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tranferencias de participaciones

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Actualidad Empresarial

VIIIÁrea Derecho Empresarial

VIII-1N.° 329 Segunda Quincena - Junio 2015

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VIII

C o n t e n i d o

¿Cómo se transfieren las acciones y participaciones?

Ficha Técnica

Autor : Cristhian Northcote Sandoval

Título : ¿Cómo se transfieren las acciones y parti-cipaciones?

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 329 - Segunda Quincena de Junio 2015

Informe especIal ¿Cómo se transfieren las acciones y participaciones? VIII-1

GlosarIo empresarIal VIII-4

1. IntroducciónAl constituir una sociedad o una EIRL, se efectúan aportes para formar un capital con el cual la sociedad o la EIRL podrá realizar sus actividades empresariales. Estos aportes constituyen una inversión para el socio o titular, de forma tal que contra su aporte reciben derechos exigi-bles frente a la sociedad, como el cobro de utilidades, la participación en la toma de decisiones, entre otros. Y al ser una inversión, también es posible que un socio o titular considere con-veniente dejar de formar parte de una sociedad o EIRL, tal vez porque el negocio ya no resulta rentable o porque recibe una oferta por sus acciones o participaciones que le parece interesante. Pues bien, en tales casos, el socio o titular que ya no desea formar parte de la socie-dad o de la empresa, puede transferir sus acciones o participaciones, ya sea a otros socios o a terceros que quieran ingresar a la sociedad. Se trata de una situación muy común, pero que genera muchas dudas, pues muchas personas no tienen claro cómo deben realizar la transferencia de sus acciones o participaciones, o la titularidad de una EIRL, según sea el caso. Asimismo, muchas personas confunden las situaciones y aplican figuras como la “renuncia de socios” o la compra de las acciones por la propia sociedad, cuando ello es de carácter excepcional, o también

se confunden al determinar a qué precio deben venderse las acciones o participa-ciones, entre otras situaciones que pueden resultar confusas. Pues bien, en este informe trataremos de absolver estas dudas y desarrollaremos los procedimientos que deben seguirse para la transferencia de acciones, de par-ticipaciones y del derecho de titularidad en las EIRL. Cabe señalar que este informe solo está referido a las operaciones de transferencia de acciones que no están sometidas al régimen del mercado de valores, pues los valores o acciones inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se rigen por sus propias disposiciones.

2. Marco legalEl régimen accionario de las sociedades anónimas está contenido principalmen-te en los artículos 82 al 110 de la Ley General de Sociedades, con algunas disposiciones específicas para el caso de las sociedades anónimas cerradas como la del artículo 237. En el caso de las participaciones, debemos tener en cuenta que las demás formas societarias tienen reglas específicas, pero podemos tomar de manera general las reglas que aplican para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, contenidas en los artículos 283 al 294 de la Ley General de Sociedades. En el caso de las EIRL, debemos conside-rar los artículos 25 al 35 del Decreto Ley N.° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

3. ¿Cómo funciona el régimen accionario en las sociedades anónimas?

Las acciones son el resultado de la divi-sión de la cifra del capital social en una

determinada cantidad de alícuotas que se distribuyen entre los socios en función de los aportes que hayan realizado a la sociedad.Para estos efectos, todas las acciones de una sociedad deben tener el mismo valor nominal y deben dar origen a los mismos derechos, en función de la clase a la que pertenezcan, pues es posible que una sociedad emita distintas clases de acciones con distintos derechos para cada clase.Como regla general, las acciones son transferibles libremente, pero pueden establecerse restricciones en el estatuto de la sociedad o por acuerdo de los socios. Es necesario señalar también que en el caso de las sociedades anónimas cerradas, existe un derecho de adquisición prefe-rente, regulado por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades.Otro aspecto que es necesario aclarar es que en la medida que las acciones son derechos o bienes inmateriales de propie-dad de cada socio, las operaciones que se realicen sobre las mismas le corresponden al socio y no a la sociedad. Cuando lo decimos de esta forma puede parecer muy claro, pero las consecuencias de esta afirmación a veces producen confusiones en la práctica. Así, al realizar una transferencia de ac-ciones, muchas personas asumen que se requiere de un acuerdo de la junta de accionistas para formalizar la operación y que la misma debe ser inscrita en los Registros Públicos. Sin embargo, como veremos más ade-lante al revisar el procedimiento para la transferencia, la operación no la realiza la sociedad y, por lo tanto, no se requiere de un acuerdo de la junta de accionistas porque no es la sociedad la que está vendiendo y la junta de accionistas es un órgano de la sociedad que no puede decidir sobre los bienes de propiedad de cada socio, que serían las acciones.

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Informe Especial

Es cierto que el estatuto de la sociedad puede incluir como condición para las transferencias de acciones que estas deban ser aprobadas previamente por la junta de accionistas, pero se trata de una condición que cada sociedad puede colocar en su estatuto y no una que imponga la ley.Entonces, la transferencia de acciones es una operación que realizan, de un lado, el socio titular de las acciones y, de otro lado, la persona o personas que adqui-rirán dichas acciones, en las condiciones que ambas partes hayan pactado. Otro de los aspectos que genera confusión y que difiere en el tratamiento de lo que ocurre con la transferencia de participa-ciones y de la titularidad de las EIRL, es que la transferencia de acciones no es una operación inscribible en los Registros Públicos. La confusión se produce porque, en la práctica, la información registral de las sociedades anónimas incluye la identidad de los socios fundadores, es decir, de aquellas personas que participaron en la constitución de la sociedad. Pero debe quedar claro que la indicación de quienes constituyeron la sociedad se efectúa como parte de la información de la constitución y no como un registro de la identidad de los socios ni de la titularidad de las acciones. Aquí entra en juego la naturaleza de la sociedad anónima y que le da justamen-te dicha característica, es decir, la de ser anónima, pues la identidad o información de quienes son sus accionistas y sobre la titularidad de las acciones no es de acceso público, sólo figura en el libro de matrícula de acciones que es un registro de carácter privado. Este punto lo desarrollaremos a continua-ción cuando vemos cómo se determina la titularidad de las acciones.

3.1. Titularidad de la acciónDe conformidad con el artículo 91 de la Ley General de Sociedades, la sociedad considera como propietario de las accio-nes a quien figure como tal en el libro de matrícula de acciones. Como vemos, la sociedad reputará como propietario de las acciones a quien apa-rezca en el libro de matrícula de acciones como tal. Pero, esto no implica que una transferencia de acciones no sea válida por el hecho de no estar registrada en el libro de matrícula de acciones.La falta de anotación de la transferencia en el libro de matrícula únicamente sig-nifica que el adquirente de las acciones no podrá oponer su derecho frente a la sociedad. Como veremos más adelante, la transferencia surte efectos entre el transferente y el adquirente desde el momento de la celebración del contrato de transferencia.

3.2. Sobre la transferencia de accionesLa transferencia de acciones se realiza mediante la celebración del contrato que corresponda, en función del acuerdo entre las partes.

Así, la transferencia puede realizarse en virtud a una compraventa, una donación, una permuta, una dación en pago, etc. En función de cada operación, se deberá cumplir la formalidad respectiva.

Por ejemplo, en la compraventa no existe formalidad obligatoria, siendo posible que se haga incluso en forma verbal. Pero al tratarse de una operación importante, se sugiere que el contrato conste por escrito.

El contrato de transferencia debe contener los siguientes elementos esenciales:

• Identificación de las partes• Descripción de las acciones a ser

transferidas, indicando su cantidad, la sociedad cuyo capital representan, valor nominal, cargas o gravámenes que pudieran existir sobre ellas y la demás información pertinente.

• Valor de transferencia de las acciones.• Forma de pago del valor de transfe-

renciaDependiendo de la negociación del con-trato, situación de las acciones, intereses de las partes, y otros aspectos, el contrato podrá contener los pactos que consideren necesarios las partes.

Una vez celebrado el contrato, el trans-ferente, el adquirente o ambos, deben comunicarle a la sociedad, a través de una comunicación simple, que se ha producido la transferencia de las accio-nes a fin de que la sociedad anote dicha transferencia en el libro de matrícula de acciones. El responsable por la veracidad de las anotaciones es el gerente general.

Si bien la transferencia surte efectos desde el momento de su celebración entre las partes, la Ley General de Sociedades exige que, para que la transferencia sea opo-nible a la sociedad se le deba comunicar la operación y que se haga la anotación correspondiente en el Libro de Matrícula de Acciones.

Así, si la transferencia no es comunicada a la sociedad y no se anota en el libro de matrícula de acciones, el adquirente no podrá ejercer sus derechos como accionis-ta, tales como cobrar dividendos, parti-cipar y votar en las juntas de accionistas, solicitar información sobre la marcha de la empresa, etc.

Entonces, con la celebración del contrato de transferencia y la comunicación a la sociedad para su correspondiente anota-ción en el libro de matrícula, culmina el procedimiento para la transferencia de las acciones.

3.3. Sobre la inscripción de la transfe-rencia en Registros Públicos

Hemos señalado que la transferencia de acciones de una sociedad anónima no requiere ser inscrita en la partida re-gistral de la sociedad. Pero es necesario comprender porqué las transferencias de acciones no requieren ser inscritas en Registros Públicos.

La sociedad anónima es una persona jurídica que se constituye por la voluntad de los accionistas, personas naturales o jurídicas, que mediante el aporte de bienes o derechos, forman el capital inicial de la sociedad.

Es por estas razones que la sociedad “anónima” lleva ese nombre, pues no tiene relevancia la identidad de sus socios.

De esta manera, salvo por el acto de constitución en el que aparecen los socios fundadores, los posteriores cambios en la identidad de los socios no se inscriben en Registros Públicos.

3.4. Sobre las restricciones a la trans-ferencia

Por regla general, la transferencia de acciones de una sociedad anónima es libre y sin restricciones. Sin embargo, la Ley General de Sociedades regula la po-sibilidad de establecer, a través del pacto social, del estatuto o de convenio entre los socios, algunas restricciones a esta libre transmisibilidad.

El artículo 101 de la referida ley, dispone que podrán establecerse limitaciones a la transferencia de las acciones, siempre que no impliquen prohibiciones absolutas.

Estas limitaciones a la libre transmisibili-dad de las acciones serán de observancia obligatoria para la sociedad cuando estén contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se deberán anotar en la matrícula de acciones y en los respectivos certificados.

3.5. Sobre el derecho de adquisición preferente

Además de las restricciones que pueden establecer en el pacto social, en el estatuto o mediante convenios entre los accionistas y entre los accionistas y terceros, la Ley General de Sociedades regula una restric-ción para la transferencia de acciones de la sociedad anónima cerrada.

La sociedad anónima cerrada es una forma de la sociedad anónima que ha sido diseñada para organizaciones en las que el número de accionistas no es muy grande, por lo que no se permiten más de veinte accionistas, y en las que suelen existir relaciones de parentesco o de amistad entre los socios.

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Atendiendo a ello, la Ley General de Sociedades establece que, para la trans-ferencia de acciones de una sociedad anónima cerrada, el accionista transfe-rente debe comunicar a la sociedad su intención de vender sus acciones, para que la sociedad comunique tal situación a los demás accionistas y estos tengan la posibilidad de adquirir dichas acciones en forma preferente a terceros.

Una vez comunicada la intención del accionista transferente de vender sus acciones, el gerente de la sociedad debe comunicarlo a los demás accionistas den-tro de los diez días siguientes. Los demás socios tienen un plazo de treinta días para comunicar si desean adquirir dichas acciones, en las mismas condiciones en las que han sido ofrecidas a terceros.

Si transcurre el plazo de treinta días y los accionistas manifiestan su negativa a ad-quirir las acciones o si no han manifestado su voluntad dentro del plazo, el accionista transferente quedará en libertad de trans-ferir sus acciones a terceros.

Cabe señalar que este derecho de adqui-sición preferente existe por disposición de la ley, es decir, no es necesario establecerlo en el pacto social o en el estatuto de la sociedad anónima cerrada. Pero puede ser eliminado, si así se señala en el estatuto.

3.6. Sobre la autocartera de accionesEn la medida que las acciones que emite una sociedad constituyen un pasivo para ella, la regla general es que dichas acciones no pueden ser de propiedad de la misma sociedad emisora, pues ello generaría una distorsión en la cifra del capital social de la sociedad.

En efecto, si una sociedad es titular de acciones emitidas por ella misma, la cuota del capital social que representan dichas ac-ciones dejaría de tener un valor económico real, pues la sociedad tendría una parte de su capital social compuesta por recursos propios de la sociedad, es decir, la sociedad sería deudora y acreedora de sí misma.

La autocartera de acciones, es decir, la situación en que la sociedad es propietaria de acciones emitidas por ella misma, no está prohibida, pero nuestra Ley General de Sociedades sí contiene disposiciones que restringen las situaciones en que puede realizarse, las cuales están previstas en su artículo 104:

“Artículo 104.- Adquisición por la socie-dad de sus propias accionesLa sociedad puede adquirir sus propias ac-ciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley.Cuando la adquisición de las acciones se realice por monto mayor al valor nominal, la diferencia solo podrá ser pagada con cargo a beneficios y reservas libres de la sociedad.

La sociedad puede adquirir sus propias accio-nes para amortizarlas sin reducir el capital y sin reembolso del valor nominal al accionista, entregándole a cambio títulos de participación que otorgan derecho de percibir, por el plazo que se establezca, un porcentaje de las utili-dades distribuibles de la sociedad. Estos títulos son nominativos y transferibles.La sociedad puede adquirir sus propias accio-nes con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes:1. Para amortizarlas sin reducir el capital, en

cuyo caso se requiere acuerdo previo de junta general para incrementar proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones a fin de que el capital social quede dividido entre ellas en alícuotas de igual valor;

2. Para amortizarlas sin reducir el capital conforme se indica en el inciso anterior pero entregando a cambio títulos de parti-cipación que otorgan el derecho de recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad;

3. Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un daño grave, en cuyo caso deberán venderse en un plazo no mayor de dos años; y,

4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuer-do de la junta general para mantenerlas en cartera por un periodo máximo de dos años y en un monto no mayor al diez por ciento del capital suscrito.

La sociedad puede adquirir sus propias ac-ciones a título gratuito en cuyo caso podrá o no amortizarlas.

Las acciones que adquiera la sociedad a título oneroso deben estar totalmente pagadas, salvo que la adquisición sea para evitar un daño grave.

La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que:a) se adquieran para evitar un daño grave;b) se adquieran a título gratuito;c) la adquisición se haga en rueda de bolsa;d) se acuerde por unanimidad en junta

general otra forma de adquisición; ye) se trate de los casos previstos en los

artículos 238 y 239Mientras las acciones a que se refiere este artículo se encuentren en poder de la sociedad, quedan en suspenso los derechos corres-pondientes a las mismas. Dichas acciones no tendrán efectos para el cómputo de los quórum y mayorías y su valor debe ser reflejado en una cuenta especial del balance”.

4. ¿Cómo funciona el régimen de las participaciones en las demás formas societarias?

Hemos visto cómo funciona el régimen de acciones en las sociedades anónimas y cómo se produce su transferencia, por lo que corresponde ver ahora cómo fun-ciona el régimen de participaciones que se aplica en los demás tipos societarios. Así, en las formas societarias distintas a la sociedad anónima, el capital social no se divide en acciones, sino en participa-ciones, salvo en el caso de la sociedad en comandita por acciones. En cuanto a su funcionalidad, las partici-paciones son muy similares a las acciones, en la medida que constituyen cuotas de

participación en el capital social y es sobre la base de estas participaciones que se determinan los derechos de los socios.

Si bien cada forma societaria tiene algunas reglas particulares para la forma en la que operan las participaciones, podemos desarrollar esta figura mediante las dispo-siciones que existen en la Ley General de Sociedades para la sociedad comercial de responsabilidad limitada.

La primera regla que debemos considerar es la prevista en el artículo 285 de la Ley:

“Artículo 285.- Capital socialEl capital social está integrado por las aporta-ciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.”

En el caso particular de la sociedad co-mercial de responsabilidad limitada, la ley precisa que al constituirse la sociedad o al realizarse un aumento de capital, cada parti-cipación debe ser pagada en no menos del 25%, regla idéntica a la que existe para las acciones de las sociedades anónimas.

Pero debe tenerse en cuenta que no es la misma regla para otras formas societarias, como la sociedad civil, para la que el artí-culo 297 de la ley dispone que el capital social debe estar pagado en forma íntegra al constituirse la sociedad.

4.1. Titularidad y transferencia de las participaciones

En este aspecto es en el que podemos encontrar las mayores diferencias entre las acciones y las participaciones. El artículo 298 de la Ley nos indica lo siguiente:

“Artículo 298.- Participaciones y trans-ferenciaLas participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en ge-neral, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.”

A diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas y la matrícula de acciones en la que se anotan las ope-raciones sobre las acciones, en las otras formas societarias la titularidad de las participaciones se determina sobre la base de la información que consta en los Registros Públicos.

De esa característica se deriva también la diferencia que existe con respecto a la

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Informe Especial

Glosario Empresarial1. ¿Hastacuandopuedeejecutarseunafianza? Cuando la fianza se ha otorgado por un plazo determinado, puede ser

ejecutada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho plazo, en forma notarial o judicial. Si el acreedor no exige el cumplimiento de la fianza dentro de los 15 días o abandona la acción iniciada, el fiador queda liberado de responsabilidad.

Cuando la fianza es a plazo indeterminado, el fiador puede pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de 30 días después de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación.

forma en que se transfieren las acciones y las participaciones. Como hemos señalado en este informe, las acciones se transfieren por cualquier acto sin requerir formalidad alguna, ni siquiera la forma escrita, como ocurre con una compraventa de acciones. Luego, este acto de transferencia es anotado en el libro de matrícula de acciones. Pero para transferir participaciones, la ley nos impone como formalidad obligatoria que el acto conste por escritura pública otor-gada ante notario. Luego, la transferencia se debe inscribir en los Registros Públicos.

5. La transferencia del derecho del titular de EIRL

Probablemente, la mayor cantidad de confusiones que se generan en las perso-nas al participar en una persona jurídica se dan con la empresa individual de responsabilidad limitada. Y probablemente sea así porque, a dife-rencia de las sociedades, en las EIRL no existen socios, sino que una sola persona natural es la titular de la empresa. Y eso puede llevar a pensar a esta persona que su condición de titular lo convierte en propietario del patrimonio de la EIRL, cuando en realidad, es propietario de su derecho como titular de la empresa. En última instancia, al ser el titular el único participante en la EIRL, el efecto en la práctica es que tiene el poder de deci-sión sobre todo el patrimonio de la EIRL, pero aún así, no podemos concluir que es propietario de los bienes de la EIRL, pues no sería jurídicamente correcto.Al igual que las acciones o participaciones, el derecho del titular le confiere la calidad de titular de la EIRL y una serie de dere-chos y obligaciones, en forma muy similar a la que se produce en las sociedades. Tal vez la diferencia que conduce a error es que el titular no tiene porcentajes de par-ticipación, pues no existen otros socios. Pero es conveniente ver cómo regula esta figura la Ley de la EIRL.

5.1. Titularidad de la EIRLPara que una persona sea considerada como titular de una EIRL, debe haber sido consignada como tal en la constitución o, posteriormente, a través de la transferen-cia del derecho del titular.

solo heredero, no existe mayor compli-cación y simplemente este heredero pasa a ser el nuevo titular. Pero si los herederos son varios, entonces la ley dispone que serán copropietarios del derecho del titular por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular, debiendo designar un representan-te que ejerza los derechos de titularidad. Dentro del plazo de cuatro años los herederos deben adoptar alguna de las siguientes opciones: • Adjudicar la titularidad de la empresa

a uno solo de ellos, mediante división y partición;

• Transferir en conjunto su derecho a una persona natural.

• Transformar la empresa en una so-ciedad comercial de responsabilidad limitada.

Si no adoptaran alguna de estas opciones, la empresa debe disolverse.

6. ConclusionesHabiendo desarrollado los procedimien-tos para la transferencia de acciones, participaciones y la titularidad de las EIRL, podemos establecer las siguientes ideas como conclusiones: La transferencia de acciones es una ope-ración que se realiza entre el socio titular de las acciones y la persona que las desea adquirir; por lo tanto, no se requiere de un acuerdo de la junta de accionistas, salvo que así se haya establecido como condición en el estatuto. • La transferencia de acciones no es una

operación que requiere de escritura pública ni de inscripción en Registros Públicos, solo se anota en la matrícula de acciones.

• La transferencia de participaciones debe ser formalizada por escritura pública y se debe inscribir en los Registros Públicos.

• La transferencia de la titularidad de la EIRL no es una transferencia de acciones o participaciones, sino de un derecho único.

• Al transferir las acciones, participa-ciones o la titularidad de la EIRL, los transferentes pierden sus derechos con respecto a las acciones, partici-paciones o titularidad.

El artículo 25 de la Ley de la EIRL define al derecho del titular de la siguiente forma:

“Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal.Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores.”

Como podemos observar, el derecho del titular es un bien distinto a los bienes o patrimonio de la EIRL, lo que marca una clara diferencia entre el derecho que tiene el titular de la EIRL y los derechos de propiedad que tiene la EIRL sobre los bienes que conforman su patrimonio.

5.2. Transmisión del derecho del titularEl hecho de que el derecho del titular de la EIRL constituya un bien independiente al patrimonio de la empresa resuelve un cuestionamiento que suelen hacerse las personas y que se produce cuando fallece el titular. Al igual que cuando fallece el socio de una sociedad, al morir el titular de una EIRL su derecho como titular pasa a favor de sus herederos. No se produce entonces, como muchos asumen, la disolución de la empresa. Ahora bien, el derecho del titular sobre la EIRL puede ser transferido por actos entre vivos o por motivo de fallecimiento del titular, como ya habíamos señalado. Cuando una persona desea transferir su derecho como titular puede realizarlo a través de cualquier acto que transmita propiedad, como una compraventa o una donación. Para formalizar la transferencia, el acto debe elevarse a escritura pública ante notario y se debe inscribir en los Registros Públicos. Ahora, la situación presenta algunas con-sideraciones adicionales cuando la trans-ferencia se produce por el fallecimiento del titular. Ante dicha situación, puede ocurrir que el titular tenga herederos o que no los tenga. Si no tiene herederos, la ley señala que la empresa pasa a favor de los trabajadores de la misma, debiendo transformarse en una sociedad comercial de responsabili-dad limitada.

Si el titular tiene herederos, entonces la empresa pasa a favor de ellos. Si es un