gestión aduanera
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LEGISLACIÓN ADUANERA
Y COMERCIO EXTERIOR
Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa aduana es una oficina pública, situada en puntos
estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales
internacionales de transporte de mercancía o personas, siendo
esta oficina la encargada del control de operaciones de comercio
exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional
de mercancías que se importan y exportan desde un país en
concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se
podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar
dicho tributo, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza
pudiera afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o
la seguridad de una nación.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaCon respecto al derecho al Derecho aduanero podemos decir
que es una rama del derecho administrativo, del derecho
comercial y del derecho tributario o fiscal, que se encarga de
regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose
de importación o exportación, además de imponer sanciones a
los particulares que incurran en infracciones hacia estas
regulaciones.
Origen y Evolución Histórica de la Aduana
Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio
aduanero se exigen diferentes tributos que integran el “Arancel
aduanero”.
Podemos denominar “Derechos de aduana a la importación al
tributo típico que se exige por la introducción de mercancías.
Junto a éste, pueden aplicarse otros tributos a la importación
como:
Los derechos antidumping
Los derechos compensatorios
Origen y Evolución Histórica de la Aduana
El derecho aduanero se caracteriza porque los deberes, derechos
y responsabilidades de los agentes aduaneros en el Perú se
encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas aprobada
por el Decreto Legislativo N°1053, los agentes de aduanas son
personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración
Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de
tramites aduaneros de destinación aduanera.
Origen y Evolución Histórica de la Aduana
Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se
llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de
este impuesto era el almojarife (término de origen árabe
equivalente al de "inspector").
En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la
creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de
Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió
al comercio exterior. Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades
con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que
hacían por sus puertos.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaLas aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más
remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se
importaban o exportaban.
Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el
registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le
siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar
Mediterráneo.
Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en un gran
centro comercial, importando y exportando para todos los países
vecinos.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaA principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e
introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el
derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un
lugar a otro.
El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se
encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual
aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad,
en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o
peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los
bienes que portaban al paso.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaCon la colonización europea de América se trasladó el impuesto
a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas
dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La
figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la
ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y
favorecimiento del comercio chocaban con él.
Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó
los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las
mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaDurante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en
manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey
que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del
erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor
creada en 1605.
Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron:
• Almojarifazgo
• Alcabala
• La avería
• SISAS
Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa primera ley de aduanas del Perú como república recién
aparece en 1926 en el gobierno del presidente del Perú Augusto
B. Leguía Salcedo, en su tercer periodo.
La sexta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo
gobierno de Alan García Pérez mediante decreto legislativo
N°1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta
como principales innovaciones legislativas:
Origen y Evolución Histórica de la Aduana• Sección Primera : Disposiciones Generales
• Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera
• Sección Tercera : Regímenes Aduaneros
• Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías
• Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías
• Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero
• Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías
• Sección Octava : Prenda Aduanera
• Sección Novena : Disposición de las Mercancías
• Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones
• Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas
Origen y Evolución Histórica de la Aduana
• Disposiciones Complementarias Finales
• Disposiciones Complementarias Transitorias
• Disposición Complementaria Modificatoria
• Disposiciones Complementarias Derogatorias
Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa aplicación del valor en aduana con el acuerdo de la
organización mundial del comercio (OMC).
La aplicación del procedimiento denominado valor de la OMC,
para determinar la base imponible de los bienes afectados por los
derechos aplicados a las operaciones de importación.
Adquiere especial importancia debido a que su uso no solo
sustituye la definición del procedimiento de Bruselas, cuya
característica principal es la obtención de ingresos importantes
para el estado, pero también esta diseñado para proteger a los
sectores productivos que son considerados sensibles o
estratégicos para el desarrollo nacional.
Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa valoración del sistema de la OMC entro en vigor el 1 de
enero del año 2000 e incluye una primera fase del 50% de la
estructura arancelaria. El 1 de Abril del 2000, la aplicación del
valor de la OMC entro en vigor para la estructura arancelaria
universal. En síntesis, la valoración en aduana es, sin duda, un tema particularmente
importante y es necesario recordar que, con el fin de obtener los beneficios de
su aplicación, un conocimiento que se necesita no sólo de su uso, sino de sus
condiciones implícitas, tales como: la generación de la eficiencia, la
optimización de las ventajas competitivas y, sobre todo, la participación
integrada de los agentes económicos.
Principio de facilitación del comercio exterior1. La facilitación del comercio a través de la simplificación de
formalidades y procedimientos, y en la estandarización y
armonización de los procesos con las prácticas a nivel
internacional; y,
2. Una mejora continúa de los procesos y supervisión de las
posibles prácticas desleales asociados a la libre competencia
asociadas al contrabando, la evasión, la elusión, la
subvaluación o la sobrevaloración.
Principio de facilitación del comercio exteriorLos servicios aduaneros son esenciales y están destinados a
facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena
logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el
control aduanero y el interés fiscal.
Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la
administración aduanera deberá expedir normas que regulen la
emisión, transferencia, uso y control de documentos e
información, relacionados con tales actividades, sea ésta
soportada por medios documentales o electrónicos, las que
gozan de plena validez legal”.
Principio de facilitación del comercio exterior
Desde mediados de los años noventa nos encontramos
sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de
los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran
medida el uso del Sistema Integrado de Gestión
Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes
aduaneros, así como para la toma de decisiones por
parte de los diferentes operadores de comercio exterior.
Principio de facilitación del comercio exteriorEntre las normas de carácter internacional cabe mencionar la
existencia de “El convenio internacional para la simplificación y
Armonización de los regímenes aduaneros”, conocido como
convenio de Kyoto, que fue adoptado el 18 de Mayo de 1973 y
entro en vigor el 25 de setiembre de 1974.
Este convenio nace como un convenio internacional tendiente a
disminuir las divergencias existentes entre los regímenes
aduaneros de los distintos países, que pudieran obstaculizar el
comercio internacional.
Principio de facilitación del comercio exteriorEn el año 1995 la necesidad de actualizar las disposiciones del
convenio fue materia de revisión, el cual derivo en una nueva
redacción del convenio de Kyoto.
La versión revisada del convenio se ha dado a conocer
internacionalmente como convenio de Kyoto revisado.
En concordancia con el principio de facilitación del comercio
exterior, el gobierno peruano mediante la ley N°28977 Ley de
facilitación del comercio exterior
Principio de facilitación del comercio exterior
Se ha dispuesto nuevas disposiciones aplicables en el
tramite aduanero de mercancías que ingresan o salen
del país, a fin de implementar a corto y mediano plazo,
las medidas necesarias para el cumplimiento de los
acuerdos comerciales(TLC) suscritos o en negociación
con el Perú.
Principio de facilitación del comercio exteriorEntre las principales novedades de la ley N°28977 esta el
establecimiento de un proceso ágil de despacho de importación,
el cual no excederá de 48 horas de la llegada de la mercancía.
A su vez establece que las compañías transportadoras serán
responsables de la mercancía hasta su entrega a los
consignatarios en el punto de llegada, lugar donde cesa la
responsabilidad del transportista.
Pre publicación de proyectos normas y procedimientos
aduaneros: Participación del sector privado opinando sobre los
proyectos de normas aduaneras.
Principio de facilitación del comercio exterior
Transito interno: Se restituye el transito interno para
contenedores, favoreciendo el proceso de
descentralización.
Ampliación del plazo de régimen de deposito: Se
propone la ampliación a doce meses.
Sanciones en la exportación: Se elimina la sanción de
comiso a las mercancías detectadas en exceso a la
exportación, por no afectar al fisco.
Principio de calidad total del servicio aduanero
Este principio esta referido a que la prestación de los
servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles
establecidos en las normas internacionales sobre
sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los
procesos, y a aplicar estándares internacionales
elaborados por organismos internacionales vinculados
al comercio exterior.
Principio de calidad total del servicio aduanero
En su oportunidad la Superintendencia Nacional de
Aduanas considero estratégico obtener la certificación
del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, con el
propósito de que este sistema sirviera de soporte a la
política de mejora continua; siendo el control de la
carga (manifiesto) y ocho regímenes:
Principio de calidad total del servicio aduanero
• Exportación e importación definitivas
• Importación
• Exportación y Admisión temporales
• Depósito
• Transito
• Drawback
Principio de calidad total del servicio aduaneroEn los meses de Noviembre y Diciembre de 1999 se
realizo en aduanas la auditoria de certificación,
obteniéndose la certificación de aprobación que
acredita el funcionamiento del sistema de gestión de la
calidad de la superintendencia nacional de aduanas por
Lloyd´s Register Quality Assurance.
Principio de calidad total del servicio aduanero
• De acuerdo a las normas de gestión de calidad ISO
9002: 1994, aplicable a la gestión de los servicios
aduaneros.
• Este hecho convirtió a la Superintendencia Nacional
de Aduanas del Perú, en la primera administración
aduanera del mundo que certifica el servicio
aduanero bajo las normas ISO 9002.
Principio de calidad total del servicio aduanero
La adecuación de las normas aduaneras al sistema de
calidad, ha permitido a la Autoridad Aduanera validar y
perfeccionar mecanismos de mejora continua, entre los
que podemos mencionar la incorporación de
mecanismos rápidos para la formulación y cancelación
de la Autoliquidación de Adeudos;
Principio de calidad total del servicio aduaneroEl lanzamiento del portal aduanero a disposición de la
comunidad del comercio exterior y del publico en
general; la facilitación del pago de adeudos por vía
electrónica; el desarrollo de un proceso para la
realización de remates de mercancías por internet;
acceso a información en línea del estado de los
despachos aduaneros; acceso a información organizada
de las normas que regulan las actividades aduaneras,
etc.
Principio de legalidad en el derecho aduanero
Este principio se encuentra regulado en el articulo 74°
de la constitución política del Perú, al establecer en
materia tributaria que “los tributos se crean, modifican
o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por la ley o decreto legislativo en caso
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo”.
Principio de legalidad en el derecho aduanero
En el ámbito aduanero, este principio se plasma en la
Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta
norma rige para todas las actividades aduaneras del
Perú y será aplicado a toda persona, mercancía y medio
de transporte que crucen las fronteras aduaneras.
Principio de legalidad en el derecho aduanero
Por lo antes mencionado, debemos de indicar que el
principio de legalidad comprende los siguientes
elementos: espacio, tiempo y publicidad.
Elemento espacio
En el articulo 54° de nuestra constitución política, se
establece que el territorio del estado es inalienable e
inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
Principio de legalidad en el derecho aduanero
En materia de aduanas, se hace referencia al “territorio
aduanero”, considerando a esta la parte del territorio
nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro
del cual es aplicable la legislación aduanera.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroEn materia de aduanas, se hace referencia al “territorio
aduanero”, considerando a ésta la parte del territorio
nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro
del cual es aplicable la legislación aduanera.
El territorio aduanero se divide en “circunscripciones
aduaneras”, donde se instalan las autoridades
operativas (intendencias de aduanas) que autorizan el
ingreso o salida de mercancías.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroUn espacio físico del territorio nacional se puede declarar como
Zona Tratamiento o Tributación Especial; como en los siguientes
casos:
Zonas de exclusión aduanera
Es una parte del territorio donde no rige la autoridad aduanera,
ni la legislación aduanera. Ejemplo de estas zonas especiales son
las zonas francas (ZOFRATACNA), que constituyen un área
geográfica delimitada del territorio aduanero nacional, que para
efectos tributarios y aduaneros se considera extraterritorial.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroLos centros de exportación, transformación, industria,
comercialización y servicios (CETICO)
Constituyen aéreas geográficas debidamente delimitadas que
tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato
especial, destinadas a desarrollar polos de desarrollo a través de
la implantación en dichas áreas de plataformas de servicio de
comercio internacional en la zona sur y norte del país, las que
apoyaran, entre otros aspectos, las actividades de producción y
servicios de exportación en dichas zonas.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroElemento Tiempo
Este elemento esta referido a la vigencia de la norma. El articulo
109° de la constitución política del Perú establece que la ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga
su vigencia en todo o parte. En este sentido, las normas
aduaneras también serán de aplicación en el termino en mención.
En materia tributaria no hay aplicación retroactiva de la norma,
entendiéndose por esta la aplicación de una nueva ley ha hechos
anteriores a su puesta en vigencia.
Principio de legalidad en el derecho aduanero
Elemento de Publicidad
Toda norma para que sea exigible debe ser publicada. Es así que,
en materia aduanera establece que todo documento emitido por
la SUNAT, cualquiera que sea su denominación, que constituye
una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe
cumplir con el requisito de publicidad.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroEntre los principios generales de derecho administrativo, que
son de aplicación en la SUNAT – ADUANAS, tenemos:
Principio del debido procedimiento
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido proceso administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de razonabilidad
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean que
existen obligaciones, califiquen infracciones, impongan
sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y
los fines públicos que se deba tutelar.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de imparcialidad
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento
y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo
conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés
general.
Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de celeridad
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al tramite de la máxima
dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten
su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a
las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el
ordenamiento.
MARCO LEGAL DE LAS OPERACIONES
ADUANERAS
Sujetos de la Obligación Aduanera
Artículo 10°.- Administración Aduanera
La administración aduanera se encarga de la
administración, recaudación, control y fiscalización
aduanera del trafico internacional de mercancías,
medios de transporte y personas, dentro del territorio
aduanero.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 11°.- Condiciones Mínimas del Servicio
El ministerio de transportes y comunicaciones garantizara que
los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales
cuenten con:
a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las
funciones de la Administración Aduanera.
b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento
físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales
al movimiento de sus operaciones.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 13°.- Consultas
La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que
pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de
consultas formuladas por los operadores de comercio exterior
sobre materia aduanera y publicara por internet el procedimiento
para la atención de consultas.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 14°.- Carné de operadores de Comercio Exterior
La Administración Aduanera otorgará los carné de identificación
a los representantes legales y auxiliares de los operadores de
comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Dichos carné deberán ser exhibidos para la atención de todo
trámite o diligencia ante la autoridad aduanera.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 16°.- Obligaciones generales de los operadores de
comercio exterior
a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes
para operar;
b) Conservar la documentación y los registros que establezca la
Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y
la revocación del representante legal y de los auxiliares,
dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día
siguiente de tomado el acuerdo;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 16°.- Obligaciones generales de los operadores de
comercio exterior
d) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos
logísticos necesarios para esos fines;
e) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
g) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos
cumpliendo con las formalidades establecidas;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 17°.- Despachadores de aduana
Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Los dueños, consignatarios o consignantes;
b) Los despachadores oficiales;
c) Los agentes de aduana.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 19°.- Obligaciones generales de los despachadores
de aduana
Son obligaciones de los despachadores de aduana:
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias
de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse
representar por su apoderado debidamente acreditado;
b) Verificar los datos de identificación del dueño o
consignatario o consignante de la mercancía o de su
representante, que va a ser despachada, conforme a lo que
establece la Administración Aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 19°.- Obligaciones generales de los despachadores
de aduana
Son obligaciones de los despachadores de aduana:
c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o
modalidad del régimen que corresponda;
d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el
régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente;
e) No destinar mercancía de importación prohibida;
f) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de
la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme
por delitos dolosos;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 20°.- Dueños, consignatarios o consignantes
Los dueños, consignatarios o consignantes, autorizados para
operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben
constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en
respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de
acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento.
Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de
autorización de la Administración Aduanera para efectuar
directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor
FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 21°.- Obligaciones específicas de los dueños,
consignatarios o consignantes:
Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:
a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción
de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir
con lo establecido en el Reglamento;
b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de
la solicitud de autorización del sector competente respecto de
las mercancías restringidas;
c) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 22°.- Despachadores oficiales
Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la
representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías
consignadas o que consignen los organismos del sector público
al que pertenecen.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Agentes de aduana
Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas
autorizadas por la Administración Aduanera para prestar
servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las
condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto
Legislativo y su Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Obligaciones específicas de los agentes de
aduana
Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la
función pública:
a) Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º
de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la
declaración, toda la documentación original de los despachos
en que haya intervenido.
b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que
conserva en su archivo;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Obligaciones específicas de los agentes de
aduana
c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en el Reglamento;
d) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de
cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su
realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de
infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 26°.- Transportistas o sus representantes y agentes
de carga internacional
Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga
internacional que cuenten con la autorización expedida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar
autorización para operar ante la Administración Aduanera
cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o
sus representantes
Son obligaciones de los transportistas o sus representantes:
a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del
manifiesto de carga en medios electrónicos, según
corresponda, en la forma y plazo establecidos en el
Reglamento;
b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del
ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de
carga o los demás documentos, según corresponda, en la
forma y plazos establecidos en el Reglamento;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o
sus representantes
c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o
transmitir la información contenida en ésta, y de
corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las
actas de inventario de las mercancías contenidas en los
bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo
establecido en el Reglamento;
d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del
término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo
establecidos en el Reglamento;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o
sus representantes
e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del
almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías
descargadas, en la forma y plazo establecidos en el
Reglamento;
f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la
solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 30°.- De los almacenes aduaneros
Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración
Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los
lugares o recintos autorizados, además de mercancías
extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo
cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros
Son obligaciones de los almacenes aduaneros:
a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de
solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento;
b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en el Reglamento;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros
c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones
donde se localiza el almacén;
d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del
terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de
ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en
cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración
Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros
e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con
documentación sustentatoria en lugares autorizados para
cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;
f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o
transmitir la información contenida en ésta, según
corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;
g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las
mercancías en situación de abandono legal, en la forma y
plazo establecidos por la Administración Aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros
h) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de
televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las
operaciones que puedan realizarse en el mismo;
i) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera
para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados;
j) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a
la normativa aduanera tributaria;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 35°.- De las empresas de servicio de entrega rápida
Son empresas del servicio de entrega rápida las personas
naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada
por la autoridad competente y acreditadas por la Administración
Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita
recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega
rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de
éstos durante todo el suministro del servicio.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 36°.- Obligaciones de las empresas del servicio de
entrega rápida
Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida:
a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en el Reglamento;
b) Transmitir por medios electrónicos a la Administración
Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega
rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la
llegada o después de la salida del medio transporte.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 36°.- Obligaciones de las empresas del servicio de
entrega rápida
c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida,
identificados individualmente desde origen con su correspondiente
guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que
establezca su reglamento;
d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida
desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones
establecidas en su reglamento;
e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la
empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos
dolosos.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 38°.- Almacenes libres (Duty Free)
Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en
los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una
persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de
mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o
salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y
con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo
y en su Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 39°.- Obligaciones específicas de los almacenes
libres (Duty Free)
Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free):
a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en
la forma y plazos establecidos por la Administración
Aduanera;
b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus
locales;
c) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la
Administración Aduanera y vender únicamente mercancías
sometidas a control por la autoridad aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 39°.- Obligaciones específicas de los almacenes
libres (Duty Free)
d) Mantener actualizado un registro e inventario de las
operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras
y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la
forma establecida por la Administración Aduanera;
e) Informar respecto de la relación de las mercancías que
hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en
la forma y plazo establecidos por la Administración
Aduanera;
f) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 41°.- Beneficiarios de material de uso aeronáutico
Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los
explotadores aéreos, operadores de servicios especializados
aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la
autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto
deben contar con un depósito autorizado por la Administración
Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos
internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los
requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su
Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de
material de uso aeronáutico
Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso
aeronáutico:
a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes
que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico;
b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de
ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso
aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de
material de uso aeronáutico
c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en
el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales
deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la
Administración Aduanera;
d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso
aeronáutico almacenados, así como la documentación
sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera;
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de
material de uso aeronáutico
e) Informar respecto de la relación de las mercancías que
hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas, en la forma
y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares
autorizados del depósito de material de uso aeronáutico, en
la forma y plazo establecidos por la Administración
Aduanera;
g) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 44°.- Criterios de otorgamiento (Del Operador
Económico Autorizado)
Los criterios para el otorgamiento de la certificación del Operador
Económico Autorizado incluyen una trayectoria satisfactoria de
cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de
registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las
operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente
comprobada y un nivel de seguridad adecuado.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán
los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 45°.- Facilidades
Todo Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las
facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros
siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento
establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e
implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que
establezca la Administración Aduanera.
Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 46°.- Certificación
La forma y modalidad de aplicación de las certificaciones serán
reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Los certificados otorgados por la Administración Aduanera tendrán
una vigencia de tres (3) años, siempre que el Operador Económico
Autorizado mantenga los requisitos para su calificación. De no
mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado, de acuerdo a lo
establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
La certificación puede ser renovada previa evaluación del
cumplimiento de los requisitos vigentes
INCOTERMS INTERNATIONAL
COMMERCIAL TERMS
Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en
un contrato de compraventa realizado entre importador y
exportador, en el cual se estipulan las cláusulas por las que se
regulará dicha operación comercial.
Los Incoterms (International Commercial Terms) se pueden
considerar un conjunto de reglas internacionales de carácter
facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha
recopilado y definido sobre la base de las prácticas más o menos
estandarizadas por los comerciantes.Los Incoterms definen básicamente el punto hasta el cual el
vendedor es responsable de la mercancía y cuáles son los gastos a
su cargo y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.
INternational COmmercial TERMS
Reglas internacionales para interpretar términos comerciales
habituales:
• Prácticas y terminología estándar
• Evitar incertidumbres en el comercio
• Disminuir litigios
Publicadas por la CCI en –1936, 1953, 1967, 1976, 1980,
1990, 2000 y ahora Incoterms® 2010
Reglas CCI para la interpretación de términos comerciales
internacionales y nacionales.
Aclaran a las partes que hacer respecto a
• Punto donde se produce la entrega
• Quién soporta el riesgo de transporte
• Distribución de gastos y costes
• Responsabilidad de trámites aduaneros
Se ocupan de:
• Derechos y obligaciones en el contrato de compraventa
(vs. transporte y seguro)
• En entregas de mercancías (vs. servicios)
• Para contratos internacionales y nacionales
No se ocupan de:
• Derechos de propiedad (v. responsabilidad)
• Consecuencias del incumplimiento
CLASIFICACIONES DEL TRAFICO DE
MERCANCIAS
1. Gráneles - Hidrocarburos, granos
2. Carga general (no contenedorizada) - Vehiculos
3. Contenedores • Completos (FCL) Full container load
• Grupajes (LCL) Less than Container Load
La Cámara de Comercio Internacional ha clasificado los
Incoterms en función del modo de transporte utilizado. Así en el
primer grupo se incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP,
DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del
modo de transporte y de si emplean uno o más modos de
transporte.
En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y
CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos
puertos.
FREIGHT
5
Cualquier modo
o multimodalMarítim
o FASFOB FREE ON BOARD
CFR COST AND FREIGHT
CIF COST, INSURANCE AND
DDP DELIVERED DUTY PAID
DAP DELIVERED AT PLACE
DAT DELIVERED AT TERMINAL
CIP CARRIAGE AND INSURANCE
PAID TO
CPT CARRIAGE PAID TO
FCA FREE CARRIER
FREE ALONGSIDE SHIP
EXW EX WORKS
EXW – Ex Works (En fábrica)El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha
situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén,
etc.) a disposición del comprador.
No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte
provisto por el comprador ni del despacho aduanero de
exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador
soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la
mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino
deseado. Este término representa la mínima obligación por parte
del vendedor.
EXW – Ex Works (En fábrica)Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda
llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de
exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término
FCA.
Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio
internacional, FCA resulta más aconsejable.
FCA (Franco Transportista - Free Carrier) El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha
entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de
exportación, al transportista designado por el comprador en el
lugar convenido.
Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el
vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde
efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la
práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para
llevar a cabo el contrato con el transportista el vendedor podrá
efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador.
FCA (Franco Transportista - Free Carrier) El término FCA puede ser usado para todos los medios de
transporte, incluido el multimodal.
El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en
todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la
forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de
tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB
para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos
hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el
que no tendría posibilidad alguna de control.
FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship) El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha
situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las
barcazas en el punto designado de embarque.
En este caso, el comprador debe soportar todos los costos y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El
término FAS sólo puede ser usado para transporte marítimo o de
aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor
despacha la mercancía para exportación.
FOB (Franco a bordo, Free On Board)El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la
mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de
embarque.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde ese momento. El término FOB
implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación.
El término FOB sólo puede ser usado para transporte marítimo o
de aguas interiores.
CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía
hasta el destino acordado.
El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier
costo adicional debido a acontecimientos que pudieran
producirse con posterioridad a la fecha de entrega al
transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el
momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia al
transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta
el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento
en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.
CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía
para exportación. Este término puede ser usado para cualquier
medio de transporte, incluido el multimodal.
CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And
Insurance Paid To) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término
CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el
riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el
vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el
mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para
el comprador y en la divisa del contrato.
CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And
Insurance Paid To) El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para
exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio
de transporte, incluido el multimodal.
CFR (Costo y flete, Cost And Freight) El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar
la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien
corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto
con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que
puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a
bordo del buque en el puerto de embarque.
El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía
para exportación. El término CFR sólo puede ser usado para
transporte marítimo o de aguas interiores.
CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término
CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo
contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de
la mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el
vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el
mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para
el comprador y en la divisa del contrato.
CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight) El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía
para exportación. El término CIF sólo puede ser usado para
transporte marítimo o de aguas interiores.
DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía
cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una
terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y
sin despachar para importación.
Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle,
almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera,
ferroviaria o aérea, que siempre debería especificarse tan
claramente como sea posible.
DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal) El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos
hasta situar la mercancía en destino. Si el vendedor debe,
además, hacerse cargo de los costos y de los riesgos desde la
terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los
términos DAP o DDP.
En general, este término no resulta adecuado en un crédito
documentario, ya que debería requerirse un documento que
acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito
documentario.
DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía
una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el
lugar convenido en destino.
El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar
la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas,
impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la
importación en el país de destino). El comprador debe hacerse
cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados
de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación.
DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place) Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades
aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes,
deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las
partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de
los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto
debe hacerse constar de forma clara.
En general, este término no resulta adecuado en un crédito
documentario, ya que debería requerirse un documento que
acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito
documentario.
DDP(Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía
una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar
convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los
riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido,
incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de
la mercancía, despachada para importación. Mientras que el
término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el
término DDP representa la máxima obligación.
DDP(Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid) Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de
forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de
importación, debe usarse el término DAP.
Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor
algunos de los costos derivados de la importación (tales como el
IVA), esto debe hacerse constar de forma clara.
En general, este no resulta adecuado en un crédito documentario,
ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega
en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
LOCALES
VENDED
OR
+ ENTR
EGA A
TRANSP
ORTISTA
+ CONTRATA
R
TRANSP
ORTISTA
+ CONTRATA
R
SEGURO
+ ENTR
EGA
EN DES
TINO
DAT
DAP
DDP
CIP CIFCPT
CFR
FCA FASFOB
EXW
LA ENTREGA ES VITAL
CIP CIFCPT
CFR
FCA FAS FOBEXW
LA ENTREGA SE PRODUCE EN ORIGEN
RIESGO COMPRADOR DESDE ORIGEN
LA ENTREGA SE PRODUCE EN DESTINO
RIESGO VENDEDOR HASTA DESTINO
DAT
DAP
DDP
¿Cómo se justifica laexportación a efectos dededucción de IGV?¿Quién tiene el DUA?
El comprador despacha exportación
Adecuado para el comercio nacional
Entrega: mercancía a disposición del comprador en loslocales del vendedor sin obligación de cargar lamercancía En los locales
del vendedor pero a riesgo
del comprador.¿Lo cubre algún
seguro?
EXW EX WORKS
DDDDEEEELLLL VVVVEEEERRRREEEEDDDD AAAATTTT TTTTEEEERRRRMMMM NNNNAAAALLLL
DDDDEEEELLLL VVVVEEEERRRREEEEDDDD AAAATTTT PPPPLLLLAAAACCCCEEEE
DAP DD
PA disposición del comprador en destino
descargada (en terminal) ex DEQ
sin descargarex DES ex DAFex DDU
sin despacho importación
+ despacho importación DDP
DAP
DAT
DATY PAIDDELIVERED DUT
FFFFRRRREEEEEEEE CCCCAAAARRRRRRRR EEEERRRR
FFFFRRRREEEEEEEE AAAALLLLOOOONNNNGGGGSSSS DDDDEEEE SSSSHHHH PPPP
FAS FO
BRD
FCAFREE ON BOA
• El comprador contrata el transporte y controla la
emisión del documento
• El vendedor debe proporcionar la prueba habitual
de entrega al transportista
CCCCAAAARRRRRRRR AAAAGGGGEEEE PPPPAAAA DDDD TTTTOOOOPPPPA
AAA DDDD TTTTOOOO
CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT
CIP CFR COST, INSURANCE AND
FREIGHTCIF
CPT
Transporte hasta el destino acordado
Óptima para el vendedor
• Contrata el transporte directamente
• Utiliza proveedores logísticos locales
• Controla costes y tiempos de entrega
• Mayor facilidad en recuperar mercancía
VENDA C COMPRE F
FFFFRRRREEEEEEEE AAAALLLLOOOONNNNGGGGSSSS DDDDEEEE SSSSHHHH PPPP
FFFFRRRREEEEEEEE OOOONNNN BBBBOOOOAAAARRRRDDDD
CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT
CFR
COST, INSURANCE AND
FREIGHTCIFEntrega a bordo o al costado del buque
No adecuados al tráfico de contenedores
• entrega en una terminal de transporte o
• entrega en los locales del vendedor
FCA CPT CIP
V T
FOB CIF
CFR
FAS FOB
TRANSPORTISTA CONTRATADO POR EL COMPRADOR
Vendedor debe obtener a sus expensas seguro por la cobertura
mínima ICC (C). Adicionales: a petición del comprador.
Las Institute (ILU) Cargo Clauses
• ICC (A) > ICC (B) > ICC (C) / ICC (Air)
• War / Strike / TPND (Robo)
• Frozen Food / Commodity Trades…
El seguro dará derecho al comprador a reclamar directamente al
Asegurador.
CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT
CIP CIF COST, INSURANCE
AND FREIGHT
RECOMENDACIONES
1. Incluya siempre la expresión “Incoterms 2010” a
continuación del término Incoterms. Por ejemplo: “CIF
Istanbul (Incoterms 2010)”.
2. Utilice únicamente los 11 Incoterms en vigor en su forma de
tres letras, seguida del punto o puerto de entrega convenido.
3. Dé instrucciones precisas al transportista respecto al término
Incoterms utilizado con el objeto de asegurar que el contrato
de transporte concuerde con el de compraventa.
RECOMENDACIONES
4. Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF deben utilizarse
exclusivamente para transporte marítimo tradicional.
5. Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los
Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
6. Los Incoterms C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de
llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La
entrega se produce en origen, al igual que en el grupo F.
RECOMENDACIONES7. Recuerde que pueden ser necesarias especificaciones
adicionales respecto a:
• Cuándo tendrá lugar la entrega y quién deberá efectuar la carga
y la descarga.
• La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.
• Las limitaciones respecto al transporte (contenedores
refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta...).
• Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión
temporal, en especial si es responsable del despacho aduanero
o de la entrega en un punto situado en el interior del país.
https://www.bancsabadell.com/StaticFiles/GrupoBS/Incoterms/index.html?language=es
http://www.incoterms-2010.es/calculo/simulador/index.html
REGIMEN TRIBUTARIO
ADUANERO
La Aduana Nacional en su condición de sujeto activo de
la obligación aduanera tiene la potestad para:
• Recaudar tributos aduaneros
• Fiscalizar y controlar los tributos aduaneros
• La determinación de la deuda aduanera.
• La cobranza coactiva
• La facultad sancionadora en las
contravenciones aduaneras
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
La Aduana Nacional, mediante Resolución
Administrativa de carácter general podrá establecer los
lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los
tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas
en un órgano de prensa escrita y de circulación nacional
para su aplicación
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
La Obligación aduanera es de dos tipos:
a) Obligación tributaria aduanera.
b) Obligación de pago en aduanas.
Obligaciones
La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado (sujeto
activo) y los sujetos pasivos (consignante o el consignatario-
contribuyente, el despachante y la agencia despachante de
aduanas, cuando éstos hubieran actuado- responsable), en cuanto
ocurre el hecho generador de los tributos (Aceptación de la
declaración de mercancías por la administración aduanera,
mediante la asignación de numero de tramite). Constituye una
relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial,
garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con
preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga
sobre ella.
Obligaciones
Hechos generadores de la obligación tributaria;
• La importación de mercancías extranjeras para el consumo y
otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la
LGA.
• La exportación de mercancías en los casos expresamente
establecidos por Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en
el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la
Declaración de Mercancías.
Obligaciones
La Obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho
generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el
pago de la obligación tributaria por:
Incumplimiento de obligaciones, consumo o destino diferente en
régimen aduanero suspensivo, internación ilícita, perdida o
sustracción de mercancías, en estos dos últimos la obligación de
pago en aduanas se produce en el momento que se constata su
internación ilícita, perdida o sustracción.
Obligaciones
• Liquidación efectuada por el despachante de Aduana (Regla
general Despachos para importación).
• Autoliquidación efectuada por el consignatario o exportador.
• Liquidación por la administración aduanera: delitos
aduaneros y contravenciones tributarias. (Determina la base
imponible).
LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Los cargos que surgieran de estas liquidaciones a favor del
Estado, en caso de no cancelarse o ser impugnados por los
sujetos pasivos y siempre que no se evidencian indicios de delito
aduanero, constituirán contravención aduanera.
Cuando dichos cargos emergentes de las liquidaciones, se
evidencien la existencia de indicios de responsabilidad penal por
delitos aduaneros, la administración aduanera formulará denuncia
ante el Ministerio Publico de acuerdo a Ley.
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Artículo 47º.- Tratamiento aduanero
Las mercancías que ingresan o salen del territorio
aduanero por las aduanas de la República deben ser
sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta
sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios
suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.
Artículo 49º.- Importación para el consumo
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al
territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía
según corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas
que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras
obligaciones aduaneras.
Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas
cuando haya sido concedido el levante.
De la importación para el consumo
Artículo 50º.- Importación a zonas de tratamiento aduanero especial
Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas
de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas
sólo respecto a dichos territorios.
Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el
territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en
el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan
gravado su importación para el consumo.
De la importación para el consumo
Artículo 51º.- Reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio
aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a
la importación para el consumo y recargos de corresponder, con
la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el extranjero,
perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la
exportación.
De la reimportación en el mismo estado
Artículo 52º.- Plazo
El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo
anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía exportada.
De la reimportación en el mismo estado
Artículo 53º.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estadoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero
de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para
el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en
un lugar específico para ser reexportadas en un plazo
determinado sin experimentar modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal originada por el uso que se
haya hecho de las mismas.
De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Artículo 54°.- Contratos o convenios con el EstadoLa admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
realizada al amparo de contratos con el Estado o normas
especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el
ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a
entidades del Estado, universidades e instituciones de educación
superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente,
se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se
oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Artículo 55°.- Accesorios, partes y repuestos
Los accesorios, partes y repuestos que no se importen
conjuntamente con los bienes de capital admitidos
temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen,
siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.
De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Artículo 56º.- PlazoLa admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses. En los casos establecidos en el Artículo 54° el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.
De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
Artículo 60º.- Exportación definitiva
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero
de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el exterior.
La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.
De la exportación definitiva
Artículo 61º - Plazos
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta
(30) días calendario contado a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración.
La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de
treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la
fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
De la exportación definitiva
Artículo 62º.- Mercancía prohibida o restringida
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que
sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de
exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no
cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de
su embarque.
De la exportación definitiva
Artículo 64º.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Artículo 65º.-Plazo
El plazo de la exportación temporal para reimportación en el
mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12)
meses, computado a partir de la fecha del término del embarque
de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la
reimportación.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la
Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos
debidamente justificados.
De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Artículo 66º.- Mercancías reimportadas
Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser
reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder.
De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Artículo 67º.- Conclusión del régimen
El presente régimen concluye con: • La reimportación de la mercancía dentro del plazo
autorizado;• La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo
autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero
de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, con el
fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de
haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo
la forma de productos compensadores.Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activoa) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,
ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o
acondicionamiento. Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Artículo 70º.- PlazoLa admisión temporal para perfeccionamiento activo es
automáticamente autorizada con la presentación de la declaración
y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por
un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir
de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas
serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la
garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder
el plazo máximo.
De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Artículo 71º.- GarantíaPara autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a
satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, más un
interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario
de la TAMEX (Tasa Activa en Moneda Extranjera) por día
proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta
la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder
por la deuda existente al momento de la nacionalización.
De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Artículo 76º.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivoRégimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías;b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,
ensamble o adaptación a otras mercancías; y,c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o
acondicionamiento.
De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Artículo 77º.- Plazo
La reimportación de los productos compensadores deberá
realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses
contado a partir de la fecha del término del embarque de las
mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento
pasivo.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la
Administración Aduanera en casos debidamente justificados por
el beneficiario.
De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Artículo 79º.- Conclusión
El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el
beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo
autorizado.
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía
dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado
el régimen.
De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Artículo 82º.- Drawback
Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial
de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación
para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Del drawback
Artículo 84º.- Reposición de mercancías con franquicia arancelariaRégimen aduanero que permite la importación para el consumo
de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido
nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías
exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de
los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo.
Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los
exportadores productores que hayan importado por cuenta propia
los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Artículo 85º.- Mercancías objeto del régimenPodrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Artículo 86º.- PlazosPara acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe
presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha
de levante de la declaración de importación para el consumo que
sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
La importación para el consumo de mercancías en franquicia
deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la
fecha de emisión del certificado de reposición.
Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen
dentro de dicho plazo
De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Artículo 88º.- Depósito aduanero
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito
aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo
el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún
régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 89º.- Plazo
El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo
de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración
de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las
prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola
presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo
máximo antes señalado.
REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Artículo 90º.- Destinación
La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente
a los regímenes de importación para el consumo, reembarque,
admisión temporal para reexportación en el mismo estado o
admisión temporal para perfeccionamiento activo.
REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
REGÍMENES DE TRANSITO
Artículo 92º.- Tránsito aduanero
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes
del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo
control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio
aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, previa
presentación de garantía y el cumplimiento de los demás
requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
Del tránsito aduanero
Artículo 92º.- Tránsito aduanero
El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o
terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los
siguientes casos:
Contenedores debidamente precintados;
a) Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan
en un contenedor cerrado;
b) Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e
identificable.
Del tránsito aduanero
Artículo 95º.- Transbordo
Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías,
las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el
arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte
utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control
aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el Reglamento.
Del transbordo
Artículo 96º.- Reembarque
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se
encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de
un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio
aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en
situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de
una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Del reembarque
Artículo 96º.- Reembarque
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se
encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de
un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio
aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en
situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de
una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Del reembarque
MARCO NORMATIVO REGIMEN
TRIBUTARIO ADUANERO
▪ Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo
Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951
▪ Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas
aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
(12.SET.2004)
▪ Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.ENE.2005)
SUJETOS PASIVOS
“Las entidades del gobierno central, gobiernos
regionales, gobiernos locales y otras del sector público,
salvo disposición legal expresa en contrario, están
sujetas a las mismas obligaciones tributarias y
responsabilidades que los demás sujetos pasivos”.
(Art. 7º del RLGA)
Acciones de Cobranza
“En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la
SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso,
al responsable solidario”. (Art. 8º del RLGA)
“Los agentes de aduana y los concesionarios
postales actúan como auxiliares de la función
pública, siendo responsables de cautelar el interés
fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los
que intervengan”. (Art. 168º del RLGA)
▪ En la importación, en la fecha de numeración de la
Declaración
▪ En el traslado de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común, en la fecha de
presentación de la solicitud de traslado;
▪ En la transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de
presentación de la solicitud de la transferencia; y
(Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
▪ En la importación temporal y admisión temporal, en la
fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó
el régimen.
▪ Los derechos arancelarios y demás impuestos que
corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
▪ En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la
fecha de cancelación.
▪ Las Resoluciones de Determinación que se formulen se
regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores
en lo que corresponda.
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
▪ La determinación de la obligación tributaria
aduanera puede realizarse mediante
autoliquidación del contribuyente o responsable,
o liquidación por la SUNAT.
(Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del
RLGA)
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
▪ En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la
numeración de la declaración, con las excepciones
contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho
aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la
declaración.
▪ En el traslado de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común y en la transferencia
de mercancías importadas con exoneración o inafectación
tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la
liquidación por la autoridad aduanera.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del
día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la
autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
(Art. 16° del TUO LGA)
El Pago
El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al
contado, antes del levante, salvo los casos permitidos
por Ley.
(Art. 17° de la LGA)
Deuda Tributaria Aduanera
La deuda tributaria aduanera está constituida por los
derechos arancelarios y demás tributos y, cuando
corresponda por las multas y los intereses.
(Art. 18° de la LGA)
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
CONCEPTOS INCLUIDOS
CONCEPTOS EXCLUIDOS
DERECHOS ARANCELARIOS
OTROS TRIBUTOS
INTERESESMULTAS
DERECHOS ANTIDUMPING
Y COMPENSATORIOS
PERCEPCIONES
SALVAGUARDIAS
Aplicación del Interés Moratorio
▪ Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los
derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 16° de la presente Ley, y se
liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
▪ Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto
indebidamente restituido que debe ser devuelto por el
solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la
fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha
en que se produzca la devolución de lo indebidamente
restituido.
▪ Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que
establezca la presente Ley.
▪ SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM) respecto
a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento
señalado en el Código Tributario. (Art. 19° del TUO LGA)
▪ Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se
liquidarán por día calendario desde la fecha en que se
cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla,
desde la fecha en que la administración aduanera detectó la
infracción, hasta el día de pago. (Art. 104° del TUO LGA)
Aplicación del Interés Moratorio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código
Tributario son:
▪ PAGO
▪ COMPENSACION
▪ CONDONACION
▪ CONSOLIDACION▪ Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS
DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los
supuestos señalados en el Código Tributario, por la:
DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE,
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA
REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA
MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE
IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL,
ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A
LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO. (Art.
20° del TUO de la Ley General de Aduanas)
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
PRESCRIPCIÓN DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 27° del TUO DEL CODIGO
TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue la
acción de la Administración para determinar la
deuda tributaria, así como la acción para exigir su
pago y aplicar sanciones”.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa acción de la SUNAT para:
a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los
incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe
a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero
del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación
tributaria aduanera
b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d)
del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4)
años computados a partir del uno (1) de enero del año
siguiente de la conclusión del régimen;
c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años
computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la
fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la
infracción;
d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente
restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro
(4) años computados a partir del uno (1) de enero del año
siguiente de la entrega del documento de restitución;
(Art. 21° de la Ley General de Aduanas)
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe
a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de
enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o
en exceso.
(Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 22º del TUO LGA: “Las causales
de suspensión y de interrupción del
cómputo de la prescripción, se rigen por lo
dispuesto en el Código Tributario”
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNArt. 45 del TUO del Código Tributario
La prescripción se interrumpe:
a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de
Multa.
b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de
la misma.
c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por
parte del deudor. (Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el
Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05
de febrero de 2004 y vigente del 06 de febrero de 2004).
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038,
publicada el 31 de diciembre de 1998.
f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda
tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de
devolución.
(Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del
Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y
vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
(Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N°
953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06
de febrero de 2004).
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNArt. 46 del TUO del Código Tributario
La prescripción se suspende:
a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro
proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o
de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de
no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las
Resoluciones del Tribunal Fiscal.
g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté
impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por
mandato de una norma legal. h)Durante el plazo que
establezca la SUNAT al amparo del presente Código
Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y
registros.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
DE LAS DEVOLUCIONESLas devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en
exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros,
aplicándose los intereses moratorios correspondientes desde la
fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la
fecha en que se ponga a disposición del solicitante la
devolución respectiva.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá
concederse devoluciones o formularse resoluciones de
determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la
SUNAT compensara automáticamente dicho monto con otras
deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable,
salvo que éstas hayan sido impugnadas.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en
exceso, deberán solicitarse debidamente fundamentadas por el
dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de
aduana expresamente autorizado, dentro del término previsto de
prescripción.
Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la
importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea
menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya
constatado su falta durante el reconocimiento físico.
(Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
DE LAS DEVOLUCIONES
DE LAS GARANTIAS ADUANERASSe considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas.
El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas.
ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.
(Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)
Constituyen modalidades de garantía las siguientes:a) Carta fianza bancaria;b) Nota de crédito negociable;c) Póliza de caución;d) Warrant;e) Certificado bancario;f) Pagaré;g) Prenda;h) Hipoteca;i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.
(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
No se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en
tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar.
Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente
intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas,
almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes
suspensivos, temporales y de perfeccionamiento.
La garantía podrá ser otorgada por terceros.
(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
Cuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de
Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la
suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la
fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación.
(Art. 27° del TUO de Ley General de Aduanas)
IMPUGNACIÓN DE DERECHOS
POTESTAD ADUANERA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA:
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
POTESTAD ADUANERA
En ejercicio de la POTESTAD
ADUANERA, SUNAT podrá:
Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con
posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero
REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen
INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA
Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las
INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
• Inmovilización• Descarga• Desembalaje• Verificación• Reconocimiento• Imposición de marcas,
sellos y precintos• Establecimiento de rutas• Custodia para el traslado o
almacenamiento, y • Cualquier otra acción
necesaria para el control de las mercancías
TUO LGA REGLAMENTO• Registrar a las personas cuando ingresen o
salgan del territorio aduanero;• Revisar los equipajes, mercancías y medios de
transporte, cuando ingresen o salgan del
territorio aduanero o durante las
intervenciones en zona secundaria;• Inspeccionar la carga que se encuentra en los
almacenes aduaneros o en el local del dueño o
consignatario;• Realizar intervenciones y operativos de
acuerdo a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes;• Ejecutar acciones de control de acuerdo a Ley
PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
* Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del medio de transporte.
Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de
procedencia
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País ADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA
(medios magnéticos o transmisiones por enlaces)
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA
Asimismo, debe transmitir toda la información de la Guía de Valija y Envíos Postales
correspondientes al lugar de arribo
PLAZO: Dentro del plazo de 01 día contado a partir del día
siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE
ADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIÓN del
MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
* En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:
- En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo.
- En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida de mercancías:
Los ESPACIOS DEL TERRITORIO ADUANERO AUTORIZADOS para
tal fin
La autoridad aduanera podrá EXIGIR a los administradores y
concesionarios
• Puertos• Aeropuertos• Vías y terminales terrestres • Puestos de control fronterizo
• Infraestructura física, sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías.
• La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control
Otro lugares legalmente autorizados por el Sector de Transporte y
Comunicaciones
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la carga, descarga o movilización de mercancías, sin la AUTORIZACIÓN DE
LA AUTORIDAD ADUANERA, la que también será necesaria para permitir el
ingreso y la salida de todo medio de transporte.
INGRESO
LUGARES HABILITADOS
DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y
SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
SALIDA
Deberá COMUNICAR POR ESCRITO A LA AUTORIDAD ADUANERA la
fecha del TÉRMINO DE LA DESCARGA o TÉRMINO DEL
EMBARQUE Plazo: 12 horas siguientes a su ocurrencia
ENTREGA DE LA CARGA
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA
* Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT.
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en
el País
ALMACÉN ADUANERONOTA DE TARJA
La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.
El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.
DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR:
ENTREGA DE LA CARGA
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de Carga: 15 días contados a partir del término de la descarga o del término del
embarque sutentándose con la documentación correspondiente.
NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la CARGA
amparada en un documento de transporte está SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por la autoridad aduanera o se
encuentre SOMETIDA A UN RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN
* Inmovilización / Incautación
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
• NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera.
SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.
ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA.
CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
El manifiesto de carga es CANCELADO AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de término
de la descarga
EXCEPCIÓN: La AUTORIDAD ADUANERA PUEDE RECTIFICAR DE OFICIO el manifiesto de carga cuando:
QUEDA CONCLUIDA toda acción sobre el mismo por parte del
transportista o su representante en el
país.
EFECTO:
DETECTE ERRORES en la información manifestada, así se
encuentre en condición de cancelado
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
ADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado)
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga consolidado)
AL INGRESO
A LA SALIDA
DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA
(autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT.
TRANSMITEN INFORMACIÓN de la RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD por su recepción
(mediante formato aprobado por la SUNAT)
ALMACENES ADUANEROS
* TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los Almacenes Aduaneros
(Term. Alm / Dep. Aut.)
ADUANAS
PLAZO: 5 días contados a partir de la fecha de término de la descarga.
ALMACEN ADUANERO
• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar
• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución
• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin
• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal
• Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años
• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;
• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento
• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados
• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;
• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
Plazo de 30 días, computado a partir del
día siguiente del término de la descarga
ABANDONO
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al
sector competente las mercancías
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan
sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o
destruidas por la autoridad aduanera
Podrán permanecer
Vencido el plazo
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Terminal de Almacenamiento
TRASLADO DE BULTOSDE UN TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO A OTRO
• El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la recepción de la carga a la salida del primer terminal.
Terminal de Almacenamiento 01
Terminal de Almacenamiento 02
• Sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte
• Dentro de una misma circunscripción aduanera
• Previa comunicación a la intendencia de aduana.
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Otras disposiciones: Cuando se constate el cruce de bultos arribados
en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el TRASIEGO DE CONTENEDORES y el CAMBIO DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN DE BULTOS.
Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la INFORMACIÓN relativa a la MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU EMBARQUE AL EXTERIOR dentro del plazo de 2 horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT
CAMBIO DE ETIQUETAS
EMBARQUE AL EXTERIOR
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el almacenamiento de mercancías por un plazo de treinta (30)
días, contados a partir del día siguiente del término de la descarga
LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA
PRIMARIA (Considerados Zona Primaria)
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA PRIMARIA
• Cantidad• Volumen• Naturaleza de las mercancías• Necesidades de la industria y el comercio así
lo ameriten
CASOS
• Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIÓN dispuesta por la autoridad aduanera
ALMACEN ADUANERO
ENTREGA
IMPORTADOR
ENTREGA DE LAS MERCANCIAS
Previa COMPROBACIÓN:
• CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
• CONCEDIDO EL LEVANTE• PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE
LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importación de bienes
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA
DESDOBLAMIENTO DEL MANIFIESTO
DE CARGA
Cuando las mercancías arriben MANIFESTADAS EN UN SOLO
BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN
ADUANERA, el dueño o consignatario puede, EXCEPCIONALMENTE, solicitar
su DESDOBLAMIENTO EN DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ, en presencia de la autoridad aduanera,
siempre que no se encuentren en abandono legal.
Uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán aprobadas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en franquicia, y exportación
temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe TRANSMITIR EN FORMA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN
DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la
autoridad aduanera al sector competente
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA
EMISIÓN DE RESOLUCIÓNES DE CLASIFICACIONES
ARANCELARIAS VINCULANTE
SE UNIFORMIZA EL TRATAMIENTO DEL
CUADRO INSUMO PRODUCTO
DESPACHO ADUANERO
MODALIDADES DE DESPACHO
ADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
a) NORMAL
b) ANTICIPADO
c) URGENTE
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
DESPACHO ANTICIPADO
EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
DESPACHOS URGENTESSu trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL
MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la descarga
Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.
Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO
ENVÍOS DE URGENCIA ENVÍOS DE SOCORRO
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó
deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso
productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal
calificación
ENVÍOS DE URGENCIA
• Vehículos u otros medios de transporte;• Alimentos;• Medicamentos, vacunas e instrumental médico
quirúrgico;• Ropa y calzado;• Tiendas de campaña;• Casas o módulos prefabricados;• Hospitales de campaña;• Otras mercancías que a criterio del intendente de
aduana constituyan envíos de socorro.
ENVÍOS DE SOCORRO
RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES
La autoridad aduanera está
facultada a RECTIFICAR LA DECLARACIÓN:
A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO Previa VERIFICACIÓN y EVALUACIÓN
de los documentos que sustentaron la numeración.
Se determina la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.
SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS AMPARADAS EN UNA
DECLARACIÓN.
NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR con la
AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades
establecidas.
En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente, ÉSTA SE REALIZARÁ
PREVIA COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD ADUANERA.
• La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que podrá efectuarse.
• La REGLA GENERAL: cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia
• Los porcentajes señalados no incluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio
RECONOCIMIENTO FÍSICO ALEATORIO DE MERCANCÍAS SISTEMA DE CONTROL
DRAWBACK
PRINCIPIO BASICO
NO SE DEBE PAGAR DERECHOS ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL QUE SE IMPORTA
POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN PRODUCTO QUE HAYA UTILIZADO O INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA, LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN SER DEVUELTOS.
OBJETIVO: PROMOVER EXPORTACIONES
Importación para el consumo
PRODUCCION
SOLICITUD DE RESTITUCION(CIP)
DUA O DS de Importación(INSUMOS)
Declaraciondefinitiva
Sistemade Restitución
REGIMENES PREVIOS DRAWBACK
Exportación Declaración Provisional
CHEQUE O NOTA DE CREDITO
Pago de DerechosArancelarios
DEFINICION
Permite obtener como consecuencia de la exportación, la
devolución de un porcentaje del valor FOB del producto
exportado, en razón que el costo de producción se ha visto
incrementado por los derechos arancelarios que gravan la
importación de insumos (Incluye materias primas, productos
intermedios, partes y piezas) incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el decreto supremo
314-2014, firmado por el ministro Alonso Segura, que redujo de
1.870 a 1.085 partidas que tendrán arancel de 0%, con lo cual
atendió el reclamo de los exportadores. Sin embargo, en la misma
norma rebajó la tasa del drawback (restitución de aranceles) de
5% a 4% a partir del 1 de enero del 2015 y a 3% desde el 1 de
enero del 2016.
Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%
A partir del 01 de Enero de 2015 : 4%
A partir del 01 de Enero de 2016 : 3%
TASAS DEL DRAWBACK
Base legal:
• Decreto Supremo N° 104-95-EF
• Decreto Supremo Nº010-2009-EF
.
La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un
BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 4%
del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la
producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.
DEFINICIÓN
OBJETIVO
RESTITUCIÓNARANCELARIA(DRAWBACK)
Eliminar el costo arancelario que pudiera formar
parte del costo total del producto a ser exportado
BENEFICIOS
El régimen permite un beneficio tributario, consistente en la devolución
equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado con un tope del 50% de su
costo de producción.
Establecido por ley que privilegia a un sector específico del comercio exterior, esto es al producto-exportador.
mecanismo de restitución de derechos arancelarios
Busca promover e incentivar la competitividad de la exportación de productos nacionales.
A través
Requisitos
Condiciones
Plazos legales
Para acceder al beneficio de
Restitución de derechos Arancelarios
(DRAWBACK).
Es indispensable cumplir
BENEFICIARIOS
Las empresas que tienen la
particularidad de ser PRODUCTOR-EXPORTADOR
“Aquella empresa constituida en el país,
que importe o haya importado, a través de
terceros, las mercancías incorporadas o
consumidas en el bien exportado”
SE ENTIENDE COMO EMPRESA
PRODUCTOR- EXPORTADOR
Según el Artículo 104 del reglamento de la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 010-2009-EF: señala que podrán
ser beneficiarios del régimen del DRAWBACK:
• Las empresas exportadoras que hayan adquirido de proveedores
locales, mercancías elaboradas con insumos o materias primas
importados.
• Las empresas exportadoras que importen las mercancías
incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.
• Las Empresas exportadoras que hayan importado a través de
terceros.
PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN:
Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de
derechos arancelarios las empresas productoras - exportadoras,
cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de
aduana que gravan la importación de: INSUMOS: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
MATERIA PRIMA:
Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto
• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción
o manufactura.
• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y
transporte del producto exportado.
PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos
posteriores para adquirir la forma final
en que serán incorporados al producto
exportado.
PIEZA: Aquella unidad previamente
manufacturada, cuya ulterior división
física produzca su inutilización
para la finalidad a que estaba
destinada.
PARTE: El conjunto o combinación de
piezas, unidas por cualquier
procedimiento de sujeción, destinado a
constituir una unidad superior
Beneficiario excluyente con cualquier otro
beneficio aduanero.
El productor-exportador no puede acogerse a
ningún mecanismo aduanero suspensivo o
exoneratorio como son:
• Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
• Régimen de reposición de mercancías con
franquicia arancelaria.
• Preferencias, desgravaciones y exoneraciones
arancelarias dentro del marco del TLC.
SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSION
Determinadas subpartidas nacionales, por
ser productos de exportación tradicional,
no requieren de un incentivo especial por
parte del estado. Por disposición
normativa son excluidas de la restitución
simplificada de derechos arancelarios.
VOLUMEN DE EXPORTACIÓN.
DISPOSICIÓN NORMATIVA.
Restitución de derechos arancelarios hasta
los primero US$20’000,000.00 anuales de
exportación de productos por subpartida
arancelaria y por empresa exportadora no
vinculada.
ANUALES
No se considera materia prima a los
combustibles o cualquier otra fuente
de energía para la obtención del
producto exportado. Tampoco son
materia prima los repuestos y útiles de
recambio consumidos o empleados en
el bien final.
UTILIZACIÓN DE INSUMO QUE
NO CALIFICA COMO MATERIA
PRIMA.
El no consignar expresamente la
voluntad de acogimiento a
DRAWBACK mediante el código 13
en la DUA de exportación puede
generar la pérdida del beneficio.
El arancel 0, no es un beneficio propiamente,
pues no configura un mecanismo de
franquicia aduanera especial ni exoneración
de aranceles, es más bien una inafectación de
carácter general sin distinguir el origen de las
mercancías o la oportunidad de la
importación pues todos reciben un
tratamiento aduanero igualitario.
ARANCEL “CERO”
FALTA DE
MANIFESTACIÓN
EXPRESA POR EL
EXPORTADOR.
Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.Contar conclave SOL
Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero
nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el
número de su Código de Cuenta Interbancaria- CCI en el Portal del
Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK WEB
La solicitud de
restitución de los
derechos
arancelarios tiene
carácter de
declaración jurada
DE
CL
AR
AR
Declaración de no haber hecho uso de
otro régimen de perfeccionamiento
indicar la forma en que se decide
recibir el pago esto es por medio de
cheque no negociable o abono a cuenta
corriente.
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE RESTITUCION
Sección I: Datos de la empresa beneficiaria
Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de
los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.
LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONES
EL TIPO DE PRODUCCIÓN:
Seda en dos casos “Propia” o “Por
encargo”, las opciones están referidas a si
produce la mercancía exportada el
beneficiario (Propia) o encarga la
producción a un tercero (Por encargo), en
caso de producir la mercancía una parte y
encargar la otra parte, se debe ingresar
información en ambas opciones.
PROPIA: Se selecciona esta
opción cuando el mismo
beneficiario hace la producción
de la mercancía exportada o
realiza una parte de la
producción. POR ENCARGO: Se selecciona
cuando el beneficiario encarga la
producción de la mercancía
exportada total o parcialmente
Sección II: Cuadro de insumos producto
Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
Sección III: Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.
Adicionalmente a ello deberá presentar: Copia simple de la DUA o declaración simplificada de exportación. Copia SUNAT De La Factura Del Proveedor Local Que Acredite La Compra
Del Insumo importado. Declaración jurada del proveedor local con los datos de la DUA o declaración
simplificada Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo.
RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓNRECHAZO DE LA SOLICITUD
ERROR SUBSANABLE ERROR NO SUBSANABLE
- Error de transcripción y/o de cálculo.
- Datos del beneficiario distintos a los
registrados en el RUC.
- Datos del representante legal de manera
incompleta o errada respecto al DNI.
- Centros de producción declarados no están
registrados en la Ficha RUC.
- DNI del representante legal «no vigente»
- Incumplimiento de los requisitos
establecidos por ley.
- DAM de exportación con más de 180 días
- Serie de la DAM Exportación no tiene
código 13.
- DAM de importación con más de 36
meses.
- No subsana error dentro del plazo
concedido
Plazo para presentar 2 días hábiles. Se vuelve a presentar como nuevo
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20
millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria,
establecido por el Art.3° del D.S. N° 104-95-EF .
PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS
Valor CIF Insumos
Importados
Debe superar el 50% del Valor FOB del producto exportado.
<
>NO
SI Debe ser menor al 50% del Valor FOB del producto exportado.
EJEMPLO
Valor CIF 300.00 < Valor FOB del Prod. Exportado 25,994.24
50 % del Valor FOB del Prod. Exportado 12,997.12
CRITERIO DE EVALUACIÓN:
TOPE DE RESTITUCIÓN
Valor FOB del Prod. Exportado Tasa de Restitución Importe
25,994.24 4% 1,039.77
Costo de Producción Tope Importe Tope
508.00 50% 254.00
50% del costo de producción.
tasa de restitución es el 4% del Valor FOB del bien exportado
TOPE
EJEMPLO
Cuenta Corriente
oDECLARACIÓN
El DRAWBACK, es un beneficio tributario que permite la devolución
del 4% del valor FOB de los bienes exportados, tiene implicancias en
las políticas comerciales del país como en la estrategia empresarial.
El DRAWBACK es un régimen aduanero que otorga beneficios
considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de
manera cada vez más creciente a los exportadores.
Las industrias más beneficiadas con el régimen del DRAWBACK son
confecciones, textiles, agroindustria y pesca no tradicional.
CONCLUSIONES
Elasticidad de la demanda e ingresos
Sube el precio Baja el precio
Demanda Inelástica(EPD < 1) Suben los ingresos Bajan los ingresos
Demanda Elástica(EPD > 1) Bajan los ingresos Suben los ingresos
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