unidad 1 nociones basicas del delito

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Unidad 1 NOCIONES BÁSICAS DEL DELITO

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DERECHO PENAL

Unidad 1NOCIONES BSICAS DEL DELITOEL DELITO"el Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales".PRESUPUESTOS DEL DELITOPara la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurdicas.En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra lo acepta. Los presupuestos del delito se pueden definir como aquellos antecedentes jurdicos necesarios para la realizacin de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.Se ha dividido a los presupuestos del delito en:GENERALES.son los comunes a todos los delitos.

La norma penal, comprendidos el precepto y la sancin. El sujeto activo y pasivo.

La imputabilidad.

El bien tutelado.

El instrumento del delito.

ESPECIALES.Es la relacin del parentesco, tipificada en el homicidio en razn del parentesco o relacin.SUJETO ACTIVOEn la antigedad, en algunas de las legislaciones de los pases se lleg a creer en el absurdo de que los animales y aun los seres inanimados podan ser sujetos activos de la realizacin de los delitos.

En la actualidad no es difcil concebir entre al ente humano como la nica criatura capaz de ser sujeto activo de los delitos, ya que la capacidad de delinquir solo reside en los seres racionales, pues no es posible hablar de delincuencia y culpabilidad sin el concurso de la conciencia y de la voluntad, facultades exclusivas del hombre.El sujeto activo del delito, como persona humana, se ha clasificado en:

Autor Material: Es quien realiza fsicamente el evento delictivo, lo ejecuta directamente. Es el que por si mismo ejecuta los actos externos descritos por la ley, como elementos del delito.

En el Derecho Positivo Mexicano, se define en la fraccin II del artculo 13 del Cdigo Penal Federal que a la letra dice: los que lo realicen por s, es decir, los que lo ejecuten de manera directa y materialmente, esta figura concurrente al hecho delictivo no tiene mayor problema, ni provoca confusin alguna, siempre ser quien realice la conducta tpica, es decir, descrita a la ley penal; es una figura principal y tradicional, de la que parten las dems modalidades.Coautor: Es quien en unin de otros autores responsables, ejecuta el delito, realizando conductas sealadas en la descripcin penal. Es una forma de participacin en el delito; el coautor es responsable de su accin, no depende de otro.

La coautora no se presenta en los delitos imprudenciales, por que se ejecutan sin la intencin de cometerlos, pero por negligencia o descuido suceden.Autor IntelectualSe le ha considerado en la fraccin I del artculo 13 de nuestra ley penal, al decir que son responsables del delito los que acuerden o preparen su realizacin. El autor intelectual va a inducir a otro a ejecutar la comisin de un hecho delictivo, mediante la induccin.

El sujeto inducido es el autor material, por que es el ejecutor directo del hecho delictivo. Este autor no tiene el dominio del hecho slo acta culpablemente, ya que para obtener un resultado se vale de otra persona, quien puede cometer o no el hecho delictivo.Autor Mediato: Este autor no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extraa que utiliza como instrumento para su perpetracin. Es aquel que est prximo a la persona empleada para cometer el delito, en tiempo, lugar o grado. Puede suceder mediante el empleo de una persona inimputable, ya sea un nio, una persona con trastorno mental o hipnotizado, a quien le ordene y lo dirija de modo tal que provoque la perpetracin de una conducta delictiva. Ejemplo: El autor material le da una pistola a quien tiene trastornos mentales y lo conduce de tal forma que provoca que dispare en contra de otra persona, a quien el autor mediato pretenda causarle el dao.Cmplice:Realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetracin del hecho delictivo; puede participar moralmente, instruyendo al autor material, la forma de ejecutar el delito, ofreciendo su ayuda para su perpetracin o impunidad; el cmplice tambin puede ser material y es cuando le ayuda al autor material del hecho delictivo presentndole los medios materiales para su realizacin o bien, interviene en la ejecucin del hecho delictivo con actos ajenos a la descripcin legal.Encubridor: es cuando se oculta a los culpables del delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo con el fin de eludir la accin de la justicia. Tambin se manifiesta cuando una persona auxilia al agente para aprovecharse de los efectos del delito o ventajas.Asociacin o Banda Delincuente:es cuando un grupo de sujetos se unen para delinquir, pero esta unin no es ocasional, ni por un momento nada mas, si no que debe prolongarse en el tiempo. Los delincuentes para la ejecucin de numerosos delitos como la falsificacin de monedas y billetes de banco, trata de mujeres, estafas, robos a mano armada, entre otros, se renen en grupos mas o menos permanentes. En la actualidad slo se forman eventualmente para la ejecucin de determinados ilcitos, pero una vez que son realizados, las asociaciones se disuelven. Estas se forman por dos o mas sujetos que se unen con el fin de delinquir, como ejemplo: los crteles.

Muchedumbres: es una forma de participacin en el delito, rene a un mayor nmero de participantes, a diferencia de la asociacin delictuosa, rene a varios sujetos sin acuerdo previo, sus caractersticas son heterogneas, compuestas por individuos de todas las edades, de ambos sexos y diferentes grados de cultura y moral.Asociacin o Banda Delincuente:es cuando un grupo de sujetos se unen para delinquir, pero esta unin no es ocasional, ni por un momento nada mas, si no que debe prolongarse en el tiempo. Los delincuentes para la ejecucin de numerosos delitos como la falsificacin de monedas y billetes de banco, trata de mujeres, robos a mano armada, entre otros, se renen en grupos mas o menos permanentes. En la actualidad solo se forman eventualmente para la ejecucin de determinados ilcitos, pero una vez que son realizados, las asociaciones se disuelven. Estas se forman por dos o mas sujetos que se unen con el fin de delinquir, como ejemplo: los carteles.

SUJETO PASIVOEs quien sufre directamente la accin, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en larealizacin del ilcito, es el titular el derecho daado o puesto en peligro.

PERSONA HUMANAEs el titular de mayor nmero de bienes jurdicos tutelados, ya que el Derecho Penal lo protege a lo largo de toda su vida, es mas, desde antes de nacer, impidiendo el aborto; surge la inquietud de saber si es o no sujeto pasivo, el concebido no nacido.

Podemos considerar al cadver como sujeto pasivo, cuando ste sea consecuencia de un homicidio, ya que en este caso el bien jurdico tutelado es la vida, pero el caso de delitos sobre inhumaciones y exhumaciones, los sujetos pasivos sern los familiares por ser ellos los titulares del bien jurdico tutelado.

PERSONA JURIDICO COLECTIVA Tambin puede ser sujeto pasivo en la realizacin de un delito, ya que sta puede ser titular de bienes jurdicos tutelados. No pueden ser sujetos activos del ilcito, sin embargo, si pueden ser sujetos pasivos, por ser dos supuestos muy diferentes, uno como el creador ejecutor y el otro como el titular de los bienes jurdicamente daados o puestos en peligro.

OBJETO MATERIALEsta es la persona o cosa sobre quien recae la ejecucin del delito, as, pueden ser los sujetos pasivos, las cosas inanimadas o los animales mismos. La Suprema Corte de Justicia ha determinado que: cosa, en nuestras leyes, es considerado como sinnimo de bienes. Las cosas consideradas en s mismas se han dividido en corporales e incorporales.

DAOSe refiere en tener por efecto la destruccin total del bien jurdicamente tutelado o una deterioro de aquel, que le quite o disminuya su valor, pudiendo recaer en la persona o en las cosas; y el daos civil, es exclusivamente contra el patrimonio.El dao puede dar lugar a la comisin de otros delitos especiales. El Derecho penal, nicamente va a considerar el dao cuando lesione un bien jurdicamente tutelado, por ejemplo el delito de homicidio que protege el bien jurdico de la vida.NEXO CAUSALEs la relacin que se encuentra materialmente entre el resultado y la accin.

ELEMENTOS DEL DELITOEl Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Jimnez de Asa es un acto tpicamente antijurdico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sancin penal.Positivos NegativosConductaAusencia de ConductaTipicidadAtipicidadAntijuricidadCausas de JustificacinImputabilidadInimputabilidadCulpabilidadInculpabilidadCondicionalidad ObjetivaFalta de Condiciones ObjetivasPunibilidadExcusas AbsolutoriasELEMENTOS DEL DELITO19LA CONDUCTALa conducta es el primer elemento del delito, es el comportamiento voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propsito. La teora sintomtica al negar a la conducta como elemento fundamental del delito, contradice al Derecho Positivo, al Derecho vigente que establece acciones concretas, reprochables, constitutivas de delitos.Existen otras teoras llamadas de la accin dependiente de la imputabilidad, de la antijuricidad o del tipo, las cuales niegan la independencia de la accin, afirmando que solo la imputable lo es.DELITO DE ACCIN, EL RESULTADO Y LA RELACIN DE CAUSALIDADLa accin consiste en la conducta exterior voluntaria encaminada a la produccin de un resultado, ya consiste este en una modificacin del mundo exterior o en el peligro que este llegue a producirse.Ejemplo: si A dispara un tiro contra B y lo mata, realiza la accin; tambin hay accin cuando A dispara sobre B fallando el tiro.

En el primer caso hubo modificacin en el mundo exterior (muerte de B) en el segundo solo existira peligro de ella, pero en ambos hubo un resultado (muerte o peligro de ella) y por tanto asociacin del delito.La accin consiste tambin en un movimiento corporal voluntario encaminado a la produccin de un resultado, consiste en la modificacin del mundo exterior o en peligro de que se produzca.El primer carcter del delito es ser un acto. Se emplea la palabra acto y no hecho, por que hecho es todo acontecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza, En cambio, acto, supone la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta.

Delito de AccinLa accin se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurdico, en dicha accin debe darse un moviendo por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de accin tiene 3 elementos:Movimiento. Resultado. Relacin de Causalidad. El hombre puede ser sujeto activo del delito y punible a las sanciones penales. Anteriormente, segn marca la historia, tambin se castigaban a los animales; actualmente se sanciona al dueo del animal, acabando con el absurdo de sancionar a seres irracionales.

En la conducta hay un deber jurdico de abstenerse as como en los delitos de omisin hay un debe jurdico de actuar.La conducta como elemento del delito es antijurdica ,es decir, contraria a Derecho.El ResultadoEl resultado de la accin debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deber configurar un delito, un delito descrito y penado en la ley.El resultado se define como la consecuencia de la accin, que la ley considera decisiva para la realizacin del delito.El resultado de la accin es la modificacin del mundo exterior o el peligro de su produccin si se trata por ejemplo de amenazas.No se produjo muerte del sujeto en el conato de homicidio, pero se altero el mundo exterior, lesionando la seguridad, la tranquilidad de la victima. Respecto a los resultados de los delitos pueden ser formales o materiales con independencia del propsito. Los formales son los delitos de actividad y los materiales son deresultado externo.Al producir la accin un resultado, se comete una violacin a un bien jurdico, los delitos pueden ser de lesin y de peligro, los primeros causan menoscabo a un bien jurdico, los de peligro no lesionan ningn bien jurdico, solo lo ponen en peligro.Relacin de Causalidad o Nexo causalEn la conducta debe establecerse la relacin de casualidad entre la accin fsica y el resultado externo para que sea atribuible al sujeto, esto es, debe existir la relacin causal en el nexo entre el comportamiento humano, la consecuencia de este y el resultado material. Existen diversas doctrinas respecto a la causalidad de la conducta y el resultado; una es la generalizadora, la cual toma en cuenta todas las condiciones como causa del resultado.DELITO DE OMISINLa omisin es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurdico de obrar.La omisin tiene 4 elementos:Clases de OmisinDelitos de Omisin Simple: los constituye la inactividad del sujeto, por ejemplo: el no denunciar un delito estando obligado a hacerlo. En la omisin as como se invierte la relacin casual y en vez de acto cometido se juzga el acto esperado, as- tambin, en vez de hablarse de la voluntariedad del acto omitido, hay que referirse a la posibilidad de haber requerido el acto esperado, si esa posibilidad no ha existido tampoco hubo omisin.

Comisin por Omisin: se encuentra en la inactividad voluntaria que al fingir un mandato de hacer acarrea la violacin de una norma prohibitiva o mandato de abstenerse, produciendo un resultado tanto tpico o jurdico como material.LA TIPICIDADLa tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo penal.

La accin tpica es solo aquella que se acomoda a la descripcin objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto una norma, penalmente protegida.

La tipicidad consiste en esa cualidad o caracterstica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripcin formulada en los tipos de la ley penal.Si no hay una adecuacin de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito. Por mas inmoral o antisocial que se considere cualquier hecho, si no se encuentra en un tipo penal, no ser un delito.

La tipicidad se encuentra fundamentada en el articulo 14 constitucional, prrafo tercero que dice:

En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analoga y aun por mayora de razn, pena alguna que no esta decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.LA ATIJURICIDADLa antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurdica, es considerada como delito.Se considera la antijuricidad como el choque de la conducta con el orden jurdico, el cual tiene a dems del orden normativo, los preceptos permisivos.La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurdica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificacin, establecidas de manera expresa en la misma.CAUSAS DE JUSTIFICACINCuando en un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad, podemos decir, que no hay delito, por la existencia de una causa de justificacin, es decir, el individuo, ha actuado en determinada forma sin el nimo de transgredir las normas penales.

En nuestro Derecho Positivo Mexicano, las causas de justificacin se sealan en el articulo 15 del Cdigo Penal, en las siguientes fracciones :Legtima defensaEstado de necesidadEjercicio de un derechoCumplimiento de un deberConsentimiento del ofendidoImpedimento legtimoCULPABILIDAD

PUNIBILIDAD