Download - La copropiedad en Costa Rica
Derecho Reales I
LA COPROPIEDAD
Como el derecho real de mayor
alcance, en cuanto se refieren a él
como aquél poder soberano, directo e
inmediato que puede un sujeto tener
sobre una cosa.
Propiedad.
Según Camus, la Doctrina Romana
"Se sostiene por los romanos en relación
con el condominio que los copropietarios
tienen derecho a una cuota intelectual o
partes pre- indiviso.
Teorías.
Se entiende por copropiedad múltiple o
mancomuna, la relación jurídica en la cual,
una pluralidad de sujetos, le corresponde el
dominio de la propiedad de una cosa.
La Copropiedad.
_ Pluralidad de sujetos titulares.
_ Deben pertenecer pro indiviso a variostitulares.
_ La copropiedad recae sobre bienes en elsentido que le da el artículo 565.
Características de la copropiedad.
_ La copropiedad que procede del
consentimiento o de la voluntad de las partes
(condominu convenciona).
_ La copropiedad legal.
Tipos de Copropiedad.
_ Ningún copropietario, individualmente puede disponer de su sentido.
_ El copropietario puede disponer de su cuota parte por cuanto no se
altera en la esencia del condominio ni la situación de los demás
copropietarios. Ello significa que pueden enajenar, gravar o renunciar a
su derecho ideal sobre la cosa.
A fin de realizar innovaciones o alteraciones de la cosa que modificarían
su estado, se exigía el consentimiento expreso de los copropietarios. Se
exceptuaba el caso de entierro de un condueño en el predio de la
comunidad. Sin embargo, ese lugar no asumía, por ello, un carácter
religioso ni la voluntad de los condóminos.
Efectos.
Los copropietarios podían ejercer cualquier acción real o personal contra
terceros o contra los copropietarios. Un ejemplo de ello sería la acción
reivindicatoria o la acción negatoria.
En la copropiedad, los condueños estaban asistidos del derecho a pedir la
división de la Cosa si lo consideraban necesario para impedir problemas de
carácter práctico.
La Actio Comune Dividundo y la Actio Familiae Erciscundae, en caso de
herencia, eran acciones con carácterreal y personal simultáneamente por
cuanto podían ejercerse no solo para dividir la cosa sino también para obtener
indemnización por los daños causados a algunos copropietarios.
_ Voluntarias
_ Forzosas
_ Temporales
_ Permanentes
_ Reglamentadas
_ No reglamentadas
_ Sobre bienes determinados
_ Sobre una universalidad de los bienes
Formas de la copropiedad.
Como apuntaron Colin y Capitant, los derechos se pueden extinguir de un
modo absoluto cuando ya no existe como titularidad de nadie, o de un modo
relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro,
produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción
propiamente dicha.
Díez Picaz, para el que son causas de extinción de la comunidad de bienes: la
consolidación, la extinción del objeto, la renuncia hecha por todos los
comuneros, la usucapión a favor de un tercero y la división del objeto común.
La extinción de la
copropiedad y sus causas.
Castán, el cual enumera como causas de extinción de la
comunidad: la pérdida del derecho de propiedad, la cual
puede tener lugar por renuncia de todos los comuneros,
por prescripción y por extinción de la cosa o derecho
objeto de la comunidad; la consolidación de las cuotas
en un solo propietario, que puede realizarse por venta de
las cuotas a uno de los partícipes o a un tercero, por
herencia o por ejercicio de la acción de retracto; y la
división de la cosa común.
Las diferentes causas de extinción se pueden
clasificar en dos grandes grupos: las que son
aplicables a la propiedad y aquellas que son
específicas de la comunidad.
Normativa.
Copropiedad y División de Cosa Común
Artículo 272. Ningún propietario está obligado a permanecer en
comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la
división, salvo:
1º- En los casos de sociedades mercantiles o de compañías
comunes, en todos los cuales se observará lo que la ley especial y
respectivamente disponga.
2º- Si la cosa o el derecho fuere por su naturaleza absolutamente
indivisible.
La Copropiedad en Costa
Rica.
Artículo 273. Si la cosa sólo es indivisible en sí misma, y loscondueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos,reintegrando a los otros en dinero, se venderá la cosa y serepartirá el precio.
Artículo 274. Los copropietarios no pueden renunciar el derechode exigir la división, pero sí pueden convenir en que la cosa seconserve en común por cierto espacio de tiempo, con tal que noexceda de cinco años, prorrogables siempre por nuevosconvenios.
La localización de derecho, consiste en el procedimiento
legal a través del cual, se logra la inscripción como finca
independiente mediante el otorgamiento de una escritura
pública o ejecutoria expedida por el juez en el Registro
Público de la Propiedad Bienes Inmuebles de Costa
Rica.
La localización de Derecho Indiviso
en Costa Rica.
Versatilidad del derecho de propiedad, que permite, que una
misma cosa, en este caso, un bien inmueble, terreno con o sin
edificaciones, pueda pertenecer a dos o más personas, llamados
mayormente co-propietarios.
Código Civil, establece en el artículo 270 que dice que “Cuando
una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los
dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario
singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la
propiedad común.
Marco Normativo en Costa Rica: Régimen de
Copropiedad y Código Civil.
El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte
determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la
respectiva división.
“Artículo 274: Los copropietarios, no pueden renunciar el
derecho de exigir la división, pero sí pueden convenir en que la
cosa se conserve en común por cierto tiempo, con tal que no
exceda de cinco años, prorrogables siempre por nuevos
convenios”.
Puede ser una venta o subasta pública judicial o
privada, la venta de acciones a terceros
respetando los procedimientos estatutarios y
legales según la sociedad y el Código de
Comercio.
VENTA FORZOSA.
La venta Forzosa, está regulado en nuestro Código Procesal Civil
en los artículos 420 y siguientes. Concretamente el artículo
420 inciso 13)
Ley de localizacion de derechos indivisos:
Tipos de localización según la jurisdicción:
jurisdicción ordinaria:
Diferencias de areas y proporciones antiguas
Problemas en la notificacion de los interesados
La propiedad solo es posible clasificarla:
Según su extensión o integridad de facultades, es
decir; plena propiedad y nuda propiedad.
Según el objeto sobre el que recae, es decir;
propiedad civil, intelectual, industrial, minera,
copropiedad inmobiliaria etc.
La copropiedad cumple su función de manera
distinta que la propiedad
CONCLUSIONES
JURISPRUDENCIA
Efectos del Negocio Jurídico Divisorio
[Tribunal Segundo Civil, Sección I]
El Litis Consorcio en la División de Cosa Común.
[Tribunal Segundo Civil, Sección II]
División de Cosa Común y Bienes Gananciales.
[Sala Primera]
Las Facultades de los Copropietarios para Ejecutar la Venta Forzosa del Bien.
[Tribunal Segundo Civil, Sección II]