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MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Código: SSOMA-RE-011 Versión : 01 Revisió n: 01 Unidad Minera / Titular: REGLAMENTOS Fecha: 20/06/2010 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE - RISSOMA Página : 1 de 54 INDICE CAPITULO I INTRODUCCIÓN (Art 001 – Art 004) CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES (Art 005 – Art 006) II.1 Estructura organizacional IBERMATICA (Ver Anexo) CAPITULO III LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE III.1 Liderazgo y compromiso (Art 007) III.2 Política de SSOMA (Art 008) CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES IV.1 Funciones y responsabilidades IV.1.1. De la Gerencia General (Art 009 – Art 015) IV.1.2. De la Gerencia de Ingeniería (Art 016 – Art 024) IV.1.3. De la Gerencia Técnica o de Obra (Art 025 – Art 031) IV.1.4. De los Trabajadores y Contratistas (Art 032 – Art 037) IV.1.5. Sanciones (Art 038 – Art 041) IV.2 Organización interna de Seguridad y Salud en el Trabajo IV.2.1 Estructura y organización del Comité (Art 042 – Art 043) IV.2.2 Funciones del Comité (Art 044 – Art 047) IV.2.3 Responsabilidades del Comité (Art 048 – Art 058) IV.2.4 IPER (Art 059 – Art 061) IV.2.5 PSSMA (Art 062 – Art 065) IV.2.6 Mapa de riesgos (Art 066) IV.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión IV.3.1 Registros (Art 067 – Art 069) IV.3.2 Documentación (Art 070 – Art 073) IV.4 Control operacional del Sistema (Art 074 – Art 083) IV.5 Seguimiento y evaluación del Sistema IV.5.1 Indicadores de resultado (Art 084 – Art 085) IV.5.2 Auditoria (Art 086 – Art 089) IV.5.3 Evaluación (Art 090) IV.6. Revisión por la Dirección (Art 091 – Art 092) CAPITULO V ACCESOS, CIRCULACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL V.1 Acceso y circulación (Art 093 – Art 107) V.2 Protección Personal (Art 108 – Art 130) V.3 Condiciones Ambientales (Art 131 – Art 135) CAPITULO VI Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Vº Bº Ing. Supervisor: JCM Gerente de Seguridad: FAC Gerente de Operaciones: JCVL Gerente General: PV © 2010 OL-LOS ANDES – JCM - FAC

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INDICE

CAPITULO IINTRODUCCIÓN (Art 001 – Art 004)

CAPITULO IIOBJETIVOS Y ALCANCES (Art 005 – Art 006)

II.1 Estructura organizacional IBERMATICA (Ver Anexo)CAPITULO III

LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTEIII.1 Liderazgo y compromiso (Art 007)

III.2 Política de SSOMA (Art 008)CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESIV.1 Funciones y responsabilidades

IV.1.1. De la Gerencia General (Art 009 – Art 015)IV.1.2. De la Gerencia de Ingeniería (Art 016 – Art 024)

IV.1.3. De la Gerencia Técnica o de Obra (Art 025 – Art 031)IV.1.4. De los Trabajadores y Contratistas (Art 032 – Art 037)

IV.1.5. Sanciones (Art 038 – Art 041)IV.2 Organización interna de Seguridad y Salud en el Trabajo IV.2.1 Estructura y organización del Comité (Art 042 – Art 043)

IV.2.2 Funciones del Comité (Art 044 – Art 047)IV.2.3 Responsabilidades del Comité (Art 048 – Art 058)

IV.2.4 IPER (Art 059 – Art 061)IV.2.5 PSSMA (Art 062 – Art 065)IV.2.6 Mapa de riesgos (Art 066)

IV.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión IV.3.1 Registros (Art 067 – Art 069)

IV.3.2 Documentación (Art 070 – Art 073)IV.4 Control operacional del Sistema (Art 074 – Art 083)

IV.5 Seguimiento y evaluación del Sistema IV.5.1 Indicadores de resultado (Art 084 – Art 085)

IV.5.2 Auditoria (Art 086 – Art 089)IV.5.3 Evaluación (Art 090)

IV.6. Revisión por la Dirección (Art 091 – Art 092)CAPITULO V

ACCESOS, CIRCULACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONALV.1 Acceso y circulación (Art 093 – Art 107)V.2 Protección Personal (Art 108 – Art 130)

V.3 Condiciones Ambientales (Art 131 – Art 135)CAPITULO VI

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES, MANTENIMIENTO Y EQUIPOS A PRESIÓNVI.1. Manipulación y transporte de materiales (Art 136 – Art 137)

VI.2. Almacenamiento de materiales (Art 138 – Art 144)VI.3. Apilamiento de materiales (Art 145 – Art 148)

VI.4. Mantenimiento (Art 149 – Art 160)VI.5. Equipos a presión (Art 161 – Art 162)

CAPITULO VIIPELIGROS Y RIESGOS ELÉCTRICOS

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VII.1. Condiciones de seguridad en las instalaciones (Art 163 – Art 168)VII.1.1. Contacto directo (Art 169 – Art 180)

VII.1.2. Contacto indirecto (Art 181 – Art 188)VII.1.3. Electricidad estática (Art 189 – Art 193)

VII.2. Requisitos mínimos de seguridad contra accidentes Eléctricos (Art 194 – Art 211)VII.2.1. Conexión a tierra y protección de los elementos a tensión (Art 212 – Art 214)

CAPITULO VIIIACCIDENTES DE TRABAJO

VIII.1 Accidentes de Trabajo (Art 215 – Art 217)VIII.2 Notificación de accidentes (Art 218 – Art 219)

VIII.3 Investigación de accidentes (Art 220 – Art 224)VIII.4 Acciones correctivas (Art 225 – Art 226)

VIII.5 Enfermedades Ocupacionales (Art 227 – Art 239)CAPITULO IX

USO DE ANDAMIOS (Art 240 – Art 263)CAPITULO X

PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (Art 264 – Art 266)X.1. Protección contra desastres naturales (Art 267 – Art 269)

X.2. Prevención y protección contra incendios (Art 270 – Art 275)X.2.1. Extintores portátiles (Art 276 – Art 287)

X.2.2. Almacenaje de sustancias inflamables (Art 288 – Art 293)X.2.3. Eliminación de desperdicios (Art 294 – Art 295)

X.3. Sistema de alarma y simulacros (Art 296 – Art 298)X.4. Señalización de seguridad (Art 299 – Art 303)

X.5. Primeros Auxilios (Art 304 – Art 309)ANEXOS

Anexo 1 Términos y DefinicionesAnexo 2 Código de señales y movimiento de grúas

Anexo 3 Modelo de entibadoAnexo 4 Análisis de Trabajo Seguro (ATS)

Anexo 5 Check List de HerramientasAnexo 6 Inspección de extintores

Anexo 7 Inspección de pre-uso equipo móvilAnexo 8 Informe de investigación de accidente

CAPITULO I

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Introducción

Art. 001 – OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., Se constituye en empresa especializada como contratista minera. Prestamos nuestros servicios con la agilidad y flexibilidad necesarias para satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes, actuales y futuros.Art. 002 – OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., aplicando los conceptos de globalización que rigen al mundo ha asumido el reto de alcanzar estándares que le permitan lograr altos niveles de competitividad contribuyendo de este modo no sólo al beneficio de sus clientes, sino también al desarrollo del País.Art. 003 – OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., establece y mantiene un Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 009- 2005-TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su modificatoria DS N° 007-2007-TR. Asimismo, en los diferentes sectores es consciente de la aplicación de las normas vigentes de los deferentes sectores.Art. 004 - El SGSSOMA que OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., viene implementando se ve reflejado en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprometiéndonos a alcanzar los más altos estándares de seguridad con el fin de brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable a nuestros colaboradores.

CAPITULO IIObjetivos y Alcances

Art. 005 - El presente Reglamento tiene como objetivos:a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los colaboradores mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los colaboradores, sub. Contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios a OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.d) Promover la protección de las instalaciones y propiedades de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., con el fin de preservar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.Art. 006 - Este Reglamento se aplica a todos los proyectos que son desarrollados por OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.; establece las funciones y responsabilidades que en materia de Seguridad y Salud deben cumplir los colaboradores, sub contratistas, proveedores y visitantes dentro de las instalaciones del Proyecto.

II.1 Estructura Organizacional OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.: Ver SSOMA-MAN-451.

CAPITULO IIILiderazgo, Compromiso y Política de Seguridad y Salud Ocupacional Y Medio Ambiente

III.1. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Art. 007 - Las Gerencias General y de Gestión y operaciones de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC., asumen el liderazgo de la Gestión de SSOMA y se comprometen con el desarrollo, implementación y mejora de la gestión, por ello:a) Establecen la Política de la empresa en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.b) Definen los niveles de autoridad y responsabilidad a través del Manual de Organización y Funciones y el Organigrama.c) Comunican a los colaboradores la importancia de cumplir con la legislación de Seguridad vigente,

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estándares y procedimientos de trabajo seguro.d) Aseguran la planificación de la Gestión y el establecimiento de los objetivos de SSOMA.e) Aseguran la disponibilidad de los recursos necesarios para mantener y mejorar la eficacia del Sistema.f) Realizan periódicamente el proceso de Revisión Gerencial del SSOMA.g) Fortalecen los mecanismos de comunicación interna.

III.2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 008 - La Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente se basa en el compromiso de todas las operaciones con:

Es Política de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC Los Andes SAC., estar comprometidos con la salud y la vida de sus Trabajadores en el que desarrolla sus diversos Proyectos, haciendo de este compromiso un cultura de Trabajo en todos los niveles de la Organización.

Para lograr este propósito OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC Los Andes SAC. se ha propuesto: Planear e implementar el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Cumplir con las normativas establecidas en el reglamento del Cliente y con todas las

Leyes, regulación y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional del sector competente.

Desarrollar y aplicar identificación de peligros y evaluación de riesgos, con el fin de medir los riesgos asociados a cada actividad y eliminar la criticidad de los mismos.

Administrar al personal, instalaciones, equipos y recursos para minimizar perdidas.

Mantener condiciones de trabajos seguro y saludable.

Realizar mejora continua en le desempeño de Seguridad Salud Ocupacional, mediante sensibilización, motivación y capacitación constante a todo el personal.

Este compromiso es ineludible de su responsabilidad social e involucra el cumplimiento de las normas y disposiciones de la legislación vigente, así como las directivas de sus Clientes.

CAPITULO IVAtribuciones y Obligaciones

IV.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Entendiendo el concepto de empresa como la organización de personas que mediante la administración de sus recursos producen bienes y/o servicios orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad, y aceptando que dicha organización es liderada por nuestro Gerente General que es quien asume la responsabilidad legal ante las autoridades competentes, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional vigente, se definen las siguientes funciones y responsabilidades para OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC..

IV 1.1.DE LA GERENCIA GENERAL

Art. 009 - Define, revisa y actualiza la política de SSOMA de la empresa, asegura su difusión entre los

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colaboradores y promueve su cumplimiento.Art. 010 – Conjuntamente con las Gerencias de Gestión y Operaciones y de SSOMA constituyen e implementan el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.Art. 011 -Da disposiciones, aprueban procedimientos y estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo.Art. 012 - Promueve en todos los niveles la conciencia de seguridad.Art. 013 - Autoriza la asignación de recursos necesarios para la implementación y control del Sistema de Gestión.Art. 014 - Revisa el Sistema de Gestión para asegurar su eficacia y su continua adecuación a todos los proyectos de la empresa.Art. 015 - Dispone las modificaciones, adaptaciones, implementaciones y otros aspectos recomendados por SSOMA o por el Comité, con el fin de eliminar o minimizar riesgos.

IV.1.2. DE LA GERENCIA DE GESTIÓN Y OPERACIONES

Art. 016 -Apoya las actividades programadas por la SSOMA.Art. 017 - Reporta a la Gerencia General los resultados de la implementación del Programa de SSOMA en los proyectos a su cargo.Art. 018 - Asigna recursos para que las actividades a su cargo estén acordes con la Política, objetivos y metas de SSOMA.Art. 019 - Establece canales de comunicación eficientes para garantizar las coordinaciones sobre los aspectos de SSOMA en los proyectos a su cargo.Art. 020 - Asegura el desarrollo e implementación de un sistema preventivo de inspección de equipos y maquinarias, garantizando su operatividad y la implementación de los dispositivos de seguridad aprobados que se requieran.Art. 021 - Asegura que todas las actividades que se realicen dentro de los proyectos que ejecuten sea respetando los procedimientos e instrucciones de SSOMA:

a) Informando a los sub-contratistas sobre los riesgos inherentes a la obra y brindando cualquier instrucción especial sobre el trabajo que realicen.

b) Verificando que los nuevos proyectos cuenten con la aprobación del equipo de SSOMA y se desarrollen cumpliendo con los estándares y normas vigentes en materia de seguridad y salud.

c) Adquiriendo equipos, materiales y productos que cumplan con los requisitos legales y/o acuerdos de la empresa en materia de SSOMA, registrados en la documentación y bibliografía aprobada.

d) Difundiendo publicaciones especializadas sobre equipos y dispositivos de seguridad y protección personal.

e) Incluyendo condiciones referidas a SSOMA en los contratos.Art. 022 - Asegura que las comunicaciones contractuales relacionadas con la seguridad y salud sean de conocimiento de todas las Gerencias involucradas.Art. 023 - Asegura que los colaboradores sean capacitados eficientemente en materia de SSOMA.Art. 024 - Asegura la aplicación de programas de promoción e incentivos para los colaboradores, en base a su desempeño en materia de seguridad y salud.

IV.1.3. DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 025 - Informa a la Gerencia de Gestión y Operaciones y al Comité sobre el desempeño del SSOMA.Art. 026.- .Asiste y asesora a todas las Secciones en la implementación del SSOMA.Art. 027 - Asegura que los procedimientos se apliquen en forma uniforme y adecuada.Art. 028 - Asegura el mantenimiento del SSOMA en obra solicitando la elaboración de informes, reportes de accidentes, estadísticas, indicadores, etc. y lleva los registros correspondientes.Art. 029 - Promueve el reporte de incidentes en los distintos frentes de la obra.Art. 030 - Asegura el cumplimiento del Programa de Capacitación del Programa de SSOMA.Art. 031 - Asegura que se tomen las acciones correctivas para prevenir la repetición de eventos no deseados.

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IV.1.4. DE LOS TRABAJADORES Y SUB-CONTRATISTAS

Art. 032 - Todos los colaboradores, cualquiera sea su relación laboral, incluyendo sub-contratistas, están obligados a cumplir los estándares establecidos en el presente Reglamento, estándares complementarios y procedimientos de trabajo seguro.Art. 033 - Adoptar métodos y hábitos de trabajo seguro, prevenir e informar sobre condiciones o actos subestándar que puedan ocasionar daños al personal, maquinaria, equipo, materiales, proceso productivo, producto terminado o medio ambiente.Art. 034 - Usar en forma adecuada los equipos de protección personal asignados, tratar apropiadamente los dispositivos de seguridad y restituirlos cuando sean removidos. Les esta prohibido omitir o anular los dispositivos de seguridad.Art. 035 - Participar activamente en las Brigadas de Emergencia, acatar las disposiciones que se den en situación de emergencia, asistir a las capacitaciones, entrenamientos y simulacros que se programen.Art. 036 - Mantener buenas prácticas de orden y limpieza, e higiene, en todas las actividades que desarrollen en las obras.Art. 037 - Están prohibidas las bromas pesadas, juegos de mano y riñas dentro de la empresa. Asimismo no se permitirá el ingreso de colaboradores que se encuentren bajo los efectos del alcohol y/o consumo de estupefacientes. Será restringido de manera permanente su acceso a cualquiera de las instalaciones de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC. (“Tolerancia Cero”)

IV.1.5. SANCIONES

Art. 038 - Los colaboradores responsables de la desactivación, retiro, pérdida o daño de los dispositivos o sistemas de seguridad, que pongan en riesgo al personal y/o patrimonio de la empresa, serán sancionados disciplinariamente.Art. 039 - El incumplimiento injustificado de las obligaciones y la reiterada resistencia, o deliberada omisión, en el cumplimiento de estándares y procedimientos de seguridad serán consideradas falta grave.Art. 040 -La empresa aplicará las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y/o a las recomendaciones dadas por el Comité.Art. 041 - Las sanciones a las que refieren los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que originen los actos mencionados, de acuerdo a ley.

IV.2. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

IV.2.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DELCOMITÉ

Art. 042 - El Comité ha sido constituido e instalado conforme a lo dispuesto en el DS 009-TR-2005 y su modificatoria, que realiza actividades en estrecha relación con SSOMA.Art. 043. - El Comité esta conformado por: 02 representantes de la empresa y 02 representantes elegidos por los colaboradores. En el caso de las Empresas sub-Contratistas están representadas por su Supervisor de obra o Responsable de la Empresa, su organización es como se describe en el siguiente cuadro:

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PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBRO 1

MIEMBRO 2

MIEMBRO 3 MIEMBRO 4 Representante de sub. Contratista

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IV.2.2. FUNCIONES DEL COMITÉ

Art. 044 – Revisar y verificar que el Responsable de SSOMA presente a las Gerencias correspondientes los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación y las medidas correctivas adoptadas.Art. 045 – Colaborar con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa.Art. 046. – Asumir su carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores en obra. Art. 047.– Propiciar la participación activa y la formación de los colaboradores con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, promoviendo la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

IV.2.3. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

Art. 048 – Revisar y aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y vigilar su cumplimiento en Obra.Art. 049– Aprobar el Programa Seguridad, Salud y Medio Ambiente que regirá durante toda la obra. Art. 050 – Asegurar que todos los colaboradores reciban una adecuada formación sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente y que conozcan los Reglamentos, y las normativas que rigen en la obra.Art. 051– Promover la participación de los colaboradores en la prevención de los riesgos del trabajo mediante un sistema de comunicación efectivo y su intervención en la solución de los problemas de seguridad.Art. 052 – Efectuar inspecciones periódicas, durante todo el desarrollo de la obra. Estas consistirán en inspecciones planeadas e inopinadas.Art. 053 – Hacer recomendaciones para mejorar las condiciones de SST, verificar la ejecución de las medidas acordadas y evaluar su eficacia. Art. 054 – Analizar las estadísticas de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales cuyo registro y evaluación debe ser permanentemente actualizado por SSOMA.Art. 055 – Investigar y analizar las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo recomendaciones para evitar su repetición. Art. 056 – Verificar la implementación y/o coordinación, y operatividad, de los servicios médicos y de primeros auxilios.Art. 057 – Reunirse mensualmente (o quincenalmente, sujeto a tiempo de duración de la obra) en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes o cuando las circunstancias lo exijan.Art. 058 – Llevar en el Libro de Actas los acuerdos y propuestas del Comité y controlar su cumplimiento.

IV.2.4. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

Art. 059 – Los supervisores y/o ingenieros de obra responsables de los frentes de trabajo, son responsables de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) en obra y procesos operativos a su cargo, para lo cual deben hacer uso del procedimiento y la matriz IPERC aprobados por OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.

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Art. 060 – El IPER debe actualizarse semanalmente como mínimo, cuando las condiciones de trabajo cambien o cuando se produzcan daños a la salud o a la seguridad. Art. 061 - A fin de priorizar las medidas de control, cada responsable debe determinar el grado de criticidad de los riesgos evaluados y en coordinación con SSOMA para implementar los mecanismos de control necesarios.

IV.2.5. PROGRAMA DE SEGRUIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Art. 062 -La Gerencia Ingeniería o Gerente Técnico debe presentar oportunamente al Comité el Programa de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para su aprobación, el cual debe contener los objetivos y metas para el periodo especificado y los parámetros e indicadores que servirán para su evaluación.Art. 063– SSOMA asigna responsabilidades, administra recursos y junto con el Comité vela por el cumplimiento de las metas del Programa dentro de los plazos establecidos.Art. 064 – La Gerencia de Gestión y Operaciones, Superintendencia de Operaciones y Supervisores de Obra prestarán todo el apoyo necesario para la ejecución del Programa bajo el criterio que “la Seguridad es responsabilidad de todos”.Art. 065 – SSOMA presentará informes periódicos a la Gerencia Técnica(o de Obra) y al Comité (en reuniones ordinarias), detallando las actividades realizadas y los avances en el logro de los objetivos de SSOMA. Asimismo adjuntará las estadísticas de los accidentes ocurridos en lo que va del año, especificando los índices de frecuencia, severidad y accidentabilidad.

IV.2.6. MAPA DE RIESGOS

Art. 066 – Se debe identificar los puntos críticos dentro del Proyecto y elaborar el correspondiente mapa de riesgos, el cual debe ser publicado en lugares visibles de la obra.

IV.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN

IV.3.1 REGISTROS

Art. 067 – La empresa establece y mantiene actualizados procedimientos apropiados para identificar, clasificar y manejar los registros generados en la implementación del Sistema de Gestión. Art. 068 – Los registros deben ser codificados, numerados y redactados de manera que sean fácilmente ubicados e interpretados. Su existencia sirve para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos y la eficacia de la gestión.Art. 069 – SSOMA y administración de obra mantendrán los archivos en instalaciones seguras a fin de prevenir su daño o deterioro y evitar su pérdida. Estarán a disposición de los colaboradores o sus representantes para su evaluación.

IV.3.2 DOCUMENTACIÓN

Art. 070 - La Gerencia de Gestión y Operaciones, Superintendencia de Operaciones y Responsable de SSOMA son responsables del proceso de revisión y aprobación de los documentos del Sistema.Art. 071 – La documentación del Sistema se clasifica por niveles:

1er. Nivel: Reglamento Interno Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente(RISSOMA)Documento que establece un conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por la empresa y que tiene carácter obligatorio. Debe ser de conocimiento de todo el personal, incluye a las sub. Contratistas.

2do. Nivel: Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (PSSOMA)Documento que detalla el conjunto de actividades de prevención de Seguridad y Salud en el

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Trabajo establecido por la empresa para ser ejecutadas a lo largo del tiempo de duración del Proyecto.

3er. Nivel: Procedimientos Generales.Documento que señala los métodos para ejecutar actividades ya sea de gestión u operacionales asociados al Sistema.

4to. Nivel: Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC)Documento en el cual se identifican y localizan los peligros existentes, se definen sus características, se valora su nivel y gravedad, y se proporciona la información necesaria que permita decidir sobre la prioridad, oportunidad y tipo de acciones a tomar. Se elabora en base al procedimiento correspondiente.

5to. Nivel Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).Documento en el cual se efectúa el análisis de un trabajo determinado estableciendo sus etapas, señalando los riesgos asociados y las medidas de control. Este documento debe ser preparado en campo para cada una de las actividades a desarrollarse en obra, será dispuesto en un lugar visible.

6to. Nivel: RegistrosEvidencias objetivas de la realización de actividades, aplicación de procedimientos o de los resultados obtenidos (Inspecciones o fiscalizaciones de autoridades competentes, cumplimiento de requisitos legales, inspecciones internas, permisos de trabajo, charlas de 5 minutos, listas de asistencia, listas de firmas autorizadas entre otros)

Art. 072 – La documentación debe mantenerse en lugares apropiados en las instalaciones o en obra y de fácil ubicación. Asimismo deberá ser revisada periódicamente para garantizar que se encuentre siempre actualizada.Art. 073 –. La documentación desactualizada deberá ser retirada y archivada, debidamente identificada, con fines legales o de preservación de la información.

IV.4 CONTROL OPERACIONAL DEL SISTEMA DE GESTION DE SSOMA

Art. 074 - La Gerencia General y Gerencia de Gestión y Operaciones, deben garantizar la consideración de una partida presupuestal para la implementación y el mantenimiento del Sistema.Art. 075 – El Responsable de SSOMA debe garantizar que las adquisiciones cumplan con los criterios mínimos de Seguridad y Salud Ocupacional.Art. 076 –SSOMA debe garantizar que las maquinarias y equipos reúnan los requisitos mínimos de Seguridad y Salud Ocupacional.Art. 077 – Los Ingenieros de obra, Supervisores, Capataces y responsables de SSOMA revisarán los procedimientos operativos y aseguran que los Análisis de Trabajo Seguros (ATS) se realicen según el procedimiento correspondiente realizando inspecciones planificadas o inopinadas para detectar condiciones subestándar en las instalaciones y observarán las tareas para detectar los actos subestándar.Art. 078 – El área de RRHH y la Administración de Obra deben garantizar un efectivo proceso de selección de personal tomando en cuenta que los colaboradores deben encontrarse capacitados física y mentalmente para desempeñar sus labores en forma productiva y segura. Art. 079 – Los Ingenieros de obra, Administración de Obra y SSOMA deben identificar las necesidades de motivación de los colaboradores, basándose en las evaluaciones y el índice de desempeño de los mismos a fin de despertar el interés por la seguridad y la salud.Art. 080 – La Gerencia Técnica, Administración de Obra y SSOMA deben promover, establecer e implementar programas de promoción motivacionales con la finalidad de modificar o mantener actitudes y conductas de los colaboradores en materia de seguridad y la salud.Art. 81 - El Programa de Capacitación se elaborará en base a las necesidades encontradas en los IPERC y a las sugerencias del Comité, con el fin de concientizar a los colaboradores en la importancia de cumplir con los procedimientos del Sistema así como:

a) Dar a conocer los elementos del Sistema.

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b) Entrenar a los colaboradores en la práctica de los procedimientos e instrucciones indicados en el Reglamento aplicables al trabajo que desempeñan.

c) Brindarles las herramientas adecuadas para sea capaz de identificar peligros, evaluar riesgos y adoptar medidas de preventivas en el desempeño de sus labores.

Art. 82 - Las “charlas de 5 minutos” deben ser renovadas periódicamente y ser impartidas por SSOMA, Supervisores o colaboradores debidamente capacitados.Art. 83 - Los métodos y formas de comunicación aplicados dentro del Sistema deben asegurar que la información llegue oportunamente a los colaboradores, determinando el tipo de información que se requiere en cada nivel de la organización y asegurando que esta sea accesible y comprensible, además deben:

a) Retroalimentar el Sistema con las sugerencias y recomendaciones de los colaboradores.b) Identificar y recibir información relevante en materia de SSOMA, incluyendo:

Requerimientos legales nuevos o modificados. Información necesaria para la identificación, evaluación y control de riesgos. Información y desarrollo de prácticas en Gestión de SSOMA.

c) Asegurar que la información relevante, previa autorización, sea comunicada a las partes interesadas externas a la empresa que lo requieran.

IV.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

IV.5.1 INDICADORES DE RESULTADOS.

Art. 84 – Se evaluarán de manera permanente los siguientes indicadores:a) Frecuencia.b) Severidad.c) Accidentalidadd) Otros (cumplimiento de inspecciones, seguimientos, otros).

Art. 85 – El Responsable de SSOMA hará uso de los indicadores para medir los resultados del Programa y hará de conocimiento al Comité de seguridad.

IV.5.2 AUDITORIA.

Art. 86 – Adicionalmente a las inspecciones de rutina se realizarán las auditorias previstas en el Programa para evaluar la implementación del PSSOMA.Art. 87 – Se realizarán auditorias internas de los Proyectos, el resultado será comunicado al personal para que se adopten las medidas correctivas necesarias. Art. 88 – El Responsable de SSOMA será el encargado de elaborar el Programa de auditoria interna, especificando su alcance, la frecuencia, la metodología a seguir, estableciendo responsabilidades y los requisitos para llevarlas a cabo.Art. 89 - La Auditoria debe considerar como mínimo las siguientes etapas:

a) Reunión de apertura.b) Ejecución de la Auditoria en el campo.c) Revisión de los resultados.d) Reunión de Cierre.

IV.5.3 EVALUACIÓN

Art. 90 – La evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente permite:a) Verificar si los controles de riesgo han sido implementados en forma efectiva.b) Conocer si se ha logrado una adecuada implementación.c) Conocer las fortalezas y debilidades.

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d) Implementar programas y controles de riesgo que retroalimenten al Sistema de Gestión.

IV.6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

Art. 91 - Aplicando el concepto de mejora continua las Gerencias General y de Gestión y Operaciones evaluarán los resultados de cada proyectos y la implementación del Sistema de Gestión con el fin de garantizar su efectividad como su correcto funcionamiento.Art. 92 – La revisión y evaluación del Sistema contemplará:

a) La eficiencia del Sistema en base al resultado total del mismo.b) El resultado individual de determinados elementos del Sistema.c) Los resultados de las auditorias.d) El dinamismo del Sistema para adaptarse a las variaciones de orden interno y externo, tales como la

promulgación de nuevas leyes o modificatorias a las ya existentes, cambios estructurales u organizacionales de la empresa o la implementación de nuevas técnicas operativas, entre otras.

e) La revisión y actualización de las Políticas de la empresa y la documentación del Sistema conforme a las nuevas exigencias del mercado.

CAPITULO VAcceso y Circulación, Protección Personal

V.1. ACCESO Y CIRCULACIÓN

Art. 93 - Toda zona de trabajo debe contar con un cerco perimetral que lo delimite de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso.Art. 94.- El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales. Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto.Art. 95.- Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad.Art. 96.- Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0.60 m.Art. 97.- Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a ingresar en las zonas de peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.Art. 98 - El ingreso de personas a la Obra está sujeto a las disposiciones dadas al servicio de vigilancia por la Administración de obra. Art. 99 – Los visitantes recibirán los equipos de protección personal adecuados para los riesgos a los cuales se verán expuestos durante su permanencia dentro de la obra.Art. 100 – Esta prohibido el ingreso de personas que porten armas y de aquellas que porten drogas y/o bebidas alcohólicas o presenten signos de haberlas consumido. Art. 101 - El acceso a la Obra y a otras áreas que impliquen riesgo esta restringido a personas que:

hayan recibido la charla de inducción de seguridad industrial.

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cuenten con un seguro complementario de trabajo de riesgo.Art. 102- Para transitar dentro de la obra se debe hacer uso de casco, ropa de faena, anteojos, zapatos de seguridad y otros de ser necesario.Art. 103 – Los vehículos ligeros y maquinaria pesada de terceros, que por razones de trabajo deban ingresar a la obra, deben ser previamente inspeccionados en la garita de control, quedando su ingreso supeditado al resultado de dicha inspección. Art. 104 - Los vehículos en general deben emplear las vías de circulación y las zonas de parqueo autorizadas sin obstaculizar el paso de otros vehículos, el traslado de materiales ni el desplazamiento los de peatones. El estacionamiento debe efectuarse en retroceso.Art. 105– Ningún vehículos podrá exceder los 20 Km./h dentro de la obra. SSOMA debe disponer la colocación de avisos, barreras y las señales de tránsito necesarias para garantizar la seguridad vial. Art. 106 – Los conductores deben tener presente que la prioridad de paso es para el peatón. Art. 107.- El ingreso y tránsito de personas ajenas a las zonas de trabajo, debe ser guiado por un representante designado por SSOMA o la Administración, haciendo uso de EPP básico (casco, lentes, otros), adicionalmente el responsable de Seguridad evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios.

Nota: Será responsabilidad del sub-contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros.

V.2 PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 108 - SSOMA debe brindar los lineamientos técnicos para la adquisición de ropa de trabajo y equipos de protección personal para los colaboradores de la empresa tomando en cuenta la exposición y los riesgos inherentes a cada actividad, los cuales deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales.Art. 109 - El EPP debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud, el trabajador debe realizar una inspección visual de los equipos a fin de asegurar que se encuentre en buenas condiciones. El trabajador debe darles el uso correcto y mantenerlo en buen estado. Si por efecto del trabajo se deteriorara, debe solicitar el reemplazo.Art. 110.- La ropa de faena será adecuada a las labores y a la estación. En zonas lluviosas se proporcionará al trabajador cobertor impermeable. Para labores o trabajos expuestos a riesgos existentes a causa de la circulación de vehículos u operación de equipos y maquinarias, se hace imprescindible el empleo de colores, materiales y demás elementos que resalten la presencia de personal de trabajo o de personal exterior en la misma calzada o en las proximidades de ésta aún existiendo una protección colectiva. El objetivo de este tipo de ropa de trabajo es el de señalizar visualmente la presencia del usuario, bien durante el día o bien bajo la luz de los faros de un automóvil en la oscuridad.Características fundamentales:

• Chaleco con cintas de material reflectivo.• Camisa o polo de mangas largas.• Pantalón con tejido de alta densidad tipo jean o dril. En su defecto podrá utilizarse mameluco de trabajo.• En climas fríos se usará además una chompa, casaca o chaquetón o ropa termica.• En épocas y/o zonas de lluvia, usarán sobre el uniforme un impermeable.• El equipo será sustituido en el momento en que pierda sensiblemente las características visibles

mínimas, por desgaste, suciedad, etc.• Se proporcionarán dos juegos de uniforme de trabajo.

Art. 111.- El casco de seguridad debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico o la combinación de ambas.

Clases de Casco:• Casco de Clase A (General): Trabajos industriales en general. Protección de tensión eléctrica hasta 2200

V., C.A. 60 HZ.• Casco de Clase B (Eléctrica): Trabajos industriales en general, con grado de protección igual al de la clase

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A. Protección para tensión eléctrica hasta 20000 V., C.A. 60 HZ.El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior: la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante, clase y forma (protección que ofrece).De preferencia los colores recomendados para cascos serán:• Personal de línea de mando, color blanco• Capataces, color amarillo• Operarios y Ayudantes, color azul• Visitantes, color verde

Art. 112.-Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje). Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo grave deberá usarse barbiquejo.Art. 113.-Los zapatos de seguridad deben ser de cuero de suela antideslizable, con puntera de acero contra riesgos mecánicos, botas de jebe con puntera de acero cuando se realicen trabajos en presencia de agua o soluciones químicas, botines dieléctricos sin puntera de acero o con puntera reforzada (polímero 100% puro) cuando se realicen trabajos con elementos energizados o en ambientes donde exista riesgo eléctrico.Art. 114.-Los protectores de oído deberán utilizarse protectores auditivos (tapones de oídos o auriculares) en zonas donde se identifique que el nivel del ruido excede los siguientes límites permisibles:

Tiempo de permanencia(hora/día) Nivel de sonido (dBA)8 854 882 911 94½ 97

1/4 100

Art. 115.-Los protectores visuales, están diferenciados de acuerdo al tipo de actividades, de la siguiente forma:

• Lentes de Seguridad. Éstos deben tener guardas laterales, superiores e inferiores, de manera que protejan contra impactos de baja energía y temperaturas extremas. En caso de usar anteojos de medida, las gafas de protección deben ser adecuadas para colocarse sobre los lentes en forma segura y cómoda.

• Monogafas o gafas panorámicas. De diferentes tipos y materiales. Estas se ajustan completamente a la cara y proveen protección contra salpicaduras en la manipulación de químicos o ante la presencia de gases y vapores; además, protegen contra impactos de baja y mediana energía y temperaturas extremas. Para trabajos con oxicorte se utilizaran lentes para tal fin.

• Visor de protección facial. Es una pantalla transparente sostenida por un arnés de cabeza, la cual se encuentra en varios tamaños y resistencias. Debe ser utilizada en los trabajos que requieren la protección de la cara, como por ejemplo, utilizar la pulidora o sierra circular (para cortes de barras de construcción), o cuando se manejan químicos.

Nota: En muchas ocasiones y según la labor, se requiere del uso de gafas de seguridad y careta simultáneamente.

• Pantallas de soldadura. Soporte físico en el que han de ir encajados los filtros y cubrefiltros de soldadura, que protejan al trabajador no sólo de las chispas y partículas en proyección, sino también los rayos ultravioleta (U.V.) que provienen del proceso de la soldadura eléctrica.

• Filtros para pantallas de soldadura. Filtros de cristal blindado caracterizado por un determinado tono que sirven para proteger la vista de la radiación U.V. producidas por el arco eléctrico y de la radiación

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infrarroja producida por el oxicorte por la fusión de metales.

La elección del tono del cristal dependerá en este caso de la cantidad de acetileno que se utilice durante el proceso de soldadura.

• Procesos de soldadura mediante arco eléctrico. En la soldadura eléctrica, el tono del cristal dependerá de la intensidad de la corriente con la que se esté trabajando, y del tipo de soldadura y electrodo que se vaya a utilizar. La tabla siguiente sirve para orientar en la elección del cristal.

• Oxicorte manual con seguimiento de un trazado. En las operaciones de oxicorte el tono del cristal a elegir dependerá del diámetro del orificio o boquilla del soplete de corte.Art. 123.-La protección respiratoria se deberá usar cuando exista presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos.No se permite el uso de respiradores en espacios confinados por posible deficiencia de oxígeno o atmósfera contaminada. Se debe utilizar línea de aire o equipos de respiración autocontenida (SCBA).

• Protección frente al polvo. Se emplearán mascarillas antipolvo en los lugares de trabajo donde la atmósfera esté cargada de polvo. Constará de una mascarilla, equipada con un dispositivo filtrante que retenga las partículas de polvo.

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La utilización de la misma mascarilla estará limitada a la vida útil de ésta, hasta la saturación de los poros que la integran. Se repondrá la mascarilla cuando el ritmo normal de respiración sea imposible de mantener.

• Protección frente a humos, vapores y gases. Se emplearán respiradores equipados con filtros antigás o antivapores que retengan o neutralicen las sustancias nocivas presentes en el aire del ambiente de trabajo. Se seguirán exactamente las indicaciones del fabricante en los que se refiere al empleo, mantenimiento y vida útil de la mascarilla.

Art. 116.-El arnés de seguridad con absorbedor de impactos y doble línea de enganche con mosquetón de doble seguro, para trabajos en altura, permite frenar la caída, absorber la energía cinética y limitar el esfuerzo transmitido a todo el conjunto. La longitud de la cuerda de seguridad (cola de arnés) no deberá ser superior a 1,80 m, deberá tener en cada uno de sus extremos un mosquetón de anclaje de doble seguro y un amortiguador de impacto de 1,06 m (3.5 pies) en su máximo alargamiento. La cuerda de seguridad nunca deberá encontrarse acoplada al anillo del arnés. Los puntos de anclaje, deberán soportar al menos una carga de 2 265 Kg (5 000 lb.) por trabajador.Art. 117.-Los Guantes de Seguridad deberá usarse la clase de guante de acuerdo a la naturaleza del trabajo además de confortables, de buen material y forma, y eficaces. La naturaleza del material de estas prendas de protección será el adecuado para cada tipo de trabajo, siendo los que a continuación se describen los más comunes:

• Dieléctricos, de acuerdo a la tensión de trabajo.• De neopreno, resistentes a la abrasión y agentes químicos de carácter agresivo.• De algodón o punto, para trabajos ligeros.• De cuero o badana, para trabajos de manipulación en general.• De plástico, para protegerse de agentes químicos nocivos.• De malla metálica o Kevlar, para trabajos de manipulación de piezas cortantes.• De lona, para manipular elementos en que se puedan producir arañazos, pero que no sean materiales

con grandes asperezas o la combinación de cualquiera de estos.Art. 118.-Para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto) deberá utilizarse:

• Guantes de cuero cromo, tipo mosquetero con costura interna, para proteger las manos y muñecas.• Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas, para protegerse de salpicaduras y exposición a rayos

ultravioletas del arco.• Polainas y casaca de cuero, cuando es necesario hacer soldadura en posiciones verticales y sobre

cabeza, deben usarse estos accesorios, para evitar las severas quemaduras que puedan ocasionar las salpicaduras del metal fundido.

• Gorro, protege el cabello y el cuero cabelludo, especialmente cuando se hace soldadura en posiciones.• Respirador contra humos de la soldadura u oxicorte.

Art. 119.-Las protecciones colectivas en todo proyecto debe considerar el diseño, instalación y mantenimiento de protecciones colectivas que garanticen la integridad física y salud de trabajadores y de terceros, durante el proceso de ejecución de obra.El diseño de las protecciones colectivas debe cumplir con requisitos de resistencia y funcionalidad y estar sustentado con memoria de cálculo y planos de instalación que se anexarán a los planos de estructuras del proyecto de construcción. El diseño de protecciones colectivas debe esta refrendado por un ingeniero colegiado. Las protecciones colectivas deben consistir, sin llegar a limitarse, en: Señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical.Cuando se realicen trabajos simultáneos en diferente nivel, deben instalarse mallas que protejan a los trabajadores del nivel inferior, de la caída de objetos.Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y verificadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio.Art. 120 - Los Sub-Contratistas deben dotar a sus colaboradores de ropa de trabajo y equipos de protección personal necesarios para el tipo de trabajo a desarrollar, lo cual debe estipularse en el contrato celebrado con la empresa. Su aplicación debe ser verificada por SSOMA, la cual en caso de incumplimiento puede prohibirles el ingreso o detener los trabajos.

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Art. 121 – Los colaboradores deben usar camisa o polo de manga larga con puños cerrados y mangas ceñidas. Esta prohibido el uso de prendas de vestir sueltas, desgastadas o rotas, así como el uso de accesorios que puedan engancharse en equipos en movimiento, tales como corbatas, chalinas, cadenas, y relojes entre otros. Art. 122 – Los colaboradores expuestos a altas temperaturas deben contar con trajes de fibra aislante, altamente resistente al calor, y protector facial con visor especial; el traje debe cubrir todo el cuerpo.Art. 123 – Esta prohibido el uso de mandil cerca a partes de maquinaria en movimiento.Art. 124 – Es obligatorio el uso de botines de seguridad con punta de acero dentro de la obra, excepto para trabajos con riesgo eléctrico en los que se debe usar botas especiales, sin clavos, ojales o cualquier otro aditamento metálico. Art. 125 - Los colaboradores que por razones de trabajo deban permanecer en contacto con agua o concreto por tiempo prolongado usarán ropa impermeable y botas de jebe. Art. 126 – No debe emplearse guantes en trabajos con o alrededor de máquinas en movimiento en las que el guante pueda ser atrapado, ni en trabajos de alta precisión en los cuales se requiera libertad de movimiento en las manos.Art. 127 - Para efectuar trabajos a alturas superiores a 1.80 m desde el nivel inmediato inferior, se debe contar con un sistema de prevención y detención de caídas, para lo cual se debe disponer de arnés, línea de vida o puntos de anclaje adecuados.Art. 128 - Los colaboradores que realicen trabajos de soldadura u oxicorte deben usar careta de soldador o lente de copa según corresponda, guantes manga larga, capuchón y mandil de cuero.Art. 129 – Esta prohibido el uso de receptor de radio, con o sin audífono, empleado con fines de distracción dentro del proyecto. Art. 130 – Esta prohibido usar pañoletas, trapos, waipes u otros elementos en sustitución de los equipos de protección respiratoria.

V.3 CONDICIONES AMBIENTALES

Art. 131 – El suministro de agua, depósitos, pozos y reservorios deben mantenerse en buenas condiciones de operatividad y protegidos de la contaminación a fin de evitar enfermedades infectocontagiosas. Se deben efectuar análisis periódicos de la calidad del agua. Art. 132 - La empresa debe poner a disposición de los colaboradores vestuarios adecuados implementados con casilleros, duchas y servicios higiénicos en cantidad suficientes.Teniendo en cuenta lo siguiente:

• En el caso de los SSHH se tendrá en cuenta lo siguiente:

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En el caso de los comedores se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas:o Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.o Mesas y bancas fácilmente lavables.o Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.o El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con

higiene y salubridad.o Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes

de trabajo. Los vestuarios se instalaran de acuerdo con las siguientes condiciones

mínimas:o Deberán estar instalados en un ambiente cerrado. o Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.o Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.o Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador

Art. 133 - Los accesos y ambientes deben mantenerse limpios y ordenados, los residuos y materiales peligrosos y no peligrosos deben ser manejados de acuerdo a la Legislación Ambiental vigente. Art. 134 - Todos los colaboradores son responsables de mantener su área de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza.Art. 135 - SSOMA realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las disposiciones internas establecidas y de la legislación ambiental pertinente.

CAPITULO VI

Almacenamiento de Materiales, Mantenimiento y Equipos a Presión

VI.1 MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES

Art. 136 – Cuando se requiera manipular, movilizar o maniobrar materiales que puedan dañar las manos se emplearán guantes apropiados.Art. 137– Queda prohibido dejar abandonados los cilindros de gases comprimidos dentro de la obra o mantenerlos sin los elementos de fijación requeridos (usualmente cadenas).

VI.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Art. 138 – El almacenamiento de materiales debe hacerse de manera ordenada y segura a fin de evitar accidentes ocasionados por mala ubicación, inestabilidad o ruptura de envases. Art. 139 – Los objetos pesados deben almacenarse en zonas delimitadas por cinta o malla o en niveles inferiores de los estantes. Si se tienen que ubicar en partes elevadas deben ser convenientemente asegurados para prevenir su caída.Art. 140 - Los estantes deben ser consistentes y adecuados para el tipo de materiales que contienen y se

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deben adoptar las siguientes precauciones:a) Deben fijarse a las paredes o techos o ser amarrados entre sí para evitar caídas en caso de sismo.b) Deben espaciarse de manera convenientemente para permitir el libre tránsito y las maniobras.c) Disponer de escaleras adecuadas para acceder a las partes altas. d) No treparse o apoyarse en ellos.e) No almacenar en un mismo estante productos químicos que puedan reaccionar entre si.

Art. 141 - Los materiales peligrosos deben almacenarse en estantes cerrados construidos con material incombustible (sobre bandejas HDPE- Polietileno de alta densidad), suficientemente ventilados como para evitar la acumulación de gases en su interior y que cuenten con un mecanismo de control de derrames.Art. 142.-. Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Se demarcarán con una línea amarilla de 4” de ancho previa coordinación con el Supervisor de su Contrato.Art. 143.-. Los materiales deben ser apilados en áreas niveladas (horizontales) y estables (que no se hundan). La altura total de la ruma no debe exceder tres veces la dimensión más pequeña de la base. En ningún caso tendrá una altura superior a 2.40 metros.Art. 144- Los materiales peligrosos deben permanecer rotulados y separados entre sí y se debe restringir el acceso a ellos solo a personal encargado de su manipulación, el cual debe conocer la hoja de seguridad de cada uno de ellos (MSDS). Estas hojas también estarán disponibles en el Almacén de la Obra.

VI.3 APILAMIENTO DE MATERIALES

Art. 145– En el proceso de apilamiento de materiales de debe tener en cuenta que la pila:a) No interfiera la luz natural o artificial.b) No estorbe el funcionamiento de equipos ni el acceso a materiales.c) No obstaculice el tránsito peatonal ni vehicular.d) No interfiera los dispositivos de control o de seguridad tales como sensores, alarmas, señales y

equipos contra incendio.Art. 146 - Los materiales deben ser apilados sobre superficies horizontales empleando sistemas de acomodo y manteniendo alturas que garanticen pilas estables.Art. 147 – Evitar el apilamiento de de materiales junto a tabiques o paredes; de darse el caso, se debe mantener suficiente espacio entre la pila y la pared como para permitir el paso seguro de una persona. Art. 148 - No apilar materiales pesados o peligrosos en lugares de trabajo o de tránsito frecuente.

VI.4 MANTENIMIENTO

Art. 149 – Los colaboradores encargados de mantenimiento y/o reparaciones deben ser instruidos sobre los riesgos industriales y el empleo de equipos e implementos de seguridad personal así como de los sistemas de lucha contra incendio.Art. 150 - Para efectuar los trabajos de reparación y mantenimiento se debe contar con buena iluminación, las herramientas, los materiales y los elementos de maniobra necesarios y en buen estado. Art. 151 – Es obligación de los colaboradores seguir las buenas prácticas de orden y limpieza antes, durante y después de efectuar sus labores de mantenimiento y/o reparación. Art. 152 – No están permitidos los trabajos provisionales, precarios o improvisados, que no se sujeten a los estándares, que pongan en riesgo a los colaboradores o que puedan generar siniestros.Art. 153 - No esta permitido transportar lubricantes o combustibles en recipientes abiertos, tampoco abandonarlos o dejarlos fuera de sus sitio luego de los trabajos.Art. 154 - En las áreas establecidas para mantenimiento se deben adoptar las siguientes prácticas:

a) Los waipes, papeles u otros materiales impregnados con líquidos combustibles o inflamables deben depositarse en recipientes con tapa.

b) No se deben almacenar líquidos combustibles y/o inflamables dentro del taller. Los aceites y otras sustancias combustibles o peligrosas deben guardarse en lugares ventilados, debidamente rotulados y dentro de estantes especiales.

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c) Se deben seguir las medidas de prevención de incendio como no fumar, no hacer llamas abiertas en presencia de sustancias inflamables y/o combustibles, etc.

d) No almacenar en lugares elevados; herramientas y materiales con filos cortantes o puntiagudos, u objetos pesados que puedan ser causa de accidentes.

e) No obstruir los pasadizos o vías de evacuación.f) Mantener el control de repuestos, herramientas y otros materiales adoptando buenas prácticas de

orden y limpieza.Art. 155 – Los trabajos deben ser autorizados por el responsable en campo o un Supervisor autorizado del mismo; ningún trabajo puede efectuarse por coordinación directa entre colaboradores.Art. 156 – Los colaboradores deben informar las condiciones de riesgo a su Supervisor, SSOMA o al representante del Comité.Art. 157 – Antes de ejecutar trabajos que impliquen riesgo se debe colocar los avisos de Seguridad y las barreras y/o señales de desvío de tránsito que se requieran.Art. 158 - Ante la presencia de un peligro inminente los trabajos pueden ser paralizados por SSOMA, quien debe comunicar el hecho al responsable de los trabajos en forma inmediata para que adopte las medidas correctivas; antes de autorizar el reinicio de los trabajos verificará la implementación de dichas medidas.Art. 159– Los trabajos de alto riesgo deben ser ejecutados por personal competente y en base a un ATS establecido, cuya elaboración, revisión y aprobación debe estar a cargo del Ingeniero de Campo, Supervisor o el encargado de SSOMA, quienes en forma coordinada deben evaluar las condiciones y disponer las medidas de seguridad que el trabajo amerite.Art. 160 - El responsable de un trabajo de alto riesgo debe llenar un formulario de Permiso de Trabajo y adjuntar el ATS correspondiente, debiendo para ello:

a) Planificar y elaborar las listas de chequeo de los movimientos, personal, materiales, herramientas, equipos y otros elementos.

b) Verificar el estado, calidad, y operatividad de estos.c) Redactar y/o imprimir los procedimientos de trabajo y otros documentos importantes (procedimientos

alternos o de emergencia).d) Inspeccionar el lugar de trabajo y los lugares de acceso.e) Disponer todo aquello que le permita controlar las condiciones de riesgo.

VI.5 EQUIPOS A PRESIÓN

Art. 161 - Los cilindros que contengan gases comprimidos deben:a) mantenerse en posición vertical y asegurados con cadena, las válvulas protegidas por sus capuchas o

tapas. No se aceptará el ingreso sin tapa.b) los Cilindros de oxígeno y acetileno (o cualquier otro oxidante y combustible) se almacenarán a una

distancia de 8 m entre sí. Dentro de cada clase de producto los cilindros llenos estarán separados de los vacíos. Tanto cilindros llenos como vacíos deberán encontrarse asegurados.

c) protegerse adecuadamente de los cambios bruscos de temperatura, de los rayos directos del sol y de la humedad excesiva.

d) almacenarse debidamente rotulados, separando aquellos que puedan formar mezclas peligrosas y los cilindros llenos de los vacíos.

Art. 162.- Los depósitos donde se almacenen cilindros con gases comprimidos deben encontrarse alejados de sustancias inflamables y aisladas por paredes o tabiques resistentes al calor y al fuego.

CAPITULO VIIPELIGROS Y RIESGOS ELÉCTRICOS

VII.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES

Art. 163 – La empresa se adecuará a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad aprobado por RM Nº Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Vº Bº

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037-2006-MEM/DM y complementariamente a lo dispuesto en la RM N° 263-2001-EM/VME, disponiendo la adopción de medidas preventivas y correctivas a fin de evitar accidentes y/o siniestros durante la instalación y operación de la energía eléctrica.Art. 164 – SSOMA debe disponer la colocación de avisos y señales indicando el riesgo eléctrico los cuales deberán ser acatados por todos los colaboradores.Art. 165 - Todo problema eléctrico debe ser comunicado al Supervisor quien esta a cargo de gestionará la revisión correspondiente.Art. 166 - Se debe verificar la conexión a tierra de los equipos portátiles y estacionarios.Art. 167 - Toda instalación o equipo energizado debe contar con los elementos de aislamiento necesarios para evitar que se produzcan contactos directos.Art. 168 - Se debe verificar que las partes de equipos o instalaciones normalmente no energizadas reciban el mantenimiento y control adecuado para evitar que por pérdida de aislamiento queden indebidamente bajo tensión.

VII.1.1 CONTACTO DIRECTO

Art. 169 – Antes de poner en servicio una instalación eléctrica un ingeniero electricista debe verificar que los trabajos hayan sido efectuados de conformidad con el Código Nacional de Electricidad (CNE).Art. 170 - Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión deberán permanecer cerradas, señalizadas y adecuadamente protegidas con la finalidad de prevenir sobre los riesgos existentes, prohibiendo el ingreso de personas no autorizadas.Art. 171 – A fin de evitar contactos casuales en instalaciones con corriente trifásica, se debe adoptar las siguientes medidas de protección para todas las partes y puntos de contacto que se encuentren al alcance de la mano y a una altura menor a 1.8 m:

a) Interponer obstáculos con la finalidad de aislar a las personas de las partes con tensión.b) Puesta a tierra asociada o incorporada a un dispositivo de corte por intensidad de defecto a tierra.c) Emplear bajas tensiones para elementos de control.d) Conexiones equipotenciales entre las fases o balanceados en las tres fases.

Art. 172 - Identificar los circuitos y los aparatos de maniobra.Art. 173 - El espacio de trabajo en partes activas de hasta 600 voltios con fines de inspección, ajuste o mantenimiento bajo tensión, no deben ser menores que las indicadas en la tabla siguiente. Las distancias deben medirse desde las partes activas o desde el frente de la cubierta o abertura de acceso según se encuentre abierto o encerrado.

Condicionesa) Partes activas a un lado y partes no activas o puestas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo o

partes activas expuestas en ambos lados resguardados con madera u otros materiales aislantes adecuados. Los conductores o barras aisladas que trabajen con una tensión no mayor de 300 V no deben considerarse partes activas.

b) Partes activas expuestas en un lado y partes puestas a tierra del otro lado.c) Partes activas expuestas a ambos lados del espacio de trabajo con el operador en el medio.

Excepciones1. No se requiere espacio de trabajo detrás de cuadros eléctricos de frente muerto o centros de control

de motores, cuando en la parte posterior de ellos no exista parte renovable o ajustable alguna, tales

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como fusibles o interruptores y cuando todas las conexiones sean accesibles desde otros lugares que no sea por detrás de ellos.

2. Se permitirá espacios menores con permisos especiales, cuando se considere que la disposición particular de la instalación proporciona la accesibilidad adecuada.

Art. 174 - Los espacios libres de trabajo no deben utilizarse para almacenamiento. Cuando las partes activas normalmente encerradas son expuestas para su inspección y/o mantenimiento, el espacio de trabajo si está en un pasadizo, en un espacio totalmente abierto, deberá ser resguardado convenientemente.Art. 175 - Se debe proporcionar área suficiente de entrada que permita el acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico.Art.176 - Los cuadros eléctricos y paneles de control que tengan más de 1.8m. de ancho, con una intensidad de corriente nominal superior al 1200 A, deben tener una entrada no menor a 0.60 m. de ancho por cada extremo, siempre que sea factible.Art. 177 - En todos los casos en que existan partes activas normalmente expuestas en el frente de un cuadro eléctrico o centro de control de motores, el espacio de trabajo en el frente de cada equipo no será menor a 0.90 m.Art. 178 - Para resguardar partes activas con tensiones de hasta 600 voltios se debe considerar gabinetes u cubiertas aprobadas o cualquiera de los siguientes medios:a) Ubicarlo en un local, bóveda o cubierta similar, que sea accesible solamente a colaboradores

calificados.b) Tabiques sólidos o pantallas permanentes adecuadas y dispuestas de manera que solamente

colaboradores calificados tengan acceso al espacio donde se accede a las partes activas. Cualquier abertura en dichos tabiques o pantallas debe ubicarse y poseer dimensiones tales que no exista la posibilidad de entrar en contacto accidental con las partes activas, o que objetos conductores entren en contacto con ellas.

c) Ubicarlo en un balcón, galería o plataforma elevada, dispuesta de manera que mantenga las partes activas fuera del alcance de las personas no calificadas.

d) Elevarlo a 2.4 m. o más sobre el nivel del piso o de otra superficie de trabajo.Art. 179 - En lugares donde el equipo este expuesto a daños materiales, las cubiertas o resguardos deben ser suficientemente resistentes.Art. 180 – En los ingresos a ambientes donde existan partes activas expuestas, se debe colocar avisos en lugares visibles prohibiendo el ingreso a personas no autorizadas.

VII.1.2 CONTACTO INDIRECTO

Art. 181 - Para evitar riesgos de electrocución por contacto indirecto además de conectar a tierra los equipos se colocarán interruptores diferenciales.Art. 182 - Las instalaciones eléctricas deberán ser verificadas por un ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado luego de modificaciones importantes y posteriormente a intervalos regulares. Art. 183 – Deberá inspeccionarse periódicamente todas las instalaciones para verificar que se cumplan las medidas de protección requeridas.Art. 184 – En instalaciones que cuenten con conductor de protección (alimenta al interruptor diferencial) se debe verificar este y el de puesta a tierra tengan la sección reglamentaria, se encuentren instalados, conectados y que los dispositivos de protección hayan sido seleccionados correctamente. No deben conectarse a partes activas y no debe existir la posibilidad de interrupción en su continuidad.Art. 185 - En instalaciones que no cuenten con conductor de protección, en circuitos menores de 50 V. o con separación de aislamiento se debe verificar que la fuente de energía, los conductores y los demás medios hayan sido correctamente seleccionados; que los tomacorrientes para cada aparato hayan sido colocados adecuadamente y el aislamiento del piso se haya efectuado en forma correcta.Art. 186 - Se debe comprobar el accionamiento de los dispositivos de protección y señalización, así mismo verificar el ajuste de tornillos y conexiones.Art. 187 - Se debe medir el aislamiento para ver la efectividad de las medidas de protección; la corriente de

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fuga no debe ser mayor a 1 mA a 220V, pudiendo incrementarse en 1 mA por cada 100 m. de longitud o fracción adicionales. En secciones que posean equipos o dispositivos a prueba de lluvia no se requerirán estas pruebas, no obstante la resistencia del aislamiento no debe ser menor a 500 Ohm/vol.Art. 188 - Las pruebas de aislamiento deben efectuarse entre interruptores, dispositivos de protección y otros puntos en los que el circuito puede ser interrumpido, debiendo considerar las mediciones entre:

a) cada uno de los conductores y tierra.b) todos los conductores.

VII.1.3 ELECTRICIDAD ESTÁTICA

Art. 189 – En ambientes inflamables se deben tomar las siguientes precauciones contra chispas incendiarias producidas por descarga de electricidad estática:a) La humedad relativa del aire se mantendrá encima del 50%, de preferencia con control automático.b) Las cargas de electricidad estática susceptibles de acumularse en los cuerpos metálicos serán

neutralizadas por un circuito de puesta a tierra, constituido por un conductor directo a un pozo a tierra o de mínima resistencia o el empleo de un conductor forrado de caucho, que tenga una resistencia específica no menor a 100,000 ohmios.

Art. 190 - Cuando las transmisiones a correas y poleas puedan causar acumulación de electricidad estática peligrosa los ejes y las chumaceras se deben conectar a tierra.Art. 191 - Cuando puedan saltar chispas entre las correas y poleas de manera que representen riesgo para los colaboradores, la acumulación de cargas estáticas se debe reducir por medio de peines metálicos conectados a tierra, emplazados a ambos lados si es necesario, tan cerca como sea posible de las correas en el punto donde éstas salen de las poleas.Art. 192 - Cuando se transfieran fluidos volátiles combustibles de un tanque de almacenamiento a una cisterna con llantas de caucho o viceversa, la estructura metálica del tanque de almacenamiento será conectada a la estructura metálica de la cisterna y a tierra.Art. 193 - Cuando la acumulación de cargas estáticas puedan causar daño y las medidas establecidas en los artículos precedentes resulten ineficaces o impracticables se emplearán eliminadores de carga estática o equipos neutralizadores construidos e instalados de manera que prevengan en forma eficaz contra chispas incendiarias o se adoptarán otras precauciones. Si se emplea material radioactivo con dichos fines los equipos estarán construidos, protegidos y emplazados de manera que prevengan la exposición de los colaboradores a las radiaciones.

VII.2 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELÉCTRICOS

Art. 194 – Las instalaciones y máquinas eléctricas deben ser manipuladas por colaboradores capacitados y autorizados; así mismo toda reparación eléctrica debe ser efectuada por colaboradores especializados, quienes para el efecto deben ubicarse sobre superficies aislantes y emplear herramientas adecuadas. La empresa instruirá a los colaboradores sobre las medidas de seguridad a adoptar frente a los riesgos eléctricos.Art. 195 - No se efectuarán reparaciones en circuitos energizados o con tensión; todos los equipos y conexiones eléctricas deben considerarse energizados a menos que se compruebe lo contrario. Antes de trabajar en motores y circuitos eléctricos se debe desconectar el interruptor, colocar candado y tarjeta (Lock out / Tag out) y colocar avisos de advertencia en los comandos de arranque y energización.Art. 196 - Al termino del trabajo se debe comprobar que ningún colaborador se encuentre maniobrando en el equipo o instalación y que no existan empalmes descubiertos, herramientas o materiales que puedan causar accidentes o siniestros.Art. 197- Se debe evitar que los cables y cordones entren en contacto con humedad, aceite o sustancias nocivas manteniendo los pisos secos; no tocar interruptores, cables ni maquinas eléctricas con las manos mojadas.Art. 198 - El arranque, operación y parada de los equipos que funcionan con electricidad debe efectuarse empleando los dispositivos de mando, los cuales deben tener claramente indicadas las funciones.

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Art. 199 – Esta prohibido efectuar conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros, sin enchufes, con alambres flojos, rotos, deteriorados o inapropiados para la tensión, intensidad o trabajo en que serán usados, o con revestimiento, empalmes, tomacorrientes inadecuados y todo uso, aplicación o instalación subestándar.Art. 200 – Se deben emplear fusibles o elementos de desconexión termo magnética que correspondan a la intensidad de la corriente del circuito y la tensión de servicio; queda prohibido el uso de alambres de cobre como sustituto de fusibles.Art. 201 - Todos los interruptores eléctricos, arrancadores magnéticos, cajas de derivación, tableros, etc. deberán mantenerse debidamente cerrados; asimismo, no se guardará ningún material dentro, frente, encima o debajo de estos.Art. 202 - Los cables, cordones y conexiones deben inspeccionarse con frecuencia garantizando su buen estado de conservación y funcionamiento.Art. 203 – Se debe evitar usar lámparas eléctricas con extensión. En caso de hacerlo estas no deben tener partes dañadas y deberá contar con resguardos, aislamientos, enchufes y conexiones seguras. Art. 204 - Las herramientas manuales y otros elementos de manipulación eléctrica deben estar hechos de material resistente y sus mangos con material aislante. Para ser usados en lugares altamente conductores deben alimentarse con tensión menor o igual a 24 voltios, caso contrario deberá emplearse un transformador de separación de circuitos para dicho voltaje.Art. 205 - Las herramientas eléctricas portátiles deben estar provistas de un conmutador incorporado el cual debe ser:a) Sometido a la acción de un resorte, de manera que obligue al operario a mantener la manilla del

conmutador constantemente a presión para su posición y funcionamiento.b) Situado de modo tal que se reduzca al mínimo el riesgo de su puesta en marcha en forma accidental al

ser depositada.Art. 206 – Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles se empleen al aire libre y un defecto en el aislamiento o en su continuidad a tierra pueda provocar una conmoción eléctrica grave o mortal, la tensión de la corriente alterna de alimentación no debe exceder de 220 voltios.Art. 207 - Los equipos eléctricos que requieran ser examinados o regulados durante su funcionamiento deben permanecer debidamente aislados de manera que permitan un acceso fácil y seguro a sus partes.Art. 208 - Los equipos y herramientas eléctricas deben contar con placas, etiquetas, u otros medios adecuados, con el fin de evitar errores de alimentación de energía u operación.Art. 209 – En los trabajos de soldadura eléctrica por arco se debe:a) Conectar a tierra la máquina de soldar y uno de los conductores del circuito de utilización para la

soldadura.b) Aislar las superficies y en lo posible las mandíbulas de los porta electrodos.c) Aislar los bornes de conexión de los circuitos de alimentación de los equipos de soldadura.d) Verificar que los cables para soldar cuenten con clavijas de fijación aisladas para su conexión a las

tomas de corriente del equipo y si requiere más de un tramo de cable de extensión, para el empalme usará conectores con aislamiento eléctrico equivalente al del cable. Las piezas metálicas descubiertas de las lengüetas de conexión deben estar aisladas.

e) Proteger los cables de soldar de daños físicos, evitar que entren en contacto con agua o aceite y revisarlos periódicamente a fin programar su reparación o sustitución.

Art. 210 - En los lugares donde exista peligro constante de explosión por mezcla de gases o vapores inflamables se usarán equipos eléctricos antiexplosión, los cuales deben:a) Ser fabricados de material a prueba de llama.b) Ser mantenidos a una ligera presión positiva constante de aire puro.c) Estar llenos de un gas inerte a ligera presión positiva.d) Ser de construcción que presente seguridad intrínseca, limitando la energía del circuito a un valor que

sea imposible producir una chispa incendiaria.e) Someterse a ventilación de tiro forzado.

Art. 211 - Cuando el peligro de explosión por mezcla de gases o vapores inflamables sea ocasional, se optará

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por cualquiera de las siguientes soluciones:a) Si el local es cerrado se debe usar equipos eléctricos antiexplosión.b) Si el local es abierto y ventilado se pueden usar equipos eléctricos dentro de un radio de 15 m, hasta

una altura de 8 m. Si la ventilación es deficiente se debe usar equipo eléctrico antiexplosión.c) Solo podrán usarse equipos eléctricos en forma normal cuando se los instale en recintos exclusivos con

ligera presión positiva de aire puro.

VII.2.1 CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS A TENSIÓN

Art. 212 - Los transformadores, generadores y los circuitos eléctricos deben poseer tomas a tierra operativas.Art. 213 - Las líneas que deban ser puestas fuera de servicio para efectuar reparaciones deben contar con puesta a tierra a fin de prevenir contactos accidentales.Art. 214 - Las partes de máquinas o instalaciones eléctricas que normalmente no están con tensión pero que pueden llegar a estarlo por fallas en el aislamiento deben conectarse a tierra.

CAPITULO VIIIAccidentes e Incidentes de Trabajo/ Enfermedades Profesionales

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 215 - SSOMA en obra verificará las condiciones y prácticas de trabajo con la finalidad de corregir las posibles causas de accidentes y siniestros que puedan dañar a los colaboradores, al material, maquinaria, equipo, proceso productivo, producto terminado o medio ambiente.Art. 216 – Cada Ingeniero o Supervisor serán responsables de cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente, advertir y corregir toda condición o acto que pueda ocasionar accidentes o siniestros dentro de su área de competencia. Art. 217 - El registro de accidentes e incidentes se efectuará en los formatos establecidos para este fin.

VIII.2 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 218 - El Ingeniero de obra, Supervisor o colaborador que presencie o descubra un accidente o incidente, luego de adoptar las medidas del caso, debe comunicárselo a SSOMA en obra. Art. 219 – SSOMA debe llenar el formato de aviso de accidentes del Ministerio de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento aprobado.

VIII.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Art. 220 - SSOMA es responsable de implementar, administrar y aplicar los procedimientos de reporte e investigación de accidentes e incidentes con el fin de descubrir sus causas y adoptar medidas correctivas a fin de evitar su repetición. Estos procedimientos deben considerar:a) El tipo de evento a ser investigado.b) El Propósito de la investigación.c) El grado de énfasis que se le pondrá a la investigación, dependiendo del daño actual o potencial.d) Las responsabilidades en la investigación (autoridad, competencia y entrenamiento requerido).e) Técnicas para las entrevistas.f) Técnicas de reporte de la investigación.

Art. 221 - Los accidentes o incidentes están normalmente asociados a alguna de las siguientes causas:a) Los controles de riesgo fueron establecidos en base a un análisis insuficiente.b) No se implementaron los controles.

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c) Los controles implementados no fueron efectivos.d) No se efectuó el análisis de incidentes que habría evidenciado controles ineficientes.e) Los controles no son revisados ni mejorados tomando en cuenta los resultados del

monitoreo proactivo. f) El Sistema no se está adaptando en forma efectiva a los cambios continuos.

Art. 222 – SSOMA y el Comité deben efectuar una exhaustiva investigación del accidente, independientemente a la que de oficio efectúe el responsable de SSOMA en obra. Todos los interesados deben conocer los resultados de las investigaciones.Art. 223 – La investigación debe comprender:a) La descripción de los hechos.b) Información sobre los hechos, testigos, indicadores, daños, etc.c) El análisis de los hechos.d) La determinación de las causas.e) Las conclusiones.f) Las medidas correctivas.

Art. 224 - Las recomendaciones aprobadas por las Gerencias de Operación y Obra a fin de evitar la recurrencia de los accidentes deben ser implementadas por el responsable del frente de trabajo correspondiente. SSOMA es responsable del seguimiento y de verificar el cumplimiento y la efectividad de las mismas, a fin de efectuar los cambios o ajustes necesarios o emitir nuevas recomendaciones.

VIII.4 ACCIONES CORRECTIVASArt. 225 – La información consignada en los registros de accidentes se emplean para calcular los estadísticos mensuales y anuales tales como:a) Índice de frecuencia.b) Índice de gravedad.c) Días perdidos por el accidentado.d) Índice de accidentabilidad.

Art. 226– La Gerencia de Operaciones, Comité y responsable de SSOMA evaluarán en forma periódica las estadísticas de los accidentes y sus connotaciones a fin de plantear las acciones correctivas a incluir en el PSSOMA, las cuales incluirán mejoras en la implementación de los controles de riesgo y el tratamiento efectivo de las “no conformidades” de las auditorias al Sistema.

VIII.5 ENFERMEDADES OCUPACIONALESArt. 227 – SSOMA debe determinar si en las labores que se realizan en la empresa se emplean sustancias o elementos, o existen condiciones, capaces de producir enfermedades ocupacionales y tomar las medidas preventivas correspondientes. Art. 228 - Todo colaborador que desempeñe sus labores en ambientes con altas concentraciones de agentes contaminantes será sometido a exámenes médicos de control preventivo, de ser el caso, los cuales deben incluir evaluaciones de su salud mental.Art. 229 –SSOMA debe contar con equipos adecuados para el monitoreo de los principales agentes contaminantes físicos y químicos existentes en el proyecto (o deberá contratarlos), debiendo mantenerlos en perfectas condiciones de uso y llevar los registros correspondientes, incluyendo los certificados de calibración. La medición y evaluación de los resultados estará a cargo de personal especializado.Art. 230 - SSOMA coordinará con la Gerencia de Obra la adopción de las medidas necesarias que permitan controlar las condiciones anormales y/o la proliferación de agentes contaminantes.Art. 231 - Se debe evitar la acumulación de gases nocivos o la dilución de oxígeno fuera de los estándares establecidos, a fin de no perjudicar la vida o la salud de los colaboradores. Art. 232 - Se recomienda proporcionar protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición supere los LMP´s.Art. 233 - Todos los puntos de trabajo, y las instalaciones en general deben contar con iluminación artificial

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cuando la iluminación natural resulte insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada, y tendrá una distribución tal que en cada máquina, equipo, mesa o lugar de trabajo no se proyecten sombras, no se produzcan deslumbramientos, no se produzcan lesiones a la vista de los colaboradores ni se originen cambios de temperatura apreciables.Art. 234 – Se deben realizar estudios del nivel de iluminación cada dos años, o antes de los 60 días después de haber efectuado cambios que hayan hecho variar las condiciones existentes en la última evaluación.Art. 235 - Cuando la temperatura efectiva en el lugar de trabajo sea superior a treinta grados centígrados (30º C) y no pueda reducirse por métodos convencionales se adoptará medidas alternas para controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos adversos en los colaboradores. Art. 236 – Cuando se tenga que efectuar trabajos en lugares confinados se adoptarán las siguientes precauciones, según sea el caso:

a) Medir y evaluar la presencia de gases nocivos y/o la deficiencia de oxígeno.b) Mantener condiciones de temperatura y humedad adecuadas.c) Dotar a los colaboradores de cinturones de seguridad e implementar las cuerdas o líneas de vida

correspondientes, asignar colaboradores para que apoyen desde el exterior en caso de emergencia.d) Las linternas y equipos eléctricos serán impermeables y a prueba de explosión y su voltaje no superará

los 24 voltios.e) Establecer un sistema de comunicación mediante señales periódicas con la cuerda que indique el

estado del colaborador que se encuentra dentro del recinto.f) Se contará con los equipos de protección personal necesarios.

Art. 237 - Si un colaborador manifiesta padecer alguna enfermedad ocupacional, la empresa deberá comprobarlo mediante la realización de los exámenes médicos pertinentes, en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios desde su manifestación y proceder de acuerdo al resultado. Art. 238 - En caso se compruebe la existencia de la enfermedad ocupacional, y ésta se encontrara fuera de control o en estado irreversible, es potestad de la empresa considerar su negativa de contratación o reubicación en labores administrativas o donde no esté expuesto a los agentes causantes de la enfermedad.Art. 239 – Ante una enfermedad ocupacional es necesario descubrir al agente causante para eliminar o disminuir su generación en la fuente, minimizar su difusión ambiental y/o proteger a los trabajadores expuestos mediante la provisión de los equipos de protección personal y la dación de instrucciones adecuadas.

CAPITULO IXUso de Andamios

Art. 240 – Trabajos sobre andamios: Sólo se permitirá fijar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando no exista otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del trabajador. La línea de enganche debe conectarse al andamio, a través de una eslinga de nylon (componentes certificados), colocado en alguno de los elementos horizontales del andamio que se encuentre sobre la cabeza del trabajador. Nunca debe conectarse directamente la línea de enganche, a ningún elemento del andamio.Art. 241 –En andamios colgantes, la línea de enganche deberá estar permanentemente conectada, a través de un freno de soga, a una línea de vida vertical (cuerda de nylon de 5/8”) anclada a una estructura sólida y estable independiente del andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical independiente por cada trabajador.Art. 242 –El andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los restantes trabajadores de la obra.Art. 243 –Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia.

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Art. 244.- El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm. de espesor. La separación entre dos caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de trabajo. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1 m. para tablones de 40 mm. de espesor, de 1,50 m. para tablones de espesor comprendido entre 40 y 50 mm. y de 2 m. para tablones de 50 mm o más de espesor.Art. 245.- El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones con el objeto de mantener su estabilidad. Por ningún motivo deber usarse ladrillo para dar estabilidad al sistema de andamios.Art. 246.- Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9 m. a estructuras estables.Nota: revisar NTE G 0.50, NTP 400.033, NTP 400.034Art. 247.- Antes de que a cualquier persona se le asigne tareas o trabajos asociados con la construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo, dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de una manera segura.Art. 248.- Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos, los trabajadores deben asegurar que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas:

0.90 m. de Sistemas Eléctricos de, menos o igual a 300 voltios. 3.00 m. de Sistemas Eléctricos de, mas de 300 voltios.

Art. 249.- Al. Se prohíbe a los trabajadores permanecer en los andamios mientras estos son movidos.Art. 250.- El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio.Art. 251.- Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identificación según muestra (ROJO, AMARILLO ó VERDE).

Art. 252.- Es responsabilidad del capataz de cada cuadrilla el inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajo sobre el que trabajará el personal que tenga a su cargo antes de usarlo e instalar y/o conservar la tarjeta de control apropiada.Art. 253.- Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo se procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta según sea la condición en la cual se deje el andamio.Art. 254.- En caso del desarme del andamio los elementos como: madera crucetas, marcos, serán llevados al

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lugar de almacenaje y apilados separadamente; La movilización de elementos mayores de 3 m de longitud será efectuado por 2 personas, una en cada extremo.Art. 255.-Los andamios o plataformas de trabajo: elevados, dañados o débiles de cualquier manera, deberán ser retirados o reparados inmediatamente. Al personal no se le debe permitir trabajar sobre andamios debilitados o plataformas dañadas.

Andamios Suspendidos(Colgantes)

Art. 256.-Todas las partes y componentes de los sistemas de andamios suspendidos, deberán ser diseñados y construidos con un factor de seguridad mínimo de 4.Art. 257.- Los cables empleados para soportar el andamio deberán ser capaces de soportar no menos de 3 000 Kg. Los s cables de suspensión deben tener los extremos fijos dotados de casquetes asegurados por uniones u otro medio equivalente y unidos por grilletes. Los cables no deben ser tejidos.Art. 258.-Los cables de suspensión deberán estar unidos a las líneas verticales de los soportes, y la sujeción deberá ser directamente sobre los tambores de los winches.Art. 259.-Todos los andamios colgantes deben estar provistos con winches que pueden ser operados desde la plataforma. Un letrero deberá indicar la carga que ellos soportan en kilogramos.Art. 260.-Las vigas de soporte deben estar en un plano vertical perpendicular a la fachada que mantiene el correspondiente soporte de la plataforma.Art. 261.-Todos los andamios suspendidos deben ser equipados, ya sea con sistema manual o con sistema eléctrico de elevación. La maquinaria deberá ser de transmisión tipo gusano o manual/eléctrica con bloqueo del winche diseñada para detener independientemente el freno manual y no moverse cuando la energía esté desconectada.Art. 262.-Los andamios suspendidos deben estar sujetos con vientos, a fin de evitar el balanceo. La plataforma (piso de andamios colgantes) debe ser fabricada de la siguiente manera:

Las dimensiones de los tablones de los andamios deberán ser de 5 cm. de espesor y 25 a 30 cm de ancho.

El ancho total deberá cubrir al 100% del andamio. • Dos tablones no deben unirse entre sí. Los tablones de la plataforma deben asegurarse juntos por

su parte inferior con topes. Los topes deben instalarse a intervalos de no menos de 1 m. y a 15 cm. de cada extremo del tablón. La luz entre los soportes de la plataforma, no será superior a 1,8 m. y los tablones no deben

extenderse más de 30 cm. pasando los extremos de los soportes. La plataforma ira unida a los soportes.

Art. 263.-Los andamios colgantes no serán usados simultáneamente por más de tres trabajadores con herramientas livianas.

CAPITULO XPREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS

Art. 264 – SSOMA en coordinación con Gerente Técnico e Ingenieros de obra deben:a) Identificar las posibles situaciones de emergencia tomando en cuenta la evaluación de riesgos consignada

en los IPERC.b) Elaborar programas y procedimientos de respuesta ante situaciones de emergencia, con el fin de reducir

los daños humanos, materiales y los impactos ambientales que pudieran generar. c) Revisar y actualizar los programas y procedimientos consignados en el Plan, especialmente después de la

ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencia.Art. 265 – SSOMA debe elaborar y difundir el Plan de Contingencia de la empresa, el cual debe incluir:

a) Organización de Emergencia b) Conformación de Brigadas

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c) Acciones preventivasd) Programa de capacitación, entrenamiento y simulacrose) Procedimiento en caso de emergencia.f) Procedimiento de evacuacióng) Equipamiento e Implementación de emergenciah) Referencias de apoyo externoi) Todos los aspectos de prevención, actuación y control de emergencias a fin de restituir en el menor

tiempo posible la interrupción de las actividades en obra.Art. 266 – OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC. establecerá y fomentará programas de entrenamiento, capacitación y habilitación de los colaboradores que conformen las brigadas de emergencia.

X.1. PROTECCIÓN CONTRA DESASTRES NATURALESArt. 267 – Se debe disponer de zonas seguras en caso de sismo dentro de las instalaciones de la obra, las cuales deben permanecer adecuadamente señalizadas y ser conocidas por todos los colaboradores, quienes además deberán conocer las salidas y rutas de emergencia.Art. 268 – Cualquier evacuación debe realizarse en forma rápida y ordenada congregando a los colaboradores en puntos de reunión preestablecidos conforme a los lineamientos especificados por el INDECI. Art. 269 - El entrenamiento para caso de sismos debe realizarse, además de los simulacros programados por la empresa, que deben consistir en al menos 2 por Proyecto.

X.2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSArt. 270 - Las edificaciones deberán ser construidas y mantenidas de manera segura minimizando los riesgos de incendio, debiendo permitir su control en caso se presenten.Art. 271 - Las puertas de las Salas de Reuniones y aquellas que formen parte de las rutas de evacuación deberán abrirse en el sentido de la evacuación; no serán del tipo enrrollable ni giratorias.Art. 272 - Los pasillos, pasajes, pasadizos, corredores, escaleras, puertas y salidas, tendrán un ancho libre suficiente para evitar aglomeraciones, serán construidos con material incombustible, antideslizante, y permanecerán siempre limpios y libres de obstáculos.Art. 273 - Los corredores y salidas de emergencia deben ser claramente identificables y permanecerán adecuadamente señalizados.Art. 274 - La empresa debe disponer el equipamiento necesario para la lucha contra incendios y formar brigadas, cuyos miembros deben ser entrenados en el uso correcto de estos equipos y pertenecer a los diferentes turnos de trabajo.Art. 275 – Si el incendio es de origen eléctrico la manipulación de los equipos involucrados estará a cargo exclusivamente del personal especializado encargado de las instalaciones eléctricas. Los bomberos y brigadistas deberán coordinar sus acciones con el responsable de dichas instalaciones. En una zona adyacente a los extintores deberá figurar el número telefónico de la Compañía de bomberos más cercana al lugar donde se ejecuta la obra.

X.2.1. EXTINTORES PORTÁTILESArt. 276 – La empresa dispondrá de extintores en la cantidad, tipo y calidad adecuada los cuales estarán distribuidos estratégicamente en todas las áreas donde exista riesgo de incendio. NTP 350.043-1.Art. 277 – La colocación y señalización de los extintores se hará siguiendo lo especificado en la normativa correspondiente, verificando su permanente accesibilidad.Art. 278 - SSOMA debe garantizar la operatividad de los extintores mediante un programa de inspecciones programadas.Art. 279 – Los extintores deben ser inspeccionados exhaustivamente por personal especializado a fin de verificar entre otros aspectos el estado de la carcasa, accesorios, presurización y del agente extintor. La empresa encargada de brindar el servicio debe otorgar el Certificado de garantía correspondiente el cual deberá ser archivado por SSOMA.

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Art. 280 - La recarga del agente extintor se debe efectuar:a) Cuando el equipo extintor haya sido utilizado.b) Al vencimiento de la recarga anterior (cuando el elemento activo haya perdido sus propiedades

ignífugas).Art. 281 – Tanto el proveedor de los equipos de los extintores así como la empresa que brinde el servicio de mantenimiento y recarga deben estar inscritos en el Registro de Proveedores Industriales (RPIN) y encontrarse habilitados para el servicio que prestan.Art. 282 – Cuando se adquiera extintores el proveedor debe otorgar un Certificado de Operatividad o de Garantía consignando los siguientes datos:

a) Tipob) Ratingc) Capacidadd) Número de Seriee) Año de fabricaciónf) Fecha de vencimiento

Art. 283 – En el cuerpo del extintor debe figurar las instrucciones de uso y las especificaciones del equipo en idioma español.Art. 284 - SSOMA debe elaborar y difundir un manual sobre el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de lucha contra incendio.Art. 285 – SSOMA debe actualizar la tarjeta de control de los extintores, verificando su correcta ubicación y conservación.Art. 286 – Para la ejecución de trabajos que impliquen riesgo de incendio se debe disponer de equipos de extinción del tipo y capacidad apropiados y en cantidad suficiente.Art. 287 – Los colaboradores deben reportar el uso de los extintores, así como aquellos que se encuentren descargados.

X.2.2 ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLESArt. 288 - Todo ambiente donde se almacene líquidos inflamables y combustibles, así como los tanques y otros reservorios deben estar señalizados y se sujetaran a lo dispuesto en el DS N° 052 –93 EM “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos”.Art. 289 – Las sustancias inflamables se deben almacenar en lugares exclusivos, apartados por lo menos 15 m de productos combustibles.Art. 290 - Los lugares donde se emplee o almacene sustancias inflamables debe contar con ventilación adecuada y disponer de medios de extinción de incendio.Art. 291 – Para el trasiego de líquidos inflamables se debe emplear recipientes y equipos de seguridad apropiados, previa conexión a tierra.Art. 292 - El tránsito por lugares donde se almacene o manipule sustancias inflamables debe estar restringido al personal autorizado.Art. 293 – Para la limpieza o mantenimiento de piezas se debe emplear detergentes y disolventes no inflamables.

X.2.3. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOSArt. 294 - Los materiales de desecho que contengan restos de líquidos inflamables o combustibles se deben disponerse en receptáculos con tapa resistentes al fuego ubicados en lugares ventilados.Art. 295 - Los desechos industriales y la basura deben ser eliminados diariamente, mediante procedimientos normalizados, disponiendo su traslado a rellenos sanitarios debidamente autorizados.

X.3. SISTEMA DE ALARMA Y SIMULACROSArt. 296 – La empresa debe implementar y mantener operativo un sistema de alarma diferenciado que abarque todas sus instalaciones.Art. 297 – SSOMA debe efectuar pruebas periódicas de la operatividad de la alarma en obra y verificará que

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los colaboradores estén familiarizados con ella.Art. 298 - Se deben efectuar simulacros de emergencia por lo menos 2 veces por obra para evaluar la eficacia del sistema de prevención, el nivel de entrenamiento de las brigadas y el desempeño del personal.

X.4. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDADArt. 299 - SSOMA es responsable de la colocación de las señales de advertencia, preventivas, prohibitivas, informativas y del tipo que se requiera a fin de llamar la atención de los colaboradores sobre determinadas condiciones de riesgo que de no ser acatadas pueden causar accidentes o siniestros.Art. 300 - Las señales a la que se refiere el artículo anterior serán elaboradas de acuerdo a las normas técnicas peruanas vigentes sobre la materia.Art. 301 - En caso que algún documento o aviso de seguridad se encuentre en otro idioma, SSOMA se encargará de proporcionar la traducción correspondiente.Art. 302 – Los colaboradores deben acatar las indicaciones de las señales de seguridad e informar sobre la existencia de condiciones que requieran la colocación de nuevas señales o la eliminación de las condiciones que dieron origen a la colocación de una señal para proceder a su retiro.Art. 303 - Se debe aplicar estándares nacionales para identificar adecuadamente tuberías, accesorios, partes de máquinas, partes de infraestructura, etc.

X.5. PRIMEROS AUXILIOSArt. 304 – Los Primeros Auxilios son procedimientos de emergencia adoptados para estabilizar a las víctimas de accidentes hasta la llegada del paramédico y en algunos casos durante su evacuación y traslado al Hospital.Art. 305 – El procedimiento principal para estabilizar a un accidentado incluye:a) Detener la hemorragia.b) Iniciar la resucitación cardiopulmonar (RCP) en caso necesario.c) Cubrir inmediatamente heridas en el tórax que presenten aspiración, empleando lo que tenga a

disposición (inclusive la mano). d) Evitar mover al accidentado salvo que corra peligro mayor donde se encuentra.e) Aliviar el dolor de la víctima siempre que sea posible.f) Mantener prudentemente abrigaba a la víctima.g) Brindar ánimo y confianza a la víctima.

Art. 306 – Los procedimientos específicos incluyen:En caso de Hemorragia

a) Localizar el origen de la hemorragia y ejercer presión directa sobre la herida empleando un vendaje estéril, un pañuelo limpio, etc.

b) Aplicar presión sobre la arteria principal próxima a la herida, presionando la arteria contra el hueso.De ser posible mantener en alto el miembro afectado.

c) Si la hemorragia persiste aplicar un torniquete en la parte superior próxima a la herida, puede emplear un cinturón, pañuelo, etc. Cada 15 minutos deberá aflojar el torniquete por unos segundos a fin de permitir la irrigación de sangre al miembro afectado.

En caso de Fracturaa) No doblar, torcer, ni jalar el miembro afectado. b) Evitar que el accidentado vea la parte afectada (para evitar el shock).c) Inmovilizar a la víctima si la fractura es en el cuello, espalda, brazo o pierna y llamar al médico.d) Si la fractura es en cualquier otra parte del cuerpo inmovilizar la parte afectada y llevar al accidentado

al médico.e) En caso de duda sobre una posible fractura tratarla como tal.

En caso de Quemaduraa) Si la ropa de una persona se está quemando, sofocar las llamas cubriendo la zona afectada con un

trapo grueso, frazada, saco, etc.b) Si la quemadura es de origen químico diluir el agente causante siguiendo las instrucciones de la hoja

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de seguridad del producto (MSDS). c) Aplicar abundante agua sobre la zona afectada.d) Evitar el Shock.e) En lo posible calmar el dolor.f) Las sustancias antisépticas, anestésicos y vendajes deben ser aplicados por personal especializado.

En caso de Paro Cardiacoa) Recostar a la víctima sobre una superficie rígida, piso, madera, etc.b) Inclinar la cabeza de la víctima hacia atrás jale su mentón hacia adelante.c) Aplicar respiración boca a boca alternando con masaje cardiaco.

Art. 307 – Se debe implementar uno o mas botiquines de primeros auxilios para la atención inmediata de víctimas de accidentes o de enfermedades agudas, los cuales deben estar a cargo de colaboradores adiestrados en Primeros Auxilios. Art. 308 – El contenido básico de un Botiquín de Primeros Auxilios es:

Art. 309 – Al hacer uso del Botiquín de Primeros Auxilios debe tener presente que:a) Se debe mantener los productos en su envase original para disponer de las indicaciones y la fecha de

vencimiento.b) Se debe evitar el uso de medicamentos en todo momento.

ANEXOANEXO 1

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

1 Accidente: suceso no deseado que puede ocasionar la muerte, enfermedad o lesiones a las personas,

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daños a la propiedad, medio ambiente o pérdidas en el proceso productivo.

2 Accidente de Trabajo: todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte. También el que se produce durante la ejecución de órdenes o labores encomendadas por la empresa, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

3 Administración del Riesgo: manejo del riesgo desde su identificación hasta su valoración, para la toma de decisiones mediante su aceptabilidad, determinando si es o no crítico para la operación o proceso.

4 Arnés de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que cuenta además con uno o dos anillos ¨D¨ (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la línea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D” a la altura de la cintura.

5 ATS (Análisis de Trabajo Seguro): Es un método para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen los riesgos.

6 Auditoria: procedimiento sistemático independiente y documentado para evaluar el SGSSOMA.

7 Autoridad competente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

8 Centro de Trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los colaboradores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de sus labores.

9 Colaborador: trabajador

10Comité: Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST).

11Conllevar: implicar, suponer, acarrear.

12Conector de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz además de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona.

13Demolición: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza.

14Derroche: desperdicio producto de las operaciones.

15Dirección de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.: persona o grupo de personas con responsabilidad ejecutiva en OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC..

16Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.

17Elementos del RISSOMA: son los estándares considerados en la Norma Técnica de Edificaciones G 0.50, Reglamento de Seguridad Industrial DS-42F-1964, DS-046-EM-2001 y que cumplen con el DS N°009-05-TR y su modificatoria.

18Empresa: para referirse a OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.

19Enganche: acción y efecto de enganchar o engancharse.

20Estándar de Trabajo: modelo, pauta o patrón establecido por la empresa que contiene los parámetros y requisitos mínimos establecidos por los estudios y la legislación vigente con los cuales es posible comparar

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las actividades de trabajo y desempeño industrial. Parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.

21Evaluación de Riesgos: proceso posterior a la identificación de peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para toma de decisiones sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones a adoptar.

22Excavación: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno.

23Función: tarea que corresponde realizar a una persona. Actividades que están referidas a un puesto específico, las cuales pueden ser delegadas

24 Identificación de Peligros: proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

25 Incidente: suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de Primeros Auxilios.

26 IPER: identificación de peligros y evaluación de riesgos.

27 Indicador: magnitud utilizada para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos, en la ejecución de un proyecto, programa o actividad. Resultado cuantitativo de comparar dos variables.

28 Lista de Verificación: lista elaborada para facilitar un proceso de inspección, recordando cada punto a verificar o “chequear”.

29Medida de desempeño: valoración de los aspectos elegidos como indicadores.

30Meta: destino a corto plazo, cuyo cumplimiento nos lleva al logro de nuestros objetivos. Estos son medibles.

31Objetivo: destino a largo plazo, el cual es consecuente con la Política establecida.

32Ocupacional: referido al trabajo

33Parámetro: dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación.

34Peligro: situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente.

35Pérdida: constituye todo daño, mal o menoscabo que perjudica a la empresa.

36Permiso de Trabajo: Documento escrito por el cual el responsable o supervisor de un área, instalación o equipo concede autorización al responsable o supervisor del trabajo para que realice una labor de inspección, mantenimiento, reparación, instalación o construcción bajo ciertas condiciones de seguridad en un equipo ó área bajo su competencia en un período de tiempo definido.

37Política: lineamientos que establecen orientación de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente de OBIETTIVO LAVORO LOS ANDES SAC.

38Prevención de accidentes: combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo establecidos por la empresa con el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo.

39Procedimiento operativo: forma específica para llevar a cabo una actividad o un proceso relacionado a una actividad de un proceso en particular.

40PSSOMA: Programa de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

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41Referencia: documento tomado como base para el desarrollo del Reglamento.

42Requisito: aspecto normativo que se tiene que cumplir.

43Reglamento: para referirse al RISSOMA.

44RISSOMA: Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

45Riesgo: probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daño a personas, equipos y/o medio ambiente.

46Rigger o señalero: Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales para manejo de grúas (ver Anexo 2).

47Salud Ocupacional: rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los colaboradores en todas las ocupaciones.

48Severidad: gravedad de las consecuencias que puede ocasionar un accidente/incidente.

49Sistema: SGSSOMA. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

50Sistema de Control: mecanismos establecidos para el control del SGSSOMA en los cuales los indicadores de resultados permiten retroalimentar a la empresa para lograr un mejor manejo del Sistema.

51SSOMA: Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

52Supervisor: Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional. Colaborador capacitado y designado entre los colaboradores de los Centros de Trabajo con menos de 25 colaboradores.

53Temperatura Efectiva: expresa el grado de confort o frío del cuerpo humano y resulta de la combinación de 3 factores: temperatura del aire, humedad relativa y velocidad del aire.

54Tolerancia: rango de aceptabilidad del riesgo.

55Viento: Cabo de nylon de 5/8” o ¾” usado para direccionar las cargas.

CONSTANCIA DE ENTREGA Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Declaro haber recibido una copia del Reglamento de Seguridad, Salud Ocupacional

y Medio Ambiente Interno de Prevención de Pérdidas en el trabajo, como asimismo

una clara explicación, a través de un Curso de Orientación sobre su contenido y

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Vº Bº

Ing. Supervisor: JCM Gerente de Seguridad: FAC Gerente de Operaciones: JCVL Gerente General: PV© 2010 OL-LOS ANDES – JCM - FAC

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MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO

AMBIENTE

Código: SSOMA-RE-011Versión: 01Revisión: 01

Unidad Minera / Titular: REGLAMENTOS Fecha: 20/06/2010REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE - RISSOMA

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sobre el Programa de Prevención de Perdidas en el Trabajo del Proyecto.

Me regiré por las normas, reglas y procedimientos especificados en este

reglamento, y por las demás normas del Proyecto, adecuado mi desempeño laboral

a una conducta siempre útil. Entiendo que el trabajar en forma segura, cumplir y

acatar todas las reglas y normas de seguridad del Proyecto y las regulaciones que

hagan las mismas es una condición de Empleo.

Declaro conocer la Política y el Programa de Alcohol y Drogas y comprender

claramente que no se permite el uso, posesión presencia compra y venta de

Substancias Controladas en el las instalaciones de trabajo. Doy mi consentimiento,

libre y voluntariamente, para ser sometido a un Test Químico de Orina en caso de

sufrir o tener parte en un Incidente/ Accidente, y entiendo que de ser el resultado

positivo, la empresa podrá tomar acciones disciplinarias a mi persona.

Entiendo que el incumplimiento de este reglamento y del Programa de Seguridad,

Salud Ocupacional y de medio Ambiente, me someteré al programa de Acciones

Disciplinarias, el cual conozco y acato en su totalidad.

Nombres y Apellidos : ______________________________

Posición/Ocupación : ________________________________

________________________________Firma

DNI:____________

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Vº Bº

Ing. Supervisor: JCM Gerente de Seguridad: FAC Gerente de Operaciones: JCVL Gerente General: PV© 2010 OL-LOS ANDES – JCM - FAC