trabajo de renta personal y empresarial - copia

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” Asignatura : RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL Docente : CPC. JULIO CESAR VILCHEZ MOSCOL Ciclo : VII Integrantes : SAAVEDRA ADRIANZEN, Carlos Alberto GARCÍA ÁLVAREZ, Juan PINGO QUIROGA, Miguel Tema : ANALISIS DE LAS RENTAS DE 1ERA Y 2DA CATEGORIA Aula : LABORATORIO 02 PIURA – PERÚ 1 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO / categorías del impuesto a la renta

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Renta Personal y Empresarial

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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso Climtico

Asignatura :RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL

Docente : CPC. JULIO CESAR VILCHEZ MOSCOL

Ciclo :VII

Integrantes : SAAVEDRA ADRIANZEN, Carlos Alberto GARCA LVAREZ, Juan PINGO QUIROGA, MiguelTema : ANALISIS DE LAS RENTAS DE 1ERA Y 2DA CATEGORIA

Aula: LABORATORIO 02

PIURA PER2014

INTRODUCCION

AMBITO DE APLICACIN

1. MARCO TEORICO CONCEPTUAL

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA CULES SON LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA?

El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

QUIN ES EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORA?

El contribuyente es la persona natural, sucesin indivisa, o sociedad conyugal que optara por tributar como tal, que obtengan rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, cesin temporal, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesin de predios gratuita o a precio no determinado (renta ficta).

DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO?

As es. Si an no tienes nmero de RUC el trmite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opcin Inscripcin al RUC por Internet en el Portal de SUNAT, zona "Opciones sin Clave SOL" Tambin puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Mviles.

CMO SE DETERMINA EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA?

El impuesto por pagar se determinar aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categora. La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la renta bruta (Ej.- monto del alquiler).

El mismo resultado se obtiene de aplicar la tasa efectiva del impuesto (5%) a la renta bruta. Por ejemplo, en el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar ser de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el ltimo dgito del nmero de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarar y pagar al momento en que deba presentarse la declaracin jurada anual correspondiente.IMPORTANTE: En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de primera categora el integro de la merced conductiva.

RECUERDA:El arrendador debe declarar y pagar en cuanto el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

PAGO ELECTRNICO ARRENDAMIENTO - IMPUESTO A LA RENTA 1RA CATEGORA (Para la declaracin y pago electrnico del impuesto a la renta de primera categora (arrendamiento))

Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la seccin Declaracin y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL. Si no cuenta con su Clave pdala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

PAGO FCIL (BANCOS) Para efectuar la declaracin y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categora por arrendamiento/alquiler puede acercarse a uno de los bancos autorizados y proporcionar en ventanilla estos datos: Su nmero de RUC (arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.) Monto del alquiler (en nuevos soles). Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Gua para Arrendamiento donde los anotar. El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el pago el banco le entregar el recibo por arrendamiento (Formulario N 1683) donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

2. ESQUEMA DE RENTA DE PRIMERA CATEGORA

Cmo calcular el Impuesto a la Renta de Primera Categora

Paso 1

Renta Bruta de Primera Categora= Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los dems conceptos sealados en esta pgina web.

Renta Neta de Primera Categora= Renta Bruta de Primera Categora 20%

Paso 2

Renta Neta de Imponible de Primera Categora= *Renta Neta de Primera Categora que ser la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la TASA DEL 6.25%.

Impuesto Anual de Primera Categora= se obtiene despus de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categora.

Crditos contra el Impuesto= al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categora que se efectu durante el 2013, as como el saldo a favor del ejercicio anterior.

Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco= Es el resultado final producto del clculo anterior, que indicar si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

3. PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORA

Renta Presunta de Predios.- En el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio (autoavalo), salvo se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoolgicos.

Renta Ficta de Predios.- Se aplica en la cesin gratuita o a precio no determinado de predios y es equivalente al seis por ciento (6%) del predio declarado en el autoavalo correspondiente al impuesto predial.

Presuncin de ocupacin de predios.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostracin en contrario a cargo del locador.

En caso de arrendamiento o subarrendamiento el periodo de ocupacin se acredita principalmente con el contrato respectivo con firma legalizada ante notario. En caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado el periodo de desocupacin se acreditar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua.La renta ficta y la renta presunta de predios se calcular se calcular segn sea el caso, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales el predio hubiera sido arrendado o cedido.

Renta Presunta de bienes muebles e inmuebles.- Se presume sin admitir prueba en contrario, que la sesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la ley, efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a predio no determinado o aun predio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Presuncin de cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios.- Se presume que stos han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.En caso el contribuyente acredite que la cesin se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

Presuncin de cesin gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o inmuebles.- Se presume existe cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. No ser de aplicacin la presuncin cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Se presume la cesin se realiza por el total del bien, salvo que se pruebe sta ha sido realizada de manera parcial.

RECUERDA: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesin.Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categora Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.

4. PREGUNTAS FRECUENTES

Debe entregar el propietario algn recibo por el arrendamiento?

S. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N 1683, que es el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el Sistema Pago Fcil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentacin de la declaracin y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categora y guardarse una copia de esta constancia.

Por la cesin de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?

Si bien en este caso, no existe la obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autovalo del predio, la que constituir su Renta Bruta de Primera Categora. Para determinar la Renta Neta de Primera Categora se deducir el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicar la tasa de 6.25%. El monto resultante constituir el Impuesto que se debe regularizar.

Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaracin?

S, se puede corregir mediante una declaracin sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el nmero de operacin o de orden de la declaracin original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual N 1683).Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificacin de datos.

Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento?

S. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario.

Sobre qu monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo?

En el subarrendamiento de predios, slo se paga el impuesto por la diferencia entre la merced conductiva que el subarrendatario abone al arrendatario y la que ste a su vez deba abonar al propietario.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA5. LOS INGRESOS AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA SON:

Dividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc.La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a)Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b)Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcinde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c)Las regalas.

d)El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

e)Las rentas vitalicias.

f)Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en laRenta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente

g)La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h)La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i)Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

j)Las ganancias de capital.

k)Cualquier gananciao ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l)Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

RECUERDA:

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo y se efecta va retencin con una tasa de 4.1%, en el perodo en que se acord la distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin, lo que ocurra primero.

6. CMO SE DECLARA Y PAGA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA -CUENTA PROPIA?

Mediante el Formulario Virtual N 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el mdulo "Declaracin y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categora en el men, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.

Si se efectu solamente la declaracin con el Formulario Virtual N 1665, pero no se realiz efectu el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fcil) en la red bancaria autorizada. Retenciones

Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitacin, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retencin en la fuente. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Para declarar y pagar las retenciones, presentarn el PDT 0617-Otras Retenciones, segn el ltimo dgito de su nmero RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

7. PAGOS DEFINITIVOS POR LA GANANCIA DE CAPITAL EN VENTA DE INMUEBLES

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina segn lo sealado en el artculo 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC.

Ya sea que la enajenacin de inmuebles se formalice mediante Escritura Pblica o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

8. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

a. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

b. Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deber presentar al notario una comunicacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:

La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora. El inmueble enajenado es su casa habitacin. Que no existe impuesto por pagar.

c. En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos, segn corresponda.

9. OBLIGACIONES DEL NOTARIO

a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante. Corresponda al 5% de la ganancia de capital. Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.

c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaracin y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeos contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, segn su ltimo dgito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

10. RETENCIONES CON CARCTER DEFINITIVO

Cuando las empresas realicen la distribucin de dividendos retendrn el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carcter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

11. GANANCIA DE CAPITAL

A partir del 1 de enero de 2010 estn gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categora, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios:

Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.

Capitales colocados en fondos mutuos.

Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.

Acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.

12. TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

13. TRAMO EXONERADO DE LAS GANANCIAS

Este tipo de ganancias estn exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarn al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categora por estas ganancias. Para el ao 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.

14. FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO

a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)

Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:

No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.

El impuesto en este caso es anual y ser regularizado por cada persona en forma directa, con una declaracin jurada anual de segunda categora, que se presenta al ao siguiente de percibida la ganancia.

b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:

El impuesto del 5% se paga va retencin, a travs de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actan como agentes de retencin.

Para calcular la retencin, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retencin del impuesto podr considerar a esta, como un crdito con derecho a devolucin al presentar una declaracin jurada anual de segunda categora.

En esta misma declaracin anual, cada persona tambin podr compensar las prdidas que haya tenido por la transferencia e inversin de los valores mobiliarios.

CONCLUCIONES: En las rentas de primera categora determinamos que las que realizan alquileres o arrendamientos deben contribuir con el pago de los impuestos los cuales deben ejecutarse segn el proceso del clculo de la renta bruta y renta neta, seguida de las deducciones y tasas establecidas por SUNAT (20%, 6.25% y 5%)

El pago electrnico por arrendamiento - impuesto a la renta 1ra categora es un medio virtual con una mejor accesibilidad y seguridad de tus movimientos. Por lo tanto usted Ingrese a SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la seccin declaracin y pago e ingresar con su usuario y clave sol. Si no cuenta con su clave pdala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / c.e. O documento de identidad) en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de SUNAT.

Las rentas de segunda categora se enfocan en si a los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.

Las tasas aplicadas en las rentas de primera y segunda categora son las mismas (20 % por deduccin); (el 6.25 renta neta imponible) y el (5% renta neta directa). Adems de que el pago del autoevalu es del 6 % para ambas.

Estas rentas cumplen con rol muy importante por sus aportaciones que suman al gasto publico aquellas que sirven para el desarrollo de la nacin. Ya que sus tasas son accesibles para los contribuyentes y no generarles bajos ndices en su rentabilidad.

RECOMENDACIONES:

Para efectuar la declaracin y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categora por arrendamiento/alquiler puede acercarse a uno de los bancos autorizados y proporcionar en ventanilla estos datos: Su nmero de RUC (arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2014) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.) Monto del alquiler (en nuevos soles). Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Gua para Arrendamiento donde los anotar. El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el pago el banco le entregar el recibo por arrendamiento (Formulario N 1683) donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

Para calcular la renta bruta de la primera categora debemos tener en cuenta los ingresos anuales percibidos por el alquiler, de tal forma que podamos deducir el 20% seguido del 6.25% de la renta imponible y as poder obtener una renta neta.

Para el caso de la segunda categora. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina segn lo sealado en el artculo 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC. Mediante el Formulario Virtual N 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el mdulo "Declaracin y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categora en el men, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo

Para poder cumplir con su obligacin el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

CASOS PRACTICOS

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Caso 2El seor Julio Torres Mendoza, con RUC N 10076749138, de profesin mdico, y su esposa, Corina Pardo Rojas, con DNI N 40023548, de profesin consultora, han optado, con ocasin del pago a cuenta del mes de enero de 2013, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representacin de dicha sociedad al esposo. Para efectos de la presentacin de la declaracin jurada anual 2013 mediante el Formulario Virtual N 683, el seor Julio Torres debe considerar nicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesin de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenacin de acciones y otros valores mobiliarios, as como los percibidos por el ejercicio de su profesin de mdico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso prctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesin de consultora no forman parte de la declaracin del seor Julio al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuacin se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013, por rentas de capital (primera y segunda categora), la determinacin de las rentas brutas y netas correspondientes, as como la liquidacin del impuesto a la renta, con la indicacin de las casillas del Formulario Virtual N 683 en el cual debe registrarse las mismas.

* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitacin se considera renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del propietario. ** Casa-habitacin ocupada por la pareja de esposos, no genera renta an cuando el seor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesin.

Clculo de los pagos a cuenta mensuales (casa habitacin ubicada en Surco): El seor Julio Torres Mendoza, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por un total de S/. 817 mediante Formulario Virtual N 1683 conforme al siguiente cuadro:

- Clculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Borja):

- Clculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles:

- Clculo de la renta ficta (cesin gratuita de casa habitacin ubicada en Av. Legua N 1540 - Chiclayo)

Caso 3 La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta 4x4, que fue alquilada al seor Octavio Hoyos Cabanillas por US$ 450 dlares mensuales durante el perodo de enero a diciembre de 2013. - Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 735.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIACaso 1La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 16,000 a la seorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, segn su nmero de RUC, utilizando el PDT 617 Otras Retenciones.

Caso 2Caso prctico 2 La seora Nataly Gomez compr un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La seora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora: La seora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin monetaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble, aadiendo que el referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se public la R.M 027-2012-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.

La seora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 132,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%).

23UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO / categoras del impuesto a la renta