tid - posesion a agravada 296 concordado 297

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EXPEDIENTE N 00769-2010-0201-SP-PE-01-HUARI

EXPEDIENTE N 00769-2010-0201-SP-PE-01-HUARI.

DICTAMEN N -2011-2.FSP-ANCASH. REO EN CARCEL SEORA PRESIDENTA:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA FISCALIA SUPERIOR:

Viene con informes finales a fojas 377 a 382, el presente proceso que se sigue contra HIPOLITO ARELLANO CABELLOS, ROSARIO AUGUSTO HARO AGUILAR y MODESTO CAMPOS HERNANDEZ, por Delito Contra la Salud Pblica-Trfico Ilcito de Drogas- POSESIN DE DROGAS TOXICAS PARA EL TRAFICO ILCITO EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado; en virtud a lo sealado precedentemente, me permito exponer al Colegiado lo siguiente:

I.- DESCRIPCIN FACTICA:

Que, fluye de las investigaciones efectuadas, que siendo aproximadamente las 17:30 horas del da 07 de Enero del 2010, en el casero de Pomachaca del distrito y provincia de Huari, personal Policial de la Comisara de Proteccin de Carreteras de Huari, intervino al vehculo de empresa de Transportes y Pasajeros Ro Mosna de Placa de Rodaje N UE-1717, que cubre la ruta de la ciudad de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi a la ciudad de Huaraz, el mismo que fuera conducido por Javier Marcelo Sigueas Abarca y como ayudantes se encontraban sus hermanos menores Nilton Roberth y Mauro Miguel Sigueas Abarca, y en cuyo interior de saln se intervino viajando en el asiento N 29 como pasajero al procesado Hiplito Arellano Caballeros de 21 aos de edad, natural del casero de Pueblo Libre, Distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, Departamento de la Libertad, a quien se le hall debajo del asiento entre sus piernas un maletn mediano color negro con franja color guinda claro, donde se hall un paquete color negro precintado con cinta de embalaje, y en cuyo interior se verific la existencia de fragmentos secos de especie vegetal de color verde (tallos, hojas y flores de semilla); igualmente al revisar las bodegas del vehiculo, en el compartimiento lado derecho, se encontr dos costales de polietileno color negro y dos bolsas multicolor a rayas (blanco, rojo y celeste) y en su interior 11 paquetes color negro, precintados con cinta de embalaje color transparente y un paquete cubierto con bolsa amarilla debidamente precintado, productos de similares caractersticas hallado en el equipaje del procesado Hiplito Arellano Cabellos, haciendo un total de 12 paquetes y que fue materia de comiso, conforme consta en el acta de fojas 46 a 48, y que al parecer en el interior contena CANAVIS SATIVA (MARIHUANA), y que segn versiones de los menores Mauro Miguel y Nilton Roberth Sigueas Abarca, que obran a fojas 40 a 45 respectivamente, sealan ser hermanos del conductor del vehiculo de Placa de Rodaje N UE-1717, trabajando el primero como cobrador y expedir las boletas de viaje y el segundo a cargar los bultos, precisando que los procesados Hipolito Arellano Cabellos, Rosario Augusto Haro Aguilar y Modesto Campos Hernandez, subieron al vehiculo en el Centro Poblado de Pushca, en la intercepcin de la carretera Huacaibamba - LLamellin, del distrito de Uco, Provincia de Huari, con una bolsa de polietileno grande y otro mediano, as como dos costales de polietileno color negro y que al preguntarles que contena, respondieron que era ropa, equipajes que se encontraban al lado derecho en la bodega del vehiculo, sealando Nilton Sigueas Abarca, que el procesado Rosario Augusto Haro Aguilar, fue quien pag el pasaje de los tres; y al ser sometida a la prueba de orientacin descarte y pesaje de droga comisada que obra a fojas 68 a 71, (hoja, tallo y semilla) al reactivo de DUQUENOIS REAGENT MARIJUANA HASHISH THCTEST-CAUTION BEFORE USING, extrado de los 12 paquetes, dio como resultado POSITIVO PARA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), hecho que fue corroborado con el resultado preliminar de anlisis qumico que obra a fojas 86 a 87, practicado por el perito capitn qumico farmacutico PNP Marleny M. Garca Len, resultando con peso neto 124.932 Kilogramos y que corresponde a CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), por lo que existira una asociacin destinada realizar este tipo de actividades ilcitas.

II.- ACTUADOS EN PRIMERA INSTANCIA:

A fojas 15 a 19, obra la manifestacin de Hiplito Arellano Cabellos.

A fojas 21 a 25, obra la manifestacin de Rosario Augusto Haro Aguilar

A fojas 27 a 30, obra la manifestacin de Modesto Campos Hernndez.

A fojas 31 a 32, obra la manifestacin de Marino Filomeno Macedo Gonzles

A fojas 33 a 35, obra la manifestacin de Javier Marcelo Sigueas Abarca.

A fojas 36 a 37, obra la manifestacin de Valentn Carmelo Aguilar Huamn.

A fojas 38 a 39, obra la manifestacin de Julio Anibal Villegas TinocoA fojas 40 a 42, obra la referencial del menor Mauro Miguel Sigueas Abarca

A fojas 43 a 45, obra la referencial del menor Nilton Roberth Sigueas Abarca

A fojas 46 a 48, obra el acta de registro vehicular y de comiso.

A fojas 49 a 53, obra el acta de entrevista personal de Hiplito Arellano Cabellos

A fojas 54 a 57, obra el acta de entrevista personal de Rosario Augusto Haro Aguilar

A fojas 58 a 61, obra el acta de entrevista personal de Modesto Campos Hernndez

A fojas 62, obra el acta de registro personal de Hiplito Arellano Cabellos

A fojas 63, obra el acta de registro personal de Rosario Augusto Haro Aguilar

A fojas 64, obra el acta de registro personal de Modesto Campos Hernndez

A fojas 65, obra el acta de reconocimiento personal.

A fojas 66, obra el acta de entrega de menores.

A fojas 67, obra el acta de entrega de vehiculo y documentos

A fojas 68 a 71, obra el acta de prueba de orientacin, descarte y pesaje de droga comisada.

A fojas 72 a 73, obra el acta de lacrado y sellado.

A fojas 74 a 76, obra el acta de recepcin de orina de los 03 procesados.

A fojas 86 a 87, obra el resultado preliminar de anlisis clnico.

A fojas 88 a 90, obra el Informe de Reconocimiento Medico Legal de los 03 procesados.

A fojas 94 obra el manifiesto de pasajeros de la empresa de transportes Ro MosnaA fojas 74 a 76, obra el acta de recepcin de orina de los 03 procesados.

A fojas 99 a 100, obra los boletos de viaje de los 03 procesados.

A fojas 102 a 104, obra el certificado de dopaje etlico.

A fojas 109 a 114, corre la formalizacin de denuncia.

Afojas 117 a 120, corre el autoapertorio de instruccin.

A fojas 122, 128 continuada a fojas 131 a 132, corre la declaracin instructiva del procesado Hiplito Arellano Cabellos.

A fojas 124, 129 continuada a fojas 133 al 134, corre la declaracin instructiva del procesado Rosario Augusto Haro Aguilar.

A fojas 125, 130 continuada a fojas 135 a 136, corre la declaracin instructiva de Modesto Campos Hernndez.

A fojas 138 a 140, corre los antecedentes penales de los procesados.

A fojas 147 a 155, corre las acta de registro domiciliario de los procesados realizado en el centro poblado menor de Pueblo Libre, distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de la Libertad. .

A fojas 156, corre el acta de orientacin, descarte de droga y prueba de campo preliminar.

A fojas 157, corre el acta de pesaje de droga..A fojas 174 a 176, corre boleta informativa emitida por la Zona Registral IX Sede Lima, de que los procesados no registran propiedades vehiculares a su nombre.

A fojas 177, corre informacin emitida por la Zona Registral IX Sede Lima, de que no existe razn social a nombre de los procesados.

A fojas 179 a 180, corre el dictamen pericial de Qumica Droga N 310/10. A fojas 183, corre informacin emitida por la Zona Registral IX Sede Lima, de que los procesados no registran propiedades inmuebles a su nombre.

A fojas 186, corre la declaracin testimonial de Javier Marcelo Sigueas Abarca.

A fojas 205, corre los antecedentes judiciales de Hiplito Arellano Cabellos y de Rosario Augusto Haro Aguilar.

A fojas 207, corre al auto de prrroga de la instruccin.

A fojas 216 a 217, corre la ampliacin de la declaracin instructiva del procesado Hiplito Arellano Cabellos.

A fojas 218, corre la ampliacin de la declaracin instructiva del procesado Rosario Augusto Haro Aguilar.

A fojas 219 a 220, corre la ampliacin de la declaracin instructiva de Modesto Campos Hernndez.

A fojas 221 a 222, corre la declaracin referencial del menor Nilton Roberth Sigueas Abarca.

A fojas 219 a 220, corre la ampliacin de la declaracin instructiva de Modesto Campos Hernndez.

A fojas 244 a 250, corre el dictamen fiscal.

A fojas 261 corre la declaracin preventiva del Procurador Pblico en asuntos de Trfico Ilcito de Drogas.

A fojas 266 a 269, corre el informe final.A fojas 287 a 288, corre el Dictamen Fiscal solicitando plazo ampliatorio.

A fojas 289 a 291, obra la concesin de plazo ampliatorio al A Quo.

A fojas 304, corre el dictamen pericial toxicolgico N 068/10 de los 03 procesados.

A fojas 331 a 333, corre las diligencias de confrontacin entre los procesados.

A fojas 370 a 375, corre el nuevo dictamen fiscal.

A fojas 377 a 382, obra el nuevo informe final.

III.- ANLISIS DE LOS HECHOS y VALORACIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Analizada la intervencin policial, se advierte que la misma se encuentra revestida de legalidad, pues guarda todas las formalidades de ley; siendo as, tenemos que el tipo penal que nos ocupa se encuentra previsto y sancionado en el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal, concordante con el Inc. 6) y 7) del primer prrafo del Art. 297 del acotado cuerpo legal, las cuales sealan taxativamente que (...) el que posee drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito (...) la pena privativa de libertad ser no menor de quince ni mayor de veinticinco aos, ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2, y 4, agravndose cuando (...) 6) El hecho es cometido por tres o mas personas, o en calidad de integrantes de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o que se dedique a la comercializacin de insumos para su elaboracin (...) y 7) La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana, diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas. ; requisitos que se cumplen ntidamente en el caso de autos, toda vez que el da 07 de enero que fueron intervenidos los acusados HIPOLITO ARELLANO CABELLOS, ROSARIO AUGUSTO HARO AGUILAR y MODESTO CAMPOS HERNANDEZ en el vehiculo de Placa de Rodaje UE-1717, de la Transportes y Pasajeros Ro Mosna que cubre la ruta de la ciudad de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi a la ciudad de Huaraz, donde llevaban como equipaje una bolsa de polietileno grande y otro mediano, as como dos costales de polietileno color negro, donde exista 12 paquetes precintados con cinta de embalaje once negros y un amarillo, en cuyo interior se encontr sustancia vegetal (hoja, tallo y semilla) compatible con Marihuana camuflados en dos paquetes de polietileno de color negro, hecho que incluso es reconocido a nivel preliminar por el acusado HIPOLITO ARELLANO CABELLOS, en sus manifestaciones fojas 15 a 19, donde refiere que conjuntamente con sus coprocesados, salieron de su casero de Pueblo Libre - Huancaspata, provincia de Pataz, Departamento de la Libertad, el da 04 de enero del 2010, llegando a la localidad de Pinra que pertenece a Huacaybamba, dejando a sus amigos en la plaza de armas y dirigirse con direccin a la puna para cobrar la deuda que le tena el seor Feliciano Rondan, ascendente a la suma de S/ 800.00 nuevos soles, y al cobrarle, este le hizo ver doce paquetes de color negro y amarillo que estaban precintados con cinta de embalaje transparente, indicndole que si esos paquetes lo llevaba a la ciudad de Huaraz, la seora Graciela Genovez, lo recogera y le pagara la suma de S/ 1,000.00 nuevos soles, y que por su necesidad decidi llevarlo y al tocarlo, sinti que era hoja de coca, pero por el olor saba que era Marihuana, momentos en que los 12 paquetes lo empaquetaron en dos bolsas de polietileno color blanco, rojo y celeste y dos costales de polietileno color negro, ayudndolo Feliciano Rondan, a bajar en acmila la carga, hasta la plaza de armas de Pinra donde le esperaban su amigos, recibiendo la suma de S/ 200.00 nuevos soles para el viaje, ofrecindoles a sus amigos darles dinero a cambio que le ayuden; a Modesto Campos la suma de S/ 50.00 nuevos soles y a Augusto Haro, la suma de S/ 200.00 nuevos soles, ya que este levantara el paquete mas grandes, y que la momento de la intervencin le encontraron slo S/ 100.00 nuevo soles, porque haba pagado el pasaje de los 03, hecho que incluso es corroborado por la manifestacin de Rosario Augusto Haro Aguilar y de Modesto Campos Hernndez, que obra a fojas 21 a 30 respectivamente, quienes sealan que los paquetes incautados son de propiedad de Hiplito Arrellano Cabello, aunado a ello se tiene las declaraciones testimoniales de Marino Filomeno Macedo Gonzles y de Valentn Carmelo Aguilar Huaman, que obra a fojas 31 a 32 y de 36 a 37, donde refiere que al momento de la intervencin policial, a los muchachos que se encontraba sentados detrs de sus respectivos asientos, le encontraron droga; a fojas 65 obra el reconocimiento personal del menor Mauro Miguel Sigueas Abarca, quien reconoce a los tres acusados y que fue Hiplito Arrellano Cabello, quien pag con S/ 50.00 nuevos soles el pasaje de los tres, y que con un billete de S/ 10.00 nuevos soles, cancel el traslado de los 04 paquetes (02 costales negros y dos bolsas multicolor); igualmente a fojas 74 a 76, obran las actas de recepcin de orina con la finalidad de realizar el peritaje toxicolgico de los procesados, las mismas que dieron como resultado positivo para los tres inculpados conforme consta a fojas 304. Cabe sealar que las declaraciones instructivas ampliatorias de los procesados, donde varan sus declaraciones, est orientada a desvirtuar el tipo penal agravado, siendo ello as, existira una asociacin destinada realizar este tipo de actividades ilcitas, en el caso concreto los inculpados conocan que trasportaban Marihuana, teniendo en cuenta adems el consumo de esta droga. .

IV.-TIPIFICACIN DEL DELITO.-

El ilcito penal se encuentra previsto y sancionado por el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal, concordante con el Inc. 6) y 7) del primer prrafo del Art. 297, modificado por la Ley 28002 y Decreto Legislativo 982.

V.- ACUSACIN PENAL y REPARACIN CIVIL.-

Establecida la existencia del delito y la responsabilidad penal de los procesados, el Fiscal Adjunto Superior que suscribe, en uso de las facultades contenidas en el Inc 4) del Art. 92 del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico; concordante con los Arts. 12; 23; 25; 29; 45; 92; 93; y por el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal, concordante con el Inc. 6) y 7) del primer prrafo del Art. 297 del acotado cuerpo de normas, FORMULA ACUSACIN contra:

5.1.HIPOLITO ARELLANO CABELLOS, ROSARIO AUGUSTO HARO AGUILAR y MODESTO CAMPOS HERNANDEZ, como autores del Delito Contra la Salud Pblica-Trfico Ilcito de Drogas-POSESIN DE DROGAS TOXICAS PARA EL TRAFICO ILCITO EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio del Estado.

Y, como tal solicito se le imponga VEINTICINCO AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOSCIENTOS OCHENTA DAS MULTA y DOS AOS DE INHABILITACIN conforme al Art. 36, Incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del Cdigo Penal; as mismo, solicito se les imponga la suma de S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL NUEVOS SOLES) que por concepto de Reparacin Civil debern pagar de manera solidaria y proporcional a favor del Estado Peruano.

VI.- GENERALES DE LEY DE LOS ACUSADOS:

Segn los datos identificatorios brindados en sus instructivas, as como los existentes en sus fichas RENIEC, podemos sealar las siguientes:

6.1.HIPOLITO ARELLANO CABELLOS, Peruano de 23 aos, identificado con DNI N 46190977, sexo masculino, nacido el 05 de febrero de 1988, natural del distrito de Huancaspata, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, hijo de don Natividad Arellano Viera y de doa Macaria Cabellos Brandan, grado de instruccin, cuarto de primaria, de ocupacin agricultor, domiciliado en el casero de Pueblo Libre Huancaspata Pataz, La Libertad, estado civil soltero, mide un metro sesenta centmetros, contextura delgada, tez trigueo, cabello negro lacio corto, de frente mediana, de cejas pobladas, nariz recta, no consume bebidas alcohlicas, ni drogas.

6.2.ROSARIO AUGUSTO HARO AGUILAR, Peruano de 21 aos, identificado con Libreta Militar N 80689069A, sexo masculino, nacido el 07 de octubre de 1989, natural del distrito de Huancaspata, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, domiciliado en el casero de Pueblo Libre, comprensin del distrito de su naturaleza, hijo de don Alfonso Haro Arteaga y de doa Lirida Aguilar Viera, grado de instruccin primaria completa, de ocupacin agricultor, estado civil soltero, mide un metro sesenta y tres centmetros, contextura delgada, tez trigueo, cabello lacio negro corto, de frente mediana, de cejas pobladas, de ojos medianos, nariz recta, no consume bebidas alcohlicas, ni drogas.

6.3.MODESTO CAMPOS HERNANDEZ, Peruano de 20 aos, identificado con Libreta Militar N 10140800744, sexo masculino, nacido el 12 de enero de 1991, natural del distrito de Huancaspata, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, domiciliado en el casero de Pueblo Libre, comprensin del distrito de su naturaleza, hijo de don Benito Campos Mesa y de doa Elvira Hernndez Murillo, grado de instruccin tercero de secundaria, de ocupacin estudiante, estado civil soltero, mide un metro sesenta y uno centmetros, contextura delgada, tez trigueo, cabello lacio negro corto, de frente mediana, de cejas pobladas, de ojos medianos, nariz recta, no consume bebidas alcohlicas, ni drogas.

VII.- AUDIENCIA PBLICA:

Se reciba la declaracin testimonial de Valentn Carmelo Aguilar Huamn, Julio Anbal Villegas Tinoco, Mario Filomeno Macedo Gonzles y referencial del menor Mauro Miguel Sigueas Abarca.

Se reciba la declaracin preventiva del Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativo al Trafico Ilcito de Drogas VIII.- CONFERENCIA: No se ha conferenciado con los acusados.

IX.- SITUACIN JURDICA DE LOS ACUSADOS:

REOS EN CARCEL. CON MANDATO DE DETENCIN.

X.- INSTRUCCIN: Regularmente llevada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, para los fines a que se refiere el Art. 226 del Cdigo de Procedimientos Penales, pongo a su disposicin copia del presente dictamen.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, se acompaa al presente un cuaderno de embargo preventivo de fojas 14.

Huaraz, 06 de setiembre del 2011.

MEPD!cvnPOSESION DE DROGAS TOXICAS PARA EL TRFICO ILICITO, en agravio del Estado; en virtud a lo sealado precedentemente, me permito exponer al Colegiado lo siguiente:

I.- DESCRIPCION FACTICA:

Que, fluye de las investigaciones efectuadas, que el da 07 de Agosto del ao 2009 a horas cinco de la tarde con treinta minutos, el Personal de la DIVINCRI, con apoyo del personal de carreteras de la Comisara de Huanzala y la participacin del Representante del Ministerio Pblico, efectuaron un operativo en Prevencin del Delito en sus diversas modalidades, y en Kilmetro 71 de la carretera de penetracin Conococha Huanzala Antamina; a horas seis de la tarde aproximadamente, se interviene al mnibus de la Empresa de Transporte de Pasajeros Royal Bus cuya Placa de Rodaje es la N UH 2379, el mismo que se desplazaba procedente de la Provincia de Huamalies Llata, hacia la ciudad de Lima; as pues, al efectuarse el respectivo registro vehicular en una de los compartimientos de la bodega, se detect alcaloide de cocana contenida en una caja de tamao mediano envuelta en una bolsa de polietileno color negro con franjas azul, rojo, amarillo, consignado con tinta negra en su reverso el N 0826; la misma que al ser sometida a la prueba de orientacin de campo y pesaje de la droga en el Local de la Fiscala de la Provincia de Bolognesi, dio como resultado positivo para alcaloide de cocana con un peso bruto de cinco kilos con novecientos cincuenta gramos, habiendo sido enviado en horas de la maana del siete de Agosto del dos mil nueve, por el sujeto conocido como Fidel Pablo Paucar para la persona de Yenni Cintia Carhuamaca Daz, la misma que ha sido plenamente identificada y haciendo las coordinaciones con el agenciero de la agencia intervenida, el da ocho de Agosto del dos mil nueve al tomar conocimiento se mantuvo alerta para identificar quien era la persona que ira a reclamar por la referida encomienda incautada; siendo que, el da nueve de Agosto del dos mil nueve se aperson a la agencia de la Empresa intervenida, en la ciudad de Llata, un sujeto de sexo masculino, mismo que respondera al nombre de Wilder Alarcn Carhuamaca, a preguntar por el destino de la encomienda, por lo que el agenciero sin levantar sospechas le dijo que volviera en media hora a fin de que llamara a la agencia Lima, y es all que el agenciero llam por telfono a la Polica de Llata y al volver el denunciado fue intervenido por el personal Policial y al efectuarle el registro personal le hallaron el boleto de encomienda N 020826 y al ser interroga por los Policas que lo intervinieron, manifest que haba sido enviado por su to Corcino Carhuamaca Garca que le estaba esperando en la Plaza de Acho de Llata, con su documento de identidad y su mochila; siendo que, el intervenido no habra dado el nombre correcto de su to el mismo que responde al nombre de Carhuamaca Caqui Damaso, llegndose a establecer que el procesado Wilder Alarcn Carhuamaca, compr la droga en el Distrito de Monzn en la suma de S/. 800.00 nuevos soles el kilo de droga al conocido Gregorio, de quien no ha proporcionado los datos exactos argumentando que solamente de vez en cuando llega al Casero la Esperanza; siendo que, el procesado Wilder Alarcn Carhuamaca acept haber enviado hasta en tres oportunidades droga a Lima, de lo que se establece que ambos denunciados estaran dedicados cotidianamente al Trfico Ilcito de Drogas con fines de comercializacin en la ciudad de Lima, empleando la modalidad de encomienda, para evitar ser identificados e intervenidos, para lo cual han consignado para su envo diferentes nombres conforme se puede observar de de la boleta de encomienda N 020826 a nombre de Fidel Paucar Pablo incautado al momento de su intervencin, y la boleta N 019987 del once de junio del dos mil nueve a nombre de Juan Daz Rodrguez y la boleta N 018692 del doce de julio del dos mil nueve a nombre de Juan Rojas Rivera, todos para la misma destinataria; esto es, Yenni Cintia Carhuamaca Daz, habiendo esta recabado las encomienda en la ciudad de Lima; cabe resaltar que el procesado WILDER ALARCON CARHUAMACA reconoce abiertamente ser responsables de los hechos que se le imputan, esto desde la fase preliminar, ratificado en la etapa jurisdiccional. Hechos que se corroboran con el Resultado Preliminar de Anlisis Qumico obrante a fojas 64, que la muestra analizada corresponde a Pasta Bsica de Cocana con Carbonatos Hmeda, la misma que es ratificada en el Dictamen Pericial de fojas 161, que en sus conclusiones dice que la muestra analizada corresponde a Pasta Bsica de Cocana con Carbonatos Hmeda.

II.- ACTUADOS EN PRIMERA INSTANCIA:

A fojas 29, corre el Acta de Registro Vehicular al mnibus de Placa de Rodaje UH 2379, donde en uno de los compartimientos de la bodega se encontr una bolsa de polietileno color blanco, negro, con franja azul, amarilla y rojo detectndose en la misma Alcaloide de Cocana.

A fojas 37 al 38, ampliada a fojas 48 al 50, corre la preliminar de Amadeo Cayas Berrospi (agenciero), quien refiere que la persona de Fidel Paucar Pablo ha depositado la encomienda incautada siendo que es la misma persona de Wilder Alarcn Carhuamaca, y es la persona que fue a reclamar por que no haba llegado a Lima la encomienda con N de Boleta 020826.

A fojas 39 al 40, corre la preliminar de Pedro Huerta Mora, chofer del vehculo intervenido, quien refiere que el paquete incautado era una encomienda con boleta de encomienda N 020826, proveniente de la ciudad de Llata a la ciudad de Lima, desconociendo su contenido.

A fojas 41 al 42, corre la preliminar de Guido Alfredo Rojas Solrzano, quien refiere que trabaja como ayudante del mnibus intervenido y que el paquete incautado le fue entregado por el agenciero de la Empresa de la ciudad de Llata el seor Amadeo Cayas Berrospi con Boleta de encomienda N 020826 con destino a la ciudad de Lima, desconociendo su contenido.

A fojas 43 al 43-A, corre la preliminar de Perce Zenn Huerta Mora, quien refiere que trabaja como chofer del mnibus intervenido y para la Empresa Royal Bus, y que respecto al paquete incautado conteniendo droga dice que, el mismo ha sido una encomienda, la misma que remitida mediante boleta de encomienda N 020826 procedente de la ciudad de Llata a la ciudad de Lima, desconociendo su contenido.

A fojas 44 al 45, corre la preliminar de Wilder Alarcn Carhuamaca (intervenido) ampliada a fojas 51 al 53; quien refiere que es cierto que, el 09 de Agosto del 2009 fue a reclamar a la agencia de la Empresa Royal Bus de la ciudad de Llata, por que no haba llegado la encomienda a Lima de la boleta de encomienda N 020826; toda vez, que su coprocesada le haba manifestado que no haba llegado el paquete con droga; siendo en esas circunstancias que fue intervenido por personal policial; adems refiere que, saba que la caja contena droga por haberlo comprado de la persona conocida como Gregorio y que ha enviado droga a Lima bajo la misma modalidad en dos oportunidades ms, a su coprocesada Yenni Cintia Carhuamaca Daz y que se encuentra arrepentido de sus actos.

A fojas 54 al 55, corre el Acta de Apertura de Encomienda, Prueba de Orientacin y Descarte, Pesaje, Lacrado y Sellado de Droga.

A fojas 56 al 57, corre el Acta de Registro Personal a Wilder Alarcn Carhuamaca ampliada a fojas 58, a quien se le encuentra el boleto de encomienda de la droga incautada.

A fojas 62 al 63, corre el Acta de Registro de aparato telefnico celular, de la persona de Wilder Alarcn Carhuamaca.

A fojas 64, corre el Resultado Preliminar de Anlisis Qumico, cuyo resultado es que la muestra analizada corresponde a Pasta Bsica de Cocana con carbonatos hmeda.

A fojas 102 al 105, corre la formalizacin de denuncia.

A fojas 106 al 111, corre el autoapertorio de instruccin.

A fojas 112 al 113, continuada a fojas 145 al 148, corre la instructiva de Wilder Alarcn Carhuamaca, quien se ratifica de su manifestacin preliminar.

A fojas 154, corren los antecedentes judiciales de los procesados.

A fojas 157 al 158, corren los antecedentes penales de los procesados.

A fojas 161, corre el Dictamen Pericial de Qumica Droga de la Divisin de Criminalstica de la Polica Nacional del Per, que en su conclusiones refiere que muestra analizada corresponde a Pasta Bsica de Cocana con carbonatos hmeda.

A fojas 175, corre la declaracin preventiva de la Procuradora Pblica de Trfico Ilcito de Drogas, quien hace suya la denuncia

A fojas 375 se tiene como parte civil a la Procuradora Pblica de Trfico Ilcito de Drogas.

A fojas 154, corre el Dictamen Fiscal que solicita prrroga del plazo de instruccin.

A fojas 155, el Juez de Primera Instancia Prrroga por 60 das el plazo de la instruccin

A fojas 170 al 172, corre el Dictamen Final.

A fojas 174 al 175, corre el Informe Final.

III.- ANALISIS DE LOS HECHOS y VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Analizada la intervencin policial, se advierte que la misma se encuentra revestida de legalidad, pues guarda todas las formalidades de ley, mxime si tenemos en cuenta que cont con la participacin activa del Representante del Ministerio Pblico; siendo as, tenemos que el tipo penal que nos ocupa se encuentra previsto y sancionado en el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal, el cual seala taxativamente que, () El que posea drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa. (...); requisitos que se cumplen ntidamente en el caso de autos, toda vez que, el da 09 de Agosto del 2009, Wilder Alarcn Carhuamaca fue a reclamar a la agencia de la Empresa de Transportes Royal Bus de la ciudad de Llata, por que no haba llegado la encomienda a Lima de la boleta de encomienda N 020826; la misma que fuera incautada el da 07 de Agosto del 2009 de la Bodega del mnibus de la Empresa de Transportes Royal Bus, cuyo contenido era Pasta Bsica de Cocana con carbonatos hmedo; la misma que fuera depositada por dicha persona a nombre de su coprocesada Yenni Cintia Carhuamaca Daz, siendo intervenido en esas circunstancias y al realizarlo el Registro personal le encontraron entre sus pertenencias la Boleta de encomienda N 020286, que era el paquete incautado con droga el da 07 de Agosto por el personal policial y el Representante del Ministerio Pblico, demostrndose con ste hecho que la droga le perteneca a Wilder Alarcn Carhuamaca; asimismo, a lo largo de la investigacin preliminar y jurisdiccional, la persona de Wilder Alarcn Carhuamaca acepta abiertamente su responsabilidad penal, sindicando que la droga incautada le haba sido proporcionada por la persona conocida como Gregorio y enviada a Lima en encomienda hasta por dos oportunidades ms a nombre de Yenni Cintia Carhuamaca Daz, siendo la participacin de esta ltima en el sentido que, recepcionaba la droga enviada por su coprocesado para luego venderlo a la persona conocida como Gregorio por la suma de S/. 1200.00 nuevos soles el kilo de droga, teniendo una utilidad de S/. 400.00 por kilo de droga, la misma que era repartido entre las dos personas procesadas en el presente proceso.

IV.-TIPIFICACION DEL DELITO.-

El ilcito penal se encuentra previsto y sancionado por el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal.

V.- ACUSACION PENAL y REPARACION CIVIL.-

Establecida la existencia del delito y la responsabilidad penal de los procesados, la Fiscal Superior que suscribe, en uso de las facultades contenidas en el Inciso 4) del Art. 92 del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico; concordante con los Artculos. 12; 23; 25; 29; 45; 92; 93; y por el segundo prrafo del Art. 296 del Cdigo Penal, , FORMULA ACUSACION contra:

5.1.WILDER ALARCON CARHUAMACA (en calidad de Autor del delito materia de proceso) y YENNI CINTIA CARHUAMACA DIAZ (en calidad de cmplice primario), por Delito Contra la Salud Pblica-Trfico Ilcito de Drogas-POSESION DE DROGAS TOXICAS PARA EL TRAFICO ILICITO, en agravio del Estado.

Y, como tal solicito se le imponga DOCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CIENTO OCHENTA DIAS MULTA; as mismo, solicito se les imponga la suma de S/. 10,000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) la suma que por concepto de Reparacin Civil debern pagar de manera solidaria y proporcional a favor del Estado Peruano.

VI.- GENERALES DE LEY DE LOS ACUSADOS:

Segn los datos identificatorios brindados en sus instructivas, as como los existentes en sus fichas RENIEC, podemos sealar las siguientes:

6.1.WILDER ALARCON CARHUAMACA, peruano, 25 aos, natural del Distrito de Puos, Provincia de Huamalies y departamento de Huanuco; domiciliado en el Casero Esperanza, Distrito de Monzn, Provincia de Huamalies y Departamento de Huanuco; nacido el 06 de septiembre de 1985, hijo de Demetrio Alarcn Huanca y Doa Marcelina Carhuamaca Caqui, grado de instruccin tercero de secundaria, ocupacin Obrero, estado civil soltero, 1.73 cm. de estatura, pesa aproximadamente 55 kg, contextura delgada, tez triguea, peo negro corto, nariz recta, sin alias, con consume licor, no chaccha coca, ni consume droga.

6.2.YENNI CINTIA CARHUAMACA DIAZ, peruana, 22 aos, natural del Distrito de Puos, Provincia de Huamalies y Departamento de Huanuco, nacida el dos de Julio de 1988, de estado civil soltera, hija de don Damazo y doa Juana, grado de instruccin secundaria completa, de un metro sesenta de estatura, con domicilio en el Casero Nueva Esperanza, Distrito Monzn, Provincia de Huamalies y Departamento de Huanuco, tez triguea, cara semi ovalada, cejas semi pobladas, ojos grandes, boca mediana, labios delgados, nariz semi ancha de contextura mediana.

VII.- AUDIENCIA PBLICA:

Se reciba la declaracin instructiva de la acusada Yenni Cintia Carhuamaca Daz.

Se reciba la Declaracin Testimonial de Amadeo Cayas Berrospi, para que se ratifique en su declaracin de fojas 48.

Recbese informes de las Oficinas de Registros Pblicos de Lima y Callao, sobre los bienes muebles e inmuebles, que puedan tener los acusados.

VIII.- CONFERENCIA: No se ha conferenciado con los acusados.

IX.- SITUACION JURIDICA DE LOS ACUSADOS:

WILDER ALARCON CARHUAMACA: REO EN CARCEL.

YENNI CINTIA CARHUAMACA DIAZ: REO LIBRE, con mandato de detencin.X.- INSTRUCCIN: Regularmente llevada.

OTROSI DIGO: Que, para los fines a que se refiere el Art. 226 del Cdigo de Procedimientos Penales, pongo a su disposicin copia del presente dictamen.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, se acompaa al presente 02 cuadernos de fojas doce y 172 respectivamente.

Huaraz, 11 de Febrero del 2011.