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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL NÚCLEO LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA Unidad V Responsabilidad social empresarial

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Responsabilidad social empresarial en Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

NÚCLEO LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA

Mayo de 2016

Unidad VResponsabilidad social

empresarial en Venezuela

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INTRODUCCIÓN

Para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad que encuadrada dentro de la relación de trabajo, hace que esté expuesto a las contingencias o accidentes del trabajo, los cuales se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. Por ello las consecuencias que logran y padecen los trabajadores producto de ese riesgo son fundamentalmente los accidentes y enfermedades del trabajo.

Estas contingencias laborales constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador; y por ende para el empleador, por cuanto generan consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las indemnizaciones por los riesgos que sufren los trabajadores, de igual manera la cobertura y preocupación de la Seguridad Social, no logra poner a salvo a los hombres, mujeres y jóvenes que constituyen la masa laboral activa de las secuelas degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales, temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y sea esas consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales.

El presente trabajo tiene como fin permitirnos conocer la LOPCYMAT y su reglamento, igualmente tratar sobre la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, mediante la exposición de sus objetivos y el organismo que tendrá la responsabilidad del seguimiento del cumplimiento de la ley.

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LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Venezuela desde el 26 de julio del 2005, cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como LOPCYMAT, que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia. Aunada del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento LOPCYMAT) que fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 03 de enero del año 2007 estableciendo un lapso de ciento veinte 120 días continuos como período de adaptación de las empresas para el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 87 establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El

Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio delos derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento parcial

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El objeto de la LOPCYMAT aparece en su Artículo 1, que expresa lo siguiente:

o Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y

los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

o Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

o Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

o Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

o Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

o Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las

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excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último.

En cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores se resumen de la siguiente manera:

Derechos de los trabajadores en las empresas Art. 53 de la LOPCYMAT:

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o Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que

ésta se va a desarrollaro Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes

de trabajo y enfermedades ocupacionaleso Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando

exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vidao Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajoo Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus

tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboralo Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

Deberes de los trabajadores en las empresas Art. 54 de la LOPCYMATo Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las

normas de seguridad y salud en el trabajoo Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los

Equipos de Protección Personal (EPP) e instalacioneso Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajoo Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajoo Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura

capaz de causar daños a la salud o a la vida.o Participar activamente en forma directa o a través de la elección de

representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Derechos de los empleadores Art. 55 de la LOPCYMAT o Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las

normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.

o Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad por parte de los organismos competentes.

o Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54de la presente ley.

o Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley. Deberes de los empleadores Art. 56 de la LOPCYMAT.

o Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.

o Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

o Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

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o Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

o Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 39 de la LOPCYMAT Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, Art. 40 de la LOPCYMAT.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: o Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda

condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

o Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.

o Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

o Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

o Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo

o Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y para - clínicos, que sean practicados por ellos.

o Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

o Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

o Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

o Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

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o Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

o Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

o Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

o Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

o Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

o Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro

o Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

o Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

La Seguridad Social viene desde el año 1883 con la Comisión de Reformas Sociales hasta en 1966 con la Ley de General de Seguridad Social y en 1995 se firmó el pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

Cuando nos referimos a Seguridad Social Integral en Venezuela, estamos hablando de que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, para una mejor calidad de vida. La seguridad Social Integral la conforman los subsistemas que se mencionan a continuación: a) Subsistema de pensión; b) de salud; c) paro forzoso y capacitación laboral; d) de vivienda y política habitacional e) y recreación. Asimismo hacemos mención a Banavih, personas con discapacidad, maternidad y

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paternidad, trabajadores residenciales, INCES (capacitación y educación).

Asimismo el Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, rige los regímenes prestacionales, garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley.

El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia. Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el

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territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.

Los principios fundamentales de la Seguridad Social y financiamiento del Sistema de Seguridad Social son: Universalidad, solidaridad, integridad, unidad, participación, autofinanciamiento y eficiencia.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Esta Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

Objetivos fundamentales

Esta ley desarrolla objetivos sociales y políticos tales como:

o Viviendas y hábitat dignoso Respeto a la culturao Corresponsabilidado Participación activa, protagónica y autogestionaráo Carácter no lucrativo del servicioo Producción de empleoo Justicia y equidado Respeto al arraigoo Acceso al crédito eficienteo Regularización de la tenencia de la tierra

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat está formado por:

o Estado ( forma parte del sistema de seguridad social)

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o Sector Privado ( forma parte del sistema de seguridad social) o Usuario (forma parte del sistema de seguridad social)

Sistema de Recursos

Son los medios que garantizan la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos. El sistema de recursos está conformado por:

1) Recursos financieros nacionales e internacionales, públicos y

privados, recursos fiscales, parafiscales y del ahorro. 2) Tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales.

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Se crea el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Forma parte del sector público del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat). Es el administrador de los recursos financieros y también es el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (fusión).

El sector público tiene un órgano rector que es el Ministerio para la vivienda y hábitat. Cuenta, además de toda su burocracia ordinaria con un gabinete conformado por representantes de todos los sectores vinculados al hábitat. Luego también están creados los organismos integrales estadales de vivienda que son creados por el gobernador de cada estado. Formulan el plan estadal anual de vivienda y hábitat en congestión con los municipios.

También existen los organismos integrales Municipales de Vivienda y Hábitat, que son creados por el alcalde; y tienen como función formular las políticas municipales de vivienda y hábitat, de acuerdo con los planos estadales y nacionales de vivienda y hábitat.

Existen los consejos parroquiales de vivienda y hábitat que están encargados de promover en las comunidades el contenido de la L.R.P.V. “en general”. Son creadas por las propias comunidades.

Formas Asociativas Comunitarias

Para poder formar parte del Servicio Nacional para la vivienda y Hábitat deben estar inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones para la Producción) (Ministerio para la V y H.).

Cualquier Banco puede constituirse en operador financiero del sistema “previa” calificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat al igual que las Cooperativas Microfinanzas de ahorro y crédito en vivienda y Hábitat.

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Usuarios (Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat) Son las personas naturales u organizaciones comunitarias

integrales de vivienda y hábitat asociativas comunitarias que participan de manera protagónica en la realización de los planes de vivienda y hábitat dignos.

Pueden formar parte de la producción de viviendas mediante:

1) La autoconstrucción 2) La contratación de obras y servicios de las organizaciones C.I.

de la Vivienda y Hábitat nacen o se crean los consejos comunitarios de vivienda hábitat que trabajan coordinadamente en los consejos parroquiales.

Las Asambleas permanentes de Vivienda y Hábitat

Son el escenario para discutir, evaluar y decidir las soluciones habitacionales (Plan Municipal de Vivienda y Hábitat).

Todos los planes nacionales, estadales y municipales deben de crearse y ejecutarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Planificación.

Red de Información y comunicación de vivienda y Hábitat

Es el medio que recolecta, consolida, almacena y procesa, genera y divulga la información del S.N. de Vivienda y Hábitat.

Planes de Vivienda y Hábitat:

o Planes Nacionales de desarrollo de vivienda y hábitato Plan Operativo anual de vivienda y hábitato Planes estadales de vivienda y hábitato Planes municipales de vivienda y hábitato Planes parroquiales de vivienda y hábitato Planes comunitarios de vivienda y hábitato Planes nacionales de investigacióno Planes nacionales de asistencia técnica

Los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat son:

1) Plan al largo plazo (Período Constitucional) 2) Plan a largo plazo (Períodos de más de un año y menos de 6) 3) Plan a corto plazo (1 año).

Importante. (Artículo 155) Prohíbe las Invasiones a terrenos públicos o privados.

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Fondos de Vivienda y Hábitat:

1) Fondos de aporte del sector público 2) Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda 3) Fondo de Contingencia 4) Fondo de Ahorro voluntario para la vivienda 5) Cualquier otro fondo que determine el Ministro 6) Fondo de garantías

El fondo de aportes del servicio público estará constituido por aportes equivalentes al 14% del presupuesto anual de la nación.

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda:

Está formado por el ahorro obligatorio del trabajador y el aporte patronal. Este aporte es mensualmente y corresponde al 3% del ingreso total mensual del trabajador; de este 3% la tercera parte corresponde al trabajador el (1%) y las 2/3 partes al patrono (2%).

Entonces: Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda: 3% equivalente del ingreso total mensual del trabajador.

3% } 2% patrono y 1 % empleado

Va dirigido a una cuenta de ahorro personal de cada trabajador en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para que puedan disponer de sus ahorros los trabajadores.

1) Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, autoconstrucción, amortización, liberación de hipoteca, remodelación y ampliación del inmueble que le sirva de vivienda principal.

2) Cuando sea beneficiario de jubilación o de pensión, o por discapacidad permanente o por haber alcanzado la edad de 60años, salvo que manifieste su voluntad de seguir cotizando.

3) Por fallecimiento del trabajador.

Se crea el Fondo de Garantía creado en activos seguros y rentables con las primas que deben pagar los beneficiarios de los créditos otorgados.

Igualmente y para tales efectos se crean Reservas Monetarias. También hay reaseguradoras, el ahorro puede ser:

- Voluntario: Para dependientes e independientes.

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- Obligatorio: Es para trabajadores dependientes. Un trabajador puede tener los dos tipos de régimen.

El banco dispondrá de una tarjeta electrónica para cada trabajador.

El Estado fomenta el ahorro a través de esta ley ya que: 1) Implementa esquemas de financiamiento que incluya el

ahorro. 2) Implementa subsidios directos habitacionales. 3) Implementa subsidios de créditos hipotecarios.

El Fondo de Contingencia:

Es el utilizado para las catástrofes; a tales efectos se crean reservas para inundaciones, reservas para incendios y reservas para terremotos.

Parámetros o criterios que se utilizan para determinar los niveles de atención:

1) Nivel de ingreso del “grupo familiar” 2) Número, filiación y condiciones socioeconómicas del grupo

familiar. 3) Tipo de necesidad 4) Ahorros acumulados.

Acreedor Hipotecario

Siempre que se otorgue un crédito bajo el amparo de esta ley, el acuerdo hipotecario será siempre el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat; independientemente de los recursos.o El inmueble quedará afectado y no podrá enajenarse.o En los préstamos hipotecarios las cuotas se determinaran por pagos

mensuales que estarán comprendidas entre un 5% y un 20% de ingreso mensual familiar.

o Los plazos de financiamiento son fijados por el Banco de Vivienda y Hábitat previa autorización del Ministerio, siempre mediante RESOLUCIÓN.

Intereses:

1) Si la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (T.A.P.P.) < (menos o igual) al 20% anual será del 65% de esa tasa.

Tasa de interés social = 65% (T.A.P.P.)2) Si la T.A.P.P. > 20% pero < 40% se aplica la siente formula:

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TIS = 65% (TASPP – 20%).3) Si la T.A.P.P. > 40% la TIS será del 18%

No podrá otorgarse más de un crédito al mismo grupo familiar. Quedan exentos aquellas familias que después del 6º año de haber recibido un crédito estén solventes con sus obligaciones.

La Ley contempla un programa de desarrollo y promoción de suelos urbanizables.

o Incluye igualmente la transformación integral de los barrios urbanoso El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat es el

órgano responsable de planificar, dirigir y coordinar las actuaciones y soluciones habitacionales en caso de alguna catástrofe.

o La entrega de la vivienda siempre debe de hacerse cuando la misma esté totalmente constituida (Habitabilidad).

Beneficios de asistencia habitacional.

o Los indígenaso Los mayores de 60 añoso Los damnificados independientemente del nivel de ingresos.o Los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo al siguiente cargo de

ingreso familiaro Hasta 55 UT.o Desde 55 UT a 150 UT.o Si los ingresos mensuales son < 55 UT la persona debe tener el 36%

del ingreso mensual como inicial.o Si los ingresos mensuales son > 55 UT o hasta 150 UT la persona

debe tener el 20% del valor del inmueble como cuota inicial.o Se requiere que la persona haya cotizado 12 mensualidadeso Las personas con ingresos familiares < 55 UT tienen derecho al

subsidio directo.

Se crea el Registro único de Postulantes (dando prioridad a aquellas personas que devenguen un ingreso mensual promedio < de 14 salarios mínimos. (Artículo 250).

Este registro debe ser creado en cada Municipio y en el deben inscribirse aquellas personas que aspiren a alguna de las modalidades de asistencia habitacional.

Se crea el Subsidio Directo Habitacional (Articulo 254). Las personas que hayan obtenido una vivienda con subsidio

podrán enajenarla en cualquier momento, previa la devolución del subsidio a su valor actualizado.

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Sanciones a los patronos:

Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (3%) (2% los patronos y el 1% los empleados) serán sancionados con la cantidad de 200 UT por cada aporte no enterado. (Articulo 261).

Sanciones a las comunidades y beneficiarios:

En caso de incumplimiento del pago del crédito serán sancionados con multa equivalente entre el 2% y el 20% del monto del préstamo acordado y en caso de reincidencia podrá excluirse a la comunidad o beneficiario del beneficio de la ley. Igualmente perderán el beneficio del plazo otorgado.

Se paraliza la falsedad del suministro de información de requisitos o recaudos (Artículo 270).

Invasiones (Articulo 155 y 271). No calificarán aquellas personas o grupos que invadan u ocupen

ilegalmente inmuebles o viviendas.Se eliminarán progresivamente a:

o CONAVIo INAVIo FONDUR

Las cuotas o categorías normales no pueden exceder del 20% del

ingreso mensual.Se deroga la Ley de Política Habitacional del año 2.000.

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CONCLUSION

Las buenas prácticas en materia de prevención, seguridad e higiene en el trabajo trae beneficios a los patronos y aún más a los empleados, ya que al desarrollarse e implementar una cultura de prevención en seguridad y salud en el trabajo, se está protegiendo la rentabilidad de la organización así como el bienestar y la salud de sus trabajadores.

Definitivamente el factor clave para lograr el máximo beneficio de lo establecido por LOPCYMAT en esta materia, y de todos los instrumentos y órganos que se ven involucrados en la ejecución y regulación de estas medidas como el INPSASEL, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Ley del Trabajo, entre otros, es la participación activa de patronos y obreros y su conocimiento para una correcta aplicación práctica. Esto evita a las empresas incurrir en mayores costos y ser cada vez más efectivas en sus procesos operativos al reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgos ambientales que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

No obstante, es conveniente mantenerse actualizados de la información emanada de los organismos relacionados, así como de las prácticas contables y financieras en materia industrial, ya que durante la búsqueda de la información práctica para ser presentada en el presente informe, se encontraron discrepancias en el apego a la Ley de algunas formas de indemnización a los empleados.

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En líneas generales, para que la empresa crezca es imprescindible que sustente sus procesos y productos en unos estándares éticos, logrando integrar su gestión, dando así respuesta a las demandas de los agentes sociales a los que afecta o que le afectan en su desenvolvimiento con la sociedad a la cual se encuentran circunscritos los diversos grupos de interés. Una empresa sana en términos de prevención, seguridad e higiene industrial atrae a personal más calificado.