tratamiento contable del impuesto a la renta nic 12 el párrafo 51 de la nic 12 original contiene...
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Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta NIC 12
El párrafo 51 de la NIC 12 original contiene una pauta transitoria que se debió cumplir en enero de 1998, cuando entro en vigencia. De no haberlo hecho antes de aplicar la NIC 12 en nuestra contabilidad, debemos hacer el ajuste correspondiente aplicando la NIC 18.
Presentamos la descripción de esa pauta así como un cuadro sinóptico en el que se observa como la NIC original se aplicó en nuestro país solo por los años 98 y 99, y como es que a partir del año 2000 se aplica la NIC 12 modificada. Así mismo acompañamos un ejemplo de cómo debe ser efectuado el ajuste de corrección en razón de la NIC Nº 8
Pautas Transitorias
5.1 En la primera ocasión en que el gasto por impuestos se presenta en los estados financieros usando uno de los métodos de contabilización del efecto de los impuestos, aquella empresa que previamente haya usado el método del impuesto por pagar debe ajustar sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 – Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, Cambios en las políticas Contables, para registrar el saldo o saldos de impuestos diferidos devengados; o (b) revelar en el período del cambio y posteriormente cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado antes de la adopción del método de contabilización del efecto de los impuestos.
El gasto por impuestos deducido al calcular la utilidad mostrada debe ser mismo que hubiera resultado si dicho método hubiera estado vigente desde el principio. Cuando se adopte el procedimiento (b), el ajuste para tomar en cuenta la reversión de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron debe ser cargado (acreditado) a utilidades o tratado como partida no usual en el estado de ganancias y pérdidas.
NIC 12
Imp. a la Renta
1. Original 1998 -1999
Pauta Transitoria
1. Método del Imp. a la Renta a pagar
88 XX
a 40 XX
AJUSTAR EE.FF. – NIC 8
2. Impuesto a la Renta Diferido
2.1. Impuesto a la Renta Diferido Activo.
2.2. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.
Continua...
NIC 12
Imp. a la Renta
1. Modificado desde el 2000
Balance Contable
Balance Tributario
Diferencia Temporal
Activo Fijo
Normal 10’000
R.Vol.
NIC 16 5’000
15’000
Activo Fijo
Normal 10’000
5’000
30%
1’500.00
59 1’500
a 49 1’500
Impuesto a la Renta Diferido Pasivo
1. 33 300,000 a 59 300,000 (Contrato de arrendamiento financiero)
2. 59 180,000 a 39 180,000 Depreciación 60% de 300,000 (6 años)
10 Años 2001
3. 33 XX a 39 XX
a 59 XX Ajuste por inflación
4. 59 36,000 a 49 36,000 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12)
Ejemplo de Ajuste de Estados Financieros – Aplic. NIC 8
Arrendamiento Financiero = Compra de Vehículos S/. 300,000 En el año 96 – se contabilizo como gasto Decreto Legislativo Nº 299. Clase 6 89 Cuenta 59.
Para determinar las diferencias permanentes y temporales debemos elaborar una hoja de trabajo en la que empezamos con la información del Estado de Ganancias y Perdidas Al cierre del ejercicio tal como lo establece el Art. 33 del Reglamento del Impuesto a la Renta, en esta hoja de trabajo después de establecer la Renta contable aplicando los Principios Contables se continua con las Adiciones y Deducciones establecidas en la ley del Impuesto a la Renta pero en esta hoja debemos clasificar a las Adiciones y Deducciones en diferencias temporales y permanentes.- Las diferencias permanentes no tienen ninguna implicancia en el Impuesto a la Renta diferido (NIC 12) y solo debemos tener en cuenta para registrar y efectuar su seguimiento a las diferencias temporales al finalizar nuestro caso practico hemos elaborado un pequeño inventario de 15 diferencias temporales que en su carácter de Básicas sirven para afrontar cualquier otro caso que se nos presente en nuestra preparación y presentación de Estados Financieros.
A continuación el cuadro respectivo.
Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2009
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA RENTA TRIBUTARIA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES – ART. 33º REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Renta Tributaria
Libros Ofic. De Contabilid
Adiciones DIF Permanentes 200,000 DIF Temporales 100,000 300,000
1,300,000
Deducciones DIF Permanentes 50,000 DIF Temporales 100,000 (150,000)
1,150,000
(-)Perdidas Ejer. Anteriores (200,000) 950,000
(-) Particip. Trabaj. D.Leg 892 (95,000) Renta Imponible 855,000
Ingresos (Ventas
(-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta
S/. 100’000,000
80’000,000 20’000,000
19’000,000 1’000,000
NIC 18 NIC 11 NIC 41
NIC 2
VARIAS NIC’S
Renta Contable
Diferencias Permanentes TemporalesNIC 12CUENTA 38 IMPTO. RTA. DIFERIDO ACTIVOCUENTA 49 IMPTO. RTA. DIFERIDO PASIVO
PDT Renta 2009
ART. 33º RGTO RTA
Ley del Impuesto a la Renta
Diferencias Permanentes
Ejemplo: (GASTOS)
CONTABLE TRIBUTARIO MULTA ES GASTO No ES GASTO Aceptable
Art. 44º inc. c)TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Ejemplo: (INGRESOS)
CONTABLE TRIBUTARIO Intereses Percibidos Es ingreso No es ingreso Exonerados Gravable Art. 19º de la Ley del
Impuesto a la Renta
Diferencia Temporal
Genera Impuesto a la Renta Diferido
a) Impuesto a la Renta Diferido Activo – Cta. 38
b) Impuesto a la Renta Diferido Pasivo – Cta. 49
Diferencias Temporales - Aplicación del Párrafo 6 de la NIC 2
Ejemplo: Costo o Valor Neto de Realización; lo menor
1) Mercadería en Buen EstadoCosto 18’000,000
1) Costo: 18’000,000 2) VNR: 21’000,000 Lo menor costo
2) Mercadería en Mal EstadoCosto 2’000,000
a) Obsoleto b) Fallado c) Malogrado
Existencias NIC 2
Inventario Físico al 31/12/009
20’000,000
Informe Técnico Art. 21º c) L.I.R.
Jefe Almacén
Jefe Ventas
Valor Neto de Realización – Párrafo 6 de la NIC 2
Costo (Libros) Vs
V. Neto Realización Perdida
S/. 2’000,000
1’800,000 S/. 200,000
Lo menor V.N.R.
68 200,000 a 29 200,000 Provisión por Desvalorización de Existencias
Tributación
Art. 44º inc. F)
Perdida Aceptable para Efectos Tributarios
1. Cuando se venda en Remate
2. Cuando se destruya Art. 21º c) RGTO DE LIR. – Notario
- Aviso Sunat 6 días hábiles
3. Efectuar Donación Art. 37º x)
Contabilización de operaciones
Del Régimen para Determinar la Renta.
Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la
forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Diferencias Temporales y Permanentes
Las Diferencias Temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
Aplicación de la NIC Nº 11
CONSTRUCCION
Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.
Año 1 Año 2 Año 3 TOTALValorizac. de obra % costo avance obra
4’000.00
3’600.00
4’000.003’600.00
2’000.001’800.00
10’000.009’000.00
Renta Contable NIC 11Impuesto a la Renta
400.00 400.00 200.00 1’000.00
I.R. Difer. Pasiv.-NIC 12 120.00 120.00 60.00 300.00
Resultado Distribuible como dividendo
280.00 280.00 140.00 700.00
Renta Tributaria por Aplicación Art. 63 Inc.e.
“0” “0” 1’000.00
D.S N°179-2004-EF Impuesto a la Renta a pagar “0” “0”
300.00
Obra de Construcción a Realizar en 3 años
Art. 63º D.S.N° 179-2004-EF a)% utilidad b)Avance obra c)Al final de la obra
Posición Contable Año 1
88 120,000 a 49 120,000
Impuesto a la Renta Diferido Año 2
88 120,000 a 49 120,000
Impuesto a la Renta Diferido Año 3
88 60,000 49 240,000
a 40 300,000
Impuesto a la Renta a pagar según Declaracion Jurada Año 3.
Notas
1. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo me sirve para recordar que tengo un impuesto a la Renta que se ha devengado conforme aparece la utilidad contable.
2. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo solo tiene valor contable, no Tributario.
3. El Impuesto a la Renta a Pagar no se registra ni en el año 1, ni en el año 2. La empresa se acogió a declarar el resultado Tributario en el año 3, entonces ese año se registra el impuesto a pagar.
4. En el año 1 y en el año 2 se pueden repartir dividendos pero después de deducir el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.
Año 2007.- Posición Contable
Se compran acciones 100,000 acciones a S/ 6 = c/u S/. 600,000
Al 31.12.07 valor de Participación S/ 4 = c/u 400,000 Pérdida al 31.12.07 200,000
Principios Contables NIC 1 - Lo devengado – caso de pérdidas La prudencia Costo de mercado= lo menor Cuentas de Valuación. 319
Asiento Contable 68 200,000 a 319 200,000
Provisión al 31.12.07
Ejemplos de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo
Declaración Jurada 2007
1. Utilidad Según Balance 1’000,000
2. Se agrega Provisión no aceptada Art. 44 inc. F 200,000
3. Renta Imponible 1’200,000
1. Renta Contable 30% 300,000 2. Diferencia Temporal 30%
60,000 3. Impuesto a la Renta a Pagar S/. 360,000
Año 2007 - Posición Tributaria La pérdida de S/. 200,000 se agrega a la D.J. 2007 porque no es una provisión aceptable, hasta que la pérdida se realice. Es una Diferencia Temporal
Contabilización Año 2007 Impuesto a la
Renta Diferido Activo
88 300,000
89 60,000
a 40 360,000X/X Impuesto a la Renta 31.12.07
Contabilización 12 400,000 a 76400,000 Por la venta de 100,000 acc. 66 400,000 319 200,000 a 31
600,000 Costo de Venta 100,000 acc.
Año 2008 - Posición Contable Se venden las acciones en S/. 400,000 en enero del 2008
Declaración Jurada año 2008 1. Utilidad año 2008 4’000,000 2. % Provisión año 2007 por fluctuación de valores realizada en 2008 (200,000) Renta Imponible
3’800,000
Año 2008 - Posición Tributaria
Al venderse las acciones en Enero 2008 en S/. 400,000.- la perdida provisionada en 2007 se ha realizado, para efectos tributarios, por lo tanto es deducible como gasto en la Declaración Jurada del año 2008 la diferencia temporal iniciada en 2007 quedó totalmente configurada como perdida para efectos tributarios en el año 2008.
Contablilización año 2008 del Impuesto a la RentaImpuesto sobre la
• Renta Contable 2008 30%1’ 200,000
• Cancelación de la diferencia temporal 30% 200,000
(60,000)
• Impuesto a la Renta a S/. Pagar (sobre renta D.J.) 1’140,000
Asiento Contable 88 1’200,000
a 38 60,000 a 40 1’140,000
Notas:
1. El Impuesto a la Renta Diferido activo solo tiene valor contable.
2. El Impuesto a la Renta a pagar aparece tanto en el Balance Tributario como en el Balance Contable.
3. El Impuesto a la Renta Diferido Activo sirve para recordarme que tengo una diferencia temporal, con un Impuesto a la Renta que ha pagado y que posteriormente se ira convirtiendo en una cifra deducible conforme la diferencia temporal se vaya realizando para efectos tributarios.
4. Se pueden presentar varias situaciones en el futuro; a) Recuperación del castigo b) Mayor pérdida al vender las acciones.
RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta la Renta ReparosReparos
Existencias
1. La valuación es al costo de compra o de fabricación aun cuando sea mayor al valor neto de realización
1. La valuación debe ser al costo o al valor neto de realización, lo menor.
Provisión por desvalorización de existencias al valor neto de realización, el que sea menor (NIC 2, párrafo 6)
Diferido
Activo
Ejemplos de Diferencias Temporales
RubroRubro Tratamiento Tratamiento
TributarioTributario
TratamientoTratamiento
ContableContable
Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta y la Renta y ReparosReparos
Existencias
2. La producción absorbe todos los costos fijos para determinar el costo unitario independiente de que haya disminuido sus-tancialmente el volumen de producción.
2. La producción absorbe los costos fijos en proporción a un nivel normal de producción y la parte no absorbida se contabiliza como gasto (NIC 2)
Diferido
Activo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento
TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y
ReparosReparos
Contratos.
De
Construcc.
3. Se difiere los resultados de la construcción de una obra que dura más de un periodo hasta la finalización de la misma. (Art. 63º Ley de Renta)
3. De acuerdo con la NIC 11 se reconoce la utilidad de cada periodo en función del avance de la obra.
Diferido
Pasivo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento
TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. a Efectos en el I. a la Renta y la Renta y ReparosReparos
Depreciación
4. Utiliza las tasas señaladas por la ley, sin ninguna base técnica. (Art. 22º Rgto. de Renta)
4. Se determina la depreciación sobre la base de una estimación razonable de la vida útil del bien. (NIC 16)
Diferido
Actiivo
o
Diferido
Pasivo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento
TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y
ReparosReparos
Arrendamiento
Financiero
5. Se reconoce la cuota del contrato como gasto deducible para la deducción se hace vía Declaración Jurada por las cuentas devengadas el arrendatario o como ingreso para el arrendador. Para contratos hasta el 31.12.00.
En 2001 registra el Arrendatario como Activo Fijo y se deprecia de acuerdo al Nº de años del contrato.
5. Se reconoce en el arrendatario el bien adquirido que se deprecia de acuerdo a Vida Util como activo y una obligación (pasivo) por el valor de dicho bien. El arrendador reconoce como cuentas por cobrar (colocaciones) la adquisición del activo. NIC 17 contratos año 2000
Diferido
Pasivo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento
TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el Efectos en el I. a la Renta y I. a la Renta y
ReparosReparos
Sale
Lease Back
6. Si existe un exceso en el producto de la venta sobre el valor registrado de libros, se reconoce como utilidad gravada.
6. Debe diferenciarse al mencionado exceso (utilidad) y reconocerse como ingreso en proporción a la duración del contrato a lo largo del periodo durante el cual se espera usar el bien (NIC 17).
Diferido
Activo
RubroRubro TratamientoTratamiento
TributarioTributario
TratamientoTratamiento
ContableContable
Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y
ReparosReparos
Ventas a Plazos
7. La utilidad de las ventas a plazos mayores de 12 meses, se difiere hasta la fecha de su vencimiento. (Art. 58º Ley Renta)
7. La utilidad de la venta a plazos mayores a 12 meses se reconocen en una sola operación. (NIC 18)
Diferido
Pasivo
Ventas sin
intereses
Con
Cobro diferido
8. Se reconoce como venta en la oportunidad que se factura o se cobra o se entrega el bien.
8. Se reconoce como ingreso el valor presente de la venta y la diferencia se registra como intereses no devengados.
Diferido
Activo
RubroRubro TratamientoTratamiento
TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContableEfectos en el Efectos en el
el I. a la Renta el I. a la Renta y Reparosy Reparos
Garantías de Fábrica
9. Será reconocido cuando se produzcan desembolsos por reparaciones (fallas de fábrica)
9. Cuando se efectúa la venta con garantías se deberá provisionar en la fecha de venta una estimación de problemas de operación en la aplicación de garantías.
NIC 37
Pasivo Contingente
68 XX
a 48 P.S.G. XX
1% de 100’000,000
Diferido
Pasivo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y
ReparosReparos
Prov. Por Fluctuación
De Valores
10. No se acepta hasta que la pérdida se realice.
10. Costo en libros Vs. Valor Patrimonial de Acciones.
Diferido
Activo
Pérdida Tributaria
Compensable
11. Art. 50º Ley de Renta se compensa contra Utilidades futuras
11. 38 XX
a 88 XX Diferido
Activo
RubroRubro Tratamiento Tratamiento TributarioTributario
Tratamiento Tratamiento
ContableContable
Efectos en el I. Efectos en el I. a la Renta y a la Renta y
ReparosReparos
Reevaluación Voluntaria
12. No tiene efecto tributario
12. Tiene efecto contable – Reestructura el Patrimonio.
Impuesto a la Renta Diferido Pasivo
Rentas de 4ta. Al 31/12
13. Se aplica Art. 37º v) Ley del Impuesto a la Renta Art. 21º inc. q) Reglamento de Renta.
13. NIC 37 se provisiona Remuneración Trabajadores Independientes por pagar.
Diferido activo
Rentas de 5ta. Al 31/12
14. Se aplica Art. 37º inc. v) Ley del Impuesto a la Renta Art. 21º inc. q) Reglamento de Renta.
14. Nic 37 se provisiona Remuneración por trabajadores dependientes, remuneración de 5ta. Participaciones gratificaciones
Diferido activo