unidad 1 nociones elementales

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UNIDAD 1 NOCIONES ELEMENTALES 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.1.1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 1.1.2.- ANTECEDENTES 1.1.3.- CARACTERÍSTICAS 1.1.4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.1.5.- CONCEPTO DE TRABAJADOR 1.1.6.- CONCEPTO DE PATRÓN 1.1.7.- CONCEPTO DE EMPRESA 1.1.8.- CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO 1.2.- MARCO JURÍDICO 1.2.1.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1.2.2.- TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.2.3.- LAS NORMAS DE TRABAJO 1.2.4.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO 1.2.5.- ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.1.1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de normas relativas a las relaciones directas o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y renumerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. 1.1.2.- ANTECEDENTES La historia del derecho trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, pues la lucha por la liberación y dignificación del trabajo.

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Page 1: Unidad 1 Nociones Elementales

UNIDAD 1 NOCIONES ELEMENTALES 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN1.1.1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO1.1.2.- ANTECEDENTES1.1.3.- CARACTERÍSTICAS1.1.4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES1.1.5.- CONCEPTO DE TRABAJADOR1.1.6.- CONCEPTO DE PATRÓN1.1.7.- CONCEPTO DE EMPRESA1.1.8.- CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO1.2.- MARCO JURÍDICO1.2.1.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO1.2.2.- TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO1.2.3.- LAS NORMAS DE TRABAJO1.2.4.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO1.2.5.- ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.    1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN1.1.1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 

 Es el conjunto de normas relativas a las relaciones directas o

indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y renumerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.

1.1.2.- ANTECEDENTES

 

La historia del derecho trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su profundo  sentido de reivindicación de los valores humanos, pues la lucha por la liberación y dignificación del trabajo.

 

El derecho del trabajo tuvo que romper el pensamiento individualista y liberal a fin de imponerse a la burguesía y a su Estado. Tuvo que luchar con las armas que le permitían el Estado y el derecho pero usó también otras consideradas ilícitas, como la asociación sindical no autorizada y la huelga. Fue una batalla que persiguió fundamentalmente 3 metas; las libertades sindical, la negociación y contratación colectivas y de huelga; un derecho individual del trabajo que propiciara un mínimo de justicia social y una presión social que defendiera a los hombres contra las consecuencias de los infortunios del trabajo.

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FACTORES DETERMINANTES EN EL NACIMIENTO Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO.

           Unos de los primeros factores, y que Marx puso de relieve como uno de los principales efectos de la revolución industrial fue el tránsito del taller a la fábrica, de la producción llevada a cabo en una unidad  económica pequeña, formada por el maestro-propietario de los útiles de trabajo y un número limitado de compañeros u oficiales y aprendices, a la producción en fábrica, en donde se amontonaban decenas o centenares de obreros, fué aquí donde se gestó la rebeldía contra la injusticia, consecuencia de un murmullos y de las conversaciones y contemplación de los accidentes, cuya causa eran las máquinas, y fueron estas nuevas circunstancias las que trajeron a la memoria la idea de la unión de los hombres para luchar por condiciones más humanas para la prestación de los servicios.

 ·          El segundo de los factores fue la aparición y el crecimiento del movimiento obrero. Desde el principio el movimiento obrero entendió que se trataba de una lucha total, en la que nada tenía que esperar de su enemigo que era la burguesía y su cómplice que era el Estado. La batalla del trabajo de aquellos primeros años se propuso un doble objetivo: un fin inmediato, que era la conquista de los bastiones que tenía como lemas la negación de las libertades de coalición, de sindicación y de huelga, y la toma de estos bastiones los conduciría a la finalidad mediata que era la lucha para imponer a la burguesía la negociación y contrataciones colectivas de las condiciones de prestación de servicios.

 ·          El tercer factor vendría siendo la rebelión del pensamiento, pues vinieron los escritores y polemistas  de los más diversos sectores y de pueblos distintos, de las clases media en su mayoría y sustentaron ideas disimbolas, pero poseían una concepción ética común frente a la vida y coincidieron en la idea de que era imprescindible modificar el sistema cruel de la propiedad privada y trasformar el orden  económico.

 

EN MÉXICO

CREACIÓN DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

El derecho mexicano del trabajo es un estatuto impuesto por la vida, un grito de los hombres que sólo sabían de explotación y que ignoraban el significado del término: mis derechos como ser humano. Nació en la primera revolución social del siglo XX y encontró en la Constitución de 1917 su más bella cristalización histórica.   Antes de esos años se dieron esfuerzos en defensa de los hombres, ocurrieron hechos y se expusieron ideas, pero no se había logrado una reglamentación que devolviera al trabajo su libertad y su dignidad, perdidas   en   los  siglos  de  la  esclavitud,  de  la  servidumbre  y del derecho civil de la burguesía, ni se había declarado la idea que ha alcanzado un perfil universal: El derecho del trabajo son los nuevos derechos de la persona humana, paralelos y base sin la cual no son posibles los viejos derechos del hombre.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES

            El conocimiento del pasado es un punto de partida necesario, por que explica el malestar y la inquietud sociales y las causas que llevaron a la revolución y transformación política, social y económica que se inicio en 1910 para virar treinta años más tarde al neo-porfirismo cuasi-totalitario que vivimos; siglos  del pasado en los que encontramos elementos, doctrinas y aun ordenaciones jurídicas que tuvo que romper el derecho del trabajo para poder nacer.

 

A)      ÉPOCA COLONIAL

 En las leyes de indias España creó el monumento legislativo más humanos de los tiempos modernos. Esas leyes cuya inspiración se encuentra en el pensamiento de la reina Isabel la Católica estuvieron, destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos imperios de México y Perú, a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomenderos.            Pero estas disposiciones no funcionaron en la práctica, pues se dice que había confabulación de autoridades capitalistas y encomenderos, aparte se ignoraba la ley en las provincias más distantes y no había instrumentos efectivos para hacer cumplir la ley o para investigar las violaciones.B) ÉPOCA INDEPENDIENTE

El primer acto legislativo que se hizo en esta ‚poca fue el decreto de abolición de la esclavitud dado por Miguel hidalgo en Valladolid el 19 de Octubre de 1810.

 

C) CONSTITUCIÓN DE 1824

En esta constitución se reflejan las condiciones difíciles en que vivía la nación mayormente se propusieron fines de estabilidad política pues se quería que se reconociera a México como nación soberana por parte de España, el Vaticano y las principales potencias  europeas.

 D) LA CONSTITUCIÓN DE 1857

De sus disposiciones, son particularmente importantes para el tema que nos ocupa los artículos cuarto, quinto, noveno, relativos a las libertades de profesión, industria y trabajo, al principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento”,  y a la libertad de asociación.

 

E) MAXIMILIANO DE HABSBURGO ENTRA AL PODER (1865)

Convencido el príncipe austriaco de que el progreso de las naciones no puede fincarse en la explotación del hombre, expidió una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y trabajadores:

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 F) CÓDIGO CIVIL DE 1870.

 En este código se suprime la jornada de sol a sol y se establece la que conviniesen las partes. También el trabajador podía renunciar al empleo sin responsabilidad alguna pero sin recibir prestación alguna.

 G) CÓDIGO PENAL DE 1872

            Este imponía una sanción privativa de libertad ( de 8 días a 3 meses de arresto) y una pecuniaria ( multa de 25 a 500 pesos ) o una de las dos, a quien se amotinará, formar  tumulto o ejerciera violencia física para hacer que subieran o bajaran los salarios o para obstaculizar el libre ejercicio del trabajo.

LA FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJOLa idea del derecho del trabajo: defensa de la persona humana que entrega

a la sociedad su energía para que se construyan la civilización y la cultura, es una conquista de la historia que tiene una pretensión de eternidad; pero sus formas y medios de realización cambian al mismo ritmo de las transformaciones sociales y económicas. Así ocurrió      con el carácter local o federal de la legislación del trabajo.

EL PROCESO DE LA ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY  Precisamente porque la ley del trabajo es el punto de partida para el

desenvolvimiento de los principios de justicia social que brotan del articulo 123, su consulta y discusión pública son las fuerzas activas de la vida nacional, trabajadores, patronos y sindicatos, escuelas de derecho e institutos jurídicos y económicos, autoridades del trabajo, y en general, con los representantes de los intereses nacionales, constituyen una auténtica consulta y un debate con el pueblo, un procedimiento que de continuarse en ocasión de otras leyes, producir  una legislación cada vez más próxima a la conciencia del pueblo, titular único de la soberanía y de todos los poderes públicos.LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALESPOSTERIORES A 1970

            Los autores de la Ley de 1970 se propusieron formular una ley nueva que respondiera a las transformaciones sociales y económicas que se operaron en nuestro país después de 1931.  Pero tuvieron conciencia de que las mutaciones de la realidad mexicana se precipitaban con una velocidad que necesariamente provocaría las consecuentes reformas legales y aun constitucionales; esto es, la ley de trabajo tendría que adecuarse permanentemente a la vida, a fin de hacer honor a la idea, tantas veces repetida, de que el derecho del trabajo es un estatuto dinámico, en cambio permanente, y siempre inconcluso; o como diría un marxista: el derecho del trabajo, supraestructura de la economía, tendría que seguir las mutaciones de ésta, para no perecer.

LA REFORMA PROCESAL DE 1980

            En 1980, se efectuó el mayor número de reformas a los artículos originales de la Ley Federal del Trabajo, mortificándose en su integridad los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis adicionando el artículo 47; y derogando los artículos 452 a 458,

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460 a 465, 467, 468, 470 y 471, para establecer las bases de un nuevo derecho procesal del trabajo y precisar las consecuencias jurídicas para el patrón por la falta de aviso de despido al trabajador.

1.1.3.- CARACTERISTICAS

El derecho laboral es una rama del Derecho que se separo del Derecho Civil para resolver diversas situaciones humanas que nacieron a raíz de la revolución industrial, y que el Derecho Civil no podía solucionar debido a los principios liberales y positivistas que le caracterizan. Por ello era indispensable la existencia de una rama del Derecho con características propias, por tal motivo surgió el Derecho Laboral con las siguientes características:

 Derecho tutelador: carácter distintivo del Derecho Laboral y podríamos afirmar que es la primera y principal característica que lo distingue de las demás ramas del derecho; tiene como objetivo fundamental la protección o tutela de quien, dentro de la relación de trabajo, se presente en una situación de debilidad y de inferioridad frente a la otra parte de la relación que, de no existir el Derecho del Trabajo, abusaría fácilmente de su prepotencia, en detrimento de los derechos y libertades de la otra parte. Derecho nivelador: esta característica tiene como objetivo disminuir las diferencias económicas que se paran a los hombres, para conseguir por medio del trabajo un mejor reparto de la riqueza, que se crea con la combinación de los recursos económicos, y que genéricamente llamamos producción. Derecho dinámico: el Derecho Laboral se desarrolla de manera constante, adaptándose a los cambios sociales y económicos de los pueblos, principalmente por medio de las revisiones periódicas de los tabuladores de salarios y del contenido general de los contratos colectivos de trabajo, que constituyen la principal fuente autónoma del Derecho Laboral.Derecho clasista: en sus orígenes, al Derecho Laboral se le denomino Derecho Obrero, porque surgió como un derecho de la clase obrera industrial conquistado durante el siglo pasado y los primeros años del presente; pero, al, perfeccionarse, incluyo en su ámbito personal de protección a otros trabajadores, inclusive a los que realizan labores intelectuales y administrativas en las empresas, pues ellos también prestan servicios personales subordinados viven de sus salarios o sueldos y se encuentran en una posición desfavorable con respecto a la fuerza del capital. Se afirma que es clasista por que regula las relaciones de la clase trabajadora y de cada uno de sus miembros, con la clase patronal y cada uno de sus integrantes. Derecho de excepción: el Derecho Laboral presenta un carácter excepcional en relación con el derecho civil porque su principal objetivo, como ya lo hemos mencionado, es la protección de la parte económica débil, a fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo; lo que lo obliga a

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tener principios diferentes a los civiles, pues  debe dar un trato distinto al trabajador y al patrón, con lo que rompe el viejo principio del individualismo liberal de la igualdad absoluta de todos frente a la ley. Derecho imperativo: característica común en las ramas del Derecho publico, pero que en esta rama reviste especial importancia, por considerarse indispensable para lograr sus objetivos. Consiste en que la norma jurídica laboral no queda, en cuanto a su aplicación, al arbitrio de los sujetos a los que va dirigida, sino que se impone a la voluntad del mismo para constreñirlo a actuar en la forma indicada por la ley. Derecho irrenunciable: es el impedimento dirigido a los trabajadores de renunciar a los derechos mínimos que les son otorgados por la normas laborales. Derecho social: el tratadista Gustavo Radbruch afirma que el Laboral es un derecho nuevo y no puede clasificarse estrictamente como rama del derecho publico o privado, por tal motivo propone catalogarlo como Derecho social, por ser el mas social de los derechos. Así, el Derecho Laboral, desde una perspectiva social, nova a conocer simplemente de personas jurídicas sino de patrones y trabajadores, y su premisa central no será ya la igualdad entre ellos como personas, sino la nivelación de las desigualdades que existen entre ellos. 1.1.4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo123, Apartado "A", de la Constitución. Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que  se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

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 I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de sustituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años;II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por la notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; 

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IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos de prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.  Artículo 6o. Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y  aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente atrabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicosal servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. 1.1.5.- CONCEPTO DE TRABAJADOR Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 1.1.6.- CONCEPTO DE PATRÓN Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 1.1.7.- CONCEPTO DE EMPRESA

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1.1.8.- CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 1.2.- MARCO JURÍDICO1.2.1.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO             La organización internacional del trabajo creada en el apartado trece del Tratado de Versalles aparece como consecuencia directa de las primicias del derecho individual del trabajo, esto fue el 28 de Junio de 1919. 

Las tres razones que fundaron el nacimiento de la O. I. T. son: a) La Sociedad de Naciones tiene por objeto la paz universal, pero tal paz puede únicamente basarse en la justicia social; b) Existen en el mundo condiciones de trabajo que implican, para gran número de personas, la injusticia y la miseria, situación que pone en peligro la paz y la armonía universales, por lo que es urgente mejorar las condiciones de trabajo; c) La no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano, es un obstáculo a los esfuerzos de los pueblos deseosos de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores.

 1.2.2.- TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

 Los juristas suelen distinguir tres conceptos afines: ciencia, filosofía y teoría

del derecho. En el concepto de ciencia destaca la organización sistemática del conocimiento; la filosofía del derecho es, en rigor y en el campo de la teoría del derecho será, en cambio, la determinación de conceptos de valor general para todo un sistema jurídico, o bien para una parte de él. 

La teoría general del derecho exige una labor analítica, esto es, que de las normas se extraigan aquellos aspectos que puedan llegar a crear la idea general de una determinada institución. 

Sin embargo, parece que ya es tiempo de integrar una teoría general del derecho del trabajo. Los jus-laboralistas se han preocupado mas de los fenómenos reales y de encontrarles una solución, de integrar la disciplina laboral en un todo unitario y ordenado. Es posible mencionar una filosofía del derecho del trabajo cuya esencia habrá de encontrarse en una exposición sistemática de esa filosofía. Pero por lo que hace el campo de la teoría del derecho laboral, en la etapa de construcción de los conceptos generales hay una falta de preocupación de los especialistas en esos temas, cuyo tratamiento ha sido dejado de lado. 

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El contenido de la teoría general del derecho del trabajo debe comprender los siguientes temas: 1.      Las normas de trabajo. Su interpretación. La aplicación de las normas de

trabajo.2.      Los sujetos de la relación laboral.- trabajador, patrón intermediario, patrón

sustituto, empresa.3.      El acto jurídico. Su estructura. Las nulidades.4.      La relación jurídica laboral: nacimiento, modificación, suspensión, rescisión y

terminación. La estabilidad en el empleo.5.      La responsabilidad. Los riesgos de trabajo.6.      Derecho sucesorio laboral y derechos de los beneficiarios.La prescripción.  1.2.3.- LAS NORMAS DE TRABAJO 

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son: La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.No sólo el art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos:

a)     Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

b)     Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.

c)      Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.

d)     Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del art. 123 de la propia Constitución.

e)     Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el art. 123 y sus leyes reglamentarias.

f)        Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.

 La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el art. 123,

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apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado. Los reglamentos de la Ley. En el art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (art. 92). Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuesto en el art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado. 1.2.4.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. 1.2.5.- EL ARTÍCULO 123           

Este artículo se divide en 2 apartados, el A que se refiere a los jornaleros o trabajadores, y el apartado B que se refiere a los burócratas.  En esta ocasión analizaremos el apartado A.

 El artículo 123 dice: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.  El Congreso de la Unión deber  expedir las leyes sobre el trabajo: 

La duración de la jornada máxima será  de 8 horas. La jornada máxima de trabajo nocturna será  de 7 horas.

Quedan     prohibidas las labores peligrosas o insalubres, el trabajo nocturno industrial y todo el trabajo después de las 10 de la noche de los menores de 16 años.

Queda prohibida la utilización del trabajo en los menores de 14 años. Por cada 6 días de trabajo hay un día de descanso. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un

esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro durante la gestación. Los salarios mínimos de los trabajadores serán generales y     deberán ser

suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y de acuerdo con sus necesidades.

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Para trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni la nacionalidad.

El salario mínimo queda  exceptuado de descuento o embargo. El salario deber  pagarse en moneda de curso legal, no conmercancías o

vales. Los trabajadores tendrán derecho a una participación de las utilidades de la

empresa. Toda empresa estar  obligada a proporcionar a los trabajadores

habitaciones cómodas e higiénicas así como capacitación para el trabajo y responsabilizarse por los accidentes de trabajo o enfermedades de los trabajadores.

Las leyes reconocen como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio ante los diversos factores de producción.

Los paros serán lícitos cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios de un límite costeaba.

Las diferencias entre el capital y el trabajo serán sometidos a la decisión de juntas y arbitrajes.

Las deudas contraídas por los trabajadores solo serán responsables los mimos trabajadores.

Las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.

Es de utilidad pública la ley del Seguro Social y ella comprender  seguros de invalidez, vejez, enfermedades, accidentes, etc.

La explicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los estados pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a industria textil, azucarera, eléctrica, cementara, química, petroquímica, metalúrgica, hulera, calera, automotriz, tabaquera, de papel, aceites y grasas vegetales.

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UNIDAD 2. LA RELACIÓN LABORAL2.1.- CONCEPTO.2.1.1.- SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.2.1.2.- EL TRABAJADOR.2.1.3.- EL PATRÓN.2.1.4.- EL ACTO JURÍDICO LABORAL.2.2.- ELEMENTOS.2.3.- ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO.2.4.- NULIDADES LABORALES. 

2.1 CONCEPTO

 

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Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

 

2.1.1 SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO

2.1.2 EL TRABAJADOR

 

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 

2.1.3 EL PATRÓN

 

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

 

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

 

2.1.4.- EL ACTO JURÌDICO LABORAL

 

Los especialistas en derecho laboral en los casos en que intentan formar una teoría general de la relación de trabajo, suelen referirse,  casi

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exclusivamente, al contrato individual de trabajo o la relación individual de trabajo, sin manifestar mayores preocupaciones por tratar de integrar una teoría del acto jurídico laboral.

 

La relación de trabajo, implica ciertamente un vínculo, pero no precisa cuál es la naturaleza del acto que le haya podido dar origen. Se cree que entre contrato y relación no hay oposición, ya que la relación puede nacer de un contrato, aun cuando también puede tener otra causa.

 

Junto al contrato y a la relación individual de trabajo, se encuentran en el derecho del trabajo una infinidad de actos cuya apreciación técnica parece que está por hacerse. Pensemos en el llamado “contrato colectivo de trabajo”; en las faltas administrativas que cometen las empresas, en la violación de las normas que regulan la convivencia laboral; en la sustitución del patrón, abandono de empleo, etc., y tendremos una idea aproximada de los alcances que puede tener una teoría general de los actos jurídicos del derecho del trabajo.

 

De acuerdo con lo anterior en el derecho de trabajo se puede presentar los siguientes acontecimientos productores de consecuencias jurídicas:

a)     Hecho jurídico. Es todo acontecimiento natural que produzca consecuencia de derecho.

b)    Acto jurídico. Es la conducta humana que produce consecuencias de derecho sin la necesaria concurrencia de una voluntad.

c)     Acto jurídico en sentido estricto. Lo constituye la manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos materiales y a la que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

d)     Acto debido. Es toda manifestación de voluntad que resulta del cumplimiento de una norma legal o de un pacto celebrado, a su vez, en cumplimiento de una norma legal.

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e)     Acto necesario. Es la manifestación de voluntad para la producción de determinadas consecuencias de derecho, que se actualiza como resultado de una exigencia material inaplazable.

f)       Negocio jurídico. Es la manifestación de la voluntad dirigida a la producción de determinados efectos de derecho, previstos por el ordenamiento legal.

g)     Actos procésales privados. Son los actos dirigidos a la aplicación del estatuto sindical, mediante la decisión mayoritaria de los miembros del sindicato, con fines de suspensión en sus derechos o para la expulsión definitiva de aquellos de sus miembros acusados de haber violado las disposiciones estatutarias, con la participación, a tal fin, de los trabajadores interesados y mediante la observancia de las garantias de legalidad y audiencia, o bien, el acuerdo de suspensión o expulsión de una socio sindical.

 

2.2. - ELEMENTOS

2.3. - ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

 

En el derecho del trabajo los elementos integradores del negocio jurídico

son los siguientes:

a) Elementos esenciales.

1)     Voluntad, que se transforma en consentimiento en los negocios bilaterales (contrato) y los plurilaterales (constitución de sindicato).

2)     Objeto posible.

b) Presupuestos de validez.

1)     Capacidad.

2)     Libre albedrío.

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3)     Licitud en el objeto.

4)     Forma sólo excepcionalmente.

c) Requisitos de eficacia.

1)     Condición suspensiva o resolutoria.

2)     Plazo suspensivo o resolutorio.

2.4.- NULIDADES LABORALES

En la fracción XXVII del inciso A del artículo 123 constitucional aparecen consignadas las razones de nulidad más importantes del Derecho Laboral mexicano. Dicho precepto establece lo siguiente:

“Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se exprese en el contrato”:

a)     Las que estipulen una jornada inhumana notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b)     Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

c)      Las que estipulen un  plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d)     Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando se trate de empleados en esos establecimientos.

e)     Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas  o lugares determinados.

f)        Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g)     Las que constituya renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicio ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

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h)      Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

En el artículo 5 de la Ley se recogen estas mismas disposiciones, agregándose además las siguientes:

a)     Trabajo para niños menores de catorce años.

b)     Una jornada mayor de la permitida por la Ley.

c)      Horas extraordinarias de trabajo para los menores de 16 años.

d)     Un salario inferior al mínimo.

e)     Un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.

f)        Trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales después de las veintidós horas, para los menores de dieciséis años.

 

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UNIDAD 3.- CONTRATOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

3.1.- CONCEPTOS GENERALES.

3.1.1.- CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL.

3.1.2.- CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA.

3.1.3.-  EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FIGURA AUTÓNOMA.

3.1.4.- TEORÍA DE RELACIÓN DE TRABAJO.

3.2.- ELEMENTOS.

3.2.1.- ELEMENTOS ESENCIALES.

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3.2.2.- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ.

3.2.3.- REQUISITOS DE EFICACIA.

3.2.4.- EL TRABAJADOR.

3.2.5.- EL PATRÓN.

3.2.6.- EL SINDICATO.

3.3.- CLASIFICACIÓN.

3.3.1.- CONTRATOS INDIVIDUALES.

3.3.2.- CONTRATOS COLECTIVOS.

 

 

 

3.1.- CONCEPTOS GENERALES

 

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

 

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

 

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de

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Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

 

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

 

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

 

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

 

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

 

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

 

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

 

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

 

V. La duración de la jornada;

 

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VI. La forma y el monto del salario;

 

VII. El día y el lugar de pago del salario;

 

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

 

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

 

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

 

Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

 

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

 

I. Las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

 

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a) Los requisitos señalados en el artículo 25.

 

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

 

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;

 

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

 

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

 

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá

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comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

 

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

 

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

 

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

 

Artículo 30. La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.

 

Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

 

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

 

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Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

 

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

 

Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

 

I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;

 

II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y

 

III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

 

3.1.1.- CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL

 

Relación jurídica que existe entre el trabajador individual y su empleador, en virtud de la cual esta obligado, frente a este a la prestación de trabajo, al mismo tiempo que los frutos que genera la producción pasan al patrimonio de persona distinta al trabajador.

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3.1.2.- CONCEPTO DE RELACION JURÍDICA 

Es una vinculación entre dos o más personas determinada por una norma jurídica y al analizar sus elementos descubres en ella en primer lugar, una materia, es decir, aquella relación en si misma; y en segundo lugar, la determinación jurídica de esta materia. El primer elemento puede ser designado como el elemento material de la relación jurídica; en segundo, como el elemento formal, es decir, aquello por lo que la relación jurídica de hecho toma el carácter de forma jurídica. 

 

3.1.3.-  EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FIGURA AUTÓNOMA La propia ley vigente admite que una relación de trabajo pueda tener un origen contractual.Es evidente que, en ese caso, debe de entenderse que la relación de trabajo que, es la prestación efectiva del trabajo, resulta una consecuencia  del contrato y, por lo tanto, puede diferenciarse de este, ya que el contrato sólo será el acuerdo previo para la prestación de un trabajo futuro.En realidad la tesis de la relación de trabajo no debe entenderse como excluyente, por sí misma, de la idea contractual. Significa, solamente, que la relación puede derivar de un acto jurídico distinto pero no que no derive, en ningún caso, de un negocio jurídico. 3.1.4.- TEORÍA DE RELACIÓN DE TRABAJO Parte esta tesis del supuesto de que, a la relación de trabajo no le resultan aplicables las tesis civilistas del contrato ni aun la teoría de que puede derivar de una contrato sui-géneris. Mario de la Cueva, su principal exponente afirma que no puede nacer la relación laboral de un contrato porque ello “estaría en contradicción insalvable con la idea del derecho del trabajo, que no protege los acuerdos de voluntades sino el trabajo mismo, pues su misión... no es regular un intercambio de prestaciones sino... asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa”.

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Con base en esos principios, de la Cueva describe a la relación de trabajo como la “situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud del cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principio, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias” 

3.2.- ELEMENTOS

3.2.1.- ELEMENTOS ESCENCIALES

 

DEL CONTRATO INDIVIDUAL.

 

Se integra de los siguientes elementos:

a)     Voluntad, que se transforma en consentimiento en los contratos.

b)     Objeto posible.

 

Voluntad o consentimiento. En el Derecho Laboral, bastará que un representante del Interés empresarial exprese su conformidad para que nazca el contrato de trabajo, con todas sus consecuencias.

 

En otro orden de cosas, el consentimiento puede producirse de manera expresa y formal, otorgando el escrito a que se refiere el art. 25, o bien, en forma tácita, a través de la prestación del servicio y el pago del salario. Aquí también resulta aplicable lo dispuesto en el art. 21, aunque con otro sentido: de la prestación de servicio se infiere la voluntad contractual.

 

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El objeto posible. En el contrato de trabajo el objeto posible se expresa en dos direcciones fundamentales: La obligación de prestar un servicio, en forma personal y subordinada y la de pagar el salario. Este será el objeto directo. A su vez el objeto indirecto lo constituirán el servicio específico a prestar y el importe del salario.

 

A propósito del servicio a prestar la ley fija algunas reglas. Las más importantes es que no puede establecerse cuál deba de ser éste, sin que ello importe la inexistencia del contrato por falta de objeto, ya que, en ese caso, “el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento”.

 

La omisión en la determinación del salario tampoco provoca la inexistencia del contrato ya que automáticamente se producirá la obligación de pagar, por lo menos, el salario mínimo general o profesional.

 

DEL CONTRATO COLECTIVO 

A.-El estudio del consentimiento exige analizar las siguientes situaciones

a)     Los sujetos. La voluntad debe ser emitida por un determinado sujeto. Si se trata del patrón, este sujeto podrá ser cualquier persona, física o jurídico-colectiva que sea titular de una empresa o de un establecieminto.

b)     Modo como se expresa el consentimiento. En el contrato colectivo debe ser expreso y constar por escrito. Así lo dispone el articulo 390 que exige además, se haga por triplicado.

c)      Momento en que se perfecciona el consentimiento. La forma escrita es una prueba de que se ha alcanzado un acuerdo que no

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constituye al contrato colectivo. En realidad el CCT nace desde que se produce el acuerdo y a un antes de que se transcriba.

B.- El objeto posible del CCT comprende las siguientes partes:

a)      El elemento normativo. Determina las condiciones individuales o las condiciones colectivas para la prestación de servicios.

b)      Elemento obligatorio. Esta formado por las normas que trata de asegurar la efectividad del elemento normativo y por las reglas que se fijen las obligaciones que contaren hacia la otra cada una de las partes que celebraron el CCT.

c)      La envoltura. Son disposiciones que atienden a la vigencia temporal, territorial o personal el contrato colectivo de trabajo.

d)      Cláusulas eventuales ocasionales o accesorias. Estas cláusulas son acuerdos que se celebran en ocasión un contrato colectivo, pero en realidad no forman parte de el. La referencia a estas cláusulas responde a la inquietud de un fenómeno real: los contratos colectivos de trabajo no son elaborados generalmente por técnicos. En ocasiones su redacción se prepara por lideres sindicales y por patrones, sin una adecuado asesoramiento.

 

 

3.2.2.- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ

 

DEL CONTRATO INDIVIDUAL

 

Los presupuestos de validez son los siguientes:

a)     La capacidad.

b)     El libre albedrío.

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c)      La licitud en el objeto.

d)     La forma.

 

La capacidad. Se alcanza a los 16 años. Eso significa que los trabajadores de esa edad podrán por sí mismos, celebrar contratos individuales de trabajo. Por el contrario, si intentan iniciar la relación de trabajo antes de los 16 años, deberán hacerlo por conducto de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezca, de la JCA, del inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 , deben de suplir su incapacidad.

 

El libre albedrío. Significa, de manera positiva, la ausencia de vicios del consentimiento.

 

La licitud en el objeto. Está regulada en forma más cuidadosa que el consentimiento. Particularmente en el art. 5º se mencionan las principales causas de ilicitud.

 

La forma. En el contrato individual de trabajo opera sólo ad-probationem, y siempre en beneficio del trabajador; éste no sólo debe de otorgarse por escrito y en dos ejemplares mínimo, sino que además, exige un contenido mínimo que consiste en lo siguiente:

 

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

 

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

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III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

 

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

 

V. La duración de la jornada;

 

VI. La forma y el monto del salario;

 

VII. El día y el lugar de pago del salario;

 

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

 

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

 

La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos, que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la omisión.

 

DEL CONTRATO COLECTIVO 

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a)     La capacidad. Se requiere para la celebración del pacto normativo, la capacidad de ejercicio. Con respecto a los patrones, tratándose por su puestos de personas físicas, estará determinada por las leyes civiles, que fijan la mayoría de edad en los 18 años y señala sus limites. Si se trata de personas jurídicos-colectivas el problema ya no será de capacidad, sino de represtación y habrá de estar al ordenado en el articulo 709 que señala: la personalidad se acreditara de conformidad a las leyes que se rijan.

b)    El libre albedrío. Son aplicables las normas que exigen que la voluntad este exenta de vicios para que el negocio jurídico sea valido.

c)     La licitud en el objeto. El CCT solo puede tener un objeto: establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimiento.

d)     La forma. La ley exige la forma escrita para la validez del CCT. El contrato colectivo deberá establecerse por escrito, bajo pena de nulidad. Se exige, además, que se otorgue por triplicado y que se entregue un ejemplar a cada una de las partes. La omisión de estos requisitos no están evidentemente sancionados con la nulidad. 

 

3.2.3.- REQUISITOS DE EFICACIA

 

DEL CONTRATO INDIVIDUAL 

En el contrato individual es lícito establecer modalidades, esto es, plazos y condiciones. Es importante, sin embargo, poner de relieve desde ahora que no exista plena libertad de las partes para fijar plazo o condición y que sólo podrá hacerse así en caso de que lo permita la naturaleza del trabajo contratado.

 

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DEL CONTRATO COLECTIVO 

La ley establece que el CCT surtirá efectos desde la fecha y la hora de presentación de documentos de la junta de conciliación y arbitraje. Esto atribuye al deposito precisamente, la naturaleza de una “ conditio iuris “. Se trata, obviamente, de una condición suspensiva.

 

 

3.2.4.- EL TRABAJADOR

 

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 

3.2.5.- EL PATRÓN

 

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

 

3.2.6.- SINDICATO Es la persona social, libremente constituida por trabajadores o por patrones,  para la defensa de sus intereses de clase.La definición anterior se explica como sigue:Es la persona  social... nuestro régimen jurídico atribuye al sindicato la naturaleza de una persona  jurídica. Por otra parte los sindicatos son personas jurídicas en el derecho social. De ahí el atributo que se utiliza en la definición. Libremente constituida... el art. 357 expresa que se pueden constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. 

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Por trabajadores o por patrones... Nuestro derecho no regula ni reconoce a los sindicatos  mixtos. De ahí que sea necesario precisar que se trata de uno o de otro. Para la defensa de sus intereses de clase... el concepto es suficientemente amplio y expresivo, y comprende cualquier actividad que tiende a favorecer a las clases en pugna. 3.3.- CLASIFICACIÓN

3.3.1.-  CONTRATO INDIVIDUAL

 

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

 3.3.2.- CONTRATO COLECTIVO 

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

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