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PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

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1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y procedimiento para ejecutar la etapa preparatoria de los procesos de contratación

administrativa de servicios requeridos por los órganos de la Entidad.

2. ALCANCE

El presente procedimiento es administrado y aplicado por la ORH, y es fuente de consulta para todas las áreas

usuarias de la Entidad. El procedimiento se inicia con la elaboración del memorándum por parte del órgano usuario,

solicitando la autorización para realizar el proceso CAS; y culmina con la coordinación realizada por el Comité de

Evaluación Proceso CAS con el Especialista en Selección (I/II) de la ORH para la elaboración del Aviso de

Convocatoria CAS.

Involucra todos los contratos administrativos de servicios que se generen al interior de PROMPERÚ.

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

3.1. Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –

PROMPERÚ.

3.2. Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Septuagésima Quinta Disposición

Complementaria Final.

3.3. Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº

1057 y otorga derechos laborables.

3.4. Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios.

3.5. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y

modificatorias.

3.6. Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el

Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR.

3.7. Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades

ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto

Legislativo Nº 1057, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, y modificada

por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 108, Nº 141, Nº 170-2011-SERVIR-PE y Nº 052-2016-SERVIR-PE.

3.8. Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y

formulación del manual de perfiles de puestos – MPP”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº

052-2016-SERVIR-PE y modificatoria.

3.9. Manual de Perfiles de Puestos de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 028-2014-

PROMPERÚ/SG y modificatorias.

3.10. Cuadro para Asignación de Personal de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2013-

MINCETUR.

4. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

4.1. CAP: Cuadro para Asignación de Personal.

4.2. CAS: Contrato Administrativo de Servicios.

4.3. FEP: Ficha Estándar de Postulación.

4.4. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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4.5. MPP: Manual de Perfiles de Puestos.

4.6. ORH: Oficina de Recursos Humanos.

4.7. SG: Secretaría General.

5. DEFINICIONES

Para efectos del presente procedimiento se tienen en cuenta las siguientes definiciones y consideraciones, las

cuales se encuentran contempladas en el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 001-2016 SERVIR/GDSRH “Normas para la

gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”:

5.1. Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño

laboral exitoso, involucra de forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el factor

diferenciador dentro de una organización y contexto determinado.

5.2. Conocimientos: Conjunto de conocimientos teóricos y prácticos requerido para el desempeño de un puesto,

deben validarse con certificación, prueba técnica, entrevista o algún otro mecanismo que evidencie la

adquisición de los requisitos de conocimientos.

5.3. Cursos: Acciones de capacitación en materias específicas afines a las funciones principales del puesto, con no

menos de doce (12) horas de duración. No son acumulativos. Se acreditan mediante un certificado, constancia

u otro medio probatorio. Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: cursos, talleres, seminarios,

conferencias, entre otros. Se podrán considerar acciones de capacitación con una duración menor a doce (12)

horas, siempre que sean mayores a ocho (8) horas, y organizadas por un ente rector, en el marco de sus

atribuciones normativas.

5.4. Formación académica: Los estudios formales requeridos para un determinado puesto. Ejemplo:

administrador, técnico contable, etc.

5.5. Perfil del puesto: Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura

orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona

pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto.

5.6. Programas de especialización o diplomados (en el marco de la Ley Universitaria): Aquellos programas de

formación orientados a desarrollar determinadas habilidades y/o competencias en el campo profesional y

laboral, con no menos de noventa (90) horas. Los programas de especialización pueden tener una duración

menor a noventa (90) horas, siempre que sean mayor a ochenta (80) horas, y organizados por disposición de

un ente rector, en el marco de sus atribuciones normativas.

5.7. Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una

entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio.

Asimismo, para el caso específico del presente procedimiento se utilizarán las siguientes definiciones:

5.8. Acciones formativas de menor duración: Son aquellas actividades de capacitación que independientemente

de su denominación o tipo (talleres, seminarios, conferencias, fórums, entre otros) tienen una duración no

menor de 4 horas lectivas y se encuentran fuera del alcance establecido en la definición de “Cursos”. Estos

conocimientos no necesitan documentación sustentatoria toda vez que su validación podrá realizarse en la

etapa de evaluación del proceso de selección.

5.9. Conocimientos de idiomas: Conocimientos de algún idioma que pudiera ser necesario para el puesto. Se

deberá indicar el nivel de dominio: básico, intermedio y avanzado. Estos conocimientos no necesitan

documentación sustentatoria toda vez que su validación podrá realizarse en la etapa de evaluación del

proceso de selección.

5.10. Conocimientos ofimáticos: Conocimientos de algún paquete informático que pudiera ser necesario para el

puesto. Se deberá indicar el nivel de dominio requerido: básico, intermedio y avanzado. Estos conocimientos

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no necesitan documentación sustentatoria toda vez que su validación podrá realizarse en la etapa de

evaluación del proceso de selección.

5.11. Conocimientos técnicos: Conocimientos específicos requeridos para el puesto, sea en temas relacionados a

la administración pública (Sistemas Administrativos establecidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y sus modificatorias, y otras normas) o temas generales relacionados a la gestión pública y/o

privada. Estos conocimientos no necesitan documentación sustentatoria toda vez que su validación podrá

realizarse en la etapa de evaluación del proceso de selección.

5.12. Experiencia específica: Entendida como el tiempo durante el cual la persona ha acumulado experiencia en el

desempeño de funciones en un puesto similar al que se convoca y/o en puestos con funciones equivalentes,

ya sea por similitud de funciones y/o materia del puesto, responsabilidad en personal, jerarquía u otros

aspectos relevantes del cargo. Se acredita mediante un certificado, constancia u otro medio probatorio.

5.13. Experiencia general o laboral: Entendida como el tiempo durante el cual la persona ha acumulado

experiencia desempeñando labores generales retribuidas bajo cualquier modalidad contractual sea laboral

y/o civil, ya sea en el sector público y/o privado, considerando lo siguiente:

Para aquellos puestos donde se requiere formación técnica o universitaria, el tiempo de experiencia se

contará desde el momento de egreso de la formación correspondiente, lo que incluye también las

prácticas profesionales.

Para los casos donde no se requiere formación técnica y/o profesional (sólo primaria o secundaria), se

contará cualquier experiencia laboral.

Se acredita mediante un certificado, constancia u otro medio probatorio.

En ninguno de los casos, se considerarán las prácticas pre-profesionales u otras modalidades formativas, a

excepción de las prácticas profesionales.

5.14. Profesional Técnico: Título que se obtiene luego de cursar una carrera de duración de seis (06) semestres

académicos con mención en la respectiva especialidad y cumpliendo los requisitos establecidos por las

disposiciones legales vigentes.

5.15. Requisitos deseables o complementarios: Otras condiciones referidas a conocimientos, aptitudes y

cualidades de la persona, que permitirían la mejora del desempeño del puesto. Son de carácter no

excluyentes, y formarán parte de la evaluación curricular.

5.16. Requisitos mínimos o indispensables: Aquellas condiciones indispensables que debe reunir una postulación

para ser admitida y participar en un proceso de selección. Están relacionadas al perfil del puesto y pueden

encontrarse en los documentos de gestión interna de la Entidad.

5.17. Técnico: Título que se obtiene luego de estudiar cuatro (04) semestres académicos y cumpliendo los

requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes.

6. CONDICIONES BÁSICAS

6.1. El Contrato Administrativo de Servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público,

que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se

rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al

régimen especial.

6.2. El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante

concurso público, a excepción1 de los puestos cuya clasificación2 corresponda a funcionario público,

1 Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborables. 2 Establecida en el Manual de Clasificación de Cargos de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 103-2016-PROMPERÚ/SG.

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empleado de confianza o directivo superior de libre designación o remoción por el titular de la entidad. Este

personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el CAP de la entidad.

6.3. La etapa preparatoria comprende el requerimiento del órgano usuario, que incluye la descripción del servicio

a realizar, los requisitos mínimos, los requisitos deseables de ser el caso y las competencias que debe reunir

el postulante, así como la descripción de las etapas del proceso de selección y la justificación de la necesidad

de contratación. La necesidad de contratación se justifica solo si el puesto se encuentra vacante o por

reemplazo, asimismo deberá encontrarse comprendido en el CAP vigente.

6.4. Las etapas y/o cronograma del proceso CAS serán aprobadas por el Jefe de la ORH. Las etapas de evaluación

son cancelatorias, por lo que los resultados de cada etapa tendrán carácter eliminatorio. La evaluación

curricular y la entrevista son de carácter obligatorio, siendo opcional la evaluación psicológica u otros

mecanismos de evaluación adicionales que se consideren necesarios para la selección del candidato, tales

como la evaluación psicológica (por ser de carácter referencial, no es computable para efectos de

ponderación del puntaje), la evaluación técnica (deseable para puestos y/o cargos especializados,

profesionales y directivos), la evaluación de competencias, entre otros.

6.5. En los casos que el proceso de selección sólo cuente con evaluación curricular y entrevista, el puntaje máximo

de la entrevista no podrá superar el 50% del puntaje total. Cuando se haya previsto tres (3) o más

evaluaciones (distintas a la evaluación psicológica, cuyos resultados son referenciales), la entrevista no podrá

superar el 40% del puntaje total.

7. CONDICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Es responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la segunda quincena del mes de

diciembre de cada año, emitir la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente al

siguiente año, a fin de poder ejecutar las contrataciones CAS; y de ser necesario ampliar dicha disponibilidad

presupuestal, cuando la entidad requiera modificar el número de puestos y los montos.

7.2. Los órganos usuarios que requieran cubrir un puesto bajo el régimen CAS, deberán solicitar a la Secretaria

General, mediante memorándum, según el modelo establecido en el Anexo Nº 2 adjunto al presente

documento, la autorización para realizar el proceso de contratación administrativa de servicios

correspondiente.

Información que deberá contener el memorándum:

a) Nombre del puesto (según MPP).

b) Denominación del puesto (según MPP).

c) Número de página del puesto (según MPP).

d) Honorarios Profesionales Mensuales (según Política Remunerativa de PROMPERÚ, aprobada por Acuerdo

de Consejo Directivo Nº 01/04/2013).

e) Período de contratación requerido (En meses).

f) Justificación de la necesidad de contratación.

g) Requisitos deseables para el puesto (en caso de ser necesario).

h) Nombres de los representantes, titulares y suplentes, del órgano usuario o de sus unidades orgánicas, que

formarán parte del Comité de Evaluación Proceso CAS, debiendo señalar quien actuará como Presidente.

Para los órganos de línea, dicho memorándum deberá estar suscrito por el Director correspondiente. En el

caso de los órganos que dependen jerárquicamente de la Secretaría General o del Órgano de Control

Institucional, el memorándum deberá ser suscrito por el Jefe de Oficina u órgano correspondiente. De

preferencia, se elaborará un memorándum por cada puesto solicitado.

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7.3. Los órganos usuarios deberán coordinar con la ORH, los honorarios, período y monto total del contrato,

previo a la solicitud de autorización para realizar el proceso CAS.

7.4. El proceso de selección de los postulantes estará a cargo de un Comité de Evaluación Proceso CAS, según lo

siguiente:

a) Para concursos de puestos de Subdirector, Jefe de Unidad y Coordinador de Departamento, el Comité

deberá estar conformado por:

- Primer miembro: El jefe3 inmediato del puesto que se convoca, quien no podrá contar con un miembro

suplente. Dicho miembro actuará como Presidente.

- Segundo miembro: El Jefe de la ORH, quien no podrá contar con un miembro suplente.

- Tercer miembro: Si el puesto convocado es un Subdirector o Jefe de Unidad, será un servidor del órgano

al que pertenece el puesto que se convoca, como mínimo del mismo nivel, quien podrá contar con un

miembro suplente. Si se trata de un Coordinador de Departamento, corresponderá un servidor del

órgano o unidad orgánica a la que pertenece el puesto que se convoca, como mínimo del mismo nivel.

b) Para concursos de puestos cuyos cargos clasificados4 correspondan a: Especialista 5, Especialista 4,

Especialista 3, Especialista 2 y Especialista 1, el Comité deberá estar conformado por:

- Primer miembro: El jefe3 inmediato del puesto que se convoca, quien no podrá contar con un miembro

suplente. Si el puesto pertenece a un Departamento, el Coordinador de dicho Departamento hará las

veces de jefe inmediato. Dicho miembro actuará como Presidente.

- Segundo miembro: Un representante de la ORH, quien contará con un miembro suplente.

- Tercer miembro: Un servidor del órgano o unidad orgánica a la que pertenece el puesto que se convoca,

como mínimo del mismo nivel, quien contará con un miembro suplente.

En caso que el puesto convocado pertenezca a la ORH, el primer y tercer miembro deberá pertenecer a

un órgano distinto a la ORH.

c) Cuando se convoquen puestos cuyos cargos clasificados4 correspondan a: Técnico 3, Técnico 2, Técnico 1,

Auxiliar Administrativo o Chofer, el Comité deberá estar conformado por:

- Primer miembro: El jefe inmediato del puesto que se convoca, quien contará con un miembro suplente.

Si el puesto pertenece a un Departamento, el Coordinador de dicho Departamento hará las veces de

jefe inmediato. Dicho miembro actuará como Presidente.

- Segundo miembro: Un representante de la ORH, quien contará con un miembro suplente.

- Tercer miembro: Un servidor del órgano o unidad orgánica a la que pertenece el puesto que se convoca,

de un nivel superior, quien contará con un miembro suplente.

En caso que el puesto convocado pertenezca a la ORH, el primer y tercer miembro deberá pertenecer a

un órgano distinto a la ORH.

Los miembros del Comité que se designen en calidad de suplentes deberán cumplir con las condiciones

establecidas para los miembros titulares, estos actúan solo en ausencia del titular.

La formalización de la conformación del Comité de Evaluación Proceso CAS se realizará mediante el

memorándum de autorización para proceso CAS emitido por el órgano usuario, debiendo precisarse en él los

nombres de cada uno de ellos.

La abstención de los miembros del Comité de Evaluación Proceso CAS estará tipificada en los siguientes

supuestos:

3 Titular designado o servidor con resolución de encargatura. 4 Indicado en el campo “Denominación del puesto” de la Ficha de Perfil del puesto convocado.

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- Cuando existiese conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los postulantes, que se manifieste

mediante hechos evidentes en el proceso.

- Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos (2) años, relación de jefe inmediato y subordinado con

cualquiera de los postulantes.

En caso de abstinencia de algún miembro y/o que el órgano o unidad orgánica o funcional no cuente con

personal disponible que cumpla con las condiciones establecidas para conformar el Comité, dicho miembro

será sustituido o reemplazado por un servidor que el Jefe de la ORH estime idóneo para el proceso, previa

coordinación con las áreas involucradas.

Los actos del Comité constarán en Actas y/o en los formatos establecidos para las etapas de evaluación, los

cuales deberán ser debidamente suscritos y formarán parte del expediente del proceso CAS.

7.5. El Comité de Evaluación, previo a la etapa de convocatoria, establecerá lo siguiente:

a) Los pesos, puntajes mínimos aprobatorios y puntajes máximos para cada etapa de evaluación; así como

el puntaje mínimo aprobatorio final; los cuales formarán parte del Aviso de Convocatoria CAS.

b) Los criterios y subcriterios para la evaluación curricular, y los pesos por cada uno de ellos; los cuales

formarán parte del Aviso de Convocatoria CAS.

c) Otros factores de evaluación y condiciones especiales para el puesto que considere necesarios, los que

deberán ser objetivos y demostrables, y otorgarán puntaje para seleccionar al ganador del proceso.

d) Los conocimientos temáticos/preguntas a evaluar durante la etapa de entrevistas.

7.6. Será obligatorio contar con un expediente por cada proceso CAS. Este expediente deberá contar con la

documentación que se genera desde el requerimiento del órgano usuario hasta la suscripción del Contrato

correspondiente, debiendo incluir las Fichas Estándar de Postulación (FEP) remitidas por todos los

postulantes, a fin de garantizar la transparencia del proceso. Dicho expediente estará en custodia de la ORH,

salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité de Evaluación Proceso CAS.

7.7. El formato “Seguimiento del Proceso CAS” (Ver Anexo Nº 3) es una herramienta que sirve para recoger

información relevante sobre el desarrollo y los resultados de un proceso de contratación administrativa de

servicios (CAS), para establecer hitos de control e identificar las desviaciones del mismo. El registro o

actualización de dicho formato es permanente durante todo el proceso CAS, y de cumplimiento obligatorio

por la ORH y el Comité de Evaluación Proceso CAS, en los rubros que les corresponda.

8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Nº Actividad Responsable

1 Elabora o modifica de ser el caso, el memorándum solicitando la autorización

para realizar el proceso CAS, según lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3

del presente procedimiento.

Jefe del órgano usuario

2 Remite a la Secretaria General memorándum suscrito por el nivel

correspondiente.

Jefe del órgano usuario

3 Recibe memorándum, autoriza solicitud para realizar proceso CAS y lo deriva

a la ORH.

Secretaria General

4 Recibe memorándum con el visto bueno de la Secretaria General y dispone su

atención por el Especialista en Selección (I/II).

Jefe de la ORH

5 Prepara expediente del proceso CAS, adjuntando el memorándum, la ficha de

perfil del puesto a convocar y copia de la disponibilidad presupuestal.

Especialista en Selección

(I/II)

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Nº Actividad Responsable

6 Inicia el registro de información correspondiente a la presente etapa en el

formato “Seguimiento del Proceso CAS” (Ver Anexo Nº 3) y lo adjunta al

expediente.

Especialista en Selección

(I/II)

7 Remite vía correo electrónico al Presidente del Comité de Evaluación Proceso

CAS, la ficha de perfil del puesto a convocar y las “Pautas para la actuación del

Comité de Evaluación Proceso CAS” (Ver Anexo Nº 4); y coordina lugar, fecha

y hora para la instalación del Comité.

Especialista en Selección

(I/II)

8 Se instala o reúne, recibe expediente del proceso CAS y establece o reformula,

según corresponda, los factores y parámetros, y conocimientos

temáticos/preguntas para evaluación del proceso CAS, conforme a lo señalado

en el numeral 7.5 del presente documento; así como, elabora el Acta de

Comité según modelo adjunto (Ver Anexo Nº 5), y la suscribe.

Comité de Evaluación

Proceso CAS

9 Adjunta al expediente del proceso CAS, el acta original y demás

documentación relativa al proceso.

Comité de Evaluación

Proceso CAS

10 Coordina con el Especialista en Selección (I/II) la elaboración del Aviso de

Convocatoria CAS.

Comité de Evaluación

Proceso CAS

9. REGISTROS

Descripción Código Nº de

ejemplares

Lugar de

archivo

Tiempo de

archivo

(Años)

Expediente del proceso CAS No aplica 1 Archivo del Área

Archivo Central

1 año

9 años

Seguimiento del Proceso CAS FO-ORH-HUM-001 1 Archivo del Área

Archivo Central

1 año

9 años

10. HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

Nº de versión

Nº de capítulo/ Ítem

Párrafo/ Figura/ Tabla/

Nota Modificaciones

05 2 --- Se modificó el término de “órgano o unidad orgánica usuaria” por “órgano usuario”, a partir de este capítulo y en todo el documento donde se referencie, asimismo, se completó la denominación del Comité de Evaluación con “Proceso CAS”.

05 3 3.5 Se incorporó el documento “Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE” que modifica la norma indicada.

05 3 3.6 Se retiró el documento normativo señalado en este numeral.

05 3 --- Se incorporaron los documentos normativos señalados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.8.

05 3 3.9 Se retiró el documento normativo señalado en este numeral.

05 4 --- Se modificó el nombre del numeral a “Siglas y Acrónimos”.

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Nº de versión

Nº de capítulo/ Ítem

Párrafo/ Figura/ Tabla/

Nota Modificaciones

05 5 --- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE, que deja sin efecto el Anexo 02 "Glosario de Términos para la Contratación Administrativa de Servicios" que forma parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se retiraron las definiciones de: “Condiciones esenciales del Contrato”, “Entrevista” y “Otras evaluaciones”, sin embargo, por ser necesaria la definición de “Requisitos mínimos o indispensables” en el procedimiento se ha procedido a mantenerla.

Por otro lado, con el fin de alinear las definiciones con aquellas establecidas en la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, se retiraron las definiciones de: “Cursos de especialización”, “Experiencia en el cargo” y “Experiencia en la actividad o especialidad”; se incorporó la definición de “Cursos”; y se adecuaron las definiciones de “Conocimientos”, “Formación académica” y “Programas de especialización”. Asimismo, se actualizaron las definiciones de “Experiencia específica” y “Experiencia general o laboral” en consistencia con el Manual de Clasificación de Cargos aprobado por RSG Nº 103-2016-PROMPERÚ/SG. Finalmente, se precisaron las definiciones de “Acciones formativas de menor duración”, “Conocimientos de idiomas”, “Conocimientos de ofimática” y “Conocimientos técnicos” con el siguiente texto: “Estos conocimientos no necesitan documentación sustentatoria toda vez que su validación podrá realizarse en la etapa de evaluación del proceso de selección”.

05 6 --- Se agregó el numeral 6.2 indicando la forma de contratación que corresponde a funcionario público, empleado de confianza o directivo superior.

05 6 6.2. Se incluyó a “los requisitos deseables de ser el caso” como elemento comprendido en el requerimiento del órgano usuario.

05 7 7.2 Se precisó en la información del memorándum en el punto d) Honorarios Profesionales Mensuales, que es “Según Política Remunerativa de Remunerativa”.

05 7 7.4 Se precisaron las reglas para la conformación del Comité de Evaluación Proceso CAS, contemplando los posibles casos según el puesto a convocarse y se establecieron las causales para abstención de ser miembro del Comité.

05 8 Actividad 1 y 2 Se actualizó la columna “Responsable” de estas actividades, considerándose solo al Jefe del Órgano Usuario.

05 9 --- Se precisó como registro el “Expediente del proceso CAS”, retirándose los siguientes registros: “Memorándum de autorización para proceso CAS”, “Ficha de Perfil del Puesto” y “Acta del Comité de Evaluación Proceso CAS – Etapa Preparatoria”, dado que estos registros forman parte de dicho expediente.

05 11 --- Se cambió la denominación de los anexos, de letras a números, actualizando dicha modificación en el contenido del procedimiento.

05 11 Anexo B Se adecuó el Modelo de Memorándum incorporando la casilla “Requisitos deseables” en virtud al numeral 7.2 del procedimiento.

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Nº de versión

Nº de capítulo/ Ítem

Párrafo/ Figura/ Tabla/

Nota Modificaciones

05 11 Anexo C En la sección “Etapa Suscripción y Registro de Contratos” del formato, se actualizó el nombre del aplicativo “Modulo de Registro de Contratos y Convenios” por “Modulo de Contratos y Convenios”. Asimismo, se recodificó el formato de acuerdo con la nueva estructura de codificación.

05 11 Anexo D Se retiraron los numerales 1 y 2 referidos a la conformación, designación y formalización del Comité de Evaluación Proceso CAS, debido a que dicho elementos no constituyen pautas de actuación para el Comité. Se reenumeró los puntos siguientes, agregándose la forma de evaluación curricular y la asignación del puntaje en el criterio de experiencia, asimismo, se precisó las acciones a seguir para verificar los conocimientos de idiomas y ofimática.

05 11 Anexo E Se modificó el Acta teniendo en cuenta la adecuación de la sección II y VI del Aviso de Convocatoria CAS.

11. ANEXOS

Descripción Anexo

Diagrama de Flujo 1

Modelo de Memorándum de autorización para proceso CAS 2

Formato: Seguimiento del Proceso CAS 3

Pautas para la actuación del Comité de Evaluación Proceso CAS 4

Modelo de Acta del Comité de Evaluación Proceso CAS – Etapa Preparatoria 5

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ANEXO Nº 1

DIAGRAMA DE FLUJO

Jefe del órgano usuario Secretaría General Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Comité de Evaluación Proceso CASEspecialista en Selección (I/II)

Inicio

Elabora o modif ica memorándum

solicitando autorización para

realizar proceso CAS

1

32

Remite memorándum suscrito por

el nivel correspondiente

Recibe memorándum y autoriza

solicitud para realizar p roceso CAS

Recibe memorándum con el VºBº

de Secre taria General y dispone su

atención

Memorándum autorizado

4 5

Prepara expediente del p roceso

CAS

Memorándum Expediente

Inicia registro de info rmación

correspondiente a la p resente

etapa en formato Seguimiento del

Proceso CAS

7

6

Fin

9

10

Adjun ta al expediente del proceso

CAS, el Acta origina l y demás

documentación relativa al proceso

Coordina la e laboración del Aviso

de Convocatoria CAS

Remite a l P residente de l Comité , vía

email, ficha de perfil del puesto y

Pautas para la actuación del Comité

de Evaluación ; y coordina horario

para insta lación del Comité

Formato Seguimiento del

Proceso CAS

Memorándum autorizado

Se insta la o reúne, recibe

expediente y establece o re formula

los factores y parámetros, y los

conocimien tos temáticos/preguntas

para la evaluación del proceso

CAS; elabora Acta y la suscribe

8

Expediente

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PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

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ANEXO Nº 2

MODELO DE MEMORÁNDUM DE AUTORIZACIÓN PARA PROCESO CAS

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PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

Página:

13/18

ANEXO Nº 3

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Título:

PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

Página:

14/18

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Título:

PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

Página:

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ANEXO Nº 4

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PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

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Versión:

06

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Título:

PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

Página:

17/18

ANEXO Nº 5

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Título:

PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

SERVICIOS (ETAPA PREPARATORIA)

Código:

PR-ORH-HUM-001

Versión:

06

Página:

18/8