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    Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Unidad XXIV

    Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

    Unidad XXIV

    Relaciones laborales especiales1. Fundamentos de las relaciones laborales especiales

    Como no todas las actividades presentan iguales características, se hanestablecido normas especiales ue regulan relaciones jurídicas especí!icas deacuerdo con las modalidades propias de algunas de ellas"

    Dentro de las mencionadas normas cabe di!erenciar algunos ue responden aparticulares circunstancias en ue se desarrolla la relaci#n laboral, ue noencuadran dentro de los lineamientos establecidos por la ley com$n" %n alg$ncaso, las características de la actividad, por su alto nivel de rotaci#n &actividadde la construcci#n', en otros por sus modalidades &trabajador agrario' o sutradicional e(clusi#n del r)gimen laboral com$n &servicio dom)stico', hacennecesario establecer normas propias con respecto a las consecuencias jurídicas de la e(tinci#n del contrato, la jornada diaria o alg$n otro aspecto de larelaci#n"

    %n cambio, las motivaciones de otros responden a ra*ones distintas" + veces&bancarios y periodistas', la !inalidad perseguida !ue la de concederle a unsector una serie de derechos ue mejoraba el panorama general de la leycom$n, promulgados en una )poca en ue el derecho del trabajo no se habíadesarrollado totalmente, o se hallaba en estado incipiente" De hecho, lasnormas tienen un contenido anti!raude muy claro, y a menudo !ijanmecanismos o pautas ue tienen por objeto !ortalecer al trabajador !rente alempleador, de un modo ue hoy resulta sin duda e(cesivo"

    -os estatutos se combinan con la legislaci#n de !ondo y los convenioscolectivos" .uchos estatutos han sido mejorados en su estructura por sucesivos convenios colectivos, convirtiendo en obsoletas algunas de suscl/usulas"

    plicaci!n de las normas laborales especiales

     +l estudiar cada estatuto en particular, se destacan las principalescaracterísticas ue lo di!erencian del com$n &-CT', ya sea porue0 a'contempla un instituto no previsto en )ste1 b' mejora el ue )ste contiene, o c'no lo prev)"

    %n cada caso, se de!ine el /mbito de aplicaci#n personal del estatuto" + !in de!acilitar la comprensi#n de los estatutos y su comparaci#n, en el cuadro de p"232 y 234 se indican, con respecto a cada uno de los diversos institutos, lasdisposiciones legales de la -CT y las propias de cada r)gimen particular uepresentan modi!icaciones signi!icativas con relaci#n al com$n"

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    plicaci!n de las normas laborales generales

    %n los sectores regulados por estos estatutos, se plantea el problema dedeterminar cu/l es el /mbito de aplicaci#n de la norma laboral com$n &-CT'"5ueden presentarse diversas situaciones, a tal !in, el art" 6 de la -CT establece

    una directiva de car/cter general"rt. " #$T% &mbito de aplicaci!n. La vigencia de esta ley quedarácondicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la

    naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico

    régimen jurídico a que se halle sujeta.

    Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

    ! " los dependientes de la "dministración #$blica %acional& #rovincial o

    'unicipal& e(cepto que por acto e(preso se los incluya en la misma o en

    el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.)! " los trabajadores del servicio doméstico.*! " los trabajadores agrarios.

    Con!orme a lo establecido en la -CT, la aplicaci#n de la norma m/s !avorable,ue s#lo procede en los casos en ue haya duda &art" 7 -CT', debe hacersecon respecto a cada una de las instituciones laborales" 5or lo tanto, el solohecho de ue una disposici#n de la -CT resulte m/s !avorable ue otra decar/cter especial, no es su!iciente1 se reuiere al respecto ue se trate de unasituaci#n de duda"

    Si el estatuto no contiene un instituto determinado, s#lo podr/ ser aplicable lanorma de la -CT si e(isten dudas al respecto y en la medida en ue sea ellocompatible con la naturale*a de la regulaci#n especial" %s decir, si la ausenciadel instituto responda a una decisi#n voluntaria del legislador, no correspondela aplicaci#n supletoria de la -CT, tal como la e(clusi#n del instituto deindemni*aci#n por despido dentro del r)gimen de la construcci#n"

    Si ambos regímenes &general y especial' regulan un mismo instituto, deber/aplicarse el ue establece la norma especial"

    ". 'statutos pro(esionales%

    $oncepto

    -lamamos estatutos especiales al conjunto de disposiciones ue identi!ican unaactividad, un arte, o!icio o pro!esi#n, generalmente a trav)s de una ley o undecreto ley, y le brindan un marco normativo especial, generalmenterelacionado con las características de la actividad, y complementado por mecanismos anti!raude típicos de ellas"

    'statutos y con)enios colecti)os. *anorama legislati)o

    -os estatutos especiales o el derecho estatutario tienen sus orígenes en la

    necesidad de legislar las relaciones laborales especiales ante su or!andadrespecto de las normas laborales generales" %n general, si se observan las

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    )pocas en las ue se crearon y el marco general vigente en esos tiempos, esrelativamente simple deducir ue se aspiraba a obtener un marco protectoriom/s amplio ue el e(istente"

    -os estatutos se combinan con los convenios colectivos y la legislaci#n de

    !ondo" .uchos de estos han sido mejorados en su estructura por sucesivosconvenios colectivos, convirtiendo en obsoletas algunas de sus cl/usulas"

    %s m/s, la continuidad de la vigencia de muchos estatutos especiales haprovocado en los hechos numerosas situaciones abusivas, pues muchoscasos, con!orman un ple(o anacr#nico, impropio de una norma legal especial,ue genera privilegios o di!erencias a !avor de un grupo o categoría endesmedro de las normas generales ue establecen condiciones igualitariaspara toda la comunidad, haciendo gala de su anacronismo y de su subjetividaden numerosas situaciones de deseuilibrio y hasta de injusticia"

    +. Viajante de comercio

    $oncepto

    Son viajantes de comercio las personas ue, haciendo de ello su actividadhabitual y en representaci#n de uno o m/s comerciantes y8o industriales,concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados!uera del /mbito del local del empleador, mediante una remuneraci#n &art 9 %"del viajante'"

    %l modo de operar de viajante es el siguiente0 %l empleado visita a los

    supuestos clientes del sector o *ona ue se le ha atribuido y retira las :notas deventa: o :pedidos:, y luego las entrega a su empleador, ue salvo ue lasrechace por escrito dentro de los 93 días de haberlas recibido, si se trata de unviajante ue trabaja en la misma pla*a, radio o localidad del domicilio de au)l&caso contrario, el lapso se amplía hasta ;

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    &d)cadas del ;< al 3

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    considerar ue e(iste relaci#n de dependencia, si no se dan los presupuestosnormales"

    Remuneraci!n del )iajante

    rt. - '. del )iajante%  La remuneración se liquidará de acuerdo a lassiguientes bases:

    ! /obre toda nota de venta o pedido aceptado por los comerciantes o

    industriales sin deducciones por bonificaciones& notas de crédito o

    descuentos de alguna otra índole que no hubieran sido previstos en la

    nota de venta por el propio viajante.)! /e considerará aceptada toda nota de venta que no fuere e(presamente

    rechazada& por acto escrito& dentro de los quince días de haber sido

    recibida& cuando el viajante opera en la misma zona& radio o localidad 

    donde tenga su domicilio el empleador& o de treinta días en los demáscasos. -l empleador deberá fundar e informar al viajante de los motivos

    que determinaron el rechazo de las notas de venta& dentro de los plazos

    antes se1alados.*! La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del 

    comerciante o industrial& no hará perder al viajante el derecho de

     percibir la comisión.0! -l viajante que reemplace definitivamente a otro en su puesto& percibirá

    el mismo porcentaje de comisión y viático que su antecesor. /e pagarán

    las comisiones correspondientes aunque el pedido aceptado fuese

    cumplido con posterioridad al desempe1o de la función del viajante& ya

    sea por habérsele trasladado de localidad& radio o zona& o por haber 

    cesado en su cargo. ichas comisiones se liquidarán en el acto de

    despido& si se refiere a una operación de venta ya aceptada& o en caso

    contrario& dentro del tercer día de su aceptación. Las liquidaciones de

    las comisiones deberán hacerse efectivas mensualmente.

    rt. '. del )iajante% /i la operación no fuese concertada por intermedio del viajante& éste tendrá derecho a la comisión siempre que se trate de una

    operación con un cliente de la zona atribuida al viajante y durante el tiempo de

    su desempe1o& o con un cliente de la nómina a su cargo& y en ambos casos&

    haya o no concertado operaciones anteriores con ese cliente por intermedio del 

    mismo viajante. La tasa o por ciento de la comisión indirecta será igual a la

    directa.

    rt. / '. del )iajante% La remuneración del viajante estará constituida& en todoo en parte& en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas

    efectuadas. /in perjuicio de ello se considerarán integrando la retribución: los

    viáticos& gastos de movilidad& hospedaje& comida y compensaciones por gastos

    de vehículos.

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     " partir de la vigencia de esta ley prohíbase la estipulación& por cualquier 

    medio que fuere& de comisiones por bultos& unidades& 4ilogramos& que no sea

    la proporcional sobre el precio de metros& litros o cualquier otra forma o medida

    venta de los artículos o mercaderías. Las comisiones que hasta la fecha se

     pagaban en esas condiciones& deberán establecerse para lo sucesivo a

     porcentaje sobre el valor de la mercadería.

    rt. 0 '. del )iajante% Los viajantes que al margen de su función específicarealizan subsidiariamente la tarea de cobranza a la clientela de su zona&

     percibirán de su o sus empleadores& una comisión a porcentaje convenida& que

    integrará la remuneración de aquél. 5ajo ning$n concepto podrá e(igirse al 

    viajante que realice e(clusivamente tareas de cobranza u otras ajenas a su

    función específica. Los comerciantes o industriales no podrán e(igir a sus

    viajantes la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba

    comisión. -n el caso de incorporar otros nuevos& abonarán como mínimo el mismo porcentaje de comisión que los que abonan sobre artículos similares.

    rt. 1" '. del )iajante% %o será responsable el viajante& salvo caso de dolo oculpa grave de su parte& por la insolvencia del cliente.

    %l modo de operar de viajante es el siguiente0 %l empleado visita a lossupuestos clientes del sector o *ona ue se le ha atribuido y retira las :notas deventa: o :pedidos:, y luego las entrega a su empleador, ue salvo ue lasrechace por escrito dentro de los 93 días de haberlas recibido, si se trata de un

    viajante ue trabaja en la misma pla*a, radio o localidad del domicilio de au)l&caso contrario, el lapso se amplía hasta ;

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    ue re!orm# el art" 9

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    Indemniaci!n por clientela

    rt. 12 '. del )iajante% -n el caso de disolución del contrato individual detrabajo& una vez transcurrido un a1o de vigencia del mismo& todo viajante

    tendrá derecho a una indemnización por clientela& cuyo monto estará

    representado por el veinticinco por ciento 8)2 9! de lo que le hubierecorrespondido en caso de despido intempestivo e injustificado. -sta

    indemnización que percibirá el viajante o sus causahabientes& cualquiera sea el 

    motivo determinante de la disolución del contrato& no e(cluye las que les

    correspondieran de acuerdo a los artículos 20 a 3 del ;ódigo de ;omercio

     para los casos allí previstos &-os +rt" 93> a 92< del CCom !ueron derogados en974>'.

    Cuando se resuelve la relaci#n contractual con m/s de un a?o de antigedad,cualuiera ue sea la causa &incluso despido con causa justi!icada', el viajanteo sus sucesores tienen derecho a percibir en tal car/cter un importeeuivalente al 63 de lo ue le hubiere correspondido en caso de despidointempestivo o injusti!icado &!alta de preaviso y por antigedad', sin perjuicio delo ue le corresponda de acuerdo con la ley com$n &-CT'" De esa manera seremunera el hipot)tico es!uer*o del empleado para ampliar la cartera declientes, ue ueda en bene!icio del empleador" Bste no puede acreditar ueese hecho no se dio o ue, por el contrario, ocurri# al rev)s"

    3tras garant4as

    Ius )ariandi

    rt. 5 '. del )iajante%  Los comerciantes o industriales deberán requerir laconformidad e(presa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o

    trasladarlo de zona. -n estos casos deberá asegurársele al viajante el mismo

    volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado. La garantía

    del volumen remuneratorio deberá asegurarse igualmente en los casos de

    reducción de zona& lista o nómina de clientes.

    Descansos

    rt. 1+ '. del )iajante%

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    !eriados, etc" en -CT'" De esa manera, se le brinda la oportunidad de estar consu !amilia durante un lapso euivalente al del !ranco semanal en ue estuvoausente por su trabajo"

    #ibros

    rt. 16 '. del )iajante%  Los comerciantes o industriales llevarán un libroespecial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se e(igen para

    los libros principales de comercio& en el cual se harán las siguientes

    anotaciones:

    ! %ombre& apellido y fecha de ingreso del viajante.)! /ueldo& viático y porciento en concepto de comisión y toda otra

    remuneración.*! eterminación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado

     para el ejercicio de sus operaciones.0! 6nscripción por orden de fecha y sucesivamente& de las notas de venta

    entregadas o remitidas& estableciendo el monto de la comisión

    devengada y de las notas y comisiones que correspondan a

    operaciones indirectas. e las mismas efectuarán liquidación detallada&

    que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de

    facturas.3' %aturaleza de la mercadería a vender.

     + !in de establecer medios de prueba respecto de la relaci#n contractual y sus

    condiciones, el empleador tiene ue llevar un libro especial registrado yrubricado en las mismas condiciones ue se e(igen para los libros principalesde comercio, m/s las anotaciones prescritas por el +rt" 9; %" del viajante"

    3rden p7blico. *rescripci!n

    rt. 2 '. del )iajante% La presente ley es de orden p$blico y será nula todaconvención o acto jurídico por el cual el viajante renuncie a los beneficios

    consagrados en la misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes

    de esta ley prescribirán a los cinco a1os& salvo las derivadas de la aplicación

    de otras leyes a las cuales se remite la presente& en cuyo caso el término seráel que aquéllas determinen.

    $omisione paritaria

    rt. 1- '. del )iajante%  ;réase la ;omisión #aritaria %acional de =iajantes&que estará compuesta por seis representantes obreros de la categoría y seis

    representantes patronales del comercio y la industria. icha comisión será

     presidida por un funcionario del 'inisterio de

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    Eunciona con la denominaci#n de :=acional de Viajantes:, como un #rgano deinterpretaci#n del convenio y de conciliaci#n"

    2. trabajadores de la construcci!n

    R,gimen legal-a industria de la construcci#n es una actividad productiva atípica uedemanda la necesidad y conveniencia de la creaci#n de un marco normativoespecial"

    %s por ello ue primero tuvimos la ley 94"63@ &9724' y luego se re!orm# yaprob# la nueva ley 66"63< &97@

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    ! -l empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de

    ingeniería o arquitectura& ya se trate de e(cavaciones& de

    construcciones nuevas o de modificación& reparación& conservación o

    demolición de las e(istentes& de montaje o instalación de partes ya

    fabricadas& o de vía y obras.

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    /i el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en

    cantidad insuficiente& el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las

    remuneraciones o diferencias debidas& una reparación equivalente al doble de

    la suma que& seg$n el caso& resultare adeudársele& siempre que mediare

    intimación fehaciente formulada dentro de los diez 8! días hábiles contados a

     partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las

    remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación& y a

    condición de que el empleador no regularice el pago en los tres 8*! días hábiles

    subsiguientes al requerimiento.

    -n las situaciones contempladas por este art. la sanción pecuniaria a favor del 

    trabajador procederá medie o no rescisión del contrato.

    %l estatuto establece un procedimiento especial para sancionar al empleador en los casos de no abonar el salario, ya sea en su totalidad o en !orma parcial"%n ese caso, el empleado, previa intimaci#n ue deber/ !ormularse vencido elpla*o de 9< días h/biles contados a partir del momento en ue legalmentedebía e!ectu/rsele el pago de la remuneraci#n, tiene derecho, si el empleador no regulari*a la situaci#n dentro del pla*o de ; días h/biles subsiguientes alreuerimiento, a percibir las sumas no abonadas en su oportunidad con unrecargo del 9

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     + !in de go*ar de los derechos correspondientes a la licencia por en!ermedad,el trabajador, salvo casos de !uer*a mayor, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado para concurrir,deber/ dar aviso de la ra*#n de su inasistencia y del lugar en ue seencuentra" Si no lo hace, pierde el derecho a percibir la remuneraci#ncorrespondiente, salvo ue la e(istencia de la en!ermedad o el accidente, deacuerdo con su car/cter y gravedad, resulte luego ineuívocamente acreditada"%l trabajador est/, adem/s, obligado a someterse al control ue se e!ect$e por el !acultativo designado por el empleador &art" 69'"

    %l r)gimen respecto de la licencia por en!ermedad es similar al ue establece la-CT, e(cepto en cuanto se re!iere a la amplitud del lapso, ue en el caso no seduplica por la e(istencia de cargas de !amilia"

    Durante el período de licencia por en!ermedad o accidente inculpable, elempleador debe seguir reali*ando los aportes al llamado !ondo de desempleosobre los salarios ue le corresponden al trabajador &art" 66'"

    Si el empleador incumpliere su obligaci#n de respetar la licencia por en!ermedad y resolviera despedir durante su transcurso al trabajador, aunue!uera por terminaci#n de la obra, no obstante ue su decisi#n es e!ica*, deber/abonar las remuneraciones y hacer e!ectivos los aportes con destino al !ondode desempleo correspondientes a todo el tiempo ue !altare para elvencimiento de dichos períodos, con m/s los aumentos ue durante el período

    de suspensi#n !ueren acordados a los de su misma categoría por aplicaci#n deuna norma legal, convenci#n colectiva o decisi#n del empleador &art" 66'"

    %n caso de ue la en!ermedad o accidente ue imposibilita al trabajador paraconcurrir a su empleo !uera de car/cter pro!esional, se aplican lasdisposiciones de la ley 6>"334 &ley de riesgos de trabajo' o las uecorresponden, seg$n opci#n del trabajador, con motivo de la responsabilidadcontractual o e(tracontractual &art" ;3'"

    Fondo de desempleo8 aportes8 e9tinci!n de la relaci!n8 disposici!n del

    (ondo por el trabajador8 garant4as8 (allecimiento del trabajador.portes

    Con!orme los art" 93 y 92 del %" de la construcci#n, cada mes, dentro de losprimeros 93 días del mes siguiente a auel en ue se haya devengado laremuneraci#n, el empleador debe hacer un aporte del 96 durante el períodocorrespondiente al primer a?o y del @ en los restantes, sobre el salariomensual del trabajador &comprende el real, e incluye los b/sicos y adicionalesestablecidos'" Dichos aportes, ue no pueden ser modi!icados por losconvenios colectivos de trabajo, deben ser depositados en una instituci#n

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    bancaria en cuentas a nombre del trabajador" -as respectivas cuentas est/nsujetas a la reglamentaci#n ue dicte el FCG+"

     +l trabajador se le debe otorgar constancia !ehaciente del dep#sito de losaportes al !ondo de desempleo &art" 67'" %l importe ue integra el re!erido !ondo

    de desempleo constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable deltrabajador ue no puede ser embargado &salvo por las deudas de car/cter alimentario y una ve* producida la resoluci#n contractual', ni cedido, nigravado" Dicho !ondo de desempleo reempla*a el r)gimen de preaviso ydespido al ue se re!ieren la -CT"

    :arant4as

    rt. +6 '. de la construcci!n% -n caso que el empleador incurriese en moraen la obligación de depositar mensualmente el aporte& la suma adeudada por 

    ese concepto& será objeto de incrementación en la medida de la variación del índice oficial de precios mayoristas a nivel general del 6nstituto %acional de

    -stadísticas y ;ensos o del que lo reemplazare& e(perimentada entre el mes

    anterior al que debió efectuarse el depósito o el pago y el anterior a aquel en

    que el mismo se efect$e.

    #ara el caso en que el depósito y el pago se realicen en el mismo mes en que

    debió efectuarse& pero vencido el plazo legal para concretarlos& la actualización

    se hará sobre la base de la variación habida entre el $ltimo mes anterior 

    respecto del precedente.

    -n el supuesto de que cualquiera de las partes rescindiese el contrato de

    trabajo& y la mora subsistiese& el reajuste previsto por este artículo se

    e(tenderá hasta los sesenta 83! días posteriores a dicha rescisión& salvo que

    con anterioridad se promoviere acción judicial.

    -n este $ltimo caso& el planteamiento de la demanda hará cesar el modo de

    incrementación establecido en este art.& aplicándose a partir de la fecha de su

     promoción& el sistema legal de actualización de los créditos provenientes de las

    relaciones individuales de trabajo.

    rt. "" '. de la construcci!n% urante las ausencias justificadas por lascausas indicadas en el art. precedente& el empleador continuará depositando

    los aportes al >ondo de esempleo& en base a las remuneraciones liquidadas

    como se indica en el mismo artículo.

    /i el empleador rescindiera el contrato laboral durante los períodos referidos en

    el art. anterior 8suspensión por causas justificada!& deberá abonar las

    remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al >ondo de

    esempleo& correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento

    de dichos períodos? con más los aumentos que durante el período de

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    suspensión fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de

    una norma legal& convención colectiva o decisión del empleador.

    Tambi)n corresponde ue el empleador e!ect$e el aporte durante el período desuspensi#n a ue lo habilita el r)gimen &art" 64 in !ine'"

    '9tinci!n de la relaci!n8 disposici!n del (ondo por el trabajador8(allecimiento del trabajador 

    -a ley no admite el pago directo del aporte al trabajador, con e(cepci#n delconcerniente al período ue corresponde al mes en ue se produce el distracto,y el anterior si no hubiera vencido el pla*o para e!ectuar el dep#sito1 el !ondo lopercibe el empleado una ve* cesada la relaci#n laboral" 5roducida esasituaci#n, el empleador debe entregar la libreta de aportes con la acreditaci#nde los correspondientes dep#sitos y de la actuali*aci#n a ue hubiere lugar,

    dentro de las >@ horas de !inali*ada la relaci#n &la ley no establece ue seanh/biles, por lo ue deben computarse como corridos'"

    Si el distracto se produce por !allecimiento o concurso del empleador, sussucesores, el síndico o liuidador deben entregar dicho instrumento o en sude!ecto el pago de los respectivos aportes no depositados, en la !ormaestablecida por la ley, dentro del pla*o m/(imo de ;< días h/biles contados apartir del hecho ue provoca la resoluci#n &salvo ue por las circunstancias delcaso, la autoridad administrativa de aplicaci#n o la judicial otorgare un pla*omayor, el ue no podr/ e(ceder de 7< días h/biles &art" 94'"

    -a ley establece el procedimiento a seguir en auellos casos en ue eltrabajador no procediera a concurrir a retirar la re!erida libreta1 se evita de esamanera la necesidad de e!ectuar la consignaci#n judicial" %n tal caso, elempleador deber/ intimarlo para ue así lo haga1 para ello deber/ remitirle untelegrama dirigido al domicilio consignado en auel instrumento, bajoapercibimiento de ue transcurridos 3 días h/biles desde la !echa de laintimaci#n, proceder/ a entregarla al Gegistro &art" 6

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     proporción establecidos en el ;;. -n caso de no e(istir aquéllos& será de

    aplicación lo determinado en el art. )0@ de la L;ondo de esempleo.

    Los fondos en este caso serán entregados en las condiciones que establezca

    la reglamentación.

    /i cesare la relación laboral por fallecimiento o concurso del empleador& el 

    trabajador& sus sucesores o beneficiarios& percibirán el >ondo de esempleo

    mediante la presentación ante la institución bancaria de la prueba de alguna de

    aquellas circunstancias. -n caso de concurso servirá como constancia la que

    e(tienda el síndico o liquidador.

    %n el caso del !allecimiento del trabajador, el empleador deber/ mantener lalibreta en su poder por el pla*o de 2< días h/biles" Vencido el mismo sin ue

    compare*can los interesados a retirar la misma, deber/ entregarla al Gegistro,el ue la mantendr/ durante el pla*o de 6> meses desde el !allecimiento deltitular del !ondo1 en ese momento se produce la trans!erencia de dichos !ondosal Consejo =acional de %ducaci#n T)cnica &art" 6>'"

    -a !alta de cumplimiento del empleador respecto de la obligaci#n de entregar lalibreta de aportes con motivo de la resoluci#n del contrato en los pla*os en losue para cada caso indica la ley, lo hace incurrir en mora autom/tica" Deacuerdo con ello, el trabajador puede promover acci#n judicial para ue se lehaga entrega de la libreta, se condene al empleador a depositar los aportes

    correspondientes o se e!ect$e directamente el pago correspondiente al períodoen ue debi# hacerse e!ectivo el dep#sito &art" 9@'" +dem/s, el trabajador, anteesa situaci#n, puede intimar al empleador por un pla*o no menor de 6 díash/biles a !in de ue proceda a cumplir su obligaci#n" -a norma establece ue, atrav)s de ese procedimiento, el trabajador lo constituir/ en mora &situaci#n enla ue ya se hallaba el empleador por el solo vencimiento de los pla*os'"

    Debe entenderse ue si el deudor, en el período indicado, procede a cumplir con su obligaci#n vencida, se e(onera de su d)bito1 de lo contrario, tiene ue

    abonarle al empleado una indemni*aci#n ue graduar/ la autoridad judicialentre un mínimo del euivalente a ;< días del salario real del trabajador &no seincluye en )l el !ondo de desempleo1 la ley se re!iere a la retribuci#n mensual' yun m/(imo de 7< días &art" 9@'"

    Si adem/s de ello, el trabajador en esas condiciones no hubiera sido inscriptoen el Gegistro, el empleador deber/ abonarle una indemni*aci#n e(traeuivalente a ;< días de retribuci#n &art" 9@'" Cabe considerar ue estaindemni*aci#n corresponde tambi)n si al momento de la resoluci#n contractualel empleador no hubiere procedido a la inscripci#n del trabajador"

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    Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Unidad XXIV

    %l pago de las re!eridas indemni*aciones lo es sin perjuicio del cumplimiento delas dem/s obligaciones ue impone la ley, en especial las sanciones decar/cter administrativo &art" 9@ p/rra!o ;'"

    rt. + '. de la construcci!n% La percepción del >ondo de esempleo no

    e(cluye el derecho a las indemnizaciones y beneficios establecidos en la presente ley.

    rt. " '. de la construcci!n: -n caso de fallecimiento del trabajador& sucónyuge& sus sucesores o beneficiarios& conforme lo establecido en el artículo

    )*& percibirán del empleador& dentro de los diez 8! días hábiles contados a

     partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción& una

    indemnización equivalente a doscientas 8)! horas de trabajo& de acuerdo a

    su categoría y remuneración calculada seg$n se establece en el segundo

     párrafo del art. 2& a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigAedad.

    Responsabilidad del empleador8 contratista y subcontratistas

    rt. +" '. de la construcci!n% +uien contrate o subcontrate los servicios decontratistas o subcontratistas de la construcción& deberá requerir de éstos la

    constancia de su inscripción en Begistro %acional de la 6ndustria de la

    ;onstrucción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.

    Los empresarios& los propietarios y los profesionales& cuando se desempe1en

    como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que

    no hayan acreditado su inscripción en el Begistro %acional& serán& por esa solaomisión& responsables solidariamente de las obligaciones de dichos

    contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y 

    que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.

    Registro nacional de industria de la construcci!n

    5ara trabajar en la actividad &la obligaci#n alcan*a tanto a empleadores comoempleados' se reuiere inscribirse en el Gegistro =acional de la Industria de laConstrucci#n &art" ;'" %l empleador debe hacerlo dentro de los 93 días h/biles

    de iniciada su actividad y est/ a su cargo !ormular, dentro de igual pla*ocontado desde la !echa de ingreso, la ue corresponde a los trabajadores uese desempe?an con )l &art" ;'" -a obligaci#n de inscripci#n respecto deltrabajador corresponde aun en el caso en ue )l lo hubiere estado conanterioridad a nombre de otro empleador y al igual ue la del empleador, deberenovarse anualmente &art" 2'"

     +l ser inscripto un trabajador en el Gegistro, se le e(tiende una libreta deaportes ue constituye el medio para veri!icar la aplicaci#n de la norma" %ndicho documento deben consignarse los datos y constancias ue determine la

    reglamentaci#n &art" 9;'" + tal !in, al iniciarse la relaci#n laboral, el empleador reuerir/ del trabajador la presentaci#n de la libreta y este $ltimo deber/ hacer 

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    e!ectiva su entrega en el t)rmino de 3 días h/biles, a partir de la !echa de suingreso &art" 9;'" Si el empleado no tuviere la libreta, dentro de igual lapso debeproporcionar los datos reueridos para su inscripci#n, o en su caso renovaci#nde la libreta u obtenci#n de duplicado, de lo cual se le otorgar/ por parte delempleador constancia escrita ue acredite su cumplimiento" %l tr/mite ante elGegistro, ue est/ a cargo del empleador, debe ser iniciado dentro de los 93días h/biles contados a partir de la !echa de ingreso &art" 9;'"

    -a !alta de cumplimiento de la e(igencia establecida respecto de la denunciasobre la e(istencia de la libreta de aportes, obliga al empleador a intimar altrabajador para ue lo haga dentro de un pla*o de >@ horas1 la denuncia debepracticarse dentro de los 9< días h/biles contados desde el ingreso deltrabajador"

    Si )ste, no obstante la intimaci#n, no denunciara los datos, el empleador est/obligado a declarar rescindida la relaci#n laboral sin otra obligaci#n ue la deabonar las remuneraciones devengadas &art" 9>'"

    -a reali*aci#n de actividades en el sector de la construcci#n sin libreta detrabajo, constituye una in!racci#n administrativa ue da lugar a sanci#n demulta &art" ;;'"

    %l empleador est/ obligado a e(hibir la libreta cuando le sea reuerida por losinspectores del registro a !in de veri!icar el cumplimiento de las disposicionesde la ley &art" 6@'"

    Trabajo hebdomadario

    Si de acuerdo con la naturale*a, magnitud o características especiales de laobra o de los trabajos ue deben e!ectuarse, se reuiera como necesidadimpostergable ocupar trabajadores en días s/bados despu)s de las 9; horas,domingos y !eriados, el .inisterio de Trabajo de la =aci#n podr/ autori*ar paracada obra la reali*aci#n de las tareas ue se abonar/n sin recargo alguno, conla condici#n de ue se otorgue un !ranco compensatorio &art" 63'" =oestableci)ndose norma alguna al respecto, el pago concerniente a los !eriados

    nacionales debe hacerse como lo establece el art" 922 de la -CT"

    %l empleador debe otorgar !rancos compensatorios al trabajador ue hae!ectuado tareas en s/bados o domingos, ue deber/n ser go*ados en unlapso ue no podr/ ser di!erido m/s all/ de los 69 días corridos de trabajocomputados desde el $ltimo día de descanso" -a omisi#n da derecho altrabajador para ue, dentro de los 4 días corridos del vencimiento de auellapso, ejercite ese derecho1 a tal e!ecto debe comunicar con 6> horas deanticipaci#n y en !orma !ehaciente, ue dispondr/ go*ar del descansocompensatorio1 de producirse esta situaci#n, el empleador est/ obligado a

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    abonar el salario habitual por cada día de descanso trabajado m/s un recargodel 9@"

    &mbito de aplicaci!n

    rt. 1 R. del T% La presente ley regirá lo relativo a la validez del contrato detrabajo agrario y a los derechos y obligaciones de las partes& aun cuando se

    hubiere celebrado fuera del país& siempre que se ejecutare en el territorio

    nacional.

    rt. " R. del T% Cabrá contrato de trabajo agrario cuando una persona físicarealizare& fuera del ámbito urbano& en relación de dependencia de otra

     persona& persiguiera o no ésta fines de lucro& tareas vinculadas principal o

    accesoriamente con la actividad agraria& en cualesquiera de sus

    especializaciones& tales como la agrícola& pecuaria& forestal& avícola o apícola.

    ;uando e(istieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del 

    ámbito en que las tareas se realizaren& se estará a la naturaleza de éstas.

    rt. + R. del T% %star/n incluidos en el presente r)gimen, aun cuando sedesarrollaren en *onas urbanas, la manipulaci#n y el almacenamiento decereales, oleaginosos, legumbres, hortali*as, semillas u otros !rutos oproductos agrarios salvo cuando se reali*aren en establecimientos industriales1las tareas ue se prestaren en !erias y remates de hacienda1 y el empaue de!rutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre ue elempaue de la propia producci#n superare la cantidad total de las ueprovinieren de los dem/s productores"

    rt. R. del T% -ste régimen legal no se aplicará:

    ! "l personal afectado e(clusivamente a actividades industriales ocomerciales que se desarrollaren en el medio rural.

    -n las empresas o establecimientos mi(tos& agrarioDindustriales oagrarioDcomerciales& quedará alcanzado por esta e(clusión el personal 

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    que se desempe1are principalmente en la actividad industrial o

    comercial. -l resto del personal se regirá por el presente régimen.)! "l trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas

    e(traordinarias ajenas a la actividad agraria.*! "l trabajador del servicio doméstico& en cuanto no se ocupare para

    atender al personal que realizare tareas agrarias.0! "l personal administrativo de los establecimientos.2! "l dependiente del -stado %acional& #rovincial o 'unicipal.2'  "l trabajador ocupado en tareas de cosecha y,o empaque de frutas& el 

    que se regirá por el régimen de contrato de trabajo aprobado por Ley %7).E00. 

    R,gimen legal

    rt. 2 R. del T%  Las remuneraciones y condiciones laborales de todos lostrabajadores agrarios se regirán e(clusivamente por la presente ley y las

    resoluciones que en su consecuencia dicte la ;omisión %acional de 9',ni pueden ser motivos de cesi#n &art" >2'"

     +unue nada se establece al e!ecto, no habría inconveniente, dada esae(cepci#n, para ue tales negocios se celebraran ante la autoridad judicial, dela misma manera ue se admite el desistimiento de la acci#n y del derecho!ormulado ante el tribunal con la condici#n de ue la decisi#n del trabajador searati!icada &art" 9>6'"

    Dicho r)gimen se aplica a toda relaci#n ejecutada en el país, aunue elnegocio se hubiere celebrado en el e(tranjero &art" 9'" Se admite ue la relaci#ncontractual se rija, adem/s de lo ue establece la ley, por la voluntad de las

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    partes, y los usos y costumbres &art" 3', por supuesto en cuanto estable*cancondiciones m/s bene!iciosas para el trabajador &art" 4'"

    $ontrato de trabajo

    Se establece como reuisito esencial, para los casos en ue s) celebracontrato por escrito, ue debe ser !irmado por el trabajador, y si no supiere leer ni escribir y no supiere o no hubiere podido !irmar, su voluntad se acreditar/mediante impresi#n digital o con los restantes elementos de prueba disponibles&art" 9 a?o pueden trabajar enlos establecimientos de la !amilia &arts" 9

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     justa causa, tiene derecho al cobro de la indemni*aci#n por despido" Cuando eltrabajador titular en!ermo se reincorpora a su tarea, se e(tingue la relaci#n conel suplente sin derecho a indemni*aci#n &art" 3;'"

    Deberes y derechos de las parte

    -os deberes y derechos de las partes deben ser interpretados en el sentido demantener la tradicional armonía ue debe ser característica permanente en eldesarrollo del trabajo agrario &art" 9;'"

    %l empleador tiene derecho a organi*ar econ#mica y t)cnicamente la empresa,e(plotaci#n o establecimiento &art" 99' y modi!icar las condiciones de trabajo&salvo pacto en contrario', ya ue puede e(igir prestaciones ue se reuierenen el establecimiento de una categoría in!erior o superior a la pactada con eltrabajador" -a remuneraci#n en el caso tiene ue corresponder a la mejor tarea

    reali*ada y no puede ser in!erior a la del puesto para el ue hubiere sidocontratado el trabajador &art" >>'" -a !ijaci#n del horario de inicio y terminaci#nde las tareas es !acultad e(clusiva del empleador, lo cual estar/ condicionado alas necesidades o modalidades de la e(plotaci#n" Debe, no obstante ello,observar las pausas legales y en su caso conceder, dentro de los 93 días de!inali*adas las causas, los descansos compensatorios euivalentes &art" 93'"

    -as obligaciones laborales y de seguridad social del empleador directo see(tienden a auel otro ue hubiere contratado, subcontratado o cediere total oparcialmente trabajos o servicios ue integraren el proceso productivo normal y

    propio del establecimiento, con relaci#n a dichas tareas y durante el pla*o deduraci#n de los contratos respectivos &art" 7'"

    =o rige solidaridad respecto de las tareas ue habitualmente se reali*aren conpersonal no permanente, cuando el contratista constituyese una empresa deservicios y su principal aporte no se limitare a la organi*aci#n del euipo detrabajo &art" 7'" 5ara resultar e!ectiva dicha solidaridad debe el trabajador demandar previa o conjuntamente a los contratistas, subcontratistas ocesionarios &art" 7'"

    -a !acultad disciplinaria ue puede ejercer el empleador o uien lo representareen la e(plotaci#n, puede concretarse en amonestaci#n o suspensi#n de hasta;< días en 9 a?o a partir de la primera suspensi#n &no se admite aplicaci#n demulta'" -a medida suspensiva tiene ue tener justa causa, noti!icarse por escrito y contener pla*o !ijo" -a ue e(ceda el lapso m/(imo admitido, si !ueraimpugnada por el trabajador dentro de los ;< días de su noti!icaci#n, daderecho a )ste a considerarse despedido" %l trabajador, dentro del pla*o de 7<días de noti!icado, puede promover demanda judicial para ue se suprima oredu*ca la sanci#n &arts" 34 a 2

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    Si el empleador se compromete por el contrato a la provisi#n de casa ovivienda, deber/ cumplir los reuisitos ue establece la ley" %n cuanto a laprimera, debe ella ser sana, su!iciente y adecuada &arts" 76 y 7>'" Con respectoa la vivienda, debe estar de acuerdo con las características de cada *ona ycontar con las condiciones de seguridad, higiene, abrigo y lu* natural,adecuadas al grupo !amiliar &a ese e!ecto debe contar con las comodidades delcaso1 arts" 76 y 7;'" -a devoluci#n de la vivienda deber/ hacerla el trabajador,o en su caso sus causahabientes, dentro del pla*o de 93 días de cesada larelaci#n" %l empleador puede disponer de la vivienda inmediatamente, concargo de suministrar otro alojamiento similar por el re!erido pla*o, haci)ndosecargo de los gastos del traslado &art" 43'"

    Si las mencionadas prestaciones en especie  no !ueran su!icientes, seconsiderar/ ue ello corresponde a un incumplimiento contractual a los !ines de

    la aplicaci#n de las sanciones de car/cter administrativo1 la compensaci#n!ijada al e!ecto por dicha prestaci#n no podr/ ser descontada del sueldo deltrabajador &art" 73'"

    Si el trabajador !uera contratado para residir permanentemente en elestablecimiento, los gastos de traslado propios de )l y de su grupo !amiliar ypertenencias desde el lugar de contrataci#n hasta el de cumplimiento deltrabajo, corren por cuenta del empleador, así como los ue demande eltraslado a auel lugar cuando el empleado !uera despedido sin justa causa &art"72'"

    %l solo vencimiento del pla*o !ijado al empleador para el cumplimiento de susobligaciones lo hace incurrir en mora" %sta situaci#n se e(tiende tambi)n alcaso del pago de!iciente de la remuneraci#n &art" >3'"

    =ornada de trabajo

    -a duraci#n de ella tiene ue ajustarse a los usos y costumbres propios decada regi#n y a la naturale*a de las e(plotaciones" %l empleador debe observar las pausas, ue oscilan entre 6 y > horas, seg$n lo estable*ca para cada caso

    la Comisi#n =acional de Trabajo +grario, de acuerdo con las )pocas del a?o yla radicaci#n geogr/!ica del establecimiento"

    %ntre la terminaci#n de una jornada y el comien*o de otra tiene ue haber unapausa mínima de 9< horas &art" 9>'" Si bien no se establece un horariodeterminado, debe tenerse en cuenta ue la mayor parte de las tareas agrariasdeben reali*arse durante el día y est/n condicionadas al estado del tiempo"Como se ha indicado, la !ijaci#n del comien*o y terminaci#n de la tarea es!acultad e(clusiva del empleador &art" 93'"

    -as labores no pueden reali*arse en domingos, salvo0 9' cuando necesidadesimpostergables de la producci#n o de mantenimiento lo e(igieren, y 6' con

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    respecto a auellas otras ue habitualmente deban reali*arse en esos días, yasea por la naturale*a de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre elpersonal del establecimiento" %n ambos casos habr/ de concederse altrabajador un descanso compensatorio &en el primer caso, dentro de los 93días de concluidas las tareas correspondientes, y en el segundo, en la semanasiguiente1 arts" 92 y 94'" -a !alta de cumplimiento por parte del empleador deconceder los descansos compensatorios, genera una indemni*aci#n a !avor deltrabajador ue establece e(presamente la ley, sin perjuicio de la obligaci#n deconceder el descanso &art" 9@'"

    Gigen al e!ecto normas similares a las del derecho laboral com$n respecto de!eriados nacionales y días no laborables &art" 62'"

    #icencias anuales

    %l trabajador tiene derecho al goce de una licencia remunerada por cada a?ocalendario, ue se e(tiende de 9< a ;< días seg$n su antigedad al ;9 dediciembre del a?o al ue au)lla corresponde" -a licencia debe comen*ar undía lunes o el primer día h/bil siguiente, si au)l !uere !eriado"

    5ara tener derecho a ella se reuiere haber trabajado la mitad m/s uno de losdías h/biles, salvo el a?o del ingreso, en ue dicho tope debe ser de las trescuartas partes de los días h/biles &se computan al e!ecto todos los díastrabajados, incluso auellos en ue no lo haya hecho por causas ue no le sonimputables1 arts" 97 y 69'" Si no se alcan*are a los topes mínimos, se

    compensan los períodos in!eriores en !unci#n de los trabajados yproporcionalmente a la licencia anual normal &art" 6

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    Trabajo de menores y mujeres

    -as personas desde los diecis)is &92' a?os y hasta los dieciocho &9@' a?os deedad, ue con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivierenindependientemente de ellos, podr/n celebrar contrato de trabajo agrario,

    presumi)ndose la autori*aci#n pertinente para todos los actos concernientes almismo"

    -as mujeres y menores de 9@ a?os no pueden reali*ar auellas tareas uerevistieren car/cter penoso, peligroso o insalubre, de acuerdo con lo uedetermine la reglamentaci#n &art" 996'" -a mujer trabajadora ue espera !amilia,go*a de una licencia por maternidad en las condiciones y pla*os ue !ija la leylaboral com$n &arts" 99; y 99>'" %sa licencia corresponde tambi)n a la mujer trabajadora, aunue no !uera permanente, por el pla*o de la licencia por maternidad ue se proyecta durante el tiempo del contrato &art" 992'"

    %l despido de la mujer trabajadora, a partir del momento en ue noti!ic# suembara*o y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad &período dentrodel cual go*a de estabilidad', obliga al empleador a abonar, adem/s de lasindemni*aciones normales, otra similar a los salarios ue au)lla hubierepercibido hasta el vencimiento de la licencia por maternidad &art" 993'" Tododespido &salvo prueba en contrario' producido dentro del lapso de siete mesesy medio anteriores y posteriores a la !echa de nacimiento del hijo &con respectoal primero se computa el pla*o a partir de la noti!icaci#n del embara*o', se

    presume ue lo ha sido por causa de la maternidad y da derecho, adem/s delas otras indemni*aciones, a percibir una especial euivalente a doce veces elimporte del $ltimo sueldo &art" 99@'" %n cuanto a la protecci#n contra el despidopor matrimonio ue tambi)n comprende al trabajador var#n, rigen las mismasnormas ue en el derecho com$n laboral &arts" 997 a 969'"

    -a trabajadora madre de un lactante tiene derecho a go*ar de una licenciadiaria durante la jornada de trabajo, de acuerdo con las prescripcionesm)dicas, por un lapso no superior a un a?o desde la !echa de nacimiento, salvoue dichas prescripciones aconsejaren una mayor prolongaci#n &art" 994'"

    Remuneraci!n

    %l mínimo ue corresponde por mes y día lo determina la C=T+ &no puede ser in!erior al mínimo vital'" Dicha autoridad, por otra parte, valorar/ tambi)n elsalario en especie &alimento y casa' en los casos en ue los tome a su cargo elempleador" Con re!erencia al personal menor de 9@ a?os, pueden establecersesalarios in!eriores a los ue perciben los mayores de esa edad cuando laretribuci#n se !ija por tiempo, pero no cuando la determinaci#n del salario losea a destajo &art" 999'" +dem/s del mencionado mínimo, deben liuidarse al

    trabajador un plus por capacitaci#n &ue los !ija la re!erida comisi#n' y por antigedad &el 9 por a?o calendario de antigedad' &arts" 6@ a ;;'" Del salario

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    s#lo puede retenerse, y en la proporci#n ue !ije el reglamento ue estable*cala C=T+, el reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en elestablecimiento, los adelantos hasta el 3'"

    %l pago por suma insu!iciente se considera a cuenta de lo debido por un cr)ditolaboral1 en consecuencia, no tiene e!ecto cancelatorio m/s ue en lo uerespecta a ese importe &art" 9;

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    %n materia de prescripci#n se establece el pla*o de 6 a?os y la posibilidad desuspenderlo por el lapso de 2 meses por la reclamaci#n administrativa &art"967'" -a ley no hace menci#n a las dem/s causales de suspensi#n ueestablece el CC, a los ue sí se re!iere la -CT" %n materia de accidentes yen!ermedad pro!esional, el pla*o de prescripci#n comien*a a correr a partir dela determinaci#n de la incapacidad o el !allecimiento de la víctima &art" 967'"

    %n caso de concurso del empleador se establece un privilegio especial a !avor del cr)dito laboral, correspondiente a remuneraciones por el período de 2meses y por indemni*aciones por accidentes de trabajo, antigedad u otrosrubros respecto de las mercaderías, materias primas, mauinarias ysemovientes ue integraren el establecimiento o la empresa donde eltrabajador hubiera prestado servicios" Dicho privilegio s#lo cede respecto delde los acreedores prendarios por saldo de precio, el derecho de retenci#n

    establecido por la legislaci#n ordinaria y el ue corresponde a las costas judiciales &art" 9;6'" Gigen en el caso el principio del pronto pago &art" 9;;' y unprivilegio general &ue al igual ue el especial es irrenunciable' con respecto aotros acreedores &arts" 9;9 y 9;>'"

    %n cuanto al dep#sito en juicio de los cr)ditos laborales agrarios, procedimientode su cobro, de actuali*aci#n monetaria, así como pacto de cuota litis y losreuisitos re!eridos a la valide* del desistimiento de la acci#n y el derecho, seestablecen criterios similares a los de la ley laboral com$n &arts" 9>6 y 9>;'"

    Suspensi!n de algunos e(ectos del contrato%n cuanto a los ue se producen como consecuencia de la en!ermedad oaccidente inculpable del trabajador, rigen condiciones similares a la ueestablece el r)gimen laboral com$n, salvo ue no se duplica el pla*o de lalicencia por el hecho de ue el trabajador tenga cargas de !amilia &arts" >4, >@,>7 a 36 y 3>'"

    %l salario por el tiempo de la incapacidad, cuando estaba integrado por remuneraciones variables se liuida seg$n el promedio de lo percibido en los

    $ltimos ; meses de prestaci#n de los servicios &art" >@'" Durante el tiempo de laausencia, el trabajador tiene derecho a la prestaci#n pactada en especie &casay comida'" Si ello no ocurriere &ya por haber sido internado en unestablecimiento hospitalario u otra causa', no se le har/n los descuentos delsueldo correspondientes a tales prestaciones &art" >4'"

    Tambi)n el empleador puede disponer, en las condiciones indicadas, lasuspensi#n del contrato de trabajo por causa de !uer*a mayor debidamentecomprobada por el pla*o de 43 días en un a?o, contados desde la primerasuspensi#n" +l e!ecto debe proceder a aplicar la medida respecto del personal

    menos antiguo de cada especialidad &art" 33'" =o rige en el caso el privilegiopor el hecho de ue el trabajador tenga cargas de !amilia1 tampoco puede ser 

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    Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Unidad XXIV

    invocada la causal de suspensi#n si el empleador se hubiere acogido a un plande emergencia agraria ue estableciera, como condici#n para ello, nosuspender al personal &art" 33'"

    -a suspensi#n por un pla*o mayor, impugnado por el trabajador dentro de los

    ;< días de su comunicaci#n, da derecho a )ste a considerarse despedido &art"33'" Tambi)n el empleador puede disponer suspensiones por causasdisciplinarias en los casos y pla*os ya se?alados"

    %n los casos en ue el trabajador estuviera impedido de trabajar por haber sidodetenido, la situaci#n es similar a la ue establece la -CT"

     +unue la ley s#lo establece para los casos de suspensi#n disciplinaria ue lamisma debe hacerse por escrito, indicando pla*o y tener justa causa &art" 37',debe entenderse ue esos reuisitos son tambi)n v/lidos para las

    suspensiones por causa de !uer*a mayor &no e(iste la ue admite la ley laboralcom$n por disminuci#n o !alta de trabajo1 art" 33'"

    Trans(erencia

    -a norma adopta un criterio similar al de la -CT &ver H 666 y ss"' en loconcerniente a la obligaci#n del nuevo empleador a asumir las obligaciones yderechos del contrato laboral cuando se produce la trans!erencia de la empresao del establecimiento agrario, cualuiera ue hubiere sido el car/cter de ella,de!initivo o provisional"

    '9tinci!n del contrato

    -a ley no establece la obligaci#n de ue las partes concedan el preaviso" Seadmite ue la relaci#n contractual se resuelva por0 9' renuncia del trabajador16' voluntad concurrente de las partes1 *! despido con o sin causa justa1 0!!uer*a mayor1 3' jubilaci#n del trabajador, y 3! muerte del trabajador &art" 2>'" +!in de ue la renuncia por parte del empleado tenga valide*, se la somete a losmismos reuisitos ue establece el ordenamiento laboral com$n, e(cepto uese admite ue la noti!icaci#n al empleador tambi)n puede hacerse por 

    denuncia ante el jue* de pa* &art" 23'" -a ley impone los mismos reuisitos ueestablece la -CT con respecto al distracto por mutuo acuerdo &art" 22', y seadmiten las consecuencias propias de una resoluci#n por ese motivo, cuandola voluntad concurrente de las partes resultare del comportamiento ineuívocode ellas ue tradujere el cese de la relaci#n &art" 22'"

    %l incumplimiento contractual de una de las partes ue pueda dar motivo a laotra a resolver la relaci#n &art" 24'" -a ley admite tambi)n el despido indirecto&art" 27'" Dadas las particularidades propias de la relaci#n, se admite ue si no!uere !actible la noti!icaci#n a la otra parte, pueda hac)rsela en la o!icina

    administrativa del trabajo, directamente o por telegrama, e(presando ladeterminaci#n y sus motivos &art" 2@'"

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    -as indemni*aciones, en el caso de despido sin causa o despido indirecto, se!ijan en !unci#n de la antigedad en el empleo y la mayor remuneraci#nmensual normal y habitual percibida durante el a?o en las mismas condicionesen ue lo establece la -CT &art" 42'" + dicha indemni*aci#n se agrega un plusue se grad$a en !unci#n de la antigedad del trabajador y ue reempla*a elimporte por !alta de preaviso ue establece la ley laboral com$n &arts" 42'"

    %l distracto ue se produce por concurso o uiebra del empleador, da lugar alpago de una indemni*aci#n total o a la mitad de ella, tal como lo establece la-CT, seg$n sea o no ella imputable al empleador &art" 4

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    c< periodistas pro(esionales

    d< ser)icio domestico

    %l r)gimen aplicable est/ determinado por el decreto ley ;62 del a?o 9732

    &mbito de aplicaci!n

    Son empleados dom)sticos las personas de uno u otro se(o ue realicentareas dentro de la vida dom)stica ue no importen para el empleador lucro obene!icio econ#mico, por un lapso no in!erior a un mes y trabajen no menos de> días por semana y cuatro horas por día para el mismo empleador &art" 9'"

    %st/n e(cluidos0 los menores de 92 a?os, las personas emparentadas con eldue?o de casa, los ue s#lo se dediuen a conducir vehículos o cuidar en!ermos &art" 6o'" Comprende tareas con retiro o sin )l &seg$n ue el

    trabajador viva o no en la casa del empleador'"

    -a relaci#n contractual no est/ comprendida dentro de la regulaci#n de la -CT&art" 6 inc" b -CT'1 en consecuencia, s#lo se rige por las normas del propioestatuto y los principios del derecho del trabajo" -a del personal e(cluido serige por el convenio de las partes o las disposiciones del CC"

    %n caso de ue parte de la tarea se re!iera a una labor en ue el empleador persiga !ines de lucro &atenci#n del consultorio m)dico, etc"', habr/ dedeterminarse cu/l es la actividad principal y cu/l la accesoria"

    #ibreta de trabajo

    -as personas ue se dedican a tareas de esta índole, tienen ue proveerse deuna libreta de trabajo ue otorga la autoridad administrativa laboral, previapresentaci#n de un certi!icado de buena conducta y de buena salud &ue debenrenovarse anualmente', y documento de identidad personal &arts" 99 y 96'" %nla pr/ctica, la mayor parte del personal carece de la libreta, lo ue no enerva lanaturale*a jurídica de la relaci#n &art" 39 -CT'"

    $ontenido de la prestaci!n%l empleado tiene ue guardar lealtad y respeto al empleador, su !amilia yconvivientes, respetar a las personas ue concurran a la casa, cumplir lasinstrucciones de servicio ue se le impartan, cuidar las cosas con!iadas a suvigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de lacasa de los ue tuviere conocimiento en el ejercicio de sus !unciones, guardar la inviolabilidad del secreto !amiliar en materia política, moral y religiosa, ydesempe?ar sus !unciones con celo y honestidad, dando cuenta de todoimpedimento para reali*arlas, siendo responsable del da?o ue causare por 

    dolo, culpa o negligencia &art" 3'" +unue la ley no lo establece, el empleador 

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    tiene ue actuar con la diligencia y buena !e ue impone el cumplimiento desus obligaciones &art" 4'"

    *eriodo de prueba

    %l estatuto ue se aplica al personal con m/s de un mes de antigedad, daderecho a go*ar del preaviso a partir de los 7< días de iniciado el contrato detrabajo &se entiende0 su ejecuci#n' y el cobro de las indemni*aciones por despido, despu)s de un a?o de servicios &arts" 9, @ y 7'"

    5or lo tanto, antes de ue se cumplan dichos pla*os, la resoluci#n del contratono trae aparejado el pago de suma alguna en esos conceptos"

    =ornada de trabajo

    =o se la establece e(presamente1 la ue corresponde al personal sin retiro se

    in!iere de los descansos diarios ue se !ijan0

    9' Geposo nocturno0 7 horas consecutivas como mínimo"6' ; horas entre las tareas matutinas y vespertinas &art" > inc" a'" 5or 

    semana tiene una hora para asistir a los servicios de su culto &art" > inc"g'"

    Descanso hebdomadario

    Debe ser de 6> horas corridas o dos medios días, a partir de las 93 hs, por 

    semana, teniendo en cuenta las necesidades del empleado y del empleador &art" > inc" b'"

    Vacaciones anuales

     + partir del a?o de servicios, comprende un lapso continuado con goce deretribuci#n de 9 inc" c'"

    #icencia por en(ermedad

    5ara esta licencia &incluye la pro!esional y la inculpable', el trabajador tiene ;<días en el a?o a contar de la !echa de ingreso" %l empleador tiene ue velar por ue el trabajador reciba la asistencia m)dica ue est/ a cargo de )ste &art" >inc" d'" -a relaci#n est/ e(cluida de la aplicaci#n de la ley de accidentes yen!ermedades pro!esionales"

    Remuneraciones

    %l monto mínimo de lo ue se abona en e!ectivo lo determina el 5oder %jecutivo seg$n *onas, de acuerdo a la importancia econ#mica, las condiciones

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    de vida de cada una de ellas y las modalidades del contrato de trabajo &art" 9;'"-a actuali*aci#n peri#dica del salario se hace por vía de resoluci#n del .T"

    %n concepto de sueldo anual complementario &aguinaldo', el trabajador go*adel derecho concedido en los arts" 969 a 96; de la -CT" +dem/s, al personal

    sin retiro le corresponde percibir en especie0 habitaci#n amueblada e higi)nica,alimentaci#n sana y su!iciente &art" > incs" ! y g'" -a primera se go*a auncuando el contrato se suspenda por licencia por en!ermedad1 en este caso si)sta es in!ectocontagiosa, el empleado puede ser internado en un serviciohospitalario" %n caso de descanso anual, ambas prestaciones deben ser convenidas por las partes1 de no llegarse a un acuerdo, el empleador podr/sustituir una o ambas, por una prestaci#n en dinero &art" > incs" c y d'" Cuandose contrata conjuntamente a un matrimonio o a padres con sus hijos &mayoresde 92 a?os', debe establecerse la retribuci#n individualmente y abon/rsela por 

    separado" -as personas ue convivan con el empleado sin retiro y, por lo tanto,compartan con )l el alojamiento, pero ue no estuvieren contratadas &esposo,hijo, sobre todo menores de 92 a?os', no son trabajadores, por lo cual notienen vínculo laboral con el empleador &art" ;'"

    $ausal de despido

     +dem/s del incumplimiento de las obligaciones ya indicadas, ue impone altrabajador el art" 3, se consideran tales0 injurias contra la seguridad, honor,intereses del empleador o su !amilia, vida deshonesta desaseo personal o las

    transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas &art" 2'"5or su parte, el empleado puede considerarse en situaci#n de despido indirectocuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus !amiliares oconvivientes, o en caso de incumplimiento por parte de au)l &art" 4'"

    *rea)iso

     +l cumplir 7< días de servicio, las partes, antes de resolver el contrato tienencada una ue dar aviso a la otra con una antelaci#n de 3 # 9< días, seg$n uela antigedad en el servicio sea menor o mayor de 6 a?os" Durante ese lapso

    &aunue la ley no lo aclara, se entiende ue ello ocurre cuando lo da elempleador', el trabajador tiene dos horas h/biles diarias para buscar nuevaocupaci#n, sin desmedro de sus tareas esenciales" Si lo concede el empleador,puede suplir esa licencia por el pago de las retribuciones ue correspondan alre!erido lapso" %n este caso, el trabajador sin retiro tiene ue desocupar lahabitaci#n en un pla*o de >@ horas y entregarla en per!ectas condiciones dehigiene, así como los muebles y elementos ue se le hayan !acilitado &art" @'"

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    Indemniaci!n por despido

    Cuando la antigedad es mayor de un a?o continuado, el empleado percibir/medio mes de sueldo en dinero &no se computa la remuneraci#n en especie',por cada a?o de servicio o !racci#n superior a tres meses &art" @'"

    ;rgano jurisdiccional

    -a ley establece ue el 5oder %jecutivo =acional y los provinciales dentro de su jurisdicci#n !ijar/n la autoridad competente y el procedimiento para conocer enlos con!lictos individuales ue deriven de su aplicaci#n &art" 93'" + tal e!ecto, enel orden nacional, se estableci# en sede del .T, el Consejo de TrabajoDom)stico y las normas a ue tiene ue ajustarse su !uncionamiento" -asdecisiones en causas en ue el valor cuestionado supera un montodeterminado, est/n sujetas a revisi#n del jue* nacional de primera instancia de

    trabajo de turno"

    e< encargado de casas de rentas

    (< docentes particulares

    g< con)enio colecti)o de la acti)idad aucarera