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UNIDAD XI 1. ASOCIACIONES AGRARIAS 1.1. CONCEPTO Es una pluralidad de personas identificadas con la agrariedad de sus actividades que aúnan objetivos comunes en una organización independiente, sin fines de lucro que se expresa en su defensa y logro, reclamando cambios estructurales que afectan intereses de la comunidad rural. 1.2. FINES Los fines de este movimiento social jurídicamente reconocido están claramente determinados a lograr el rol de agentes conductor del cambio social situado en esferas sociopolíticas con preeminencia en lo económico. 1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL PAÍS La génesis de estas estructuras organizativas de pequeños agricultores se vio afectada por carencias de distintos niveles geográficos del país, que durante años de rezago se vio resistida al reconocimiento de su contribución, hasta que en la década del 70 el oscilante precio internacional del algodón permitió la apertura de la exportación y la razón de justicia del fenómeno agrario. Esto trajo como resultado el desplazamiento y posterior asentamiento del hombre en los vergeles, permitiendo una vertiginosa expansión de la frontera agrícola. Su funcionamiento debió regirse por disposiciones de la Constitución Nacional y el Código Civil anteriores. Con el nuevo Código Civil la situación se esclarece con la incorporación de la figura jurídica “Asociaciones Inscriptas con capacidad restringida, que influye sanamente a brindar a estas asociaciones mejores recursos para su constitución. 2. COOPERATIVAS 2.1. CONCEPTO Es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. 2.2. PRINCIPIOSFUNDAMENTALES a. Adhesión y retiro voluntario de socios b. Gobierno democrático y autogestionario c. Limitación de interés al capital aportado por los socios d. Distribución no lucrativa del excedente e. Neutralidad en materia de política partidaria f. Fomento de la educación cooperativa 2.3. DISPOSICIONES CONTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en su artículo 113 del fomento de las cooperativas, establece que el estado fomentará las empresas cooperativas y otras formas asociativas de

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UNIDAD XI

1. ASOCIACIONES AGRARIAS1.1. CONCEPTOEs una pluralidad de personas identificadas con la agrariedad de sus actividades que aúnan objetivos comunes en una organización independiente, sin fines de lucro que se expresa en su defensa y logro, reclamando cambios estructurales que afectan intereses de la comunidad rural.1.2. FINESLos fines de este movimiento social jurídicamente reconocido están claramente determinados a lograr el rol de agentes conductor del cambio social situado en esferas sociopolíticas con preeminencia en lo económico.1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL PAÍSLa génesis de estas estructuras organizativas de pequeños agricultores se vio afectada por carencias de distintos niveles geográficos del país, que durante años de rezago se vio resistida al reconocimiento de su contribución, hasta que en la década del 70 el oscilante precio internacional del algodón permitió la apertura de la exportación y la razón de justicia del fenómeno agrario. Esto trajo como resultado el desplazamiento y posterior asentamiento del hombre en los vergeles, permitiendo una vertiginosa expansión de la frontera agrícola. Su funcionamiento debió regirse por disposiciones de la Constitución Nacional y el Código Civil anteriores.Con el nuevo Código Civil la situación se esclarece con la incorporación de la figura jurídica “Asociaciones Inscriptas con capacidad restringida, que influye sanamente a brindar a estas asociaciones mejores recursos para su constitución.

2. COOPERATIVAS2.1. CONCEPTOEs la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.2.2. PRINCIPIOSFUNDAMENTALES

a. Adhesión y retiro voluntario de sociosb. Gobierno democrático y autogestionarioc. Limitación de interés al capital aportado por los sociosd. Distribución no lucrativa del excedentee. Neutralidad en materia de política partidaria f. Fomento de la educación cooperativa

2.3. DISPOSICIONES CONTITUCIONALES Y LEGALESLa Constitución Nacional en su artículo 113 del fomento de las cooperativas, establece que el estado fomentará las empresas cooperativas y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios cooperativos, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo nacional

2.4. REGIMEN LEGAL VIGENTE Y SU REGLAMENTACIÓN El funcionamiento de la cooperativas está regulado por la Ley 438/ 94, que tiene como finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y el sector cooperativo. La libre organización y la autonomía de las cooperativas consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y por las disposiciones que en su consecuencia se dicte.- La Ley 438/96 está reglamentado por el DECRETO N° 14.052/96 de fecha 21 de octubre de 1994.-

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3. ORGANIZACIONES CAMPESINAS. 3.1. CONCEPTOSon aquellas que propugnan intereses particularmente específicos como una convergencia de voluntades dirigidas a solucionar problemas que atañen al ámbito de ese sector de la sociedad. En el Paraguay las organizaciones campesinas como movimiento se generan fuera del ámbito del estado y de sus instituciones, para defender sus intereses con un enfoque de transformación política- económica y sociocultural del orden prevaleciente.3.2. FINES

a. Generar representatividad y reivindicación ante problemas , insuficiencias y contingencias agrarias futuras

b. Procuran paliar la pobreza, enfermedad, analfabetismo, mala nutrición, etc. para erradicar la exclusión social y el olvido en materia de apoyo legal, técnico, financiero y cultural.

3.3. REGIMEN LEGAL A. CONTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 115 de las bases de la reforma agraria y del

desarrollo rural, establece la reforma agraria se hará con la participación de los sujetos de la reforma agraria y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.

4. COMUNIDADES INDIGENAS4.1. CONCEPTO

Es un grupo de familias extensas, clan o grupo de clanes con cultura y un sistema de autoridad propios que habla en lengua autóctona y convive en un hábitat común.

4.2. DISPOSICIONES LEGALES A. CONSTITUCIÓN NACIONAL, regula sobre:

La identidad étnica La propiedad comunitaria El derecho a la participación La educación y de la asistencia La exoneración Los idiomas

B. LEY N° 904/81 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, es una ley que tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

5. DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES AGRARIAS Y ORGANIZACIONES CAMPESINAS

Las organizaciones campesinas son aquellas que propugnan intereses particularmente específicos como una convergencia de voluntades dirigidos a solucionar problemas que atañen al ámbito estructural de ese grupo de la sociedad como categoría; es decir por su clasificación y status social de hombre campesino, mientras las asociaciones agrarias son grupos de personas que aúnan acciones en forma de expresión colectiva de identidad, dependencia, autonomía, estructura, organización y objetivos de proyección desarrollista del ramo, es decir, de la actividad específica.

Las organizaciones campesinas como movimiento social se generan fuera del ámbito del Estado y de sus instituciones, por tanto, no son reglamentadas mientras que las asociaciones agrarias como movimiento social se originan de un orden legal predeterminado amortiguando dinámicamente la generalidad de la agrariedad de sus actividades, por ende, de más amplio radio que las organizaciones.

Las organizaciones campesinas se reúnen para defender intereses, tanto como las asociaciones agrarias, con un enfoque de transformación política – económica y sociocultural del orden prevaleciente, sin embargo las asociaciones agrarias se orientan

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intencionalmente a la defensa de intereses específicos, también como las organizaciones, donde su acción se dirige a cuestionar la estructura actual condicionante del desarrollo rural.