titulos de credito

3
LETRA DE CAMBIO HISTORIA: Existió desde la edad media siendo la intensidad de tráfico mercantil y necesidad de contar con un medio seguro para evitar trasladar materialmente dinero lo que la hizo nacer en Babilonia Atenas Egipto y china CONCEPTO: Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO: LIBRADOR: se le llama también girador o creador del título y es la persona que suscribe el documento, es decir, quien lo crea. LIBRADO O GIRADO: es la persona a quien se le ordena el pago de la letra, o sea, contra quien se crea la letra. TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona a cuyo favor se crea la letra. Las calidades de librador, librado y beneficiario la desempeñan personas diferentes, pero puede suceder que en alguna ocasión se confundan. Confusión entre librador y librado: ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo. Esta letra se conoce como girada a propio cargo. Confusión entre Librado y Beneficiario: se da cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario, debiéndola pagar un tercero. Esta letra es conocida como girada a la propia orden. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: Art. 386 Y 441 c. comercio Nombre del titulo que se trate Fecha y lugar de creación Los derechos y el titulo que incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea

Upload: edder-gm

Post on 25-Jun-2015

180 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: titulos de credito

LETRA DE CAMBIO

HISTORIA:Existió desde la edad media siendo la intensidad de tráfico mercantil y necesidad de contar con un medio seguro para evitar trasladar materialmente dinero lo que la hizo nacer en Babilonia Atenas Egipto y china

CONCEPTO:Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique.

ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO: LIBRADOR: se le llama también girador o creador del título y es la persona que

suscribe el documento, es decir, quien lo crea. LIBRADO O GIRADO: es la persona a quien se le ordena el pago de la letra, o sea,

contra quien se crea la letra. TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona a cuyo favor se crea la letra.Las calidades de librador, librado y beneficiario la desempeñan personas diferentes, pero puede suceder que en alguna ocasión se confundan.Confusión entre librador y librado: ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo. Esta letra se conoce como girada a propio cargo.Confusión entre Librado y Beneficiario: se da cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario, debiéndola pagar un tercero. Esta letra es conocida como girada a la propia orden.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: Art. 386 Y 441 c. comercio Nombre del titulo que se trate Fecha y lugar de creación Los derechos y el titulo que incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado Fecha de vencimiento

CREACIÓN Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO: Nombre del Título de que se trate: en éste caso sería LETRA DE CAMBIO. Fecha y Lugar de Creación: sirve para precisar el tiempo en que la letra vence y debe

pagarse. Orden Incondicional de pagar una cantidad de dinero: quiere decir que la orden de

pagar la letra no debe estar sujeta a ninguna condición y si se sujeta, se tiene por no puesta.

Forma de Vencimiento: la obligación que contiene una letra de cambio también está sujeta a un plazo, pero para expresarlo se utilizada la palabra "vencimiento".

Page 2: titulos de credito

LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: debe constar en la letra, si no se hizo constar se entenderá que la obligación se cumplirá en el domicilio del creador. Art. 386 CCO.

FIRMA DEL LIBRADOR: es un requisito indispensable cuya omisión hace inexistente la letra de cambio.

FORMA DE VENCIMIENTODE LA LETRA DE CAMBIOSegún el artículo 443 del código de comercio la forma de vencimiento puede ser: A LA VISTA: quiere decir que la letra de cambio se paga en el momento en que la vea

el librado, o sea, cuando se le presenta. (no debe pasar de un año. Art. 464 CCO.) A CIERTO TIEMPO VISTA: la letra de cambio se paga en el tiempo que se fije en la

letra contado a partir de la fecha en que la letra se vea. En este caso el vencimiento se determina por la fecha de aceptación, de manera que la aceptación es necesaria.

A CIERTO TIEMPO FECHA: la letra de cambio se pagará en el tiempo que establezca la letra contado desde la fecha de creación de la misma.

A DIA FIJO: en este modo de vencimiento la letra expresa la fecha exacta en que se debe hacer efectivo el derecho incorporado en ella.

PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:Presentación de la letra para su pago: si la letra de cambio se paga por medio de un banco se hace por medio de la cámara de compensación produce los efectos de presentación PARCIAL: sucede cuando el obligado paga una parte de la suma que representa la letra. Art. 465 CCO.ANTICIPADO: como tiene la fecha de vencimiento puede darse la posibilidad de pagarse antes de ese vencimientoDEPOSITO: si no se ha cobrado y han pasado tres días de su vencimiento se deposita en un banco a favor del tenedor

El PagareEl ChequeLas Obligaciones como Títulos de CréditoEl Certificado de Depósito y El Bono de PrendaEl Conocimiento del EmbarqueLos Certificados de ParticipaciónLos Títulos de Crédito Emitidos por el Gobierno FederalLos Títulos de Crédito Bancarios