tratamiento contable y tributario de las participaciones de los trabajadores

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Este documento contienes temas y preguntas frecuentes acerca del TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES

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TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE UNA EMPRESA

1.- Cuales son las tasas aplicables a la participacin de los trabajadores?El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que sta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: Empresas Pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio y restaurantes 8% Empresas que realicen otras actividades 5%2.- Cual es la base de calculo de la participacin?La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes del clculo de impuestos, y; despus de compensar las prdidas de los ejercicios anteriores, ese monto se divide a su vez en dos porcentajes. En funcin a los das real y efectivamente laborados (50%).- Se entiende a aqullos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto (licencias sindicales, los das no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc).

En funcin de la remuneracin (50%).- Se considera para el clculo como remuneracin el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, de su libre disposicin.No forman parte del clculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignacin por educacin, entre otros. Tampoco la bonificacin extraordinaria prevista en la Ley 29351 y que se pag durante el ao 2014.3.- Cual es el plazo para el pago de la participacin de la participacin?El monto de las utilidades que le corresponde a cada traba - jador ser distribuido dentro de los 30 das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Rentaa. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores, el cual puede realizarse mediante una carta simple, la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al inters legal fijado por el Banco Central de Reserva del Per, no capi - talizable, tal como lo seala el D. Ley N 25920 (03.12.92).

b. Plazo en caso de suspensin de relacin laboral: En los casos de suspensin de la relacin laboral, el plazo de 30 das naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contar a partir de la reincorporacin al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podr efectuarse el requirimiento del caso.c. Exigencia judicial de pago: Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda. d. Plazo en casos de trmino de la relacin laboral: Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debi efectuarse la distribucin, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley N 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relacin laboral prescriben a los 4 aos, contados desde que sta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debi efectuarse el reparto de stas. Vencido el plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.4.- Es considerado gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta?Si, la participacin en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinacin de la renta imponible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categora5.- Resolver el siguiente caso prctico:La Empresa Asu Mare en el ao 2014 tiene ms de viente trabajadores en su nmina de personal. La utilidad segn balance fue de S/. 950,000. Para la determinacin del Impuesto a la renta del periodo 2014 se tiene la siguiente informacin:Reparos Tributarios: Multas y sanciones por S/. 63,000 Gastos sin comprobante de pago por S/. 5,000 Exceso de gastos de representacin por S/. 25,000 La empresa pago las participaciones a los trabajadores antes de la presentacin de la declaracin jurada anual. La distribucin de los gastos es: 60% gastos de ventas, 40% gastos de administracin.Se pide:El tratamiento contable y tributario de las participaciones de los trabajadores.

Tratamiento Tributario La participacin en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convencin colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, debern aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.

http://gestion.pe/tu-dinero/reparto-utilidades-trabajadores-que-consiste-2128827

INFORMACION ADICIONALQu empleadores estn obligados a repartir utilidades?Todas las empresas del rgimen de la actividad privada que: Cuenten con ms de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora, segn la Ley de Impuesto a la Renta. Que, en un determinado ao hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.