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211. TITULO VII De los entes territoriales CAPITULO I Entidades Locales SECCIÓN 1ª. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Artículo 98.- Régimen jurídico y saldos deudores. Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año 2009 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2009, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los artículos 85 a 88, 90 y 91, 93 a 96 y 98 a 100 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2012, en 60 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados. Tres. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientes a tributos cedidos se aplicarán a compensar las liquidaciones a favor del Estado correspondientes a los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este mismo orden de prelación. Si una vez practicada esta compensación existiera aún remanente de saldo a favor de las Entidades locales se destinará a cancelar el importe de la liquidación a favor del Estado por Fondo Complementario de Financiación.

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  • 211.

    TITULO VII

    De los entes territoriales

    CAPITULO I

    Entidades Locales

    SECCIN 1. LIQUIDACIN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIN EN TRIBUTOSDEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AO 2009

    Artculo 98.- Rgimen jurdico y saldos deudores.

    Uno. Una vez conocida la variacin de los ingresos tributarios del Estado del ao2009 respecto de 2004, y los dems datos necesarios, se proceder al clculo de laliquidacin definitiva de la participacin en tributos del Estado, correspondiente alejercicio 2009, en los trminos de los artculos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, teniendo adems en cuenta las normas recogidas en los artculos85 a 88, 90 y 91, 93 a 96 y 98 a 100 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el ao 2009.

    Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidacin a la que serefiere el apartado anterior, en el componente de financiacin que no corresponda acesin de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, sern reembolsados por lasEntidades Locales afectadas mediante compensacin con cargo a las entregas a cuentaque, por cualquier concepto del sistema de financiacin, se perciban a partir de enero de2012, en 60 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientesapartados.

    Tres. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientes a tributoscedidos se aplicarn a compensar las liquidaciones a favor del Estado correspondientes alos Impuestos Especiales sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y BebidasDerivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor Aadido y alImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en este mismo orden de prelacin. Si unavez practicada esta compensacin existiera an remanente de saldo a favor de lasEntidades locales se destinar a cancelar el importe de la liquidacin a favor del Estadopor Fondo Complementario de Financiacin.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a111http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t3.html#a135http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t3.html#a135http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t3.html#a135http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a87http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a87http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a92http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a93http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a95http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a100http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.t7.html#a100

  • 212.

    Cuatro. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientes al FondoComplementario de Financiacin se aplicarn a cancelar las liquidaciones a favor delEstado por Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Aadido e Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas, existentes tras la compensacin indicada en el apartadoanterior.

    Cinco. Los saldos deudores restantes despus de aplicar las compensacionesanteriormente citadas, sern reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de2012, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por lasentregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiacin.

    Seis. En el caso de que la liquidacin definitiva que se calcule en 2011 resulte consaldos a ingresar a las Entidades locales, debiendo stas reintegrar cuantascorrespondientes a la liquidacin del ejercicio 2008, esta obligacin se cancelar, total oparcialmente, mediante compensacin con aquellos saldos a ingresar a las Entidadeslocales, ajustando, en tal caso, el perodo de aplicacin de los reintegros citados en elapartado anterior.

    Siete. Cuando las retenciones citadas en este artculo concurran con las reguladasen el artculo 124 tendrn carcter preferente frente a aquellas y no computarn para elclculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado artculo.

    Ocho. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartadoDos de este artculo fuera a favor del Estado, se reflejar como derecho en el captulo IVdel Presupuesto de Ingresos del Estado.

    Nueve. El importe de la liquidacin definitiva de las compensaciones derivadas dela reforma del Impuesto sobre Actividades Econmicas a favor de las ComunidadesAutnomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la Rioja podrn ser objeto deintegracin en las cuantas que les correspondan en aplicacin del sistema de financiacinde las Comunidades Autnomas de rgimen comn y de las Ciudades con Estatuto deAutonoma, por acuerdo de la respectiva Comisin Mixta, previo informe de laSubcomisin de Rgimen Econmico, Financiero y Fiscal de la Comisin Nacional deAdministracin Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en losrespectivos crditos presupuestarios.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-2009.t7.html#a117#a117

  • 213.

    SECCIN 2. CESIN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIN DEIMPUESTOS ESTATALES EN EL AO 2011.

    Artculo 99.- Cesin de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas: Determinacin de las entregas a cuenta y de la liquidacin definitiva.

    Uno. Los municipios incluidos en el mbito subjetivo del artculo 111 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarn en la recaudacin lquida que se obtengaen 2011 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidacin definitiva. Elimporte total de estas entregas a cuenta se efectuar mediante la siguiente operacin:

    ECIRPFm = 0,016875 x CL2008m x IA2011/2008 x 0,95

    Siendo:

    ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesin de rendimientosrecaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del municipio m.

    CL2008m: Cuota lquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicasen el municipio m en el ao 2008, ltimo conocido.

    IA2011/2008: ndice de actualizacin de la cuota lquida entre el ao 2008,ltimo conocido, y el ao 2011. Este ndice es el resultado de dividir el importe de laprevisin presupuestaria, para 2011, por retenciones, pagos a cuenta y pagosfraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos,correspondientes al ao 2008, ltimo del que se conocen las cuotas lquidas de losmunicipios.

    El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, segn la frmulaanterior, se har efectivo a cada municipio, tramitndose como devoluciones de ingresosen el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    Dos. La liquidacin definitiva se determinar por la diferencia entre las entregas acuenta percibidas y el valor definitivo de la cesin de la cuota lquida correspondiente acada municipio, determinada en los trminos del artculo 115 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, y se aplicar, a estos efectos, el porcentaje de cesin que, en su caso, seestablezca en norma con rango de ley o en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a111http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a111http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a111http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a115http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a115http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a115

  • 214.

    para el ao 2013, teniendo en cuenta el porcentaje de cesin a favor de las ComunidadesAutnomas fijado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistemade financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades conEstatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias.

    Artculo 100.- Cesin de la recaudacin lquida del Impuesto sobre el Valor Aadido:Determinacin de las entregas a cuenta y de la liquidacin definitiva.

    Uno. Los municipios a los que se refiere el artculo precedente participarn en larecaudacin lquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Aadido, mediante ladeterminacin de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidacin definitiva.

    La determinacin para cada municipio del importe total de estas entregas a cuentase efectuar mediante la siguiente operacin:

    ECIVAm = PCIVA* x RPIVA x ICPi x (Pm / Pi) x 0,95

    Siendo:

    PCIVA*: Porcentaje provisional de cesin de rendimientos recaudatoriosdel Impuesto sobre el Valor Aadido a favor de los municipios, que, para estas entregas acuenta, ser del 2,3266 por ciento.

    ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, enconcepto de cesin de la recaudacin de Impuesto sobre el Valor Aadido prevista para elao 2011.

    RPIVA: Importe de la previsin presupuestaria de la recaudacin lquidadel Impuesto sobre el Valor Aadido para el ao 2011.

    ICPi: ndice provisional de consumo de la Comunidad Autnoma i para elao 2011. A estos efectos se tendr en cuenta el ltimo dato disponible, que correspondeal utilizado para el clculo de la liquidacin definitiva del ao 2008.

    Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autnoma irespectiva. A estos efectos, se considerar la poblacin de derecho segn el Padrn de lapoblacin municipal vigente a 1 de enero de 2011 y aprobado oficialmente por elGobierno.

  • 215.

    El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, segn la frmulaanterior, se har efectivo a cada municipio, tramitndose como devoluciones de ingresosen el concepto del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Dos. La liquidacin definitiva se dete