tipos de empresas clasificadas segÚn diversos
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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER DOCENTE: Marisol Ovalles Caicedo CURSO: Organización Empresarial
TIPOS DE EMPRESAS CLASIFICADAS SEGÚN DIVERSOS CRITERIOS
CRITERIO 1. SEGÚN EL SECTOR O ACTIVIDAD
Se clasifican en:
• Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el
elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura,
ganadería, caza, pesca, extracción de minerales, agua, petróleo, energía eólica, etc.
• Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan
algún proceso de transformación de la materia prima en un producto terminado. Abarca
actividades tan diversas como la construcción, la maderera, la textil, marroquinera etc,
metalmecánica, de autopartes, etc.
• Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo
principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.
Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos,
comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, telecomunicaciones,
salud, etc.
CRITERIO 2. SEGÚN EL TAMAÑO
Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas,
como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual
de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se
clasifican según su tamaño en:
• Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos
grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de
dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema
de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y
préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales.
# de empleados: Más de 250 empleados. Activos Totales = $ Más de 30.000 s.m.l.v. s.m.l.v = $ 908.526
Ejemplos: Grupo Éxito, Ecopetrol, Grupo EPM, Organización Terpel, Grupo Nutresa, Nal de Chocolates, Organización Ardila Lulle, Homecenter, Grupo Cencosud, Grupo Falabella.
• Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos de
personas, generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades
y funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados.
# de empleados: entre 50 y 250 empleados. Activos Totales = $ 5001 s.m.l.v - $ 30.000 s.m.l.v Ejemplos: Aplina, Arturo Calle, Crepes & Wafles, Ismocol, Cometerx, Extrucol,Tercer Milenio.
• Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son
entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en la industria
a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el
número de personas que las conforman no excede un determinado límite.
# de empleados: entre 11 y 49 empleados. Activos Totales = $ 501 s,m,l.v - $ 5.000 s.m.l.v Ejemplo: Confecciones Mayatex, Chocolate Gironés.
• Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de propiedad
individual, los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el
equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración,
producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede
atenderlos personalmente.
# de empleados: entre 1 y 10 empleados. Activos Totales = $ 500 s.m.l.v Ejemplo: IMATT LTDA., Madecenter, Tornopartes, Metalex, etc.
CRITERIO 3. SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL
Se refiere a: si el capital está en poder de los particulares, de organismos públicos o de
ambos. En ese sentido, se clasifican en:
• Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas. Eje: Chocolate
Gironés, Quinsagro, Metalteco, etc.
• Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le pertenece al Estado,
que puede ser Nacional, Departamental o Municipal. Ejemplo: INVIMA, Registraduría
del Estado Civil, Procolombia, La Corporación Nacional de Turismo, Corpoica,
Empresas Públicas de Bogotá, Empresa de Alcantarillado de Santander (EMPAS),
Empresa de Registro de Instrumentos Públicos, Tránsito de Floridablanca,
Gobernación de Santander, Hospitales municipales, etc
• Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es
compartida entre el Estado y los particulares. Ejemplo: ESSA, Ecopetrol, Isagen,
Satena, ETB, etc.
CRITERIO 4. SEGÚN EL ÁMBITO O LUGAR DE ACTIVIDAD
Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones
e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social. En este
sentido las empresas se clasifican en:
• Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio.
• Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una
provincia o departamento de un país
• Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o
regiones
• Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el
territorio de un país o nación
• Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países
y el destino de sus recursos puede ser cualquier país
CRITERIO 5. SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS
Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios económicos
(excedente entre ingresos y gastos) que obtenga, pueden categorizarse en dos grupos:
• Empresas con ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a poder de los
propietarios, accionistas, etc... Ejemplo: Todas las empresas privadas. • Empresas sin ánimo de Lucro: Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son
personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación
de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en
beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES
no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Tipos de ESALES
✓ Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
✓ Entidades de la economía solidaria (Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales (Mutuo Auxilio de Bucaramanga).
✓ Veedurías ciudadanas ✓ Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en
el exterior.
En este caso los excedentes se vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.
CRITERIO 6. SEGÚN LA FORMA JURÍDICA
• Empresa Unipersonal E.U.: El empresario o propietario, persona con capacidad
legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio
ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.
• Sociedades
TIPOS DE SOCIEDADES EN COLOMBIA
Las sociedades mercantiles o comerciales son personas jurídicas con capacidad para
ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y
extrajudicialmente; sin embargo, cada sociedad tiene una forma distinta de constitución,
transformación, de estructura del patrimonio y de responsabilidad de sus propietarios.
Estas sociedades se caracterizan por su ánimo de lucro y por el propósito económico
de distribuir entre los socios las utilidades obtenidas en el respectivo ejercicio. Se
clasifican, además, en diversos tipos según su naturaleza.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las sociedades anónimas son una modalidad de personas jurídicas que fueron creadas
por la legislación nacional, en cumplimiento del ejercicio del derecho de asociación, y
cuyas ventajas se ven reflejadas en el desarrollo de la inversión, el crecimiento y el
progreso en general, como principios básicos de la economía nacional. Se requieren
mínimo 5 socios para su constitución y no hay límite. [ 5 - ∞ )
Este tipo de sociedad es una de las figuras asociativas para la constitución de empresas
más comunes en el país; en esta, los accionistas conforman un fondo social y se hacen
responsables únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes.
El artículo 110 del Código de Comercio plantea que para la constitución de una
sociedad anónima se exigirá una serie de elementos como los tres que se enuncian a
continuación:
• Que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario, por cuanto
debe existir un ente jurídico diferente de sus accionistas.
• Que en el mencionado instrumento público conste el nombre y domicilio
de los accionistas, el domicilio social, el objeto social determinado, el capital
social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada
de la misma, entre otros, contemplados taxativamente en el artículo en mención.
• Que sea inscrita en el registro mercantil, pues de esta forma adquiere
personalidad jurídica.
• Su razón social irá acompañado de las palabras sociedad anónima o de su
sigla S.A. tal como lo señala el artículo 373 del código del comercio.
FORMACIÓN DEL CAPITAL
1. Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización
de la sociedad.
2. Capital Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos (máximo a 1 año) y al momento de su constitución, debe
ser como mínimo la mitad del autorizado.
3. Capital Pagado: las partes de capital suscrito que los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
1. Acciones ordinarias: Son las que conceden los derechos estipulados en el
artículo 379 del Código de Comercio; por ejemplo, participar en las deliberaciones de
la asamblea general de accionistas, votar en ella, el derecho de inspección y negociar
libremente las acciones.
2. Acciones privilegiadas: Confieren, de manera adicional a los derechos que
otorgan las acciones ordinarias, privilegios de naturaleza económica señalados en el
artículo 381 del Código de Comercio, como en el caso de que a su titular se le pague
primero el dividendo, que tenga prelación en el reembolso del aporte en la liquidación,
o que se le reconozcan más dividendos
3. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Se entregan
privilegios económicos, pero renunciando al derecho al voto. Estas acciones forman
parte del capital; sin embargo, nunca pueden superar el 50 % del mismo.
4. Acciones de industria: Se otorgan como retribución a las personas que cumplen
cualquier obligación a favor de la sociedad o que aportan, en beneficio de ella, trabajo,
secretos industriales o comerciales, y conocimientos técnicos, entre otros.
Si bien para la constitución de una sociedad anónima no se establecen límites en la
cantidad máxima de integrantes, se exige que haya como mínimo 5 accionistas.
Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas responderán por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
aportes, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio.
Excepción en la responsabilidad
En el ámbito de las sociedades anónimas, los socios responden hasta por el monto de
sus aportes, con excepción de los siguientes casos:
• Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones
de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial, como lo mencionan el artículo 61
de la Ley 1116 de 2006 y la Sentencia SU-1023 de 2001 proferida por la Corte
Constitucional.
• Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores
(la acción solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal) en virtud de lo
dispuesto por el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006.
• Sobrevaloración de aportes en especie, atendiendo a lo contemplado en el artículo
135 del Código de Comercio.
Revisor fiscal
Independiente del patrimonio, y de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del
Código de Comercio, las sociedades anónimas están obligadas a tener revisor
fiscal, pues, dentro del tipo de sociedades por acciones, estas se ubican entre las
primeras sujetas a cumplir dicho requisito debido a su misma naturaleza (el mencionado
artículo es una norma de carácter imperativo, y por ello, la sociedad no debe negarse
a su cumplimiento).
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, son un modelo legal para la
constitución de personas jurídicas que tuvo su origen en la Ley 1258 del 5 de diciembre
de 2008; esta ley opera de forma independiente puesto que no introdujo modificación
alguna al Código de Comercio.
Denominación
Estas sociedades deben tener un nombre único que las distinga de otros entes
económicos; su nombre debe ir acompañado de las palabras sociedad por acciones
simplificadas o de las letras SAS tal como lo establece el numeral 2 del artículo 5 de la
Ley 1258 de 2008.
Constitución
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, las SAS se constituyen por
medio de documento privado con su debida autentificación; sin embargo, en los casos
en que los aportes de los socios requieran de escritura pública ante notario para poder
ser transferidos, la constitución de la compañía también deberá realizarse por medio de
escritura pública.
Número de accionistas
Bajo lo indicado en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, el mínimo de personas
naturales o jurídicas exigido para conformar una SAS es de uno, y el tope máximo es
ilimitado.
Responsabilidad de los accionistas
Las personas naturales o jurídicas que constituyan una SAS son responsables solo
hasta el monto de sus respectivos aportes puesto que, según el artículo 2 de la Ley
1258 de 2008, la SAS constituirá una persona jurídica independiente y diferente de la
personería de sus accionistas; esto pasará cuando la sociedad esté debidamente
inscrita en el registro mercantil.
En caso de que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros,
los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los
actos fraudulentos, responderán de forma solidaria por las obligaciones emanadas de
tales actos y por los perjuicios causados más allá del monto de sus aportes.
FORMACIÓN DE CAPITAL
1. Capital autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de
la sociedad
2. Capital suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se compromete
a pagar a plazos, máximo en 2 años (al momento de su constitución no es necesario
pagar), en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
3. Capital pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han
pagado e ingresado a la sociedad.
Revisoría fiscal
Las SAS no requieren tener revisor fiscal en todos los casos, en concordancia con lo
indicado en el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. Tal obligación nacerá en situaciones
específicas estipuladas por la ley, como la indicada en el parágrafo 2 del artículo 13 de
la Ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales
superen cierto nivel de activos o ingresos brutos. (Si se tienen activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smlv y/o cuyos
ingresos brutos sean o excedan los 3.000 smlv, será obligatorio nombrarlo).
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
La sociedad de responsabilidad limitada o Ltda, es un contrato social en el que los
socios responden en forma limitada según los aportes que hayan realizado al capital en
el momento de su constitución.
Constitución y administración
Para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada como persona jurídica
distinta de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato
social se eleve a escritura pública ante notario y que en este se haga constar el
nombre y domicilio de los socios, el domicilio social, el objeto social determinado, el
capital social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada
de la misma, entre otros aspectos.
Por otro lado, la sociedad de responsabilidad limitada también se podrá constituir
mediante documento privado siempre y cuando, al momento de su constitución, cuente
con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por un valor
inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales, de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 del mismo año.
En este último evento, los constituyentes de la sociedad de responsabilidad limitada –
SRL– deberán, además, efectuar el trámite de presentación personal del documento
privado de constitución ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio, o
realizar el trámite de reconocimiento de contenido y firma, ante notario, del documento
en mención.
Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código
de Comercio contempla que estará a cargo de todos y cada uno de los asociados, sin
perjuicio de que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente de su
elección.
Número de socios y formación de capital
Según el artículo 356 del Código de Comercio, la sociedad debe estar conformada por
un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios.
Respecto a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio señala que
el capital de estas sociedades se divide en cuotas o partes de igual valor. Además,
debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la sociedad.
Responsabilidad
Se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio bajo un esquema solidario,
cuando la sociedad incumple las obligaciones laborales y fiscales a su cargo, cuando
el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución,
o cuando se sobrevaloren los aportes en especie; y por omitir la identificación de la
sociedad como limitada o Ltda.
Formación del capital
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor; debe pagarse en su totalidad al
momento de constituirse; la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria; y, en caso
de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.
Por último, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la
deleguen en un tercero.
Revisor fiscal
Tener revisor fiscal será un acto voluntario, excepto para las sociedades que tienen
activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores
a 5.000 smlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o excedan los 3.000 smlv.
SOCIEDAD COMANDITARIA
Constitución
La sociedad en comandita simple o por acciones debe constituirse por escritura
pública ante notario.
Denominación
La razón social se forma con el nombre completo o apellido de uno o más socios
colectivos, acompañado de la terminación & Cía., seguida siempre de la abreviatura S.
en C. para las sociedades comanditarias simples, y si es una sociedad comanditaria
por acciones, se le debe agregar la terminación SCA.
Estas sociedades se integran con 2 categorías de socios: gestores/colectivos y
comanditarios; los socios gestores administran y no es necesario que den algún
tipo de aporte, y los comanditarios hacen los aportes.
Responsabilidad de los socios
Los socios gestores comprometen de forma solidaria e ilimitada su responsabilidad por
las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Al respecto de la responsabilidad de los accionistas, en la comandita por acciones se
siguen las reglas que aplican para las sociedades anónimas.
Revisor fiscal
El revisor fiscal no será de carácter obligatorio en las comanditas simples; no
obstante, si se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan los 3.000
smmlv, será obligatorio nombrarlo.
Caso contrario sucede en las comanditas por acciones, pues, independiente del
patrimonio, será de obligatorio nombramiento.
SOCIEDAD COLECTIVA
Las sociedades colectivas son un tipo de sociedad mercantil que se encuentra
estipulada en el Código de Comercio; son organizaciones destinadas a la explotación
de diferentes recursos con el fin de obtener ganancias, utilidades o dividendos, es decir,
son personas jurídicas creadas con ánimo de lucro. La normatividad general de este
tipo de sociedades la podemos encontrar en los artículos que van desde el 294 hasta
el 322 del Código de Comercio. A continuación, se resumen sus principales
características.
Constitución, transformación y disolución
Esta sociedad se constituirá, transformará y disolverá mediante escritura pública ante
notario, o por documento privado, para los casos en los que se cumpla alguno de los
dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de socios, responsabilidades y participación
La sociedad debe estar conformada por al menos 2 socios, quienes tendrán
participación y voto para la toma de decisiones administrativas y gerenciales. Estos
responderán de manera solidaria e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones
sociales.
En las colectivas, a diferencia de otras sociedades, todos los socios tienen un voto
decisorio.
Razón social y administración
La razón social de la sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el
apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios,
seguidos de las expresiones & compañía, & hermanos, e hijos u otras análogas.
La administración corresponde a todos y cada uno de los socios, aunque se puede
delegar en uno solo o en un tercero.
Disolución
Además de las causales generales contempladas en el artículo 218 del Código de
Comercio, según el artículo 319 de la misma disposición, aplican las siguientes
causales:
• Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción de que en los estatutos no se
ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios
• La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o
no aceptan la cesión a un tercero.
• Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás
asociados no aceptan al adquirente.
• Renuncia o retiro justificado de un socio, y si los demás no adquieren su interés o no
aceptan su cesión a un tercero
Revisor fiscal
En esta sociedad, la presencia del revisor fiscal será voluntaria; no obstante, si tiene
activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, iguales o superiores
a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será
obligatorio nombrarlo.