resumen de titulos de credito

22
RESUMEN DE TITULOS DE CREDITO TITULOS DE CREDITO Definición El título de crédito es un documento que resulta necesario e indispensable para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Caracteres esenciales: - Necesidad: Es indispensable poseer el documento para tener el derecho; es necesario poseer y exhibir el documento para exigir el pago. - Literalidad: el derecho se rige en cuanto a su contenido por lo que esta escrito en el documento. El derecho que posee el tenedor se circunscribe solamente a lo que se desprende del documento. - Autonomía: cada persona que va recibiendo el título de crédito adquiere el derecho en forma originaria. Caracteres complementarios: * Formalidad: porque al momento de su presentación debe reunir los requisitos exigidos por la ley. De lo contrario es inexistente. * Completividad: son títulos que se bastan a sí mismos; no remiten a ningún otro documento o relación. No se puede confundir Completividad con Literalidad: la primera se refiere a que necesito solamente el documento para ejercer la acción o reclamar el derecho, la segunda esta orientada a que no se puede reclamar más allá de lo que el documento dice. * Abstracción: estan desvinculados de la causa que les dio origen. Para ejercer el derecho no es importante la causa que los originó. No se puede confundir Abstracción con Autonomía: la primera se refiere a que el documento se puede ejecutar sin importar la causa que le dio origen, la segunda a que cada persona que posee el documento adquiere el derecho como si fuera el primero, en forma original. Importancia de los títulos de crédito: La función fundamental y primaria de los títulos de crédito es facilitar la circulación del crédito Funciones esenciales: los títulos de crédito se distinguen por tener: 1) Certeza: los títulos de crédito tienen la certeza de la existencia del derecho; se logra por: - por la INCORPORACION: el derecho esta incorporado al documento (quien posee el título posee el derecho) - por la LITERALIDAD: el contenido y extensión del derecho se rigen por lo que esta escrito en el documento - por la LEGITIMACION: para ejercer y transmitir el derecho basta con ser el poseedor legitimado 2) Seguridad: los títulos de crédito ofrecen la seguridad de hacer efectivo el derecho; así se logra:

Upload: ana-lia

Post on 16-Feb-2016

296 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Guia de estudio

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen de Titulos de Credito

RESUMEN DE TITULOS DE CREDITO TITULOS DE CREDITO Definición El título de crédito es un documento que resulta necesario e indispensable para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Caracteres esenciales: - Necesidad: Es indispensable poseer el documento para tener el derecho; es necesario poseer y exhibir el documento para exigir el pago. - Literalidad: el derecho se rige en cuanto a su contenido por lo que esta escrito en el documento. El derecho que posee el tenedor se circunscribe solamente a lo que se desprende del documento. - Autonomía: cada persona que va recibiendo el título de crédito adquiere el derecho en forma originaria. Caracteres complementarios: * Formalidad: porque al momento de su presentación debe reunir los requisitos exigidos por la ley. De lo contrario es inexistente. * Completividad: son títulos que se bastan a sí mismos; no remiten a ningún otro documento o relación. No se puede confundir Completividad con Literalidad: la primera se refiere a que necesito solamente el documento para ejercer la acción o reclamar el derecho, la segunda esta orientada a que no se puede reclamar más allá de lo que el documento dice. * Abstracción: estan desvinculados de la causa que les dio origen. Para ejercer el derecho no es importante la causa que los originó. No se puede confundir Abstracción con Autonomía: la primera se refiere a que el documento se puede ejecutar sin importar la causa que le dio origen, la segunda a que cada persona que posee el documento adquiere el derecho como si fuera el primero, en forma original. Importancia de los títulos de crédito: La función fundamental y primaria de los títulos de crédito es facilitar la circulación del crédito Funciones esenciales: los títulos de crédito se distinguen por tener:

1) Certeza: los títulos de crédito tienen la certeza de la existencia del derecho; se logra por:

- por la INCORPORACION: el derecho esta incorporado al documento (quien posee el título posee el derecho) - por la LITERALIDAD: el contenido y extensión del derecho se rigen por lo que esta

escrito en el documento - por la LEGITIMACION: para ejercer y transmitir el derecho basta con ser el poseedor

legitimado 2) Seguridad: los títulos de crédito ofrecen la seguridad de hacer efectivo el derecho;

así se logra:

Page 2: Resumen de Titulos de Credito

+ por la AUTONOMIA: cada nuevo poseedor del título adquiere un derecho autónomo, sin ningún vínculo con el derecho que tenia quien se lo transmitió (no se pueden oponer al poseedor del titulo las excepciones que se tenían contra los anteriores poseedores) + por la SOLIDARIDAD CAMBIARIA: todos los firmantes del titulo responden por la solvencia del deudor y quedan obligados solidariamente frente al tercero poseedor (cuanto mas circule el título y mas firmas haya en él, mas seguridad tendrá el poseedor de hacer efectivo su derecho) 3) Celeridad: los títulos de crédito facilita la celeridad en la transmisión del crédito;

esto se logra: - simplificando las formas (transmisión a través de la tradición y el endoso) - eliminando la exigencia de notificar al deudor cedido Diferencia con el contrato de cesión de créditos: El título de crédito no es lo mismo que una cesión de crédito. La diferencia radica que, el segundo es un contrato por el cual una de las partes (cedente) lo transfiere a otra persona (cesionario) para que lo ejerza a nombre propio. Este contrato se rige por las normas de los contratos comerciales, y el acreedor debe notificar al deudor cedido la cesión del crédito. Además, quien cede el crédito, no responde ante la insolvencia del deudor. Diferencia entre legitimación y titularidad: La legitimación funciona independiente de la titularidad del derecho. El poseedor legitimado esta habilitado para ejercer los derechos emergentes del documento (cobro, transmisión) sin necesidad de probar que es el titular efectivo del derecho. Legitimación: + Legitimación activa: Es la aptitud que tiene el poseedor del titulo de exigir el derecho contenido en el mismo. El poseedor legitimado tendrá la capacidad de exigir el pago del título o de transmitirlo a otra persona. Requisitos que deben cumplirse para saber cuando esta legitimado el poseedor:

- títulos al portador: por el solo hecho de poseer el documento - títulos a la orden: poseer el documento + “una cadena formalmente ininterrumpida

de endosos” - títulos nominativos: poseer el documento + “una cadena formalmente ininterrumpida

de endosos” + el poseedor debe figurar en el registro del emisor Para que el poseedor quede legitimado, la posesión debe ser de buena fe y el título debe ser exhibido ante el deudor. + Legitimación pasiva: Es la capacidad que tiene el deudor de quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado. El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. No queda liberado si actúa con dolo o culpa grave. Novación: Al crearse o transmitirse un título de crédito y establecerse la relación cartular NO HAY NOVACION; debido a que los títulos de crédito se entregan en PROMESA DE PAGO (PRO SOLVENDO) y no en pago (pro soluto) salvo pacto en contrario. La relación cartular no extingue a la relación fundamental, sino que ambas relaciones y las obligaciones que surgen de ellas coexisten y dan lugar a diferentes acciones. Solo habrá novación cuando las partes así lo hayan pactado expresamente. En ese caso el título será entregado en pago (pro soluto) y producirá la extinción de la relación

Page 3: Resumen de Titulos de Credito

fundamental, de las obligaciones derivadas de ella y de las acciones del derecho común para exigir su cumplimiento. LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un título de crédito a la orden, abstracto, formal, completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar, una suma de dinero determinada, a su portador legitimado, vinculando solidariamente a sus firmantes. Análisis de la definición:

- es un título de crédito: sus caracteres son: necesidad, literalidad y autonomía - a la orden: se transmite por endoso - abstracto, formal y completo (ver características generales) - que contiene una promesa incondicionada: no se puede subordinar su cumplimiento a

ninguna condición - de hacer pagar o en su defecto de pagar: el librador promete hacer pagar la letra al

girado, pero si el girado no la paga, la debe pagar el librador - una suma determinada de dinero - a su portador legitimado:

+ si el título no circuló, el portador legitimado será el tomador + si el título circuló, el portador legitimado será quien posea y exhiba el título y acredite una cadena ininterrumpida de endosos.

- vinculando solidariamente a todos sus firmantes: todos los firmantes quedan solidariamente obligados ante el portador legitimado, quien puede iniciar una acción judicial contra todos los firmantes, ya sea en forma individual o en forma conjunta.

Sujetos:

1) Librador: es quien crea la letra de cambio 2) Tomador (o Beneficiario): es quien la recibe y a favor de quien se crea la letra. 3) Girado: es a quien se le solicita el pago de la letra.

Si el Girado acepta la letra de cambio se convierte en Aceptante y en el obligado principal al pago

Otros sujetos:

a) Endosante: como la letra es un título a la orden, quien ha recibido la letra (tomador) puede transmitirla por endoso, convirtiéndose en endosante.

b) Endosatario: es quien recibe la letra por medio de un endoso c) Avalista: es cuando existe un tercero que garantiza el pago, actúa como garante.

A) Requisitos Intrínsecos o Sustanciales. Son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno de ellos no invalida a la letra de cambio ni a las obligaciones cambiarias de los demás firmantes. Solo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones o defensas personales.

1. Capacidad: debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra de cambio. Cuando lleve una firma de una persona incapaz, las obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo validas. Se puede obligar cambiriamente: a) los mayores de 21 años b) los menores mayores de 18 años, que cuenten con autorización para ejercer el

comercio c) los menores con título habilitante d) los menores emancipados por matrimonio o por habilitación de edad e) las personas de existencia ideal y los incapaces a través de sus representantes

Page 4: Resumen de Titulos de Credito

2. Voluntad: que el sujeto actúe con discernimiento, intención y libertad; la voluntad no debe estar viciada por la existencia de error, dolo o violencia (dichos vicios no podrán oponerse ante el tercero portador de buena fe)

3. Objeto: promesa de hacer pagar o de pagar una suma determinada de dinero 4. Causa: es el negocio o relación fundamental que da origen a la creación o transmisión

de la letra. La causa debe ser lícita. B) Requisitos Extrínsecos o Formales a) Requisitos Esenciales o Dispositivos: Son aquellos que no pueden faltar porque su omisión provoca la inexistencia de la letra.

1) la denominación “letra de cambio”: debe reunir 2 requisitos: - debe integrar el texto del documento - debe estar escrita en el idioma en que se redacto el documento 2) la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero: - incondicionada: si esta subordinada al cumplimiento de una condición la letra será

nula - suma determinada de dinero: debe indicarse la cantidad y la especie de moneda 3) el nombre del Girado:

el librador debe consignar el nombre de la persona encargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado la acepta, se convierte en aceptante y en el obligado principal al pago.

4) el nombre del Tomador: Es el Beneficiario de la letra.

5) fecha de creación de la letra: Debe indicarse el día, mes y año de creación. La fecha de creación es importante para determinar la capacidad del librador al firmar la letra, el vencimiento de la letra, etc. Si se consignan varias fechas de creación o fechas imposibles la letra es inexistente.

6) la firma del Librador: La firma debe existir al momento de la creación y debe ser ológrafa (de puño y letra del librador)

De éstos, sólo 2 requisitos deben existir desde la creación de la letra: + la denominación “letra de cambio” + la firma del librador Los demás requisitos deberán existir al momento de querer ejercer el derecho o reclamar el pago del documento. b) Requisitos No Esenciales o Naturales: Son aquellos que pueden faltar porque su omisión no provoca la inexistencia de la letra, ya que estas omisiones son suplidas por la ley.

7) lugar en que la letra fue creada: Sirve para determinar que normas regulan la letra en caso de conflicto de leyes internacionales, ya que la letra debe reunir las formalidades del país en que fue creada. (Si falta el lugar de creación, la letra se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador).

8) lugar del pago: Indica el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro, el lugar donde debe presentarse la letra para su aceptación, el lugar donde debe realizarse el protesto y determina la competencia para la ejecución judicial. (Si falta el lugar de pago, se considera tal al lugar designado al lado del nombre del girado)

9) el plazo del pago: Existen 4 formas de vencimiento:

Page 5: Resumen de Titulos de Credito

- a la vista: debe pagarse cuando es presentada ante el girado - a un determinado tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado a partir de la fecha de la aceptación - a un determinado tiempo de la fecha: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado desde la fecha de creación de la misma - a un día fijo: debe pagarse el día indicado en la letra (día, mes y año). Si se omite el plazo de pago, la letra se considera pagable a la vista. El librador debe girar la letra en alguna de las 4 formas de vencimiento mencionadas. Las que sean giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos, serán nulas.

Letra en blanco o incompleta: Es aquella letra que circula faltándole alguno de los requisitos no esenciales o naturales. Estos requisitos pueden faltar al momento de la creación y durante la circulación, pero necesariamente deben existir al momento de la presentación para la aceptación o para el pago ante el girado. Solidaridad Cambiaria: Responsabilidad solidaria de todos los firmantes. El portador puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la letra. Puede demandar a uno solo o a todos colectivamente. El portador goza del:

a) Ius Electionis: del derecho de elegir a que deudor demandar. Al exigir el pago puede hacerlo contra su endosante inmediato o contra un obligado anterior, sin estar obligado a seguir el orden en que las obligaciones han sido contraídas

b) Ius Variandi: la acción promovida contra uno de los obligados no le impide accionar contra los otros

Estos derechos que le corresponden al portador, también le corresponden a quien hubiese pagado la letra (por ejemplo el endosante). ENDOSO Definición El endoso es una declaración cambiaria unilateral, formalmente accesoria de la letra de cambio, que se perfecciona con la entrega de la letra, y tiene por objeto legitimar al endosatario, para transmitirle la propiedad del título y comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago junto con los demás firmantes.

- es una declaración cambiaria unilateral (solo se requiere la manifestación de voluntad del endosante)

- formalmente accesoria de la letra (para su validez necesita que exista una letra formalmente valida)

- que se perfecciona con la entrega de la letra (al endosatario) - que tiene por objeto: legitimar al endosatario, (habilita al endosatario a ejercer los

derechos resultantes del título) - transmitirle la propiedad del titulo al endosatario (conlleva los derechos contenidos

en el titulo) - comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago

junto con los demás firmantes (al firmar la letra, el endosante para a ser responsable solidario de la aceptación y del pago de la letra)

Sujetos:

1) Endosante: es quien transmite el título mediante endoso.

Page 6: Resumen de Titulos de Credito

Debe ser capaz y estar legitimado: debe poseer el título y justificar su derecho en una serie ininterrumpida de endosos.

2) Endosatario: es quien adquiere el título mediante endoso. Debe ser capaz. Puede serlo un tercero o cualquier obligado cambiario.

Requisitos: a) El endoso es irrevocable, incondicional e integral: - Irrevocable: una vez que el endosante entrego la letra firmada, ya no puede revocar los efectos del endoso. - Incondicional: el endoso debe ser puro y simple. Si se subordina a condición, el endoso sigue siendo válido pero la condición se tendrá por no escrita. - Integral: el endoso debe ser por el importe total de la letra; el endoso parcial es nulo. b) Forma: - por escrito - ser firmado por el endosante c) Lugar donde debe constar: - en la misma letra: se inscribe al dorso (reverso) - sobre una hoja debidamente unida a la letra o prolongación: sirve para continuar endosando la letra cuando todos los espacios del dorso (reverso) han sido llenados d) Cantidad de endosos: ilimitada f) Tiempo: La letra puede endosarse siempre antes del vencimiento del documento, incluso después del protesto por falta de pago, pero los efectos son distintos según se endose: + antes del protesto por falta de pago: el endoso produce todos sus efectos + después del protesto por falta de pago: la forma de transmisión será por endoso, pero tendrá los efectos de una cesión de créditos Función del endoso Esenciales: Función de legitimación al endosatario: El endoso atribuye legitimación al endosatario, ya que lo habilita para ejercer todos los derechos resultantes del título. Solo debe acreditar la posesión del documento y la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos (en cada transferencia de la letra, aparezca como endosante la persona que figura como endosataria en la transferencia anterior). Naturales: - Función de transferencia de la propiedad del documento y de la titularidad de los derechos: El endosatario adquiere la propiedad del documento y la titularidad de los derechos contenidos en él. - Función de garantía: Al endosar la letra, el endosante se convierte en garante de la aceptación y del pago de la letra, siendo responsable solidariamente, junto con los demás suscriptores, frente al portador legitimado. Clases de endoso: 1) De efectos plenos: son los que cumplen con todas las funciones del endoso: legitimación, transferencia de la propiedad y garantía.

Page 7: Resumen de Titulos de Credito

2) De efectos restringidos o parciales: son aquellos en donde los efectos del endoso normal aparecen restringidos o suprimidos por la inclusión de determinadas cláusulas. 1) De efectos plenos: 1.1) Nominativo: se realiza a favor de una persona determinada 1.2) En blanco: simplemente se firma, sin colocarse el nombre del endosatario. (debe hacerse en el reverso de la letra o en la prolongación). Cuando el portador recibe la letra con un endoso en blanco tiene 4 opciones:

- Llenarlo con su propio nombre: el título se transforma en nominativo. - Llenarlo con el nombre de otra persona: el título pasa a ser nominativo - Endosar nuevamente la letra: el endosatario para a ser endosante y por lo tanto

obligado cambiario, respondiendo por falta de aceptación y de pago - Transmitir la letra a un tercero, sin llenar en blanco sin endosarla

1.3) Al portador: se la equipara al endoso en blanco. 2) De efectos restringidos: 1. Sin Garantía: es cuando el endosante se libera de garantizar la aceptación y el pago. (Diferencia con la cláusula “sin garantía de aceptación”: si el endosante solo quiere liberase de la aceptación, pero no del pago) Estas cláusulas solo favorecen al endosante que las puso. 2. En Procuración: el propietario de la letra la endosa a favor de un tercero a título de mandato para que ejerza los derechos que surgen de la letra. 3. En Garantía o en prenda o en caución: el propietario de la letra la endosa con el objeto de garantizar una deuda que tiene con el endosatario. 4. No Endosable: la letra puede seguir circulando por endoso, pero quien haya insertado esta cláusula podrá oponer a los futuros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera contra su endosatario inmediato. Esta cláusula es personal: solo beneficia al endosante que coloco la cláusula. 5. No a la orden: El librador puede quitarle a la letra su aptitud de endosable (la cláusula a la orden esta implícita en la letra de cambio), para lo cual deberá colocar la cláusula “no a la orden” en cuyo caso las futuras transmisiones del título deberán realizarse en la forma y con los efectos de una cesión de créditos. La letra podrá seguir circulando, pero en la forma y con los efectos de una cesión de créditos. ACEPTACION. Definición: Es el acto cambiario unilateral mediante el cual el girado asume la obligación de pagarle al portador legitimado de la letra, la suma de dinero indicada en ella, a su vencimiento. (Para que el girado quede como el principal obligado cambiario, debe manifestar que acepta pagar la letra a su vencimiento: a este acto se lo denomina aceptación) Sujetos: Pueden presentar la letra a la aceptación:

- el portador legitimado - un simple tenedor

Page 8: Resumen de Titulos de Credito

Para presentar la letra a la aceptación alcanza con tener la letra.

La letra se debe presentar ante el girado/os: - si estan designados en forma conjunta: la letra debe ser presentada para la aceptación a todos los girados y cada uno de ellos debe aceptarla por el total. Si alguno de ellos se negare a aceptarla, deberá realizar el protesto por falta de aceptación. - si estan designados en forma alternativa: la letra será presentada al primer designado y en caso de que este se niegue a aceptarla, será presentada sucesivamente a los demás hasta que alguno la acepte. Si no hubiese aceptación, de cada negativa deberá existir el correspondiente protesto. Plazo para la Aceptación: La letra puede ser presentada a la aceptación hasta el día del vencimiento.

Presentación a la Aceptación: La presentación es facultativa para el portador; constituye una carga y no una obligación. Excepciones: - será obligatoria: cuando el librador o un endosante así lo establezcan. El endosante solo podrá establecer la obligatoriedad de la presentación cuando el librador no la haya prohibido. - será prohibida: en las letras “no aceptables”, que son aquellas en las que el librador prohibe la presentación a la aceptación, ya sea en forma total o temporal. Cláusulas Especiales: + el librador o endosante pueden fijar un término dentro del cual debe presentarse la letra a la aceptación + el librador puede establecer que la presentación a la aceptación no se haga antes de un determinado plazo Forma de la Aceptacion:

a) por escrito y en la letra de cambio b) debe ser firmada por el girado en: - el anverso (en el frente): firma del girado - el reverso (detrás): firma del girado + “aceptada” c) debe ser pura y simple (si es condicionada la aceptación fue rechazada) d) puede ser:

+ total (el girado acepta la letra por el total de la suma indicada en ella) o + parcial (el girado acepta la letra pero por un monto menor). El portador no puede oponerse a la aceptación parcial, solo puede levantar protesto por la cantidad no aceptada.

e) fecha de aceptación: si la letras es “a cierto tiempo vista” o tiene “cláusula especial” (indicando el plazo en que debe presentarse a la aceptación): firma + fecha de aceptación (para determinar el vencimiento de la letra).

Efectos de la Aceptación: 1) El girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento, convirtiéndose en obligado principal y directo de la letra (el pago de la letra se le reclamara a él en primer lugar). El librador, los endosantes y sus avalistas solo podrán ser demandados subsidiariamente si el aceptante no paga al día del vencimiento. 2) El librador y los endosantes quedan liberados de la garantía de aceptación. 3) En las letras “a cierto tiempo vista”, la aceptación determina la fecha de vencimiento. Efectos de la Falta de Aceptación:

Page 9: Resumen de Titulos de Credito

- Si el girado no acepta, surge la responsabilidad del librador, los endosantes y los avalistas, porque ellos garantizaron la aceptación de la letra. - El portador podrá ejercer “la acción de regreso anticipado” (podrá exigirles el pago sin necesidad de esperar hasta el vencimiento de la letra) contra ellos. Para que sea viable “la acción de regreso anticipado” el portador deberá: + levantar protesto por falta de aceptación + avisar a su endosante y al librador que la letra no ha sido aceptada AVAL. Es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo, abstracto, mediante el cual se garantiza el pago de la letra.

+ Es una obligación sustancialmente autónoma de la obligación avalada: el aval subsiste aunque la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier vicio sustancial + Formalmente accesoria de la obligación avalada: el aval requiere que la obligación que ha garantizado no tenga vicios formales o sea debe tener validez formal Sujetos:

- Avalista: es el sujeto que extiende el aval. Puede serlo un tercero o cualquier firmante de la letra. Debe indicar en la letra por cual de los firmantes otorga el aval. A falta de esta indicación se considera que ha sido otorgada a favor del librador.

- Avalado: es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval. El aval puede darse a favor de cualquiera de los obligados cambiarios.

Forma del Aval: + Aval en la misma letra o en su prolongación:

1) debe hacerse por escrito y ser firmado por el avalista 2) debe indicarse a favor de quien se otorga. En su defecto, es a favor del librador. 3) puede extenderse: - en el anverso (frente) de la letra: firma - en el reverso (atrás): firma + expresión “por aval”

+ Aval en documento separado Efectos del Aval: El avalista queda obligado en los mismos términos que la persona por la cual ha otorgado el aval. No queda obligado en la misma posición que su avalista, sino inmediatamente después, ya que si el avalista paga, tendrá acción contra los obligados anteriores a su avalado y contra su avalado. Según por quien haya otorgado el aval, la obligación del avalista será:

- directa: si avalo al aceptante - de regreso: su avalo al librador o a un endosante

Derechos del Avalista: + El avalista puede otorgar aval por la suma total o una parte de la letra. No puede avalar por una suma mayor a la expresada en la letra + El avalista que pago, tiene derecho al reembolso y a tal efecto goza de acción contra su avalado y contra los obligados cambiarios del avalado. Obligaciones del Avalista: Está obligado solidariamente junto con los demás firmantes hacia el portador de la letra, quien puede demandarlo en forma individual o conjuntamente con los demás obligados. El portador puede accionar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado.

Page 10: Resumen de Titulos de Credito

Vencimiento de la letra de cambio Señala el momento que la suma de dinero indicada en la letra de cambio, se hace exigible. Es un requisito natural o sea no esencial, ya que en caso de omisión se considera pagable “a la vista”. Formas de Vencimiento: El vencimiento de la letra debe ser fijado siguiendo alguna de las 4 formas que admite la ley. La enumeración es taxativa. Si la letra se gira a vencimientos distintos de los indicados, toda letra es nula.

1) A la vista: el vencimiento se produce cuando la letra es presentada ante el girado. Debe presentarse dentro del plazo de 1 año desde su fecha de creación.

2) A determinado tiempo de la vista: el vencimiento se produce cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado a partir de la fecha de aceptación o del protesto por falta de aceptación.

3) A determinado tiempo de la fecha: el vencimiento se produce cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado desde la fecha de creación de la letra.

4) A un día fijo: un día determinado En caso de omisión se considera pagable “a la vista”. Otros términos: + La fecha puede señalarse indicando día, mes y año. También se admiten otras expresiones tales como: al principio de junio (vence el 1º de junio), a la mitad de junio (vence el 15 de junio), a fines de junio (vence el último día del mes). + Si la letra indica día y mes, pero no indica el año de vencimiento, la doctrina entiende que vence el año en que fue librada. + Si la letra dice a mitad o a fines del mes y no dice de que mes se trata se entiende que se refiere al mes en que fue librada la letra. PAGO. Legitimación Activa (es quien puede exigir el pago):

- el portador legitimado (es quien posee el documento y esta legitimado por una serie ininterrumpida de endosos. No es necesario que sea el propietario de la letra)

- su representante (con poder especial o general) - sus herederos (que acrediten su calidad)

El pago nunca puede ser exigido por el simple tenedor; a diferencia de que en la presentación a la aceptación si la podía realizar el simple tenedor. Legitimación Pasiva (es quien debe pagar): + el aceptante (es el obligado principal y directo al pago) + el girado: en las letras con vencimiento “a la vista” y en las letras con cláusula “no aceptable” + los obligados de regreso: librador, endosantes y avalistas Efectos del Pago:

Si paga el obligado directo (el aceptante) se extingue la obligación cambiaria y también el título (quedando liberados todos los obligados cambiarios)

Si paga alguno de los obligados de regreso (librador o endosantes) solo se extingue la obligación del que pago y la de los obligados posteriores a él, pero no se extingue el título (por eso los obligados anteriores continúan obligados frente al endosante que pago).

Page 11: Resumen de Titulos de Credito

Lugar: La letra debe presentarse al pago en el lugar y dirección indicados en el título. Pago Anticipado: Así como el portador no puede exigir el pago antes del vencimiento, el deudor no puede obligar al portador a recibir el pago antes del vencimiento. El que paga antes del vencimiento lo hace “a su riesgo y peligro”; será responsable de todos los perjuicios que pudiese causar su pago prematuro. Pago Parcial: Es un derecho del aceptante y el portador debe aceptarlo cualquiera sea su monto, levantando “protesto por falta de pago” por el resto impago, para poder ejercer su acción contra los obligados de regreso. Si el portador rechaza el pago parcial, perderá el derecho a reclamar posteriormente esa suma a los obligados de regreso. Pago por deposito judicial: En caso de que el portador no presente la letra al pago el día del vencimiento o dentro de los 2 días hábiles siguientes, el deudor puede liberarse de la obligación, depositando judicialmente el importe de la letra, a costa y riesgo del portador. PROTESTO Es el acto jurídico solemne que permite probar: a) la presentación de la letra por el portador en tiempo, forma y lugar oportunos, y b) la falta de aceptación o de pago por el obligado, a fin de conservar las acciones de regreso. Clases de Protesto:

1) Por Falta de Aceptación: Sujetos: - Puede requerirlo el portador legitimado o un simple tenedor y debe realizarse contra el girado. - Debe realizarse por un escribano público mediante acta notarial. Efectos: Permite ejercer la acción de regreso anticipada (podrá cobrar la letra antes de su vencimiento). Si el portador no levanta protesto por falta de aceptación, perderá la acción de regreso anticipada, aunque todavía puede ejercer la acción de regreso a término (para ello deberá presentar la letra al pago el día del vencimiento y ante la falta de pago, levantar protesto por falta de pago) Tiempo: Puede efectuarse hasta el vencimiento de la letra. Hay 2 excepciones:

- cuando el girado pide que la letra le sea presentada a la aceptación por segunda vez al día siguiente

- cuando la letra es “a cierto tiempo vista”: como estas letras deben presentarse a la aceptación dentro del término de un año desde su fecha de creación: el protesto por falta de aceptación debe efectuarse dentro del año.

2) Por Falta de Pago:

Sujetos:

- Solo puede requerirlo el portador legitimado (el simple tenedor no puede porque no esta habilitado para presentar la letra al pago) y debe realizarse contra el aceptante.

- Debe ser realizado por un escribano público

Page 12: Resumen de Titulos de Credito

Efectos: Permite ejercer la acción de regreso a término (al vencimiento de la letra). Si el portador no levanta protesto por falta de pago, perderá las acciones de regreso y sólo le quedará la acción directa contra el aceptante (porque la acción directa no requiere protesto: puede ser ejercida directamente ante la falta de pago). Tiempo: Dentro de los 2 días hábiles siguientes al día del vencimiento.

Dispensa del Protesto: El portador puede ejercer las acciones de regreso, sin necesidad de levantar el protesto. a) Dispensa Legal:

- Protesto por falta de aceptación: si la letra fue protestada por “falta de aceptación” no será necesario protestarla por “falta de pago”.

- Concurso o Quiebra del obligado cambiario: el protesto es reemplazado por la sentencia que declara abierto el concurso

- Fuerza mayor por más de 30 días: la acción de regreso puede ejercitarse sin necesidad de levantar protesto.

b) Dispensa Voluntaria: Mediante la cláusula “sin protesto”, eximiendo al portador de levantar protesto por falta de aceptación o por falta de pago; de manera que podrá ejercer las acciones de regreso sin necesidad de protesto. No lo libera al portador de la obligación de presentar la letra en término ni de dar los avisos de falta de aceptación o de pago. - Si la cláusula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con relación a todos los firmantes (el portador puede accionar de regreso contra cualquier de los obligados sin levantar el protesto) - Si la cláusula hubiese sido insertada por cualquier otro firmante, produce sus efectos solo respecto de éste. Avisos:

- el portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago dentro de los 4 días a su endosante inmediato y al librador.

- cada endosante a su vez debe avisar dentro de los 2 días al endosante que lo precede y así sucesivamente hasta llegar al librador.

El que omite dar el aviso no pierde la acción de regreso, pero es responsable de los daños y perjuicios que causare por su negligencia. Recursos y Acciones por falta de aceptación y de pago Son los medios de que puede valerse el portador para cobrar la letra de cambio en caso de que el deudor no acepte o no pague la letra en tiempo y en forma. 1) Accion Directa: Se ejerce contra el aceptante y sus avalistas. Puede ser ejercida por: - el portador legitimado

Page 13: Resumen de Titulos de Credito

- un endosante, el librador o sus avalistas que haya tenido que pagar la letra. Ellos podrán ejercer la acción directa contra el aceptante, a efectos de que les reembolse lo que han tenido que pagar. Tiempo: debe ser ejercerse al vencimiento de la letra. Prescripción: a los 3 años a contar desde el vencimiento de la letra. No Protesto: no se requiere levantar protesto porque la acción directa es contra el aceptante. 2) Accion de Regreso: Se ejerce contra cualquier obligado cambiario (que no sea el aceptante o sus avalistas) es decir contra el librador, los endosantes o los avalistas de ambos. Ante la falta de aceptación o de pago por parte del aceptante o sus avalistas, el portador legitimado puede ejercer la acción de regreso contra el librador, los endosantes o los avalistas de ambos. Protesto: es imprescindible levantar el protesto en tiempo oportuno. Si el portador no levanta protesto, pierde la acción de regreso y en consecuencia los que estaban obligados de regreso frente a él, quedan liberados. Tiempo: a) Acción de regreso anticipado: Es la que permite reclamar antes del vencimiento porque se supone que la letra no será pagada a su vencimiento por el obligado. Casos: - falta de aceptación: si el girado se niega a aceptar la letra, es lógico que también se negara a pagarla. Ante la falta de aceptación del girado, el portador podrá accionar de regreso contra los demás obligados sin necesidad de esperar hasta la fecha de vencimiento. - concurso o cesación de pagos del girado o en caso de resultar infructuoso un pedido de embargo sobre sus bienes: procede la acción de regreso porque queda demostrada la impotencia patrimonial del girado. - concurso del librador de una letra no aceptable: si el librador es declarado en concurso, el portador podrá ejercer la acción de regreso anticipado. b) Accion de regreso a termino: Se ejercita al vencimiento de la letra. Se necesita haber presentado la letra al pago y haber levantado protesto; de lo contrario la acción caduca y los obligados de regreso quedan liberados. Prescripción: al año a contar desde la fecha del protesto. 3) Acción de Reembolso: El endosante o sus avalistas pueden accionar contra quienes los preceden en la cadena de endosos, para que se les reembolse lo que pagaron. Puede ser entablada por cualquier obligado de regreso que haya pagado, ya sea un endosante o sus avalistas. Prescripción: a los 6 meses a contar desde que pagó (si el pago fue extrajudicial) o desde que se le notifico la demanda (si pago judicialmente). Cancelación Cambiaria. En los casos de pérdida, sustracción o destrucción de la letra, el portador igual podrá conservar sus derechos si recurre al procedimiento de cancelación: el propietario de la letra podrá por efecto de una declaración judicial, ejercer sus derechos a pesar de no contar con la posesión material del titulo. Procedimiento:

Page 14: Resumen de Titulos de Credito

1) Denuncia al girado y al librador: el portador puede (facultad) comunicar el hecho de la pérdida, sustracción o destrucción al girado y al librador.

2) Pedido judicial de cancelación: el portador pedirá al juez la cancelación del título perdido, sustraído o destruido.

3) Examen y resolución del juez: presentada la petición, el juez dictará la resolución. Si el juez hace lugar a la cancelación de la letra, esta resolución debe notificarse al girado y al librador. El pago realizado después de la notificación no libera al deudor, quien puede verse obligado a tener que pagar nuevamente al portador que obtuvo la cancelación de la letra.

PAGARÉ Es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Aplicación de las normas sobre Letra de Cambio: se aplican al pagaré las mismas normas que rigen la letra de cambio, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del pagaré. Diferencia con la Letra de Cambio:

- en la letra de cambio: el librador promete pagar por un tercero (girado) - en el pagaré: el librador promete pagar por sí mismo - en la letra de cambio: intervienen 3 personas (librador, tomador y girado) - en el pagaré: intervienen 2 personas (librador y tomador)

En el pagare no hay girado ni aceptante, por lo que desaparece el instituto de la aceptación y el obligado principal y directo al pago es el librador del pagaré. Requisitos del Pagaré: De Fondo o Intrínsecos: Son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno de ellos no invalida a la letra de cambio ni a las obligaciones cambiarias de los demás firmantes.

Capacidad: debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra de cambio. Cuando lleve una firma de una persona incapaz, las obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo validas.

Se puede obligar cambiriamente: a) los mayores de 21 años b) los menores mayores de 18 años, que cuenten con autorización para ejercer

el comercio c) los menores con título habilitante d) los menores emancipados por matrimonio o por habilitación de edad e) las personas de existencia ideal y los incapaces a través de sus representantes

Voluntad: que el sujeto actúe con discernimiento, intención y libertad; la voluntad no debe estar viciada por la existencia de error, dolo o violencia (dichos vicios no podrán oponerse ante el tercero portador de buena fe) Objeto: promesa de hacer pagar o de pagar una suma determinada de dinero Causa: es el negocio o relación fundamental que da origen a la creación o transmisión de la letra. La causa debe ser lícita.

Page 15: Resumen de Titulos de Credito

De Forma o Extrínsecos: son aquellos que debe contener el pagaré para revestir la calidad de tal. Se clasifican en:

- Dispositivos o Esenciales: 1) la denominación “pagaré” o “vale” inserta en el texto o la cláusula a la orden 2) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero 3) el nombre del tomador 4) lugar de creación 5) fecha de creación 6) la firma del suscriptor

Para la validez del título será necesario que al momento de la creación o libramiento existan el lugar de creación y la firma del librador, y los demás requisitos al momento de ejercer el derecho del título o pago del mismo.

- Naturales:

1) el plazo de pago: si se omite será pagable “a la vista” 2) lugar de pago: si se omite será el lugar de creación del titulo

Diferencia de la Letra de Cambio y del Pagaré con vencimiento “a cierto tiempo vista” * En la letra “a cierto tiempo vista”: el vencimiento lo determina la fecha de la aceptación o del protesto (porque desde esa fecha empieza a correr el tiempo vista) * En el pagaré “a cierto tiempo vista”: el pagaré no requiere aceptación, por ello el pagaré deberá ser presentado para la vista del suscriptor dentro del término de un año desde su fecha. El suscriptor debe firmar y fechar la vista en el pagará y el tiempo vista correrá desde la fecha de la vista. Si el suscriptor se negase a firmar la vista o a ponerle fecha, el portador deberá formalizar el correspondiente protesto (por falta de vista). El tiempo vista comienza a correr desde la fecha de ese protesto. Recursos por falta de pago:

- Acción Directa: como el suscriptor del pagará es el obligado principal y directo, la acción que procede contra él y sus avalistas es la acción directa

- Acción de Regreso: procede contra los endosantes del pagará y sus avalistas CHEQUE Es un título de crédito que contiene una orden de pago. Sujetos intervinientes:

Librador: es quien crea el cheque y quien debe tener una cuente corriente en el banco girado

Girado (Banco): es la entidad financiera contra la que se libra el cheque

Beneficiario o Tomador: es la persona a favor de la cual esta librado el cheque. Podrá cobrar el cheque o transmitirlo por endoso.

Otros Sujetos:

- Endosante: es quien transmite el cheque a través del endoso - Endosatario: es quien recibe el cheque a través del endoso - Avalista: es quien garantiza la obligación del librador o de un endosante - Portador Legitimado:

+ en el cheque emitido “al portador”: el simple tenedor + en el cheque “nominal que no haya circulado”: el beneficiario

Page 16: Resumen de Titulos de Credito

+ en el cheque “nominal que haya circulado”: el último endosatario que acredite una cadena ininterrumpida de endosos

Normativa Aplicable: En caso de silencio, se aplicaran las normas relativas a la letra de cambio y pagare. Clases de Cheque:

Común: Es un instrumento de pago a la vista: el portador puede presentarlo al cobro inmediatamente después de que el librador lo firmó.

De Pago Diferido: Es un instrumento de crédito mediante el cual se difiere en el tiempo el pago del crédito (puede tener fecha de vencimiento a un día fijo o a determinado tiempo de la fecha)

Esquema de Relaciones:

a) Entre el Librador y el Girado: relación contractual b) Entre el Librador y el Tenedor: relación cambiaria c) Entre el Girado y el Tenedor: relación extracontractual

Cuenta corriente bancaria: Para que una persona pueda librar cheques es imprescindible que haya celebrado con el banco girado un contrato de cuenta corriente bancaria:

- Provisión: por el contrato de cuenta corriente bancaria el cliente se obliga a depositar y mantener fondos en la cuenta transfiriéndole al banco la propiedad de esos fondos.

- Disponibilidad: el banco se obligar a poner a disposición del cliente dichos fondos cuando los necesite. El cliente tiene contra el banco un derecho de crédito que surge de los fondos depositados.

Pacto de Cheque: Una de las formas que tiene el cliente para disponer de los fondos depositados en su cuenta corriente es el cheque. Para ello deberá celebrar con el banco además del contrato de cuenta corriente otro contrato accesorio llamado “pacto de cheque” a través del cual se pactará la forma en que el cliente va a disponer de la provisión de fondos hecha a favor de banco. Cámaras Compensadoras: Organismo que se encarga de liquidar las cuentas entre bancos mediante compensación o clearing bancario. Cheque Común Es un título de crédito que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco con el cual el librador tiene establecido un pacto de cheque para que el banco pague a la vista, al portador legitimado del título una suma determinada de dinero. Requisitos:

- Intrínsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa (igual que en el pagaré y letra de cambio)

- Extrínsecos:

1) la denominación “cheque” 2) el número de cheque impreso en el cuerpo del cheque 3) el nombre de la entidad financiera girada 4) el domicilio de pago 5) el lugar de creación 6) la fecha de creación

Page 17: Resumen de Titulos de Credito

7) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda

8) el número de la cuenta corriente 9) el nombre del titular, el domicilio que ésta tenga registrado ante el girado y su

identificación tributaria o laboral o de identidad 10) la firma del librador

Omisión de Requisitos: El título que al ser presentado al cobro careciere de alguno de estos requisitos ya no valdrá como cheque, salvo que faltase el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador. Cheque Incompleto: El cheque puede ser creado omitiendo cualquiera de sus requisitos, SALVO LA FIRMA DEL LIBRADOR, pero debe ser completado antes de su presentación al cobro. Cuando un cheque incompleto hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, el incumplimiento de esos acuerdos no puede oponerse al portador, excepto que este hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave. Formas o Modos de Giro:

Al portador: se transmite mediante la simple entrega

Nominal: es librado a favor de una persona determinada y puede transmitirse por endoso

Nominal con cláusula “no a la orden”: es librado a favor de una persona determinada y solo puede transmitirse por cesión de créditos

A favor del mismo librador: es cuando el titular de la cuenta corriente se designa a él mismo como beneficiario. Puede presentarse a cobrar el cheque o transmitirlo por endoso

Girado sobre el librador: solo procede en el caso de que un banco libre un cheque contra otra sucursal del mismo banco

Girado por cuenta de un tercero: es cuando el titular de la cuenta corriente autoriza a un tercero a librar cheques contra su cuenta corriente. Dicha autorización deberá estar registrada en el banco girado.

Cláusula de Intereses: Toda cláusula de estipulación de intereses inserta en el cheque se tendrá por no escrita. Transmisión del Cheque: los diferentes modos de transmisión son:

- al portador: es transmisible mediante la simple entrega - nominal: es transmisible por endoso - nominal con cláusula “no a la orden”: sólo es transmisible bajo la forma y con los

efectos de una cesión de créditos Endoso:

- hasta su presentación al cobro: el endoso producirá todos sus efectos - luego de su presentación y rechazo por el girado: solo producirá los efectos de una

cesión de créditos Presentación al cobro El portador presenta el cheque en el banco girado y tiene 2 opciones:

cobrar el dinero por ventanilla

Page 18: Resumen de Titulos de Credito

si tiene cuenta corriente en otro banco, puede depositar el cheque en su cuenta (para que sea enviado a la Cámara Compensadora y luego el monto del cheque sea acreditado en su cuenta corriente).

La presentación siempre es a los efectos del cobro, no existe aceptación. Forma de Vencimiento del Cheque Común: es “a la vista”: a su presentación ante el girado. Plazo para la presentacion al cobro: Dentro de los 30 días corridos desde su fecha de creación. Cuando el cheque fuese librado en el extranjero y pagadero en la Argentina, el plazo será de 60 días. Pago del Cheque: Presentado el cheque en término y sin irregularidades el girado debe pagar. Si el cheque es a la orden, el girado debe verificar la regularidad formal de la serie de endoso. Si el cheque es al portador será abonado al tenedor que lo presente. Efectos del Pago: El girado puede exigir al pagar el cheque que le sea entregado cancelado por el portador. El girado que pago queda liberado salvo que haya procedido con dolo o culpa grave. Pago Parcial: El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se deje constancia en el cheque y que se le otorgue recibo. El cheque conservará todos sus efectos por el salgo impago. Orden de No Pagar: En caso de alteración de un cheque emitido o de extravío o sustracción de cheques creados pero no emitidos o de formulas de cheque sin utilizar, el librador o el tenedor desposeído deberán avisar por escrito al girado inmediatamente para impedir el pago del cheque. Revocación de la Orden de Pago: El librador solo puede revocar la orden de pago una vez vencido el plazo para la presentación (30 o 60 días). Revocada la orden de pago, el portador ya no podrá cobrar. Pero si vencido dicho plazo, el librador no revoca la orden de pago, el portador puede presentar el cheque ante el girado y éste podrá abonarlo. Causales de Rechazo del Cheque:

- falta de fondos o de autorización para girar en descubierto - falta de requisitos extrínsecos esenciales - alteraciones en el cheque: ante circunstancias que hiciese dudosa la autenticidad del

cheque el girado debe rechazarlo, salvo que estuviesen subsanadas por el librador con su firma

- orden de no pagar: el librador o el portador desposeído deben dar esta orden al girado en caso de sustracción del cheque o violencia al librarlo o transferirlo

- revocación de la orden de pagar: solo tiene efectos una vez vencido el plazo para la presentación (30 o 60 días)

- irregularidad en la cadena de endosos: el girado debe verificar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de las firmas (salvo la última)

- firma del librador visiblemente falsificada: debe notarse a simple vista - incapacidad del librador: si el girado tiene conocimiento de la declaración de

incapacidad del librador y el cheque es de fecha posterior a esa declaración - quiebra del librador o del presentante: si el girado tiene conocimiento de la

declaración de quiebra del librador o del tenedor que presenta el cheque al cobro, debe rehusarse a pagar

- cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente: el cheque debe ser librado en la moneda que corresponda a la cuenta corriente del librador

Page 19: Resumen de Titulos de Credito

- cheque extendido en formulario no previsto por el girado - irregularidad en la presentación del cheque cruzado

Constancia del Rechazo Cuando el girado no pague el cheque, deberá dejar constancia del rechazo en el mismo titulo mencionando los motivos del rechazo, la fecha y hora de la presentación, el domicilio del librador registrado en el girado, la denominación de la cuenta corriente contra la que se libro el cheque y los nombres y apellidos completos de los firmantes del cheque. El rechazo consignado por el girado produce los efectos del protesto, dejando expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas. Aviso del Rechazo: El portador debe dar aviso del rechazo a su endosante, al librador y sus avalistas, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos, siguientes a la notificación del rechazo del cheque. Cada endosante debe avisar a su endosante y así sucesivamente hasta llegar al librador. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque, pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por su negligencia. Responsabilidad por Pago Indebido: - Responsabilidad del Girado:

1) la firma del librador fuese visiblemente falsificada 2) el documento no reuniese los requisitos esenciales 3) el cheque no hubiese sido extendido en una de las chequeras entregadas el librador

por el girado

- Responsabilidad del titular de la cuenta corriente: 1. la firma hubiese sido falsificada, pero no fuese visiblemente manifiesta 2. cuando no hubiese dado aviso al girado en caso de pérdida o sustracción

- Responsabilidad concurrente: Cuando no concurran los extremos recién indicados, los jueces podrán distribuir la responsabilidad de acuerdo con las circunstancias y el grado de culpa en que hubiese incurrido cada uno de ellos. Recursos por falta de pago

- No Acción Directa: En el cheque no existe la acción directa - Accion de Regreso: Es la acción que tiene el portador legitimado ante la falta de

pago contra cualquier endosante, el librador y sus avalistas Prescribe al año contado desde la expiración del plazo para la presentación El portador podra reclamar: + el importe no pagado del cheque + los intereses a partir del día de la presentación al cobro + los gastos originados por los avisos que hubiera dado y demás gastos originados en el cobro del cheque

- Accion de Reembolso: El obligado que haya pagado un cheque o haya sido demandado judicialmente, tiene acción de reembolso contra los endosantes anteriores, el librador y sus avalistas. Prescribe al año contado desde que el obligado pago el cheque.

Podrá reclamar: + la suma pagada + los intereses de esa suma a partir del día del reembolso + los gastos efectuados

Derechos del obligado que pago:

Page 20: Resumen de Titulos de Credito

- la entrega del cheque con la constancia del rechazo del girado - un recibo de pago

Aval: Un tercero o cualquier firmante del cheque pueden garantizar total o parcialmente el pago del cheque a través del aval. El avalista debe indicar por cual de los obligados otorga su aval y a falta de esta indicación se considera otorgado a favor del librador. Si el avalista paga, adquiere los derechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia este. Cheque Cruzado Es aquel al cual el librador o un portador le han colocado dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo, con el objeto de que solo pueda ser cobrado por intermedio de un banco (y no por ventanilla). Deberá ser depositado en la cuenta de un banco. El cruzamiento puede ser: + General: Cuando entre las dos barras no se menciona ningún banco. El portador debe depositar el cheque en cualquier banco donde tenga una cuenta, ya sea en el banco girado o en otro. + Especial: Cuando entre las dos barras se inserta el nombre de un banco determinado. El portador debe depositar el cheque en el banco designado entre las barras, ya que será el único autorizado para gestionar el cobro a través del clearing bancario. El cruzamiento General se puede transformar en Especial, pero el cruzamiento Especial no se puede transformar en General. Cheque para acreditar en cuenta El librador o un portador pueden prohibir que el girado pague el cheque en dinero. El pago por parte del girado: lo debitará de la cuenta corriente del librador y lo acreditará en la del portador. Cheque Imputado El librador o un portador de un cheque pueden indicar el destino del pago. El cheque se imputa al pago de una obligación. La imputación solo produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato y por ello su incumplimiento no genera responsabilidad para el girado. Cheque Certificado El librador o un portador pueden pedir al girado que certifique un cheque, debitando de la cuenta corriente del librador la suma necesaria para el pago. El importe así debitado queda reservado para el pago del cheque. El girado no puede certificar un cheque parcialmente (si no hay fondos suficientes) La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de 5 días hábiles bancarios. Si ese plazo vence sin que el cheque haya sido cobrado, el girado acreditará en la cuenta del librador la suma que antes debitó y el cheque dejará de ser certificado pero subsistirá como cheque común pudiendo ser cobrado dentro del plazo legal (30 o 60 días). (El único cheque que no se puede hacer certificar es el cheque al portador) Cláusula “No Negociable” Si bien el cheque puede transmitirse vía endoso, quien lo reciba, no recibirá un derecho autónomo, sino derivado de quien se lo entrego. Cheque de Pago Diferido

Page 21: Resumen de Titulos de Credito

Título de crédito cambiario que contiene una orden incondicionada de pago a una fecha determinada librada contra un banco para que pague al portador legitimado una suma determinada de dinero, si hubiera fondos suficientes depositados en la cuenta corriente del librador o autorización para girar en descubierto.

- Orden Incondicionada de Pago: no puede estar sujeta a condición, pero debe estar sujeta a plazo ya que la fecha de pago no puede exceder de 360 días a partir de su fecha de creación.

- A una fecha determinada: “a un día fijo” o “a determinado tiempo de la fecha” Cheque Posdatado: La formula emitida con fecha posterior al día de su presentación al cobro, no será considerada cheque. Requisitos:

Intrínsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa (igual que en el pagaré y letra de cambio)

Extrínsecos o Esenciales: 1) la denominación “cheque de pago diferido” 2) el número del cheque 3) el nombre del girado 4) el domicilio de pago 5) el lugar de creación 6) la fecha de creación 7) la fecha de pago que no puede exceder un plazo de 360 días 8) el nombre del beneficiario o la cláusula al portador 9) la suma determinada de dinero expresada en números y en letras 10) el número de la cuenta corriente 11) el nombre del librador, su domicilio y su identificación 12) la firma del librador

Registración Optativa Es la opción que tiene el girado del cheque de pago diferido de presentarlo ante el girado u otra entidad depositaria para que verifiquen si reúne los requisitos extrínsecos o formales EL REGISTRO NO GARANTIZA EL PAGO, SOLO GARANTIZA LA FALTA DE DEFECTOS FORMALES DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.

el girado: - Si el girado no encuentra defectos formales, debe entregar el cheque registrado al portador y si al día del vencimiento hay fondos depositados en la cuenta o autorización para girar en descubierto, deberá pagarlo. - Si tuviera defectos formales, el girado debe notificar al librador para que los corrija y una vez subsanados, debe devolver el cheque registrado al portador. Si el librador no corrigiera los vicios formales, el girado rechazará la registración.

● otra entidad depositaria: el portador puede depositar el cheque en otra entidad donde él tenga una cuenta corriente para que ésta lo presente ante el girado para su registración (clearing bancario).

- Si el cheque no tiene vicios formales, el girado debe registrarlo y devolverlo a la entidad depositaria

- Si el cheque tuviera algún impedimento para su registración, el girado deberá comunicárselo a la entidad depositaria y rechazar la registración

Rechazo de la Registración

Page 22: Resumen de Titulos de Credito

El rechazo debe constar en el cheque y producirá los efectos del protesto, dejando expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra los firmantes, aun antes del vencimiento del cheque. Al rechazar un cheque el banco girado debe comunicar tal situación al Banco Central de la República Argentina y también al librador junto con la multa correspondiente. Causales de rechazo de registración:

1) defectos formales en el cheque de pago diferido 2) cierre de la cuenta corriente sobre la que se giro el cheque de pago diferido 3) orden de no registrar dada por el librador o por el portador legitimado a causa de la

pérdida, robo o extravío Efectos del Registro: Ante el cierre de la cuenta corriente del librador, el girado no podrá registrar nuevos cheques pero si hubiera fondos deberá pagar los cheques que ya estuvieran registrados con anterioridad. Clases de Aval:

- Cambiario: es el que puede ser otorgado por cualquier firmante del título o por un tercero

- Bancario: 1) Solo puede garantizar el pago de cheques de pago diferido 2) Solo puede ser otorgado por un banco, ya sea por el girado o por otro banco,

aunque el girado siempre tendrá prioridad para avalar 3) Debe ser extendido en instrumento separado: el banco que otorgue el aval debe

emitir un certificado que será transmisible por endoso llamado “certificado nominativo transferible” que será entregado a quien presento el cheque. El cheque avalado quedará depositado en el banco que lo avaló.

Transmisión:

si es al portador: será transmisible por tradición

si es nominal: será transmisible por endoso

si es nominal con cláusula “no a la orden”: será transmisible por cesión de créditos El certificado nominativo transferible, otorgado por el banco avalista, también podrá ser transmitido por endoso. Presentacion al Pago: Plazo de 30 días o de 60 días para presentarlo al pago a contar desde su fecha de vencimiento, según sea emitido por banco nacional o en el extranjero. Recursos por falta de registro y por falta de pago:

- Acción de regreso anticipado: ante el rechazo de la registración, el portador podrá iniciar la acción de regreso anticipado contra cualquiera de los firmantes.

- Acción de regreso a término: ante el rechazo al pago, el portador podrá iniciar la acción de regreso a término contra cualquiera de los firmantes.

- Acción de reembolso: el obligado que haya pagado al portador podrá iniciar la acción de reembolso contra los firmantes anteriores a él.

- Acción causal y Acción de enriquecimiento Prescripcion: + Las acciones de regreso anticipado o a término prescriben al año a contar desde la fecha del rechazo, ya sea al pago o a la registración. + La acción de reembolso prescribe al año a contar desde que el obligado pagó.