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UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI La Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015 Madrid, marzo de 2013 UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI La Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015 Madrid, marzo de 2013 EMPRESARIOS DE MADRID

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UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXILa Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015Madrid, marzo de 2013

UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXILa Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015Madrid, marzo de 2013

EMPRESARIOSDE MADRID

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UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXILA COMUNIDAD DE MADRID: REGIÓN EUROPEA DE MAyOR DINAMISMO EMPRESARIAL EN 2015MADRID, MARzO DE 2013

EMPRESARIOSDE MADRID

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ÍNDICE

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PRESENTACIÓN: MADRID 2015, REGIÓN EUROPEA DE MAyOR DINAMISMO EMPRESARIAL

RESUMEN EjECUTIvO

LA PERCEPCIÓN DE LA EMPRESA MADRILEñA: TRES GRANDES áREAS DE MEjORA

Regulación excesiva

Falta de armonización

Gestión orientada al trámite

UNA ADMINISTRACIÓN PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI

La gran transformación: los beneficios de un nuevo modelo de gestión

Un programa de transformación

Comunidad de Madrid: abierta para los negocios y el emprendimiento

Constitución de empresas

Gestión de licencias

Obtención de Financiación e Infraestructuras

Impuestos

Sistema judicial y mecanismos de resolución alternativa de disputas

Simplificación y agilización administrativa

Seguridad jurídica

Contratos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Educación

Medio ambiente

Patrimonio Histórico

Otras materias relevantes

Gestión local armonizada: el Modelo Madrid

El cliente primero

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ANEXO I: METODOLOGÍA

ANEXO II: CASOS DE ESTUDIO ILUSTRATIvOS IDENTIfICADOS DURANTE LAS ENTREvISTAS

Casos ilustrativos de “Regulación excesiva”

I. Diversidad de Legislación Comercial

II. Coeficientes para plazas de aparcamiento en superficies comerciales

III. Cómo abrir una empresa en Madrid

IV. Clasificación por servicios de las actividades de restauración

V. Exámenes para autorización de transportista

Casos ilustrativos de “Falta de armonización”

VI. Dispersión en materia de accesibilidad

VII. Autorización Ambiental Integrada

VIII. Autorización como Operador de Residuos

IX. Diversidad de plazos en la concesión de licencias urbanísticas

X. Furgonetas termokit

XI. Rodar en las calles de Madrid

XII. Reuniones de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico

Casos Ilustrativos de “Gestión orientada al trámite”

XIII. Colaboración público-privada

XIV. Colaboradores en los quioscos

XV. Restos arqueológicos y cercanía a un río

XVI. Exportaciones

XVII. Verificación instrumentos de medición en pescaderías

XVIII. Lo barato sale caro

XIX. Regularización de infraestructuras

XX. El silencio administrativo como modo de comunicación con la Administración

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PRESENTACIÓN: MADRID 2015, REGIÓN EUROPEA DE MAyOR DINAMISMO EMPRESARIAL

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PRESENTACIÓN: MADRID 2015, REGIÓN EUROPEA DE MAyOR DINAMISMO EMPRESARIAL

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Durante los últimos treinta años, nuestra socie-dad ha vivido una transformación sin igual que nos ha situado en el lugar que nos correspondía en el escenario global. Ahora, una vez alcanza-da esta meta, la aspiración es mantenerla.

En este sentido, nos encontramos ante lo que algunos historiadores y economistas han deno-minado un “incidente crítico”; una encrucijada que nos conducirá, dependiendo del camino que tomemos, hacia una nueva forma de entender la actividad económica, más abierta e inclusiva, o bien hacia una senda de sucesivas adaptacio-nes reactivas ante las circunstancias de incierto desenlace a las que nos enfrentemos.

En el escenario nacional, la Comunidad de Madrid ha jugado, sin duda, un papel muy relevante en el impulso del progreso eco-nómico y social de nuestro país. Es por ello que las decisiones que sean en ella tomadas influirán en la configuración que finalmente se adopte en el conjunto del Estado como resultado de la salida de la crisis.

En particular, aquéllas que afectan a la activi-dad empresarial y al modo mediante el que las empresas se relacionan con la Administración son, a nuestro entender, de transcendental importancia para el futuro de la Región.

Un tejido empresarial dinámico, internacio-nalizado, innovador y responsable es una garantía de progreso.

Ante la tragedia del desempleo, sólo debe-mos aspirar a promover y facilitar la activi-

dad de aquellos de nosotros que cuenten con la visión, la audacia y el talento de convertir sus proyectos en empresas; empresas que, a su vez, den oportunidades a otros muchos para desarrollar su potencial como seres humanos, creando riqueza y bienestar.

Para ello, es una condición indispensable, la existencia de una Administración moderna y ágil, que ponga a sus clientes en el centro de su actividad y que rompa con los antiguos modelos de organización administrativa.

El presente informe es el resultado de un trabajo dirigido por Empresarios de Madrid (CEIM-CÁMARA DE COMERCIO) con el apo-yo de: Accenture y Cuatrecasas. Su objetivo es resolver cómo hacer realidad ese empe-ño mediante la reformulación de muchos de los aspectos que, precisamente, caracteri-zan hoy la relación entre la Administración y los empresarios.

Mediante un diálogo franco y abierto con los poderes públicos, CEIM ha querido formular una llamada a la acción encaminada a hacer de la Comunidad de Madrid la región empresarial más dinámica de Europa en el año 2015.

Un reto fabuloso que nos une y que exige ac-tuaciones inmediatas por parte de todos los agentes implicados.

Será eso, la acción, lo que servirá para me-dir el éxito de nuestras formulaciones y pro-puestas. Por ello, Empresarios de Madrid y sus socios comienzan ya.

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RESUMEN EjECUTIvO

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RESUMEN EjECUTIvO

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La Comunidad de Madrid se caracteriza por su acogida y apertura para los emprendedo-res y por la colaboración que les presta para el desarrollo de su actividad. Sin embargo, y a pesar de este continuo ímpetu por parte de la Administración autonómica, los empresarios madrileños perciben su relación con las Ad-ministraciones Públicas como un obstáculo a superar en el ejercicio de su actividad.

Por un lado, la normativa a la que tienen que hacer frente es abundante y compleja y se pro-duce con ello un efecto perverso sobre la so-ciedad: la norma deja de ser percibida como un elemento facilitador y de orden de la actividad, para pasar a ser concebida como un cúmulo de preceptos orientados a dificultar y poner trabas a la actividad empresarial. Pero ello se extiende, además, al campo de su aplicación al ser habitual la coexistencia de criterios dis-tintos para la aplicación de un mismo precepto en función del municipio o distrito donde nos encontremos. Todo lo anterior se ve agravado, por último, por la existencia de mecanismos rígidos de relación entre los empresarios y las administraciones, que no dan respuesta a las necesidades de negocio actuales.

Para dar solución a la problemática iden-tificada por los empresarios como obsta-culizadora de su actividad, se propone un programa de transformación, articulado en una serie de medidas jurídicas y organizati-vas, que contribuirían a hacer de la Comu-nidad de Madrid la región europea de mayor dinamismo empresarial.

En primer lugar, se proponen una serie de medidas específicas encuadradas en el marco normativo y competencial de la Co-munidad de Madrid para hacer de ella una región abierta para los negocios y el em-prendimiento. Estas medidas se centran en aspectos concretos que han sido identifica-dos como claves y determinantes en la ins-talación y desarrollo de un negocio. Asimis-mo, se concede gran relevancia a la difusión del espíritu y de un clima emprendedor en el territorio de la Comunidad.

En el marco del programa transformador, se desarrolla el “Modelo Madrid”, un mo-delo de gestión armonizada. Por un lado, para facilitar la actividad empresarial y dis-minuir la incertidumbre, se promueve que la Comunidad de Madrid lidere un proceso de armonización de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas en los municipios de su territorio.

Por otro, la creación del Sello “Business Friendly” para la gestión pública de cali-dad concedido a los municipios madrileños que colaboren con las actividades empre-sariales supone el compromiso para que el término “calidad” sea el estándar que em-pleen los ayuntamientos madrileños en el ejercicio de su actividad.

Por último, y para simplificar la relación en-tre los empresarios y la Administración y dar una respuesta efectiva a las nuevas deman-das, se sugiere la adopción de una visión en la que el cliente, esto es, los empresarios 13

Para dar solución a la problemática iden-tificada por los empresarios como obsta-culizadora de su actividad, se propone un programa de transformación, articulado en una serie de medidas jurídicas y orga-nizativas, que contribuirían a hacer de la Comunidad de Madrid la región europea de mayor dinamismo empresarial.

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con capacidad de generar empleo, sean lo primero para la Comunidad de Madrid.

El impulso de la unificación de la informa-ción de que dispone la Comunidad de Madrid acerca de los expedientes de los empresa-rios de su territorio a través de un historial empresarial único y un portal web autonó-mico, contribuiría a facilitar las relaciones.

Con “Madrid Gestor Personal para el em-pleo” se intentará que ponerse en contacto con la Administración sea más fácil y se rea-lice sin incertidumbre, mediante la asigna-

ción de un gestor personal y único para los empresarios al que puedan acudir en caso de necesidad. Por último, y en relación a los empleados públicos dependientes de la Comunidad, se propone la adopción de un sistema de productividad por resultados en función de las tareas de acompañamiento y facilitación de la actividad empresarial que desarrollen.

Comunidad de Madrid: abierta para los negocios y el emprendimiento

Constitución de una empresa Gestión de licencias urbanísticas

Simplificación del proceso administrativo para constituir una empresa

Educación

Simplificación y agilización administrativa Seguridad jurídica Contratos públicos en el ámbito de la Comunidad

de Madrid

Impuestos Sistema judicial y mecanismos de resolución

alternativa de disputas Obtención de financiación e infraestructuras

Facilitar la operativa empresarial

Difusión del espíritu emprendedor

Mejorar las funciones administrativas

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LA PERCEPCIÓN DE LA EMPRESA MADRILEñA: TRES GRANDES áREAS DE MEjORA

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LA PERCEPCIÓN DE LA EMPRESA MADRILEñA: TRES GRANDES áREAS DE MEjORA

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La percepción de la empresa madrileña de su relación con las Administraciones y de la aplicación que éstas hacen de la norma-tiva resulta, en muchas ocasiones, proble-mática.

En primer lugar, existe la percepción de que la carga normativa que soporta la ac-tividad empresarial es excesiva y no sólo a causa de su volumen y proliferación, sino también por la complejidad en su aplica-ción. Ello conduce a niveles preocupantes de falta de cumplimiento de la normativa o cumplimiento precario de la misma. Por ejemplo, muchos empresarios, especial-mente de tamaño pequeño, a pesar de su voluntad por cumplir la normativa, final-mente deciden actuar de manera reactiva, frente a las sanciones que la Administra-ción les va imponiendo durante el ejercicio de su actividad, por resultarles imposible abarcar toda la regulación que aplica en el momento de inicio de su actividad. Es de-cir, la proliferación de normativa, en este caso, crea un efecto perverso.

Se constata una diversidad de criterios en la aplicación de la normativa, particular-mente en el ámbito municipal, que incre-menta sustancialmente la incertidumbre a la que se enfrentan los empresarios tan-to en la toma de decisiones de inversión o inicio de un nuevo negocio, como durante el ejercicio de su actividad. Esta diversidad de criterios es habitual, incluso, entre las divisiones inframunicipales existentes en algunos ayuntamientos de cierto tamaño.

Se observa una significativa ausencia de mecanismos de interlocución única entre la empresa y la Administración. Ante de-cisiones económicas de trascendencia, el empresario debe interactuar con numero-sos organismos y entidades, sin que nin-guna de ellas comparta necesariamente su objetivo final ni facilite o dinamice las sucesivas tramitaciones a las que el em-presario se ve abocado.

REGULACIÓN EXCESIvA1

Nuestro ordenamiento dispone de un sis-tema regulador muy abundante, al confluir sobre una misma materia normativa eu-ropea, estatal, autonómica y municipal, en tanto coinciden sobre una misma actividad distintas atribuciones de diferentes Admi-nistraciones Públicas, debido al reparto de competencias entre ellas. Pero, aun dejan-do de lado las normas procedentes de la Administración central, nos encontramos con normativa regional y municipal sobre concretas materias con un carácter muy amplio. El exceso de regulación se mani-fiesta de diferentes modos y tiene diversas implicaciones:

El empresario se enfrenta a un cuerpo nor-mativo voluminoso y complejo que exige, incluso para actividades de reducido volu-

1 Casos Ilustrativos identificados durante el estudio números I, II, III, IV y V.

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men de facturación y riesgo para el con-sumidor, asesoramiento experto para su cumplimiento. Es práctica habitual, por ejemplo, que los pequeños empresarios tengan que contratar gestorías ante la im-posibilidad de comprensión y abarcabili-dad de la normativa y trámites legales que resultan de aplicación a sus negocios.

El empresario se enfrenta a una norma-tiva dispersa y, en ocasiones, contradic-toria cuyo cumplimiento es competencia de distintas administraciones. Es habitual que un empresario tenga que acudir a nu-merosos cuerpos legales redactados por distintas administraciones para conseguir la visión global de la normativa que afecta a su negocio”

Finalmente, los tiempos de adaptación de la normativa que regula determina-das actividades a la evolución de la ac-tividad empresarial es frecuentemente lento, introduciendo, en ocasiones, vacíos o restricciones a la actividad empresa-rial que pueden limitar la capacidad de determinados sectores para adaptarse a las cambiantes circunstancias del mer-cado. Por ejemplo, los comerciantes de Madrid que quieren introducir en el mer-cado nuevos conceptos de negocio tales como la ya extendida venta de alimentos junto con degustación de los mismos en una única superficie, se están encontran-do numerosas dificultades legales para obtener los permisos necesarios para el inicio de su actividad, al no estar contem-

plado su concepto de negocio en la nor-mativa autonómica y en las Ordenanzas Municipales de aplicación.

fALTA DE ARMONIzACIÓN2

La ausencia de armonización en los proce-dimientos y plazos de tramitación, particu-larmente en el ámbito local, constituye el principal motivo de inquietud entre las em-presas entrevistadas. Ello se refleja en las siguientes cuestiones surgidas durante las conversaciones:

Con especial incidencia en los procesos de tramitación de licencias municipales, el procedimiento al que se enfrentan las empresas dista mucho de ser único, y ello, tanto en la propia tipología de licen-cias de solicitud necesaria para el ejercicio de una actividad, como en la documenta-ción e información requerida para su tra-mitación. Por ejemplo, en unos municipios de la Comunidad de Madrid son necesarias cuatro licencias distintas para poder reali-zar obras e iniciar la actividad en un local mientras que en otros basta con dos licen-cias. De la misma manera, en algunos mu-nicipios intervienen empresas privadas en la gestión y concesión de licencias urba-nísticas y, en otros, la totalidad del proceso corresponde a la propia Administración.

2 Casos Ilustrativos Identificados durante el estudio números VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII.

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La dispersión de los plazos de tramitación se mide en años. Mientras que algunos ayuntamientos resuelven las solicitudes en un plazo que se mide en semanas, otros lo hacen en años, sin que el tamaño o la com-plejidad aparente de la gestión municipal lo justifiquen.

En ocasiones, la agilización de los trámites se produce como resultado de relaciones existentes. En este sentido, las relaciones informales vienen a sustituir un procedi-miento de gestión sistemático y eficaz con los consiguientes riesgos que ello conlleva.

GESTIÓN ORIENTADA AL TRáMITE3

Como resultado de su evolución histórica, las Administraciones Públicas se han dotado de un modelo de organización y gestión jerárqui-co y departamental. Este modelo, eficaz en un contexto de dificultad en la obtención de infor-mación relevante y de cierta estabilidad en la realidad sujeta a administración, incrementa notablemente los costes de transacción en el contexto actual de mayor dinamismo y cre-ciente complejidad de la realidad empresarial.

El trámite como foco de la actividad admi-nistrativa puede conllevar dilaciones inne-cesarias por existencia de departamentos “cuellos de botella”, dificultades para el

empresario a la hora de obtener informa-ción sobre los estados de tramitación de sus expedientes y, lo más importante, el olvido de que todos los trámites realizados por la administración tienen como objetivo el po-sibilitar la creación de actividad empresa-rial y empleo y garantizar unas condiciones adecuadas.

La gestión orientada al trámite ocasiona los siguientes inconvenientes:

Mientras que puede darse el caso de que exista un seguimiento de los plazos parciales de resolución, es decir, de las tramitaciones competencia de un depar-tamento en particular, no existe un se-guimiento del plazo global de resolución del conjunto de los trámites desde que la empresa los inicia hasta que, por ejem-plo, puede iniciar su actividad o hacer uso de la nueva infraestructura o lugar de trabajo. Ello influye de manera muy importante en la actividad empresarial ya que el objetivo del empresario no es que se cumplan los plazos legales de las tramitaciones sino que las tramitaciones se resuelvan en el menor tiempo posible para poder iniciar o continuar con su ac-tividad cuanto antes.

La gestión independiente de cada trá-mite o proceso obliga a la empresa, en ocasiones, a hacer entrega de la misma documentación en reiteradas ocasiones, documentación que, por otra parte, suele ya encontrarse en poder de la administra-

3 Casos Ilustrativos Identificados durante el estudio números XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX.

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ción. A pesar de que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35 f) el derecho a no presen-tar documentación que obre ya en poder la Administración, este derecho es vulnerado en la práctica de manera constante.

Como aspecto complementario, es opor-tuno destacar la importancia de la con-cesión de la licencia o autorización, como condición previa y necesaria, para el ejer-cicio de la actividad o el uso de los medios necesarios para el ejercicio de la misma. A diferencia de otros modelos de gestión que descansan sobre las inspecciones una vez iniciada la actividad, la obligatoriedad en la obtención de licencias previas in-troduce incertidumbre y tiempos de es-pera innecesarios que puede provocar el abandono de la iniciativa por parte del empresario. El sistema de concesión de licencias y autorizaciones actual se basa en una hipótesis de desconfianza hacia el empresario al contrario que en muchos de los países del entorno.

En línea con lo anterior, la regulación de la figura del silencio administrativo sigue siendo un instrumento conservador de la Administración y, en general, produce resultados insatisfactorios para los em-presarios, tanto si su sentido es estima-torio (debido a la inseguridad jurídica que se ocasiona al respecto de si se cuenta o no realmente con título suficiente para el

desarrollo de la actividad) como desesti-matorio. La normativa debería hacerse eco de la doctrina relativa a que el silen-cio positivo debe generalizarse y producir plenos efectos, equivaliendo formal y ma-terialmente a la obtención del título admi-nistrativo correspondiente, trasladando a la Administración la carga de tener que revisarlo si estima que no se cumplían to-dos los requisitos para la implantación de la actividad. Por tanto, si bien lo preferible sería que toda Administración se ajusta-se a los plazos legalmente previstos para resolver, se precisa una reformulación del silencio administrativo más acorde con las exigencias de los empresarios.

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LA GRAN TRANSfORMACIÓN: LOS bENEfICIOS DE UN NUEvO MODELO DE GESTIÓN

La experiencia internacional demuestra que un entorno regulador y una gestión pública favorable a los negocios redunda en la me-jora del comportamiento de la economía y del empleo.

Un indicador de la predisposición de las Ad-ministraciones públicas hacia la facilitación de la actividad empresarial lo constituye el Informe Doing Business. Este informe es realizado anualmente por el Banco Mundial y consiste en la elaboración de un ranking de países en función de la facilidad para hacer negocios en su territorio, concretamente, en la ciudad más relevante económicamente del país. Para ello, el Banco Mundial elabora un supuesto uniforme de creación y operativa de una empresa como punto de partida del aná-lisis que se realiza en los distintos países.

Este informe se sirve de una serie de indica-dores relativos a diferentes elementos que entran en juego en la creación de una em-presa. Los indicadores son los siguientes:

Apertura de un negocio

Manejo de permisos de construcción

Obtención de electricidad

Registro de propiedades

Obtención de crédito

Protección de los inversores

Pago de impuestos

Comercio transfronterizo

Cumplimiento de contratos

Resolución de la insolvencia”.

Este informe, cuyo prestigio es reconocido internacionalmente, sirve como ejercicio de comparación entre las buenas prácticas de los países en materia de facilitación de la ac-tividad emprendedora. Asimismo, las prác-ticas llevadas a cabo por los países situados en buena posición en el ranking sirven como inspiración y orientación para aquéllos no tan bien situados.

Pero la relevancia del informe como indi-cador de buenas prácticas de los países en términos de negocio también se traduce en resultados económicos directos e indirectos derivados de la posición que se ostenta en el ranking. Así, numerosos estudios interna-cionales sobre la materia muestran la es-trecha relación entre una regulación de ma-yor calidad y las perspectivas de crecimiento económico de un país.

España ostenta la posición 44 de 185 paí-ses analizados, posición alejada de la de la mayoría de países con un entorno cultural y geográfico similar y muy por debajo de la

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media de los países de la OCDE. Un buen ejemplo de estas diferencias sale a la luz si comparamos la posición de España con la posición de Portugal en el ranking. Portu-gal ostenta el puesto 30 en la clasificación, 14 puestos por encima de España. Pero esta distancia es aún mayor en el caso de algu-nos indicadores concretos como el relativo a “Apertura de un negocio” donde contrasta el puesto 31 ostentado por Portugal con el 136 de España. También cabe señalar la le-janía en la que se sitúa en el ranking España frente a Reino Unido (puesto 7 del ranking) o Alemania (puesto 20 del ranking).

Por tanto, y debido a la situación que España ocupa en la clasificación, mejorar esos indi-cadores debería ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores públicos.

Mejorar la posición de España en el ranking se vería reflejado, por ejemplo, en el núme-ro de nuevas empresas constituidas y en la inversión extranjera en el país.

Numerosos estudios internacionales han concluido que el número de procedimien-tos a completar necesarios para iniciar un negocio está inversamente relacionado con el número de nuevas empresas creadas. Es decir, a mayor número de trámites, coste y tiempo necesarios para crear una empresa, menor número de nuevas empresas se crea-rán en ese país.

Igualmente, las estadísticas demuestran que una reducción en el coste, tiempo y pro-

cedimientos necesarios para constituir una empresa tiene un impacto positivo en el em-prendimiento así como en la productividad de las empresas. Además, y al contrario de lo que se realiza en la práctica en muchas oca-siones, las reformas normativas para mejo-rar las condiciones de acceso y operación de las empresas tienen un mayor impacto si se encuadran junto con otras medidas comple-mentarias dentro de un programa de mejo-ras integrales simultáneas que si se realizan determinadas reformas de manera aislada.

Pero no solamente una mejor posición en el Informe Doing Business es sinónimo de mayor crecimiento económico sino también de mayores oportunidades de empleo y un incremento en la inversión extranjera en el país.

Por tanto, el informe Doing Business no es sólo un ejercicio de análisis de datos sino que es un buen indicador de la situación económica de una economía. La mejora en sus índices conlleva un trasfondo de crea-ción de empleo, crecimiento económico y aumento del emprendimiento4.

Por ello, y teniendo en cuenta otros factores como la independencia con que es elabora-do o su indiscutible validez a nivel mundial, nuestro estudio toma como referencia sus

4 Para más información acerca del Informe Doing Busi-ness 2013 y la relación de sus indicadores con materias de economía, consultar www.doingbusiness.org

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indicadores, máxime cuando el análisis re-lativo a España se centra en el supuesto de creación de una empresa en Madrid por ser ésta la ciudad más relevante en términos económicos del país.

Las propuestas que se formulan a continua-ción buscan contribuir a ello ateniéndose a las limitaciones del marco competencial de la Comunidad de Madrid.

UN PROGRAMA DE TRANSfORMACIÓNDebiendo partir del reparto competencial entre las distintas Administraciones territo-riales, en lo que se refiere a las materias que concurren con motivo de la actividad empre-sarial, resultaría oportuno acudir a los me-canismos que la Constitución española prevé para lograr la coordinación y colaboración.

Con ello se buscaría implantar una nueva cultura que tienda a la homogeneización y a unas relaciones integradas entre las dis-tintas Administraciones Públicas que in-terviniesen en un mismo expediente, a fin de coadyuvar a que el empresario logre su objetivo y lo haga de la forma más eficaz y eficiente que sea posible.

Estos mecanismos no tendrían que suponer ninguna amenaza para la autonomía de cada Administración territorial, sino que lo que se persigue es la superación de los particula-rismos no justificados, lo que requerirá, sin duda, de un adecuado consenso político con

el objetivo de lograr la homogeneidad nor-mativa y en la tramitación de los expedien-tes. Es necesario un cambio de mentalidad de modo que no se mida el grado de auto-nomía por el nivel de particularismo obte-nido, sino que se acepte que caben ejerci-cios de la propia autonomía concertados horizontal y verticalmente con los demás entes implicados que permitan el funcio-namiento armónico y eficiente del sistema en su conjunto.

Para hacer de la Comunidad de Madrid la región empresarial más dinámica en el año 2015, sería conveniente acometer un programa de transformación que profun-dice en las políticas de facilitación de la actividad empresarial empresarial y la su-peración de las trabas obsoletas, en línea con las exigencias derivadas de la “Directi-va Bolkenstein” (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) y su transposición en España, tanto a nivel estatal (Leyes 17/2007 y 25/2009) como en el ámbito de la Comuni-dad de Madrid (Leyes 3/2008 y 8/2009).

La Comunidad de Madrid debe tener un papel activo y acompañar en su actividad a los empresarios que generen valor y em-pleo en su territorio.

Tres son las grandes líneas que deben defi-nir la administración autonómica madrileña y que se traducen en medidas concretas de actuación:

Las propuestas que se formulan a conti-nuación buscan contribuir a ello atenién-dose a las limitaciones del marco com-petencial de la Comunidad de Madrid.

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1. COMUNIDAD DE MADRID AbIERTA PARA LOS NEGOCIOS

Con el fin de avanzar en las políticas de fo-mento empresarial, sería interesante que la Comunidad de Madrid desarrollara un plan de reformas concretas que se materializa-ran en la dinamización del emprendimien-to y el empleo. Dicha profundización en las reformas podrá tener tanto carácter orga-nizativo, de la propia administración, como carácter legal, de las regulaciones de su competencia que influyen de manera más relevante en la actividad empresarial y en la formación de una conciencia social de em-prendimiento.

2. GESTIÓN LOCAL ARMONIzADA.

La Comunidad de Madrid no sólo tiene la obligación de favorecer la actividad empresa-rial desde una perspectiva autonómica sino también mediante la difusión de este espíritu entre los municipios de su territorio. Con el objetivo de facilitar la actividad empresarial en sus municipios y en aras de incrementar la seguridad jurídica y la homogeneización de las distintas regulaciones, la Comunidad de Madrid está en una posición privilegiada para liderar los siguientes programas:

a. Un proceso de armonización de la nor-mativa municipal de sus Ayuntamientos. El objetivo es instaurar procedimientos, tramitaciones y plazos uniformes en los municipios de su territorio, en especial, en aquellos asuntos que tengan un im-pacto significativo en la apertura y ope-

rativa de un negocio como, por ejemplo, la instauración de un modelo único de concesión de licencias urbanísticas.

b. La creación del sello “Business Friendly” de gestión pública de calidad mediante el cual los propios empresarios certifi-quen a aquellos ayuntamientos madrile-ños que desarrollen prácticas o norma-tiva orientadas a la simplificación de la actividad empresarial.

3. EL CLIENTE PRIMERO.

Dada la creciente complejidad de la actividad empresarial, se hace necesaria la adopción de una visión transversal que englobe todos los aspectos relacionados con la creación y funcionamiento de una empresa. En la ma-nera de llevarlo a cabo es clave escuchar la voz de sus clientes, esto es, de los empre-sarios.

a. Historial empresarial único. Con el fin de facilitar el acceso de los empresarios a sus interacciones con la Administración, se debe promover la creación de un historial empresarial único en el que los empresa-rios puedan consultar todas y cada una de las interacciones con las Administracio-nes madrileñas que han tenido a lo largo de su actividad. Ello, además, conllevaría la creación de un portal web único como, por ejemplo, www.micomunidaddemadrid.es, desde el que pudieran realizarse todos los trámites en los que sea parte cualquier Administración de su territorio.

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b. Gestor personal para el empleo. Sería conveniente desarrollar la figura de un gestor personal individual ante el cual las empresas con potencial de creación de empleo puedan acudir para consul-tar cualquier aspecto administrativo re-lacionado con su actividad empresarial. Este sistema se vería reforzado con la creación de una suerte de “012 empre-sarial” de atención a los empresarios.

c. Productividad por resultados. Con el objetivo de incentivar el acompañamiento empresarial a lo largo de su actividad, se-ría de utilidad que la Comunidad de Ma-drid introdujera un sistema de incentivos para recompensar a aquéllos empleados públicos que, de manera efectiva, asistan a los empresarios en su actividad. Para ello, se utilizarían indicadores como el número de empresas de nueva creación tramitadas por un empleado público, dis-minución del tiempo de las tramitacio-nes o cualquier otro parámetro objetivo a definir que sea clave en la dinamización de la actividad empresarial.

Comunidad de Madrid: abierta para los negociosPlan de reformas para la dinamización del emprendimiento y el empleo

Gestión local armonizada: el modelo Madrid

— Pacto por la Armonización— Sello “Bussiness Friendly” para la gestión de calidad

El cliente primero— Historial empresarial único— Gestor personal para el empleo— Productividad por resul-tados

COMUNIDAD DE MADRID: AbIERTA PARA LOS NEGOCIOS y EL EMPRENDIMIENTO

En un contexto de crisis, el emprendimiento y la capacidad para atraer empresas es cla-ve para el desarrollo económico. La Comu-nidad de Madrid ha venido liderando a lo largo de los años este proceso, fomentan-do la innovación y la creación de empresas en su territorio.

La Comunidad de Madrid es líder en la insta-lación de empresas en su territorio pero, tam-bién, en el desarrollo de políticas y normati-va orientadas a la facilitación de la actividad empresarial. La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid es uno de los más recientes ejemplos de esta vocación.

En la Comunidad se crearon en el año 2011, 18.055 sociedades mercantiles, aumentan-do la cifra del año 2010 en un 4,8%. La Co-munidad de Madrid fue líder asimismo en creación de empresas pues acogió el 21,3% del total de nuevas sociedades mercantiles nacidas en España5.

Para continuar con este dinamismo y facili-tar la actividad empresarial en su territorio,

5 Instituto Nacional de Estadística. Nota de Prensa: “Estadística de Sociedades Mercantiles. Año 2011 y diciembre 2011. Datos provisionales.

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se debe tener presente que la introducción ininterrumpida de medidas de fomento y apoyo a los empresarios de la región y, en especial, a los emprendedores es uno de los puntos centrales de su política, sin olvidar la difusión del espíritu emprendedor entre la totalidad de sus ciudadanos

A continuación, se exponen una batería de medidas relativas a aspectos que intervie-nen en la creación y operativa de una em-presa cuya adopción contribuiría a hacer de la Comunidad de Madrid uno de los mode-los administrativos europeos de dinamismo empresarial a seguir y a escalar puestos en el ranking Doing Business, con la mejora en los resultados económicos en el territorio que ello conlleva.

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Ampliación del modelo de declaración res-ponsable a un mayor número de materias.

Expansión de las Ventanillas Únicas Em-presariales por el territorio de la Comuni-dad de Madrid, en especial en la zona Nor-te, y ampliación de su horario de atención.

Ampliación del conjunto de procedimien-tos que pueden realizarse ante Ventanillas Únicas Empresariales incluyéndose la tra-mitación de licencias urbanísticas.

Desarrollo de un sistema de Hojas de Re-clamaciones electrónicas para empresas que cuenten con equipamiento informáti-

co, eliminando la obligación legal de soli-citar Hojas de Reclamaciones en papel al inicio de la actividad empresarial.

GESTIÓN DE LICENCIAS

Simplificación del modelo de concesión de licencias recogido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid desarrollando un modelo de Licencia Única Integrada.

Introducción de mecanismos de colabora-ción de entidades privadas debidamente acreditadas en el ejercicio de las funcio-nes de verificación, inspección y control previos a la presentación de la documen-tación ante la Administración en el ámbito de concesión de licencias urbanísticas.

Introducción de medios electrónicos en los procedimientos de concesión de licencias:

— Remisión por medios electrónicos de la documentación necesaria, inclusive los planos del proyecto en su caso.

— Liquidación por medios electrónicos de los impuestos y tasas asociados a las li-cencias.

Agilización en el trámite de aprobación de-finitiva a cargo de la Comunidad de Madrid, definido en la Ley 7/2007, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de su territorio y, en es-pecial, de sus modificaciones puntuales.

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ObTENCIÓN DE fINANCIACIÓN E INfRAESTRUCTURAS

Fomento de la inversión público-privada mediante la creación de entidades de ca-pital-riesgo, capital semilla y préstamos participativos.

Potenciación del rol de avalista financiero de la Comunidad de Madrid, dirigido a PYMES y autónomos de nueva creación y/o que ejecu-ten ampliaciones de capacidad productiva, mediante las iniciativas ya existentes.

Compensación de las deudas que los em-prendedores mantengan con la Adminis-tración regional.

Concesión de nuevos créditos como “retri-bución” a nuevos emprendedores durante los primeros meses de inicio de su activi-dad empresarial.

Fomento del asociacionismo entre Busi-ness Angels.

Aprovechamiento de centros tecnológicos públicos infrautilizados (disminución del im-porte de los arrendamientos, contratos con condiciones más favorables, no construc-ción de nuevos centros tecnológicos hasta completar el aforo de los existentes…).

IMPUESTOS

Supresión de la obligación de tributar por conceptos de origen autonómico a

empresas de nueva creación durante un período de tiempo a determinar (e.g. pri-mer año a partir de la constitución de la empresa).

Profundización en los incentivos fiscales a business angels en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta sobre la Perso-nas Físicas

Flexibilización del impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para supuestos de crea-ción de nuevas empresas. Introducción de la liquidación electrónica del impuesto.

Mantenimiento y ampliación de las líneas de ayudas para el reembolso de las tasas loca-les necesarias abonadas por los empresa-rios para la constitución de la empresa.

SISTEMA jUDICIAL y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIvA DE DISPUTAS

Fomento del arbitraje y la mediación como métodos de resolución de conflictos de escasa cuantía económica para aligerar la carga de asuntos de los órganos jurisdic-cionales.

Creación de Juntas Arbitrales de Morosi-dad para disputas de escasa cuantía a las que las partes puedan someterse previo acuerdo inter partes.

Elaboración de un mapa de predictibilidad en términos de coste y tiempo de trami-

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tación en la Comunidad de Madrid de los procedimientos judiciales tipo con el fin de dar una mayor seguridad jurídica a las partes.

Promoción de la creación de Juzgados de Morosidad para extraer la resolución de estos asuntos de los órganos jurisdiccio-nales tradicionales (e.g., incluir esta ma-teria en la propuesta de los futuros Juzga-dos de Desahucios).

SIMPLIfICACIÓN y AGILIzACIÓN ADMINISTRATIvA

Eliminación de duplicidades y trámites in-necesarios u obsoletos, reducción de pla-zos máximos…

Adaptación de la normativa a la realidad so-cial imperante: Análisis de las disposicio-nes autonómicas vigentes para adecuarlas a las circunstancias sociales actuales.

Introducción de normativa para la agiliza-ción de trámites en caso de interés gene-ral. Para ello, es necesaria la previa decla-ración o reconocimiento de concurrencia en el caso de una situación de “interés general”.

Actualización de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio adminis-trativo de determinados procedimientos para modificar el sentido del silencio a po-sitivo en los casos en que sea posible.

SEGURIDAD jURÍDICA

Introducción del modelo “Common Com-mencement Dates” para la introducción o modificación de normativa que afecte a las empresas: Fijación de unos días concretos al año (e.g. las fechas propuestas desde la Unión Europea -29 de abril y 29 de octu-bre-) en los que entrarán en vigor todas las nuevas normas y reformas regulatorias que tengan impacto sobre las empresas con el fin de aumentar la previsibilidad y facilitar su adopción por los empresarios.

Elaboración de textos refundidos en ma-terias con una gran dispersión normativa (e.g. legislación comercial).

Prestación de ayuda y asesoramiento a los empresarios por entidades colaboradoras de la Administración para el cumplimien-to de la normativa y posterior emisión de informe de adecuación a la legalidad en sectores empresariales donde confluya normativa conexa (e.g. el sector de restau-ración está muy ligado a seguridad, urba-nismo, protección civil, ruidos…).

CONTRATOS PúbLICOS EN EL áMbITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Introducción en la regulación de los con-tratos de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Contrata-ción Pública de la Comunidad de Madrid) la obligación de que los pliegos prevean

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parámetros objetivos para valorar la inclu-sión de valores anormales o desproporcio-nados en las ofertas de los licitadores.

Contemplar en la regulación de los contra-tos de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pú-blica de la Comunidad de Madrid) aquellos casos en que en la adjudicación deba consi-derarse más de un criterio de valoración.

Identificación y publicación de directrices y criterios comunes que eviten efectos perniciosos en la selección de los crite-rios de adjudicación de los contratos pú-blicos.

— Promover el emprendimiento como contenido transversal contribuyendo al desarrollo de la iniciativa, la autonomía, el pensamiento crítico y la creatividad de niños y jóvenes en todas las discipli-nas y contenidos curriculares.

— Criterios para evitar valores anormales o desproporcionados

— Inclusión de previsiones contractuales para hacer más gravoso el incumpli-miento de estándares de calidad.

Analizar la posibilidad de elaborar medi-das para fomentar indirectamente el ac-ceso de las PYMES a los contratos públi-cos, dentro del respeto a los principios de la contratación pública.

EDUCACIÓN

Introducción de contenido sobre el em-prendimiento en el currículo académico de la Educación Obligatoria: Inclusión de una asignatura específica sobre empren-dimiento en el currículo académico o in-clusión de contenidos relacionados con el emprendimiento en alguna de las asig-naturas existentes (e.g. Conocimiento del Medio o Ciencias Sociales).

Impulso, con respeto a la autonomía uni-versitaria, de módulos de formación teó-rica y práctica en materia de emprendi-miento en los estudios universitarios: Introducción de asignaturas de empren-dimiento e innovación en estudios rela-cionados, conferencias y ciclos sobre em-prendimiento, prácticas en empresas de reciente creación…

Convocatoria de concursos escolares y uni-versitarios sobre emprendimiento: Com-peticiones consistentes en la creación y puesta en práctica de una empresa, com-peticiones sobre ideas innovadoras…

Impulso de la relación entre centros uni-versitarios y centros de emprendimiento e innovación.

Fomento de la realización de un período de prácticas en empresas por los estudiantes universitarios y de últimos cursos acadé-micos de educación preuniversitaria.

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Establecer un plan de atracción y reten-ción del talento emprendedor con la co-laboración de las principales escuelas de negocio instaladas en nuestra región.

MEDIO AMbIENTE

Elaboración de una guía práctica que es-pecifique detalladamente qué instalacio-nes son objeto de Autorización Ambiental Integrada (AAI), procedimientos a seguir y documentación a aportar.

Impulso de la elaboración, a través de me-canismos de colaboración interautonómica, de listados exhaustivos de documentación a presentar con modelos estándar para todas las Administraciones para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

PATRIMONIO HISTÓRICO

Regulación, de manera más exhaustiva en el Decreto 53/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regu-la la composición, organización y funcio-namiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de los procedimientos de emisión de informes por las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico en los procedimien-tos urbanísticos a fin de acortar plazos y convertirlas en órganos de funcionamien-to permanente.

Elaboración de criterios generales a modo de guía de actuación de todas las Comisio-

nes Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

OTRAS MATERIAS RELEvANTES

Asistencia técnica y financiera al empre-sario o ciudadano en el registro de paten-tes y su introducción en el mercado.

Promoción de la prevención de riesgos la-borales y servicio de asesoramiento para la elaboración del Plan de Prevención de su empresa y formación en riesgos labo-rales a los pequeños empresarios.

Asesoramiento y ayuda a emprendedores y pequeños empresarios para el cumpli-miento de la normativa estatal en materia de protección de datos.

Promoción de un acuerdo a nivel nacional en materia de accesibilidad que implique a Estado, Comunidades Autónomas y Enti-dades Locales con el fin de establecer una regulación homogénea en todo el país.

GESTIÓN LOCAL ARMONIzADA: EL MODELO MADRID

Uno de los obstáculos que los empresarios de la Comunidad de Madrid deben afrontar en el ejercicio habitual de su actividad es el relativo a la diversidad en la normativa, plazos y tramitaciones. Los municipios del territorio madrileño, en el ejercicio de sus

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competencias, elaboran su propia normati-va. Como consecuencia de ello, los empre-sarios madrileños que deciden operar en va-rios municipios deben realizar un exhaustivo estudio de la concreta regulación que rige cada caso, pues ésta presenta, en la mayo-ría de las ocasiones, grandes diferencias.

El Modelo Madrid tiene como objetivo la creación de un marco regulatorio uniforme en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del municipio de referencia que se tome. Sería prueba del compromiso de la Comunidad para con sus empresarios en aras a garantizar un marco normativo estable y una previsibilidad en las actuaciones sobre su territorio.

El Modelo Madrid se compone de dos medi-das para la armonización de la gestión local: el Pacto por la Armonización y el Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad.

Pacto por la Armonización

Los empresarios madrileños, durante las entrevistas practicadas, pusieron de mani-fiesto la necesidad de acudir al particular Ayuntamiento para conocer qué regulación aplica y las obligaciones a las que quedan sometidos cada vez que deciden abrir una nueva sede de su empresa en un municipio distinto dentro de la Comunidad de Madrid. E, incluso, tener que solicitar la asistencia de profesionales radicados en la zona que conozcan la materia y cuenten con las rela-ciones adecuadas.

Esta diversidad normativa tiene efectos es-pecialmente relevantes en el ámbito de las licencias urbanísticas. La Comunidad de Madrid se compone de 179 municipios y no es osado decir que, a buen seguro, existen 179 modos de actuar distintos en materia de licencias urbanísticas, ya sea por las dife-rencias en los tipos de licencias, la tramita-ción y la documentación a presentar o en el coste o tiempo para su resolución.

La Comunidad de Madrid tiene competen-cia, conforme al art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía en materia de ordenación ur-banística y es por ello, por lo que, sin excluir a los Ayuntamientos, podría desarrollar un modelo homogéneo en la tramitación de li-cencias urbanísticas para clarificar y homo-geneizar la concesión en su territorio.

Descripción

Para facilitar la actividad empresarial y dis-minuir la incertidumbre, se promueve que la Comunidad de Madrid lidere un proceso de armonización de los procedimientos de trami-tación de licencias urbanísticas en los muni-cipios de su territorio mediante la promoción y firma de un “Pacto por la Armonización”.

El Pacto, promovido por la Comunidad de Madrid, tiene la finalidad de conseguir el mayor número de adeptos posibles entre sus municipios, garantizando de esta mane-ra, una previsibilidad y homogeneidad en la tipología de licencias, procedimientos y pla-zos de tramitación.

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El compromiso adoptado por la Comunidad de Madrid y sus municipios a través de su fir-ma constituye un claro ejemplo de voluntad y predisposición para simplificar y optimizar la relación entre las distintas administraciones municipales y los empresarios madrileños. El objetivo es dar soluciones iguales en tér-minos de tipo de licencia a solicitar, trami-tación y plazo ante situaciones urbanísticas iguales en todos los municipios.

Líneas de actuación

Para homogeneizar la concesión de licencias en el conjunto de Madrid, la Comunidad de Madrid realizaría un estudio de la situación actual de la materia en los distintos muni-cipios que la integran para, posteriormente, elaborar un modelo tipo para cada tipo de licencias, en función de sus especificidades, que decida establecer sobre tu territorio.

Los pasos a seguir por la Comunidad de Ma-drid serían los siguientes:

1. Catalogación de los tipos de licencias exis-tentes en la actualidad en los municipios del territorio madrileño.

La Comunidad estudiaría la tipología de permisos que sería oportuno establecer en función de su impacto sobre la activi-dad empresarial y la complejidad de su presupuesto de hecho o de la tramitación.

2. Análisis de la normativa de los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de permisos urbanísticos.

Identificación de la normativa municipal que regula la materia así como de los catálogos de licencias que contempla cada una.

3. Análisis de la aplicación de la normativa de los municipios de la Comunidad de Ma-drid en materia de permisos urbanísticos.

Estudio de la documentación a entregar en cada municipio para la tramitación de las licencias, los plazos contemplados legal-mente, comparativa con los plazos reales de resolución, pasos en el desarrollo de la tramitación de las licencias y, en general, cualquier aspecto referente a la tramita-ción de los permisos.

4. Elaboración de un modelo común de or-denanza de licencias en todos los Ayunta-mientos de la Comunidad de Madrid.

Desarrollo por la Comunidad de Madrid de un catálogo común de permisos urbanís-ticos atendiendo a las particularidades y necesidades que cada tipo de instalación requiere (e.g. el procedimiento para la ob-tención de un permiso urbanístico para una obra para la que se requiere proyec-to técnico no será igual que para una que no requiere el citado proyecto). Asimismo, desarrollo de un modelo de tramitación de licencias con listados estándar de do-cumentación a entregar en los distintos municipios.

Este nuevo modelo de tramitación de licen-cias tendría un carácter genérico para todo

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el territorio de la Comunidad de Madrid y debería ser introducido en su cuerpo legal mediante la reforma de los artículos corres-pondientes de la Ley 9/2001, de 7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Ade-más, los municipios comprometidos con la adopción de este modelo deberían, poste-riormente, trasladarlo a sus respectivas or-denanzas municipales.

Los mecanismos de que debe servirse el modelo homogéneo de concesión de licen-cias son los siguientes:

Integración en una única licencia de todas las distintas licencias que intervienen, en la actualidad, en el proceso de creación de un negocio y su puesta en marcha (de obra, primera ocupación, actividad y fun-cionamiento).

Introducción de mecanismos de colabora-ción público-privada para agilizar la conce-sión de licencias mediante el establecimien-to de una red de colaboradores privados.

Informatización del procedimiento para posibilitar la entrega de la documentación preceptiva por medios electrónicos.

Eliminación de duplicidades en la documen-tación a entregar así como de documentos que no aporten información adicional.

Información actualizada sobre el estado de la tramitación fácilmente accesible a los empresarios.

Una vez desarrollado el modelo uniforme de concesión de licencias, se difundiría e inten-taría que el máximo número de municipios madrileños lo firmen, comprometiéndo-se, de esta manera, a trasladar el procedi-miento común a su normativa y su posterior puesta en marcha.

Sello “business friendly” para la gestión pública de calidad

El concepto de “calidad” se ha posicionado como clave para el desarrollo de la actividad de empresas privadas durante las últimas décadas. Sin embargo, y cada vez con mayor insistencia, se viene demandando también la implantación de un estándar de calidad en la actuación y procesos administrativos.

Los empresarios madrileños tienen identifi-cados, de manera informal y con base en su propia experiencia, aquellos municipios de la Comunidad de Madrid en los que implantar y ejercer su actividad resulta más sencillo, bien sea por su legislación municipal o por el ágil funcionamiento de su corporación local.

La percepción que los empresarios desa-rrollan sobre la facilitación por parte de los Ayuntamientos para hacer negocios en su término municipal resulta, en ocasiones, clave para decisiones como dónde se debe localizar una empresa. A lo largo de las en-trevistas mantenidas durante el estudio, los empresarios pusieron de manifiesto que, de manera habitual, la decisión acerca de la localización de su empresa se basa en las

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prácticas que los municipios desarrollan sobre los negocios. Es decir, si un empre-sario duda entre dos municipios madrileños para instalar su negocio, se decanta por aquél que tenga una legislación y una prác-tica más favorable a la empresa.

Descripción

Trabajar al lado de los empresarios es clave para el desarrollo empresarial. Con ánimo de verificar las prácticas que los municipios madrileños desarrollan hacia los empresa-rios, se otorgará el Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad.

El Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad es concedido por los empre-sarios del sector privado a aquellos municipios con un compromiso real para la instalación y fácil operación de los negocios. Mediante la elaboración previa de un listado estándar de requisitos, se acude al Ayuntamiento que pre-tenda obtener el certificado y, en caso de veri-ficarse su cumplimiento, se le otorga el certifi-cado “Business Friendly” que podrá emplear en el marco de su actividad habitual.

Líneas de actuación

Para proceder a la implantación del Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad, es necesario, en primer lugar, definir el concepto de “gestión pública de calidad”. Entre otros aspectos, en una ges-tión pública de calidad deben concurrir los siguientes elementos:

Legislación municipal favorable a las empresas, en especial, la adopción del procedimiento único para la gestión de licencias.

Procedimientos administrativos dinámicos.

Comunicación ágil con el Ayuntamiento y resolución de dudas y problemas.

Involucración por parte del Ayuntamiento en la instalación y desarrollo de proyectos empresariales.

Los Ayuntamientos interesados en obtener el Sello “Business Friendly” solicitan al Comité de empresarios para la concesión del Sello Business Friendly ser auditados en sus prácticas y normativa. Para la con-cesión del Sello, el Comité comprueba que dichos ayuntamientos reúnen los requisitos señalados en la lista de comprobación. Con ese fin, se realiza un análisis de la norma-tiva municipal, de los procedimientos ad-ministrativos exigidos por el Ayuntamien-to y su práctica habitual y entrevistas con empresarios locales. Finalmente, en caso concurrir los requisitos exigidos, el Ayun-tamiento obtiene la certificación “Business Friendly”.

La concesión del sello “Business Friendly” tiene, entre otras, las siguientes consecuen-cias para los municipios:

Reconocimiento público de sus buenas prácticas en materia de negocios.

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Atractivo del municipio como sede de ne-gocios.

Uso del sello identificador “Business Friendly” en sus comunicaciones y actividad habitual.

Fomento de competencia intermunicipal en materia de gestión pública de calidad.

El Sello “Business Friendly” tiene una dura-ción de dos años, período tras el cual el mu-nicipio deberá ser de nuevo auditado para la renovación de la certificación.

La adopción del compromiso con el Sello “Business Friendly” por parte de la Comu-nidad de Madrid supone un impulso para la instalación de empresas en su territorio al poder demostrar mediante una certificación otorgada bajo el principio de independencia por un Comité de empresarios ajeno a la Administración que los municipios de su te-rritorio desarrollan prácticas de excelencia en materia de negocios.

Además, el Sello sirve como incentivo tan-to para los municipios que desarrollen prácticas excelentes como para aquéllos que no lo hagan. Los municipios a los que sea otorgado el Certificado “Business Friendly” deberán seguir abogando por la gestión pública de calidad con la finalidad de justificar la certificación y de cara a una renovación de la misma. Por otra parte, aquellos municipios que no consigan el Sello “Business Friendly” deberán apostar por una mejora de las condiciones para las

empresas en su territorio para evitar que las empresas decidan instalarse en otros municipios que sí estén acreditadas como “Business Friendly”.

La calidad y la mejora continua no deben ser paradigmas a alcanzar por las adminis-traciones, sino el patrón de actuación de su actividad habitual. El Sello “Business Frien-dly” constituye la verificación de la calidad de los Ayuntamientos en su relación con las empresas y hace de la Comunidad de Madrid una región más atractiva para los negocios.

EL CLIENTE PRIMEROLa Administración, en su concepción tradi-cional, se ha venido basando en un mode-lo departamental y jerárquico en el que las funciones de cada sujeto están perfecta-mente definidas.

Sin embargo, este modelo ha devenido in-servible por la creciente complejidad de la realidad empresarial y la aparición de mo-delos de negocio y situaciones transversa-les, difíciles de catalogar en una concreta área de las existentes. Estas situaciones ex-ceden del ámbito competencial previamente establecido y requieren organizaciones con una eminente orientación hacia el proceso en su conjunto y no por trámites aislados.

El centro de atención debe ser el cliente, es decir, el empresario. La Administración debe preguntarse ¿qué es lo que el cliente

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persigue con este trámite? Potenciar la co-municación entre los empresarios y la Ad-ministración a la vez que facilitar el acceso al historial de expedientes son tan sólo dos medidas para reorientar la obsoleta gestión administrativa actual.

Pero, para la implantación del modelo de atención orientado al cliente, se requiere del compromiso de quienes en la Adminis-tración sirven, esto es, de los empleados públicos. Se necesita de la voluntad indi-vidual para atender personalmente a los empresarios, agilizar la tramitación de los procedimientos y, en definitiva, conseguir el objetivo de cualquier organización: sa-tisfacer adecuadamente los intereses del cliente.

Historial empresarial único

Un aspecto de gran relevancia para los em-presarios madrileños es su relación con la Administración y la manera de comunicarse con ella.

La posibilidad de obtener de manera elec-trónica información acerca de su historial de operaciones o para comunicarse se ha con-vertido en el modus operandi habitual entre los ciudadanos y empresarios. Por ello, sería conveniente implantar esta manera de actuar en el seno de la Administración Pública.

Las agencias y organismos de que se com-pone la Administración se dotan con sus propias páginas web para los concretos

trámites dentro de su ámbito de materias. A pesar de la agilización que la informatiza-ción de la Administración ha supuesto, sería necesario profundizar en ella. Un portal úni-co desde el que los empresarios pudieran interrelacionarse con la Administración ma-drileña, sea ésta autonómica o municipal, e identificar y consultar en una misma web todos aquellos trámites que han realizado a lo largo de su historia con la Administración, vendría a simplificar y a impulsar las rela-ciones de aquéllos con la Administración y a hacer de la Administración madrileña un modelo de coordinación y sintonía.

Descripción

El impulso por la Comunidad de Madrid de la unificación de la información que aloja en sus servidores sobre los empresarios de su territorio y de su portal web autonómico con los municipales contribuiría a la facilitación de la actividad empresarial.

Esta unificación abarca la creación de un historial empresario único en el que se inte-gren todas las interacciones de los empre-sarios con la Administración autonómica y municipal (solicitudes, tramitaciones de li-cencias, liquidaciones de impuestos…).

Además, el sistema actual de configuración electrónica de la Administración se basa en el principio de que cada Administración tie-ne su propio sitio web desde donde los em-presarios y ciudadanos pueden realizar los distintos trámites que a esa Administración

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competen. Este sistema, sin embargo, pue-de resultar incómodo a los empresarios que tienen abiertos procedimientos frente a dis-tintas administraciones, puesto que les obli-ga a acudir a varias páginas web. Además, para muchos empresarios y ciudadanos es difícil identificar la propia Administración, autonómica o municipal, que ostenta la competencia sobre una determinada mate-ria y ante la que deben acudir para un con-creto asunto.

La existencia de dispersión interadministrati-va de las páginas web acarrea una gran pér-dida de tiempo para los usuarios, que deben buscar y registrarse en cada concreto portal.

El objetivo es que los empresarios dispon-gan de información consolidada sobre sus interactuaciones con las administraciones madrileñas y que todas las tramitaciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid y sus municipios puedan realizarse median-te el acceso a un único portal electrónico. Además, la creación del historial empre-sarial único contribuiría también a agilizar el acceso a la información para los propios empleados públicos al disponer de la infor-mación unificada del expediente de los em-presarios inmersos en alguna tramitación para su consulta.

Líneas de actuación

La actuación de la Comunidad de Madrid se dividiría en dos aspectos: 1. Consolidación del histórico de tramitaciones de los em-

presarios ante las administraciones auto-nómicas y municipales en un Historial em-presarial único. 2. Integración de portales de tramitación electrónica autonómicos y mu-nicipales en una única plataforma web.

Sería conveniente desarrollar un sistema de historial empresarial único que recogie-ra con detalle el historial de tramitaciones, solicitudes y, en general, cualquier interac-tuación de relevancia del empresario con la Administración autonómica y municipal. Debido a la estrecha relación de la existen-cia del historial empresarial único con la protección de datos y la privacidad, al his-torial sólo será posible acceder mediante un sistema de registro electrónico seguro y personal, no pudiéndose consultar datos de terceros sujetos o sociedades. Para ello, la Comunidad de Madrid puede servirse de experiencias similares ya desarrolladas como la consolidación de datos médicos en el historial médico individual de que se sirven los facultativos para atender a sus pacientes.

La elaboración del historial empresarial único debería configurarse de la siguiente manera:

1. Compilación de los datos y actuaciones de los empresarios en poder de las Adminis-traciones autonómica y municipal.

2. Consolidación en un único historial on-line de los datos y trámites recopilados.

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3. Diseño del historial (apartados, opciones de guardado e impresión…) e integración en el portal de tramitación electrónica.

4. Actualización continua del historial en tiempo real con la colaboración de los Ayuntamientos.

Como parte accesoria al historial empresa-rial único pero fundamental, sería de gran utilidad la integración de portales de trami-tación electrónica. Ello debería configurarse de la siguiente manera:

1. Análisis de los trámites que pueden ser realizados on-line en las páginas web de los municipios de la Comunidad de Madrid y análisis de los trámites electrónicos dis-ponibles en el portal web de la Comunidad de Madrid.

2. Unificación de trámites electrónicos mu-nicipales similares mediante plataformas de fácil acceso y operatividad (ej. solicitud de una licencia o consulta del estado de una tramitación autonómica).

3. Diseño del portal web (diseño gráfico, sis-tema de registro de usuarios…) y puesta en funcionamiento

4. Actualización periódica de los contenidos y trámites de la página web con la colabo-ración de los Ayuntamientos.

La creación del historial empresarial único y la integración de portales de tramitación

electrónica constituye una manera de mejo-rar la relación Administración-empresario y de adaptación al mundo tecnológico y de información actual. El derecho de acceso a los propios datos y de información debe ser uno de los pilares que ordene la actividad administrativa madrileña.

Madrid Gestor Personal para el empleo

Una de las dificultades a la que los em-presarios deben enfrentarse y, en general, también los ciudadanos es la compleja in-terlocución con los órganos administrativos. Actividades cotidianas y aparentemente sim-ples como conocer el estado de un trámite o realizar una consulta a la Administración suponen en la práctica un proceso costoso en términos de tiempo y esfuerzo.

Pero los problemas de interlocución con la Administración no se limitan al propio acto de ponerse en contacto. La inexistencia de una persona encargada de conocer de las tramitaciones relativas a un número con-creto de personas o empresarios supone la imposibilidad de poder acudir a un punto de referencia comprometido con la resolución óptima de un proceso.

Sería, por tanto, conveniente que la Comu-nidad de Madrid pusiera a disposición de los empresarios una persona única de contacto a la que puedan acudir para solucionar cual-quier aspecto o petición relacionada con la Administración y que se encargue de la llega-da a buen fin de las iniciativas empresariales.

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Descripción

Con el fin de agilizar el conjunto de tramita-ciones en las que se ven inmersas las em-presas que tengan la intención de crear em-pleo, la Comunidad de Madrid podría poner en marcha una red de gestores personales compuesta por empleados públicos que ya se encuentren en las plantillas de las Con-sejerías y que tengan como cometido princi-pal dinamizar “desde dentro” la rápida reso-lución de dichos trámites.

Los gestores personales tendrían acceso a la información relativa a todos los trámites y buscarían reducir el tiempo global de reso-lución de todos ellos con el fin de adelantar el inicio de la actividad empresarial y la con-tratación de trabajadores.

La relación con los empresarios se realizaría telefónicamente a través de un canal especí-fico para empresarios integrado en el marco del 012 y cada gestor tendría la responsabili-dad de atender una cartera de empresas de características sectoriales similares.

Por su parte, la selección de los empleados públicos se llevaría a cabo ateniéndose a criterios de carga de trabajo, tratándose de incorporar a aquéllos que ocupen puestos de menor actividad.

Igualmente, los empleados públicos parti-ciparían en un programa de formación téc-nica, tanto relativa al conocimiento de los trámites afectados, como al desarrollo de

habilidades de gestión de la relación con el cliente.

Líneas de actuación

La puesta en marcha de la iniciativa supon-dría trabajar tres aspectos clave:

1. En primer lugar, profundizar en la integra-ción de la información concerniente a los empresarios buscándose la definitiva su-peración de la gestión en base a silos de información.

2. En segundo lugar, llevar a cabo un profun-do replanteamiento del modelo de aten-ción y gestión de la relación, trabajando en la definición de un modelo homogéneo de atención, común a todas las Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, multicanal y, en su dimensión presencial, decididamente orientado al cliente.

3. Finalmente, personalizar la atención re-quiere de herramientas específicas de so-porte, mediante las cuales, los empleados públicos puedan acceder de forma dinámi-ca a la información relativa a sus clientes, al tiempo que puedan comunicarse con ellos de forma ágil mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Productividad por resultados

El papel de los empleados públicos en el buen funcionamiento de la Administración

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es clave para el desarrollo de los servicios públicos y en la relación entre Administra-ción y los empresarios y ciudadanos.

Cambiar la visión tradicional de gestión depar-tamental de la Administración por una visión de cliente y orientada a los resultados implica modificar no sólo la estructura de la organi-zación y la normativa que regula los procesos, sino también la organización de trabajo y el sistema de incentivos que recompensa y esti-mula el incremento de la productividad.

La visión tradicional ha quedado obsoleta y es necesario involucrar a los empleados pú-blicos en la resolución de los complejos ex-pedientes empresariales, haciéndoles partí-cipes de los objetivos en materia de creación de empresas y generación de empleo que subyacen a las tramitaciones.

En el marco de competencias que ostenta la Comunidad de Madrid sobre los empleados que a su Función Pública sirven en virtud del art. 27.2 de su Estatuto de Autonomía, se es-tima necesario la introducción de un sistema que permita a los empleados públicos co-nocer y ser partícipes de las consecuencias que su actividad habitual supone en el marco de la actividad empresarial madrileña.

Descripción

La implementación de un sistema de produc-tividad por resultados medido en términos de acompañamiento empresarial serviría como estímulo a los empleados públicos para agi-

lizar las tramitaciones y lograr que los expe-dientes en curso obtengan una resolución de calidad en el menor tiempo posible.

En general, la introducción del sistema de productividad por resultados consiste en el desarrollo e implementación de un modelo que mida la productividad de los empleados públicos en función del resultado obtenido en términos de resolución de expedientes, ajuste de los plazos de resolución de los mismos y, en general, cualquier aspecto que se considere oportuno y que tenga como objetivo el fomento y la facilitación de la ac-tividad empresarial.

Los objetivos que se persiguen son la invo-lucración de los empleados públicos en la fi-nalidad de los procesos, sujetar las tramita-ciones a los plazos establecidos legalmente a la vez que su agilización y, en definitiva, el impulso del acompañamiento empresarial.

No se pretende que un mayor número de tramitaciones sean resueltas con un resul-tado positivo, sino que con independencia del resultado, positivo o negativo, de la tra-mitación, ésta se realice con las máximas garantías en términos de calidad y plazo.

Líneas de actuación

En primer lugar, la Comunidad de Madrid fi-jaría los parámetros en virtud de los cuales se establecerían los incentivos por acompaña-miento empresarial. Estos parámetros, con sus particularidades en función de la materia

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de que se trate y de su complejidad, valora-rían, entre otros, los siguientes aspectos:

• Plazo real de resolución de los mismos frente al plazo máximo recogido por la ley.

• Número de expedientes estudiados en contraposición al número de expedientes registrados.

• Plazo medio de resolución de cada trámite que interviene en un expediente.

• Número de revisiones posteriores que de-ben realizarse de los expedientes por de-fectos o desacuerdos en la resolución.

• Número de nuevas empresas y puestos de empleo que se generan en la región en cierto período de tiempo tras la implanta-ción de este sistema en comparación con el número de nuevas empresas y puestos de empleo que se generaban sin el sistema de productividad por resultados, dadas unas circunstancias económicas similares.

Una vez fijados los indicadores del desem-peño del acompañamiento empresarial, la Comunidad de Madrid implementaría un sistema de incentivos en función del resul-tado obtenido por cada empleado público en los indicadores. Estos incentivos pueden ser materializados en términos de retribución complementaria, horas o días libres.

La implantación de un sistema de producti-vidad por resultados en función del acompa-

ñamiento empresarial puede contribuir a la dinamización de la actividad empresarial y a evitar que la Administración sea concebida como un impedimento al desarrollo econó-mico. No se puede olvidar que cada trámite que se realiza en la Administración es una pieza de un proceso que va orientado a la concesión de una licencia para la apertura de un comercio o a una autorización para desarrollar una nueva actividad en un ne-gocio existente y, en definitiva, al manteni-miento y la generación de empleo.

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ANEXO I:METODOLOGÍA

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ANEXO I:METODOLOGÍA

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Para la elaboración de este informe se llevó a cabo un estudio de campo durante los me-ses de octubre y noviembre de 2012 median-te entrevistas presenciales a 56 empresas de distintos tamaños y sectores representa-tivos de la Comunidad de Madrid. El objetivo de las entrevistas consistía en la identifica-ción de las trabas administrativas y burocrá-ticas que los empresarios madrileños deben hacer frente en el ejercicio de su actividad habitual y la identificación de propuestas de mejora.

El 50% de las empresas entrevistadas fueron empresas de tamaño pequeño. Ello se debe a la preponderancia de la pequeña empresa en el sector empresarial madrileño.

Los sectores que más representación tuvie-ron durante las entrevistas fueron “Innova-ción”, “Detallistas” y “Distribución”. El sec-tor “Innovación” cobra especial relevancia en el estudio por la necesidad de desarrollo de nuevas ideas generadoras de negocio, su personal empleado de alta cualificación y su potencial de generación de empleo. Los sectores de “Detallistas” y “Distribución” destacan por el número de establecimientos situados en la Comunidad de Madrid.

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ANEXO II: CASOS DE ESTUDIO ILUSTRATIvOS IDENTIfICADOS DURANTE LAS ENTREvISTAS

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ANEXO II: CASOS DE ESTUDIO ILUSTRATIvOS IDENTIfICADOS DURANTE LAS ENTREvISTAS

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CASOS ILUSTRATIvOS DE “REGULACIÓN EXCESIvA”

I. DIvERSIDAD DE LEGISLACIÓN COMERCIAL

El sector del comercio minorista en España es competencia de las Comunidades Autó-nomas. No obstante, el Estado, conforme al art. 149.1.13 de la Constitución puede esta-blecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica.

Desde la creación del Estado autonómico, han ido proliferando las leyes autonómicas en las que se regulan los aspectos relativos al comercio minorista. Estas regulaciones han sido calificadas como “excesivas” por distintos organismos internacionales que han considerado que el exceso normativo no hace sino distorsionar la competencia.

A pesar de que durante los últimos años se han producido avances en la supresión de barreras en el comercio minorista, la regu-lación sigue siendo abundante y compleja, máxime cuando al ser una competencia de las Comunidades Autónomas, aquélla difie-re en gran medida en función del territorio donde nos encontramos.

Sin ánimo de hacer una enumeración ex-haustiva de las normas a las que queda sometido un comerciante minorista en la Comunidad de Madrid, es necesario ha-cer mención a modo de ejemplo de las si-guientes:

Normativa estatal

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, com-plementaria de la de Ordenación del Co-mercio Minorista, aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución en relación con el 150.2.

Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciem-bre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comer-cio electrónico

Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de refor-ma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en ma-teria de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Hora-rios Comerciales

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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defen-sa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordena-ción del Comercio Minorista

Normativa de la Comunidad de Madrid

Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comuni-dad de Madrid

Ley 1/2008, de 26 de junio, de Moderni-zación del Comercio de la Comunidad de Madrid

Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamiza-ción de la Actividad Comercial en la Co-munidad de Madrid

Normativa municipal (consideraremos el Ayuntamiento de Madrid)

Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación de Madrid

Estas son, desde una perspectiva muy am-plia, las normas propiamente comerciales que tendría que tomar en consideración un comerciante instalado en la Comunidad de Madrid. Estas normas regulan cuestiones como, por ejemplo, horarios comerciales, promociones, ventas especiales, infraccio-nes y sanciones, condiciones de venta y un sinfín de detalles que los comerciantes de-ben tener en cuenta en el día a día de sus negocios.

Pero, a todo ello debemos añadirle las nor-mas relativas a cuestiones de tanta relevan-cia para un comercio minorista como son las siguientes:

Normas de fiscalidad

Normas laborales, de Seguridad Social y prevención de riesgos

Normas sectoriales (comercio alimen-tario, joyerías, venta de alcohol y tabaco, técnico-sanitaria de los productos…).

Normas de competencia y defensa del consumidor

Normas sobre patentes y marcas

Normas sobre publicidad

Normas sobre el etiquetado de los pro-ductos

Etc.

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En conclusión, resulta prácticamente ina-barcable el cumplimiento del tenor literal de todos los preceptos que la normativa prevé en relación al comercio. Como consecuencia de ello, los empresarios, a pesar de aunar esfuerzos para cumplir todos ellos, se ven,

en muchas ocasiones, sobrepasados por la abundancia legal al respecto y, queriendo cumplir con la legalidad exigida, les resulta de todo punto imposible, con las consecuen-cias en materia de sanciones que ello puede conllevar.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias?

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la po-lítica general de precios, y de la legislación sobre libre circulación de bienes en el territorio del Estado. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado (artículo 26.3.1 del Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Sería recomendable unificar los diversos textos norma-tivos que regulan el comercio interior en la Comunidad de Madrid mediante un único texto refundido que simplifique y aúne las normas existentes (puesto que las distintas le-yes dictadas en materia de comercio tendentes a reducir trámites exigidos lo que hacen es eliminar apartados de las leyes anteriores, lo cual dificulta enormemente su comprensión), creando categorías amplias de estable-cimientos comerciales, sin circunscribirlos a conceptos cerrados, creando una legislación marco de referencia amplia, flexible y sencilla. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Existen numerosas materias conexas a tener en cuenta en el ámbito de la regulación del comercio. Sin ánimo de exhaustividad, podrían citarse las siguientes competen-cias estatales: legislación mercantil, civil, legislación bá-sica sobre contratos, etc.; y las siguientes competencias

autonómicas: fomento del desarrollo económico, publici-dad, defensa del consumidor y del usuario, etc. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

En este contexto, y atendiendo a la pluralidad de normas que resultan de aplicación podría resultar recomendable y útil tanto para personas físicas como PYMES o grandes compañías efectuar una compilación o codificación de las normas que resulten aplicables según el tipo de comercio (en el sentido amplio anteriormente apuntado). De esta forma, este texto sería el marco básico que incluiría todo aquello que debe ser tenido en cuenta en la implantación y desarrollo de la actividad en cuestión.

Podrían, asimismo, crearse grupos horizontales de trabajo en la Administración Pública de los distintos sec-tores en cuestión por tipo de comercio, que trabajasen conjuntamente y agilizasen, vía especialización, todos los trámites a los que deben someterse. Dichos grupos hori-zontales por categoría de comercio podrían integrarse en las Ventanillas Únicas Empresariales existentes en algu-nos municipios (por ejemplo, en Madrid) y, de esta forma, dotar de continuidad a la labor de éstas, más enfocada a asesorar para la orientación y constitución de sociedades pero que no abarca la tramitación administrativa para ob-tener los títulos administrativos oportunos.

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II. COEfICIENTES PARA PLAzAS DE APARCAMIENTO EN SUPERfICIES COMERCIALES

Hasta febrero de 2012, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid contemplaba unos coeficientes o cuotas de plazas de apar-camiento y carga y descarga del uso terciario comercial que los comercios debían dotar en función de su superficie de venta.

Estas cuotas eran las siguientes:

Como se puede observar, los porcentajes prestablecidos no consideraban el modelo de negocio desarrollado sino, simplemente, la superficie destinada a venta. Este sistema era muy rígido y poco apropiado. Se daban soluciones únicas de aparcamiento y carga y descarga para negocios que, aunque tuvie-ran una misma superficie y objetivo comer-cial, presentaban modelos de negocio muy distintos.

El sistema no respondía a las necesidades reales del comercio dificultándose, con ello, la innovación. En propias palabras de la Re-solución que modifica dicho sistema “Los cambios operados en el Sector Servicios, y dado el tiempo transcurrido desde la apro-

6 La dotación total de plazas será la suma de las corre-spondientes a la superficie alimentaria y no alimentaria.

Plaza Zona PGOU previa modificación

Aparcamiento

APE 00.01 y Cascos Históricos Todo comercio: 1 plaza/100 m2

Resto Almendra Grandes Superficies Comerciales: • Alimentaria: 1 plaza/25 m2

• No alimentaria: 1 plaza/50 m2

PeriferiaSi la superficie alimentaria >400 m2: 4 plazas/100 m2 6

Carga y descarga

APE 00.01 y Cascos Históricos No se fija dotación

Resto Comercio >500 m2: 1 plaza/500 m2

Mercados y Centros de Barrio 1 plaza/20m2 y 50 como mínimo

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bación del Plan General vigente, en parti-cular, el uso comercial, evidencia un claro desfase entre la realidad y las actuales con-diciones reguladoras de este uso”.

Dicha situación cambió en el año 2012 al modificarse este sistema de coeficientes únicos de aparcamiento y plazas de carga y descarga mediante la Resolución de 20 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2012, por el que se aprueba de-finitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, re-lativas a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en el clase comercial.

En dicha Resolución, se ajustan los estánda-res de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga, eliminándose la exi-gencia de plazas de aparcamiento en el caso de pequeños comercios (aquéllos con una

Plaza Zona PGOU previa modificación

Aparcamiento

APE 00.01 y Cascos HistóricosMediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/100 m2

Resto Almendra Mediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/100 m2

PeriferiaMediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/50 m2

Carga y descarga

APE 00.01 y Cascos HistóricosMediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/500 m2

Resto Comercio >500 m2: 1 plaza/500 m2

Mercados y Centros de Barrio 1 plaza/500m2

superficie inferior a 500m2 de comercio indi-vidual o agrupado según el Plan General de Ordenación Urbana) y se modula la exigencia para las medianas y grandes superficies, re-duciéndose los coeficientes de dotación.

Por tanto, con la modificación del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Madrid en lo re-lativo a la dotación de plazas de aparcamiento por superficies comerciales, se ha avanzado en la adaptación de la normativa a la realidad comercial y a las circunstancias urbanísticas de las ciudades. Los pequeños comercios no van a verse obligados a disponer de plazas de aparcamiento e incluso los medianos co-mercios situados en el casco histórico y en la almendra central podrán modular esta obligación en función de las posibilidades de movilidad o de la infraestructura.

La eliminación y flexibilización de la obliga-ción de dotar de plazas de aparcamiento en el casco histórico, trae origen de la imposibi-

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lidad en muchos casos de dotar dichas pla-zas debido a las particulares características urbanísticas de la zona. Además, se compro-bó que la existencia de pequeños y medianos comercios no suponía un foco de atención para vehículos en el centro de la ciudad.

En conclusión, la modificación del Plan Ge-neral de Ordenación Urbana de Madrid en relación a la dotación de plazas de aparca-miento exigidas a las superficies comercia-les es un buen ejemplo de adaptación nor-mativa a la realidad social imperante.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias?

Las CCAA son competentes en materia de urbanismo (en el caso de la Comunidad de Madrid, art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía), correspondiendo a los Ayunta-mientos la planificación y gestión urbanística a partir de la normativa autonómica (art. 25.2.d) Ley Bases Régimen Local).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas?

En primer lugar, debemos indicar que el procedimiento de Modificación Puntual de los planes generales de orde-nación urbana en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en la Ley 9/2001 del Suelo.

La Ley autonómica 7/2007 modificó la Ley 9/2001 in-corporando un procedimiento de introducción de “mo-dificaciones puntuales no sustanciales”, para el que se definía un régimen de tramitación más ágil; además, complementariamente, dicho procedimiento se encuen-tra regulado en el Decreto 92/2008. Este procedimiento simplifica notablemente la tramitación, aun manteniendo la intervención de los dos niveles competenciales exigi-dos en materia de planificación urbanística (aprobación provisional por el Ayuntamiento y definitiva a cargo de la Comunidad Autónoma), e introduce un régimen de silen-cio administrativo positivo en un breve plazo (dos meses sin que la Comunidad de Madrid se haya pronunciado so-bre la propuesta).

Para casos como el señalado, habría que contemplar la posibilidad de modificar de nuevo la Ley 9/2001 para simplificar y agilizar la tramitación. Así, podrían ampliar-

se los supuestos en que cabe acudir al procedimiento de modificaciones puntuales no sustanciales, de suerte que queden configuradas únicamente como sustanciales aquéllas que revistan una real e importante incidencia. Asimismo, para aquellos casos en los que no sea posible acudir al procedimiento de modificaciones sustanciales no puntuales, sería preciso agilizar la tramitación relativa a supuestos de modificaciones puntuales esenciales (por ejemplo, mediante la reducción de los plazos previstos en la Ley 9/2001).3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

En principio, aunque puede tener connotaciones de co-mercio interior (competencia de las CCAA), es el elemen-to urbanístico el que prevalece.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Podría analizarse la posibilidad de que la normativa autonómica en materia de comercio interior establecie-se la exigencia o exención de la obligación de disponer de plazas de aparcamiento en establecimientos comer-ciales, tal vez determinando unos coeficientes mínimos y máximos, dentro de los que los Ayuntamientos, a través de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, con-cretasen. Con ello, se reduciría la discrecionalidad de los Ayuntamientos en estas cuestiones, siempre que se bus-casen fórmulas respetuosas con la autonomía local.

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III. CÓMO AbRIR UNA EMPRESA EN MADRID

Abrir una empresa en el municipio de Ma-drid puede resultar una tarea compleja de llevar a cabo debido a la múltiple normativa estatal, autonómica y local que confluye en el proceso.

TRáMITES PARA CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN EL MUNICIPIO DE MADRID

TRáMITES PARA OPERAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN EL MUNICIPIO DE MADRID

Solicitud NIF definitivo (Agencia Tributaria-AGE)

Comunicación de apertura de centro de trabajo

(Consejería de Empleo-CAM)

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

(Registro Mercantil Provincial-AGE)

Licencias de obras, primera ocupación y funcionamiento

(Ayuntamiento de Madrid)

Solicitud de NIF Provisional (Agencia Tributaria-AGE)

Alta de trabajadores en la Seguridad Social

(Tesorería General de la SS-AGE)

Pago ITPyAJD (Dirección General de Tributos- Consejería

Economía y Hacienda CAM)

Legalización del libro de visitas (Inspección Provincial de Trabajo-AGE)

Otorgamiento de escritura pública de constitución (Notaría)

Asignación número de la Seguridad Social

(Tesorería General de la SS-AGE)

Abrir cuenta en entidad bancaria

Inscripción del Empresario en la Seguridad Social

(Tesorería General de la SS-AGE)

Solicitud de certificado de Denominación

Declaración Censal de Alta de Actividad (Agencia Tributaria-AGE)

La tramitación de los permisos depende de si se requiere proyecto técnico, del tipo de obras

a realizar y el sector en que opera la empresa.

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Además, debe solicitarse, previa la puesta en funcionamiento del local o establecimiento, las Hojas de Reclamaciones (empresas que ofrezcan sus servicios o productos directa-mente a consumidores) ante el órgano co-rrespondiente de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en relación a la legalización de libros, ésta deberá realizarse antes de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio siendo el órgano competente el Re-gistro Provincial (AGE)

Si comparamos ambos procesos con los de otros países con características similares a España observamos que:

Para crear una empresa, en España se re-quieren, aproximadamente, 5 procedimien-tos más que en Portugal o Reino Unido.

A pesar de que el número de procedimien-tos a completar para obtener las licencias urbanísticas pertinentes es similar en Es-paña, Alemania y Reino Unido, el tiempo que conlleva en España la concesión de las licencias es, aproximadamente, de 80 días más que en los otros dos países. Incluso en Portugal, donde se requieren cinco procedimientos más para completar las licencias urbanísticas que en España, el tiempo medio de tardanza es 74 días in-ferior al de España.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La competencia sobre legislación mercantil corres-ponde al Estado (art. 149.1.6ª CE). Asimismo, cuestio-nes relacionadas con la determinación del régimen fiscal al que se somete la constitución y operación de sociedades mercantiles también corresponde al Esta-do (art. 149.1.14ª CE). En cuanto al urbanismo, se trata de competencia exclusiva de las CCAA y, en cuanto a su ejecución, de los Ayuntamientos.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

En la actualidad, existe un convenio suscrito por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el Consejo Supe-rior de Cámaras de Comercio y la Cámara de Comer-cio de Madrid mediante el que se ha implementado el Programa Ventanilla Única Empresarial, que permite obtener información sobre las opciones de constitución de sociedades y normativa de comercio y licencias y asesora e, incluso, gestiona los procedimientos de alta ante las distintas administraciones (Registro Mercantil, Agencia Tributaria, etc.), a excepción de la obtención de las licencias municipales.

Entre los distintos tipos societarios, conviene destacar la Sociedad Nueva Empresa (que pueden constituir per-

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sonas físicas con un número máximo de 5 socios), prevista en el Texto Refundido de Sociedades de Capital, puede ser-vir para poder abrir un negocio con cierta agilidad. Entre las ventajas que tiene la Sociedad Nueva Empresa, destaca el hecho de que se constituye por vía telemática, se reducen los plazos, el objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empre-sariales, no se requiere llevanza de libro de socios y existen ventajas fiscales durante los primeros años de actividad.

Modelos de constitución como el de la Sociedad Nueva Empresa podrían generalizarse a otras formas societa-rias, especialmente en cuanto se refiere a la agilidad para su tramitación, el empleo de medios telemáticos y el ré-gimen fiscal favorable.

Igualmente, sería preciso que se ligase la tramitación para la constitución de la sociedad a las gestiones ante los Ayuntamientos para la obtención de las licencias mu-nicipales o la realización de otros trámites, a fin de que en el menor período de tiempo posible y de forma paralela se pueda poner en marcha el negocio y disponer de un local. Para ello, sería preciso introducir modificaciones norma-tivas, especialmente en la regulación urbanística autonó-mica y en las ordenanzas municipales. Asimismo, sería conveniente la suscripción de convenios interadministra-tivos que facilitasen la tramitación conjunta en unidad de procedimiento y ante una única ventanilla no sólo en rela-ción a las cuestiones mercantiles y fiscales, sino también las correspondientes a las licencias del local.

3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Puede tener implicaciones laborales, así como de régi-men de la Seguridad Social, ambas de competencia esta-tal. En cuanto a los locales, dependiendo de la actividad, junto con las determinaciones urbanísticas de aplicación puede ser necesario atender a normativa sectorial, de protección civil, medioambiental, etc. También podría concurrir la competencia estatal en materia de procedi-miento administrativo común.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Sería conveniente dar mayor publicidad a iniciativas como el Programa de Ventanilla Única Empresarial y que las Administraciones colaborasen para lograr un com-promiso en la tramitación unificada de todas las cues-tiones relacionadas con la apertura de nuevos negocios (mercantiles, fiscales, urbanísticas, etc.).

Adicionalmente, se podrían modificar las reglas de capacidad para la tramitación de expedientes adminis-trativos, de forma que las sociedades en constitución pudiesen,

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Iv. CLASIfICACIÓN POR SERvICIOS DE LAS ACTIvIDADES DE RESTAURACIÓN

Los establecimientos hosteleros son los negocios más solicitados para abrir en la ciudad de Madrid8. En el ámbito de la Co-munidad de Madrid, el sector de la restau-ración ha finalizado el tercer trimestre de 2012 dando empleo a 140.700 trabajadores, lo que supone un aumento del 13% del per-sonal ocupado respecto al mismo trimestre del año 20119.

El Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Estable-cimientos, Locales e Instalaciones estable-ce en su Anexo I un catálogo de actividades, entre otras, de hostelería para proceder posteriormente, en el Anexo II, a definirlas de manera muy concreta, lo que dificulta la puesta en marcha de los negocios.

Veamos algunos ejemplos de las definicio-nes que proporciona el Decreto:

“Bares y café-bares: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descu-biertos donde se sirve al público de manera

profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su con-sumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la activi-dad de restauración”

“Restaurantes: establecimientos fijos o des-montables de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, que sirven al público, de manera profesional y per-manente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en servicio de mesas en el mismo local. En este epígrafe se com-prende, cualesquiera que sea su denomina-ción (asadores, pizzerías, hamburgueserías y similares) todos los locales que realicen la actividad descrita.

Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de co-midas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por día. No está permiti-da la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o varie-dades en cualquiera de sus formas”.

“Bares especiales: Locales cerrados y cu-biertos dedicados principalmente de for-ma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurren-tes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al pú-

8 Sociedad Técnica de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Actividad. Datos del año 2011. 9 Datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tercer Trimestre de 2012.

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blico asistente mediante ambientación mu-sical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando per-turbar el entorno medioambiental.

Reúnen las siguientes características comunes:

a) La actividad se desarrolla única y exclusi-vamente en el interior del local.

b) Ausencia en los mismos de cocina, plan-cha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida li-mitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.

c) La ambientación musical se realiza me-diante la reproducción o transmisión me-cánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de pro-yecciones músico-vocales.

d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta última actividad recreativa.

e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años”.

Como se observa, la definición de cada acti-vidad es muy detallada y puede suponer un límite en la introducción de nuevos concep-tos de negocio de restauración y la compa-tibilidad de actividades. De esta manera, si un empresario quiere realizar en un mismo local actividades categorizadas de manera

distinta, deberá pedir una licencia de fun-cionamiento por cada actividad. Incluso ne-gocios como un pub irlandés (que ofrece si-multáneamente música en directo y servicio de comidas) son incompatibles con la nor-mativa legal vigente y, por ende, no deberían existir en la Comunidad de Madrid.

Para facilitar la introducción de nuevos con-ceptos empresariales en el mundo de la restauración, sería conveniente realizar un Catálogo de Servicios de restauración de manera que en un local se pudieran realizar tantos servicios posibles como lo permitie-ran las instalaciones e infraestructuras de que dispusiera y solicitando tan sólo una única licencia para ello. Así, por ejemplo, un local con insonorización adecuada que dis-pusiera además del equipo técnico necesa-rio para desarrollar actividades de restau-rante y, finalizada la misma, de pub, podría compatibilizar dichas actividades sin barre-ras normativas ni licencias urbanísticas dis-pares que se lo impidieran.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias?

Las CCAA tienen competencia en materia de espec-táculos públicos y actividades recreativas (en el caso de la Comunidad de Madrid, art. 26.1.30 de su Estatuto de Autonomía), dentro de las que se incluyen los estableci-mientos de restauración.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Actualmente, el art. 6 del Decreto 184/1998 regula los supuestos en que un mismo local albergue distintas es-pectáculos o actividades públicos, si bien con cierta rigi-dez y la limitación de que no se desarrollen actividades incompatibles entre sí. Ahora bien, ya se prevé que una misma licencia reúna el permiso para el ejercicio de cada uno de tales espectáculos o actividades. Sin embargo, si se pretende ejercitar también una actividad al margen de la normativa de espectáculos públicos, sería preciso ob-tener el título respectivo (esto es, se precisarían varios títulos administrativos para un mismo local).

La rigidez jurídica que se ha detectado se debe, en buena parte, a la obsolescencia y pormenorización de las definiciones de cada tipo de espectáculo o actividad que contiene el Decreto 184/1998. Por tanto, sería recomen-dable optar por definiciones más flexibles que permitan la cabida y compatibilidad de distintas actividades en un mismo local (debidamente habilitado para ello) o, inclu-so, la supresión de las definiciones. Por tanto, habría que

modificar el Decreto 184/1998, así como la Ley 17/1997, a fin de adaptarlos a un marco regulador que persiga la simplificación de trámites y la unificación en un solo título de la habilitación para ejercer distintas actividades en un mismo local3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Concurre el urbanismo, sobre el que tienen compe-tencias las CCAA y los Ayuntamientos. Igualmente, habrá que atender a cuestiones de protección civil, seguridad, ruidos, etc., que también corresponden a las CCAA y Ayuntamientos (en algunas ocasiones, con respeto de la normativa básica estatal que haya podido aprobarse).4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

En tanto algunas actividades están sujetas a regula-ciones de seguridad, protección civil, ruidos, etc. o de-ben cumplir con determinados parámetros urbanísticos (salidas de humos…), podría ser útil que una entidad co-laboradora de la Administración ayudase al promotor a cumplir la normativa y emitiese un informe que sirviese para que el Ayuntamiento resolviese sobre el título admi-nistrativo de forma mucho más célere.

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v. EXáMENES PARA AUTORIzACIÓN DE TRANSPORTISTA

La Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordena-ción de los Transportes Terrestres recoge en su art. 42.1.b la obligación de que los trans-portistas estén capacitados para el ejercicio de la profesión. En relación a la manera en que debe obtenerse dicha capacitación, los interesados deben realizar un curso inicial de formación complementado con un exa-men final sobre las materias vistas durante el curso.

El temario del curso abarca un amplio rango de temas objeto de estudio: mecánica, física, normativa, prevención de riesgos laborales, regulación de tráfico…

Parece comprensible inicialmente que las personas que quieran dedicarse a activida-des de transporte deban cumplir una serie de requisitos para probar su capacitación para la profesión, como es el caso de superar un curso de formación inicial y un examen final sobre las materias vistas durante el curso. Sin embargo, esta obligación resulta desme-surada para el caso de aquellos transpor-tistas que conducen vehículos de menos de 3.500 kg de MMA, entre los que se incluyen furgonetas de bajo peso o camionetas.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias?

De acuerdo con la distribución competencial en ma-teria de transportes, habría dos ámbitos diferenciados (dejando al margen el hecho de que la Unión Europea ha aprobado normativa al respecto): los transportes a nivel nacional son competencia estatal; mientras, los trans-portes intracomunitarios corresponden a las CCAA (en la Comunidad de Madrid, art. 26.1.6 de su Estatuto de Au-tonomía).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Esta materia está regulada, para vehículos de más de 3,5 tm de MMA, a nivel comunitario, por el Reglamento (CE) 1071/2009 de condiciones para el ejercicio de la pro-fesión de transportista por carretera. Si bien su ámbito de aplicación se limita a los vehículos con MMA superior a 3,5 tm, se otorga a los Estados miembros la facultad de reducir dicho límite de MMA. En España, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres otorga al Gobierno la potestad de exonerar del cumplimiento de varias condiciones, entre ellas el certificado de capaci-tación profesional o de establecer procedimientos suma-rios o simplificados para acreditar dicho cumplimento en relación con transportes de mercancías realizados en vehículos cuya capacidad de carga útil autorizada no so-brepase las 3,5 toneladas o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase las 6 toneladas.

Sin embargo, en la actualidad, la Orden FOM/734/2007 en materia de autorizaciones de transporte de mercan-cías por carretera exige el cumplimiento de dicho requi-

sito de capacitación profesional para todos los vehículos de MMA superior a 2 tm.

Por tanto, sería necesario establecer cambios nor-mativos: para el transporte nacional, sería suficiente con modificar la Orden FOM/734/2007; para el transporte intracomunitario, las CCAA pueden ejercitar sus compe-tencias normativas en la materia y regular expresamente este aspecto.

La principal problemática es que las autorizaciones de transporte de ámbito autonómico quizás no resultan atractivas desde un punto de vista empresarial, dado que tendrían limitado su radio de actuación al territorio de una sola Comunidad Autónoma. Por ello, se antoja nece-sario que se produzca la reforma de la normativa estatal.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Ninguna.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

En la actualidad, el Gobierno ha elaborado un antepro-yecto de ley de modificación de la Ley 16/1987 de Orde-nación de los Transportes Terrestres en el que se prevé expresamente la no exigencia de dicho requisito para las autorizaciones de transporte de vehículos de menos de 3,5 tm, de forma que esta preocupación parece que va a quedar resuelta si finalmente se aprueba el texto legal en los términos del anteproyecto de ley.

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CASOS ILUSTRATIvOS DE “fALTA DE ARMONIzACIÓN”

vI. DISPERSIÓN EN MATERIA DE ACCESIbILIDAD

La Constitución Española establece en su artículo 49 la obligación para los poderes públicos de garantizar de manera efectiva la integración de los discapacitados físicos o sensoriales en la sociedad así como su am-paro en el disfrute de los derechos.

Materia muy importante para garantizar la adecuada integración de los discapacita-dos es la promoción de la accesibilidad y la adaptación de las infraestructuras y supre-sión de barreras urbanísticas, arquitectóni-cas, de transporte o comunicación.

La Constitución concede la competencia en materia de ordenación urbanística, del terri-torio y vivienda así como de asistencia social a las Comunidades Autónomas en los arts. 148.1.3º y 20º por lo que la mayoría de las Comunidades, en virtud de esta disposición, han dictado sus propias normas en materia de accesibilidad.

Cada Comunidad ha desarrollado su regu-lación conforme a los criterios y exigencias que considera más apropiados para garan-tizar los fines de la norma. Sin embargo, la disparidad entre las normas autonómicas sobre los mismos aspectos es muy grande, lo que hace muy complicada su puesta en

práctica. Al no existir uniformidad entre las Comunidades Autónomas en una materia de tamaña relevancia como la accesibilidad, las empresas que operan en más de una Comu-nidad Autónoma ven su actividad ralentizada al tener que estudiar las distintas medidas contempladas por las normativas.

Sirva como ejemplo la normativa vigente en el año 2009 relativa a los valores mínimos determinados para el ancho libre de paso del itinerario peatonal accesible en las norma-tivas autonómicas. Mientras que en algunas Comunidades autónomas el ancho mínimo era de 0,90 metros, en otras se llegaban a exigir hasta 2,50 metros.

También se podían apreciar considerables diferencias en relación al mobiliario urbano en aspectos como la altura de elementos manipulables o el saliente máximo permiti-do en el ámbito de paso.

Si bien en los últimos años se han dictado nor-mas estatales con intención de fijar unos cri-terios comunes en materia de accesibilidad en las Comunidades Autónomas (como, por ejem-plo, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no dis-criminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados), la disparidad entre la normativa de los territorios continúa siendo muy grande y sería recomendable una voluntad para unificar márgenes y requisitos y alinear y simplificar la actividad de las empre-sas que operan en varios territorios.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias?

Los derechos de las personas con discapacidad se han visto impulsados por la ONU a través de la Convención In-ternacional de los Derechos de Personas con Discapaci-dad y su Protocolo Facultativo de 13 de diciembre de 2006. Asimismo, la UE es impulsora de medidas de protección de este colectivo (art. 10 TFUE y Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003).

El Estado tiene competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE). Por su parte, las CCAA tienen competencias en materias tales como ordenación del territorio, urba-nismo y vivienda (art. 148.1.3ª CE) o infraestructuras de transporte en sus territorios (apartados 4ª, 5ª y 6ª del art. 148.1 CE). Por su parte, la planificación y gestión urbanís-tica corresponde a los municipios (art. 25.2.d) Ley 7/1985 Bases Régimen Local).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

El Estado ha aprobado una serie de normas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la accesibilidad a los servicios públicos, los medios de transporte y los espacios públicos y edifica-ciones: Ley 51/2003, Reales Decretos 366/2007, 505/2007 y 1544/2007 y Órdenes Ministeriales PRE/446/2008 y VIV/561/2010. Asimismo, ha introducido en el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) exi-gencias básicas de accesibilidad (mediante Real Decreto 173/2010).

Ahora bien, este marco normativo estatal contiene las condiciones o exigencias básicas o mínimas, esto es, el mínimo común denominador que se impone en todo el territorio nacional. Las CCAA, en ejercicio de sus compe-tencias, pueden establecer condiciones más favorables a las personas con discapacidad (es decir, nunca por de-bajo de los mínimos establecidos por el Estado), lo que abre la puerta a la diferente regulación y a la imposición

de regímenes distintos en cada región. Si una Comunidad Autónoma no estableciese su propia regulación, aplica-rían los parámetros contenidos en la normativa estatal.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones competenciales recogidas en su Estatuto de Autonomía (apartados 4, 5, 6 y 23 del art. 26.1) se han aprobado la Ley 8/1993 y el Decreto 13/2007.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Esencialmente, el urbanismo y la regulación de los transportes públicos y las infraestructuras correspon-dientes (paradas, estaciones, intercambiadores…).4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Se precisaría una voluntad política unificadora que concluyese en un acuerdo a nivel nacional que implique a Estado, CCAA y Entidades Locales (FEMP) a fin de es-tablecer un marco normativo único a partir de las exi-gencias mínimas ya contenidas en la normativa estatal para establecer no ya unos requisitos mínimos, sino una regulación homogénea en todo el país (aunque se esta-bleciesen determinadas particularidades o exenciones en casos tasados y justificados). La colaboración entre Administraciones sobre esta materia podría plasmarse en acuerdos que diesen lugar a modelos de normativa estándar o tipo, que incluyese las determinaciones espe-cíficas y precisas sobre accesibilidad, a la que cada Admi-nistración autonómica y local pudiese adherirse.

Asimismo, y hasta que ello sea posible, las CCAA y el Estado, a través del Ministerio de Fomento, deberían ha-bilitar plataformas de encuentro e información entre los agentes públicos y privados con el fin de facilitar la imple-mentación de la normativa actualmente vigente.

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vII. AUTORIzACIÓN AMbIENTAL INTEGRADA

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación regula el régimen legal de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI). Se-gún la misma, la AAI es la “resolución del órgano competente de la Comunidad Autó-noma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la sa-lud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley”.

El objetivo que se pretendía alcanzar me-diante la introducción de la AAI era la reduc-ción de la burocracia medioambiental pues, con anterioridad a ella, existían una multi-tud de permisos y autorizaciones sectoriales ambientales que habían de solicitarse para iniciar una actividad con impacto medioam-biental y su consiguiente explotación.

Con la AAI se integraron todos estos proce-dimientos y autorizaciones a uno único que, además, no debía prolongarse, por mandato legal, más allá de diez meses.

Sin embargo, y aunque la AAI ha conseguido en parte su objetivo de agilizar y dinamizar la concesión de autorizaciones ambientales, la disparidad que presenta en su régimen

y tramitación es diversa debido a que cada Comunidad Autónoma ha dictado sus pro-pias normas sobre la AAI.

El plazo de 10 meses establecido en la Ley para obtener una AAI una vez completados todos los trámites es sobrepasado de mane-ra habitual. Además, mientras que en unas Comunidades Autónomas, el tiempo medio se estima en, por ejemplo, 9 meses, en otras se superan los 30.

Esta diversidad entre Comunidades Autó-nomas se deben, en parte, a las diferencias entre las distintas regulaciones autonómi-cas, pues si algo caracteriza al régimen de la Autorización Ambiental Integrada es que, partiendo de una base regulatoria estatal, las Comunidades han dictado normas muy distintas entre sí, siendo imposible estable-cer un marco uniforme. Esta diversidad se observa en los distintos documentos a en-tregar en función de la Comunidad Autóno-ma donde se solicite la autorización para un proyecto de similares características o en la confidencialidad de los datos.

Todo ello hace que las empresas deban, an-tes de solicitar la autorización, llevar a cabo un estudio exhaustivo de la normativa auto-nómica que aplica en su caso y que, pese a poder tener experiencia en la materia, cada vez que quieran implantar o modificar una instalación, deban llevar a cabo numerosos y diversos trámites recurrentes ante las Ad-ministraciones.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La legislación básica de protección del medio am-biente corresponde al Estado, sin perjuicio de las fa-cultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23ª CE); de hecho, algunas CCAA han optado por su propio régimen de regulación en materia medioambiental (como Andalucía, Ley 7/2007), mientras que otras si-guen a pies juntillas la normativa estatal (por ejemplo, Comunidad Valenciana) o no han aprobado normativa al respecto, siendo de aplicación la legislación estatal (por ejemplo, Comunidad de Madrid, Castilla-La Man-cha).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministra-tivos)?

La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación regula el régimen legal de la Au-torización Ambiental Integrada (“AAI”). Se trata de la trasposición del Derecho Comunitario (Directiva 96/61/CE).

La AAI unifica y sustituye un gran número de au-torizaciones de carácter medioambiental (emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos, ruidos, etc.) que antes se otorgaban de manera independiente por las autoridades competentes. La AAI tiene por objeto la simplificación administrativa de los trámites ambien-tales necesarios para que a través de un solo acto se obtengan las distintas autorizaciones ambientales. La tramitación corresponde a las CCAA, si bien se produ-ce la participación de las Entidades Locales afectadas (informe urbanístico y sobre demás aspectos de su competencia) y, en algunos casos, también de orga-nismos de la Administración General del Estado (por ejemplo, Confederaciones Hidrográficas). Además, el procedimiento de otorgamiento de la AAI pasa por dife-rentes trámites, incluyendo un período de información pública.

La AAI debe otorgarse dentro de los 10 meses desde la presentación de la solicitud (aunque cabe decretar

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suspensiones mientras se requiere al solicitante la sub-sanación de algún aspecto y éste procede a ello), previén-dose el silencio negativo en caso de no obtener resolu-ción expresa transcurrido dicho plazo. No obstante, en la práctica administrativa, habitualmente dicho plazo se prolonga por un período mucho mayor.

Un procedimiento tan complejo como el de AAI requie-re de la necesaria colaboración entre Administraciones en aras a la simplificación en la tramitación. Así, por una parte, sería recomendable la modificación de la Ley 16/2002 (y normativa autonómica sobre AAI) con el obje-to de reducir trámites y agilizar la tramitación, previendo plazos para el cumplimiento de los trámites internos más breves a fin de que el plazo global de 10 meses se respe-te. Para ello, jugaría un papel decisivo la suscripción de convenios interadministrativos que permitiesen la agili-zación en la tramitación, la compartición de información, que las Administraciones diferentes a aquélla que recibe la solicitud puedan dirigirse directamente al solicitante, y viceversa, sin necesidad de pasar previamente por la Administración ante la que se presentó la solicitud, con lo que se ahorraría tiempo al reducir las comunicaciones internas.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Tangencialmente, pueden concurrir otras materias al margen del medio ambiente (por ejemplo, aprovecha-miento de recursos naturales, urbanismo u ocupación de bienes de dominio público).4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Dada la magnitud y complejidad de la documentación que el solicitante debe presentar para obtener la AAI (y que suele conllevar que la solicitud nunca esté completa y la Administración requiera una o varias subsanaciones, lo que ralentiza todo el procedimiento), sería recomendable que se aprobasen listados exhaustivos de documentos a presentar que, además, tuviesen que atenerse a modelos estándar validados por todas las Administraciones. De esta manera, con independencia de la Comunidad Au-tónoma donde se implante la actividad, la información a remitir y la forma en que ésta ha de presentarse sería homogénea y, asimismo, ello contribuiría a una mayor

agilidad en su revisión por parte de las Administraciones, pues al unificar la tipología de documentos y gracias a los modelos estándar, se evitaría que cada solicitante pre-sentase sus propios documentos conteniendo la infor-mación exigida, con la consiguiente dilación y confusión, así como permitiría a los funcionarios que tramitasen los expedientes reconocer fácilmente lo que ha presentado el solicitante.

Junto a ello, sería igualmente recomendable que las Administraciones contribuyesen a la elaboración de guías prácticas en las que se describiese concienzudamente el tipo de instalaciones sometidas al régimen de la AAI, el procedimiento a seguir y la documentación a aportar, lo que también contribuiría a facilitar la tramitación y obten-ción de este permiso.

Si el procedimiento de AAI funcionase eficazmente, sería un excelente cauce de simplificación administrativa que, bien empleado, también podría servir para la trami-tación de otros permisos para el ejercicio de la actividad sujeta a la AAI (la autorización de emisión de gases de efecto invernadero suele otorgarse al margen de la AAI, si bien la Ley 16/2002 ofrece a las CCAA la posibilidad de in-sertarla dentro del procedimiento de AAI; otros permisos, especialmente los de carácter ambiental, así como los de ocupación y aprovechamiento del dominio público –con-cesiones de agua, ocupación de montes, accesos desde carreteras, etc.- podrían tener cabida también dentro del mismo procedimiento común, especialmente atendiendo a que, en varios casos, son los mismos órganos de las mismas Administraciones los que conocen de tales per-misos).

Autorización Ambiental Integrada, al final del punto 4: Actualmente, se está tramitando a nivel estatal un pro-yecto de Ley que modificará la Ley 16/2002 para traspo-ner nueva normativa comunitaria y simplificar procedi-mientos administrativos de otorgamiento de la AAI.

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vIII. AUTORIzACIÓN COMO OPERADOR DE RESIDUOS

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados estableció un modelo de autorización nacional para realizar ope-raciones de tratamiento de residuos.

Conforme a dicha ley, una autorización como operador de residuos que haya sido conce-dida por una Comunidad Autónoma tiene validez en todo el territorio nacional sin ne-cesidad de solicitar otra autorización distin-ta en el caso de operar en una Comunidad Autónoma distinta a aquélla que concedió la autorización.

Sin embargo, en la práctica, las Comunida-des Autónomas continúan exigiendo que se solicite su concreta autorización como ope-rador de residuos para poder realizar su ac-tividad sobre su territorio, con independen-cia de que el operador de transporte haya obtenido previamente dicha autorización en otra Comunidad.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

El Estado tiene competencia sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, si bien las CCAA pueden establecer normas adicionales de pro-tección (art. 149.1.23ª CE); los Estatutos de Autonomía suelen otorgar a las respectivas CCAA competencias de desarrollo legislativo y la potestad reglamentaria y de ejecución (en la Comunidad de Madrid, art. 27.7 de su Estatuto de Autonomía).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados establece un modelo de autorización nacional para realizar la actividad de gestión de residuos y poder actuar como operador de residuos (art. 27.2). Esta au-torización es otorgada por una Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa solicitante, pero tiene validez para el conjunto del territorio na-cional. Dicha Ley estatal tiene carácter de legislación básica de protección del medio ambiente.

La normativa ambiental autonómica no puede im-pedir el ejercicio de esta actividad si ya se encuentra autorizada previamente a nivel estatal aunque la auto-rización la haya expedido otra Comunidad Autónoma.

No debemos olvidar que la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior, traspuesta en España en la Ley 17/2009, exige que se eviten sola-pamientos entre procedimientos y trámites, tanto en el contenido como en la finalidad, con el fin último de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el mercado interior, de tal forma que un mismo permiso tenga validez en todo el territorio, sin que distintas autoridades puedan exigir una y otra vez el mismo título.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, sería, por tanto, necesario que se modificase el art. 34 de la Ley

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IX. DIvERSIDAD DE PLAzOS EN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS URbANÍSTICAS

Los municipios de la Comunidad de Madrid regulan mediante la normativa local los pro-cedimientos de concesión de licencias urba-nísticas. Estos procedimientos y los plazos previstos para ello varían enormemente en función de la localidad donde nos encontre-mos.

De esta manera, podemos encontrarnos con municipios madrileños en los que la conce-sión de la totalidad de licencias urbanísticas para poner en marcha un comercio apenas tarda 15 días a otros municipios donde su tramitación se extiende a lo largo de varios años.

La diversidad de plazos de tramitación de las licencias urbanísticas supone un gran hándicap para los empresarios madrileños que, en ocasiones, eligen la localización de sus empresas en función de los plazos es-perados de concesión de licencias que tenga el municipio.

5/2003 de Residuos, relativo a la autorización de ges-tión de residuos, para contener las previsiones esta-blecidas en la Ley estatal 22/2011 al respecto de esta autorización.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Ninguna.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Podría llegar a analizarse la viabilidad de que se in-trodujese un tipo infractor específico o alguna otra me-dida represiva en la normativa de defensa de la compe-tencia, dotando de facultades al organismo regulador, a fin de desincentivar que las CCAA exijan requisitos o establezcan barreras de entrada al margen de la normativa aplicable para el ejercicio de actividades de servicio en su ámbito territorial cuando el operador cuenta con un permiso que le ampara a desarrollar tal actividad en todo el ámbito nacional, aunque lo haya obtenido de otra Administración.

Cuestión al margen son los permisos para las ins-talaciones de eliminación, tratamiento y/o valorización de residuos (por ejemplo, vertederos), que son espe-cíficos y al margen de la autorización de actividad a la que nos hemos referido (art. 27.1 Ley 22/2011), si bien en el caso de que la autorización de actividad se soli-cite a la Comunidad Autónoma donde se ubican dichas instalaciones, se precisará una única autorización (art. 27.3 Ley 22/2011). Así, si un gestor autorizado para llevar a cabo tal actividad mediante una autorización otorgada –por ejemplo- en la Comunidad de Madrid pretende construir y explotar una instalación en Cas-tilla-La Mancha, deberá obtener las correspondientes autorizaciones para dicha instalaciones de las autori-dades castellano-manchegas.

En la actualidad se encuentra en tramitación el pro-yecto de Ley estatal de Unidad de Mercado, que recoge buena parte de lo que se acaba de comentar.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

El caso propuesto, nótese, apunta a buscar una or-denación o regulación armónica y general para toda la Región de las licencias urbanísticas, que son esencial-mente actos de contenido urbanístico, de control de la legalidad realizado por la Administración competente.

La competencia fundamentalmente afectada por las li-cencias es la urbanística, que corresponde a las CCAA (en el caso de Madrid, art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía).

Si bien lo anterior es así, debe tenerse en cuenta que la licencia es un acto de intervención que hunde sus raí-ces en nuestro Derecho histórico. Así, por ejemplo, La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local indica que las Cor-poraciones podrán intervenir la actividad de los ciudada-nos a través del sometimiento a previa licencia y actos de control preventivos, si bien esta misma Ley también prevé la posibilidad de que determinadas actividades no se so-metan a licencia sino a otro tipo de control municipal.

Igualmente, puede citarse la competencia esta-tal sobre el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18ª CE).

Ahora bien, es el legislador con competencia en la ma-teria, en este caso en urbanismo, el que debe atribuir la competencia al ente local. Así, resultará posible que la ley fije un marco regulador de las licencias, siempre y cuando no se excluya completamente la participación de los Ayun-tamientos, en la forma determinada por la legislación. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

En este concreto caso, la modificación de la legalidad existente se antoja necesaria en todo caso. Concreta-mente, debería introducirse una regulación de las licen-cias, en su dimensión de actos de control de la legalidad, armónica para toda la Comunidad de Madrid, que vinie-se a modificar a la actual regulación contenida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Con estrecha relación, por razón de la materia, al presente caso, queremos señalar la regulación que ha

acometido la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, por virtud de la cual, la ejecución de obras y el ejercicio de actividades reguladas por esta Ley se podrán reali-zar con la simple presentación ante el Ayuntamiento de una Declaración Responsable, de un Proyecto Técnico y previa liquidación de las tasas, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

El título competencial, en el que se basa la Ley, es, concretamente, la competencia de la Comunidad en ma-teria de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en comercio interior. Sin perjuicio de que entendemos que este precedente puede resultar de interés, a nuestro juicio, la declaración responsable, desde un punto de vis-ta jurídico, no sería la mejor solución para regular todas las obras e implantación de cualquier tipo de actividad.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

La colaboración de entidades privadas debidamente acreditadas en el ejercicio de funciones de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico, especial-mente previas a la presentación de la documentación correspondiente (declaración responsable o solicitud de licencia, según corresponda) puede ser una buena he-rramienta para conseguir los fines deseados, tanto de eficacia como de rapidez en la gestión urbanística.

La Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Li-cencias Urbanísticas de Actividades ya previó la existencia de estas entidades privadas10. Actualmente, tras la entra-da en vigor de la Ley 8/2009 de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, se contemplan este tipo de entidades privadas, reconocidas en una norma con rango de ley, si bien quizás se precise que se desarro-lle su régimen a través del complemento reglamentario aprobado por la Comunidad de Madrid o mediante Orde-nanzas municipales.

10 Es cierto que la Comunidad de Madrid, entre otros, recurrió la Ordenanza, y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló gran parte de sus artículos, estando actualmente pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los motivos del recurso se basaban, fundamentalmente, en que los Ayuntamientos no tienen competencia para legislar, por lo que la Ordenanza, al no tener rango formal suficiente, no puede establecer este sistema de participación de entidades privadas.

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X. fURGONETAS TERMOkITLa Guardia Civil y la Policía Municipal reali-zan, con carácter habitual, inspecciones en las furgonetas isotermo en las proximidades de centros de distribución mayorista para comprobar que los empresarios detallistas transporten los productos del pescado y ul-tracongelados en unas condiciones adecua-das conforme a la legalidad vigente.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena-ción de los Transportes Terrestres considera “infracción muy grave” transportar mercan-cías perecederas que por sus característi-cas deban ser transportadas a temperatura regulada en vehículos o recipientes no aptos al no poder alcanzar la temperatura exigida para su transporte (art. 140.26.1) así como transportar productos alimenticios incum-pliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas.

En relación a los productos ultracongela-dos, el Real Decreto 2483/1986 señala que el transporte en régimen de congelación de los alimentos debe respetar las temperaturas señaladas por la ley y que los vehículos iso-termos pueden utilizarse para ello siempre que la duración del transporte sea limitada.

Para transportar productos ultracongela-dos, el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma Gene-ral relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana afirma en su art. 5.1 que los productos ultraconge-

lados deben transportarse a una tempera-tura de -18ºC, permitiéndose una oscilación de (-3ºC, +3ºC), debiendo permanecer ésta estable.

Por tanto, de la interpretación conjunta de la normativa se desprende que para el trans-porte de productos ultracongelados pueden utilizarse furgonetas isotermo siempre que la duración del transporte sea marginal y mantenga los productos a una temperatura de [18ºC + (-3ºC, +3ºC)].

Sin embargo, en ocasiones, se sanciona a los detallistas de pescados y productos congelados que transportan los productos ultracongelados en furgonetas isotermo du-rante un tiempo marginal a la temperatura exigida legalmente con el argumento de que el correcto transporte de dichos productos debe realizarse en una furgoneta termo-kit y no en isotermo. Esta interpretación de la ley perjudica y supone una gran traba a aquellos pequeños comerciantes que, no habituados a realizar comercio de ultracon-gelados, deciden adquirir productos ultra-congelados para su propio consumo o para pedidos concretos que algún cliente haya podido realizar.

Pero, además, esta interpretación no es la interpretación mayoritaria entre las Comu-nidades Autónomas, que permiten el trans-porte en furgonetas isotermo de productos ultracongelados siempre que se realice en las condiciones de temperatura anterior-mente comentadas.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La inspección en materia sanitaria corresponde a las CCAA (art. 148.1.21ª CE y, en el ámbito de la Comuni-dad de Madrid, art. 27.4 de su Estatuto de Autonomía). No obstante, la regulación en materia de seguridad alimentaria y en particular, la normativa de productos ultracongelados y el transporte a temperatura regulada se halla armonizada a nivel europeo, cuya competencia corresponde a la Unión Europea.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Teniendo en cuenta la normativa de higiene y control alimentaria de la Unión Europea, fundamentalmente los Reglamentos (CE) 852/2004 de higiene de productos alimenticios, 853/2004 de higiene de los alimentos de origen animal y 37/2005 relativo al control de las tem-peraturas en los medios de transporte y los locales para alimentos ultracongelados, y tratándose de cuestiones de seguridad alimentaria, en las que rigen los principios de análisis del riesgo de precaución, las actuaciones descritas desarrolladas por las autoridades parecen estar justificadas. Igualmente, las Directivas Europeas sobre productos ultracongelados, que imponen a los Es-

tados miembros garantizar que durante el transporte se cumplen las temperaturas de los productos ultraconge-lados, han de prevalecer en caso de duda (parece que un transporte isotermo como los descritos no es capaz de mantener la temperatura requerida para los productos ultracongelados), al afectar a bienes jurídicos tan im-portantes como la salud pública y la protección de los consumidores.

En cuanto a la discrecionalidad a la hora de decidir qué vehículos se someten a inspección (furgonetas isotermo) y cuáles no, las CCAA pueden decidir cómo actuar, pu-diendo aprobar programas y planes de inspección. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Ninguna.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Si la circunstancia que se encuentra detrás de esta problemática es la dificultad en homologar vehículos isotérmicos para el transporte de productos ultracon-gelados sin que se produzca una ruptura de la cadena de frío, en tal caso habría que habilitar mecanismos para simplificar la tramitación de tales vehículos y la ob-tención de las acreditaciones necesaria a fin de que los comerciantes pudiesen adquirirlos y, de esta manera, cumplir con la normativa.

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XI. RODAR EN LAS CALLES DE MADRID

La ciudad de Madrid, capital de España y epicentro cultural y de arquitectura, es ele-gida, de manera habitual, como escenario de rodajes cinematográficos y de series tan-to nacionales como internacionales. Según datos de la Madrid Film Commision y de la Oficina de Rodaje de Madrid, las calles de Madrid acogen, aproximadamente, 70.000 rodajes anuales y el 75% de la producción nacional cinematográfica. Además, nume-rosas producciones internacionales como, por ejemplo, “Doctor Zhivago” o “El ultimá-tum de Bourne” han escogido Madrid como emplazamiento.

Pero rodar en las calles de Madrid no está exento del cumplimiento de numerosos re-quisitos legales y trámites administrativos que, en ocasiones, dilatan el comienzo de la filmación.

La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid contempla que para rodar en las calles del municipio será necesario la ob-tención de un permiso de ocupación de la vía pública, presentado de manera presencial en el Negociado de Autorizaciones de Roda-jes, para el caso en que el rodaje necesite la acotación de una superficie en vía pública o espacios verdes públicos destinados al trán-sito de peatones sumado a la utilización de equipos electrotécnicos, dificulte la circula-ción de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas.

Por el contrario, en el caso en que no sea necesaria la utilización de equipos electró-nicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas bastará con una comu-nicación previa que podrá ser presentada on-line o presencialmente ante el Negocia-do de Autorizaciones.

Centrándonos en el supuesto de que el ro-daje, debido a sus características, requiera la obtención del permiso de ocupación de la vía pública, la tramitación a seguir es la siguiente:

1. Presentar la Solicitud de Ocupación en la Oficina Municipal de Rodajes y la autoli-quidación por expedición de documentos administrativos de autorización de rodajes (47,70€ en el año 2012).

2. Emisión del informe técnico por parte del Servicio.

3. Por último, elaboración de la resolución y notificación al interesado previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública (la peti-ción de este permiso conlleva una posterior Autorización). Si correspondiese, el intere-sado deberá abonar la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación por ac-ción de rodaje, de 0,57 € x metro x día.

Como se observa, la tramitación del permi-so para rodar en Madrid conlleva numero-

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sos trámites y la información que remitir es abundante y variada (por ejemplo, la Solici-tud de Ocupación requiere numerosos deta-lles relativos al material de rodaje a utilizar o el número de vehículos).

La rigidez de este régimen contrasta con el de otras ciudades como, por ejemplo, Nueva York, donde el permiso a obtener para rodar en sus reconocidas calles se tramita on-line y, hasta el año 2010, no tenía coste alguno para las productoras. Además, la tasa a pa-gar tiene un importe único (300 dólares), con independencia de los metros cuadrados ocupados para la filmación y los días de du-ración del rodaje.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

Las Entidades Locales ostentan varias competencias en relación con la ocupación del dominio público de su titularidad, así como la seguridad en lugares públicos, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (movilidad) o protección civil. Asimis-mo, en ejercicio de su potestad tributaria y financiera, pueden establecer una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministra-tivos)?

El cambio del régimen de autorización por la ocu-pación de dominio público (limitado a los casos en que se necesite acotar una superficie en vía pública y/o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones, se vaya a utilizar equipos electrotécnicos, se vaya a dificultar la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas) por el de mera comunicación previa (que actualmente se aplica para el resto de casos) o la simplificación y, so-bre todo, agilización de trámites y acortamiento de pla-zos con motivo en el rodaje de películas, documentales publicitarios o similares en la vía pública va a precisar de una modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local ya prevé la posibilidad, aun incidiendo en el dominio público lo-cal, de no someter la actividad a un permiso adminis-trativo, siendo suficiente la mera comunicación previa, de tal forma que si se opta por el régimen de permiso, éste debe responder a motivos justificados y resultar proporcionado al fin perseguido. Salvo que el rodaje vaya a producir afecciones a materias distintas a la mera ocupación del dominio público local con relevan-cia (protección civil, tráfico y paso de viandantes, etc.) o que la ocupación del mismo sea muy prolongada, ello permitiría ampliar el régimen de comunicación previa a más supuestos de rodajes.

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XII. REUNIONES DE LAS COMISIONES LOCALES DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Las Comisiones Locales de Patrimonio His-tórico de la Comunidad de Madrid son órga-nos colegiados que tienen como finalidad la consulta, coordinación, deliberación y pro-puesta para la conservación, salvaguarda, protección, custodia y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid radica-do en el municipio correspondiente y consti-tuyen un instrumento de colaboración entre la Administración autonómica y la local.

En la actualidad, existen diversas Comisio-nes Locales de Patrimonio Histórico, situa-das en localidades madrileñas con un fuerte componente patrimonial en su territorio.

El art. 11.1 del Decreto 53/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece que dichas Comisiones deberán reunirse en sesiones ordinarias en función del número y relevancia de los te-mas a tratar.

Sin embargo, a pesar de la existencia de la citada disposición legal y el deber que se de-riva de ella de reunirse ordinariamente en función de la cantidad y relevancia de los ex-pedientes en tramitación, en algunos muni-cipios de Madrid las Comisiones se reúnen tan sólo una vez al mes, con independencia

3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

La consecución de los objetivos de agilización en la tramitación de permisos y tributos locales para la rea-lización de rodajes en la vía pública deberá tener en cuenta, en cualquier caso, los propios y esenciales de la seguridad ciudadana y de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en vías públicas. Rodajes que conlleven cortar o desviar el tráfico, supongan tra-bas a la utilización de espacios públicos tanto para los ciudadanos como para otras actividades que se desa-rrollen o que precisen de la supervisión y control de las fuerzas de seguridad o de bomberos podrían recaer en supuestos de autorización, en lugar de mera comuni-cación previa.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Podría revisarse la aplicación de la tasa municipal a este tipo de actividades (Ordenanza que regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), fomentando a través de una política fiscal distinta el desarrollo de estas actividades culturales y de la actividad económica indirecta que generan (gracias a la promoción que se efectúa de la ciudad donde tiene lugar el rodaje).

En cualquier caso, la consecución de los objetivos de agilización de la tramitación administrativa de estas actividades, así como los más amplios de promoción de la ciudad de Madrid como localización idónea para ellas, además de las modificaciones normativas nece-sarias para ello habrían de implicar la acentuación en los modelos y experiencias de colaboración interad-ministrativa con participación de los interesados, que quedan bien reflejadas en este concreto ámbito en la labor de las Film Commisions/Offices estatales, auto-nómicas, insulares y locales, e internacionales.

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del número de asuntos acumulados que existan en el municipio.

Estas reuniones mensuales provocan que existan largas dilaciones en los procedi-mientos de concesión de licencias y per-misos en los municipios de que se trata y constituyen, además, una infracción legal del citado Decreto.

Proteger el Patrimonio Histórico de los mu-nicipios es, sin duda alguna, una tarea enco-miable que todo municipio que tenga el pri-vilegio de albergar edificios o restos de valor histórico debe tener muy presente en su actividad habitual. Pero, sin dejar de lado la indudable protección que el Patrimonio His-tórico merece, sería necesario que las Co-misiones que a su protección se dedican, se reunieran las veces necesarias para dar un rápido estudio y respuesta a los expedientes que entren en conflicto, evitando dilaciones innecesarias, en especial, en aquellos expe-dientes promovidos por empresarios de la localidad que pueden dar dinamismo eco-nómico y crear empleo.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

Las CCAA tienen atribuida la competencia en rela-ción al patrimonio en sus distintas vertientes (históri-co, artístico, monumental, arqueológico, arquitectóni-co y científico) que sea de su interés (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía), sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación (art. 149.1.28ª CE). Además, de acuerdo con la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, los mu-nicipios tienen competencias en materia de patrimo-nio histórico-artístico, en los términos de la legislación estatal y autonómica.

A fin de coordinar el ejercicio de competencias, se han constituido las denominadas Comisiones Loca-les de Patrimonio Histórico, órganos consultivos que reúnen a técnicos de la Administración autonómica y local para el examen de los expedientes urbanísticos o de otra índole que afectan al patrimonio (por ejem-plo, en el Ayuntamiento de Madrid se creó la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministra-tivos)?

De acuerdo con sus correspondientes normas regu-ladoras, las Comisiones Locales de Patrimonio Histó-rico se reúnen de forma periódica, pero en algunos ca-sos pasa un importante lapso temporal de una reunión

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CASOS ILUSTRATIvOS DE “GESTIÓN ORIENTADA AL TRáMITE”

XIII. COLAbORACIÓN PúbLICO-PRIvADA

Debido a la situación de crisis financiera en la que se encuentran inmersas las Adminis-traciones Públicas, los contratos de colabo-ración público-privada se han hecho cada vez más habituales.

Estos contratos e iniciativas se caracterizan por la concurrencia de una Administración pública junto con la iniciativa privada para llevar a cabo una acción.

En el Municipio de Madrid, en los últimos años se han desarrollado diversas activida-des dentro de este marco de colaboración público-privada. Un ejemplo de ellas es la iniciativa “Estrena Serrano”.

Esta iniciativa, que tuvo lugar el 25 de septiem-bre de 2010, consistió en una celebración en la Calle Serrano y sus aledañas con motivo del fin de las obras de remodelación que habían ocupado la zona durante dos años. Durante la iniciativa, se desarrollaron actividades cultu-rales, gastronómicas así como promociones y descuentos en las tiendas de la zona.

Pero esta celebración, que se extendió du-rante, aproximadamente, doce horas, se contó con la colaboración asociaciones de comerciantes y de patrocinadores privados e instituciones cultuales.

a otra, lo que conlleva la acumulación de expedientes y los retrasos en la emisión de sus informes precep-tivos.

En primer lugar, podría ser recomendable regular con más exhaustividad los procedimientos de emisión de sus informes en los procedimientos urbanísticos, a fin de acortar los plazos y convertirlas en órganos de funcionamiento permanente.

Junto a ello, tal vez sería preciso replantearse la composición y el régimen de funcionamiento inter-no de estas Comisiones, a través de la selección de miembros altamente cualificados y con amplia expe-riencia, especializados en materia de expedientes ur-banísticos, a los que se retribuyese adecuadamente y se les marcase el objetivo de resolver los expedientes dentro del plazo legalmente previsto.

En tanto normalmente la existencia de estas Comi-siones Locales de Patrimonio Histórico se prevé en los planes generales de ordenación urbana, sería preciso modificar éstos a fin de alterar cualquier determina-ción sobre dichas Comisiones. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

El urbanismo está íntimamente relacionado con la materia de protección de patrimonio en cuanto a las actuaciones que puedan tener incidencia en inmue-bles o lugares protegidos. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico po-drían dictar una serie de criterios generales (tal vez por parte de) que sirvieran de guía de actuación.

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Además, los comerciantes de la zona pu-dieron participar no sólo en el diseño de la celebración, sino que fueron consultados, escuchados e informados durante la ejecu-ción de las obras previas de remodelación de la zona.

Otro tipo de iniciativa de colaboración pú-blico-privada en las ciudades consiste en el establecimiento de las llamadas “Zonas BID” (Business Improvement Districts), im-plantadas en ciudades como Londres, Nue-va York o Toronto.

Las Zonas BID tienen como objetivo la re-vitalización de zonas de comercio de las ciudades mediante el pago de un impuesto o tasa adicional por los empresarios. Este plus que se paga de impuesto o tasa tiene como objeto la mejora de la zona, es decir, se paga una cantidad extra con la finalidad de obtener unos servicios suplementarios a aquéllos que ofrece el municipio.

Una alternativa sería la creación de la pri-mera zona BID de toda España sita en Ma-drid en los próximos cuatro años. Para ello, los empresarios de la zona a revitalizar pa-garían al Ayuntamiento de Madrid en con-cepto de algún impuesto o tasa municipal y la cuantía total recaudada por el Ayunta-miento en concepto de extra aportado por los empresarios sería íntegramente dedi-cada a acciones de revitalización de la zona (incremento de la seguridad, unificación de escaparates, instalación de papeleras…).

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La competencia sobre comercio interior correspon-de en exclusiva a las CCAA (respecto de la Comunidad de Madrid, art. 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía). Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá crear entida-des de carácter institucional para fines específicos, de acuerdo con la legislación básica del Estado (art. 39 Es-tatuto de Autonomía).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrati-vos)?

Varias CCAA han regulado específicamente figuras como los “centros comerciales abiertos” (Ley 13/2010 de Galicia, Orden de 7 de mayo de 2010 de Andalucía) o las “mesas locales de comercio” (Decreto 183/2011 de Ga-licia). Se trata de entidades o agrupaciones de carácter asociativo que tienen en común una localización con-creta de comercios, una cierta tradición, una identidad y una gestión integral o conjunta. Varias CCAA han con-vocado subvenciones para fomentar el asociacionismo entre comerciantes.

La legislación de la Comunidad de Madrid no contem-pla estas figuras. El Ayuntamiento de Madrid ha regu-lado algunas cuestiones que podrían asemejarse, tales como la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público o los planes especiales de inversión y actuación territorial, e, igualmente, distintos cauces de participación ciudadana a través de asociaciones en órganos del propio Ayuntamiento y sus Distritos (Re-glamento Orgánico de Participación Ciudadana); todas estas fórmulas guardan relación, normalmente, con en-tidades ciudadanas declaradas de utilidad pública.

Sería preciso recoger estas figuras en la normativa autonómica de comercio interior y que también se adap-tasen a ella las ordenanzas municipales. Además, se-ría recomendable la suscripción de convenios entre las CCAA, los Ayuntamientos y las asociaciones de comer-ciantes (puede que también con la participación de las Cámaras de Comercio) para la promoción e implanta-ción de estas fórmulas de gestión.

Asimismo, cabría la posibilidad de llevar a cabo una encomienda de gestión mediante la suscripción del co-rrespondiente convenio entre las Administraciones invo-lucradas. Otra opción podría consistir en la constitución de entidades de carácter institucional dirigidas a estos fines.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Podrían concurrir el urbanismo y la movilidad (tráfi-co), que corresponden a las CCAA y a los Ayuntamientos. Si se va a incluir regulación tributaria, podría entrar en juego la competencia estatal.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Existen dos cuestiones conflictivas a tener en cuen-ta si se pretende la implantación de entidades como los BIDs: el ejercicio de competencias o atribuciones de poder público o actos de autoridad (regulación co-mercial, expedientes sancionadores, etc.) y la gestión de servicios públicos (seguridad, limpieza, etc.). Para poder lidiar con tales cuestiones, sería preciso que la entidad gestora tuviese naturaleza pública (o que la participación de los comerciantes y sus asociaciones se produjese en órganos administrativos), así como que los servicios públicos recaigan dentro del ámbito compe-tencial de la Administración que constituye los BIDs (si es el Ayuntamiento, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa de régimen local). Si no se procediese de esa manera, nuestro ordenamiento jurídico (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Texto Refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público) exigiría del uso de un contrato administrativo con la asociación o agrupación de comerciantes, con las complejidades y limitaciones que ello podría conllevar.

Por otra parte, el régimen de las BIDs podría com-plementarse con un régimen de autorregulación de los propios comerciantes, con plena observancia de la nor-mativa comercial de aplicación.

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XIv. COLAbORADORES EN LOS qUIOSCOS

La Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa en el Municipio de Madrid establece en su artículo 36.1 que los titulares de los quioscos de prensa podrán contar con “un co-laborador o ayudante de carácter habitual”.

La cuestión a plantearse en este supues-to es por qué no permitir a los titulares de quioscos contratar a más de un colaborador en el caso en que así lo necesitasen.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

El Estado tienen competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7ª CE). Por su parte, los Ayuntamientos realizan la gestión del dominio pú-blico (calles, plazas, vías públicas, etc.) de su titula-ridad.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministra-tivos)?

La Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Pren-sa del Ayuntamiento de Madrid establece el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, re-vistas, publicaciones periódicas y otros artículos acce-sorios, dentro de los espacios de dominio y uso público de titularidad municipal. Para la instalación y explota-ción de un quiosco se precisa la previa obtención de un título administrativo que reviste la forma de concesión demanial. El titular del quiosco adquiere una serie de compromisos y obligaciones (gastos derivados de la conservación y mantenimiento del quiosco, constitu-ción de garantías, etc.). La Ordenanza también regula de forma exhaustiva aspectos tales como el régimen de

localización de estos quioscos, el régimen de distan-cias y otras cuestiones relacionadas con el mobiliario (características de los quioscos). Además, la Ordenan-za incluye una relación de los productos que pueden ponerse a la venta en dichos establecimientos.

La Ordenanza impone al concesionario la limitación en cuanto al número de trabajadores que puede con-tratar, estableciendo un máximo de un colaborador o ayudante en régimen laboral.

Sin embargo, respecto a esta última previsión, el Ayuntamiento de Madrid se extralimita a la hora de re-gular sus prerrogativas sobre la instalación y funciona-miento de los quioscos de prensa, ya que se está res-tringiendo directamente la capacidad de organización de un operador económico (libertad de empresa, art. 38 CE) y está legislando sobre una materia competen-cia exclusiva del Estado, como es la legislación laboral (art. 149.1.7ª CE).

Así, una norma municipal no puede restringir en tal grado la libertad de organización de los medios pro-ductivos de un operador económico ni determinar los empleados con los que puede contar por la simple cuestión de que la misma esté sometida a un régimen concesional.

En este sentido, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Lo-

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Xv. RESTOS ARqUEOLÓGICOS y CERCANÍA A UN RÍO

Una empresa madrileña, ante la difícil si-tuación económica en la que se encontraba, anunció su intención de cerrar su fábrica de producción y despedir a los, aproximadamen-te, 500 trabajadores que en ella laboraban.

Esta empresa, para paliar las consecuen-cias negativas que pudieran derivarse sobre sus trabajadores por el cierre firmó junto a sus trabajadores un plan social por el que se aprobaban medidas relativas al despido e indemnización de los trabajadores. Asimis-mo, la empresa se comprometía a buscar un inversor para reindustrializar los terre-nos donde estaba situada su fábrica. Entre las distintas opciones del plan de empleo a las que podían acogerse sus trabajadores se encontraba la posibilidad de incorporarse, una vez reindustrializados los terrenos por un nuevo inversor, a la plantilla del nuevo in-versor. Aproximadamente, 150 trabajadores se acogieron a esta opción.

Finalmente, tras largas negociaciones, se en-contró a un inversor dispuesto a reindustriali-zar el terreno mediante la construcción de un centro de distribución así como a contratar, una vez puesto el centro en funcionamiento, a los trabajadores despedidos de la antigua fábrica que se hubieran acogido a ese plan.

La empresa y el inversor, tras el anuncio, ini-ciaron los trámites administrativos oportunos

cales no contienen preceptos relacionados con esta cuestión. La Ley estatal 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de aplicación supletoria) solamente prevé la posibilidad de imponer al titular de la concesión obligaciones accesorias en relación con requisitos societarios u de análoga naturaleza cuando el interés general así lo requiera, sin que se establezca ninguna restricción respecto al personal laboral con-tratado por el concesionario.

En consecuencia, sería recomendable realizar una modificación de la actual Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa de Madrid, suprimiendo este precepto y dejando libertad al concesionario para con-tratar cuantos ayudantes o colaboradores sean nece-sarios para desempeñar las actividades que la propia norma regula.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Podrían concurrir otros aspectos, tales como el régi-men de comercio interior, competencias de las CCAA, sin embargo de manera muy tangencial.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Ninguna.

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para proceder al cierre y demolición de la ins-talación y a su posterior reindustrialización.

Para ello, entre otros, tuvo que entregar una memoria relativa a la Autorización Ambien-tal Integrada que le había sido concedida, solicitar Licencia de Segregación/Agrupa-ción de parcelas e, incluso, modificarse par-cialmente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Sin embargo, los problemas surgieron cuan-do se solicitó la Licencia de Obras con el Ayuntamiento. A los trámites que habitual-mente conlleva la tramitación de la Licencia hay que añadir la problemática derivada de la localización cercana a un río de la fábrica y de los restos arqueológicos encontrados en los terrenos durante la realización de las obras.

La fábrica se encontraba situada en la zona de policía del cauce de un río. Este hecho hacía que, de conformidad con el art. 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto re-fundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de ju-lio, fuera preciso solicitar autorización al co-rrespondiente Organismo de cuenca, en este caso con carácter previo a la concesión de la Licencia de Obras por el Ayuntamiento.

El citado permiso expedido el Organismo de cuenca tardó 13 meses en concederse des-de el momento de su solicitud.

A esta problemática, debemos añadirle que la fábrica estaba situada en una zona sus-ceptible de albergar restos arqueológicos. Por ello, hubo que tomar en consideración, además, la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Así pues, la empresa industrial tuvo que costear numerosas catas sobre los te-rrenos, encontrándose en algunas de ellas, restos arqueológicos. Fue por este motivo y conforme a la Ley anteriormente citada (concretamente, el art. 39 y ss.) por lo que fue precisa también una autorización previa de la Dirección General de Patrimonio His-tórico de la Consejería de Cultura de la Co-munidad de Madrid.

En conclusión, debido a estos trámites, la reindustrialización de los terrenos comenzó casi tres años después del anuncio del cie-rre de la planta ya que, aunque la licencia de demolición de la antigua fábrica se obtuvo en un plazo razonable, el descubrimiento de restos arqueológicos junto con la obtención del permiso del Organismo de cuenca hicie-ron que todo el procedimiento se retrasara.

La complejidad de los trámites unido a la lenta tramitación de los procedimientos ha supuesto que la empresa reindustrializado-ra vaya a comenzar la construcción de sus instalaciones un año después de lo previs-to inicialmente y que las 150 personas que tiene previsto contratar se encuentren, tras más de un año y medio desde que se firmó el acuerdo de reindustrialización, aún des-empleados.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

Concurren varias competencias: legislación en mate-ria laboral y de Seguridad Social, que corresponde en exclusiva al Estado (apartados 7ª y 17ª del art. 149.1 CE); comercio interior, patrimonio histórico-artístico y urba-nismo, que corresponde a las CCAA y a los Ayuntamien-tos; gestión de bienes de dominio público, que por regla general corresponde a la Administración titular de los mismos (en el caso de cauces de ríos pertenecientes a cuencas no intracomunitarias, al Estado, a través de los organismo de cuenca).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Lo que se plantea en este supuesto es una reducción de las cargas administrativas y trámites procedimentales con el fin de simplificar y agilizar la obtención de permi-sos para la apertura de una nueva actividad económica con el fin de crear un considerable número de puestos de trabajo o, cuanto menos, minimizar el impacto del cierre de una actividad previa con el consiguiente des-pido de los trabajadores. De esta manera, se lograría reducir el tiempo en el que una serie de trabajadores se encuentran en situación de desempleo, con el beneficio que ello lleva aparejado para la economía, en general, y para las arcas de la Seguridad Social, en particular.

Sería preciso introducir una normativa específica, entendemos, preferentemente en la legislación proce-dimental autonómica y sectorial, que contemplase la agilización de trámites en casos de interés general, si bien cabría la introducción de una norma horizontal, puede que a nivel estatal o autonómico, que redujese el número de modificaciones en otras normas y homoge-neizase la regulación. Cabrían, básicamente, dos posi-bilidades para reconocer dicho interés general: que se tuviese que acreditar el cumplimiento de unos requisitos objetivos, evidenciados en la documentación a aportar para la obtención de los distintos permisos (por ejemplo, aportando copia del acuerdo entre la empresa que cesa en su actividad, la que se implanta y los trabajadores de aquélla que van a ser contratados por ésta); la otra

posibilidad pasaría por el previo reconocimiento formal de la situación de interés general, pero esta fórmula re-queriría de un procedimiento específico y previo al resto de tramitaciones.

El efecto que conllevaría la acreditación del interés general sería la simplificación y reducción administra-tiva, con el objeto de reducir los plazos –todos ellos-, por ejemplo a la mitad de los tiempos que prevean las respectivas normativas reguladoras. Existe algún pre-cedente al respecto, como las inversiones de interés autonómico reguladas en el Decreto 48/2009 por el que se establecen en la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis eco-nómica y de simplificación administrativa, entre los que se incluyen aquéllos tendentes al fomento del empleo. El sistema canario opta por una declaración de inversión de interés autonómico del Gobierno regional.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

En realidad, se dan cita multitud de competencias, estatal y autonómicas e, incluso, locales, tal como se ha advertido antes (así como otras conexas según cada caso en concreto –medio ambiente, comercio interior, planificación de la actividad económica, etc.-). Es por ello que la promulgación de normativa horizontal a nivel estatal y autonómico se antoja de gran relevancia.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Los beneficios de una normativa incentivadora de pro-yectos de interés general con el efecto de reducción de trá-mites y plazos también tendría un efecto positivo para las Administraciones, con importantes reducciones de costes (mientras los trabajadores se encuentran a la espera de la apertura del nuevo centro de trabajo, perciben la pensión por desempleo con cargo a la Seguridad Social).

Asimismo, la declaración o reconocimiento de inte-rés general podría conllevar ventajas adicionales para el nuevo empleador, tales como reducciones a las cuo-tas a la Seguridad Social o en una serie de tributos (en tal caso, su determinación correspondería al Estado, si bien con algún margen de apreciación de las CCAA y las Entidades Locales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales).

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XvI. EXPORTACIONES

La Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenti-cios, establece que “Las expediciones co-merciales de productos alimenticios que se realicen desde España a otros países, para las que no exista una regulación específica, irán acompañadas, cuando sea necesario, del «Certificado sanitario para la exportación de productos” (documento conocido como “Sábana”) con la finalidad de comprobar la aptitud para el consumo y el cumplimiento de la regulación del país emisor.

Para ello, y tras la presentación de la so-licitud de inspección ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, un Inspector de Sanidad acude a las instalacio-nes de la empresa con la finalidad de com-probar que cada partida lista para exportar se corresponde con los productos que se han declarado oficialmente así como con la calidad exigida y su procedencia y destino. Si el resultado de la inspección es positivo, el Inspector firma la “Sábana” y se puede pro-ceder a la exportación de los productos.

En aras de garantizar la adecuada manipula-ción de los productos a exportar y tener cer-teza sobre la identidad de quien lo hace, los Inspectores de Sanidad deben identificarse al llegar a las instalaciones de la empresa, conforme a la legislación sanitaria, mostran-do su Documento Nacional de Identidad.

Pues bien, en ocasiones, determinados ins-pectores se han negado a identificarse me-diante su Documento Nacional de Identidad, aceptando sólo identificarse con su carnet de Inspector de Sanidad, a pesar de que la normativa obliga a ello.

El negarse a proceder a la correcta identi-ficación supone que se les impida llevar a cabo por motivos de seguridad alimentaria la inspección de los productos preparados para exportar.

De esta manera, partidas de varias tone-ladas preparadas para exportar tienen que esperar otra inspección y se paraliza todo el mecanismo de exportación previamente concertado por el simple hecho de no ense-ñar el Documento Nacional de Identidad: se tendrán que concretar nuevas fechas para proceder al transporte, la entrega se retra-sará, habrá que proceder a nuevas negocia-ciones con el cliente e, incluso, puede supo-ner la pérdida definitiva de la venta.

Pero toda esta reflexión nos conlleva a plan-tearnos la necesidad y pertinencia de rea-lizar esta inspección de los productos cada vez que una empresa, habitualmente expor-tadora, procede a enviar sus productos a otro país, obligación que, a priori, se puede calificar como excesiva.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La competencia sobre sanidad exterior corresponde al Estado (art. 149.1.16ª CE), mientras que la compe-tencia autonómica se refiere a la inspección sanitaria (art. 148.1.21ª CE y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 27.4 de su Estatuto de Autonomía, junto a lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 1993).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adi-cionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)?

Las cuestiones planteadas son dos: por un lado, la identificación de los inspectores y la necesidad de que muestre su DNI; por otro lado, la necesidad de solicitar el certificado sanitario cada vez que se exporta.

En relación con la inspección, en la Comunidad de Madrid, el art. 140.2 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la CAM faculta a realizar cuantas actuacio-nes resulten precisas para el cumplimiento de la función inspectora. Ello no obstante, todo ciudadano tiene dere-cho a que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas se identifique (art. 35.b) Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, la normativa únicamente exige que se acredite e identifique el inspector, sin que se especi-

fique cómo ha de llevarse a cabo esta identificación. Por tanto, parece que la problemática de la identificación no es una cuestión de cambio normativo, sino de aplicación correcta de la norma.

No obstante, para evitar la problemática descrita, la Comunidad de Madrid podría aprobar una norma regla-mentaria en la que se especificase de forma detallada la forma de identificación o, quizás de una forma más sencilla, la emisión de una resolución o circular interna que determine cómo proceder a identificarse.

Por último, en relación con el certificado sanitario y al tratarse de una cuestión sobre exportación, hay que tener presente que, en el ámbito de la Unión Europea, estos certificados no son exigibles para este tipo de pro-ductos (Directiva 2006/125/CE). Más que una cuestión exclusiva de Derecho español, se trataría de una cues-tión que, en cierto modo, depende de los países de desti-no de los alimentos que se exportan, cuyas legislaciones podrían exigir dicho certificado. De ahí que la Orden de 12 de mayo de 1993 señale expresamente “cuando sea necesario”.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Ninguna.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Ninguna.

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XvII. vERIfICACIÓN INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN PESCADERÍAS

La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de tempera-tura y termómetros para el transporte, alma-cenamiento, distribución y control de produc-tos a temperatura controlada, establece la obligación en su art. 13 para los titulares de registradores de temperatura y termómetros que se instalen o utilicen en el transporte, al-macenamiento, distribución y control de pro-ductos a temperatura controlada de someter a verificación a los dos años desde su puesta en funcionamiento o desde la última verifica-ción de dichos instrumentos, con coste a car-go de los detallistas. Se estima que el coste medio de realizar la verificación de los útiles asciende a 500€ por detallista. De no cumplir con la obligación de verificación, la sanción puede llegar alcanzar los 3.000€.

Además, dichos instrumentos, de conformi-dad con el art. 14 de la citada Orden deberán estar adecuadamente homologados.

En relación a esta cuestión surgen tres re-flexiones:

1. La normativa española relativa a la verifi-cación supera las exigencias de la Unión Europea respecto al tema.

2. Existen, a día de hoy, muy pocos instru-mentos de pesaje y termómetros homolo-

gados en el mercado. El obtener o no la homologación depende en exclusiva del cumplimiento de determinados paráme-tros por el fabricante. Por tanto, resul-ta imposible para los minoristas que se pueda llevar a cabo dicha verificación tal y como la ley establece pues únicamente podrán adquirir en el mercado los termó-metros y registradores que los fabricantes ofrezcan y, por regla general, éstos no es-tán homologados.

3. Por último, existen soluciones menos gra-vosas en relación a la comprobación del adecuado funcionamiento de los pesajes. Por ejemplo, podría instaurarse un proce-dimiento de verificación público en deter-minados puntos de acceso, como en los mercados, para que todo aquél que deba cumplir con la obligación de verificación pueda hacerlo de una manera menos gra-vosa y costosa. Otra manera de controlar dichos instrumentos sería proceder a la inspección a instancias del consumidor en caso en que éste detecte alguna irregula-ridad en su funcionamiento en el momen-to de realizar la compra.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La competencia sobre metrología (pesas y medidas) recae en exclusiva en el Estado (art. 149.1.12ª CE), si bien las CCAA tienen atribuciones de ejecución (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 28.1.8 de su Es-tatuto de Autonomía).2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrati-vos)?

La normativa estatal (Ley 3/1985, Real Decreto 889/2006 y Orden ITC/3701/2006) exige que sean orga-nismos de control metrológico debidamente homologa-dos los que realicen las labores de verificación periódi-ca. Sería preciso modificar el sistema de designación de organismos de control metrológico a fin de dar entrada a otras entidades o la implantación de sistemas públicos de verificación que permitiesen una reducción de costes para los sujetos obligados a superar tales verificacio-nes.

La Orden ITC/3701/2006 se limita a recoger los es-tándares de la propia industria (Comité Europeo de Normalización), aprobados por AENOR y plasmados en la normativa técnica UNE-EN 12830, UNE-EN 13485 y UNE-EN 13486, que resultan de aplicación igualmente por acción del Reglamento (CE) 37/2005. Sería, por tan-

to, preciso que se aprobase una nueva norma UNE-EN que adaptase sus previsiones sobre las verificaciones y demás obligaciones relativas a los registradores de tem-peratura y termómetros.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

La normativa sobre alimentos ultracongelados (Real Decreto 1109/1991) y vehículos de transporte de los mis-mos (Real Decreto 237/2000), que el Estado ha aprobado en transposición de normativa comunitaria y en ejercicio de su competencia en materia de bases y coordinación de sanidad (art. 149.1.16ª CE).4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

En la Comunidad de Madrid existe el Centro de La-boratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM), un consorcio participado al 50% por el Gobierno regional y la Cámara de Comercio y de Industria de Madrid y que se encuentra homologado para realizar la verificación periódica de estos equipos. Las tarifas por los servicios prestados por el CLM son publicadas en el BOCM (Reso-lución de 16 de abril de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas).

Tal vez cabría la posibilidad de que, con el fin de re-ducir los costes de las verificaciones periódicas, la Co-munidad de Madrid se plantease bien la creación de un centro público de metrología con precios acotados o bien que se emplease el CLM para tal fin.

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XvIII. LO bARATO SALE CAROPor licitación pública hacemos referencia a los contratos del sector público que quedan recogidos y regulados, como regla general, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los contratos públicos son celebrados como consecuencia de la necesidad de los entes, organismos y entidades del sector público de proceder al cumplimiento y realización de sus fines institucionales. El procedimien-to seguido para convocar una licitación es el siguiente: Cuando un órgano de contratación decide convocar una licitación, dicha con-vocatoria es publicada en el Boletín Oficial correspondiente y se fija un plazo razonable durante el cual se podrán recibir ofertas y solicitudes de participación. Los interesa-dos presentarán su propuesta ajustada a las condiciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas así como una se-rie de documentación acreditativa del cum-plimiento de los requisitos previos.

Una vez transcurrido el plazo fijado para la recepción de ofertas y presentadas éstas, el órgano estudiará las propuestas presenta-das para valorar aquélla que considere más ventajosa para su objetivo. Para ello, y de conformidad con el art. 150 Real Decreto Le-gislativo 3/2011, “(…) deberá atenderse a cri-terios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la

fórmula utilizable para revisar las retribucio-nes ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utili-zación, (…), la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el ser-vicio postventa u otros semejantes”.

Pues bien, como consecuencia de la crisis financiera, la valoración de los criterios de adjudicación se ha ido modificando, dando primacía al criterio “Precio” en las licita-ciones públicas frente a otros criterios a los que con anterioridad se otorgaba mayor re-levancia como, por ejemplo, la calidad.

Según el Informe de Licitaciones Públicas del primer semestre de 2012 presentado por la Asociación Española de Empresas de Consul-toría, en la Administración General del Esta-do, en un 74,05% de las ocasiones, el criterio del precio se valoró por encima del 50% del criterio final de adjudicación. En el caso de las licitaciones de las Comunidades Autónomas, el porcentaje fue del 70% de las ocasiones.

Si bien es comprensible desde la estrategia de reducción de costes de la Administración que el precio sea un factor a tener en cuen-ta, la excesiva preponderancia del precio como criterio redunda en, por ejemplo, una pérdida de calidad del servicio prestado.

Así, se están observando numerosos casos en los que, como consecuencia de la pre-

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ponderancia del criterio precio en las licita-ciones, se revelan problemas con posteriori-dad en la prestación del servicio contratado. Todo ello no termina sino con la dotación por parte de la Administración de partidas destinadas a hacer frente a los costes de mantenimiento que se derivan del incorrec-to funcionamiento de los servicios contrata-dos, partidas que podrían haberse ahorrado si, desde el momento de convocatoria de la licitación, el criterio “Calidad” hubiera sido más determinante en la adjudicación del concurso.

Por tanto, si bien las Administraciones tra-tan reducir sus presupuestos para los con-cursos públicos mediante la preponderancia del precio como criterio de adjudicación, su excesiva preponderancia deja fuera de órbi-ta la calidad de los servicios contratados y de los productos adquiridos.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratación admi-nistrativa (art. 149.1.18ª CE). Corresponde a las CCAA el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 27.2 de su Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministra-tivos)?

Difícilmente esta problemática pudiera ser resuelta con una modificación legal. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no determina (ni puede determinar) la utilización de unos u otros cri-terios para la adjudicación de sus contratos, dejando esa decisión a la vista de las circunstancias y necesi-dades de cada caso, dentro de los criterios y supuestos contenidos en el propio Texto Refundido (que supone la transposición de la Directiva 2004/18/CE).

Un aspecto que sí creemos que puede tener inciden-cia en este asunto es la posibilidad de que la Comuni-dad de Madrid estableciera en su normativa de contra-tos (Decreto 49/2003) la obligación de que los pliegos previesen parámetros objetivos para valorar la inclu-sión de valores anormales o desproporcionados en las ofertas presentadas por los licitadores; igualmente, la normativa autonómica puede contemplar aquellos ca-sos en que en la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración.

La elección de los criterios para la adjudicación de los contratos tiene como uno de sus principales ob-jetivos la eficiente utilización de los fondos públicos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. En este contexto, no obstante, tienen también una enorme importancia los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candida-tos. A este respecto, el Tribunal de Cuentas ha seña-

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XIX. REGULARIzACIÓN DE INfRAESTRUCTURAS

Una compañía farmacéutica firmó en 2009 un acuerdo con otra compañía por el que adquiría una planta de producción de esta última.

Durante las negociaciones, salió a la luz que varias de las infraestructuras de la planta estaban sin regularizar, por lo que la com-pañía adquirente inició los trámites legales necesarios para su regularización con el fin de dotar a las instalaciones de los permisos y licencias necesarios.

Para proceder a la regularización, y debido a la complejidad legal y diversidad de trámites que conllevaba ésta, decidieron contratar a una ingeniería para que les asistiera en el proceso.

Finalmente, y tras aproximadamente dos años desde el inicio de la regularización, la compañía adquirente consiguió todas las li-cencias y permisos necesarios para ejercer su actividad y mantener sus instalaciones dentro del marco legal.

lado que una utilización excesiva y poco precisa de cri-terios menos objetivos en la adjudicación de contratos, como son los de calidad (en comparación con el simple precio –subastas-), puede fomentar la conculcación de dichos objetivos.

Asimismo, las medidas de apoyo a las PYMES que puedan articularse en este contexto también habrán de adecuarse a dichos principios, que son básicos en la normativa de contratos de la Unión Europea. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Las soluciones a la mayor parte de estos problemas pasan esencialmente por el fomento de prácticas ade-cuadas de los poderes públicos en la configuración de los pliegos de los contratos administrativos.

A este respecto, sería recomendable la identifica-ción y publicitación de directrices y de criterios comu-nes que eviten efectos perniciosos en la selección de los criterios de adjudicación de los contratos. A estos efectos, nos parece relevante la inclusión de criterios para evitar valores anormales o desproporcionados en las ofertas, así como la inclusión de otras previsiones contractuales que hicieran más gravoso el incumpli-miento de los estándares de calidad por los contratis-tas.

Del mismo modo, y aprovechando las posibilidades que ya ofrece la actual regulación de contratos, se po-drían establecer instrucciones para la toma de medidas que indirectamente fomenten el acceso de las PYMES a los contratos públicos, tales como el establecimiento de obligaciones de que una parte de las prestaciones del contrato deban ser objeto de subcontratación, la adjudicación por lotes o la contratación electrónica. Se trata, esencialmente, de un esfuerzo de coordinación entre los poderes públicos para conseguir el manteni-miento de la calidad de los servicios, con pleno respeto del principio de libre concurrencia.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación de productos farmacéuticos (art. 149.1.16ª CE). Corresponde a AEMPS la tramitación y otorgamien-to de las autorizaciones para los laboratorios. Las CCAA, junto con AEMPS, tienen atribuciones de inspección de los laboratorios.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrati-vos)?

La normativa de aplicación a las autorizaciones de laboratorios farmacéuticos (Ley 29/2006 y Real Decre-to 824/2010) no prevé el supuesto de regularización. El Estado tendría que introducir modificaciones en el Real Decreto 824/2010 para incluir la correspondiente trami-tación administrativa.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Junto con las cuestiones propiamente farmacéuticas, pueden concurrir aspectos urbanísticos y medioam-bientales (entre ellos, autorización ambiental integra-da, aprovechamiento de recursos hídricos, etc.), lo que puede dar la entrada a la intervención de las CCAA y los Ayuntamientos (y otras Administraciones, por ejemplo,

Confederaciones Hidrográficas) en los expedientes de regularización de laboratorios.4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

Sería recomendable, en primer lugar, que se pre-viesen normativamente los casos en los que cabe la regularización de actividades, pues es una cuestión es-casamente regulada (las normas urbanísticas sí suelen contemplar supuestos y procedimientos de legalización; en otros casos, las Administraciones suelen aplicar el procedimiento de modificación del permiso de que se trate, aunque no en todos los casos es posible, por ejem-plo, si la normativa sectorial tampoco prevé el supuesto de modificación del título administrativo). Los procedi-mientos de regularización deberían ser ágiles y, en todo caso, más sencillos que los procedimientos ordinarios de obtención del permiso originario correspondiente, siempre que ello fuese posible.

Asimismo, sería recomendable que, cuando sea preciso regularizar una actividad en distintas materias, se articulen mecanismos para tramitar de forma unificada y simplifica-da todo el expediente ante distintos órganos de la misma Administración o ante Administraciones diferentes.

Por último, nótese que la regularización no evita por sí misma la incoación de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que se hubieran cometido infrac-ciones administrativas.

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XX. EL SILENCIO ADMINISTRATIvO COMO MODO DE COMUNICACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

El silencio administrativo constituye un me-dio habitual de comunicación de la Admi-nistración con sus clientes (administrados). Según el funcionamiento del mismo, trans-currido el plazo dictado por la Ley para que la Administración se pronuncie sobre un determinado asunto, la falta de pronuncia-miento se considerará como denegación o aceptación de la petición o recurso hechos.

Muchos de los procedimientos contempla-dos por la legislación administrativa consi-deran el silencio administrativo como de-terminante de efectos en la relación entre Administración y administrado.

Sin embargo, el silencio negativo (o des-estimatorio), es decir, aquél según el cual transcurrido un determinado plazo sin obtener respuesta administrativa deniega o impide una petición o recurso, ha sido tradicionalmente generador de una gran fuente de inseguridad jurídica ya que, pos-teriormente a la creación de la ficción ju-rídica de la desestimación por silencio, la Administración puede dictar una resolu-ción que estime la acción que fue, a priori, desestimada.

El silencio positivo (o estimatorio) da lugar, igualmente, a cuestiones relevantes de in-seguridad jurídica ya que, por ejemplo, si

una autorización o licencia se concede por silencio positivo, surge, con posterioridad la cuestión sobre el contenido o alcance que dicha autorización tiene.

Analicemos, a continuación varios supuestos reales en los que es claramente apreciable la inseguridad jurídica que el silencio admi-nistrativo como medio de comunicación por la Administración puede conllevar.

La Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la cele-bración de actividades recreativas extraor-dinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectá-culos extraordinarios recoge en su artículo 13.3 que transcurridos cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización para celebrar una actividad extraordinaria sin obtener respuesta del órgano corres-pondiente, se entenderá la autorización por denegada.

Este sentido negativo del silencio puede dar lugar a situaciones donde el promotor de la actividad extraordinaria, tras haber enten-dido su solicitud desestimada por silencio administrativo negativo, reciba posterior-mente una notificación en la que se aprue-be la celebración de la misma. Es decir, tras el silencio negativo podrían ocultarse retrasos y dilaciones imputables directa-mente a la Administración que es incapaz de dar una respuesta en el plazo señalado al administrado y no una voluntad real de la

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Administración por denegar una determi-nada autorización como queda en evidencia con posterioridad.

Observemos ahora el supuesto contrario en que el silencio administrativo tiene efectos positivos o estimatorios.

La Ordenanza por la que se establece el régi-men de gestión y control de las licencias ur-banísticas de actividades del Ayuntamiento de Madrid prevé, para los supuestos de con-cesión de licencias urbanísticas de actividad que transcurridos uno o dos meses según el supuesto de que se trate sin obtener una respuesta del órgano gestor de licencias del Ayuntamiento, la licencia urbanística se en-tenderá concedida. Lo mismo ocurre para el supuesto de licencia de primera ocupación y funcionamiento, en la que transcurridos dos meses desde la presentación de la docu-mentación sin realizar la inspección oportu-na o dar respuesta, la licencia se entenderá concedida por silencio positivo.

Sin embargo, a pesar de existir esta presun-ción de concesión de licencias, es habitual que los administrados decidan posponer el inicio de las obras o de la actividad hasta que obtienen una respuesta expresa de la Admi-nistración por temor a iniciar su actividad u obras y recibir posteriores inspecciones que pongan de entredicho la apertura del local conforme a Derecho. Incluso, en ocasiones, los inspectores del Ayuntamiento niegan que una apertura de un local autorizada por si-lencio administrativo positivo sea legal, con

las posteriores sanciones y reconfiguración de los locales que ello acarrea.

Por tanto, en este supuesto, a pesar de for-mularse legalmente la concesión de licen-cias por silencio positivo de manera ventajosa para el administrado, en la práctica, los em-presarios deciden no aplicarlo así al crear-les el silencio inseguridad jurídica de cara a posteriores inspecciones y evitar sanciones respecto a las obras y aperturas de locales concedidas por silencio administrativo.

Para fomentar la seguridad jurídica entre los administrados, la Administración, en primer lugar, debería reducir al máximo los procedimientos en los que el silencio ad-ministrativo es entendido como negativo y, en segundo lugar, asegurar que el silencio administrativo positivo contemplado en las leyes es, efectivamente, considerado así en la práctica.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones correspon-den tales competencias?

La regulación del procedimiento administrativo co-mún corresponde en exclusiva al Estado (art. 149.1.18ª CE), sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA.2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas?

En lo que se refiere a los casos planteados, se aprecia una especial incidencia de la situación de incertidumbre y falta de seguridad jurídica generada por el silencio ad-ministrativo.

En el primero de los casos expuestos, nos encontra-mos ante un plazo ciertamente reducido (cinco días), dentro de los cuales la Administración autonómica debe dictar y notificar la resolución correspondiente. Al es-tablecerse dicho plazo, el interesado tiene el derecho a esperar hasta cinco días antes para presentar la solici-tud, sin que pueda reprochársele que el hecho de que aplique el silencio negativo suponga la obligación de ser más prudente y solicitarlo con anterioridad. Tal como dispone la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, la Administración tiene la obligación de resolver y de hacerlo y notificar la correspondiente reso-lución antes de que la actividad para la que se solicita el permiso sea de imposible ejecución. De lo contrario, la Administración se expondría a un supuesto de respon-sabilidad patrimonial.

En el segundo de los casos expuestos, debe tenerse en cuenta que mediante Real Decreto-ley 8/2011 se in-trodujo el silencio negativo para todos los procedimien-tos relativos a permisos urbanísticos. Esto entra en con-tradicción con buena parte de la normativa autonómica de suelo y las ordenanzas municipales, que han venido

contemplando como norma general la regla del silen-cio positivo. Varias CCAA han recurrido ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto-ley 8/2011 por entender que el Estado se ha extralimitado en sus competencias.

Es cierto que el silencio positivo en materia urbanís-tica ha generado gran inseguridad jurídicas generadas por el silencio administrativo (expuestas y afirmadas por la generalidad de la doctrina científica y consideradas por la jurisprudencia), pues la Jurisprudencia dictada ha conllevado su matización (ya que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística) hasta el punto de que, en la práctica, no es posible asegurar que se ha obtenido por silencio positivo un permiso urbanístico.

Tal vez una solución, si bien no directamente relacio-nada con la definición del silencio administrativo, con-sistiera en distinguir supuestos en que se precisa de una licencia urbanística de aquellos otros en los que sería suficiente una comunicación previa junto con una decla-ración responsable. En estos últimos casos (que podrían corresponder con todos aquellos procedimientos en los que no se requiera que el solicitante aportase una me-moria técnica), el interesado no tendría que esperar a que la Administración emitiese una resolución, con lo que cualquier efecto perjudicial en relación con el senti-do del silencio quedaría contrarrestado.3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta?

Cualquier materia que exija de la previsión normativa de procedimientos administrativos para la obtención de permisos (urbanismo, comercio interior, medio ambien-te, etc.).4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos mate-riales, no tanto formales) y comentarios adicionales.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2001 pretende ser un compendio de procedimientos

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administrativos que recaen en el ámbito competen-cial autonómico (entre ellos, el expuesto en el prime-ro de los casos señalados) a fin de determinar qué sentido del silencio administrativo aplica a cada uno de ellos. La intención de esta norma resulta loable, en el sentido de unificar en un solo cuerpo norma-tivo todos los procedimientos y si el correspondiente permiso debe entenderse obtenido o no por el trans-curso del plazo para resolver sin que haya recaído resolución alguna.

Ahora bien, esta Ley 1/2001 requiere de una actua-lización (incluso aunque ha sido modificada en varias ocasiones desde su aprobación), especialmente tras la modificación operada en la Ley 30/1992 por la Ley 25/2009, pues el régimen jurídico básico de la institu-ción del silencio administrativo señala que éste debe ser positivo, excepto en los supuestos en que una nor-ma con rango legal por razones imperiosas de interés general o normativa comunitaria disponga lo contrario, en el ejercicio del derecho de petición, en los casos en los que la estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público y en los procedimientos de impugnación de actos y dispo-siciones.

Otra posibilidad consistiría en que, a nivel estatal, se modificase la institución del silencio administrativo tal como ésta se encuentra regulada en la Ley 30/1992, con el fin de generalizar definitivamente el silencio positivo y dotar a éste del mismo valor que un acto expreso, mediante el que se adquiriesen las mismas facultades que si hubiese recaído una resolución y que tales facultades fuesen válidas, a salvo de que la Admi-nistración decidiese revisar la situación y revocarlas, para lo cual tendría que indemnizar.

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