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Leasing Cámara de Comercio de Santiago Agosto 29, 2008 Adolfo Sepúlveda Zavala

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Page 1: Tratamiento rio Leasing

Leasing

Cámara de Comercio de Santiago Agosto 29, 2008Adolfo Sepúlveda Zavala

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Contrato de Leasing

• El SII estima que este tipo de contrato se ha asimilado al contrato de arrendamiento;

• y al final del período de arrendamiento el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien

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Efecto tributario de las cuotas

• 1.) Ley de Renta, y• 2.) En el IVA

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Ley de Renta - Cuotas

•Serán consideradas un gasto de carácter necesario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31°, inciso primero, de la Ley de Renta

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Crédito 4% - Activos Fijos

•El artículo 33 bis de la Ley de Renta considera que forman parte del activo fijo físico los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra

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Artículo 33 bis – Ley de Renta

• 4% Crédito al Impuesto de Primera Categoría, con tope de 500 UTM

• Por los años calendarios 2007 al 2009 (Años Tributarios 2008 al 2010) el crédito será de un 6%, con tope de 650 UTM

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Contratos de Leasing

• El 4% o 6%, según el caso, se debe aplicar sobre el monto total del contrato, con el tope de las 500 UTM o 650 UTM, según el caso

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Contratos de Leasing - IVA

• En materia de leasing la Ley de IVA contempla dos hechos gravados especiales relacionados con este tipo de contratos

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IVA – Artículo 8°, letra g)

• El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles

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IVA – Artículo 8°, letra g)

• El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial

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Leasing – IVA (Artículo 23, N°1)

• El IVA soportado por gastos de tipo general, y que digan relación con el giro o actividad del contribuyente constituye crédito fiscal

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Leasing con cuotas iniciales al contado

• La pregunta que debemos hacernos es si lo que se paga inicialmente al contado constituirá o no un gasto de carácter necesario

• Deberá considerarse un gasto diferido, y si asífuera en que tiempo deberá o podrá ser amortizado

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Oficio N°1.871 – 23.05.2006

• Los costos y gastos deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan, con el fin de imputar en cada período tributario la utilidad real y efectiva sobre la cual corresponda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley,

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Oficio N°1.871 (Continuación)

• sin la posibilidad de postergar el pago de los impuestos a los ejercicios siguientes, situación que no se ajustaría con el ordenamiento jurídico que reglamenta el sistema tributario de la Ley de la Renta

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Oficios del SII

• El SII en Oficios sobre la materia se ha pronunciada frente a casos y/o situaciones específicas

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Oficio N°292 – 20.01.1993

• El impuesto territorial o de bienes raíces que el arrendatario se compromete a pagar, constituye una mayor renta de arrendamiento, constituyendo un gasto necesario para dicho arrendatario

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Oficio N° 292 (Continuación)

• Para el propietario del inmueble es un mayor ingreso, que no le hace perder el derecho a crédito para los efectos del impuesto de Primera Categoría

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Oficio N°3.747 – 05.10.1999

• Las cuotas pagadas por un contrato de Leasing de un terreno en que se edificará, forman parte del costo de lo que se construya y, en caso alguno gasto necesario

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Oficio N°2.832 – 10.06.2003

• Las cuotas que se paguen por un Leasing de un terreno, que no van a formar parte de la construcción de un inmueble, son un gasto necesario

• Dichas cuotas en ningún caso pueden ser calificadas de erogaciones capitalizables que deban ser activadas

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Oficio N° 2.454 – 05.06.2001

• La adquisición de los derechos de un contrato de leasing en ningún caso constituye un gasto desde el punto de vista tributario, sino una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible …

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Oficio N° 2.454 – (Continuación)

• Y al no existir norma legal en la Ley de Renta que permita la amortización de este tipo de activos, su recuperación sólo podrá ocurrir mediante su enajenación o cualquier otro hecho o circunstancia que lo hagan perder la calidad de un activo intangible para la empresa que realizó la inversión

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Oficio N° 1.871 – 23.05.2006

• 1.) Leasing de bien raíz con construcciones en que arrendatario efectúa mejoras

• 2.) Leasing sin construcciones en que arrendatario efectuará nuevas construcciones

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Oficio N° 1.871 – Caso 1.)

• Si los desembolsos son calificados de reparaciones locativas o mejoras necesarias, estos desembolsos constituyen un gasto de carácter necesario

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Oficio N° 1.871 – Caso 1.)

• Si los desembolsos son calificados de inmuebles por adherencia, no constituyen un activo fijo, sino una especie de gasto de organización o puesta en marcha, amortizable o en uno a hasta en seis años

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Oficio N° 1.871 – Caso 1.)

• Las cuotas pagadas por el contrato de leasing, son consideradas un gasto necesario para producir la renta

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Oficio N°1.871 – Caso 2.)

• Las construcciones efectuadas deben calificarse como un costo diferido, sujeto a amortización de acuerdo con la duración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, pero teniendo presente lo señalado en el punto N°3 del Oficio, esto es, que deben guardar una debida relación con los ingresos que generan

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Oficio N° 1.871 – Caso 2.)

•Las cuotas pagadas, estas constituyen un gasto necesario para producir la renta en la medida que se cumpla con lo indicado en el punto N°3 del Oficio, esto es, que deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan

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Oficio N° 1.871 – Caso 2.)

• En la medida que las construcciones efectuadas por el arrendatario cedan en beneficio del arrendador, éste deberáconsiderar dicha construcción como una mayor renta de arrendamiento, debiendo tributar por ella en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones

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•Muchas Gracias

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