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Control social Informal Es aquel que se lo puede ejercer a través de la familia, la educación, la religión, etc. Concepto Mecanismos de control, que, conforme a una estructura de poder, controlan socialmente las conductas de los individuos. Institucionalizado Es aquel que se lo puede ejercer mediante las instituciones del Estado, policía, jueces, etc. Todo el Control Social debe respetar los Derechos Humanos Todo el Control Social debe respetar los Derechos Humanos Poder Es el que generará ideologías que se adopten en cada país para el control de los comportamien tos colectivos. Manipula las ideologías tomando las que son útiles y desechando las que no le conviene. Sistema Penal Control Social Punitivo Institucion alizado. Abarca desde la investigaci ón del delito, hasta que se ejecuta e impone una pena Sector Ejecutivo Tiene a su cargo la custodia del preso durante el proceso. Genera un discurso terapéutico . Sector policial Se ocupa del traslado de presos condenados . Genera un discurso moralizado Sector judicial Se ocupa de controlar la ejecución. Tiene un discurso garantista. Derecho Penal A través de éste se formaliza el Control Social Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. Se lo distingue de las otras ramas del Derecho, puesto que tiene la función de proveer la seguridad jurídica con la coerción penal, que tiene un carácter preventivo y reparador. Relaciones con otras ramas: - Derecho Constitucional -Derechos Humanos -Derecho Procesal Penal -Derecho de Ejecución Penal -Derecho Contravencional -Derecho Penal Militar -Derecho Administrativo -Derecho del Menor -Derecho Internacional Teorías de la pena Absoluta La pena lava su justicia en si misma. Tiene carácter represivo Relativa La pena es un medio para tener ulteriores objetivos. Carácter preventivo. Mixtas Consider an una mezcla de ambas teorías. Fabiana Helen Olmos Vedia

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Page 1: Unidad I: Control Social, Sistema Penal y Derecho … · Web viewFabiana Helen Olmos Vedia Unidad I: Control Social, Sistema Penal y Derecho Penal * Cuestionario 1 1. ¿Qué es el

Control social

InformalEs aquel que se lo puede ejercer a través de la familia, la educación, la religión, etc.

ConceptoMecanismos de control, que, conforme a

una estructura de poder, controlan socialmente las conductas de los

individuos.

InstitucionalizadoEs aquel que se lo puede ejercer mediante las instituciones del Estado, policía, jueces, etc.

Todo el Control Social debe respetar los Derechos Humanos

Todo el Control Social debe respetar los Derechos Humanos

Poder

Es el que generará ideologías que se adopten en cada país para el control de los comportamientos colectivos. Manipula las ideologías tomando las que son útiles y desechando las que no le conviene.

Sistema Penal

Control Social Punitivo Institucionalizado. Abarca desde la investigación del delito, hasta que se ejecuta e impone una pena

Sector Ejecutivo

Tiene a su cargo la custodia del preso durante el proceso. Genera un discurso terapéutico.

Sector policialSe ocupa del traslado de presos condenados. Genera un discurso moralizador.

Sector judicialSe ocupa de controlar la ejecución. Tiene un discurso garantista.

Derecho Penal

A través de éste se formaliza el Control Social

Conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.

Se lo distingue de las otras ramas del Derecho, puesto que tiene la función de proveer la seguridad jurídica con la coerción penal, que tiene un carácter preventivo y reparador.

Relaciones con otras ramas:- Derecho Constitucional -Derechos Humanos-Derecho Procesal Penal-Derecho de Ejecución Penal-Derecho Contravencional-Derecho Penal Militar-Derecho Administrativo-Derecho del Menor-Derecho Internacional Teorías de la

pena

AbsolutaLa pena lava su justicia en si misma. Tiene carácter represivo

RelativaLa pena es un medio para tener ulteriores objetivos. Carácter preventivo.

MixtasConsideran una mezcla de ambas teorías.

Fabiana Helen Olmos Vedia

Page 2: Unidad I: Control Social, Sistema Penal y Derecho … · Web viewFabiana Helen Olmos Vedia Unidad I: Control Social, Sistema Penal y Derecho Penal * Cuestionario 1 1. ¿Qué es el

Fabiana Helen Olmos Vedia

Unidad I: Control Social, Sistema Penal y Derecho Penal

* Cuestionario 1

1. ¿Qué es el control social?Toda sociedad presenta una estructura de poder con grupos que dominan y grupos que son

dominados, y, conforme a esta estructura de poder, podemos decir que el Control Social son todos aquellos mecanismos que controlan socialmente la conducta de los individuos, tanto de los grupos más cercanos del centro del poder como de los más marginados del mismo.

2. ¿Qué formas de control social podemos citar? El Control Social, como mecanismo de control, se lo puede ejercer mediante un Control Social Informal y un Control Social Institucionalizado.- El Control Social Informal se lo puede ejercer a través de la familia, de la educación (escuela, universidad, métodos pedagógicos); la medicina; la religión; los partidos políticos; medios masivos; actividad artística; investigación científica, etc. - El Control Social Institucionalizado, se lo ejerce mediante las instituciones del Estado, tales como la policía, los jueces, el personal penitenciario, etc.

3. ¿Cuántas formas de resolver un conflicto tenemos en la sociedad y cual es la que prevalece?

En la realidad social existen conductas, acciones y comportamientos que importan conflictos, los cuales deben ser resueltos de alguna manera. Por esta razón, se han establecido cuatro maneras de resolver un conflicto en la sociedad: el punitivo, el reparatorio, el terapéutico y el conciliatorio.

De estas cuatro maneras para resolver un conflicto, prevalece la vía punitiva institucionalizada para acciones conflictivas de muy diferente gravedad, pero no todos los que las realizan sufren esta solución sino únicamente los sectores más pobres. Sin embargo, debemos considerar que la solución punitiva es una de las alternativas para resolver conflictos y no así la única.

4. ¿Qué se entiende por manipulación ideológica según Zaffaroni? Para entender la manipulación ideológica, Zaffaroni parte señalando que en la actualidad, el poder es el que condiciona el saber. Asimismo, señala que en el mundo hay una estructura de poder que se vale de las ideologías, entendiendo como ideología toda creencia adoptada para el control del comportamiento colectivo, la que es usada en un sentido no peyorativo. Zaffaroni, señala que el poder instrumenta y manipula las ideologías, tomando las que son útiles y desechando las que no le convienen. Así también, indica que a las ideologías en el sentido no peyorativo, pertenecen todas las creaciones de la cultura, desde las más inteligentes hasta las más aberrantes. Las ideologías para Zaffaroni son un recurso finito, es decir que la ideología a la verdad es siempre parcial, no existe la verdad absoluta porque sobrepasa el marco de las posibilidades

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humanas y para no caer en este error se debe reconocer con humildad la parcialidad de todo conocimiento.

5. ¿Cual es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social?Los Derechos Humanos están muy vinculados al Control Social, puesto que la Declaración

Universal de Derechos Humanos de 1948 que garantiza los Derechos Humanos de todos los hombres, poco a poco ha configurado el límite positivizado que la conciencia jurídica universal pretende imponer a las ideologías que rigen el Control Social en todas las naciones. Esto implica que todo el Control Social, debe respetar los Derechos Humanos.

6. ¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder?El poder se relaciona estrechamente con el Control Social, puesto que el poder determina el Control Social de cada país, el que es diferente según se trate de países de economía descentralizada (capitalista) o estatal centralizado; y, aun entre los periféricos según su grado y momento de desarrollo. Por esta razón, el poder será el que generará las ideologías que se adoptaran en cada país, para el control de los comportamientos colectivos. Es importante señalar que los países periféricos entre los que esta América Latina, no han podido elaborar un desarrollo ideológico propio, razón por la que están sujetas a las ideologías de los países centrales.

7. ¿Cual es la relación entre Control Social y el Derecho Penal?El Derecho Penal y el Control Social, están íntimamente vinculados, puesto que es a través del Derecho penal que el Control Social se formaliza. El Derecho Penal, tiene como fin el de proteger bienes jurídicos y esta protección lo hace con intervención de las instituciones sociales y estatales que vienen a constituir el Control Social, el mismo que en todas las instancias debe actuar de un modo formalizado, es decir, previsible, controlable y vinculado a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas.

8. ¿Qué se entiende por Sistema penal?En un sentido amplio, se entiende por Sistema Penal al Control Social Punitivo Institucionalizado, que en la práctica abarca desde la investigación del delito hasta que se impone y ejecuta una pena, mediante un proceso conforme señala la norma. En un sentido limitado, el Sistema Penal se entiende como la actividad del legislador, del público, de la policía, de los jueces y funcionarios, y de la ejecución penal. Sin embargo, en la realidad, el Sistema Penal realiza acciones controladoras y represoras que aparentemente nada tienen que ver con el mismo, dirigiéndose éste casi siempre contra ciertas personas más que contra ciertas acciones, sancionando incluso aquellas conductas no previstas en la Ley Penal.

9. ¿Qué sectores tiene el Sistema Penal?El Sistema Penal tiene sectores básicos que son: sector judicial, sector policial, y sector

ejecutivo; los cuales participan en la actividad institucionalizada del sistema y tienen una importancia en cada una de sus etapas cronológicas.

El sector judicial, se ocupa de controlar la ejecución; el ejecutivo de tener a su cargo la custodia del preso durante el proceso y el policial se ocupa de los traslados de presos

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condenados, y de informar sobre los liberados condicionalmente. sin embargo, el que domina el Sistema Penal es el Poder Ejecutivo.

Asimismo, no pueden ser excluidos del Sistema Penal, el público ni los legisladores, los primeros porque ejercen un poder de selección muy importante porque con su denuncia ponen en funcionamiento al Sistema y penal, por ejemplo los medios masivos de comunicación social, y, los legisladores porque le dan una estructura o configuración al Sistema Penal.

10. ¿Cuáles son los discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal?Cada uno de los sectores del Sistema Penal, tiene su propio discurso, lo cual nos demuestra que

no hay una única ideología en el Sistema Penal, sino una pluralidad de ideologías que se traducen en dichos discursos.

Así, el discurso jurídico o judicial, por regla general es garantista, y, esta basado en el retribucionismo y la resocializacion, además que hace un análisis de la letra muerta de la ley con una tendencia a la burocratización; el discurso policial es moralizante y el discurso penitenciario es terapéutico o de tratamiento, teniendo ambos, al igual que el discurso judicial, una tendencia burocratizante.

11. ¿Que es el Derecho Penal según Zaffaroni?Zaffaroni, señala que con la expresión del derecho penal se designan dos entidades diferentes:

1) el conjunto de leyes penales, es decir, la legislación penal; o 2) el sistema de interpretación de es legislación, es decir, el saber del derecho penal.

Considerando esta duplicidad, Zaffaroni establece que el derecho penal (legislación penal) es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. En el segundo sentido, derecho penal (saber del derecho penal) es el sistema de comprensión o de interpretación de la legislación penal.

12. ¿Qué es lo que diferencia al Derecho Penal de otras ramas del Derecho?El Derecho Penal, al igual que todas las demás ramas del Derecho, es cultural, normativo,

valorativo, etc. Sin embargo, tiene una característica que lo distingue de las demás ramas del derecho, y esta característica es que el Derecho Penal tiene la función de proveer a la seguridad jurídica con la coerción penal, coerción que tiene un carácter específicamente preventivo o particularmente reparador que se diferencia de la prevención y reparación ordinarias, comunes a todas las sanciones jurídicas.

13. Explique brevemente cada una de las teorías de las penasLo que caracteriza al Derecho Penal de las demás ramas del derecho es que es esencialmente punitivo, razón por la que se han creado dado numerosas teorías acerca de la pena que tienen sus propias raíces tanto filosóficas como políticas. La enorme lista de teorías de la pena se han clasificado en:* Teorías absolutas: son aquellas sostenidas por Kant y Hegel, que sostienen que la pena halla su justificación en si misma, sin que pueda considerarse un medio para fines ulteriores. Estas teorías absolutas, propugnaban que “un mal se paga con otro mal”.* Teorías relativas: son aquellas que consideran a la pena como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, estas teorías relativas, se dividen en teorías de la

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prevención general (la pena dirige a toda la sociedad para que se abstengan a delinquir) y de la prevención especial (apunta al delincuente mismo, enmendarlo para que no vuelva a delinquir).* Teorías mixtas: son aquellas teorías que parten de las teorías absolutas y tratan de cubrir sus fallas tratando de acudir a las teorías relativas. Son las más difundidas en la actualidad, pues tratan de llegar a una prevención general mediante la retribución justa que es el lema que se ha seguido por la jurisprudencia alemana.

14. Resalte los límites y las relaciones más relevantes del Derecho penal con otras disciplinasEl Derecho Penal, se relaciona con las siguientes disciplinas:

Derecho Constitucional: Con la que tiene una relación estrecha, puesto que la Constitución Política del Estado, constituye la primera manifestación legal de la Política Penal, dentro de cuyo marco esta encuadrada la legislación penal.

Derechos Humanos: Ya que hay principios penales que se explican con mayor claridad en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que no es un simple tratado Internacional sino que obliga a la interpretación de las leyes penales nacionales con relación a los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Derecho Procesal Penal: Su vinculación es intima ya que a) el Derecho Penal impone la sanción cuando hay delito; el Derecho Procesal Penal pone en funcionamiento la acción penal cuando solo media una apariencia de delito; b) Cuando por el Derecho Penal una conducta no puede penarse, procede la absolución y cuando por el Derecho Procesal Penal no puede ejercerse la acción, no hay proceso y c) la sanción penal es la pena y la procesal penal es la nulidad.

Derecho de Ejecución Penal: Se relacionan puesto que el Derecho de Ejecución Penal fija el objetivo general de la pena y establece los bienes jurídicos que se pueden privar al penado con el fin de la prevención especial, y es este Derecho que regula la forma en que se debe realizar la tarea preventiva.

Derecho Penal Militar: Porque este Derecho es el más importante Derecho Penal Especial, el cual se ocupa de los delitos militares y la gravedad de sus penas.

Derecho Contravencional: Se relacionan puesto que es un Derecho Penal Especial donde se respetan las garantías que constitucionalmente corresponde observar a la Ley Penal. Es el medio penal, mas adecuado para la prevención de los delitos, puesto que tipifican las conductas menos graves.

Derecho del Menor: Porque con el transcurso del tiempo se ha ido formando una legislación del menor o derecho del menor, que tiene como fin tutelar al mismo como ser humano en inferioridad de condiciones tanto física, intelectual y afectivo. Asimismo porque se establece la inimputabilidad y exclusión de punibilidad de acuerdo a la edad del menor.

Derecho Administrativo: Relación que se ha vuelto problemática porque se pretende ampliar el campo del Derecho Administrativo a expensas del Penal. Dentro de este Derecho se tiene al Derecho Penal Fiscal y al Derecho Penal Económico que en realidad no es materia penal sino una rama paralela del mismo, pero que persigue un propósito preventivo especial.

Derecho Internacional: Se relacionan con el Derecho Internacional Penal y Derecho Penal Internacional, según sea público o privado. Tiene como fin principal,

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estudiar la tipificación de los delitos por la vía de tratados, el ámbito de la validez de la ley penal en cada Estado y la competencia de los Tribunales Penales.

* Análisis y reflexión sobre los discursos del sistema penalEl analizar los discursos del Sistema Penal, nos va permitir explicar y justificar la participación de cada uno de los sectores convergentes en este Sistema, y así, poder preguntarnos ¿qué pasa en la realidad?, ¿los discursos de estos sectores, evidentemente se cumplen? En primer lugar, podemos entender que no existe un solo discurso en el Sistema Penal, ya que existen diversas ideologías que se traducen en dichos discursos, por eso, Zaffaroni nos habla de tres discursos fundamentales: el discurso judicial, que por regla general es garantista; el discurso policial que es moralizante y el discurso penitenciario que es predominantemente terapéutico, de los cuales parecería que cada uno pretendería apropiarse de la mayor parte del Sistema Penal y los cuales ejercen sus funciones en forma separada. Estos discursos fundamentalmente tratan de enfocarse en el fin y función preventiva del Sistema Penal en dos sentidos, una función preventiva especial (resocialización del condenado) y una prevención general (intimidación a la sociedad). Sin embargo, si nos ponemos a analizar, el Sistema Penal selecciona a las personas y no a las acciones, y, dentro de las personas, las criminaliza según su clase y posición social, lo cual es inconcebible puesto que esta situación no se debería dar en un Estado de Derecho, ya que todas las personas somos iguales ante la Ley y tenemos los mismos derechos, además, que no se puede ni debe hablar de un Derecho Penal de autor sino de un Derecho Penal del hecho.Por otra parte, los Sistemas Penales seleccionan a los más pobres y marginados para criminalizarlos porque son el grupo más vulnerable y esto se debe fundamentalmente a su falta de recursos económicos razón por la que son privados de libertad, ingresando a las cárceles públicas, lo que no acontece con los mas ricos que son favorecidos por la Justicia y hasta por el Sistema Penitenciario, jugando un papel muy importante la corrupción. Lo que se debe propender es que el Sistema Penal, termine con estas diferencias tan odiosas, pensando en que todas las personas somos seres humanos y que corte de raíz la corrupción “mal de males”. En la actualidad, se ha podido ver que el fin de la prevención especial cual es el de resocializar a los delincuentes, no se cumple en las cárceles, puesto que en lugar de cumplir este fin, lo que hacen es despersonalizar y deteriorar a los condenados, quienes salen con más ganas de delinquir, y, el “tratamiento” es un fraude. Para esto, lo que seria conveniente hacer, es cambiar el Sistema Penitenciario y buscar medios sustitutivos a la pena privativa de libertad. Por estas razones, podemos decir, que la no interacción correcta de estos sectores, trae como consecuencia las fallas del Sistema Penal, lo que se debería buscar es una mayor coordinación entre ellos para lograr un Sistema Penal efectivo.

*Análisis y reflexión sobre la teoría de la penaTodos sabemos que la pena es lo que caracteriza al Derecho Penal, entonces cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas. Se han dado varias teorías, pero se las han agrupado en tres: absolutas, relativas y mixtas. Las teorías absolutas, sustentadas por Kant y Hegel, consideran que la pena tiene su justificación en si misma, propugnaban que “ un mal se pague con otro

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mal”, o sea “ la moneda con que la sociedad le paga al delincuente el mal cometido”, teniendo esta teoría un carácter retributivo; las teorías relativas de la pena, consideran a la misma como un medio para lograr posteriores objetivos, ¿que quiere decir esto?, quiere decir que la pena tiene un carácter preventivo, que puede ser prevención general y especial y las teorias mixtas que son la combinación de ambas teorías y las mas usadas actualmente, las cuales establecen lograr una prevención general mediante la retribución justa, sin adherirse a la prevención especial.Al analizar estas teorias, podemos establecer que la teoría absoluta de la pena no es aplicable en forma independiente porque si ello ocurriría, estaríamos frente a un retroceso al concebir a la pena como una venganza de la sociedad, razón por la que han surgido las teorias relativas de la pena siendo conveniente no enfocarnos en una prevención general dejando de lado a la prevención especial o viceversa, sino lograr un equilibrio entre ambas prevenciones y proteger tanto al individuo como a la sociedad, puesto que con la prevención general se logra que la sociedad tenga temor a la pena y se evite así, la comisión de delitos, y, con la prevención especial se busque resocializar a aquella persona que ha violentado el pacto social. Como mencionamos anteriormente, de la unión de la teoría absoluta y relativa de la pena surgen las llamadas teorias mixtas, donde se articula la prevención y la represión, teoría que considero la más conveniente, porque las dos se complementan.

*Análisis y reflexión sobre el Derecho Penal autoritarioPara poder analizar al Derecho Penal Autoritario, en primer lugar tenemos que explicar en que consiste. El Derecho Penal Autoritario es aquel que tiene como objetivo, aplicar medidas para combatir la delincuencia, negando las garantías que ofrece un Estado de Derecho. En el Derecho Penal Autoritario, el Estado utiliza “la mano dura” para los delincuentes reincidentes que han sido condenados por más de un delito. Asimismo, busca la seguridad y protección de los bienes jurídicos por parte del Estado, pero esto da lugar al debilitamiento de las garantías de la población dejándose a merced de la arbitrariedad de las Instituciones del Estado como la policía, ¿es verdaderamente justo y eficaz?, es inconcebible hablar de un Derecho Penal Autoritario que deje a un lado las garantías de las personas y utilice esa mano dura para combatir la delincuencia que es el problema mas grande desde hace bastantes años. El Derecho Penal Autoritario por ser Derecho Penal, tendría la misión de proteger los bienes jurídicos, sancionar aquello que es delito sin dejar a un lado el patrón valorativo de las garantías, entonces, como no existe tal, no podemos hablar de un Derecho Penal Autoritario Por esta razón, considero conveniente que se debe lograr un equilibrio entre lo que es eficacia y garantías, es decir, entre el Derecho Penal como manifestación de la protección punitiva del Estado, que busca preservar la convivencia mediante la prevención y el castigo de las conductas antisociales que afectan los bienes jurídicos mas importantes, por un lado, y por otro lado considerar las garantías de la persona, que aseguren el resguardo de su dignidad y sus derechos fundamentales, sin caer en este Derecho Penal Autoritario, el cual implica mayor discriminación y exclusión de algunos sectores sociales, los cuales derivan mayormente en una protesta social. Sin embargo es necesario considerar que los medios de comunicación tienen una participación importante en las campañas que hacen para incentivar el sentimiento público y esto ha dado lugar a los discursos de emergencia que todavía vemos en gran cantidad en la actualidad y que personalmente considero engañosos. Podemos decir que el Derecho

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Penal Autoritario es la antesala del Derecho Penal del Enemigo que es una de las nuevas tendencias del Moderno derecho penal, lo cual nos demuestra que el Derecho Penal Autoritario no ha desaparecido, sino que las “nuevas” tendencias vuelven a este “No Derecho Penal”. Personalmente, no estoy de acuerdo con el Derecho Penal Autoritario, porque se desconocen las garantías constitucionales, sin considerar que todos somos iguales ante la ley. Por otra parte con el pretexto de las “seguridad ciudadana” se cometen arbitrariedades e injusticias, discursos de emergencia de los políticos engañando a la sociedad con promesas que nunca se cumplen. Por esta razón, considero que el Estado tendría que tomar en cuenta otras alternativas para el gran enemigo de la delincuencia, medidas para terminar la corrupción en las Instituciones del Estado-policía, educar a la población, dar trabajo, etc., y dejar a un lado esa hipocresía y engaño, nosotros, como personas empezar a ejercer y defender nuestros derechos, basta de arbitrariedades!!

* Síntesis y opinión de la lectura: Reflexiones sobre la pena de Carlos Parma

- Síntesis

La pena: fin y funciónEn cuanto al fin y función de la pena se ha generado un debate que surgió a partir del siglo XIX y que aun no ha finalizado, debates que tratan de resolver el cuestionamiento sobre la naturaleza de la pena, debido a aquella discusión sobre si el derecho penal es un instrumento al servicio del valor de justicia o de utilidad, razón por la cual surgieron ciertos principios y axiomas legitimantes que fundamentan su imposición.Clara muestra de estos principios nos la dan las teorías de la pena: la teoría absoluta, que establecía que la pena tiene un carácter retributivo; la teoría relativa de la pena, la cual se pregunta ¿vale la pena, la pena? teniendo ésta un carácter preventivo; y, las teorías de la unión, que propugnaban ambas teorías, la prevención y represión.Asimismo, existen diversos actores que nos plantean sus criterios sobre la pena, así como: Kant que señalaba que “la pena debe ser aun cuando el estado y la sociedad ya no existen. Si robas a otro, te robas a ti mismo”; Roxin, con su teoría dialéctica de la pena con una triple función: cuando la ley amenaza, cuando aplica la pena y cuando ejecuta; Zaffaroni que considera a la pena privativa de libertad como un local de depósito de seres humanos deteriorados y otros autores que nos plantean su cuestionamiento como Hegel, Jakobs, Hirsch, Adenades, etc. Carlos Parma, señala que a su juicio existe un sistema autopoiético, donde interactúan normas, sujetos, poderes, instituciones, etc., que muchas veces se enfrentan, pero aun así, conviven, suelen hasta mutar para que dicha convivencia sea posible. Todo se ve dominado por la economía como sostenía Foucault en su triangulo ejemplificativo de equilibrio entre poder-derecho-verdad.Asimismo, puntualiza que se ha cuestionado que las instituciones de encierro perjudican tanto a los reclusos como a sus familias y se suman a estas objeciones que hay una falta de interés social por la problemática de las prisiones, como por los delitos menos graves en los cuales es poco el interés de la victima por el encierro y más la ambición pecuniaria. Estos cuestionamientos han dado lugar a la búsqueda de sustitutos penales que sean una alternativa viable y justa a la pena de prisión con la finalidad de lograr una resocializacion o reinserción del condenado al medio social para que no vuelva a

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cometer delitos, lo cual es difícil por la promiscuidad, el hacinamiento y la superpoblacion carcelaria.Tales alternativas serian: los trabajos comunitarios, la libertad condicional, condenación condicional, regimenes de libertad, principio de oportunidad, mediación, prisión domiciliaria, discontinua, etc. El Dr. Parma concluye con la frase de Elías Necuman “La cuestión consiste en remplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drástico, por la propia conciencia... hacer presos de su conciencia”.

- Opinión Después de haber leído la lectura de Carlos Parma, considero que el tema de la pena: fin y función, dada su importancia, hace necesario que lo analicemos y saquemos nuestras propias conclusiones. Como vemos, el autor para analizar la pena parte haciendo referencia a los diferentes enfoques de la pena privativa de libertad que se ha enraizado con el Estado Liberal, enfoques a través de los cuales como estudiante de derecho y con mis pocos conocimientos sobre la materia, pude sacar mi propia opinión al respecto. En primer lugar, como podemos ver, el Dr. Parma, sostiene el fracaso de las penas de prisión y que las mismas no resocializan ni readaptan a los condenado y se tienen como razones el hacinamiento y la superpoblación que hacen imposible que se cumpla el fin de la prevención especial, por lo que se deben buscar alternativas o medidas sustitutivas para evitar este encierro que perjudica tanto a los reclusos como a sus familias. Evidentemente, el hacinamiento y la superpoblación existente en nuestras cárceles van a imposibilitar este fin, por eso pienso y me pregunto ¿será posible que se resocialice un delincuente que convive con otros delincuentes en un espacio tan pequeño y hacinados, para posteriormente ser un “no delincuente”?, no será que se convierte en un delincuente mas avezado? y ¿que hay de los inocentes y gente que no ha cometido delitos tan graves y convive en una misma celda por ejemplo con un asesino? es realmente inconcebible pensar que se van a readaptar si el medio es totalmente dañino y contagioso y como lo menciona el autor es poco el interés que se da a esta situación. Comparto con el autor, y opino que la pena privativa de libertad perjudica al condenado, lo desadapta, destruye su identidad personal, puesto que una vez que sale de la prisión ha perdido la costumbre de convivir con la gente, se siente un extraño, la cárcel ya es su mundo Estas opiniones también han sido vertidas por un ex convicto que después de haber permanecido 15 años en la cárcel ha experimentado en carne propia todas estas situaciones, las cuales me han ayudado a definir mi posición respecto a la pena. Sin embargo, pese a lo manifestado anteriormente y aunque parezca una contradicción, estoy de acuerdo con la pena privativa de libertad, únicamente para los delitos graves por ejemplo, tratándose de un asesinato, de un violador de menores, etc., porque para estas personas la pena debe ser un duro golpe a la libertad de locomoción ya que han traicionado a la sociedad con su conducta y han violado la norma, por eso, se debe cuidar a la sociedad del ataque de un grupo de delincuentes a quienes les consideraríamos como bacterias a las cuales se debe dar un tratamiento, después del cual se sanan o se mueren. Si a este grupo de delincuentes avezados se los dejaría en libertad, la sociedad viviría en una constante zozobra porque los que delinquen no tienen conciencia de causar daño a un bien jurídico, por eso me pregunto ¿hay que tener consideración de estas personas? ¿si acaso estas tuvieron consideración de respetar los

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bienes jurídicos de alguna persona en la sociedad? no implica vengarse, sino darles un escarmiento por esa conducta. En cuanto a los delitos menos graves, es conveniente buscar sustitutos penales como los mencionados por el autor con ciertas medidas de seguridad, para evitar el encierro y para evitar que sean contagiados por las bacterias y se multipliquen.Asimismo, considero que el sistema antipoiético o teoría de los sistemas vivos sostenido por el Dr. Carlos Parma que se justifican para la imposición y subsistencia de la pena como efecto del poder, es un sistema que carece de centro y control, por lo que simplemente es una lucha para subsistir y darle una razón a la sin razón. Personalmente de acuerdo a mi punto de vista, critico la frase de Elias Neuman que fue mencionada por el autor al concluir su reflexión, en sentido de que “no se puede remplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drástico por la propia conciencia… hacer presos de su conciencia” puesto que los delincuentes al cometer delitos no han tenido conciencia para delinquir, entonces no pueden ser presos de su propia conciencia.

Unidad II: La misión del Derecho Penal* Cuestionario 2

1. ¿Cuál es la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal?

Es bastante importante determinar y establecer la misión del Derecho Penal, dada la importancia política y social de esta materia, puesto que si no se conoce la misión que se tiene que cumplir, no se podrían elegir los instrumentos jurídico penales idóneos, cómo valorar sus logros y fallos y cómo proyectar su futuro.

2. ¿Qué se entiende por misión? Misión es todo aquello que se quiere alcanzar, son los fines y metas o sea las consecuencias queridas o buscadas.

3. ¿Qué se entiende por misión del Derecho Penal? La misión del Derecho Penal es la meta que persigue el mismo o sea la protección de

bienes jurídicos.

4. ¿Cuáles son las posiciones respecto de la misión del Derecho Penal? Respecto a la misión del Derecho Penal, hay tres posiciones:* La opinión mayoritaria considera que la misión del Derecho Penal es la protección de

bienes jurídicos ante posibles lesiones o puestas en peligro.* Según Welzel, sin negar el principio de protección de bienes jurídicos, establece que

la misión del Derecho Penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético-social que existen en la sociedad, incluyendo en ellos la protección de los bienes jurídicos.

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* Según Jakobs, la misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo, para ello recurre a una teoría de prevención general positiva que pone el acento en el reconocimiento normativo.

Sin embargo, cabe establecer que estas tres teorías tienen cosas en común, por lo tanto son bastante parecidas.

5. ¿Qué comprende por “reforzamiento de los valores ético sociales de la acción” como misión del Derecho Penal? Welzel, es el que da un componente ético al Derecho Penal. Se comprende que la misión del Derecho penal es la protección de bienes jurídicos a través de la protección de los valores ético sociales de la acción mas elementales, así como la fidelidad, obediencia, dignidad de la persona, etc. Esto nos quiere decir, que la protección de bienes jurídicos es más fuerte y profunda cuando se lleva a cabo entendiendo la función ético social del Derecho Penal por lo que la vigencia de estos valores ético sociales son la condición de posibilidad de la protección de los bienes jurídicos. Como sabemos, el Derecho Penal tiende al fortalecimiento de estos valores sometido a la protección de bienes jurídicos, por esta razón el control social ejerce a través de este Derecho una función ejemplar el la formación de estos valores.

6. ¿Qué comprende por “confirmación del reconocimiento normativo” como misión del Derecho Penal?

La confirmación del reconocimiento normativo como misión del derecho penal, mantiene la idea de que la gente necesita una confianza normativa, es decir, una fe en las normas, las cuales deben ser confirmadas cuando son infringidas, además, establece que las personas tienen que aprender que la infracción de una norma no es una alternativa de conducta discutible y que si se la infringe se debe asumir las consecuencias de la misma. Esta tesis, puede constituir un peligro, ya que se la puede conseguir por medios contrarios a los valores ético sociales, así como un derecho penal terrorista que trata de reducir la criminalidad sin importarle el respeto a la dignidad humana.

7. ¿Qué comprende por “protección de bienes jurídicos” como misión del Derecho Penal? La protección de bienes jurídicos como misión del Derecho Penal, implica que este Derecho debe proteger los bienes vitales que son indispensables para la vida en sociedad, tales como la vida, libertad, salud, propiedad, etc. Dado que estos bienes son indispensables para la convivencia humana deben ser protegidos por el poder coactivo del Estado a través de la pena pública. Por esta razón, todo aquello que nada tenga que ver con la protección de bienes jurídicos deber ser excluido del ámbito del Derecho Penal.

8. ¿Qué entiende por “bien jurídico”? Se entiende por bien jurídico, al interés humano con necesidad de protección jurídico-

penal, los cuales son indispensables para la coexistencia en la sociedad y para la realización del hombre como ser humano.

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9. ¿Cuál es la diferencia entre “bien jurídico” y “objeto de la acción”? Entre el bien jurídico y el objeto de la acción hay una diferenciación conceptual razonable que la teoría del bien jurídico ha desarrollado: una cosa es el bien jurídico y otra el objeto de la acción. El bien jurídico es algo concreto realmente existente, y el objeto es la cosa sobre la que recae la acción desviada. Así por ejemplo, en el hurto, una cosa es la propiedad (bien jurídico) y otra muy distinta es la cosa mueble ajena (objeto de la acción). 10. ¿Qué sostiene la Teoría dualista del bien jurídico?

La Teoría dualista del bien jurídico mantiene la distinción que planteaba desde hace tiempo la teoría del bien jurídico, sostiene que hay dos clases de bienes jurídicos, los bienes jurídicos individuales como la vida, libertad, salud, propiedad; y, los bienes jurídicos universales así como, la seguridad del Estado, Administración de justicia, orden económico, etc.

11. ¿Que sostiene la Teoría monista del bien jurídico? La Teoría monista del bien jurídico sostiene que hay dos posibilidades de concebir

el bien jurídico y ambas se excluyen entre si. O sea, o se le concibe desde el punto de vista del Estado, considerando a los bienes jurídicos individuales como simples atribuciones jurídicas que derivan de las funciones del Estado, o, se le concibe desde el punto de vista de la persona, considerando que los bienes jurídicos universales solo son legítimos siempre y cuando sirvan al desarrollo personal del individuo.

12. ¿Qué sostiene la Teoría personalista del bien jurídico? La Teoría personalista del bien jurídico tiene como meta la de funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo, es decir, que esta teoría sostiene que los intereses generales solo se pueden reconocer legítimamente en la medida en que sirvan a los intereses personales. La teoría personalista legitima la acción del Estado desde el punto de vista de la persona, por eso los bienes jurídicos de la comunidad solo se lo pueden reconocer en a medida que también sean intereses de la persona.

13. ¿De que manera influyen en el Derecho Penal estas teorías? Estas teorías del bien jurídico han influenciado en el Derecho Penal porque han dado

los fundamentos jurídico-penales para poder explicar los bienes universales y los bienes individuales que serán protegidos por el Estado a través des sus normas, instrumentos e instituciones.

14. ¿Cómo relaciona los conceptos “norma” “sanción” y “proceso” con Control social? Los conceptos de “norma”, “sanción” y “proceso” se desarrollan a través del Derecho penal material, el Derecho sancionatorio y el Derecho procesal penal. Estos elementos, están bastante relacionados con el Control Social, puesto que los mismos constituyen los principios básicos, no solo de la Administración de Justicia sino del Control Social. Esto nos quiere decir, que sin Control Social la existencia

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no seria posible puesto que no se puede imaginar un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones en caso de incumplimiento de las mismas y sin realización material de la norma y la sanción.

15. ¿Cómo se relacionan los conceptos “control social” “formalización” y “Estado de Derecho”?

Estos conceptos están estrechamente relacionados entre sí. En primer lugar, el Control Social en el plano del deber ser, debe someterse a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas, debe ser legitimo, legal, previsible y controlable. Esto nos dice que el Control Social esta formalizado, por esta razón, formalizar el Control Social es poner limites desde el campo de los valores, limites que están trazados por la idea de un Estado de Derecho, que implica un sometimiento a las normas jurídicas respetando la ley.

16. ¿Cuál es el valor de la “formalización”?La formalización es muy valiosa e importante para los implicados en un conflicto,

puesto que las normas formalizadoras son elementos integrantes de todas cultura, de toda forma de socialización de las personas, las cuales van a hacer posible la solución de conflictos y las agresiones interpersonales.

Su aprendizaje se lleva a cabo a través de la internalización de mandatos, cortesía, disculpa, juego limpio y también actuando con coherencia en situaciones conflictivas, por esta razón, estos programas deben ser lo mas formales posibles, porque cuando menos formales son, es menos posible resolver y estructurar el conflicto con normas formalizadoras.

17. Tomando en cuenta el concepto “formalización” ¿Cual es la misión del

Derecho Penal? Tomando en cuenta este concepto, la misión del Derecho Penal consiste en formalizar

del modo mas preciso posible la solución de conflictos que le incumben.

18. ¿Qué se entiende por “formalización de la solución de los conflictos”? Por formalización de la solución de conflictos, se entiende que la tarea de

protección de bienes jurídicos tiene que ser realizada hasta en las situaciones de conflicto más graves, puesto que es en estas situaciones donde los intereses de los implicados en el conflicto se ven amenazados, razón por la cual se necesitan todas las precauciones formalizadoras que producen distanciamiento, prudencia, protección y ayuda. Es decir, proteger intereses humanos solucionando y elaborando el conflicto que ha surgido con la infracción normativa.

19. ¿ Qué se entiende por “técnicas de protección del Derecho Penal” Las técnicas de protección es una de la maneras por la que el Derecho Penal lleva a

cabo su función formalizadora. Consiste en que el Derecho Penal está obligado a dar toda la información que sea posible y con la mayor publicidad sobre sus normas prohibidas o imperativas, y, sobre las sanciones y el procedimiento adecuado para imponerlas, dicha actuación del Derecho Penal tiene que ser públicamente controlable, previsible y corregible en caso de error. Por esta razón, solo podrán

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lograrse estas metas en la medida que los modos del control social jurídico penal sean seguros.

20. ¿Cuál es la importancia de los “principios valorativos” respecto del Control Social formal o institucionalizado? Los principios valorativos son importantes respecto del Control Social, puesto que estos atenúan la efectividad del control social jurídico penal en interés de los implicados en el conflicto, de la victimas, de su agresor, de los testigos y los demás intervinientes en el proceso, además, que orientan sus instrumentos no solo hacia esta eficacia sino también a la protección de bienes jurídicos. Es decir que estos principios valorativos que informan la intervención del Derecho penal en el control de la desviación impiden que dicha intervención se base solamente en la efectividad, dándole así su legitimación y asegurando su futuro. Entre estos principios se tiene: principio de proporcionalidad, culpabilidad, legalidad, derecho a la defensa, publicidad de proceso, etc., los cuales van a dar lugar a ala legalidad, legitimidad, corregibilidad.

21. Explique, brevemente, que se entiende por “seguridad jurídica” como objetivo de la legislación penal.

A la pregunta sobre el objetivo de la legislación penal se dieron dos respuestas, una de ellas es que se considera que la meta el derecho penal es la seguridad jurídica, esto implica que la pena tiene un efecto sobre la comunidad jurídica, como prevención general, o sea para que los que no han delinquido no lo hagan, es decir, que conforme a las opiniones mas generalizadas, la prevención general es retribución, o sea que devuelve al delincuente el mal que ha causado a la sociedad. Sin embargo, Zaffaroni nos indica que la función de seguridad jurídica es la protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la coexistencia y también tener certeza de esa posibilidad de disposición lo cual se llama sentimiento de seguridad jurídica, es decir, que no se trata de que la pena retribuya ningún mal con otro mal, sino que garantice los bienes jurídicos sin lesionar el sentimiento de seguridad jurídica de la comunidad.

22. Explique, brevemente, que se entiende por “defensa social” como objetivo de la legislación penal. La otra respuesta que se da como objetivo de la legislación penal es el de defensa social, que establece que la pena tiene efectos sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir, o sea una prevención especial para aquellos que han delinquido, con el fin de proteger a la sociedad. En este caso la pena es reeducación y resocializacion, preparar para que no vuelvan a reincidir en el delito. Sin embargo, es importante establecer que la defensa no es otra cosa que una prevención tutelar o sea, una prevención que opera cuando se ha afectado un bien jurídico tutelado.

23. Para Zaffaronni ¿Cuál es el objetivo de la legislación penal? Para Zaffaronni, el objetivo de la legislación penal es una meta política, puesto que establece que aunque se tutela más los bienes jurídicos de unos que los de otros, el Derecho Penal debe tratar de disminuir esas diferencias y procurar una igualdad de tutelas; que aunque el sentimiento de la seguridad jurídica este dada por la

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pluralidad de grupos sociales con diversidad y antagonismo entre ellos, el Derecho Penal debe tratar de disminuirlos, fomentando la integración y creando condiciones para una generalización comunitaria del sentimiento de seguridad jurídica, tratando de lograr un mayor grado de justicia social y que el hombre sienta que dispone de un mayor espacio social que la comunidad le garantiza.

* Análisis y reflexión sobre la misión del Derecho PenalPara poder entender al Derecho Penal debemos saber cuales son las metas y fines, consecuencias queridas y buscadas que este quiere alcanzar, para así poder elegir los instrumentos jurídicos penales mas idóneos, sus logros, fallos, cómo proyectar su futuro, etc. Pero, si queremos conocer el Derecho Penal, es importante que nos preguntemos ¿cuál es su misión? ¿a que se quiere llegar con el Derecho Penal?, entonces, nos respondemos que el Derecho Penal tiene la misión de proteger los bienes jurídicos, es decir, aquellos bienes vitales, indispensables para la convivencia humana en la sociedad, así como la vida, la libertad, la salud, la propiedad o la seguridad en el trafico. Estos bienes jurídicos, que necesitan de protección jurídico-penal, no son más que el interés humano que el Derecho Penal tiene que proteger de manera satisfactoria, pero, ¿como se protegen estos bienes jurídicos?, el Derecho Penal va a protegerlos por el poder coactivo que tiene el Estado mediante la imposición de la pena, esto nos quiere decir que el Estado va a utilizar su poder de coacción y con un criterio de Justicia debe determinar qué comportamiento es merecedor de una pena. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, el conocer la misión del Derecho Penal es imprescindible para la toma de decisiones, las que deben ser justas y racionales, porque si no fuera así, el Derecho Penal amenazaría con una pena a todo aquello que le plazca, por esta razón considero que todo aquello que nada tenga que ver con la protección de bienes jurídicos debe ser excluido del ámbito del Derecho Penal.Asimismo, cuando hablamos de protección de bienes jurídicos nos referimos a asegurar aquellos valores elementales sobre los que cuales descansa la convivencia humana pacifica, y, si el Estado no cumple este objetivo, ¿debería existir un Derecho Penal?, por supuesto que no, sin esta meta fundamental el Derecho Penal, no existe. Entonces, puedo decir que la mision primaria del derecho penal no solo es la protección actual de los bienes jurídicos individuales concretos y de los bienes jurídicos universales, sino que por encima de esta misión esta la de asegurar la validez de los valores del actuar, que constituyen el fundamento sobre el que se deben basar el Estado y la sociedad a través del reconocimiento de las normas.

*¿El Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos universales o particulares?

La Teoría del bien jurídico ha dado lugar a la distinción entre bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos universales, los cuales han sido motivo de grandes discusiones.Personalmente, pienso que el Derecho Penal, debe proteger con prioridad los bienes jurídicos individuales o particulares, en consideración a que el individuo constituye la célula primordial de la sociedad y por consiguiente, al proteger los intereses de la persona individual como un ser social, a posteriori funcionalizarán los intereses universales legitimados, siempre y cuando sirvan para el desarrollo personal del

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individuo, dicho en otras palabras que si no se empieza pensando en uno no se pueda pensar en un todo.

* Análisis y opinión sobre la Teoría personalista del bien jurídico

La Teoría personalista del bien jurídico, señala que los bienes de la comunidad solo se pueden reconocer legítimamente en la medida que se reconozcan los intereses de la persona, precisamente el fin de esta teoría es funcionalizar los intereses generales o universales desde el punto de vista del individuo, así por ejemplo los delitos ecológicos del medio ambiente como el conjunto de los condiciones de vida de las personas y no como la pureza del aire o del agua como tales. Personalmente, considero que esta Teoría es la más correcta, y efectivamente tiene la razón, puesto que, como decíamos anteriormente, con proteger a toda una colectividad basándose en la persona como tal, se puede lograr una tutela jurídica amplia y justa, pero, es importante preguntarnos, ¿Cómo llegar a una efectiva protección de estos bienes?, para ello, lo que se debe hacer, es luchar por una política de Derecho Penal que este vinculada a principios y que realmente justifique y mida sus decisiones en función de si verdaderamente protegen los intereses humanos que son dignos de protección. Esto nos trata de hacer entender, que no hay que descuidar los principios a momento de querer proteger los bienes jurídicos, y que si se quiere proteger los bienes de la sociedad en la medida en que se protegen los bienes jurídicos personales, se deben respetar los derechos de estos últimos para así respetar los derechos de todos y vivir de una manera justa en un Estado de Derecho.

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