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PRESENTACIÓN UNIACC 01-08-2011 EXPOSITOR: HERMAN CHADWICK P.

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PRESENTACIÓN

UNIACC01-08-2011EXPOSITOR: HERMAN CHADWICK P.

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MARCO NORMATIVO LEY 18.838 (1989)LEY 19.131 (1992)

La Constitución de 1980 consagra su existencia (artículo 19, número 12º)

Servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, (supervigilancia y fiscalización)

No puede intervenir en la programación de los servicios de televisión, sino sólo realizar un control a posteriori.

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COMPOSICIÓN Y

GENERACIÓN

Integrado por once miembros

Presidente designado por Presidente de la República cuyo cargo es inamovible

Diez consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado

Ley exige propuesta pluralista e idónea

Consejeros ejercen durante ocho años el cargo y se renuevan por mitades cada cuatro años

Sesiones Periódicas (actas en Internet) (www.cntv.cl)

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PRINCIPALES

FUNCIONES

CNTV

Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento".

Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional. FONDO FOMENTO CNTV

Fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país.

Otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones de la ley 18.838.

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(DE ACUERDO A LA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.838)

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REGULACIÓN¿POR QUE REGULAR LA

TELEVISIÓN?

No sólo en Chile, sino en todo el mundo se regula la televisión. Entre las razones más importantes, hay que mencionar:

• Razones sociales , por los efectos de la televisión sobre las personas, los grupos sociales y la sociedad en su conjunto,

• Razones políticas, por la relación entre democracia y ciudadanía informada,

• Razones culturales, por la influencia de la televisión en la cultura y en la identidad nacionales y comunitarias,

• Razones jurídicas, por la legislación interna y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile,

• Razones económicas, por la existencia de pocos oferentes; importancia de la televisión para los restantes mercados y,

• Razones técnicas, por los servicios de televisión son, además, servicios de telecomunicaciones

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EL CNTV EN CIFRASDEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN

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CIFRAS

SUPERVISIÓN

2010

838denuncias

557Informes

486 Informes de Caso TV Abierta

34 Informe de Caso de TV de Pago

25 Informes de Señal de CATV

12 Informes de Programación Cultural

135Sanciones a

Dic. 2010

54Casos 2009

81Casos 2010

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Año 2011 en cifrasPeriodo Enero-Agosto

Se han recibido 1.286Denuncias ciudadanas,de las cuales 1.149 fuerontramitadas.

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EL CNTV EN CIFRAS7º ENCUESTA NACIONAL DE TVREGULACIÓN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

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REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN TELEVISIÓN ABIERTA

6,98 7,645,8

3,74,9

45,0 44,4

39,8

37,0

19,1

25,0

30,629,2

27,3

35,2

22,2

17,2

24,7

31,6

38,3

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

1999 2002 2005 2008 2011

No deber haber regulación a ninguna hora

Debe haber un horario definido para adultos, dentro del que los canales pueden transmitir lo que quieran

Debe haber un horario para la programación de adultos, y en ese horario se deben regular sólo algunos contenidos extremos

Debiera haber una estricta regulación, tanto de horarios como de contenidos

¿Cuál de estas representa mejor su opinión sobre la televisión abierta chilena?

El 95% cree que debería haber algún tipo de regulación en TV Abierta

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10

14,413,6

16,1

9,2 9,4

34,3

41,6

37,1

33,0

20,119,3

29,5

26,0 26,6

32,0

16,614,7

19,6

28,426,0

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

1999 2002 2005 2008 2011

No deber haber regulación a ninguna hora

Debe haber un horario definido para adultos, dentro del que los canales pueden transmitir lo que quieran

Debe haber un horario para la programación de adultos, y en ese horario se deben regular sólo algunos contenidos extremosDebiera haber una estricta regulación, tanto de horarios como de contenidos

REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN TELEVISIÓN PAGADA

¿Cuál de estas representa mejor su opinión sobre la televisión pagada chilena?

El 89% cree que debería haber algún tipo de regulación en TV de Pago

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4,5

32

61,6

2

2,4

29

66,9

1,7

2,8

32,6

62,4

2,2

3

29

65,6

2,4

Esta norma no debiese existir

Es lo adecuado

Se deberían exigir más horas de programación cultural en esos horarios

Ns/Nr

Actualmente existe una normativa que exige a los canales de televisión abierta chilena transmitir una hora de programación cultural a la semana en horario de alta audiencia (18:00 a 24:30 Hrs). Dígame, ¿Qué opina usted de esta medida?

2002 2005 2008 2011

REGULACIÓNOPINIÓN REGULACIÓN PROGRAMACIÓN CULTURAL

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REGULACIÓNPROGRAMACIÓN INADECUADA

En el horario ANTES de las 22:00 horas, hay programas, contenidos o temas que le

molestan al punto de querer sacarlos de la televisión abierta en ese horario?

Si39%

No57%

No responde

4%

¿Qué programas, contenidos o temas sacaría del horario ANTES de las 22:00Hrs.?

Programas con contenidos de farándula

Programas juveniles

Teleseries / Series

Realities

Groserías / Garabatos

Sexo/ exposición

Violencia / Agresividad

56,2

37,0

11,4

7,2

2,9

5,4

2,6

Base: 1.968 casos

Base: 2011 Total Población 5.047 casos

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De las siguientes entidades y de acuerdo a su opinión ¿Quienes tienen la capacidad de mejorar la televisión abierta nacional?

26%Las autoridades

del Estado

15%Los auspiciadores

11%Los movimientos y

organizaciones ciudadanas

19%Los televidentes

Base: 2011 Total Población 5.047 casos

REGULACIÓNCALIDAD DE LA TELEVISIÓN

29%Los canales de televisión

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PROYECTO DE LEY TVDT

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TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

TV digital pasó de moda, ahora la discusión es la era de la convergencia y diversidad de plataforma

Futuros negocios no van hacia la creación de un entorno multicanal en el mercado como propiciaba la TV digital sino que en las múltiples plataformas de distribución de contenidos.

Panorama chileno Todavía es incierta la capacidad que tendrá el mercado de la televisión abierta para integrarse al nuevo entorno digital convergente de comunicaciones y las posibilidades que éste abre.

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Apple, Google, y otros están desplegando plataformas convergentes que van a permitir la distribución de contenidos televisivos a través de redes IP, en el televisor.

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LEY TVDTLOS PRINCIPALES PUNTOS DE INTERES DE LA LEY 18.838, QUE CREA EL CONSEJO

NACIONAL DE TELEVISIÓN

Programación cultural: de 1 a 4 horas semanales Prohibición del uso de sistemas de medición de

audiencia en línea en pro de la calidad y regulación publicidad

Regula la entrada de nuevos actores regionales, locales y comunitarios

Las “campañas de utilidad o interés público” del Gobierno

La división geográfica de las nuevas concesiones de radiodifusión televisiva

Las nuevas concesiones se explotarán usando medios propios o de terceros

Transmisión consentida MUST o MAY CARRY, Destino de las actuales concesiones de televisión que

son indefinidas en el tiempo Plazo que se establece para migrar hacia la televisión

digital

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Moderador
Notas de la presentación
REGULACION PUBLICIDAD El proyecto da poder al CNTV para que regule la publicidad que se intercale en emisiones beneficiadas con fondos fiscales, En el caso de la programación que recibió subsidio fiscal, el Consejo podrá fijar los resguardos para que cuando se inserte publicidad televisiva no se exceda una proporción que el mismo Consejo determine de anuncios de publicidad televisiva. Tratándose de películas realizadas para la televisión, con exclusión de las series, los seriales y los documentales, otras obras cinematográficas y programas informativos, podrán ser interrumpidos por publicidad la cantidad de veces que el Consejo determine. Asimismo, el Consejo podrá limitar el horario y duración de los anuncios publicitarios relativos a sustancias destinadas al consumo humano y sujetas al control de la autoridad sanitaria, Prohibición del People Meter On-Line CAMPAÑAS UTILIDAD PUBLICO El proyecto introduce las llamadas “campañas de utilidad o interés público”, mediante las cuales el Gobierno puede pedirle al CNTV que imponga a los canales la emisión de los contenidos que el Gobierno determine (MSGG), conforme al siguiente criterio general: “Se entenderá por campaña de interés público a aquellas transmisiones diseñadas por las autoridades competentes, que se han de emitir con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas”. -Mecanismo propuesto por el proyecto : “…el Ministerio Secretaría General de Gobierno determinará cuáles serán las campañas de utilidad o interés públicos, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las campañas al Consejo el que deberá aprobarlas con el voto conforme de al menos seis de sus miembros en ejercicio. Producida su aprobación, el Consejo remitirá a los concesionarios la resolución respectiva con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas en el cumplimiento de los objetivos de la misma”. El proyecto deja a cada concesionaria la determinación de la “forma y contenido de los spots”, pero, una vez que los hayan definido, deberán someterlos a la “aprobación previa del Consejo”, si concesionaria no hace uso de la facultad rige proyecto MSGG Contradicción con el art. 13 de la Ley 18.838 DIVISION GEOGRAFICA Actual ley no hace distinción, todas son concesiones de radiodifusión televisiva que se ejercen sobre un área geográfica determinada o zona de servicio. Propuesta distingue entre distintas concesiones de radiodifusión televisiva: nacionales, regionales, locales y comunitarias. 40% disponibles después de la transición digital para TV regionales, locales, comunitarios y aquéllas CNTV califique como culturales o educativo-infantiles (remanente) Nacionales, que contemplan una cobertura en más del 50% de las regiones del país, cualquiera sea el nivel de cobertura que alcancen en cada región, Regionales, que contemplan una cobertura hasta del 50% de las comunas de una región, y que tienen un alcance efectivo igual o superior a un 25% de su población, pero en no más del 50% de las regiones del país; Locales, que contemplan una cobertura en sólo una región, pero comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo inferior al 25% de su población o con una cobertura igual o inferior al 50% de las comunas de dicha región, Comunitarias, que contemplan las mismas condiciones de cobertura de las concesiones locales, ya mencionadas, y, además, sus titulares cumplen ciertos requisitos señalados en el mismo proyecto de ley. El 40% del remanente espectro radioeléctrico destinado a la radiodifusión televisiva: debe reservarse para concesiones regionales, locales, comunitarias y aquellas que, siendo nacionales, el CNTV califique como “culturales”. Se deja para las “nacionales” no “culturales” el 60% de todo este espectro. El proyecto dispone un subsidio fiscal preferente para las concesionarias locales y comunitarias. MEDIOS PROPIOS O DE TERCEROS La incorporación de la categoría de concesiones que usaran medios propios (20 años) o de terceros (5 años) Medios propios: medios radioeléctricos de transmisión pertenecen al concesionario (o a un tercero)(infraestructura, instalaciones y redes destinadas a satisfacer las necesidades de transmisión de los concesionarios de radiodifusión televisiva digital terrestre) Remanente ofertas públicas y no discriminatorias 50% capacidad de transmisión de libre recepción en HD y 50% de pago (aprobado es sala) MUST O MAY CARRY Los operadores de SLTV deberán llevar en la región que operan, a todos los canales regionales y comunales en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. (Must Carry) (aprobado en sala) Canales televisión pagada no podrán hacer uso o distribuir las señales y contenidos pertenecientes a los concesionarios de los servicios de radiodifusión televisiva digital terrestre de carácter nacional sin la expresa autorización de estos últimos. (May Carry) (rechazado en sala) CONCESIONES Y DIVIDENDO DIGITAL Concesiones de radiodifusión medios propios les asigna una duración de 20 años, Reconoce que las concesiones de radiodifusión televisiva vigentes son un título para emitir contenidos televisivos a través del espectro, pero que no son un título sobre una determinada cantidad de espectro, pero solo lo que sea necesario para emitir una señal (Dividendo Digital) “Artículo primero transitorio.- El plazo de vigencia de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción a que se refiere el artículo 15, inciso primero, de la ley Nº 18.838, no afectará a las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”. Artículo tercero transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones que impone, se reservarán las frecuencias necesarias a fin de que se transformen cada una de las actuales concesiones de radiodifusión televisiva, con el objeto de continuar sus transmisiones en UHF, en una nueva concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción con medios propios….. (redes nacionales) PLAZO PARA MIGRAR Los titulares de concesiones de radiodifusión televisiva vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley deben: Lograr una “cobertura digital de al menos un 85% de la población comprendida en su zona de servicio”, dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de vigencia de la ley; (titulares UHF 18 meses) Lograr una “cobertura digital de un 100% de su zona de servicio”, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de la ley. “apagón analógico” debe producirse a los cinco años de la entrada en vigencia de la ley. Excepcionalmente, este plazo puede extenderse por decreto supremo en casos justificados.
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

08/08/2011

ARTICULO 1ºAGOSTO 2011

“……Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su

programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el

medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la

juventud, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y

trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos

fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por

Chile y que se encuentren vigentes…”

“…Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su

programación, a los valores morales y culturales, a la libertad y la

solidaridad, a la democracia, la paz, el pluralismo, el medio ambiente, la

familia, la formaciónespiritual e intelectual de la niñez y la

juventud, la dignidad humana así como el de todos los derechos

fundamentalesreconocidos en la Constitución…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo Of. 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se repone el respeto a los valores morales y culturales y se universalizan estos conceptos al eliminar deben corresponder a los de la nación chilena, además se agrega el respeto a la libertad y la solidaridad, como valores que deben respetarse.
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 2ºAGOSTO 2011

“….El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las

proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto,

y su aprobación requerirádel voto favorable de la mayoría de

los Senadoresen ejercicio. De no reunirlos, se

tendrá porRechazada…”

“….El Senado se pronunciará sobre el conjunto de lasproposiciones, en sesión

especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá

del voto favorable de cuatro séptimas partes de

los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se

tendrá por rechazada…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se aumenta el Quórum de mayoría calificada a los 4/7 de los senadores en ejercicio para ratificar el nombramiento de los consejeros por el Presidente de la Republica
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 5ºAGOSTO 2011

“…El Consejo nopodrá establecer más de tres

sesiones ordinariaspor mes…”

“…El Consejodeterminará el número de

sesiones ordinariasmensuales que requiera, no

pudiendo ser inferior ados…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se adecua a la carga de trabajo que representa la introducción de la TVD
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 8ºAGOSTO 2011

“…Durante su mandato y hasta doce meses después del cese

de sus funciones, los consejeros estarán inhabilitados para

ejercer un empleo en cualquiera de las empresas o

entidades de comunicación sujetas a autorización o convenio, o que

puedan ser afectadas directamente por

las resoluciones del Consejo…”

“…Durante su mandato y hasta seis meses después del cese

de sus funciones, los consejeros estarán inhabilitados para

ejercer un empleo en cualquier concesionaria de servicios

de radiodifusión televisiva que pudiese verse beneficiada

directamente por las resoluciones del Consejo…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
La inhabilidad queda en 6 meses que es la regla general para quienes se han desempeñado en el Estado
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 11ºAGOSTO 2011

“…Los miembros del Consejo Nacional de Televisión,

excluido su Presidente, tendrán derecho a percibir

una asignación, equivalente atres unidades

tributarias mensuales por cada sesión a que

asistan, con un límite de nueve de dichas

unidades por mes…”

“…Los miembros del Consejo Nacional de Televisión,excluido su Presidente,

tendrán derecho a percibiruna asignación, equivalente a

seis unidadestributarias mensuales por

cada sesión a queasistan, con un límite de

veinticuatro de dichasunidades por mes…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se adecua a la carga de trabajo que implicara la TVD
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 12º

LETRA B)AGOSTO 2011

b) Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión

o difusión de programas de alto nivel cultural; de interés

nacional, regional, local o comunitario; de contenido

educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos;

y/o, que promuevan la diversidaden los contenidos televisivos y/o reflejen

la conformaciónplural de la sociedad, así calificados por

el mismo Consejo.Anualmente, la Ley de Presupuestos del

sector públicocontemplará los recursos necesarios, de

acuerdo con loestablecido en la letra a) del artículo 32

de esta ley.

b) Promover, financiar o subsidiar la producción, los costos

de transmisión o la difusión de programas de alto nivel

cultural, de interés nacional, regional, local, o comunitario;

de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y

democráticos; o, que promueva ladiversidad en los contenidos televisivos y /o

reflejen laconformación plural de la sociedad, así

calificados por elmismo Consejo, sin perjuicio que el carácter

cultural dedichos programas podrá ser determinado

conjuntamentecon el Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes.Anualmente, la Ley de Presupuestos del

Sector Públicocontemplará los recursos necesarios, de

acuerdo con loestablecido en la letra a) del artículo

trigésimo segundo deesta ley.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se establece la facultad del CNTV para que, si lo estima necesario, pida la opinión del CNCA para determinar la programación cultural
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PRINCIPALES

INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 12º

LETRA L)AGOSTO 2011

Se había eliminados la

potestad reglamentaria del

Consejo para dictar normas generales.En las indicaciones se reponen dichas

facultades.

El Consejo dictará las normas generales paraimpedir efectivamente la transmisión de

programas que contengan violencia excesiva,truculencia, pornografía o participación de niños

o adolescentes en actos reñidos con la moral o lasbuenas costumbres.

Se considerará como circunstancia agravante el hecho

que la infracción se cometa en horas de transmisión a las

que normalmente tenga acceso la población infantil. Las

normas que dicte el Consejo y sus modificaciones deberán

publicarse en el Diario Oficial y regirán desde la fecha de supublicación.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se repone la facultad del CNTV para dictar normas generales impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres.
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 13ºAGOSTO 2011

Se agrega una nueva letra d)

d) solicitar a losconcesionarios de servicios de televisión que

definan su propuesta programática y que dicha

propuesta sea pública. Además, losconcesionarios deberán velar para que los

programas que ellos emitan sean coherentes con

la propuesta programática definida.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Es una norma programática, de buena intención, puesto que las concesionarias no estarían obligadas a ceñirse a su propuesta programática, ni el CNTV podría sancionarlas por ello
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 13ºBISAGOSTO 2011

“…El Consejo podrá recibir aportes especiales del

Estado para financiar o subsidiar la producción,

transmisión y difusión de programas televisivos en

aquellas zonas del territorio nacional en que, por

su lejanía o escasa población, alto costo de

inversión, baja rentabilidad económica u otra

causa de entidad semejante, no exista interés

comercial que incentive a concesionarias de

servicio de radiodifusión televisiva de librerecepción a prestar estos servicios…””

Se elimina articulo 13 bis relativo al Fondo de Antenas. En la indicación

de artículo 47 lo vuelve a mencionar y lo incorpora al Fondo

de las telecomunicaciones LEY 18.168

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto en

General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Los fondos para la instalación de antenas repetidoras pasaría a ser administrado por la SUBTEL, conjuntamente con el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, la idea es que cada antenas que se instale no solo sirva para TVD sino que también sirvan para los servicios de Banda Ancha y Telefonía
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 15ºAGOSTO 2011

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá

otorgarse concesión de radiodifusión televisiva nueva

alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de

conformidad al artículo 33, N° 4, de esta ley, como

tampoco a la persona jurídica que ya sea titular de una

concesión o que controle o administre a otra concesionaria

de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción

que hayan sido otorgadas por concurso público, en la

misma zona de servicio del país, salvo autorización previa

otorgada por el Tribunal de Defensa de la Libre

Competencia. Las limitaciones que establece este inciso

afectarán también al grupo empresarial respectivo,

conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán

otorgarse nuevas concesiones de radiodifusión televisiva,

por un plazo de 10 años, a aquellas concesionarias que

hubiesen sido sancionadas de conformidad al artículo 33,

N° 4, de esta ley. Tampoco podrán otorgarse concesiones

nuevas a aquellas personas jurídicas que ya sean titulares

de una concesión..”

“…Dicha autorización no será necesaria en caso que se trate

de concesionarios de servicios intermedios de

telecomunicaciones que únicamente provean

infraestructura física para telecomunicaciones, como

tampoco en aquellos casos a que se refiere el inciso

segundo del artículo primero transitorio. ..”

Moderador
Notas de la presentación
El impedimento para ser concesionario (a perpetuidad hoy), se limita a 10 años. Señala que no es necesaria la autorización del TDLC para operar más de una concesión en al misma zona de servicios, en aquellos casos en que no se utiliza el espectro radioeléctrico y cuando se trate de un mero proveedor de infraestructura.
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 15º BISAGOSTO 2011

Los permisos de servicios limitados de televisión se

regirán por la Ley Nº18.168, General de

Telecomunicaciones, se otorgarán de conformidadal artículo 9º de dicha ley y

tendrán el carácter deindefinidos, en el caso que no

ocupen espectroradioeléctrico.

Los permisos de servicios limitados de televisión se

regirán por la Ley Nº18.168, General de

Telecomunicaciones, se otorgarán de conformidadal artículo 9º de dicha ley y

tendrán una duraciónde 25 años.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se limitan los permisos de servicios limitados de televisión a 25 años (hoy son de plazo indefinido)
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 15ºTER

LETRA A) AGOSTO 2011

a) Nacionales: aquellos que sean titulares de

concesiones que consideradas en su conjunto,

contemplen cualquier nivel de presencia, en más

del 50% de las regiones del país.

a) Nacionales: aquellos que sean titulares de

concesiones que consideradas en su conjunto,

contemplen cualquier nivel de presencia, en más

del 50% de las regiones del país, o una coberturasuperior al 40% de la población nacional

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Se señala que serán concesiones nacionales las que cubran el 50% de las regiones del país o el 40% de la población nacional
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 15ºTER

LETRA B) AGOSTO 2011

b) Regionales: aquellos que sean titulares de

concesiones que consideradas en su conjunto contemplen cualquier

nivel de presencia en dos omás regiones, pero en no más del

50% de lasregiones del país; o presencia en

sólo una región,pero comprendiendo dentro de ella

un alcanceefectivo igual o superior al 25% de

su población ocon una cobertura igual o superior

al 50% de lascomunas de dicha región.

b) Regionales: aquellos que sean titulares de concesiones que consideradas en su conjunto

contemplen cualquier nivel de presencia en dos o

más regiones, pero en no más del 50% de las

regiones o el 40% de la cobertura poblacional del

país; o presencia en sólo una región, pero

comprendiendo dentro de ella un alcance

efectivo igual o superior al 25% de su población o

con una cobertura igual o superior al 50% de las

comunas de dicha región.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Son concesiones Regionales las que se ven en no más del 50% de las regiones o las puede ver no más del 40% de la cobertura poblacional del país
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 15ºTER

LETRA D) AGOSTO 2011

Letra d) Cambia su primer inciso

completo.

d) Comunitarios: aquellas personas jurídicas dederecho privado, a excepción de lasmunicipalidades, corporaciones y fundacionesmunicipales, que sean titulares de concesionesque contemplen las mismas condiciones depresencia indicadas en la letra anterior y quetengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución deobjetivos específicos de carácter cívico, social,cultural o de promoción de los derechos oprincipios constitucionales, siempre y cuandoestén constituidas en Chile y tengan domicilio enel país, tales como las organizaciones detrabajadores, las iglesias, las organizacionesreligiosas y las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otras.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Crea las concesiones comunitarias para diversas organizaciones sociales, vecinales, deportivas, etc. y excluye a las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales que no podrán ser concesionarias
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 16ºAGOSTO 2011 Cambia

inciso Primero

En caso de transferencia, cesión, arrendamiento uotorgamiento del derecho de uso, a cualquiertítulo, del derecho de transmisión televisiva delibre recepción, cuando se trate deconcesionarios con medios propios o de terceros,se requerirá la autorización del Consejo. En ambascircunstancias, el Consejo podrá denegar dichaautorización solamente en aquellos casos en que no se cumplan los requisitos que se establecen enel artículo 18º. El adquirente quedará sometido alas mismas obligaciones que el concesionarioentendiéndose subsistentes los compromisoscontenidos en el proyecto técnico y debiendoaprobarse un nuevo proyecto financieropresentado por el adquirente, con las exigenciasestablecidas en el inciso primero del artículo 22°.El Consejo podrá requerir la información a que serefiere el inciso segundo del señalado artículo.”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
El CNTV debe autorizar en forma previa la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, del derecho de transmisión televisiva
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 19ºAGOSTO 2011

Se agrega Intercalado en inciso primero

Se modifica inciso final

(Antes era la Fiscalía Nacional Económica)

“…Asimismo, las concesionariasdeberán informar al Consejo, dentro de los 30

díashábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia,

todo cambio o variación en la propuestaprogramática de las mismas…”

-

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,previo al perfeccionamiento de cualquier

modificación o cambio en la propiedad de losconcesionarios de radiodifusión televisiva, sedeberá contar con un informe del Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia, referido a suefecto sobre la competencia. Dicho organismo deberá

emitir el referido informe, dentro de lostreinta días siguientes a la recepción de los

antecedentes respectivos.”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Los cambios en la propuesta programática de las concesionarias se adeben informar al CNTV, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia.
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 22º

LETRA A)AGOSTO 2011

a) Individualización completa de la concesión a

que se postula, indicando su carácter de

generalista, educativa-cultural o comunitaria y su

zona de cobertura, indicando si se trata de una

concesión nacional, regional o local;

a) Individualización completa de la concesión a

que se postula, indicando su carácter de

educativa-cultural o comunitaria y su zona de

cobertura, indicando si se trata de una concesión

nacional, regional o local y si corresponde a una

concesión con medios propios o con medios de

terceros.;

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Alude a las concesiones con medios propios o con medios de terceros. Se entiende por medios: el espectro y los equipos e instalaciones para transmitir, quien no cuente con los medios puede arrendárselo a quién si los tenga (figura del multicarrier)
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 22º

LETRA C)AGOSTO 2011

c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado

por un ingeniero de telecomunicaciones en que se

especifiquen las modalidades de transmisión a

emplear, propias o contratadas a terceros.

c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado

por un ingeniero de telecomunicaciones en que se

especifiquen las modalidades de transmisión a

emplear, propias o contratadas a terceros además

del detalle pormenorizado de las instalaciones y

operación de la concesión a que se postula; el

tipo de emisión, la zona de servicio y demás

antecedentes exigidos por la ley.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Exige más antecedentes para pedir una concesión
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 23ºAGOSTO 2011

El Consejo remitirá a la Subsecretaría de

Telecomunicaciones copia de la solicitud o

solicitudes que se hayan presentado y del

proyecto técnico acompañado en cada caso, a

objeto de que este organismo emita un informe

respecto de cada solicitud, considerando el

cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter

legal y reglamentario.

En caso de tratarse de concesionarios con medios

propios, el Consejo remitirá a la Subsecretaría de

Telecomunicaciones copia de la solicitud o

solicitudes que se hayan presentado y del

proyecto técnico acompañado en cada caso, a

objeto de que este organismo emita un informe

respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicosde carácter legal y reglamentario

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Señala que solo cuando se solicite una concesión con medios propios, se pedirá informe técnico a la SUBTEL, si se pide una concesión con medios de terceros no será necesario
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 27ºAGOSTO 2011

“..Si la reclamación es de oposición a la asignación,

el Presidente del Consejo dará traslado de ella al

asignatario, por el plazo de 10 días hábiles.

Vencido el plazo para el traslado, con o sin la

respuesta del asignatario, el Presidente del

Consejo, de haber hechos substanciales,

pertinentes y controvertidos, recibirá la

reclamación a prueba, la que se regirá por las

reglas establecidas en el artículo 90° del Código

de Procedimiento Civil…”

“..Si la reclamación es de oposición a la asignación,

el Presidente del Consejo dará traslado de ella al

asignatario, por el plazo de 10 días hábiles.

Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones un informe acerca de los

hechos y opiniones de carácter técnico en que se

funda el reclamo. La Subsecretaría deberá

evacuar el informe dentro de los 30 días siguientes

a la recepción del oficio en que se le haya

solicitado, el que tendrá valor de prueba pericial..”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Agrega un tramite a las oposiciones, se deberé pedir informe a la SUBTEL sobre los hechos y opiniones de carácter técnico
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 30ºAGOSTO 2011

Toda solicitud de modificación a una concesión

de radiodifusión televisiva de libre recepción será

dirigida al Consejo Nacional de Televisión, el que

remitirá copia de ella, con sus antecedentes, a laSubsecretaría de

Telecomunicaciones..”

Toda solicitud de modificación a una concesión

de radiodifusión televisiva de libre recepción con

medios propios será dirigida al Consejo Nacional

de Televisión, el que remitirá copia de ella, con

sus antecedentes, a la Subsecretaría de

Telecomunicaciones..”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
La SUBTEL solo interviene en la tramitación cuando se trata de concesiones con medios propios, es decir cuando hay uso del espectro radioeléctrico
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 31 A NUEVO ARTICULO NO

EXISTE EN LEY VIGENTEAGOSTO 2011

“….El titular de una concesión de radiodifusión

televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a

transmitir utilizando medios radioeléctricos

propios, otorgados en virtud de una concesión,

independientemente de las otras actividades que

pueda desarrollar en virtud de ella, deberá

destinar a lo menos el 50% de su capacidad de

transmisión para transmitir una o varias señales de

televisión de libre recepción de calidad

consistente con las condiciones tecnológicas y

competitivas del mercado televisivo y según las

condiciones que fije el Plan de RadiodifusiónTelevisiva…”

El titular de una concesión de radiodifusión

televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a

transmitir utilizando medios radioeléctricos

propios, otorgados en virtud de una concesión,

independientemente de las otras actividades que

pueda desarrollar en virtud de ella, deberá

destinar a lo menos el 70% de su capacidad de

transmisión para transmitir una o varias señales de

televisión de libre recepción de calidad

consistente con las condiciones tecnológicas y

competitivas del mercado televisivo y según las

condiciones que fije el Plan de Radiodifusión

Televisiva.

Moderador
Notas de la presentación
La TVD deberá ser de recepción gratuita en un 70%, en el 30% restante se puede cobrar por la programación (Canal del Fútbol)
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 31 A NUEVO ARTICULO NO

EXISTE EN LEY VIGENTEAGOSTO 2011

Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial

para aquellos concesionarios a que hacereferencia el inciso anterior, y que quieran

transmitir televisión de pago, el que utilicen a lo

menos el 50% de su espectro para transmitir

señales de televisión de libre recepción con una

calidad de alta definición. Asimismo, losconcesionarios no podrán realizar

televisión depago respecto de aquellas señales aptas

para serrecibidas por equipos o dispositivos

móviles,técnicamente denominada "one seg",

señales quedeberán ser siempre de libre recepción.

Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial

para aquellos concesionarios a que hacereferencia el inciso precedente, y que

quierantransmitir televisión de pago, el que

transmitan suseñal principal con una calidad de alta

definición,la que deberá cumplir con los estándares

fijadospor el Plan de Radiodifusión Televisiva,

señal que,además, deberá ser siempre de libre

recepción.Asimismo, los concesionarios no podrán

realizartelevisión de pago respecto de aquellas

señalesaptas para ser recibidas por equipos o

dispositivosmóviles, técnicamente denominada “one

seg”,señales que deberán ser siempre de libre

recepción.

Moderador
Notas de la presentación
La TVD gratuita debe ser HD y no se podrá cobrar en la TVD que se reciba en los celulares
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO 43ºAGOSTO 2011

Los concesionarios de servicios de televisión o de

servicios de transmisión de señales de

radiodifusión televisiva digital terrestre tendrán

derecho a las servidumbres que sean necesarias

para operar y mantener sus estaciones.

El establecimiento de las servidumbres, el

ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes

y la indemnización a que den lugar, se regirán por

el artículo 18º de la Ley Nº18.168.

Los concesionarios de servicios de televisión que

utilicen medios radioeléctricos propios tendrán

derecho a las servidumbres que sean necesarias

para operar y mantener sus estaciones.

El establecimiento de las servidumbres, el

ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes

y la indemnización a que den lugar, se regirán por

el artículo 18º de la Ley Nº18.168.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Las servidumbre necesarias para instalar y operar TVD
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIOAGOSTO 2011

Sereemplaza

por el siguiente

Los concesionarios que fuesen titulares deconcesiones televisivas de libre recepción de

carácter indefinido al momento de la entrada envigencia de esta ley, podrán mantener dichas concesiones, con

carácter indefinido, en la bandaUHF, quedando en tal caso habilitados para

transmitir una sola señal en las mismas condicionesen que lo hacían previo a la entrada en vigenciade esta ley. Con el objeto de dar cumplimiento alo dispuesto en este párrafo, la Subsecretaría deTelecomunicaciones deberá, por medio del Plan

de Radiodifusión Televisiva, asignar los múltiplexque sean necesarios por zona de servicio para

efectos de agrupar a los titulares de concesionestelevisivas de libre recepción de carácter

indefinido.Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios a

que hace referencia este artículo podrán siempreoptar a una nueva concesión en aquellas zonas

de servicio en las cuales ya cuentan conconcesiones de carácter indefinido, para lo cualdeberán acogerse al régimen establecido en los

artículos 15 y siguientes de la presente ley.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Los canales UHF indefinidos que decidan quedarse como indefinidos solo podrá transmitir una señal de contenidos (la TVD permite 4, 6 o mas señales)
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PRINCIPALES

INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011

Sereemplaza

por el siguiente

Las concesionarias que fueren titulares deconcesiones de televisión de libre recepción que

consideradas en su conjunto, contemplencualquier nivel de presencia, en más del 50% de

las regiones del país o una cobertura superior al 40% de la población nacional, al momento de

entrada en vigencia de la presente ley, o que laobtengan en virtud de concursos llamados con

anterioridad a esta en las citadas condiciones depresencia o cobertura poblacional, tendrán un

plazo máximo de tres años, a contar de talentrada en vigencia, para lograr que las transmisiones

digitales alcancen al menos al 85%de las respectivas zonas de servicio.

Las concesionarias a que se refiere el incisoanterior deberán alcanzar una cobertura digital

de un 100% de su zona de servicio en el plazo decinco años, contado desde la entrada en

vigencia de la presente ley, fecha quecorresponderá al apagón analógico, es decir, el

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Los canales grandes (UC, TVN, Mega, CHV, etc) tendrán que lograr una cobertura en TVD del 85% en 3 años y el 100% en 5 años, fecha del apagón analógico
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011

Sereemplaza

por el siguiente

fin de la transición a la televisión digital y al totalcese de las transmisiones analógicas.

Las demás concesionarias, deberán alcanzar unacobertura digital de un 100% de su zona deservicio en el plazo de cinco años desde la

entrada en vigencia de la presente ley.A los efectos de alcanzar la anterior coberturadigital, en puntos de difícil recepción que se

encuentren dentro del último 5% que reste paracubrir el 100% de su zona de servicio, las

concesionarias, en casos debidamente justificadosy previa autorización de la Subsecretaría, podránemplear soluciones satelitales complementariaspara la prestación del servicio de televisión de

libre recepción en la forma que establezca el Plande Radiodifusión Televisiva.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Los concesionarios nuevos debe alcanzar cobertura del 100% en 5 años, se puede prorrogar le plazo con autorización de la SUBTEL
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011

Sereemplaza

por el siguiente

El costo de losreceptores satelitales, decodificadores y antenas

que requiera esta solución satelitalcomplementaria serán de cargo de la

concesionaria.Sólo una vez cumplidas las coberturas y los plazosseñalados en los incisos precedentes y en el Plande Radiodifusión Televisiva, y previa verificación

de dichos antecedentes por parte de laSubsecretaría de Telecomunicaciones, quedarán

habilitados los concesionarios para transmitir televisión de pago dentro del remanente del

espectro radioeléctrico a que hace referencia elartículo 31 A. Esta restricción no será aplicable aaquellos concesionarios con medios propios quetransmitan señales de concesionarios con medios

de terceros en su espectro remanente.

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Solo se podrá hacer TV de pago una vez alcanzada la cobertura del 100% y con estándares de calidad fiscalizados por SUBTEL
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR EL

EJECUTIVO

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIOAGOSTO 2011

Sereemplaza

por el siguiente

“…En caso queuna concesionaria logre una cobertura digital

correspondiente al 100% de su zona o zonas deservicio antes de cumplirse los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá, previa autorización

de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,adelantar su apagón analógico y continuar

transmitiendo con tecnología digital…”

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

Moderador
Notas de la presentación
Si se alcanza el 100% de cobertura antes de 5 años se puede autorizar a esa concesionaria el apagón analógico de su señal
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INDICACIONES

PRESENTADAS POR

EL EJECUTIVOAGOSTO 2011

Artículo Sexto Transitorio

Artículo Séptimo Transitorio

Artículo Octavo Transitorio

Eliminado

Eliminado

Eliminado

Texto ley aprobado en sala Cámara de Diputados 6/4/2011 y Aprobado texto

en General por Senado 6/7/2011

Texto del Proyecto con indicaciones Ejecutivo 3/8/11 Incorporadas.

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TELEVISIÓN DIGITAL EN CIFRAS7º ECUESTAN NACIONAL DE TV

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Si14%

No83%

Ns/Nr3%

¿Sabe qué es la televisión digital terrestre?

Mejor señal / imagen

Mejor sonido

Otra forma de ver Tv

Avance tecnológico

Más canales

Señal HD

Tv por cable

Vía satelite

Mejora calidad

Con adaptador / Decodificador

Tv digital

Comprar en Tv / Con tecnología

Para todos gratis

Normativa japonesa

Fibra optica

Colores reales

TV en 3D

Nueva norma por señal

Tv interactiva

Adelantar / Retroceder

Otros

47

17

10

10

10

10

8

4

4

4

3

3

2

2

1

1

1

1

1

1

7

¿Qué sabe usted de la televisión digital terrestre?

TELEVISIÓN DIGITALINFORMACIÓN SOBRE TV DIGITAL

Departamento de Estudios

¿Sabe qué es la televisión digital terrestre? POR GSE

Total

ABC1

C2

C3

D

E

14

26

20

14

11

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88

93

2

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2

1

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25%

21%

29%

25%

No sabe qué haría

No haría nada y continuaría recibiendo

televisión análoga

Compraría un TV nuevo, capacitado para TV

digital

Compraría un decodificador, para su TV

Dentro de las siguientes alternativas y para obtener TV Digital en su hogar, usted…?

Total

Departamento de EstudiosTELEVISIÓN DIGITALINFORMACIÓN SOBRE TV DIGITAL

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PRESENTACIÓN

UNIACC01-08-2011EXPOSITOR: HERMAN CHADWICK P.

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