la copropiedad en costa rica

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Derecho Reales I LA COPROPIEDAD

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Page 1: La copropiedad en Costa Rica

Derecho Reales I

LA COPROPIEDAD

Page 2: La copropiedad en Costa Rica

Como el derecho real de mayor

alcance, en cuanto se refieren a él

como aquél poder soberano, directo e

inmediato que puede un sujeto tener

sobre una cosa.

Propiedad.

Page 3: La copropiedad en Costa Rica

Según Camus, la Doctrina Romana

"Se sostiene por los romanos en relación

con el condominio que los copropietarios

tienen derecho a una cuota intelectual o

partes pre- indiviso.

Teorías.

Page 4: La copropiedad en Costa Rica

Se entiende por copropiedad múltiple o

mancomuna, la relación jurídica en la cual,

una pluralidad de sujetos, le corresponde el

dominio de la propiedad de una cosa.

La Copropiedad.

Page 5: La copropiedad en Costa Rica

_ Pluralidad de sujetos titulares.

_ Deben pertenecer pro indiviso a variostitulares.

_ La copropiedad recae sobre bienes en elsentido que le da el artículo 565.

Características de la copropiedad.

Page 6: La copropiedad en Costa Rica

_ La copropiedad que procede del

consentimiento o de la voluntad de las partes

(condominu convenciona).

_ La copropiedad legal.

Tipos de Copropiedad.

Page 7: La copropiedad en Costa Rica

_ Ningún copropietario, individualmente puede disponer de su sentido.

_ El copropietario puede disponer de su cuota parte por cuanto no se

altera en la esencia del condominio ni la situación de los demás

copropietarios. Ello significa que pueden enajenar, gravar o renunciar a

su derecho ideal sobre la cosa.

A fin de realizar innovaciones o alteraciones de la cosa que modificarían

su estado, se exigía el consentimiento expreso de los copropietarios. Se

exceptuaba el caso de entierro de un condueño en el predio de la

comunidad. Sin embargo, ese lugar no asumía, por ello, un carácter

religioso ni la voluntad de los condóminos.

Efectos.

Page 8: La copropiedad en Costa Rica

Los copropietarios podían ejercer cualquier acción real o personal contra

terceros o contra los copropietarios. Un ejemplo de ello sería la acción

reivindicatoria o la acción negatoria.

En la copropiedad, los condueños estaban asistidos del derecho a pedir la

división de la Cosa si lo consideraban necesario para impedir problemas de

carácter práctico.

La Actio Comune Dividundo y la Actio Familiae Erciscundae, en caso de

herencia, eran acciones con carácterreal y personal simultáneamente por

cuanto podían ejercerse no solo para dividir la cosa sino también para obtener

indemnización por los daños causados a algunos copropietarios.

Page 9: La copropiedad en Costa Rica

_ Voluntarias

_ Forzosas

_ Temporales

_ Permanentes

_ Reglamentadas

_ No reglamentadas

_ Sobre bienes determinados

_ Sobre una universalidad de los bienes

Formas de la copropiedad.

Page 10: La copropiedad en Costa Rica

Como apuntaron Colin y Capitant, los derechos se pueden extinguir de un

modo absoluto cuando ya no existe como titularidad de nadie, o de un modo

relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro,

produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción

propiamente dicha.

Díez Picaz, para el que son causas de extinción de la comunidad de bienes: la

consolidación, la extinción del objeto, la renuncia hecha por todos los

comuneros, la usucapión a favor de un tercero y la división del objeto común.

La extinción de la

copropiedad y sus causas.

Page 11: La copropiedad en Costa Rica

Castán, el cual enumera como causas de extinción de la

comunidad: la pérdida del derecho de propiedad, la cual

puede tener lugar por renuncia de todos los comuneros,

por prescripción y por extinción de la cosa o derecho

objeto de la comunidad; la consolidación de las cuotas

en un solo propietario, que puede realizarse por venta de

las cuotas a uno de los partícipes o a un tercero, por

herencia o por ejercicio de la acción de retracto; y la

división de la cosa común.

Page 12: La copropiedad en Costa Rica

Las diferentes causas de extinción se pueden

clasificar en dos grandes grupos: las que son

aplicables a la propiedad y aquellas que son

específicas de la comunidad.

Page 13: La copropiedad en Costa Rica

Normativa.

Copropiedad y División de Cosa Común

Artículo 272. Ningún propietario está obligado a permanecer en

comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la

división, salvo:

1º- En los casos de sociedades mercantiles o de compañías

comunes, en todos los cuales se observará lo que la ley especial y

respectivamente disponga.

2º- Si la cosa o el derecho fuere por su naturaleza absolutamente

indivisible.

La Copropiedad en Costa

Rica.

Page 14: La copropiedad en Costa Rica

Artículo 273. Si la cosa sólo es indivisible en sí misma, y loscondueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos,reintegrando a los otros en dinero, se venderá la cosa y serepartirá el precio.

Artículo 274. Los copropietarios no pueden renunciar el derechode exigir la división, pero sí pueden convenir en que la cosa seconserve en común por cierto espacio de tiempo, con tal que noexceda de cinco años, prorrogables siempre por nuevosconvenios.

Page 15: La copropiedad en Costa Rica

La localización de derecho, consiste en el procedimiento

legal a través del cual, se logra la inscripción como finca

independiente mediante el otorgamiento de una escritura

pública o ejecutoria expedida por el juez en el Registro

Público de la Propiedad Bienes Inmuebles de Costa

Rica.

La localización de Derecho Indiviso

en Costa Rica.

Page 16: La copropiedad en Costa Rica

Versatilidad del derecho de propiedad, que permite, que una

misma cosa, en este caso, un bien inmueble, terreno con o sin

edificaciones, pueda pertenecer a dos o más personas, llamados

mayormente co-propietarios.

Código Civil, establece en el artículo 270 que dice que “Cuando

una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los

dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario

singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la

propiedad común.

Marco Normativo en Costa Rica: Régimen de

Copropiedad y Código Civil.

Page 17: La copropiedad en Costa Rica

El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte

determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la

respectiva división.

“Artículo 274: Los copropietarios, no pueden renunciar el

derecho de exigir la división, pero sí pueden convenir en que la

cosa se conserve en común por cierto tiempo, con tal que no

exceda de cinco años, prorrogables siempre por nuevos

convenios”.

Page 18: La copropiedad en Costa Rica

Puede ser una venta o subasta pública judicial o

privada, la venta de acciones a terceros

respetando los procedimientos estatutarios y

legales según la sociedad y el Código de

Comercio.

VENTA FORZOSA.

Page 19: La copropiedad en Costa Rica

La venta Forzosa, está regulado en nuestro Código Procesal Civil

en los artículos 420 y siguientes. Concretamente el artículo

420 inciso 13)

Page 20: La copropiedad en Costa Rica

Ley de localizacion de derechos indivisos:

Tipos de localización según la jurisdicción:

jurisdicción ordinaria:

Diferencias de areas y proporciones antiguas

Problemas en la notificacion de los interesados

Page 21: La copropiedad en Costa Rica

La propiedad solo es posible clasificarla:

Según su extensión o integridad de facultades, es

decir; plena propiedad y nuda propiedad.

Según el objeto sobre el que recae, es decir;

propiedad civil, intelectual, industrial, minera,

copropiedad inmobiliaria etc.

La copropiedad cumple su función de manera

distinta que la propiedad

CONCLUSIONES

Page 22: La copropiedad en Costa Rica

JURISPRUDENCIA

Page 23: La copropiedad en Costa Rica

Efectos del Negocio Jurídico Divisorio

[Tribunal Segundo Civil, Sección I]

El Litis Consorcio en la División de Cosa Común.

[Tribunal Segundo Civil, Sección II]

División de Cosa Común y Bienes Gananciales.

[Sala Primera]

Las Facultades de los Copropietarios para Ejecutar la Venta Forzosa del Bien.

[Tribunal Segundo Civil, Sección II]