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1 *IX Congreso Anual de la Academia de Ciencias Administrativas AC. Mérida 2005 *Titulo de la Ponencia: Estrategias en el Marco Legal Comercial MÉXICO-ESPAÑA *Nombre Autor: Lic. Eugenio Sánchez Quintanilla, MAP *Institución de Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Contaduría y Administración Pública (FACPYA) División Postgrado Doctorado en Filosofía en Administración. *Datos de Ubicación: Casa 8184014364 Celular 0448111939955 Correo e mail eugene813 @hotmail.com *Mesa de Trabajo: Administración Multicultural Negocios en el entorno internacional 2.- Estrategias en el Marco Legal Comercial MÉXICO-ESPAÑA El presente es un trabajo de investigación acerca del marco legal internacional de México y España. La propuesto es hacer una investigación detallada de diversos aspectos de ambos países que nos permitan conocer a fondo los distintos elementos que son necesarios que todo negociador que tiene en la mira a ambas naciones, los cuales debe considerar.

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*IX Congreso Anual de la Academia de Ciencias Administrativas AC. Mérida 2005

*Titulo de la Ponencia: Estrategias en el Marco Legal Comercial

MÉXICO-ESPAÑA

*Nombre Autor: Lic. Eugenio Sánchez Quintanilla, MAP *Institución de Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Contaduría y Administración Pública (FACPYA) División Postgrado Doctorado en Filosofía en Administración. *Datos de Ubicación: Casa 8184014364 Celular 0448111939955 Correo e mail eugene813 @hotmail.com *Mesa de Trabajo: Administración Multicultural Negocios en el entorno internacional

2.- Estrategias en el Marco Legal Comercial MÉXICO-ESPAÑA

El presente es un trabajo de investigación acerca del marco legal internacional de México y España. La propuesto es hacer una investigación detallada de diversos aspectos de ambos países que nos permitan conocer a fondo los distintos elementos que son necesarios que todo negociador que tiene en la mira a ambas naciones, los cuales debe considerar.

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En este trabajo veremos a grandes rasgos las leyes que regulan la entrada y salida de mercancías en México y en España. Describiremos los Tratados más importantes que han celebrado México y España en cuestión de comercio exterior.

Asimismo, analizaremos las cláusulas más importantes que deben ser

incluidas en un contrato internacional, con el objeto de proteger a las partes contratantes. Por último, describiremos algunas cuestiones importantes que tenemos que saber para importar y exportar producto, como lo son los incoterms. Todo esto con el objeto de saber cuáles son las cuestiones más importantes en una negociación y tener todos los elementos esenciales para poder cerrar una negociación con éxito.

3.- Ponencia: Estrategias en el Marco Legal Comercial MÉXICO-ESPAÑA

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Estrategias en el Marco Legal Comercial MÉXICO-ESPAÑA

Por

Lic. Eugenio Sánchez Quintanilla, MAP

Indice I. Antecedentes Jurídicos Generales .......................................1 II. Comercio Exterior y Comercio Internacional....................... 2 III. Antecedentes de la relación México-España....................... 2 IV. Legislación comercial México-España ................................4 V. Leyes Comerciales en España .............................................10 VI. Tratados y Acuerdos Comerciales ......................................11 VII. Importaciones y exportaciones ..........................................20 VIII. Estudio comparativo...........................................................33 Conclusiones ..............................................................................34 Bibliografía I. Antecedentes Jurídicos Generales En los años noventa, con la tan famosa globalización, se ha visto un intercambio de bienes, servicios y personas cada vez más en aumento; por lo que se ha visto en la necesidad de crear reglas para poder asegurar estas transacciones y hacerlas más ágiles. Sin embargo, estas reglas no son uniforme ya que hay una gran cantidad de leyes y de tratados internacionales para tratar de controlar esto y de unificar todas las leyes, como se menciona “La creciente expansión del ámbito nacional económico y los esfuerzos mundiales por la reducción de los obstáculos comerciales (liberalización) llevan a dejar de lado hoy en día la consideración aislada de los complejos normativos particulares (por ejemplo, el derecho internacional privado de cada estado o el derecho internacional económico)" y en el que se “promueve un entrelazamiento científico - jurídico de los sistemas jurídicos aislados que regulan el establecimiento en el extranjero de las empresas, el comercio internacional de bienes y servicios, la migración de fuerzas globales y la circulación internacional de capitales. De ahí se deduce una visión jurídica global del orden económico internacional: el derecho internacional económico."1 (Los dos aspectos en comillas de este párrafo se incluyen en la misma fuente). Es por eso importante el conocer las diferentes legislaciones de los países que quieren tener un contacto comercial. II. Comercio Exterior y Comercio Internacional Comúnmente los términos de comercio exterior y comercio internacional son confundidos, pues aparentemente son similares pero es sólo un problema de apreciación. La diferencia entre comercio exterior y comercio internacional alude al 1 http://cisgw3.law.pace.edu/cisg/biblio/alban.html

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comercio que se realiza entre dos entes económicos más allá de las fronteras nacionales, sin embargo el término comercio internacional da la impresión que la persona hace referencia a esta actividad se encuentra en un punto muy elevado en el espacio, que le permite contemplarla de una manera global todas las relaciones económicas que se dan entre todos los diferentes entes económicos que participan. El término comercio exterior se refiere a las relaciones entre dos diferentes entes económicos pero enfocándolos desde el lugar o país en el que se encuentran. El término comercio exterior hace referencia al intercambio comercial de un país con los demás. III. Antecedentes de la relación México-España

La distancia entre las dos economías se ha acortado, pues si bien en 1977 la mexicana representaba 62% de la española, en 1994 representó 70%. Sin embargo, para el ingreso per cápita, la distancia se ensanchó, al pasar de 36 a 30%. Ambos fenómenos se explican por el extraordinario crecimiento de la población mexicana. Pero queda claro que mientras España es un país que puede ser considerado como industrializado, México es todavía un país en desarrollo.

A pesar de todo, México ocupa en el mundo el lugar número 12 por el tamaño de su economía, dos escalones abajo de España, número diez. El petróleo mexicano brindaba a España la oportunidad de diversificar sus fuentes de abastecimiento en momentos en que el mercado mundial del energético estaba controlado por los productores. Por otra parte, el hecho de que México fuera el mayor de los países hispanoamericanos le permitía a España lograr un pleno acercamiento con los pueblos de la región. Finalmente, en España, se pensaba que su influencia en Europa y en Estados Unidos sería mayor en la medida en que. tuviera una, relación especial con los países de Hispanoamérica.2 El reencuentro entre España y México resultó un gran éxito en todos los frentes, como era de esperarse, a pesar de ciertos incidentes que en su momento parecieron empañarlo. Había una especie de demanda diferida por 36 años, que ahora se manifestaba abruptamente. Los dos gobiernos decidieron tratar de recuperar el tiempo perdido mediante la suscripción de una serie de convenios de toda clase.3 La causa de la persistencia del saldo favorable a México debe encontrarse fundamentalmente en su petróleo. Sin embargo, a partir de 1995 las importaciones de México a España caen bruscamente debido a la devaluación del peso de diciembre de 1994. Es de notarse, en segundo término, que a partir de 1993 el valor de las exportaciones mexicanas empieza a descender. Este fenómeno coincide con la puesta en marcha del TLCAN, por lo que podría aventurarse aquí una relación de causa efecto entre la disminución del comercio con España y el arranque del tratado. Otro renglón que tuvo un desarrollo importante a partir de la reanudación de relaciones fue el de viajeros. Con el establecimiento de las relaciones diplomáticas se convino en la supresión de las

2 Edward SchumacIer, "Spain and Latin America", en Susan Kaufman Purcell y Francoise Simon (eds.), Europe and Latin America in the World Economy, Boulder, Colorado, The Americas Society, 1995, p. 118. 3 Luis G. Zorrilla, Relaciones políticas, económicas y sociales de México con el extranjero, México, Edición del Autor, 1996, tomo V, p. 232

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visas en ambos sentidos. México se beneficia asimismo de la cooperación española en forma indirecta, mediante la participación de España en la Organización de Estados Americanos (OEA), en donde ese país tiene el carácter de observador. Ahora bien, el peso de los compromisos de España con Europa y de México con América del Norte es tan grande que, la importancia relativa de la relación bilateral entre los dos países acusa una tendencia a disminuir cada vez más. Esto es válido, fundamentalmente, para la relación económica.

El comercio entre España y México, en su momento más alto que fue en

1992, llegó a representar 2,109, 000,000 de dólares.

Ni México ni España pertenecen al Grupo de los 8 grandes del mundo y sin embargo México es socio de dos de ellos, Canadá y Estados Unidos, gracias al TLCAN. España es socia de cuatro de, ellos, Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, por medio de la Unión Europea. Como socios de países de mayor desarrollo relativo, España y, particularmente, México tienen que hacer un gran esfuerzo por ajustarse a los estándares de ellos. 4 En resumen, mientras España deseaba ser europea, México se resistía a ser norteamericano. En México siempre se ha tenido el temor de que el país sea absorbido por la gran potencia del norte. Ese temor explica, por ejemplo, la política poblacional de los años treinta, algo que hoy, teniendo el país más de 90,000,000 de habitantes, parece un absurdo. España esta en una mejor -o tal vez débil- posición para defenderse de los embates de este comportamiento, por ser miembro de una colectividad de países que ocupan un lugar importante en la escala de poder internacional: la Unión Europea. Para México la situación es más fácil, pues es vecino y altamente dependiente de la potencia hegemónica. Más aún, México es parte del esquema de libre comercio que encabeza Estados Unidos y no cuenta sino con Canadá para resistir los embates del unilateralismo estadounidense. Por ello para México es fundamental aprender desde dentro del Mercado de Libre Comercio de América del Norte, y busca a sus naturales como pueden ser las ligas de consumidor. IV. Legislación comercial México-España

México cuenta en la actualidad con una Oficina Económica y Comercial en España desde la cual se prestan todos los servicios de promoción de exportaciones para la totalidad de un país con las dimensiones y las distancias que presenta el territorio mexicano. Las relaciones bilaterales España-México han registrado un incremento considerable en los últimos cuatro años. España es el segundo inversor en México después de los Estados Unidos de América.

A. Legislación del comercio exterior en México

4 Thirty Years of the 77. A History of the Group of 77 Countries and its Thirty in Unesco. Group of 77, Paris Chapter, París, 1995, p. 12. En su momento se dio la explicación de que México había abandonado al Grupo de los 77 para poder cumplir con una condición para su ingreso a la OCDE, algo que con posterioridad fue puesto en duda por algunos observadores, quienes negaban que la pertenencia a ambas organizaciones fuera necesariamente incompatible. Lo cierto es que Corea del Sur, durante las negociaciones para ingresar a la OCDE, también se comprometió a dejar al Grupo.

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Existe un marco jurídico que regula las importaciones y las exportaciones en México, y se encuentra regulada por distintas leyes y ordenamientos, los cuales se describen a continuación:

1. Fuentes Jurídicas Internas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías a) Ley de Comercio Exterior y su Reglamento b) Ley Aduanera y su Reglamento c) Ley del Impuesto General de Importación y Exportación d) Plan Nacional de Desarrollo 3. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional a) Ley del Impuesto al Valor Agregado b) Ley del IESPS c) Ley Federal de Derechos d) Código Fiscal de la Federación e) Ley del Impuesto sobre la Renta f) Reglas fiscales de carácter general 4. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior a) Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento b) Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento c) Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento 5. Normas de la OMC 1) Fuentes jurídicas internas

Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas, que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos más, cuyo conocimiento y estudio resultan indispensables para toda persona que desee adentrarse en el estudio del marco jurídico y operativo del comercio exterior de México. En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM); en consecuencia, todas las leyes que analizaremos son del orden federal, pues al ser ésta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales en materia de

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comercio, nos vemos en la necesidad de conocer cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor presencia comercial, como lo es con Estados Unidos de América o Canadá, específicamente con el TLCAN.

Otra referencia que tenemos en cuanto las disposiciones de México en relación con el comercio internacional se encuentra preceptuando en el artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arregla”. Sin embargo, la Cámara de Diputados apoyó una reforma a este artículo. Esto es considerado como un error. Aunque a tenor del artículo 76, fracción I, de la Constitución, correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a que se refiere el artículo 133 constitucional son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, y esta categoría jurídica sólo podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado. Así, entendieron que de esta forma se establecía claramente la supremacía constitucional. En reciente criterio emitido por la Suprema Corte, se determinó que los tratados internacionales son superiores, jerárquicamente a las leyes, ubicándolos en segundo plano después de la Constitución federal. Tesis jurisprudencial de gran relevancia, que pese a que sostiene el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional, no deja de causar inquietud en el ámbito jurídico, por los efectos que traerá, de convertirse en jurisprudencia. Por su parte, los artículos 25, 26, 27 y 28 nos presuponen el cuidado de nuestras garantías económicas, que en el trayecto histórico se han establecido, derechos subjetivos que involucran tanto a la “población” como al “gobierno”, elementos estructurales del Estado mexicano. El artículo 27 constitucional, de contenido más amplio, establece la titularidad pública exclusiva de los recursos naturales por parte de la “nación mexicana”, a partir de la presente década. Este artículo ha sufrido diversas reformas, incluyendo la nueva Ley Agraria y las nuevas leyes en materia de energéticos y petroquímica. Actualmente la única titularidad exclusiva es la que corresponde a los hidrocarburos mientras están en el subsuelo, los minerales radiactivos y la energía nuclear. Por su parte, el artículo 28 constitucional es un precepto que señala las funciones estratégicas que el Estado mexicano debe cumplir en la función de rectoría económica. Dicho precepto consta de 12 párrafos, todos sin duda alguna relacionados con los esquemas de OMC y TLCAN, ya sea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopolios y prácticas monopólicas, reglas de libre concurrencia o competencia, incluyendo la reforma a la titularidad exclusiva en energía eléctrica por parte del Estado que actualmente se discute en el Congreso, la concesión en la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, así como el que se puedan otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de

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carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. Este último de gran trascendencia para la asimilación jurídica de los compromisos a nivel multilateral. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

2. Legislación Federal relacionada con el comercio exterior de mercancías

A. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

De modo genérico, su contenido se estructura de la siguiente manera: I. Disposiciones generales II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las Comisiones Auxiliares III. Origen de las mercancías IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior V. Prácticas desleales de comercio internacional. VI. Medidas de salvaguarda VII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda VIII. Promoción de exportaciones IX. Infracciones, sanciones y recursos

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior desarrolla y

concreta aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como los relacionados

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con la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. B. Ley Aduanera y su Reglamento

La Ley Aduanera regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional. Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.

Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales: a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos. b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones y productivas. c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC, y los tratados de libre comercio de los que es parte.

Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos generales de importación y exportación: hechos gravados, contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la determinación y pago.

C. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación

La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva. II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva. Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. Existen dos tipos de bases para poder gravar los impuestos de importación y exportación, mismos que se mencionan a continuación:

a) Base gravable del impuesto general de importación.- es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca

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otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción de las mismas.

b) Base gravable del impuesto general de exportación.- es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Las ley es de Impuestos Generales de Importación y Exportación, comúnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior.

D. Plan Nacional de Desarrollo

Con fundamento en el artículo 26 constitucional, que prevé que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación, que tiene entre otros objetivos establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública. Así que, según este ordenamiento, se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el Plan Nacional de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública que se funden por los grupos sociales interesados. Asimismo, se prevé la existencia de planes estatales, regionales y sectoriales, los cuales deben adecuarse al Plan Nacional. El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno. Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional

a) Ley del Impuesto al Valor Agregado: Grava las mercancías en un porcentaje del 15% sobre el valor del bien.

b) Ley del IESPS.

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c) Ley Federal de Derechos: Para solventar su gastos el gobierno cobra ciertos derechos por la prestación de servicios al público en general.

d) Código Fiscal de la Federación: Se encarga de regular todo tipo de impuestos que se tienen que pagar con motivo de la introducción o salida de mercancías al territorio nacional. Asimismo enuncia las sanciones y los supuestos en los que se causará multas o recargos.

e) Ley del Impuesto sobre la Renta: Grava los ingresos de las personas. f) Reglas fiscales de carácter general: Son los reglamentos y las

disposiciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no entran en ninguna otra ley.

Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior

a) Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento: regula la inversión extranjera directa en México.

b) Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento: controla las prácticas monopólicas de la industria.

c) Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento: regula las marcas, patentes, propiedad industrial de las empresas.

Normas de la OMC

Existen una serie de normas derivadas del Acuerdo de la OMC (Convención

de Marrakesh, por la cual se establece que los acuerdos suscritos durante la vigencia del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) continuarán vigentes bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en virtud del artículo 133 de la Constitución general de la República. Estos acuerdos se incorporan al derecho interno nacional. En relación con lo anterior, es importante mencionar que la Ley sobre Celebración de Tratados fue expedida y publicada en el DOF el 2 de enero de 1992, y tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Esta ley prevé el concepto de tratado, que es regido por el artículo 133 constitucional, y también el concepto de acuerdo interinstitucional, que es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Organismos de control y apoyo del comercio exterior Existen ciertos organismos que se encargan de apoyar y fomentar el comercio en nuestro país esos organismos son los siguientes: 1) Organismos Públicos Centralizados:

1. Secretaría de Economía 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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3. Secretaria de Salud 4. Secretaría de Comunicaciones y Transportes 5. Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación 6. Secretaría de Relaciones Exteriores

2) Organismos Públicos descentralizados: Banco Nacional del Comercio Exterior 3) Organismos del sector privado:

1. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana

2. Consejo Empresarial para Asuntos Internacionales 3. Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior

4) Comisiones competentes en materia de comercio exterior: 1. Comisión para la Protección del Comercio Exterior en México 2. Comisión de Comercio Exterior 3. Comisión mixta para la promoción de las exportaciones 4. Sistema Nacional de Promoción Externa

V. Leyes Comerciales en España El Código de Comercio nos menciona sobre las características de los comerciantes, el cómo mantener comercio con España, sobre los contratos en general y el de fletamento y los seguros marítimos. En España las leyes que regulan el comercio exterior son muy pocas, así vemos que las únicas disposiciones que existen sobre la materia se encuentran en el Código de Comercio. Asimismo, existen ciertas regulaciones que se disponen de manera indirecta para el comercio exterior, estas se encuentran en diversas leyes fiscales. Por último, cabe destacar que España no tiene la necesidad de establecer normas regulatorias del comercio exterior ya que las disposiciones que utilizan en relación a este tema es el Código de Aduanero Comunitario, de cual hablaremos a más detalle a continuación. Código Aduanero Comunitario Este Código reúne todas las normas generales y los regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la comunidad europea y los terceros países en un documento único y coherente. Este Código fijas las bases de aplicación de impuestos a los que se deben de sujetar los países miembros de la Unión Europea, y España como miembro de ella debe aplicar las normas que se establecen en este Código. El Código enumera las disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad hasta que se les dé un destino aduanero. De ese modo regula el régimen de la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, de su presentación en aduana, de su declaración sumaria y descarga, de la obligación de darles un destino aduanero y de su depósito temporal.5 5 http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l11010.htm

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La información detallada de las sujeciones y disposiciones de este Código se encuentran establecidas en el Anexo 1. VI. Tratados y Acuerdos Comerciales

En los últimos diez años, el comercio exterior de México ha sido uno de los más dinámicos del mundo, con un crecimiento total del 203%. De conformidad con las cifras de la organización Mundial de Comercio (OMC), México es la séptima potencia comercial del mundo y la primera en América Latina.

México entre las potencias comerciales del mundo (Comercio total 2000 en miles de millones USD)6

1. Estados Unidos 2040.5 2. Unión Europea 1814.6

(Comercio extra-UE) 3. Japón 858.8 4. Canadá 526.4 5. China 474.3 6. Hong Kong 416.6 7. México 349.1 8. Corea 333.1 9. Taiwán 288.4 10. Singapur 272.6 Fuente: Organización Mundial de Comercio del año 2000.

El crecimiento de las exportaciones de México en los últimos años ha sido notable. En el periodo 1990-2000, las ventas de México al mundo han crecido seis veces. Dicho crecimiento exportador se debe en gran parte a los tratados y acuerdos comerciales suscritos por México. Los tratados fomentan las transferencias de tecnología, crean fuentes alternativas de insumos, estimulan la competitividad y la eficiencia empresarial, y generan más y mejores empleos.7

A partir de 1994 con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México ha tenido más apertura hacia el exterior. “México es el país que más tratados de libre comercio tiene en el mundo, aumentando así las oportunidades de negocio. Además si se hicieran las privatizaciones se abriría una gama de oportunidad e inyección de capital.”8 Lo anterior se afirma en razón de que México ha suscrito tratados de libre comercio con 32 países, que representan el 60% del mercado mundial y cuentan con 820 millones de consumidores. A. Tratados y acuerdos internacionales suscritos por México y España: 6 http://www.ctmmorelos.org/ctmmorelos/boletines/alemania.htm 7 http://www.eomonia.com/Capacitacion/Articulos/Negocios_en_Mexico.htm 8 Conferencia “Análisis de la relación Euro-Dólar y su impacto en México”

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México y España han celebrado cerca de 59 tratados internacionales permaneciendo vigentes 35 de ellos y de los cuales 11 están relacionados con el comercio exterior9. A continuación haremos una breve referencia de los tratados más importantes que estos países han firmado y ratificado: 10

MÉXICO

ESPAÑA

MÉXICO-ESPAÑA

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (México, EUA, Canadá)

España-Mercosur

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Reino de España y México

Tratado entre México y la Unión Europea

España-Unión Europea

Convención sobre legalización de firmas entre los Estados Unidos Mexicanos y España

Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

Plan de Estabilización de 1959

Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.

Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica

Acuerdo Preferencial con la CEE de 1970

Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela).

Plan Asia

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte

Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal

9 Para mayor información acerca de dichos tratados consultar la página en Internet http://tratados.sre.gob.mx/ 10 Ver anexo 2

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Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua

Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de sentencias arbitrales

Acuerdo Económico entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad mexicano-español

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Acuerdo que Prorroga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.

Tratado de Libre Comercio entre México e Israel

Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile.

Acuerdo de Cooperación Industrial, Energética y Minera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España

Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay

Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre los Estados Unidos

1) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Países miembros: México, Estados Unidos y Canadá El tratado entró en vigor el 1 de enero de 1994. Consta de reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países eliminando poco a poco los aranceles que pagan los productos para entrar a otro país. El establecimiento de las normas debe de ser respetadas por los productores de los países miembros y los mecanismos para resolver cualquier problema o diferencia que pueda surgir. Sus objetivos son:

• Integrar una región donde el comercio de bienes y servicios y la inversión sean más intensos, ordenados y rápidos para el beneficio de los consumidores e inversionistas de la región.

• Eliminar barreras al comercio de bienes y servicios y crear condiciones para una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión. • Proteger la propiedad intelectual. • Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de

controversias.

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2) Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM): Países miembros: México y la Unión Europea. El tratado entró en vigor el 1 de julio del 2000. El Acuerdo consta de once capítulos con temas tales como el acceso al mercado, reglas de origen, normas técnicas, normas sanitarias, salvaguardas, inversión, comercio de servicios, compra del sector público, competencia, propiedad intelectual y solución de controversias.

El tratado tiene los siguientes objetivos:. a) Diversificar nuestras relaciones económicas en cuanto al destino de nuestras

exportaciones, como por las fuentes de insumos para nuestras empresas. b) Generar mayores flujos de inversión extranjera directa y alianzas estratégicas entre

empresas mexicanas y europeas para promover la transferencia de tecnología. c) Prevé la eliminación total de aranceles en el sector industrial a mas tardar el primero de

enero del 2007; d) Liberaliza el comercio agrícola, promoviendo las complementariedades en el sector; e) Establece normas de origen que promueven el intercambio comercial y fomentaban la

integración entre empresas mexicanas y europeas; f) Otorgan un marco jurídico para la liberación del comercio de servicios; g) Ofrece acceso a los respectivos mercados de compras del sector publico; h) Establece mecanismos de cooperación bilateral en materia comercial; i) Promueve y protege los flujos de inversión directa; j) Crea disciplinas para la protección de los derechos de propiedad intelectual; y establecer

reglas y procedimientos específicos para la solución de controversias. 3) Acuerdo de cooperación turística entre el Reino de España y México Países miembros: México y España Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos, y conscientes de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos, han convenido la creación de un acuerdo de cooperación turística entre ambos países, deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible. B. Relación bilateral México-España La relación comercial entre México y España ha ido en aumento, tanto así que México es uno de los principales socios comerciales de América Latina de España. Ambos celebraron un acuerdo para evitar la doble tributación, otro acuerdo para la protección recíproca de inversiones, además del tratado de libre comercio con la Unión Europea mencionado anteriormente. De hecho, España es un socio comercial muy importante para México tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo, en el que además agregamos la posición que guarda España frente a Francia11.

11 http://www.ambafrance-es.org/article.php3?id_article=558&var_recherche=tratados+bilaterales

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MÉXICO

ESPAÑA

FRANCIA

Su primer socio es Estados Unidos

Su primer socio es Francia

Su primer socio es Alemania12

Su segundo socio es Canadá

Su segundo socio es Brasil

Su segundo socio es la Unión Europea

Su tercer socio es España

Su tercer socio es México

Su tercer socio es España

VII. Contratos y su manejo comercial A. Aspectos generales del contrato

Primero que nada, cabe definir lo que entendemos por “contrato” para partir sobre la misma base. Un contrato es “un documento único en el que se reconocen los derechos y las obligaciones del exportador y del importador”13.

Hoy en día, en un mundo globalizado en el cual el contacto comercial entre

diferentes países va en ascenso, la existencia de un contrato para regular la relación entre las partes involucradas en una negociación es de vital importancia.

El hecho de que exista un contrato formaliza la negociación. Y como

nuestro autor menciona, en el contexto de negociaciones cuyas partes involucradas sean de distintos países, “es muy recomendable formalizar las operaciones internacionales en un contrato de compraventa internacional”14.

Los elementos esenciales conforman al contrato son:

a) Consentimiento: que puede ser tácito cuando resulta de hechos o de actos que los presupongan o que autoricen para presumirlos, o expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos inequívocos.

b) Objeto: que puede ser materia de contrato.

B. Clasificación de los contratos

Para cuestiones prácticas en breve se mencionan dos clasificaciones los contratos de acuerdo a los ámbitos jurídicos y de acuerdo a las personas que lo conforman. 12 http://www.francia.org.mx/embajada/prensa/emb/faure_presenciafr-financiero260404.html 13 Alcántara, Jose M. Carriage of goods by sea and multimodal transport - In search of new international convention. International Centre for Commercial Law. AMYA. http://www.legal500.com/devs/spain/mtframe.htm 14 IBIDEM

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1) Clasificación por ámbitos jurídicos:

1. Civiles: a) Arrendamiento b) Compra-Venta c) Representación d) Garantía

2. Mercantiles:

a) Arrendamiento b) Compra-Venta c) Representación d) Garantía e) Distribución Comercial f) Asociación g) Bancarios y Bursátiles h) Informática i) Internet j) Propiedad Industrial k) Propiedad Intelectual l) Audiovisual y Medios m) Telecomunicaciones n) Internacionales o) Transportes p) Seguros q) Publicitarios

3. Laborales:

a) Duración determinada b) Indefinidos c) Prácticas d) A tiempo parcial e) Trabajadores minusválidos f) Otros

2) Clasificación de acuerdo a las personas que conforman el contrato:

a. Contrato de servicios: “Es el contrato por el cual una persona llamada

profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional a otra llamada cliente, que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario”.15

b. Contrato Empresarial: Se clasifica dentro del contrato traslativo de dominio, en el área de Compra-Venta. El contrato de Compra-Venta es aquél cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

c. Contrato Gubernamental: Se clasifica dentro del contrato asociativo, en el área de asociación. En el caso particular del que nos ocupa dado el carácter estatal, es conocido como tratado.

15 Sánchez Medal, Ramón. Editorial Trillas; Edición 2000.

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De los mencionados tipos de contrato, conviene rescatar que entre los

Trámites y Documentación Generales encontramos lo siguiente: - Licencias y permisos - Certificaciones - Contrato

Entre los Trámites y Documentos Particulares están: - Órdenes de compra - Facturas comerciales - Trámites aduanales

D. Contrato de Compraventa Un contrato de compraventa es un contrato privado entre dos partes para

concretar una operación de compra venta.16 No debemos olvidar que el enfoque de este trabajo de investigación es puntualizar la relación México-España, por lo cual nos comenzaremos a referir más que nada a los contratos de compraventa internacionales, que de acuerdo al Derecho Internacional Privado, se definen como aquellos en que “bastará que existan puntos de vinculación con distintos sistemas jurídicos y que ellos planteen un problema de conflicto de leyes"17.

También cabe mencionar que los criterios que determinan el carácter internacional de un contrato, son: “la nacionalidad de las partes intervinientes, la ubicación de los bienes objeto del contrato, el lugar de celebración, el lugar de ejecución, el domicilio de las partes o la localización de su establecimiento, el lugar de pago, el lugar de destino de los bienes, el transporte del mismo, entre otros. En torno a lo anterior la ley regula los siguientes aspectos”18.

Las tres partes más importantes que deben incluirse en la estructura de todo contrato de compraventa son: Datos de los Participantes, Términos del Contrato, Condiciones Generales y las Cláusulas.19

A continuación citamos las cláusulas que todo Contrato de Compraventa debe llevar:

- Declaraciones: en este apartado las partes hacen del conocimiento de

la otra parte de quiénes son y muchas veces se incluye el objeto del contrato de manera muy general, es decir, a qué es lo que quieren llegar cada una de las partes con la celebración del contrato.

- Definiciones: Estas cláusulas sirven para dejar en claro los términos que se van a utilizar en el contrato, términos que es necesario definirlos para lograr una mayor comprensión.

- Objeto del contrato: Por medio de esta cláusula se establece de manera resumida lo que cada una de las partes se compromete. Se

16 www.viabcp.com 17 http://cisgw3.law.pace.edu/cisg/biblio/alban.html 18 IBIDEM 19 http://www.viabcp.com/viainmuebles/012/012_a.asp.

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establece el producto o servicio que se va a prestar y quien lo va a hacer.

- Obligaciones de cada una de las partes: Aquí se determina lo que cada parte se compromete a entregar y lo que pasará si no lo hace.

- Productos: Se tiene que definir por completo y de manera muy detallada los productos que se van a vender y en que tiempo, cuando va a ser la fecha de entrega del producto y también el lugar de entrega.

- Precio: Se establece la cantidad que se va a pagar, el momento en el que se va a hacer el pago y la manera de pago.

- Intereses moratorios: Esta cláusula se establece con la finalidad de proteger al vendedor, ya que si el comprador no paga el precio pactado en el tiempo señalado, es esta cláusula la que determinará el porcentaje extra que se le cargará por retraso en su pago.

- Precio de venta a terceros: Esta Cláusula se estipula generalmente cuando son franquicias o las personas que van a comprar van a ser distribuidores de una zona, se les pone un tope mínimo y máximo al que pueden vender los productos.

- Garantía: Se establece para protegerse en caso de pérdida, extravío o deterioro de la cosa, se debe establecer una garantía que cubra esos gastos y se debe estipular quien va a sufrir la pérdida.

- Información confidencial: Se establece para que las personas involucradas en el momento de la negociación no divulguen información a terceros que les pueda ser perjudicial.

- El trámite aduanero de exportación e importación: Se estipula quien pagará todos los impuestos de importación y exportación por el ingreso o la salida de las mercancías.

- Legislación y jurisdicción aplicable: Generalmente la ley aplicable al caso concreto es la ley que sea la que regula el lugar donde se esta celebrando el contrato o donde se va a llevar a cabo la compraventa. Es muy importante determinar también el procedimiento que será aplicable en caso de controversia o disputas con motivo del contrato.

- Terminación y rescisión del contrato: Estipula las causas por las que terminará el contrato antes de la vigencia señalada en el mismo contrato.

- Caso fortuito o fuerza mayor: Sirve para determinar quien será el responsable de la pérdida de la cosa cuando se den estos acontecimientos fuera del alcance del hombre.

Cláusulas genéricas:

- Objeto - Remuneración - Forma de Pago - Causas de Resolución - Responsabilidades de las Partes - Legislación Aplicable - Tribunales Competentes

Cláusulas específicas:

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- Aceptación de los Bienes - Gastos del Contrato - Fe Pública En cuanto a la configuración del contrato, ésta consta de dos partes: la Oferta

y la Aceptación. De acuerdo a la misma fuente de información, la Oferta es una propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o más personas determinadas, que debe ser además muy precisa y obligar al oferente en caso de aceptación. Debe señalar las mercaderías, la cantidad y el precio; surte efecto cuando llega al destinatario; puede ser retirada si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta; y puede ser revocada si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación; salvo que la oferta haya sido formulada de manera irrevocable. Por último, quedará la oferta extinguida cuando su rechazo llegue al oferente. En cuanto a la segunda parte de la configuración, es decir, a la Aceptación, se entiende ésta como la declaración del destinatario asintiendo una oferta (el silencio o inacción no equivalen a aceptación). La aceptación surte efecto cuando el asentimiento llega al oferente. La aceptación tardía surte efecto solamente si el oferente indica que está de acuerdo, y puede ser retirada si su retiro llega al oferente antes o en el mismo momento de la aceptación. No debemos olvidar, sin embargo, que el aspecto que nos concierne en esta investigación son los contratos comerciales entre México y España, dos naciones distintas. Para esto, es importante que conozcamos las partes que integran un contrato comercial internacional; criterios fácilmente aplicables al caso México-España. “Los contratos comerciales internacionales comprenden dos partes, que proceden de diferentes países. En todos los sistemas legales hay leyes substantivas que influyen y regulan el contrato y su ejecución. Los negocios internacionales añaden los tratados internacionales y los acuerdos a las leyes locales, con un amplio arrastre de factores culturales y prácticas de negocio que influyen en la formación y ejecución de los contratos internacionales con un contrato de compraventa internacional.”20.

Cuando dos o más países se encuentran suscritos o comprometidos mediante un contrato gubernamental, que también puede ser llamado tratado, podríamos decir que ceden en cierta manera su soberanía como estados para someterse a las nuevas reglas que ellos mismos hayan aceptado al momento de ratificar el tratado en sus respectivo Senados.

En el caso de México y España, ambos países se encuentran suscritos a la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por lo cual dicha Convención es la que rige la manera en que los contratos de Compraventa se llevan a cabo entre ambas naciones. Sabemos que tanto México como España son signatarios de esta Convención porque el autor nos comenta que “al 31 de diciembre de 1991 se habían adherido 16 países: (...) España, Guinea, Iraq, México (...)”21.

E. Derechos y Obligaciones del Contrato de Compraventa

20 IBIDEM 21 Adame, Jorge. El Contrato de Compraventa Internacional. McGraw Hill, México, 1996.

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sabemos, casi todos los países que existen en la actualidad están regidos en ciertos aspectos bajo normas comunes, generalmente a cargo de la ONU. El caso de los contratos de compraventa internacional no son la excepción. “El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.”22 Si queremos conocer los derechos y obligaciones que el Contrato de Compraventa crea tanto para el vendedor como para el comprador, conviene echar mano del recurso más valioso con que se cuenta: la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. VII. Importaciones y exportaciones El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. A. Exportación La actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo para las empresas en lo particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las exportaciones. En términos económicos, ambas actividades forman parte de la balanza comercial, y su saldo refleja el superávit o déficit comercial. La exportación es el envió de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. Jurídicamente ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas. Exportación - Trámites de la exportación y documentos principales. 23 Es muy importante para poder hablar de los trámites de exportación no dejar a un lado el tema arancelario, ya que es la forma de entrar legalmente con dichas mercancías a los países a los que se esta importando, como es parte de nuestro estudio, lo jurídico tanto de las exportaciones como de las importaciones hay que dejar bien en claro lo que son los aranceles. Los aranceles son la lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones. Al principio, estos impuestos pretendían únicamente aumentar los ingresos del Estado. Tras el crecimiento de la industria y la formación de economías nacionales empezaron a imponerse, fundamentalmente, como instrumentos de la política económica.

22 http://www.cadeco.org/CAMARA/VARIOS/documentos/compra_y_venta.htm 23 Witker, Jorge y Hernández, Laura, (2002), Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, UNAM, México.

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Los aranceles se establecían para proteger la industria nacional de la competencia externa y para lograr el superávit de la balanza comercial. Estas prácticas llevaron a que un Gobierno impusiera impuestos elevados y discriminatorios para mostrar su hostilidad hacia otro Gobierno; los gobiernos afines entre sí suelen establecer acuerdos arancelarios preferentes.

1. Trámites de la Exportación

De acuerdo con el procedimiento presentado por el Banco Mexicano de Comercio Exterior (BANCOMEXT), se pueden distinguir cuatro flujogramas relativos a igual número de etapas en cuanto a las exportaciones:

a. Análisis de la viabilidad inicial b. Análisis de la viabilidad real c. Proceso de exportación d. Proceso de consolidación y perfeccionamiento de las exportaciones.

a. Análisis de la viabilidad inicial

• Evaluación de la capacidad de producción interna o de la capacidad instalada productiva

ociosa • Evaluación, ajuste y aprovechamiento de ventaja competitiva en cuanto a precios • Evaluación, ajuste y aprovechamiento de ventaja competitiva en cuanto a calidad y

empaque • Análisis de las posibilidades en el mercado externo

b. Análisis de la viabilidad real

• Evaluación y ajuste técnico frente a barreras arancelarias y no arancelarias en el mercado

externo • Determinación, solicitud de apoyos y adecuación de la capacidad financiera de la empresa

para hacer frente a los requerimientos de la exportación • Realización de actividades de promoción por medio de canales establecidos (consejerías,

ferias y exposiciones, entre otras)

c. Proceso de Exportación

• Inicio de las negociaciones • Celebración de contratos • Recepción de pedidos • Preparación y adecuación de la logística (análisis de inventarios y orden de producción) • Diseño de la operación: selección del programa de transporte, agente aduanal y de

seguros • Diseño del programa de cobro • Seguimiento a destino final de la mercancías y cobro

d. Proceso de consolidación y perfeccionamiento de las exportaciones

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• Evaluación y ajuste de la posición del producto en el mercado • Afianzar o establecer alianzas estratégicas (diversificación de compradores, exclusividad,

marcas privadas, entre otras) • Monitoreo continuo y retroalimentación de comportamiento en el mercado

2. Documentos Principales de Exportación

Los principales documentos utilizados para las exportaciones corresponden

a la factura comercial, lista de empaque, despacho aduanal, certificación de calidad y cuantificación de mercancías.

a. Factura comercial En el país de destino todo embarque se debe acompañar con una factura original, misma que debe incluir: nombres de la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor o embarcador, nombre y dirección del comprador o del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, precios que especifiquen tipo de moneda, tipo de divisa utilizada, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.

b. Lista de empaque Es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y conocer qué contiene cada bulto o caja, por lo cual se ha de realizar un empaque metódico, que coincida con la factura. Esta última se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista.

c. Despacho aduanal Los exportadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de un agente o apoderado aduanal2. Dicho pedimento debe acompañarse de: factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las exportaciones e indicar los números de serie, parte, marca y modelo para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Del despacho aduanero resulta el pedimento de exportación, el cual permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos fiscales respectivos.

d. Certificación de calidad y cuantificación de mercancías Los riesgos de las operaciones de comercio exterior se reducen acudiendo a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Estas certificaciones son voluntarias y pueden referirse, entre otras, a las siguientes materias: supervisión de calidad, cantidad y peso; supervisión de embarque, estiba o descarga;

2 Persona física autorizada por la SHCP, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley. (Artículos 159, Ley Aduanera).

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supervisión de temperaturas; supervisión de fumigaciones; control de calidad; supervisión e inspección de embalaje; inspección previa para asegurar la limpieza del medio de transporte; inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

e. Otros documentos Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave e información del domicilio fiscal de la empresa, carta de encargo para el embarque de su mercancía, contar con la reservación de la agencia naviera para efectuar el embarque de la mercancía -si es por vía marítima-; si no se cuenta con dicha autorización, dar instrucciones a la agencia aduanal para que solicite autorización por cuenta del exportador; si se trata de contenedores, solicitar con tiempo el envió de los contenedores vacíos para ser cargados con la mercancía a exportar; otros permisos, certificados de análisis químicos o autorizaciones según la mercancía de que se trate. Para poder exportar cualquier producto a los diferentes mercados, se requiere que el exportador realice una serie de trámites aduaneros, mismos que el fabricante y/o exportador puede consultar en la Guía Básica del Exportador, que edita BANCOMEXT. Cabe destacar, que el exportar requiere que el interesado (fabricante y/o exportador) contrate a un agente aduanal24, quien es el responsable de asignar la clasificación arancelaria, preparar la documentación requerida para el desaduanamiento de las mercancías y elaborar el pedimento de exportación. Este último documento, es de suma importancia ya que específica la descripción de la mercancía y su valor comercial determinado en la factura, con ello, el exportador podrá comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sus exportaciones. Cabe mencionar que el exportador no puede cargar el impuesto al valor agregado (IVA) al cliente extranjero por lo que podrá establecer un saldo a favor de sus declaraciones fiscales y solicitar su reembolso posterior o compensado contra otros impuestos en donde, el pedimento de exportación le beneficiará en materia fiscal. El pedimento de exportación se presenta ante la caja aduanal para el pago del derecho de trámite aduanero (DTA) y entonces se procede a la verificación de los documentos por la autoridad aduanera.

3. Trámites y Procedimiento de Exportación Algunos de los principales trámites y procedimiento para exportar son los

siguientes: 1. Se requiere de un agente aduanal, que será el representante legítimo y solidario del

exportador para tramitar el desaduanamiento de la mercancía de exportación. 2. El agente aduanal elabora el pedimento de exportación. 3. Al presentar el pedimento se paga el DTA. 4. El vista aduanal verifica los documentos. 5. El embarque pasa al área de inspección del sistema aleatorio (semáforo fiscal) en caso de

luz verde, hay desaduanamiento libre; en caso de luz roja, habrá inspección fiscal de la mercancía.

6. Debe investigarse en qué casos se solicita un certificado de origen y cuáles son las restricciones para la importación en el lugar a donde se desea exportar (restricciones en materia de plomo, por ejemplo).

3 Persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la SHCP. (Artículo 168, Ley Aduanera).

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7. Los documentos de mayor importancia son la lista de empaque, la factura comercial, el conocimiento de embarque, los cuales son necesarios para que el agente aduanal pueda elaborar el pedimento de exportación, se obtengan preferencias arancelarias en países con los que México tenga tratados comerciales o acuerdos a través de certificados de origen y no se demore el despacho aduanero.

Los principales documentos de exportación son los siguientes:

1. Pedimento de exportación. 2. Factura comercial. 3. Certificado de origen (TLCAN, Unión Europea, ALADI). 4. Documento de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según

sea transporte marítimo, aéreo o terrestre, respectivamente). 5. Lista de empaque. 6. Otros documentos necesarios para su ingreso al país importador.

4. Tipos de exportaciones

La exportación puede dividirse en dos estrategias de entrada diferentes:

a. Exportación indirecta o pasiva: la empresa exporta por medio de intermediarios independientes, mientras la empresa se limita a producir y vender como lo hace con sus clientes locales (estrategia internacional).

Los intermediarios se localizan en el país de la empresa exportadora y pueden adoptar diversas formas:

• Comprador extranjero: es una persona natural o jurídica que compra por cuenta de una empresa situada en el otro país.

• Comerciante: es un operador internacional que toma compra en origen para revender en otros países.

• Broker: intermediario cuyo papel es poner de acuerdo a un vendedor y un comprador de países distintos a cambio de una comisión o pago fijo.

• Agente: individuo que se encarga de colocar los productos de la empresa en el exterior a cambio de una comisión.

• Casa exportadora: es una firma que actúa como si fuera el departamento de exportación de la empresa, vendiendo en el extranjero en representación de ésta.

• Trading company: es una empresa general de comercio que opera en muchos países estableciendo toda una red de conexiones internacionales.

• Consorcio de exportación: consiste en una unidad independiente de propiedad de un grupo de empresas que, por su reducido tamaño o falta de conocimiento o experiencia en actividades internacionales, no realizan por su cuenta la exportación de sus productos.

b. Exportación directa o activa: la empresa entra en contacto con

intermediarios o compradores finales en el extranjero y se hace cargo de todos los aspectos burocráticos, logísticos y financieros que conlleva una exportación.

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Si la empresa, en cambio, compite en un sector de productos de consumo y

tiene, o potencialmente puede tener, muchos compradores en el extranjero, es muy difícil que pueda controlar las operaciones desde el país de origen y precisa de la ayuda de intermediarios locales del país de destino, o de personal propio en ese país. Si opta por operar en el país de destino de sus exportaciones por medio de terceros, tiene a su disposición, básicamente, tres tipos de intermediarios situados en el país de destino: (estrategia internacional)

• Importador: importa los productos del exportador por su cuenta y riesgo, es decir, toma posesión de la mercancía y luego la revende a los clientes finales.

• Agente: persona o firma local que actúa en representación de la empresa exportadora en el país de destino, contactando clientes, negociando pedidos y realizando tareas de internacionalización de los envíos, así como gestiones de cobro. No toma posesión de los productos y trabaja en base a comisión.

• Distribuidor: toma posesión de los productos exportados por la empresa, y se encarga de venderlos a clientes finales a cambio de un margen, al igual que un simple importador. A diferencia de éste, suele contar con exclusividad territorial, y mantiene un vínculo a largo plazo con la empresa exportadora.

La empresa también puede operar con personal propio en el país de destino de

sus exportaciones. Puede alcanzar la máxima presencia posible en el país de destino con una estrategia de exportación directa, creando una filial de ventas, una fuerza de ventas propia y asumiendo todas las funciones comerciales en ese mercado. Esta empresa, a diferencia de las dos opciones anteriores, normalmente es una empresa local con personalidad jurídica y facturación propia, y se rige por la legislación del país de destino para todos los fines laborales y tributarios. Finalmente, la empresa puede exportar en forma directa y operar en el país de destino a través de arreglos contractuales con socios locales. Así puede distribuir sus productos a través de una cadena local con quien ha establecido una alianza estratégica de distribución ha quien ha otorgado franquicias, o por medio de una filial de ventas en asociación con una firma local, con quien ha formado una joint-venutre. Entre las principales ventajas que esta modalidad de exportación representa para una empresa está el mayor potencial de ventas y de beneficios que puede obtener en comparación con la exportación indirecta, pues aquí la empresa se involucra mucho más en el negocio exportador y los mercados externos y, derivado de lo anterior, el mayor aprendizaje que consigue en estos aspectos. Sin embargo, la exportación directa conlleva una mayor inversión y riesgo que la exportación indirecta y, en ocasiones, una menor flexibilidad (estrategia internacional).

B. Importaciones

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Esta actividad posee una amplia regulación jurídica, la cual tiene como objetivo dar los fundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales.

La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación, fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.4

1. Trámites y Procedimiento de Importación5

Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones: Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la SHCP, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.

a. Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. b. Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. c. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. d. Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones. e. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

4 Witker, Jorge y Hernández, Laura, (2002), Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, UNAM, México. 5 Artículos 36 y 42 de la Ley Aduanera y regla 2.6.1.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

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Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria. En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías. • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y,

en su caso, de las cuotas compensatorias. • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.

• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía

con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

2. Documentos Principales de Importación 6

Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, así como el importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera. No se considerará descripción comercial detallada cuando la misma venga en clave. d) Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así

como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por 6 Artículos 36 y 42 de la Ley Aduanera y regla 2.6.1.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

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declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración debe presentarse antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal). Cuando los datos a que se refiere el rubro c) anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga y los siguientes documentos:

a. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero. b. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), exclusivamente las que se hubieran establecido por acuerdo de la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE). c. Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de importación de la SE, será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca en el permiso respectivo, entre otras, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía, características de la mercancía, aduana de despacho, etc. d. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e. El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. f. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. g. La información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas.

C. Restricciones Públicas al comercio exterior

Hablando de exportaciones e importaciones es necesario hacer mención de las restricciones publicas al comercio exterior ya que esto se da muy a menudo entre las negociaciones intergubernamentales por cuestiones de particulares nacionales de ellos.

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Las cuales son principalmente: • Aranceles • Impuestos • Cuotas • Multas • Recargos • Actualizaciones • Derechos • Aprovechamientos

Dada la importancia del comercio internacional para una economía

concreta, los gobiernos a veces restringen la entrada de bienes foráneos, los cuales pueden ser muchos y muy diversos y por diferentes cuestiones para proteger los intereses nacionales: a esta política se la denomina proteccionismo.

Un ejemplo de proteccionismo es la manzana estadounidense que no puede entrar en los meces de cosecha de la manzana mexicana esto para proteger a los productores nacionales ya que de no ser así la manzana mexicana no podría competir al tu por tu con la de Estados Unidos, claro que después de este tiempo se tiene que hacer la competencia. Para dejar mas claro lo que es el proteccionismo aquí tenemos una buena definición: es la política económica que preconiza la salvaguardia de la actividad económica nacional frente a la competencia internacional, a través del establecimiento de procedimientos de control del comercio exterior. Otra argumentación en favor del proteccionismo es que puede generar el desarrollo de actividades económicas a partir de las actividades protegidas. Ésta es la base de los modernos sistemas que, además de los clásicos cupos de importación y aranceles, incluyen distintos requisitos burocráticos, sanitarios, técnicos y administrativos. La intervención de los gobiernos en general puede ser una reacción ante políticas comerciales emprendidas por otros países, o puede responder a un interés por proteger un sector industrial nacional poco desarrollado. Desde que surgió el comercio internacional moderno, los países han intentado mantener una balanza comercial favorable, es decir, exportar más de lo que importan, esto seria lo ideal pero en la realidad pocos son los países que lo logran. En una economía monetaria, los bienes no se intercambian por otros bienes, sino que se compran y venden en el mercado internacional utilizando unidades monetarias de un Estado. Para mejorar la balanza de pagos (es decir, para aumentar las reservas de divisas y disminuir las reservas de los demás), un país puede intentar limitar las importaciones. Esta política intenta disminuir el flujo de divisas de un país al exterior. Dentro del comercio internacional se dan diferentes casos en los cuales se arremete la economía de un país, de un productor, de un consumidor, etc. A estos casos se les denomina prácticas desleales, para lo que esto no pase se toman diferentes precauciones y para ello existe los siguiente. D. Sistema Nacional de la defensa contra las prácticas desleales de comercio internacional

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Esta práctica ilegal y mercantil ha estado siempre orientada a defender su producción nacional, amparados en una regulación discrecional que deja a sus autoridades un amplio margen para lograr su objetivo, lo cual se confirma tanto en sus regulaciones como en todos y cada uno de sus casos manifiestos en las estadísticas, ventaja comparativa en otros estados cuya legislación sobre la materia es más reciente. La apertura comercial iniciada con el ingreso de México al GATT en 1987 trajo como consecuencia la importación masiva de mercancías de origen y procedencia extrajera al mercado nacional, no siempre bajo condiciones leales de comercio, por lo que fue necesario asimilar las regulaciones internacionales que planteaba mecanismos específicos de defensa efectiva a las producciones nacionales y su sanción, aunque impidiendo políticas de cierre de fronteras. México ha debido implementar su sistema político al respecto, pretendiendo asimilar los tratados multilaterales y regionales, siendo el primer país latinoamericano impulsor de estas disciplinas, extrañas a las políticas proteccionistas de las décadas pasadas. Actualmente, nuestro sistema de protección contra prácticas desleales de comercio internacional cuenta con la experiencia de varios años de trabajo, lo cual sirve de referencia para plantear tanto los logros como las deficiencias del mismo, con el objeto de mejorarlo.

Problemas frecuentes que enfrenta el Marco Legal Comercial

Los principales problemas que enfrenta el marco surgen a raíz de las indebidas e incorrectas aplicaciones que se les da a los INCOTERMS. Esto genera multiplicidad o que muchas veces no se entienda o no quede bien claro cuáles son los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Es para evitar este tipo de confusiones que hasta la misma Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocida como UNCITRAL, recomienda que en todo el globo se utilicen los INCOTERMS, ya que “considera que este conjunto de definiciones comerciales, elaboradas por el empresariado privado en oposición a los reguladores comerciales, armonizan las leyes que gobiernan el comercio internacional y los califica como una valiosa contribución a la facilitación del comercio internacional”25. A continuación presento un cuadro que resume, de forma apretada, diversas características y hechos precisos que definen esos aspectos señalados tanto para México y como para la República Española.

España México Transporte: Este aspecto se encuentra definido por diversos elementos que incluyen no sólo la suficiencia de medios para el acarreo de mercancías, sino los costos absolutos y relativos que implica ello. En este aspecto interviene la inversión en tecnología del transporte, la existencia de un sistema multimodal de transportación, las características geográficas del país, etcétera. Con una superficie mucho menor a la de México y menos agreste, cuenta con una infraestructura carretera, ferroviaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones de grandes dimensiones, razonablemente coordinada y con precios competitivos, influenciada favorablemente por

México es uno de los países más extensos del mundo con una geografía complicada por la existencia de grandes cadenas montañosas. La construcción de una infraestructura para el transporte rápido y competitivo de mercancías es reciente, puesto que anteriormente se

25 www.uncitral.org

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su integración con el resto de Europa. Cabe destacar la existencia de una gran red ferroviaria de muy alta tecnología que se extiende por todos los países del continente, así como de un sistema portuario y aéreo que permite el uso de las terminales localizadas en cualquier país europeo para efectos comerciales sin mayores requisitos y costos, particularmente cuando se trata de los intereses de sus naciones.

basaba en el ferrocarril, que no vivió una modernización tecnológica y ampliación significativa sino hasta hace no más de 15 años. Existe una infraestructura carretera amplia, dadas las dimensiones del país, pero es necesario ampliarla y mejorarla para integrar mejor el norte con el sur del país. Tres de los proyectos más ambiciosos en materia de transporte se refieren a la construcción del Tren Rápido del D.F. a la zona del Occidente, la continuación del Plan Maestro Carretero-Ferroviario en el Norte y la supuesta construcción de un Canal Marítimo-Ferroviario-Carretero en el Istmo de Tehuantepec, que vendría a remplazar al Canal de Panamá. Si bien los asuntos de transporte comercial se solucionan sin mayores problemas, se insiste en la necesidad de encontrar mayores mecanismos de coordinación y de opciones.

Optimización de Espacios: Un asunto esencial para el manejo de mercancías es el uso de los espacios para el comercio. Como es sabido se trata de tener la mejor distribución y recintos para su almacenamiento y manejo, en sitios estratégicos ubicados en los puntos centrales de los sistemas de transporte para su más eficiente distribución a los centros de consumo y demanda. España no tiene espacios sobrados para un manejo infinito de mercancías. El almacenaje de mercancías implica el uso de espacios distribuidos en todo el continente europeo. Empero han construido importantes espacios comerciales que utilizan además las tecnologías más modernas para el manejo y guarda de las mercancías. Cabe mencionar el puerto de Barcelona, modernizado a la vanguardia desde hace dos décadas y que lo define como uno de los más avanzados del mundo. Destacan también los puertos de Bilbao, La Coruña, Cádiz y Valencia. Contribuye a la optimización de los espacios la existencia de un esquema multimodal que otorga la posibilidad de una movilización de mercancías rápido y con precios de competitividad mundial.

El esfuerzo de modernización de espacios para tráfico y almacenaje de mercancías es reciente. Inclusive hoy en día en terminales aéreas o ferroviarias, incluso en los sitios de mayor densidad comercial como Veracruz, Altamira o Salina Cruz, hablando de puertos marítimos, es posible localizar extensas zonas con bodegas, almacenes y mecanismos de movilización de mercancías anticuados y en mal estado. No obstante, como en Manzanillo, casos del empleo de los conceptos y mecanismos de vanguardia en el uso de los espacios comerciales que implican, por ejemplo, la existencia de bodegas tecnologizadas, la realización de obras de ingeniería para el traslado de las mercancías y la incorporación en los sitios de almacenaje de terminales multimodales de transporte.

Manejo de mercancías: En nuestros tiempos se significa sobretodo por la existencia de esquemas coordinados multimodales de alta competitividad que implican, por un lado, el uso de todos las opciones de transportación de mercancías con el uso de los elementos tecnológicos necesarios para su mantenimiento y conservación. Por el otro, la subsistencia de un esquema de competitividad (y de colaboración gubernamental) que permita el abatimiento de costos y su movilización eficiente. El manejo de mercancías en España es imposible considerarlo sin su entorno europeo, porque si bien, cuenta con todos los medios para el manejo de bienes y productos comerciales, la integración económica europea lo ha potencializado, porque mayormente el uso de los medios que ofrecen las otras naciones europeas no implica mayores requisitos o costos que si se utilizan los que se ofrece en suelo

México cuenta a la fecha con la posibilidad de uso de todas las opciones para el manejo de mercancías aunque con serias limitaciones. Una gran cantidad de trenes, carreteras, puertos y transporte aéreo, son anticuados o insuficientes. El norte y el centro del país se distinguen claramente del sur, con mayores carencias. Lo mismo en el campo tecnológico. La existencia de corredores comerciales es

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español. Debe considerarse desde esta perspectiva el destino de las mercancías, dado que no tiene caso usar por ejemplo el tren europeo si existen mercancías que teniendo como destino Gran Bretaña, puede usarse de forma directa Portsmouth. No debe ignorarse el alto grado de desregulación comercial en España y el uso de tecnologías para el mantenimiento y conservación de los productos.

reciente y muchas de las obras de los sitios para el manejo y almacenaje de las mercancías no tienen más de diez años. Solamente hace algunos días, los representantes de los grupos empresariales más importantes del país, encabezados por los empresarios norteños, acaban de entregar al Presidente de la República un catálogo de trámites que pueden simplificarse o eliminarse sin consecuencias negativas que contribuirían significativamente a la agilización y mejoramiento de nuestras capacidades comerciales.

Manejo de personal: El concepto no se refiere, por supuesto, al manejo de personas como mercancías, sino, sobretodo, al mejoramiento de sus capacidades y habilidades para las actividades comerciales, en el cual los sistemas educativos y la conciencia empresarial sobre el valor de los recursos humanos tienen los papeles primordiales. España se ha concentrado en la potencialización de sus recursos humanos para el comercio a partir de su visión europea de integración. Una búsqueda rápida de opciones formativas y de capacitación nos señala que existen pocas opciones en materia de comercio internacional o carreras afines. Sin embargo son diversas las relacionadas con los desafíos que impone su integración con Europa. Subsiste una cultura del trabajo superior a la de nuestro país en materia de sueldos, salarios y competitividad, dominada por la conciencia de la globalización y la necesidad de preparase para el futuro de “la aldea global”.

México se encuentra en un “handicap” entre su apertura comercial que deviene de unos 15 años para atrás a la fecha y la necesidad de recursos humanos suficientes y aptos para el desafío globalizador, cuya mejor expresión es el comercio. Hay una cultura laboral sujeta a patrones que son opuestos a los sistemas económicos más competitivos. México debe aprender que el esquema laboral de justicia y reconocimiento a la fuerza de trabajo no está contrapuesto a la persistencia de las prácticas laborales más deleznables como la corrupción, el tortugismo, la mediocridad, la ausencia de ambición, la falta de iniciativa, etcétera. Afortunadamente se manifiestan opciones importantes en centros de prestigio que preparan para la actividad comercial moderna, vinculada necesariamente con el resto del mundo, pero se hace necesario combatir las opciones de “escuelas patito” cuya calidad educativa es evidente.

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VIII. Estudio comparativo

En el presente apartado haremos un análisis comparativo de unos de los puntos donde se puede ver en números cual es la situación comercial enfocada a las exportaciones e importaciones entre estos dos países.

Como podemos ver España ocupa el segundo lugar entre los países

europeos proveedores de México, después de Alemania, México es el onceavo socio comercial de España a nivel mundial y tercero en Latinoamérica, detrás de Brasil y Argentina, España es el cuarto cliente de México a nivel mundial, después de EE.UU., Canadá y Alemania. Observamos que la relación entre México y España en cuestión de comercio, es muy buena y esta dentro de las mas valiosas para México, al analizar la información anterior podemos constatar que España ha mantenido buenas relaciones, pero Alemania ha superado ese intercambio comercial y se a colocado en el tercer país con mas intercambio comercial con México, ahora por otra parte hay que tomar en cuenta que España al estar dentro de la comunidad europea, a retomado mas fuerza comercial y las relaciones ahora se hacen entre los países pero también entre la comunidad y México, por lo que al comparar las dimensiones la unión europea se convierte en una superpotencia, comparable con Estados Unidos. Otro punto importante es la cultura, que se ve reflejada indirectamente en el intercambio comercial es la intima relación cultural que se tiene con España, considerada como la madre patria esto ayuda a que se tengan lasos amistosos de comercio. Otro de los puntos a analizar en cuestión de

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contratos ya que podemos observar que en México no adoptamos las disposiciones establecidas por esta Convención, ya que se decide adoptar leyes locales que regirán las disposiciones del contrato y resolverán las controversias que se susciten. Por el contrario, Francia es uno de los países que al momento de hacer sus contratos utiliza las disposiciones establecidas por esta Convención

CONCLUSIONES

Una vez analizado el marco legal de la relación comercial México - España, podemos concluir que el derecho internacional es fundamental en las relaciones entre estos y todos los países. Como es costumbre al escuchar la palabra derecho, oír hablar de contratos, tratados, etc. Comúnmente pensamos en conflictos comerciales, estos son derivados de una mala negociación, cuando no se aclaran bien los puntos a seguir en las exportaciones e importaciones, pero tenemos que pensar que el derecho no solo nos es útil para solucionar conflictos ya latentes, sino para prevenirlos y prevenir todo tipo de desacuerdo. Como vimos en el transcurso del presente trabajo los tratados nos ayudan a llevar una buena relación, tanto entre particulares como gobiernos, los contratos, nos especifican claramente como se va a llevar acabo dicha negociación, y por ultimo los Incoterms en este caso mencionados, son soluciones muy viables para ponernos de acuerdo en cuestiones como el transporte los riesgos entre otros. Con esto queda claro que el derecho es parte esencial de toda negociación, por lo que creemos que hay que seguir evolucionando en cuanto a este tema.

BIBLIOGRAFÍA

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Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

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