semana 4 delitos contra la salud pÚblica - tid

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  • 7/28/2019 SEMANA 4 DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA - TID

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    RUBEN GUILLERMO LPEZ RUEDA

    CICLO 2013-I Mdulo:II

    Unidad: I Semana:4

    DERECHO PENAL ESPECIAL II

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    2. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA

    2.1 Consideraciones preliminares:

    En la antigedad, la salud colectiva estaba influida deideas religiosas: las enfermedades y muerte erancastigos divinos o fenmenos independientes de lavoluntad humana.

    Con el progreso de la Medicina Humana y la ciencia,se empezaron a conocer las causas de muchas de lasepidemias que azotaron a la humanidad, ofreciendoremedios para curarlas y combatirlas.

    Luego, una de las funciones primordiales del Estado

    fue la regulacin de la sanidad pblica, para mantenerestas amenazas contra la salud individual dentro dedeterminados mrgenes: vacunaciones, controlessanitarios, etc.

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    Con el tiempo, la salud adquiere 2 dimensiones: i)individual y ii) salud colectiva: conjunto de condicionespositivas y negativas que posibilitan el bienestar de las

    personas (Muoz Conde), normalidad y regularidad deltratamiento de sustancias destinadas al consumo(Bricola), calidad del consumo (Bustos) o seguridad ehigiene de los productos de consumo (Piccino).

    Bajo los principios de ltima ratio y mnima intervencin,el DP protege la salud colectiva sancionando solo lasinfracciones MS GRAVES de normas sanitarias sobrei) la elaboracin y comercializacin de determinados

    productos alimenticios y qumico farmacuticos quepuedan acarrear daos a la salud de las personas o ii)la propagacin de enfermedades peligrosas.

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    2.2 Morfologa tpica

    Delitos deConsumo de

    productos

    Delitos dePropagacin deenfermedades

    Trficoilcito de

    drogas

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    2.2.1 DELITOS DE CONSUMO DE PRODUCTOS(PELIGRO ABSTRACTO)

    1 Contaminacin o adulteracin de productos de consumo

    humano o adulteracin de fecha de vencimiento (286, 287,288)

    2 Produccin o comercializacin ilegal de alcohol metlicoo bebidas alcohlicas ilegales (288-A, 288-C)

    3 Uso de productos txicos o peligrosos para menores deedad y otros consumidores (288-B)

    4 Tipos imprudentes de Arts. 286 al 288-B.

    5 Venta de animales nocivos al consumo humano (293)

    6 Suministro infiel, fabricacin, contaminacin,adulteracin, comercializacin de productosfarmacuticos, dispositivos mdicos o productossanitarios (294)

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    1. Contaminacin o adulteracin de productos deconsumo humano o adulteracin de fecha de

    vencimiento

    Conducta prohibida PPLArt. 286: El que contamina o adulterabienes oinsumos destinados al uso o consumo humano o alterala fecha de vencimiento de los mismos.

    3-6aos.

    Art. 287: El que contamina o adulteraalimentos,bebidas o aguas destinadas al consumo humano, oaltera la fecha de vencimiento de los mismos

    4-10aos

    Art. 288: El queproduce, vende, pone en circulacin,importa o toma en depsitoalimentos, aguas, bebidas

    o bienes destinados al uso o consumo humano, asabiendas de que son contaminados, falsificados oadulterados.Si el agente acta por culpa, PPL no > de 2 aos.

    4-8aos

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    Verbos rectores: i) contaminar o adulterar: corrompernocivamente las condiciones de un producto. Ejm. Quienagrega bromato a la masa de los panetones,

    adulterndolos nocivamente; ii) alterarla fecha devencimiento: cambiar la fecha. Ejm. Quien cambia lafecha de vencimiento de leche embolsada para queaparezca como vigente o con mayor plazo de vigencia; iii)producir, vender, poner en circulacin, importar o

    depositar estos productos, a sabiendas. Objeto material del delito: bienes, insumos, alimentos,bebidas o aguas, destinados al uso o consumo humano,que tengan fecha de vencimiento. Productos dedistribucin masiva. Ejm. Quien vende panetones con

    bromato, a sabiendas (dolo directo). Tipo de Peligro: cuando el agente contamina el producto,es peligro concreto?. Tipos de peligro abstracto.

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    Figura preterintencional (Art. 294-C): Cuandoestas 3 conductas dolosas producen muerte olesiones graves a las personas y el agente pudoprever este resultado (culposo), PPL [8,15] aos.

    Ejm. A adultera la composicin de los panetonesagregndoles bromato y a causa de dicha conducta

    produce lesiones graves a B.Ejm. A adultera la composicin de un agua mineral,tornndolo nocivo, para ahorrar en insumos. Luego,un consumidor B consume el producto y muere.

    Ejm. A altera la fecha de vencimiento de lechevencida hace dos aos para que figure comovigente, luego B lo ingiere y muere.

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    1. Comercializacin ilegal de alcohol metlico:

    Delito de peligro abstracto: no exige un peligro concretoa la colectividad. Infraccin administrativa elevada a lacategora de delito. Ley 27645: su comercializacin solo

    con fines industriales y cientficos, su control est acargo del Ministerio de la Produccin. Elemento subjetivo distinto del dolo: conociendo o

    presumiendo que ser utilizado para consumo humano.Ejm. Si no sabe o presume ello, no hay delito

    Art. 288-A: El que comercializa alcohol metlico, conociendo opresumiendo su uso para fines de consumo humano, PPL [4-8]aos.No es punible su comercializacin con fines industriales o

    cientficos.

    2. Produccin o comercializacin ilegal de alcoholmetlico o bebidas alcohlicas ilegales (288-A, 288-C)

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    2. Produccin o comercializacin de bebidasalcohlicas ilegales:

    Ley penal en blanco: Ley 29632 Ley para erradicar[]:las municipalidades distritales ejercen la potestadsancionadora dentro de sus jurisdicciones.

    Peligro abstracto: infraccin administrativa elevada ala categora de delito: Cundo es delito y cundofalta administrativa?: DP simblico: funcin de engao.

    Art. 288-C: El queproduce o comercializa bebidasalcohlicas informales, adulteradas o no aptas para elconsumo humano, segn las definiciones sealadas en laLey para erradicar la elaboracin y Comercializacin debebidas alcohlicas informales, adulteradas o no aptas para

    el consumo humano, PPL [4,8] aos.

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    3. Uso de productos txicos o peligrosos paramenores de edad y otros consumidores (288-B)

    Ley 28376 Ley que prohbe y sanciona la fabricacin,importacin, distribucin y comercializacin de juguetesy tiles de escritorio txicos o peligrosos, es decir, que

    contengan bario, plomo, cadmio, cromo, selenio,antimonio, arsnico, asbesto u otros elementos txicospor encima de los lmites permitidos.

    Art. 288-B: El que fabrica, importa, distribuye ocomercializa productos o materiales txicos opeligrosos para la salud destinados al uso demenores de edad y otros consumidores, PPL [4,8]aos.

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    Tipo de peligro abstracto: el tipo exige que laconducta ponga en peligro la salud de la conectividad?.

    No, solo hace referencia a productos txicos opeligrosos, lo que es distinto. Luego, son infraccionesadministrativas elevadas a la categora de delito.

    Verbos rectores: i) fabricar (elaborar), ii) importar, iii)

    distribuir o iv) comercializar. Comprende a casi todo elproceso de produccin y comercializacin de estosproductos. Ejm. A importa de China juguetes delhombre araa con selenio por encima de los lmitesautorizados por DIGESA.

    Objeto material: elemento indeterminado: productos omateriales txicos o peligrosos. La Ley 28376 hacereferencia a juguetes o tiles de escritorio.

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    4.Figuras imprudentes: Art. 295 CP: Si el agente comete alguno de los delitos

    vistos hasta el momento por imprudencia, la PPL ser no

    mayor de 2 aos y PSC [10-30] jornadas.5.Venta de animales nocivos al consumo humano:

    Caractersticas: i) Ley Penal en blanco: el tipo se remite anormas administrativas; ii) peligro abstracto: infraccin

    administrativa elevada a la categora de delito. Ejm. quienvende en mercado carne de chancho criado con basura.

    Art. 293 El que, en lugares pblicos, vende, preparados o no,animales alimentados con desechos slidos, contraviniendo

    leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, PPL [1.4]aos y [180-365] das-multa.

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    6. DELITOS CON RELACIN A PRODUCTOSFARMACUTICOS

    El CP regula 3 delitos de peligro abstracto (infracciones

    administrativas) relacionados exclusivamente conproductos farmacuticos (PF), dispositivos mdicos(DM) y productos sanitarios (PS) y 2: por el resultadomuerte o lesiones graves no queridos y por el cargo delagente:

    1. Suministro infiel:

    Art. 294: quien teniendo o no autorizacin para la ventade PF, DM o PS, a sabiendas LOS ENTREGA en especie,calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica

    o distinta de la declarada o convenida, salvo Art. 32 Ley29459 (ofrecimiento de alternativas de medicamentos,pero con los mismos principios qumicos). PPL [2-4] aos.

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    Conducta prohibida:i) sujeto activo: quien tiene o no autorizacin para lasventa de productos farmacuticos, dispositivos mdicoso productos sanitarios. Ejm. Farmacutico, un informal,o cualquier persona.ii) verbos rectores: entregar estos productos en especie,cantidad o calidad que no corresponde con la recetamdica. Entrega al consumidor final.iii) objeto material: productos farmacuticos(medicamentos); dispositivos mdicos (instrumentalquirrgico) y productos sanitarios (destinados a limpiezay desinfeccin).

    Dolo directo: a sabiendas. El sujeto sabe y quiereentregar estos productos incorrectamente. Se excluye eldolo eventual y la culpa.

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    Ejm1. El farmacutico que a sabiendas entrega unapastilla distinta a la que corresponde segn receta a

    una seora de edad, o el laboratorista que entrega, asabiendas, una crema preparada con especiesdistintas en calidad a la sealada en receta.

    Ejm2. Quien ha montado una farmacia clandestina ensu casa, si entrega medicamentos correctamentesegn receta, no comete delito, solo si lo hace enforma distinta a lo que seala receta.

    Ejm3. Si el farmacutico o el sujeto sin autorizacin,desconoce que el producto que entrega no

    corresponde a la especie, calidad o cantidad de recetamdica, no comete el delito. El tipo exige dolo directo(conocimiento y voluntad). No hay forma culposa.

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    2. Falsificacin, contaminacin o adulteracin:

    Verbos rectores: Dos fases: i) falsificar, contaminar,adulterar o alterar la fecha de vencimiento, o ii)importar, comercializar, almacenar, transportar odistribuir estos PF, DM, PS.

    Ejm. Quien adultera jarabes para nios o quien losdeposita o vende en un puesto de mercado asabiendas de dicha condicin.

    Art. 294 A: El que falsifica, contamina o adultera estos

    productos (PF, DM, PS) o altera su fecha de vencimiento,PPL [4,10] aos y [180-365] das multa.Quien a sabiendas importa, comercializa, almacena,transporta o distribuye en las condiciones antesmencionadas estos productos, recibir la misma pena

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    3. Comercializacin de estos productos sin garantade buen estado (vencidos):

    Verbos rectores: la redaccin es confusa, pero abarca

    todo el proceso de comercializacin de PF, DM, PSVENCIDOS: vender, importar, comercializar,almacenar , transportar o distribuir.

    Sujeto activo: Cualquier persona (farmacutico o no) Objeto material: PF, DM, PS VENCIDOS. Ejm. El

    farmacutico que vende pastillas vencidas o jarabesvencidos, o quien o siendo farmacutico almacenaestos productos en su casa para su venta.

    Art. 294 B: El que vende, importa o comercializa PF, DM

    o PS luego de producida su fecha de vencimiento, o quienlos almacena, transporta o distribuye para sucomercializacin, PPL [4,8] aos y [180-365] das multa.

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    4. Circunstancias agravantes (2): Art. 294-C

    Ejm1. El Director de una posta mdica almacena ensu casa paracetamol, ibuprofeno, panadol, gasasquirrgicas, etc. vencidos, con la deliberada intencin

    de venderlos posteriormente. Ejm2. El farmacutico que vende una Amoxicilina

    luego de 2 meses de vencida, produciendo lesionesgraves a una clienta.

    1. Cuando realiza cualquiera de las 3 conductas dolosasantes descritas y produce muerte o lesiones graves depersonas y pudo prever, PPL [8,15] aos.

    2. Si el agente es Director tcnico, o quien haga susveces, de un establecimiento farmacutico oestablecimiento de salud, la pena ser adems,INHABILITACIN.

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    2.2.2 DELITOS DE PROPAGACIN DEENFERMEDADES (PELIGRO CONCRETO Y PELIGRO

    ABSTRACTO)

    1. Propagacin de enfermedades peligrosas ocontagiosas: Art. 289 CP

    Conducta tpica: i) Verbo rector: Propagar (hacerque algo se expanda). ii) Objeto material:enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de

    las personas: tuberculosis, tifoidea, hepatitis, ETS,Gripe A, etc. La calidad del objeto le da el plus depeligrosidad para ser considerada como Delito dePeligro Concreto.

    El que, a sabiendas,propaga una enfermedad peligrosa ocontagiosa para la salud de las personas, PPL [310] aos.Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo

    prever estos resultados, PPL [10-20] aos.

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    Tipo subjetivo: A sabiendas. Expresin que sirvepara reafirmar que la conducta es dolosa (directo)

    Figura preterintencional (Art. 290-C 2do. prr): Siresultan lesiones graves o muerte de personas y elagente pudo prever estos resultados, PPL [10-20]aos. Ejm. La enfermera del Programa TBC delHospital Hiplito Unnue que deliberadamenteincumple con normas de bioseguridad (mascarillas,

    dietas, etc.) y propaga TBC a pacientes del Hospital.Si a consecuencia de ello ocasiona la muerte de unpaciente.

    Forma culposa (Art. 295 CP): Si el sujeto obraimprudentemente, PPL no mayor de 2 aos o PSC

    [10-30] jornadas. Ejm. La enfermera del casoanterior, que imprudentemente incumple las normas.Y si causa muerte?. Concurso ideal: 295 y 111 CP

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    2. Violacin de medidas sanitarias: Art. 292 CP

    Conducta tpica: i) Verbo rector: Violar medidassanitarias (Ley General de Salud): incumplirlas. Luego,

    el sujeto activo tiene un deber especial: cumplir estasnormas. ii) Objeto material: enfermedad, epidemia,epizoota o plaga.

    Tipo subjetivo: Dolo. El sujeto sabe y quiere violar lasnormas sanitarias. Si lo hace imprudentemente, serinfraccin administrativa y no delito. El CP nocontempla forma culposa.

    El que viola las medidas impuestas por la Ley o por la

    autoridad para la introduccin al pas o la propagacin deuna enfermedad o epidemia o de una epizoota o plaga,PPL [6 meses a 3 aos] y [90-180] das multa.

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    Tipo de peligro: Infraccin administrativa. Peligroconcreto o abstracto?. Delito de peligro abstracto,pero con un especial elemento de peligrosidad

    atendiendo a las normas sanitarias vulneradas.

    Ejm1: El personal de sanidad del Aeropuerto JorgeChvez que permite ingresar a territorio nacional a un

    ciudadano argentino con evidentes sntomas de estarinfectado con el virus AH1N1. Si el argentino propagao no el virus en Lima, es irrelevante porque ya sehabra cometido el delito al violar las normassanitarias de control.

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    2.2.3 DELITO DE TRFICO ILCITO DE DROGAS

    1. Consideraciones poltico criminales: El TID es un delito que perteneciente a la llamada

    criminalidad organizada en el Per, cometido porconsolidadas organizaciones o firmas, desde iniciosde la dcada de los 80s, con una activa conexin

    internacional en mercados de Amrica, Europa yAsia.

    No obstante, son los drogodependientes y lasminoras marginales (trfico a pequea escala y

    como sustento de vida) que estn pagando el costesocial de la estrategia represiva que caracteriza laactual poltica criminal y legislativa penal en lamateria constituyen la mayora de la poblacin penal.

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    2. Morfologa de TID (Art. 296, CP)

    1 Norma penal matriz de TID (296)

    2 Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana y susiembra compulsiva (296-A)

    3 Trfico ilcito de insumos qumicos y productos (296-B)

    4 Circunstancias agravantes de TID (297)5 Microcomercializacin o microproduccin de TID (298)

    6 Posesin no punible (299)

    7 Prescripcin indebida de medicamentos fiscalizados

    (300)8 Consumo involuntario de droga (301)

    9 Instigacin al consumo de droga (302)

    10 Expulsin de extranjero condenado por TID (303)

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    1. Norma penal matriz de TID: Art. 296 CP

    1.1 Objeto material del delito:

    Drogas txicas Estupefacientes Psicotrpicossustancia natural osinttica, cuyaingestin provocasindromes detolerancia yabstinencia(dependencia fsica ypsquica) a suconsumo (OMS).

    Si no provoca estosefectos, no seconfigura el delito.

    Provocanadormecimiento oobnubilacin y laprdida desensibilidad, talescomo el cannabis,la herona, lacocana o el opio.

    Pueden causar unestado dedependencia,estimulacin odepresin, y enconsecuencia,alucinaciones,trastornos, talescomo los sedantes,

    tranquilizantes,anfetaminas, etc.

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    1.2 Sujetos: i) Activo: delito comn, no se exige que elagente rena ciertas caractersticas, pudiendo sercualquier persona que realice la accin tpica. ii)Pasivo: La colectividad, la sociedad en su conjunto.

    1.3 Conductas tpicas: El legislador penaliza todo elCiclo de la droga, es decir, TODO comportamientoque suponga una contribucin a su consumo:

    Promover,favorecer o facilitar

    el consumo ilegal poractos de fabricacin o

    trfico

    Posesin dedroga para suTrfico ilcito

    Suministrar,producir o comercializar

    materias primas

    o insumos

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    Primera conducta: i) Actos de fabricacin: cualquierproceso de elaboracin qumico o mecnico, incluida lasimple adicin de una sustancia a otra u otras (ya que nosolo se fabrica al obtener el producto final, sino tambin al

    trasformar o perfeccionar las materias primas); y ii) Actos detrfico: todo acto de comercio que busque la obtencin deganancia o lucro: (i) almacenamiento y deposito y (ii)trasporte, importacin, exportacin y trnsito (trasladar ladroga de un lugar a otro).

    Segunda conducta: posesin slo se castiga si tiene porfinalidad el trfico, se excluye si es para el propio consumo.

    Tercera conducta: Proveer, producir, acopiar ocomercializar materias primas o insumos para serdestinados a la elaboracin de drogas txicas de manerailegal o promover, facilitar o financiar dichos actos. Ley Nro.25623 que enumera productos o insumos qumicos sobrelos que se ejercer un control y fiscalizacin: acetona, elcido sulfrico, kerosn, etc

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    1.4 Conspiracin para cometer TID (Art. 296 infine): El que toma parte en una conspiracin de 2

    o ms personas para promover, favorecer ofacilitar el TID, PPL [5-10] aos y [60-120] dasmulta. Se criminaliza un acto preparatorio: laconspiracin para delinquir.

    1.5 Tipo subjetivo: conductas dolosas. No cabe elTID imprudente.

    1.6 Circunstancias agravantes (Art. 297 CP):

    1er nivel de agravantes PPL [15-25] aos

    2do. nivel de agravantes:jefe, dirigente o cabecilla

    de organizacindedicada al TID o para

    financiar terrorismo

    PPL [25-35] aos

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    Agravantes

    1. Condicinpersonal del agente:abusando de su

    funcin pblica,cuando es educador,mdico, farmacutico,qumico, odontlogo uotra profesin

    sanitaria.

    2. Lugar decomisin: actividadeseducativas, sanitarias,

    deportivas o dedetencin y reclusin.

    3. Empleo deintermediarios: menor de

    edad oinimputable(autoramediata)

    4. Por el destinatariode la droga: menoresde edad.

    5. Por pluralidad de

    agentes: 3 o ms,codominio del hecho.

    AP 3-2005 y 3-2008.

    6. Por integrar

    una Organizacincriminal: dedicadaal TID o trfico deinsumos para suelaboracin.

    7. Por la cantidadde droga: ms de

    20 Kg. PBC, 10 Kg.Cocana, 5 Kg.Opio, 5 Kg.Marihuana, 2 Kg.15 g. xtasis, etc.

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    Por la condicin especial del agente: cuando abusade su funcin pblica o profesin para cometer TID.

    Por el lugar de comisin: cuando la conducta ilcita se

    proyecta sobre quines concurren o se encuentran encentros educativos, deportivos, etc. Ejm. Si el agentevende droga a las 03:00 en la esquina del colegio.

    Por el empleo de intermediarios: el intermediario esuna persona que no posee la facultad de comprender el

    carcter delictuoso de su acto (menor de edad oinimputable).

    Por el destinatario de la droga: a menores de edad,ms propensos a sufrir drogodependencia.

    Por la pluralidad de agentes: 3 o ms. Codominio delhecho, luego, se excluyen a instigadores y cmplices. Por integrar una organizacin criminal: el agente

    comete TID como parte de una OD.

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    1.7 Acuerdo Plenario 3-2005:

    Para que se configure la agravante del Art. 297.6

    CP (3 o ms agentes), no basta la pluralidad deagentes, es necesario el concierto de voluntades:el agente conoce y cuenta con la pluralidad paracometer TID.

    Ejm. En una intervencin policial la PNP detiene aJuan, Mario y Pedro vendiendo droga en un parque.Para que se pueda configurar la agravante (Art.

    297.6), es necesario probar que exista un conciertode voluntades: codominio del hecho entre los 3.

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    1.8 Acuerdo Plenario 3-2008: Los Correos de drogas o burriers (burro ms

    courier) se subsumen en la agravante de la

    pluralidad de agentes (Art. 297.6 CP)?. Correo de drogas: individuos que se desplazan por

    va terrestre o area, transportando droga enpaquetes adheridos al cuerpo o en cpsulasingeridas al cuerpo. Son autores de TID (transporte).DOLO: conocer y querer transportar droga paradistribuirla a terceros.

    Para configurar la agravante, debe acreditarse unconcierto de voluntades punible (ocasional reunin)

    entre 3 o ms individuos: el burrier, quien le entregla droga, a quien le entrega la droga, etc. (AP 3-2005)

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    Adems, debe existir un nexo ms intenso yreforzado entre el correo de drogas y los titulares de

    las drogas txicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrpicas. El agente debe estar involucrado ohaber participado en otras fases distintas deltransporte: i) obtencin, ii) intermediacin, iii) guardao almacenaje, iv) aportacin de personas o

    instrumentos, etc.

    Ejm. Juan es un burrier espaol que transportaba 2Kilos PBC en bolsas adheridas a su cuerpo y en

    dicha circunstancia es detenido por la PNP en elAeropuerto Jorge Chvez. Luego, para aplicar laagravante, es necesario concierto de voluntades yque Juan haya participado en otras fases del delito.

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    GRACIAS