02 el pagare, cheque

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Titulos valores

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CIENCIAS EMPRESARIALESCIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

EL PAGAR, EL CHEQUE, TIPOS. ACCIONES CAMBIARIAS, CADUCACON Y PRESCRIPCIN CAMBIARIAIntegrantesJORGE EDUARDO BOLLO ROMEROHENRY CARLOS BARANDIARAN VARGAS

el pagareDEFINICION:Es un ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y poca determinados a la orden del tomador (acreedor).Es un documento privado, suscrito entre personas fsicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Ttulo de Crdito, porque el tenedor (acreedor) podr exigir el cumplimiento del pago del pagar en los trminos que estn escritos en el mismo.Su nombre surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones : debo y pagar.

Elementos personales del pagareFirmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagar.

Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.

Endosante: tenedor que transmite el pagar.

Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

REQUISITOS DEL PAGARE Segn el artculo 158 de la Ley de Ttulos Valores, el pagare deber contener la siguiente informacin:

La denominacin de "pagar."; por lo que no se aceptarn denominaciones equivalentes.

La indicacin del lugar y fecha de emisin. La indicacin de la fecha de emisin es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el ttulo valor, pues evita cualquier duda o confusin respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratndose de pagars cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisin.Asimismo, la indicacin del lugar de emisin es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el ttulo valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse sealado el lugar de emisin, se presumir que ste corresponde al domicilio del girador.La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de ste. conforme a lossistemasde actualizacin o reajuste decapitallegalmente admitidos. Asimismo, deber sealarse si el pago de la cantidad sealada en el pagar consta de un pago nico o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.

El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe sealarse a favor de quien se emite el ttulo valor. beneficiario que podr transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en supodery reclamar el pago en la oportunidad debida.

La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar laclasede vencimiento aplicado al pagar, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisin, segn se trate de pago nico o en armadas.

La indicacin del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta deuna empresadelsistemafinanciero nacional la forma como ha de efectuarse ste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicacin se tendr como lugar de pago la sealada junio al nombre del emteme o, en su defecto, el domicilio real de ste.

El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirn al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quin debe asumir la responsabilidad del pago del ttulo valor.

CLASES DE PAGAREPagar a la orden:Indica el nombre de la persona determinada quien es su legtimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del ttulo valor.Pagar al portador:Otorga la calidad desde ttulo de losderechos que representa a su legtimo poseedor. Para su transmisin no se requiere de ms formalidad que su simple tradicin o entrega.Pagar Nominativo:Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donacin de derechos. Estos ltimos carecen de la clusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en ttulo valor endosable.

TIPOS DE PAGARESimple o a sola firma. Este tipo de pagar est firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligacin a la fecha de vencimiento.

Con garanta personal. Este tipo de pagar establece que cuando existe la garanta de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligacin en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.

Con garanta prendaria. Este tipo de pagar garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehculos, joyas, ttulos de propiedad, etc.

Con garanta hipotecaria. Este tipo de pagar es utilizado en casos de que exista una garanta hipotecaria como un bien inmueble, en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crdito si no fue satisfecha la obligacin en la fecha de vencimiento.

Mixto. Este tipo de pagar es utilizado cuando existe la combinacin de las garantas mencionadas. Como por ejemplo: el crdito se otorgue con garantas personales y prendarias.

FORMATO DE UN PAGARE Para el llenado del pagar se procede de la siguiente manera:Importe en cantidad de la deuda.Nombre completo del deudor.Fecha de vencimiento de la obligacin.Nombre del beneficiario o acreedor.Importe literal.El porcentaje de inters ordinario.El porcentaje de inters penal en caso de mora.Nombre del garante.Fecha de emisin del pagar.Firma del deudor.Firma del garante.

Es un documento que satisface mltiples necesidades de carcter econmico.se considera como un ttulo valor que representa un mandato de pago a favor del s mismo o de terceros siempre y cuando el girador tenga fondos disponibles en su cuenta corriente del banco de su preferencia.es considerado como un instrumento de cobro a diferencia de la letra de cambio consideraba como un instrumento de crdito.Personas que intervienen en el cheque:El girador: persona que ordena el pagoEl banco: persona a quien se le ordena efectuar el pagoEl beneficiario: persona o empresa que realiza el cobro segn lo indicado en el cheque en muchos de los casos tambin el girador puede ser el beneficiario.

El chequeTipos de ChequeCheque cruzado:es un cheque al cual se le trazan dos lneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

Cheque al portador:se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

Cheque a la Orden:es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de caja:es un cheque expedido por una institucin de crdito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de viajero:son los cheques expedidos por una institucin bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pas o en el exterior.

Cheque para acreditar en cuenta:cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podr ser cobrado en efectivo y tendr que ser depositado en la cuenta.

Cheque no a la orden:es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.

Cheques de pago diferido:constituyen una orden de pago librada a una fecha futura.

Cheque Cancelatorio:constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.

A favor o a la orden del mismo librador. Por cuenta de un tercero. Contra el propio librador, que asume as la doble posicin de librador y de librado.MODOS DE GIRAS UN CHEQUE:CMO COBRAR UN CHEQUE?

En efectivo. No hay que pagar comisin, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisin por comprobacin de saldo y firma.Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisin.Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarn comisin. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cul de ellas ingresa el cheque.

Accin cambiariaLas acciones cambiaras son el principal derecho que posee el tenedor del ttulo valor, pues es mediante su ejercicio que podr hacerse cobro del importe contenido en el titulo. Efectivamente. Las acciones cambiarias facultan nicamente al tenedor legtimo del ttulo valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestacin contenida en dicho documento cambiario. Es decir, el pago efectivo de la deuda. En consecuencia, lano el obligado principal Como los obligados solidarios se encuentran sujetos al ejercicio de las acciones cambiarias como consecuencia de la obligacin que han contrado al intervenir en el titulo valor, ya sea como girador, endosante, avalista, aceptante o interviniente en la aceptacin o pago.

Por ejemplo: Cuando una pareja se divorcia una de las partes puede solicitar al juez que se le otorgue una pensin alimentaria, ejercitando una accin ante el juez correspondiente.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligacin contenida en un ttulo de crdito (tomador, beneficiario o ltimo tenedor) para pretender el pago en la va judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

Accin cambiaria

Es la accin ejecutiva derivada de un ttulo de crdito. Esto es que los pagars, cheques, letras de cambio, traen aparejada ejecucin, lo que significa que dan lugar a que se embargue al deudor en un juicio sumario (ms rpido que el ordinario) para garantizar el pago de lo adeudado a travs del remate de los bienes embargados, por tanto al acreedor le proporciona seguridad en el cobro del ttulo de crdito.

La accin cambiaria es directa o de regreso:Directa: Cuando vamos a cobrarle al deudor principal. de regreso: Cuando el cobro es de un deudor solidario en contra del deudor principal o de otros deudores solidarios.

SURGIMIENTO DE LA ACCINEl artculo 615delCdigo de Comercio establece que la accin cambiaria se ejercitar: En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial

En caso de falta de pago o pago parcial

Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes

PRESCRIPCINdefinicinSe utiliza para denotar la adquisicin o prdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo.La prescripcin es un modo de extinguir derechos por el no uso de la accin correspondiente en el tiempo sealado por la Ley.

ADQUISITIVA: Si en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se convierte en propietario de un bien.

EXTINTIVA: Cuando en transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de ste.

TRMINOS DE PRESCRIPCINPrescripcin en las letras de cambio Toda accin emergente de la letra de cambio contra el aceptante prescribe a los tres aos, contados desde la fecha del vencimiento. La accin del portador contra los endosantes y contra el librador prescribe al ao, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo til y desde el vencimiento de la letra si sta no fuera protestable.Accin directa Toda accin emergente de la letra contra el aceptante (sea de cobro o de reembolso) prescribe a los tres aos. El plazo de prescripcin, en las letras con vencimientos, se empieza a contar desde el vencimiento.Accin de regreso La accin del portador contra los endosantes y contra el librador prescribe al ao.Accin de reembolso La accin del endosante que reembols el importe de la letra o que ha sido demandado por accin de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador, prescribe a los seis meses.

CADUCIDADCuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de un persona, y , por lo tanto la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de tener un pago de su acreencia.

CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSINPuede ser ejercitado por quien tenga legtimo inters sobre un ttulo valor para solicitar extrajudicialmente al obligado la suspensin del ttulo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificacin o determinacin de los derechos que presenta el ttulo valor.

Que el ttulo valor haya sido extraviado.

Que el ttulo valor haya sido sustrado. CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSIN