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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS TEMA: ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y SU INCIDENCIA EN LA EMPRESA CONFITECA C.A.” AUTORA: DIANA IVONE MADRID PONCE DIRECTOR: ECON. MARCO CANELOS GARCÍA 26 DE MARZO DE 2012 QUITO - ECUADOR

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

TEMA: “ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E

INSTALACIÓN INDUSTRIAL DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y SU INCIDENCIA EN LA EMPRESA

CONFITECA C.A.”

AUTORA: DIANA IVONE MADRID PONCE

DIRECTOR: ECON. MARCO CANELOS GARCÍA

26 DE MARZO DE 2012

QUITO - ECUADOR

TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO I PÁG.

1. GENERALIDADES

1.1  Planteamiento del Problema 1

1.2  Formulación del Problema 2

1.3  Objetivos 3

1.4  Justificación e Importancia 4

1.5  Hipótesis 4

CAPITULO II

2. LA EMPRESA CONFITECA C.A.

2.1  Antecedentes 52.2  Importantes Reconocimientos 7

2.3  Misión 8

2.4  Visión 8

2.5  Valores Corporativos 8

2.6  Código de Conducta 9

2.7  Políticas de la Empresa 10

2.8  Sistemas de Gestión 102.9  Antecedentes de la aplicación de la Modalidad de Instalación Industrial en la

empresa CONFITECA C.A. 12

CAPITULO III

3. ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

3.1  Antecedentes 253.2  Conceptos Básicos que intervienen en las operaciones de los Regímenes Aduaneros

para Perfeccionamiento Activo 28

3.3  Requisitos y Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

30

   3.3.1 

Requisitos 30

3.3.2  Mercancías admisibles 31

3.3.3  Mercancías no admisibles 31

3.3.4  Plazos de Permanencia 313.3.4.1  Contabilización de los Plazos 32

3.3.4.2  Sanciones por incumplimiento del Plazo 32

3.3.5  Manejo de Inventarios 33

3.3.6  Manejo de los Desperdicios 35

3.3.7  Garantías Aduaneras 37

3.3.7.1  Condiciones de la garantía 42

3.3.8  Normas Generales de Despacho 43

3.3.8.1  Declaración Aduanera 44

3.3.8.2  Aforo 47

3.3.8.3  Pago de Tributos 50

3.3.8.4  Levante de las mercancías 51

3.3.9  Cambio de Régimen 52

3.3.10  Culminación del Régimen 52

3.3.11  Informe de Labores 53

3.4  Registro de Importador 57

3.5  Procedimiento para la Compensación de la Matriz Insumo-Producto. 61

CAPITULO IV

4. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL

4.1  Antecedentes 684.2  Definición 69

4.3  Requisitos y normas específicas 70

4.3.1  Autorización para operar 71

4.3.2  Garantía 71

4.3.3  Espacio Físico 72

4.3.4  Informe de Labores 72

4.3.5 Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Importación Individual 72

4.3.5.1  Declaración Aduanera 73

4.3.5.2  Aforo 73

4.3.5.3  Levante 744.4  Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo en la Modalidad de Importación Individual 75

4.5  Flujograma de proceso para la importación del Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo Modalidad Importación Individual.

78

CAPITULO V

5. MODALIDAD DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL

5.1  Antecedentes 79

5.2  Definición 80

5.3  Requisitos y normas específicas 81

5.3.1  Autorización para operar 81

‐  Requerimientos Legales Mínimos 81

‐  Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos 82‐  Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa 83

‐  Requerimientos de Documentación para realizar la inspección 845.3.2  Mercancías y lugares autorizados 94

5.3.3  Garantías 945.3.3.1  Monto de la Garantía General 95

5.3.3.2  Incremento o Disminución del monto de la Garantía General 965.3.3.3  Ejecución de la Garantía 96

5.3.4  Espacio Físico 965.3.5  Informe de Labores 97

5.3.6  Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Instalación Industrial 985.3.6.1  Declaración Aduanera 98

5.3.6.2  Aforo y Levante 995.3.6.3  Movilización

5.4  Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo bajo la Modalidad de Instalación Industrial:

102

5.5  Flujograma de proceso de importación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Modalidad de Instalación Industrial.

104

 CAPITULO VI

6. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL

6.1  Resumen comparativo de los Requerimientos Legales y Técnicos 1056.2  Análisis de las Ventajas y Desventajas de las Modalidades de Importación

Individual e Instalación Industrial y su incidencia en CONFITECA C.A. 106

6.3  Análisis económico comparativo 110

6.4  Análisis FODA de la Modalidad de Importación Individual y su aplicación en 113la empresa CONFITECA. 6.4.1  Fortalezas 113

6.4.2  Oportunidades 113

6.4.3  Debilidades 1146.4.4  Amenazas 114

CAPITULO VII

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1  Conclusiones 116

7.2  Recomendaciones 117

DECLARACIÓN

Yo DIANA IVONE MADRID PONCE, declaro bajo juramento que la presente tesis

es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o

calificación profesional; y he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen

en este documento.

A través de la presente declaración cedo mis derechos de propiedad intelectual

correspondientes a este trabajo, a la Universidad Tecnológica Equinoccial, según lo

establecido por la ley de propiedad intelectual, por su reglamento y por la normativa

institucional vigente.

___________________

Diana Ivone Madrid Ponce

C.I. 1719885863

CERTIFICACIÓN

Certificó que la Tesis que lleva por título “ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE

IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL DEL

RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO Y SU INCIDENCIA EN LA EMPRESA CONFITECA C.A.”, previo a la

obtención al título de Ingeniera en Comercio Exterior, Integración y Aduanas, fue

desarrollado por la alumna Diana Ivone Madrid Ponce, bajo mi dirección y supervisión

y cumple con las condiciones requeridas por el reglamento de Trabajos de Titulación

artículos 18 y 25.

________________________

Econ. Marco Canelos García

DIRECTOR DE TESIS

DEDICATORIA

La culminación del presente trabajo concreta un esfuerzo dedicado al cumplimiento de

los objetivos propuestos para mi superación profesional.

La comprensión y valor familiar de mis padres que cumplieron a cabalidad su deber,

fueron siempre un estímulo y razón de vida productiva cultivada con el afecto y

sentimientos que sólo pueden ofrecer los seres queridos por los que se lucha por la

superación humana.

Dedico este esfuerzo en homenaje a la admiración y cariño a mi esposo Gustavo, mis

padres Marcelo y Mariana, mis hermanos Paola, Giovanny y Marcela y mi sobrino

Danielito.

También va dedicado con mucho cariño a mis amigos Anita, Pauly y Paúl, con los que

compartí toda mi etapa universitaria y siempre estuvieron ahí para apoyarme.

Diana Madrid Ponce

AGRADECIMIENTOS

Agradezco primero a Dios por haberme dado la oportunidad de tener a mi lado personas

especiales que estuvieron apoyándome y motivándome en cada momento de mi vida,

especialmente durante la etapa de desarrollo de esta Tesis.

A mi esposo quien con su apoyo incondicional y aliento en los momentos difíciles me

ha sabido motivar para lograr culminar con mi etapa universitaria.

A mi padre, por su ejemplo de superación y constante motivación de ser cada día mejor.

A mi madre por su preocupación e inmensa demostración de cariño y comprensión.

A mi Director de Tesis, el Economista Marco Canelos, un catedrático eminente, quien

supo guiarme durante la realización de mi Tesis sin dejarme desanimar por los

problemas presentados durante la investigación de este trabajo.

A mis compañeros y amigos de CONFITECA que siempre estuvieron prestos a ayudar

en especial a Mery, Nancy y Katy.

A todas las personas que hicieron posible la realización de esta tesis y que siempre

estuvieron dispuestos a ayudar.

Diana Madrid Ponce

1

CAPITULO I

1. GENERALIDADES

1.1 Planteamiento del Problema

Hoy en día, el Comercio Exterior se ha convertido en una actividad muy

fundamental para las empresas de nuestro país, pues la mayor parte de bienes que

dichas empresas comercializan o producen, provienen de productos, materias primas

o insumos del exterior; así como también una parte de estas empresas se dedica a la

venta de productos a empresas del extranjero.

El Comercio Exterior, implica el intercambio de bienes o servicios entre dos o más

países, cuya característica principal es la de tener una economía abierta. Sin

embargo, esta actividad de compra y venta está directamente influenciada por

varios organismos encargados del control, regulación y fiscalización a través de

normas, leyes, reglamentos, manuales, etc., expedidas por el gobierno.

La función principal de estos organismos es controlar el paso de las mercancías a

través de las fronteras de un Estado para lo cual la ley les confiere un conjunto de

facultades que haciendo uso de las leyes y reglamentos impiden o evitan las varias

actividades ilícitas que se pueden contemplar dentro del comercio internacional

como por ejemplo la salida clandestina hacia el exterior de productos subsidiados

por nuestro gobierno o de productos de prohibida exportación, así como el

cumplimiento de varias medidas para ingreso de mercancías a nuestro país, o a su

vez el ingreso ilegal de mercancías que sean de prohibida importación.

Uno de estos organismos nombrados por el gobierno es el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, cuyas operaciones están basadas en el Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, adicionalmente, el Servicio Nacional de Aduana del

2

Ecuador ha expedido varias Resoluciones y manuales de operación para el

desarrollo de sus actividades y de las empresas importadoras y exportadoras.

Esta legislación es una herramienta para las empresas que realizan actividades de

comercio exterior, en la cual, figuran varios Regímenes Aduaneros que, regulan y

controlan las exportaciones e importaciones, así como el fomento de la producción,

este cuerpo legal beneficia a los empresarios ecuatorianos y al país a través de la

generación de fuentes de trabajo, ingreso de divisas, permitiendo un impacto

positivo económico y social.

La empresa CONFITECA C.A., en la actualidad hace uso de una de estas

herramientas, aplicando la Modalidad de Instalación Industrial del Régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento, antes conocido como Depósito

Industrial, el cual le permite realizar importaciones con la suspensión del pago de

tributos; sin embargo, existe otra Modalidad de este Régimen Aduanero del cual

podría beneficiarse, cuyo nombre es Importación Individual, mediante el cual

también obtendría el mismo beneficio de suspensión del pago de tributos, sin

embargo, esta segunda modalidad tiene diferentes exigencias y requisitos que la

Instalación Industrial.

Mediante este estudio, se quiere analizar las ventajas y desventajas comparativas

sobre el uso de estas dos modalidades del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo y determinar cuál beneficiaría de mejor manera a la

empresa CONFITECA C.A.

1.2 Formulación del Problema

“Análisis de las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial del

Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y su incidencia en la

empresa CONFITECA C.A.”

3

1.3 Objetivos

General:

Realizar una investigación y análisis de las modalidades de Importación Individual e

Importación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo mediante el cual se pueda determinar cuál de estas dos modalidades le

convendría más utilizar a la empresa CONFITECA C.A. para obtener mayor

beneficio.

Específicos:

• Investigar las leyes y reglamentos que regulan las Modalidades de Importación

Individual e Instalación Industrial.

• Determinar los conceptos básicos que intervienen en una importación amparada

en cada una de estas dos modalidades.

• Establecer los requisitos que exigen las modalidades a estudiar.

• Establecer procedimientos técnicos-operativos.

• Analizar las ventajas y desventajas de las Modalidades de Importación

Individual e Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo.

• Realizar un comparativo de los costos que intervienen en estas dos modalidades,

mediante un ejemplo práctico.

• Relacionar estos conocimientos con la forma de operar de la empresa

CONFITECA C.A con el fin de determinar con cuál de estas modalidades, la

empresa obtendría mayor ventaja.

4

1.4 Justificación e Importancia

Los gobiernos han puesto a disposición del sector importador-exportador varias

herramientas con el fin de incentivar a los empresarios de nuestro país para que realicen

exportaciones y busquen mercados externos, lo cual sin duda alguna contribuye al

desarrollo económico del país.

Esto me ha motivado a realizar un estudio de dos de estas herramientas como son las

Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial del Régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con la finalidad de establecer cuál

de los dos sería el más conveniente a utilizar en las importaciones que realiza la

empresa CONFITECA C.A. que actualmente se encuentra haciendo uso únicamente de

la Modalidad de Instalación Industrial.

Adicionalmente, con esta investigación se desea fomentar el uso de estos recursos para

las industrias que se dediquen a la elaboración de productos en base a insumos o materia

prima proveniente del exterior y que destinen sus productos finales a la exportación y

así obtengan como resultado un mayor beneficio. En el caso de que estas empresas no

sean exportadoras, este estudio podría servir de ejemplo e incentivo a la vez para las

industrias que se dedican a este tipo de actividad pero que solo venden sus productos en

el mercado local ya que con estas herramientas obtendrían un mejor beneficio si

comercializan sus productos en mercados extranjeros, de esta manera se estaría

logrando el objetivo del gobierno que es promover las exportaciones.

1.5 Hipótesis

El conocimiento de las ventajas y desventajas que tienen las Modalidades de

Importación Individual e Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal

para Perfeccionamiento Activo, permitirá tomar mejores decisiones que optimicen los

recursos al realizar importaciones de materia prima en la empresa CONFITECA C.A y

esto le permitirá ser competitiva.

5

CAPITULO II

2. LA EMPRESA CONFITECA C.A.

2.1 Antecedentes

En el año 1963, un grupo de jóvenes emprendedores, entre ellos el Dr. Gonzalo

Chiriboga Cordovéz, quien ejercía como abogado, buscaban formas de construir una

industria en un país que dependía mayoritariamente de la agricultura y contaba con una

limitada industria textil.

Si bien existían motivaciones idealistas de hacer una industria, Gonzalo Chiriboga no

tenía idea de máquinas ni procesos industriales, por lo que tomó la práctica decisión de

ir al Banco Central del Ecuador para analizar qué productos industriales se importaban,

y encontró que desde ese entonces, los ecuatorianos consumíamos cantidades

importantes de goma de mascar que se abastecían en su totalidad de fabricantes

extranjeros.

Es así que, en 1964 en Ecuador se constituye CONFITECA C.A. con la denominación

de American Chewing Products del Ecuador S.A., y se funda la primera compañía

productora de chicles del Ecuador, con la exclusividad de las patentes y marcas de

American Chewing Products Corp. de los Estados Unidos.

La empresa nace con 22 máquinas de segunda mano que permitían producir chicles en

diferentes formatos, los primeros productos que se fabricaron fueron chicles CHIKS

Pollito en pastilla, Agogó en bolas y doble fleco.

En julio de 1973 la Junta Directiva decide cambiar el nombre de la compañía por el

nombre Ecuatoriana de Chicles S.A. y a raíz de esto, en 1976, se diversifican los

productos y empieza a producir caramelos duros y toffees bajo la marca American y se

inicia la producción de chupetes Agogó y American. Para fines de ese año, la

producción de chicles, caramelos y chupetes promedió los siete mil kilos mensuales,

elaborados por unos 30 empleados.

6

Siempre buscando innovar el mercado, en el año 1980 adquiere el nombre de Confites

Ecuatorianos C.A. y se implementa la fuerza de ventas a nivel nacional para poder

llegar a todos los lugares del país.

La apertura de CONFITECA al resto del mundo se inicia el 31 de diciembre de 1992,

cuando Ecuador se incorpora al Pacto Andino. En marzo de 1993 los accionistas hacen

un aporte de $4 millones para establecer una comercializadora en ese país y el 7 de

junio de ese año se da inicio a las operaciones en Colombia a través de CONFITECOL

que inicia la venta de sus productos en La Sabana, uno de los principales mercados de

Bogotá.

El 1 de diciembre de 1994, se constituye la Distribuidora de Confites Peruanos (Dicoper

S.A.), como empresa de distribución de CONFITECA en el Perú, el 26 del mismo mes,

se constituye Confites del Perú (CONFIPERU S.A.) como consecuencia de la

adquisición de la fábrica Tumix ubicada en la zona industrial del distrito de Ventanilla

en la provincia del Callao.

El 1 de enero de 1995, Dicoper S.A. y CONFIPERU S.A. inician sus operaciones, con

28 colaboradores, los canales de ventas estaban estructurados como: canal mayorista,

canal horizontal y co-distribuidores en provincias. La oficina administrativa y el

almacén funcionaban en un garaje de la cuadra 22 de la avenida del Ejército en el

distrito de San Isidro.

Buscando diversificar los productos para seguir la ideología de la visión de “deslumbrar

permanentemente a nuestros consumidores” en el año 2000 se implementó la planta de

chocolates con marcas como Chocotín, American y posteriormente República del

Cacao.

Las exportaciones crecían y después de ser reconocidos por la Cámara de Industriales

como una de las mejores empresas exportadoras, CONFITECA decidió seguir

innovando y por esto en 1999 participó en la feria de confites más grande del mundo la

FERIA ISM en Alemania, consiguiendo así establecer muchos contactos

internacionales, lo que les permitió exportar hasta el día de hoy a más de 40 países.

7

En el año 2006, se realiza el último cambio de denominación a Confiteca Compañía

Anónima (CONFITECA C.A.) como se la conoce hasta la fecha.

Actualmente CONFITECA cuenta con más de 635 productos diferentes con 18 marcas

principales entre las más importantes se encuentran:

• Agogó

• Kataboom

• Tumix

• American

• Súper Híper Acido

• Jaazz

• Chocotín

• Plop

• Artic

• Tafi

• Zoom

• Melo

2.2 Importantes Reconocimientos

Año 2000:

-CONFITECA en el Top 100 de las Empresas Confiteras a nivel Mundial, Revista

Candy Industry.

Año 2003:

-CONFITECA entre las 100 Mayores Empresas del Ecuador, Revista Vistazo.

Año 2006:

-CONFITECA EN EL Ranking de las 100 Empresas Ecuatorianas más Respetadas,

Revista Líderes.

-“Premio al Procesador del Año en el sector Confitería y Snacks en América

Latina”, Revista Internacional Industria Alimenticia.

8

-“Premio Ekos de Oro al Premier lugar en el sector Chocolates y Confitería”,

Revista Ekos.

Año 2008:

-CONFITECA logra la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, otorgada

por la empresa auditora y certificadora para industria de alimentos AIB

internacional.

- CONFITECA obtiene la certificación BASC, otorgada por la OMB (Organización

Mundial BASC)

2.3 Misión

“Existimos para generar experiencias de consumo que gratifiquen emocional y

sensorialmente a través de innovación, disponibilidad y desarrollo de nuestras marcas,

con una operación rentable en crecimiento y de bajos; en un ambiente agradable.”

2.4 Visión

“Seremos una comunidad de clase mundial, que deslumbra permanentemente a nuestro

consumidor, sustentada en un equipo humano que disfruta lo que hace con valore s

morales y organizacionales sólidos.”

2.5 Valores Corporativos

• Orientada al Consumidor: nuestro compromiso es ofrecer productos

novedosos que despierten diversas sensaciones y emociones, con el fin de

deslumbrar continuamente a nuestros consumidores.

• Humana: estamos comprometidos con el desarrollo personal y profesional de

nuestros colaboradores para promover oportunidades de crecimiento y bienestar,

dentro de una relación de beneficio mutuo.

9

• Creativa y Dinámica: buscamos nuevas y mejores formas de hacer las cosas

adaptándonos a los nuevos desafíos del mercado para aportar competitividad y

rentabilidad a nuestra empresa.

• Equipo Unido: compartimos una cultura de respeto, honestidad y cooperación

continua entre los miembros de una gran familia en la que todos aportamos para

el logro de una meta común.

• Gente Valiosa: somos seres humanos con valores firmes, conscientes que

asumiendo nuestra responsabilidad con el entorno, contribuiremos con el

bienestar de nuestra familia, la comunidad y el país.

• Alegre: contamos con un equipo humano que disfruta lo que hace y eso se ve

reflejado en el ambiente proactivo y positivo.

• Distribución Masiva: estamos presentes a nivel nacional ofreciendo un servicio

oportuno y de calidad a nuestros clientes, basados en disponibilidad, producto

suficiente y exhibición contundente.

• Exitosa: nacimos orgullosamente ecuatorianos y somos reconocidos por

deslumbrar permanentemente a nuestros consumidores, teniendo como base la

responsabilidad, exigencia y autocrítica.

2.6 Código de Conducta

• Responsabilidad: cumplir con responsabilidad su trabajo, bajo las más altas

normas de excelencia que la empresa se ha propuesto.

• Compromiso: se refiere al nivel en que el colaborador está comprometido con

las necesidades y actividades de su puesto, departamento y de la empresa.

Considera el cumplimiento de las normas y disposiciones.

10

• Puntualidad: es una característica sobresaliente y requisito indispensable que

debe reunir el personal profesional de la Empresa en todos niveles. La

puntualidad es la cualidad que distingue y precede a un buen profesional, es la

característica que hace que nuestro personal honre el compromiso asumido de

llegar a tiempo a una cita de negocios.

• Confidencialidad: la naturaleza de las actividades de la Compañía nos obliga a

manejar nuestros asuntos personales y de organización con prudencia y a evitar

toda situación que pudiera significar un descrédito tanto para la persona como

para la compañía.

2.7 Políticas de la Empresa

• Política de Seguridad y Salud: mediante el compromiso de sus colaboradores,

garantiza la seguridad y salud de todo su personal, buscando día a día un

mejoramiento continuo de su gente creando un buen ambiente de trabajo libre de

riesgos, contrabando y consumo de drogas.

• Política de Calidad: satisfacer las expectativas de los clientes y consumidores a

través de adecuados procesos de producción y distribución de confites sanos,

seguros e inocuos, mediante la mejora constante de la calidad , con el

compromiso de la organización, el esfuerzo y desarrollo de nuestra gente y el

respeto al medio ambiente.

2.8 Sistemas de Gestión

• BASC:

Es una norma que previene que la mercadería de la empresa sea utilizada como

un vehículo para narcóticos y contrabando.

11

Requisitos:

-Utilizar siempre la tarjeta de identificación en un lugar visible.

-La tarjeta no puede ser prestada a otra persona.

-Los señores guardias revisarán todo vehículo que ingrese y salga de la empresa

así como las pertenecías personales.

-Las visitas deben ser acompañadas todo el tiempo de permanencia en las

instalaciones de la empresa.

• BPM (Buenas Prácticas de Manufactura):

Es un Sistema de Gestión que garantiza la inocuidad y calidad de los alimentos.

Entre las prácticas más importantes que se exige al personal son:

-Los trabajadores deben mantenerse en buenas condiciones de salud e higiene,

libre de furúnculos, llagas, heridas infectadas o cualquier enfermedad infecto-

contagiosa, las cuales son certificadas y controladas por el médico de la

empresa.

-Debe mantener un alto nivel de aseo, higiene y cuidado personal en sus áreas de

trabajo durante el desempeño de sus funciones.

-Vestir el uniforme adecuadamente y utilizar los elementos de seguridad

asignados para cada área de trabajo.

-No ingresar a las áreas de producción con joyas, relojes, celulares, etc.

-No ingerir alimentos en las áreas de producción.

12

-No está permitido trabajar con uñas largas, las uñas debes estar cortadas al nivel

de las yemas de los dedos.

-No usar maquillaje ni barniz de uñas en las áreas de producción.

-El personal administrativo que transite por el área de fabricación debe hacerlo

con el mandil blanco, elementos de seguridad, protectores de cabello y cumplir

con todas las disposiciones mencionada.

2.9 Antecedentes de la aplicación de la Modalidad de Instalación Industrial en la

empresa CONFITECA C.A.

CONFITECA es un empresa fundada hace más de cuarenta años, que tuvo un inicio

muy modesto, en una época que resultaba casi imposible de lograr abrir mercado para

un producto nacional, como fueron los chicles y otros confites, que tenían que afrontar

la dura competencia de productos similares pero extranjeros.

Pese a los obstáculos que existían para el desarrollo y crecimiento de esta pequeña

empresa, CONFITECA fue creciendo, aumentando y diversificando la producción,

expandiendo sus mercados hacia el exterior y colocándose a la altura de las más

modernas empresas en la rama de confitería.

En el año 1992, se acoge a las incipientes facilidades que la legislación aduanera

ofrecía y se califica y obtiene la autorización para operar un Depósito Industrial en sus

instalaciones, lo que ahora se lo conoce como Modalidad de Instalación Industrial, lo

que implicó un paso sustancial para posicionarse en el mercado nacional y abrirse hacia

mercados externos.

Estas nuevas facilidades que la reforma aduanera introdujo, fomentaba e incentivaba

las exportaciones, mediante la incorporación de los principios del tráfico de

perfeccionamiento activo, cuyos fundamentos permiten el ingreso de materia prima y

otros insumos al territorio aduanero sin el pago de tributos siempre y cuando estas

13

mercancías ingresadas bajo este régimen sean re-exportadas una vez que han sido

transformadas a producto final, o a su vez puede ser nacionalizado para su consumo en

el país.

En base a las disposiciones que conformaban el marco jurídico de la Ley Orgánica de

Aduanas, CONFITECA obtuvo la autorización para operar el Depósito Industrial

mediante un Contrato de Concesión que desde entonces se ha venido solicitando su

renovación cada 5 años y a la fecha se mantiene vigente.

Cabe mencionar, que en este Contrato, al igual que se obtiene la autorización para

importar bajo esta modalidad y todos los beneficios que esto representa, también se

adquiere varias obligaciones que se deben cumplir a cabalidad, caso contrario el

Depósito Industrial puede ser cerrado y cancelado su contrato.

Inicialmente, las importaciones a Régimen de Depósito Industrial, como se lo

denominaba anteriormente, se las realizaba considerando una proyección de exportación

del 60% de la producción, pues el 40% restante era previsto para la venta local. Por tal

motivo el espacio físico asignado para el almacenamiento de las mercancía importadas a

Depósito Industrial es bastante grande comparado con el espacio asignado para las

mercancías de compra local o importadas a régimen de consumo. Actualmente

CONFITECA exporta el 40% y vende localmente el 60% de su producción.

De igual forma, en el Contrato de Concesión se consideró una amplia lista de partidas

arancelarias que estaban autorizadas a ingresar al país bajo la Modalidad de Instalación

Industrial, que si bien es cierto, dichas partidas pagaban un arancel promedio del 10%,

hoy en día CONFITECA importa bajo esta modalidad unos o dos productos de dicha

lista, ya que algunos productos pagan arancel 0% ya sea por el origen, por cambios en el

arancel mismo, o simplemente porque dicha materia prima ya no se ocupa en el proceso

productivo.

En el siguiente cuadro se detalla un breve análisis de las principales partidas

arancelarias que CONFITECA importó en el segundo semestre del año 2010 y que son

destinadas a la producción de confites con destino a la exportación.

14

 

    CUADRO # 1     Principales Partidas importadas en el segundo semestre del año 2010  

DESCRIPCION ORIGEN PARTIDA ARANCELARIA

AD-VALOREM VALOR CIF

AZUCAR NICARAGUA 1701999000 15% 1.272.240,00

GOMAS BASES

CHINA, ITALIA, ESPANA, BRASIL

4005911000 0% 1.173.162,49

GLUCOSA COLOMBIA 1702302000 0% 310.070,01

ESENCIAS

COLOMBIA, PERU, USA,

MEXICO, ARGENTINA, ALEMANIA

3302109000 10% 179.273,18

    Realizado por: Diana Madrid 

Es importante indicar que los datos corresponden al 40% de los valores aproximados de

todas las importaciones realizadas por CONFITECA en el período de tiempo indicado y

únicamente de las partidas arancelarias más importantes considerando su valor CIF. Se

ha tomado el 40% ya que es el porcentaje estimado de exportación de la producción

total.

• Azúcar

Como se puede observar, la principal materia prima de CONFITECA se considera el

azúcar, cuyo origen, varía dependiendo del precio y de la existencia en el mercado.

En el segundo semestre del año 2010 se realizaron varias importaciones de azúcar

que sumaron un CIF total de 1’272.240,00 dólares en azúcar, el origen de estas

importaciones fueron de Nicaragua.

La partida arancelaria dentro de la cual se encuentra clasificada el azúcar indica los

siguientes tributos a pagar:

15

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.  

Como podemos apreciar en el cuadro, para la partida arancelaria 1701999000

correspondiente al azúcar, tenemos un advalorem del 15%, considerando que las

importaciones de azúcar realizadas en este período son provenientes de Nicaragua,

no es aplicable ninguna preferencia arancelaria ya que Ecuador no tiene ningún

Acuerdo Económico firmado con este país, por lo tanto se debe pagar el arancel

completo, en este caso los tributos a pagar quedarían de la siguiente manera:

16

     CUADRO # 2             Cálculo de Tributos partida 1701999000 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

1.272.240,00 190.836,00 6.361,20 176.332,46 373.529,66       Realizado por: Diana Madrid

Estas importaciones de azúcar fueron ingresadas al país bajo la modalidad de

Instalación Industrial, por lo tanto la empresa se ahorró 373.520 dólares en tributos.

En el siguiente cuadro se observa las tasas históricas de impuestos para la partida

1701999000 correspondiente al azúcar, en este caso no ha existido variación alguna,

es decir el 15% de Advalorem que se paga en la actualidad, se ha mantenido desde el

2005.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

• Gomas Bases

Confiteca utiliza distintos tipos de Gomas Bases para la fabricación de chicles, como

por ejemplo la Goma Base Minga que se la importa de Italia o de China, Goma Base

Led cuyo origen es de Italia, Goma Base Tureia que se importa de Brasil y Goma

Base Mallorca, con procedencia española. Su uso depende de la goma de mascar que

se quiera producir.

Sin embargo, a pesar de que son distintos tipos de Gomas Bases, todas estas se

clasifican dentro de una misma partida 4005911000, la cual será analizada a

continuación:

17

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

En el cuadro de impuestos a pagar para la partida analizada, se observa que el

porcentaje de advalorem es 0%, por tal motivo los tributos a pagar son los siguientes:

CUADRO # 3                   Cálculo de Tributos partida 4005911000  

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

1.173.162,49 0,00 5.865,81 141.483,40 147.349,21

           Realizado por: Diana Madrid 

18

A pesar de tener un arancel 0%, el total de tributos a pagar para el caso de las Gomas

Bases, alcanza una suma bastante alta que la empresa estaría ahorrando con la

importación bajo la modalidad de Instalación Industrial.

Adicionalmente, si analizamos los porcentajes histórico de tasas de advalorem, se

puede ver que en los últimos años, antes de que entrara en vigencia el arancel 0%, el

porcentaje de advalorem era el 10%, por lo tanto los tributos a pagar eran aún más

altos y era plenamente justificable que las importaciones de Gomas Bases ingresen

bajo la modalidad de Instalación Industrial, puesto que ninguno de los países de

donde se importan los diferentes tipos de gomas, tienen algún acuerdo comercial

firmado con nuestro país.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

• Glucosa

La Glucosa es el tercer componente principal de los confites, especialmente

interviene en la elaboración de caramelos. Confiteca cuenta con un solo proveedor de

Glucosa cuyo origen es de Colombia, cada semana Confiteca importa

aproximadamente 90.000 kilogramos de glucosa, los cuales son transportados vía

terrestre en tanqueros que luego descargan la glucosa por medio de una tubería que

conecta a unos tanques especiales para almacenar el producto, los cuales se

encuentran ubicados en la empresa.

19

    FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

Actualmente, el porcentaje advalorem para el cálculo del impuesto es 0%, teniendo

que pagar únicamente el FODINFA y el IVA.

     CUADRO # 4 Cálculo de Tributos partida 1702302000  

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

310.070,01 0,00 1.550,35 37.394,44 38.944,79 Realizado por: Diana Madrid

20

Si bien es cierto, en la actualidad el valor de los tributos, al tener un arancel 0%, no

es una suma tan alta de tributos, sin embargo, en años anteriores, el porcentaje

advalorem incrementaba notablemente el valor de los tributos y en el caso de que se

importe de otros países que no mantenga ningún acuerdo comercial con Ecuador, es

necesario considerar la aplicación de esta modalidad.

En el siguiente cuadro de historial de tasas para la partida 1702302000 se muestra la

variación que ha tenido el porcentaje Advalorem, teniendo como advalorem hasta el

año 2007 el 15%, para después en el año 2008 bajar al 5% y finalmente hasta la

actualidad se mantiene en 0%.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.

Pondremos un ejemplo con los datos de importación actuales pero tomando en

cuenta los tributos vigentes en el año 2007 y considerando que la importación se la

realiza de un país con el que Ecuador no tiene acuerdos comerciales.

21

     CUADRO # 5 Ejemplo cálculo de tributos partida 1702302000  con arancel 15% vigente en el año 2007 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

310.070,01 46.510,50 1.550,35 42.975,70 91.036,56      Realizado por: Diana Madrid

Se observa que el Total de Tributos a Pagar incrementó a más del doble de tributos

que se paga en la actualidad, pues más o menos esta es la cantidad Confiteca ahorró

importando a Régimen de Depósito Industrial en el año 2007, en el caso de

importaciones provenientes de diferentes países.

• Esencias

Las esencias se utilizan para la producción de chicles, chupetes, caramelos y

pastillas, y al igual que las gomas bases, estas también provienen de distintos países

como Colombia, Perú, México, Estados Unidos, Alemania, y Argentina y son de

diferentes tipos y sabores.

A continuación analizaremos los tributos que paga la partida arancelaria

correspondiente a las esencias.

22

   FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE. 

Considerando el advalorem 10% que es el porcentaje que actualmente se encuentra

vigente, obtenemos los siguientes tributos:

     CUADRO # 6                   Cálculo de Tributos partida 3302109000 

VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL TRIBUTOS

179.273,18 17.927,32 896,37 23.771,62 42.595,31

     Realizado por: Diana Madrid

De igual manera que las partidas anteriores, las importaciones de esencias, al

acogerse a la Modalidad de Instalación Industrial, paga cero tributos ahorrando en

total para esta partida, 42.595,31 dólares.

Se debe considerar que dentro de los proveedores de esencias se encuentran dos

países de la CAN, de los cuales las importaciones ingresan con un arancel 0%.

23

En el siguiente cuadro de historial de tasas para la partida 3302109000 se observa

que el porcentaje advalorem del 10% se ha mantenido constante desde el año 1998

hasta la actualidad.

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE. 

Analizando las principales partidas importadas en el segundo semestre del año 2010 y

después de haber realizado el respectivo análisis del porcentaje de arancel gravado y de

los tributos a pagar de cada una de ellas, se puede resumir el siguiente cuadro, que nos

indica el ahorro total de los tributos suspendidos considerando que dichas importaciones

han sido realizadas bajo la Modalidad de Instalación Industrial.

  

CUADRO # 7 Resumen Cálculo de Tributos 

DESCRIPCION PARTIDA ARANCELARIA ADVALOREM VALOR CIF ADVALOREM FODINFA IVA TOTAL

TRIBUTOS

AZUCAR 1701999000 15% 1.272.240,00 190.836,00 6.361,20 176.332,46 373.529,66GOMAS BASES 4005911000 0% 1.173.162,49 0,00 5.865,81 141.483,40 147.349,21

GLUCOSA 1702302000 0% 310.070,01 0,00 1.550,35 37.394,44 38.944,79 ESENCIAS 3302109000 10% 179.273,18 17.927,32 896,37 23.771,62 42.595,31

TOTAL TRIBUTOS APROXIMADOS 2010 2.934.745,68 208.763,32 14.673,73 378.981,93 602.418,97

Realizado por: Diana Madrid

Sin duda alguna, CONFITECA ha obtenido grandes beneficios con la aplicación del

Régimen de Depósito Industrial, pero de igual manera ha tenido varios inconvenientes

con la obligaciones que se debe cumplir, en varias ocasiones, las normas y políticas de

24

este régimen han entorpecido las operaciones de la empresa y por tal motivo, algunas

veces Confiteca se ha abstenido de importar bajo este Régimen Especial.

Es así que resulta necesario realizar un análisis comparativo entre las dos modalidades

del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es decir la

modalidad de Importación Individual y la modalidad de Instalación Industrial antes

conocido como Depósito Industrial. Si bien es cierto, ambas modalidades tienen una

misma finalidad y por ende un mismo beneficio pero la diferencia son los requisitos y

obligaciones. Con este análisis se quiere determinar cuál de los dos se ajusta mejor a las

necesidades de la empresa.

25

CAPITULO III

3. ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

3.1 Antecedentes

La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, tomando en cuenta que los Países

Miembros no han adoptado ningún convenio que les permita simplificar y armonizar la

aplicación de los Regímenes Aduaneros y que cada país aplica estas herramientas de

mercado de acuerdo a su legislación nacional, ha considerado necesario armonizar la

normativa de los Regímenes Aduaneros a ser aplicados en el comercio intra-subregional

y frente a importaciones de terceros países; por tal motivo ha expedido la Decisión 671

donde constan las normas y prácticas recomendadas para regular las relaciones jurídicas

que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o

jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías

al y desde el territorio aduanero comunitario.

La Decisión 671 de la CAN se aplicará en los siguientes casos:

1. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las

disposiciones comunitarias especiales y las resultantes de acuerdos o tratados

internacionales.

2. En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las

disposiciones comunitarias especiales, las disposiciones nacionales vigentes

de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no resulten contrarias

a lo establecido en la presente Decisión y las resultantes de acuerdos o

tratados internacionales.

3. Al intercambio comercial de mercancías entre los Países Miembros de la

Comunidad Andina y entre éstos y terceros Países.

26

Nuestro Gobierno, considerando lo definido en esta decisión, ha desarrollado el Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo reglamento,

mediante el cual desea fomentar la producción nacional orientada a las exportaciones a

través de los Regímenes Aduaneros Especiales.

Dentro de los Regímenes Aduaneros de Importación que contiene este Código, se

encuentra el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, cabe

indicar que dentro de este régimen se pueden distinguir tres modalidades las cuales

corresponden a Importación Individual, Instalación Industrial lo que corresponde a los

Depósitos Industriales como se lo denominaba en la Ley Orgánica de Aduanas y la

modalidad de Maquila cuya ley regulatoria fue derogada por el COPCI.

El artículo 131 del Reglamento del COPCI hace la siguiente definición:

“El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un

régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al

territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento,

siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

a) Transformación;

b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje,

incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;

c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad

competente.”

El objetivo de este Régimen Aduanero con sus tres modalidades, es la suspensión del

pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables a las

mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano con la finalidad de ser

27

exportadas posteriormente luego de haber sido sometidas a una operación de

perfeccionamiento, egresan del país bajo la forma de productos compensadores, por tal

motivo, al tener estas tres modalidades una misma finalidad, han sido unificados bajo un

solo Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, sin embargo; así

como existen requisitos y normas comunes para la aplicación y uso de estas tres

modalidades, también existen diferencias significativas que pueden constituir una

oportunidad para obtener un mejor beneficio tanto en la empresa CONFITECA C.A.

como en otras empresas de características similares.

CONFITECA, al ser una empresa productora y comercializadora de confites, transforma

la materia prima e insumos para convertirlos en producto terminado listo para el

consumo, por lo tanto cumple con una de las condiciones establecidas para operar bajo

este régimen en cualquiera de sus dos modalidades, Importación Individual o

Instalación Industrial.

Para importar mercancías bajo el régimen de Admisión temporal para

perfeccionamiento activo, el importador podrá contratar a un tercero para que sea este

quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para

acogerse al régimen; situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad

responsable del control de este régimen aduanero de la Dirección Distrital de la

jurisdicción correspondiente. Esta circunstancia no extinguirá ni limitará la

responsabilidad del importador o declarante, frente a la Autoridad Aduanera, respecto

de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías que se encuentren

admitidas a dicho régimen.1

En este caso, CONFITECA cuenta con su propia planta industrial donde se maneja el

proceso productivo de los confites, por tal motivo no tiene necesidad de contratar a un

tercero para que realice las operaciones del proceso productivo, siendo así el único

responsable de las mercancías que se importen a este régimen.

1 Art. 131, párrafo 2 – Reglamento COPCI

28

3.2 Conceptos Básicos que intervienen en las operaciones de los Regímenes

Aduaneros para Perfeccionamiento Activo

Para efectos de un mejor entendimiento de los principales conceptos que se utilizan en

las operaciones de las importaciones que tienen como destino aduanero un Régimen

Aduanero de Perfeccionamiento Activo, a continuación se detalla las siguientes

definiciones las cuales han sido tomados del artículo 2 del Reglamento al Título de la

Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones:

Autoridad Aduanera: Órgano de la administración pública competente, facilitadora

del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas

complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio

exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de

comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí

mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código

Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones.

Control Aduanero: Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera

con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución

es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos

operadores de comercio exterior.

Derechos Arancelarios: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem,

específicos o mixtos.

• Ad-Valorem.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en

porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

• Específicos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en

recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las

mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen,

entre otros.

29

• Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en

derechos arancelarios ad-valorem y derechos arancelarios específicos que se

aplicarán conjuntamente.

Mercancía: Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es

susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones.

Peso Neto: Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y

componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger

artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

Precinto: Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros

mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán

abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente. Los sistemas electrónicos de

seguridad incluidas herramientas para ubicación por satélite y contadores que indican

cuántas veces ha sido abierto un contenedor, se consideran precintos para efectos de

aplicación de la normativa aduanera. Los precintos que arriban con las unidades de

carga no se considerarán mercancías.

Productos Compensadores: Los productos obtenidos como resultado de la

incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión

bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Reexportación: Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que

estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación

para el consumo.

Régimen Aduanero: Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado

por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.

Transformación: Es el proceso por el cual las mercancías cambian la forma o la

naturaleza, convirtiéndose en otra mercancía de características o índole diferente de la

30

primera. Para considerar un proceso como transformación, el resultado como producto

compensador deberá clasificarse en una subpartida distinta a la declarada inicialmente.

Ingreso a Régimen Aduanero: Contempla la posibilidad de que las mercancías de

importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos,

liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa

aduanera vigente.2

3.3 Requisitos y Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo

3.3.1 Requisitos

Los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio, sirven para las tres modalidades del Régimen de

Admisión para Perfeccionamiento Activo.

Para operar con este régimen se debe reunir las condiciones:3

a) Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;

b) Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines

del régimen;

c) Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de

transformación, reparación, o de elaboración, en los términos que determine el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,

d) Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección

General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2 Art. 118 – Reglamento COPCI 3 Art. 132 – Reglamento COPCI

31

3.3.2 Mercancías admisibles

Podrán ser objeto de admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes

sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias

primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a

un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el

producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten

a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.4

3.3.3 Mercancías no admisibles

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso

productivo de manera auxiliar tales como:5

a) Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su

función sea la de generar calor o energía;

b) Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente

incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto

a exportar. Se exceptúan las mercancías que sean en sí mismas, parte principal de

un proceso productivo; y,

c) Insumos o equipos de oficina.

3.3.4 Plazos de Permanencia El artículo 136 del Reglamento del COPCI establece la siguiente norma en cuanto al

plazo de permanencia de las mercancías que ingresan bajo cualquier modalidad de

este régimen:

4 Art. 133 - Reglamento COPCI 5 Art. 134 - Reglamento COPCI

32

“Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio

aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las

mercancías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al

máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones

requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia

en el país.”

Cabe aclarar que las ampliaciones mencionadas en el párrafo anterior, no son

consideradas como prórroga de plazo, sin embargo, al cumplir el año el plazo puede

ser prorrogado por una sola vez hasta por un año más para que culmine el proceso

productivo siempre y cuando se justifique ante la Autoridad Aduanera.

3.3.4.1 Contabilización de los Plazos

De acuerdo a la Resolución No. 379 expedida el 25 de junio de 2007 por la

administración de la antes llamada CAE, la cual aún se encuentra en vigencia; nos

indica el "Procedimiento para la Contabilización de los Plazos de los Regímenes

Especiales" y señala en su artículo 1 que la contabilización del plazo de

permanencia de las mercancías ingresadas al país bajo el amparo de los

Regímenes Especiales inicia a partir de la fecha de aceptación de la declaración

aduanera y culmina con la fecha de embarque de las mismas con destino al

exterior en el caso de que se realice la exportación de productos compensadores o

reexportación de la mercancía ingresada.

3.3.4.2 Sanciones por incumplimiento del Plazo

El incumplimiento del plazo autorizado para la permanencia de las mercancías

ingresadas bajo estos regímenes es considerado una contravención aduanera que

es sancionada con el cobro del valor de un salario básico unificado por cada día de

retraso, tal como se encuentra especificado en los artículos 190 y 191 del COPCI.

La multa por incumplimiento del plazo del régimen especial será contabilizada

hasta el día en que se ejecute la garantía, sin embargo, mientras no se cumpla con

todas las formalidades para la culminación del régimen, no se aceptará nuevas

garantías de los usuarios responsables o de sus agentes de aduana, de acuerdo a lo

33

establecido en el artículo 132 del Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones. Para el caso de las instalaciones industriales o maquila, el

código de operador quedará suspendido hasta que procedan con la culminación

del régimen.6

Adicionalmente, el artículo 138 del Reglamento del COPCI nos indica lo

siguiente:

“Cuando el beneficiario de este régimen presente solicitudes ante la

administración aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre

que tales hechos no hubiesen sido identificados por parte de la administración

aduanera, dará lugar a la sustanciación del procedimiento sancionatorio y se

impondrá la sanción por contravención establecida en Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones. En caso de que la administración aduanera

identifique que un bien declarado en este régimen permanezca en el territorio

fuera del plazo autorizado, se considerará que la mercancía está siendo utilizada

indebidamente por contar con la autorización respectiva, por lo que se encuentra

ilegalmente en el país y se procederá conforme a lo que establece la norma legal

antes citada para la defraudación aduanera.”

Es decir, se puede solicitar la amplitud del plazo de permanencia de las

mercancías ingresadas bajo este régimen, aun cuando el plazo se encuentre

vencido, pero se debe cumplir con el pago de la multa correspondiente, es

preferible notificar a la Aduana sobre el vencimiento del plazo ya que si no se lo

hace la Aduana puede optar por sanciones más drásticas.

3.3.5 Manejo de Inventarios

El artículo No. 231 del Reglamento del COPCI nos indica lo siguiente en cuanto al

manejo de Inventarios:

6 Art. 13, párrafo 3 – Resolución No. 687 SENAE

34

“Para los casos de regímenes aduaneros, en donde haya un flujo constante de

ingreso de mercancías, con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior,

y salida de las mismas, sean estas transformadas o no, las compensaciones se

realizarán en base al manejo del inventario con que cuente el operador de comercio

exterior. Cuando se realicen las compensaciones mediante exportaciones a consumo,

reexportaciones o nacionalizaciones, éstas se harán sobre los productos que primero

hayan ingresado al inventario que mantenga el operador al momento de la

compensación.

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá qué

regímenes aduaneros se podrán compensar mediante esta modalidad, así como

también los procedimientos para implementarla.”

CONFITECA actualmente cuenta con un sistema informático que le permite realizar

las compensaciones de insumo-producto por medio de este, considerando el orden de

ingreso de la mercancía a la bodega, es decir, primero se consume lo que primero

haya ingresado a la bodega.

Adicionalmente, la cláusula Cuarta de las Disposiciones Generales del Reglamento al

Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones nos indica lo siguiente:

“Aquellos operadores de comercio exterior que sean autorizados para operar

regímenes de Perfeccionamiento Activo, Transformación bajo Control Aduanero y

Devolución Condicionada deberán llevar, sin perjuicio de los otros métodos

contables que posean, un sistema de contabilidad de costos que permita al Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador efectuar los controles respectivos sobre sus

procesos productivos y/o de transformación.”

Cabe aclarar que esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012,

es decir, desde la publicación y entrada en vigencia del Reglamento, Confiteca tiene

de plazo un año para implementar un nuevo sistema contable específico para las

operaciones que realice en cualquier modalidad del Régimen de Admisión Temporal

35

para Perfeccionamiento Activo, o caso contrario, podría rediseñar el sistema que

actualmente maneja, incrementando un módulo específicamente para esta actividad.

3.3.6 Manejo de los Desperdicios

En la Resolución No. 143 publicada el 9 de marzo de 2010, consta el procedimiento

para el tratamiento de mercancías extranjeras que ingresan a un régimen especial de

transformación, elaboración o reparación, mediante el cual se obtienen productos

compensadores, y el tratamiento al cual se deben someter sus desperdicios; es decir,

considerando los cambios que ha habido con el nuevo Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, esta resolución es aplicable a

las mercancías que se importen bajo el régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento activo en sus tres modalidades.

Primero, para un mejor entendimiento del tema, es importante mencionar algunas de

las siguientes definiciones que constan en el artículo 2 de la Resolución No. 143:

Porcentaje Irrecuperable: a la parte de la materia prima importada que, estando en

buen estado, ingresa al país bajo un régimen de perfeccionamiento y que por la

naturaleza de la mercancía se desaprovecha antes de iniciar el proceso productivo.

Desperdicios: mercancía que como consecuencia de un proceso de transformación o

elaboración de una materia prima pura o mezclada con otros materiales, puedan ser

reutilizados.

Mermas: mercancía que como consecuencia de un proceso de transformación o

elaboración de una materia prima pura o mezclada con otros materiales, sea

irrecuperable.

La naturaleza de las materias primas que intervienen en el proceso de producción de

la mayoría de producto terminado de la empresa CONFITECA, no le permite

recuperar los desperdicios obtenidos en el proceso productivo, denominándose según

36

las definiciones detalladas en el Artículo 2 de la Resolución No. 143 como

“MERMA”.

En el artículo 3 de la resolución 143, nos indica que las mermas, desperdicios o

porcentaje irrecuperable, que se origina del proceso logístico o industrial que implica

obtener productos compensadores, deben someterse a control aduanero. A su vez en

el Reglamento del COPCI nos indica lo siguiente:

Las mermas, sobrantes o desechos provenientes del procesamiento, o de la

transformación de las mercancías admitidas para perfeccionamiento activo, podrán

ser destruidos de tal modo que pierdan su valor comercial, reexportados,

nacionalizados, o reutilizadas, según las disposiciones que para el efecto emita la

administración aduanera.7

Una vez destruida la mercancía, el producto resultante de este proceso, siempre que

vaya a ser objeto de utilización en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano,

estará sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos

correspondientes.8

CONFITECA opera un proceso productivo en el que intervienen varias materias

primas cuya naturaleza hace que los desperdicios que se generen antes o después de

ser procesadas sean irrecuperables.

Por ejemplo el caso del azúcar, una de las más importantes materias primas que

intervienen en el proceso productivo, el desperdicio de esta materia prima ocurre

durante el proceso de polvoración, el azúcar polvorizada se esparce en el aire

adhiriéndose a las paredes, techo, maquinaria, piso, ropa de los trabajadores, la cual

al momento de la limpieza se desvanece debido a que esta se la realiza con agua y

detergente lo que hace que el azúcar se disuelva y se vaya por la cañería junto con el

agua, jabón y resto de residuos. De esta manera se vuelve imposible recuperar o peor

aun volver a utilizar el desperdicio del azúcar, haciéndose inservible, que según los

términos de la Resolución No. 143 del SENAE se convierte en MERMA.

7Art. 137, párrafo 4 - Reglamento COPCI 8 Art. 137, párrafo 5 – Reglamento COPCI

37

Actualmente, CONFITECA se encuentra realizando un estudio técnico para

determinar cuál es el porcentaje de mermas que se generan en sus procesos

productivos con cada materia prima, cabe aclarar que durante años anteriores no se

ha declarado ningún valor en mermas o desperdicios, asumiendo que se ha

aprovechado el 100% de la materia prima.

El porcentaje de desperdicios determinado por CONFITECA después de haber

realizado dicho estudio técnico, debe ser analizado y aceptado por el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador.

Cabe señalar que el Artículo 25 de la Resolución 687 del SENAE indica que “Las

mermas que resultaren de un proceso productivo se considerarán mercancías

destruidas, extinguiéndose la obligación tributaria aduanera.”, es decir, el porcentaje

de mermas que defina CONFITECA y que sea aprobado por la autoridad aduanera,

solo servirá para la declaración ya sea en los Informes Periódicos o en la solicitud

para acogerse al régimen.

3.3.7 Garantías Aduaneras

Las Garantías Aduaneras constituyen básicamente una prenda que proveen los

Operadores de Comercio Exterior al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con

el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente

exigibles aplicados a la importación o exportación, así como el cumplimiento de las

formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones

contraídas para el ejercicio de sus actividades.

El segundo párrafo del artículo 232 del Reglamento al COPCI nos aclara que “en la

admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y

en la maquila, las garantías se ejercerán tanto sobre las materias primas como sobre

los productos terminados”.

Existen dos clases de Garantías Aduaneras:

38

• Generales: afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico

internacional mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

• Específicas: afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Las garantías aduaneras podrán constituirse en los siguientes medios:

a) Depósito en efectivo;

b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el

Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera;

c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra

administración tributaria central con el debido endoso;

d) Garantía bancaria;

e) Póliza de seguro;

f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del

sector público en caso de que estas instituciones sean las titulares de la

transacción de comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las

empresas públicas;

g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones

diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas

entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior;

h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas,

mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a las

disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías solo

podrán ser presentadas como garantías generales; e,

39

i) Otras establecidas en el Reglamento del COPCI.

CONFITECA, actualmente tiene como Garantía Aduanera una Póliza de Seguro con

la Compañía de Seguros Confianza, a continuación se detallan los requisitos para

abrir una Póliza de Seguros en esta compañía, ya sea esta para Garantía General o

Específica.

La empresa de Seguros Confianza, requiere la siguiente documentación para calificar

a una persona jurídica como cliente:

• Solicitud debidamente llena y firmada (Anexo I)

• Información Básica de la Empresa (Anexo II)

• Información Básica y Estado de Situación Personal lleno y firmado del garante

(Anexo III)

• Soporte de los bienes del garante: copia actualizada de matrículas de vehículos y

pagos prediales.

• Registros de firmas.

• Copia de RUC.

• Curriculum de la Compañía.

• Estados Financieros presentados a la Superintendencia de compañías.

Formulario 101 “Declaración del impuesto a la renta y presentación de

balances” (2 últimos años).

• Copia actualizada del certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia

legal de la Superintendencia de Compañías.

40

• Copia actualizada de lista de accionistas registrada en la Superintendencia de

Cías.

• Copia de Nombramientos de los Representantes Legales.

• Copias de Cédula de Identidad y Papeletas de Votación de representantes

legales.

• Copias de Cédula de Identidad y papeletas de votación de garante, cónyuge.

• Copia de planilla de servicios básicos donde opera la compañía.

• Copia de planilla de servicios básicos del domicilio del garante.

• Copia de Escritura de Constitución.

• Soporte de la póliza: Copia de Invitación a Ofertar (si es el caso)

• Copia de Carta de Adjudicación (si es el caso)

• Copia del borrador Contrato (si es el caso)

El formato de Solicitud de Seguro de Fianza de la empresa de Seguros Confianza, es

general para diferentes tipos de Pólizas de Seguros, en el cual se debe señalar para

que tipo de póliza se esta realizando la solicitud, es decir en este caso se deberá

señalar la Garantía Aduanera, al igual que se debe indicar el monto de la Garantía, el

plazo de garantía y desde cuando entrará en vigencia dicha garantía.

41

Las garantías deberán cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda:9

a) Las garantías serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica;

b) Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato,

permitiendo la ejecución total o parcial, condiciones que deberán constar en el

texto de la garantía rendida;

c) Para todos los casos, la Administración Aduanera contará con treinta días

adicionales, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro,

cuando dicha acción no se haya iniciado el día del vencimiento;

d) En caso de que una garantía general sea ejecutada parcialmente, el operador

autorizado, deberá restituir el valor ejecutado, de manera que el valor afianzado

total se mantenga durante todo el periodo autorización;

e) Las garantías bancarías y pólizas de seguros siempre deberán registrar la firma

del asegurado;

f) Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de

renovación y/o vigencia de la garantía general, se procederá con la suspensión

inmediata del código de operación, para lo cual la unidad que custodia la garantía,

deberá comunicar al área competente;

g) En el caso de las garantías presentadas por las misiones diplomáticas, oficinas

consulares, instituciones del sector público deberá cumplir con las siguientes

formalidades:

9 Art. 237 – Reglamento COPCI

42

1. Carta en original.

2. Firma y sello del representante legal o quien ostente la representación en el

país.

3. Plazo de acuerdo al código y su reglamento.

4. Detalle del régimen al que se someterán las mercancías garantizadas y su

descripción, con la identificación del documento de transporte y del refrendo

de la declaración aduanera.

5. Copia certificada o notariada del documento que acredite la calidad de la

persona que suscribe la carta;

h) Para los casos de autorizaciones de regímenes o autorizaciones de operadores

en los cuales se pueda autorizar un plazo superior a un año, el usuario deberá

presentar una garantía por todo el periodo, o en su defecto renovaciones anuales,

siempre que no exceda la vigencia del plazo autorizado originalmente o las

respectivas renovaciones del régimen o autorización, observando las condiciones

establecidas en los artículos precedentes.

3.3.7.1 Condiciones de la garantía

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones,

requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal pertinente.10

El artículo 239 del Reglamento del COPCI señala que las garantías sólo podrán

ejecutarse al verificarse una obligación impaga o el incumplimiento de una

formalidad, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual deberá

emitirse el acto administrativo correspondiente, siguiendo el debido proceso, es

10 Art. 239, párrafo 1 – Reglamento COPCI

43

decir, en este caso, si la empresa llegase a incumplir con una de las obligaciones

que adquiere al momento que importa una mercancía bajo este Régimen

Aduanero, la aduana tiene la potestad de ejecutar la garantía que se dejo como

prenda de dicha importación, sin que el cobro de la garantía exima a la empresa

del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas,

la Administración Aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios

responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

Adicionalmente, en el primer párrafo del artículo 13 de la Resolución 687 del

SENAE señala que la ejecución de la garantía se dará luego de haber transcurrido

15 días calendario desde el vencimiento del plazo del régimen sin que se haya

producido la compensación efectiva, mediante dicha ejecución se cobrará los

tributos suspendidos, sin perjuicio del derecho del importador a interponer

reclamo administrativo de pago indebido. En todo caso, el valor que tuviere que

devolverse se compensará con el monto al que asciendan las multas impuestas.

Sin embargo, en el caso de que la Autoridad Aduanera verifique el cumplimiento

de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, el funcionario

competente deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera

previamente constituida.

3.3.8 Normas Generales de Despacho

En la Resolución N° 0687 de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, publicada en R.O. N° 602 del 22 de diciembre de 2011, se expiden las

siguientes normas generales para el despacho de las mercancías que se acojan al

régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es importante

indicar que las siguientes normas son aplicables para la importación al régimen en

cualquiera de las modalidades, sin embargo dentro de estas misma resolución se

encuentran las normas específicas para cada una de las modalidades, las cuales serán

revidadas en los próximos capítulos.

44

El primer párrafo del artículo 1 de la resolución antes mencionada señala lo

siguiente:

“La declaración aduanera al régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, seguirá las normas generales de despacho. No se aceptará

a este régimen declaraciones aduaneras que estén desprovistas de los documentos de

soporte y acompañamiento contemplados en la presente resolución y en el resto de

normativa aplicable.”

Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías

que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y

culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el

reglamento al presente Código.11

De acuerdo con el Capítulo IV del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera

para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, se refiere a normas generales de despacho lo siguiente:

3.3.8.1 Declaración Aduanera

La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de

acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador.12

Cabe aclarar que la Declaración Aduanera es única y personal y debe ser

transmitida o presentada por el importador a través de un Agente de Aduanas y

ambos serán responsables por la exactitud y veracidad de la información

declarada.

La Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y

acompañamiento deberá transmitirse a través del sistema informático del Servicio

11 Art. 139 - COPCI 12 Art. 63, párrafo 1 – Reglamento al COPCI

45

Nacional de Aduana del Ecuador, cuyos datos pasarán por un proceso de

validación que generará su aceptación o rechazo.

La Declaración Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:

• Identificación del Declarante

• Medio de Transporte

• Descripción de las mercancías

• Origen de las mercancías

• Procedencia de las mercancías

• Valor de las mercancías

Los documentos que acompañen a la Declaración Aduanera se dividen en dos

grupos:

• Documentos de acompañamiento: son los que deben tramitarse y

aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. También se

los denomina Documentos de Control Previo.

-Licencias de Importación

-Registros Sanitarios

-Autorizaciones

-Otros

• Documentos de soporte: son la base de la información de la Declaración

Aduanera.

-Conocimiento de Embarque

-Factura Comercial

-Certificado de Origen (en el caso de que haya tratados comerciales)

-DAV 1 y 2 (está última cuando la declaración supera los 5 ítems)

-Otros

46

Para el caso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo, las Garantías ya sean Generales o Específicas serán parte de los

documentos de soporte de la Declaración Aduanera, según lo estipula el

Artículo 2 de la Resolución 687 expedida por el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador.

Es importante aclarar que la Póliza de Seguro que antes era parte de los

documentos que acompañan a la Declaración Aduanera, a partir de la entrada en

vigencia del COPCI, ya no será requerido ni como documento de soporte ni como

documento de acompañamiento, sin embargo, el valor de la póliza es el que debe

ser declarado en la Declaración Aduanera como parte de la base imponible para el

pago de tributos al comercio exterior. La Aduana podrá requerir este documento

para control posterior.

En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la

Declaración Aduanera por una póliza de seguro, total o parcialmente, se deberá

declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% (uno

por ciento) del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que

consten detalladas en la referida declaración.13

En cuanto al plazo para presentar la Declaración Aduanera, podrá ser en un

período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de

transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo, para

el cálculo del tiempo se tomará en cuenta la fecha de llegada conforme consta en

el manifiesto de carga.

Si no se cumpliera con el plazo máximo para presentación de la Declaración

Aduanera, la mercancía será declarada en Abandono Tácito, teniendo un plazo de

25 días para cumplir con la declaración y demás formalidades incluyendo el pago

de una multa por falta reglamentaria y con el cumplimiento quedará levantado el

abandono. En el caso de no cumplir con este plazo, la mercancía será declarada en

abandono definitivo, por lo cual, el importador pierde todos sus derechos de la

13 Art. 76 – Reglamento al COPCI

47

mercancía importada la cual será sometida a un proceso de subasta pública,

adjudicación o destrucción.

Una vez aceptada la Declaración Aduanera, se designará la modalidad de

despacho correspondiente según mecanismo de selección sobre la base del

perfilador de riesgo, otorgándole un número de validación para continuar su

trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.

En el caso de importaciones que se realicen bajo el Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, es importante indicar que la

refrendación de la declaración implica la validación electrónica de los datos que

esta contiene; esto de ninguna manera implica la aceptación al régimen de lo

declarado en ejercicio de la facultad determinadora, para obtener la autorización

de la importación al Régimen se la debe realizar a través de una solicitud y la

generación de un CDA, el cual será aceptado y aprobado por el SENAE mediante

una Providencia como respuesta a nuestra solicitud.

3.3.8.2 Aforo

Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se

realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen,

naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la

mercancía.14

Dentro del proceso de despacho se encuentran las siguientes modalidades de

Aforo:

• Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa

mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del

sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

14 Art. 140 - COPCI

48

Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las

importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de

control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así

como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección

sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la

normativa legal pertinente.15

Cabe aclarar que para la aplicación de esta modalidad de aforo, la Aduana,

mediante resoluciones No. 16-2009-R1 y No. 24-2008-R2, expidió el

Reglamento Específico para la Regulación de la Aplicación del Aforo

Automático, indicando en estas resoluciones las reglas de aplicación y

condiciones.

• Canal de Aforo Electrónico.- Consiste en la verificación de la Declaración

Aduanera y/o de sus documentos de acompañamiento y de soporte,

contrastados con la información que conste registrada en el sistema

informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de

determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el

cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen

aduanero y mercancías declaradas.

Esta verificación se realizará únicamente con documentos electrónicos o

digitales en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana, por lo

que quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las

importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de

control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así

como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección

sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la

normativa legal pertinente.16

• Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración

Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte,

15 Art. 80 – Reglamento al COPCI 16 Art. 81 – Reglamento al COPCI

49

contrastados con la información que conste registrada en el sistema

informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de

determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el

cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen

aduanero y mercancías declaradas.17

• Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para

comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en

aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la

Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte,

contrastados con la información que conste registrada en el sistema

informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de

determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el

cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen

aduanero y mercancías declaradas.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o

constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de

inspección no intrusiva.18

En el Aforo se determinará:

• La naturaleza de las mercancías • Clasificación Arancelaria • Valor en Aduana de las mercancías importadas • Cantidad • Peso

El resultado de las distintas etapas del aforo será registrado en el Sistema

Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el mismo día en que se

haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo físico, deberá registrar

imágenes de las mercancías aforadas.19

17 Art. 82 – Reglamento al COPCI 18 Art. 83 – Reglamento al COPCI 19 Art. 79, segundo párrafo – Reglamento al COPCI.

50

“Observaciones a la declaración.- Si durante el aforo se observare la

declaración por cualquier motivo, el funcionario notificará la observación al

importador y/o a su Agente de Aduana, quien a partir de entonces contará con un

día hábil para aclarar dichas observaciones, en el cual podrá requerir una

prórroga de hasta cinco días hábiles. Transcurrido dicho término, las

observaciones planteadas por el Aforador quedarán en firme; y si estas

impidieren el despacho de las mercancías bajo el régimen declarado, el

importador contará con 30 días calendario para señalar nuevo destino aduanero

para sus mercancías o para superar las observaciones que sean susceptibles de

ser subsanadas. Si el declarante no compareciere dentro de dicho plazo, se dará

el cierre del aforo y el Director Distrital dispondrá de oficio el reembarque

obligatorio de las mercancías.

Si el declarante compareciere dentro del plazo antedicho a presentar un nuevo

destino aduanero o a superar las observaciones, se revisará nuevamente el trámite.

Si al finalizar la nueva revisión se rechazare la admisibilidad de las mercancías al

destino declarado o si las observaciones no fueren superadas, se dará el cierre del

aforo y el Director Distrital dispondrá el reembarque obligatorio de las

mercancías.

Si la declaración se observare únicamente respecto de una parte de las mercancías,

el declarante podrá solicitar el fraccionamiento del documento de transporte y que

se continúe el despacho de aquellas mercancías que no fueron objeto de

observación.”20

3.3.8.3 Pago de Tributos

Aceptada la Declaración Aduanera, realizado el acto de aforo y sin existir

observaciones, se autorizará el pago de los tributos.

Para el caso de las importaciones realizadas bajo el Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, en cualquiera de sus modalidades, el 20 Art. 6 – Resolución 687 SENAE

51

afianzamiento del pago de los tributos se lo realizará a través de la presentación de

una garantía general o específica por el valor de los tributos suspendidos, sin

embargo, el importador deberá efectuar el pago de las tasas por servicios

aduaneros correspondientes. Este pago lo podrá realizar a partir del momento en

que se le otorgue un número de refrendo a la Declaración Aduanera. Esto será

requisito indispensable para la ejecución del acto de aforo en cualquiera de sus

modalidades.

Sin embargo, antes del levante el funcionario revisor podrá efectuar las

liquidaciones complementarias a que hubiere lugar a efectos de ajustar el valor de

la garantía presentada.

3.3.8.4 Levante de las mercancías

Una vez que las liquidaciones complementarias emitidas por tasas aduaneras se

encuentren pagadas y que los tributos suspendidos se encuentren completamente

afianzados, el importador quedará autorizado para disponer de sus mercancías

conforme el fin admitido.21

Para la movilización de las mercancías declaradas bajo el Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, en sus modalidades de Importación

Individual e Instalaciones Industriales, deberán cumplir la finalidad del régimen

en el lugar autorizado. Sin embargo, previa notificación a la unidad responsable

del control de este régimen aduanero, se podrá movilizar la mercancía a otra parte

del territorio aduanero nacional, siempre que no implique transferencia de

dominio. Para la movilización de la mercancía amparada a este régimen no se

requiere autorización o permiso alguno por parte de la administración aduanera.

21 Art. 7 – Resolución 687 SENAE

52

3.3.9 Cambio de Régimen

El artículo 169 del COPCI nos indica que las mercancías declaradas bajo un régimen

que suspenda o libere tributos de comercio exterior, podrán ser declaradas a otro

régimen mientras estas se encuentren dentro del plazo de permanencia, para esto

deben cumplir con una serie de requisitos determinados por el SENAE. Cabe recalcar

que está prohibido el cambio de régimen de las mercancías que fueron importadas a

inicialmente a régimen de consumo.

Es importante indicar que el cambio de régimen se podrá realizar tanto de los

insumos importados bajo este régimen como de los productos terminados en los que

están incluidos dichos insumos, considerando para efecto del cálculo de tributos, la

partida del insumo importado inicialmente.

3.3.10 Culminación del Régimen

El Art. 137 del Reglamento del COPCI nos indica que la culminación del Régimen,

en cualquier modalidad que se encuentre operando, se da con el ingreso a zona

primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización

de cambio de destino o de cambio de régimen; en el caso de que los productos

compensadores sean sometidos al régimen de importación para el consumo, incluso

en los casos en que estos cumplan las condiciones para ser considerados como

originarios del Ecuador, se deberán satisfacer los tributos correspondientes a los

componentes importados bajo este régimen suspensorio que se hayan incorporado en

el bien final.

Las materias primas, bienes de capital y los insumos no utilizados en los productos

compensadores podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el

consumo, reexportación, cambio de régimen o cambio de destino, cumpliendo con

las formalidades establecidas para cada uno de estos casos.

53

3.3.11 Informe de Labores

Una de las obligaciones que tiene el importador al acogerse a los regímenes

especiales, es la presentación de informes periódicos de labores que anteriormente

cuando aun estaba en vigencia la Ley Orgánica de Aduanas, tenían que ser avalados

por una firma auditora debidamente calificada por la Superintendencia de Bancos y

aceptada por el Ministerio de Finanzas.

Según la información publicada por la Cámara de Industrias y Producción (CIP) en la

sección de NOTICIP de su página web (Anexo IV), el 4 de mayo de 2011,

representantes de la CIP mantuvieron una reunión con el Director del SENAE, el

Economista Santiago León, quien manifestó que dentro del nuevo procedimiento se

exigirá a las empresas únicamente la presentación de la matriz insumo-producto con la

firma de su representante legal. Es decir, ya no es obligatorio que lleven la firma de

una empresa Auditora que era la que avalaba que la información presentada por el

importador es correcta y veraz.

Sin embargo, la cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias del Reglamento al

Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala lo siguiente:

“Aquellos informes auditados dispuestos por la Ley Orgánica de Aduanas, su

Reglamento General, u otras normas legales, que debieron entregarse para los

regímenes especiales suspensivos y liberatorios, hasta el 28 de diciembre del 2010

deberán ser entregados a la Autoridad Aduanera y podrán ser objeto de revisión

como resultado de procesos de Control Posterior a los que pudieran ser sometidos,

dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio

e Inversiones.”

Es decir, es obligación del importador estar al día con la presentación de los informes

garantizados por la firma auditora hasta la fecha indicada, de ahí en adelante, de

acuerdo al segundo párrafo de la quinta disposición transitoria de la resolución 687

del SENAE, los importadores al régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, deberán presentar un informe de labores con una

54

frecuencia mínima de un mes y máximo de tres meses, el cual deberá ser suscrito por

el importador y contendrá una relación detallada de cada uno de los números de

refrendo de las declaraciones aduaneras con las cuales se hubiere señalado el destino

aduanero de compensación del régimen, la indicación del volumen de mermas y

desperdicios generados y del refrendo con el cual se instrumentó su destrucción o

nacionalización, así como la indicación de las multas generadas durante el proceso

con identificación del número con el cual fue liquidada y pagada.

Esta información periódica que deben presentar los beneficiarios del Régimen, se

encontraba regulada bajo el Acuerdo Ministerial 028, el cual fue derogado en la

resolución No. 07-2011-R2, después de la entrada en vigencia del COPCI. Cabe

aclarar que hasta el momento no se ha expedido ningún nuevo manual con los

cambios de la información específica requerida para la elaboración de los informes

de labores; sin embargo, a continuación se detalla la información principal que debe

contener el Informe de Labores:

• Sección 1: Cuadro de Saldos Iniciales (Anexo V)

Como su nombre lo indica, en este anexo, se ponen los saldos con los que la

empresa inicia el período, es decir, los saldos del período anterior vienen a

formar los saldos iniciales del presente período. (Si aplica)

• Sección 2: Cuadro de Importaciones (Anexo VI)

Esta sección comprende las DAUs de importaciones bajo este régimen que se

han realizado dentro del período del cual se esta realizando el Informe. Debe

contener principalmente el número de DAU, número de refrendo de la DAU,

fecha de la DAU, partida arancelaria y descripción de la mercancía, datos de

la factura comercial, documento de transporte, manifiesto de carga, el peso,

valor del CIF y el monto de los impuestos que han sido cubiertos mediante la

garantía.

55

• Sección 3: Cuadro de Egresos por Exportaciones (Anexo VII)

Este cuadro debe contener la información en relación a las exportaciones

realizadas mediante las cuales se ha realizado la compensación de los

insumos importados bajo el régimen. Se debe incluir los datos del producto

terminado como peso, valor FOB, descripción del producto que ha sido

exportado, datos de la factura comercial, documento de transporte, datos de la

DAU de exportación, el número de refrendo que se encuentra asociado a esa

exportación, es decir el número de refrendo de la mercancía que entro a

régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo el cual esta

siendo compensado con la DAU de exportación detallada.

• Sección 4: Cuadro de Nacionalizaciones (Anexo VIII)

Esta sección incluye todas las nacionalizaciones que se han realizado dentro

del período indicado en el Informe, debe constar los datos de la mercancía

que se nacionalizó, datos de la DAU con la que ingresó la mercancía con la

que fue declarada a régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo, los datos de la DAU con la que se realizó la nacionalización, factura

comercial, documento de transporte, cantidad nacionalizada, valor CIF de la

cantidad nacionalizada y tributos pagados por la nacionalización.

• Sección 5: Cuadro de Consumos (Anexo IX)

En este cuadro consta la cantidad total consumida en el período vigente de la

materia de la materia prima importada.

• Sección 6: Cuadro de Movimientos (Anexo X)

En esta sección se muestra un resumen de todos los cuadros anteriores, es

decir se debe incluir los datos del saldo inicial (en el caso de que aplique) mas

las importaciones realizadas en ese período que es igual al disponible para ser

utilizado, a esta cantidad disponible se le resta la utilización de la materia

56

prima ya sea por consumo para la elaboración productos de exportación o por

nacionalización y esto nos arroja como resultado un saldo final.

Cabe indicar que dentro de la información de importaciones se debe incluir

los datos de la DAU y cantidad y valores de CIF y tributos suspendidos, así

mismo en las secciones del cuadro donde indica los saldos iniciales, cantidad

disponible, cantidad utilizada y saldos finales, deben contener la cantidad de

producto, valor CIF y valor de tributos suspendidos.

• Sección 7: Cuadro Demostrativo de Insumos y Productos

Compensadores (Anexo XI)

En esta sección van detallados cada uno de los insumos importados bajo el

régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con sus

respectivos productos compensadores.

En la parte donde constan los datos de los insumos se debe detallar la

descripción del insumo, el número de refrendo bajo el cual ingresaron con sus

fechas de inicio y vencimiento, saldo inicial y saldo final.

Así mismo, en la parte donde se detalla los productos compensadores de cada

insumo, debe constar descripción de los productos compensadores, el número

y fecha de la factura con el que fueron exportados, fecha y número de

refrendo de la DAU de exportación mediante la cual se declaró la exportación

de dichos insumos, fecha de embarque de los insumos, coeficiente de

utilización y desperdicio, cantidad consumida de los insumos y desperdicio.

57

• Sección 8: Cuadro de Trámites Pendientes por Concluir y Garantías por

Devolver (Anexo XII)

Esta sección comprende los trámites que por algún motivo se encuentran

pendientes de culminar ya sea porque la mercancía se encuentra en proceso

de nacionalización o porque se presento alguna observación en el trámite.

Como en los demás cuadros, es importante indicar los datos de la DAU tanto

del trámite precedente como de la DAU del trámite de nacionalización

incluyendo la cantidad y los valores CIF y tributos suspendidos.

Adicionalmente se debe incluir las observaciones referentes al estado de cada

trámite.

• Sección 9: Cuadro Saldos Finales (Anexo XIII)

En este cuadro constan los saldos finales del período que son resultado de la

cantidad disponible menos la cantidad utilizada, al igual que los demás

cuadros de constar los datos de la DAU de los precedentes con los respectivos

valores CIF y los tributos suspendidos.

Estos son los principales anexos que deben presentarse en los Informe de Labores de

las mercancías acogidas bajo este régimen, sin embargo se debe tomar en cuenta que

varios de estos anexos pueden ser suprimidos, incrementar o variar, dependiendo de

la modalidad del régimen que se aplique.

3.4 Registro de Importador

Previo al inicio del trámite de importación bajo cualquier modalidad del régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el Importador debe registrar sus

datos en la Aduana y solicitar la Clave para acceso Sistema Informático de Comercio

Exterior.

58

A continuación se detallan el siguiente procedimiento para el registro de importador y

obtención de la clave, cabe señalar que para la descripción de este procedimiento se ha

tomado como referencia la Guía para Registro de OCES de la Aduana; sin embargo es

importante tomar en cuenta que en Abril de este año entrará en funcionamiento el nuevo

sistema informático de la Aduana llamado ECUAPASS.

Paso 1

Para el registro de datos en el SICE, el Importador debe ingresar a la página de al

Aduana www.aduana.gob.ec y hacer clic en el link Registro de Datos que se

encuentra ubicado en la pantalla principal, tal como indica la siguiente pantalla.

59

Paso 2

Posteriormente, se abrirá una pantalla con el Formulario para el ingreso de datos, en

el cual se le solicitará información acerca de su empresa, representante legal, etc.;

una vez lleno el formulario dar clic en Enviar Formulario.

4.5 Compensación de Matrices de productos compensadores

60

Paso 3

Una vez que se ha enviado el formulario con la información de la empresa, se debe

enviar al Departamento de HelpDesk la siguiente documentación:

• Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la Compañía

solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la que incluye el

RUC de la empresa y el nombre de quien va a retirar las claves en el caso

de que el Representante Legal no sea la persona que retire la clave.

• Copia de cédula de representante legal de la compañía.

• Copia de nombramiento del representante legal.

• Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso.

• RUC de la compañía.

Paso 4

El Departamento de HelpDesk revisa la información y en el caso de que este correcta

y completa, habilita al Importador en el sistema para que su Agente de Aduanas

pueda realizar las trasmisiones electrónicas, luego solicita al Departamento de

Sistemas la inclusión definitiva del Importador en la Base de Datos del SICE y

entrega la clave al Representante Legal o a la persona autorizada para retirarla.

Paso 5

Una vez que el Importador se ha registrado y ha obtenido la clave para acceder al

SICE, ya puede comenzar el trámite para realizar la importación bajo esta modalidad.

61

3.5 Procedimiento para la Compensación de la Matriz Insumo-Producto.

Una vez que el importador ha transformado a producto terminado la materia prima o

insumos importados bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo ya sea en la Modalidad de Importación Individual o Instalación Industrial,

procede con la compensación de dichos insumos mediante la exportación del producto

terminado.

El proceso de compensación se lo realiza de la siguiente manera:

1. El importador, genera el documento Matriz Insumo Producto donde se

registran los productos compensadores, su coeficiente de utilización de materia

prima y la cantidad compensada en su totalidad. (Anexo XIV)

2. Compensa la Matriz en el SICE siguiendo los siguientes pasos:

Paso 1

En la página principal del SENAE, ingresa al Workflow.

62

Paso 2

Se ingresa el código de usuario y contraseña previamente obtenidos con el

registro de importador y el tipo de operador, en este caso Importador.

Paso 3

Se abre una pantalla en la que elejimos en Documento, SACIP e ingresamos el

número de refrendo del trámite de importación y damos clic en consultar.

Paso 4

Aparece el número de refrendo y el estado de la liquidación debe decir PAGO

CONFIRMADO, que significa que la liquidación se encuentra cancelada y que

ya se encuentra culminado el trámite de importación bajo este régimen. Damos

un clic sobre el número de refrendo.

63

Paso 5

Se abre una nueva pantalla donde consta el número de refrendo, con los datos

generales, hacemos clic en Registro SACIP y se nos despliega una lista de las

versiones de las matrices que se ha subido al Workflow.

Paso 6

Damos un clic en la última versión de matriz subida al Workflow y se abre otra

ventana que indica el código del insumo a compensar, los códigos de los

productos compensadores y los coeficientes compensados dicha matriz, damos

clic en Crear Nueva Versión.

64

Paso 7

En la parte superior derecha de la ventana, damos clic en Subir Archivo Excel y

se nos abre una nueva ventana con la pantalla para subir el archivo de la matriz

insumo producto realizada anteriormente.

Paso 8

Damos clic en Examinar, elegimos el archivo de la matriz a cargar y ponemos

Atachar Archivo.

65

Paso 9

Sale un mensaje en la pantalla indicando que el archivo ha sido subido con éxito.

Damos clic en Validar Archivo para que se valide la matriz subida.

Paso 10

Aparece un nuevo mensaje indicando que los datos de la matriz fueron

registrados correctamente y damos clic nuevamente el Registro SACIP para

revisar la última versión de la matriz que corresponde a la matriz subida

recientemente.

66

Paso 11

Se abre una ventana con los nuevos códigos de productos compensadores y los

coeficientes de utilización, revisamos y damos clic en Confirmar Matriz para

que la matriz quede grabada en el Workflow.

3. Una vez que el Importador ha subido la matriz al Workflow, envía al agente

todos los documentos para que realice el trámite de exportación, incluyendo la

hoja de la Matriz Insumo-Producto impresa, indicando la versión subida al

Workflow.

67

4. El Agente Afianzado genera la Matriz Insumo-Producto en el formato

DAUCOMPE y realiza la transmisión a la Aduana junto con la DAU de

Exportación.

5. Una vez que se liquida el Régimen de Exportación Definitiva, disminuye el

saldo de la Matriz SACIP de acuerdo a la cantidad compensada.

68

CAPITULO IV

4. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL 4.1 Antecedentes

En la Ley Orgánica de Aduanas que estuvo vigente hasta el 28 de diciembre de 2010 y

fue derogada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; se

encuentra estipulado dentro de los Regímenes Especiales Aduaneros, el Régimen de

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, el cual según esta ley es el

régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras

en el territorio aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de

un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Dentro de los requisitos que debía reunir un importador para poder importar mercancías

bajo este régimen, era que las mercancías estén destinadas a procesos de

transformación, elaboración o reparación y segundo, que se adjunte a la declaración

aduanera una declaración juramentada conteniendo el cuadro de coeficientes

insumo/producto. Inclusive, a diferencia de los establecido actualmente por el Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el plazo de permanencia de las

mercancías era de hasta 90 días con la opción de solicitar una prórroga de plazo por una

sola vez que sería igual al tiempo autorizado inicialmente.

Con la entrada en vigencia de Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones y su reglamento, este régimen ahora corresponde a una de las Modalidades

del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que a pesar de que

tiene la misma finalidad del antiguo Régimen de Importación Temporal para

Perfeccionamiento Activo, en esta nueva ley se encuentran establecidas diferentes

normas, requisitos, obligaciones y derechos que los estipulados anteriormente en la

LOA, los cuales pueden constituir una oportunidad para que tanto Confiteca como otras

empresas que antes no lo aplicaban por sus limitaciones, ahora lo consideren como una

mejor opción en comparación con otros regímenes especiales o modalidades del

Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por tal motivo a

69

continuación vamos a analizar lo referente a esta modalidad cuya denominación es

Importación Individual.

4.2 Definición

Volvemos a citar el artículo 131 del Reglamento del COPCI que hace la siguiente

definición del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

“El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen

especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio

ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que

cumpla con cualquiera de estos fines:

a) Transformación;

b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje,

incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;

c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad

competente.”

Considerando la definición y finalidad del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, es necesario adicionar a esta definición, el concepto de la

modalidad de Importación Individual, el cual se encuentra establecido en el numeral 1

del artículo 4 de la Resolución No. 687:

“Importación individual.- La efectuada por una persona natural o jurídica cuyas

mercancías cumplan con el fin admisible del régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo.”

70

Cabe señalar que en sí la modalidad de Importación Individual debe cumplir

esencialmente con uno o varios de los fines establecidos en los literales a), b) y c) ya

que el literal d) se refiere a la modalidad de Maquila.

Confiteca, importa la materia prima e insumos para luego transformarla y convertirla en

producto terminado el cual es destinado una parte para el consumo local y otra parte

para la exportación, siendo así, cumple con el objetivo principal que debe cumplir una

empresa para acogerse a esta modalidad.

Adicionalmente, como ya se mencionó en el Capítulo III, en el caso de que el

importador no cuente con una planta industrial o no pueda realizar las operaciones

industriales para la transformación de la materia prima, tiene la opción de contratar a un

tercero para que realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base

para acogerse al régimen, siempre y cuando notifique a la Aduana dicha circunstancia.

Sin embargo cabe aclarar que esta situación no eximirá de ninguna responsabilidad al

importador, frente a la Autoridad Aduanera. En este caso, Confiteca maneja el proceso

productivo en su propio planta.

Cabe aclarar que Confiteca nunca ha realizado importaciones amparadas bajo esta

modalidad o como antes se lo llamaba “Importación Temporal para Perfeccionamiento

Activo”, sin embargo, ha venido utilizando el Régimen de Depósito Industrial desde

años anteriores.

4.3 Requisitos y normas específicas

Adicional a los requisitos y normas generales para la aplicación del Régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que han sido tomadas del

Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y detalladas

en el punto 3.3 del Capítulo III, para aplicación de la modalidad de Importación

Individual se debe cumplir con las siguientes normas específicas:

71

4.3.1 Autorización para operar

Para poder realizar una importación bajo esta modalidad del régimen, no es necesario

tener un Contrato de Concesión, simplemente se requiere realizar previo a la

importación, una solicitud dirigida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para

que autorice la importación a este régimen, en la cual se debe incluir el cuadro de

Coeficientes de Insumo-Producto, es decir el detalle de la utilización que tendrá la

mercancía a importar en los productos compensadores. Cabe señalar que estos

documentos deben estar debidamente notariados.

Considerando esta alternativa, Confiteca en el momento que así lo requiera, podrá

solicitar a la Aduana se le autorice la importación bajo esta modalidad.

4.3.2 Garantía

Señala el artículo 135 del Reglamento del COPCI que para las mercancías acogidas

bajo esta modalidad, deben rendir una garantía específica a favor del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador.

Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en

cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de

seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en

carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector

público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones

diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.22

Las garantías específicas deberán ser presentadas ante la Dirección Distrital, en la

cual se realice el trámite requerido y su vigencia será por el periodo autorizado más

los días con que cuente el operador de comercio exterior para cumplir con las

formalidades de culminación del régimen.

22 Art. 235 – Reglamento COPCI

72

El monto de la de la garantía será igual al equivalente del cien por ciento de los

tributos suspendidos generados por cada importación.

4.3.3 Espacio Físico

La operación bajo este régimen no requiere un espacio físico definido o delimitado

por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, simplemente la mercancía que

ingresen bajo este régimen pueden, almacenarse en cualquier bodega o localidad de

la empresa, según el espacio que esta disponga. Sin embargo, en el caso de que la

mercancía sea trasladada a otro lugar, el importador lo puede realizar siempre y

cuando previamente haga llegar la respectiva notificación a la Aduana.

4.3.4 Informe de Labores

En el caso de la Modalidad de Importación Individual del Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, se debe presentar ante la Aduana un

Informe de Labores por cada DAU de importación que se realice bajo este régimen

con sus respectivos anexos incluyendo la información detallada en el punto 3.3.11

del Capítulo III. Así mismo se debe considerar el plazo de presentación de entre uno

a tres meses de acuerdo como lo estipula la ley.

4.3.5 Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Importación

Individual

La Resolución No. 687 en su Capítulo II, nos indica las normas específicas para el

despacho bajo la Modalidad de Importación Individual, cabe aclarar que estas

normas rigen en conjunto con las normas generales de Despacho para el Régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, detalladas anteriormente en el

Capítulo III.

73

4.3.5.1 Declaración Aduanera

Las normas básicas para la presentación de la Declaración Aduanera son las

detalladas en el punto 3.3.8.1 del Capítulo III las cuales han sido tomadas del

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V

del COPCI. En lo que se refiere a los documentos de soporte que se deben

presentar con la Declaración Aduanera, nos indica el Artículo 14 de la Resolución

No. 687 que adicional a los documentos previstos en el Artículo 73 del

Reglamento, se deben presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud en la que indique el plazo de permanencia que requieren tener las

mercancías acogidas a este régimen aduanero, breve descripción de su proceso

productivo que deberá acreditar la aptitud de las mercancías importadas para

cumplir la finalidad del régimen; y designación del lugar donde permanecerán

las mercancías.

2. Matriz insumo - producto suscrita por el importador, con indicación de los

coeficientes de utilización, merma y desperdicio.

3. Garantía específica.

4.3.5.2 Aforo

Adicionalmente a las normas de Aforo detalladas anteriormente, cuando se trate

de mercancías declaradas bajo esta modalidad, en el acto de aforo se verificará

que las mercancías importadas sean aptas para cumplir la finalidad del régimen.

De ser este el caso y de contar con el resto de documentos de soporte y de

acompañamiento necesarios para su desaduanamiento, se dará el cierre de aforo

sin observaciones, caso contrario se procederá conforme al procedimiento previsto

en el artículo 6 de la presente Resolución No 687 en cuanto a como proceder en el

caso de que existan observaciones a la declaración aduanera.

74

4.3.5.3 Levante

En el Artículo 16 de la Resolución No. 687, nos habla de las especificaciones para

el levante de las mercancías que han sido declaradas bajo el Régimen de

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en su Modalidad de

Importación Individual. Una vez presentada la Declaración Aduanera con todos

los documentos de acompañamiento requeridos para este caso, y una vez realizado

el acto de Aforo, el Aforador remitirá el cierre de aforo al Director Distrital o a su

delegado a fin de que se pronuncie sobre la admisión de las mercancías al

régimen. Únicamente el Director Distrital o su delegado autorizará la admisión de

las mercancías al régimen, el Aforador generará la liquidación correspondiente o

validará la autoliquidación previamente pagada de ser el caso.

Desde la fecha de la autorización para el pago o de la validación de la

autoliquidación, el importador individual contará con 20 días hábiles para entregar

la garantía aduanera específica por el valor de los tributos suspendidos, caso

contrario como se encuentra estipulado en el Reglamento al COPCI, la mercancía

caerá en abandono tácito.

Si el aforador contare con delegación por parte del Director Distrital, luego de

cerrar el aforo sin observaciones, generará la liquidación correspondiente o

validará la autoliquidación previamente pagada. En este caso, el cierre de aforo

sin observaciones equivaldrá a la admisión del régimen y el cierre de aforo con

observaciones que impidan su despacho y que no sean subsanadas oportunamente

equivaldrá a su rechazo, debiendo sustanciarse las observaciones conforme al

procedimiento establecido anteriormente.23

23 Art. 16, párrafo 2 – Resolución No. 687 SENAE

75

4.4 Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo en la Modalidad de Importación

Individual

A continuación se detalla el procedimiento operativo que se debe seguir para realizar

una importación bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo en su modalidad de Importación Individual, aplicando toda la base legal tanto

general como específica que ha sido detalla en el punto 3.3 del Capítulo III y en

punto 4.3 del Capitulo actual.

Adicionalmente, ha sido tomado como base la Guía de Trabajo No. AGC-GU-049 la

cual se refiere al Procedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamiento

Activo, realizada por la Aduana del Ecuador en Junio del año 2005, el cual fue

realizado por la Aduana para ser aplicado en el Sistema Informático de Comercio

Exterior SICE. Sin embargo para describir el siguiente procedimiento se ha

considerado los cambios que ha habido en la normativa y que actualmente se

encuentran vigentes.

Cabe recordar que actualmente la Aduana de encuentra implementando un nuevo

Sistema Informático llamado ECUAPASS, el cual al momento se encuentra en

prueba y empezará a operar a partir del mes de Abril del presente año, no obstante

aun se continúa aplicando los manuales elaborados para el manejo del SICE, con

ciertos cambios que han sido modificados adaptados de acuerdo a la nueva normativa

vigente. En cuanto se refiere a la Modalidad de Importación Individual, se continúa

utilizando los manuales correspondientes a la Importación Temporal para

Perfeccionamiento Activo.

1) El importador debe estar previamente registrado en el sistema de la Aduana

SICE o Ecuapass.

2) El Importador envía los siguientes documentos a Agente de Aduanas para que

realice el trámite:

76

• Conocimiento de Embarque

• Factura Comercial

• Póliza de Seguro (no obligatorio)

• Solicitud para ser autorizado a importar bajo el régimen.(Anexo XV)

• Cuadro de Coeficientes de insumo-producto (Anexo XVI)

• Garantía específica por 100% de los posibles tributos a pagar.

3) El Agente de Aduanas genera el CDA (Código de Documento Aduanero) en el

SICE y elabora una solicitud para la autorización al Régimen.

4) El Departamento de Regímenes Especiales, procederá con la aprobación del

CDA y emisión de la providencia donde indique la aceptación del régimen y

plazo concedido para la permanencia de las mercancías.

Anteriormente, para la aprobación del CDA, el Departamento de Regímenes

Especiales mediante memo interno designaba al Departamento de Zona Primaria

que realice la inspección de la carga y emita el respectivo informe para el

Departamento de Regímenes Especiales, el cual en el caso de que no había

ninguna novedad, procedía con la aprobación del CDA, sin embargo, el SENAE

ha suprimido este paso para agilizar el trámite.

5) Se ingresa al Departamento de Garantías la respectiva solicitud para la

aprobación de la Garantía Específica junto con una copia de la documentación y

la providencia de aceptación del régimen, quienes aprueban la Garantía

mediante una providencia.

6) Una vez aprobada la Garantía, el Agente de Aduanas ya puede realizar la

transmisión electrónica de la DAU del régimen y del archivo DAU COMPE

(creación de la matriz), donde indicará el tipo de aforo a realizarse y procederá

con el ingreso de toda la documentación original que deberá estar respaldada por

la firma del Agente a la Ventanilla de Regímenes Especiales.

77

7) Una vez indicado el tipo de aforo a realizarse, tenemos las siguientes

alternativas:

• En el caso de salir Aforo Automático, el trámite inmediatamente se liquida.

• En el caso de que se haya designado un Aforo Documental, el comprobador

realizará la revisión de la documentación y si no hay observaciones procederá

con la liquidación del trámite.

• En el caso de que sea un Aforo Físico, el Agente coordinará con el

funcionario designado para el Aforo la fecha y hora en que se realizará el acto.

Una vez realizado el aforo, el funcionario encargado emitirá el respectivo

informe al Director Distrital o a su delegado para que proceda con la

aprobación del régimen y autorice al aforador la liquidación del trámite.

• El aforo electrónico será aplicable desde que entre en vigencia el nuevo

sistema informático ECUAPASS.(ver Capítulo III)

8) Una vez liquidado el trámite, se procede con la cancelación de los 40 dólares

correspondientes a la Tasa de Control y se procede a retirar la carga del Almacén

Temporal y deberá ser trasladada directamente a las bodegas del Importador o al

lugar indicado en la solicitud para autorización al régimen.

En el caso de que la carga haya arribado a un Almacén Temporal que se encuentre

en un Distrito Diferente al Distrito donde se encuentran las bodegas autorizadas

para la mercancía que vaya a ingresar al Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo en la modalidad de Importación Individual, el Depósito

Temporal, será el encargado de realizar la Guía de Movilización y afianzará con

su Garantía General, la operación de traslado al Distrito donde se va a realizar el

trámite de Importación Individual, la cual le será restituida al momento del cierre

de la Guía de Movilización.

78

4.4 Flujograma de proceso para la importación del Régimen de Admisión

Temporal para perfeccionamiento Activo Modalidad Importación Individual.

FUENTE: GUÍA DE TRABAJO NO. AGC-GU-049 SENAE

79

CAPITULO V

5. MODALIDAD DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL

5.1 Antecedentes

El Depósito Industrial era uno de los Regímenes Especiales que se encontraba

estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) que estuvo vigente hasta el 28 de

diciembre de 2010 y fue derogada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio

e Inversiones (COPCI); al igual que el Régimen de Importación Temporal para

Perfeccionamiento Activo (antiguo nombre), permite el ingreso al territorio ecuatoriano

mercancías extranjeras con la suspensión del pago de impuestos por el cual las

mercancías son almacenadas para su transformación por un plazo determinado en

lugares autorizados y bajo control de la Administración Aduanera, para luego ser

exportados en forma de productos compensadores.

Actualmente, este régimen se encuentra establecido en el Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones como una modalidad del Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, cuya denominación se la define en la

Resolución No. 687 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como Instalación

Industrial. Al igual que en la LOA, esta modalidad tiene la finalidad de almacenar las

mercancías importadas sin el pago de impuestos para su transformación y posterior

exportación; sin embargo, existen varias diferencias entre la LOA y el COPCI en

cuanto se refiere a los requisitos y obligaciones que debe cumplir un importador para

acogerse al régimen.

Una de las diferencias más importantes entre las normas establecidas por la LOA y lo

actualmente determinado en el COPCI, es que el plazo de permanencia para las

mercancías importadas bajo este régimen, anteriormente, el plazo era de 6 meses

prorrogables por una sola vez por igual período, con la entrada en vigencia del COPCI,

tenemos más apertura en el plazo, lo cual es muy conveniente para los importadores que

deseen importar bajo este régimen, puesto que tendrán más tiempo para realizar sus

procesos industriales sin tener que verse obligados a nacionalizar las mercancías cuando

estas estén por superar el plazo de permanencia en el país.

80

5.2 Definición

La Instalación Industrial, es una modalidad del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, través del cual se puede introducir mercancías al territorio

ecuatoriano con la suspensión del pago de impuestos, para luego ser sometidas a un

proceso de transformación obteniendo como resultado un producto terminado cuyo

destino final debe ser la exportación. Todo este proceso debe ser vigilado por la

autoridad aduanera.

En el tercer numeral del Artículo 4 de la Resolución No. 687 emitida por el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, consta la siguiente definición:

“Instalación industrial.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento

activo cuyo titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el

Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

en calidad de delegado del Director General.”

Es importante tener en cuenta que al ser una modalidad del Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, la Instalación Industrial debe cumplir con una

o varias de las finalidades del régimen.

• Transformación;

• Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje,

incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;

• Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

• Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad

competente.

Cabe indicar que la modalidad de Instalación Industrial, cumple con dos de los fines

establecidos para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,

81

las cuales son la transformación de materia prima y la elaboración de nuevas

mercancías.

Estas condiciones se ajustan con las actividades de la empresa Confiteca ya que esta

importa la materia prima para después de someterla a un proceso productivo,

transformarlos o elaborar productos terminados que luego son exportados.

5.3 Requisitos y normas específicas

5.3.1 Autorización para operar

Para operar bajo la modalidad de Instalaciones Industriales se requiere de una

autorización previa que debe ser tramitada en la Dirección y Subdirección Distrital

de la Aduana, la cual solicitará al Importador los siguientes requisitos que han sido

tomados de la Resolución 1-2003-R2:

Requerimientos Legales Mínimos

• Solicitud firmada por el Representante Legal de la persona jurídica que

peticiona la autorización del Régimen.

• Original o copia debidamente notariada (presentada una sola vez) del

nombramiento del representante legal de la empresa.

• Copia de las escrituras de constitución de la empresa, mismas en las que debe

constar que su objeto social contempla esta actividad.

• Si se tratara de una empresa extranjera adicionalmente debe demostrar que está

domiciliada en el país.

• Copia del Registro Único de Contribuyentes.

82

• Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos.

• Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos

ejercicios económicos.

• Cumplidos estos requisitos, deberá adjuntar el comprobante de pago por

concepto de tasa de inspección que efectuará la Dirección Nacional de

Intervención, quienes solicitarán los documentos técnicos pertinentes para las

instalaciones.

Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos

• Área de Oficina: 60 m2.

• Área cubierta para el almacenaje de materia prima importada al régimen: 100

m2.

• Cerramiento adecuado de 4 metros de altura para el perímetro de las

instalaciones.

• Construcción con estructura de hormigón armado o estructura metálica, para

edificio de oficina y galpón industrial.

• Espacio delimitado con cerramiento para la bodega de depósito industrial.

• Servicios sanitarios básicos.

• Sistema eléctrico normalizado.

• Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax,

máquinas de sumar, etc.).

83

• Equipos para movilización de las mercancías.

• Iluminación y ventilación eficiente.

• Acceso fácil para bomberos y policía.

• Garita de seguridad.

• Alarmas contra robo e incendio.

• Cumplir con los sistemas de seguridad e higiene industrial, exigidos por ley

(cuerpo de bomberos, normas de seguridad industrial del IESS, etc.).

• Programas contables completos que incluyan el control de bodegas e inventarios

con interconexión al SENAE.

• Acceso a Internet y correo electrónico.

• Seguridades para funcionamiento del sistema informático, mismo que deberá

ser compatible con el requerido por el SENAE para interconexión.

• Dos líneas telefónicas.

• Las maquinarias (proceso industrial) en condiciones operativas, necesarias para

trabajar en fábrica.

Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa

• Es necesario que la (s) persona (s) que dirija el área de Importaciones y/o

Exportaciones tenga dominio del idioma inglés.

84

Requerimientos de Documentación para realizar la inspección

• Descripción del proceso productivo.

• Diagrama de flujo.

• Planos de implantación general.

• Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil).

• Listado de maquinarias (modelo, año de fabricación, marca y capacidad

nominal).

• Listado de equipos, tales como montacargas, balanzas, etc.

• Detalle de seguridad física e industrial.

• Indicación de la capacidad de almacenamiento de la bodega.

• Explicación de la rotación de materia prima.

• Indicación de la capacidad de producción real por máquina o por línea.

• Indicación de la capacidad de producción total nominal.

• Indicación de las cantidades y tipos de materia prima utilizada para el proceso.

• Determinación del porcentaje de desperdicio por rubro y destino.

• Descripción del sistema de inventario e informático.

• Características del programa que usan (nombre del lenguaje y demás detalles).

85

• Menú principal (impresión).

• Sistema de control de mercancías y sistema de costo (FIFO, LIFO o Promedio).

• Descripción del equipo informático.

• Computadora (con programas, especificaciones técnicas y demás características

de capacidad, conforme a lo señalado en las Características de Equipos

Requeridos para Autorizaciones o Concesiones que se encuentran publicados en la

página web de la CAE).

• Línea telefónica Convencional digital, sin ruido.

• Impresora.

• Conexión a Internet con cualquiera de los proveedores o ISP de la localidad.

• Cuenta de correo electrónico (e-mail) con su proveedor local. (No se

recomienda correos gratuitos, o vía Web-mail, ya sea nacionales o internacionales.

• Además tener DATA ENTRY.

• Lista de mercancías para acogerse al régimen de Instalación Industrial,

indicando nombre y partida arancelaria.

• Cifras de importaciones de las mercancías (para Instalación Industrial) de los

últimos dos años indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas

arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF (en el caso de

renovaciones).

• Proyecciones de importaciones de materia prima (destinada a Instalación

Industrial) para el próximo año, indicando volúmenes, descripción de las

86

mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y

CIF.

• Exportaciones de su producto final de los dos últimos años.

• Proyecciones de exportaciones de su producto final para el año siguiente,

indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias

correspondientes, país de destino.

• Destino de la producción (dónde venden, listado de sus compradores).

• Tratándose de renovación, copia del Acuerdo y del contrato otorgado por el

SENAE y copia de los dos últimos informes de auditoría entregados al SENAE.

• Copia de las dos últimas garantías presentadas al SENAE.

• Relación Insumo/Producto.

• Copia del recibo de pago de la Tasa de Inspección.

• Escrituras de propiedad de sus activos.

• Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles que

posee la empresa.

Con el informe favorable de Dirección Nacional de Intervención, los documentos

adjuntos al mismo y el cumplimiento de los requisitos antes mencionados se

procederá conforme a derecho.

En el caso de expedirse la resolución de concesión favorable y previa a la suscripción

del Contrato de Concesión correspondiente, deberá presentar para su aceptación, la

garantía general aduanera, en la forma y plazos establecidos en el COPCI, su

Reglamento y demás disposiciones administrativas internas.

87

A continuación se realizará un breve análisis del Contrato de Concesión:

• Cláusula Primera: Antecedentes

En esta cláusula contiene la información previa para la Concesión del Contrato, es

decir, nombre de las partes que intervienen en el Contrato, en este caso la empresa

que solicitó la Concesión para operar como Instalación Industrial y el de su

representante legal y por otro lado el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador y

de igual manera su representante. Adicionalmente se detalla los números de

oficios que han formado parte del proceso de solicitud y concesión de la

Instalación Industrial con un breve análisis de cada uno.

Una parte muy importante que conforma esta primera cláusula, es el listado de las

Partidas Arancelarias que se encuentran autorizadas a ser importadas por el

Concesionario de la Instalación Industrial, con la descripción del producto y la

descripción de la Subpartida.

• Cláusula Segunda: Funcionamiento del Depósito Industrial

En la presente cláusula, se le autoriza a la empresa solicitante para almacenar

materias primas, productos semielaborados, envases e insumos compatibles con la

actividad del beneficiario, importados para la producción de mercancía destinada

a la exportación.

• Cláusula Tercera: Despacho de la Mercancía

La tercera cláusula hace énfasis en la forma de despacho que exige la ley en

cuanto a las mercancías declaradas bajo la modalidad de Instalaciones Industriales

las cuales han sido detalladas en el Capítulo III que corresponde a las normas

generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

88

• Cláusula Cuarta: Bodegas Especiales

Hace referencia a las exigencias para el espacio físico que debe destinar el

importador únicamente para las mercancías importadas bajo esta modalidad.

Adicionalmente, indica la obligación que tiene el importador de presentar el

Informe de Labores y a la vez indica el período con el que deben ser presentados

dichos informes.

• Cláusula Quinta: Plazo de Permanencia

Esta cláusula hace énfasis en el plazo que las mercancías pueden permanecer

dentro del país bajo esta modalidad, el cual esta determinado en el COPCI y su

reglamento y de igual manera ha sido detallado en el Capítulo III.

• Cláusula Sexta: Medidas Administrativas y Control

La sexta cláusula tiene relación con varias de las obligaciones que tiene la

Instalación Industrial, las cuales se encuentran determinadas en el COPCI y su

reglamento, de igual manera, constan dentro de los requerimientos previos para la

autorización para operar.

A continuación se detallan las exigencias administrativas y de control que se

encuentran estipuladas en el contrato:

Administrativas:

a. Presentar la documentación requerida por funcionarios aduaneros

legalmente autorizados, en forma oportuna.

b. La Instalación Industrial deberá contar con áreas para oficinas debidamente

acondicionadas, de igual manera deberá contar con el acondicionamiento

de baterías sanitarias tanto en las oficinas como en las bodegas de

almacenaje.

89

c. Los empleados deberán contar tanto en el área de oficina como en el área

operativa, con uniformes y distintivos de la compañía, además de

implementos adecuados para su trabajo.

Control:

Para efectos de Control la Instalación Industrial se compromete a:

a. Llevar registros computarizados respecto al ingreso, permanencia y egreso

de las mercancías, contando por lo tanto, con un centro de cómputo en el

que se mantendrá un archivo magnético y documental.

b. Implementar el sistema contable automatizado compatible con las

regulaciones emitidas por el SENAE que incluya el control de bodegas e

inventarios con interconexión con el SENAE y ajustarse a los cambios en

un plazo máximo de treinta días en el caso de que los hubiese.

c. Remitir reportes diarios al Director Distrital respectivo, de las mercancías

que hayan caído en abandono tácito, poniéndole a su orden para el trámite

legal pertinente.

d. Contar con los servicios de guardianía de seguridad privada propia o

contratada, calificada y permanente.

e. La Instalación Industrial deberá contar con pólizas de seguridad que cubra

contra todo tipo de riesgos, como son: incendio, robo, siniestros, etc.,

además debe cumplir con las normas técnicas de Seguridad Industrial,

dispuestas por el Cuerpo de Bomberos de la localidad y las normas de

Seguridad Industrial del IESS.

f. Deberá contar con un rótulo de identificación de la empresa y

demarcaciones de cada área.

90

g. Contar con el código de identificación otorgado por el SENAE.

h. Contar con un número de maquinarias suficientes, las mismas que serán

utilizadas para la operación de las mercancías y de igual manera de

básculas o balanzas necesarias para determinar el peso de las mercancías.

• Cláusula Séptima: Obligaciones Informáticas

Al igual que la cláusula anterior, en la presente cláusula se determinan las

obligaciones del concesionario de la Instalación Industrial que de igual forma

están basadas en el COPCI y su reglamento y los requerimientos previos a la

obtención de la autorización.

a. Disponer de los equipos de informática y programas que le permitan tener en

forma automatizada el inventario de la mercancía, de acuerdo a los

requerimientos del SENAE.

b. Disponer de los equipos que le permitan mantener en forma permanente un

enlace de comunicaciones de voz y datos con la Dirección Distrital que le

corresponde, a fin de procesar electrónicamente los reportes de la

administración de la bodega al sistema del SENAE.

c. Disponer de un acceso a Internet para asuntos de contingencia y manejo de

correo electrónico.

d. Si se incumpliere uno de estos numerales durante el período o plazo de

autorización, será potestad del SENAE, decidir la suspensión temporal o

definitiva de la misma.

91

• Cláusula Octava: Garantía

Se relaciona a la Garantía que está obligado a mantener a favor del SENAE con la

finalidad de afianzar el pago de los tributos y el cumplimiento de las formalidades

derivadas del régimen concedido.

Describe el CDA con el que fue aprobado dicha Garantía que debió ser presentada

previo a la autorización de operación bajo la modalidad de Instalación Industrial y

el valor de la misma. Pueden ser varias a medida que el importador desee

incrementar o disminuir dicha garantía.

• Cláusula Novena: Transferencia de Dominio

Indica la potestad que tiene el importador concesionario de la Instalación

Industrial, de realizar Transferencia de Dominio de las mercancías, producto o

subproductos acogidos bajo este régimen sin que se modifiquen las condiciones

del mismo.

• Cláusula Décima: Vencimiento del Plazo de Permanencia

En la presente cláusula se hace hincapié una vez más sobre el plazo de

permanencia para las mercancías que ingresan a país bajo este régimen, indicando

que antes del vencimiento del plazo, dichas mercancías deben ser re-exportadas o

nacionalizadas, caso contrario caerán en abandono tácito, siendo así el caso, las

mercancías pasaran a ser potestad del SENAE según lo disponga.

• Cláusula Décima Primera: Remate y Venta Directa

Esta cláusula tiene relación con la cláusula anterior, ya que indica que una vez

declarado oficialmente el abandono tácito, se dispondrá su remate en subasta

pública o venta directa cuando proceda, de acuerdo al reglamento y normativa

vigente para el caso.

92

• Cláusula Décima Segunda: Plazo de la Autorización

Indica la vigencia de la concesión de operación y funcionamiento, es decir, el

tiempo que se encuentra autorizado el Importador para operar como una

Instalación Industrial. Este plazo generalmente es de 5 años, contados a partir de

la fecha de expedida la resolución de concesión, cuya solicitud para la renovación

deberá ser presentada con 6 meses de anticipación al vencimiento.

Presentada la solicitud, es potestad de la Aduana, conceder o no dicha renovación.

• Cláusula Décima Tercera: Suspensión de la Autorización

El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá

suspender la autorización, cuando el importador incumpla con una o más de las

obligaciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversión, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio,

del Libro V del COPCI, o las resoluciones dictadas por SENAE.

La suspensión será de 60 días y se levantará una vez que se cumpla con las

obligaciones pendientes. Vencida el plazo de suspensión sin que la misma haya

sido levantada, se revocará la autorización y no podrán ingresar mercancías a la

Instalación Industrial, sin perjuicio de que las que allí se encuentran puedan ser

nacionalizadas.

• Cláusula Décima Cuarta: Revocatoria

El Director General del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, podrá revocar

la autorización de funcionamiento de Instalación Industrial, cuando el Importador

reincida en una de las causas de la suspensión.

Revocada dicha autorización, la Instalación Industrial no podrá obtener una nueva

autorización sino después de 5 años, debiendo las materias primas, productos

terminados, sobrantes o desperdicios, reexportarse o nacionalizarse en el plazo e

93

30 días, siempre y cuando el SENAE no haya dispuesto su decomiso. Cumplido el

plazo de 30 días, la mercancía caerá en abandono tácito.

• Cláusula Décima Quinta: Mercancías Dañadas, Destruidas o Perdidas

En caso de que las mercancías dañadas parcialmente durante su permanencia en la

Instalación Industrial, por caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente

comprobados a satisfacción de las autoridades aduaneras, a solicitud del

importador, podrán ser objeto de nacionalización, reexportación, abandono

expreso o destrucción bajo el control de la Aduana y dichos residuos pagarán los

debidos tributos.

En el caso de que las mercancías hayan sido destruidas totalmente o

irremediablemente perdidas durante su permanencia en la Instalación Industrial,

por caso fortuito debidamente comprobado por las autoridades aduaneras, no

están sujetas a los impuestos aduaneros aplicables a la importación a consumo.

• Cláusula Décima Sexta: Uso Indebido de Mercancías

Esta cláusula nos indica que la venta, transferencia o uso indebido de las

mercancías importadas bajo esta modalidad, constituye un delito aduanero.

• Cláusula Décima Séptima: Disposiciones Legales Aplicables

Se entienden incorporadas a este Contrato, todas las disposiciones pertinentes al

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión y el Reglamento al

Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI y

con Carácter Supletorio las del Código Tributario y demás leyes conexas.

• Cláusula Décima Octava: Jurisdicción y Competencia

Para efectos de controversias que sugieren como consecuencia de la aplicación o

incumplimiento de las cláusulas contractuales estipuladas en el contrato, las partes

94

se someterán en lo administrativo a las decisiones del SENAE, en lo demás a la

jurisdicción de los jueces tribunales competentes.

• Cláusula Novena: Cumplimiento Obligatorio

Finalmente, esta cláusula hace hincapié a que todas las obligaciones descritas en

el contrato, son de cumplimiento obligatorio para las partes.

5.3.2 Mercancías y lugares autorizados

El artículo 17 de la Resolución No. 687 señala que las mercancías solicitadas por

el importador para ser autorizadas a ingresar bajo esta modalidad, deberán constar

en la resolución inicial de funcionamiento por subpartida arancelaria y se podrá

incluir o modificar posteriormente mediante resolución.

Adicionalmente, el tercer párrafo de dicha resolución indica lo siguiente:

“Sea en la resolución inicial o en ampliaciones posteriores la instalación

industrial deberá indicar la descripción de su proceso productivo y los lugares

donde este tendrá lugar en sus diferentes etapas, acreditando la aptitud de las

mercancías a importarse para cumplir la finalidad del régimen, con indicación

precisa de sus coeficientes de utilización, merma y desperdicio. De estimarlo

necesario, se podrá comprobar la información suministrada, a través de

inspecciones a la instalación industrial del solicitante.”

5.3.3 Garantías

El segundo párrafo del artículo 135 del Reglamento al Título de la Facilitación

Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, señala lo siguiente:

95

“Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el régimen de

Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo deberán presentar una

garantía general que cubra los tributos suspendidos por la mercancía que se

pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados.

En ningún caso, podrán ingresar mercancías a las instalaciones industriales

cuando el monto de éstas superen el cien por ciento de la garantía presentada a la

administración aduanera para este régimen.”

Así mismo, el literal f) del artículo 234 del mismo reglamento, señala que la garantía

general deberá ser presentada para el funcionamiento de la Instalaciones Industriales

que operen bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo

cuyo monto será determinado por el importador. La garantía general no podrá ser

inferior a veinte mil dólares y deberán estar vigentes durante el período de concesión.

5.3.3.1 Monto de la Garantía General

El segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución No. 0039 expedida el 17 de

enero de 2008, nos indica lo siguiente, en cuanto al monto que establecerán los

importadores concesionarios de una Instalación Industrial para afianzar los

tributos de sus importaciones amparadas bajo esta modalidad:

“El monto de la garantía general será calculado en base a las proyecciones y

flujos anuales de las importaciones de mercancías que ingresarían al país bajo

el régimen aduanero correspondiente.”

Recordemos que esta resolución fue expedida por la antes llamada “Corporación

Aduanera Ecuatoriana” y entró en vigencia en el año 2008, es decir antes de la

entrada en vigencia del COPCI por lo que las Instalaciones Industriales eran

denominadas como el Régimen de Depósito Industrial. Sin embargo, dicha

resolución aun se encuentra vigente por lo tanto es aplicable para las Instalaciones

Industriales.

96

5.3.3.2 Incremento o Disminución del monto de la Garantía General

El artículo 2 de la Resolución No. 0039 nos indica que el concesionario podrá

solicitar el nuevo monto de la Garantía General, cuya cantidad propuesta por el

importador, deberá ser debidamente sustentada, sin embargo, este monto no podrá

ser inferior al 100% del monto utilizado.

5.3.3.3 Ejecución de la Garantía

Como se indicó anteriormente en el Capítulo III, de acuerdo al primer párrafo del

artículo 13 de la Resolución No. 687 del SENAE, la ejecución de la garantía de la

realizará quince días después del vencimiento del plazo del régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, sin que se haya compensado.

En el caso de la Instalación Industrial, el segundo párrafo del artículo 13 de la

Resolución No. 687 del SENAE, señala lo siguiente:

“Si la importación fuere efectuada por una instalación industrial, la garantía

aduanera general, será cobrada en la parte proporcional a los tributos

suspendidos y no compensados del régimen vencido.”

Por ejemplo, en el caso de que los tributos de dicha importación sumen los 20.000

dólares y hasta la fecha de vencimiento del plazo de permanencia de las

mercancías se haya logrado compensar los 15.000 dólares, la ejecución de la

garantía general se la realizará por los 5.000 dólares restantes no compensados,

considerando que a este valor se le debe sumar las multas correspondientes por el

plazo vencido.

5.3.4 Espacio Físico

Adicional a los requisitos detallados en el Capítulo III que han sido establecidos en

el artículo 132 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el

97

Comercio, del Libro V del COPCI, el tercer párrafo de dicho artículo señala lo

siguiente:

“Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un

Programa de Maquila, además de las previstas en los literales precedentes

deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los

términos y condiciones que el Director General establezca para el efecto.”

De acuerdo a dicha disposición del SENAE, el importador que requiera ser

concesionario de una Instalación Industrial, deberá cumplir con los Requerimientos

Físicos y Técnicos Mínimos detallados en el punto 5.3.1 del presente capítulo.

Es necesario recalcar que en este espacio solo podrán almacenarse las mercancías

amparadas bajo esta modalidad.

CONFITECA tiene una bodega exclusiva para las mercancías importadas bajo la

modalidad de Instalación Industrial, debidamente señalizada (Anexo XVII).

5.3.5 Informe de Labores

Mediante la Disposición Derogatoria de la Resolución No. 07-2011-R2 expedida por

el SENAE el 2 de febrero de 2011, se derogó el Acuerdo Ministerial 028 que

regulaba la información periódica que debían presentar los Depósitos Industriales.

Hasta el momento el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no ha emitido una

resolución indicando los nuevos cambios para la información requerida, sin embargo

la Aduana continúa receptando los Informes de Labores en base al formato

establecido anteriormente.

En cuanto a la periodicidad con la que deben presentar dichos informes, el segundo

párrafo de la cláusula quinta de las Disposiciones Transitorias de la Resolución No.

687 expedida por el SENAE, el tiempo mínimo para la presentación de los informes

de labores es de un mes y máximo de tres meses.

98

En dicho informe se deberá incluir todas las importaciones que se hayan realizado

bajo esta modalidad dentro del período informante.

5.3.6 Normas específicas de Despacho para la Modalidad de Instalaciones

Industriales

5.3.6.1 Declaración Aduanera

El artículo 18 de la Resolución No. 687 del SENAE señala lo siguiente:

“La declaración aduanera al régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo que presente la instalación industrial deberá ir

acompañada de todos los documentos de acompañamiento y soporte aplicables

según el Reglamento del Libro V del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones. Siempre que las mercancías importadas sean

admisibles al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, por

ser concordantes con la autorización previamente emitida y por contar con los

documentos de soporte y de acompañamiento exigibles, el Aforador cerrará el

trámite sin observaciones.

Si se efectuaren observaciones en firme debido a que las mercancías

importadas no guardan conformidad con la autorización de funcionamiento

previamente conferida por la Subdirección General de Operaciones por

delegación, la instalación industrial podrá señalar nuevo destino aduanero,

solicitar ampliación de su autorización de funcionamiento o una autorización

específica al Director Distrital; todo ello dentro del término de 30 días

calendario para superar las observaciones o para señalar nuevo destino

aduanero.

Si optare por solicitar autorización específica al Director Distrital, la

instalación industrial deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos

en los numerales primero y segundo del artículo décimo cuarto de la presente

99

resolución o solicitar prórroga para presentarlos, la misma que no podrá

exceder de cinco días hábiles. Si presentare oportunamente la información

requerida, se suspenderá la sustanciación del trámite de despacho hasta que la

Dirección Distrital se pronuncie en un término máximo de cinco días respecto

de la autorización requerida, con cargo a la garantía general de la instalación

industrial. La autorización así otorgada será válida únicamente para el trámite

particular, quedando salvo el derecho de la instalación industrial de solicitar

autorización permanente al Subdirector General de Operaciones para la

admisión temporal de tales mercancías.

Si optare por solicitar ampliación de su autorización de funcionamiento, dicha

solicitud será avocada por delegación por el Subdirector General de

Operaciones, quien luego del trámite correspondiente resolverá lo que fuere

pertinente. Durante dicho trámite, quedará suspendido de hecho el despacho de

la mercancía.”

5.3.6.2 Aforo y Levante

En cuanto al aforo y liquidación del trámite de importación de las mercancías

acogidas bajo esta modalidad del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, el artículo 19 de la Resolución No. 687 indica lo

siguiente:

“Para el caso regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento

activo requeridos a desarrollarse en una instalación industrial o en una

maquiladora, el Aforador remitirá el cierre de aforo al Director Distrital o a su

delegado a fin de que se pronuncie sobre la admisión de las mercancías al

régimen. Únicamente si el Director Distrital o su delegado autorizaren la

admisión de las mercancías al régimen, el aforador generará la liquidación

correspondiente o validará la autoliquidación previamente pagada. De ser este

el caso, se concederá el plazo de permanencia de un año con opción a prórroga.

100

Si el Aforador contare con delegación suficiente por parte del Director

Distrital, luego de cerrar el aforo sin observaciones, generará la liquidación

correspondiente o validará la autoliquidación previamente pagada. En este

caso, el cierre de aforo sin observaciones equivaldrá a la admisión del régimen

y el cierre de aforo con observaciones que impidan su despacho y que no sean

subsanadas oportunamente equivaldrá a su rechazo, debiendo sustanciarse las

observaciones conforme al procedimiento establecido en la presente

resolución.

Inmediatamente después de la fecha de la admisión del régimen o de la emisión

de la última liquidación complementaria de tributos suspendidos, se debitará el

valor de los tributos suspendidos de la garantía aduanera general. Si la garantía

aduanera general fuere insuficiente, la instalación industrial o maquiladora

deberá ampliar la garantía aduanera dentro de los veinte días hábiles siguientes

al de autorizada la admisión al régimen o al de notificada la última liquidación

complementaria de tributos suspendidos, so pena de incurrir en abandono

tácito.”

5.3.6.2 Movilización

La instalación industrial previo a la autorización de funcionamiento emitida por el

Subdirector General de Operaciones, en calidad de delegado, deberá declarar

aquellos locales secundarios, propios o de terceros, donde se desarrollen

habitualmente determinadas etapas de sus procesos productivos, a fin de que

consten en la misma. Esto no le exime de su obligación de notificar las

movilizaciones de mercancías que se den entre tales lugares.

Adicionalmente, para movilizar las mercancías desde la zona primaria del distrito

aduanero en que se encuentren hasta la Instalación Industrial, es necesario

realizarlo mediante la operación de Traslado, la cual consiste en el transporte de

mercancías bajo control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

101

amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al

comercio exterior.

Adicionalmente, el tercer y cuarto párrafo del artículo 60 del Reglamento al Título

de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, indica lo

siguiente, en lo que se refiere a la operación de Traslado:

“Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para

operar un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, estos

operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los

traslados a sus dependencias. Las operaciones de traslados que se realicen con

cargo a esta garantía afectarán su monto hasta que se confirme la conclusión de

esta operación. Del mismo modo, quien rinda la garantía deberá contratar al

medio de transporte y solicitar la autorización para realizar el traslado, ante el

funcionario a cargo de la zona primaria de destino, debiendo detallar en esta el

número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada. A la solicitud de

traslado se le adjuntará el documento de transporte y la factura o documento de

respaldo de la transacción comercial.

La Zona Primaria donde se origine el traslado, previa la salida de las

mercancías, verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos. De

existir errores, no se permitirá la salida de la mercancía hasta su corrección. De

existir indicios de infracciones aduaneras el Director Distrital de origen

informará al Distrito de destino para la anulación de la operación y ordenará lo

pertinente.”

Sin embargo, es necesario indicar que el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, continúa manejando la operación de Traslado con la Guía de

Movilización tal como lo estipulaba anteriormente la Ley Orgánica de

Aduanas.

102

5.4 Procedimiento para realizar una Importación a Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo bajo la Modalidad de Instalación

Industrial:

A continuación se detalla el procedimiento operativo que se debe seguir para realizar

una importación bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo en su modalidad de Instalación Industrial, aplicando toda la base legal tanto

general como específica que ha sido detalla en el punto 3.3 del Capítulo III y en

punto 5.3 del Capitulo actual.

Adicionalmente, ha sido tomado como base la Guía de Trabajo No. AGC-GU-055 la

cual se refiere al Procedimiento para Depósitos Aduaneros Comerciales Públicos y

Privados y Depósito Industrial, realizada por la Aduana del Ecuador en Junio del año

2005, el cual fue realizado por la Aduana para ser aplicado en el Sistema Informático

de Comercio Exterior SICE. Sin embargo para describir el siguiente procedimiento

se ha considerado los cambios que ha habido en la normativa y que actualmente se

encuentran vigentes.

Cabe recordar que actualmente la Aduana de encuentra implementando un nuevo

Sistema Informático llamado ECUAPASS, el cual al momento se encuentra en

prueba y empezará a operar a partir del mes de Abril del presente año, no obstante

aun se continúa aplicando los manuales elaborados para el manejo del SICE, con

ciertos cambios que han sido modificados adaptados de acuerdo a la nueva normativa

vigente. En cuanto se refiere a la Modalidad de Instalación Industrial, se continúa

utilizando los manuales correspondientes al Depósito Industrial.

1) El importador debe estar registrado como tal en el Sistema de la Aduana

SICE o Ecuapass.

2) Envía los documentos al Agente para que inicie el trámite.

• Conocimiento de Embarque

• Factura Comercial

103

• Póliza de Seguro (no obligatorio)

• Copia de la Garantía General

3) El Agente de Aduanas, ingresa la copia de la Garantía General previamente

aceptada por la Subdirección Distrital para la aprobación y débito en el SICE del

100% del valor de los posibles tributos.

4) El Agente de Aduanas genera el CDA (Código de Documento Aduanero) en

el SICE para la aprobación del régimen, el cual es aprobado electrónicamente por

el Departamento de Regímenes Especiales y la Gerencia Distrital.

5) Una vez aprobado el CDA de autorización al Régimen, el Agente de Aduanas

realiza la transmisión electrónica de la DAU del régimen, donde indicará el tipo

de aforo a realizarse y procederá con el ingreso de toda la documentación original

que deberá estar respaldada por la firma del Agente a la Ventanilla de Regímenes

Especiales.

6) Una vez indicado el tipo de aforo a realizarse, tenemos las siguientes

alternativas:

• Aforo Automático

• Aforo Documental

• Aforo Físico

• Aforo Electrónico será aplicable desde que entre en vigencia el nuevo

sistema informático ECUAPASS. (ver Capítulo III)

7) Una vez liquidado el trámite, se procede con la cancelación de los 40 dólares

correspondientes a la Tasa de Control y se procede a retirar la carga del Almacén

Temporal, la cual deberá ser trasladada directamente a las bodegas de la

Instalación Industrial, asignadas estrictamente para las mercancías ingresadas bajo

este régimen.

104

En el caso de que la carga haya arribado a un Almacén Temporal que se encuentre

en un Distrito Diferente al de las bodegas autorizadas para la mercancía que vaya

a ingresar al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en

su modalidad de Instalación Industrial, el Depósito Temporal, será el encargado

de realizar la Guía de Movilización (Anexo XVIII) pero está operación será

afianzada con la Garantía General del Importador, la cual será restituida al cierre

de la Guía de Movilización.

5.5 Flujograma de proceso de importación del Régimen de Admisión Temporal

para Perfeccionamiento Activo Modalidad de Instalación Industrial.

Elaborado por: Diana Madrid

105

CAPITULO VI

6. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LAS MODALIDADES DE

IMPORTACIÓN INDIVIDUAL E INSTALACIÓN INDUSTRIAL

6.1 Resumen comparativo de los Requerimientos Legales y Técnicos

Para realizar el análisis comparativo es necesario detallar las diferencias más

importantes que existe entre las Modalidades de Importación Individual e Instalación

Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en base

a estas diferencias se determinará las ventajas y desventajas de cada una de estas dos

modalidades.

REQUERIMIENTOMODALIDAD               

IMPORTACIÓN INDIVIDUALMODALIDAD                 

INSTALACIÓN INDUSTRIAL

AUTORIZACIÓN     PARA              

OPERAR

Solicitud CDA al SENAE con Cuadro de Coeficientes de Insumo‐Producto y CDA, el SENAE autoriza mediante Providencia y aprobación de CDA .

Necesita cumplir con una serie de requisitos Legales, Físicos, Técnicos, Tecnológicos, los cuales una vez aprobados, se realiza un Contrato de Concesión mediante el cual el se autoriza al importador operar como Instalación Industrial. 

GARANTÍA   ADUANERA

Específica, por el 100% del valor de los posibles tributos.

General, se abre por un valor mínimo de USD 20,000, de los cuales se descuenta el 100% del valor de los posibles tributos.

ESPACIO FÍSICO

No exige un espacio físico delimitado, simplemente, la mercancía declarada bajo esta modalidad debe estar en los lugares declarados en la solicitud.

Exige un espacio físico unicamente para las mercancías declaradas bajo esta modalidad, la bodega debe tener mínimo 100m2.

INFORME DE LABORES

Presentar un Informe de Labores por cada DAU de Importación, en un período de un mes máximo 3 meses.

Presentar un Informe de Labores por todos las Importaciones que se hayan realizado en un período de un mes máximo 3 meses.

106

6.2 Análisis de las Ventajas y Desventajas de las Modalidades de Importación

Individual e Instalación Industrial y su incidencia en CONFITECA.

• Autorización para Operar

Para importar bajo la Modalidad de Importación Individual, no es necesario

realizar tramites previos y cumplir con tantos requisitos, simplemente se

requiere ingresar una solicitud dirigida al SENAE con un CDA y el Cuadro de

Coeficientes de utilización Insumo-Producto; lo cual constituye una gran ventaja

frente a la Modalidad de Instalación Industrial que requiere cumplir con una

serie de requisitos legales, técnicos y administrativos previos a la autorización

para importar la cual es otorgada mediante un Contrato de Concesión el cual

debe ser renovado cada 5 años.

Incidencia en CONFITECA:

Al utilizar la Modalidad de Importación Individual, CONFITECA no tendría que

realizar trámites y cumplir con requisitos los requisitos legales, técnicos y

administrativos que la Instalación Industrial lo exige, lo cual significa para

CONFITECA una disminución del uso del Recurso Humano y también un

ahorro en la parte económica por los gastos que representa la realización de los

trámites y exigencias que implica la Modalidad de Instalación Industrial, para

obtener como resultado el mismo beneficio de la suspensión del pago de

impuestos a la importación que brinda cualquiera de estas dos modalidades.

• Garantías Aduaneras

Al tener una Garantía Específica por cada importación realizada bajo la

Modalidad de Importación Individual, la empresa abrirá la garantía únicamente

por el 100% del valor de los posibles tributos suspendidos y por el tiempo que se

estima que van a permanecer las mercancías bajo esta modalidad, recuperando la

garantía al finalizar el régimen, teniendo de esta manera un mayor control sobre

las garantías. En cambio, para la Modalidad de Instalación Industrial, se requiere

107

una Garantía General de mínimo USD 20,000 por un año que es el tiempo de

autorización para que las mercancías ingresen bajo esta modalidad, de igual

manera cubrirá el 100% del valor de los posibles tributos, cuya valor será

debitado electrónicamente de la Garantía registrada en el SICE y de igual forma

será restituido al momento de la culminación del Régimen.

Incidencia en CONFITECA:

Se debe analizar que CONFITECA actualmente mantiene una Garantía General

de USD 2’200,000.00, la cual se obtuvo en base a sus proyecciones de

importaciones y exportaciones iniciales, sin embargo, al momento se está

utilizando USD 151,032.01, obteniendo como resultado una Garantía General

sobrevalorada, representando sin duda alguna una pérdida para la empresa.

FUENTE: Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SENAE

Considerando el valor de la Garantía General que actualmente CONFITECA

mantiene vigente por la aplicación de la Modalidad de Instalación Industrial, el

costo a pagar por esta Garantía sería de USD 25,635.68; cuyo cálculo se muestra

en el siguiente cuadro:

VALOR A ASEGURAR

TIEMPO PRIMA 1%

SIB 3,5%

SEGURO CAMPESINO 

5/1000

DERECHO A PÓLIZA

SUBTOTAL IVA 12%TOTAL PÓLIZA

2.200.000,00 360,00 22.000,00 770,00 110,00 9,00 22.889,00 2.746,68 25.635,68

Sin embargo, CONFITECA, durante el año 2011 ha realizado importaciones

bajo la Modalidad de Instalación Industrial cuyos impuestos a pagar en total

108

suman los USD 151,032.01. Si CONFITECA aplicaría la Modalidad de

Importación Individual, el total a pagar por mantener la Garantía Específica por

este valor a un año plazo sería de USD 1769,30, como se muestra en el siguiente

cuadro:

VALOR A ASEGURAR

TIEMPO PRIMA 1%

SIB 3,5%

SEGURO CAMPESINO 

5/1000

DERECHO A PÓLIZA

SUBTOTALIVA 12%

TOTAL PÓLIZA

151.032,01 360,00 1.510,32 52,86 7,55 9,00 1.579,73 189,57 1.769,30

Podemos ver en el análisis realizado respecto a las Garantías Aduaneras tanto

para la Modalidad de Instalación Industrial (Garantía General), que es la que

actualmente aplica CONFITECA, como para la Modalidad de Importación

Individual (Garantía Específica), que la aplicación de la segunda Modalidad

mencionada, constituiría una gran ventaja para la empresa CONFITECA ya que

con esta se podría llevar un mejor control sobre las garantías, debido que

únicamente obtendría una Garantía por cada Importación y adicionalmente

representaría un ahorro en la parte económica debido a que se obtendría una

Garantía Específica únicamente por el valor de los tributos suspendidos de cada

importación y no tendría que incurrir en gastos innecesarios por mantener una

Garantía sobrevalorada.

• Espacio Físico

En el caso de la Importación Individual, las mercancías importadas bajo esta

modalidad, pueden permanecer en la bodega del importador o en algún otro

lugar previamente autorizado por el SENAE junto con el resto de mercancías

tanto nacionales como importadas bajo cualquier otro régimen. Caso contrario

para la Modalidad de Instalación Industrial que requiere de un espacio físico de

100 m² específicamente para el almacenamiento de las mercancías importadas

bajo esta modalidad, es decir, no se lo puede utilizar para almacenar otras

mercancías que no sean las ingresadas bajo la Modalidad de Instalación

Industrial.

109

Incidencia en CONFITECA:

CONFITECA, al mantener un Contrato de Concesión para operar bajo la

Modalidad de Instalación Industrial, tiene un espacio físico de 100 m²

designados específicamente para las mercancías importadas bajo esta modalidad,

lo cual para CONFITECA significa un espacio físico desperdiciado y eso ha

representado gastos extras en pago de almacenaje para mercancías nacionales

que por falta de espacio no han podido almacenarse en las bodegas de Confiteca.

Adicionalmente, cabe señalar que la Aduana mediante controles posteriores,

puede en cualquier momento realizar una inspección de las bodegas de la

Instalación Industrial y en el caso de que se encuentre otro tipo de mercancías

almacenadas en esta bodega, CONFITECA puede caer en una contravención o

pero aún puede estar implicada en un delito. En este aspecto, la aplicación de la

Modalidad de Importación Individual una ventaja para CONFITECA ya que en

esta segunda modalidad, no tendría inconvenientes en almacenar mercancías

tanto nacionales, nacionalizadas o importadas bajo la Modalidad de Importación

Individual en un mismo espacio físico, ahorrando el costo de almacenaje que

actualmente tiene que pagar al no poder almacenar cualquier tipo de mercancía

en una sola bodega.

• Informe de Labores

Para el caso de ambas Modalidades, el plazo de presentación de los Informes de

Labores es de uno a tres meses, la diferencia es que en el caso de la Modalidad

de Importación Individual, en cambio para el caso de la Instalación Industrial se

debe presentar un Informe por todo el período.

Incidencia en CONFITECA:

CONFITECA actualmente, con la aplicación de la Modalidad de Instalación

Industrial, debe presentar un Informe de Labores por un período determinado

por la ley, incluyendo los movimientos de todas las importaciones realizadas en

110

dicho período, en el caso de que CONFITECA aplique la Modalidad de

Importación Individual, al exigirse un Informe de Labores por cada importación,

esto implicaría un proceso administrativo que requiere más tiempo y utilización

del recurso humano, por lo tanto significaría una desventaja para la empresa.

6.3 Análisis económico comparativo

Para un mejor análisis del aspecto económico, se realizará un ejercicio de importación

bajo las dos Modalidades, tomando como dato el total de importaciones de azúcar

realizadas bajo la Modalidad de Instalación Industrial en el segundo semestre del año

2010.

Como se mencionó en el Capítulo II, el azúcar es la principal materia prima que

CONFITECA utiliza para la elaboración de confites, cuyo origen, ya sea nacional o

extranjero varía dependiendo del precio y de la existencia en el mercado.

En el segundo semestre del año 2010 se realizaron varias importaciones de azúcar que

sumaron un CIF total de 1’272.240,00 dólares en azúcar, el origen de estas

importaciones fueron de Nicaragua. La partida arancelaria dentro de la cual se encuentra clasificada el azúcar indica los

siguientes tributos a pagar:

111

FUENTE: Arancel Nacional Integrado, SENAE.  

Como podemos apreciar en el cuadro, para la partida arancelaria 1701999000

correspondiente al azúcar, tenemos un advalorem del 15%, considerando que las

importaciones de azúcar realizadas en este período fueron provenientes de

Nicaragua, no es aplicable ninguna preferencia arancelaria ya que Ecuador no tiene

ningún Acuerdo Económico firmado con Ecuador, por lo tanto se debe pagar el

arancel completo, a continuación analizaremos los tributos a pagar para el caso de

una Importación Definitiva, una importación bajo la Modalidad de Importación

Individual y bajo la Modalidad de Instalación Industrial:

TOTAL CIF 1.272.240,00 TOTAL 1.272.240,00 TOTAL 1.272.240,00

AD‐VALOREM 190.836,00 AD‐VALOREM 0,00 AD‐VALOREM 0,00FODINFA 6.361,20 FODINFA 0,00 FODINFA 0,00IVA 176.332,46 IVA 0,00 IVA 0,00T/CONTROL 0,00 T/CONTROL 40,00 T/CONTROL 40,00TOTAL 373.529,66 TOTAL 40,00 TOTAL 40,00

IMPORTACIÓN INDIVIDUAL INSTALACIÓN INDUSTRIALIMPORTACIÓN DEFINITIVARÉGIMEN MODALIDAD MODALIDAD

112

Se puede observar que para el Régimen de Importación Definitiva, se paga por tributos

USD 373.529,66 como indica el cuadro, mientras que para las Modalidades de

Importación Individual e Instalación Industrial, se obtiene una liberación de tributos del

100%, pagando únicamente la Tasa de Control por USD 40,00 para ambos casos, es

decir, al importar bajo cualquiera de las dos modalidades del Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, CONFITECA se estaría ahorrando USD

373.489,66 en tributos, obteniendo como resultado el mismo beneficio para ambos

casos.

A continuación se realizará un análisis del costo que implica abrir una Garantía

Específica en relación con la Garantía General para el caso del ejercicio, considerando

un período de autorización de seis meses, para el caso de la Importación Individual y de

un año para el caso de la Instalación Industrial.

VALOR A ASEGURAR

TIEMPO PRIMA 1%

SIB 3,5%

SEGURO CAMPESINO 

5/1000

DERECHO A PÓLIZA

SUBTOTALIVA 12%

TOTAL PÓLIZA

373.529,66 180,00 1.867,65 65,37 9,34 9,00 1.951,35 234,16 2.185,52

MODALIDAD DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL ‐ GARANTÍA ESPECÍFICA

Para el caso de la Garantía Específica, utilizada para la Importación Individual en el

caso del ejercicio, por el 100% del valor de los posibles tributos suspendidos se pagaría

USD 2185,52.

VALOR A ASEGURAR

TIEMPO PRIMA 1%

SIB 3,5%

SEGURO CAMPESINO 

5/1000

DERECHO A PÓLIZA

SUBTOTALIVA 12%

TOTAL PÓLIZA

373.529,66 360,00 3.735,30 130,74 18,68 9,00 3.893,71 467,25 4.360,95

MODALIDAD DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL ‐ GARANTÍA GENERAL

Para el caso de la Instalación Industrial, considerando que para la Garantía General el

tiempo de vigencia es de un año, sin considerar el plazo para el que hayan sido

autorizadas las mercancías a permanecer en la Instalación Industrial, el valor a pagar

sería de USD 4360,95 obteniendo un incremento del 99% del gasto administrativo que

implica mantener una garantía para el caso del ejercicio.

113

6.4 Análisis FODA de la Modalidad de Importación Individual y su aplicación en

la empresa CONFITECA.

El análisis FODA es una herramienta que permite estudiar la situación competitiva y

actual de la empresa, en este caso analizaremos mediante esta herramienta, la aplicación

de la Modalidad de Importación Individual en la empresa CONFITECA, permitiendo de

esta manera obtener un diagnóstico preciso que permita en función de ello tomar

decisiones afines con los objetivos y de la empresa y resultados de la aplicación de esta

modalidad.

El término FODA es una sigla conformada por las primeras letras de las palabras

Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Las cuales serán analizadas a

continuación:

6.4.1 Fortalezas

Es todo aquel elemento interno y positivo que representa la aplicación de la

Modalidad de Importación Individual en la empresa CONFITECA:

• Requisitos simplificados y de fácil cumplimiento.

• Procesos claros y más fáciles de realizar para CONFITECA.

• Menor uso de Recursos Humanos y Económicos.

• Costos administrativos de Garantía más real.

• No requiere espacio físico específico.

6.4.2 Oportunidades

Son aquellos escenarios externos, positivos, que se generan en el entorno y una vez

identificados pueden ser aprovechados:

114

• Incentivo por parte del Gobierno para que las empresas exporten.

• Facilidad operativa que brinda el SENAE para la aplicación de esta Modalidad.

• Base legal menos exigente.

6.4.3 Debilidades

Es un problema interno, que una vez identificado y desarrollando una adecuada

estrategia, pueden y deben eliminarse:

• La aplicación de esta Modalidad puede inicialmente representar para

CONFITECA una reingeniería de procesos en al Cadena de Abastecimientos.

• Falta de planeación operacional.

• Falta de capacitación al personal de CONFITECA para la aplicación de esta

Modalidad.

6.4.4 Amenazas

Las amenazas están dadas por factores externos que no dependen de la empresa, los

cuales pueden afectar la aplicación de esta Modalidad en CONFITECA, estos

factores pueden ser:

• Inestabilidad de las leyes.

• Criterio subjetivo de los funcionarios del SENAE en la aplicación de las leyes,

reglamentos y resoluciones.

• Falta de un Manual de Procedimientos actualizado y claro por parte del SENAE.

115

En Síntesis:

• Las fortalezas deben utilizarse,

• Las Oportunidades deben aprovecharse,

• Las debilidades deben eliminarse,

• Las amenazas deben sortearse.

116

CAPITULO VII

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1 Conclusiones

1) Mediante esta investigación, se logró determinar la legislación vigente,

conceptos básicos, requisitos y procedimientos técnicos y operativos que implica

la importación bajo las Modalidades de Importación Individual e Instalación

Industrial del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

2) Una vez realizado el análisis de la legislación, normas, resoluciones, requisitos y

procedimientos técnicos y operativos de las Modalidades de Importación

Individual e Instalación Industrial y su incidencia en el caso de la aplicación en

la empresa CONFITECA, se determina que la aplicación de la Modalidad de

Importación Individual genera una mayor ventaja para la empresa CONFITECA

C.A., debido a la disminución del uso de Recurso Humano y económico que

esto representa.

3) El análisis de los impuestos que genera importar bajo cada una de estas

Modalidades, se obtiene como resultado que para ambos casos existe una

suspensión del 100% de impuestos, teniendo que pagar únicamente USD 40,00

por Tasa de Control para ambos casos, es decir el beneficio final es el mismo

para las dos Modalidades del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo.

4) El análisis económico comparativo de las Garantías Aduaneras, Generales para

el caso de la Modalidad de Instalación Industrial y Específicas para el caso de la

Importación Individual, realizado en base al valor de los tributos suspendidos en

que dieron como resultado en el ejercicio práctico realizado, se determina una

mayor ventaja en la parte económica para la Modalidad de Importación

Individual.

117

5) El conocimiento de ventajas y desventajas de la aplicación de las Modalidades

de Importación Individual e Instalación Industrial del Régimen de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo en la empresa CONFITECA, se

determina que la primera Modalidad es la más recomendable, por su mayor

cantidad de ventajas en los aspectos analizados.

6) Los gobiernos han puesto a disposición del sector importador-exportador varias

herramientas con el fin de incentivar a los empresarios de nuestro país para que

realicen exportaciones y busquen mercados externos, lo cual sin duda alguna

contribuye al desarrollo económico del país.

7.2 Recomendaciones

1) El gobierno a través de la SENAE ha dado las facilidades para que la aplicación

de los Regímenes Aduaneros, el industrial sepa elegir el que más le conviene,

por este motivo el industrial debe tener conocimientos profundos del alcance de

los Regímenes y la incidencia que tendrá en el precio la aplicación de los

mismos, por este motivo se recomienda a la empresa CONFITECA, una

capacitación constante de las leyes, reglamentos y procedimientos de los

Regímenes Aduaneros para que puedan tomar una mejor decisión al momento

de la aplicación de uno de ellos.

2) En base a la investigación y análisis realizado, de las leyes, reglamentos y

procedimientos vigentes para las Modalidades de Importación Individual e

Instalación Industrial del Régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, se recomienda aplicar la Modalidad de Importación

Individual debido a que reduce procesos y tiempos y por lo tanto optimiza el uso

del Recurso Humano.

3) El análisis comparativo de costos administrativos que intervienen el los procesos

de las Modalidades de Importación Individual e Instalación Industrial, así como

el análisis del costo de las Garantías Aduaneras que se deben mantener para

118

estas dos modalidades, se recomienda aplicar la Modalidad de Importación

Individual por ser la más ventajosa, favoreciendo a CONFITECA en la

reducción de costos, logrando ser más competitiva en el mercado.

4) La industria CONFITECA ha venido utilizando la Modalidad de Instalación

Industrial, lo que motivó que exista una serie de pérdidas tanto en el costo de la

Garantía como en el Depósito habilitado por la Aduana, razón por lo cual y en

base a mi estudio realizado, recomiendo que CONFITECA debe utilizar la

Modalidad de Importación Individual por la mayor cantidad de ventajas y

facilidades que brinda esta modalidad.

5) Con esta investigación se recomienda no solo a la empresa CONFITECA si no

también a todas las industrias que se dediquen a la elaboración de productos en

base a insumos o materia prima proveniente del exterior y que destinen sus

productos finales a la exportación y así obtengan como resultado un mayor

beneficio. En el caso de que estas empresas no sean exportadoras, este estudio

podría servir de ejemplo e incentivo a la vez para las industrias que se dedican a

este tipo de actividad pero que solo venden sus productos en el mercado local ya

que con estas herramientas obtendrían un mejor beneficio si comercializan sus

productos en mercados extranjeros, de esta manera se estaría logrando el

objetivo del gobierno que es promover las exportaciones.

BIBLIOGRAFÍA

• Decisión 671 de la Comunidad Andina de Naciones

• Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

• Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

• Resolución No. 379 "Procedimiento para la Contabilización de los Plazos de los Regímenes Especiales”, Aduana del Ecuador, 25 de junio de 2007.

• Resolución No. 143 “Manual de procedimiento para el tratamiento de mercancías extranjeras que ingresan a un régimen especial de transformación, elaboración o reparación, mediante el cual se obtienen productos compensadores, y el tratamiento al cual se deben someter sus desperdicios, Aduana del Ecuador, 9 de marzo de 2010.

• Resolución N° 0687 “Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 22 de diciembre de 2011.

• Resolución No. 0039 “Procedimiento para establecer el monto, incremento o disminución de las Garantías Generales Aduaneras solicitadas por los Depósitos Aduaneros, Almacenes Libres y Almacenes Especiales”, Aduana del Ecuador, 17 de enero de 2008.

• Resolución No. 07-2011-R2, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2 de febrero de 2011.

• Resolución No. 24-2008-R2 “Reglamento específico para la aplicación de Aforo Automático”, Aduana del Ecuador, 27 de octubre de 2008.

• Resolución No. 16-2009-R1 “Reforma a la Resolución No. 24-2008-R2”, Aduana del Ecuador, 23 de diciembre de 2009.

• Manuales y Guías de Trabajo del SENAE.

ANEXOS

ANEXO 1

SOLICITUD DE SEGURO DE FIANZAS

LUGAR Y FECHA:

Nombre del solicitante/ Afianzado C.I. O RUC:

Dirección: Corredor:

e-mail : Teléfono:

ASEGURADO/ BENEFICIARIO: RUC:Teléfono:

MONTO DEL CONTRATO : PLAZO: OBJETO:

Observación :

Nombre: ............................................................. C.I. O RUC: ...............................................................

Nombre: ............................................................. C.I. O RUC: ...............................................................

Nombre: ............................................................. C.I. O RUC: ...............................................................

x x x

El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendecia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.

Esta solicitud fue aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS, mediante resolución No.SBS-INSP-2007-044 de fecha 12 de Febrero del 2007. Registro No. 28089

Buen Uso de Anticipo

DESDE

SOLICITUD DE SEGURO DE FIANZAS

Buen Uso de Carta de Crédito

OP-001-01

POLIZA(FIANZA) QUE SOLICITASeriedad de OfertaCumplimiento de Contrato

FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA GARANTE FIRMA GARANTE

Declaro bajo juramento que los fondos para el pago de primas, gastos e impuestos en razón o consecuencia de la emisión depólizas contratadas con Confianza® Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. tienen origen y destino lícito. Eximo(mimos) aConfianza® Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros si esta declaración fuesefalsa o errónea

Se deja constancia que hemos leído las condiciones generales constantes al reverso de esta solicitud, expresando nuestraconformidad.

TIENE GARANTIAS REALES: SI______ NO_____ OTRAS_____________________

PLAZO (días):MONTO DE LA POLIZA

Buena Calidad de Materiales

Garantía JudicialFianza de Arrendamiento

Garantía Aduanera

Fianza Legal

NOMBRE DE LOS GARANTES

Póliza Global de Fianza

Guayaquil: Av. Las Lomas 409 y la 5ta. urdesa CentralTelf.: (04) 238 0680 - Fax (04) 238 1007Quito: Av. Amazonas N34-33 y Azuay, Edif: Unifinsa, 7mo. pisoTelf.: (02) 246 5816 - (02) 246 5817 - Fax (02) 225 4876Cuenca: Av. Remigio Crespo y Av. Fray Solano Esquina, 3er. pisoTelf.: (07) 281 3459 - Fax (07) 281 2052www.confianza.com.ec1700 - FIANZAS

CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD PARA LA EMISION DE POLIZAS DE SEGURO DE FIANZAS

Comparecen en la celebración del presente documento LOSAFIANZADOS, quienes se someten a las siguientes condicionesgenerales en virtud de la solicitud para la emisión de pólizas de segurode fianzas presentadas a CONFIANZA®, COMPANIA DE SEGUROSY REASEGUROS S.A., a la que se le denomina como CONFIANZA®,la misma que se otorga bajo las siguientes condiciones y términos:

PRIMERA.- LOS AFIANZADOS autorizan a CONFIANZA® emitir lapóliza de seguro detallada en la solicitud que consta en el reverso,bajo su entera responsabilidad quedando CONFIANZA® totalmenterelevada y libre de cualquier responsabilidad originada por cualquierhecho, acto o resolución de cualquier beneficiario de la garantía,basado en la inconveniencia o ilegalidad de la misma de lacontratación o de las obligaciones garantizadas.

SEGUNDA.- CONFIANZA® no será responsable por el cobroarbitrario o indebido de las pólizas de seguro, aunque fuese porfuerza mayor o caso fortuito, debiendo limitarse a pagarlas, sin másrequisito que los exigidos por la propia póliza o la ley. Por tanto LOSAFIANZADOS, no podrán impugnar este pago aduciendoincumplimiento en la relación contractual con el beneficiario o reclamara CONFIANZA® por pagos indebidos y cualquier acción que lescorresponda, solo podrá intentarse contra el beneficiario que dispusoel pago, luego de haber reembolsado a CONFIANZA® el valor pagadopor ésta. CONFIANZA®, solo podrá abstenerse de realizar el pagosolicitado por el beneficiario de la póliza únicamente cuando seanotificado con una orden judicial o de autoridad competente quedisponga dicha abstención.

TERCERA.- Obligaciones de LOS AFIANZADOS:

LOS AFIANZADOS se comprometen irrevocablemente, a reembolsara CONFIANZA®, en las veinticuatro (24) horas posteriores a supedido por escrito, el valor total de o parcial de la póliza de segurocancelada por CONFIANZA® al beneficiario según fuere el caso, asimple solicitud de CONFIANZA®. Al efecto bastará unacomunicación por escrito enviada a la dirección registrada por LOSAFIANZADOS o sus GARANTES en CONFIANZA®, la misma quetendrá el mismo efecto que tiene el requerimiento judicial paraestablecer la mora. Desde el momento del pago de la obligaciónvencida, se deberán los correspondientes intereses de mora, a la tasaque determinen las respectivas regulaciones del Banco Central delEcuador vigentes a la fecha de dicha mora.

CUARTA.- Si la presente solicitud se refiere a la emisión de pólizasde seguro de seriedad de oferta, fiel cumplimiento de contrato, buenuso de anticipo, ejecución de obra y buena calidad de materiales,buen uso de carta de crédito, otorgadas a favor de una institución delsector público. LOS AFIANZADOS, de conformidad a lo dispuesto enla Ley de Contratación Pública expresamente autorizan aCONFIANZA® a renovar cuantas veces sea necesario las pólizasrespectivas a simple petición del beneficiario hasta la extincióndefinitiva de las obligaciones garantizadas.

QUINTA.- LOS AFIANZADOS se comprometen inmediatamente acancelar las primas, tributos y gastos administrativos que se generenen la emisión de las pólizas o sus renovaciones a simple solicitud deCONFIANZA®, con la factura o nota de prima que indique el valoradeudado. En caso de mora LOS AFIANZADOS pagarán el interésde mora respectivo. Al efecto, LOS AFIANZADOS se comprometencomo único medio de liberación de su obligación de renovación delas pólizas, a presentar a CONFIANZA® el acta provisional odefinitiva según sea el caso o la providencia judicial indicando queha obrado la recepción presunta del contrato garantizado. En todocaso dichas actas deberán expresar que se ha cumplido con lasobligaciones a cargo de LOS AFIANZADOS. Esta obligación no liberaa LOS AFIANZADOS del pago de las primas hasta que procedan a ladevolución de los originales de las pólizas y sus renovaciones aCONFIANZA®.

SEXTA.- LOS AFIANZADOS convienen en cancelar a CONFIANZA®,adicionalmente de los valores señalados en el presente documento,todos los gastos judiciales, extrajudiciales y de cobranza, incluyendohonorarios de abogados a los que hubiere CONFIANZA® contratadopara la gestión de cobranza. LOS AFIANZADOS o sus GARANTESdeberán cancelar a CONFIANZA® el valor cancelado de la póliza deseguro, así como gastos administrativos, de cobranza, costosjudiciales, comisiones y de las primas impagas más suscorrespondientes intereses o cualquier otro concepto que seanconsecuencia del incumplimiento por parte de LOS AFIANZADOS osus GARANTES de las obligaciones adeudadas a CONFIANZA®.

SÉPTIMA.- De manera expresa, LOS AFIANZADOS se comprometena reembolsar a CONFIANZA® los valores pagados por ésta, porcuenta de las pólizas en la misma moneda en la que tales garantíasfueran emitidas. En tal evento, si CONFIANZA® accediera a recibir elreembolso de los valores pagados en otra moneda distinta de lasgarantías, LOS AFIANZADOS se obligan a proveer a CONFIANZA®de los recursos necesarios para que ésta pueda adquirir en elmercado la cantidad necesaria de las divisas equivalentes al pagoefectuado y sus intereses si fuere el caso.

OCTAVA.- LOS AFIANZADOS en caso de juicio, renuncian domicilioy se someten a los jueces comunes de esta ciudad y al trámiteejecutivo o verbal sumario a elección de CONFIANZA®.

NOVENA.- Las expresiones usadas en plural en este documento seentenderán en singular cuando el texto y el sentido así lo requieran,especialmente en lo relacionado a las personas que intervienen en laspólizas de seguro y sus renovaciones. Si este documento fuerasuscrito por dos o más personas, estas serán solidarias eindivisiblemente responsables por todas las obligaciones asumidas eneste documento. Si EL AFIANZADO es una persona jurídica seextenderá la responsabilidad solidaria a quien la represente, por suspropios derechos.

DÉCIMA.- Autorizo (amos) de forma expresa e irrevocable para quese obtenga de cualquier fuente de información, referencias relativas ami (nuestro) comportamiento crediticio, al cumplimiento de mis(nuestras) obligaciones, manejo de mis (nuestras) tarjetas de crédito,y, en general cualquier información relevante para conocer mi(nuestro) desempeño como deudor (es), mi (nuestra) capacidad depago o para valorar el riesgo futuro de concederme garantías.

LOS AFIANZADOS y LOS GARANTES autorizan a CONFIANZA® apublicar los saldos de las operaciones de orden crediticio provenientesde la relaciones comerciales con CONFIANZA® en cualquier Buró decrédito autorizado. De la misma forma autorizan a CONFIANZA®verificar la información de tipo comercial en cualquier Buró de Créditoautorizado.

DÉCIMA PRIMERA.- Las estipulaciones constantes en el presentedocumento tendrán pleno vigor y efecto, aún cuando se produjeren,enmiendas, ampliaciones y en general cualquier modificación al texto,alcance o contenido de las pólizas iniciales. Para el efecto, LOSAFIANZADOS o GARANTES, declaran que conocen las CondicionesGenerales de la contratación de la póliza de seguro de fianza que seemitirá para el efecto del seguro solicitado y a la que aceptanexpresamente.

También declaran que los datos indicados en esta solicitud sonverídicos y aceptan que esta solicitud sea la base del contrato.-

DECIMA SEGUNDA.- GARANTIA SOLIDARIA EL (los) garante(s)que suscribe(n)esta solicitud se obliga(n) solidaria e irrevocablementeal cumplimiento de las obligaciones presentes y futuras constituidaspor el cliente. Haciendo la deuda ajena, deuda propia, renuncio(amos)a los beneficios de orden o exclusión. Expresamente declaro(amos)que hago(hacemos) míos (nuestros) los términos y condiciones queconstan el presente documento, sin perjuicio de la(s) cauciones,presentes o futuras que las garanticen.

ANEXO 2

FORMULARIO INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EMPRESA

FECHA: R.U.C.Razón Social:Actividad Principal:Especializado en:E-mail : Fecha Constitución:WebSite: Fecha Inicio Operaciones:

UBICACIÓN - MATRIZ

Dirección: Ciudad:Teléfonos: Celular: Fax:Contacto: Cargo:

UBICACIÓN - SUCURSAL

Dirección: Ciudad:Teléfonos: Celular: Fax:Contacto: Cargo:

%%%%%%%

Presidente Ejecutivo: C.I.Gerente General: C.I.Gerente Financiero: C.I.Gerente Técnico: C.I.Otros: C.I.

C.I.C.I.C.I.

OP-001-02

INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EMPRESA

ACCIONISTAS

REPRESENTANTES

COMPAÑIAS RELACIONADAS

Cédula:Cédula:Cédula:Cédula:Cédula:Cédula:Cédula:

Hasta:Hasta:

Guayaquil: Av. Las Lomas 409 y la 5ta, Urdesa CentralTelf: (04) 238 0680 - Fax (04) 238 1007Quito: Av. Amazonas N34-33 y Azuay, Edif: Unifinsa, 7mo. pisoTelf.: (02) 246 5816 - (02) 246 5817 - Fax (02) 225 4876Cuenca: Av. Remigio Crespo y Av. Fray Solano Esquina, 3er. pisoTelf.: (07) 281 3459 - Fax (07) 281 2052www.confianza.com.ec1700 - FIANZAS

Activo FijoActivo CorrienteTotal ActivoPasivo CorrienteTotal PasivoReservaCapitalPatrimonioUtilidad Antes de Impuestos y ParticipaciónUtilidad NetaVentasCosto de Ventas

INFORMACION FINANCIERA

EXPERIENCIA - PRINCIPALES OBRAS REALIZADAS

REFERENCIAS BANCARIAS Y COMERCIALES

SEGUROS

BANCO CUENTA NUMERO FECHA DE APERTURA

AÑO

ESTADOCONCLUIDO/EJECUCIONDESCRIPCIÓN OBRAS CONTRATANTE AÑO MONTO US$

TIPO DESEGURO

COBERTURABENEFICIARIOSMONTO US$ COMPAÑÍA DESEGUROS

Declaro que todos los datos proporcionados en esta solicitud son reales y autorizo a CONFIANZA® Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a efectuar la verificación que considere conveniente. Autorizo

a CONFIANZA® verificar la información de tipo comercial en cualquier Buró de Crédito autorizado.

_______________________________________Sello y firma Representante Legal

ANEXO 3

FORMULARIO INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADO DE SITUACIÓN PERSONAL DEL GARANTE

 

CLIENTEGARANTE

Fecha:Nombre:Lugar y fecha de Nacimiento: Ced. Identidad:Dirección: Dir. e-mail: Teléfono: Celular:Profesión: Carnet No.: Trabajo Actual:Cargo Actual: Desde:Dirección Oficina:Web Site: Teléfono: Fax Trab.: Trabajo Anterior: Cargo:Estado Civil: No. Cargas:Nombre Cónyuge: Celular:Lugar y fecha de Nacimiento: Ced. Identidad:Dirección e-mail: Trabajo Actual: Teléfono: Dirección:

Cargo: Desde:Nombre de un familiar que no viva con usted:

Parentesco: Persona Politicamente expuesta: SI NO Especificar: Tiene separación de bienes? SI NO Adjuntar copia de disolución sociedad conyugalVive en casa: PROPIA SI NO Hipotecada:

Entidad:Vence:Div Mensual US$

ALQUILADA SI NO Arriendo Mensual US$Nombre Arrendador:Desde:Teléfono

OP-001-03

SEGUROS

INFORMACION BÁSICA

Compañía de SegurosCOBERTURABENEFICIARIOSMONTO US$ TIPO DE

SEGURO

Guayaquil: Av. Las Lomas 409 y la 5ta, Urdesa CentralTelf: (04) 238 0680 - Fax (04) 238 1007Quito: Av. Amazonas N34-33 y Azuay, Edif: Unifinsa, 7mo. pisoTelf.: (02) 246 5816 - (02) 246 5817 - Fax (02) 225 4876Cuenca: Av. Remigio Crespo y Av. Fray Solano Esquina, 3er. pisoTelf.: (07) 281 3459 - Fax (07) 281 2052www.confianza.com.ec1700 - FIANZAS

PERSONALESTELEFONO

BANCARIAS

TARJETAS DE CREDITO

WEB

Si necesita espacio para detallar, sírvase adjuntar una hoja

EstadoEjecución/ConcluidaMONTO US$CONTRATANTE AÑODESCRIPCIÓN OBRAS

TARJETA NUMEROEMISOR

BANCO CUENTA NÚMERO FECHA DE APERTURA

NOMBRE DIRECCION

EXPERIENCIA - PRINCIPALES OBRAS

CELULAR

REFERENCIAS

Declaro que todos los datos proporcionados en este formulario son reales y autorizo a CONFIANZA® Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a efectuar la verificación que considere conveniente. Autorizo a CONFIANZA® a verificar la información de tipo comercial en cualquier Buró de Crédito Autorizado. Además declaro bajo juramento que mis Estados Financieros tienen origen y

destino lícito. Eximo a Confianza® Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros si esta declaración fuese falsa o errónea.

_____________________________________ FIRMA

ANEXO 4

BOLETIN NOTICIP DE LA CAMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN

 

11 DE MAYO DE 2011 FUNCIONARIOS DE LA CIP SE REUNIERON CON EL DIRECTOR GENERAL DEL SENAE El 4 de mayo pasado, representantes de la CIP mantuvieron una reunión con el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Ec. Santiago León. Entre los principales temas, se trató sobre la presentación del certificado de origen para la compensación de tributos en regímenes especiales. El Ec. León aclaró que el certificado ya no será un requisito obligatorio para la compensación de los tributos. Otro de los temas abordados fue la eliminación de los informes auditados. El Ec. León manifestó que dentro del nuevo procedimiento se exigirá a las empresas únicamente la presentación de la matriz insumo-producto con la firma de su representante legal. Además, se comprometió a llevar a cabo un convenio entre SENAE y la CIP, que comprenderá una agenda de capacitación constante por parte de funcionarios de la Aduana a empresas afiliadas a la CIP. LA CÁMARA PUBLICÓ EL INFORME TRIMESTRAL DEL MERCADO LABORAL La Cámara de Industrias y Producción publicó el informe trimestral de coyuntura del mercado laboral correspondiente al primer trimestre de 2011. En este documento se expone la evolución de la ocupación plena, subempleo y desempleo. A marzo de 2011, la tasa de desocupación se ubicó en 7%, registrando un descenso de 2,1 puntos porcentuales en comparación con marzo de 2010. El número total de empleados plenos alcanzó el 41,2% de la Población Económicamente Activa y el subempleo disminuyó hasta representar el 50%. Esta publicación hace referencia a la sectorización del mercado laboral, donde se evidencia una reducción de 3,1% de las personas ocupadas en el sector formal y un incremento de 2,8% de los empleados informales. De igual manera se presenta los ocupados de acuerdo al tipo de seguro social, registrándose que el 78,7% de los ocupados formales cuentan con seguridad social y que el 81% de los ocupados informales no cuentan con ningún tipo de seguro.

ANEXO 5

SECCIÓN 1: CUADRO DE SALDOS INICIALES

INFORME DE LABORES

 

Referencia Descripción Pedido DAU No. Fecha Cantidad Costo CIFImpuestos por

justificar … en Kilos … … en U.S. dólares …

Subtotal Materia Prima: - - -

Total General: - - -

CONTADOR GERENTE GENERAL

Declaración de importación Saldo Inicial

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

Sección 1SALDOS INICIALES

ANEXO 6

SECCIÓN 2: CUADRO DE IMPORTACIONES

INFORME DE LABORES

 

CODIGO PEDIDO PARTIDA DESCRIPCION No.FECHA

LLEGADA PESO KILOS VALOR

MONTO DE IMPUESTOS

GARANTIZADOS

ARANCELARIA MERCADERIA DAU No. FECHA No. FECHA No.FECHA

EMBARQUE No. PAIS DAU CIF USD USD

Total General: 0,00 0,00 0,00

B/L MANIFIESTO

GERENTE GENERALCONTADOR

Sección 2MATERIA PRIMA Y MATERIALES DE IMPORTADOS

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

REFRENDO FACTURA COMERCIAL

ANEXO 7

SECCIÓN 3: CUADRO DE EGRESOS POR EXPORTACIONES

INFORME DE LABORES

 

DESCRIPCION DAU PRECEDENTES TIPO DE VENTA PESO VALOR FOB PAISDEL PRODUCTO NO. FECHA No. FECHA NO. FECHA ASOCIADOS UNIDADES EN UNIDADES Neto (KG) US$ DE DESTINO

240,00 545,46 4.255,20 TOTAL ESTADOS UNIDOS

0,00 0,00 0,00

CONTADOR

Sección 3DETALLE DE MERCADERIAS EXPORTADAS

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

NO.

GERENTE GENERAL

Nº CLIENTEPARTIDAS

ARANCELARIASFACTURA COMERCIAL B/L - CARTA PORTE REFRENDO

ANEXO 8

SECCIÓN 4: CUADRO DE NACIONALIZACIONES

INFORME DE LABORES

 

CODIGO MATERIA

PRIMANo. Fecha No. Fecha No. Fecha No. Fecha

Total General - - -

PEDIDODeclaración de Importación (72) CANTIDAD

NACIONALIZADA (KG)

Sección 4DETALLE DE MATERIA PRIMA Y MATERIALES NACIONALIZADOS

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

IMPUESTOS PAGADOS

DETALLE MERCADERÍAPARTIDA

ARANCELARIAPAÍS DE ORIGEN

Nº DAU Nº DAU

CONTADOR GERENTE GENERAL

DAU DE INGRESO DAU DE NACIONALIZACION

Factura Comercial B/L No. VALOR CIF (en dólares)

Declaración de Importación (10)

ANEXO 9

SECCIÓN 5: CUADRO DE CONSUMOS

INFORME DE LABORES

 

REFERENCIADESCRIPCIÓN DE MATERIA PRIMA Y

MATERIALES DE PRODUCCION UTILIZADOSCANTIDAD UTILIZADA (KG)

MATERIA PRIMA

TOTAL CONSUMOS 0,00

Sección 5CONSUMOS DE LA MATERIA PRIMA Y MATERIALES

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

GERENTE GENERALCONTADOR

ANEXO 10

SECCIÓN 6: CUADRO DE MOVIMIENTOS

INFORME DE LABORES 

Referencia Descripción Pedido DAU No. Fecha Cantidad Costo CIF Impuestos por

justificar Cantidad Costo CIF Impuestos

Suspendidos Cantidad Costo CIF Impuestos

Suspendidos Exportación

Cambio Régimen Autorizado por

Vencimiento (Nacionalizaciones) Total Consumo CIF

Impuestos Justificados Cantidad Valor CIF

Impuestos por Justificar

… en Kilos … … en U.S. dólares … … en Kilos … … en U.S. dólares … … en Kilos … … en U.S. dólares … … en Kilos … … en U.S. dólares …

MATERIA PRIMA

Subtotal Materia Prima: - - - - - - - - - - - - - - - - -

Total General: - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sección 6CUADRO DE MOVIMIENTOS

DisponibleSaldo Inicial

CONTADOR GERENTE GENERAL

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

Saldo FinalImportacionesDeclaración de importación

… en U.S. dólares …… en Kilos …

Utilización

ANEXO 11

SECCIÓN 7: CUADRO DEMOSTRATIVO DE INSUMOS Y PRODUCTOS COMPENSADORES

INFORME DE LABORES

 

DESCRICION DEL INSUMO : FECHA INICIO:REFRENDO: FECHA VCTO:

DESCRIPCIÓN DE PESO EN LA MERCANCÍA N° FECHA Kg NETO DESPERD TOTAL NETO DESP TOTAL

TOTAL

COEFICIENTE DE UTILIZACION CONSUMO MATERIA PRIMA

Sección 7

CONTADOR GERENTE GENERAL

CUADRO DEMOSTRATIVO DE INSUMOS Y COMPENSADORESREVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

COMPENSADORFACTURA EXPORTACIÓNREF.

ANEXO 12

SECCIÓN 8: CUADRO DE TRÁMITES PENDIENTES POR CONCLUIR Y GARANTÍAS POR DEVOLVER

INFORME DE LABORES 

Descripción Código Pedido No. FechaPor

VencimientoRefrendo

Nacionalización

Por utilización

localRefrendo

NacionalizaciónCantidad

KgValorCIF

Impuestos Justificados Obervaciones

Total General: - - -

GERENTE GENERALCONTADOR

Régimen Precedente Trámite Pendiente

Sección 8TRÁMITES PENDIENTES POR CONCLUIR Y GARANTÍAS POR DEVOLVER

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012

ANEXO 13

SECCIÓN 9: CUADRO SALDOS FINALES

INFORME DE LABORES

 

Referencia Descripción Pedido DAU No. Fecha Cantidad Costo CIFImpuestos por

justificar … en Kilos … … en U.S. dólares …

MATERIA PRIMA

Subtotal Materia Prima: - - -

Total General: - - -

CONTADOR

Declaración de importación Saldo Inicial

GERENTE GENERAL

Sección 9

REVISION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 AL 1 DE MARZO DE 2012CEDULAS DE SALDOS FINALES

ANEXO 14

MATRIZ INSUMO PRODUCTO

 

22-feb-12

CANTIDAD PRECIO TOTAL DÓLARES (USD)

REFRENDO Y VERSIÓN MATRIZ

COMPENSADAVERSIÓN FECHA

INICIOFECHA

PRORROGATIPO DE

PRODUCTO

PARTIDA DEL PRODUCTO A

EXPORTAR

CÓDIGO DEL PRODUCTO A

EXPORTAR

UNIDAD COMERCIAL

PARTIDA INSUMO FACTURA

85.000,00 63.750,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 130654 CAJ 1701999000 F_001029000003441

20.000,00 15.000,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 132423 CAJ 1701999000 F_001029000003441

47.000,00 35.250,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 130637 CAJ 1701999000 F_001029000003441

35.000,00 26.250,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 134732 CAJ 1701999000 F_001029000003441

24.000,00 18.000,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 112345 CAJ 1701999000 F_00102900000344112.000,00 9.000,00 055-12-72-000000-6 23 12/11/2010 16/11/2011 PT 1704101000 132378 CAJ 1701999000 F_001029000003441

MATRIZ INSUMO PRODUCTO

ANEXO 15

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORICIÓN PARA IMPORTAR

BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN INDIVIDUAL  

 

ANEXO 16

CUADRO DE COEFICIENTES DE INSUMO-PRODUCTO  

ANEXO 17

PLANO DE BODEGA INSTALACIÓN INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CONFITECA

 

ANEXO 18

GUÍA DE MOVILIZACIÓN