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LEY QUE PENALIZA COMO FORMA AGRAVADA EL DELITO DE OMISIÓN A LA ACCIÓN PENAL POR DELITO FLAGRANTE CONGRESISTA MARÍA GALLARDO BECERRA Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud Proyecto de Ley Nº ________ El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ a iniciativa de la Congresista MARÍA MARTINA GALLARDO BECERRA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú República y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley: FÓRMULA LEGAL LEY QUE PENALIZA COMO FORMA AGRAVADA EL DELITO DE OMISIÓN A LA ACCIÓN PENAL POR DELITO FLAGRANTE Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 incorporando como forma agravada ley que penaliza como forma agravada el delito de omisión a la acción penal en caso de flagrancia. Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635 Modificase el artículo 424 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto: “Omisión de ejercicio de la acción penal y forma agravada Artículo 424 A.- El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, si la acción penal que el Fiscal omitió ejercitar corresponda a un delito flagrante o a una reincidencia.

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CONGRESISTA MARÍA GALLARDO BECERRA

Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

Proyecto de Ley Nº ________

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ a iniciativa de la Congresista MARÍA

MARTINA GALLARDO BECERRA, en uso de las facultades conferidas por el

artículo 107° de la Constitución Política del Perú República y en el inciso c) del

Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República,

propone el siguiente proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PENALIZA COMO FORMA AGRAVADA EL DELITO DE

OMISIÓN A LA ACCIÓN PENAL POR DELITO FLAGRANTE

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Penal aprobado por Decreto

Legislativo N° 635 incorporando como forma agravada ley que penaliza como

forma agravada el delito de omisión a la acción penal en caso de flagrancia.

Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Penal promulgado por

el Decreto Legislativo 635

Modificase el artículo 424 del Código Penal, promulgado por el Decreto

Legislativo 635, con el siguiente texto:

“Omisión de ejercicio de la acción penal y forma agravada Artículo 424 A.-

El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, si la acción penal que el Fiscal omitió ejercitar corresponda a un delito flagrante o a una reincidencia.”

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA

PRIMERA. Aplicación inmediata de la Ley

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial y el Ministerio

Público, en coordinación y dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán

todas las medidas necesarias para la aplicación inmediata de la presente Ley.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

I. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL DEBER DEL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE PÚBLICO DE EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL

1.1. La Constitución Política del Perú consagra los derechos fundamentales que

tiene toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica

y física1; estableciendo como correlato que son deberes primordiales del

Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la

población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar

general, fundamentados en la justicia, así como en el desarrollo integral y

equilibrado de la Nación2.

1.2. Con respecto a los derechos a la seguridad, nuestra Carta Magna

establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar la protección y

ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las

leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; así como prevenir,

investigar y combatir la delincuencia.3

1.3. Por otro lado, la Constitución Política establece que corresponde al

Ministerio Público representar en los procesos judiciales a la sociedad;

1 Derechos fundamentales consagrados en el inciso 1 del artículo 2 de nuestra Constitución 2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política del Perú. 3 Deberes establecidos por el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

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conducir desde su inicio la investigación del delito; así como ejercitar la

acción penal de oficio o a petición de parte4.

II. EL PROBLEMA DE LA CRIMINALIDAD

2.1. No obstante que las normas constitucionales procuran velar por los

derechos fundamentales, observamos que en los últimos años nuestra

población se encuentra desprotegida ante el incremento de la criminalidad

en nuestro país, principalmente los delitos de homicidio simple y homicidio

calificado.

2.2. Según los datos oficiales del INEI, en el año 2017 el número de muertes

violentas asociadas a hechos delictivos dolosos fue de 2 mil 487,

resultando una tasa de 7,8 muertes por cada 100 mil habitantes5.

Gráfico N°1

PERÚ: Muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, 2011 – 2017

4 Conforme lo establecen los numerales 3, 4 y 5 del artículo 159 de nuestra Constitución. 5 INEI. “Perú: Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana, 2011-2017 - Visión

Departamental, Provincial y Distrital” https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1534/libro.pdf

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2.3. Asimismo, dichas cifras registran entre el 2011 y 2017 un incremento de la

tasa de homicidios de 2,4 puntos, es decir, de 5,4 muertes violentas

asociadas a un hecho delictivo doloso en el año 2011 creció a 7,8 en el año

2017.

Cuadro N°1 Tasa de Homicidios 2011-2017

Gráfico N°4 Tasa de Homicidios 2011-2017

2.4. Las cifras del INEI, indican que el número de muertes violentas 41,5% de

las muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos según el tipo

de homicidio, muestran que el 54,2 corresponde a homicidio calificado

(asesinato), el 12,1% a homicidio simple, el 10,9 a lesiones seguidas de

muerte, el 5,3% a feminicidio, el 4,9 % a robo agravado con subsecuente

muerte, mientras que el 3,7% y 2,9% corresponde a sicariato y parricidio,

respectivamente.

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

Gráfico N° 2 Muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, Según calificación preliminar del tipo de homicidio, 2017

(Porcentaje)

2.5. Con respecto a los lugares donde ocurrieron los hechos delictuosos, las

cifras de INEI señalan que el 41,5% han ocurrido en la vía pública y el

24,1% en la vivienda de la víctima, entre otros lugares.

Gráfico N° 3

Muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, según lugar de ocurrencia, 2017 (Porcentaje)

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III. EL ESTADO DE EMERGENCIA Y LAS MEDIDAS DE EXCARCELACIÓN PARA EVITAR CONTAGIOS DEL COVID 19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES

3.1. Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo de

2020, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso

el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves

circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la

pandemia del COVID-19 a nivel mundial. El Estado de Emergencia

Nacional fue ampliado por posteriores Decretos Supremos, habiendo

levantado la cuarentena el 30 de junio, manteniéndose el Estado de

Emergencia hasta el 31 de julio de 2020.

3.2. Por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1325, se declara en

emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional

Penitenciario, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente

infraestructura6. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2018-

JUS, se prorroga por un plazo adicional de 24 meses los efectos del

Decreto Legislativo N° 1325, para revertir la aguda crisis que atraviesan

los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

3.3. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, se establecieron los

supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales

evalúe y proponga el otorgamiento de indultos comunes y por razones

humanitarias, así como las conmutaciones de penas, en el marco de la

emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-197.

6 Decreto Legislativo N° 1325, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2017. 7 Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2020.

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3.4. Por otro lado, mediante el Proyecto de Ley N° 5110/2020-PE, el Poder

Ejecutivo presentó la “Ley que establece medidas excepcionales para el

deshacinamiento de Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles

por riesgo de contagio del virus COVID-19”. Dicho proyecto de ley tiene

por objeto establecer medidas excepcionales en el marco de la

emergencia sanitaria por el COVID-19, con el fin de impactar

positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y de

centros juveniles a nivel nacional y preservar la integridad, vida y salud

de las personas privadas de su libertad en calidad de condenados o

procesados.

3.5. Como podemos observar, la Declaratoria del Estado de Emergencia

generado por la pandemia del coronavirus (Covid-19), ha llevado a que

el Estado establezca una serie de medidas destinadas a la excarcelación

de procesados y condenados para evitar el hacinamiento existente en

los establecimientos penitenciarios del país.

3.6. No obstante, desde el día 30 de junio de 2020 cuando el Gobierno

levantó la cuarentena por el Covid-19 a nivel nacional, la delincuencia y

la criminalidad han vuelto a tomar las calles, registrando un mayor

número de hechos delictivos como el homicidio calificado.

3.7. Como informan los medios de prensa, solo durante la emergencia la

Policía Nacional del Perú detuvo a 96 517 ciudadanos y se incautaron

784 armas; y si bien durante los dos primeros meses los índices

disminuyeron, en mayo y junio los hampones y sicarios volvieron con

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fuerza, robando al paso en motos o autos a transeúntes, buscando

dinero en efectivo8.

3.8. Pese al riesgo que representa el incremento de la delincuencia

cometidas generalmente en flagrancia, así como por sujetos reincidentes

y que confiesan claramente ser los autores o cómplices de los graves

delitos que se les imputan, resulta lamentable ver diversos casos en los

cuales los fiscales no cumplen con su deber de iniciar las acciones

penales correspondientes de manera oportuna, por lo cual estos sujetos

son liberados sin explicación razonable alguna y pese a los esfuerzos y

operativos realizados por la Policía Nacional del Perú que logran detener

a los sujetos que cometen estos graves delitos9.

3.9. Esta clase de casos no solo causa indignación en la población que en

algunos casos llegan a tomar la justicia por sus propias manos ante la

inacción de nuestras autoridades, sino que además nuestra población va

perdiendo la confianza en dichas autoridades; población que en realidad

perciben que cada día más sus derechos constitucionales y

fundamentales a la vida, a la seguridad, así como a las garantías de un

8 Fuente: América Noticias

https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/covid-19-criminalidad-va-aumento-levantarse-cuarentena-n419389

9 Son diversos los casos publicados por la prensa en los cuales, sin explicación alguna, los

fiscales no cumplen no sus deberes de iniciar la acción penal, por lo cual los sujetos que cometen delitos graves son liberados. https://www.expreso.com.pe/actualidad/surco-liberan-a-delincuentes-que-asaltaron-a-una-mujer-por-riesgo-a-contagio-de-coronavirus/ https://panamericana.pe/panorama/locales/299310-sicarios-chalacos-acabaron-vida-policia-actividad-plena-calle https://www.latina.pe/noticias/punto-final/portada/fiscal-deja-libres-a-delincuentes-que-confesaron-extorsion-a-empresario

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debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva en favor de las víctimas,

no resultan importantes para el Estado.

IV. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

4.1. En principio, consideramos importante las medidas extraordinarias

planteadas por el Estado frente a la pandemia del Covid-19, así como

también las acciones planteadas dentro de los ejes estratégicos de la

Política Nacional para abordar el problema de la delincuencia.

4.2. No obstante ello, el contexto actual que vivimos actualmente y el

crecimiento preocupante de los niveles de criminalidad en nuestro país

que expusimos al comienzo, hacen indispensable que el Estado adopte

una serie de medidas extraordinarias cuyo objetivo sea priorizar los

derechos constitucionales, es decir, garantizar la protección y la

seguridad para nuestra población; derechos que a su vez configuran un

deber de protección ineludible por parte del Estado, conforme lo

establece nuestra Carta Magna.

4.3. El objeto de la propuesta legislativa es modificar el Código Penal

aprobado por Decreto Legislativo N° 635, para penalizar como forma

agravada el delito de omisión a la acción penal en caso de flagrancia,

por parte de los fiscales.

4.4. En ese sentido, se propone modificar el artículo 424 del Código Penal

promulgado por el Decreto Legislativo 635, estableciendo como forma

agravada del delito de omisión del ejercicio de la acción penal por parte

del fiscal, planteando reprimir con pena privativa de la libertad no menor

de cinco ni mayor de ocho años, si la acción penal que el Fiscal omitió

ejercitar corresponda a un delito flagrante o a una reincidencia.

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4.5. Con respecto a los delitos flagrantes, cabe señalar que el artículo 259

del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957,

regula la flagrancia de un delito de la siguiente manera:

“Artículo 259.- Detención policial

1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a

quien sorprenda en flagrante delito.

2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es

actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es

perseguido y capturado inmediatamente después de haber

realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o

huellas que revelan que acaba de ejecutarlo (…)”.

4.6. Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los

alcances para determinar la flagrancia en un delito. En ese sentido, la

señalado lo siguiente:

“La flagrancia en la comisión de un delito requiere el cumplimiento

de cualquiera de los dos requisitos siguientes: a) la inmediatez

temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o se haya

cometido momentos antes; y, b) la inmediatez personal, es decir,

que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos,

en el momento de la comisión del delito, y esté relacionado con el

objeto o los instrumentos del delito”10

10 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 06142-2006-HC/TC publicado el 5 de agosto de 2007 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06142-2006-HC.pdf

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“De acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Perú, una

detención es legítima cuando obedece al mandamiento escrito y

motivado del juez, o por la comisión de flagrante delito. Este

Tribunal ha establecido Tribunal en reiterada jurisprudencia, para

declarar un delito flagrante deben concurrir dos requisitos: a) la

inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o

que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal,

que el presunto delincuente se encuentre en el lugar, en ese

momento, en dicha situación; y, con relación al objeto o a los

instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su

participación en el hecho delictivo”11

4.7. Con respecto a la reincidencia en la comisión de los delitos agravados,

el artículo 46-B de nuestro Código Penal establece lo siguiente:

"Artículo 46-B.- Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena,

incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años

tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de

haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito

doloso en un lapso no mayor de tres años.

La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en

cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del

máximo legal fijado para el tipo penal (…)”.

11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 04557-2005-HC/TC publicado el 9 de setiembre de 2006 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04557-2005-HC.pdf

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4.8. Con respecto a la tipificación de la reincidencia planteada en la

propuesta legislativa, el Tribunal Constitucional, a propósito de una

demanda de inconstitucionalidad, ha establecido los siguientes criterios:

“La reincidencia y habitualidad implican la agravación de la pena por

circunstancias objetivas que reflejan una conducta en extremo

antisocial que el Estado tiene el deber de prevenir y reprimir”.

“En consecuencia, se justifica por un lado la agravación de las

condenas de criminales reincidentes y habituales por el mayor grado

de reprochabilidad de su conducta, por la mayor necesidad de

proteger a la población ante personas que de forma repetida y

demostrable cometen delitos, y para reforzar la resocialización de

tales personas durante periodos de tiempo mayores”.

“Se trata de una regla general y abstracta aplicable a toda persona

que realice actos criminales y sea condenada por ellos de forma

reiterada. Un Estado que tiene como deber proteger a la población

actuaría de forma irresponsable y contraviniendo sus propios fines si

no tomara en consideración tales circunstancias a la hora de fijar su

política criminal y de establecer las sanciones penales.”12

4.9. En ese sentido, las medidas propuestas en el proyecto de ley tienen

como finalidad velar por la defensa de los derechos constitucionales y

fundamentales que tiene derechos nuestra población a la vida, a la

salud, a la integridad y a la seguridad pública. En ese sentido, se plantea

que los casos en que los efectivos de la Policía Nacional hayan cumplido 12 Sentencia del Tribunal Constitucional: Caso sobre inhabilitación, reincidencia y habitualidad en materia penal, Expediente N° 00007-2018-AI de 12 de noviembre de 2019 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00007-2018-AI.pdf

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con capturar a los sujetos que comentan delitos en situación de

flagrancia, o que se traten de sujetos reincidentes en los delitos por

cuales son detenidos, los fiscales procedan a cumplir con sus deberes

para iniciar la acción penal que corresponda contra estos sujetos. De

ese modo, si el fiscal no cumple no este deber y por eso los sujetos son

liberados, se propone considerar dicha omisión como un delito

agravante.

4.10. Finalmente, se propone que el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en coordinación y

dentro del ámbito de sus competencias, adopten todas las medidas

necesarias para la aplicación inmediata de la presente Ley.

V. ANALISIS COSTO BENEFICIO

Las medidas establecidas en la presente propuesta legislativa no van a

generar costo ni irrogará gastos Estado Peruano ni al Tesoro Público. Por

el contrario, las propuestas legislativas otorgarán a nuestra población los

siguientes beneficios:

Se garantizarán y reivindicarán los derechos a la protección y a la

seguridad que merecen las personas, los cuales no pueden ser

dejados de lado por la inacción de los fiscales.

El establecimiento de formas agravadas en nuestra legislación penal

conllevará a la aplicar la pena con mayor rigurosidad en los casos que

la propuesta plantea tipificar, siendo un mecanismo disuasivo tanto

para los fiscales como para los sujetos que sean detenidos en los

casos planteados en la propuesta, es decir, en flagrancia y

reincidencia.

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Se promoverá el bienestar de la población en general y fundamentada

en la justicia.

VI. MARCO DE LA PROPUESTA EN LOS PLANES Y LAS POLITICAS DEL

ACUERDO NACIONAL

6.1. La presente propuesta legislativa se enmarca en las Políticas del

Estado del Acuerdo Nacional:

Política Nacional referida a Democracia y Estado de Derecho:

- Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la

seguridad ciudadana

6.2. Adicionalmente, se enmarca dentro de uno de los ejes del PLAN

BICENTENARIO

Eje estratégico N° 2: Oportunidad y acceso a los servicios, el Plan se

encarga de velar por la Seguridad Ciudadana.

6.3. Finalmente, la propuesta considera los objetivos estratégicos 2 y 6 de

Política Criminal frente a los Delitos Patrimoniales del Plan Nacional de

Seguridad Ciudadana:

2. Implementar espacios públicos seguros como lugares de encuentro

ciudadanos

6. Mejorar el sistema de administración de justicia para la reducción

de la delincuencia.

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VII. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Las propuestas planteadas en el presente Proyecto de Ley establecen una

serie de reformas necesarias acordes con los principios y fines

establecidos por el marco normativo constitucional vigente, es decir, la

defensa de los derechos de la persona y de nuestra sociedad.

Lima, 27 de julio de 2020

MARÍA MARTINA GALLARDO BECERRA Congresista de la República