triptico de tributacion

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CÁLCULO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período, el crédito fiscal. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto que se debe pagar es el impuesto bruto. ARTÍCULO 12º.- IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. ARTÍCULO 13º.-BASE IMPONIBLE El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones de bienes intangibles. (Inciso a) sustituido por el artículo 12° de la Ley N.° 30264, publicada el 16.11.2014, que regirá a partir del 1.12.2014, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). ARTÍCULO 14º.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIO, VALOR DE CONTRIBUCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE: Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien

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ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período, el crédito fiscal. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto que se debe pagar es el impuesto bruto.

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ARTCULO 12.-IMPUESTO BRUTO:El Impuesto Bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada perodo tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al prrafo precedente por las operaciones gravadas de ese perodo.

ARTCULO 13.-BASE IMPONIBLEEl valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones de bienes intangibles. (Inciso a) sustituido por el artculo 12 de la Ley N. 30264, publicada el 16.11.2014, que regir a partir del 1.12.2014, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la Tercera Disposicin Complementaria Final de dicha Ley).ARTCULO 14.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIN POR SERVICIO, VALOR DE CONTRIBUCIN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE:Entindase por valor de venta del bien, retribucin por servicios, valor de construccin o venta del bien

CLCULO DEL IMPUESTOARTCULO 11.- DETERMINACIN DEL IMPUESTO:El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada perodo, el crdito fiscal. Tratndose de importaciones y utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto que se debe pagar es el impuesto bruto.

AO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

FACULTAD: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS CATEDRATICO: CPCC. CAMARENA SANCHEZ NILTON INTEGRANTES: DE LA CRUZ ANGULO TORREJON TOLENTINO GARCIA GARCIA PAREDES QUISPE ALARCON UNCHUPAICO MODALIDAD: PRESENCIAL U.E.C: TRIBUTACION IITURNO: NOCHECICLO: V SATIPO 2015-I

CASO PRCTICO

ARTCULO 15 - BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TITULO GRATUITO:Tratndose del retiro de bienes, la base imponible ser fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicar el valor de mercado.ARTCULO 16.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO:El impuesto no podr ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efecta el retiro de bienesARTCULO 17 - TASA DEL IMPUESTO:18% (16 % + 2% de Impuesto de Promocin Municipal).