titulos de credito
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LETRA DE CAMBIO
HISTORIA:Existió desde la edad media siendo la intensidad de tráfico mercantil y necesidad de contar con un medio seguro para evitar trasladar materialmente dinero lo que la hizo nacer en Babilonia Atenas Egipto y china
CONCEPTO:Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO: LIBRADOR: se le llama también girador o creador del título y es la persona que
suscribe el documento, es decir, quien lo crea. LIBRADO O GIRADO: es la persona a quien se le ordena el pago de la letra, o sea,
contra quien se crea la letra. TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona a cuyo favor se crea la letra.Las calidades de librador, librado y beneficiario la desempeñan personas diferentes, pero puede suceder que en alguna ocasión se confundan.Confusión entre librador y librado: ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo. Esta letra se conoce como girada a propio cargo.Confusión entre Librado y Beneficiario: se da cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario, debiéndola pagar un tercero. Esta letra es conocida como girada a la propia orden.
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: Art. 386 Y 441 c. comercio Nombre del titulo que se trate Fecha y lugar de creación Los derechos y el titulo que incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado Fecha de vencimiento
CREACIÓN Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO: Nombre del Título de que se trate: en éste caso sería LETRA DE CAMBIO. Fecha y Lugar de Creación: sirve para precisar el tiempo en que la letra vence y debe
pagarse. Orden Incondicional de pagar una cantidad de dinero: quiere decir que la orden de
pagar la letra no debe estar sujeta a ninguna condición y si se sujeta, se tiene por no puesta.
Forma de Vencimiento: la obligación que contiene una letra de cambio también está sujeta a un plazo, pero para expresarlo se utilizada la palabra "vencimiento".
LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: debe constar en la letra, si no se hizo constar se entenderá que la obligación se cumplirá en el domicilio del creador. Art. 386 CCO.
FIRMA DEL LIBRADOR: es un requisito indispensable cuya omisión hace inexistente la letra de cambio.
FORMA DE VENCIMIENTODE LA LETRA DE CAMBIOSegún el artículo 443 del código de comercio la forma de vencimiento puede ser: A LA VISTA: quiere decir que la letra de cambio se paga en el momento en que la vea
el librado, o sea, cuando se le presenta. (no debe pasar de un año. Art. 464 CCO.) A CIERTO TIEMPO VISTA: la letra de cambio se paga en el tiempo que se fije en la
letra contado a partir de la fecha en que la letra se vea. En este caso el vencimiento se determina por la fecha de aceptación, de manera que la aceptación es necesaria.
A CIERTO TIEMPO FECHA: la letra de cambio se pagará en el tiempo que establezca la letra contado desde la fecha de creación de la misma.
A DIA FIJO: en este modo de vencimiento la letra expresa la fecha exacta en que se debe hacer efectivo el derecho incorporado en ella.
PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:Presentación de la letra para su pago: si la letra de cambio se paga por medio de un banco se hace por medio de la cámara de compensación produce los efectos de presentación PARCIAL: sucede cuando el obligado paga una parte de la suma que representa la letra. Art. 465 CCO.ANTICIPADO: como tiene la fecha de vencimiento puede darse la posibilidad de pagarse antes de ese vencimientoDEPOSITO: si no se ha cobrado y han pasado tres días de su vencimiento se deposita en un banco a favor del tenedor
El PagareEl ChequeLas Obligaciones como Títulos de CréditoEl Certificado de Depósito y El Bono de PrendaEl Conocimiento del EmbarqueLos Certificados de ParticipaciónLos Títulos de Crédito Emitidos por el Gobierno FederalLos Títulos de Crédito Bancarios