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IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Empresarial (3ra. Categoría) Fecha: 2 de Mayo 2013

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Impuesto a La Renta Impuesto a la Renta Empresarial (3ra. Categora)

Fecha: 2 de Mayo 2013Gastos.-Determinacin del Impuesto a la RentaAdiciones y deducciones a la renta neta.-Declaracin Jurada Anual Sistemas para Compensar la PrdidaCrditos contra el impuesto.-Saldo por regularizar.-Contenido:GastosGastos deduciblesGastos no deduciblesSin limitesCon limitesNo cumplen con la causalidadSobrepasan el lmiteExpresamente prohibidosClasificacin del Gasto:

Gastos Deducibles No Sujetos a Lmites(b) Tributos(c) Primas de seguros (e) Gastos de cobranzas (d) Prdidas extraordinarios(f) Obsolescencia(f) Mermas y desmedros(i) Deudas incobrables(L) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal(p) Regalas(u) Premios(v) Rentas de 2da, 4ta y 5ta categora(*) Incisos del Art. 37 LIR(g) Gastos preoperativosPor ejemplo: Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF),Impuesto Predial,Las tasas (arbitrios, contribuciones y licencias). No son deducibles los tributos asumidos de un terceroTributos TributosSon deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. ImpuestosContribuciones TasasBase Legal : Art. 37Inc.B) de la LIR. y Art. 19 de la Ley N 28194.

Tributos Base Legal : Art. 37Inc.B) de la LIR. y Art. 19 de la Ley N 28194.INFORME N 034-2007-SUNAT/2B0000 Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolucin.Los referidos pagos son deducibles para la determinacin de la renta neta de tercera categora del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.INFORME N 171-2001-SUNAT/K00000Se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.Primas de SegurosBase Legal : Art. 37Inc. c) de la LIR / Art. 21, inc. b) del RLIR

Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Qu sucede si la empresa ha contratado un seguro correspondiente a trabajadores que no estn en la planilla de Remuneraciones ?

Los daos pueden producir a) Lucro Cesante y b) Dao EmergenteGanancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligacin, por la infraccin de un deber, o por un sacrificio patrimonial legtimo. Es considerada renta porque vendra a ocupar el lugar de la renta dejada de percibir. Afecto al Impuesto a la RentaValor de la prdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados. No tiene naturaleza de renta pues vendra a reponer el patrimonio.Inafecto al Impuesto a la Renta

Dao EmergenteLucro CesanteBase legal: Artculo 3 de la LIRPrimas de SegurosPrimas de SegurosBase Legal : Art. 37Inc. c) de la LIR / Art. 21, inc. b) del RLIRPrimas deSeguroCubra operacionesy riesgos sobre bienes generadoresRenta gravada30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmentecomo oficinaAccidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Perdidas ExtraordinariasBase Legal: Art. 37 Inc. d) de la LIR.Caso FortuitoFuerza mayorHechos naturales Las perdidas no estn cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es intil ejercer la accin judicial.Hechos del hombre10Perdidas Extraordinarias

Delitos cometidos en perjuicio del contribuyentes por sus dependientes o terceros.DelitosBienes productores de rentas gravadas.Caso Fortuito o Fuerza MayorOJO! Las prdidas no debern estar cubiertas por seguros.Se debe probar judicialmente el hecho delictuoso o se debe acreditar que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.Base Legal: Art. 37 Inc. d) de la LIR.Perdidas ExtraordinariasBase Legal: Art. 37 Inc. d) de la LIR.Perdidas ExtraordinariasINFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirn en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cundo: ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor; se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la accin judicial correspondiente.

OFICIO N 343-2003-2B0000Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada son deducibles para la determinacin de la renta neta; debindose entender como la causa de las referidas prdidas a todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio.Toda vez que la calificacin de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento slo puede efectuarse en cada caso concreto; en la medida que la norma que dispone la transferencia gratuita de los bienes de un sujeto gravado con el Impuesto a la Renta de tercera categora a un tercero, pueda ser calificada como un hecho que adems de irresistible sea extraordinario e imprevisible, el costo computable de los bienes transferidos en virtud de dicho mandato legal constituir un gasto deducible para efecto de la determinacin de la renta imponible.Base Legal: Art. 37 Inc. d) de la LIR.Perdidas Extraordinarias

RTF N 879-2-2001 Reparacin de Dao EmergenteLas indemnizaciones que no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, son las destinadas a compensar un dao o perjuicio sufrido y hasta el lmite del perjuicio, esto es, las relacionadas con daos emergentes. El exceso de indemnizacin en relacin con el dao causado constituye renta gravable, salvo las excepciones contempladas en la Ley del IR, ya que si la indemnizacin supera el dao, esta situacin revertir en un beneficio adicional para el agraviado, gravada con el Impuesto a la RentaBase Legal: Art. 37 Inc. d) de la LIR.Perdidas Extraordinarias

Base legal: Art. 37 Inc. e) LIRCobranzasGastos deCobranzaQue afecten Rentas Gravadas

Son deducibles los gastos de cobranza de rentas gravadas.Son deducibles en tanto estos gastos estn relacionados con el giro del negocio y adems que estn vinculados a la generacin de rentas gravadas.Rentas GravadasNo son deducibles aquello gastos vinculados a la generacin de ingresos no gravados.Ingresos No Gravados15Son deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.ACREDITACINOBSOLESCENCIADEPRECIACINObsolescencia Base legal: Art. 43 y Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 22 Inc.i) RLIRDepreciarse anualmente hasta extinguir su costo o

Darse de baja, por el valor an no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.Informe tcnico dictaminado por profesional competente y colegiado.En ningn caso la SUNAT aprobar la aplicacin de tasas de depreciacin mayores en razn de desuso u obsolescencia.SustentoArtculo 22 Inciso (i) Rgto. Depreciacin de Bienes ObsoletosArt. 43 LIRObsolescencia Base legal: Art. 43 y Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 22 Inc.i) RLIRObsolescencia Base legal: Art. 43 y Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 22 Inc.i) RLIREjemplo Obsolescencia La empresa ABC Export S.A.C. tiene en su balance general al 30 de junio del 2012una maquinaria que ha sido declarada obsoleta, segn un informe preparado por un profesional competente y colegiado de la Compaa. Cul es el importe que sera deducible al 31.12.2012? Existencias Base legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRMermasDesmedrosPerdida cuantitativaDestruccin anteNotario, comunicadoa SUNAT 6 das antesDe profesionalIndependiente, Competente y ColegiadoPerdida cualitativaINFORME

Mermas y Desmedros.-Son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditadosMERMASDESMEDROSREQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDADBase legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRMermas y Desmedros.-

MermaEs la prdida fsica (cuantitativa) en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.Informe tcnico (debe contener metodologa y pruebas realizadas) emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. Base legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRRTF No.3722-2-2004 Las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de produccin como durante el manipuleo para la distribucin o comercializacin. MermaEjemplo MermasConservas Rico Pez S.A se dedica de producir slido de atn. Durante su proceso productivo normalmente se produce una deshidratacin del pescado, la misma que se traduce en mermas que al 31 de diciembre de 2012 ascendieron a S/. 200,000.Las prdidas antes indicadas cuentan con un informe tcnico elaborado por un perito independiente, competente y colegiado. Es deducible la prdida ? Debera contarse con un informe anualmente ? Base legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRDesmedrosBase legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRDestruccin ante notario pblico o juez de paz previa comunicacin a SUNAT en un plazo no menor a 6 das hbiles que se llevar a cabo la destruccin.

Es la prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.DesmedrosBase legal: Art. 37 Inc. f) LIR / Art. 21 Inc. c) RLIRRTF No.199-4-2000 La distincin entre mermas y desmedros consiste en que la primera alude a una prdida en cantidad, mientras que la segunda se refiere a una disminucin en calidad. Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general.Los bienes que no pasaron el control de calidad de la recurrente no son mermas.Ejemplos DesmedrosLa empresa Cristal S.A se dedica a comercializar copas de cristal. Durante el primer semestre del ao 2009, en el almacn se encontraron copas rotas por un importe de S/. 50,00. Por dicho motivo realiz una provisin por la prdida. Es deducible la prdida si la destruccin fue comunicada a SUNAT con 7 das de anticipacin? Gastos de Organizacin y preoperativosBase Legal: Inc. g) del Art. 37 de la LIR / Art. 21 inc. d) del RLIR Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos.

La amortizacin a que se refiere el inciso g) del Artculo 37 de la Ley, se efectuar a partir del ejercicio en que se inicie la produccin o explotacin. Una vez fijado el plazo de amortizacin slo podr ser variado previa autorizacin de la SUNAT. El nuevo plazo se computar a partir del ejercicio gravable siguiente a aqul en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo mximo de diez aos. Los intereses devengados durante el perodo preoperativo comprenden tanto a los del perodo inicial como a los del perodo de expansin de las operaciones de la empresa.Gastos de Organizacin y preoperativosBase Legal: Inc. g) del Art. 37 de la LIR / Art. 21 inc. d) del RLIR

Informe N 062-2009-SUNAT/2B0000La opcin de deducir en el primer ejercicio los gastos de organizacin y pre-operativos contenida en el inciso g) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la deduccin de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la produccin o explotacin.

Los gastos de organizacin y los gastos preoperativos debe efectuarse en el primer ejercicio, el cual no puede ser otro que el ejercicio en que se inicie la produccin o explotacin, pues el legislador ha empleado el adjetivo primer en la redaccin del inciso comentado, lo que evidenciara que luego de dicho ejercicio vendran otros ms. En efecto, la deduccin de los gastos bajo anlisis no tendr lugar en el ejercicio en que se incurra en ellos, pues, de haber sido este el propsito del legislador, carecera de toda relevancia el uso del mencionado adjetivo en el inciso g) del artculo 37 de la LIR. Siendo ello as, el uso del adjetivo primer nicamente cobra sentido si se entiende que el objeto de la norma es diferir la deduccin de tales gastos hasta el inicio de la produccin o explotacin, es decir, hasta el primer ejercicio luego de terminada la etapa preoperativa.Gastos de Organizacin y preoperativosBase Legal: Inc. g) del Art. 37 de la LIR / Art. 21 inc. d) del RLIR 28RTF N 05349-3-2005:Que previamente al presente reparo corresponde, corresponde determinar la naturaleza de los referidos estudios y proyectos ()Que conforme a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N 1, reestructurada en el ejercicio 1997, vigente en los ejercicios acotados, referida a la presentacin de los estados financiero, una empresa debe preparar sus estados financieros, entre otros, sobre la base contable del devengado, precisando que los gastos se reconocen en el estado de ganancias y prdidas en base a una asociacin directa entre los costos incurridos y las partidas especficas de ingresos obtenidos (concepto de asociacin). ()Que en consecuencia los desembolsos realizados por los estudios y proyectos materia de anlisis califican como gastos diferidos por cuanto stos han sido incurridos a efecto de beneficiar ejercicios posteriores y que para efecto de su deduccin deban encontrarse asociados con los ingresos obtenidos por los mismos.Gastos de Organizacin y preoperativosBase Legal: Inc. g) del Art. 37 de la LIR / Art. 21 inc. d) del RLIR Son deducibles siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.CASTIGOSPROVISIN CMO SE CONTABILIZA ?REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDADCastigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas

Base Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable Provisin pordeuda IncobrableBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR / Art. 21 inc.. f) del RLIRDeuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido ms de 12 meses de vencido el crdito.Adems, que figure discriminado en libro Inventario y Balances.No se reconocecomo deudaIncobrableDeudas entre partes vinculadas.Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales.Deudas con renovacin o prorroga expresa.30Deuda Incobrable Base Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRCastigo de deudas incobrables :Requisitos:Deuda haya sido provisionada; ySe haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea intil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados condonada en va de transaccin, se deber emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable.Deuda Incobrable

Contradas entre s por partes vinculadasAfianzadas por empresas del sistema financiero y bancario.Que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa.No tienen carcter de deuda incobrableCastigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

Para efectuar la provisin por deudas incobrables se deber tener en cuenta:El carcter de duda incobrable o no deber verificarse al momento en que se efecta la provisin contable.Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

2. Para efectuar la provisin por deudas incobrables se requiere: Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor o se hayan realizado acciones judiciales o que hayan transcurrido ms de 12 meses de su vencimiento.La provisin al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de inventarios y balances en forma discriminada.La provisin se considerar equitativa si guarda relacin con la parte o el total si fuere el caso, que se estime de cobranza dudosa.Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

3. Podrn calificar como deudas incobrables:Parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garanta.Parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantas.Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

RTF No.1317-1-2005La falta de precisin en cuanto a la fecha de emisin y vencimiento de los documentos provisionados como incobrables no supone que se incumpla con el requisito de discriminacin, en tanto no existe ni en la LIR ni en su Reglamento disposicin alguna en relacin al detalle que debe contener la discriminacin de las cuentas provisonadas. La obligacin se considerar cumplida cuanto menos con la identificacin de los clientes y los documentos respectos a las deudas que se estiman incobrables.Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

Se tiene una provisin por cuentas de cobranza dudosa con las siguientes caractersticas:Han pasado 10 meses desde su vencimientoNo se han realizado acciones legalesNo se ha registrado en el Libro de Inventarios y Balances.Cules son las implicancias tributarias ? Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativasBase Legal: Art. 37 Inc. i) LIR y Art. 21 Inc. g) del RLIRDeuda Incobrable

Aguinaldos, Bonificaciones, Gratificaciones, Retribuciones al Personal

Que se entreguen al personal en virtud del vnculo laboral existente y con motivos del cese, en tanto hayan sido pagadas hasta dentro del plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual.BONIFICACIONESRETRIBUCIONES AL PERSONALGRATIFICACIONESAGUINALDOSBase Legal: Art. 37 Inc. L) LIR y Art. 21 Inc. i) del RLIRSueldo o salario en dinero o en especie entregados al trabajador en razn de la relacin de trabajo.Retribuciones al PersonalIncentivos entregados al trabajador el cumplimiento de objetivos.BonificacionesPago especial a los trabajadores. Por lo general entregado en fiestas patrias y navidad.AguinaldosEntrega de dinero o en especie. Por lo general entregado en fiestas patrias y navidad.GratificacionesAguinaldos, Bonificaciones, Gratificaciones, Retribuciones al PersonalBase Legal: Art. 37 Inc. L) LIR y Art. 21 Inc. i) del RLIR

RegalasToda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la cesin en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.Artculo 27 LIRFRMULAS SECRETASDERECHOS DE AUTORCESIN EN USOMARCASPATENTESBase Legal: Art. 37 Inc. p) y Art. 27 LIREs un ttulo que otorga el Estado -a un titular- para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invencin (material o inmaterial) durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio especfico. PATENTEEs todo signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios, diferencindolos de los productos y servicios con los cuales compite MARCAConceder el uso de un bien por un tiempo y bajo condiciones especficas.CESIN EN USORegalasBase Legal: Art. 37 Inc. p) y Art. 27 LIR

Qu sucede si se pagan regalas del ao 2013 en el 2012

RegalasBase Legal: Art. 37 Inc. p) y Art. 27 LIR

Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta CategoraBase Legal: Art. 37 inc v) LIR / Art. 21 inc. q) RLIR2DA CATEGORA5TA CATEGORA4TA CATEGORALos gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.Rentas de otros capitales: Intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.2DA CATEGORAEjercicio individual de cualquier profesin.4TA CATEGORATrabajo personal prestado en relacin de dependencia.5TA CATEGORAGastos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta CategoraBase Legal: Art. 37 inc v) LIR / Art. 21 inc. q) RLIREjemploEn el ao 2012 la Compaa provision vacaciones por S/. 1,000,000 y durante los mes de Enero a Mayo 2009 realiz el pago de S/. 500,000 a los trabajadores.El plazo para la presentacin de la DJ del ejercicio 2012 fue el 30 de marzo del 2013. Cul es el importe que la Compaa debera adicionar y/o deducir? Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta CategoraBase Legal: Art. 37 inc v) LIR / Art. 21 inc. q) RLIR / 48 DTF LIR

Base Legal: Art. 37 Inc. u) LIR.Gastos dePremios(dinero oespecie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N 006-2000-INGastos de Premios (dinero o especie)Comprendera la entrega de bienes publicitarios o eventos dirigidos a la masa de consumidores.Son deducibles los premios en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efecte ante Notario Pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.Base Legal: Art. 37 Inc. u) LIR.Gastos de Premios (dinero o especie)

Si como parte de su estrategia de ventas, el contribuyente escogi a 20 clientes y les envi una canasta con los productos de la empresaQu tipo de gasto sera? Base Legal: Art. 37 Inc. u) LIR.Gastos de Premios (dinero o especie) Gastos Deducibles Sujetos a LmiteIntereses exoneradosEmpresas vinculadas0.5% Ing. Netos40 UIT0.5% Ing. Netos40 UITEdificios: 5%Otros activos: Segn tablaIndispensable y permanenteAdministracin: Lmite Ingresos6% Utilidad Comercial(a) Intereses y Gastos de Deudas

(q) Gastos de Representacin(ll) Gastos Recreativos(f) Depreciacin(w) Vehculos Automotores(m) Directores(*) Incisos del Art. 37 LIR(r) Viajes y viticos(z) Boletas de VentasViajes : SustentoViticos: Doble gobierno6% CP (gasto o costo) del RC200 UIT(a1) Gastos de movilidadPlanilla de movilidad (Per)4 x RMV x Trabajador(x) Donaciones y LiberalidadesRegla General: ProhibidoExcepcin: 10% RNI Gastos Deducibles Sujetos a Lmite(*) Incisos del Art. 37 LIR

Son deduciblesAdquisicin de bienes y serviciosObtencin o produccin de rentas gravadas en el pasMantenimiento de la Fuente productoraBase legal: Art. 37 inc. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIRIntereses y Gastos de Deudas

Segn Cdigo Tributario InteresesDeudasPartes vinculadas Slo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior., el exceso no es deducible.FraccionamientoBase legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIR52Originados por la constitucin, renovacin y cancelacin de deudas destinadas a generar rentas gravadas.Intereses y Gastos de DeudasIntereses de deudas y gastosEn la parte que excedan a los intereses exonerados. Endeudamiento Partes VinculadasEn la parte que excedan 3 veces al patrimonio neto del ao anterior. Intereses de FraccionamientoSin lmite(1)(2)Intereses ExoneradosIntereses InafectosBase legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIRIntereses y Gastos de DeudasEjemplo - Gastos Financieros Limitados La sociedad JJJ S.A. ha pagado a la empresa XYZ S.A intereses por S/. 15,000 correspondientes a prstamos vinculados a la generacin de renta gravada. Se sabe que tambin ha percibido intereses por depsitos en una cuenta de banco local por S/. 5,000 y S/. 20,000 por cuentas en banco del exterior.Base legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIRIntereses y Gastos de Deudasy qu pasa con los intereses recibidos del exterior?

Qu implicancias tributarias se derivan del caso ?Solo se adicionan los S/. 5,000 ya que el gasto es deducible en la medida que exceda a los intereses exonerados.Base legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIRIntereses y Gastos de DeudasEndeudamiento con VinculadasInforme 005-2002-SUNAT/K00000(08.01.02)Los intereses deducibles para efectos del Impuesto a la Renta se calcularn del modo siguiente:ID = MME * MTI MTEID : Intereses DeduciblesMME : Monto Mximo de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados).MTI : Monto Total de Intereses generados (por endeudamientos con sujetos o empresas vinculados).MTE : Monto Total de Endeudamiento (con sujetos o empresas vinculados).Ejemplo - Endeudamiento con Vinculadas La sociedad ABC S.A. ha recibido un prstamo de S/. 100,000 de su empresa vinculada DEF S.A., pactando un inters de 15% anual. ABC (la que recibi el prstamo y pretende deducir los intereses) tiene un capital social de S/. 10,000 y un patrimonio neto de S/. 20,000. Qu efectos tributarios se derivan del caso ?Base legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc.. a) del RLIRIntereses y Gastos de Deudas

Base legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc. a) y p) del RLIRIntereses y Gastos de DeudasGastos NecesariosRentas Gravadas, Exoneradas e InafectasIdentificar el gasto Vinculado a la generacin de rentagravada Gastos ComunesRenta GravadaRenta Gravada,Exonerada yInafectaxBase legal: Art. 37 inc.. a) LIR y Art. 21 inc. a) y p) del RLIRIntereses y Gastos de DeudasEjemplo:En relacin con el caso (1) se sabe que los ingresos gravados ascienden a S/. 100,000 y los Gastos Comunes a S/. 20,000. Como dato adicional, la Compaa no ha podido identificar los gastos directamente imputables a los ingresos exonerados. Cules son las implicancias tributarias ?

Gastos deRepresentacinBase legal: Art. 37 Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento.Son aquellos efectuados: - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. - A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los - - gastos de propaganda.

59Representacin Limites GR: - 0.5 % ingresos brutos. - 40 UIT.

Son gastos:Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.Destinados a presentar una imagen de la empresa que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.Base legal: Art. 37 Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento.RepresentacinLmite0.5% de Ingresos Brutos40 UITRTF No.214-5-2000 Es deducible el whisky servido en la realizacin de eventos a favor de los clientes, los cuales constituyen gastos de representacin. Base legal: Art. 37 Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21 inc. m) del Reglamento.RepresentacinEjemplo La empresa de electrodomsticos Elktrica S.A., ha realizado gastos de representacin con sus clientes por la suma de S/. 250,000. En el ejercicio 2008, la empresa tiene registrado ingresos brutos por S/. 3,000,000. Cul es el importe a deducir ?Gastos Recreativos

Por ejemplo:Agasajos, gastos de esparcimiento, etc.Son gastos que efectan los contribuyentes por actividades realizadas en beneficio de sus trabajadores, afectos de generar en ellos motivacin que les permita tener mejor desempeo en el ejercicio de sus labores.Base legal: Art. 37 Inc. ll) de la LIR

Lmite0.5% de Ingresos Netos40 UITEl que sea el menorGastos RecreativosBase legal: Art. 37 Inc. ll) de la LIREjemplo:La empresa de muebles Mega Plaza Oriente S.A., ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasin del Da del Trabajo, Navidad y Ao Nuevo por la suma de S/. 250,000. En el ejercicio 2008, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 2,000,000.

Cules son las implicancias tributarias ?RTF No.654-3-2001 Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuraban en planilla, por cuento estn relacionados con la fuente productora. Gastos RecreativosBase legal: Art. 37 Inc. ll) de la LIR

Gastos De CapacitacinBase legal: Inciso ll) , artculo 37 LIR / Art. 21, inc. k del RLIR / 2DCF del DL 1120Las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a partir del 01.01.2011). A partir del 01.01.2013 ser deducible en la medida que corresponda a una necesidad concreta de invertir en la capacitacin de su personal.Entindase por sumas destinadas a la capacitacin del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico, como cursos de carrera, postgrados y maestras.

INFORME N 021-2009-SUNAT/2B0000 No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestras, postgrados y cursos de especializacin de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. Gastos De CapacitacinBase legal: Inciso ll) , artculo 37 LIR / Art. 21, inc. k del RLIR / 2DCF del DL 1120

Gastos De CapacitacinLa empresa Comercializadora Poseidn S.A. ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre Tcnicas de Ventas durante el ao 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitacin.

ConceptoS/.Gastos deducibles distintos a los de capacitacin del personal (S/. 91,800 S/. 6,300)El resultado anterior se divide entre 0.95. Gasto mximo es el 5% del resultado anterior (S/. 90 000 x 5%)85,500

90,000 4,500Adicin por exceso de gastos de Capacitacin (6,300 4,500) 1,800Base legal: Inciso ll) , artculo 37 LIR / Art. 21, inc. k del RLIR / 2DCF del DL 1120

Depreciacin Base legal: Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I. Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento.*A partir del 01.01.2013 se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg.1112. Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artculos siguientes. Depreciacin de Activos fijosBase legal: Art. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I. Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento.*A partir del 01.01.2013 se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg.1112. DesgasteObsolescenciaCosto adquisicin o produccin + mejora permanente*Contabilizada en libros contables Tabla aprobada Informe tcnico TASA

ySi los bienes afectan parcialmente a la produccin de renta, la depreciacin se deducir en la proporcin correspondiente. Depreciacin Tasas de depreciacin aplicablesBase legal: Art. 39 y 40 LIR / Art. 22 Inc. b) RLIR

Edificios y otras Construcciones5% anualDepreciacin Base Legal: Art. 43 LIR y Art. 22 Inc. i) y 23 del RLIR71Bienesdepreciables(excepto inmuebles)obsoletos ofuera de usoDepreciarseDarse de bajaAcreditado con Informe Tcnicodictaminado por profesional competente y colegiadoLa inversin en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase UIT puede deducirse como gastoNo es de aplicacin si los bienes forman parte deun conjunto o equipoDepreciacin Base legal: Art. 37 Inc. g) LIR y Art. 21 Inc. d) del Reglamento.Amortizaciones Organizacin Pre-operativos iniciales o de expansin. Intereses devengados en perodo pre-operativoEn el primer ejercicio72Amortizarse en el plazo mximo de 10 aosPlazo puede ser variado con autorizacin de SUNAT Amortizaciones Gastos en VehculosBase legal: Art. 37 Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento.(*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120.Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y, (iii) depreciacin por desgaste. Se considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, sern deducibles los conceptos sealados en el primer prrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos. No sern deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este prrafo, en el caso de vehculos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento. Gastos en VehculosBase legal: Art. 37 Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento.(*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120.Base legal: Art. 37 Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21 Inc. r) del Reglamento.(*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120.Vehculos AutomotoresA2, A3, A4, B1.3 y B1.4(*) Son deducibles los gastos en vehculos que: - Sean estrictamente indispensables; y- Se apliquen en forma permanente.

75Gastos en VehculosVehculos AutomotoresA2, A3 y A4 Son deducibles los gastos en vehculos asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa.

75RM N 002-2002-EF Aprueba Tabla de Valores Referenciales de Vehculos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ao 2002. (09/01/2002)

Base legal: Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta.

76La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenacin de bienes del activo fijo.Limites de vehculos destinados a direccin, representacin y administracinGastos en VehculosRemuneracin al Directorio

Base legal: Art. 37, inc. m) del LIR / Art. 21 Inc. l) RLIR.Exceso es rentaGravada para el Director que la percibaLmite6% de la Utilidad ComercialRequisito Acuerdo en libro de ActasHaya sido pagado

RTF N 6887-4-2005(11.11.2005)No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una prdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el clculo del tope establecido por la LIR. Qu pasa si se obtuvo prdida en el ejercicio ?Remuneracin al DirectorioBase legal: Art. 37, inc. m) del LIR / Art. 21 Inc. l) RLIR.Recuerda que el importe abonado en exceso constituir renta gravada para que el director que lo perciba.Ejemplo La empresa Industrial Pico de Oro S.A., identificada con RUC N 20456876202, obtuvo una utilidad segn balance al 31.12.2008 de S/. 1000,000. Ha registrado como gastos de administracin las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 100,000. Cul es el importe a deducir ?Remuneracin al DirectorioBase legal: Art. 37, inc. m) del LIR / Art. 21 Inc. l) RLIR.

Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP.Los viticos incluyen alojamiento, alimentacin y movilidad.En ningn caso se admitir la deduccin de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompaantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomend su representacin.Base legal: LIR Art. 37 inc. r) y : LIR Art. 44 inc. j). / Reglamento... Art. 21 inc.. n). Gastos por ViticosNo son deducibles los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco ser deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisin del comprobante, tenga la condicin de no habidos, salvo que levante tal condicin al 31 de diciembre.Se adiciona como ltimo prrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicar en los casos que se permita la sustentacin del gasto con otros documentos.Base legal: LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n). Gastos por ViticosVIAJESBoleto areo, terrestre o martimo.Indispensable VITICOSLmite DiarioNacional y Exterior: Doble entregado al Gobierno Central.Incluye alojamiento, alimentacin y movilidad.

Debern estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deduccin de costos y gastos.Escala de viticos deducibles 2013Monto de viticos diarios a nivel nacionalPara los funcionarios y empleados pblicos, independientemente del vnculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultora que, por la necesidad o naturaleza del servicioMinistros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autnomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Pblicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y AlcaldesS/. 320,00S/. 380,00Gastos por Vitico : Interior del pas

Base Legal: Decreto Supremo N 7-2013-EF (Publicado 23/01/13)Comprobantes de PagoViticos al Interior del PasAlojamientoNombreDenominacinDomicilio del prestador del servicioNaturaleza u objeto de la operacinFecha y MontoAlimentacin y MovilidadDeclaracin Jurada (Lmite 30% de los Viticos segn lmite)

Viticos alExteriorViajes y Viticos Sustento Base legal: LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n).RTF No.5031-4-2002 Tratndose de gastos de viaje de terceros (no trabajadores de planillas) es necesario acreditar la obligacin de asumir dichos gastos. Base legal: LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n). Gastos por Viticos

Informe 022-2005-SUNAT/2B0000)

Los gastos por viticos (alojamiento y alimentacin) incurridos en el extranjero sern deducibles de la renta bruta de tercera categora, siempre que est acreditada la necesidad del viaje, as como la realizacin dedichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislacin del pas respectivo o cualquier otro documento fehaciente, en los cuales debe constar, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y , la fecha y el monto de la misma. Dicha deduccin solo proceder hasta el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.Viticos del Exterior Base legal: LIR Art. 37 inc. r) y Reglamento... Art. 21 inc.. n).

Gastos por Viticos: ExteriorBase legal: Decreto Supremo N 047-2002-PCM. (Publicado 06/06/02)El lmite est en funcin de la zona geogrfica y por da de acuerdo a la siguiente tabla:Base Legal: LIR : art. 37 inc. r). Gastos por Viticos: ExteriorLos viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo,Debe constar en ellos al menos: nombre, denominacin o razn social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operacin, as como fecha y monto pagado, Tambin podr sustentarse con la DJ del beneficiario de los viticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto mximo establecido en la tabla respectiva.El Sr. Miguel Prncipe trabajador de la empresa ha viajado a California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.Los importes registrados en libros por concepto de viticos ascienden a S/. 8,450, los que estn sustentados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA. Viaje a California (USA) del 10 al 14.10.2011T.CS/.Limite por da (*)Da 10.10.2011 : U.S. $ 440Da 11.10.2011 : U.S. $ 440Da 12.10.2011 : U.S. $ 440Da 13.10.2011 : U.S. $ 440Da 14.10.2011 : U.S. $ 4402.7322.7302.7262.7272.7211,202.081,201.201,199.441,199.881,197.24Limite acumulado (A)5,999.84Gastos Contabilizados (B)8,450.00Adicin por exceso de viticos (B A)2,540.16(*) Para el clculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotizacin oferta y demanda vigente a la fecha de operacin (http://www.sbs.gob.pe) Gastos por Viticos: ExteriorServicios deSalud, Culturales yEducativosPerceptorRentas desegunda, cuartao quinta categora Pagados antes de presentar la DDJJ anual.Base legal: Art. 37 Inc. l), ll) y v) LIR , Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento y Dcimo Cuarta Disposicin Transitoria y Final D. S. N 179-2004-EF.Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual. Cargas de personal Salud. Culturales. Educativos. Enfermedad. Salud de cnyuge. Salud de concubino(a)89D.S. N 179-2004-EFDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDcimo Cuarta.- Gastos deduciblesPara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso ll) del artculo 37 de la Ley, la deduccin del gasto por primas de seguro de salud tambin comprende al concubino (a) del trabajador, segn el Artculo 326 del Cdigo Civil.Titular EIRL,Accionista oSocios de PJ,y FamiliaresDirectores de S.ASe pruebe que trabajan en el negocio.No excedan valor mercado.El exceso ser dividendo del titular o socio.No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.Art. 37 Inc. m), n), ) y z) LIR y Art. 19-A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) y x) RLIRPersonas conDiscapacidad- Deduccin adicional: % fijado en el inciso x) del art 21 del Reglamento.- Procedimiento segn R.S. 296-2004/SUNAT.90Cargas de Personal Remuneraciones90Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto 2.1.4.Titular EIRL,Accionistas oSocios de PJ y FamiliaresBase Legal: Art. 37 Inc. n) y ) LIR91 Se pruebe que trabajan en el negocio.Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razn de: > Control > Administracin > Capital As como sus familiaresEl exceso ser dividendo del titular o socio.Cargas de Personal Cargas dePersonalGastos recreativos. Lmites:Base Legal: Art. 37 Inc. ll) y a1) LIR.Menores 18 aosMayores 18 aos incapacitados92 Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonialPodrn ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso stos gastos no podrn exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.Gastos en salud de hijosGastos de movilidad de trabajadores0.5 % ingresos netos40 UITCargas de Personal 92D.S. N 179-2004-EF Disposicin Transitoria y Final Dcimo Cuarta.- Gastos deduciblesPara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso ll) del Artculo 37 de la Ley, la deduccin del gasto por las primas de seguro de salud tambin comprende al concubino (a) del trabajador, segn el Artculo 326 del Cdigo Civil.

Porcentaje de personas con discapacidadPorcentaje de deduccin adicional aplicable a las remuneraciones pagadasHasta 30%Mas de 30%

50%80%

Tope: 24 RMV por cada trabajadorTope para los trabajadores con menos de un ao: 2 RMV por cada mes laborado por cada trabajador.Base legal: Art. 37 Inc. z) LIR; R.S. N 296-2004/SUNAT.93Gastos De Personal: Discapacidad La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrn ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas slo procede la deduccin de los gastos que se encuentren acreditados con CdP. Los gastos sustentados con la planilla no podrn exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV. Base legal: LIR Art. 37 a1).Gastos de Movilidad

Informe N 046-2007-SUNAT/2B0000

Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artculo 37 de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.Gastos por Transporte VS. Gastos de Movilidad Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educacin, culturales, cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histrico cultural indgena.Sector PblicoNacional(excepto empresas)Requisito: calificacin previa de la SUNAT.Gastos por DonacinLmite a la deduccin: 10% Renta Neta luego de la compensacin de prdidas.Gasto por Donaciones Base legal: Art. 37 Inc. x) LIR / RLIR Art. 21 Inc. s)Lmite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos).Lmite 2 : 200 UIT.Slo otorgados por contribuyentes del NRUS.Gastos sustentados con Boletas de Ventas o TicketsBase legal: Art. 37 Segundo prrafo e Inc. s) / Art. 21 Inc. ) y o) del Reglamento.Arrendamientode prediosEs deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.Personas Naturales: Si el predio es casa habitacin y parte la utiliza para generar renta de 3 categora, la deduccin aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento.Gasto Boletas Nuevo Rus y Gasto por Alquileres InvestigacinLos gastos en investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un lmite mximo de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio. (Entrar en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aqul en que se dicten las normas reglamentarias. D. Leg 1124)

Gastos No DeduciblesBase legal: Art. 44Inc. a) y f) Ley I. Renta. No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentacin, vehculos, educacin, viajes, etc.).Gastos Personales y Previsionales ContablesNo se aceptan las asignaciones por constitucin de reservas o provisionesno admitidas por ley.ProvisionesContablesGastos Personales delContribuyenteBase legal: Art. 44Inc. j) LIR / Art. 25 Inc. b) del RLIR. Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N 007-99/SUNAT.

No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.

No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condicin.Gastos sin SustentoGastos sinsustento en Comprobantes de Pago101Excepcin segn Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007Diapositivas 64 y 65No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.Base legal: Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta.Multas y Sanciones Cdigo Tributario Sector Pblico Nacional No se considera:Intereses por fracc. tributarioTributosMultas, Sanciones y Tributos102Base legal: Art. 44 Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.Reorganizacin de empresas o no.Excepcin: Art. 104 num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable. Duracin Limitada: aquellos cuya vida til est estimada por ley o naturaleza.Duracin ilimitada: marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, juanillos.En los intangibles aportados no se acepta el gasto.Intangibles de Duracin Ilimitada y RevaluacionesIntangibles deDuracinilimitadaReevaluaciones VoluntariasTampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37 Inc. x) ].Base legal: Art. 44 Inc. d) y e) Ley I. Renta .Mejoras permanentes: Alargan vida til Mejoran la calidad de la produccin Reducen los costosFormarn parte del costo del activoDonaciones, Liberalidades y Mejoras PermanentesDonaciones y LiberalidadesBienes o mejoras permanentesBase legal: Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. Renta.El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepcin: intereses por operaciones de crdito a beneficiarios del exterior.Impuesto a la RentaImpuesto ala RentaBase legal: Art. 44Inc. m) LIR y Art. 86 del RLIRTambin se considera a los pases donde latasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Per.No brinde informacin.Rgimen tributario con beneficios.Beneficiados estnProhibidos operar en mercado local.El pas se publicite como paraso.Gastos provenientesde parasosfiscalesPases de baja o nula imposicin:Aruba, Hong Kong,Panam, Mnaco,Islas Caimn, etc. y

Gastos de Parasos Fiscales106 No se conociera el gasto oportunamente.

No implique beneficio fiscal.

Provisionado y pagado en el ejercicio.Principios contables:

Devengado CorrelacinBase legal: Art. 57 Ley I. Renta.Slo se aceptar si:Gastos de Ejercicios AnterioresGastos de ejerciciosanteriores107Diapositiva 58Sern deducibles, siempre que:

Gastos de Ejercicios AnterioresPor razones ajenas al contribuyente no han sido posibles de conocer La Sunat compruebe que no hay un beneficio fiscalProvisionados y pagados en el ejercicioBase Legal: Art. 57 LIREjemplo:En la declaracin jurada anual del ejercicio 2008, podemos deducir gastos que han devengado en ese ejercicio si hemos recibido el comprobante de pago al ao siguiente?

Cules son las implicancias que se derivan ? Gastos de Ejercicios AnterioresBase Legal: Art. 57 LIRDeterminacin del Impuesto a la RentaResultado Contable(+) Adiciones(-) Deducciones(-) Prdida Tributaria de aos anterioresRenta Neta (Prdida Tributaria) del Ejercicio(-) Participacin a los trabajadoresRenta Neta Imponible% Impuesto a la Renta(-) CrditosSaldo por Regularizar(Saldo a Favor)

Resultado TributarioDeterminacin del Impuesto a la Renta(+) Adiciones(-) DeduccionesGastos no deducibles (Artculo 44)

Gastos que superan los lmites establecidos (Artculo 37)

Diferencias TemporalesIngresos No Gravados

Ingresos Exonerados

Diferencias TemporalesObligados a presentar la Declaracin Jurada Anual 3 Categora: Aquellos que hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora como contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta. (Art.79-LIR).Aquellos generadores de rentas de tercera categora, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF al haber efectuado el pago dems del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. (Art.9;g)-LeyN28194).Declaracin Jurada Anual Medios y lugares de presentacinPDT682Tercera Categora e ITF.A travs de SUNAT Virtual:- MEPECOS. - PRICOS. - CON PAGO CERO (obligatorio).MEPECOS: en la red bancaria.PRICOS: en sus dependencias.Declaracin Jurada Anual Vencimientos

Declaracin Jurada Anual

Balance de Comprobacin

Aquellos obligados a presentar la DJ Anual se encuentran obligados a presentar el Balance de Comprobacin si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/.1825,000). El monto de los ingresos es determinado de la suma de las casillas :463 (ventas netas) + 473 (ingresos financieros gravados) + 475 (otros ingresos gravados) +477 (enajenacin de valores y bienes del activo fijo slo montos gravados).Exceptuados:- empresas supervisadas por la SBS,- cooperativas,- EPS,- concesionarios de transporte y distribucin de gas,- los que obtuvieron en el 2012 solo rentas exoneradas,- administradoras de fondos colectivos.

Comunicacin de DonacionesDeduccin por donaciones : se establece en el numeral 1.4 del inciso s) del artculo 21 LIR que los donantes debern declarar a la SUNAT las donaciones que efecten, en la forma y plazo que se establezca mediante RS.Se regula informacin a declarar: - RUC del donatario. - Nombre o denominacin del donatario.- Descripcin del bien o bienes donados.- Fecha y monto de la donacin.

Comunicacin de donaciones

Sistemas Sistema ASistema BLmite: 4 EjerciciosLmite: 50% UtilidadEn ambos sistemas se debern considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensableEjemplo: Renta Neta o Prdida del Ejercicio S/. (10,000) (Prdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Prdida Neta Compensable 6,000Sistemas para Compensar la PrdidaBase legal: Art. 50 del TUO de la L.I.R.Base legal: Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento.El plazo de compensacin es de 4 aos.El inicio del cmputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generacin, se obtenga o no Renta Neta.Transcurrido el plazo de 4 aos, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.Sistemas para Compensar la Prdida : Sistema AOrden de Prelacin:La compensacin de las Prdidas Tributarias se inicia por la ms antigua.Parmetros:EjemploSupuestos:- Se arrastra una prdida de 15,000 generada en el 2006.20072008200920102011Renta Neta del ejercicio1,0001,2009501,5001,800Prdidas de ejercicios anteriores(15,000)(14,000)(12,800)(11,850)0Renta Neta Imponible1,800Prdida Neta Compensable(14,000)(12,800)(11,850)Impuesto a la Renta (t=30%)0000540Cumplido los 4 aos el saldo de prdida (10,350) no puede arrastrarse ms.0000Base legal: Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento.0Sistemas para Compensar la Prdida: Sistema A

Prdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las prdidas netas compensables de ejercicios anteriores.La compensacin se efecta anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categora.La compensacin se debe realizar slo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida.No existe plazo mximo para efectuar la compensacin.Los saldos no compensados se consideran Prdida Neta Compensable del Ejercicio que podr ser arrastrada.Base Legal: Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del ReglamentoSistemas para Compensar la Prdida: Sistema BParmetros:20072008200920102011Renta Neta del ejercicio8,0009,000(2,000)16,0008,000Prdidas de ejercicios anteriores(10,000)(6,000)(1,500)Renta Neta Imponible4,000 4,500 0 14,5008,000 Impuesto a la Renta (t=30%)1,200 1,350 0 4,3502,400 (6,000)(1,500)0Supuestos:- Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2009(1,500)(1,500)0Prdida Neta CompensableLa renta exonerada (2,000) compensa toda la prdida del 2009 (-2,000).- Se arrastra una prdida de 10,000 generada en el 2006Ejemplo:Base legal: Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento.Sistemas para Compensar la Prdida: Sistema B

Tasas del Impuesto.Sistemas de Pagos a cuenta.Crditos contra el impuesto.Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar.

Calculo y Pago del ImpuestoBase legal: Art. 24-A , inc. g) y 55 del TUO de la L.I.R.Renta Neta ImponiblePerceptores de rentas de 3ra. categoraPersonas JurdicasxTasa 30%GENERALADICIONALxTasa 4.1%Tasas del Impuesto =Impuesto a la Renta=Impuesto a la RentaDisposicin indirecta deRentas de 3ra. Crditos el Impuesto a la RentaEl contribuyente generador de rentas de tercera categora, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los crditos a los que tiene derecho.

Crditos AplicablesCRDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCINCrdito por Impuesto a la Renta de Fuente ExtranjeraCrdito por ReinversinOtros crditos sin derecho a devolucinSaldo a favor de Impuestos de ejercicios anterioresPagos a cuenta del impuestoImpuesto retenidoOtros crditos con derecho a devolucinCRDITOS CON DERECHO A DEVOLUCINBase legal: Art. 88 del TUO de la LIRImpuesto a la RentaSALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR1. Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera2. Crdito por Reinversin3. Otros crditos sin derecho a devolucin4. Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores5. Pagos a cuenta del impuesto6. Impuesto retenido7. Otros crditos con derecho a devolucinBase legal: Art. 52 del Reglamento del TUO de la L.I.R.Prelacin de CrditosBase legal: Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 58 del ReglamentoFinalidadAtenuar el efecto de la dobletributacin sobre las rentas gravadas en dos pases. Requisitos del crdito por rentas de fuente extranjeraEl impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislacin Peruana.El impuesto pagado, sin importar su denominacin, debe reunir las caractersticas propias de la imposicin a la rentaDebe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.Crditos por IR de Fuente ExtranjeraBase legal: Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 Inc. d) del Reglamento. CRDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, EL MONTO MENOR ENTRE:RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa MediaVSIMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADOClculo de la Tasa Media:=Impuesto CalculadoRenta Neta + Prdida TributariaX100Crditos por IR de Fuente Extranjera

Base legal: Art. 87 del TUO de la L.I.R. y Art. 55 del Reglamento.*Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008.IMPUESTO A REGULARIZARMomento de presentar la declaracin Plazo fijadoSALDO A FAVOR Solicitar la Devolucin

Aplicarlo contra los PAC cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentacin de la DJSaldo a Favor o Impuesto por RegularizarSALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR

finHoja1% ANUALBIENESDE DEPRECIACIONHASTA UN MXIMO DE1.Ganado de trabajo y reproduccin,25%redes de pesca.2. Vehculos de transporte terrestre20%(excepto ferrocarriles), hornos general3. Maquinaria y equipo de actividades20%mineria, petrolera y construccin,excepto muebles y equipos de oficina4. Equipos de procesamiento de datos25%5. Maquinaria y equipos adquiridos10%despues de 01-01-19916. Otros bienes del activo fijo.10%

Hoja2

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Hoja1Ingresos netos anualesN vehculosHasta 3,200 UIT1Hasta 16,100 UIT2Hasta 24,200 UIT3Hasta 32,300 UIT4Mas de 32,300 UIT5

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