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LICITACIÓN DE SERVICIOS CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: LS-EPP-TCTR-N-08-2013 “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” QUITO, OCTUBRE 2013

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LICITACIÓN DE SERVICIOS

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:

LS-EPP-TCTR-N-08-2013

“TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO

TRANSECUATORIANO”

QUITO, OCTUBRE 2013

LS‐EPP‐TCTR‐N‐08‐2013  

“TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE  BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” 

                                                                                        LICITACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 

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ÍNDICE

SECCIÓN I CONVOCATORIA SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES 3.1. Ámbito de aplicación 3.2. Comisión Técnica 3.3. Participantes 3.4. Presentación y apertura de ofertas 3.5. Inhabilidades 3.6. Modelos obligatorios de pliegos 3.7. Obligaciones del oferente 3.8. Preguntas, respuestas y aclaraciones 3.9. Modificación de los pliegos 3.10. Convalidación de errores de forma 3.11. Causas de Rechazo 3.12. Adjudicación y Notificación 3.13. Garantías 3.14. Cancelación del Procedimiento 3.15. Declaratoria de Procedimiento Desierto 3.16. Adjudicatario Fallido 3.17. Proyecto del Contrato 3.18. Precios Unitarios y Reajuste 3.19. Moneda de Licitación y Pago 3.20. Reclamos 3.21. Administración del Contrato 3.22. Control ambiental 3.23. Auto invitación SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS 4.1. Vigencia de la oferta 4.2. Plazo de Ejecución 4.3. Precio de la Oferta 4.4. Forma de Pago 4.5. Método de evaluación 4.6. Obligaciones del contratista 4.7. Obligaciones de la contratante 4.8. Forma de presentar la oferta

4.8.1. Requisitos mínimos 4.8.1.1. Oferta técnica 4.8.1.2. Oferta económica

4.9. Cronograma del procedimiento de Licitación 4.10. Anexos de las Condiciones Específicas

4.10.1. Especificaciones técnicas 4.10.2. Presupuesto Referencial

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SECCIÓN V PROYECTO DE CONTRATO SECCIÓN VI MODELOS DE FORMULARIOS Formulario No. 1 Carta de presentación y compromiso Formulario No. 2 Datos generales del Oferente Formulario No. 3 Componentes de los servicios ofertados Formulario No. 4 Carta de confidencialidad (de ser pertinente) Formulario No. 5 Oferta Económica (Tabla de cantidades y precios) Formulario No. 6 Detalle de la experiencia Formulario No. 7 Formulario de identidad de accionistas Formulario No. 8 Declaración de Agregado Nacional Formulario No. 8 A Cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional con respecto al costo de producción. Formulario No. 9 Balance de Situación Financiera Formato No.1: Detalle de los vehículos que prestaran el servicio. Anexos

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SECCIÓN I

CONVOCATORIA De acuerdo con los Pliegos de Licitación elaborados por la Comisión Técnica designada por la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR y aprobados por el Ing. Gonzalo Flores Izurieta en su calidad de Subgerente de Transporte y Almacenamiento Enc. de EP PETROECUADOR, mediante Resolución No. XXXX de fecha XXXX de XXXX del 2013, de acuerdo al Procedimiento de Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios, incluidos los de Consultoría y Pagos Varios, contenida en la Resolución Nº 2013014 de fecha 01 de febrero de 2013, dictado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR, convoca a las personas jurídicas, nacionales, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”. Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Único de Proveedores -RUP-, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). El Presupuesto Referencial es de USD $517.107,36 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SIETE CON 36 /100) dólares de Estados Unidos de América, sin IVA (este servicio grava tarifa 0) y el plazo estimado para la entrega de la prestación de los servicios del contrato es de 3 años contados a partir de la fecha de su suscripción. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: 1.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal

www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-.

2.- Los interesados podrán formular preguntas en el término de 4 días, de acuerdo a lo

establecido por la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR. La Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término de 4 días subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.

3.- La oferta técnica se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica, en la

Coordinación de Contratos Norte de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, ubicada en la ciudad de Quito, Avenida Pedro Vicente Maldonado S35-34 y Manglar Alto – Sector Guajaló junto a Confiteca, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; adicionalmente, se incluirá el formulario impreso que contendrá la oferta económica, la que previamente deberá subirse a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas técnicas.

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4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación. 5.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación

previstos en los Pliegos, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.

6.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del

Presupuesto de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, relacionada con la partida presupuestaria 23-100 “Movilización de Personal” de acuerdo a la Certificación Presupuestaria emitida por el Analista Sénior de Presupuesto contenida en Memorando No. 00606-TDEO-FIN-PRE-NOR-2013 de 2 de Octubre de 2013. Para el presente contrato no se otorgará anticipo. Los pagos se realizarán contra prestación del servicio en forma mensual.

7.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General,

las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos. La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR podrá cancelar el procedimiento en cualquier momento hasta 24 horas antes de la presentación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34 del referido cuerpo legal.

8.- La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR podrá

declarar desierto el procedimiento de contratación, en los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.

9.- En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna

en caso de declaratoria de desierto o de cancelación de procedimiento de contratación.

Quito,

ING. GONZALO FLORES IZURIETA SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC.

EP PETROECUADOR

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Este procedimiento precontractual tiene como propósito principal seleccionar la oferta más conveniente para la prestación del servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”.

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SECCIÓN III

CONDICIONES GENERALES 3.1. Ámbito de aplicación: El procedimiento de licitación de servicios deberá utilizarse en

los siguientes casos:

Cuando se trata de adquirir o de contratar un servicio no normalizado, en conformidad con el Art. 48 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, a la definición establecida en el numeral 2 del Artículo 6 de la misma LOSNCP, y el artículo 42 de su Reglamento General.

3.2. Comisión Técnica: Todo proceso de licitación presupone la conformación obligatoria

de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP, encargará del trámite del proceso y la elaboración de los pliegos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la LOSNCP.

Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará al Subgerente de Transporte y Almacenamiento la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.

3.3. Participantes: La convocatoria está abierta para las personas jurídicas, nacionales o

extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que tengan interés en participar en este procedimiento y que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP cuyo objeto social exclusivo sea la prestación del servicio de transporte institucional, determinado claramente en sus estatutos y respectivos permisos de operación, de conformidad con el Reglamento para el servicio de Transporte Comercial, Escolar e Institucional a nivel nacional, expedido por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Resolución No. 005-DIR-2012-ANT.

Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en cualquier procedimiento de licitación, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un Procurador Común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio e inscribir tal persona jurídica en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.

3.4. Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica, incluida la impresión de la oferta

económica, la cual se deberá subir a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, se presentará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria.

No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores. Tampoco se exigirá que la documentación presentada por los oferentes sea notarizada;

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únicamente el oferente adjudicatario deberá cumplir con la entrega notarizada de documentos.

Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de las ofertas recibidas. El acto de apertura de ofertas será público.

3.5. Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o

por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No.037-09, de 27 de noviembre de 2009 (que sustituye a la Resolución INCOP No. 028-09).

3.6. Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta

utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP. 3.7. Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos

y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

3.8. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado, luego del análisis de los

Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a la Comisión Técnica a través del portal. La EP PETROECUADOR, responderá las aclaraciones solicitadas a través del portal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la convocatoria

3.9. Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o

modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec., hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones.

Asimismo, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones.

3.10. Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas

podrán ser convalidadas por el oferente en el término de 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La EP PETROECUADOR está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de

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forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser convalidados.

Si la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación.

3.11. Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, la Comisión

Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

3.11.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos. 3.11.2. Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 3.11.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que pueda convalidarlos.

3.11.4. Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.

3.11.5. Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

3.12. Adjudicación y Notificación: El Subgerente de Transporte y Almacenamiento de EP

PETROECUADOR, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a la oferta más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Resolución INCOP No. 022-09 de 12 de mayo de 2009.

La adjudicación será total, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso.

La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, con la respectiva resolución de adjudicación emitida por

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el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR. 3.13. Garantía: En este contrato se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 74 de

la LOSNCP.

3.13.1. La garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.-Se rendirá por un valor igual a 5% del monto total del contrato y únicamente se rendirá en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP.

3.13.2. Vigencia de la Garantía.- De conformidad con la recomendación emitida por

Auditoría Interna de EP PETROECUADOR, contenida en el Informe No. EP PEC-PAIN-0003-2012, aprobado por la Contraloría General del Estado el 6 de marzo del 2013, en la cual indica que la vigencia de esta Garantía deberá ser igual al plazo del Contrato.

3.13.3. Devolución de la Garantía.- La garantía se devolverá conforme lo previsto en

el Artículo 77 de la LOSNCP, es decir a la firma del Acta Recepción Definitiva, 3.13.4. Seguros.- Póliza de Responsabilidad Civil.- La Contratista previo a la

suscripción del contrato entregará a la EP PETROECUADOR, copias de las pólizas de Responsabilidad Civil vigentes por cada unidad que brindará el servicio. Las pólizas deberán cubrir los posibles daños y perjuicios a terceros provenientes de averías, daño o destrucción de bienes, equipos, muebles, herramientas, materiales y ambientales, que el Contratista pudiera causar durante la ejecución de los trabajos, por un monto mínimo de US$ 3.000,00 (TRES MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

La Contratista obtendrá bajo su responsabilidad la póliza de Responsabilidad Civil.

3.14. Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la

convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, el Subgerente de Transporte y Almacenamiento podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

3.15. Declaratoria de Procedimiento Desierto: El Subgerente de Transporte y

Almacenamiento, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada del Subgerente de Transporte y Almacenamiento. Una vez declarado desierto el procedimiento, el Subgerente de Transporte y Almacenamiento, podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.16. Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro

del término de 15 días, por causas que le sean imputables, el Subgerente de Transporte y Almacenamiento le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

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Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

3.17. Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días

contados a partir de la misma, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General.

3.18. Precios Unitarios y Reajuste: La forma de pago por la prestación de este servicio

corresponde al sistema de precios unitarios, por lo que se sujetará al sistema de reajuste de precios, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.

3.19. Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los

Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda. 3.20. Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos

relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

3.21. Administración del Contrato: La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento

designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

3.22. Control Ambiental y Seguridad Industrial.- El contratista deberá observar las

normas ambientales vigentes aplicables, según el objeto de contratación.

3.22.1. El contratista deberá observar las normas ambientales vigentes en todas las instalaciones de EP PETROECUADOR – Gerencia de Transporte y Almacenamiento.

3.22.2. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de las áreas operativas, la Contratista deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas ambientales y de seguridad más convenientes.

3.22.3. Acatar los límites de velocidad y las señales de tránsito que se indican en las calles, carreteras, autopistas y en las instalaciones de la EP PETROECUADOR.

3.22.4. No abandonar el vehículo dejándolo prendido o con las llaves en el arranque.

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3.22.5. Se prohíbe fumar, realizar o recibir llamadas por celular y hacer ajustes al vehículo durante el transporte o la carga de combustible.

3.22.6. En caso de ocurrir un accidente de tránsito con el vehículo, el conductor debe solicitar ayuda inmediata, prestar los primeros auxilios a todo individuo lesionado, reportar el accidente a las autoridades respectivas.

3.23. Auto invitación: El oferente que a la fecha de la convocatoria no se encuentre

habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para participar en él, podrá recategorizarse en la actividad respectiva, para lo cual deberá acudir a las oficinas del RUP y presentar los documentos respectivos. La auto invitación es una opción del Portal www.compraspublicas.gob.ec que aparecerá una vez realizada la recategorización, y que podrá utilizarse hasta la fecha límite de entrega de ofertas, según el cronograma del proceso.

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SECCIÓN IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS 4.1. Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta 90 días, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. 4.2. Plazo de Ejecución: El plazo de entrega de los servicios es de 3 años, contados a

partir de la suscripción del contrato. 4.3. Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos

necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción de la entidad contratante.

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

4.4. Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Numeral 6 de la

Convocatoria y en el Proyecto de Contrato.

El pago del contrato se efectuará de forma mensual por los servicios / viajes realmente prestados, contra la presentación de la factura y sus documentos habilitantes, debidamente aprobados por el Administrador del Contrato. El pago se efectuará a los 30 días, calendario a partir de la aceptación de la factura por parte del Administrador del Contrato.

No se entregará anticipo para la prestación de este servicio.

4.5. Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se

encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Se revisará que las ofertas presentadas cumplan con los requisitos mínimos, evaluando tanto la propuesta técnica como la económica en función de los parámetros de calificación previstos en los pliegos, los que deberán ser objetivos.

(El parámetro de Participación Nacional es de aplicación obligatoria y la valoración será fija en función de los valores que constan en el cuadro siguiente. Los parámetros Oferta Económica y Cumplimiento de Especificaciones Técnicas también son obligatorios, pero su valoración será establecida por la entidad contratante, según el objeto de esta contratación. Los demás parámetros deberán ser individualizados para cada caso, en función de las prioridades de la entidad contratante, y serán objetivos, mensurables y verificables).

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PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA 50 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

• EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES 15 PUNTOS • VEHÍCULOS PROPUESTOS 25 PUNTOS

40

PARTICIPACIÓN NACIONAL 10* TOTAL 100

OFERTA ECONÓMICA: (50 PUNTOS)

Se calificará con 50 puntos a la oferta cuyo monto total sea la más baja. A las demás ofertas se calificará en forma inversamente proporcional, tomando como base a la oferta del monto más bajo. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: (40 PUNTOS) • Experiencia en trabajos similares: (15 PUNTOS)

Se calificará con el puntaje de 15 puntos al oferente que acredite experiencia en la prestación del servicio de Transporte de Personal, se evaluará con la presentación del formulario N° 6, que contenga adjuntos los certificados de cumplimiento de obligaciones emitidos por las entidades públicas o privadas, o en su defecto con la presentación de actas de entrega recepción suscritas por el oferente y estas entidades; estos documentos serán los únicos instrumentos que se aceptarán como justificativos de que los oferentes han realizado la prestación de servicios similares al del objeto de esta licitación. Se adjuntarán tantos formularios como los requiera el oferente para justificar su experiencia específica.

Se asignarán 15 puntos al oferente que presente 3 o más certificados o actas entrega recepción de cumplimento de obligaciones emitidos por las entidades públicas o privadas respectivamente; aquellos que presenten menos certificados o actas entrega recepción, se les asignará el puntaje directamente proporcional.

De acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución No. INCOP- RE-2013-000082, la experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o interpuesta persona, sea esta natural o jurídica. Para consorcios, se acreditará la experiencia de las personas jurídica que lo conforme.

La experiencia de personas jurídicas, que participen independientemente o a través de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal. • Vehículos Propuestos: (25 PUNTOS)

Se calificará con el puntaje de 25 puntos al oferente que presente los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante.

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Se presentará el listado de los vehículos ofertados, en el FORMATO No.1.

• Participación Nacional: Un servicio se entiende como nacional cuando el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional, y más del 60% de su oferta representa el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales.

4.6. Obligaciones del Contratista:

4.6.1. Antes del inicio del Contrato, la Contratista presentará al Administrador del Contrato todos los vehículos ofertados, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, mediante una inspección física del estado de los vehículos propuestos, en la Base Logística Guajalo de EP PETROECUADOR, ubicado en la Av. Pedro Vicente Maldonado S35-34 y Manglar Alto Séctor Guajaló junto a Confiteca. El Administrador del Contrato informará por escrito a la contratista su conformidad o inconformidad, a fin de no tener inconvenientes en la ejecución contractual.

4.6.2. El contratista debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.

4.6.3. Los sueldos y salarios de los conductores de los vehículos objeto de esta contratación, se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales y estarán en conformidad con las leyes vigentes en el país.

4.6.4. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su

personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.

4.6.5. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a

las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

4.6.6. El Contratista deberá poseer un seguro para accidentes, que cubra a los

pasajeros de los vehículos en función de su capacidad; así como a terceras personas, en los términos que exige la Ley de Tránsito. Adicionalmente, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

4.6.7. El vehículo contará con las herramientas necesarias para reparaciones

de emergencia durante los recorridos: llave de ruedas, gato hidráulico, juego de llaves, destornilladores, linternas, dos juegos de triángulos de seguridad refractivos, extintor de fuego, así como también de un botiquín de primeros auxilios con suficientes medicamentos como para atender a los pasajeros.

4.6.8. Los choferes deberán cumplir estrictamente con la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, poseer licencia profesional tipo “D” o “E para las furgonetas y buseta respectivamente. Se deberá adjuntar copia notariada de la licencia de conducir y del documento de

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consulta de multas de vehículos y licencia obtenida de la página web de la Agencia Nacional de Tránsito en la cual indique que el conductor mantiene un puntaje igual o mayor a 20 puntos.

4.6.9. El contratista deberá proporcionar el servicio apropiado de mantenimiento y

reparación del vehículo, de tal forma que le permita cumplir puntualmente con los horarios establecidos durante el tiempo de vigencia del contrato; para el efecto deberá abrir un expediente de mantenimiento preventivo y correctivo de cada vehículo, mismo que será verificado mensualmente y en el momento que considere pertinente el Supervisor del Contrato.

4.6.10. Sustituir el vehículo con otro equivalente de las mismas características

que el requerido en este contrato, cuando las circunstancias así lo exijan en casos de reparaciones, mantenimiento u otras labores que puedan interferir con los horarios de entrada / salida del personal.

4.6.11. Se tendrá permanentemente en cuenta, que el vehículo deberá estar

limpio exterior e interiormente, libre de grasas, polvo o combustible, de tal modo que se mantenga un servicio de calidad.

4.6.12. El chofer deberá estar en perfecto estado de salud y no deberá haber

ingerido alcohol, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas.

4.6.13. El Contratista deberá cambiar el vehículo sino cumple con las

especificaciones técnicas; previa notificación por parte del Administrador del Contrato.

4.6.14. El vehículo una vez cumplido sus recorridos (de ida y vuelta) quedará libre y

a disposición del contratista.

4.6.15. El Contratista cumplirá con las disposiciones estipuladas en el Instructivo de Control de Ingreso a las instalaciones de EP PETROECUADOR.

4.6.16. El Contratista deberá estar actualizado con los pagos de las obligaciones

patronales ante el IESS de los Choferes que manejen los vehículos objeto de este contrato. Una vez adjudicado el contrato presentará mensualmente el comprobante de pago al IESS y las respectivas planillas, para que la EP PETROECUADOR pague los servicios prestados.

4.6.17. La organización y administración de los conductores, será de exclusiva

responsabilidad del contratista.

4.6.18. El Contratista es responsable de mantener vigentes los documentos de matriculación de los vehículos, las licencias profesionales de los conductores y demás documentos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento de Transporte Comercial, Escolar e Institucional expedido por la Agencia Nacional de Tránsito el 9 de febrero del 2012 y demás normativa vigente afín a la prestación del servicio; los mismos que deberán portarse en cada uno de los vehículos.

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4.6.19. El contratista deberá acatar las disposiciones emanadas por el Administrador

y los Supervisores del Contrato. 4.7. Obligaciones de la Contratante:

4.7.1. Responder oportuna y en forma amplia a todas las preguntas que realicen los

proveedores en la etapa correspondiente del proceso y brindar las aclaraciones que fueren necesarias en el marco de los pliegos del objeto de esta contratación.

4.7.2. De ser el caso, dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en

la ejecución del Contrato, en un plazo de 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

4.7.3. Designar al Administrador y Supervisor (es) del contrato.

4.7.4. Veri f icar que los vehículos que prestan el Servicio de Transporte de

Personal, cumplan con las rutas, recorridos y horarios establecidos.

4.7.5. Brindar las facilidades de alojamiento y alimentación a los conductores de los vehículos que realizan los recorridos a las Estaciones de Bombeo de Lumbaqui, El Salado, Baeza, Papallacta y Quinindé únicamente.

4.7.6. Controlar que el servicio de transporte, objeto de este contrato, se lo

realice única y exclusivamente a trabajadores de EP PETROECUADOR.

4.7.7. Verificar que Los vehículos cumplan con las características técnicas

establecidas; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

4.7.8. Solicitar por escrito, el cambio del conductor del vehículo, en caso de

incumplimiento de lo señalado en los numerales 4.6.8, 4.6.12 y 4.6.13, reemplazo que deberá concretarse en un plazo máximo de 7 días.

4.7.9. En caso de accidente que implique lesiones al personal dependiente del

Contratista y éste no pueda, por la urgencia, atender al personal afectado, EP PETROECUADOR autorizará la atención médica (primeros auxilios), sin que esto signifique que asumirá responsabilidad alguna por el hecho ocurrido y sus costos serán facturados con un recargo del 15% por gastos de administración.

4.7.10. Legalizar, aprobar y pagar las facturas presentadas por la Contratista, las

mismas que deberán estar respaldadas con la documentación respectiva (certificado de haber recibido mensualmente a entera satisfacción el servicio emitido por el Supervisor de cada dependencia, Comprobante de pago de las planillas del IESS del mes que se está cancelando).

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4.8. Forma de presentar la oferta

Las Ofertas se presentarán, en la oficina de Coordinación de Contratos Norte de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento, ubicada en la Av. Pedro Vicente Maldonado N° S 35-34 y Manglar Alto, sector Guajaló de la ciudad de Quito, hasta la hora y fecha fijado en el cronograma.

El sobre se cerrará con las suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial y se rotulará con la siguiente leyenda:

LICITACIÓN

CODIGO DEL PROCESO: LS-EPP-TCTR-N-08-2013

“TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL

OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”

SOBRE UNICO Señor SECRETARIO DE LA COMISIÓN TÉCNICA GERENCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO EP PETROECUADOR Presente PRESENTADA POR: _________________________________

El sobre se entregará directamente en la Secretaría de la Comisión Técnica, oficina de la Coordinación de Contratos Norte de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, ubicada en la Av. Pedro Vicente Maldonado N° S 35-34, sector Guajaló de la ciudad de Quito, Ecuador.

Los oferentes son responsables de la entrega de su Oferta. No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El Secretario de la Comisión Técnica recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada Oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en los sobres de las Ofertas, la fecha y hora de recepción. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora de recepción serán devueltas sin abrirlas

4.10.1. Requisitos mínimos:

El oferente deberá presentar los siguientes documentos como parte integrante de su Oferta técnica y económica:

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a) La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1); b) Datos del oferente (Formulario No.2); c) Componentes de los Servicios Ofertados (Formulario No. 3); d) Carta de Confidencialidad (Formulario No.4); e) Oferta Económica (Formulario No. 5); f) Detalle de la Experiencia en servicios similares al del objeto de la

contratación (Formulario No. 6); g) Formulario de Identidad de Accionistas. h) Declaración de Agregado Nacional (Formulario No. 8) i) Cálculo del porcentaje de valor agregado nacional respecto al costo de

producción (Formulario 8A). j) Estado de Situación Financiera (Formulario No. 9) k) Detalle de los vehículos con los cuales prestara el servicio (Formato N° 1)

Adicionalmente a la oferta técnica, el oferente deberá presentar la siguiente documentación:

• Copia legible del Permiso de Operación vigente, otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO o el Órgano Regulador correspondiente, a nombre del ente jurídico oferente de las unidades propuestas.

• Copia legible de la escritura de la Constitución de la Compañía relacionada con la actividad del servicio solicitado.

• Copia de la nómina de socios y/ o accionistas de la Compañia. • Copias de las Matrículas, SOAT y Certificado Técnico de Mantenimiento

Vehicular, emitido por un taller Automotriz. • Copia legible del Seguro contra riesgos propios y de terceros (Responsabilidad

Civil), de los vehículos propuestos para la prestación del servicio. • Presentación de por lo menos tres (3) certificados originales o copia emitidos por

el o los beneficiarios que avalen la prestación de servicios iguales o similares; o copia de al menos tres (3) actas entrega - recepción definitiva o única del servicios iguales o similares a los objeto de la presente licitación, prestados en los últimos dos años.

• Impresión del formulario de la oferta económica ingresada al portal de compras públicas.

El oferente, para ser considerado, deberá:

• Ofertar todos y cada uno de los servicios ofertados. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos serán rechazadas.

4.10.1.1 Oferta Técnica

a) Presentación en forma física: El oferente presentará su oferta que incluye los aspectos técnicos y económicos, documentos debidamente empastados o

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encuadernados, foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el oferente; en un ejemplar.

b) Forma electrónica: Obligatoriamente el oferente, dentro de los plazos establecidos en estos pliegos deberá presentar el Formulario No. 5 que contiene la oferta económica a través del portal www.compraspublicas.gob.ec

c) Idioma: La Oferta y sus documentos, así como la correspondencia relacionada con este proceso deben ser escritos en idioma castellano.

d) Autenticación: Todos los documentos conferidos en el exterior deben ser autenticados o legalizados mediante la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador o quien haga sus veces, o debidamente apostillados. Si los documentos no fueran escritos en castellano, deberá acompañarse la traducción correspondiente, debidamente legalizada. Los folletos, catálogos, o demás documentos pre impresos de similar naturaleza pueden estar en otro idioma. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse rubricando al margen.

e) Excepciones a los Documentos: No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados, ni cualquier modificación a los pliegos; de existir, serán motivo suficiente para el rechazo de la oferta.

f) Aclaraciones: Los oferentes podrán presentar aclaraciones u observaciones en su oferta, siempre que éstas no condicionen ni se opongan a los pliegos.

g) Ofertas Alternativas: No se aceptarán ofertas alternativas. Tampoco ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

h) Documentos anexos a la oferta: Los documentos que constituyen la oferta y sus anexos son los siguientes:

Carta de Presentación y Compromiso: La carta de presentación y compromiso suscrita por el oferente o representante legal, según el modelo presentado en el Formulario N° 1. La omisión o condicionamiento de uno o más de los párrafos que constan en el modelo, ocasionará la no calificación de la Oferta. La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, no solicitará la documentación que el proveedor ha presentado al Registro Único de Proveedores, RUP, para su habilitación. Los siguientes casos ameritan una consideración particular:

Situación Financiera: El estado de situación financiera del oferente según el modelo de los Formularios N°. 9, correspondiente al año 2012.

Servicios a suministrar: Se presentarán las Especificaciones Técnicas de los servicios a suministrarse, con suficiente detalle para permitir establecer el grado de cumplimiento de lo exigido en la Sección 4 de estos documentos. Lo expresado en estas especificaciones será de cumplimiento obligatorio para el suministro, para lo cual el oferente deberá presentar el Formulario N° 3 “Componentes de los Servicios Ofertados”.

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4.10.1.2 Oferta económica

La oferta económica propiamente dicha se presentará según el modelo del Formulario N° 5. El oferente deberá ofertar todos y cada uno de los rubros, señalados en el cuadro de cantidades y precios que constan en los pliegos para los servicios que propone prestar. Los precios no deberán incluir el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.

Este formulario debidamente lleno debe subirse al portal de compras públicas y una impresión del mismo, se adjuntará a la oferta técnica.

4.9. Cronograma del procedimiento de Licitación: El cronograma para este proceso de contratación será el que se publique en el portal www.compraspublicas.gob.ec

El término para la convalidación de errores será de 3 días. La entidad contratante está obligada a cumplir con esta fase de manera responsable, analizando todos los errores de forma susceptibles de convalidación, a fin de realizar las notificaciones respectivas.

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de adjudicación.

Anexos de las Condiciones Específicas:

4.10.1. Especificaciones técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del servicio a contratar, considerando todos los rubros respectivos, de existir:

Descripción del Servicio:

Considerando el ámbito de la prestación de servicio de Transporte para el Personal de las Estaciones de Bombeo del Oleoducto Transecuatoriano y la ubicación geográfica de las Instalaciones, el servicio se ejecutará con 9 vehículos cuyas características se describen a continuación.

4.10.1.1. Vehículos Requeridos Cinco (5) furgonetas año 2012 mínimo, con capacidad de diez (10) personas, con motor diesel, potencia igual o mayor de 98 caballos de fuerza (HP) y equipadas con compensador de altura, equipo de audio y video, aire acondicionado y asientos reclinables.

Tres (3) busetas año 2012 mínimo, con capacidad de dieciocho (18) personas, con motor a diesel, cilindraje a partir de 3900 centímetros cúbicos, equipo de audio, aire acondicionado y asientos reclinables.

Una (1) camioneta año 2012 mínimo, doble cabina 4x4 con cilindraje igual o mayor a 3000 centímetros cúbicos, con motor gasolina o diesel, equipo de audio, aire acondicionado.

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4.10.1.2. Mantenimiento de los vehículos Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, validado con un certificado técnico de un taller automotriz y/o certificado emitido por CORPAIRE. El contratista deberá proporcionar el servicio apropiado de mantenimiento y reparación del vehículo, de tal forma que le permita cumplir puntualmente con los horarios establecidos durante el tiempo de vigencia del contrato; para el efecto deberá abrir un expediente de mantenimiento preventivo y correctivo de cada vehículo, mismo que será verificado mensualmente y en el momento que considere pertinente el Administrador o Supervisor del Contrato. En caso de que el vehículo destinado para este servicio sufra daño o desperfecto que impida cumplir con el servicio, el Contratista deberá suplir el mismo con otro vehículo de iguales características que las requeridas en este contrato. Si la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento tuviere que destinar personal y vehículo propio o de otros contratistas para cumplir con este servicio, procederá a deducir de la planilla respectiva, el valor del viaje o de los viajes realizados más un recargo del 15% por gastos de administración. Los vehículos contarán con las herramientas necesarias para reparaciones de emergencia durante los recorridos: llave de ruedas, gato hidráulico, juego de llaves, destornilladores, linternas, dos juegos de triángulos de seguridad refractivos, extintor de fuego, así como también de un botiquín de primeros auxilios. Se tendrá permanentemente en cuenta, que el vehículo deberá estar limpio exterior e interiormente, libre de grasas, polvo o combustible, con espejos retrovisores intactos, de tal modo que se mantenga un servicio seguro y de calidad. No se permitirá el uso de llantas que su labrado haya llegado al nivel del indicador de desgaste, los vehículos deberán tener una (1) llanta de emergencia en perfecto estado.

4.10.1.3. Documentos del vehículo Los vehículos objeto de esta contratación deberán portar los siguientes

documentos:

• Documentos actualizados de Matrícula, SOAT, Certificado CORPAIRE, y Seguro del Vehículo, y Permiso de Operación emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.

4.10.1.4. Rutas, Recorridos y Horarios

Ruta No. 1 Recorrido Personal Técnico-Operativo Estaciones Sector Oriente

Desde la Ciudad de Quito hasta las Estaciones de Bombeo Papallacta, Baeza, El

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Salado, Lumbaqui y viceversa; se ejecutará con cuatro furgonetas de diez (10) pasajeros; kilometraje ver Tabla No. 1; número de viajes 1 por semana.

Ingreso: Días Miércoles 20H00 desde Motor Pool Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas hasta cada Estación de Bombeo: Lumbaqui, El Salado, Baeza y Papallacta.

Salida: Días Jueves 18H30 desde cada Estación de Bombeo hasta la Ciudad de Quito (Motor Pool).

Ruta No. 2: Recorrido Coordinadores de Estaciones Sector Oriente: Desde la ciudad de Quito hasta las Estaciones de Bombeo Papallacta, Baeza, El Salado, Lumbaqui y viceversa; se ejecutará con una (1) furgoneta de diez (10) pasajeros , mismo que puede ejecutarse con cualquiera de las Unidades que realice el recorrido al personal técnico operativo del Sector Oriente; kilometraje ver Tabla No. 1; Número de viajes 1 por semana.

Ingreso: Días lunes 06H30 desde Motor Pool Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas hasta la Estación de Bombeo de Lumbaqui, ingresando por cada una de las estaciones intermedias (El Salado, Baeza y Papallacta).

Salida: Días lunes 18H30 desde la Estación de Bombeo de Lumbaqui hasta la ciudad de Quito (Motor Pool), ingresando por cada una de las Estaciones intermedias (El Salado, Baeza y Papallacta).

Ruta No. 3: Recorrido Personal Técnico-Operativo de la Estación Quinindé

Desde la ciudad de Quito hasta la Estación de Bombeo Quinindé y viceversa; se ejecutará con una (1) furgoneta de diez (10) pasajeros; kilometraje ver Tabla No. 1; un (1) viaje por semana.

Ingreso: Los días miércoles 20H00 desde Motor Pool Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas hasta la Estación de Bombeo Quinindé.

Salida: Días Jueves 18H30 desde la Estación de Bombeo Quinindé hasta la Ciudad de Quito (Motor Pool).

Ruta No. 4: Recorrido Coordinadores de la Estación Quinindé

Desde la ciudad de Quito hasta la Estación de Bombeo Quinindé y viceversa; se ejecutará con una (1) camioneta doble cabina 4x4 para cuatro (4) pasajeros; kilometraje ver Tabla No. 1; un (1) viaje por semana.

Ingreso: El día lunes 06H30 desde Motor Pool Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas hasta la Estación de Bombeo Quinindé.

Salida: Días lunes 18H30 desde la Estación de Bombeo Quinindé hasta la ciudad de Quito (Motor Pool).

Ruta No. 5 Recorrido Local Lago Agrio – Estación de Bombeo No.1

Recorrido Local, Lago Agrio – Estación de Bombeo No. 1 – Lago Agrio; se ejecutará con una (1) buseta de dieciocho (18) pasajeros, número de recorridos tres (3) al día.

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Primer recorrido: Inicia a las 05H30 desde el Km 4 1/2 Lago Agrio vía Quito hasta la Estación de Bombeo No. 1 Lago Agrio; Kilometraje ver Tabla No. 1.

Segundo Recorrido: Inicia a las 12H00 desde la Estación No. 1 Lago Agrio hasta el Campamento de Petroamazonas EP y retorno a la Estación 12H45; kilometraje aproximado 2 km.

Tercer recorrido: Inicia a las 17H00 desde la Estación de Bombeo No. 1 Lago Agrio hasta el Km 4 1/2 de Lago Agrio vía Quito; kilometraje ver Tabla No. 1.

Los recorridos locales en la ciudad de Lago Agrio comprende la movilización del personal cuyo circuito será por avenidas y/o calles cercanas a los domicilios de los trabajadores, pero en ningún caso será servicio de puerta a puerta.

Los horarios establecidos para las diferentes rutas, podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades operativas de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, previa solicitud del Administrador o Supervisor del Contrato.

El vehículo una vez cumplido sus recorridos quedará libre y a disposición del contratista.

La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento con una anticipación de 15 días calendario, y por convenir a sus intereses, podrá suspender temporal o definitivamente alguna de las rutas, sin que el contratista tenga derecho a reclamo alguno.

Ruta No. 6 Recorrido Nuevo Aeropuerto ubicado en Tababela Recorrido desde Terminal Quitumbe El horario para el transporte del personal inicia el recorrido en Terminal Quitumbe hasta Aeropuerto Mariscal Sucre será a las 05h30 y desde el Aeropuerto hasta el Terminal Quitumbe será a las 17h00; se ejecutará con una (1) buseta de dieciocho (18) pasajeros, número de recorridos uno (1) el día jueves, Kilometraje ver Tabla No. 1.

0Recorrido desde Antiguo Aeropuerto El horario para el transporte del personal inicia el recorrido en antiguo Aeropuerto hasta Aeropuerto Mariscal Sucre será a las 05h30 y desde el Aeropuerto hasta el antiguo Aeropuerto será a las 17h00; se ejecutará con una (1) buseta de dieciocho (18) pasajeros, número de recorridos uno (1) el día jueves, Kilometraje ver Tabla No. 1.

El vehículo una vez cumplido sus recorridos quedará libre y a disposición del contratista.

Los horarios establecidos para las diferentes rutas, podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades operativas de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, previa solicitud del Administrador o Supervisor del Contrato. La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, con una anticipación de 15 días calendario, y por convenir a sus intereses, podrá suspender temporal o definitivamente alguna de las rutas, sin que el contratista tenga

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derecho a reclamo alguno. 4.10.1.5. Conductores Los choferes deberán cumplir estrictamente con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, poseer licencia profesional tipo “D” o “E para las furgonetas y busetas respectivamente. En el documento de consulta de multas de vehículos y licencia obtenida de la página web de la Agencia Nacional de Tránsito debe indicar que el conductor mantiene un puntaje igual o mayor a 20 puntos. El chofer deberá cumplir con las normas de urbanidad tanto en su presencia como en el trato a los usuarios. Los choferes deberán conducir a una velocidad apropiada de acuerdo al tipo de carretera y a las condiciones climatológicas de la zona, observando las señales de tránsito, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En caso de parada de emergencia, el vehículo se estacionará en el lugar adecuado, seguro, se colocará los triángulos de seguridad y se tomará las precauciones necesarias para evitar un accidente. El chofer deberá estar en perfectas condiciones psicofísicas, debidamente descansado y en ningún caso bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, o drogas que afecten su eficiencia profesional, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas. Los conductores con los vehículos deberán presentarse en la instalación donde empieza el trayecto determinado, con quince (15) minutos antes de iniciar los viajes, el atraso dará lugar a la aplicación de la multa establecida en la Cláusula Undécima del Contrato. 4.10.1.6. Seguros El Contratista deberá poseer un seguro para accidentes, que cubra a los pasajeros de los vehículos en función de su capacidad; así como a terceras personas, en los términos que exige la Ley de Tránsito. Adicionalmente, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

4.10.1.7. Servicios adicionales y ocasionales

La contratista deberá prestar servicio de transporte adicional u ocasional, en casos de que la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, por razones operativas, necesidad empresarial, compromiso interinstitucional, requiera movilizar dentro y fuera de la ciudad de Quito - Distrito Metropolitano, a los Técnicos, Ejecutivos y Directivos de EP PETROECUADOR u otras Empresas. Éste requerimiento se atenderá previa autorización del Intendente de Oleoducto como Administrador del Contrato, quien comunicará por escrito a la contratista.

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El pago por estos servicios, se realizará de conformidad con los costos unitarios ofertados y efectivamente realizados por cada uno de los vehículos que se detalla a continuación:

ORD TIPO DE VEHÍCULO

Costo diario (para servicio ocasional dentro ciudad)

Costo por kilómetro

(para servicio ocasional

interprovincial)OBSERVACIÓNES

1

Buseta para 24 a 30 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

Vehículos que pueden ser

requeridos por la Subgerencia de

Transporte y Almacenamiento

2

Buseta para 18 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

3

Furgoneta para 10 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

4

Camioneta doble cabina doble tracción para 4 pasajeros

Nota: Estos requerimientos no formarán parte de la oferta económica, son únicamente referenciales para posibles contrataciones.

4.10.1.8. Distancias Existentes entre Estaciones

RUTA – RECORRIDO KM / APROXIMADO Quito – Papallacta 67 Papallacta – Baeza 30 Baeza – El Salado 60 El Salado – Lumbaqui 55 Quito – Quinindé 209 Lago Agrio (ciudad) – Estación de Bombeo No. 1 Lago Agrio 11

Tabla No. 1 Distancias entre Origen y Destino

4.10.2. Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial para la presente contratación, es de US$ 517.107,36 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO

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SIETE CON 36/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), IVA CERO, por los tres años de contrato.

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SECCIÓN V

PROYECTO DE CONTRATO

Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, legalmente representada por el Ing. José Sánchez Núñez, conforme consta e la acción de personal, documento que acredita la designación el cual se anexa, y en su calidad de delegado del señor Gerente General de la EP PETROECUADOR de conformidad al Instructivo de Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios y Consultoría, aprobado mediante Resolución No. 2013014 del 01 de febrero 2013, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará la EP PETROECUADOR o la CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa__________, legalmente representada por______________________ , tal como consta en la copia certificada de su nombramiento que se adjunta, inscrito en el Registro Mercantil, que en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA, quienes convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas y anexos:

CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES 1.1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

1.2. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 315 establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

1.3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 315 del 06 de abril de 2010 el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

1.4. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en el artículo 34.- CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS determina que: “Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa personal, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial…”

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1.5. En el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado.

1.6. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 48 Procedencia, numeral 2 establece: la Licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de Consultoría, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico”.

1.7. En el Registro Oficial Suplemento No. 588 del 12 de mayo de 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1700 del 30 de abril de 2009, mediante el cual se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

1.8. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, contempla el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”.

1.9. Mediante Resolución No. 2013014 de fecha 01 de febrero de 2013, el Gerente General (Enc.) de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, resolvió reformar el “PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDO LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS”, que en su Anexo 1 “Delegación de ordenadores de gasto” (Compras Públicas), constan las delegaciones para las distintas modalidades de contratación, el cual sustituyó a las versiones anteriores del referido procedimiento y dispuso a todas las Unidades de Negocio, dentro del ámbito de su competencia, su inmediata aplicación.

1.10. De conformidad con el “PROCEDIMIENTO DE DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDO LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS”, la contratación del servicio de transporte para el personal de las Estaciones de Bombeo del Oleoducto bajo el procedimiento de licitación cuyo coeficiente sea mayor al 0,000015 ó menor o igual al 0,00003 del monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, concierne al Subgerente de Transporte y Almacenamiento de La EP PETROECUADOR.

1.11. Mediante Memorando No. 00706-TOLE-OLD-2013 de 2 de Octubre de 2013, el Intendente de Oleoducto Enc. remite al Subgerente de Transporte y Almacenamiento, los pliegos, presupuesto referencial, especificaciones técnicas y presupuesto referencial para que autorice el reinicio del proceso de contratación mediante el procedimiento de LICITACIÓN.

1.12. Conforme el primer inciso del artículo 20 “Pliegos” del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice: “La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables”. Los Pliegos

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serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

1.13. El Presupuesto Referencial para contratar el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”, asciende a USD $ 517.107,36 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SIETE CON 36/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA.

1.14. Con Memorando No. 0579-TCTR-NOR-2013 de 07 de octubre de 2013, el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, designa la Comisión Técnica, misma que se encargará de llevar adelante el proceso precontractual de contratación,

1.15. El Subgerente de Transporte y Almacenamiento mediante Resolución No. TGER No.XXX, del xxxxx de xxx de 2013 aprueba los pliegos y autoriza el inicio del procedimiento de contratación No. LS-EPP-TCTR-N-05-2013 “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”.

1.16. Se realizó la respectiva convocatoria el xxxxxx, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

1.17. De conformidad con el cronograma del proceso, hasta las 10h00 del xxxxxxxxx, la Secretaría de la Comisión, recibe xxxxx ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: xxxxxx

1.18. Con Memorando No. XXXX de XXX de XXX de 2013, la Comisión Técnica, presenta a la Subgerencia el Informe del procedimiento de Licitación de Servicios No.LS-EPP-TCTR-N-XX-2013, en el que se recomienda que luego de la verificación, convalidación de errores y análisis legal, técnico y económico de las ofertas, adjudicar a xxxxxxx. por cumplir a cabalidad con los requerimientos técnicos establecidos en los pliegos, por el valor de $ XXXXXX DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA sin IVA, y un plazo de ejecución de 36 meses contados a partir de la suscripción del contrato.

1.19. Mediante Memorando No. 00606-TDEO-FIN-PRE-NOR-2013 de 2 de octubre de 2013, el Analista Sénior de Presupuesto de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, emite la correspondiente certificación presupuestaria, según pre compromiso CO 28587 de 2 de octubre de 2013, con cargo a la partida 23-100 “MOVILIZACION DE PERSONAL”, con una asignación de USD $ 28.728,20 (Veinte y ocho mil setecientos veinte y ocho con 20/100 dólares de los Estados Unidos de América ) para el año 2013.

1.20. Mediante Resolución No. ……., el Subgerente de Transporte y Almacenamiento., adjudica a la XXXXX la contratación del servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”. por un valor de XXXXX DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IVA y un plazo de ejecución de 36 meses contados a partir de la suscripción del Contrato; en cumplimiento al artículo 32 “Adjudicación” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en el numeral 18 del artículo 6 de esta Ley; a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.

1.21. Con Oficio No. xxxx el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de la EP

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PETROECUADOR notificó a la Empresa xxxxx, la adjudicación respectiva.

1.22. La Empresa xxxxxx , a la presente fecha se encuentra habilitada para contratar con el Estado, conforme la impresión del portal de compras públicas.

CLÁUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:

a. El certificado de habilitación en el Registro Único de Proveedores (RUP) b. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para

celebrar el contrato; c. Los pliegos, incluyendo las especificaciones técnicas del servicio a contratarse; d. Las ofertas técnica y económica presentadas por la Contratista, que comprende

todos los Formularios de la Sección VI; así como las condiciones de los servicios a prestarse;

e. La Resolución de Inicio de Proceso; f. Preguntas, respuestas y aclaraciones (si las hubiere); g. La resolución de Adjudicación; h. La Notificación de Adjudicación; i. La Certificación Presupuestaria que avala la disponibilidad de fondos; j. Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; y, k. La garantía presentada por la Contratista y aceptada por La EP PETROECUADOR a

través de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento.

CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

3.1.1 Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en este contrato se atenderá su tenor literal.

3.1.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el Contrato, en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.

3.1.3 En el contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

3.1.4 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

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Adjudicatario: Es el oferente a quien el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR le adjudica el contrato.

Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en la LOSNCP.

Administrador del contrato: Responsable de administrar y vigilar la correcta ejecución del contrato, designado por el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a la definición del Art. 30 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano.

Comisión Técnica: Es el órgano responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con los pliegos aprobados.

Contratista, Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, asociación o consorcio, contratada por la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, para ejecutar el contrato y, por lo tanto, responsable del mismo.

Contrato: Es el instrumento jurídico en el cual se establecen los términos y condiciones de los servicios que la Contratista prestará a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, que regula los derechos y obligaciones entre las partes.

Entidad Contratante: La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones previstas en el contrato respectivo.

Garantía de Fiel Cumplimiento: La garantía que entrega el adjudicatario para asegurar el cumplimiento del contrato, para responder por las obligaciones que se contrajeren a favor de terceros relacionados con el contrato.

LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Oferente: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, legalmente constituidas para ofrecer los servicios, en los términos establecidos en el numeral 8 del Artículo 6 de la LOSNCP.

Oferta: Es el conjunto de documentos y formularios entregados por el oferente dentro de los términos establecidos para el efecto en los pliegos.

Plazo: Período de ejecución del contrato.

Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento, sujetos a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, que

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identifican el objeto de la licitación y del contrato, contienen las instrucciones para los oferentes, el procedimiento a seguirse, la forma como serán evaluadas las ofertas, las normas para la adjudicación, las especificaciones técnicas, las estipulaciones y condiciones contractuales; y son de acatamiento obligatorio para las partes;

Portal: Se refiere al portal www.compraspublicas.gob.ec. Sistema informático oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano.

Reglamento: Se refiere al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Término: Período contado en días laborables excluyendo sábados, domingos y feriados. Para el efecto, se considerarán como días feriados, únicamente a aquellos que estén oficialmente reconocidos por el Ecuador, a través de un acto administrativo emanado de la Función Ejecutiva.

CLÁUSULA CUARTA. OBJETO DEL CONTRATO

La Contratista se compromete y obliga formalmente para con la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de LA EP PETROECUADOR a prestar el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”, cumpliendo con las especificaciones técnicas que constan en la Sección 4 “Condiciones Específicas” de los Pliegos y a su Oferta del que con esta oportunidad la ratifica y mantiene vigente y que forman parte integrante de este contrato.

CLÁUSULA QUINTA. PRECIO DEL CONTRATO

5.1 El precio del contrato que la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR pagará a la Contratista es de $ XXXXXXXXX DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el valor del IVA.

5.2 Los precios acordados en el Contrato por los servicios especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviere que pagar.

CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO

6.1 Los pagos mensuales se realizarán por los viajes y/o recorridos efectivamente realizados, recibidos a satisfacción por parte de la Supervisión del Contrato y aprobados por el Administrador del Contrato, para lo que se emitirá el informe correspondiente.

6.2 La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR pagará a la Contratista con cargo a la partida 23-100 “MOVILIZACIÓN DE PERSONAL”, de acuerdo a la Certificación Presupuestaria emitida por el Analista Sénior de Presupuesto contenida en Memorando No.00606 -TDEO-FIN-PRE-NOR-2013 de 2 de octubre de 2013.

6.3 La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR en todos

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los casos pagará a la Contratista contra presentación de facturas que serán aprobadas por el Administrador del Contrato y en las cuales se verificarán los precios unitarios ofertados, los mismos que deberán ser los precios ajustados que sustentan la oferta ganadora.

6.4 Las facturas por el servicio de transporte se pagarán sobre la base de los precios de la oferta, las mismas que deberán ser presentadas por la Contratista al Administrador del Contrato, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de prestado el servicio, adjuntando los documentos de soporte que se establece en las especificaciones técnicas.

6.5 El pago se efectuara a los treinta (30) días calendario, a partir de la aceptación de la factura siempre y cuando se cumpla con las respectivas estipulaciones contractuales; si la factura es objetada y devuelta a la CONTRATISTA, el plazo indicado corre a partir de la recepción de la nueva factura debidamente modificada.

La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR no recibirá facturas emitidas con más de dos días de antelación a la fecha de presentación.

6.6 Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS

7.1 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 74, 75 y 76 de LOSNCP, la Contratista está obligada a rendir las siguientes garantías:

De fiel cumplimiento.- La Contratista antes de firmar el Contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder por las obligaciones que contrajere a favor de terceros, relacionadas con el contrato, rendirá a favor de La EP PETROECUADOR una garantía de las señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del Art. 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del Contrato.

Dicha garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, beneficiario de la garantía.

La Contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía presentada hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Única del contrato. De no renovarse las garantías con por lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento, La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, las hará efectivas, sin más trámite que su presentación a la entidad emisora.

7.2 Ejecución de la garantía.- Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la EP PETROECUADOR en los siguientes casos:

7.2.1 Cuando la EP PETROECUADOR declare anticipada y unilateralmente

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terminado el Contrato por causas imputables a la Contratista.

7.2.2 Si la Contratista no la renovare con cinco días antes de su vencimiento.

7.3 Devolución de la garantía.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP, la garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta a la Contratista, al momento de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Única o a lo estipulado en el contrato.

La garantía prevista en este contrato se ejecutará cuando la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR determine un incumplimiento contractual que motive aquella decisión.

CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO DEL CONTRATO

El plazo para la prestación del servicio a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato.

CLÁUSULA NOVENA. PRÓRROGAS DE PLAZO.

Siempre que la Contratista así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos:

• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la Contratante. La Contratista tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se entenderá prorrogado estrictamente por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;

• Por suspensiones ordenadas por La EP PETROECUADOR a través del Administrador del Contrato y que no se deban a causas imputables a la Contratista.

• Las prórrogas de plazo deben ser autorizadas únicamente por el Subgerente de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR previo informe favorable del Administrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS

10.1. En caso de incumplimiento o retraso en la prestación del servicio objeto de este contrato, la Contratista pagará a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento las multas estipuladas en esta cláusula; valores que serán descontados de las cantidades pendientes de pago a favor de la contratista o de la garantía rendida.

10.2. Defínase como incumplimiento para efectos de este contrato, la no ubicación o reemplazo de las unidades de acuerdo a las características requeridas; no contar con llanta de emergencia; merma o disminución de herramientas y equipos requeridos, falta de mantenimiento del vehículo; deterioro anormal del vehículo y que no sea

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reparado de manera inmediata por la contratista y otros conceptos señalados en la sección 4 de las especificaciones técnicas.

10.3. Si la Contratista no cumple con algún viaje establecido en el contrato, pagará a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento una multa equivalente al 5% de la planilla mensual total, correspondiente al mes en que se incurrió tal incumplimiento, por cada viaje no realizado.

Por los demás incumplimientos anotados en el numeral 10.2 de esta cláusula, la Contratista pagará a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, una multa equivalente al 2,5% de la planilla mensual total, correspondiente al mes en que se incurrió tal incumplimiento.

10.4. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de multas y los descuentos respectivos, en caso de que la Contratista dejare de prestar cualquier servicio estipulado en este contrato sin causa justificada, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento se reserva el derecho de realizar el transporte del personal con sus propios medios o contratar el mismo con otras compañías competentes, y facturar a la Contratista el costo del mismo más el 15% de gastos administrativos, y descontar esos valores de las facturas pendientes de pago o de las garantías presentadas.

10.5. Cuando por causas no imputables a la Contratista, ésta no pudiere cumplir con el servicio (ejemplo, paros o bloqueo de vías de acceso) inmediatamente deberá comunicar al Intendente de Oleoducto o Coordinador Sénior de Operaciones de Oleoducto, para su solución. Caso de no hacerlo hasta una hora antes de la fijada para el viaje, se le imputará la penalidad prevista en el primer inciso del numeral 10.3 y numeral 10.4 de esta cláusula.

10.6. Si el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor, oportuna y debidamente demostrado por la contratista y aceptado por el Administrador del Contrato, no se aplicarán las multas respectivas.

10.7. Si el valor total de las multas impuestas a la Contratista supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, esto es: $ 25.855,37 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento se reserva el derecho de dar por terminado este contrato de manera unilateral y anticipadamente.

10.8. La cuantificación de la multa estará a cargo del Administrador del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. REAJUSTE DE PRECIOS De conformidad con el Art. 140 del Reglamento General de la LOSNCP, en caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados para este contrato, éstos se reajustarán para efectos de pago, mediante la aplicación de la fórmula polinómica que se elaborara en base a los precios unitarios de la oferta adjudicada, y que se describe a continuación:

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

La Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos y o servicios de apoyo, previo autorización de la Contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo

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subcontratado no exceda el 30% del valor total del contrato principal y el subcontratista esté habilitado en el RUP.

La Contratista será única y pecuniariamente responsable ante la EP PETROECUADOR, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas y en caso de que se encargue a terceros trabajos determinados, no se liberará de las obligaciones contractuales.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

13.1. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, la Contratista está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

13.2. La Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores la calidad de patrono, sin que la Contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos ni con el personal de la subcontratista.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SERVICIOS ADICIONALES Y OCASIONALES 14.1. La contratista deberá prestar servicio de transporte adicional u ocasional, en casos de

que la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento por razones operativas, necesidad empresarial, compromiso interinstitucional, requiera movilizar dentro y fuera de la ciudad de Quito - Distrito Metropolitano, a los Técnicos, Ejecutivos y Directivos de EP PETROECUADOR u otras Empresas. Éste servicio podrá realizarse con los vehículos requeridos para esta contratación, así como los señalados en el numeral 4.10.1.7 de las especificaciones técnicas.

14.2. Éste requerimiento se atenderá previa autorización del Subgerente de Transporte y Almacenamiento o del Administrador del Contrato.

14.3. El pago de estos servicios, se realizará de conformidad con los costos unitarios ofertados (costo/diario para servicio dentro de la ciudad o costo/km para servicio interprovincial x los kilómetros efectivamente recorridos).

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

Son obligaciones de la Contratante las establecidas en el numeral 4.7 de los Pliegos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Cualquier modificación del presente contrato se lo realizará de conformidad a lo previsto en el Capítulo VIII “DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS” de la LOSNCP.

Por causas justificadas previamente aceptadas por el Administrador, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en los Artículos 85, 86 y 87 de la LOSNCP, y el Artículo 144 de su Reglamento General.

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CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN ÚNICA

Una vez que hayan concluido los servicios materia de este contrato a entera satisfacción de La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, previa solicitud escrita de la Contratista y acompañada del certificado de terminación de los servicios emitido por el Administrador del contrato, se procederá a la recepción de los mismos y a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Única, en un plazo no mayor de diez (15) días contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de la Contratista.

Dentro de este plazo La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, podrá negarse a realizar la recepción fundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la recepción, la Contratista podrá acudir ante un juez o notario público solicitando se notifique a la EP PETROECUADOR que ha operado la recepción definitiva presunta o de pleno derecho en los casos previstos en el Artículo 81 de la LOSNCP y 122 de su Reglamento General.

El Acta Entrega Recepción Única debe ser firmada de inmediato por la Contratista y los integrantes de la Comisión designada, una vez que la Contratista haya cumplido con todas las obligaciones laborales con sus trabajadores.

En cumplimiento con el Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP la Comisión estará conformada por: el Administrador del presente contrato y un técnico que no haya intervenido en la ejecución del contrato, designados por el Gerente de Transporte y Almacenamiento.

Las personas que intervengan a nombre de La EP PETROECUADOR en la suscripción del Acta de Entrega – Recepción Única, serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos que consignen en ella, así como por la no suscripción de la misma dentro del plazo estipulado para el efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISION DEL CONTRATO

18.1. La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, designa al Intendente de Oleoducto en calidad de Administrador del Contrato, deberá atenerse a las condiciones generales y específicas técnicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, y sus principales responsabilidades son las siguientes:

• Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones

derivadas del contrato. • Adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados. • Notificar al contratista la aplicación de multas y sanciones que al respecto determine

los Supervisores del contrato. • Calificar situaciones o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y que estén

relacionados con la aplicación de multas por incumplimiento del contrato. • Gestionar la ubicación de fondos y presupuestos requeridos para la continuidad del

servicio. • Aprobar la prestación de servicios adicionales, requeridos en forma oficial por el

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nivel Directivo de la EP PETROECUADOR. • Aprobar órdenes de pago de las facturas por el servicio efectivamente prestado por

la contratista, según informes aprobados por los Supervisores del Contrato.

18.2. La Supervisión del Contrato estará a cargo de los Coordinadores Sénior de Operaciones-Oleoducto, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:

• Controlar que la prestación del servicio se cumpla de acuerdo con los términos y

condiciones estipuladas en el contrato, así como en las especificaciones técnicas. • Aprobar los reportes e informes sobre el cumplimiento del servicio prestado por el

contratista. • Aprobar las facturas y aprobación inicial en las órdenes de pago por el servicio

prestado. • Participar en reuniones de trabajo convocadas por el administrador, en las cuales se

tenga que dilucidar aspectos que estén relacionados con la ejecución contractual. • Mantener reuniones de trabajo periódicas con los Coordinadores de Estación de

Bombeo y los directivos de la contratista, con el fin de evaluar el servicio, mantener la calidad y/o aplicar acciones correctivas de ser necesario.

• Coordinar y ejecutar la prestación de servicios adicionales, requeridos en forma oficial por la el nivel Directivo de la EP PETROECUADOR.

• Analizar y determinar la multa correspondiente, en casos de incumplimiento contractual.

• Preparar informes que sean requeridos por el Administrador del Contrato. • Presupuestar anualmente los recursos económicos para este servicio.

El Administrador y los Supervisores del contrato son responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato puede terminar:

a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la Contratista; d) Por declaración unilateral La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, en caso de incumplimiento de la Contratista; y, e) Por muerte del Contratista o por disolución de la persona jurídica Contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato; las partes podrán por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

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La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de La EP PETROECUADOR o de la Contratista.

La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con la misma Contratista.

Terminación unilateral del contrato.- La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la Contratista; b) Por quiebra o insolvencia de la Contratista; c) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del

presente Contrato; d) Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Contratista, por más de tres (3)

días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; e) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; f) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; g) Si la Contratista no notificare a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de

EP PETROECUADOR, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

h) La Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al Contratista como incumplido.

i) Será también causal para declarar terminada anticipada y unilateralmente el presente contrato si la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de transacción de las acciones, que represente el 25% o más del capital social de la Contratista.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Artículo 95 de la LOSNCP. Terminación por causas imputables a La EP PETROECUADOR.- La Contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; b) Por la suspensión del servicio por más de sesenta (60) días, dispuestos por la

Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,

c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o

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fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan como domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

En caso de existir controversias durante la ejecución del presente contrato, las partes tratarán de resolverlas por mutuo acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días de suscitados las mismas. De no llegarse a un acuerdo amigable directo deberán utilizar el método alternativo de mediación para la solución de las controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En caso que tampoco se resuelvan las controversias mediante mediación, se someterán a resolución del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Quito, aplicando la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia la Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con éste contrato. Si la Contratista incumpliere este compromiso, La EP PETROECUADOR, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN AMBIENTAL

En virtud de la importancia que reviste la prevención de la contaminación ambiental, en las operaciones hidrocarburíferas, la Contratista se obliga a cumplir a través de su personal las normas de protección ambiental dictadas por La EP PETROECUADOR y observará estrictamente las leyes, reglamentos y normas vigentes en el Ecuador, en especial lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-TRIBUTOS RETENCIONES Y GASTOS

23.1 La Contratante efectuará al Contratista las retenciones que dispongan las Leyes Tributarias: actuará como agente de retención de impuesto a la renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al impuesto al valor agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los Artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial suplemento número 465, de 30 de noviembre de 2001.

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De conformidad con La Ley No. 122, su Ley Interpretativa y la Ley No. 99-21, publicadas en los R.O. 676, 200 y 152 de 3 de mayo de 1991, 24 de noviembre de 1997 y 19 de marzo de 1999, respectivamente, La EP PETROECUADOR a través de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento, retendrá el 2.5%, para empresas nacionales y el 4.5% para empresas extranjeras, sobre el valor total de la facturación que cobraren a la EP PETROECUADOR por la prestación de los servicios que únicamente se realicen en la jurisdicción de las provincias de la Región Amazónica, los mismos que se depositarán mensualmente en la cuenta especial que se denomina Fondo de Desarrollo de las Provincias de la Región Amazónica, en el Banco Central del Ecuador.

23.2 Una vez protocolizado el presente contrato en una de las notarías del Cantón Quito, la Contratista deberá entregar en la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, cinco copias de la escritura pública de protocolización correspondiente. Los derechos notariales y demás gastos que se deban cancelar por la mencionada protocolización correrán por cuenta de la Contratista. Así mismo, en caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y demás gastos de protocolización serán de cuenta de la Contratista.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma Castellano. Las comunicaciones entre la Administración supervisión y la Contratista, se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe registrarse en la copia del documento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO

Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito renunciando la Contratista a cualquier domicilio o fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

LA EP PETROECUADOR: Subgerencia de Transporte y Almacenamiento Guajaló, Av. Pedro Vicente Maldonado No. S 35-34 y Manglar Alto Telf.: 39414004 Quito, Ecuador

LA CONTRATISTA: Nombre del Representante Legal ___________________________ Cédula de Identidad _____________________________________ Dirección ______________________________________________ Teléfonos _______________________________________________ Ciudad ________________________________________________

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

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Libre y voluntariamente, las partes, expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y se someten a sus estipulaciones.

La Contratista declara que está plenamente informada de todo cuanto se relaciona con los sitios y condiciones donde se ejecuta el servicio objeto de este contrato y por lo tanto, el precio no podrá variar alegando desconocimiento, ni por ningún otro concepto.

Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado las partes suscriben el presente contrato en cinco (5) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de Quito, a los

Ing. Gonzalo Flores Izurieta SUBGERENTE DE TRANSPORTE CONTRATISTA Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR

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SECCIÓN VI

MODELO DE FORMULARIOS

FORMULARIO No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………..

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Fecha: .................. Señor ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente Señor Subgerente: El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, dentro de proceso de Licitación para contratar el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” luego de examinar los pliegos, al presentar esta Oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal de ..., sí es persona jurídica), o (procurador común de ……., sí se trata de asociación) declaro que: 1. Prestaré todos los servicios requeridos, de acuerdo con los pliegos y especificaciones

técnicas, en el plazo y por los precios indicados en el formulario de Oferta. 2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en

ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. Declaro, también, que la oferta la hago en forma independiente y sin conexión oculta

con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Licitación, y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, aseguro no haber vulnerado y que no vulneraré ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declaro que no estableceré, concertaré o coordinaré – directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.

4. Al presentar esta oferta, cumplo con toda la normativa general, sectorial y especial

aplicable a su actividad económica.

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5. Al presentar esta oferta, considero todos los costos obligatorios que debo y deberé asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambiental y tributaria vigentes.

6. Me allano, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos

establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.

7. Conozco las condiciones, pliegos y especificaciones técnicas del servicio requerido,

inclusive sus alcances, como consta por escrito en el texto de esta carta, y me hallo satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones técnicas del servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento.

8. Entiendo que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta Económica

(Formulario No. 5) son fijas y no podrán variar por ningún concepto. 9. Conozco y acepto que la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP

PETROECUADOR se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses nacionales e institucionales. En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna en caso de declaratoria de procedimiento desierto o de cancelación de procedimiento

10. Me someto a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los Pliegos respectivos, en caso de ser adjudicatario.

11. Me responsabilizo de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones

incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autorizo a la EP PETROECUADOR, a obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente.

12. Bajo juramento me comprometo expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o

servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de la Contratante, y acepto que en caso de violar este compromiso, la Subgerencia de y Almacenamiento dé por terminado en forma inmediata el contrato observando el debido proceso, para lo cual me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

13. Bajo juramento, no estoy incurso en las inhabilidades generales y especiales e

incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General.

14. En caso de que se me adjudique el contrato, me obligo a:

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• Suscribir el contrato dentro del término establecido en los pliegos. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentaré la garantía de fiel cumplimiento a la que se refieren las condiciones del contrato, por el cinco por ciento (5%) del monto total del mismo.

• A prestar el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”, de conformidad con los pliegos, especificaciones técnicas y demás documentos del contrato.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país, conforme lo dispone el artículo 6 y la sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP.). Atentamente, ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal o procurador común, de ser el caso). DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: Ciudad: Calle: Teléfono(s): Correo electrónico: CEDULA DE CIUDADANÍA (PASAPORTE) R.U.C: BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (LUGAR Y FECHA) -------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 3

COMPONENTES DE LOS SERVICIOS OFERTADOS NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………….. El oferente deberá llenar una tabla de los componentes del servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de EP PETROECUADOR.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO BÁSICO - TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO

RUTA TIPO VEHÍCULO

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PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-PAPALLACTA

Furgoneta 10 pasajeros

134 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-BAEZA

Furgoneta 10 pasajeros

194 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-EL SALADO

Furgoneta 10 pasajeros

314 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-LUMBAQUI

Furgoneta 10 pasajeros

424 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-QUININDÉ

Furgoneta 10 pasajeros

450 4.33

COORDINADORES DE ESTACIONES SECTOR ORIENTE QUITO-LUMBAQUI

Furgoneta 10 pasajeros

424 4.33

COORDINADORES ESTACIÓN QUININDÉ

Camioneta doble cabina 4x4, cap. 4 pasajeros

450 4.33

LOCAL LAGO AGRIO-ESTACIÓN BOMBEO No. 1

Buseta 18 pasajeros 11 30.33

QUITUMBE-AEROPUERTOTABABELA – QUITUMBE

Buseta 18 pasajeros 120 4.33

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AEROPUERTO VIEJO -AEROPUERTO TABABELA - AEROPUERTO VIEJO

Buseta 18 pasajeros 80 4.33

Nota: El recorrido local en Lago Agrio se realizará todos los días, y comprende tres viajes día:

1) Lago Agrio - Estación de Bombeo No. 1 = 5 Km (mañana) 2) Estación de Bombeo No. 1 – Campamento de EP PETROAMAZONAS – Estación de

Bombeo No. 1 = 1 Km (medio día) 3) Estación de Bombeo No. 1 - Lago Agrio = 5 Km (tarde)

SERVICIOS ADICIONALES U OCASIONALES

ORD TIPO DE VEHÍCULO

Costo diario (para servicio ocasional dentro de la ciudad)

Costo por kilómetro

(para servicio ocasional

interprovincial)OBSERVACIÓN

1

Buseta para 24 a 30 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

Vehículos que pueden ser

requeridos por la Subgerencia de

Transportes

2

Buseta para 18 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

3

Furgoneta para 10 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

4 Camioneta doble cabina doble 4x4 para 4 pasajeros

Nota: Estos requerimientos adicionales u ocasionales no formarán parte de la oferta económica, son únicamente referenciales para posibles contrataciones. (LUGAR Y FECHA) -------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 4

MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………….. FECHA: ................. Señor Ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente Señor Subgerente: El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR para la contratación del servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO” declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a los que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario. La inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Gerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente. (LUGAR Y FECHA) ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 5

OFERTA ECONÓMICA

FECHA…………….

Señor Ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente Señor Subgerente: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de-------------------------(Identificación de la Empresa)--------------------------------------------------------------------------------------- en atención a la convocatoria efectuada por la Comisión Técnica de Licitación de la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de la EP PETROECUADOR, dentro del proceso de Licitación para contratar el servicio de “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”, declaro que conozco la naturaleza y las condiciones de provisión del servicio para lo cual propongo las cantidad de (indicar el monto total de la oferta en número y letras) de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en la Sección No. 4 y de acuerdo a los siguientes aspectos y precios expresados en dólares de los Estados Unidos de América. PRECIOS POR SERVICIO BÁSICO Precios por servicio básico a ser suministrado por la contratista, será calculado para tres (3) años, de acuerdo al requerimiento que se detalla en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO BÁSICO - TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO

RUTA TIPO VEHÍCULO

DIS

TAN

CIA

K

M

ING

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SO

-S

ALI

DA

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K

ILO

ME

TRO

CO

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V

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No.

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STO

A

ÑO

C

OS

TO

CO

NTR

AT

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RE

S

OS

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-PAPALLACTA

Furgoneta 10 pasajeros

134 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-BAEZA

Furgoneta 10 pasajeros

194 4.33

PERSONAL TÉCNICO-

Furgoneta 10 314 4.33

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OPERATIVO QUITO-EL SALADO

pasajeros

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-LUMBAQUI

Furgoneta 10 pasajeros

424 4.33

PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO QUITO-QUININDÉ

Furgoneta 10 pasajeros

450 4.33

COORDINADORES DE ESTACIONES SECTOR ORIENTE QUITO-LUMBAQUI

Furgoneta 10 pasajeros

424 4.33

COORDINADORES ESTACIÓN QUININDÉ

Camioneta doble cabina 4x4, Cap. 4 pasajeros

450 4.33

LOCAL LAGO AGRIO-ESTACIÓN BOMBEO No. 1

Buseta 18 pasajeros 11 30.33

QUITUMBE-AEROPUERTO TABABELA –QUITUMBE

Buseta 18 pasajeros 120 4.33

AEROPUERTO VIEJO-AEROPUERTO TABABELA -AEROPUERTO VIEJO

Buseta 18 pasajeros 80 4.33

Nota: El recorrido local – Lago Agrio se realizará todos los días, y comprende tres viajes día:

4) Lago Agrio - Estación de Bombeo No. 1 = 5Km (mañana) 5) Estación de Bombeo No. 1 – Campamento Petroamazonas EP - Estación de

Bombeo No. 1 = 1 Km (medio día) 6) Estación de Bombeo No. 1 - Lago Agrio = 5 Km (tarde)

COSTOS SERVICIOS ADICIONALES U OCASIONALES

ORD TIPO DE VEHÍCULO

Costo diario (para servicio ocasional dentro de la ciudad)

Costo por kilómetro

(para servicio ocasional

interprovincial)OBSERVACIÓN

1 Buseta para 24 a 30 pasajeros tipo

Vehículos que pueden ser

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turismo con turbo alimentado

requeridos por la Subgerencia de

Transportes

2

Buseta para 18 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

3

Furgoneta para 10 pasajeros tipo turismo con turbo alimentado

4

Camioneta doble cabina doble tracción para 4 pasajeros

Nota: Estos requerimientos no formarán parte de la oferta económica, son únicamente referenciales para posibles contrataciones.

TOTAL OFERTA ECONOMICA IVA CERO ES: _________________________________ Adicionalmente el ofertante deberá presentar en su oferta el análisis de los costos unitarios para la prestación del servicio de Transporte de Personal a las Estaciones de Bombeo del Oleoducto Transecuatoriano. El costo de este servicio será cancelado de acuerdo a las cantidades requeridas y los costos unitarios ofertados. Las ofertas se entenderán vigentes hasta noventa (90) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. El plazo de ejecución del Contrato será de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción. (LUGAR Y FECHA) ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 6

DETALLE DE LA EXPERIENCIA NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………..

Hoja------- de -------

Se indicarán los siguientes datos: Nombre y Dirección del Contratante: Identificación del servicio: Ubicación del servicio: Objeto y fecha del Contrato: Descripción de los servicios: Comentarios Principales: Valor del contrato: Plazo Contractual: Fecha inicial y final del trabajo: Hubo ampliación de Plazo..... (Causas) Hubo Terminación Anticipada..... (Causas)

Actas de entrega – recepción definitivas (LUGAR Y FECHA) ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO No. 7

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOP No.037-09 (sustitutiva de la Resolución INCOP No. 028-09)

1. IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA (S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO (S) DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE

(en el caso de que ésta no cotice sus acciones y participaciones en bolsas de valores nacionales o extranjeras).

NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………………………………... (Fecha) Señor Ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente De mi consideración: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1) Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines

única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación;

2) Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR, al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información;

3) Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR para que:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP;

b) Descalifique a mi representada como oferente; c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del

artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

d) Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

4) Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi

representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Subgerencia de Transporte y

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Almacenamiento de EP PETROECUADOR descalifique a mi representada inmediatamente.

5) Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETROECUADOR declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.

Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.

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TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra

NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S) MAYORITARIO(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA

DOMICILIO FISCAL

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:

NOMBRES COMPLETOS DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S), PARTÍCIPE(S)

NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURIDICA

DOMICILIO FISCAL

Atentamente, ------------------------------------------------------ FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL

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2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS

(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica) NOMBRE DEL OFERENTE: .......................................................................... (Fecha) Señor Ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente Señor Subgerente: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones) se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores: 1) Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta

declaración, y autorizo a la Subgerencia de Transporte y Almacenamiento de EP PETREOCUADOR, al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información.

2) Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no

corresponda a la verdad, la entidad contratante:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

b) Descalifique a mi representada como oferente; c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del

artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

d) Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

Atentamente, …………………………………… FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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FORMULARIO No. 8

DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….. FECHA…….. Señor Ingeniero Gonzalo Flores I. SUBGERENTE DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, ENC. EP PETROECUADOR Presente Señor Subgerente: El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía …) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines

única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación; 2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado nacional del ( %)

respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 8-A.

3. Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad

Contratante, al INCOP, o a un Órgano de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

4. Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal

www.compraspublicas.gov.ec; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones o veedurias que sean pertinentes.

5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de

descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior

Atentamente, (FECHA Y LUGAR) ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)

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FORMULARIO 8-A

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN

(Desagregado por elemento de costo)

ELEMENTOS DE COSTOS DEL BIEN O SERVICIO VALOR AGREGADO NACIONAL

(%) a) Valor de materia prima e insumos de origen nacional de

aplicación directa al bien o servicio. (a/CT) x 100

b) Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio.

(b/CT) x 100

c) Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y Propiedad Intelectual. (El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)

(c/CT) x 100

d) Valor de servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio.

(d/CT) x 100

e) Valor de Depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: • Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la

depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación.

• El valor de depreciación será el valor histórico en libros. En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos.

• El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.

(e/CT) x 100

TOTAL VALOR DE AGREGADO NACIONAL Suma de %

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METODOLOGÍA PARA COMPLEMENTAR EL FORMULARIO 8A

DEFINICIONES Y CRITERIOS Para efectos de cumplimentar el formulario 8-A se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios: 1. Valor Agregado Nacional. Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones

porcentuales en la formación del precio final de los diversos componentes de origen nacional, que se utilizan para producir un bien o prestar un servicio.

2. Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Nacional. Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en la producción de bienes, o prestación de servicios objeto de la oferta.

3. Mano de Obra. Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la producción del bien, o prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

4. Tecnología de Origen Nacional. Los gastos documentadamente comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la fabricación del producto, o prestación del servicio objeto de la oferta, en el % que corresponda de acuerdo a la presente metodología

Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Nacional, debe observarse el procedimiento estipulado en el Formulario 8-A. No serán considerados como Valor de Agregado Nacional:

1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.

2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.

3. La formación de juegos de bienes. 4. La reunión o división de bultos. 5. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas

nacionales. 6. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de

publicidad, promoción, comercialización y distribución. 7. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y

otros costos que no intervengan directamente en el proceso productivo. 8. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de

Agregado Nacional, establecidos en este instructivo.

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Notas:

a) La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100% ni tampoco superar dicho porcentaje.

b) Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor Agregado Nacional, corresponden a los porcentajes de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.

c) El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio.

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FORMULARIO No. 9

BALANCE DE SITUACIÓN FINANCIERA

NOMBRE DEL OFERENTE: _____________________________________

PROYECTO: “TRANSPORTE DE PERSONAL A LAS ESTACIONES DE BOMBEO DEL OLEODUCTO TRANSECUATORIANO”. FECHA DE ELABORACIÓN: ____________________ FECHA DE CORTE: __________________________ DETALLE (último balance presentado al SRI)

Lugar y fecha

FIRMA DEL OFERENTE FIRMA DEL CONTADOR

Matrícula N°

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Formato No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

No. LS-EPP-TCTR-N-08-2013

DETALLE DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTARAN EL SERVICIO

Atentamente FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL.

No. PLACA AÑO No. MATRÍCULA

No. SOAT

No. PERMISO DE

OPERACIÓN CAPACIDAD

1

2

3

4

5

6 7 8

9

10

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SECCIÓN VII

ANEXOS

SOLO PARA EL ADJUDICATARIO

Formato “A”

(Condiciones Particulares)

PÓLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Se deja aclarado y convenido mediante estas condiciones particulares, que la póliza es incondicional, irrevocable, de cobro y pago inmediato. La Compañía de Seguros pagará el valor de esta Póliza, dentro del término de 48 horas siguientes a la presentación de una comunicación firmada por el Gerente General o un servidor delegado por éste, informando que el Contratista no ha cumplido con las obligaciones del Contrato, objeto de esta Póliza. La Póliza de Fiel Cumplimiento, deberá ser renovada dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento, a solicitud escrita de la EP PETROECUADOR y a costo del Contratista, las veces que sean necesarias. Transcurrido el plazo de vigencia de la Póliza mencionada, quedará automáticamente caducada, cesando de hecho toda responsabilidad de la Compañía de Seguros; aún en el caso que no fuera devuelto el original de la misma. Esta póliza para su presentación y cobro, se regirá por la Codificación de la Ley General de Seguros y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable. Estas Condiciones Particulares, prevalecen sobre las demás condiciones generales indicadas en la Póliza. Atentamente, Firma autorizada Compañía de Seguros

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Formato “B”

(Condiciones Particulares)

GARANTÍA BANCARIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Quito, D.M., a los Señores EP PETROECUADOR Ciudad.- REF.: Garantía Bancaria No. ……… Por el presente documento, …………………………..(nombre del Banco), otorga esta Garantía Bancaria incondicional, irrevocable, de cobro y pago inmediato, renovable a pedido de la EP PETROECUADOR, por cuenta y orden de …………………(Contratista), hasta por el valor de USD…………, para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato suscrito con la EP PETROECUADOR, para …………………………..(objeto del contrato). Esta Garantía Bancaria será pagada al beneficiario EP PETROECUADOR, a la presentación de una comunicación escrita firmada por el Gerente General o por un servidor delegado por éste, indicando que nuestro garantizado no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el referido Contrato. Dejamos constancia que esta Garantía no tiene relación con ningún otro instrumento, acto, documento o contrato por esta razón o por otras existentes entre el beneficiario y nuestro garantizado; y, en el evento que existan dichos instrumentos, actos, documentos o contratos, no lo modifican, enmiendan o amplían y por lo tanto, ………………………………(nombre del Banco), no tiene ninguna responsabilidad legal ni de otro tipo que no sean las expresamente estipuladas en este documento. Esta Garantía Bancaria tiene validez por un período de ………… días, contados a partir de ……………..(fecha), hasta ………………(fecha) inclusive; transcurrido dicho período, la presente caducará y cesarán simultáneamente las obligaciones asumidas por el …………………..(nombre del Banco), aún cuando el original de esta Garantía Bancaria, no nos fuese devuelto. Esta Garantía será renovada por iguales monto, plazo, condiciones generales y particulares a solicitud expresa y escrita de la EP PETROECUADOR, a costo del Contratista, las veces que sean necesarias, dentro de los quince (15) días antes del vencimiento. Esta Garantía, tanto para su presentación como para su cobro se regirá por la Ley General

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de Bancos y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable. Atentamente, Firma Autorizada