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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS CIPRES, Rotando Rubén Darío, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 REGLAMENTO INTERNO CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE NICARAGUA. CONACOOP DE NICARAGUA. Reforma del Reglamento interno del CONACOOP, aprobado en Asamblea Extraordinaria de delegadas y delegados del 31 de Marzo del 2 Artículo 1º. Naturaleza y Base Jurídica. Naturaleza El presente reglamento tiene por objeto regular; la naturaleza, func estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas. El Consejo Nacional de Cooperativas de Nicaragua, que en adelante se denominara e CONACOOP, es el órgano de representación del sector cooperat amplia, con carácter educativo, consultivo y propositivo del movimie cooperativo de Nicaragua. De acuerdo a lo establecido en la ley No 499, Ley General publicada en la Gaceta Diario Oficial No 17 del 25 de enero de 2005. decreto No 91 – 2007 del 10 de septiembre del 2007, publicado en la el 11 de septiembre del 2007. Articulo 2. Domicilio. El Consejo Nacional de Cooperativas tendrá su domicilio en Managua, establecer las oficinas que sean necesarias en el resto del país, previo acu por el Consejo de administración del CONACOOP. Articulo 3. Órganos del CONACOOP Son órganos del Consejo Nacional de Cooperativas: a.- La Asamblea General Nacional del ConsejoNacional de Cooperativas (CONACOOP) , compuesta por los delegados/as de todo el país, de acuer composición y representación establecida por el Consejo de Administración del CONACOOP. b.-El Consejode Administración del Consejo Nacional de Cooperativas, está compuesta por representantes de los diferentes departamentos del país y por las presidencias de cada Federación legalmente constituida. c.- Las Comisiones de Trabajo segúnsean los requerimiento de trabajo de las cooperativas. Estas podrán ser permanentes o temporales. 1

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

REGLAMENTO INTERNO CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE NICARAGUA. CONACOOP DE NICARAGUA. Reforma del Reglamento interno del CONACOOP, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de delegadas y delegados del 31 de Marzo del 2012. Artculo 1. Naturaleza y Base Jurdica. Naturaleza El presente reglamento tiene por objeto regular; la naturaleza, funciones, composicin, estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas. El Consejo Nacional de Cooperativas de Nicaragua, que en adelante se denominara el CONACOOP, es el rgano de representacin del sector cooperativo, de participacin amplia, con carcter educativo, consultivo y propositivo del movimiento cooperativo de Nicaragua. De acuerdo a lo establecido en la ley No 499, Ley General de Cooperativas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 17 del 25 de enero de 2005. Y, en su reglamento decreto No 91 2007 del 10 de septiembre del 2007, publicado en la Gaceta Diario Oficial el 11 de septiembre del 2007. Articulo 2. Domicilio. El Consejo Nacional de Cooperativas tendr su domicilio en Managua, pudiendo adems, establecer las oficinas que sean necesarias en el resto del pas, previo acuerdo tomado por el Consejo de administracin del CONACOOP. Articulo 3. rganos del CONACOOP Son rganos del Consejo Nacional de Cooperativas: a.La Asamblea General Nacional del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), compuesta por los delegados/as de todo el pas, de acuerdo al nmero, composicin y representacin establecida por el Consejo de Administracin del CONACOOP. b.- El Consejo de Administracin del Consejo Nacional de Cooperativas, est compuesta por representantes de los diferentes departamentos del pas y por las presidencias de cada Federacin legalmente constituida. c.- Las Comisiones de Trabajo segn sean los requerimiento de trabajo de las cooperativas. Estas podrn ser permanentes o temporales.

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASArtculo 4.- De la Asamblea General: La Asamblea General de Delegadas y Delegados es la autoridad mxima del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Las reuniones de este rgano sern Ordinarias y Extraordinarias.CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

Las convocatorias de la Asambleas Ordinarias sern formuladas obligatoriamente por la Presidencia del Consejo de Administracin con una antelacin mnima de 15 das hbiles, por escrito, en el que se har constar, adems de la fecha, hora y lugar de la reunin, la Agenda de la misma, adjuntndose los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare la Secretaria del Consejo de Administracin o bien se pondrn a disposicin de los miembros, en la Sede del CONACOOP. Las Asambleas Extraordinarias, se realizarn las veces que sean necesarias a, criterio de la presidencia del Consejo de Administracin o por peticin de al menos la mitad mas uno de los miembros acreditados, del Consejo Nacional de Cooperativas en cuyo caso habrn de adjuntar la Agenda del da, dirigido a la presidencia del Consejo de Administracin del CONACOOP, el cual convocara al pleno extraordinario en un trmino mnimo de tres y un mximo de ocho das, siguientes a la solicitud. a) La Asamblea General del CONACOOP estar integrada por hombres y mujeres cooperativistas que sern delegados/as por sus cooperativas. Las Uniones, Centrales, Federaciones y Confederaciones participaran cada una con 3 delegadas/os y las Cooperativas de base no organizadas en ningn rgano de integracin sern representadas por 5 delegadas/delegados de cooperativas, electos en las Asambleas Departamentales y Regionales. b) La Junta Directiva Nacional del CONACOOP se conformar de la siguiente forma: a) Las (os) Presidentes y sus suplentes de las federaciones de cooperativas constituidas al amparo de la Ley General de Cooperativas, Ley No. 499. b) Las y los electos en las Asambleas departamentales y de regiones autnomas del pas. c) Se deber garantizar un equilibrio, en la equidad de gnero, las reas territoriales y los diferentes tipos de cooperativas organizadas a nivel nacional. d) Se convocar a las cooperativas con personera jurdica y activas de acuerdo al Registro Nacional Cooperativo (RNC) del INFOCOOP o que presenten sus documentacin legal actualizada, estn o no en estructura de niveles superiores. Las y los miembros propietarios/as y suplentes provenientes de los Departamentos y Regiones Autnomas del pas, en conjunto con las presidencias y suplentes de las Federaciones, conformaran el total de miembros del Consejo de Administracin del CONACOOP. Esto asegura la participacin y equilibrio nacional del movimiento cooperativo.

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASe) La Asamblea General del CONACOOP aprobar el presupuesto anual de 87877180 Email presidenta: [email protected] funcionamiento correspondiente a la ejecucin del Plan anual de Operaciones (POA) basado en el Plan Estratgico (P.E.) del CONACOOP y recibir informes para su aprobacin sobre la ejecucin del mismo. f) El Consejo de Administracin conocer y resolver sobre cualquier tema y decisin relacionado con el movimiento cooperativo nicaragense y en todo lo que atae a sus representantes en el CONACOOP e INFOCOOP. g) La Agenda de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sern aprobada por mayora simple del Consejo de Administracin la que ser presentada a la Asamblea General, rgano que tiene la facultad de modificarla o ampliarla por mayora simple. Cualquier tema podr introducirse a discusin por la Asamblea General, con el respaldo del 20% de firmas de delegadas y delegados. Artculo 5- De la convocatoria de Asamblea General del CONACOOP. a) El Consejo de Administracin del CONACOOP convocar a sesiones y presidir con mayora simple la Asamblea General, compuesta por las y los delegados electos del movimiento cooperativo en todo el pas y se har qurum con la asistencia de la mayora simple (mitad ms 1) de las y los miembros de la Asamblea General. b) Las Asambleas Ordinarias sern convocadas una vez al ao. c) Las Asambleas Extraordinarias sern convocadas por la presidencia, o a peticin de por al menos la mitad de las delegados y los delegados electos del movimiento cooperativo, cada vez que sea necesario. d) Si por falta de qurum no se hubiere celebrado la Asamblea General, sta podr celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria, la que ser de obligado cumplimiento y deber convocarse y celebrarse cumpliendo los mismos requisitos de la primera convocatoria, en un plazo no mayor de noventa das. e) Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, sern asentadas en el libro de actas correspondientes, que para estos efectos deber llevar el secretario del Consejo de Administracin del CONACOOP. f) Cada delegada o delegado a la Asamblea General del CONACOOP, tendr derecho a un voto, ejercindose el mismo de forma personal y directa. Articulo 6. Atribuciones de la Asamblea General. a) Ratificar el Reglamento del CONACOOP, presentado por el Consejo de Administracin, sin menoscabo de su aplicacin. b) Aprobar la memoria anual sobre la actuacin del CONACOOP, presentado por el Consejo de Administracin.CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505)

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASc) Elegir cada 3 aos a miembros del Consejo de Administracin del Consejo Nacional 87877180 Email presidenta: [email protected] de Cooperativas. d) Aprobar las propuestas que sobre temas especficos en materia de cooperativismo puedan ser trasladadas a los distintos rganos de la Administracin pblica y dems entidades que se estime oportunas, las que debern de ser presentadas por el Consejo de Administracin del CONACOOP. e) Adoptar acuerdos en relacin con las funciones del CONACOOP. f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Administracin del CONACOOP, comisiones y equipos de trabajo, asignndoles misiones especficas. Las que quedarn bajo el seguimiento y control del Consejo de Administracin.CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505)

g) Adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. h) Debatir y aprobar los informes que cumplimiento de sus competencias. emita el Consejo de Administracin en

i) Solicitar obligatoriamente actas, acuerdos e informes a los delegados y delgadas tanto del CONACOOP como del INFOCOOP. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN DEL CONACOOP Artculo 7.- Las y los miembros del Consejo de Administracin del CONACOOP: a) El Consejo de Administracin tendr la representacin legal de la Asamblea General del CONACOOP y podr delegar en su Presidencia en todo o en parte sus facultades, o en su defecto, en su Vicepresidencia. Duraran en sus cargos tres aos, pudiendo ser reelecto s. Las y los miembros propietarios/as y suplentes /as de los Departamentos y Regiones Autnomas del pas, en conjunto con las presidencias y suplentes de las Federaciones conformaran el total de miembros del Consejo de Administracin del CONACOOP, esto asegura la participacin y equilibrio nacional del movimiento cooperativo. b) El Consejo de Administracin del CONACOOP, tambin elegir de su seno a las y los cinco delegadas y delegados y sus respectivos suplentes del movimiento cooperativo para formar parte de la Junta Directiva del INFOCOOP, quienes llevarn a el Consejo de Administracin del Instituto, las decisiones en todos los rdenes, que son aprobados por mayora simple de el Consejo de Administracin del CONACOOP. Las delegadas y delegados al INFOCOOP continan siendo miembros del Consejo de Administracin del CONACOOP. c) El Consejo de Administracin del CONACOOP tendr la potestad de remover en su caso a sus representantes en el Consejo de Administracin del INFOCOOP, cuando se establezca que dichos miembros no estn representando los intereses del sector cooperativo, los/as mismos continan siendo parte del Consejo de Administracin del CONACOOP. Esta decisin ser adoptada por mayora simple de las y los miembros del Consejo de Administracin y se someter para su4

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASratificacin o denegacin en la prxima Asamblea General siguiente del 87877180 Email presidenta: [email protected] CONACOOP. d) Solicitar obligatoriamente actas, acuerdos e informes a los delegados y delgadas tanto del CONACOOP como del INFOCOOP. Artculo 8.- Las y los miembros del Consejo de Administracin del CONACOOP elegirn de entre sus miembros los siguientes cargos: a) b) c) d) e) f) Presidencia. Vicepresidencia. Secretara. Tesorera. Tres Vocales. Tres miembros que conforman el Comit de Vigilancia del Consejo Nacional de Cooperativas CONACOOP, todo conforme la Ley General de Cooperativas, Ley No. 499 y su reglamento y reforma al reglamento. g) Cinco delegadas/delegados a la Junta Directiva del INFOCOOP. h) Representante por Departamentos y Regiones Autnomas. El resto de personas electas en el Consejo de Administracin estarn prestas para desempear cualquier cargo de inters relacionado con las Comisiones y Delegaciones. Las personas que integran el Consejo de Administracin se mantendrn en sus cargos con plenas facultades, mientras no sean electos los nuevos directivos, conforme lo establece la Ley. Artculo 9.- La administracin general del CONACOOP estar a cargo de una Secretara General de acuerdo al Artculo 129 de la Ley No. 499 ley General de Cooperativas, nombrada y estructurada para responder a las distintas reas de trabajo del CONACOOP. Los cargos sustantivos sern nombrados por el Consejo de Administracin. Las mismas debern ser personas de reconocida probidad y capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos, debindose asegurar la participacin de hombres y mujeres en igualdad de condiciones. En ningn caso podr nombrarse una persona que fuese miembro del Consejo de Administracin o lo hubiere sido en el ao anterior al nombramiento o a personas que fueran cnyuges o parientes por hasta el tercer grado consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de las y los miembros del Consejo de Administracin. Artculo 10.- El CONACOOP, dentro de su estructura orgnica y para el cumplimiento de sus funciones, deber contar con al menos las siguientes reas: a) b) c) d) e) f) g) rea de Servicios Cooperativos. rea de Educacin y Capacitacin. rea de asesora tcnica jurdica. rea de organizacin y mtodos. rea de Comunicacin e Informacin. rea de gnero y generacional. rea de proyectos, polticas e incidencia poltica.5CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505)

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Artculo 11.- Para ser miembro del Consejo de Administracin del Consejo Nacional de Cooperativas es necesario: a) Ser nicaragense, mayor de edad y con pleno goce de sus derechos civiles y polticos. b) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas, la suficiente capacidad para cumplir satisfactoriamente sus funciones y haber participado activamente en la administracin de alguna cooperativa. c) No haber sido declarado en estado de quiebra o insolvencia. d) No tener vnculos de parentesco con otros miembros del Consejo de Administracin hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e) Ser miembro activo y estar en pleno goce de sus derechos en una cooperativa. Artculo 12.- La condicin de miembro del Consejo de Administracin del CONACOOP se perder: a) Cuando el Consejo de Administracin del CONACOOP demuestre que dichos miembros no estn representando los intereses del sector cooperativo, previa aprobacin de la Asamblea de Delegadas y Delegados. b) Cuando se pierde la condicin de cooperativista. c) Cuando sea nombrado como representante, nombrado o contratado como funcionario pblico, exceptundose en este caso los cargos de eleccin popular. d) Por renuncia voluntaria. e) Por enfermedad que no le permita su ejercicio como directivo. f) Ausentarse del pas por ms de tres meses sin autorizacin del Consejo de Administracin del CONACOOP y por ms de seis meses con autorizacin. g) Por ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas. h) La prdida de sus derechos civiles por sentencia firme. i) Por causa de muerte. DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Artculo 13.- El Consejo de Administracin del CONACOOP tendr las atribuciones y funciones siguientes:

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASa) Representar al Movimiento Cooperativo Nacionalb) Elaborar y reformar elCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

Reglamento Interno de funcionamiento del CONACOOP para su aprobacin en la Asamblea General.

c) Elaborar, presentar, asesorar y ejecutar polticas y programas de fomento, promocin, educacin y desarrollo del movimiento cooperativo. d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de polticas y programas de fomento, promocin, educacin y desarrollo del movimiento cooperativo. e) Servir de instancia mediadora propiciando el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes sectores cooperativos y los organismos de integracin cooperativa. f) Promover el desarrollo y la organizacin del movimiento cooperativo nicaragense. g) Estudiar y proponer soluciones a los problemas que dificultan el avance del movimiento cooperativo. h) Fomentar los principios, valores y filosofa cooperativista.i) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, y su

Reglamento en las organizaciones cooperativas, el CONACOOP e INFOCOOP. j) Servir como instancia nacional en materias relacionadas con la filosofa, doctrina y mtodos cooperativistas. k) Coordinar con el Ministerio de Educacin, la incorporacin del estudio del cooperativismo en el pensum de los niveles de educacin primaria, secundaria y tcnica. Esto incluye la formacin de cooperativas juveniles. l) Coordinar con el Consejo Nacional de Universidades la incorporacin a su pensum acadmico la formacin cooperativa. As como, la elaboracin de convenios de colaboracin de inters social y formacin de cooperativas juveniles. m) Servir a las cooperativas y a los organismos de integracin, como gestor financiero, cuando sea necesario y conveniente, con entidades financieras nacionales o extranjeras. n) Participar en la elaboracin de los planes de desarrollo nacional con las instituciones pblicas, principalmente con aquellos programas y proyectos que promuevan el desarrollo de las cooperativas. o) Establecer reas especializadas en fomento cooperativo y asesora, entre las que estn el rea de Servicios Cooperativos, encargada de la asesora tcnica, promocin y fomento de las importaciones y exportaciones, planificacin econmica y administrativa, desarrollo y fortalecimiento organizativo e institucional; rea de Educacin y Capacitacin; rea de Asesora Tcnica Jurdica; rea de7

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASOrganizacin y Mtodo; rea de Comunicacin e Informacin, encargada87877180 de las relaciones nacionales e internacionales; reaEmail presidenta: [email protected] de Gnero y Generacional, encargada de promover y desarrollar la aplicacin transversal de estas polticas cooperativas; rea de proyectos, polticas e incidencia poltica. p) Fomentar y apoyar la participacin de las cooperativas en la cogestin con empresas pblicas y/o en forma directa para ofertar servicios bsicos a la poblacin que lo demande.q) El Consejo de Administracin del CONACOOP, promover la creacin de espaciosCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505)

en los Consejos Nacionales de Educacin, Produccin, Salud, Instituto de seguridad social, Junta Directiva del Banco Central, Banca Nacional, Asamblea Nacional y cualquier otra instancia de inters para el desarrollo socio econmico del Movimiento Cooperativo Nicaragense y el acceso al crdito internacional intermediado por el Gobierno de la Republica ante los organismos internacionales de financiamiento. r) Todas las dems funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad. Artculo 14.- Es competencia del Consejo de Administracin trazar la poltica del CONACOOP, velar por la realizacin de sus fines y objetivos adems de un modo especfico:a) Nombrar y remover a funcionarias y/o funcionarios, responsables de reas y otros

cargos administrativos que se consideren de confianza. b) Aprobar la escala de salarios para las y los empleados funcionarios del CONACOOP. c) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del CONACOOP, lo mismo que la inversin de los fondos disponibles y aceptar transacciones y compromisos arbtrales. Artculo 15.- El perodo de funciones del Consejo de Administracin del CONACOOP y de los representantes del movimiento cooperativo ante el INFOCOOP tendr una duracin de tres aos. Artculo 16.- El CONACOOP tendr las siguientes fuentes de financiamiento:a) Propuestas al Ejecutivo para ser incluidas en el

Presupuesto General de la

Repblica. b) El aporte de las cooperativas c) Los recursos econmicos, provenientes de programas y proyectos, gestionados dentro y fuera del pas con organismos nacionales e internacionales.

d) Recursos provenientes de donaciones gestionados por el CONACOOP, tanto a nivel nacional como internacional.8

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASArtculo 17. Funciones de la Presidencia Son funciones de la Presidenciaa) Ostentar la representacin del CONACOOP y de su Consejo de Administracin,CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, as como, las reuniones ordinarias y extraordinarias de el Consejo de Administracin.b) Formular y proponer la agenda del da de las sesiones, anteriormente descritas,

debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados como mnimo por un tercio de los miembros del Consejo de Administracin.c) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del

CONACOOP y de su Consejo de Administracin.d) Someter a consideracin del Consejo de Administracin, los asuntos y cuestiones

internas del mismo.e) Cuantas otras sean propias de su condicin de Presidente, derivadas del presente

Reglamento Interno, de la Ley General de Cooperativas, Ley 499 y su reglamento, As cmo, de disposiciones aplicables del ordenamiento jurdico nacional.f) La presidencia del CONACOOP en dependencia de circunstancias especiales

podr delegar a cualquier miembro del Consejo de Administracin para atender a determinado sector del cooperativismo de acuerdo a su especialidad y segn el sector del cual proviene Artculo 18. Nombramiento y Funciones de la Vicepresidencia La Vicepresidencia sustituir a la presidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo, ejerciendo en estos casos las funciones atribuidas a dicho cargo, o bien los que le deleguen la presidencia. Articulo 19. Funciones de la Secretara Corresponden a la Secretaria las siguientes funciones:a) Asistir, en ejercicio de sus funciones, a las sesiones del Consejo de Administracin

y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.b) Redactar y enviar las actas, a los miembros del Consejo de Administracin,

despus de cada sesin. As mismo, ser el encargado de redactar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En dichas actas se har constar. 1) Lugar de reunin

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS2) Da, mes y ao de comienzoCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

3) Nombre y apellidos de la presidencia y relacin de la membresa presente y

ausente, estableciendo en los casos de las ausencias, los motivos de estas.4) Carcter Ordinario o Extraordinario de la sesin.

5) Asuntos que figuren en el orden del da 6) Resultados de las votaciones 7) Sntesis de las intervenciones8) Incidencias de importancia que se produzcan en el transcurso de la sesin y en

todo caso aquellas cuya inclusin sea solicitada por la Presidencia o cualquiera del Consejo de Administracin. 9) Hora en que levantar la sesin.c) Firmar las actas, una vez aprobadas por el Consejo de Administracin, previa

revisin de la Presidencia.d) Custodiar los originales de las actas no autorizando su salida bajo ningn pretexto. e) Certificar, con el visto bueno de la presidencia, los acuerdos adoptados por el pleno

y por las comisiones.f) Convocar por orden de la presidencia, a las sesiones de la Asamblea General y del

Consejo de Administracin.g) Poner en prctica a instancias de la presidencia cuantas medidas sean necesarias

para la efectividad de los acuerdos. Articulo 20. Sustitucin de la Secretaria de Actas y Acuerdos En supuestos de ausencia o enfermedad del o la secretario/a ser sustituido de forma provisional por la persona que ocupa el cargo de primer vocal. Articulo 21. De la Tesorera Las Funciones de la Tesorera sern las Siguientes: Las funciones del tesorero sern cumplidas a travs de los funcionarios contables y financieros del Consejo de Administracin del CONACOPP y su funcin consistir en la supervisin y verificacin de los datos econmicos de los Balances Generales y de Estados de Resultados o bien de los informes de ingresos y egresos del CONACOOP, para eso tendr que: a.- Velar por el cumplimiento de las cuotas que deban de aportar las asociadas, segn se establezcan10

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASb.- Asegurar a travs de la Secretara General, el establecimiento de los controles internos financieros y llevar el reporte de los ingresos y egresos del CONACOOP. c.- Conocer y supervisar las cuentas bancarias y el movimiento de stas d.- Rendir informe mensual al Consejo de Administracin en conjunto con la Secretara General, sobre el balance de los ingresos y egresos. As cmo tambin rendir informe a la Asamblea General del CONACOOP. e.- Asegurar que todas las operaciones hayan sido previamente autorizadas por el Consejo de Administracin del CONACOOP. f.- Poner a disposicin de las/os fiscales, y de el Consejo de Administracin los libros o cuentas que se manejen. g.- Asegurar la elaboracin de los Estados Financieros segn ao fiscal, as como, la entrega al Consejo de Administracin del CONACOOP y presentarlo a la Asamblea General. Artculo 22. Funciones de los/las CONACOOP: miembros/as de la Junta de Vigilancia delCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

a.- Verificar que las operaciones del Consejo de Administracin y de la Asamblea General, se ajusten al presente reglamento, al mandato de la Asamblea General y a la Leyes en materia cooperativa. b.- Informar oportunamente y por escrito, a la Asamblea General, Consejo de Administracin o a la Presidencia, de las irregularidades que ocurran. c.- Velar que se lleven regularmente los controles contables, actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administracin. d.- Practicar inspecciones y solicitar informes sobre los bienes del CONACOOP. As cmo, velar por la conservacin de estos bienes. e.- Revisin con su firma, los estados financieros, estados de ingresos y egresos del CONACOOP, rendir su dictamen o informe correspondientes ante la Asamblea General y participar en la contratacin de las auditorias externas del CONACOOP. f.- Cumplir con las dems atribuciones sealadas en las leyes, o las decisiones tomadas por la Asamblea General del Consejo de Administracin. Artculo 23. De las/los Vocales. Sern sus Funciones: a.- Asistir a las sesiones del Consejo de Administracin del CONACOOP y participar en los debates. b.- Ejercer su Derecho al voto.11

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASc.- Participar en las comisiones en que sea propuesto.CIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

d.- Sustituir a algn/na miembro del Consejo de Administracin, exceptuando el cargo de presidente. e.- Cualquier otra funcin que le sea encomendada por el Consejo de Administracin. Artculo 24. De los/as Representante por Departamentos y Regiones Autnomas a. Aseguran la comunicacin entre el nivel nacional y departamental b. Identifican las problemticas existentes en los municipios y departamento o regiones autnomas, buscando soluciones a las mismas. c. Coordinan el trabajo del CONACOOP en el departamento y regin autnoma d. Establece coordinaciones con las delegaciones de los Ministerios y los Gobiernos Locales para la solucin de las problemticas existentes Articulo 25. De los/as Delegados/as al INFOCOOP.a. Aseguran la fluidez de la comunicacin entre el sector cooperativo y el INFOCOOP. b. Elevan las propuestas de las problemticas existentes en el sector.

c. Informan al sector de programas, proyectos que el Gobierno desarrolla para dar respuesta a los distintos sectores econmicos, productivos y sociales del pas. Articulo 26. Derechos y Facultades de las/los miembros del Consejo de Administracin Corresponde a las/los miembros del Consejo de Administracin del Consejo Nacional de Cooperativas: a) Participar en los debates de las sesiones b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la justificacin del mismo o de la abstencin, si as lo solicitare el interesado. c) Ser informado con suficiente antelacin y adecuada informacin de los puntos del orden del da que hayan de ser sometidos a votacin.d) Cuantas otras actuaciones sean inherentes a su condicin de miembro del consejo.

Articulo 27. De las Comisiones La Asamblea General o el Consejo de Administracin podrn encargar crear comisiones de trabajo, designarles la atencin a las oficinas departamentales y cualquier otra accin o estudio de cuestiones concretas. La designacin de las/los miembros de las comisiones que se constituyan ser realizada en todo caso por la Asamblea General o bien por el Consejo de Administracin, con arreglo a los requisitos previstos para la adopcin de acuerdos.12

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASEl nmero de miembros de cada Comisin depender del inters para la que fue creada, pudiendo estar asistidos de expertos. En todos los niveles del CONACOOP deber crearse comisiones electorales que sern las encargadas de las elecciones de todos sus rganos de representacin establecidos en el presente reglamento. Articulo 28. Objeto y Duracin. Las Comisiones de trabajo que se constituyan se extinguirn por el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas. Articulo 29. Convocatoria y Presidencia Las comisiones sern presididas por la persona que designe la Asamblea General o el Consejo de Administracin, debiendo ser convocadas por la secretara en nombre del presidente de la comisin. Articulo 30. La organizacin Departamental y Regional ser:a) LasCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

Asambleas Departamentales y regionales sern integradas por un cooperativista de cada cooperativa de base integrada o no en rganos superiores y tres por cada Unin y Central existente en el departamento y regin autnoma. Delegadas o Delegados propietarias (os) y suplentes a la Asamblea General por las cooperativas de base y por cada Unin y Central de cooperativas ubicadas en el mismo departamento o regin nombraran a sus tres representantes para este rgano nacional del CONACOOP.

b) Las Asambleas Departamentales y Regiones Autnomas elegirn a cinco

c) Estos delegadas (os) de las cooperativas de base junto a los representantes de las

uniones y centrales del departamento o regin a la vez quedaran constituidos como Consejo de Administracin departamental y/o regional del CONACOOP.d) Las Asambleas Departamentales y Regiones Autnomas, de entre estos 5

Delegadas (os) de las cooperativas de base y representantes de las uniones y centrales elegir a una (o), junto a su suplente (que formaran parte del Consejo de Administracin Nacional del CONACOOP y a la vez presidirn el Consejo de Administracin Departamental y/o Regional.e) El resto de cargos del Consejo de Administracin Departamental y de Regin

Autnoma se acordaran por mayora simple entre ellas (os) mismos.f) En el caso de Managua se elegir a 3 propietarios junto a sus suplentes para

formar parte del Consejo de Administracin Nacional del CONACOOP, debido a que es el departamento con mayor nmero de cooperativas de base, uniones y centrales.

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASg) Se deber garantizar un equilibrio, en la equidad de gnero, las reas territoriales y 87877180 los diferentes tipos de cooperativas organizadas a Email presidenta: [email protected] nivel nacional.h) Se convocar a las cooperativas con personera jurdica y activas de acuerdo alCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505)

Registro Nacional Cooperativo (RNC) del INFOCOOP, estn o no en estructura de niveles superiores. Estas debern presentar copia de la certificacin emitida por el INFOCOOP. i) Las funciones de estos Consejos Departamentales y Regionales ser la de servir de canal de comunicacin y consulta entre las cooperativas del departamento y el Consejo de Administracin del CONACOOP, de igual manera impulsara los planes de desarrollo en las diferentes reas para el movimiento cooperativo acordadas para cada Departamento o Regin Autnoma por el Consejo de Administracin Departamental/Regin Autnoma y Nacional. Los Consejos Departamentales, y de Regin Autnoma discutirn sobre la problemtica existente del cooperativismo y propondrn soluciones departamentales, Regionales y Nacionales. j) Los Consejos de Administracin Departamentales y de Regiones Autnomas, internamente se organizan siguiendo el modelo nacional y adecundolo a sus propias realidades. Articulo 31. Publicidad Las sesiones, tanto de la Asamblea General ordinaria, como extraordinaria, no sern publicas salvo en los supuestos en que dicha instancia lo acuerden expresamente. Articulo 32. Disposicin adicional. nica. Modificaciones Reglamentarias. El presente Reglamento podr ser modificado por el Consejo de Administracin del CONACOOP y deber ser ratificado por Asamblea General del Consejo Nacional de Cooperativas en pleno y con mayora de votos simple. En caso de vacos legales en el presente reglamento, deber aplicarse la ley General de Cooperativas existente y su reglamento, en su defecto se podr aplicar adems el Cdigo Civil

Dado en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del da Sbado 31 de Marzo del ao 2012 en ASAMBLEA GENERAL EXTRORDINARIA DE DELEGADAS Y DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVA (CONACOOP), efectuada en el auditorio central de PAEBENIC, ubicado en Managua, Nicaragua, iniciada a las 09 am y culminada a las 3 pm del da 31 de Marzo del ao dos mil doce.

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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVASCIPRES, Rotando Rubn Daro, 150 varas abajo, Managua - Tel (505) 87877180 Email presidenta: [email protected]

CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE NICARAGUA. (CONACOOP DE NICARAGUA).

Merling Preza Ramos. Presidenta.

Andrs Lara Morales. Secretario de Actas y Acuerdos

Jorge Alberto Martnez. Tesorero.

Rafael Antonio Lovo Primer Vocal.

Mauricio Martnez B. Segundo Vocal.

Julio Zamora Tercer Vocal

Jos Rafael Quinto. Segundo Fiscal.

Martha Heriberta Valle. Miembro Junta Directiva.

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Merling Preza Ramos. Presidenta CONACOOP.

Andrs Lara Morales. Secretario de Actas y Acuerdos CONACOOP.

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