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NATURALISMO Y TEORIA DEL DERECHO
(CAPÍTULO IV REALISMO JURÍDICO, POSITIVISMO EXCLUYENTE Y LOS LÍMITES DEL ANÁLISIS CONCEPTUAL)
José Daniel Carrillo Periñan
Estudiante
Yesid Carrillo De la Rosa
Docente
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
FILOSOFIA DEL DERECHO II
X SEMESTRE- DIRNO
CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C
2013
Problema que plantea y la hipótesis o tesis o idea básica que se defiende
en la lectura
De acuerdo a la lectura realizada y analizada el problema que plantea el autor del
texto es que lo que está en juego, pues, no es si los realistas deben ser llamados
“Positivistas” tácitos o simplemente tácitos “Positivistas excluyentes” sino si su
concepción subyacente de los criterios de validez jurídica está fundada.
La tesis o idea básica que se defiende es que si lo realistas son positivistas,
entonces los positivismo incluyente no puede ser una doctrina genuinamente
positivista, pero los argumentos de los realistas sobre la indeterminación del
derecho que son centrales para la empresa iusrealista en su totalidad dependen
de manera crucial de la tacita adhesión al positivismo excluyente que es lo que el
autor manifiesta abiertamente que es el de más peso dentro del realismo porque
nos dice el autor que los argumentos del positivismo excluyente proporciona una
mejor explicación de algunos conceptos rasgos del concepto de derecho .
Subtesis o Ideas Principales de la Lectura. (Autor, año: pagina)
La lectura presenta las siguientes subtesis o ideas principales:
1) Nos empieza hablando acerca del positivismo y tratan en este punto lo que
está en juego en la disputa entre positivistas excluyentes e incluyentes.
2) A continuación el autor nos habla acerca de los argumentos conceptuales
en los cuales se busca esgrimir el concepto de derecho relacionándolo con
el positivismo excluyente que es uno de los temas centrales del texto, a
partir de los argumentos conceptuales a favor del positivismo excluyente
que han sido de acuerdo con la lectura argumentos funcionales que apelan
a algún aspecto del concepto de la función de derecho, se trazan dos tipos
de argumentos funcionales: el argumento de la guía publica de la conducta
y del de la autoridad.
3) La parte de final de la lectura que es los límites del análisis conceptual que
se hace una revisión acerca de preocupaciones acerca del estilo global del
argumento.
Argumentos que Justifican las Subtesis. (autor, año, página)
1) Iniciamos con la pregunta siguiente ¿Que está en juego entre positivistas
excluyentes e incluyentes?
Partimos de la base que todos los positivistas aceptan la tesis de la
separación y la tesis de las fuentes sociales. Los positivistas incluyentes
afirman que la tesis de la separación es como una tesis que implica solo
una generalización existencial modal además nos dice el autor que la tesis
de las fuentes sociales afirman solo que la regla de reconocimiento de una
cierta sociedad está constituida por hechos sociales acerca de cómo los
funcionarios deciden las disputas, mientras que, los positivistas excluyentes
afirman que la tesis de la separación requiere de una generalización
universal del tipo, para todas las reglas de reconocimiento y por tal todos
los sistemas jurídicos y que la moral no es criterio de validez jurídica, pero
si existe un criterio neutral en cuanto a su contenido lo haga tal a su vez
estos interpretan la tesis de las fuentes sociales como un vinculo sobre el
contenido de la regla de reconocimiento y no sobre las condiciones de su
existencia. (Coleman, 1983, Pág. 174)
2) En los argumentos conceptuales tenemos que el positivismo excluyente es
el que mejor proporciona una explicación de algunas fisonomías del
concepto de derecho por tal los filósofos del derecho que defienden el
positivismo excluyente y apelan típicamente a específicos rasgos del
concepto de derecho nos dicen que el concepto que es aquel objeto real de
todas las actitudes proposicionales que tienen las personas cuando
participan en el discurso jurídico y como se decía anteriormente estos son
los mejor proporcionan una explicación.
Dentro de lo que reposa también en este punto dijimos que el autor también
nos lleva hacia los argumentos funcionales del positivismo que reclaman a
algún aspecto del concepto de función del derecho que son la guía publica
de la conducta que afirma con el positivismo excluyente que requiere que
exista verdades acerca de los hechos sociales y que se pueda tener un
conocimiento fiable de las verdades.
Tenemos de acuerdo a la lectura que le derecho no ofrece una guía publica
de la conducta pero si los criterios morales de validez jurídica equivalen a
una autorización a los jueces para utilizar su discreción, que es lo que
ocurre en ausencia de una metaetica objetivista de acuerdo a lo expuesto
por Hart de que la moral sea un criterio de legalidad como defensor del
positivismo incluyente.
Ahora entramos en el argumento señalado como es el más importante a
favor del positivismo excluyente este es propuesto es por Raz, este nos
dice que es una función esencial del derecho que sea capaz de emitir
directrices dotadas de autoridad. Según Raz, en un sistema jurídico se
pueda pretender autoridad solo si es posible identificar sus directrices sin
referencia a las razones que la subyacen a dichas directrices. (Brian Leiter,
2012, Pág. 177; Dworkin, 1977, Pág. 178 y Raz, 1994, Pág. 182)
3) En los límites del análisis conceptual se dice que los argumentos
principales a favor del positivismo excluyente dependen todos de tesis
acerca del concepto de derecho de la función derecho lo que se sostiene o
nos lleva a decir que Perry que dichos argumentos son incompatibles con el
que llama positivismo metodológico y que sostiene que la teoría del
derecho es puramente descriptiva y no normativa y que busca decirnos
como está hecho el rincón particular del mundo en que el vivimos. ( Perry,
1996, Pág. 185)
Resumen o síntesis de la lectura.
El texto al principio nos lleva hacia que el realismo o las realistas jurídicos
norteamericanos son positivistas jurídicos tácitos plantean que usa primariamente
el criterio pedigrí para determinar el valor de las normas jurídicas, luego aparece
una crítica que hace Dworkin al positivismo hartiano acerca de que la cuestión de
si el positivismo es una teoría jurídica que requiere de validez jurídica consistan en
criterios de pedigrí ha sido objeto de una discusión.
A partir de allí nos lleva a que existen dos versiones del positivismo el suave o
incluyente que pretende relajar restricciones sobre la regla de reconocimiento para
aquello que tenga que ver con criterio de validez jurídica que no remitan al pedigrí
y luego nos soslayan a que el positivismo duro o excluyente que defiende Raz
niega que el positivismo sea compatible con los compromisos centrales de dicha
corriente.
El autor nos lleva a decirnos que está en juego la concepción subyacente de los
criterios de validez jurídica si está fundada y lo estará solo si los mejores
argumentos están de parte del positivismo excluyente.
Ahora se pasa a repasar al positivismo y se hace la pregunta ¿Qué está en juego
entre positivistas excluyentes e incluyentes? A partir de este interrogante se hace
un repaso del positivismo y es muy descriptivo. Parten de la base de que todos los
positivistas aceptan la tesis de la separación y la tesis de las fuentes sociales.
Nos dicen que los positivistas incluyentes afirman que la tesis de la separación es
como una tesis que implica una generalización existencial modal de la siguiente
manera, que fuera posible que exista una regla de reconocimiento y por tal un
sistema jurídico en donde la moralidad no es un criterio de validez jurídico y
además nos dices el textos que los positivistas incluyentes interpretan la tesis de
las fuentes relacionada con la regla de reconocimiento de una cierta sociedad
está constituida por hechos sociales acerca de cómo los funcionarios deciden las
disputas que se presentan en dicha sociedad para resolver dichas disputas.
Y también nos describen al positivismo excluyente que afirman que la tesis de la
separación requiere una generalización universal del tipo para todas las reglas de
reconocimiento y por tal para todos los sistemas jurídicos pero dice que sis existe
un criterio neutral en cuanto su contenido. Esta corriente del positivismo interpreta
la tesis de las fuentes sociales como un vínculo sobre el contenido de la regla de
reconocimiento no simplemente sobre sus condiciones de existencia.
En los argumentos conceptuales el autor hace una análisis acerca de los
conceptos o significado acerca de derecho bajo la concepción del positivismo
excluyente y ante todos eso me llama mucho la atención que los filósofos del
derecho que defienden el positivismo excluyente apelan a conceptos específicos
rasgos del concepto de derecho y de acuerdo a esto el objeto real de todas las
actitudes proposicionales que tienen las personas cuando participan en el discurso
jurídico que solo de acuerdo a lo dicho el positivismo excluyente ofrece la mejor
explicación.
El autor plantea que se pueden distinguir dos tipos principales de argumentos el
de la guía pública de la conducta y el de autoridad.
En la guía publica de la autoridad Dworkin y Raz se adscriben al positivismo y la
tesis de que la función del derecho consiste en proporcionar un conjunto
establecido público y confiable de estándares de conducta oficial y privada
estándares que se pueden poner en tela de juicio por la percepción individual que
tenga algún funcionario de lo que son las directrices política o la moralidad. }
Después de tantos conceptos acerca del concepto de derecho de la guía publica
de la conducta el autor nos dice que el derecho NO ofrece una guía publica de la
conducta pero si de los criterios morales de validez jurídica.
Ahora nos remontamos a la concepción de Hart de que el positivismo incluyente
requiere en algún sentido de la objetividad de la moral pero la postura de Hart para
el autor se acoge a una postura muy relajada hacia la cuestión metaetica porque
se dice que el juez será el mismo por tal no importa para la práctica si los jueces al
decidir los casos se encuentre creando derecho nuevo o pueda ser guiado por
juicio moral
Ahora pasando al argumento más importante a favor del positivismo excluyente
propuesto por Raz según el autor que es la autoridad nos dice Raz que en un
sistema jurídico puede pretender autoridad solo si es posible identificar sus
directrices sin referencia a las razones dependientes a dichas directrices de
autoridad.
Los positivistas incluyentes han ofrecido tres tipos de respuestas al argumento de
autoridad de Raz: el primero sería que pueden poner en tela de juicio que la
identificación de las normas mediante la referencia a consideraciones morales, el
segundo donde Coleman ha sostenido que el positivismo jurídico incluyente es
compatible con la pretensión de autoridad del derecho porque la regla de
reconocimiento no es la regla mediante la cual la gente común identifican lo que
es el derecho y en tercer lugar algunos positivistas incluyentes niegan que la
autoridad implique razones excluyentes esto nos da a entender que razones que
excluyen cualquier consideración a las razones dependientes en las que la
autoridad basa sus directrices.
En los límites del análisis conceptual me remonto o me quedo con este comentario
en donde nos dice que si un análisis conceptual debe ser preferido a otros debe
ser porque proporciona teorías del derecho y de las instituciones jurídicas que se
muestran a posteriori.
Citas textuales de la lectura que considere relevantes
Así, cuando los teóricos del derecho apelan al concepto de derecho al objeto de
un conjunto variado de actitudes proposicionales que tienen los que participan en
el «discurso jurídico» (law-talk): el discurso jurídico que tienen los que participan
diferentes personas (abogados, jueces, investigadores, ciudadanos ordinarios)
tienen valor descriptivo y a veces constitutivo respecto de los perfiles del concepto.
(BRIAN LEITER, 2012, Pág. 176)
El positivismo excluyente requiere que existan verdades acerca de los hechos
sociales y que podamos tener un conocimiento fiable de estas verdades. (BRIAN
LEITER, 2012, Pág. 180)
Hart reconoce una dificultad correlacionada, planteada por el hecho de conceder
que la moralidad sea un criterio de validez de legalidad…… (HART, 1994, Pág.
180)
No hay razón escribe WALUCHOW para pensar que la naturaleza excluyente de
la autoridad es una cuestión de todo o nada (WALUCHOW, 1994, Pág. 184)
Críticas o cuestionamientos que surgen de la lectura
Entrando un poco al concepto o mejor al verdadero concepto de derecho es aquel
de acuerdo a la ultima parte del texto que me parece algo muy interesante para
plantarlo acá como cuestionamiento y es que la mejor explicación es la que
aparece en los programas de investigación más fructíferos a posteriori eso quiere
decir según este cuestionamiento el que nos ofrece la mejor explicación de cómo
funciona el mundo. Esto quiere decir y me identifico con este comentario que hace
el autor y es la teoría del derecho se levantara del sillón y descubriera lo que
pueden decirnos otra ramas acerca de las prácticas sociales y en torno al derecho.