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    UNIDAD V

    GENERALIDADES PROCESALES

    Dentro de la presente unidad se hablara de lo que son las generalidades procsales; iniciando con una exposicin de lo que son las eventualidades procesales, la excepcin, el tiempo y la actividad procesal, los medios de comunicacin procesal, la nulidad de los actos procsales y la teoras de la prueba; todos con sus elementos correspondientes.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: 5.1. Realiza las lecturas que se te presentan en la unidad. 5.2. Elabore un cuadro sinptico de las eventualidades procesales, que expliquen aqu lo que

    es acumulacin, sus clases y la rescisin de procesos. 5.3. Elabore un mapa conceptual que contenga lo que es trmino y plazo, clasificacin y

    cmputo de los trminos, la preclusin, prescripcin y la caducidad de la instancia. 5.4. Elabore un cuadro que nos hable de la excepcin sus clases que lleve implcita la frase

    Artculo de Previo y Especial Pronunciamiento. 5.5. Elabore un esquema que contenga los medios de comunicacin procesal en cuanto a

    concepto, importancia. 5.6. Elabore un escrito donde explique la nulidad de los actos procsales que incluyan el

    concepto, causas, incidente apelacin extraordinaria e impugnacin. 5.7. Elabore un ensayo que contenga lo que es la teora de la prueba en todos sus elementos. Objetivos particulares:

    Realizar el planteamiento de las posibles eventualidades que pudieran surgir durante el proceso. Estudiar la figura de la acumulacin y sus tipos. Conocer la excepcin como figura procesal. Aprender a hacer el cmputo de los trminos procesales. Estudiar las formas de conclusin del proceso diferentes a la resolucin: la preclusin, prescripcin y caducidad. Conocer los medios de comunicacin y colaboracin entre los tribunales y entre estos y los particulares. Introducirse al estudio de la teora de las nulidades y de la teora de la prueba.

    CONTENIDOS: 5.1. Eventualidades Procesales. 5.1.1. La Acumulacin. Concepto. 5.1.2. Clases de Acumulacin: de Partes, de Pretensiones y de Expedientes. 5.1.3. La Escisin de Procesos. 5.2. La Excepcin. 5.2.1. Concepto de Excepcin. Defensa y Excepcin. Crtica. 5.2.2. Clases de Excepciones. Dilatorias y Perentorias. Forma y trmino para

    interponerlas. Breve comentario a la reforma del Artculo 35 del Cdigo de Procedimientos Civiles.

    5.2.3. Excepciones Supervenientes. 5.2.4. Excepciones contradictorias y subsidiarias. 5.2.5. Frase Artculo de Previo y Especial Pronunciamiento. 5.3. El Tiempo y la Actividad Procesal. 5.3.1. Trmino y Plazo. 5.3.2. Concepto de Trmino. Clasificacin. Cmputo de los Trminos. 5.3.3. La Preclusin, Prescripcin y la caducidad de la instancia. 5.4. Medios de Comunicacin Procesal. 5.4.1. Nocin. 5.4.2. Importancia de los Medios de Comunicacin. Diferentes Medios de Comunicacin. 5.4.3. Medios de Comunicacin entre los Tribunales: Suplicatorio, Carta orden o

    Despacho, Exhortos. 5.4.4. Medios de Comunicacin entre los Tribunales a los particulares: Notificaciones,

    Emplazamiento, Requerimiento, Citacin. 5.4.5. Medios de Comunicacin entre los Tribunales Nacionales con autoridades y

    Tribunales Extranjeros. 5.5. Nulidad de los Actos Procesales. 5.5.1. Concepto de Nulidad. En materia procesal quien debe hacerla valer. 5.5.2. Causas de Nulidad de los Actos Procesales 5.5.3. Incidente de Nulidad por Falta de Emplazamiento. 5.5.4. Incidente de Nulidad por Defecto del Emplazamiento. 5.5.5. Incidente de Nulidad de Actuaciones. 5.5.6. Apelacin de extraordinaria. 5.5.7. La Impugnacin de Nulidad de un proceso. Estados que lo regulan. 5.6. Teora de la Prueba. 5.6.1. Concepto de Medio de Prueba. 5.6.2. La obligacin de Probar y Finalidad del Probar. 5.6.3. Limitacin Legal de los Medios de Prueba. 5.6.4. Los Medios de Prueba que regula nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles. Breve

    Nocin. 5.6.5. Sistemas para Valorar los Medios de Prueba.

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    Fichas bibliogrficas de los documentos

    Documento Ficha

    5. A. GMEZ, Lara Cipriano, Teora General del Proceso, Textos Universitarios UNAM, 2 Ed., Mxico 1981, pgs. 289-297.

    5. B. ARELLANO, Garca Carlos, Teora General del Proceso, Edit. Porra, 12 Ed., Mxico 2002, pgs. 297-333, 427-442, 444-453, 381-404 y 417- 425.

    5. C. OVALLE, Favela Jos, Teora General del Proceso, Oxford, 4 Ed., Mxico, 2000, pgs. 302-304.

    5. D. MORENO, Snchez Gabriel, La Nulidad Procesal, Oxford, Mxico 2000, pgs. 239-240.

    5. E. ARELLANO, Garca Carlos, Prctica Forense Civil y Familiar, Edit. Porra, vigsima Ed., Mxico 1998, pgs. 8-10.

    5. F. GMEZ, Lara Cipriano, Derecho Procesal Civil, Oxford, Sexta Ed., Mxico 1998, pgs. 221-223.

    5. G. Agenda Civil del D. F., Cdigo de Procedimientos Civiles para el D. F., Ediciones Fiscales ISEF, 6 Ed., Mxico 2004, Articulo 124, pg. 31.

    5. H. GMEZ, Lara Cipriano, Teora General del Proceso, Textos Universitarios UNAM, 2 Ed. Mxico 1981, pgs. 299-311.

    5.1.1 La Acumulacin Concepto. 5.1.2 Clases de Acumulacin: de Partes, de Pretensiones y de Expedientes. 5.1.3 La Escisin de Procesos.

    5. A. GMEZ, Lara Cipriano, Teora General del Proceso, Textos Universitarios UNAM, 2 Ed., Mxico 1981, pgs. 289-297.

    54. ACUMULACIN: DE PARTES, DE PRETENSIONES, DE EXPEDIENTES. CONEXIDAD, LITISPENDENCIA Y ATRACTIVIDAD. ESCISIN DE PROCESOS

    Bajo el rumbo de eventualidades procesales, con que intitulamos la divisin temtica dentro de la cual entra este captulo, queremos comprender los accidentes de realizacin incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo. Estamos frente al fenmeno que puede denominarse de la acumulacin procesal, o bien tambin frente a otro fenmeno, de signo contrario, que sera el de la escisin o separacin procesal. En el primer caso, o sea en el de la acumulacin, en rigor, se pueden contemplar tres tipos de fenmenos distintos, dndose as lugar a lo que se ha llamado: acumulacin de partes (litisconsorcio); acumulacin de acciones (de pretensiones); y acumulacin de autos (o de expedientes). Se trata, como podremos ver enseguida, de tres fenmenos distintos, aunque en algunas ocasiones relacionados entre s.

    Para Briseo Sierra "acumular es un resultado... la acumulacin, considerada desde el ngulo

    lgico, ha de mostrar una necesidad de reunin".327 No obstante las aparentes objeciones del autor citado, nosotros s pensamos que las razones fundamentadoras de toda acumulacin radican en un principio de economa procesal y tambin, en un principio lgico, entendido segn lo explican Castillo Larraaga y De Pina.328 Es decir, ah donde pueda existir la concentracin y se evite, a travs de ella, la duplicidad o multiplicidad de situaciones y relaciones procesales, habr indudablemente un ahorro de actividad jurisdiccional y de actividad accionadora; por otra parte, es aconsejable que las cuestiones relacionadas o conexas entre s, se resuelvan al mismo tiempo por el mismo juzgador, con lo que es dable evitar resoluciones contradictorias entre s, en asuntos que quiz tambin estn ntimamente vinculados o relacionados.

    De cualquier suerte es conveniente insistir que los tres tipos de acumulacin, ya apuntados, o

    sea, de partes, de pretensiones y de expedientes, son tres tipos de fenmenos distintos, que ameritan un tratamiento tambin por separado.

    327 Briceo Sierra, Humberto, Derecho Procesal, t. IV, pp.148 y 151. 328 De Pina, Rafael y Castillo Larraaga, op. cit., p. 26.

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    ACUMULACIN DE PARTES

    La acumulacin de partes es un fenmeno dentro del cual caben dos posibilidades: a) pluralidad de partes; b) litisconsorcio. No deben confundirse ambas situaciones porque en la pluralidad de partes tenemos, por regla general, la posibilidad de intervencin de terceros (terceristas) en relaciones procesales preexistentes. En cuanto a esas intervenciones de terceros y de terceristas; remitimos a lo ya antes dicho sobre el particular.329

    El fenmeno del litisconsorcio puede entenderse como: "La situacin y relacin procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una accin entablada judicialmente, son actores o demandantes en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboracin en la defensa. La unidad de representacin, salvo discrepancias entre los interesados, la multiplicidad de copias en los escritos, la simultaneidad de las diligencias, el curso nico para el procedimiento y la decisin comn del caso constituyen aspectos principales de la unidad procesal; dentro de la diversidad de demandantes y demandados el litisconsorcio se divide, por la relacin numrica, en activo, si existe mayora (pluralidad) de actores o demandantes; y pasivo cuando predominan l