regla men to interno de independizacion y copropiedad

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1 Reglamento Interno de Independización y Copropiedad de Playa Canarias por Adecuación a la Ley N°27157 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES. A r c u l o 1 ° . - Obligatoriedad y designación abreviada El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas naturales o jurídicas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria Playa Canarias, Primera Etapa descrita en el Capitulo II de este reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Copropietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA A r c u l o 2 ° . - Características de la Unidad Inmobiliaria Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes: a) Ubicación: Departamento : Lima Provincia : Cañete Distrito : San Antonio Dirección : Altura del Km 70.5 de la Carretera Panamericana Sur

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Regla Men To INTERNO DE INDEPENDIZACION Y COPROPIEDAD

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Page 1: Regla Men To INTERNO DE INDEPENDIZACION Y COPROPIEDAD

1

Reglamento Interno de Independización y Copropiedad de Playa

Canarias por Adecuación a la Ley N°27157

CAPITULO I ASPECTOS

GENERALES.

A r tí c u l o 1 ° . - Obligatoriedad y designación abreviada

El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas naturales o jurídicas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria Playa Canarias, Primera Etapa descrita en el Capitulo II de este reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Copropietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

A r tí c u l o 2 ° . - Características de la Unidad Inmobiliaria

Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:

a) Ubicación: Departamento : Lima Provincia : Cañete Distrito : San AntonioDirección : Altura del Km 70.5 de la Carretera Panamericana Sur

La UNIDAD INMOBILIARIA consta de un área de 72,377.62 m2, la habilitación ha sido aprobada por Resolución Directoral N° 044-97-DIDI-MPC del Municipio Provincial de Cañete, la misma que ha sido inscrita en la Partida N° 21000629 del Registro de la Propiedad Inmueble de la indicada provincia.

b) Descripción y uso:

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La UNIDAD INMOBILIARIA es una Habilitación Urbana para Uso Residencial (vivienda), que tiene 90 lotes de propiedad exclusiva para vivienda unifamiliar e indivisible, así como 9 estacionamientos de propiedad exclusiva y 261 estacionamientos de copropiedad que son asignados a los propietarios, de conformidad como lo señala el presente Reglamento. Son secciones de propiedad exclusiva los 90 lotes de terreno numerados correlativamente del N° 01 al 90, que se encuentran ubicados en siete filas consecutivas con frente al mar, a razón de doce lotes en la primera fila numerados del N° 01 al N° 12, cuya construcción sólo podrá alcanzar un primer piso y techo sol y sombra en el primer piso, doce lotes en la segunda fila numerados del N° 13 al N° 24, cuya construcción sólo podrá alcanzar el primer piso y una terraza sol y sombra en el segundo piso; catorce lotes en la tercera fila numerados del N° 25 al N° 38, cuya construcción sólo podrá alcanzar el primer piso y una terraza sol y sombra en el segundo piso, catorce lotes en cuarta fila numerados del N° 39 al

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Lote 01 240m2 Residencial vivienda

Lote 02 240m2 Residencial vivienda

Lote 03 240m2 Residencial vivienda

Lote 04 240m2 Residencial vivienda

Lote 05 240m2 Residencial vivienda

Lote 06 240m2 RviviendaLote 07 240m2 R

esidencial viviendaLote 08 240m2 R

esidencial viviendaLote 09 240m2 R

esidencial viviendaLote 10 240m2 R

esidencial viviendaLote 11 240m2 RviviendaLote 12 240m2 R

esidencial viviendaLote 13 240m2 R

esidencial viviendaLote 14 240m2 R

esidencial viviendaLote 15 240m2 R

esidencial viviendaLote 16 240m2 R

esidencial vivienda

3

N° 52, cuya construcción sólo podrá alcanzar un primer piso y con una terraza sol y sombra en el segundo piso; diez lotes en la quinta fila, numerados del N° 53 al N° 62, cuya construcción podrá alcanzar dos piso y una terraza sol y sombra en el segundo piso; catorce lotes en la sexta fila numerados del N° 63 al N° 76, cuya construcción podrá alcanzar dos piso y una terraza sol y sombra en el segundo piso; y catorce lotes en la sétima fila numerados del N° 77 al N° 90, cuya construcción podrá alcanzar dos pisos y una terraza sin techo en el tercero. Todos los aires de cada uno de los 90 lotes antes descritos son de propiedad individual y exclusiva de cada propietario. Así también, son de propiedad exclusiva los estacionamientos N° 3, 4 y 92, que pertenecen al lote N° 11; los estacionamientos N° 23, 24 y 102, que pertenecen al lote N° 19; y los estacionamientos N° 53, 54 y 117 que pertenecen al lote N° 62.

A r tí c u l o 3 ° . - Secciones independizadas

Las secciones independizadas que forma parte de la UNIDAD

INMOBILIARIA son: D e no m i n ac i ó n N ú m e r o Á r e a

O c up a d a U s o

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viviendaLote 38 200m2 R

esidencial viviendaLote 39 200m2 R

esidencial viviendaLote 40 200m2 R

esidencial viviendaLote 41 200m2 R

esidencial vivienda

4

Lote 17 240m2 Residencial /viviendaLote 18 240m2 Residencial /viviendaLote 19 240m2 Residencial /viviendaLote 20 240m2 Residencial /viviendaLote 21 240m2 Residencial /viviendaLote 22 240m2 Residencial /viviendaLote 23 240m2 Residencial /viviendaLote 24 240m2 Residencial /viviendaLote 25 200m2 Residencial /viviendaLote 26 200m2 Residencial /viviendaLote 27 200m2 Residencial /viviendaLote 28 200m2 Residencial /viviendaLote 29 200m2 Residencial /viviendaLote 30 200m2 Residencial /viviendaLote 31 200m2 Residencial /viviendaLote 32 200m2 Residencial /viviendaLote 33 200m2 Residencial /viviendaLote 34 200m2 Residencial /viviendaLote 35 200m2 Residencial /viviendaLote 36 200m2 Residencial /vivienda Lote 37 200m2 Residencial /

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5

Lote 42 200m2 Residencial /viviendaLote 43 200m2 Residencial /viviendaLote 44 200m2 Residencial /viviendaLote 45 200m2 Residencial /viviendaLote 46 200m2 Residencial /viviendaLote 47 200m2 Residencial /viviendaLote 48 200m2 Residencial /viviendaLote 49 200m2 Residencial /viviendaLote 50 200m2 Residencial /viviendaLote 51 200m2 Residencial /viviendaLote 52 200m2 Residencial /viviendaLote 53 200m2 Residencial /viviendaLote 54 200m2 Residencial /viviendaLote 55 200m2 Residencial /viviendaLote 56 200m2 Residencial /viviendaLote 57 200m2 Residencial /viviendaLote 58 200m2 Residencial /viviendaLote 59 200m2 Residencial /viviendaLote 60 200m2 Residencial /viviendaLote 61 200m2 Residencial /viviendaLote 62 200m2 Residencial /viviendaLote 63 200m2 Residencial /viviendaLote 64 200m2 Residencial /viviendaLote 65 200m2 Residencial /viviendaLote 66 200m2 Residencial /vivienda

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Lote 67 200m2 Residencial /viviendaLote 68 200m2 Residencial /viviendaLote 69 200m2 Residencial /viviendaLote 70 200m2 Residencial /viviendaLote 71 200m2 Residencial /viviendaLote 72 200m2 Residencial /viviendaLote 73 200m2 Residencial /viviendaLote 74 200m2 Residencial /viviendaLote 75 200m2 Residencial /viviendalote 76 200m2 Residencial /viviendaLote 77 200m2 Residencial /viviendaLote 78 200m2 Residencial /viviendaLote 79 200m2 Residencial /viviendaLote 80 200m2 Residencial /viviendaLote 81 200m2 Residencial /viviendaLote 82 200m2 Residencial /viviendaLote 83 200m2 Residencial /viviendaLote 84 200m2 Residencial /viviendaLote 85 200m2 Residencial /viviendaLote 86 200m2 Residencial /viviendaLote 87 200m2 Residencial /viviendaLote 88 200m2 Residencial /viviendaLote 89 200m2 Residencial /viviendaLote 90 200m2 Residencial /vivienda

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A r tí c u l o 4 ° . - Estacionamientos

A cada una de los lotes antes descritos se le afecta en uso exclusivo tres estacionamientos en el orden siguiente:

Lote 01 Estacionamientos Nos. 181, 270 y 168Lote 02 Estacionamientos Nos. 180, 268 y 269Lote 03 Estacionamientos Nos. 179, 266 y 267Lote 04 Estacionamientos Nos. 178, 264 y 265Lote 05 Estacionamientos Nos. 177, 262 y 263Lote 06 Estacionamientos Nos. 176, 260 y 261Lote 07 Estacionamientos Nos. 11, 12 y 96Lote 08 Estacionamientos Nos. 9, 10 y 95Lote 09 Estacionamientos Nos. 7,8 y 94Lote 10 Estacionamientos Nos. 5, 6 y 93Lote 12 Estacionamientos Nos. 1,2 y 91Lote 13 Estacionamientos Nos. 175, 258 y 259Lote 14 Estacionamientos Nos. 174, 256 y 257Lote 15 Estacionamientos Nos. 173, 254 y 255Lote 16 Estacionamientos Nos. 172, 252 y 253Lote 17 Estacionamientos Nos. 171, 250 y 251Lote 18 Estacionamientos Nos. 170, 248 y 249Lote 20 Estacionamientos Nos. 21,22 y 101Lote 21 Estacionamientos Nos. 19, 20 y 100Lote 22 Estacionamientos Nos. 17, 18 y 99Lote 23 Estacionamientos Nos. 15, 16 y 98Lote 24 Estacionamientos Nos. 13, 14 y 97Lote 25 Estacionamientos Nos. 169, 246 y 247Lote 26 Estacionamientos Nos. 167, 244 y 245Lote 27 Estacionamientos Nos. 166, 242 y 243Lote 28 Estacionamientos Nos. 165, 240 y 241Lote 29 Estacionamientos Nos. 164, 238 y 239Lote 30 Estacionamientos Nos. 163, 236 y 237Lote 31 Estacionamientos Nos. 162, 234 y 235Lote 32 Estacionamientos Nos. 37, 38 y 109Lote 33 Estacionamientos Nos. 35, 36 y 108Lote 34 Estacionamientos Nos. 33, 34 y 107Lote 35 Estacionamientos Nos. 31, 32 y 106Lote 36 Estacionamientos Nos. 29, 30 y 105Lote 37 Estacionamientos Nos. 27, 28 y 104Lote 38 Estacionamientos Nos. 25, 26 y 103Lote 39 Estacionamientos Nos. 161, 232 y 233Lote 40 Estacionamientos Nos. 160, 230 y 231Lote 41 Estacionamientos Nos. 159, 228 y 229Lote 42 Estacionamientos Nos. 158, 226 y 227Lote 43 Estacionamientos Nos. 157,224 y 225Lote 44 Estacionamientos Nos. 156,222 y 223Lote 45 Estacionamientos Nos. 155, 220 y 221Lote 46 Estacionamientos Nos. 51,52 y 116Lote 47 Estacionamientos Nos. 49, 50 y 115

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Lote 48 Estacionamientos Nos. 47,48 y 114Lote 49 Estacionamientos Nos. 45, 46 y 113Lote 50 Estacionamientos Nos. 43, 44 y 112Lote 51 Estacionamientos Nos. 41,42 y 111Lote 52 Estacionamientos Nos. 39, 40 y 110Lote 53 Estacionamientos Nos. 154, 218 y 219Lote 54 Estacionamientos Nos. 153, 216 y 217Lote 55 Estacionamientos Nos. 152, 214 y 215Lote 56 Estacionamientos Nos. 151, 212 y 213Lote 57 Estacionamientos Nos. 150, 210 y 211Lote 58 Estacionamientos Nos. 61,62 y 121Lote 59 Estacionamientos Nos. 59, 60 y 120Lote 60 Estacionamientos Nos. 57, 58 y 119Lote 61 Estacionamientos Nos. 55, 56 y 118Lote 63 Estacionamientos Nos. 149,198 y 199Lote 64 Estacionamientos Nos. 148, 206 y 207Lote 65 Estacionamientos Nos. 147, 204 y 205Lote 66 Estacionamientos Nos. 146, 202 y 203Lote 67 Estacionamientos Nos. 145, 200 y 201Lote 68 Estacionamientos Nos. 144, 208 y 209Lote 69 Estacionamientos Nos. 143, 196 y 197Lote 70 Estacionamientos Nos. 75, 76 y 128Lote 71 Estacionamientos Nos. 73, 74y 127Lote 72 Estacionamientos Nos. 71,72 y 126Lote 73 Estacionamientos Nos. 69, 70 y 125Lote 74 Estacionamientos Nos. 67, 68 y 124Lote 75 Estacionamientos Nos. 66, 65 y 123Lote 76 Estacionamientos Nos. 64, 63 y 122Lote 77 Estacionamientos Nos. 142, 194 y 195Lote 78 Estacionamientos Nos. 141, 192 y 193Lote 79 Estacionamientos Nos. 140, 190 y 191Lote 80 Estacionamientos Nos. 139, 188 y 189Lote 81 Estacionamientos Nos. 138,186 y 187Lote 82 Estacionamientos Nos. 137, 184 y 185Lote 83 Estacionamientos Nos. 136, 182 y 183Lote 84 Estacionamientos Nos. 89, 90 y 135Lote 85 Estacionamientos Nos. 87, 88 y 134Lote 86 Estacionamientos Nos. 85, 86 y 133Lote 87 Estacionamientos Nos. 83, 84 y 132Lote 88 Estacionamientos Nos. 81, 82 y 131Lote 89 Estacionamientos Nos. 79, 80 y 130Lote 90 Estacionamientos Nos. 77, 78 y 129

A r tí c u l o 5 ° . - Áreas y bienes comunes en copropiedad

Las áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:

Áreas en copropiedad Área ocupada DestinoEstacionamiento del 1 al 270 12.5 m2 Estacionamiento

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Se exceptúan de la copropiedad los estacionamientos N° 3, 4 y 92, que pertenecen al propietario del lote N° 11; los estacionamientos N° 23, 24 y 102, que pertenecen al propietario del lote N° 19; y los estacionamientos N° 53, 54 y 117 que pertenecen al propietario del lote N° 62.

B i e n e s e n c op r o p i e d a d

Los siguientes bienes comunes son intransferibles:

Terreno sobre el que se construirá las áreas deportivas, juegos infantiles y club house. Cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos

estructurales, que constituyan las edificaciones a que se refiere el acápite anterior.

Los sistemas de instalaciones y equipos para agua y desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular.

Las pistas y veredas, jardines y parques, y en general, vías y áreas de circulación de uso común que se instalarán en los terrenos en propiedad común.

Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación

de equipos y en general vías y áreas de circulación común.

Son servicios comunes los siguientes:

La limpieza, conservación, mantenimiento y/o reparaciones de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes en copropiedad.

La incineración y/o eliminación de basura. La administración de la habilitación urbana. El agua potable en las zonas comunes; El fluido eléctrico en las zonas comunes; La guardianía

Las áreas antes indicadas están afectadas, en calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso a favor de las secciones independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y bienes es obligatoria e indivisible.

A r tí c u l o 6 ° . - Cuotas Ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad.

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Las cuotas ideales de cada uno de los copropietarios de las secciones independizadas, respecto de las áreas y los bienes en copropiedad se atribuyen en función del área total de sus respectiva propiedades.

Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los copropietarios en las áreas y bienes comunes en copropiedad, son los siguientes:

Lote Porcentaje de participación

Lote 01, 1. 2583563% del área común Lote 02, 1. 2583563% del área común Lote 03, 1. 2583563 % del área común Lote 04, 1. 2583563 % del área común

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Lote 05, 1. 2583563 % del área comúnLote 06, 1. 2583563 % del área comúnLote 07, 1. 2583563 % del área comúnLote 08, 1. 2583563 % del área comúnLote 09, 1. 2583563 % del área comúnLote 10, 1. 2583563 % del área comúnLote 11, 1. 4549744 % del área comúnLote 12, 1. 2583563 % del área comúnLote 13, 1. 2583563 % del área comúnLote 14, 1. 2583563 % del área comúnLote 15, 1. 2583563 % del área comúnLote 16, 1. 2583563 % del área comúnLote 17, 1. 2583563 % del área comúnLote 18, 1. 2583563 % del área comúnLote 19, 1. 4549744 % del área comúnLote 20, 1. 2583563 % del área comúnLote 21, 1. 2583563 % del área comúnLote 22, 1. 2583563 % del área comúnLote 23, 1. 2583563 % del área comúnLote 24, 1. 2583563 % del área comúnLote 25, 1. 0486302 % del área comúnLote 26, 1. 0486302 % del área comúnLote 27, 1. 0486302 % del área comúnLote 28, 1. 0486302 % del área comúnLote 29, 1. 0486302 % del área comúnLote 30, 1. 0486302 % del área comúnLote 31, 1. 0486302 % del área comúnLote 32, 1. 0486302 % del área comúnLote 33, 1. 0486302 % del área comúnLote 34, 1. 0486302 % del área comúnLote 35, 1. 0486302 % del área comúnLote 36, 1. 0486302 % del área comúnLote 37, 1. 0486302 % del área comúnLote 38, 1. 0486302 % del área comúnLote 39, 1. 0486302 % del área comúnLote 40, 1. 0486302 % del área comúnLote 41, 1. 0486302 % del área comúnLote 42, 1. 0486302 % del área comúnLote 43, 1. 0486302 % del área comúnLote 44, 1. 0486302 % del área comúnLote 45, 1. 0486302 % del área comúnLote 46, 1. 0486302 % del área comúnLote 47, 1. 0486302 % del área comúnLote 48, 1. 0486302 % del área comúnLote 49, 1. 0486302 % del área comúnLote 50, 1. 0486302 % del área comúnLote 51, 1. 0486302 % del área comúnLote 52, 1. 0486302 % del área comúnLote 53, 1. 0486302 % del área comúnLote 54, 1. 0486302 % del área común

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1

Lote 55, 1. 0486302 % del área comúnLote 56, 1. 0486302 % del área comúnLote 57, 1. 0486302 % del área comúnLote 58, 1. 0486302 % del área comúnLote 59, 1. 0486302 % del área comúnLote 60, 1. 0486302 % del área comúnLote 61, 1. 0486302 % del área comúnLote 62, 1. 2452484 % del área comúnLote 63, 1. 0486302 % del área comúnLote 64, 1. 0486302 % del área comúnLote 65, 1. 0486302 % del área comúnLote 66, 1. 0486302 % del área comúnLote 67, 1. 0486302 % del área comúnLote 68, 1. 0486302 % del área comúnLote 69, 1. 0486302 % del área comúnLote 70, 1. 0486302 % del área comúnLote 71, 1. 0486302 % del área comúnLote 72, 1. 0486302 % del área comúnLote 73, 1. 0486302 % del área comúnLote 74, 1. 0486302 % del área comúnLote 75, 1. 0486302 % del área comúnLote 76, 1. 0486302 % del área comúnLote 77, 1. 0486302 % del área comúnLote 78, 1. 0486302 % del área comúnLote 79, 1. 0486302 % del área comúnLote 80, 1. 0486302 % del área comúnLote 81, 1. 0486302 % del área comúnLote 82, 1. 0486302 % del área comúnLote 83, 1. 0486302 % del área comúnLote 84, 1. 0486302 % del área comúnLote 85, 1. 0486302 % del área comúnLote 86, 1. 0486302 % del área comúnLote 87, 1. 0486302 % del área comúnLote 88, 1. 0486302 % del área comúnLote 89, 1. 0486302 % del área comúnLote 90, 1. 0486302 % del área común

...................... TOTAL 100.00 %

A r tí c u l o 7 ° . - Participación en los gastos comunes.

El porcentaje que corresponde a cada uno de los copropietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento y la administración de las áreas y/o de los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que la afecten, serán divididos en partes iguales entre todos los copropietarios.

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No obstante lo antes señalado, la Junta de Copropietarios puede decidir en Asamblea con el voto de la mayoría calificada, que la participación de cada uno de los copropietarios en los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento

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y otros señalados en el párrafo anterior, sean con relación al porcentaje de participación señalado en el Artículo 6° de este Reglamento.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

A r tí c u l o 8 ° . - Derechos de los copropietarios

Son derechos de los copropietarios, los siguientes:

a) Usar y servirse de los bienes en copropiedad, sin afectar el destino de los mismos ni el derecho de los demás copropietarios. La Junta de Copropietarios podrá acordar, respecto a los copropietarios morosos, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su cuota ideal en los bienes en copropiedad, conjuntamente con la disposición de su derecho de propiedad sobre la sección independizada. El copropietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Copropietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de los bienes o áreas comunes o determinen la extinción del derecho de copropiedad por transferencia del dominio.

c) Participar en la Junta de Copropietarios y votar, elegir y ser elegido dentro de ella.

d) Poner en consideración de la Junta de Copropietarios las acciones de otros copropietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.

e) Recurrir ante las municipalidades u otras autoridades con relación a las acciones o decisiones de la Junta de Copropietarios que a su juicio lesionen sus derechos.

f) Recibir de los arrendatarios de su propiedad, el pago de mantenimiento que cubra lo necesario para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración de las áreas y bienes en copropiedad.

Ar tí c u l o 9 ° . - Obligaciones de los Copropietarios

Son obligaciones de los copropietarios, las siguientes:

A) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente reglamento.

B) Contribuir oportunamente, según lo indicado en el artículo 7° del presente reglamento, a cubrir los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento, y la administración de las

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áreas y/o los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que los afecten. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Copropietarios, no ocupe o no use su sección.

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C) Acatar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta de Copropietarios.

D) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en copropiedad o de la UNIDAD INMOBILIARIA; ni perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás copropietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.

E) Efectuar las reparaciones de sus respectivas sección independizada y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.

F) Hacer constar en el Contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.

G) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación.

A r tí c u l o 10 ° . - Copropietarios inhábiles

Un copropietario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres cuotas ordinarias sucesivas o discontinuadas, o por una cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como copropietario, cuando cumpla con el pago. El copropietario inhábil no podrá ser propuesto, ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de Copropietarios, solo con voz y sin voto.

CAPITULO IV

JUNTA DE COPROPIETARIOS

A r tí c u l o 11 ° . - Constitución de la Junta.

La Junta de Copropietarios se constituye con el solo otorgamiento de este Reglamento.

La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo dePresidente de la Junta de Copropietarios.

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A r tí c u l o 12 ° . - Atribuciones de la Junta.

Corresponde a la Junta de Copropietarios:

A) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes en copropiedad, los servicios de uso común, y disponer la administración de los bienes en copropiedad. Ninguna acción que afecte a éstos, será efectuada sin su previa aprobación.

B) Elegir cada dos años al Consejo Directivo entre los integrantes de la Junta de

Copropietarios.

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C) Adoptar por mayoría absoluta, medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Independización y Copropiedad, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de los bienes de la UNIDAD INMOBILIARIA.

D) Aprobar y modificar el Reglamento Interno por mayoría calificada.

E) Aprobar por unanimidad la transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe la disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes en copropiedad, susceptible de ser transferibles.

F) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y administrar los fondos que recaude así como la cuenta final del ejercicio.

G) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la directiva

H) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada copropietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y bienes en copropiedad, y efectuar su cobro.

I) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como copropietarios y/o poseedor.

J) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza

A r tí c u l o 13 ° . - Sesiones de Junta de Copropietarios

La Junta de Copropietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el primer trimestre. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de copropietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de los copropietarios.

En ambos casos el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.

A r tí c u l o 14 ° . - Convocatoria y Quórum.

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La convocatoria a junta se efectuará mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha publicación, sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas de la UNIDAD INMOBILIARIA.

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Cada copropietario participará en la Junta, en función al número de lotes de su propiedad. Dicha participación servirá, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones.

El quórum para la instalación válida de la Junta de Copropietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de lotes. En segunda convocatoria la sesión se instalara validamente con los copropietarios que asistan.

Para el computo del quórum para las sesiones de la Junta de Copropietarios, solo es valido el porcentaje de participación de los propietarios hábiles.

El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta

correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y

segunda convocatoria debenmedias tres días, para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismoaviso señalando fecha y hora de cada una.

A r tí c u l o 15 ° . - Representación ante la Junta

Los copropietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento.

A r tí c u l o 16 ° . - Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Junta de Copropietarios se tomarán con el voto conforme de los copropietarios hábiles que asistan y que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación, con las excepciones señaladas en los incisos D) y E) del artículo 12° de este Reglamento y en los demás casos dispuestos por ley. La mayoría calificada esta constituida por las dos terceras partes (2/3) de los copropietarios hábiles.

A r tí c u l o 17 ° . - Cumplimiento de los acuerdos

Todos los copropietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Copropietarios, hallan o no participado en la sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponde, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta.

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A r tí c u l o 18 . - Defensa Legal o Judicial

La Junta de Copropietarios asumirá la defensa y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo frente a cualquier acción legal o judicial planteada contra la Junta de Copropietarios y sus directivos como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento y los acuerdos adoptados en función a su capacidad.

A r tí c u l o 19 ° . - Conformación del Consejo Directivo

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El Consejo Directivo está conformado por un Presidente, un Vicepresidente, en Tesorero, un Secretario y tres Vocales, que necesariamente tienen que ser propietarios de las secciones de dominio exclusivo. Su mandato tiene una duración de dos años.

A r tí c u l o 20 ° . - Atribuciones del Consejo Directivo

Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Administrar la unidad inmobiliaria así como sus áreas y servicios comunes, recaudando las cuotas de mantenimiento ingresos varios y autorizando todos los egresos ordinarios y extraordinarios.

b) Controlar, restringir y hasta suprimir, en casos extremos, la concurrencia de invitados a las áreas y servicios de propiedad común, en salvaguarde de los derechos que tienen todos los copropietarios de disfrutar plenamente de dichos servicios e instalaciones.

c) Nombrar y despedir servidores, fijar remuneraciones y obligaciones.

d) Ordenar la auditoria anual de la contabilidad de la Unidad Inmobiliaria y sus áreas y servicios comunes.

e) Formular las Reglas Básicas y otros instrumentos de gestión, disponer su publicación en las pizarras de la Unidad Inmobiliaria para conocimiento de los propietarios de las secciones de dominio exclusivo y recoger sus observaciones.

f) Observar y vigilar el cumplimiento del presente

Reglamento Interno. g) Interpretar el presente Reglamento.

h) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Copropietarios.

i) Supervisar la arquitectura y la construcción de los lotes independizados, de acuerdo al

Reglamento de Construcción vigente.

j) Seguir el proceso ejecutivo a los copropietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza más los gastos de cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base a la tasa de Interés Activa promedio para moneda nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

A r tí c u l o 21 ° . - Plazo del mandato

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El Consejo Directivo tendrá un mandato de dos años vencidos los cuales convocara a la Asamblea Extraordinaria. Quienes hayan integrado el Consejo Directivo solo podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en cualquier cargo. El proceso electoral estará normado por un Reglamento Electoral que previamente elaborará el Consejo Directivo en actual ejercicio y podrá en conocimiento de los demás copropietarios de las secciones de domino exclusivo, para recoger e incorporar de ser el caso, las sugerencias que respecto del proyecto tengan por conveniente presentar por escrito los señores propietarios.

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A r tí c u l o 22 ° . - Vacancia

Serán causales de vacancia, además de lo señalado en el Código Civil, el dejar de ser propietario o encontrarse en situación de inhabilidad.

Toda vacante que se produzca en el Consejo Directivo, que no sea la Presidencia, sea cubierta por otro propietario designado por el mismo Consejo Directivo, de una terna propuesta por el Presidente.

A r tí c u l o 23 ° . - Relación de Parentesco

Los miembros del Consejo Directivo no podrán tener entre sí relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.

A r tí c u l o 24 ° . - Reemplazo de miembro del Consejo Directivo.

En caso de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de vacancia de mas de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, los consejeros restantes designarán un Consejo Electoral que convocará a elecciones para cubrir las vacantes, por el tiempo del periodo restante.

A r tí c u l o 25 ° . - Quórum del Consejo Directivo

Se precisa la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo para formar quórum. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del que preside tendrá la calidad de dirimente. La votación será secreta en los asuntos de carácter personal.

A r tí c u l o 26 ° . - Vacancia Individual de los miembros del Consejo Directivo.

Cualquiera de los miembros del Consejo Directivo que dejase de concurrir a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas dentro del plazo de 90 días cesará de hecho en sus funciones, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo.

A r tí c u l o 27 ° . - Límite para Operaciones de Crédito del Consejo Directivo

El Consejo Directivo no podrá endeudar a la Junta de Copropietarios por más de 120 sueldos mínimos vitales, salvo la autorización de la Junta de Copropietarios mediante mayoría simple.

A r tí c u l o 28 ° . - Facultades complementarias

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El Consejo Directivo está autorizado para adoptar las medidas complementarias que crea conveniente en todos los casos no previstos en el presente Reglamento y en la Ley.

A r tí c u l o 29 ° . - Responsabilidad del Consejo Directivo

El Consejo Directivo, además de la responsabilidad asignada en este reglamento, es solidariamente responsable de la buena marcha y prestigio de la Unidad Inmobiliaria.

A r tí c u l o 30 ° . - Del Presidente de la Junta

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El Presidente de la Junta de Copropietarios, es el elegido entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de dos años, y sólo podrá ser reelegido una sola vez consecutiva. Le compete:

a) Ejercer la representación legal de la Junta de Copropietarios y cuidar que se cumplan los acuerdos de la Directiva; así como velar por el cumplimiento del reglamento interno.

b) Convocar y presidir la Junta de Copropietarios, así como el Consejo Directivo cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.

c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes en copropiedad, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.

d) Ejercer a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efectos de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta.

e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas y los bienes en copropiedad o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta.

f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante del a Junta de Copropietarios.

g) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, fijados por este reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

i) Conjuntamente con el Tesorero, abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Copropietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez al año.

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Requiere de autorización expresa de la Junta de Copropietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo, salvo lo señalado en el Artículo27°.

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j) Representar a la Junta de Copropietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo74 del Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de demandar odenunciar, interponer reconvenciones, recurso o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario.

Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta.

k) Representar a la Junta de Copropietarios en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.

l) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorgue por acuerdo de la Junta de Copropietarios.

Para el caso de las facultades contenidas en el inciso i) de este artículo, el Presidente necesariamente actúa en forma conjunta con el Tesorero en ausencia de con el Secretario. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo hará el Vicepresidente, conjuntamente con el Tesorero o el Secretario.

A r tí c u l o 31 ° . - Facultades y obligaciones del Vicepresidente

Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

a) Ejercer las Funciones del Presidente en ausencia del mismo.

b) Promover actividades culturales y celebrar los contratos necesarios para tal efecto dentro del presupuesto de dichas actividades, con la aprobación del Consejo Directivo.

c) En caso de ausencia del Presidente, tendrá las facultades contenidas en el inciso i) del artículo 30°.

A r tí c u l o 32 ° . - Facultades y obligaciones del Secretario

Son facultades y obligaciones del Secretario los siguientes:

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a) Llevar los libros de actas del Consejo Directivo y de las Juntas Generales de Propietarios de secciones de dominio exclusivo.

b) Dar aviso al Tesorero de la admisión de nuevos propietarios de las secciones de dominio exclusivo.

c) Disponer la redacción de notas, comunicaciones, correspondencia con el exterior y demás documentos de la unidad inmobiliaria y conservar sus respectivas copias.

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d) Conservar el sello oficial de la Unidad inmobiliaria de cuyo uso de hace responsable.

e) Supervigilar la conservación del archivo de la Unidad Inmobiliaria y hacer entrega del mismo al Secretario entrante, bajo inventario, de todos los documentos que estén a su cuidado.

f) Llevar al día en coordinación con el Tesorero el Registro de Propietarios de las secciones de dominio exclusivo.

A r tí c u l o 33 ° . - Facultades y obligaciones del Tesorero.

Son facultades y obligaciones del Tesorero:

a) Representar a la unidad Inmobiliaria conjuntamente con el Presidente en los asuntos económicos y financieros de la misma.

b) Confeccionar el presupuesto de gastos e inversiones y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.

c) Comprobar los ingresos de dinero de la unidad Inmobiliaria provenientes de las cuotas ordinarias o extraordinarias y otros ingresos por cualquier otro concepto y del deposito de esos importes en las respectivas cuentas bancarias.

d) Ordenar los Pagos y cobranzas que el Consejo Directivo acuerde.

e) Constatar la existencia de los libros necesarios para la contabilidad de la unidad

Inmobiliaria y del manejo ordenado de los mismos.

f) Informar al Consejo Directivo sobre los copropietarios de las secciones de dominio exclusivo que hayan dejado de pagar tres cuotas mensuales ordinarias y/o extraordinarias y en consecuencia se le declare inhabilitados.

g) Formular mensualmente los balances y cuentas de resultados y el control

presupuestal. h) Presentar a la Junta general Ordinaria el Balance de las

cuentas del año económico.

i) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la unidad Inmobiliaria. En caso de ausencia del Tesorero, el Presidente y el Vicepresidente girarán conjuntamente los cheques contra dichas cuentas bancarias.

j) Controlar los inventarios de los bienes de la Unidad Inmobiliaria.

k) Entregar al Tesorero entrante, bajo inventario, los libros y valores a su cargo.

l) Presentar mensualmente el avance del presupuesto aprobado por la Junta de

Copropietarios.

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m) Verificar el registro de Propietarios de las Unidades Inmobiliarias inhabilitados por falta de pago o por causa disciplinaria

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A r tí c u l o 34 ° . - Facultades y obligaciones de los vocales

Los vocales tienen a su cargo las responsabilidades y atribuciones que le señale el ConsejoDirectivo.

A r tí c u l o 35 ° . - Administrador General

Las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva y las secciones y servicios comunes se encontrarán a cargo de un Administrador General, que velará por la seguridad de las secciones de dominio exclusivo y por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes, el mismo que será designado por el Consejo Directivo, establecerá su lugar de residencia, horario de trabajo y retribución económica por sus servicios.

El Administrador General no deberá ser copropietario ni tener parentesco en primer grado con alguno de los copropietarios.

A r tí c u l o 36 ° . - Funciones del Administrador General

Las funciones del Administrador General son:

a) Velar por la seguridad de los bienes de dominio exclusivo.

b) Vigilar el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y conservación.

c) Cobrar las cuotas de mantenimiento de las áreas y servicios comunes a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo, dando cuenta de ello al Tesorero del Consejo Directivo.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Copropietarios y del Consejo

Directivo.

e) Los demás que establezca el Reglamento Interno y/o acuerde el Consejo Directivo y la

Junta de Copropietarios.

CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES

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A r tí c u l o 37 ° . - Principios rectores

El régimen de sanciones de estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.

A r tí c u l o 38 ° . - Aprobación

El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Copropietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta y se asentarán en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente.

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CAPITULO VI DISPOSICIONES

FINALES

A r tí c u l o 39 ° . - Solución de controversias

Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Copropietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía judicial; con excepción del cobro de mora de cuotas, que se sujetaran a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC.

A r tí c u l o 40 ° . - Supletoriedad de la norma

En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, laLey N°27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

A r tí c u l o 41 ° . - Conocimiento del presente Reglamento

Todos los copropietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrepulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de sección y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Copropietarios, por las obligaciones de orden económico.

A r tí c u l o 42 ° . - Designación del Consejo Directivo Electoral

A la aprobación del presente Reglamento la Junta de Copropietarios elegirá a un Consejo Electoral que será el encargado de convocar a elecciones para el nuevo Consejo Directivo que regirá desde el 01 de abril del 2004 al 31 de marzo del 2006.

En ese sentido se nombró como miembros del Consejo Electoral de copropietarios a los siguientes señores:

Gonzalo Manuel Roberto Bernal CárdenasSalvador Bello

Zerpa

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A r tí c u l o 43 ° . - Designación de Administrador General

En virtud de la Ley N°27157 y del artículo 145 de su Reglamento, se nombró como Administrador General al señor Héctor Chaparro Correa identificado con DNI N° 07744941 quien gozará de las facultades establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento Interno aprobado.

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REGLAS BASICAS DE LA JUNTA DE COPROPIETARIOS DE PLAYA CANARIAS

A.- Uso de Vehículos

1. Queda establecido que la circulación de todos los vehículos motorizados (autos, cuatrimotos, motos, tubulares, etc.) dentro de la urbanización no será a una velocidad mayor de 20 Km. por hora. Aquellos que infrinjan esta norma por primera vez serán amonestados con una papeleta escrita, si lo hicieran por segunda vez, se multará al propietario con US$100.00 o con dos semanas de suspensión, pudiendo incrementarse la prohibición conforme sumen sus faltas. El uso de tubulares y automóviles dentro de la propiedad de la Asociación solo podrá realizarse por las pistas.2. Todo propietario de una cuatrimotos deberá REGISTRAR ante la Administración aun conductor específico, mayor de edad, debidamente aceptado por la junta Directiva, quien será el único con autorización para circular entre su casa y la pista lateral más cercana para llevar y traer cosas de la playa, quedando declaradas las áreas de los juegos infantiles, áreas deportivas y áreas sociales (Club House y piscina) como ZONAS RIGIDAS, donde está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la circulación de cuatrimotos.3. Las cuatrimotos manejadas por su conductor registrado podrán circular por la vereda más cercana a su casa como máximo 4 veces al día, siendo la primera vez al retirar la moto y la última al guardarla hasta el día siguiente (máximo hasta las 11:00PM). Si llegaran después de las 11:00 pm, se tendrán que quedar en losestacionamientos. En el caso que el propietario tenga la necesidad de salir en su cuatrimoto, moto y/o tubular a muy tempranas horas de la mañana, en consideración al resto de vecinos que aún siguen descansando, deberá empujar su vehículo hasta la pista o calzada más cercana para recién allí proceder a encenderla.4. Las veredas de cemento son de uso exclusivo de peatones y bicicletas. Se les deberecomendar a los ciclistas que los PEATONES tienen el DERECHO DE PASO, debiendo reducir la velocidad y/o detenerse cuando tengan que pasar al costado de los mismos.5. Si se utilizan las cuatrimotos para llevar cosas de las casas a la playa sólo pueden ingresar a la playa por la entrada existente para tal fin . ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO BAJAR A LA PLAYA POR LAS ESCALERAS DE ACCESO DEL MALECÓN, las mismas que son para uso exclusivo de los peatones. La circulación dentro de la playa se hará a baja velocidad y únicamente pasando detrás de las sombrillas (hacemos la salvedad que existe una Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de cuatrimotos entre y dentro de las playas).6. Los jóvenes manejando cuatrimotos están obligados a respetar el reglamento. Si un adulto les indica que vayan mas despacio o que no circulen por ciertas áreas, tendrán que respetar estas indicaciones.7. El propietario a cuyo nombre se encuentre registrada una cuatrimoto o tubular debe

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velar porque el uso de sus vehículos se ajuste a lo dispuesto por las normas establecidas en el presente reglamento, y asume la total responsabilidad por cualquier trasgresión a las mismas, así como por los daños materiales y/o personales que dicha falta pudiera ocasionar.El propietario de toda moto, cuatrimoto o tubular DEBERA FIRMAR una cartacompromiso (anexo # 1), en atención a lo arriba señalado.

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8. La edad mínima para manejar una cuatrimoto es de 15 AÑOS debiendo contar la Junta Directiva con la “Carta de compromiso” debidamente aceptada y firmada por su padre, tutor o representante legal.9. La edad mínima para manejar un arenero o tubular es de 18 años debiendo contar la Junta Directiva con la “Carta de compromiso” debidamente aceptada por el propietario del tubular.Toda cuatrimoto, arenero o tubular deberá contar con una identificación (placas)anterior y posterior mediante un código (X n) conformado por el Nro. de Lote seguido de una letra que distinguirá cada cuatrimoto y/o tubular en caso de haber más de uno registrado en un determinado lote. Cada placa tendrá fondo color azul, y llevará la identificación de la playa (Canarias) y el Nro. de placa en color blanco.El ingreso de una nueva cuatrimoto o tubular a la playa debe ser comunicadopreviamente por el propietario a la Administración, a fin de que ésta asigne Nro. de Placa, disponga la confección de las mismas a costo del propietario, y actualice oportunamente sus registros.Las placas han sido encargadas por la Administración al costo de, S/. 50.00 por cuatrimoto y/o tubular (2 placas), el mismo que deberá ser cancelado por el titular del lote.10. Toda cuatrimoto o tubular visitante deberá contar con placas de identificación y someterse al reglamento y disposiciones internas sobre la materia, vigentes en la playa que visita.Toda cuatrimoto o tubular que no respete estas reglas será reportada a laadministración de cada playa y se procederá a sancionar al propietario con la prohibición a seguir circulando.11. Con la finalidad de evitar accidentes que pudieran ocasionar serios dañospersonales, se recomienda a los propietarios de cuatrimotos y tubulares que la cantidad máxima de pasajeros (incluyendo al conductor) sugerida en el uso de los vehículos indicados está restringido a lo siguiente:

. Un máximo de hasta 3 personas por cuatrimoto.

. Un máximo de hasta 4 personas por tubular.La Junta Directiva se exime de cualquier responsabilidad en relación al uso indebido de éstos vehículos.12. Está terminantemente prohibido la conducción de una cuatrimoto por una persona que esté bajo los efectos de drogas y/o alcohol.

B.- Sombrillas

Solo se permitirá en la playa el uso de carpas árabes (gacebos) o sombrillas con un área máxima de 3.0 m x 3.0 m por familia . No se permitirán sombrillas o toldos hechos de caña, bambú o madera, ni construcciones de tipo permanente a excepción de las ya existentes, las mismas que deberán ser mantenidas en buen estado por sus actuales propietarios.Esta terminantemente prohibido realizar construcciones permanentes en la playa .

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Cada familia es responsable de su sombrilla o carpa árabe. El personal de la junta se encargará cada tarde de retirar los toldos de la playa, para volverlos a colocar lamañana siguiente.4. Esta terminantemente prohibido realizar campamentos en la playa frente al malecón , así como en todos los terrenos de la asociación, salvo aquellos que sean organizados expresamente por la Junta Directiva.

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C.- Jardines

Los jardines alrededor de las casas son habilitados y sembrados por los propietarios de las mismas.Solo se puede abonar con abono orgánico, hasta finales de Noviembre.Estos jardines son únicamente decorativos, estando terminantemente prohibido lainstalación en ellos de muebles, sillas, hamacas, juegos infantiles, estacionamientos fijos de bicicletas, mesas, sombrillas, toldos, piscinas, parrillas etc., que puedan restar privacidad o vista a otros propietarios.El mantenimiento de los jardines comunes, a excepción de los que están alrededor de las viviendas, son por cuenta de la Junta. Sin embargo, se recomienda a cada propietario adquirir la manguera y los aspersores movibles necesarios para que los jardineros los utilicen durante los días de semana en el riego de los jardines aledaños a su lote.El riego de los jardines utilizando agua de uso común será normado por la Junta Directiva, la cual comunicará al inicio de la temporada los horarios más cómodos para regar, contemplando el costo excesivo del agua. El riego fuera del horario establecido será con agua de consumo privado.Las plantas que siembre el propietario en los jardines de su fachada y parte posteriordeberán ser apropiadas para el clima de playa, de lo contrario y en caso de mortandad no existirá ninguna responsabilidad por parte de la Junta.Las plantas que se siembren no podrán, por ningún motivo, impedir la vista de otros propietarios, ni poner en peligro las construcciones por una formación radicular.Los estacionamientos de bicicletas solo podrán instalarse en la parte FRONTAL olateral de las casas, de manera de no perjudicar la vista ni el ornato del propietario de la fila posterior.

D.- Invitados

1.- Son considerados invitados todas aquellas personas que no sean:familiares ascendientes, descendientes e hijos políticos del propietario y su cónyuge. Personas que no figuren registrados por los arrendatarios en el Libro de Inquilinos Temporales.2.- El ingreso de personas ajenas a Playa Canarias se permitirá solo si sus nombres están inscritos en el cuaderno de invitados y el propietario se encuentra en la playa. Cualquier persona no registrada no podrá ingresar hasta que sea consultado el propietario. El propietario deberá firmar el libro de invitados el mismo día del ingreso del visitante.3.- Los invitados debidamente registrados podrán ingresar con sus automóviles, estando obligados a dejarlos en los estacionamientos designados.

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4.- Es indispensable que el propietario ponga en conocimiento de sus invitados el reglamento, ya que es de su exclusiva responsabilidad que los mismos lo respeten íntegramente.5.- Cada Propietario o su inquilino es responsable de sus invitados.6.- Los invitados deberán pagar por el uso de la cancha de tenis, la cancha de frontón yla cancha de fulbito el monto que establezca el Consejo Directivo, no pudiendo jugar mas de un partido por día los fines de semana (ver anexo # 3).7.- Los propietarios inhábiles no podrán ser considerados como invitados.

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8.- Los invitados de los propietarios inhábiles no tendrán derecho a usar las áreas y servicios comunes de la playa.9.- Ningún invitado y/o propietario puede dormir en los vehículos ni cambiarse de ropa en ellos ni en las inmediaciones.

E.- Alquileres

1.- El propietario deberá estar al día en sus cuotas para que el inquilino pueda hacer uso de las áreas comunes (cancha de tenis, frontón, fulbito, piscina y club house).2.- El propietario está en la obligación de informar sobre la persona natural que va ahacer uso de la vivienda en alquiler o cesión de uso, inscribiéndola en el libro de Propietarios Temporales, estando obligados de abonar la cuota que determine el Concejo Directivo.3.- Esta TERMINANTEMENTE PROHIBIDO bajo cualquier circunstancia, el arrendamiento y sub-arrendamiento de las casas por habitación o por partes en general.4.- Los propietarios que alquilen sus casas, deberá abonar a la Junta Directiva, una contribución de US$ 100.00 por cada alquiler y de manera mensual. Cantidad que será destinada a mejoras de infraestructura dentro de las áreas comunes de la Junta de Copropietarios. Esta disposición regirá a partir de la temporada 2006.

F.- Perros y otros animales

Esta terminantemente prohibido llevar animales a la propiedad.

G.- Vigilancia

Los vigilantes son los encargados de velar por la seguridad, así como de recordar el reglamento a todos los residentes cuando sea necesario.En caso de detectar alguna infracción al presente Reglamento, el vigilante estará en la obligación de informar del hecho al vocal de turno o al Administrador.Todos los residentes deben colaborar con los vigilantes, tratándolos con la consideración debida. Al mismo tiempo, debemos estar atentos a que cumplan con su labor de la manera mas adecuada y respetuosa.

H.- Ruidos molestos

Deben ser evitados, especialmente en la noche y a tempranas horas de la mañana, para no causar molestias a los demás residentes.La hora límite de terminar una fiesta es a las 2:00 a.m. En caso prosiguiera la bulla después de esa hora, la persona que considere que está afectando su descanso tiene todo el derecho de comunicar

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inmediatamente a la vigilancia para que se encargue de invocar a las personas que están haciendo bulla que hagan menos ruido. Si, a pesar de la invocación, el ruido continuara, deberán ponerlo por escrito en el cuaderno de ocurrencias de la portería para que sea a puesto a consideración del comité de Disciplina, quien evaluará la sanción correspondiente.Si se utilizan las motos, cuatrimotos y los tubulares se deberán hacer todos los esfuerzos para mantener el ruido al mínimo, principalmente en la mañanas y en las noches (Uso permitido hasta las 11:00 PM).

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I.- Ventas de Alimentos y Bebidas

El Consejo Directivo es el encargado de designar a las personas autorizadas para la venta de dichos productos en la playa . De esta manera se intenta evitar la proliferación de estas personas caminando entre las sombrillas.El Consejo Directivo autorizará la instalación de bodegas y kioscos de venta de alimentos y bebidas.

J.- Limpieza

1.- La limpieza es responsabilidad de todos los residentes, por lo tanto se prohíbe botar papeles, envolturas y basura en la playa y en todo el condominio en general.2.- La basura se deberá poner en bolsas, estableciéndose un horario de recojo para la misma.3.- Las bolsas de basura deberán permanecer siempre en el interior de las casas hastael recojo de las mismas por parte del personal de playa encargado para tal fin.

K.- Infracciones

1.- El Comité de Disciplina tipificará las infracciones y las sanciones que correspondan, las mismas que pueden ir, en función de la gravedad y/o comisión reiterativa, desde una llamada de atención verbal, una llamada de atención escrita, una multa y/o una suspensión, hasta no permitir el ingreso del propietario y/o invitado a las áreas comunes de la playa.2.- Para la presente temporada 2006 el Comité de Disciplina estará integrado por:Alfonso Novoa, Alberto Vives, Jessica Dyer.

L .- Del Servicio Domestico

1.- El personal de servicio de cada propietario (nanas, empleadas domésticas, cocineras, etc.) deberá estar debidamente uniformado, al menos, mientras circule por las áreas comunes de la playa.

M.- De los Propietarios Inhabilitados

1.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de los vehículos de todos los propietarios que se encuentren inhábiles a las instalaciones de la playa. Asimismo, no podrán hacer uso de las áreas y servicios comunes de la playa. Estas restricciones incluyen a los inquilinos en caso el propietario inhábil haya alquilado su casa.

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ANEXO # 1

C I R C U L A C I Ó N D E C U A T R I M O T O S y T U B U L A R E S E N P L AY A

CARTA DE COMPROMISO

Lima, 30 de Diciembre del 2006

Mediante el presente documento yo --------------------------------------------titular del lote Nro. ------ de Playa Canarias, declaro conocer y me comprometo a respetar las disposiciones que con referencia al tránsito de cuatrimotos y tubulares se detallan en el reglamento de la Junta de Copropietarios de Playa Canarias.

Así mismo, asumo total responsabilidad frente a cualquier trasgresión a las normas que sobre el particular se definen en el reglamento en mención, comprometiéndome a acatar las siguientes sanciones que pudieran derivarse ante una eventual violación de dichas normas.

Primera Infracción: Papeleta educativa-preventiva.Segunda Infracción: Suspensión por dos (2) semanas el uso del vehículo o multa deUS$100.00.Tercera Infracción: Suspensión del uso del vehículo por el resto de la temporada.

Igualmente asumo la responsabilidad y me compromete a afrontar el costo por daños materiales y/o personales que pudieran producirse por un eventual accidente causado por la(s) cuatrimoto(s) y/o tubulares registradas bajo mi responsabilidad.

Firma del Propietario

Nombre del titular del Lote

NOTA: el dinero que se recaude por la aplicación de las multas será destinado al mejoramiento de parques y jardines.

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AN E X O # 2

R E C O M E N D A C I O N E S D E L US O D E L S IS TE M A D E D E S A G Ü E

- Se recomienda no arrojar papeles, bolsas plásticas, pañales u otros materiales similares al sistema de desagüe.

- No vaciar la piscina constantemente, puesto que el cloro puede interrumpir el proceso de descomposición de los sólidos en el tanque séptico.

- Esta PROHIBIDO el uso de detergentes para el lavado de la ropa; está prohibido el uso de lavadoras de ropa.

Las instalaciones sanitarias están compuestas por un tanque séptico para los sólidos y un pozo percolador para los líquidos. Cada manzana consta de un tanque séptico y un pozo percolador.

AN E X O # 3

R E G L A M E N T O C A NC H A D E T E N I S Y F R O N T Ó N

1. Las reservaciones de turnos rigen para los horarios de 6.00 a.m. a 6:00 p.m. los días viernes, sábado, domingos y feriados.

2. Los turnos para el juego son de una hora. Los tiempos son controlados por el encargado de la cancha.

3. Las reservaciones se harán personalmente y el día anterior a la fecha que se quiere reservar de 4 p.m. a 6 p.m. o el mismo día que el propietario desee hacer uso de ella.

4. La tolerancia para ocupar una cancha reservada es de cinco (5) minutos; pasado este tiempo sin que los jugadores se acerquen a la cancha, pierden su turno y éste se les dará a otros que lo estén esperando de acuerdo a las prioridades mencionadas abajo.

5. En caso de jugar con un invitado, éste deberá pagar el importe de S/.3.50 por invitado y deberá ser pagado en efectivo a la Administración.

6. Para la cancha de tenis es obligatorio el uso de zapatillas de tenis (suela blanca o suela especial para cancha acrílica - non marking sole) y para la cancha de frontón es obligatorio el uso de zapatillas.

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7. No se permitirá jugar sin polo o con pantalón largo ni se permitirá ingresar a la cancha al jugador que tenga residuos de arena en la ropa y/o en el cuerpo o tenga evidencias de haber consumido licor.

8. Para el efecto del uso de las canchas, se deberá respetar la siguiente prioridad:

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Usuario Prioridad Propietarios (Incluye esposa, hijos y padres) 1ra. Propietario - Invitado 2da. Invitado - Invitado 3ra.

Estas prioridades solamente serán válidas hasta 45 minutos antes de iniciarse un partido. En caso un propietario desee hacer valer su prioridad antes de los 45 minutos arriba mencionados, el jugador afectado deberá ser informado y será recomendado en el siguiente horario disponible de acuerdo a su prioridad.

9. No podrán hacer uso de las canchas los propietarios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas de acuerdo a los reglamentos internos de la playa.

10. Es responsabilidad de propietario que haga una reserva, asegurar que las personas inscritas al momento de efectuar la reserva sean las que realmente participen en el juego, caso contrario perderán su turno en forma inmediata.

11. Durante las horas punta de los fines de semana y feriados, no regirá la reserva de cancha para los deportistas menores de 13 años que no vayan a jugar con un propietario mayor y para los jugadores de la prioridad invitado-invitado.

12. Cualquier clase de frontón o tenis durante los viernes, sábado, domingos y feriados tendrá una prioridad de invitado-invitado.

13. No se puede reservar las canchas para dos turnos seguidos por los mismos propietarios.

14. Los jugadores están obligados a respetar las indicaciones del encargado de las canchas, con respecto a lo establecido en el presente reglamento. Todo asunto no contemplado, será resuelto por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador.

15. Cualquier incumplimiento de la presente norma estará sujeta a una penalidad a ser determinada por la Junta Directiva y/o el Comité de disciplina según la gravedad de la falta.

16. Solamente se puede jugar en la cancha de frontón con pelotas específicas para dicho juego (pelotas negras de jebe).

AN E X O # 4

R E G L A S D E US O D E L C L U B HO U S E Y L A P I S C I N A

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1. Tanto el Club House como la piscina forman parte de las áreas de uso común de la Junta de Copropietarios de Playa Canarias, y, como tales, están sujetos al reglamento de uso de las mismas.

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2. El horario de atención en el Club House será de jueves a domingo, de11:00 am a10:00 pm. Este horario puede ser cambiado en función de la evaluación delconcesionario.

3. Sólo podrán hacer usos de sus instalaciones aquellos propietarios que se encuentren hábiles, es decir, que estén al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

4. Todos los usuarios del Club House deben guardar todas las normas de conducta socialmente establecidas así como respetar el reglamento de la playa, evitando protagonizar hechos reñidos contra la moral y buenas costumbres dentro de sus instalaciones.

5. La piscina forma parte de las instalaciones del Club House, estando terminantemente prohibido el consumo de alimentos y bebidas (alcohólicas o no) dentro de ella, así como el uso de objetos de vidrio y/o similares en los alrededores de la misma

6. La piscina es para uso EXCLUSIVO de los propietarios, sus familiares e invitados.

7. Queda terminantemente prohibido ingresar a la piscina sin antes haber pasado por la ducha de enjuague instalada para tal fin.

8. No está permitido el uso de la piscina fuera de las horas estipuladas por la Junta, las mismas que se darán a conocer al inicio de la temporada.

9. No se permite el uso de poltronas o similares alrededor de la piscina.

10. Si bien es cierto que durante el horario de uso habrá una persona vigilando a los usuarios, es de absoluta responsabilidad de cada uno cualquier accidente que ocurriera debido a negligencia de los bañistas.

11. Independientemente de la presencia del vigilante, se recomienda no dejar a niños menores de 6 años solos en la piscina, sin supervisión directa de un adulto.

12. Los niños y/o bebes que aún están en edad de usar pañales deberán utilizar pañales especiales para tal fin.

13. No se permite el uso de radios y/o equipos stereofónicos en los alrededores de la piscina.

14. Personas con signos de estar bajo los efectos del alcohol y/o drogas, no podrán hacer uso de la piscina.

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15. Está terminantemente prohibido la venta y consumo de licor a menores de edad dentro de las áreas comunes de la Junta de Copropietarios.

16. No está permitido el ingreso a las instalaciones del Club House con bicicletas, triciclos, patines, skates, etc.

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AN E X O # 5

REGLAS DE CONVIVENCIA BÁSICAS PLAYA CANARIAS

1. Esta prohibido dejar papeles, colillas de cigarro, envolturas de helados y basura en general en la playa. Todo desperdicio deberá ser recogido antes de retirarse de la misma y arrojarlos a los tachos de basura que se han colocado expresamente para tal fin. Es obligación del propietario llamar la atención a los que no cumplan con esta norma.

2. Para las casas, el horario de recojo de basura se realiza en dos turnos, el primero de8:00 a 9:00 a.m. y el segundo de 5:00 a 6:00 p.m., por lo que está prohibido sacar la basura al exterior hasta que pase la persona responsable de realizar dicha función.

3. Está terminantemente prohibido llevar animales (perros y similares) a la playa para evitar el riesgo de mordeduras, ruidos y ensuciar la playa.

4. Queda establecido que el uso de cuatrimotos y/o tubulares dentro de laUrbanización sólo podrá realizarse por las pistas y con un límite de velocidad de15km/h. en los horarios establecidos, no circularán por las veredas, ni por espacios asignados a terrenos sin construir.

5. Está PROHIBIDO colgar ropa o toallas en las barandas o exteriores de las casas(terrazas).

6. Está terminantemente prohibido que los propietarios que no tengan casa vayan a dormir a la arena. Asimismo, por motivos de seguridad, está prohibido que los propietarios ingresen en horas de la madrugada a la playa sin haber dado un pre-aviso al jefe de Playa.

7. Se recomienda a los propietarios evitar cualquier acto reñido contra la moral y las buenas costumbres, siendo responsables de cualquier falta cometida por sus invitados.

8. El propietario se hace responsable del comportamiento de su personal de servicio, para lo cual debe informarlo previamente de las disposiciones del presente reglamento.

9. No está permitido elaborar o ingerir alimentos y bebidas, efectuar reuniones o tomar sol en los jardines o zonas de uso común de la junta de copropietarios, salvo que estos sean autorizados explícitamente por la junta para la realización de alguna actividad o evento orientado a la participación general de los propietarios.