3. to interno bomberos apure

35
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL ESTADO MAYOR _____________________________________________________________ _____ Nº __________ Abnegación – Honor – Disciplina SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE NOVIEMBRE DE 2003. AÑO 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION RESOLUCIÓN Nº 06 – 2003 CBAPURE El SUSCRITO, PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO APURE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, EN TITULO I, CAPITULO I, ARTICULOS: 1, 2 Y 3, CAPITULO II, ARTÍCULOS: 46, 47, 48 y 49, TITULO III, CAPITULO I, ARTICULO 43, NUMERALES 1,2,3,5 y 7, Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO APURE, CAPITULO III, ARTÍCULO 9 Y ARTICULO 10, LITERALES A, F, G, H, I, J, L, M , DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO Y DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE; DADO EN LA PRIMERA COMANDANCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO APURE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES. CUMPLASE TTE.(B).LIC. JULIO RICARDO FAMA HERRERA

Upload: yandeer-rodriguez

Post on 05-Jul-2015

195 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 3. to Interno Bomberos Apure

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE

CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL

ESTADO MAYOR__________________________________________________________________Nº __________ Abnegación – Honor – Disciplina

SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE NOVIEMBRE DE 2003.

AÑO 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION

RESOLUCIÓN Nº 06 – 2003 CBAPURE

El SUSCRITO, PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO APURE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, EN TITULO I, CAPITULO I, ARTICULOS: 1, 2 Y 3, CAPITULO II, ARTÍCULOS: 46, 47, 48 y 49, TITULO III, CAPITULO I, ARTICULO 43, NUMERALES 1,2,3,5 y 7, Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO APURE, CAPITULO III, ARTÍCULO 9 Y ARTICULO 10, LITERALES A, F, G, H, I, J, L, M ,

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO Y DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE; DADO EN LA PRIMERA COMANDANCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO APURE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.

CUMPLASE

TTE.(B).LIC. JULIO RICARDO FAMA HERRERAC.N.B. 2.764

PRIMER COMANDANTE

Page 2: 3. to Interno Bomberos Apure

TITULO I

C A P I T U L O I

O B J E T O DE LA INSTITUCION

ARTICULO 1.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, por Decretos y demás normas legales que para su funcionamiento promulgue la Gobernación del Estado Apure y por las Resoluciones y órdenes de carácter interno que dicte el Comando del Cuerpo, todo de conformidad con las leyes que rigen la materia Bomberil y demás leyes de la República.

ARTICULO 2.- Todos los funcionarios civiles y uniformados, remunerados o Ad Honorem que prestan servicios en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil del Estado Apure, quedan sometidos a las normas internas y al régimen disciplinario establecidos en el presente Reglamento y en consecuencia la conducta de los mismos será premiada o sancionada en la forma que se indica en los siguientes capítulos.

C A P I T U L O I I

DE LA DEPENDENCIA, DOMICILIO Y COMPETENCIA

ARTICULO 3.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, es un órgano de seguridad ciudadana, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, encargado de salvaguardar vidas, bienes y propiedades, en la administración de emergencias de carácter civil, garantizando el ejercicio de los derechos ciudadanos, frente a situaciones que representen amenazas, vulnerabilidad o riesgo; así como también en la Prevención, Inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos, comerciales o privados de uso publico.

ARTICULO 4.- La sede de la Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, estará ubicada en la Ciudad de San Fernando de Apure, pero se podrán establecer Estaciones en las diferentes Poblaciones del Estado, que requieran del servicio, previo estudio y aprobación por parte de la Gobernación, Alcaldías, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal.

ARTICULO 5.- Son gratuitos los servicios de emergencia prestados por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, para salvaguardar vidas, bienes públicos y privados, ante situaciones que puedan generar daños o peligros inminentes.

Page 3: 3. to Interno Bomberos Apure

ARTÍCULO 6.- El lema del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure es: ABNEGACIÓN, HONOR, DISCIPLINA. La Bandera del Cuerpo es de fondo azul marino con el escudo del Estado Apure, ubicado en el ángulo superior izquierdo y en su parte central lleva la inscripción: “Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure “.

ARTICULO 7.- Las personas naturales o jurídicas, no podrán usar sin autorización de la Primera Comandancia del Cuerpo, Uniformes, Distintivos, Emblemas y Lemas de la Institución Bomberil.

ARTÍCULO 8.-Los vehículos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, estarán sujetos en todo lo pautado en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento como cualquier vehículo particular, salvo las excepciones que dicha Ley y Reglamento señalan.

ARTICULO 9.- Se atribuye al Superior Jerárquico Bomberil que comande las operaciones, plena autoridad para dirigir a los funcionarios, Unidades, equipos y dirección de los trabajos, en las zonas o circuitos donde se halla originado un incendio, siniestros o evento de competencia Bomberil.

ARTICULO 10.- Las Instituciones o personas que concurran a colaborar, estarán a la orden de dicho funcionario, quien determinará su actuación.

ARTÍCULO 11.- Los Cuerpos de seguridad pública e Instituciones Civiles o Militares, prestarán colaboración cuando las circunstancias lo requieran. Dicha colaboración se entenderá en el sentido de preservar el orden público, hacer desalojar las zonas de trabajo Bomberil, detener a presuntos sospechosos de acciones vandálicas y proteger a las personas o propiedades.

ARTICULO 12.- Cuando se presuma riesgo de explosiones o incendios, los propietarios o encargados de inmuebles, están en la obligación de facilitar los medios para prevenir o controlar cualquier siniestro, así como inspeccionar el lugar.

ARTICULO 13.- Cuando por razones de emergencia, personal del Cuerpo de Bomberos deba penetrar a cualquier inmueble, lo hará tomando todas las medidas tendientes a evitar el mayor daño posible, resguardando en todo momento los bienes materiales en exposición, aun sin autorización de los propietarios u ocupantes. Igualmente podrán estacionar sus vehículos operativos, colocar los equipos y materiales necesarios en cualquier sitio público o privado o en cualquier vía de acceso, cuando las circunstancias lo justifiquen.

ARTICULO 14.- Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, podrá solicitar la demolición total o parcial de inmuebles que a juicio

Page 4: 3. to Interno Bomberos Apure

de quien comande las operaciones o cuando el derrumbe de una edificación sea necesario para detener la propagación del fuego o su extinción.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL

ARTICULO 15.- Todo funcionario Permanente, Voluntario, Asimilado, Administrativo u Obrero, adscrito al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, está obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en este Reglamento, así como las Resoluciones emanadas del Comando de Cuerpo.

ARTICULO 16.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del estado Apure, podrá contar con una Dotación de Bomberos Voluntarios, cuyos miembros deberán cumplir con todos lo requisitos exigidos en el articulo 18 del presente Reglamento. Dichos funcionarios tendrán los mismos derechos y deberes que el Bombero de Carrera permanente, excepto recibir algún tipo de remuneraciones.

ARTICULO 17.- Para ingresar a la Guardia permanente del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser venezolano o venezolana.b) Ser mayor de 18 años y menor de 25. c) Ser Bachiller de la República.d) Poseer Titulo de Bombero o Bombera expedido por un Instituto de

Formación Profesional, debidamente autorizado; de no poseerlo, deberá ingresar al Instituto en tiempo perentorio.

e) Encontrarse en condiciones físicas, psíquicas y somáticas satisfactorias.f) Certificado de salud vigente.g) Examen de H. I. V. h) Certificado del tipo de sangre.i) Original y copia de la Cédula de identidad.j) Original y copia de la partida de nacimiento.k) Cuatro (4) fotos de frente tipo carnet.

ARTÍCULO 18.- Para ejercer la profesión de Bombero o Bombera Profesional de Carrera Permanente o Voluntario, dentro de las filas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, se requieren los siguientes requisitos:

Page 5: 3. to Interno Bomberos Apure

a) Ser venezolano o venezolana.b) Poseer Titulo Registrado de Bombero o Bombera, expedido por un Instituto

de formación Profesional, debidamente autorizado.c) Encontrarse y mantenerse en condiciones físicas, psíquicas y somáticas

satisfactorias.d) Mantenerse informado de los avances del conocimiento de la tecnología de

Bomberos.

CAPITULO IV

DE LOS GRADOS, DE LOS ASCENSOS Y CALIFICACIONES DE SERVICIO, DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES, DE LAS PENSIONES,

JUBILACIONES, DESTITUCIONES Y RETIROS.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS GRADOS

ARTICULO 19.- Los Grados de Bomberos y Bomberas sólo se concederán por rigurosa escala jerárquica, ya sea por méritos, por razones del servicio y por actividades distinguidas, bajo las condiciones y requisitos señalados en este Reglamento.

ARTICULO 20.- Los Grados de Oficiales Superiores se otorgarán mediante resolución ejecutiva, emanada de la Secretaría General de Gobierno, con aprobación del Gobernador y refrendada por el Primer Comandante.

ARTICULO 21.- Los Grados de Oficiales Subalternos se otorgarán mediante resolución emanada de la Primera Comandancia del Cuerpo, debidamente aprobada por el Secretario General de Gobierno y refrendada por el Primer Comandante.

ARTÍCULO 22.- Todas las Resoluciones a que se refieren los artículos anteriores, serán inscritas en el libro de registro llevado por la Primera Comandancia

PARAGRAFO ÚNICO: Las Jerarquías del Personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, son las siguientes:

OFICIALES SUPERIORES: Comandante GeneralCoronel.Teniente Coronel.Mayor.

Page 6: 3. to Interno Bomberos Apure

OFICIALES SUBALTERNOS:Capitán.Teniente.Sub-Teniente.

SUB-OFICIALES.Sargento Ayudante.Sargento Primero.Sargento Segundo.

CLASES:Cabo Primero.Cabo Segundo.

BOMBEROS.Distinguido.Bombero Raso.Alumno.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ASCENSOS

ARTICULO 23.- El ascenso tiene como finalidad reconocer el mérito, la antigüedad, la capacitación y profesionalización, la constancia y la vocación de servicio, fortaleciendo el espíritu Bomberil.

ARTICULO 24.- No puede haber promoción de grados sin la comprobación del servicio prestado, en el grado inmediato inferior, salvo en los casos excepcionales de ascenso accidental, exigidos por razones de servicio.

ARTÍCULO 25.- Para ascender a un grado superior se requiere cumplir y observar estrictamente los requisitos contemplados en este Reglamento y el Reglamento de ascensos.

ARTÍCULO 26.- El ascenso al grado inmediato superior requiere un tiempo mínimo en la jerarquía, en los términos que dicte el Reglamento de Ascensos.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS CALIFICACIONES DE SERVICIO

ARTICULO 27.- Las calificaciones de servicio se harán anualmente, con el objeto de establecer las condiciones morales, físicas, psíquicas, somáticas y profesionales de cada uno de los miembros de la Institución Bomberil.

Page 7: 3. to Interno Bomberos Apure

ARTICULO 28.- La calificación de los servicios, sus métodos, sistemas y procedimientos, así como la puntuación y demás condiciones o requisitos, se establecerán en el Reglamento de Ascensos.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

ARTICULO 29.- La Gobernación del Estado Apure, podrá otorgar Distinciones o Condecoraciones a los miembros del Cuerpo que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes habituales, bien sea por servicios distinguidos, calificación profesional o actos heroicos, inherentes al servicio Bomberil.

ARTÍCULO 30.- La Gobernación del Estado Apure, podrá otorgar Distinciones o Condecoraciones a personas naturales, no pertenecientes al Cuerpo, Empresas o Instituciones Públicas o Privadas que en forma decidida hayan prestado sus servicios profesionales, intelectuales o materiales o que contribuyan en forma sobresaliente a mejorar el servicio de Bomberos.

ARTICULO 31. - Todo lo relativo a las condiciones, requisitos, modalidades para el conferimiento de las Distinciones o Condecoraciones, se establecerán en el Reglamento que se promulgue al efecto.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS PENSIONES POR: JUBILACIÓN, INCAPACIDAD, VEJEZ Y SOBREVIVIENTES.

ARTÍCULO 32.- El personal de Bomberos y Bomberas de carrera permanente, tendrá derecho a gozar del beneficio de Pensión por: Jubilación, una vez que hallan cumplido un mínimo de quince (15) años de servicios ininterrumpidos, que se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

Por los primeros quince (15) años de servicios, el setenta (70) % de su última remuneración devengada.

Por el lapso comprendido entre dieciséis (16) y veinte (20) años de servicio, se incrementará a razón de 2 % anual de la última remuneración devengada.

Por el lapso comprendido entre veintiuno (21) y veinticinco (25) años de servicio, se incrementará a razón de un 4% anual de la última remuneración devengada. PARAGRAFO PRIMERO: Las pensiones por: Jubilación, Incapacidad, Vejez y Sobreviviente, se ajustarán de inmediato, en razón directa y en la misma proporción cada vez que se produzcan incrementos en las remuneraciones del personal activo, de acuerdo con el porcentaje recibido para el momento de la

Page 8: 3. to Interno Bomberos Apure

Jubilación, Incapacidad y/o Sobreviviente.Así mismo recibirán las nivelaciones a sus respectivas pensiones los

Bomberos y Bomberas que se encuentran en situación de jubilados, pensionados, incapacitados y sobrevivientes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de este artículo, la fracción de seis (6) meses o más se computará como un (1) año de servicio cumplido.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS DESTITUCIONES Y RETIROS

ARTICULO 33.- Los miembros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, podrán ser destituidos cuando por, negligencia, imprudencia, dolo, impericia; incumplan los deberes y atribuciones que como funcionarios públicos están obligados a observar, o cuando falten gravemente al decoro y honor del servicio bomberil o incumplan las normas internas del Cuerpo o del ordenamiento jurídico estatal o nacional.

ARTÍCULO 34.- Los integrantes del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, que sean retirados por las causas indicadas en el artículo anterior, no gozarán de los beneficios económicos o sociales creados o que se crearen para los funcionarios estatales

ARTICULO 35.- Los integrantes del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter civil del Estado Apure, podrán ser retirados de dicha actividad por; deseo voluntario, por incapacidad física o mental previa certificación médica o cuando hayan cumplido la edad límite para la ejecución del servicio bomberil.

ARTICULO 36.- Siempre y cuando sea procedente, de acuerdo al ordenamiento jurídico estatal o nacional, los funcionarios que se retiren o sean retirados de la Institución, tendrán derecho a los beneficios económicos o sociales creados o que se crearen a favor de los funcionarios dependientes del Estado Apure.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 37.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, funcionará de acuerdo al siguiente organigrama.

Page 9: 3. to Interno Bomberos Apure

CAPITULO VI

DE LA PRIMERA COMANDANCIA

ARTÍCULO 38.- El Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, contará con una Primera Comandancia integrada por un Primer Comandante, Segundo Comandante, Inspector General de los Servicios y un Jefe de Operaciones.

ARTICULO 39.- La Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, podrá contar por requerimientos del servicio, con Asesores Técnicos, Especialistas o Profesionales Universitarios, para la adecuada prestación del servicio, tomando en cuenta los avances de la ciencia y tecnología en materia bomberil.

ARTÍCULO 40.- Para ejercer el cargo de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, se requiere cumplir los siguientes requisitos, sin excepción.

a) Ser venezolano o venezolana.b) Ser Oficial de Bomberos o Bomberas.c) Ser Bombero o Bombera Profesional de Carrera.d) Tener mínimo diez (10) años de antigüedad en el servicio de Bomberos.e) Haber realizado estudios y poseer experiencia en gerencia y dirección de

personal.f) Haber concluido estudios universitarios a un nivel mínimo de Técnico

Superior.g) Haber prestado servicio durante los últimos cinco (5) años,

ininterrumpidamente dentro de las filas del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure.

h) Los demás establecidos por las leyes que rigen la materia Bomberil.

ARTICULO 41.- El Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el comando de la Institución, representando al Cuerpo de Bomberos ante el Gobernador del Estado y demás autoridades.

b) Designar el Estado Mayor y Asesores.c) Designar al Segundo Comandante.d) Prestar el debido apoyo a todas las demás Instituciones.e) Firmar las credenciales de los funcionarios a su cargo, así como también,

las Ordenes Generales, Resoluciones, y demás documentos.f) Resolver todo lo concerniente a los Ascensos, previo el asesoramiento del

Estado Mayor.g) Mantener la máxima operatividad y eficiencia dentro del Cuerpo.h) Informar periódicamente a su inmediato superior y presentar anualmente la

Page 10: 3. to Interno Bomberos Apure

memoria de su gestión y la cuenta de los fondos manejados.i) Velar porque los funcionarios cumplan sus deberes cabalmente, pudiendo

aplicar las sanciones disciplinarias y promover el enjuiciamiento de los mismos, cuando este fuere procedente.

j) Velar por la adquisición y conservación de Unidades, Equipos, Materiales y demás bienes, propiedad del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure.

k) Participar en las actividades organizadas por los demás Cuerpos de Bomberos y la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

l) Ejercer la Dirección, Planificación, Coordinación y Supervisión de todas las actividades de la Institución Bomberil.

m) Responder ante el Gobernador y Secretario General de Gobierno, del funcionamiento y administración de la Institución.

n) Todos aquellos que le sean asignados por el Gobernador o) Las demás establecidas por las leyes de la República.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Primer Comandante podrá delegar las atribuciones contenidas en los literales j, k y m, en los Oficiales o Sub Oficiales de la institución.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Segundo Comandante tendrá las siguientes atribuciones:

Ejercer el Comando de la Institución, en ausencia del Primer Comandante. Coordinar con las demás Divisiones o Departamentos, la implementación

de las políticas dictadas por la Primera Comandancia. Inspeccionar las dependencias de la Institución. Presidir el Estado Mayor. Informar periódicamente al Primer Comandante de su gestión. Servir de enlace ante las Instituciones Bomberiles nacionales e

internacionales. Elaborar los manuales orgánicos, operativos, administrativos y técnicos

necesarios para la buena marcha de la Institución. Dichos manuales serán analizados y aprobados por la Primera Comandancia.

Cualquier otra que le corresponda de conformidad con las leyes de la República o le sea asignada por la Primera Comandancia.

PARAGRAFO TERCERO: El Inspector General de los Servicios tendrá las atribuciones siguientes:

Inspeccionar las dependencias de la Institución. Inspeccionar y vigilar, todo lo relativo a las Unidades, Equipos, Materiales y

demás bienes de la Institución. Llevar los registros de los ingresos y egresos de todo el personal bomberil. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en materia de Bomberos. Informar periódicamente al Segundo Comandante de su gestión. Cualquier otra que le corresponda de conformidad con las leyes de la

República o le sea asignada por el Comando.

Page 11: 3. to Interno Bomberos Apure

PARAGRAFO CUARTO: El Jefe de Operaciones tendrá las siguientes atribuciones:

Planificar y diseñar planes de activación ante emergencias, que exijan el trabajo en conjunto de la Institución Bomberil con otras Instituciones u Organizaciones.

Diseñar los lineamientos generales para las operaciones de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Colaborar con las Organizaciones vinculadas a la Administración de Desastres.

Conformar y mantener los inventarios de la Institución. Cualquier otra que le corresponda de conformidad con las leyes de la

República o le sea asignada por el Comando.

ARTICULO 42.- El Estado Mayor será el encargado de brindar asesoría a la Primer Comandancia, para el buen funcionamiento del Cuerpo, tanto en lo Operativo como Administrativo y cooperará con el Primer Comandante en el ejercicio de sus funciones, el cuál estará integrado por: Segundo Comandante, quien lo preside, Inspector General de los Servicios, Jefe de Operaciones, Jefe de Transporte y Oficiales Asesores, como miembros principales, quienes contarán con igual número de suplentes y podrán ser removidos, ambos, por el Primer Comandante .

ARTICULO 43.- Las reuniones ordinarias del Estado Mayor, se realizaran cada treinta (30) días y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual debe ser convocado por el Primer Comandante del Cuerpo.

CAPITULO VII

DE LA SUPERIORIDAD

ARTÍCULO 44.- El órgano superior del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, lo constituye el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno.

ARTICULO 45.- Son superiores del Personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, El Gobernador del Estado, Los Oficiales y Sub-oficiales de la Institución, así como también de otros organismos Bomberiles del País.

PARÁGRAFO ÚNICO: Por delegación del Gobernador del Estado Apure, se constituye en supervisor del Personal Bomberil, el Secretario General de Gobierno.

ARTICULO 46.- Son Superiores Honorarios, los Oficiales y Sub-oficiales de las

Page 12: 3. to Interno Bomberos Apure

Instituciones Militares del País.

ARTICULO 47.- Son Superiores de los Oficiales, Sub-oficiales y Clases, Los Oficiales, Sub-oficiales y Clases de jerarquía superior.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los Oficiales, Sub-oficiales y Clases, posean la misma jerarquía y diferentes cargos, se subordina el de cargo menos importante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando los Oficiales, Sub-oficiales y Clases posean la misma jerarquía y el mismo cargo, se subordina el de menor antigüedad en la jerarquía.

ARTICULO 48.- Los Oficiales, Sub-oficiales o Clases, nunca deberán subordinarse a los de jerarquía inferior, salvo que éste desempeñe temporalmente, un cargo con categoría superior, o se encuentra al mando de una comisión especial.

ARTICULO 49.- El respeto y comportamiento ante los Superiores, deberá mantenerse aún fuera de la Institución Bomberil; igualmente debe brindársele el saludo reglamentario, anteponiendo la palabra “ Mi “ a la jerarquía que posea el Superior.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 50.- Todo Funcionario del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, tiene derecho a recibir los siguientes beneficios:

a) Recibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.b) Gozar de estabilidad en el trabajo.c) Estar protegido por pensiones de: Invalidez, Jubilación y Sobrevivientes.d) Estar amparado por una póliza de seguros que cubra los riesgos que se

derivan de la profesión. e) Los demás beneficios contemplados en las leyes que rigen la materia

laboral.

ARTICULO 51.- Todo Funcionario del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, tendrá derecho a la Seguridad Social y en este sentido, a estar amparado por un sistema que le asegure protección social en casos de muerte, enfermedad, accidente o incapacidad, así como la adquisición de vivienda y demás derechos sociales.

ARTICULO 52.- Todo Bombero o Bombera Profesional de Carrera Voluntario, tendrá el mismo tratamiento que el Bombero o Bombera Profesional de Carrera Permanente, en cuanto a la formación, disciplina, ascensos y desempeño de la

Page 13: 3. to Interno Bomberos Apure

profesión. Durante el desempeño de sus funciones la Institución deberá garantizarle la dotación de uniformes, equipos y herramientas, alimentación y seguridad, igual que al resto del personal activo.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES

ARTICULO 53.- Todo Funcionario del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, una vez hecho el juramento de ley, debe cumplir cabalmente sus funciones las cuales implican: Prevenir y combatir incendios, proteger toda forma de vida, salvaguardar bienes y propiedades públicas o privadas, aun a costa de su propia vida, así como también prestar todo servicio que competa a la Institución.

ARTICULO 54.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás leyes que rigen la materia Bomberil.

ARTICULO 55.- Todo funcionario del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, deberá estar desvinculado totalmente de toda actividad política y afiliación sindical, de acuerdo a los artículos 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que da carácter de órganos de Seguridad Ciudadana a las Instituciones Bomberiles.

CAPITULO X

DE LAS FALTAS

ARTICULO 56.- Se consideran como faltas, las violaciones del presente Reglamento y demás órdenes relativas al servicio, así como toda acción u omisión que implique incumplimiento del deber.

ARTÍCULO 57.- Son faltas contra diligencia obligatoria:a) Incumplimiento del horario de trabajo.b) Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes al servicio.c) No sancionar debidamente al subalterno por faltas en que incurriere.d) No presentarse, sin motivo justificado, al Superior después del

cumplimiento de una comisión de servicio. e) No rendir cuenta oportunamente, sin causa justificada, de los bienes o

Page 14: 3. to Interno Bomberos Apure

efectos recibidos del Cuerpo de Bomberos, con ocasión del servicio.f) Retrasarse de veinticuatro (24) horas en dar curso a cualquier documento,

salvo justificación de que la demora haya sido ocasionada por causas independientes de su voluntad.

g) Realizar trabajos ajenos al servicio, durante el uso de licencia médica concedida.

h) Falta de asistencia a su guardia o turno de trabajo sin causa justificada.i) No dar cuenta de las faltas cometidas por los subalternos.j) Mentir para obtener franquía.k) No dar cumplimiento a las órdenes a su debido tiempo.l) No utilizar el equipo de protección personal en los servicios o maniobras.m) Cometer faltas en complicidad con subalternos.n) Ser cómplice de faltas cometidas por un compañero.o) No Encubrir las faltas cometidas por un compañero.p) Quedarse dormido realizando guardia.q) No comportarse debidamente en formación.r) No pedir permiso para entrar o salir de formación.s) Asistir con retardo a formación.t) No dar curso a las solicitudes hechas por los subalternos.u) Dar mal ejemplo al personal subalterno.

ARTICULO 58.- Son faltas contra obediencia debida.a) Incumplir las órdenes relativas al servicio.b) Ausentarse sin la debida autorización, durante las horas de labor, de la

Estación, Oficina o Dependencia donde se preste servicios.c) Instigar a otros a desobedecer órdenes legalmente impartidas.d) Omitir la información al superior de hechos que está obligado a poner en

conocimiento de la superioridad, o hacerlo con retardo, o no ceñirse a la verdad en la información.

e) No cumplir con sus atribuciones.f) Permitir que los subalternos no cumplan con sus atribuciones.g) No cumplir, ni hacer cumplir el ceremonial.h) Dar falsas alarmas.i) Prorrogar noticias que den lugar a alarmas injustificadas.j) Abandonar el servicio estando de guardia.k) Insubordinación.l) Utilizar el nombre de un superior sin su autorización.m) Omitir el saludo a sus superiores.n) No acatar las ordenes de los encargados de guardia en puertas, receptorias

y otros.o) No asistir a formación.p) Solicitar prorroga por conductos no reglamentarios.

ARTÍCULO 59.- Son faltas contra la fidelidad del cargo o empleo:a) Dar a la publicidad informaciones referentes al servicio, sin estar

debidamente autorizado para ello.b) Violar el secreto sumarial de la investigación de un incendio o siniestro.

Page 15: 3. to Interno Bomberos Apure

c) No guardar la discreción necesaria para evitar que trascienda al público la noticia sobre actos reservados de la institución.

d) Comentar con el personal del cuerpo de bomberos, órdenes de carácter confidencial.

e) Hacer comentarios que menoscaben el prestigio de la disciplina del cuerpo, o que sean de cualquier manera desfavorables al mismo o a sus funcionarios.

f) Concurrir, a no ser en funciones de servicio, a centros o establecimientos que por su índole o la calidad de las personas que lo frecuenten, puedan dañar su prestigio.

g) Ser manifiestamente inexacto en informes sobre asuntos del servicio.h) Incitar en cualquier forma, a cometer actos contrarios a los buenos

principios de subordinación o a los preceptos reglamentarios.i) Alegar enfermedad u otra excusa para no prestar servicio cuando no se

justifique aquella o se compruebe la exactitud de alguno de los justificantes.j) Destruir o mutilar algún documento o registro relacionado con el servicio.k) Omitir la entrega del informe exacto, relativo a dinero u objetos

pertenecientes a las víctimas en un accidente.l) Permitir la intervención de terceros en asuntos relacionados con el servicio.m) Desarrollar actividades políticas dentro del cuerpo, tales como la de

entablar conversaciones o discusiones sobre política nacional, captación o proselitismo y cobro de cotizaciones para partidos o valerse de los recurso del cuerpo o de sus funciones para fines político.

n) Dar novedades falsas.o) Cambiar guardias o servicios sin la autorización del superior competente.

ARTÍCULO 60.- Son faltas de extralimitación de funciones:a) El uso de vehículos pertenecientes al cuerpo, en actos distintos del servicio.b) Valerse del cargo o jerarquía para ejercer venganza personal.c) Aprovecharse del cargo, la jerarquía o del uniforme para obtener ventajas o

beneficios.d) Maltratar de palabras o hechos, a los subalternos.e) Aplicar reiteradas sanciones indebidamente o que demuestren falta de

criterios para ejercer justicieramente las atribuciones disciplinarias.f) Dar órdenes que se ajusten a las disposiciones legales o reglamentarias.g) Dar órdenes arbitrarias.h) Imponer sanciones a subalternos bajo efectos alcohólicos.i) Tomarse atribuciones que no le corresponden.

ARTICULO 61. Son faltas contra la convivencia interna:a) Reñir con otros miembros de la institución.b) Tratar en forma indebida a otros funcionarios.c) Prescindir del órgano regular para formular cualquier solicitud o

reclamación.d) Hacer peticiones colectivas, de palabra o por escrito, sea cual fuere su

finalidad.e) Realizar rifas, sanes, prestamos y empeños dentro de las estaciones,

Page 16: 3. to Interno Bomberos Apure

divisiones, departamentos u otras dependencias.f) Falta de consideración y respeto debido a los superiores.g) Valerse de anónimos para desacreditar a alguien.h) Llamar por apodos a superiores o subalternos.i) Llamar por apodos al personal administrativo.j) Cometer actos contra la dignidad personal.k) Falta de compañerismo.l) Ser descortés con los superiores y compañeros.m) Falta de espíritu bomberil.n) Murmurar en cualquier de sus formas.

ARTÍCULO 62.- Son faltas contra la moralidad o el decoro social:a) Ser descuidado en el vestir y en el aseo personal.b) Contraer deudas o compromisos superiores a la capacidad económica o

que den margen a justificados reclamos.c) Solicitar o aceptar de personas o entidades, obsequios o promesas en

asuntos relacionados con el servicio.d) Embriagarse durante el cumplimiento de la guardia o un servicio.e) Recibir la guardia en las condiciones antes dicha.f) Consumir sustancias estupefactivas en el servicio o fuera de mismo

(franco o de guardia).g) Prestar a particulares instrumentos u objetos pertenecientes al cuerpo.h) Empeñar o dar en prendas instrumentos u objetos pertenecientes al cuerpo.i) Ofender la moral y las buenas costumbres con actos obscenos.j) Tratar al público, a funcionarios o autoridades en forma desatenta o

incorrecta.k) Recibir gratificaciones de entidades o particulares, en consideración a

recompensa de servicios sin previa autorización del comando, sea cual fuere la forma que para la donación se emplee.

l) Retener con fines de apropiación indebida, objetos que se encuentren en el lugar donde se presta el servicio.

m) Deteriorar intencionalmente las prendas de vestir, el equipo personal e instalaciones mecánicas electrónicas.

n) Dejar abandonados o perder útiles y equipos de servicio.o) Deteriorar cualquier objeto intencionalmente.p) No portar las insignias reglamentarias.q) Mantener desaseados camas, dormitorios, útiles y prendas personales.r) Introducir a la institución bebidas alcohólicas u otras sustancias

estupefactivas.s) Ser desaseado en su persona.t) Tener el cabello en forma no permitida.u) Dormir en sitios prohibidos.v) Estar mal uniformado en formación y en servicio.w) Emitir cheques sin fondos.x) Entablar conversación con personas de reputación sospechosa, en los

alrededores y adyacencias de las estaciones.y) Cualquier otra que atenté contra la moral, decencia y convivencia humana.

Page 17: 3. to Interno Bomberos Apure

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 63.- Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, serán las siguientes:

a) Destitución.b) Pérdida de mando del Personal.c) Degradación.d) Suspensión de la jerarquía.e) Guardias extras.f) Amonestación verbal.g) Amonestación escrita.h) Suspensión del cargo con o sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 64.- Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta todas las circunstancias que concurran en el hecho y en especial aquellas atenuantes y agravantes que se detallan en los capítulos siguientes.

ARTICULO 65.- Quien incurra en más de tres faltas agravantes, dentro de un término de seis (6) meses, podrá ser destituido del cargo a juicio del Primer Comandante, oída la opinión del Estado Mayor.

ARTICULO 66.- La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días dentro del lapso de un mes, podrá ser motivo de destitución.

CAPITULO XII

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

ARTÍCULO 67.- Son circunstancias atenuantes:a) La buena conducta anterior.b) El arrepentimiento activo consiste en la confesión de la falta, sin rehuir la

responsabilidad.c) Tener poca experiencia en el servicio.d) Haber prestado importantes servicios.e) Haber cometido el hecho para evitar un mal mayor.

ARTÍCULO 68.- Son circunstancias agravantes:a) La reincidencia.b) La instigación al subalterno a cometer la falta.c) Cometer el hecho valiéndose de la confianza que el superior le hubiese

dispensado.

Page 18: 3. to Interno Bomberos Apure

d) Haber obtenido provecho personal o promesa de recompensa por la comisión del hecho.

e) Realizarlo en presencia del personal en actos de servicio.f) Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en un lapso de seis (

6 ) meses. g) Provocar escándalos o disturbios públicosh) Cometer varias faltas a la vez.i) Abusar de la autoridad jerárquica.j) Cometer la falta con premeditación.k) Abandonar el trabajo o servicio.l) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, insubordinación, conducta

inmoral en el trabajo o acto lascivo al buen nombre o a los intereses de la Gobernación del Estado o sus dependencias.

m) Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, respecto a los bienes de la municipalidad, del Estado o de la Nación.

n) Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días en el transcurso de un mes.

o) Sentencia condenatoria definitivamente firme, que implique privación de la libertad o acto declaratorio de responsabilidad administrativa.

p) Revelación de asuntos reservados o confidenciales de los cuales tenga conocimiento por su condición de funcionario.

ARTICULO 69.- Todas las sanciones a que se refiere el capitulo XXI, serán propuestas a la Segunda Comandancia, después de efectuada la correspondiente averiguación. A tal efecto el inmediato superior del funcionario que halla cometido la falta, comunicará por escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, los hechos de que tenga conocimiento, con todos los detalles posibles, acompañando el informe de cuantos recaudos y pruebas estén en su poder, así como también presentar los testigos, si los hay.

ARTÍCULO 70.- Cuando las faltas cometidas sean evidentes se impondrán las sanciones a que halla lugar, sin la previa instrucción del expediente. En los casos de destitución, se abrirá la correspondiente averiguación.

ARTICULO 71.- La Inspectoría General de los servicios, al recibir los recaudos correspondientes abrirá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, las averiguaciones que considere oportunas, comenzará a instruir el expediente respectivo y lo pasará a la Segunda Comandancia.

ARTICULO 72.- Se tomará declaración a cuantas personas se considere necesario y al funcionario sujeto a investigación.

ARTICULO 73.- Todas las actuaciones relacionadas con las faltas son secretas. Las violaciones serán sancionadas en la forma prevista en este reglamento. El secreto comprende a todos los funcionarios que hayan intervenido en la tramitación, y subsistirá aún después de terminado el expediente.

Page 19: 3. to Interno Bomberos Apure

ARTICULO 74.- El Estado Mayor deberá presentar un informe, en un término no mayor a cinco (5) días, a contar de la fecha de apertura de las averiguaciones con las conclusiones y recomendaciones consiguientes.

ARTICULO 75.- Dentro de las veinticuatro ( 24 ) horas siguientes, se impondrá al funcionario sujeto a investigación del contenido de dicho informe y éste, dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes hará los alegatos que en su descargo considere oportuno.

ARTICULO 76.- El Estado Mayor en un plazo máximo de siete ( 7 ) días, a contar de la apertura de las averiguaciones, deberá presentar al Primer Comandante el expediente terminado, junto con sus conclusiones. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones prevista en el presente Reglamento.

ARTICULO 77.- El Primer Comandante del Cuerpo, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, impondrá la sanción que corresponda a la falta, de acuerdo con la gravedad de la misma.

ARTICULO 78.- Todo funcionario sancionado por cualquier falta, sin perjuicio de cumplir la sanción, puede reclamar si lo considera justo, en forma respetuosa e individual ante el superior inmediato y por el órgano regular.

ARTICULO 79.- La reclamación deberá fundarse en nuevos hechos no conocidos cuando se impuso la sanción y se acompañarán las pruebas que justifiquen su procedencia.

ARTICULO 80.- El reclamo deberá hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 81.- Las faltas en que incurren los Jefes de Divisiones, serán sancionadas por el Primer Comandante, con audiencia del infractor, dentro del término fijado en el artículo 77.

ARTÍCULO 82.- Las sanciones que imponga el Primer Comandante son inapelables.

CAPITULO XIII

PREMIOS

ARTÍCULO 83.- Los premios consistirán en:

a) Publicación en la Orden del Día u Orden General del Cuerpo, de la conducta del funcionario o del acto meritorio que halla realizado.

b) Mención Honorífica: Honra al Mérito en su primera o segunda clase, Acción de Valor, que oficialmente se comunicará al funcionario.

Page 20: 3. to Interno Bomberos Apure

c) Barra de 1, 2, 3 y 4 años de servicios distinguidos según el caso.d) Medalla de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicios distinguidos, según el

caso.e) Diploma de Reconocimiento.f) Barra de conducta, Disciplina, Espíritu Bomberil o de Trabajo, Estudio,

Deportiva.g) Ascenso de cargo.h) Ascenso de grado.i) Cualquier otra recompensa que a juicio de la Comandancia, estime

conveniente conceder.La concesión de cualquiera de estos premios, los cuales se otorgarán

preferiblemente en la fecha aniversaria de la Institución, se hará constar siempre en el expediente del funcionario. (Hoja de servicio).

CAPITULO XIV

DEL ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL

ARTICULO 84.- El adiestramiento y capacitación de los Bomberos y Bomberas estará dirigido al mejoramiento técnico, profesional, moral y cultural, debiendo realizarse bajo la dirección de una División educativa, bajo supervisión de la Primera Comandancia del Cuerpo.

ARTICULO 85.- La división de educación, coordinará todo lo relativo a la adecuada preparación profesional del efectivo Bomberil, tomando en cuenta todos los adelantos de la ciencia y la tecnología.

ARTICULO 86.- Todos los gastos que ocasionen la realización de cursos, talleres, jornadas, etc., deben ser sometidos a la consideración y aprobación por parte del Ejecutivo del Estado.

TITULO II

DE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS EN GENERAL

CAPITULO I

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS

ARTICULO 87.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y a los fines de la debida protección de vidas y propiedades en general, tendrá un Departamento especializado en prevención de siniestros, que se regirá por las disposiciones de este Reglamento y demás normas legales que le sean aplicables para su funcionamiento.

Page 21: 3. to Interno Bomberos Apure

ARTICULO 88.- El Departamento de Prevención de siniestros tendrá las siguientes atribuciones:

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de las Autoridades competentes en cuanto a prevención de siniestros en general.

Establecer la vigilancia adecuada en sitios de aglomeración de personas, especialmente en los espectáculos públicos, a fin de que estos reúnan las necesarias normas sobre seguridad contra incendios, pánico y otras situaciones de peligro.

Participar a las Autoridades competentes todos aquellos casos en que se compruebe violación de las leyes, ordenanzas y normas sobre prevención y seguridad contra siniestros.

Revisar y autorizar los planos de las construcciones en general, en cuanto se refiere a normas técnicas de seguridad contra siniestros y efectuar revisión posterior en el lugar de la construcción ya edificada.

Cuidar y mantener los Hidrantes o bocas de aguas instaladas o por instalarse en el Estado, para el uso exclusivo del servicio Bomberil.

Revisar y autorizar los planos de las urbanizaciones o desarrollos habitacionales, en cuanto a la instalación de la red de Hidrantes o bocas de agua, red de distribución de gases y similares.

Preparar los manuales técnicos de prevención y seguridad, aplicables a inmuebles públicos o privados, actividades comerciales o industriales, espectáculos públicos, en lo que se refiere a las instalaciones de gases, incineradores, depósitos y en general, a cualquier hecho o actividad que pueda provocar siniestros.

Cualquier otra actividad que sea propia de sus funciones de prevención de siniestros en general.

ARTICULO 89. - El Departamento de prevención de siniestros, podrá de oficio, o por denuncia realizar inspecciones en los comercios, industrias o lugares públicos, o donde se presenten espectáculos públicos, con el fin de comprobar si se cumplen las normas sobre prevención de siniestros. En casos de infracción a la normativa legal vigente, en materia de prevención y protección contra incendios y otras emergencias, que pongan en peligro la vida de las personas, la integridad de sus bienes o el ejercicio de sus derechos, la institución Bomberil adoptará las medidas pertinentes para solventar las irregularidades detectadas.

ARTICULO 90.- El Departamento de prevención de siniestros, otorgará, previo el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos, el permiso de funcionamiento, a todas aquellas edificaciones donde se desarrollen actividades Comerciales, Industriales, Educacionales, Culturales y cualquier otra que genere algún tipo de riesgo, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 91.- La permisología expedida por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, se clasificarán en Eventuales y Temporales, los cuales podrán ser revocados en

Page 22: 3. to Interno Bomberos Apure

los casos que no se acaten las instrucciones que sobre la materia, imparta la Institución Bomberil, de acuerdo a la normativa legal vigente.

PARAGRAFO ÚNICO: Los funcionarios Bomberiles podrán entrar libremente y permanecer el tiempo que estimen necesario en los lugares donde se celebren actos, diversiones o espectáculos públicos, donde inspeccionarán y tomarán las medidas preventivas al respecto.

CAPITULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y TÉCNICAS DE PREVENCION

ARTICULO 92.- Todas las medidas y normas técnicas que elabore y exija el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, previa aprobación de la Gobernación del Estado, son de estricto cumplimiento por las personas naturales o jurídicas que residan o tengan una o varias actividades comerciales, industriales o similares en su jurisdicción territorial, ya sean éstos en forma eventual, temporal o permanente.

CAPITULO III

DE LAS PRACTICAS DE DESALOJO Y SIMULACROS DE INCENDIOS

ARTICULO 93.- Se efectuarán prácticas de desalojo o simulacros de incendios, cuando el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure lo disponga, en cualquier Institución educativa de carácter público o privado, así como en centro o instituciones asistenciales públicas o privadas. En las instituciones educacionales las practicas de desalojo y simulacro comprenderá la completa evacuación de todas las personas de la edificación. Esto se requerirá igualmente en instituciones donde el tipo de ocupantes lo permita.

ARTÍCULO 94.- En instituciones asistenciales se llevarán a cabo practicas de desalojo o simulacro de incendios, para familiarizar al personal de los mismos, con los puestos o funciones que les asignen para casos de emergencias.

ARTÍCULO 95.- Las prácticas referidas en el artículo anterior se realizarán en la misma forma establecida para industrias, comercios o almacenes, quedando a criterio de la Institución Bomberil, la escogencia de las mismas.

ARTICULO 96.- Las practicas a que refiere este capitulo, requieren de la aprobación previa de los propietarios, directores, gerentes, administradores o encargados de las instituciones o empresas.

Page 23: 3. to Interno Bomberos Apure

TITULO III

DE LAS INVESTIGACIONES DE SINIESTROS EN GENERAL

CAPITULO I

DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

ARTICULO 97.- El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, tendrá un Departamento especializado en la investigación de siniestros, que se regirá por este Reglamento y demás normas legales que le sean aplicables para su funcionamiento.

ARTICULO 98.- El Departamento de investigación de siniestros tendrá las siguientes atribuciones:

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes en cuanto a la investigación de siniestros.

Investigar los siniestros que se susciten en la jurisdicción del Estado, con la finalidad de determinar sus causas.

Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho doloso de que se impusiere en el cumplimiento de sus funciones investigativas.

Elaborar los informes de investigación de siniestros que a solicitud de parte interesada o a requerimiento de las Autoridades Judiciales sean solicitadas a la institución Bomberil.

Llevar las estadísticas de los siniestros ocurridos en la jurisdicción del Estado.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIA, TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTÍCULO 99.- se deroga el reglamento del cuerpo de Bomberos del Estado Apure, publicado el 02 de Enero de 1979 y el reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos publicado el 30 de Octubre de 1996.

Page 24: 3. to Interno Bomberos Apure

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 100.- Las Alcaldías cuando así lo requieran, previa autorización de los Consejos Legislativos y el Ejecutivo Regional, podrán absorber el servicio de Bomberos.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 101.- El presente Reglamento entrará en vigencia al ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado Apure.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Primera Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, a los Diecisiete días del mes de noviembre del dos mil tres.

ABNEGACIÓN HONOR DISCIPLINAESTADO MAYOR

Fdo.

TTE. (B) ANAHAN ISRAEL MORILLOSegundo Comandante

PresidenteFdo.

SUB-TTE. (B) FELIX RAFAEL CONTRERASAsesor Técnico Bomberil

Fdo.

SUB-TTE. (B) RAFAEL ENRIQUE SOLORZANOInspector General de los Servicios

Fdo.

Page 25: 3. to Interno Bomberos Apure