte. Lo que varia en el Poder Judicial, era el modo en que se hacia los

nombramientos, lo cual lo hacia la cámara de diputados la elección de los

jueces de primera instancia.

En la constitución de 1934 solo se limitaba a declarar que la duración del cargo

dependía del buen comportamiento de sus miembros, lo que serian separados

(52)PAREJA – PAZ SOLDÁN, José (1966), “Derecho Constitucional Peruano”, Ediciones Librería Studium, Lima, pp. 77-80

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por sentencia legal. Para los prefectos y subprefectos, los colegios electorales

presentaban una lista de 6 individuos entre los que escogería el Presidente de

la Republica.

Se hizo una notable lucha contra el despotismo militar, para evitar esto se

suspendió los grados de militares. El congreso asignaba cada año la fuerza de

mar y tierra, todo se le asigno al Congreso, se estableció el Habeas Corpus, se

lo prohibió a la guardia Nacional salir de sus limites, salvo en acepciones

sediciones en las provincias inmediatas y de invasión extranjera. Se creo un

consejo de guerra elegido por el Congreso. se prohibió el reclutamiento

forzoso. El Consejo de Estado de la Republica presento un mensaje a la

Convención Nacional exponiendo sus puntos de vista sobre la reforma

constitucional, la cual fijo los derechos del hombre y ciudadano y los deberes

de los magistrados”.

2. Asamblea Nacional de 1836

La Asamblea del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa,

Ayacucho, Cuzco y Puno.

Considerando:

I.- Que convencidos los pueblos del Sud por una larga y triste experiencia, de

que su asociación con los del Norte bajo el régimen de unidad, hace difícil si no

imposible su organización, y por lo mismo más difícil la felicidad que

esencialmente depende de la forma de gobierno;

II.- Que las revoluciones de que ha sido víctima todo el Perú, han nacido de

esa unión violenta; que ellas han disuelto el pacto general; que los pueblos del

Sud, así como los del Norte, están en el caso de procurar su futura seguridad

por los únicos medios que pueden contribuir a ella y que están indicados en la

convocatoria de S. E. el Presidente del Perú, a quien movieron a exponerla las

más justas y graves consideraciones, no menos que la voz unánime de los

pueblos del Sud;

III.- Que los gobiernos del Perú y Bolivia se han comprometido a respetar,

cumplir y garantizar las deliberaciones de las Asambleas convocadas por

decreto de 26 de junio de 1835, por medio del Tratado concluido en la Paz del

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15 del mismo, solemnemente ratificado el 24, habiendo en consecuencia

entregado a esta Asamblea, S. E. el Presidente Provisorio del Perú el mando

que investía sobre estos Departamentos, por su mensaje de 3 de diciembre de

1835;

IV.- Que S. E. el Capitán General, Presidente de Bolivia, Jefe superior del

Ejército unido, Andrés Santa Cruz, se ha comprometido a nombre de su Nación

por la declaratoria dada en Puno a 1 de julio de 1835, a ser el garante de las

resoluciones de dichas Asambleas;

V.- Que Bolivia por el órgano de su Congreso, y por la misma declaratoria de

Puno, se ha comprometido a celebrar vínculos de federación con los Estados

del Sud y del Norte del Perú, luego que se hallen formados;

VI.- Que las memorables victorias obtenidas por el Ejército unido en los

campos de Yanacocha, Ananta, Camaracas, Callao, Gramadal y Socabaya,

restituyendo al Perú la paz y el reposo, han dado lugar a que se exprese, por

medio de sus legítimos representantes, el voto de los pueblos conforme a sus

intereses.

3. Convención Nacional de 1855

En suma, creemos que este debate constituyente es muy importante para la

historia constitucional peruana, ya que estableció las bases constitucionales de

lo que sería un nuevo modelo que empezó a desarrollarse a partir de la

Constitución de 1856, en el cual las facultades consultivas serían ejercidas por

un cuerpo dependiente del Presidente de la República (el Consejo de Ministros)

y las facultades conservadoras residirían únicamente en el Congreso y en su

receso en una Comisión Permanente, la misma que existió de 1860 a 1874.

5. Asamblea Nacional de 1919

La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 24 de setiembre de 1919 y

funcionó hasta el 27 de diciembre de ese año. Los debates de la

Constituyente fueron interesantísimos, pero la mayor parte de los mismos se

desgastaron en temas como el de la facultad de la Asamblea para alterar la

Constitución vigente, incorporando solamente en su texto los 18 puntos

aprobados por el pueblo en el plebiscito realizado.

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Hubo representante que dijo que sostener esa tesis era rebajar la función

parlamentaria a la de meros amanuenses. Se sostuvo y se aprobó el criterio

de que los constituyentes podían haber recibido el mandato de

institucionalizar los cambios sugeridos por la revolución de “La Patria Nueva”,

pero que la amplitud del mandato otorgado les permitía alterar, cambiar e

introducir nuevos artículos en la Constitución. Agotado el debate, se llegó por

esa vía a un criterio transaccional: confeccionar una Constitución nueva,

respetando los 18 puntos votados por el pueblo, por cuanto su mandato era

intangible. Y así surgió la Carta de 1919, que fue promulgado

solemnemente el 18 de enero –aniversario de la función de Lima– del año

1920, y que significó una reforma grande sobre la de 1860(53).

6. Asamblea Constituyente de 1978

La constitución de 1979 es la undécima en toda su historia y la tercera del siglo

XX. El factor determinante ha sido la presencia del gobierno militar, que ocupó

el poder el 3 de octubre de 1968, y lo retiene hasta ahora.Este golpe de Estado

de 1968 fue clara expresión de un estado de cosas que pugnaba por cambiar

desde tiempo atrás. La situación de subdesarrollo del país, la necesidad de

efectuar cambios estructurales y el régimen político existente, basado en un

hibridismo constitucional que había creado un Estado débil, posibilitaron este

cambio mediante un acto de fuerza, que en un principio despertó el

asentimiento de la ciudadanía (54).

Consultados los principales partidos políticos, todos ellos asistieron al llamado

presidencial y aceptaron participar en una constituyente(55). Se trató en

consecuencia de un hecho que contó con el consentimiento de la opinión

pública representada por los partidos políticos.

En ese sentido puede decirse que la necesidad de una nueva constitución

quedó así sancionada.

(53)UGARTE DEL PINO, Vicente, “Historia de las constituciones del Perú” , Primera Edición, Editorial Andina S.A., Lima, 1978, p.496. (54)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p.129 (55)Ibíd.,p.130

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Y de paso quedó justificado el proceso militar iniciado en 1968 (56). En 1975 fue

reemplazado de la Presidencia el General Juan Velasco Alvarado por el

General Francisco Morales Bermúdez Cerruti. El mandatario se comprometió,

tras los momentos de convulsión sindical, que era imprescindible para buscar

nuevos consensos retornar a la institucionalidad democrática y posibilitar el

regreso de los militares a su rol eminentemente castrense. Morales Bermúdez

anunció al país un cronograma de retorno a la vida institucional. Para ello se

convocó a una Asamblea Constituyente por disposición del Decreto Ley Nº 219

de 1977, que reformó los alcances y límites del cuerpo colegiado a elegirse (57).

De los partidos existentes en 1978, solo Acción Popular no participó en las

elecciones para la Asamblea Constituyente. La razón era explicable: su líder y

fundador, el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, ex presidente constitucional

de la República (1963-1968) había sido derrocado por los mismos militares que

ahora fungían de “constitucionalistas. El mismo Belaúnde hizo un llamado al

régimen pidiendo garantías democráticas para el proceso electoral y la futura

transferencia y al no obtener respuesta alguna decidió no intervenir,

recordando la vieja expresión del Presidente Nicolás de Piérola (1895- 1899):

abstenerse es obrar, que pronunció en sus últimos años de inactividad

política(58).

El 18 de junio de 1978, tras breves meses de campaña política, fueron

elegidos, entre una decena de listas electorales, los cien representantes a la

Asamblea Constituyente. Víctor Raúl haya de la torre, el viejo líder del Partido

Aprista y cabeza de su listado obtuvo la votación mas alta con mas de un millón

de adhesiones preferenciales muy lejos de él el segundo preferencial fue Luís

Bedoya Reyes, líder Partido Popular Cristiano. Haya de la torre fue elegido

como Presidente de la Magna Asamblea.

(56)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p.131 (57)CHANAMÉ, Raúl, “Conocimientos Básicos de la Constitución”, Jurista ediciones, 1era edición, 1994, Lima, p. 85 (58)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p. 131

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La Asamblea Constituyente eligió en sus juntas preparatorias como su

presidente a Víctor Raúl Haya de la Torre, a quien ya por entonces le aquejaba

una grave enfermedad que lo inhabilitaría a partir de marzo de 1979 y hasta su

fallecimiento, ocurrido el 2 de agosto siguiente, ante la consternación de su

partido. La Asamblea, poder jurídico por excelencia, tuvo que coexistir, en

extraña convivencia, con el gobierno militar de ipso, que continuaba expidiendo

leyes. La Asamblea era, pues, superior al régimen castrense, pero se

encontraba impotente frente a él por lo que no faltaron los enfrentaciones entre

ambos. Si bien en algún momento el presidente Morales Bermúdez declaró que

la asamblea constituía un “puente hacia la democracia”, en vista de las

situaciones conflictivas que en éstas se creaban, declaró a los periodistas que

el “puente se podía romper”(59).

No obstante, las amenazas que se cernían en torno a este experimento insólito,

la asamblea concluyó sus labores a tiempo y el 12 de julio de 1979 (si es que

puede hablarse de promulgación), la nueva constitución, que contenía en sus

disposiciones generales y transitorias varias disposiciones de aplicación

inmediata que motivaron observaciones de parte del régimen. Clausuradas sus

sesiones el 13v de julio de 1979, el gobierno empezó a preparar al país para

las elecciones generales del 18 de mayo de 1980, mientras los partidos

políticos hacían otro tanto. La nueva constitución, mientras tanto, se encuentra

en suspenso, en espera del nuevo régimen civil (60).

Empero, se oyeron que demandaban solo hacer reformar reformas a la

Constitución de 1933, y que esta debía ser la base para su modificación por la

Asamblea. No obstante en la mayoría de los constituyentes primó la idea que la

Constitución de 1933 al cabo de cuarenta y cinco años de vigencia había

perdido legitimidad y consenso. Hubo esmero en hacer la nueva Constitución.

Se introdujeron figuras novedosas como el Tribunal de Garantías

Constitucionales (TGC) con sede en la ciudad de Arequipa defendido; el

sufragio de los analfabetos, el reconocimiento institucional de los partidos

(59)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p. 132 (60)Ibíd.,p. 132

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políticos; el interés de crear consensos gubernamentales con la Segunda

Vuelta Electoral y un afán descentralista con las Regiones (61).

La constitución fue promulgada el 12 de julio de 1979, pero recién empezó a

regir el 28 de julio de 1980, con la instalación del Gobierno Constitución de

Fernando Belaúnde Terry(62).

(61)CHANAMÉ, Raúl, “Conocimientos Básicos de la Constitución”, Jurista ediciones, 1era edición, 1994, Lima, p. 86 (62)Ibíd.,p. 88

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CAPÍTULO V OPINIONES

1. Posibilidad de establecer una Asamblea Constituyente

Si bien es cierto la constitución prevé su modificación total o parcial, pero no la

formación de una Asamblea Constituyente. No obstante, si se quiere establecer

una Asamblea Constituyente lo primero que debería hacerse es proponer una

modificación constitucional, siguiendo con el procedimiento establecido en la

constitución; pero extendiéndola a la posibilidad de su establecimiento o

adicionándole un artículo que le permita al Presidente convocar una Asamblea

Constituyente frente a situaciones extraordinarias. Sólo a través del consenso y

del cumplimiento de los preceptos constitucionales, se llegaría a modificar la

Constitución. Otra vía para establecer una Asamblea Constituyente sería a

través del pueblo por medio de un mandato expreso, en virtud de que esta se

sustenta en la soberanía popular. Vendría a ser una consulta popular formal

para dar una nueva constitución, para elegir representantes que conformen el

órgano respectivo, o para derogar una carta política.

2. Argumentos a favor o en contra (Entrevistas)

1. Señor Vicente Ugarte del Pino.

2. Señor Alfredo Quispe Correa.

3. Señora Martha Chávez Cossio.

4. Señor Luis Bedoya Reyes.

5. Señor Josmel Muñoz Córdova

3. Actual Procedimiento para la reforma constitucional de nuestro país: Artículo 206 de la Constitución de 1993.

El artículo 206 de este texto establece que toda reforma constitucional debe ser

aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus

miembros y ratificada mediante referéndum.

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Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en

dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso,

superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma

constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

Tiene iniciativa de reforma constitucional, entre otros sujetos que el artículo 206

menciona, los congresistas de la república. El Parlamento, como poder

constituido, no puede convocar una asamblea constituyente para elaborar una

nueva Constitución a menos que el pueblo (poder constituyente) se manifieste

en referéndum previamente a favor de una convocatoria. Sin embargo, el

Parlamento peruano tiene plenas facultades de reforma constitucional (63). El

actual proceso de reforma constitucional, en el marco de la Ley 27600 se ciñe

al texto de la Constitución.

CONCLUSIONES

Respecto a la investigación llevada a cabo por el presente trabajo tenemos que

decir que acorde a las expectativas de cambio social que se pretenden llevar a

cabo en el país y de las cuales el pueblo peruano está en constante reclamo,

creemos fundamentalmente que la salida al problema de nuestra patria es la

convocatoria a una Asamblea Constituyente que, por su misma naturaleza,

haga un giro revolucionario en nuestra patria que logre dar solución a los

reclamos populares.

Ahora bien, dicha convocatoria ha de ser con exclusión de toda la clase política

que, acéptenlo o no, estuvo coludida en todo este tiempo ya sea con dictaduras

encubiertas o con democracias ajenas a los intereses del pueblo. Lo

fundamental es que la sociedad civil, con lo mejor de ella, se encargue ahora

de llevar las riendas de nuestra patria por un rumbo que tenga por alto los

intereses del país antes que los intereses de particulares que velan por sus

propias necesidades exceptuando al pueblo de todo beneficio social y

democrático.

(63)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.95.

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INDICE

Capítulo I : Antecedentes de la Asamblea Constituyente en el Perú y en el Mundo

1. Revolución Francesa

2. Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.

3. Constitución de Querétaro.

4. Constitución y Reforma constitucional de la URSS.

5. Constitución del Perú

6. Constitución de Estados Unidos.

7. Asamblea Constituyente de Venezuela.

8. Reforma Constitucional de España.

9. Reforma Constitucional de Portugal.

10. Reforma Constitucional de Yugoslavia.

Capítulo II : Bases para la Reforma Constitucional del Perú

1. Nociones y/o conceptos de Constitución y Reforma Constitucional.

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2. Evolución histórica de la reforma constitucional en el Perú.

3. Requisito necesario de una Constitución: Institucionalizar al país.

4. Principios Constitucionales.

5. Diferencia del concepto de poder constituyente del de poder reformador.

Capítulo III : Regulación Jurídica de la Asamblea Constituyente

1. Reglamento de las Juntas Preparatorias.

2. Las Juntas Preparatorias de 1979.

3. Exp:Nº 014-2002-A1/TC

4. Análisis del Proceso Electoral a la Asamblea Constituyente.

Capítulo IV: Asambleas Constituyentes en el Perú

1. Convención Nacional de 1834.

2. Asamblea de 1836.

3. Convención Nacional de 1855.

4. Asamblea de 1919.

5. Asamblea Constituyente de 1978.

Capítulo V

1. Posibilidad de establecer una Asamblea Constituyente.

2. Argumentos a favor o en contra (Entrevistas)

3. Actual procedimiento para la reforma constitucional de nuestro país:

Artículo 206º de la Constitución de 1993.

Conclusiones

Anexos