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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Mg. César A. Velarde Canaza UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Derecho Administrativo del Trabajo Arequipa, Mayo 2013

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Page 1: Transparencias sesion 02

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Mg. César A. Velarde Canaza

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍAMaestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Derecho Administrativo del Trabajo

Arequipa, Mayo 2013

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Principio de Primacía de la Realidad

• El ordenamiento jurídico presume la conformidad de un acto, con la voluntad real de las partes. Pero se permite desvirtuar la presunción, si se puede demostrar la disconformidad entre uno y otro acto.

• Opera cuando se desnaturaliza una relación contractual, por lo que se debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como invalido. (la verdad real sobre la verdad formal)

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Principio de Primacía de la Realidad

• La simulación supone una divergencia consciente entre la declaración y la voluntad, llevada a cabo mediante acuerdo entre las partes que celebran un acto jurídico.

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Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

• La regulación de las relaciones de trabajo, esta llena de normas relativamente imperativas (imperativas hacia abajo y dispositivas hacia arriba), por tanto, los derechos reconocidos a los trabajadores son indisponibles para éstos, respecto de su parte imperativa pero no la de la dispositiva (acto de renuncia y acto de disposición).

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Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

• Se puede concluir que hay una renuncia toda vez que el titular de un derecho nacido de una norma imperativa lo abandone voluntariamente.

• Este principio es justamente el que prohíbe que los actos de disposición del titular de un derecho recaigan sobre derechos originados en normas imperativas, y sanciona con la invalidez la trasgresión de esta regla.

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Principio In Dubio Pro Operario

• La interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

• En materia laboral tenemos una complejidad adicional, derivado del carácter protector del ordenamiento legal, por el cual este principio enuncia que si una norma le permite a su interprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos, el que sea más favorable para el trabajador.

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Principio In Dubio Pro Operario

• Principio de la Condición más Beneficiosa.

• Principio de la norma más favorable.

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Principio de Inmediatez y Discrecionalidad

• Radica en el hecho de que sobre la relación laboral no puede pender permanentemente la posibilidad de su disolución, por hechos ocurridos a lo largo de su desarrollo, pues no puede concebirse que se mantenga en reserva indeterminada las infracciones pasadas como si fueran hechos actualmente relevantes.

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Principio de Inmediatez y Discrecionalidad

• Que tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a sus antecedentes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta según su criterio.

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Principio de Igualdad ante la Ley, de Trato y de

Oportunidades

• La igualdad exige una verificación de hecho, para comparar individuos y determinar si su situación es semejante o no, y después reclama un trato correspondiente a lo comparado. De este modo, el trato no puede ser desigual para los iguales, ni igual para los desiguales.

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Principio de Igualdad ante la Ley, de Trato y de

Oportunidades

• Si la discriminación afecta la igualdad ante la Ley, dependerá de la forma jurídica que revista el acto trasgresor del principio para determinar el mecanismo idóneo para impugnarlo o inaplicarlo. Si lesiona la igualdad de trato nos deberemos remitir a la legislación laboral.

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Principio de Continuidad

• La extinción del contrato de trabajo y la suspension de la relación laboral.

• Situaciones que se presentan.

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Principio de Persecutoriedad

• Los créditos laborales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador. Los bienes de este se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran el pago se efectuará a prorrata.

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Principio de Persecutoriedad

• El privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el Pago directo de tales obligaciones.

• La preferencia o prioridad se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio, solo en las siguientes ocasiones:

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Principio de Persecutoriedad

a) Cuando el empleador ha sido declarado insolvente, y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor.

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Principio de Persecutoriedad

b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.

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Principio de Persecutoriedad

• La preferencia o prioridad también se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no ponga a disposición del juzgado bien o bienes libres suficientes para responder por los créditos laborales adeudados materia de la demanda.