la letra de cambio el cheque y el pagare

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Medios de cobro y pago internacionales

La letra de cambio, el cheque y el pagar Profesor J. A. Pastor http://www.japastor.com

La letra de cambio, el cheque y el pagarLa letra de cambio El cheque El pagar

La letra de cambioQu es una letra de cambio? Quines intervienen en una letra de cambio? Qu es la aceptacin de la letra de cambio? Qu es el endoso? El aval Vencimiento de la letra Qu es el protesto? La forma de la letra de cambio Requisitos de la letra de cambio Clusulas que pueden contenerse en la letra de cambio El descuento de letras de cambio Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario Qu es una letra de cambio?La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. A diferencia del cheque o del pagar que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del mbito empresarial: - Medio de pago - Garanta financiera, dado su carcter ejecutivo puede utilizarse como garanta en operaciones de financiacin

Leyenda: 1- Lugar de emisin 2- Denominacin de la moneda en la que se ha emitido 3- Cuanta de la Letra 4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio 5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quin tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago 6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio 7- Cuanta de la letra de cambio expresada en cifra 8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la direccin de la entidad bancaria donde habr de hacerse efectivo el pago. 9- Datos del librado, identificacin y direccin de la persona, fsica o jurdica, que ha de realizar el pago 10- Aceptacin por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago. 11- Firma autgrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio. 12- Tasa de timbres - Actos Jurdicos Documentados- que se tendrn que liquidar para poner en circulacin la letra. En este sentido cabe destacar que la cuanta de dicha tasa depende de la cuanta del documento. 13- Identificacin del documento utilizado para su cumplimentacin.

Quines intervienen en una letra de cambio?En la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Qu es la aceptacin de la letra de cambio?Es la declaracin del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligacin de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmiti o endos la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaracin el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptacin, el librado no estar obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra l por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podr dirigirse contra el librador para reclamar su pago. As, la aceptacin:

Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptacin no puede estar sujeta a ninguna condicin. 2

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Qu es el endoso?Es la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crdito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tena el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la clusula no endosable, podr transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garanta puede ser excluida mediante la clusula sin garanta. No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco supone la falta de designacin de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador.

El avalEs la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista slo responde del pago de la letra si sta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin lo ser el aval. El avalista puede ser una o ms personas. Se podrn ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

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Vencimiento de la letraEl vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que ser exigible el pago de la letra. As, la letra podr librarse dentro de la Ley Cambiaria: a) A fecha fija, (vencer el da sealado)

b) A un plazo contado desde la fecha, (vencer el da que se cumpla el plazo sealado contado desde la fecha del libramiento)

c) A un plazo contado desde la vista, (vencer el da que se cumpla el plazo que se contar desde el da en que produzca la aceptacin por el librado, o en su defecto desde el da del protesto o declaracin equivalente.

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La letra de cambio, el cheque y el pagar

d) A la vista, (vencer en el momento de su presentacin al pago que deber hacerse dentro del ao siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo ms largo o que ste o cualquier endosante lo acorte)

Los plazos establecidos por meses se computarn de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes. En el cmputo no se excluyen los das inhbiles, pero si el da de vencimiento lo fuera, se entender que la letra vence el primer da hbil siguiente.

Qu es el protesto?Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. En el protesto, el Notario levantar acta en la que se reproducir la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondr de 2 das hbiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le ser entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolver al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado. En el caso del protesto este siempre se realizar cuando la letra de cambio se cumplimente con la clusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar. La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introduccin de la clusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio. El protesto debe realizarse en los 5 das siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

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La forma de la letra de cambioLa letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estar en proporcin a la cuanta que se refleja en la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que sta sea impagada. Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

Requisitos que debe contener la letra de cambioSon los siguientes: La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento. La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras. Nombre, apellido y direccin del que debe pagar o librado. La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentacin. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse: A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio. A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses stos se computarn de fecha a fecha. o A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin al cobro. o A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emiti la letra. La firma del que gira o emite la letra.o o

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La letra de cambio, el cheque y el pagar

Clusulas que pueden contenerse en la letra de cambioEntre otras, son las siguientes:

Clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto: Implica que no caducarn las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta clusula se incluye por un endosante, no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l. Clusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresin equivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso. Clusula de intereses: En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y, adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago. Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deber indicarse cul es el inters aplicable. Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden. Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador. Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

El descuento de letras de cambioEs la presentacin de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento. El banco abonar el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, as como una cantidad establecida en concepto de comisin.

Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiarioLa actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todo caso, debe acompaarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 das y, en su caso, podr ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda as como la cantidad que se estima que se generar en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso de reposicin y contra ste, si es desestimatorio, el de apelacin o directamente recurso de apelacin. Por su parte, el deudor podr:

Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo las costas causadas en el procedimiento. Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 das desde su recepcin. En estos casos el deudor tan slo podr oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es autntica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representacin de ste. 7

En estos supuestos el juez podr alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garanta suficiente para responder de la deuda (aval bancario) Sin embargo, este embargo no se levantar en los siguientes casos: Si el libramiento, aceptacin, aval o endoso, han sido intervenidos con expresin de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario. o Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categricamente que su firma sea autntica o no hubiese alegado la falta absoluta de representacin. o Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento pblico. Interponer demanda de oposicin dentro de los 10 das en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposicin expondr motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es vlida etc.o

Por tanto, se presentaran dos supuestos:

Si el demandado no formula oposicin en el plazo establecido (5 10 das, segn los supuestos), se proceder contra sus bienes que sern embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas. Si el demandado formula oposicin, su escrito le ser notificado al demandante y el juez citar a las partes a una vista a la que debern concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos. o Si el deudor no comparece a esta vista, se entender que desiste de su oposicin y se embargarn sus bienes. o Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciar sobre la oposicin formulada sin orle.

Sin ms trmites el juzgado dictar sentencia. Contra esta sentencia podr interponerse recurso de apelacin lo que no impedir que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso. Qu plazos tenemos para efectuar esta reclamacin? Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quin realice la reclamacin del pago y contra quin se dirija:

Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirn a los tres aos contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirn en el plazo de un ao desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaracin equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la clusula sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirn a los 6 meses.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

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La letra de cambio, el cheque y el pagar

El chequeQu es un cheque? Cules son sus requisitos formales? Qu tipos de cheques hay? Puede endosarse un cheque? Puede avalarse un cheque? Qu tiempo tenemos para cobrar un cheque? Cmo reclamar judicialmente el pago de un cheque? Qu es un cheque?Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crdito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

Cules son sus requisitos formales?El cheque deber contener:

La denominacin de cheque inserta en el propio ttulo. El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habr de ser un banco o entidad financiera. Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotizacin oficial. Si la cantidad aparece en letras y nmeros y ambas expresiones no coinciden, predominar la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en nmeros y no coinciden, ser exigible la menor. Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, ser el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, ser vlido el primer lugar mencionado. Fecha y lugar de emisin del cheque. Firma del librador o del que emite el cheque.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un cheque vlido salvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque). El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emiti el cheque y con el lmite del saldo de dicha cuenta bancaria; as, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.

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Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responder del pago del cheque.

Qu tipos de cheques hay?Los ms destacados son los siguientes:

Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuanta indicada en el cheque. Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque slo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de prdida un tercero pueda cobrar el cheque. Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos. Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podr proceder a su cobro. Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crdito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.

Puede endosarse un cheque?El endoso puede realizarse mediante la manifestacin de endoso en el cheque y su firma por el endosante. El endoso deber ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir stas se tendrn por no puestas. El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque. El endosante, salvo que se introduzca una clusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad. El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.

Puede avalarse un cheque?El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe. Deber figurar mediante la mencin expresa de aval y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quin se avala. Si no se expresa el avalado, se entender como tal el librador. No obstante, se entender que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y sta no sea la del librador. El librado no podr ser el avalista del cheque. 10

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La letra de cambio, el cheque y el pagar

Qu tiempo tenemos para cobrar un cheque?Podemos presentar al pago un cheque Los tiempos de presentacin del cheque al pago son:

15 das para los cheques emitidos y pagaderos en Espaa. 20 das para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en Espaa. 60 das para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en Espaa.

Estos plazos se computan en das hbiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del da que consta en el cheque como fecha de emisin. Si el da del vencimiento del cobro fuese festivo o inhbil, se entender que el cheque vence el primer da hbil siguiente. El banco deber efectuar la comprobacin de la autenticidad de la firma del librador.

Cmo reclamar judicialmente el pago de un cheque?Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intent su cobro y se tramitan a travs del juicio cambiario. La emisin de cheques bancarios falsos tambin puede ser constitutiva de delito. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

El pagareQu es un pagar? Quines intervienen en el pagar? Los datos que deben constar en el pagar Qu es un pagar?Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un ttulo valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagar es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

Quines intervienen en l?En el pagar intervienen: 11

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagar. El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagar, si este ha sido transmitido o endosado por el librador. El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagar.

Qu datos deben figurar en el pagar?En el pagar se debe hacer constar:

La denominacin de pagar. El vencimiento o la fecha en la que deber abonarse. El importe de la cantidad a abonar. El lugar en el que debe efectuarse el pago. El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor. El lugar y la fecha de libramiento. La firma del deudor.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un pagar vlido salvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figure junto al librado, y si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador. En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entender pagadero a la vista. Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagar tenga eficaciaejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hbil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago. El plazo de interposicin de la accin ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 aos y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago sern las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitndose a travs del correspondiente juicio cambiario. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto. 1. El da 15 de febrero de 200x Francisco Prez Lorente, domiciliado en C/ Chile, 33. Ceut, emite una letra de cambio por importe de 4.500 a cargo de D. Fernando Len Sanjun, con domicilio en Avda. de la Libertad, 34 Murcia. La letra ser pagada en la cuenta que el librado tiene en Banesto 0251-0021-12-000025654-9. el vencimiento es el da 30 de marzo de 200x. La clusula establecida es sin gastos. La letra es aceptada el da 20 de febrero El da 28 de febrero la letra es endosada a Miguel Ramrez Candel, con domicilio en C/ Paraguay, 43 de Archena. 2. La empresa Hamman SL, sita en C/ Mezquita, 43 de Crdoba ha realizado una venta de sus productos el da 10/03/0x a la empresa Provimur SA, domiciliada en C/ Azucena, 43 de Lucena (Crdoba) por importe de 6.520 . La forma de pago de dicha factura es el siguiente a) Mediante un pagare para abonar en cuenta con vencimiento 15/03/0x el 25% del importe b) Mediante un cheque al portador el 50% c) Efectivo el 15% 12

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La letra de cambio, el cheque y el pagar

d) Mediante una letra de cambio con vencimiento 25/04/0x girada a la orden de Cofinsa por el resto. Fecha de aceptacin 06/05/0x C.C.C. donde se paga la letra es: BBVA, CCC 0325-0102-85-000528746-2 Le C.C.C: donde se paga el cheque y el pagar es: BSCH. CCC 2010-0321-05-000000254-6 3. El 15 de mayo del presente ao Mariana Buenda Fernndez emite un cheque para cancelar su deuda con Antonio Mara Jimnez Lozano, por importe 4.500 pagadero en la cuenta de Cajamurcia 2043.0021.45.000021365-7 4. Rustilandia SA, con domicilio en PI La Capellana Nave 25 de Archena acepta la letra emitida el da 20/02/0x por Decomur SA, sito en Avda. de la Paz, 15, Ed.. Victoria 2D de Murcia por importe 15.000 . La fecha de vencimiento del efecto es el 20/05/0x. El domicilio de pago establecido para satisfacer el importe de la letra es el de la oficina de Banesto en Plaza las Flores, 13 de Murcia, el nmero de cuenta de cargo es 0251-0235-55-000023564-1. el da 10/03/0x la letra es avalada por Indalecio Guzmn Saavedra, domiciliado en C/ Puente del Arzobispo, 32 de Murcia. El da 15/03/0x la letra es endosada a Mara Patio Prez, con domicilio en C/ Perdicin, 43 de Lorca. El da 15/05/0x la letra se vuelve a endosar a favor de Almacenes lora, SL PI La Capellana Nave 16 de Archena. Clusula sin gastos 5. Almacenes lora SL con domicilio en PI La Capellana Nave 16 de Archena, realiza una venta el da 15/05/0x por importe de 18.365,54 a la empresa Nallabe SA, sita en plaza Zocodover, 34 de Toledo. La forma de pago es la siguiente: - 15% mediante un pagare de la CAM CCC 2013.0025.41.00201421-9 con vencimiento 15/06/0x. El pagar se endosa a Fernando Sales Prez, sito en C/ Manzano, 55 de Lorca - 20% mediante un cheque de Cajamurcia CCC 2043.0025.36.090000214-6 en conformado por el banco el da 16/05/0x, plazo de validez de la declaracin 6 das. - 10% en efectivo. Recibo nmero 520 - Mediante una letra de cambio con fecha de emisin 15/05/0x y con vencimiento el da 15/07/0x, domiciliada en el Banco Popular, C/ Carlos V, 38. Toledo, nmero de cuenta 4530-0124-76-000012356-0 con la clusula no a la orden. La letra es avalada diez das despus de su aceptacin por Lorente e Hijos SL, domiciliada en PI Virgen de Flores, Nave 43 de lora. Fecha de aceptacin 20/05/0x 6. Almacenes lora SL, acepta el da 15/03/0x una letra emitida el da 10/03/0x con vencimiento a la vista, emitida por Feninsa, domiciliada en PI Valle Largo, nave 34. Fuengirola, Mlaga. Dicha letra ser pagada en la oficina de Cajamurcia, Avda. carril 25 de Archena, nmero de cuenta: 2043-0012-43-000065643-1, por importe de 13.000 . La clusula establecida en la misma es sin gastos. 7. Fernando Arroyo Bermejo, con domicilio en la C/ Argentina, 78 de Yecla paga la factura N 234 que le ha enviado su proveedor Construmur SA, domiciliada en el PI Base 2000, Nave 564 de Lorqu por importe de 30.000 el da 12/02/0x de la siguiente forma a) El 20% por un pagar para abonar en cuenta con vencimiento 15/04/0x con cargo a la cuenta que posee en el banco Popular con nmero 4530-0032-56-000000987-3 b) El 30% a travs de una transferencia bancaria de la cuenta que tiene en el Banco Popular a la cuenta de Construmur, nmero 2043-0235-76-000000129-5, c) El resto mediante una letra de cambio emitida el da 12/02/0x, y aceptada el da 16/02/0x pagadera en la cuenta que tiene en el Banco Popular, vencimiento fijado el da 12/06/0x, clusula establecida No a la orden, la letra es avalada el da 10/04/0x por Hnos. Hernndez, SA, domiciliados en Avda. Ro Guadalhorce, 34, Crtama (Mlaga), por el 60% del importe.

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8. Talleres Hernndez SA, domiciliado en C/ Pintor Velsquez, 16, 30020 Murcia, emite factura N 163 con fecha 12/03/0X por importe de 13.640 a Garajes Len, domiciliado en C/ Goya, 28, 30160 Beniel. Que se pagar de la siguiente forma: a) el da 15 de marzo mediante cheque para abonar en cuenta del Banco Popular CCC: 0016-0043-12-000046583-6, el 10% de la deuda. b) El da 13 de marzo en efectivo el 30% del importe, recibo N 64 c) Mediante letra de cambio pagadera en Cajamurcia, sita en Plaza de las Flores, 16. CCC 2043-0012-36-000000765-6, clusula no a la orden, vencimiento 15 de junio. La letra es aceptada el 16 de marzo diez das antes de que venza se endosa a Miguel Ramrez Saudo, domiciliado en Avda de la Paz, 35 Murcia

9. Construcciones Alcantara SA, domiciliada en PI las Flores, nave 18, 30140 Calasparra, recibe la factura N 280 de fecha 10/02/0X de Materiales de Construccin Canovas SA, domiciliado en PI Base 2000, nave 36. 30280 Lorqu, por importe de 43.060 , se pagar de la siguiente forma: a) el 12 de febrero el 10% mediante pagar cruzado de Banesto con vencimiento 10 de marzo, CCC 0169-0101-46-0000564793-0 b) El 12 de febrero el 20% mediante un cheque conformado hasta el 18 de febrero del Banco Santander Central Hispano CCC 0143-0234-42-000006593-6. c) El 10% efectivo, el da 12 de febrero, recibo N 48 d) El resto a travs de una letra de cambio pagadera en Cajamar, domiciliada en Plaza Juan XXIII, 45 de Murcia, fecha de emisin el 12 de febrero CCC 1034-0064-26000036593-2, vencimiento el 25 de junio. El dia 18 de marzo la letra es endosada a Construmur SA (PI La Capellana, Nave 18, 30600 Archena). Diez das despus de la emisin la letra es avalada por Federico Marn Iniesta, domiciliado en Calle Mayor, 68, 30120 de Aljucer. La letra tienen la clusula sin gastos. 10. Registra en el libro auxiliar de efectos comerciales a pagar las siguientes operaciones Fecha 10/02 11/02 11/02 15/02 20/02 23/02 24/02 25/02 documento Fra. 458 Fra. 205 Fra. 365 Fra. 320 Fra. 405 Fra. 450 Fra. 390 Fra. 410 Emisor/destinatario Hamman SL Fernndez Hnos SL Comercial lora SL Construmur SA Nallabe SA Ramrez Saudo SL Nallabe SA Comercial lora SL Importe 6.250,05 5.200,60 4.200,60 6.258,50 3.685,00 12.582,60 2.250,90 18.250,30 Vencimiento 15/05/04 10/05/04 20/05/04 10/06/04 15/06/04 12/06/04 20/06/04 25/06/04

EJERCICIOS CON LETRAS DE CAMBIO

1. El 10 de mayo de 200x en una compraventa de mobiliario de oficina, el vendedor MUEBLES DON QUIJOTE con domicilio en la C/ San Andrs 25, 45123, Toledo; emite una letra de cambio por 20.230,80 a cargo del comprador IBERICUM SA, con domicilio en la C/ Ronda 27, 45820 de Toledo, y a la orden de Caja Castilla la Mancha. El vencimiento ser a dos meses fecha y el domicilio de pago ser: Banesto c/Aragn 25, 45830 Toledo, nmero de cuenta corriente 2003401216. 2. Don Aurelio Lpez Torres domiciliado en la Plaza de Espaa,10, 28590 de Villarejo de Salvans , compr el da 15 de abril de 2010 un artculo en el 14

Medios de cobro y pago Internacionales

La letra de cambio, el cheque y el pagar

establecimiento que tiene en la C/Mayor, 15, don Antonio Garca Garca, quedando pendiente de pago 1.345. Por este motivo, don Aurelio el da 18 de abril acept una letra de cambio pagadera a 30 das fecha en su cuenta corriente de Caja Madrid nmero 1234567890 en la C/Cruzada 6 de Villarejo de Salvans. La letra fue emitida el da de la compra. Tiene clusula de no endoso. Don Antonio Garca tiene domiciliadas todas sus operaciones en el Banco Bilbao Vizcaya. La letra fue avalada por Doa Ins Martnez, domiciliada en la calle de Roma de la misma localidad. El da 21 de abril. 3. Electrodomsticos La casa fiel SL, con domicilio en la C/Santiago 160, realiz una venta por importe de 1.800 a Marina Garca Torres, domiciliada en la C/ Francisquillo 79 de Madrid, el da 26 de mayo de 200x. El librado expres su voluntad de pagar la letra en su domicilio a 60 das vista. La letra fue emitida a la orden de Textil SA el da 26 de mayo, y aceptada tres das despus. El da 3 de junio se produjo el endoso de la letra a Manufacturas SA que 10 das despus la endos a Telas Chinas. La letra fue avalada el da de su emisin por Mercedes Snchez Lpez. 4. ACTIME SL C/ Aragn 14 Madrid, vende material de oficina a MELBAR SL C/Humberto Eco 23 de Alcobendas por 550 el da 4 de marzo de 200x. La forma de pago utilizada es a travs de una letra de cambio emitida el da de la venta a la propia orden, con vencimiento a 2 meses fecha. La letra es aceptada el da 7 de marzo. MELBAR domicilia todos sus pagos en el BBVA de la C/Ilustracin 34, Alcobendas CCC 2124 2312 14 5128497845 ACTIME SL tiene una deuda con Maderas Snchez C/ Po Baroja 14, y le ofrece la letra como forma de pago. Maderas Snchez acepta la letra una vez que la misma ha sido avalada por Julio Tebar (socio capitalista de ACTIME). El aval tuvo lugar el da 10 de marzo, y el endoso se realiz el da 12 de marzo. 5. BICISPORT C/Mortirolo 35 de Oviedo ha recibido un pedido por valor de 7.340 que hizo a su proveedor RADICAL SPORT con domicilio en la C/ Lagos de Covadonga 13, Cangas de Ons. El da 7 de abril, RADICAL SPORT gira una letra por el 100% del importe, a 90 das fecha, que es aceptada al da siguiente. Ambas empresas gestionan sus cobros y pagos por banco, cuyos datos son: RADICAL SPORT: Banco Popular, C/Curva peligrosa de Cangas de Ons, sucursal 3412, c/c 8000001212. BICISPORT: Banco Santander, oficina C/Gran pendiente 14 de Oviedo, sucursal 1110 entidad 3113 c/c 1200000222. La letra es emitida sin gastos de protesto. EJERCICIOS LETRA DE CAMBIO P: Cul ser el timbre de una letra de cambio por un importe nominal de 225.379,84 euros, con fecha de libramiento 16-1-2009 y de fecha de vencimiento 16-5-2009?. NOTA: Las letras, cuando su importe excede de 192.323,87 euros, el exceso debe timbrarse a razn de 0,02 euros por cada 6,01 euros o fraccin. El importe del timbre hasta 192.323,87 euros, es de 538,51 15

euros. SOL: 648,53 euros. EXPLICACION: 225.379,84 - 192.323,87 = 33.055,97 euros. (exceso) 33.055,97: 6,01 = 5.500,16 (la fraccin se convierte en unidad) = 5.501 euros 5.501 X 0,02 = 110,02 euros. (timbre del exceso) 538,51 + 110,02 = 648,53 euros (Timbre total de la Letra de Cambio) LEY NORMA: LEY ABREVIADA: P: Una letra de cambio con vencimiento el 28 de diciembre de 2009, el librador establece que habr de presentarse a la aceptacin antes del 15 de septiembre del mismo ao, se presenta a la aceptacin del librado el 8 de septiembre de 2009, negndose ste a aceptarla. Qu debe hacer el tomador de la letra? SOL: Protestar la letra ante el notario. EXPLICACION: LEY NORMA: Ley 19/1985, 16-07-85 Artculos 49 y 51 LEY ABREVIADA: LEY 19/1985 P: En una letra de cambio no figura el domicilio del pago, en cambio figuran los domicilios del librador y del librado. Es vlida esta letra? y, caso de ser vlida, en qu domicilio se efectuar el pago?. SOL: La letra es vlida y el domicilio en que se efectuar el pago ser el domicilio del librado. EXPLICACION: LEY NORMA: Ley 19/1985, 16-07-85 Artculo 2 LEY ABREVIADA: LEY 19/1985 P: Es vlida una letra de cambio en la que no figura la denominacin letra de cambio inserta en la misma, pero que contiene todos los dems elementos necesarios para su validez? SOL: No es vlida. EXPLICACION: Al ser la expresin "Letra de Cambio", un requisito esencial. LEY NORMA: Ley 19/1985, 16-07-85 Artculo 2 LEY ABREVIADA: LEY 19/1985

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