17448924 acuerdo gubernativo 3822001 to organico interno del ministerio de finanzas publicas

Upload: brandon-ajpacaja

Post on 06-Apr-2018

268 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    1/41

    ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 382-2001.

    Guatemala, 14 de septiembre de 2001.

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley del Organismo Ejecutivo prescribe que para el eficiente y eficazcumplimiento de sus funciones, los Ministerios de Estado reglamentarn suestructura interna y organizacin en un Reglamento Orgnico Interno quedeber establecer su estructura interna, funciones, mecanismos, decoordinacin y otras disposiciones, el que debe emitirse mediante AcuerdoGubernativo;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante acuerdo Gubernativo nmero 476-2000 de fecha 10 de octubredel ao 2000 se emiti el Reglamento Orgnico Interno del Ministerio deFinanzas Pblicas, el que no refleja de manera adecuada la estructura interna yorganizacin del Ministerio y por consiguiente tampoco proyectaconvenientemente su estructura interna, funciones y mecanismos decoordinacin, por lo que debe dictarse un nuevo Reglamento Orgnico encorrespondencia con lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183, inciso e) de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; y con fundamento en losartculos 19, 23, 24,27 incisos a), y l) 28, 35 y 49 del Decreto nmero 114-97del Congreso de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo.

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente,

    REGLAMENTO ORGNICO INTERNODEL MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS

    TITULO I

    CAPITULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    2/41

    ARTICULO 1. UNIDAD MINISTERIAL. El Ministerio de Finanzas Pblicas es elente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplirtodo lo relativo al rgimen jurdico hacendario del Estado, incluyendo laformulacin de la poltica fiscal, la administracin de los ingresos fiscales, lagestin de financiamiento interno y externo, la ejecucin presupuestaria y el

    registro, control y administracin de los bienes que constituyen el patrimoniodel Estado.ARTICULO 2. MBITO DEL REGLAMENTO. Este Reglamento regula laestructura general interna, organizacin y funciones administrativas delMinisterio de Finanzas Pblicas, en aplicacin de los principios dedesconcentracin y descentralizacin de sus procesos tcnico-administrativos.

    ARTICULO 3. FUNCIONES EJECUTIVAS DEL MINISTERIO DE FINANZASPUBLICAS. Adems de las que asigna la Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Finanzas Pblicas tiene asignadas

    las funciones ejecutivas siguientes:

    1. Formular la poltica fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, enfuncin de la poltica econmica y social del Gobierno;

    2. Proponer al Organismo Ejecutivo la poltica presupuestaria y las normas parasu ejecucin, dirigiendo, coordinando y consolidando la formulacin delproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

    3. Proponer a la Superintendencia de Administracin Tributaria, las normaspara la desconcentracin en la percepcin de los ingresos;

    4. Coordinar con la Superintendencia de Administracin Tributaria, laprogramacin del flujo de ingresos provenientes de la recaudacin de losimpuestos;

    5. Transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financierosasignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la captacin de losingresos;

    6. Llevar el registro consolidado de la ejecucin presupuestaria y de la

    contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicacindesconcentrada, as como preparar los informes analticos y consolidadoscorrespondientes;

    7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecucin del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, y proponer a la Presidencia de la Repblica lasmedidas correctivas que en el mbito de su competencia sean necesarias;

    8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado;9. Consolidar el registro de los bienes que constituyen activos del Estado y

    llevar la contabilidad patrimonial correspondiente;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    3/41

    10. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores pblicos, exceptocuando dichas funciones estn atribuidas por la ley a rganos o dependenciasdistintas;

    11. Definir con base en la poltica econmica y social del Gobierno,conjuntamente con el rgano de planificacin del Estado, la poltica para laformulacin, priorizacin, evaluacin y seleccin de proyectos de inversin yprogramas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento ycooperacin externa;

    12. Programar, gestionar, negociar, contratar, por delegacin de la autoridadcompetente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, ascomo tambin disponer lo relativo a la cooperacin internacional en general, yrealizar los anlisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento delGobierno. Se exceptan de esta funcin los casos contemplados en el inciso g)

    artculo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Nmero 114-97 delCongreso de la Repblica;

    13. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamientointerno, incluyendo las donaciones y los legados;

    14. Gestionar la constitucin en cualquiera de las instituciones del sistemabancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros,as como la ejecucin de los programas del Gobierno Central, debiendoreglamentar, registrar y controlar sus operaciones. Para el efecto debecoordinar con las instituciones responsables del sector;

    15. Programar y administrar el servicio de la deuda pblica interna y externa delGobierno Central y llevar el registro respectivo;

    16. Fijar las normas y procedimientos operativos, relacionados con el sistemade contrataciones y adquisiciones del Estado, en aplicacin de la ley de lamateria;

    17. Establecer, desarrollar y dirigir, las funciones de administracin de personal,administracin financiera y la administracin de bienes y servicios, en cada una

    de las unidades y dependencias administrativas del Ministerio; y,18. Preparar durante la primera semana del mes de diciembre de cada ao, losplanes de trabajo del siguiente ejercicio fiscal, de cada una de las unidades odependencias administrativas del Ministerio.

    ARTICULO 4. OBSERVANCIA GENERAL. Este Reglamento es de observanciageneral para todos los servidores pblicos del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    TITULO II

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    4/41

    ORGANIZACION

    CAPITULO I

    ESTRUCTURA ORGANICA

    ARTICULO 5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para cumplir sus funciones,el Ministerio de Finanzas Pblicas se estructura administrativamente as:

    1. Nivel Superior:

    a) Despacho Ministerial

    2. Nivel de Asesora y Planeamiento:

    a) Asesora Especfica

    b) Asesora Jurdica

    3. Nivel de Control Interno:

    a) Unidad de Auditora Interna

    4. rea de Administracin Financiera:

    a) Direccin Tcnica del Presupuesto

    b) Direccin de Contabilidad del Estado

    c) Tesorera Nacional

    d) Direccin de Crdito Pblico

    e) Direccin de Anlisis y Estudios Econmicos y Fiscalesf) Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    5. rea del Patrimonio del Estado:

    a) Direccin de Bienes del Estado

    b) Direccin de Catastro y avalo de Bienes Inmuebles

    c) Taller Nacional de Grabados en Acero

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    5/41

    6. rea de Administracin General Interna:

    a) Direccin Financiera

    b) Direccin de Informtica

    c) Direccin de Recursos Humanos

    d) Direccin de Servicios Administrativos

    e) Direccin de Comunicacin Social

    ARTICULO 6. ESTRUCTURA FUNCIONAL. La dependencia funcional de lasdirecciones y dems unidades administrativas del Ministerio, conforme a las

    reas especficas asignadas, es la siguiente:

    1. Del Despacho Ministerial:

    a) Despachos Viceministeriales

    b) Asesora Especfica

    c) Asesora Jurdica

    d) Unidad de Auditora Interna

    e) Administracin General Interna

    2. Del Despacho del Viceministro del rea de Administracin Financiera:

    a) Direccin Tcnica del Presupuesto

    b) Direccin de contabilidad del Estado

    c) Tesorera Nacional

    d) Direccin de Crdito Pblico

    e) Direccin de Anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales

    f) Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    3. Del Despacho del Viceministro del rea el Patrimonio del Estado:

    a) Direccin de Bienes del Estado

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    6/41

    b) Direccin de Catastro y Avalo de Bienes inmuebles

    c) Taller Nacional de Grabados en Acero.

    4. Del Administrador General Interno:

    a) Direccin Financiera

    b) Direccin de Informtica

    c) Direccin de recursos Humanos

    d) Direccin de Servicios Administrativos

    e) Direccin de Comunicacin Social

    CAPITULO IINIVEL SUPERIOR

    ARTICULO 7. DESPACHO MINISTERIAL. El Despacho Ministerial es laautoridad superior del Ministerio de Finanzas Pblicas a quien le correspondecumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y dems leyesvigentes. Para el debido cumplimiento de sus funciones, est a cargo de unMinistro que es el rector de las polticas pblicas correspondientes a lasfunciones sustantivas del Ministerio; un Viceministro a cargo del rea deadministracin Financiera; y, un Viceministro a cargo del rea del Patrimoniodel Estado.

    ARTICULO 8. JERARQUA DEL MINISTRO. El Ministro es responsable por laformulacin y ejecucin e la poltica fiscal y es el funcionario de superiorjerarqua en el Ministerio. Tiene autoridad y competencia en toda la Repblicapara los asuntos propios de su ramo, es responsable de sus actos deconformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y las

    leyes del pas.El Ministro se reputar como en falta temporal, cuando se encuentre fuera delterritorio de la Repblica o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidadpara el ejercicio de sus funciones. En estos casos lo sustituir el Viceministrocon mayor antigedad en el cargo.

    ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO. Adems de las atribucionesespecificadas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Leydel Organismo Ejecutivo y dems leyes, son atribuciones del Ministro, lassiguientes:

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    7/41

    1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas alMinisterio y, para el caso, ejercer jurisdiccin en todas las unidades ydependencias administrativas del Ministerio en todo el territorio, a nivelnacional;

    2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y lacorrecta inversin de los fondos pblicos en los negocios confiados a su cargo;

    3. Refrendar los Acuerdos firmados por el Presidente de la Repblica,relacionados con su Despacho;

    4. Dirigir tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativasrelacionadas con su Ministerio;

    5. Delegar las funciones de gestin administrativa, de conformidad con la ley;

    6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando lecorresponda hacerlo conforme a la ley;

    7. Crear y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio;

    8. Presentar el Presidente de la Repblica el plan de trabajo de su ramo yanualmente la memoria de las labores desarrolladas;

    9. Promover las accione judiciales necesarias originadas por hechos uomisiones en perjuicio de las finanzas pblicas;

    10. Denunciar los actos y hechos ilcitos que se cometan en el mbitoMinisterial, ante la autoridad competente;

    11. Resolver los recursos de revocatoria y de reposicin que se presentenimpugnando acuerdos y resoluciones de la administracin a su cargo; y,

    12. Representar al Ministerio en juntas directivas de entidades del sectorpblico cuando as corresponda, o bien delegar dicha funcin en susviceministros o funcionarios que designe.

    ARTICULO 10. JERARQUA DE LOS VICEMINISTROS. Los Viceministrosocupan la jerarqua inmediata inferior a la del Ministro y no tienensubordinacin entre s. En su calidad de funcionarios auxiliares directos delMinistro, los Viceministros tienen autoridad y competencia en toda la Repblica,sustituirn al Ministro en casos de falta temporal, en la forma prevista en elartculo 8 del presente Reglamento.

    ARTICULO 11. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DEL REA DEADMINISTRACIN FINANCIERA. Para el debido cumplimiento de susfunciones, el Viceministro de Administracin Financiera se integra con lassiguientes unidades administrativas Direccin Tcnica del Presupuesto,

    Direccin de Contabilidad del Estado, Tesorera Nacional, Direccin de CrditoPblico, Direccin de anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales y Direccin

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    8/41

    Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Son atribuciones delViceministro de Administracin Financiera, las siguientes:

    1. Coadyuvar a la formulacin de la poltica fiscal y financiera, en funcin de lapoltica econmica del Gobierno;

    2. Proponer , en coordinacin con el Despacho Ministerial, la polticapresupuestaria y las normas para la ejecucin y formulacin del proyecto dePresupuesto General de Ingresos y Egresos el Estado del Gobierno Central yde las entidades descentralizadas y autnomas, para su presentacin alCongreso de la Repblica;

    3. Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Presupuestario delSector Pblico;

    4. Coordinar las funciones inherentes al registro consolidado de la Ejecucin

    presupuestaria y las relacionadas con la administracin del Sistema deContabilidad Integrada Gubernamental;

    5. Coordinar las actividades vinculadas con la programacin y reprogramacinperidica de la ejecucin financiera del Presupuesto General de Ingresos yEgresos del Estado;

    6. Programar el flujo de ingresos de caja y el flujo de egresos, de acuerdo conlos requerimientos de los organismos y dependencias del Estado, atendiendolas prioridades de Gobierno;

    7. Verificar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, dictando las medidas de control pertinentes;

    8. Evaluar la ejecucin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado y proponer las medidas correctivas que estime necesarias;

    9. Coordinar lo referente al sistema de crdito pblico, y las actividadesrelacionadas con la programacin, utilizacin y control de los medio definanciamiento que se obtengan mediante operaciones de crdito pblico;

    10. Gestionar y fiscalizar, en coordinacin con los entes competentes, lasoperaciones de financiamiento externo, incluyendo lo relativo a la cooperacininternacional en general y el anlisis de previsin de la capacidad deendeudamiento del Gobierno, dentro e los lmites que manda la ley;11. Coordinar y armonizar los componentes del Sistema Integrado deAdministracin Financiera (SIAF), a fin de lograr eficiencia y eficacia en el logrode los objetivos y metas establecidas;

    12. sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo prrafo delartculo 8 el presente Reglamento;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    9/41

    13. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del GobiernoCentral y sus entidades descentralizadas y autnomas , por conducto de lasdependencias ministeriales respectivas, y formular la normativa aplicable;

    14. Preparar y presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, acuerdos,

    reglamentos, informes, resoluciones, circulares y dems instrumentosrelacionados con su gestin;

    15. Dirigir y coordinar la labor de las unidades administrativas bajo sujurisdiccin, velando por la eficiencia en el empleo de los recursos que le seanasignados;

    16. Integrar planes de trabajo e informes de labores, de las unidadesadministrativas del rea de su competencia;

    17. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro. Cuando

    acte como Encargado del Despacho Ministerial y se repute en falta temporalel otro Viceministro, lo har con el refrendo del administrador General Interno;

    18. Cumplir con el ordenamiento jurdico en los diversos asuntos de sucompetencia;

    19. Suscribir los contratos administrativos que de conformidad con la ley debancelebrarse; y,20. Las dems que les asignen las leyes y reglamentos, y las que leencomiende el Ministro.

    ARTICULO 12. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DEL REA DELPATRIMONIO DEL ESTADO. Para el debido cumplimiento de sus funciones, elViceministerio del Patrimonio del Estado se integra con las siguientes unidadesadministrativas: Direccin de Bienes del Estado, Direccin de Catastro y Avalode Bienes Inmuebles y Taller Nacional de Grabados en Acero. Son atribucionesespecficas del Viceministro el rea del Patrimonio y del Estado, las siguientes;

    1. Dictar las medidas necesarias para la consolidacin del registro, control yadministracin de los bienes del patrimonio del Estado, incluyendo los de las

    entidades descentralizadas y autnomas;2. Coordinar las actividades relacionadas con el Registro Fiscal de todos losbienes inmuebles del pas, y la administracin de los impuestos al patrimonio,integrados por el Impuesto nico Sobre Inmuebles e Impuestos SobreHerencias, Legados y Donaciones;

    3. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el segundo prrafo del artculo8 del presente Reglamento;

    4. Preparar y presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, acuerdos,

    reglamentos, informes, resoluciones, circulares y dems instrumentosrelacionados con su gestin;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    10/41

    5. Dirigir y coordinar la labor de la unidades administrativas bajo su jurisdiccin,velando por la eficiencia en el empleo de los recursos que le sean asignados;

    6. Integrar planes de trabajo e informes de labores, de las unidades

    administrativas del rea de su competencia;

    7. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro. Cuandoacte como Encargado del Despacho Ministerial y se repute en falta temporalel otro Viceministro, lo har con el refrendo del administrador general Interno;

    8. Cumplir con el ordenamiento jurdico en los diversos asuntos de sucompetencia;

    9. Suscribir los contratos administrativos que de conformidad con la ley debancelebrarse; y,

    10. Las dems que les asignen las leyes y reglamentos, y las que leencomiende el Ministro.

    CAPITULO III

    NIVEL DE ASESORIA Y PLANEAMIENTO

    ARTICULO 13. ASESORIA ESPECIFICA. La Asesora Especfica del Ministeriode Finanzas Pblicas, es la unidad responsable de apoyar al DespachoMinisterial en la concepcin, diseo y conduccin de programas y proyectosque le sean asignados.

    ARTICULO 14. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asesora Especfica,las siguientes:1. Atender los casos especiales y proyectos que le encomiende el DespachoMinisterial para su estudio, proponiendo las recomendaciones pertinentes;

    2. Coordinar la ejecucin de los programas de trabajo que le ordene elDespacho Ministerial;

    3. Representar al Ministerio de Finanzas Pblicas, en misiones especficas quele delegue el Despacho Ministerial, en el interior y exterior del pas;

    4. Efectuar estudios tendientes a lograr la modernizacin y ptimoaprovechamiento de los recursos con que cuenta el Ministerio, sugiriendo alDespacho Ministerial las opciones que permitan evitar su utilizacininadecuada;

    5. Participar como miembro o coordinador, en las diferentes Comisionesintrainstitucionales donde sea designado por el Despacho Ministerial; y,

    6. Realizar otras actividades relacionadas con la asesora y apoyo al DespachoMinisterial, que le sean ordenadas.

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    11/41

    ARTICULO 15. ASESORIA JURDICA. La Asesora Jurdica es la dependenciadel Ministerio de Finanzas Pblicas responsable de las acciones e consultoraen materia legal al Ministro, Viceministros, Direcciones, Unidades y dems

    dependencias administrativas, con el objeto que las actuaciones institucionalesestn apegadas a la ley.

    ARTICULO 16. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Asesora Jurdica, pormedio de sus abogados, los siguientes:

    1. Ser el rgano tcnico, consultor y asesor del Ministerio en materia legal;

    2. Asumir la direccin y procuracin en lo procesos contenciosos administrativo,econmico coactivo, recursos de casacin, acciones de amparo einconstitucionalidad;

    3. Emitir los respectivos dictmenes u opiniones de conformidad con la ley, enla tramitacin de recursos administrativos, con el fin de defender los interesesdel Estado de Guatemala;

    4. Unificar los criterios jurdicos de las dependencias administrativas delMinisterio;

    5. Proveer la asesora legal pertinente en forma directa e inmediata alDespacho del Ministro y Viceministros;

    6. Evacuar las consultas legales que le formulen las direcciones del Ministerio;y,7. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 17. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Asesora Jurdica se estructura de la manera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Asesora Jurdica

    5. Departamento de Abogaca y Procuracin

    6. Departamento de Recursos Administrativos

    CAPITULO IV

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    12/41

    NIVEL DE CONTROL INTERNO

    ARTICULO 18. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. La Unidad de AuditoraInterna es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas, responsable deverificar, evaluar y analizar permanentemente los registros y operaciones

    contables y financieras que realizan las dependencias del Ministerio, con elpropsito de promover un proceso transparente y efectivo de rendicin decuentas sobre el uso y administracin de los recursos.

    ARTICULO 19. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Unidad de AuditoraInterna, las siguientes:

    1. Efectuar auditoras financieras, administrativas, operacionales, de sistemasinformticos, de construccin de obras fsicas, de conformidad con los planesanuales d trabajo y otras especficas que requiera el Despacho Ministerial, conel fin de mejorar y fortalecer el desempeo de las funciones y actividades que

    desarrollan las diferentes dependencias del Ministerio de Finazas Pblicas;

    2. Elaborar los planes anuales de trabajo, estipulando tiempos y prioridades,previendo la ejecucin de auditoras especiales ordenadas por el DespachoMinisterial;3. Elaborar planes, programas y cuestionarios de control interno, deconformidad con la actividades y funciones de cada dependencia del Ministerio,con el fin de obtener eficientes resultados;

    4. Realizar las actividades con estricto apego a las normas generales de controlinterno, normas de auditora gubernamentales, leyes, acuerdos y normas querijan la organizacin y actividad de cada dependencia del Ministerio, as comolas de ejecucin del gasto pblico;

    5. Prestar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio, relacionado conauditoras especiales como entrega y recepcin de cargos de funcionarios yotros que lo ameriten, impresin y firma de cheques en Tesorera Nacional,destruccin de sellos y otros procesos de auditora, todos a solicitud de dichasdependencias y con el visto bueno del Despacho Ministerial;

    6. Denunciar o propiciar las denuncias antelas autoridades competentes de los

    hechos tipificados como ilcitos, que afectan los bienes e intereses del Estado;7. Practicar auditorias financieras peridicas, para verificar, evaluar y analizar laconfiabilidad y razonabilidad de los Sistemas Integrado de AdministracinFinanciera, de Crdito Pblico (FIDEICOMISOS), Fondos Rotativos, FondosEspeciales (privativos), procesos de compras y contratacin de servicios ydems operaciones y registros de ejecucin presupuestaria, bancarias y deactivos fijos, apegados a las leyes vigentes que los rigen;

    8. Velar por que las auditoras sean preventivas, oportunas y eficientes pormedio de la verificacin de los controle internos, con el objetivo e fortalecerlo,

    mejorarlos e implantarlos donde no existan, recomendando en su caso laimplementacin de nuevos sistemas de control interno;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    13/41

    9. Evaluar peridicamente los sistemas de control interno, proponiendoalternativas de actualizacin de conformidad con las necesidades y avancestecnolgicos;

    10. Presentar informes al Despacho Ministerial con respecto a los hallazgosencontrados (deficiencias e irregularidades), en cada una de las dependenciasauditadas, formulando las recomendaciones con medidas correctivas de losproblemas observados;

    11. Desarrollar las funciones que la Contralora General de Cuentas haestablecido para las unidades de Auditora Interna; y ,

    12. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 20. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus

    atribuciones, la Unidad de Auditora Interna se estructura de la manerasiguiente;

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativos Internos4. Departamento de Auditoras Financieras

    5. Departamento de Auditoras Administrativas

    CAPITULO V

    AREA DE ADMINISTRACIN FINANCIERA

    ARTICULO 21. DIRECCION TECNICA DEL PRESUPUESTO. La DireccinTcnica del Presupuesto es la dependencia del Ministerio de FinanzasPblicas, a la que corresponde ser el rgano rector del sistema Presupuestario

    del sector Pblico, y es la responsable de normar, dirigir y coordinar el procesopresupuestario, as como analizar, controlar y evaluar la ejecucinpresupuestaria con nfasis en el control por resultados de la gestin pblica,para propiciar el desarrollo del pas en funcin de sus necesidades.

    ARTICULO 22. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin Tcnica delPresupuesto, las siguientes:

    1. Definir y proponer las bases cuantitativas para la formulacin delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

    2. Dictar las normas presupuestarias para los procesos de formulacin,ejecucin y evaluacin de las entidades del Sector Pblico;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    14/41

    3. Coordinar con la Secretara de Planificacin y Programacin de laPresidencia, la formulacin de los lineamientos para elaborar los proyectos depresupuesto del Sector Pblico y fundamentar con los entes involucrados en elproceso, el contenido de los mismos;

    4. Efectuar la estimacin y programacin de los ingresos corrientes y de capitalque se presupuesten para cada ejercicio fiscal, en coordinacin con laDireccin de Anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales, y la Direccin deCrdito Pblico, respectivamente;

    5. Formular el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para cada ejercicio fiscal;

    6. Analizar con los entes responsables, el comportamiento de los ingresostributarios, no tributarios y de capital, del Presupuesto General de Ingresos y

    Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, para sustentar la programacin yreprogramacin financiera del gasto pblico;

    7. Someter a consideracin del Comit de Programacin de la EjecucinPresupuestaria, los requerimientos de recursos financieros anuales,trimestrales y mensuales para cumplir con la ejecucin de los diferentesprogramas y proyectos, as como el logro de las metas representadas por lasInstituciones de Gobierno, de acuerdo con los montos aprobados en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

    8. Mantener constante coordinacin a nivel tcnico con otras unidades ydependencias administrativas del Ministerio y dems entidades del SectorPblico, especialmente con el Banco de Guatemala, con el propsito de que lapoltica fiscal coadyuve al crecimiento ordenado de la economa;

    9. Evaluar la ejecucin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado, aplicando las normas y criterios establecidos en la ley y otrasdisposiciones reglamentarias, as como proponer las medidas correctivas quesean necesarias. En lo referente a la inversin pblica, deber coordinar suevaluacin con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia;

    10. Velar por la aplicacin y actualizacin de los Manuales de ClasificacionesPresupuestarias del Sector Pblico de Guatemala, de ModificacionesPresupuestarias, de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria, deAdministracin de Fideicomisos de la Administracin Central, as como los queen el futuro se emitan;11. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, lasactividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado deAdministracin Financiera;

    12. Capacitar al personal del Sector Pblico involucrado en el proceso

    presupuestario; y,

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    15/41

    13. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 23. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin Tcnica del Presupuesto se estructura de la manerasiguiente:

    1. Direccin

    1.1 Unidad de Normatividad y Desarrollo

    1.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos2. Subdireccin de Administracin Gubernamental y de Servicios Sociales

    2.1 Departamento de Programacin Presupuestaria, rea de Servicios Sociales

    2.2 Departamento de Programacin Presupuestaria, rea de Administracin

    Gubernamental

    2.3 Departamento de Integracin y Anlisis Global

    3. Subdireccin de Servicios Econmicos

    3.1 Departamento de Programacin presupuestaria, rea Agropecuaria,Financiera y de Seguridad

    3.2 Departamento de Programacin Presupuestaria, rea de ServiciosEconmicos

    3.3 Departamento de Evaluacin Presupuestaria

    ARTICULO 24. DIRECCIN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO. La Direccinde Contabilidad del Estado es la dependencia del Ministerio de FinanzasPblicas, responsable del registro consolidado de la Ejecucin Presupuestariay de administrar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental; en sucalidad de rgano rector, dicta las normas y procedimientos contables, analizarla informacin y elaborar los estados financieros del Estado en forma oportuna,para la toma de decisiones de los organismos del Estado.

    ARTICULO 25. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin deContabilidad del Estado, las siguientes:

    1. Dictar las normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el sectorpblico no financiero, definir la metodologa contable a aplicar, as como laperiodicidad, la estructura y las caractersticas de los estados contables;

    2. Llevar el registro consolidado de la ejecucin presupuestaria y de lacontabilidad de las instituciones del sector pblico;

    3. Consolidar y llevar el registro contable e inventario de los bienes queconstituyan activos del Estado;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    16/41

    4. Desarrollar e implementar el Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental en las entidades del sector pblico, con el propsito deconsolidar el registro patrimonial del Estado;

    5. Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de ladocumentacin de soporte de las operaciones presupuestarias, a cargo decada unidad de administracin financiera de los organismos ejecutores delpresupuesto;

    6. Realizar el registro sistemtico de las operaciones financieras del sectorpblico no financiero con efectos presupuestarios y patrimoniales, en unsistema uniforme y confiable que permita conocer oportunamente la fuente delos ingresos y el destino de los egresos expresados en trminos monetarios;

    7. Presentar por intermedio del Despacho Ministerial al Congreso de la

    Repblica, el informe cuatrimestral de la ejecucin del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado y de la deuda interna, conforme al inciso w) delartculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;

    8. Velar por un adecuado registro en la Contabilidad del Estado de la DeudaPblica del Gobierno Central, y su conciliacin peridica con la informacinexistente en la base de datos del Sistema de Gestin y Anlisis de la Deuda;

    9. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, lasactividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado deAdministracin Financiera;

    10. Generar informacin relevante y til con base en los datos financieros y nofinancieros, para la toma de decisiones en los distintos niveles de la gestinpblica;

    11. Asesorar y asistir tcnicamente a las entidades del sector pblico, en elestablecimiento de las normas y metodologas del sistema de contabilidadintegrada gubernamental;

    12. Realizar operaciones de ajuste y cierres contables y producir anualmente

    los estados financieros para su remisin a la Contralora General de cuentas;13. Elaborar la liquidacin anual del presupuesto, contemplada en el artculo241 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala para su remisina la Contralora general de Cuentas y al Congreso de la Repblica:

    14. Administrar el Sistema Integrado de Informacin Financiera; y,

    15. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 26. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus

    atribuciones, la Direccin de Contabilidad del Estado se estructura de lamanera siguiente;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    17/41

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativo Internos

    4. Unidad de Desarrollo y Normatividad

    5. Departamento de Contabilidad

    6. Departamento de Registro de Ejecucin Presupuestaria

    7. Departamento de Sueldos y Clases Pasivas.

    ARTICULO 27. TESORERA NACIONAL. La Tesorera Nacional es la

    dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas, responsable de laprogramacin y reprogramacin peridica de la ejecucin financiera delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, actuando comorectora del sistema de tesorera bajo los principios de centralizacin normativay desconcentracin operativa, correspondindole programar y administrar losflujos de ingresos y egresos del Estado, definir polticas y procedimientos parael uso eficiente de los saldos disponibles de caja, y descentralizaroperativamente los procesos de pago en las Unidades de AdministracinFinanciera de las entidades del Gobierno Central.

    ARTICULO 28. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Tesorera Nacional, lassiguientes:

    1. Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado paragarantizar el cumplimiento de los programas de trabajo del Gobierno Central;

    2. Coordinar con la Direccin Tcnica del Presupuesto, la programacin yreprogramacin peridica de la ejecucin financiera del Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado;

    3. Centralizar y administrar los ingresos y egresos del Presupuesto del Estado

    en el Fondo Comn Cuenta nica Nacional;4. Definir polticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldosdisponibles de caja de las cuentas corrientes del sector pblico;

    5. Descentralizar operativamente los procesos de pago en las Unidades deAdministracin Financiera de las entidades del Gobierno Central;

    6. Mantener la liquidez del tesoro pblico a travs del Sistema Integrado deAdministracin Financiera, as como autorizar y registrar la apertura, manejo ycancelacin de cuentas corrientes de las entidades del Gobierno Central;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    18/41

    7. Coordinar con las Direcciones Tcnica del Presupuesto y de Crdito Pblicolos requerimientos de caja, en forma anual, trimestral y mensual, para cumplircon la ejecucin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,permitiendo programar con suficiente antelacin la emisin y colocacin deBonos del Tesoro, e informar oportunamente de la situacin al Comit de

    Programacin de la Ejecucin Presupuestaria;

    8. Supervisar y dar seguimiento a los fideicomisos que negocien las entidadesdel Sector Pblico, en coordinacin con las Direcciones Tcnica delPresupuesto y de Crdito Pblico;

    9. Coordinar con la Direccin de Crdito Pblico, la colocacin de bonos deltesoro y otros ttulos valores de deuda pblica, para cubrir deficiencia de caja;

    10. Requerir informacin estadstica financiera de las instituciones del sectorpblico, para verificar las existencias de faltantes o sobrantes de caja;

    11. Controlar la ejecucin financiera de las dependencias del Gobierno Central,para medir los niveles de gasto que permitan programar las asignaciones defondos;

    12. Programar la asignacin financiera con base ene el estado de flujo de caja,el programa mensual de caja, la programacin de desembolsos y otrasherramientas financieras disponibles;

    13. Coordinar con la Superintendencia de Administracin Tributaria y con labanca central el depsito de los ingresos fiscales, verificando su registroinmediato en el Sistema de Contabilidad Integrada;

    14. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, lasactividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado deAdministracin Financiera;

    15. Procurar que las entidades descentralizadas y autnomas inviertan susexcedentes de liquidez en ttulos valores de Estado;

    16. Emitir, negociar y colocar letras de tesorera, para cubrir deficiencias

    estacionales o temporales de caja; y,17. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 29. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Tesorera Nacional se estructura de la manera siguiente:1- Tesorero Nacional2- Subtesorero Nacional

    3- Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4- Unidad de Desarrollo y Normatividad

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    19/41

    5- Departamento de Programacin Financiera

    6- Departamento de Operaciones de Caja

    7- Departamento de Administracin de Cuentas

    ARTICULO 30. DIRECCION DE CREDITO PUBLICO. La Direccin de CrditoPblico es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas, designadacomo rgano rector del sistema de crdito pblico, y encargada de asegurar laeficiente programacin, utilizacin y control de los medios de financiamientoque se obtengan mediante operaciones de crdito pblico.

    ARTICULO 31. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin de CrditoPblico, las siguientes:

    1. Definir, con base en la poltica econmica y social del Gobierno,conjuntamente con el rgano de planificacin del Estado, la poltica para laformulacin, priorizacin, evaluacin y seleccin de proyectos de inversin yprogramas a ser ejecutados con financiamiento y cooperacin externa;

    2. Definir la poltica de crdito pblico, con base en los fundamentoseconmicos y Financieros, considerando aspectos relativos a la capacidad depago del pas, desde la perspectiva cambiaria y fiscal;

    3. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegacin de la autoridadcompetente, as como registrar y dar seguimiento a las operaciones definanciamiento externo, va prstamos, colocaciones de bonos u otrosinstrumentos financieros, disponiendo lo relativo a la cooperacin internacionalreembolsable, y , en coordinacin con la Secretara de Planificacin yProgramacin de la Presidencia, lo relativo a la cooperacin internacional noreembolsable;

    4. Tramitar, cuando corresponda, las solicitudes de autorizacin para iniciaroperaciones de crdito pblico, provenientes de entidades descentralizadas,autnomas y semiautnomas;

    5. Establecer, para cada caso en particular, el lmite de endeudamiento a quepuedan comprometerse las entidades descentralizadas y autnomas:

    6. Realizar estudios sobre los mercados de capitales nacionales einternacionales y programar, negociar, registrar, controlar y administrar elendeudamiento bonificado, tanto de residentes como de no residentes, lasdonaciones y los legados;

    7. Programar y administrar el servicio de la Deuda Pblica Interna y Externa delSector Pblico y llevar el registro respectivo;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    20/41

    8. Coordinar con el Comit de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria, lanegociacin y colocacin de bonos del tesoro, pagars y otros ttulos valoresde deuda pblica;

    9. Gestionar conjuntamente con las instituciones responsables del Sector

    Pblico, la constitucin, modificacin y extincin de los fideicomisos, en loscuales participa el Ministerio de Finanzas como fideicomitente, que seconstituyan en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional,reglamentando, registrando, controlando y supervisando su operacin;

    10. Participar en la constitucin de fondos y otros instrumentos financieros quese implementen para la ejecucin de Programas de Gobierno, as como en laelaboracin de su reglamentacin , registro y control, en coordinacin con laDireccin Tcnica del Presupuesto y la Tesorera Nacional;

    11. Asegurar que las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras

    responsables de los proyectos, desarrollados con fondos provenientes definanciamiento externo, agilicen la ejecucin de los mismos y el desembolso delos recursos financieros correspondientes, en concordancia con las metas deavance fsico de los proyectos y las condiciones contractuales de los conveniode prstamo y/o donaciones;

    12. Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con laparticipacin del Gobierno en los organismos internacionales de crdito;

    13. Organizar un sistema de Informacin sobre los mercados de capitalesnacionales e internacionales de crdito, as como analizar y coordinar lasofertas de financiamiento recibidas de cualquier fuente, gestionando lassolicitudes de autorizacin si fuere procedente, con el propsito de iniciar lasoperaciones de crdito pblico;

    14. Elaborar el Proyecto de normas y procedimientos para la emisin,negociacin, colocacin y amortizacin de bonos y ttulos pblicos, as comolas de gestin, negociacin, contratacin y amortizacin de prstamos delSector Pblico;

    15. Llevar el registro actualizado del endeudamiento pblico, debidamente

    integrado al sistema de contabilidad gubernamental, estableciendo lasestimaciones, y proyecciones del servicio de la deuda y sus desembolsos, paraefectos del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado;

    16. Coordinar con la Direccin Tcnica del Presupuesto, la programacin en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado d cada ejercicio fiscal,de las asignaciones necesarias para la amortizacin de capital y pago de losintereses, comisiones y otros gastos inherentes al servicio de la deuda pblica;

    17. Coordinar con al Direccin Tcnica del Presupuesto, la programacin anualde recursos externos y de contrapartida de los prstamos y donaciones

    contratados o con alto grado de avance en la gestin, que se requieran para

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    21/41

    cada ejercicio fiscal, debiendo incorporar las asignaciones respectivas en elpresupuesto correspondiente;

    18. Realizar los anlisis respectivos para establecer la capacidad deendeudamiento del Estado;

    19. Analizar los documentos de proyecto que enve al Ministerio, la Secretarade Planificacin y Programacin de la Presidencia, para la gestin definanciamiento externo, as como realizar el estudio de los documentos quepresente el organismo, agencia o pas cooperante;20. Convocar a travs del Despacho Ministerial, a los representantes, titulareso suplentes, que designen la Secretara de Planificacin y Programacin de laPresidencia, el Banco de Guatemala, y la propia Direccin de Crdito Pblico,en representacin del Ministerio de Finanzas Pblicas, para que en formaconjunta y consensuada emitan el respectivo dictamen, el que tendr carcter

    institucional, y que se enviar con el expediente correspondiente, por conductodel Despacho Superior, a consideracin de la Junta Monetaria y del Congresode la Repblica. Dichas reuniones sern presididas por el representante delMinisterio de Finanzas Pblicas;

    21. Organizar y mantener actualizado un sistema para el registro y controlestadstico de todas las operaciones de Crdito Pblico y generaciones deinformes relacionados con la deuda interna, externa y donaciones;

    22. Velar porque los recursos obtenidos mediante operaciones de CrditoPblico se apliquen a su destino especfico, en los plazos establecidos ycumpliendo con las condiciones contractuales previas y posteriores a losdesembolsos;

    23. Mantener un equilibrio entre el endeudamiento interno y externo, en funcinde la capacidad de pago del pas, a efecto de no incurrir en mora en el serviciode la deuda pblica;

    24. Velar porque el Gobierno Central y las entidades descentralizadas yautnomas que tengan prstamos externos vigentes, constituyan el fondo deamortizacin a que se refiere el inciso c) del artculo 66 del Decreto Nmero

    101-97 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Presupuesto;25. Velar por el registro , en coordinacin de la Direccin de Contabilidad delEstado, como acreedura a favor del Gobierno Central, de los pagos que seefecten por obligaciones de la deuda pblica por cuenta de entidadesdescentralizadas y autnomas;

    26. Realizar las gestiones correspondientes para que, cuando se efectenpagos por obligaciones de la deuda pblica por cuenta de entidadesdescentralizadas y autnomas se suscriba el convenio de reconocimiento dedeuda correspondiente, en el que se establezcan las condiciones, montos y

    plazos para reintegro de la deuda;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    22/41

    27. analizar y tramitar, cuando corresponda, la modificacin o reestructuracinde la deuda pblica, en la medida que ello implique un mejoramiento, ya sea delos montos, de los plazos y/o de los intereses de las operaciones originales;

    28. Suspender, en coordinacin con las Direcciones Tcnica del Presupuesto y

    de Contabilidad del Estado, la autorizacin de desembolsos con cargo aasignaciones presupuestarias previstas con recursos internos comocomplemento de prstamos externos;

    29. Velar porque las instituciones, dependencias y unidades ejecutorasresponsables de proyectos financiados con cooperacin externa, reembolsableo no reembolsable, en los cuales el Gobierno de la Repblica de Guatemalaacta como prestatario, garante o contraparte, atiendan los requerimientos deinformacin relacionados con los prstamos y donaciones mencionados, en losplazos determinados por la Direccin, incluyendo los desembolsos queefecten los organismos financieros internacionales, los gobiernos de pases

    amigos y otras entidades, de forma directa a dichas instituciones del SectorPblico;

    30. Organizar y mantener actualizado un sistema de apoyo, orientacin yformacin respecto a las negociaciones que se realicen para emitir bonos,ttulos pblicos y otros instrumentos financieros y contratacin de prstamos; y,

    31. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 32. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Crdito Pblico se estructura de la manerasiguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin3. Asesora Tcnica y Legal

    4. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    5. Unidad de Informtica6. Departamento de Anlisis y Programacin

    7. Departamento de Gestin y Negociacin de Cooperacin Internacional

    8. Departamento de Ejecucin y seguimiento de Proyectos

    9. Departamento de Negociacin y Colocacin de Valores

    10. Departamento de Administracin de la Deuda Pblica

    11. Departamento de Fideicomisos

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    23/41

    ARTICULO 33. DIRECCIN DE ANLISIS Y ESTUDIOS ECONMICOS YFISCALES. La Direccin de Anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales es laDependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas responsables de laformulacin, evaluacin y seguimiento de la poltica fiscal, as como de

    concentrar y proveer informacin de ndole fiscal.

    ARTICULO 34. ATRIBUCIONES Son atribuciones de la Direccin de Anlisis yEstudios Econmicos y Fiscales, las siguientes:

    1. Formular propuestas de poltica fiscal para la consideracin del DespachoMinisterial;

    2. Analizar y evaluar, en coordinacin con la Superintendencia deAdministracin Tributaria, el comportamiento de la recaudacin fiscal, paradeterminar el grado de cumplimiento de metas y dictar las medidas pertinentes

    para fortalecer o corregir el proceso;

    3. Elaborar informes peridicos y extraordinarios sobre los resultados de lapoltica fiscal y de la administracin tributaria;

    4. Producir informacin financiera, estadstica y econmica que coadyuve a queel Despacho Ministerial defina la poltica fiscal, estimando el impactoeconmico y social de la misma;5. Estudiar y analizar de manera permanente la situacin financiera delgobierno y su impacto sobre el comportamiento de la economa, a fin de que lapoltica fiscal sea coherente con las dems polticas macroeconmicas;

    6. Estudiar y analizar el desempeo de la economa nacional, as como de laeconoma internacional y su impacto sobre las finanzas del Estado;

    7. Estudiar, analizar, medir y evaluar el impacto del gasto pblico en la polticamacroeconmica y monetaria del pas;

    8. Estimar en coordinacin con la Direccin Tcnica del Presupuesto, larecaudacin global y por impuesto para perodos multianuales, anuales y

    mensuales, y establecer metas de recaudacin;9. Evaluar continuamente la calidad y oportunidad de la informacinproveniente tanto de fuentes del Ministerio de Finanzas Pblicas, como defuentes externas;

    10. Disear y construir modelos econmicos de equilibrio general, de impactofiscal y de otra ndole macroeconmica, utilizando mtodos economtricos o decualquier otra naturaleza, as como implementar, operar y actualizar losmodelos de ingresos fiscales;

    11. Analizar los impactos que puedan tener sobre los contribuyentes y laeconoma, las diferentes opciones de poltica fiscal;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    24/41

    12. Evaluar las opciones de cambios en la legislacin tributaria sugeridas porlos ministerios, el Congreso de la Repblica, el sector privado y la sociedadcivil, a fin de medir el impacto en los ingresos fiscales;

    13. Evaluar los resultados obtenidos de los incentivos fiscales, franquicias ysubsidios por sector beneficiado;

    14. Participar en la formulacin del Presupuesto General de Ingresos y Egresosdel Estado;

    15. Mantener esquemas de presentacin de estadsticas fiscales, nivelesestimados de cumplimiento, escenarios probables de decisin y otrasherramientas de ndole analtica;

    16. Mantener constante coordinacin a nivel tcnico con otras unidades y

    dependencias administrativas del Ministerio y entidades del Estado,especialmente con el Banco de Guatemala, con el propsito de que la polticafiscal coadyuve al crecimiento ordenado de la economa;

    17. Participar en todas aquellas comisiones interinstitucionales en las que elMinisterio de Finanzas Pblicas deba estar representado por tratarse temas dela incumbencia del mismo;

    18. Constituir el enlace tcnico del Ministerio de Finanzas Pblicas ante otrasentidades del Gobierno y ante organismos internacionales en todos los asuntosvinculados a la poltica fiscal;19. Participar en la elaboracin de la memoria anual de labores del Ministeriode Finanzas Pblicas;

    20. Coordinar la formulacin de los planes y programas de trabajo delMinisterio y sus dependencias; y,

    21. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 35. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus

    atribuciones, la Direccin de anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales seestructura de la manera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin3. Departamento de Asesora Tcnica

    ARTICULO 36. DIRECCIN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y

    ADQUISICIONES DEL ESTADO. La Direccin Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, es la dependencia del Ministerio de Finanzas

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    25/41

    Pblicas responsable de facilitar los procesos de contrataciones yadquisiciones del Sector Pblico, velando por los intereses del Estado; para talefecto tiene a su cargo proponer la normativa pertinente para el proceso decontrataciones y adquisiciones se desarrolle en un marco de transparencia, conreglas claras y estables que permitan ganar la confianza de proveedores

    nacionales e internacionales, agilizar las compras, reducir riesgos y eliminarprdidas en las operaciones que efecte el Estado.

    ARTICULO 37. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin Normativade Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las siguientes:

    1. Actuar como rgano rector el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones delSector Pblico;

    2. Normar, coordinar y administrar el sistema de Informacin de Contratacionesy Adquisiciones del Sector Pblico;

    3. Proponer polticas, normas y procedimientos para la adecuada aplicacin dela legislacin en materia de contrataciones y adquisiciones del sector pblico;

    4. Administrar el Sistema de Contrato Abierto, para la adquisicin de bienes ycontratacin de servicios por parte del Sector Pblico;

    5. Proponer reformas a la legislacin en materia de contrataciones yadquisiciones;6. Asesorar a las entidades del sector pblico en materia de procedimientospara las contrataciones y adquisiciones, y participar activamente en las juntasde cotizacin y licitacin que para el efecto se nombren, particularmente en elMinisterio de Finanzas Pblicas;

    7. Requerir de todas las entidades del sector pblico sus programas decompras, para su optimizacin y elaboracin de estadsticas; y,

    8. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 38. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del

    Estado se estructura de la manera siguiente:1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Administracin y Control Estadstico de Contrataciones yAdquisiciones

    5. Departamento de Normas Tcnicas, Control y Asesora

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    26/41

    CAPITULO IV

    AREA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    ARTICULO 39. DIRECCION DE BIENES DEL ESTADO. La Direccin de

    Bienes del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicasresponsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficientedel patrimonio del Estado.

    ARTICULO 40. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin de bienesdel Estado, las siguientes:1. Disponer de un registro moderno, seguro y eficiente del patrimonio delEstado;

    2. Desarrollar el marco terico conceptual y definir la tecnologa a utilizar, ascomo los instrumentos de investigacin para el desarrollo del registro, control y

    administracin del patrimonio del Estado;

    3. Proponer la legislacin especfica, para establecer el rgimen legal relativo ala administracin, acceso, uso y proteccin del patrimonio del Estado;

    4. Consolidar y actualizar el registro de los bienes inmuebles y de los bienesmuebles, incluyendo los de carcter cultural e histrico del patrimonio delEstado, as como los de las entidades descentralizadas y autnomas;

    5. Dictar normas para la captacin de recursos provenientes de laadministracin de bienes inmuebles que se encuentren en situacin irregular,se recuperen y se adscriban al Ministerio de Finanzas Pblicas;

    6. Proporcionar apoyo logstico a los proyectos institucionales, que tengancomo finalidad la modernizacin del sistema de registro del patrimonio delEstado;

    7. Requerir informacin sobre los bines inmuebles urbanos y rsticos quetengan en propiedad, adscripcin, usufructo o uso todas las dependencias delEstado y sus entidades descentralizadas y autnomas;

    8. Hacer el estudio de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que estn enpoder de dependencias del Estado, entidades descentralizadas, y autnomas,sin haber cumplido los requisitos de ley;

    9. Investigar los bienes del Estado en posesin de particulares, ya sea en uso,usufructo o arrendamiento, para establecer que se haya cumplido con la ley, yen los casos que corresponda, promover las acciones legales para surecuperacin;

    10. Analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes deusufructos, adscripciones, permutas, arrendamientos y servidumbres de bienes

    inmuebles que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo las entidadesdescentralizadas y autnomas, as como las donaciones a favor del Estado;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    27/41

    11. Analizar, opinar y gestionar las solicitudes de adjudicacin de fracciones deterreno de fincas propiedad del Estado, de personas de escasos recursoseconmicos de conformidad con la ley de la materia;

    12. Coordinar las acciones judiciales con las entidades respectivas, parapromover los procesos de herencias vacantes y sumarios de desocupacin;

    13. Coordinar con las instituciones correspondientes, las solicitudes detitulaciones supletorias que afectan los intereses patrimoniales del Estado, deconformidad con el Decreto Nmero 49-79 del Congreso de la Repblica, ascomo elaborar, gestionar y accionar la titulacin supletoria a favor del Estado,conforme el Decreto Nmero 141-85 del Congreso de la Repblica.14. Administrar, a travs de la Comisin correspondiente, la subasta, venta opermuta de piezas metlicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce,aluminio y otros metales propiedad del Estado, de conformidad con el Decreto

    Nmero 103-97 del Congreso de la Repblica y su Reglamento;

    15. Requerir informacin sobre los bienes muebles, incluyendo los de carctercultural e histrico, que formen parte del inventario de las instituciones delEstado y de sus entidades descentralizadas y autnomas;

    16. Legalizar las transferencias de bienes muebles entre instituciones delsector pblico, influyendo embajadas y consulados de Guatemala;

    17. Administrar los bienes muebles en trnsito del Estado;

    18. Autorizar las bajas de bienes muebles en mal estado, que son patrimoniodel Estado, en coordinacin con la Contralora General de Cuentas; y,

    19. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 41. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Bienes del Estado se estructura de la manerasiguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Estudios y Proyectos

    5. Departamento de Investigacin del Patrimonio del Estado

    6. Departamento de Gestin y Legalizacin

    7. Departamento de Registro del Patrimonio del Estado

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    28/41

    8. Departamento de Adjudicacin de Bienes Inmuebles

    9. Departamento de Adjudicacin y Legalizacin de Bienes Muebles

    ARTICULO 42. DIRECCION DE CATASTRO Y AVALU DE BIENES

    INMUEBLES. La Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles es ladependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas responsable de administrarlos impuestos al patrimonio, integrados por el Impuesto nico Sobre Inmueblese Impuestos Sobre Herencias, Legados y Donaciones; le corresponde,asimismo, establecer y mantener el sistema de valuacin uniforme y el RegistroFiscal de todos los bienes inmuebles del pas.

    ARTICULO 43. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin de Catastroy Avalo de Bienes Inmuebles, las siguientes:

    1. Facilitar los mecanismos que gravarn la propiedad o posesin de bienes

    inmuebles, por parte de las municipalidades, para consolidar el proceso dedescentralizacin;

    2. Apoyar la elaboracin de un manual de avalos con carcter justo yequitativo, que determine el valor de los bienes inmuebles para efectostributarios;

    3. Actualizar el registro matricular de los bienes inmuebles de todo el territorionacional, as como la base de valores, por metro cuadrado de la tierra y de laconstruccin;

    4. Coordinar todas la disposiciones en cuanto a registro, autorizacin, sancin ycancelacin de las licencias de valuadores autorizados;

    5. Facilitar el proceso d descentralizacin del Impuesto nico Sobre Inmueblesa las municipalidades del pas y desarrollar los mecanismos tcnicos yadministrativos que permitan la eficaz administracin local de los impuestos alpatrimonio; y,6. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 44. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles seestructura de la manera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Asesora Tcnica y Municipal

    4. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    5. Departamento e Avalo de Bienes Inmuebles

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    29/41

    6. Departamento de Registros Fiscales

    7. Departamento de Impuestos al Patrimonio.

    ARTICULO 45. TALLER NACIONAL DE GRABADOS EN ACERO. El TallerNacional de Grabados en Acero es la dependencia del Ministerio de FinanzasPblicas responsable del diseo e impresin de las especies fiscales ypostales, de los formularios e impresos que requieran las institucionesresponsables de la recaudacin tributaria del Estado, as como todo loconcerniente a la industria grfica.

    ARTICULO 46. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Taller Nacional deGrabados en Acero, las siguientes:

    1. Imprimir, custodiar y abastecer las especies valorizadas como timbresfiscales, papel protocolo y sellos postales, necesarias para la recaudacin deimpuestos;

    2. Prestar servicios de impresin de diferente naturaleza que requieran lasdependencias del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    3. Ofertar y prestar servicios de impresin a cualquier institucin o dependenciapblica, cumpliendo con lo que para el efecto establece el Acuerdo GubernativoNmero 155-2001, publicado el 8 de mayo del 2001;

    4. Imprimir y abastecer a las dependencias recaudadoras de impuestos, deformularios con valor y sin valor para la recaudacin tributaria; y,

    5. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 47. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, el Taller Nacional de Grabados en Acero se estructura de lamanera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Departamento Administrativo

    4. Departamento de Mercadeo y Ventas

    5. Departamento de Bvedas

    6. Departamento de Produccin

    CAPITULO VII

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    30/41

    AREA DE ADMINISTRACION GENERAL INTERNA

    ARTICULO 48. ADMINISTRACIN GENERAL INTERNA. La AdministracinGeneral Interna es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas,

    responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin de lasfunciones vinculadas a los mbitos financiero, de informtica, de recursoshumanos, administrativos y de comunicacin social, que realizan las unidadesadministrativas del Ministerio responsables de los mismos, con el propsito depromover un proceso transparente y efectivo n el uso y administracin de losrecursos humanos, materiales y financieros.

    ARTICULO 49. ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de sus atribuciones, laAdministracin General Interna se integra con las siguientes unidadesadministrativas: Direccin Financiera, Direccin de Informtica, Direccin deRecursos Humanos, Direccin de Servicios Administrativos y Direccin de

    Comunicacin Social, Son atribuciones de la Administracin General Interna,las siguientes:

    1. Coordinar la formulacin del anteproyecto de presupuesto y del planoperativo anual del Ministerio, presentndolo al Despacho Ministerial para suconsideracin y aprobacin;

    2. Velar por la utilizacin eficiente, eficaz y transparente de los recursosfinancieros administrativos del Ministerio;

    3. Coordinar y programar la ejecucin del presupuesto asignado al DespachoMinisterial y las Unidades de Apoyo, as como administrar el manejo del FondoRotativo Interno;

    4. Coordinar la aplicacin de la poltica de informacin y divulgacin de lasactividades que cumple el Ministerio;

    5. Refrendar los acuerdos o resoluciones ministeriales, en el caso de que unViceministro acte como Encargado del Despacho y se declare en falta oausencia temporal el otro Viceministro;

    6. Velar por la custodia y resguardo de los Acuerdos y ResolucionesMinisteriales que se emitan, excepto aquellos cuya formulacin corresponda ala Direccin Tcnica del Presupuesto;

    7. Planificar, dirigir y coordinar, la efectiva aplicacin y sistematizacin de lapoltica de recursos humanos del Ministerio;

    8. Planificar, dirigir y coordinar, las actividades administrativas y demsservicios de apoyo y logstica;

    9. Planificar, dirigir y coordinar que la gestin de adquisiciones e bienes y

    servicios que correspondan a la Administracin General Interna, se realice enforma eficiente y transparente;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    31/41

    10. Planificar, dirigir y coordinar la adquisicin, creacin, instalacin,administracin y mantenimiento de sistemas y equipos informticos y decomunicaciones, y la introduccin de tecnologa en los procesosadministrativos;

    11. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Finanzas Pblicas, en laadquisicin de tecnologa informtica;

    12. Actuar como vnculo de comunicacin y coordinacin de actividades yacciones, entre la organizacin sindical y el Despacho Ministerial;

    13. Planificar, dirigir y coordinar la adecuada administracin de la poltica deascenso establecida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo;

    14. crear los mecanismos de coordinacin para el eficiente y eficaz desempeo

    de las labores administrativo-financieras bajo su responsabilidad; y,

    15. Desarrollar otras funciones que le asigne la Ley y el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 50. DIRECCION FINANCIERA. La Direccin Financiera es ladependencia responsable de planificar, coordinar, registrar y controlar laEjecucin Presupuestaria del Ministerio de Finanzas Pblicas; se encargaasimismo, de dar cumplimiento a los compromisos de carcter constitucional einstitucional, programados en Otras Obligaciones del Estado a cargo delTesoro.

    ARTICULO 51. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin Financiera,las siguientes:

    1. Desarrollar las actividades de la formulacin consolidada del anteproyecto depresupuesto de gastos, plan operativo anual, modificaciones presupuestarias,programacin y reprogramacin de la ejecucin presupuestaria y financiera delMinisterio;

    2. Coordinar la recepcin, revisin y autorizacin de los comprobantes nicosde registro de las unidades ejecutoras, as como efectuar los pagos por el

    sistema de acreditamiento en cuenta;3. Administrar las asignaciones financieras programadas por el Comit de

    Programacin de la Ejecucin Presupuestaria, para cubrir los gastos de lasunidades y dependencias administrativas del Ministerio;

    4. Llevar el registro y control financiero, en forma analtica y consolidada, de laejecucin del presupuesto;

    5. Administrar, coordinar y supervisar el manejo del Fondo Rotativo Institucionaldel Ministerio;

    6. Elaborar el informe anual de la ejecucin presupuestaria del Ministerio;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    32/41

    7. Coordinar, programar y realizar las compras y contrataciones de bienes yservicios del Despacho Ministerial y las Unidades de Apoyo, as comoadministrar el manejo del Fondo Rotativo Interno;

    8. Gestionar, dentro del ministerio, los aportes constitucionales e institucionales

    a los organismos y entidades conforme a la ley;

    9. Formular, en su calidad de Unidad de Administracin Financiera, los planesde trabajo de la Direccin y la ejecucin de los mismos, en coordinacin yseguimiento con la Administracin General Interna Ministerio;

    10. Presentar los informes trimestrales de las actividades realizadas, quereflejen los avances de las metas establecidas en el plan operativo anual; y,

    11. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por laAdministracin General Interna.

    ARTICULO 52. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin Financiera se estructura e la manera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Presupuesto

    5. Departamento de Contabilidad

    6. Departamento de Tesorera

    ARTICULO 53. DIRECCION DE INFORMATICA. La Direccin de Informticaes la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas responsable deestablecer normas, estndares polticas y metodologas en lo relacionado aredes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas ycomunicaciones informticas, tanto par el Ministerio como para las entidades

    con las que comparte sistemas informticos, administra, asimismo, los recursosy sistemas informticos y de telefona del Ministerio.

    ARTICULO 54. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin deInformtica, las siguientes:

    1. Planear, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos, actividades y recursos delas reas y sistemas de informtica y desarrollo tecnolgico;2. Coordinar las actividades que en materia de informtica se realizan en lasdiferentes unidades administrativas del Ministerio;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    33/41

    3. Apoyar la gestin de las autoridades a travs de una eficiente asesora enmateria informtica, as como a las entidades del sector pblico, en laoperacin y administracin de sistemas informticos propios y compartidos,fortaleciendo la red de informacin interna;

    4. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos dedisponibilidad, seguridad y acceso a la informacin que administra el Ministerio;

    5. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informticos internos, quesirvan a los procesos tcnicos y administrativos de la institucin;

    6. Administrar los sistemas de comunicacin, la red interinstitucional y la redintrainstitucional de informacin;

    7. Coordinar la actualizacin y administracin de las bases de datos, paragarantizar un servicio de informacin accesible, confiable y oportuno;

    8. Fortalecer el sistema de apoyo personalizado al usuario, as como eldesarrollo o administracin de nuevas aplicaciones;

    9. Administrar eficientemente los sistemas de informacin internos y externosdel sector pblico que le sean asignados;

    10. Desarrollar profesionalmente al personal de Informtica, a travs de cursoscon proveedores o centros especializados;

    11. Desarrollar nuevas aplicaciones, a travs de un anlisis constante de lasnecesidades de usuarios, por medio de desarrollo interno, o bien coordinandoel desarrollo externo;

    12. Definir los estndares, establecer las polticas y administrar los recursos deredes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas ycomunicaciones informticas, tanto para el Ministerio como para las entidadescon las que comparte sistemas informticos; y,

    13. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por laAdministracin General Interna.

    ARTICULO 55. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Informtica se estructura de la manera siguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Anlisis y Desarrollo

    5. Departamento de Ingeniera de Sistemas

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    34/41

    6. Departamento de Soporte al Usuario.

    ARTICULO 56. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. La Direccin deRecursos Humanos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas

    responsable de formular e implementar polticas y estrategias para el desarrolloy administracin del recurso humano que labora en la institucin.

    ARTICULO 57. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin de RecursosHumanos las siguientes:

    1. Establecer procesos modernos de administracin, reclutamiento, seleccin,induccin, capacitacin y desarrollo de personal, aplicables en las distintasdependencias del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    2. Prever, planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones que en

    materia de recurso humano, se desarrollan en las unidades de personal de lasdependencias del Ministerio;

    3. Coordinar con las unidades y dependencias administrativas del ramo einstituciones del Estado, loo relativo al cumplimiento de leyes y disposicionesen materia laboral y de administracin de recurso humano, que incluya lasacciones de induccin, capacitacin, evaluacin y seguimiento;

    4. Planificar , coordinar , ejecutar y evaluar programas de capacitacinasistencia laboral, recreacin y asistencia social para el personal del Ministerio;

    5. Analizar y elaborar diagnsticos de necesidades de capacitacin delMinisterio;

    6. Administrar la nmina de sueldos y salarios del Ministerio;

    7. Velar por la profesionalizacin del recurso humano del Ministerio; y,

    8. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por laAdministracin General Interna.

    ARTICULO 58. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Recursos Humanos se estructura de la manerasiguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    3. Asesora Legal Laboral

    4. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    5. Departamento de administracin de Personal

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    35/41

    6. Departamento de Nminas y Salarios

    7. Departamento de Capacitacin y Desarrollo

    8. Departamento de Bienestar Laboral

    ARTICULO 59. DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. LaDireccin de Servicios Administrativos es la dependencia del Ministerio deFinanzas Pblicas responsable de agilizar la resolucin de toda la solicitud,expediente y correspondencia ingresada al Ministerio, velando porque elproceso administrativo se desarrolle oportuna y eficazmente, le correspondevelar, asimismo, por la efectividad de la operacin y mantenimiento de losservicios e infraestructura, proporcionando la seguridad necesaria para eladecuado resguardo de las instalaciones del Ministerio.

    ARTICULO 60. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin de ServiciosAdministrativos, las siguientes:

    1. Informar, recibir, registrar y tramitar documentos y expedientes del Ministerio;

    2. Preparar proyectos de las resoluciones ministeriales que aprueban lasdiversas funciones del ramo, y elaborar y revisar los correspondientesproyectos de acuerdo ministeriales y gubernativos;

    3. Numerar, controlar y archivar los originales e los acuerdos ministeriales,coordinando las notificaciones y publicaciones correspondientes;

    4. Numerar, controlar, archivar y custodiar los expedientes, resoluciones yprovidencias emitidas por el Despacho Ministerial, realizando las notificacionesrespectivas cuando corresponda,

    5. Prestar servicio de mensajera, certificacin de documentos oficiales,participacin en comisiones y realizar todas aquellas funciones que elDespacho Ministerial instruya, a travs de la Administracin General Interna;

    6. Realizar el mantenimiento, limpieza y conservacin de las edificaciones e

    instalaciones al servicio del Ministerio;7. Velar porque se cumplan las normas de higiene y seguridad en el trabajo;

    8. Velar por la seguridad de la infraestructura fsica de las instalaciones delMinisterio;

    9. Contribuir al buen funcionamiento de las unidades y dependenciasadministrativas mediante la planificacin, diseo y ejecucin de remodelacionesde las instalaciones del edificio;

    10. Operar y mantener en buenas condiciones de servicio, los sistemaselctrico, telefnico, hidroneumtico y de drenajes del edificio;

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    36/41

    11. Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento del sistema detransporte vertical del edificio;

    12. Administrar, coordinar y supervisar las funciones de resguardo asignadas a

    los agentes de seguridad encargados de mantener el orden y control de lasinstalaciones, a sus funcionarios, empleados y pblico en general, que semovilicen en las unidades y dependencias administrativas del edificio y demsinstalaciones del Ministerio;

    13. Velar porque se cumplan las normas y procedimientos para el ingreso ytrnsito de personas que se dediquen a ejercer funciones de gestores,contribuyentes y pblico en general dentro y en los alrededores del edificio;

    14. Coordinar las actividades relacionadas con la intercomunicacin por radioentre las estaciones mviles del Ministerio;

    15. Planificar, organizar, ejecutar y controlar normas y procedimientos en ladistribucin y uso de las reas de estacionamiento propiedad del Ministerio;

    16. Proveer de transporte, seguridad y custodia de los valores bajo laresponsabilidad del Ministerio dentro y fuera del edificio; y,

    17. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por laAdministracin General Interna.

    ARTICULO 61. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Servicios Administrativos se estructura de lamanera siguiente;

    1. Direccin2. Subdireccin3. Unidad de Servicios Administrativos Internos

    4. Departamento de Registro y Trmite de Expedientes

    5. Departamento de Operaciones, Mantenimiento y Vehculos6. Departamento de Seguridad e Investigaciones

    ARTICULO 62. DIRECCIN DE COMUNICACIN SOCIAL. La Direccin deComunicacin Social es la dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas,responsable de generar la buena voluntad de las diferentes audiencias objetivoestablecido, de abrir los espacios de comunicacin y de establecer una polticade informacin y divulgacin permanente de las actividades que cumple elMinisterio.

    ARTICULO 63. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Direccin deComunicacin Social las siguientes:

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    37/41

    1. Proponer la Poltica de Comunicacin Social de Ministerio, sometindola aconsideracin y aprobacin del Ministro a travs de la Administracin GeneralInterna, y una vez aprobada, coordinarla, ejecutarla y evaluar resultados;

    2. Analizar y evaluar permanentemente la imagen interna y externa delMinisterio, as como la de sus funcionarios y empleados, para proponer yejecutar las acciones que incidan en el posicionamiento positivo de la imagende la gestin institucional;

    3. Efectuar el monitoreo permanente de la imagen del Ministerio, en los mediosde comunicacin social;

    4. Coordinar la elaboracin de publicaciones de prensa y darlas a conocer atravs de los diferentes medios de comunicacin social, apoyando la gestin decada una de las unidades y dependencias administrativas del ramo;

    5. Emitir boletines, comunicados, revistas u otros documentos que contenganinformacin de la labor realizada por el Ministerio;

    6. Publicar las polticas y acciones ministeriales que deban ser de conocimientopblico;

    7. Elaborar el proyecto de Memoria anual de Labores del Ministerio, con baseen la informacin que para el efecto le remitan las distintas Direcciones ydems dependencias del mismo, presentndolo a la Administracin GeneralInterna quien lo revisar y trasladar al Despacho Ministerial para suaprobacin;

    8. Promover y divulgar la cultura tributaria fundamentada en los deberes yderechos cvicos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, las leyes Tributarias y los Acuerdos de Paz; y,

    9. Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por laAdministracin General Interna.

    ARTICULO 64. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de susatribuciones, la Direccin de Comunicacin Social se estructura de la manerasiguiente:

    1. Direccin

    2. Subdireccin

    Para el desarrollo de sus actividades, la Direccin de Comunicacin Social seorganizar en las siguientes reas funcionales de trabajo: Administrativa;Medios de Comunicacin; Protocolo; y, Promocin, Divulgacin y

    Publicaciones.

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    38/41

    TITULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 65. ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO. Las atribuciones queeste reglamento seala para las direcciones y dems unidades administrativasdel Ministerio de Finanzas Pblicas tienen carcter enunciativo y no limitativo,por lo que no se excluyen otras que por virtud de ley deban cumplirse. A cadadependencia corresponden, adems de las funciones generales aqusealadas, otras que le sean asignadas por el Despacho Ministerial.

    ARTICULO 66. COMIT DE PROGRAMACIN DE LA EJECUCINPRESUPUESTARIA. Se institucionaliza el funcionamiento del Comit deProgramacin de la Ejecucin Presupuestaria, integrado de la manera

    siguiente: Viceministro de Administracin Financiera, quien lo preside; DirectorTcnico del Presupuesto; Director de Contabilidad del Estado; TesoreroNacional; Director de Crdito Pblico; y, Director de Anlisis y EstudiosEconmicos y Fiscales. En caso de ausencia de un Director, ste serrepresentado por el Subdirector respectivo. Son atribuciones de este Comit,las siguientes:

    1. Definir las polticas de asignacin de recursos financieros que garanticen unproceso eficiente y eficaz en su distribucin, de acuerdo al presupuesto vigentey con base en las proyecciones de ingresos;

    2. Evaluar soluciones alternas cuando los ingresos sean deficitarios, comocolocaciones de bonos y letras del tesoro, para cumplir con las metasprogramadas;

    3. Evaluar la marcha de la ejecucin presupuestaria;

    4. Aprobar las cuotas de compromisos, devengados y pagos, compatibilizandolas necesidades de financiamiento de los organismos ejecutores con el ritmo deejecucin del presupuesto de ingresos, con nfasis en los programasprioritarios de Gobierno;

    5. Supervisar la proyeccin mensual, trimestral y anual de la ejecucinpresupuestaria y financiera, efectuando un monitoreo permanente yproponiendo al Despacho Ministerial las medidas financieras que seannecesarias; y,

    6. Las dems que sean necesarias y congruentes con su funcionamiento

    Las decisiones del Comit debern constar por escrito, en un Acta en dondeconste lo actuado, la que deber ser firmada por todos los miembros.

    Cada uno de los integrantes del Comit de Programacin de la EjecucinPresupuestaria, excepto del Viceministro de Administracin Financiera, deber

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    39/41

    asumir la responsabilidad de actuar como Secretario de la misma en lasreuniones que se celebren, funciones que tendrn todos los miembros en formarotativa, siendo responsables de la documentacin de soporte, registro yarchivo e todas las actuaciones de la reunin donde fungi como tal.

    ARTICULO 67. COMISIN TCNICA DE FINANZAS PBLICAS. Seinstitucionaliza el funcionamiento de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas,la que ser un rgano asesor del Despacho Ministerial en la definicin depolticas, programacin, control y evaluacin de la gestin financiera pblica.

    ARTICULO 68. INTEGRACIN DE LA COMISIN TCNICA DE FINANZASPBLICAS. La Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, se integra de lamanera siguiente: por el Viceministro de Administracin Financiera, quien lapreside; el Subgerente Tcnico del Banco de Guatemala; el Subsecretario ePlanificacin e Inversin Pblica, de la Secretara de Planificacin yProgramacin de la Presidencia; el Director Tcnico del Presupuesto; el

    Director de Contabilidad del Estado; el Tesorero Nacional; el Director de CrditoPblico; el Director de anlisis y Estudios econmicos y Fiscales, el Intendentede Recaudacin de la Superintendencia de Administracin Tributaria; y, unSecretario Tcnico, nombrado por el Presidente de la Comisin.

    ARTICULO 69. OBJETIVOS DE LA COMISIN TCNICA DE FINANZASPBLICAS. Son objetivos de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, lossiguientes:1. Proponer las medidas de carcter fiscal en concordancia con los planes yprogramas de Gobierno y la poltica macroeconmica, a efecto de lograr elcumplimiento de las prioridades y metas establecidas por el Gobierno enmateria de ingresos y gastos pblicos;

    2. Hacer compatible con la poltica fiscal la programacin presupuestaria yfinanciera del Estado, el Presupuesto de los organismos y entidadesdescentralizadas y autnomas, en lo que respecta el uso de los recursos; y ,

    3. Proponer los procedimientos para evaluar la gestin de los organismos yentidades a que se refiere el numeral anterior, con el fine lograr la eficaz yeficiente utilizacin de los recursos pblicos.

    ARTICULO 70. ATRIBUCIONES DE LA COMISIN TCNICA DE FINANZASPBLICAS. Son atribuciones de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, lassiguientes:

    1. Analizar y proponer los mecanismos para evaluar las modificaciones quesean pertinentes en el Plan Financiero del sector Pblico, sugiriendo lasmedidas para su cumplimiento;

    2. Proponer los mecanismos para evaluar la gestin presupuestaria de cadaejercicio fiscal y conocer la poltica que regir para la formulacin delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

  • 8/3/2019 17448924 Acuerdo Gubernativo 3822001 to Organico Interno Del Ministerio de Finanzas Publicas

    40/41

    3. Analizar la formulacin del Presupuesto Multianual y proponer elprocedimiento para evaluar el Plan Anual de Inversiones;

    4. Proponer las metas financieras para dar consistencia a la programacin de laejecucin del Presupuesto y en especial el Flujo de Caja del Tesoro Nacional;

    5. Analizar los informes anuales de Rendicin de Cuentas del Estado;

    6. Conocer los presupuestos de las entidades descentralizadas y autnomas;

    7. Aprobar metodologas que permitan el anlisis de la eficiencia de la gestinpblica y la optimizacin de la administracin financiera de los recursospblicos;

    8. Analizar el Presupuesto Consolidado y otras variables agregadas del Sector

    Pblico, y,

    9. Cualquier otra que sea congruente con sus atribuciones para el mejorcumplimiento de sus fines.

    ARTICULO 71. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIN TCNICA DEFINANZAS PBLICAS. La Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas funcionarde la forma siguiente:

    1. Realizar sus reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes,preferentemente en la tercera semana de cada mes, y extraordinariamentecuando sea necesario, previa convo