trabajo de mate financiera, el pagare, usos y condiciones

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OBJETIVOS GENERAL: Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el mercado salvadoreño como herramienta de crédito. ESPECIFICOS: Conocer las generalidades del pagare , usos y condiciones. Establecer el marco legal que rige este tipo de documentos y el uso de los mismos.

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Page 1: Trabajo de Mate Financiera, El Pagare, Usos y Condiciones

OBJETIVOS

GENERAL:

Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su

influencia en el mercado salvadoreño como herramienta de crédito.

ESPECIFICOS:

Conocer las generalidades del pagare , usos y condiciones.

Establecer el marco legal que rige este tipo de documentos y el uso de

los mismos.

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INTRODUCCION

El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado

salvadoreño, por lo que es vital conocer el uso de este como título de crédito,

este se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al

librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de

riqueza comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es

de vital importancia recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos

valores que existen y que este es de mayor funcionalidad. Para una mejor

comprensión del valor y utilidad que representa el pagare como acto mercantil,

en nuestro país. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el

pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa, por

oposición a los títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria

una valoración del estudio para contar con las similitudes y diferencias tanto en

su calidad de titulo valor, como en sus características y su forma de circulación.

Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en

el ámbito mercantil como pagaré, requisitos y sus usos.

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MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

EL PAGARE

1. GENERALIDADES

El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento

negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es

conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios

o simplemente vales. Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es

definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una

persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una

determinada suma de dinero.

El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico

similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas

circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento

del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del

contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.

El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de

cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se

ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de

pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un

préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una

plaza diferente a la orden de tercera persona.

El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la

letra de cambio. Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así

como señalar un tipo de interés para caso de mora. El cobro de los intereses se

regula de la forma siguiente:

• Los llamados CREDITOS CAIDOS, esto es los intereses correspondientes a

la vigencia del pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto

especial, al tipo de interés legal en materia mercantil.

• Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado

especialmente para ellos; a falta de pacto especial al respecto, al tipo de

interés pactado por los créditos caídos; a falta de uno y otro; al tipo de interés

legal en materia mercantil.

Muchos son los conceptos que rodean al tema de pagarés, y variadas las

veces en que se nos presentan dudas acerca de sus significados. En este

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caso, tenemos a las tasas de interés, o directamente al interés que se aplica

también a préstamos como a este tipo de colocaciones de fondos.

Antes de adentrarnos en el tema, es necesario saber una tasa es un coeficiente

que refleja la relación entre dos magnitudes. Entonces, la tasa de interés es un

índice porcentual para estimar la rentabilidad de los ahorros (o costo de un

crédito).

Ahora bien, cuando hacemos hincapié sobre lo que es una TASA DE INTERÉS

NOMINAL O INTERÉS QUE CAPITALIZA MÁS DE UNA VEZ AL AÑO, nos

referimos a un valor de referencia el cual se utiliza en este tipo de operaciones

financieras fijado por las autoridades para regular los préstamos y depósitos.

Es decir, que este título valor es el más utilizado por las INSTITUCIONES

FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO; ASI COMO TAMBIEN LAS

EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACION DE BIENES

MUEBLES.

Por esto, y a consecuencia tenemos que el interés nominal es el interés del

período multiplicado por el número de periodos. Al contrario, si queremos

conocer cuál es tasa efectiva, interés efectivo o real de la operación, debemos

calcularlo por separado conociendo realmente cuanto se paga en un crédito o

se cobra en un depósito.

Claramente, tenemos que la diferencia de ambas es ese cierto periodo de

tiempo donde la tasa de interés nominal contempla varios pagos de intereses

en dicho plazo. La tasa efectiva calcula el rendimiento en un único pago por

periodo.

Resumiendo, cuando hablamos de interés nominal hacemos mención a la

rentabilidad que brinda un producto financiero de manera periódica. Por

ejemplo: al realizar un depósito a dos años con un tipo de interés nominal del

5% por un valor de 500 dólares, al finalizar el periodo el interés alcanzaría los

50 dólares.

FUNCIONES DEL PAGARE

En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al

igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare

específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que

contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.

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Requisitos Pagaré

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá

contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el

idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título

del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se

suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional

de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional

o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en

letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se

paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia

entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este

requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el

pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este

último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.

El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El

pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su

propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible

para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y

además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo

disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro

medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en

nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La

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firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de

considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir,

no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya

condiciones.

Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La

persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien

se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y

su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

1. SUSCRIPTOR:

En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo

hecho que se obliga a pagarlo, de tal forma que en el se resumen las

calidades del librador aceptante, es decir, tiene un doble papel. Y por ellos está

en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles deudor a la suma expresada

en él.

2. BENEFICIARIO:

Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El

beneficiario es el primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser

endosado sucesivamente, en la misma forma y con los mismos efectos que la

letra de cambio; el pagare admite también el aval en iguales términos. El

pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si no

a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto

por falta de pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de

cambio solamente que la falta de protesto, no implica la caducidad total del

documento, si no solamente la caducidad de las acciones que el tenedor

legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las

acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.

Page 7: Trabajo de Mate Financiera, El Pagare, Usos y Condiciones

REQUISITOS:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos

llamados de validez.

1. La mención de ser pagaré

El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro,

por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto

tiempo. No cabe equivalente en el pagare, que es tomado también como

sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito.

2. La promesa incondicional de pagar

No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y

simple. Que contiene una obligación personalísima e irrefutable que se debe

pagar una determinada cantidad al beneficiario que toma el pagare. Como la

letra, el pagare puede suscribirse en moneda extranjera y es posible insertar

intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que, además, se

fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s)

y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se

paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia

entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este

requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

3. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)

El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al

portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no

negociable. Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse

efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica.

En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad

comercial.

4. Lugar y época de pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.

El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El

pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su

Page 8: Trabajo de Mate Financiera, El Pagare, Usos y Condiciones

propio pago; Si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se

entenderá pagado a la vista.

a. El pago:

Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del

acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago,

incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero

no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de

hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero

habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que

tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré

podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista,

deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar

de la fecha de suscripción.

b. Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el

documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el

cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por

separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás

obligados.

5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.

No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no

se menciona se presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe

contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación

con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar

los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o

timbrado correspondiente

6. Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.

El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado

principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no

admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a

ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas

Page 9: Trabajo de Mate Financiera, El Pagare, Usos y Condiciones

digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha

de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

7. Transmisibilidad:

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir,

no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya

condiciones.

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DESARROLLO DEL TEMA

El Pagaré

• Es un título valor y es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial

• Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor

• contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor).

Agrupación y Clasificación del título valor

• Títulos valores de contenido de crédito, que incluyen:Letras de cambio, el Cheque, el Pagaré, Quedan, Facturas

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Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez.

El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré

que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se

pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es

importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que

lo distingue de la letra de cambio.

¿Qué debe de contener el pagaré?

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documentob) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dineroc) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagod) El lugar y la fecha del pagoe) La fecha y el lugar en que se suscriba el documentof) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

¿Cuáles son las características del pagaré?

1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga

el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los

intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada.

Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las

partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.

2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el

pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para

ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.

3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra,

nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo,

Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a

Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a

Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con

independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.

4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible

independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con

motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa

compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al

deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le

costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto,

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el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una

obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.

5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que

puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último

tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le

haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al

último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.

EJEMPLO

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CONCLUSIONES

El pagare como titulo valor es un documento de Crédito que tiene mucha importancia

para poder realizar transacciones mercantiles.

Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga al acreedor para

recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien,

por la venta o compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo una obligación

implícita, que es de dar, es decir, pagar.

En él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios; lo que lo hace

muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio.

Los pagares son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el

momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores

tu puedas recibir tu pago.

Page 14: Trabajo de Mate Financiera, El Pagare, Usos y Condiciones

BIBLIOGRAFIA

Derecho Mercantil, 2ª. Edición

Ignacio Quevedo Conrado