unidad 2. teoria del delito

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Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas1 1 Licenciatura en Seguridad Pública Tercer Semestre Teoría del delito Clave: LIC 01142317 / TSU 02142317 Universidad Abierta y A Distancia de México Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas1 1

Licenciatura en Seguridad Pública

Tercer Semestre

Teoría del delito

Clave:

LIC 01142317 / TSU 02142317

Universidad Abierta y A Distancia de México

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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UNIDAD 2. Teoría del Delito

Presentación de la Unidad

¿Crees que una conducta que implica una omisión, es un delito?

La Unidad 2 es la parte medular del curso, ya que te explica cuáles son las conductas que

importan al Derecho Penal, y, por consecuencia, son sancionables. También se te mostrará cómo

está integrado el tipo penal (elementos) desde la perspectiva de las diferentes teorías

predominantes y su diferencia entre la conducta delictiva (que es particular y concreta) y la norma

o tipo penal que es general y abstracta.

Propósito

En esta segunda Unidad:

Identificarás el concepto y la importancia de la Teoría del Delito.

Conocerás e identificarás los elementos del delito en los tipos penales.

Distinguirás todos y cada uno de los elementos del tipo penal, así como la interpretación

desde las teorías Causalista, Finalista y Lógico-Matemática.

Competencia específica

Distingue los elementos de la Teoría del Delito en su aspecto positivo y negativo para identificar

los sujetos, objetos y acciones que constituyen sus conductas típicas (delitos), mediante el estudio

de las diferentes corrientes que explican la Teoría del Delito y los conceptos de sus elementos.

2. La Teoría del Delito

La Teoría del Delito estudia básicamente todos y cada unos de los elementos del tipo penal, de

manera general y abstracta, así como las conductas delictivas en su aspecto particular y concreto.

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La norma jurídica penal es general porque es aplicable a todos los gobernados, y abstracta porque

señala una hipótesis de conducta que todavía no acontece; todo lo contrario a una conducta

delictiva ya realizada, que es particular porque es llevada a cabo por un sujeto, y es concreta

porque la posible penalidad por la realización de la conducta delictiva es aplicable al sujeto que la

realizó.

2.1. El concepto del delito

Para empezar revisaremos las diferentes definiciones de la palabra delito:

Autor Definición Año

Código Penal Federal “Es el acto u omisión que sancionan las leyes

penales”.

2010

Francisco Carrara

(representante de la

escuela causalista)

“El delito es la infracción a la ley del Estado

promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos resultante de un acto externo del hombre

positivo o negativo, moralmente imputable y

políticamente dañoso”.

1870

Rafael Garófalo

(representante del

positivismo, antítesis de

la escuela clásica)

“El delito natural es la violación a los sentimientos

altruistas de piedad y de propiedad poseídos en la

medida indispensable para este respecto la

adaptación del individuo a la colectividad”.

1885

Ernst Beling “el delito es acción típicamente antijurídica y

correspondiente culpable”.

1930

Elpidio Ramírez “la culpable concreción de un tipo legal”. 1970

Tomando como referencia las definiciones anteriores, podemos decir que el delito es la acción u

omisión (conducta) antijurídica, culpable, imputable, atribuible, realizada por un ser humano que

contraviene necesariamente tipos penales, ya sea en su aspecto general o especial.

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2.2. Concepto e importancia de la Teoría del Delito

(principios básicos)

La Teoría del Delito se considera un sistema conformado por el estudio de los presupuestos

jurídico-penales de carácter general y con niveles de categorías, que deben ocurrir para que se

materialice la conducta delictiva.

Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular

(homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos

los delitos; así mismo, guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada

uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto

de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido, la

dogmática penal identifica a la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como

elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre cuya base se

realiza el estudio del delito y de la Teoría del Delito.

La Teoría del Delito tiene como otro de sus objetivos, analizar y estudiar los presupuestos

jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano, sea a través de una acción o de una

omisión. En estos términos, dicho análisis no sólo alcanza a los “delitos” , sino incluso a todo

comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia

jurídico penal; entonces, será objeto de análisis de la Teoría del Delito aquello de lo cual derive la

aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no

obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano

resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.

2.3. Elementos del delito

El siguiente paso será entender y analizar todos y cada uno de los elementos del delito, tomando

en consideración nuestra Carta Magna (artículo 16°, párrafo tercero) y los código penales, tanto

federal como locales, que señalan los requisitos para la aplicación de una pena o para que se

obsequie una orden de aprehensión.

a) Existencia de un tipo legal o penal.

Tipo penal

Figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos.

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b) Presunta responsabilidad. Comprobación sin lugar a dudas de que el agente señalado

como responsable de la conducta delictiva es el mismo que se encuentra sujeto a proceso

y que va a ser sentenciado, o que presuntivamente es responsable de una conducta típica

para poder librar en su contra una orden de aprehensión o, en su caso, aplicarle una pena

o medida de seguridad.

Conducta delictiva Responsable

c) Cuerpo del delito (corpus delicti). Es el conjunto de elementos objetivos que constituyen

la materialidad de la conducta delictiva, descrita concretamente por la ley penal; por lo

tanto, para el acreditamiento del cuerpo del delito en un expediente, debe estar

demostrada la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal y como

lo define la ley al considerarlo como delictivo.

2.3.1. Deber jurídico

El Deber jurídico como simple sometimiento a la coacción

El deber jurídico desde el punto de vista penal, es el mandato específico a la realización de una

conducta o una omisión, la cual se encuentra sustentada en una norma jurídico penal.

Recordemos que:

García Máynez define el deber jurídico como: "la restricción de la libertad exterior de una persona,

derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva

o negativa". Esta definición es perfectamente aplicable al deber jurídico que impone no

solamente las normas jurídico penales, sino las de cualquier otra naturaleza (fiscal, civil, etc.).

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La maestra Olga Isla de González Mariscal y Elpidio Ramírez nos definen el deber jurídico como:

“la prohibición o el mandato categóricos contenidos en un tipo legal, siendo éste de carácter

valorativo”.

Desde la perspectiva finalista, el deber jurídico encierra en sí una obligación a la cual tiene que

someterse el gobernado, y este deber está contenido en una norma jurídico penal.

Para una mejor comprensión de qué es el deber jurídico, analizaremos los siguientes ejemplos:

• Artículo 123° de Código Penal para el Distrito Federal a la letra dice: “Al que priva de la

vida a otro, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión”.

• El numeral 130° del mismo código establece: “Al que cause a otro un daño o alteración a

su salud se les impondrán …” las siguientes penas.

De lo anterior, se desprende que el deber jurídico en el ámbito del Derecho Penal consiste en la

obligación intrínseca que impone la norma a las personas. En el ejemplo del homicidio existe el

mandato o coacción, a no privar a ninguna persona de la vida, y en el caso de las lesiones, a no

causar un daño en la salud de los individuos.

2.3.2. Bien jurídico

Von Liszt (causalista) nos indica que el bien jurídico tutelado en un Estado o en una sociedad,

tiene su origen en el interés particular del Estado y del mismo régimen para proteger los bienes

jurídicos y como consecuencia, la subsistencia del sistema político.

A este respecto, Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, definen el bien jurídico como:

“el elemento básico en la estructura del tipo legal y tiene un interés individual o colectivo, de

orden social debidamente protegido”.

Para ejemplificar el concepto de bien jurídico, volvamos a retomar nuestros casos anteriores:

En el homicidio, el bien jurídico tutelado o protegido por el derecho será la vida.

En el robo y en las lesiones los bienes jurídicos tutelados o protegidos por el Derecho son

el patrimonio y la salud.

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2.3.3. Sujetos del delito

En el Derecho Penal se habla de dos sujetos que son los participantes de éste, los cuales son el

sujeto activo y el pasivo.

El sujeto activo es la persona física que comete el delito, también llamado criminal, delincuente o

agente (concepción causalista).

Debe quedar claro que las personas morales o jurídicas no podrán ser consideradas como sujeto

activo, ya que detrás de las personas morales o jurídicas siempre hay una persona física que idea

y ejecuta el delito.

Según Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, “el sujeto activo es toda persona que

normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos

incluidos en el particular tipo legal”.

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre de quien se comete el delito, que puede ser un

daño o peligro provocado por la conducta del delincuente; también es denominado víctima u

ofendido (teoría causalista).

En el libro “Análisis lógico de los delitos contra la vida”, de la Maestra Olga Islas de González, se

define al sujeto pasivo como: “el titular del bien jurídico, protegido en el tipo”.

Ejemplificando:

En el homicidio, el sujeto activo será el homicida o asesino y el sujeto pasivo, la víctima o

el asesinado.

En el caso de robo, el sujeto activo es la persona que se apodera de cosa ajena mueble o

ladrón y el sujeto pasivo es el propietario del bien mueble.

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2.3.4. Objetos del delito

En la norma jurídica penal existen dos tipos de objetos: el jurídico y el material.

La conducta delictiva puede afectar a: las personas, cosas, bienes o al interés penalmente

protegido (bien jurídico).

a) Objeto material.

Determinadas personas

Parricidio

Infanticidio

Aborto

Estupro

Abandono del cónyuge y/o de los hijos

Violación ficta o equiparada

Sujeto pasivo (víctima)

Padre, madre o cualquier otro ascendiente

consaguíneo en línea directa (abuelos, bisabuelos, etc.).

Infante

Producto o no nato

Menor de 18 años.

Cónyuge abandonado e hijos

Hombre o mujer penetrados sexualmente

con algún objeto.

Sujeto activo

(victimario)

Hijo, nieto, etc.

Asesino de menor

Madre o médico

Mayor de edad

Cónyuge o padres que abandona

Violador que utiliza un objeto para su fechoría.

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Es la persona o cosa en la que recae el daño provocado por un delito cometido.

Las tres teorías predominantes coinciden al respecto de la existencia de un objeto material, sobre

el cual incide la conducta delictiva.

b) Objeto jurídico (bien jurídico).

En una sociedad capitalista, el bien jurídico por excelencia a proteger es la propiedad privada o el

patrimonio particular, que se traduce en los medios de producción, dinero, joyas, casas, autos,

etc.

En la doctrina mexicana, el objeto jurídico es sinónimo de bien jurídico; por lo tanto, se define

como el interés jurídicamente tutelado por la ley.

En este sentido, la Maestra Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, conceptualizan al

objeto material o de la acción, como: “el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita

en el tipo”.

En el siguiente cuadro se muestran figuras típicas (delitos), en los que existe la tutela a bienes que

son considerados para ser protegidos.

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Debemos de tomar en cuenta que cualquier sociedad, tiene interés en resguardar los bienes

jurídicos fundamentales para la sobrevivencia del mismo sistema; por lo tanto, como ya se

mencionó, en una sociedad capitalista el bien jurídico a proteger por excelencia es el patrimonio

como propiedad privada (medios de producción). Sin embargo, en una sociedad socialista, el bien

jurídico por excelencia a tutelar es la propiedad del Estado de los medios de producción.

En nuestros códigos penales existen diversos bienes jurídicos a proteger, los cuales podrían ser,

entre otros: la vida, la libertad sexual, la salud, el patrimonio, los derechos de autor, etc.

2.3.5. La conducta: concepto y elementos

En el libro “Análisis lógico de los delitos contra la vida”, de la Maestra Olga Islas de González, la

conducta está definida como: “el hacer algo para la consumación o en su caso la tentativa de la

figura delictiva descrita en el tipo”.

Delito

Homicidio

Robo

Estupro

Objeto material

Persona física

Cosa mueble ajena

Mujer menor de 18 años y mayor

de 12 años

Objeto jurídico

La vida

El patrimonio

La libertad sexual

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Por otro lado, en el texto antes mencionado se define a la voluntabilidad inmersa dentro de la

conducta, como: “la capacidad psicobiológica de conocer y querer la concreción de la parte

objetiva no valorativa del particular tipo penal”.

Los finalistas, a este respecto, opinan que la conducta es el comportamiento humano voluntario,

que puede consistir en una acción humana u omisión; sus elementos fundamentales son: la

voluntad, que es el querer hacer de parte del sujeto activo; la actividad, que consiste en el hacer o

en el no hacer, es decir, los aspectos positivo y negativo; y el resultado, que es la consecuencia de

la conducta o de la omisión y que se encuentra previsto en la ley penal.

Otro elemento fundamental de la conducta conectada al daño o a la afectación de un bien

jurídico, es el vínculo existente entre ambos, que se denomina nexo causal. Este se define como el

ligamen entre la conducta con el resultado, el cual debe ser material y que une a la causa con el

efecto; sin este último no puede atribuirse a la causa.

Raúl Plascencia, en su libro “Teoría del Delito”, nos dice que: “Algunos autores como Franz Liszt

(causalista) y Welzel (finalista), argumentan que lo más correcto es hablar de la “conducta”, ya

que ésta engloba tanto a la acción como a la omisión; sin embargo, esta connotación denota una

problemática basada en la característica material del delito y al aspecto eminentemente subjetivo

de la conducta, así como el hecho de que sólo resulta atribuible a un ser humano, siendo absurdo

otorgarle al delito la característica de contar con una conducta, cuando más bien ésta le es

atribuible al ser humano; en consecuencia, el delito debe ser analizado como hecho material y no

CAUSA

NEXO DE CAUSALIDAD

CONDUCTA

DISPARAR UN ARMA

EFECTO

RESULTADO

PRIVAR DE LA VIDA

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como circunstancia formal, es decir, debe analizarse el tipo, por un lado, y el delito como hecho,

por el otro”.

La conducta puede adoptar dos formas diferentes: positiva y negativa. La primera consiste en un

hacer y la segunda en un no hacer; en el primer caso se tiene la acción en sentido estricto,

denominada acción positiva y en el segundo encontramos a la omisión o acción negativa, en

ambos casos, la conducta puede o no ser imprudencial, como más adelante detallaremos.

Ejemplo:

El homicidio es una conducta de hacer, ya que se requiere la acción de matar, así como las

lesiones consisten en producir un daño en la salud del sujeto pasivo (víctima).

La conducta en su aspecto negativo es un no hacer o una omisión, como ya se mencionó

anteriormente, es una abstención de actuar y ésta puede ser simple o comisión por omisión

(comisión impropia), es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un

resultado material y se infringe una norma de carácter penal.

Ejemplo:

La obligación de dar alimentos de parte del deudor alimentario a su acreedor alimentario

(relación madre o padre con los hijos o viceversa); el no hacer consiste en no proporcionar

alimentos y dicha conducta puede ser generadora de una sanción de carácter penal.

Causas de exclusión de la conducta

Conducta Vis absoluta (fuerza irresistible humana)

Habrá ausencia de conducta Vis absoluta, cuando una fuerza humana exterior e irresistible se

ejerce contra la voluntad de alguien, que en apariencia comete la conducta delictiva,

convirtiéndose éste en un instrumento de quien ejerce la fuerza exterior e irrestible.

Ejemplo:

Un hombre muy fuerte obliga a una persona más débil a cometer un homicidio (fuerza exterior

irresistible).

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Conducta Vis maior (fuerza irresistible por la naturaleza)

Esta es la fuerza que a diferencia de la anteriormente vista, proviene de la naturaleza; se

materializa cuando un sujeto incurre en un delito a causa de una fuerza mayor provocada por la

naturaleza; existe el aspecto negativo de esta conducta pues no hay voluntad de parte del

“agente”; ni acción o conducta, propiamente dicha; como consecuencia, el Derecho Penal no lo

sanciona.

Ejemplo:

En el desbordamiento de un río tenemos a tres personas: un niño, un anciano y un joven; el niño y

el anciano se encuentran sujetando las manos del joven (agente) y la fuerza del río comienza a

arrastrar al menor y al señor de la tercera edad, el joven que se encuentra en la orilla del río sólo

tiene la posibilidad de salvar a uno, y le da la prioridad al niño, por lo tanto, el anciano muere

porque el joven tiene que soltarlo para sujetar al niño y ponerlo a salvo.

Actos reflejos, hipnosis y sonambulismo.

Por lo que hace a la conducta omisiva o negativa de actos reflejos, de sueño, hipnosis y

sonambulismo, es conducta no tipificable en el Derecho Penal, porque no interviene de nueva

cuenta la voluntad del “agente”, ya que por un acto reflejo, estado de hipnosis o sonambulismo,

se pudiera materializar una violación a un bien jurídico como es a la vida o al patrimonio.

Ejemplo:

Una persona que bajo los efectos de la hipnosis, el sonambulismo o mediante un acto reflejo priva

de la vida a otra persona, adopta una conducta negativa que no está regulada por las leyes

penales.

2.3.6. El tipo penal y la tipicidad con su aspecto negativo

El tipo es la creación descrita por el legislador, hecha ley. La tipicidad es la adecuación de una

conducta a la norma jurídico penal.

Una conducta realizada por un sujeto puede o no ser castigada por un tipo penal, dependiendo de

que la acción u omisión desplegada por el sujeto esté descrita en la norma jurídico penal.

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Principios generales de la Tipicidad.

A mayor abundamiento, vale la pena conocer los siguientes principios generales del tipo penal

que se encuentran en la Constitución Federal:

La atipicidad: concepto y la ausencia de tipo

La atipicidad, todo lo contrario a la tipicidad, es la ausencia del tipo legal, es decir, podrá existir

una conducta en su aspecto positivo o negativo, pero no será sancionable por el Derecho Penal,

en razón de que no existe una norma jurídica penal que regule esa conducta, porque el legislador

no se pronunció al respecto.

Ejemplos:

Juan priva de la vida a Margarita; su conducta o acción encuadra en el artículo 123° del Código

Penal de Distrito Federal, por lo tanto, se le podría aplicar una pena de 30 años de cárcel.

Pero si la conducta o el accionar de Juan, no está descrita en alguna norma jurídica penal

exactamente, no se le podrá aplicar ninguna sanción, es decir, si el primero de los citados golpea

con una almohada a Margarita, dicha conducta no es punible, ya que no se encuentra descrito en

ningún tipo penal que sancione esa acción.

La piratería (plagio de ideas o inventos) en el siglo XIX no era punible, ya que la figura jurídica de

derechos de autor, así como de marcas y patentes, no existía como bien jurídico protegido; por lo

tanto, a las personas que cometían este tipo de robo de ideas, no se les podría encarcelar, ya que

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no existían normas jurídicas que regularan tanto los derechos autorales como las marcas y

patentes, como consecuencia, tampoco normas penales que sancionaran la piratería.

Clasificación de los tipos penales

Existen en nuestro Código Penal Federal y estatales, diversos tipos penales que se refieren a los

siguientes aspectos:

- Por su conducta (acción u omisión);

- Por el daño (por la lesión del bien jurídico: robo, homicidio, etc.);

- Por el resultado (la consecuencia derivada de la conducta);

- Por la intención (doloso o culposo);

- Por su estructura (simple o complejo);

- Por el número de sujetos (uno o varios sujetos activos);

- Por su duración (instantáneo o continuado);

- Por su procedibilidad (de oficio o querella);

- Por la materia (común o federal);

- Por el bien jurídicamente bien protegido (la vida, el patrimonio, etc.);

- Por su ordenación metódica (básico, especial y complementado); y

- Por su formulación (casuístico, alternativo y acumulativo).

Ausencia del tipo

La ausencia del tipo es la carencia del mismo; significa que en el ordenamiento legal no existe la

descripción típica de una conducta determinada.

Ejemplo:

En la legislación penal mexicana no existe la conducta o tipo penal de blasfemia (irreverencia

hacia lo venerado por una religión), a diferencia de que en otros países si existe como norma

jurídica penal; por lo tanto, si en México se dice que Dios no existe, no se le puede aplicar “al

agente” una penalidad por esa acción.

2.3.7. La antijuridicidad

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La antijuridicidad es lo contrario al Derecho, ya que radica en contradecir lo establecido en la

norma jurídica.

Elpidio Ramírez, en su obra “Lógica del tipo en el Derecho Penal” (1970), cataloga a la antijuricidad

como: “violación del deber jurídico penal (oposición al deber jurídico penal de la conducta que, al

lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado en el tipo, no va a salvar el bien jurídico alguno

o es innecesaria por existir otra alternativa de la actuación no lesiva o menos lesiva)”.

Carnelutti señala: “antijurídico es el adjetivo, en tanto que antijuridicidad es el sustantivo”, y

agrega: “Jurídico es lo que está conforme al Derecho”.

Antijuridicidad material: es cuando, habiendo pasado, el ordenamiento jurídico tiene,

además, un componente de los daños sociales, por ejemplo, cuando ha lesionado o

puesto en peligro un bien jurídico protegido.

Antijuridicidad formal: es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la

antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica

positiva.

En consecuencia, la conducta antijurídica desplegada por un sujeto es aquella acción u omisión

que contraría una norma legal; puede ser de carácter penal, civil, fiscal, etc., pero para el caso que

nos ocupa, la antijuricidad es un término que se emplea preponderantemente en el Derecho

Penal para describir la conducta que se adecúa al tipo penal y que por tanto contraría al deber

jurídico.

Ejemplo:

La persona que priva de la vida a otra, podrá ser sancionada con 40 años de cárcel.

El deber jurídico o el bien jurídico es la vida, por lo tanto existe un deber de respeto hacia la vida.

La antijuricidad de la conducta es precisamente privar de la vida a una persona porque existe la

obligación de respetar la vida humana.

Aspecto negativo de la antijuricidad (juricidad)

Causas de justificación o de licitud

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El aspecto negativo de la antijuricidad lo conforman las causas de justificación, que son las

razones o circunstancias que el legislador consideró para nulificar la antijuricidad de la conducta

típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.

Para dar un poco de claridad a los conceptos arriba citados, podemos decir que la antijuricidad es

lo contrario al Derecho, mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a Derecho o las

causas de justificación, que estas mismas anulan lo contrario a Derecho.

Causas de justificación en particular

Estas son situaciones que se reconocen por el Derecho, en las que la ejecución de una conducta

delictiva se encuentra permitida, por lo que son hechos específicos que excluyen la antijuridicidad

de una determinada acción u omisión.

Entre las causales se encuentran las siguientes:

Consentimiento del titular o interesado.

Legítima defensa.

Estado de necesidad justificante.

Cumplimiento de un deber.

Ejercicio de un derecho.

Consentimiento del titular o interesado

Esta causa de justificación se evidencia cuando el bien jurídico tutelado es supuestamente

afectado o dañado por un “agente”, pero el titular de dicho bien jurídico da su consentimiento

para la supuesta afectación o daño.

Ejemplo:

El dueño de una casa sale de viaje y le permite a un amigo habitar dicho inmueble en su ausencia,

pero los vecinos del lugar ignoran dicha circunstancia y denuncian el delito de despojo ante la

autoridad correspondiente; no se configura el delito de despojo porque existe el consentimiento

del titular del bien jurídico, de que su amigo habite la propiedad.

La legítima defensa

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Ésta se define como la repulsión de una agresión real actual o inminente sin derecho, en defensa

de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada,

siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona

a quien se defiende.

Del anterior concepto se desprenden los siguientes elementos:

A) Repeler (la agresión);

B) Agresión real, actual e inminente;

C) Sin derecho (la agresión);

D) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos;

E) Necesidad racional de la defensa empleada; y

F) Que no medie provocación.

Sobre este tema fascinante, existen diferentes opiniones sobre la causa de justificación de la

legítima defensa y sus requisitos.

Ejemplo de bien jurídico ajeno (legítima defensa):

Juan va con Margarita caminando por Paseo de la Reforma, y en el cruce de la avenida se

encuentran con tres sujetos que tratan de abusar sexualmente de Margarita, a lo que Juan

haciendo uso de su arma de fuego debidamente registrada, hiere a los agresores por defender el

bien jurídico de la libertad sexual de Margarita.

Ejemplo bien jurídico propio (legítima defensa):

Juan va de camino a la escuela en el transporte público, al cual se sube un sujeto con toda

intención de robar y matar a los usuarios de éste. El delincuente ejecuta a dos pasajeros que se

opusieron al atraco y roba a un tercero que no se opuso, por lo que Juan en ejercicio de su

derecho repele la agresión con su arma de fuego debidamente registrada, hiriendo al malhechor,

para evitar ser dañado en sus bienes jurídicos propios (vida y patrimonio).

Estado de necesidad justificante

Esta excluyente de necesidad se concretiza cuando el “agente” obra por la necesidad de proteger

un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real actual o inminente, no ocasionado por

el agente, sin tener el deber de afrontarlo, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a

su alcance, con el cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos o ajenos.

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Ejemplo:

Dos náufragos se encuentran en alta mar con la circunstancia de que existe solamente un tablón

para mantenerse a flote y salvar su vida, por lo que uno de los susodichos sumerge al otro en el

mar y quedar solamente él con vida, defendiendo así su bien jurídico de la vida.

El cumplimiento de un deber.

Esta excluyente de responsabilidad consiste en causar un daño obrando en forma legítima en

cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

Ejemplo:

Un policía persigue a un sujeto que ha cometido robo y homicidio; después de que el servidor

público insta al delincuente a detenerse y el sujeto no obedece el mandato, este servidor se ve

obligado a cumplir con su deber, hiriendo al infractor para detenerlo y entregarlo a la autoridad

ministerial.

Ejercicio de un derecho

Irma G. Amuchástegui, en su libro “Derecho Penal”, define al ejercicio de un derecho como:

“causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del

medio empleado”.

Ejemplos:

El médico que amputa la pierna de un sujeto, en virtud de que la gangrena avanza

inexorablemente. Existe una lesión ocasionada al paciente, pero la causa de justificación es válida

para salvarle la vida, ya que la conducta del médico es típica pero no antijurídica, porque actúa en

ejercicio de un derecho como doctor.

El abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo, no

cometen ilícito alguno, porque también actúan en ejercicio de un derecho al cumplir una orden

judicial.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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2.3.8. La imputabilidad y su ausencia

La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del Derecho Penal; esto

implica salud mental y aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el

delito.

La Maestra Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, califican a la imputabilidad como:

“la capacidad psicobiológica de comprender la específica violación del deber jurídico penal y de

actuar conforme a esa comprensión”.

Ejemplo:

Un sujeto mayor de edad con capacidad mental “normal”, que comete un delito, llámese robar un

objeto mueble, es sujeto del Derecho Penal; por lo tanto, se le puede imputar o aplicar una pena

por su conducta; caso contrario sucede si el infractor padece de de algún trastorno o retraso

mental y delinque, ya que en esta hipótesis se configura el aspecto negativo de la imputabilidad,

conocido como inimputabilidad por trastorno mental.

Inimputabilidad

La inimputabilidad consiste en la ausencia de capacidad para querer, entender y conocer la

violación de la norma jurídico penal.

Causas de inimputabilidad

Trastorno mental

Nuestro Código Penal contempla como causas de inimputabilidad a la anomalía o alteración

psíquica y el trastorno mental transitorio o permanente.

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Existen personas que padecen estas alteraciones psíquicas o mentales, a las que comúnmente se

les denomina tarados o retrasados mentales, y que para efectos del Derecho Penal, si se

comprueban médica y legalmente dichos padecimientos, el sujeto será inimputable y no se le

podrá aplicar pena alguna por su conducta antisocial, aunque esta circunstancia obligará a la

autoridad a canalizar al sujeto a las instancias médicas correspondientes para su rehabilitación.

Miedo grave

El miedo grave es la ausencia total de representación del sujeto activo en la acción misma de un

delito y su proyección en el resultado, a causa de que la persona se encuentra en una situación

desventajosa por causa del miedo que siente y que es manifiestamente colocado por la persona

en la cual se producirá el resultado delictivo; dicha excluyente de responsabilidad tiene naturaleza

de carácter interna o psicológica, más no externa, porque encuadraría en la figura del temor

fundado y esa es una causa de inculpabilidad.

Ejemplo:

Una señorita se sube a un elevador con dos sujetos más, pero en el trayecto se detiene entre dos

niveles por causas mecánicas, prolongándose su estancia en el entre nivel, lo que provoca que la

joven piense que sus compañeros provocaron la falla y se encuentra afectada por un miedo grave

a ser agredida sexualmente, por lo que hiere con un arma punzocortante a los sujetos que no

tenían intención de dañarla.

Minoría de edad

La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo la adolescencia o parte de ella. En

muchos países ésta se alcanza a los 18 o 21 años, en México se alcanza esta mayoría a los 18 años.

Un menor de edad sería, por tanto, aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene

todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer

la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.

La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie

de límites a los derechos y responsabilidades de la persona.

Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad

suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos, que se entiende que

no se le pueden imputar por su falta de capacidad en razón de su minoría edad.

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Ejemplo:

Un integrante de la banda de “Los Panchitos”, que es menor de 18 años, asesina a una persona

por robarle su reloj, pero el mismo es aprehendido en el acto por policías preventivos de la

colonia donde suceden los hechos.

El infractor no podrá ser sometido a un proceso penal, en razón a su minoría de edad e

inimputabilidad; por lo tanto, deberá ser sujeto a un proceso especial que se llevará a cabo en un

Consejo Tutelar de Menores Infractores.

2.3.9. La culpabilidad

La culpabilidad es el vínculo directo que existe entre la voluntad del sujeto activo y el

conocimiento del hecho con la conducta realizada.

El concepto de culpabilidad en las teorías Finalista y Causalista coinciden en lo que afirma Irma G.

Amuchástegui en su obra “Derecho Penal”, al referirse a Vela Treviño, el cual afirma que: “es el

elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y

antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”.

Por lo tanto, se entiende a la culpabilidad como la relación directa que existe entre la voluntad del

“agente” y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

Grados o tipos de culpabilidad

a) Dolo

b) Culpa

c) Preterintención

El dolo es el conocer y querer la conducta delictiva, es la intención que tiene el “agente” de un

resultado típico, con su debida conciencia de la conducta antijurídica que realiza; en la doctrina se

conocen como delitos intencionales o dolosos.

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En este mismo tenor, se entiende como voluntad dolosa, bajo la teoría Lógico-Matemática, a: “los

elementos objetivos del tipo que están afectados por un conocer y querer de parte del sujeto

activo, para la concreción de la parte objetiva no valorativa del particular tipo legal”.

Ejemplo:

Juan se apodera de cosa ajena mueble, sin derecho de un reloj muy caro, propiedad de Pedro,

teniendo la conciencia Juan de que estaba cometiendo un ilícito, ya que Pedro no le dio su

consentimiento para tal efecto; por lo tanto, después de una investigación de parte de la policía y

de un juez, Juan es declarado culpable del delito de robo en agravio del sujeto pasivo.

Diversas clases de dolo

Directo. Es cuando el sujeto activo tiene la intención de causar un daño y lo hace; de esta

manera, existe una identidad entre la intención y el resultado típico.

Ejemplo de dolo directo:

Pedro quiere asesinar a Luis y logra su cometido, por lo que daña el bien jurídico deseado por el

sujeto activo.

Indirecto. Se caracteriza cuando el sujeto activo desea cometer un delito a sabiendas de que

hay posibilidades de que se dañen bienes jurídicos ajenos a los que el “agente” desea

perjudicar.

Ejemplo de dolo indirecto:

Juan quiere envenenar a Margarita en una comida de fin de año, pero pone cianuro en la

ensalada de la cual van a comer todos los comensales, existe una probabilidad muy alta de que no

solo muera Margarita sino todos los demás invitados.

Genérico. Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente

encaminada a producir el delito.

Ejemplo de dolo genérico:

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Juan desea defraudar a Margarita, vendiéndole un auto que no cumple con las cualidades de

calidad ofrecidas por Juan, y Margarita por su ignorancia sobre el tema, adquiere el coche en el

estado en que se encuentra. Queda claro con el ejemplo que Juan deseaba engañar a Margarita

por las características ofrecidas, y Margarita por su poco conocimiento en autos, acepta la

operación.

Indeterminado. Consiste en la intención del sujeto activo de delinquir de manera imprecisa,

sin que el “agente” desee causar un delito determinado.

Ejemplo de dolo indeterminado:

El “agente” coloca una bomba en un lugar público, para lograr sus fines de protesta o de

terrorismo, sin importarle si mata o lesiona a un grupo de personas.

Por último, concluiremos que el dolo es un proceso psicológico subjetivo, que ocurre en el

cerebro del sujeto activo, traduciéndose esto en la intención de querer y conocer la conducta

prevista en el tipo penal.

Culpa

La culpa es el segundo grado de culpabilidad y se materializa cuando se causa un resultado típico

sin intención de producirlo, pero se ocasiona solo por imprudencia, falta de cuidado o de

precaución, debiendo ser previsible y evitable. La doctrina lo llama delito culposo imprudencial o

no intencional.

Elementos de la culpa

a) Conducta (acción u omisión);

b) Carencia de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes;

c) Resultado previsible y evitable;

d) Tipificación del resultado, y

e) Nexo o relación de causalidad.

Podemos decir que la culpa puede ser consciente e inconsciente; la primera se da cuando el

sujeto activo prevé un resultado típico, pero no lo desea, y la segunda, cuando el “agente” no

prevé el resultado típico.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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En este mismo sentido, los delitos culposos (sin intención), en nuestros códigos penales, son

sancionados con penalidades muy reducidas.

La voluntad culposa definida por Elpidio Ramírez en su obra “Lógica del tipo en el Derecho Penal”

(1970) se concretiza cuando: “el sujeto activo no provee el cuidado posible y adecuado para no

producir, o en su caso evitar, la lesión del bien jurídico, previsible y provisible, se haya o no

previsto”.

Para entender lo anterior, definiremos los siguientes conceptos:

Previsibilidad: previsible lesión típica;

Provisibilidad: existe la posibilidad de proveer;

Previsión: se prevé la lesión típica;

Provisión: se provee el cuidado posible y adecuado para no producir (o evitar) la lesión

típica.

Ejemplo de voluntad culposa:

Luis va manejando por Paseo de la Reforma a alta velocidad sin cuidado ni atención, así como no

previendo que en dicha avenida existe muchos peatones que cruzan esta vía, al llegar al cruce con

la calle de Tíber, atropella a dos transeúntes por su falta de cuidado, previsión y provisión.

Preterintención

Esta figura en el capítulo de la Culpabilidad, se materializa cuando el sujeto activo produce un

daño a un bien jurídico protegido mucho mayor al deseado; existe la intención de causar un daño

menor, pero se produce otro de mayor envergadura, por actuar con imprudencia.

Ejemplo:

Juan desea asesinar a Margarita y para tal efecto compra una ametralladora AK-47; el sujeto

pasivo se encuentra reunido con sus amigos en un café en el centro de la ciudad y, Juan

imprudencialmente sin saber manejar el arma mata a Margarita y por la ráfaga de balas producida

por la AK-47 asesina también a todos los amigos de Margarita.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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La penalización de este tipo de delitos, generalmente es reducida hasta en una cuarta parte de la

aplicable, si el delito fuera intencional.

En la siguiente tabla se muestran algunos ejemplos de delitos culposos y no culposos:

Culposos No culposos (no cabe la culpa)

Homicidio Violación

Lesiones Estupro

Daños Robo

Parricidio Fraude

Aspecto Negativo: Inculpabilidad

Irma G. Amuchástegui, en su libro “Derecho Penal”, define a la inculpabilidad como “la ausencia

de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o

el conocimiento del hecho, esto tiene estrecha relación con la imputabilidad, así no puede ser

culpable de un delito quien no es imputable”.

Causas de inculpabilidad

Estas son aquéllas que anulan la voluntad o el conocimiento del sujeto activo de que está

cometiendo una conducta típica.

a) Error esencial de hecho invencible.

b) Eximentes putativas.

c) No exigibilidad de otra conducta.

d) Temor fundado, y

e) Caso fortuito.

El error en términos generales lo podemos definir como una concepción falsa de la realidad; no es

la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto de la realidad.

Error, de hecho, es cuando el sujeto activo tiene una apreciación deformada de los elementos del

tipo, por lo que desconoce que está obrando de manera antijurídica.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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El error esencial es una falsa apreciación sobre un elemento de hecho que impide que se dé el

dolo; este tipo de error podría ser vencible o invencible.

La causa de inculpabilidad por excelencia se produce solo con el error de hecho, esencial e

invencible.

Ejemplo:

Un tirador está disparando su arma a un blanco determinado, tomando todas las provisiones

necesarias para tal efecto; acto seguido, unos sujetos en forma de juego se pintan en su espalda

el blanco determinado para ponerle un susto al tirador, como éste estaba utilizando balas

verdaderas, al momento de disparar hiere a los sujetos que estaban en un supuesto juego.

Es un error de hecho, ya que su blanco era un objeto, no seres humanos y es esencial e invencible,

por que el tirador desconocía el cambio que había sucedido en su objetivo.

Eximente Putativa

En lo general son las circunstancias en que el “agente” cree ciertamente (por error esencial de

hecho) que está amparado por una condición justificativa de su proceder, ya que sabe

perfectamente que se trata de un comportamiento ilícito.

Ejemplo:

Juan, al ir cruzando la calle de Reforma, se topa con tres sujetos mal encarados, que vienen

armados. Él, pensando en su legítima defensa, desenfunda su pistola hiriendo a los tres sujetos. Es

un error invencible la creencia que él tiene de los tres sujetos, ya que eran policías en

cumplimiento de su deber, por lo tanto, Juan creyó actuar en legítima defensa pensando que iba a

ser víctima de una agresión injusta.

No exigibilidad de otra conducta

Ésta se materializa cuando un “agente” produce una consecuencia típica; por las circunstancias,

condiciones, características, relaciones, parentesco, etcétera, del mismo “agente”, no puede

esperarse y menos exigirse otro comportamiento.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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Ejemplo:

El sujeto activo llamado padre tiene una hija e hijo mayores de edad, el día de ayer el “agente”

(padre) encuentra a su hija teniendo relaciones sexuales en la recamara de su casa con un sujeto

quien creyó el padre ser el hermano de la hija (su hijo), por lo que el “agente” hirió enfurecido al

sujeto quien en la realidad era el novio de la hija.

Temor Fundado

Esta figura de la inculpabilidad se materializa cuando se causa un daño por creer el “agente”,

fundamentalmente, que se haya amenazado de un mal grave y actúa por ese temor, lesionando

un bien jurídico como consecuencia, pero operando la inculpabilidad ya que la voluntad del

“agente” es coaccionada por el temor fundado.

Ejemplo:

A Juanita la extorsionan telefónicamente pidiéndole que mate a Cecilia, ya que de lo contrario

mataran al hijo de Juanita, por lo que ésta asesina a Cecilia impunemente, por el temor de que

maten a su hijo.

Caso Fortuito

Esta hipótesis se cumple cuando un “agente” causa un daño a un bien jurídico por mero

accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho ilícito con todas las

precauciones debidas.

Ejemplo:

Juan va en la avenida conduciendo su automóvil en la vía rápida con la debida prudencia,

respetando las leyes de tránsito, pero Margarita por no querer subir el puente peatonal se cruza

corriendo justo cuando Juan va pasando y éste la atropella, causándole la muerte

instantáneamente.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas54 54

2.3.10. La punibilidad: conceptos de punibilidad, punición

y pena

La punibilidad se define como el castigo corporal (o de otra índole) para el sujeto activo, cuando

éste comete un delito que a su vez se comprueba, por lo que la ley ya tiene determinada sanción

para este acto, que puede ir desde una multa hasta la privación de su libertad.

La punición es la individualización de la pena que aplica el juez al momento de emitir una

sentencia, tomando como base las penas previstas en el artículo del código penal

correspondiente.

Ejemplo:

Si Juan comete un homicidio, la norma jurídica-penal establece una sanción posible de 20 a 60

años de restricción de la libertad (punibilidad); el juez que lleve el conocimiento del caso le podría

aplicar una penalidad o punición de 30 años con 15 meses de prisión preventiva (punición).

Pena

Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito; es un castigo para el

delincuente y una protección para la sociedad.

En la impartición de justicia de parte de los jueces, en el ámbito penal al individualizar una pena o

punición, el juez tendrá la facultad, con base en las circunstancias del caso, de aplicar la pena

máxima que se establece en la norma, la mínima o una intermedia, según el criterio o arbitrio

judicial, ya sea por circunstancias atenuantes o privilegiadas y agravantes.

Las circunstancias atenuantes o privilegiadas, son las consideraciones del legislador para que en

determinados casos la penalidad aplicable correspondiente a un delito pueda ser mínima o

disminuir por las especificidades del delito.

Ejemplo:

El homicidio en riña o en duelo, por regla general en cualquier legislación, tiene una penalidad

muy baja comparada con el homicidio simple.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas55 55

Las circunstancias agravantes son las consideraciones que el legislador determinó incluir en la ley

para modificar la pena y agravarla, por las especificidades del delincuente al momento de

cometer la conducta antijurídica.

Estas agravantes pueden consistir en la premeditación (planeación del delito), alevosía (actuar

con traición y sobre seguro) y la ventaja (consiste cuando el sujeto activo actúa con una gran

ventaja sobre el sujeto pasivo).

Aspecto negativo de Punibilidad

Éste se configura cuando existen circunstancias de hecho que liberan al sujeto activo de la

aplicación de una determinada pena o punición. Las mismas se clasifican como excusas:

- Por estado de necesidad; ésta ópera cuando el sujeto activo comete un delito por el

estado de necesidad que le aqueja o lo obliga a la comisión del delito, como podría ser el

robo famélico o aborto terapéutico (no tratándose del Código Penal para el Distrito

Federal).

- Por ejercicio de un derecho; ésta se concretiza cuando el sujeto activo delinque

ejercitando un derecho, como podría ser cuando una madre aborta a su bebé por que la

concepción fue producto de una violación.

- Por temibilidad mínima; esta circunstancia opera cuando el sujeto activo representa una

peligrosidad muy baja para la sociedad, y por lo tanto su conducta no es reprochable

desde el punto de vista penal; tal excusa opera en el caso de robo por arrepentimiento.

- Por absolutorias; son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter

delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado no es necesario establecer

pena alguna contra tales hechos, pues dichas circunstancias revelan una mínima

peligrosidad, en atención a la utilidad pública.

Actividad 1. Elementos del tipo penal

1. En una hoja de Word, redacta los cinco elementos del tipo penal que consideres más

relevantes, en su aspecto tanto positivo como negativo.

Puedes considerar como modelo los ejemplos que se han desarrollado en esta Unidad.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas56 56

2. Ingresa al Foro y comparte tu trabajo con tus compañeros. No olvides leer otras participaciones

y comentarlas si lo crees pertinente.

Actividad 2. Encuentra los elementos

1. Descarga el siguiente documento dando clic en el enlace:

Código Penal para el Distrito Federal.

2. Localiza las siguientes Normas Penales en el texto:

Homicidio; artículos 123° al 128°.

Lesiones; artículos 130° al 141°.

Procreación asistida e inseminación artificial; artículos 149° al 153°.

Aborto; artículos 144° al 148°.

Turismo sexual; artículo 186°.

Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; artículos 193° al 199°.

Despojo; artículos 237° al 238°.

Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; artículos 262° al 265°.

Delitos contra la gestión ambiental; artículos 347° al 347°-Quintus.

Violencia familiar; artículos 200° al 202°.

3. Elabora una tabla en Word, describiendo los siguientes elementos de cada una de las Normas

Penales señaladas:

Bien jurídico.

Objeto material.

Sujeto activo.

Sujeto pasivo.

Acción u omisión prohibida.

4. Por último, investiga las penalidades mínima y máxima de los tipos penales citados,

incorporando tu resultado en la parte final del mismo documento.

Envíatu trabajo a la Sección de tareascon la siguiente nomenclatura: STED_U2_A2_XXYZ. Espera

la retroalimentación de tu Docente en línea.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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*Recuerda que tu documento no deberá pesar más de 4MB.

Actividad 3. Conceptos de la teoría del delito 2

Elaborajunto con tus compañeros un glosario de términos que hayas localizado a lo largo de la

asignatura y que te resulten desconocidos. Aporta al menos tres términos e ingrésalos en la Wiki.

* Evita incluir definiciones textuales sin referencia: recuerda que ello constituye plagio. En caso

necesario, escribe la bibliografía completa de las fuentes que utilizaste. Sé sintético, no incluyas

material innecesario. De lo contrario, tu participación será anulada.

Evidencia de aprendizaje 2. Deber, obediencia y responsabilidad

1. De la película “Crimen perfecto”, del director Gregory Hoblit, deberás ver y analizar la tramacompleta, encontrando los siguientes elementos:

a) Elementos del tipo en su aspecto positivo y negativo;b) Causas de exclusión de la conducta, antijuricidad, causas de justificación, el tipo penal de quese trata, la tipicidad y atipicidad; c) El bien jurídico que se proteged) La imputabilidad, su ausencia y supuestose) Culpabilidad (dolo o culpa), inculpabilidad y las causas de exclusiónf) Punibilidad posible marcada en el Código Penal para el Distrito Federal, según corresponda alejemplo. Deberás verificar que las conductas del ejemplo incluyen tres posibilidades: tentativa, lesiones y delito consumado, especificando en qué artículos del Código antes mencionado se citan las conductas descritas.

Nota:

Recuerda que el artículo 23° constitucional incluye la siguiente máxima del derecho penal: “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.

Evidencia de aprendizaje 2. Deber, obediencia y responsabilidad

2. Organiza los elementos solicitados en un documento de Word, resolviendo todos los puntos.Tu documento debe ser de, al menos, cuatro cuartillas.

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito

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3. Envía tu archivo al Portafolio de evidencias con la siguiente nomenclatura: STED_U2_E2_XXYZ.Espera la retroalimentación de tu Docente en línea (a). Recuerda que tienes dos oportunidades para perfeccionar tu trabajo, así que mantente pendiente de los comentarios que recibas.

Cierre de la Unidad

En el transcurso de esta Unidad has identificado el concepto de delito, la importancia de su teoría

y los elementos de éste, desde la perspectiva constitucional y práctica, así como todos y cada uno

de los elementos que integran la conducta delictiva.

Se hizo una comparativa entre los elementos del delito, bajo las perspectivas de las teorías

predominantes en el Derecho Penal.

Asimismo, en el estudio de los elementos del delito, se te presentaron ejemplos claros y sencillos,

con el objeto de que entendieras los conceptos y elementos de las conductas delictivas.

Fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma publicada en el Diario

Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008.

Código Penal Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.

Código de Procedimientos Penales Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.

Código Penal para el Distrito Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.

Compilación Penal Federal y del DF; Editorial Raúl Juárez Carro, S.A. de C.V., México, 2009.

Ley Federal de Amparo; Editorial Sista; enero de 2011.

Acosta, Miguel (1994); Delitos Especiales; México; Editorial Porrúa, 3ª edición.

Amuchástegui, Irma (1993); Derecho Penal; México; Editorial Harla.

Carrillo, Faustino (2010); Teoría del delito; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor,

S.A. de C.V., 2ª edición.

García, Eduardo (2005); Introducción al estudio del Derecho; México; Editorial Porrúa, 58ª

reimpresión.

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García, Sergio (1993); Prontuario del Proceso Penal Mexicano; México; Editorial Porrúa, 7ª

edición.

González, Francisco (1992); Derecho Penal Mexicano Los Delitos; México; Editorial Porrúa,

25ª edición.

Islas de González, Olga (1982); Análisis lógico de los delitos contra la vida; México;

Editorial Trillas.

_________________ (1970); La Lógica del tipo en el Derecho Penal; México; Editorial

Jurídica Mexicana.

López, Eduardo (2010); Teoría del delito y de la ley penal; México; Editorial Porrúa.

____________ (2010); Teoría del delito; México; Editorial Porrúa, 17ª edición.

Reynoso, Roberto (2010); Teoría General del delito; México; Editorial Porrúa, 7ª edición.

Rodríguez, Luis (1984); Criminología; México; Editorial Porrúa, 4ª edición.

Recursos electrónicos

Facultad de Derecho de la UNAM (2004); Teoría del delito; recuperado el 23 de marzo de

2011, del sitio Proyecto PAPIME “La enseñanza del Derecho Penal a través de las nuevas

tecnologías”:

http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm

Legislación del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, V

Legislatura; recuperada el 24 de abril de 2011 de:

http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r241903.pdf

Plascencia, Raúl (2011); Teoría del Delito; recuperado el 23 de marzo de 2011, del sitio de

la Biblioteca Jurídica Virtual:

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44

Sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx

Teoría del delito Unidad 2. Teoría del delito