tesis procesal penal la apelacion en el proceso penal

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i UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS “LA APELACION EN EL PROCESO PENAL”. TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. AREA: DERECHO PENAL PRESENTADA POR: LUIS ADÁN GALLARDO VELÁSQUEZ FERNANDO ENRIQUE SALAMANCA FLORES LUIS ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA

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Page 1: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

i

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

“LA APELACION EN EL PROCESO PENAL”.

TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

AREA:

DERECHO PENAL

PRESENTADA POR:

LUIS ADÁN GALLARDO VELÁSQUEZ

FERNANDO ENRIQUE SALAMANCA FLORES

LUIS ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA

DICIEMBRE DE 2009

SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

Page 2: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

ii

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

AUTORIDADES

ING. MSC. RUFINO ANTONIO QUEZADA

RECTOR

ARQ. MIGUEL ANGEL PEREZ

VICE-RECTOR ACADEMICO

LIC. DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ

SECRETARIO GENERAL

Page 3: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

iii

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

DECANO EN FUNCIONES

ING. JORGE ALBERTO RUGAMAS RAMIREZ

SECRETARIO

Page 4: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

iv

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS EN FUNCIONES

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

LIC. CARLOS SOLORZANO TREJO

DIRECTOR DE CONTENIDO

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR

DIRECTOR DE METODOLOGÍA

LIC. CARLOS SOLORZANO TREJO

EVALUADOR DEL PROCESO

Page 5: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

v

AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODO PODEROSO: Porque me permitiste cumplir una

de las metas más importantes en mi vida dándome fuerzas en

los momentos que más lo necesitaba ayudándome cada día para

mantenerme en pie y nunca desfallecer, sin duda Dios, gracias

señor porque nos auxiliaste en los estudios de acuerdo a cuanto

hicimos por nuestra parte, Te doy gracias por tu misericordia, tu

amor, tus promesas, porque me esfuerzas y ayudas cada día,

dándome paz y seguridad en los problemas, en la tristeza me

consolabas y me abrasabas con tus brazos amorosos para que

acudiera a ti, Infinitas gracias OH Dios por todo cuanto hiciste

por mí, por nuestros catedráticos, nuestros padres y nuestros

amigos, gracias Señor,

A MI PADRE: CARLOS ANTONIO GALLARDO, Por sus

consejos, enseñanzas y su continua lucha por sacarme adelante

convirtiéndose en mi guía y ejemplo de perseverancia en la

vida, enseñándome que se puede triunfar por más obstáculos

que se nos presente. Mas que un agradecimiento una promesa;

mi vida profesional lo hare con el afán te hacerte sentir

orgulloso, luchando por triunfar de igual forma como tú lo

hiciste, peleando por superar cualquier adversidad como tú lo

lograste, y esforzándome por superarte no por la vanidad de ser

mejor que tú porque sé que nunca lo lograre sino porque quiero

verte una sonrisa de orgullo por ver como tu pequeño hijo creció

y creció convirtiéndose en el hombre que tu formaste con

esfuerzo, empeño y sabiduría, tres grandes guías que solo se

puede aprender de un padre como tú.

Page 6: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

vi

A MI MADRE: ANA GLADYS DE GALLARDO, Quiero

agradecerte que estés en mi vida. Sé que puedo contar contigo

en momentos difíciles,

sé que contigo puedo compartir mis alegrías, y sé que nuestra

amistad se sustenta en mutuo amor. Que seas mi MAMA y mi

AMIGA es el más preciado tesoro, que agradeceré a DIOS

eternamente. Gracias por llenar mi vida con tanta felicidad.por

ser la persona más bondadosa, por su paciencia, sabiduría, por

saber guiarme en los momentos más difíciles y por hacer posible

este gran sueño.

A MI ABUELA: ZOILA MORENA VIUDA DE VELASQUEZ; por

sus consejos, oraciones y las tantas noches que se develo

esperándome mientras trabajaba con mis compañeros de tesis,

su experiencia y sabiduría que han sido siempre una inspiración,

disciplina y esfuerzo un ejemplo con el cual quiero seguir

creciendo, por estar siempre en los momentos más importantes

de mi vida.

Este logro es el resultado de lo que me has enseñado en la vida,

ya que siempre has sido una persona honesta y entregada a

Dios. Gracias por confiar en mí y darme la oportunidad de

tenerte a mi lado en este momento tan importante.

A MI NOVIA; FATIMA FABIOLA VELASQUEZ ALVAREZ: A la

persona que es muy especial en mi vida, la que me enseño a

querer y ser querido, dándome su apoyo y ayuda cuanto más lo

necesitaba, a ella por ser quien es, la base de mi vida, que sin

ella mi mundo se desmoronaría, soportándome en situaciones

Page 7: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

vii

donde nadie lo hacía, MIFA nunca me faltes porque sin ti yo no

estuviera escribiendo estas palabras. Te podría escribir todas las

palabras del mundo y no describiría lo agradecido que estoy a

Dios y a ti por estar a mi lado. Gracias Fátima, Gracias Mifa,

Gracias mi Amor.

A MIS COMPAÑEROS, AMIGOS Y HERMANOS DE TESIS:

LUIS ALEXANDER Y FERNADO ENRRIQUE, por las

experiencias y momentos que compartimos no solo en este

proyecto que culmina una etapa importante de nuestras vidas

sino por los más de cuatro años que estuvimos juntos,

disfrutando de momentos alegres, riéndonos de nuestras

limitaciones y lamentándonos de nuestra derrotas, pero más

que nada por haberme dado el regalo más preciado, su amistad.

A MIS AMIGOS: Teresa Antonia Flores, Lic. José Alexander

Campos (QDDJ), Lic. Frank Quintanilla, Lic. Juan Barraza, Lic.

Jaime Orlando Salamanca, Lic. Raúl El Pirri Martínez, Jacqueline

Marisol e Hija, Elmer Iván, William Zavala, Jairo Omar, Fredi

Moran, Jim Albert, Alexis Iglesias, Billy Saravia, Dina Esther,

Idalia Ivette, Kenia Roselem, Carlos el compa, José Cleofás, José

Gabriel, Griseld Lilibeth, Juan Francisco, Vera Alejandra, Carlos

Gonzalo, Oscar Granados, Karla Moreira, Carlos Cruz, Ángel

Eduardo, Juan Vicente, Edgar Mauricio, Jacqueline Rios, york,

Riki, Gracias a todos por su Amistad.

A MIS MAESTROS: Dr. Héctor Ramón Torres, Dr. Ramón

Narciso Granados, Lic. Carlos Roberto Umanzor, Lic. Carlos

Solórzano Trejo.

Page 8: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

viii

A MIS AMIGOS DE LA CAMARA; Lic. Milton Edwin Parada, Lic.

Alex Eduardo Campos, Fermín Castellón Rivera, Lic. Carmen

Alicia, Lic. Balbino Federico Escobar, Jaime Reyes,

LICENCIADO CARLOS SOLÓRZANO TREJO: Gracias, no solo

por sus conocimientos sino por saber transmitir con sabiduría

sus consejos, espero primero Dios que nunca pierda su alegría y

que lo llene de bendiciones por el resto de su vida por todo lo

que ha hecho por nosotros.

AL ASESOR DE METODOLOGÍA Licenciado Fernando Pineda

Pastor por su valiosa colaboración.

ATENTAMENTE: LUIS ADAN GALLARDO VELASQUEZ

AGRADECIMIENTOS.

Page 9: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

ix

A DIOS TODO PODEROSO:Por bendecirme y fortalecerme en cada momento de mi

vida, por revestirme de su gracia y misericordia, él me dio la fuerza que necesitaba para culminar este proceso de mi

carrera, que representó verdaderos retos, sacrificios.

A MI MADRE.

TERESA ANTONIA FLORES CHICAS, por tu dedicación, sacrificio y apoyo incondicional, por motivarme a vencer los obstáculos que la vida presenta e impulsarme a lograr mis

sueños. Gracias madre, por enseñarme los principios y valore útiles en la vida, por tú amor y cuidados; me siento

agradecido con Dios por darme una madre maravillosa, luchadora, ejemplar y digna de admirar.

PADRE. LUIS ENRIQUE SALAMANCA MARTÍNEZ, por ser un hombre

de grandes virtudes y triunfos, y un papá maravilloso. Gracias padre, por apoyarme incondicionalmente en todos

mis proyectos, por tus consejos y por enseñarme a enfrentar la vida con decisión y perseverancia.

A MI HERMANA y HERMANOMARLENNE EMILIA SALAMANCA ESTRADA, LUIS ENRIQUE

SALAMANCA por su apoyo y motivación en este proceso de mi vida.

A MI NOVIA.LA MUÑECA por su Amor y Comprensión durante este proceso de grado y por ser una ayuda incondicional.

Page 10: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

x

A MIS ABUELITAS:BLANCA FLORES DE CHICAS, por ser un ejemplo de lucha, valentía y superación, por sus sabios consejos y cuidados durante mi niñez y decirte que esta meta que me propuse

no lo hubiera logrado sin tu ayuda.

Gracias ABUELA. ROSA EMLIA MARTINEZ.

A MIS ABUELOS:ABEL CHICAS: Por sus consejos y cuidados a lo largo de mi

vida y enseñarme un famoso refrán que dice" no son muertos los que la Paz descansan en la tumba fría, muertos son aquellos que tienen muerta el alma y conviven todavía.”

Gracias abuelo por tu apoyo y comprensión.

CLEOFAS ENRIQUE SALAMNCA.

A MI TIA Y TIOS:Natividad de Jesús Flores de Coca, Ciro Concepción Chicas

Flores y sra. Orlando Arturo Flores y sra., David Flores, Humberto Flores sra. e hija, Rodolfo Flores, Oscar Chicas,

Manuel Chicas, Francisco Chicas.

A MIS PRIMAS:Blanca Lourdes Chicas Gomes, Reina Isabel Chicas Gomes, Xiomara Anabel Chicas Gomes. Por brindarme su apoyo en

el transcurso de mi carrera.

A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS DE EQUIPO:LUIS ADÁN GALLARDO VELÁSQUEZ Y LUIS ALEXANDER

HERNÁNDEZ VENTURA.

Por su sincera amistad, por enfrentar durante este año las adversidades y sueños juntos, por su comprensión y

solidaridad; por ser unos magníficos compañeros y que con su ímpetu y alegría motivaban para seguir cumpliendo el

compromiso adquirido, durante todos estos años.

Page 11: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xi

A MI AMIGO Y COMPAÑERO DE SEMINARIO.Carlos Roberto Cruz Funes, por ayudarme a vencer los

obstáculos en este proceso de grado y por brindarme una verdadera amistad.

A MIS AMIGOS. Willian Zavala, Jairo Nuñez, Fredy Moran, Eduardo Canales,

Billy Saravia, Vicente, Valentín, Grissel, Dina, Fátima, Alejandra, Karla Nohemí, Laude, Kenia, Ivette, Jackeline

Rios, Roxana, Diana, Juany Hernández, Lic. Orlando Salamanca, Lic. William, Roberto Montoya, Paty, Lic. José

Raúl Martínez (DJ PIRI), a su esposa Arq. Jackelin Marisol de Martínez e hija, Lic. Saul Membreño, al Compa Chico, Josue Israel Martinez sra. e hija, Viejo Cesar, York, Ricky, Fredy

Julio Poli, David “Pipita Higuain”, Lic. Jairo Osegueda,

Por compartir momentos especiales durante estos años de trabajo, esfuerzo y dedicación, por su comprensión y cariño.

A MIS AMIGOS Y HERMANOS DE LA LOGIA.

Lic. José Alexander Campos.

(QDDG)

LIC. JUAN MIGUEL BARRAZA GUARDADO, LIC. FRANK REYNALDO QUINTANILLA BONILLA, LIC. ELMER IVÁN AGUILAR SÁNCHEZ. Por brindarme su ayuda en los

momentos que más lo necesitaba durante mi carrera.

A MIS MAESTROS

A Lic. Carlos Roberto Cruz Umanzor, Dr. Héctor Ramón Torres, Dr. Ovidio Bonilla Flores, por su valiosa ayuda en

este proceso y durante mi carrera y por tratarme de hacer un hombre de bien.

Page 12: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xii

A MIS AMIGOS DE LA CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE

Lic. Alex Eduardo Campos, Lic. Jaime Reyes, Lic. Fermín Castellón Rivera. Lic. Balbino Herrera, Lic. Milton Edwin Parada , Lic. Carmen Alicia Por su apoyo incondicional

durante este proceso de graduación.

AL DIRECTOR DE CONTENIDO:

LIC. CARLOS SOLÓRZANO TREJO GÓMEZ, por inculcarme la dedicación, el estudio y preparación en la vida profesional, por compartir sus conocimientos, y motivarnos a lograr los objetivos propuestos, por su entrega, ayuda y esfuerzo en

este proceso.

Y a todas las personas que de alguna forma me apoyaron.

FERNANDO ENRIQUE SALAMANCA FLORES.

Page 13: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xiii

AGRADECIMIENTOS.

No es fácil expresar en unas cuantas líneas de texto lo mucho que quiero agradecer a tantas personas que me han

rodeado durante estos últimos años.

Gracias a mi Padre Dios y Virgencita de la Paz.

Desde el inicio de mi carrera y en cada momento de la misma tengo que agradecerle a Quien me acompaño en

cada momento difícil de ella a Dios padre y mi virgencita de la Paz quienes en todo momento estuvieron a mi lado y me

acompañaron en este camino que hoy llega a un feliz terminar.

Gracias a mis Padres.

Nery Margoth Ventura y Luis Alonso Hernández Martínez, a quienes dedico este triunfo ya que este sueño desde el

principio fue compartido en cada momento, en cada logro en cada frustración siempre me brindaron su confianza, mama’ y papa’ lo logramos por que este triunfo no solo es mío es

de ustedes, gracias por haberme dado la vida y el deseo de superación, por perdonar mis errores y siempre protegerme

en los momentos difíciles de mi vida los amo mucho.

Gracias a mi abuelas

Santana Ventura (Q.D.D.G) por encomendarme siempre con Dios para que saliera adelante. Yo se que sus oraciones

fueron escuchadas.Dora Romero, por ser una ser especial en mi vida,

brindándome mucho amor, cuidándome desde que fui pequeño hasta que un día ese niño se convirtió en el hombre que soy hoy y por sentirse orgullosa de mí.

Gracias a mi hermanos.

Page 14: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xiv

Melissa y José, porque con su apoyo incondicional son parte importante en este logro académico.

Gracias a mis tíos paternos.

Segundo Abileo, Fermín, José, Irma, Hilda (Q.D.D.G) Olimpia, por haber visto crecer aquel niño que les cantaba, para alegrarles en los días de vacaciones y que hoy es un

hombre que cosecha un triunfo más, que sin sus oraciones y apoyo incondicional no fuera posible.

Gracias a mis tíos maternos.

Celia, Manfredy, Hernán, Zulma, Neftalí (Q.D.D.G) Dra. Leydi, Ing. Porfirio, Flori, les agradezco infinitamente que en cada etapa de mis estudios me brindaron su apoyo total, y

que esa semilla que sembraron en mi vida da el primer fruto de los muchos triunfos que vendrán.

Gracias a mi primos.

Yuri, Leydi, Lesly, Kathy, Junior, Ever, Johanatan, Jefersoon, Joseleyn Yamileth, Elsy, Benigna, Joseelyn, Cristian, Merlyn, Luis Alberto, por ser personas de directa e indirectamente

me apoyaron en este transcurso de mi carrera.

Gracias a ese ser especial en mí.

A mi tita por haberme regalado de una forma incondicional su amor, afecto, cariño por comprender mis defectos,

resaltar mis virtudes y por impulsarme cada día a ser el hombre que con hoy soy y que con tenacidad las metas se

cumple, prueba de esto es este logro en mi vida, este triunfo es parte de ti.

Gracias a mi Segunda madre.

Page 15: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xv

Antonia Teresa Chicas Flores, por ser como una segunda madre en mi vida, sus consejos, apoyo incondicional fueron

determinantes en este triunfo viviré agradecido eternamente que Diosito le guarde, protege siempre.

Gracias a mis Amigos y Hermanos de Tesis.

Fernando Enrique y Luis Adán quienes me brindaron el Apoyo necesario para que pudiera salir adelante, quienes

supieron ser mis amigos, algo en lo que les estoy muy agradecido, y quienes lograron que este largo camino fuera más fácil con su compañía, sus experiencias y sus palabras

de aliento, GRACIAS AMIGOS;

Gracias al señor.

Ciro Chicas Flores por su apoyo en el transcurso de mis estudios colaboro con un lugar digno para poder reunirnos a

estudiar le agradezco infinitamente que dios lo protega y reciba muchas bendiciones para usted y familia.

Gracias mis Amigos de la Logia.

Lic. José Alexander Campos, (Q.D.D.G) por haber sido una persona que me apoyo de una forma incondicional en mis

estudios, nunca te olvidaremos Lord Cebolla “Volverás viejo amigo aquel barrio que nos unió viva la logia” y a sus

miembros Lic. Juan Miguel Barraza Guardado, Lic. Frank Reynaldo Bonilla Quintanilla, Licda. Emely Asencio Licda. Patricia, Br. Elmer Iván Aguilar Sánchez y Cristy Campos.

Gracias a mis amigos de la Cámara de 2ª Instancia de la Tercera Sección de Oriente

Lic. Alex Eduardo Campos, Lic. Balbino Federico Escobar, Lic. Milton Parada Gutiérrez, Lic. Jaime Reyes, Licda. Carmen

Alicia, Br. Carlos Fermín Castellón que sin su guía en el trascurso de mis estudios no fuera posible este logro en mi

vida y más que este triunfo será el tener sus amistades amigos que perdura para siempre.

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xvi

Gracias a los Esposos Martínez Joya

Lic. Raúl “Piri” Martínez y Jacqueline Joya de Martínez e hija, dios sabe en qué momento aparecen las personas indicadas en mi vida y ustedes son esas personas, que me regalaron su amistad, afecto, aprecio y comprendieron el poder de

lucha que en mi vive, gracias por todo y que dios les brinde muchas bendiciones.

Gracias a mis compañeros y amigos de estudio.

Fátima Velásquez, Karla Moreira, Dina García, Alexis Araujo, Mayra López, Karla Bonilla, Vera Solórzano, Carlos Cruz

Funes, Tania Velásquez, Luisa Villatoro, Valentín Machuca, Ángel “drama” Canales, Manuel Rodríguez, Saúl Membreño,

Jacqueline Guevara, Jim Cruz, Diana Fuentes, Diana “Rizitos”, Roxana “Roquito”, Francisco Rubí, Pedro Alemán,

Pedro Antonio, Ronald Carballo, Ivette Márquez, Lilibeth Méndez, William Zavala, Jairo Núñez, Fredy Moran, Jair,

Mirian, Elsa, Griselda, Gloria, Rosario, Victoria, Rosa Nelly, Lic. Víctor y todas aquellas personas que me acompañaron

en el transcurso de mis estudios será para mi una tarea inalcanzable el nombrarlas pero les agrezco el haber

compartido conmigo alegrías y tristezas, vivirán en mis recuerdos.

Gracias a mi amiga.

Wendy Hernández, por ser una persona muy especial en mi vida que en este corto tiempo de conocerlos pareciera que esta amistad es de año, viviré agradecido con diosito por

haberla puesto en mi camino.

Gracias a mis amigos de la F.M.O.

Nelson, Franklin, Fidel, Edith Carolina, Sra. Elvia, por haber estado pendientes de mi y apoyarme de una forma total,

viviré agradecido por su ayuda en uno de los primeros logros de mi vida.

Page 17: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xvii

Gracias a mis amigos de la Molino.

Delmy, Ángela, Riki, Fredy, Joche, Jabón, Jairo, Joya, Sara, Julio, David, Cesar, y todos que los que llegan a la esquina, por sus muestra de cariño, aprecio, que de alguna forma hicieron que este proceso no fuera fatigante, gracias por todo serán momentos de bromas que no volverán pero

quedaron grabados en mi mente.

Gracias a mis amigos de la Presita.

Mario, Antonio, Douglas, Carlos, por demostrarme una sincera amistad y apoyarme en este proyecto de mi vida.

Gracias mis amigos de la Sastrería Elmer.

Por su amistad y apoyo a este futuro profesional.

Gracias mis Asesores de Practicas.

Licda. Irma de la Paz Rivera, Lic. Juan Antonio Buruca, que con paciencia y dedicación impulsaron mas haya de lo que

espera cual es el significado de un buen Abogado.

Gracias mis amigos de Tribunal 1ª de Sentencia.

Lic. Willian Gonzales, Lic. Roberto, y Patricia Gonzales, porque de una manera indirecta o directamente nos

apoyaron en este proyecto que hoy tiene un feliz término.

Gracias al Asesor de Contenido.

Lic. Carlos Solórzano Trejo Gómez, por inculcar en cada alumno que pasa por este seminario, valores como la

Paciencia, Tolerancia, Responsabilidad, Dedicación y Amor en cada meta de superación que como hombres y futuros

profesionales debemos de tener que dios le brinde fortalece Lic.

Gracias al instructor de contenido.

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xviii

Lic. Alexander Serpas, por la paciencia y esfuerzo que tuviste en este proceso que hoy se termina con total

satisfacción.

Gracias a mi amigo

Lic. Jaime Orlando Salamanca, que por su dedicación, perseverancia y paciencia hizo que este trabajo culminara con total satisfacción que dios bendiga tu vida y familia

amigo.

Gracias mis maestros.

Lic. Carlos Roberto Cruz Umanzor, Dr. Héctor Ramón Torres, Dr. Narciso Granados, por ser ejemplo a seguir en el ámbito

profesional y por su dedicación en la tarea difícil pero no imposible de enseñar el derecho como ciencia científica.

Gracias a mis compañeros de seminario.

Por que cada anécdota vivida en este proceso arduo perdura en nuestras mentes.

Y a todas aquellas personas que de una u otra forma, colaboraron o participaron en la realización de este logro,

hago extensivo mi más sincero agradecimiento.

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xix

LUIS ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA

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xx

ÍNDICE GENERAL

Introducción xxii

PARTE IDISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO IEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.-Planteamiento del Problema.1.1 Situación Problemática. 1

1.2. Enunciado del Problema.1.2.1 Enunciado Generales 8 1.2.2 Enunciado Específicos 8

1.3 Justificación del Problema. 9 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivos Generales 11 1.4.2. Objetivos Específicos 11 1.5. Alcanse de la Investigación 12 1.4.1. Alcance Conceptual. 12

1.4.2 Alcance Espacial 13

1.4.3. AlcanceTemporal 13

1.4.4. Alcance Normativa 13 1.6. Limitantes 1.6.1. Documental 15 1.6.2. De Campo 15

CAPITULO IIMARCO TEÓRICO

2.1.1. Antecedentes Mediatos 17 2.1.1.1. Pre-Historia 17

2.1.1.1.1 Edad de Piedra o Paleolítica. 17 2.1.1.1.2 Edad de Bronce. 17 2.1.1.1.3Edad de Hierro. 18

2.1.1.2. Edad Antigua. 19 2.1.1.2.1 El Antiguo Egipto. 20

2.1.1.2.1.1 Antecedentes del Recurso de Apelación en la Época Egipto.212.1.1.2.2. Antecedente Bíblico. 22 2.1.1.2.2.1 Versículo Hechos 25. 23 2.1.1.2.3 El Código de Hammurabi. 24 2.1.1.2.3. La Apelación en el código Hammurabi. 25 2.1.1.2.4 Las Leyes de Manu. 26 2.1.1.2.4.1 Apelación en la ley de Manu. 28

Page 21: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxi

2.1.1.2.5 Grecia Clásica. 28 2.1.1.2.5.1 Recopilación de leyes. 28 2.1.1.2.6 Derecho Romano. 29 2.1.1.2.6.1 La apelación adhesiva en el derecho romano. 32

2.1.1.3. La Edad Media. 33 2.1.1.3.1 La Apelación en La Edad Media. 34 2.1.1.3.1.1. Derecho Visigodo. 35 2.1.1.3.2. La Apelación Dentro de La Liber Iudiciorum 36 2.1.1.3.3. Derecho Canónico. 37 2.1.1.3.4. Apelación en El Derecho Canónico. 37 2.1.1.3.5. Las Siete Partidas o Partidas. 38 2.1.1.3.6. Fuero Real. 40 2.1.1.3.7. El Ordenamiento de Alcalá. 41 2.1.1.3.8. Ordenanzas de Castilla. 41

2.1.1.4. Edad Moderna 41 2.1.1.4.1 Tribunales Inferiores. 42 2.1.1.4.2 Tribunales Superiores 43 2.1.1.5. Antecedentes Inmediatos. 44

2.1.1.5.1 Edad Contemporánea. 44 2.1.1.5.1.1 Época Precolombina. 45 2.1.1.5.1.2 El Recurso de Apelación en la edad precolombina. 45 2.1.1.5.1.3 Época Colonial. 46 2.1.1.5.1.4 Apelación en el Edad Colonial. 48 2.1.1.5.1.5 Novísima Recopilación- 49 2.1.1.5.1.6 Revolución Francesa 50 2.1.1.5.1.6.1. Según esta legislación son inapelables. 51 2.1.1.5.1.7. Proceso de Independencia. 51

2.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL SALVADOR. 53 2.1.2.1. Las Constituciones en El Salvador 54

Constitución de 1824 54 Constitución de 1841 54 Constitución de 1864 55 Constitución de 1872 56 Constitución de 1880 56 Constitución de 1883 57 Constitución de 1886 59 Constitución de 1939 59 Constitución de 1944 60 Constitución de 1945 61 Constitución de 1950 62 Constitución de 1962 63

Page 22: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxii

Constitución de 1983 63 2.1.3. Leyes Secundarias. 64

Código de Procedimientos y Formulas Judiciales. 65 Código de Procedimientos Civiles y Criminales. 1974 66 Código Procesal Penal de 1998 67 Código Procesal Penal de 2008 68

2.2. BASE TEÓRICA. 69

2.2.1.- TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACION. 69 - Denominación 71 - Concepto 72 2.2.1.1.-LA ACTIVIDAD IMPUGNATIVA 73 2.2.1.1.1.-La impugnación. 74 2.2.1.1.2. Fundamento De Actividad Impugnativa. 75 a) Falibilidad Humana. b) El Interés de la Justicia. c) Fundamento Jurídico. 2.2.1.2.- EL PODER IMPUGNATIVO. 80 2.2.1.2.1.- Límite Subjetivo o Impugnabilidad Subjetiva. 80 a) Legitimación Para Impugnar. 81

- El poder de recurrir con determinación expresa de la parte a quien corresponde.- El Poder de Recurrir sin Distinción Entre las Diversas Partes Capacitadas Para Hacerlo

b) Interés Para recurrir. 82 2.2.1.2.2.- Límite Objetivo o Impugnabilidad Objetiva. 83

Criterios limitativos - Criterio de la admisión específica. 85

- Criterio de la admisión genérica. 86 - Criterio sobre la irrecurribilidad 86 - Otros criterios limitativos 86 - Criterio limitador de naturaleza subjetiva 87 - Criterio limitador de naturaleza cuantitativa 87 - Criterio limitador de carácter objetivo 87 -Recursos limitados por motivos específicos 88 -Las impugnaciones durante las audiencias 88

2.2.1.2.3.- Limite Formal. 88 2.2.1.2.4.-Limite Temporal. 88 - Reglas generales 89

- Reglas especiales 90Lugar 91 Modo 91 Requisitos de contenido 92

- La voluntad de impugnar 92

Page 23: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxiii

- Indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados - Finalidad 93 - Breve explicación del término "puntos" 94

- Especificidad de los puntos 95

2.2.1.3.- EL ACTO IMPUGNATIVO. 96 - Elementos 97 - Características 98 - Acto jurídico procesal 98 - Acto de cumplimiento facultativo 98 - Acto de cumplimiento oportuno 98

2.2.2.- TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS 98 2.2.2.1.-Los Recursos en General. 98 - Acto con exigencias formales 98

2.2.2.1.2.- Características de los Recursos. 101 - Características - Características principales 101 - Acto procesal de parte 101 - Taxatividad o especificidad 102 - Finalidad 102 - Finalidad inmediata 103 - Finalidad mediata 103 - Distinción con el procedimiento aclaratorio o

adicionatorio 103 - Unificación y orientación de la jurisprudencia 103

-Características secundarias - Grados del proceso 103 - Fase eventual 104

2.2.2.1.3,- El derecho al Recurso como un Derecho Constitucional 104 2.2.2.1.4.- Objeto de los Recursos a) Resolución Judicial. 105 b) La Sentencia. 106 c) Auto Procesal. 106

d) Decreto Judicial. 106 2.2.2.1.5.- Sujetos Activos de los Recursos. 106 2.2.2.1.6.- Efectos de Los Recursos. 107

A). Efecto Suspensivo. 107 Fundamento 108 Excepciones 109

B) Efecto Devolutivo. 110 Consecuencias 111 - Consecuencia inmediata 111

Page 24: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxiv

- Consecuencia mediata 112 C) Efecto Extensivo. 112

Caracteres -Casos de efecto extensivo 112 -Limitaciones subjetivas 114 -Limitación objetiva 114

2.2.2.1.7.- Procedimiento General de los Recursos. 115 La Adhesión 116 El Desistimiento. 118 Principio del no Reformatio In Pejus. 119

2.2.2.1.8.- Clasificación de los Recursos. 120

Lugar de interposición (presentación formal)2.2.2.2. Resoluciones Apelables 121

-Criterio de oportunidad art. 18 Pr Pn. 121 -Suspensión condicional del procedimiento art 24 Pr Pn. 125 -Conciliación art 39 Pr. Pn. 127 -Derecho de la victima a la Impugnación 106 Nª5 Pr. Pn. 129 -Abandono de la Querella 116 Pr Pn. 130 -Anticipo a prueba 177 Pr. Pn. 132 -Excepciones 319 Pr. Pn. 133 -Medidas cautelares art. 341 Pr. Pn. 136 -Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.) 142 -Causa de Nulidad Absoluta. 142 -Sobreseimiento Definitivo y Provisional art. 354 Pr. Pn. 148 -Sentencia en el Procedimiento Abreviado Art. 418 Inc. 10 152 -Procedimiento en Caso de Antejuicio. 154 -Contra la Resolución dictadas por las Cámaras 155 -Procedimiento por Faltas. 155 Sentencia Art. 433 inc 9ª Pr. Pn. 156 Sentencia Definitiva. 468 Pr. Pn. 156

2.3. Base Legal 159 Artículos 452 al 460 Pr. Pn Disposiciones Generales 159 Artículos 464 al 467 Pr. Pn Contra autos 170Artículos 468 al 477 Pr. Pn. Contra sentencia definitiva 176Esquema de interposición del Recurso de Apelación. 183 Esquema de interposición en Procedimientos por Faltas. 184 2.2.2.2.12. Jurisprudencia 185 2.2.2.2.13. Derecho Comparado 198 2.4. Elementos Básicos Conceptuales 216 2.3.2. Conceptos Jurídicos 216

CAPITULO III

Page 25: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxv

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

3.1 Hipótesis de la Investigación 222 3.1.1. Operacionalización del Sistema de Hipótesis 222 3.1.1.1. Hipótesis Generales 222 3.1.1.2. Hipótesis Específicas 224 3.2. Método de la Investigación 232 3.3. Indicadores de la Investigación 233 3.3.1. Investigación Teórica Descriptiva 233 3.3.2. Investigación Práctica Analítica 233 3.4.Universo y Cálculo de la Muestra 234 3.5. Técnica de la Investigación 236 3.5.1. Investigación Documental 236 3.5.2.Investigación de Campo 237

PARTE IIRESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

CAPITULO IVANÁLISIS CRITICOS DE LOS RESULTADOS.

4.1. Análisis e Interpretación de Resultados. 240 4.1.1. Análisis críticos de los Resultados 244 Respuesta y solución a los enunciados de la investigación.4.2. Comprobación de los enunciados generales 269 4.3. Demostracion y verificación de Hipotesis. 274 4.4 Logros de Objetivos 278

CAPITULO VCONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTA.

5.1. Conclusiones 285 5.2. Recomendaciones 287 5.3. Propuesta 289

Bibliografía 293

Anexos

Page 26: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxvi

INTRODUCCION

La presente investigación enfocada al Recurso de Apelación en el Código Procesal

Penal su eficacia, así como también los efectos que causa la resolución impugnada dictada

por el Tribunal de Primera Instancia produciendo agravio a las partes involucradas dentro del

proceso, debido a la medida impuesta, llevándolos a impugnar esa resolución ante otro

tribunal de mayor jerarquía, para que éste lleve a cabo la revisión del juicio, pudiéndose

modificar, anular, revocar o confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

La dificultad principal de esta investigación es determinar los criterios para

fundamentar adecuadamente la Alzada en estudio, de forma completa atendiendo a todos los

aspectos del mismo. En este trabajo se cuenta con fuentes doctrinales donde se utiliza la

teoría general de los medios de impugnación y como de los recursos, analizándose los

distintos elementos del Recurso de Apelación en base a la Ley.

La presente exploración surge por discusiones que se han generado en torno a su

interpretación y aplicación, a través del enfoque jurídico.

La investigación se divide en los siguientes apartados:

El capítulo I denominado “Planteamiento del Problema” donde se encuentra: La

situación problemática, expresándose la necesidad de indagar acerca del fenómeno jurídico y

la praxis; “El Enunciado del Problema” enumera las interrogantes que existen sobre el tema

en estudio, de igual forma se “Justifica la Investigación”, de porque la necesidad de indagar

cuales resoluciones son apelables, para que las partes recurrentes hagan un buen uso de la

alzada, surge se de la importación del enfoque de esta normativa procesal penal ( Objetivos

Generales y Específicos); que determinan las metas a seguir, Alcances que el equipo de

trabajo propone lograr y las Limitaciones que la obstaculizan.

El Capitulo II titulado: “Marco Teórico”, se divide en Elementos Básicos

Históricos, Base Teórica: en la primera se toma como punto de referencia la Pre Historia,

culturas antiguas hasta llegar a la edad contemporánea. En la Base teórica se ilustra sobre el

enfoque de la Teórica de los medios impugnación, de los recursos, las resoluciones que son

Page 27: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

xxvii

apelables, la tramitación, jurisprudencia del objeto de estudio, las semejanzas y diferencia del

Recurso de Apelación en otras Legislaciones Procesales Penales. En la base conceptual, se

definen los conceptos que son de importancia para la indagación.

En el Capítulo III se elabora la serie de Hipótesis Generales y Especificas que se

comprueban en el desarrollo de la investigación, identificando la naturaleza de las mismas;

incluyendo la población tomada en cuenta para la realización de la indagación de campo.

El Análisis Crítico De Los Resultados, correspondiente al desarrollo del capítulo IV,

presentando la información obtenida mediante cuadros y gráficos para efectos de mejor

compresión sobre la averiguación de campo realizada y concretizando el cumplimiento de los

enunciados, hipótesis, objetivos desarrollados en el capítulo I.

El capitulo V acoge las Conclusiones, Recomendaciones Y Propuesta; que

surgieron de la investigación, después de conocer lo cimentado en diferentes legislaciones,

doctrinas y opiniones de conocedores del tema, así como la propuesta de reforma del artículo

466 inc. 1ª y 471 inc. 1ª Pr. Pn. Para que el Recurso de Apelación como medio de

impugnación sea eficaz y se acceda a la pronta y cumplida justicia.

Page 28: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

28

P A R T E IP A R T E I

DISEÑO DE LADISEÑO DE LA

INVESTIGACIONINVESTIGACION

Page 29: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

29

CAPITULO ICAPITULO I

EL PROBLEMA DEEL PROBLEMA DE

INVESTIGACIONINVESTIGACION..

Page 30: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

1

CAPITULO I1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

El medio de impugnación otorgado a las partes que intervienen dentro del proceso

penal que consideran haber sido objeto de un agravio a su derecho por una resolución

pronunciada por el órgano jurisdiccional (A-QUO), es así como surge en el Derecho Penal

Romano en el denominado “provocatio ad populum” en virtud de esta institución los

condenados podían reclamar ante la asamblea popular contra las sentencias y la orden

impuesta por un magistrado. El órgano en última instancia podía condenar o absolver y al

pronunciarse debía juzgar sobre el merito y dictar una sentencia penal de contenido positivo.

Esta especie de apelación de recurso ante el pueblo, también estaba prevista en el

procedimiento criminal de los hebreos1.

Cuando en el debido proceso un Juez emite una resolución o una sentencia

interlocutoria, definitiva o con carácter de decreto por estar frente a situaciones de conflicto

en las que una parte presenta sus motivos de agravios y la otra resiste a dichos medios de

impugnación, casi necesariamente puede crear en la generalidad de casos, un descontento en

quien se considere parcial o totalmente perjudicado, o incluso pudiera no satisfacer a

cabalidad el total de las pretensiones de la misma parte victoriosa, razones que determinen la

existencia de distintos medios para criticar la decisión y alzarse contra las providencias del

Juez. Los recursos por constituir alternativas de las que el agraviado pueda valerse para

cambiar lo resuelto, vienen a ser medios diseñados para quien se considera perjudicado con

una resolución judicial este pueda oponerse a la misma y que luego de un examen se

determine en cuanto a la procedencia de la decisión tomada, por los encargados de

administrar justicia, modificando, revocando, confirmando, la resolución impugnada.

Siempre es de considerar ciertos aspectos extra-procesales que pudieran dar una

valoración al juez al momento de emitir una resolución, en el Código Procesal Penal se

regula la facultad de recurrir, a fin de que mediante un segundo examen por parte del mismo

juez que pronuncio la sentencia sujeto de alzar, o por un Juez o Tribunal Superior, se

modifique, derogue o anule lo proveído. De ahí la existencia de la doble instancia y la

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_de_Piedra

Page 31: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

2

casación con los diferentes medios impugnativos incorporados por el legislador en el derecho

positivo.

En un Estado Democrático donde la tutela de derechos fundamentales se garantiza

donde el centro de la actividad del Estado es el ser humano, en el contexto de un aceptable

división de poderes, es precisamente la ley la que prevé los casos, la manera de cómo poder

hacer uso de todos y cada uno de los Recursos, así como de las condiciones de lugar, tiempo

y forma en que las partes harán valer sus derechos, todo para perfeccionar la puesta en

práctica del medio de impugnación y la actividad interventora de la actuación judicial,

aspectos todos reconocidos en los Tratados Internacionales tales como La Declaración

Universal de los Derechos Humanos y la ley interna.

De las diversas clases de resoluciones que existen en los distintos ordenamientos

jurídicos como medio de impugnación en un Estado de Derecho resulta oportuno aclarar que

entre los recursos más reconocidos aceptados por las legislaciones del mundo contemporáneo

que se encuentran estipulados en el Código Procesal Penal se describen en Recursos

Ordinarios y Extraordinarios los primeros Apelación y Revocación los segundos Casación y

Revisión. Estos son medios de acudir a un tribunal superior (AD-QUEM) en particular

refiriéndose a la apelación como un Recurso Ordinario re-examine, resuelva, revoca o

modifica las resoluciones de un tribunal de Primera Instancia.

En relación al recurso de Apelación como objeto de estudio se afirma que al menos

dos condiciones son indispensables y que genera problemas de identificación Primero: que la

resolución contra la que se recurre sea apelable, es decir, reconocida expresamente por el

legislador como una de las resoluciones impugnables por vía de apelación de esto resulta la

dificultad que el Código Procesal Penal no regula en un solo capitulo las resoluciones

apelables; Segundo que cause un agravio al recurrente, entendiéndose este como una lesión

jurídica actual o eminente en perjuicio de la parte contra la que se proveyó, es así que el

agravio tomado como un presupuesto de la Apelación no haría prosperar el Recurso de no ser

que se cumpla con presupuestos subjetivo fundamental cual es la parte que inicio la alzada es

decir que no cualquier persona está facultada para poder apelar si no que debe de hacerlo

todo aquel a quien la ley le da el derecho de interposición tales: como la Fiscalía General de

República, Procuraduría General de la República, Querellante, Imputado y hay que establecer

que el derecho al recurso de apelación no le asiste a los terceros accidentales como por

Page 32: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

3

ejemplo, perito, policía. En este aspecto en especial ese daño puede emanar de las normativas

internas como internacional debiendo entonces determinarse a posteriori los alcances de este

doble requisito sine qua non para que se produzca la procedencia de la Apelación.

Otras situaciones que generan problemas en cuanto a la Apelación son las que tiene

que ver con el planteamiento de los puntos de agravios que lesionan o dañan los intereses del

Agraviado, sus defectos formales o sustanciales y las consecuencias que tendrían en la sede

del tribunal resolutor, una apelación interpuesta sin sus requisitos de fondo y de forma puede

generar la inadmisible de la alzada, con sus ulteriores efectos sobre el proceso mismo y con

relación a las partes que participan o puede causar ejecutoria en la resolución. Ya sea que la

apelación se pudiera plantear en audiencia, si es que ulteriormente determinamos que sea

procedente o qué bien se pueda apelar con posterioridad a la realización de las audiencias y

dentro del plazo previamente establecido e inclusive; ante la posibilidad de que la contraparte

(Apelado) presentare en el momento correspondiente su adhesión al recurso; conviene

también detenerse a examinar lo relativo a las condiciones de interpretación, haciendo énfasis

en el significado que tendría para la situación del procesado.

El Código Procesal Penal que entrara en vigencia desde enero del dos mil diez regula

el recurso de apelación desde el Libro IV Título III Capitulo I desde el Art. 464 al 477 que

suscitan ciertas dificultades de procedencia en cuanto a los criterios de impugnabilidad

objetiva y subjetiva en la tramitación de dicho recurso podemos decir que el apelante y el

apelado no encuentran en la ley estas condiciones que son necesarias al momento de

interponer la alzada pero que son indispensables al fundamento del Recurso de Apelación.

Por su complejidad se pretende consultar los casos y formas en que puede presentarse

un Recurso de Apelación contra las Resoluciones de los Jueces de Paz, Jueces de Instrucción,

Tribunales de Sentencia y Juzgados Especializados, Cámaras cuando actúan en Primera

Instancia de todas las posibles resoluciones reguladas en el Código Procesal Penal. Señalando

detenidamente los diferentes puntos desde que se origina el derecho a recurrir hasta que se da

el pronunciamiento correspondiente dentro del proceso. Es relevante el hecho en este aspecto

de la procedencia del Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva lo primero en vista de

la amenaza latente de que cualquier Juez por malicia o arbitrariedad, resuelva contra Lege

para dejar el vicio impune decida sencillamente no admitir el Recurso, debiendo entonces

Page 33: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

4

aclararse si esto deja en indefensión al Agraviado o en su caso, determinar que ruta legal le

quedaría al recurrente para la reparación o restitución de la injusticia cometida en su contra.

Dentro de las múltiples situaciones que pueden ocurrir intrínsecamente del

tratamiento del Recurso de Apelación hay un aspecto que llama mucho la atención, siendo

este la interposición que se le debe dar, porque si bien es cierto que en el Artículo 465 del

nuevo Código Procesal Penal en su inciso primero “Este recurso se interpondrá por escrito

debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco

días”2 menciona la forma de cómo se debe de dar a conocer y el termino que se debe de

presentar, no regula en qué momento empieza a contar dicho termino si a partir del mismo

día que se emitió la resolución o sentencia ó del día siguiente que se suscito esta, trayendo

como consecuencia una confusión por parte de los usuarios del mencionado recurso, se da la

situación que al momento de presentar la alzada en su respectivo juzgado o tribunal se

declara inadmisible por extemporáneo.

La referida interposición debe hacerse mediante un escrito, no exigiendo grandes

requisitos en cuanto a las formas, aunque no podemos olvidar lo atinente a la necesidad de la

mención de motivos o fundamentarlo correctamente, pero ocurre que este argumento que es

la base del recurso de Apelación no se hace adecuadamente. Por otra parte el Órgano

Jurisdiccional ignoraría el fundamento del recurso para los correspondientes efectos

decisorios. La base del recurso de Apelación no debe ser exhaustiva pero si contener el

mínimo necesario para posibilitar la contradicción, como imprescindible manifestación del

derecho de defensa y del control jurisdiccional de la decisión del Juez A-QUO en la alzada.

En la práctica surgen inconvenientes con respecto al Recurso de Apelación por la

falta de claridad que contiene esta ley, con relación a cuales resoluciones o sentencias son

apelables, lo que conlleva al recurrente a cometer errores al momento de identificar si un

pronunciamiento por parte del Juez reúne los requisitos necesarios para que se interponga el

Recurso de Apelación. Esta identificación debe ser clara y estricta pero existe el problema

que tales resoluciones se encuentran dispersas en todo el Código Procesal Penal dificultando

a un mas la individualización de los dictámenes de los Jueces que son propensos al Recurso

de Apelación.

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_Antigua

Page 34: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

5

No solo con la identificación de las sentencias y resoluciones existe una falta de

claridad en la ley, sino también con los requisitos de fondo y forma que contiene el Recurso

de Apelación, porque ocurre que el Código Procesal Penal la única exigencia que pide con

carácter obligatorio es que debe de hacerse “por escrito y bien fundamentado” Art. 464 CPP.

Dejando un amplio margen de interpretación donde se podría explicar como un vació de ley

por la falta de profundidad que existe en este precepto legal, se pronostica que en el primer

año de vigencia de este nuevo Código Procesal Penal ocurrirá unas series de reformas en las

cuales se tratarían de corregir los errores antes expuestos. Es así como también surgen una

serie de problemas, en relación a la interposición del recurso tales como Falta de

Congruencia, en la expresión de Agravio: que consiste en “el medio que utiliza el apelante

para exponer al tribunal superior lo que creía haber recibido en la sentencia del inferior y

pedía que se revocase o modificase”.3

La falta de congruencia en la expresión de agravios genera dificultades que se dan al

momento de la alzada por parte de quien ha sufrido un perjuicio en la resolución dictada por

un tribunal de primera instancia. Dicho problema se identifica cuando el recurrente al

momento de expresar agravios ante el Tribunal de Segunda Instancia, este tiene dificultades

al momento de expresar los puntos de agravio de la resolución que dicto un Tribunal Inferior,

porque difiere con la parte petitoria del Recurso en donde el apelante le pide a la Cámara la

restitución o reparación de un bien jurídico lesionado o puesto en peligro. La incongruencia

en la expresión de agravios, le da al Tribunal Superior la facultad de declarar inadmisible el

recurso o de prevenirlo dentro del término que señala el Código Procesal Penal. Se puede

plantear que el recurso de apelación es efectivo pero surgen problemas en el grado de

seguridad jurídica que tiene la interposición del Recurso de Apelación al momento en que

una de las partes que intervinieron en el proceso se sienta agraviada con la resolución de

Tribunal de Primera Instancia.

La unificación de criterios en las distintas Cámaras que conocen del Recurso de

Apelación es un gran inconveniente, porque dentro de una serie de resoluciones no existe una

unión de razonamientos, y esto en un determinado momento podría acarrear problemas

cuando se quiera mantener una línea de pensamientos en un caso en concreto. Este problema

que tienen las distintas Tribunales que componen el Órgano Judicial, es porque los

magistrados que forman dichas Cámaras tienen diferentes puntos de vista y no llegan a una

3 http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2007/julio/350-23-6214-07-59.html

Page 35: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

6

verdadera unión de criterios para así poder resolver un Recurso de Apelación conforme a la

ley.

Otra de las contrariedades que se suscita al momento de la interposición del Recurso

de Apelación es cuando, una de las partes, la Fiscalía General de la República, la

Procuraduría General de la República y Litigantes en el Ejercicio libre de la profesión son

sustituidos por otro y estos consideran que tienen que ser notificados de la resolución del

Juez, mas no se dan cuenta que en el mismo momento de la sustitución quedan notificados.

Es cierto que la idea de modernizar la administración de Justicia priva de alguna

manera en todos los cambios introducidos, pero no está de más verificar sus implicaciones,

determinar si se asiste hacía una verdadera simplificación o se trasplanto mecánicamente

leyes que desentonan por completo con las condiciones de nuestra realidad judicial.

Dos son los efectos que se dan dentro del Recurso de Apelación Extensivo y

Suspensivo Art. 456-457 Cód. Pr Pn. Pero en la práctica surge el inconveniente con el

segundo de ellos nos dice: “Doctor Francisco Arrieta Gallegos que consiste en pasar al Juez

o Tribunal Superior el conocimiento del asunto, pero surge el problema cuando la parte que

es titular del Recurso de Apelación se prorroga el tiempo para levantar una medida de

carácter personal o patrimonial, porque se lesiona principios, garantías y bienes jurídicos

establecidos en el ordenamiento jurídico”.4 Desde este aspecto la Apelación se desnaturaliza

porque en esencia lo que se busca es la reparación y restitución de un derecho.

Finalmente vista la apelación dentro de marco regulatorio general de los medios

impugnativos se debe examinar la aplicabilidad de la resolución de Segunda Instancia y los

casos de Reformatio In Pejus que dejan limitados los poderes del Tribunal Superior.

Garantiza a los recurrentes no perjudicar su situación, con la observancia de los principios

elementales del proceso, resolviéndose únicamente en cuanto a lo pedido de su recurso, no

pudiéndose extender mas allá de lo expuesto de la solución que se pretende, para obtener

justicia. Obliga a las partes procesales a fundamentar debidamente sus recursos

impugnatorios con el objetivo de evitar impugnaciones infundadas, automáticas o maliciosas

que hacen engorroso el trámite judicial debido a la sobrecarga procesal. El Recurso de

Apelación con esta nueva normativa crea facultades a las Cámaras para que resuelva tanto

4 http://www.egiptologia.com/sociedad-tecnica-y-cultura/2561-conceptos-de-justicia-ley-y-derecho-en-el-antiguo-egipto.html?start=3

Page 36: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

7

cuestiones de hecho y derechos, vulnerando el Principio de Pertinencia de la prueba en el

proceso que como efecto lo razona en Primera Instancia fijando los hechos en concreto sean

examinados para que estos sean nuevamente en una Instancia Superior. En la actualidad con

el Código Procesal Penal 1998, la Apelación solo procede sobre los puntos de derecho y no

hecho, creando así una única instancia fijado los hechos. Es de hacer notar que este Código

Procesal Penal 2010 si existe una doble instancia porque el Tribunal Superior resuelve puntos

de hecho y de derecho partiendo de ello cuanto tiempo trascurrirá para que las partes

Apelante, Apelado y Tribunal de Segunda Instancia se ajusten a las exigencias de una nueva

realidad procesal penal al a ser uso del derecho de apelar.

Page 37: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

8

1.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.-

1.2.1. GENERALES

¿Cumplirán los recurrentes con los requisitos de fondo y forma en el Recurso de Apelación en la nueva normativa Procesal Penal?

¿Son imprescindibles los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la interposición del Recurso de Apelación?

1.2.2. ESPECIFICOS

¿Cómo ha evolucionado el Recurso de Apelación en las distintas épocas de la historia?

¿Cuál es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelación?

¿Cuales son las resoluciones apelables y su tramitación en la nueva Normativa Penal?

¿Cuando se materializa los efectos suspensivos y extensivos del Recurso de Apelación?

¿Cómo se determinan los criterios de impugnabilidad objetiva?

¿Por qué de la necesidad de los criterios de impugnabilidad subjetiva?

¿Qué Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelación?

¿Cómo se regula el Recurso de Apelación en otras legislaciones Procesales Penales?

Page 38: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

9

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El Recurso de Apelación como medio de impugnación tiene la finalidad de revisar

una resolución o sentencia que es dictada por Juez o Tribunal de Primera Instancia el cual ha

decretado un fallo que carece de requisitos de fondo y de forma por los cuales una de las

partes que intervienen en el proceso siente que le causa un agravio.

Dentro de este aspecto el Recurso de Apelación ocupa un lugar especial, aparece

como una medio de impugnación contra aquellas resoluciones o sentencias que las partes se

consideran perjudicadas de lo proveído por el juzgador, dicha alzada se funda en una lesión

causada a una de las partes y es ese daño que faculta al perjudicado para que pueda valerse de

los recursos para buscar anular, modificar, revocar a su favor lo resuelto.

Los postulados acerca del Recurso de Apelación en la legislación Procesal Penal de

la parte recurrente en la actividad de juzgar son tan variados y cada cual versan sobre puntos

diferentes, tanto quien interpone el recurso como la parte que lo contesta, puede afirmarse

válidamente que se conoce de manera limitado en qué consiste este recurso, sus bases

teóricas, la manera correcta de interponerlo, de expresar y contestar agravios.

La apelación cobra mucha importancia, en la procedencia de la detención del

procesado, y tomando en consideración que los derechos de la persona son sagrados y como

tal, el Derecho de Libertad debe ser respetada no solo dejando libre a un inocente, sino que

también debe estimarse con seriedad que el uso incorrecto de los recursos puede atentar

contra ese sagrado derecho, mientras la Apelación se tramita transcurren plazos estipulados

en la ley, en los cuales existe privación de libertad, o en el mejor de los casos el imputado

ausente se le prolonga exageradamente la amenaza de captura. Situación en la cual quien

sufre las consecuencias es el procesado dentro del Proceso Penal independientemente de su

culpabilidad o inocencia se le debe respetar todos los principios y garantías del Código

Procesal Penal.

Partiendo de la escasa pero valiosa experiencia de los encargados de realizar la

investigación se puede sostener categóricamente que el Recurso de Apelación, es usado

bastante por miembros de la Fiscalía General de la República, Procuradores Auxiliares y

Acusadores Particulares, apelando de casi toda de las resoluciones expeditas, motivo por el

Page 39: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

10

cual conviene examinar que también se debe fundamentar la alzada para que la Cámara tenga

una mejor apreciación del agravio que es objeto del Recurso de la Apelación.

El contenido de cada motivo que le cause un agravio debe ser fundamentado acorde a

lo que dicta la ley. Es importante la temática a desarrollar para que las partes hagan uso de

este medio de impugnación que debe tener una redacción adecuada al Recurso de Apelación

tales como: A) conocer e identificar las causas, el número de expediente, las partes y el

delito. B) que el recurso se dirija y se presente al tribunal que tenga la Competencia y

Jurisdicción del mismo C) Identificar quien presenta el recurso de la resolución objeto de

alzada y a favor de quien se muestra parte D) indicar el fundamento jurídico para recurrir, en

muchos casos estos resultan necesarios, se trata de situaciones especiales en las cuales se

debe justificar la legitimación para interponer el recurso E) señalar lugar para notificaciones

F) firmar y autenticar el recurso. Con estos puntos antes señalados lo que se pretende en esta

temática es contribuir a la comunidad jurídica para una mejor comprensión al momento de

hacer uso de este medio de impugnación

Este recurso es utilizado con mucha frecuencia por los profesionales del derecho

sufre de constantes cambios, en este momento que se está viviendo una transición en el

Proceso Penal en vista de las innovaciones que establecerá el nuevo Código, al punto que el

Recurso de Apelación trae consigo novedades tales como: Procedimiento Sumario, las

sentencias definitivas proveídas por los Tribunales de Sentencia dictadas en vista pública

entre otras.

Page 40: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

11

1. 4. OBJETIVOS

1.4.1 GENERALES:

Estudiar cuales son los requisitos de fondo y de forma del Recurso de Apelación

en el Código Procesal Penal.

Investigar los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva que requiere el

Recurso de Apelación.

1.4.2 ESPECÍFICOS

Investigar la evolución del Recurso de Apelación en la historia.

Indagar cual es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelación.

Analizar que resoluciones son apelables y su tramitación en la Nueva Normativa

Penal.

Evaluar el efecto suspensivo y extensivo del Recurso de Apelación en el nuevo

Código Procesal Penal.

Estudiar el criterio de impugnabilidad objetiva.

Indagar el criterio de impugnabilidad subjetiva.

Investigar que Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelación

Determinar semejanza y diferencias al comparar el Recurso de Apelación

Salvadoreño con otras las Legislaciones Procesales Penales.

Page 41: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

12

1.5 ALCANCES DE LA INVESTIGACION

A) ALCANCE CONCEPTUAL

Entre los diferentes medios de impugnación se destaca el Recurso de Apelación o

alzada, este se define:”Como aquel medio de impugnación porque una de las partes pide al

juez de segundo grado una nueva decisión sustitutiva de una resolución perjudicial del Juez

de primer grado: dicho Recurso surge, históricamente como una garantía y un modo de

control judicial del superior sobre los tribunales o Jueces inferiores, tiene facultades para

modificarla, revocarla o confirmar una resolución”.5

Caracterizar tan importante recurso a sido tarea constante de los doctrinarios de cada

una de las épocas, que el mundo ha experimentado adquiere puntualidad, mayor legitimidad

en el presente dado que el país experimenta novedades en el sistema procesal penal con

caracteres muy especiales, que configura todo un precedente y que pueden dejar a expertos

del área procesal penal desprovistos de herramientas teóricas necesarias para enfrentar un

proceso.

En la investigación se identificaran las diferentes situaciones prácticas tales como: los

efectos extensivo y suspensivo, las novedades del nuevo Código Procesal Penal en la

interposición del recurso extraído de los diferentes medios de impugnación, y los encargados

de interponer el Recurso de Apelación ante Juez o tribunal que tiene la jurisdicción y

competencia para resolver la alzada. Importante es entonces, conocer los debates y

discusiones más constantes con relación al recurso en estudio sobre todo en cuanto a las

normas atinentes al mismo, por ejemplo la doble instancia, cuales resoluciones son

recurribles en un sistema procesal novedoso que determina la manera de tramitar y resolver

cada uno de los recurso.

Partiendo de los expuesto, se pretende encontrar cuales pueden ser las posibles

ventajas y las dificultades referidas a la actual forma de regulación del Recurso de Apelación,

destacando ante todo el desempeño de cada uno de las Partes y las funciones de los Jueces en

la tramitación del Recurso de Apelación.

5 La Santa Biblia pag. 917

Page 42: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

13

Por otra parte a sabiendas de que en cualquier Proceso Penal van implícitas

situaciones que tiene que ver con el derecho de libertad del procesado habrá que señalar

cuales serian los efectos producidos por una apelación interpuesta con relación al imputado,

en otras palabras lo ejecutable y no ejecutable de la resolución.

Para finalizar se pretende determinar que tan pronta es la tramitación del Recurso de

Apelación. De otra manera estaríamos frente a una burocratización de dicho recurso que

nada contribuye a fortalecer la administración de justicia.

B) ALCANCE ESPACIAL

Se ha decidido indagar hasta donde sea posible el Recurso de Apelación en El

Salvador, razón por la cual se delimitara el objeto de estudio en el departamento de San

Miguel, tomando como unidades de análisis los Juzgados de Paz, Instrucción, Tribunales de

Sentencia, Especializados, Cámara de lo Penal, Cámara de Segunda Instancia de la Tercera

Sección de Oriente, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República.

Ello permitirá un acercamiento global a la administración de justicia en el área que se

estudia.

C) ALCANCE TEMPORAL.

El equipo investigador realizara análisis y estudio del Recurso de Apelación regulado

en el Código Procesal Penal aprobado desde el día veintidós de Octubre de dos mil ocho

hasta el treinta de Octubre del año dos mil nueve, las resoluciones apelables, interposición,

emplazamientos, tramitación esto como requisitos indispensables que establece la nueva

normativa Procesal Penal al momento de la interposición de la alzada que conoce un Tribunal

Superior para la reparar o restituir el agravio ocasionado por un Tribunal Inferior.

D) ALCANCE NORMATIVO.

La amplitud del ordenamiento jurídico permite encontrar fundamento legal

suficiente sobre el Recurso de Apelación, y aunque el carácter de la Alzada limita su

aplicación a lo determinado en el Código Procesal Penal, es necesario para el correcto

desarrollo del mismo, la utilización de conceptos que se encuentran diseminados en el

Ordenamiento Jurídico.

Page 43: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

14

La Constitución es una norma de aplicación general, que constituye la base

en los Arts. 11, 12, 15 para un debido proceso, donde se rige por una tutela judicial efectiva

para todas las partes que intervienen en el proceso.

Para ello el proceso penal es el único medio a través del cual se puede alcanzar una

sentencia que en un momento determinado declare la culpabilidad o inocencia de una

persona.

La regulación en concreto sobre el Recurso de Apelación esta descrita en los Arts.

464-477 del Código Procesal Penal además se determinan los motivos, la interposición,

emplazamiento, el ofrecimiento de la prueba, el respectivo trámite y todos los elementos que

ayuden a su comprensión de dicho recurso.

La Apelación como Recurso Ordinario necesita del análisis de Fiscales, Defensores

Públicos, Defensores Particulares, los que se encargarían en un momento determinado de

interponer el Recurso de Apelación ante el Tribunal Competente, cuando una resolución de

un tribunal de primera instancia le cause un Agravio a una de las partes que se encuentran en

controversia o se le haya dañado o puesto en peligro un bien jurídico establecido

taxativamente en la Constitución o en una ley secundaria (Código Penal).

La Ley Procesal Penal, determina los requisitos de admisibilidad del Recurso de

Apelación, que deben acatar quienes poseen el derecho de recurrir, cuando la sentencia le

cause un agravio delimitando un marco de referencia, dentro del cual desarrolla el ámbito de

aplicación de la Alzada en estudio; además servirá para analizar las innovaciones del Código

Procesal Penal Aprobado para determinar si se cumplirá el Principio de Celeridad como parte

fundamental para el Apelante que activa el aparato jurisdiccional ante un Tribunal Superior,

para que conozca lo que un Tribunal Inferior resolvió en Primera Instancia debido a la

Sentencia que le ocasiona a una de las partes un perjuicio.

En consecuencia el Recurso de Apelación constituye un instrumento necesario para

determinar si estamos en esencia frente a un Estado Social Democrático de Derecho, donde

cada uno de los Poderes del Estado su premisa fundamental es el Imperio de la Ley en este

caso un Tribunal superior pueda revisar una resolución de un Tribunal de menor Jerarquía.

Page 44: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

15

1.6. LIMITANTES.

Para realizar la investigación es impostergable recolectar información proveniente

de libros, ensayos, revistas, boletines, tesis, y datos estadísticos; pero no es posible acceder a

esa información por las razones siguientes:

1.6.1. DOCUMENTAL

La escasez de información doctrinaria en las distintas bibliotecas de la

Ciudad de San Miguel debiendo trasladarse el equipo indagador a otras,

fuera del área para obtener información en lo que se refiere al Recurso de

Apelación en la nueva normativa procesal penal.

1.6.2. DE CAMPO

La falta de disposición de los Jueces, Secretarios, Colaboradores Jurídicos,

Fiscales, Defensores Públicos, Defensores Particulares, al momento de

proporcionar información estadística, doctrinaria, teórica y legal sobre tema

objeto de estudio.

Falta de acceso a personas especializadas en la materia Procesal Penal en

Recursos, que puedan proporcionar información para la comprensión de las

innovaciones del Código Procesal Penal.

Page 45: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

24

CAPITULO IICAPITULO II

MARCO TEORICOMARCO TEORICO

Page 46: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

17

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO.

2.1 ELEMENTOS BÁSICOS HISTÓRICOS.

2.1.1 ANTECEDENTES MEDIATOS

2.1.1.1 . PRE-HISTORIA.

La aparición ser humano hace más de 5,000 años, marca el inicio de este período

que finaliza con la invención de la escritura; época en la que el hombre vivía en sistemas

sociales menos avanzados que en la actualidad, las relaciones sociales entre ellos se limitaban

a la satisfacción de las necesidades más básicas como el alimento y vestuario; su

comunicación se restringía a la emisión de sonidos que no constituían un lenguaje

propiamente dicho. El período conocido como prehistoria comienza a partir de la aparición

del hombre. Su estudio se basa en los restos de materiales encontrados hasta el momento:

vasijas, piedras talladas, armas, dibujos, restos humanos y sepulturas que permiten determinar

los períodos de la evolución. Por eso la prehistoria se ocupa de estudiar el pasado anterior a la

aparición de la escritura.

2.1.1.1.1. Edad De Piedra o Paleolítico

La Edad de Piedra, es el período más extenso del desarrollo prehistórico, abarca toda

la existencia del hombre la recolección, caza, agricultura y ganadería dado que comienza con

los instrumentos más antiguos hallados por los arqueólogos y finaliza en algunas zonas del

mundo (Australia y Polinesia) cuando surge el uso del metal (hito que marca el final de la

Edad de Piedra) fue difundido por los europeos.

Esta comienza en dos etapas el Paleolítico (periodo de la "piedra antigua" o "piedra

tallada") y el Neolítico (el más reciente y más breve "de la piedra nueva" o "de la piedra

pulida") el tiempo de transición entre uno y otro se llama Mesolítico.6

2.1.1.1.2. Edad De Bronce

Abarca el período de tiempo anterior a la introducción del hierro y donde gran parte

de los utensilios y armas se fabricaban de bronce.

Se pensada que el uso del bronce había tenido su origen en el Próximo Oriente, pero

se descubrió que su metal era conocido en Tailandia hacia el 4.500 A.C., Primero esta

6 http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Manu

Page 47: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

18

aleación fue usada para elementos decorativos. El estaño necesario para su fabricación no

abundaba en la región pero se importaba desde Inglaterra durante el II milenio A.C. de esa

forma se posibilitó un uso más amplio del bronce en el Oriente Próximo y así fue utilizado

para utillaje y armamento.

El Bronce natural se empleaba con diversos objetos en el 10.000 A.C. En la actual

Serbia se utilizaba el cobre desde el 4.000 A.C., aunque el bronce no se conocía para esa

época. Hacia el 3.000 A.C. se empezó a utilizar el bronce en Grecia. En China se conoció en

el 1.800 A.C. y las culturas precolombinas de América hasta el año 1.000 D.C.

2.1.1.1.3. Edad De Hierro

Período en el que el hierro reemplazó al bronce en la fabricación de instrumentos y

armas. Comprendió el fin de la Edad de bronce (700 A.C.) esta es la última fase de la

prehistoria antes que la cultura romana (27 A.C.- 68 D.C.), impusiera una nueva vida y

apareciera la alfabetización. Donde no llegaban los romanos continúa la Edad de hierro por

ejemplo en Escandinavia, Alemania central o en zonas remotas de Gran Bretaña. Esta edad

comenzó en China en el año 600 A.C.; en África subsahariana hacia el 500-400 A.C.; y en

África del Sur en el 200 D.C.

Los medios de impugnación aunque no fueron conocidos desde el inicio con ese

nombre, casi siempre han concurrido en todas las épocas de las civilizaciones. Desde los

pueblos primitivos donde existió un gobierno monocrático y la justicia se dictaba de acuerdo

a la divinidad. El ser humano siempre ha sentido la necesidad de atacar las resoluciones

tomadas por un superior por no estar de acuerdo para reformarla o anular un imperativo.

Cuando la justicia era impartida por el Rey o Jefe de la Tribu, la posibilidad de

recurrir las decisiones, eran indispensables y no existía recurso alguno porque no había

órgano judicial superior, pero desde que se distinguió el órgano que pronuncia sentencia del

poder de donde emana la justicia, la consecuencia fue pensar que no todas las veces la

decisión emanada del empleado del funcionario tenía que ser justa; de ahí que se obligaba a

propiciar y admitir la alzada ante el Rey o el Jefe de la Tribu.

2.1.1.1.2. EDAD ANTIGUA

Page 48: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

19

El periodo prehistórico va a terminar durante la Cultura Predinástica en Egipto y con

la aparición de la escritura (instituida por los sumerios alrededor del 3500 años A.C.), en esta

fecha aproximadamente fue el inicio de La Edad Antigua, que dura desde el 3,500 años A.C.

hasta el 476 D.C. (fecha en la que se produce la caída del Imperio Romano de Occidente)

para posteriormente dar paso, cronológicamente hablando, a la Edad Media.

Generalidades de la Edad Antigua

El abandono de las tribus pequeñas, Creación de grandes ciudades amurallada,

Gobierno Central, Grandes diferencias sociales, División del trabajo, Grandes diferencias

sociales, Monarcas, faraones, clase alta, obreros, artesanos, campesinos y esclavos.7

En diferentes lugares del planeta, fundamentalmente en zonas fértiles, ricas y en las

que la naturaleza ayuda a vivir al hombre se establecen diferentes tribus y éstas cambian la

organización social y la forma de vida. Las ciudades no solo son el lugar donde viven las

personas sino que fue el centro de todo, donde se concentran todos los servicios que existen

para la gente (templos, baños y lugares de tratamientos curación de las enfermedades).

La relación con la salud, va a continuar la idea de que las enfermedades están

producidas por espíritus malignos, serán los líderes religiosos los encargados de la curación

de las enfermedades. También es en esta época cuando aparecen los primeros médicos

seglares, que no tendrán nada que ver con los dioses y los templos. Éstos médicos se van a

dedicar a la curación de las enfermedades más visibles, la cirugía y la traumatología.

Del cuidado de los enfermos en estas civilizaciones se conoce muy poco, casi no

existen documentos de los mismos. Sólo se encuentran varias fuentes de aquellas

civilizaciones que nos indican que la cirugía se desarrollo, dónde se crearon hospitales. En las

demás civilizaciones las actividades del cuidado serán desempeñadas por la mujer,

generalmente llevadas a cabo por esclavas y sirvientas. Otra generalidad importante de esta

civilización dentro de la salud es en este primer momento, la atención de la mujer en el parto,

tarea que lo realizaba una mujer llamada comadrona.

7 http://es.wikisource.org/wiki/M%C4%81nav%C3%A1_%C5%9B%C4%81stra_dharma:_Libro_VIII ..7

Page 49: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

20

El reconocimiento del derecho a impugnar una resolución parece responder a una

tendencia natural del ser humano. Bentham así lo recordaba diciendo que “el hijo menor

tiende a recurrir a la autoridad del padre contra las órdenes del hijo mayor o los hijos, en

general a los abuelos, contra las injusticias del padre”.8 Es así como la historia registra los

recursos, desde una de las civilizaciones más antiguas como Egipto, donde había jerarquía

judicial y recursos por lo tanto los ciudadanos podían recurrir a un órgano superior. La Corte

compuesta por treinta miembros elegidos por las ciudades de Menfis, Tebas y Heliópolis.

En las ciudades de Esparta y Atenas aparece la justicia más democrática

reconociendo a los recursos expresamente, los ciudadanos podían apelar ante la asamblea de

la sentencia de los tribunales. El penalista Vélez Mariconde considera que la apelación nace o

se fortalece como una institución política antes que una garantía judicial para los interesados.

2.1.1.2.1. EL ANTIGUO EGIPTO

Fue una civilización que se originó a lo largo del cauce medio y bajo del río Nilo que

alcanzó tres etapas de esplendor faraónico en los periodos denominados: Imperio Antiguo,

Imperio Medio e Imperio Nuevo.

Desde el delta del Nilo en el norte hasta Elefantina en la primera catarata del Nilo,

en el sur, llegando a tener influencia desde el Éufrates hasta Jebel Barkal, en la cuarta

catarata del Nilo, en épocas de máxima expansión. Su territorio también abarcó, en distintos

periodos, el desierto oriental hacia la línea costera del mar Rojo, la península del Sinaí con un

gran territorio occidental dominando los dispersos Oasis. Históricamente fue dividido en Alto

y Bajo Egipto al sur o al norte respectivamente.

El pueblo egipcio se desarrolló durante más de 3000 años. Comenzó con la

unificación de varias ciudades del valle del Nilo, alrededor del 3150 A. C., se da

convencionalmente por terminado en el 31 A. C., cuando el Imperio romano conquistó al

Egipto Ptolemaico que desaparece como estado. Este acontecimiento no representó el primer

período de dominación extranjera, pero fue el que condujo a una transformación gradual en la

vida política y religiosa del Nilo, marcando el final del progreso de su cultura su identidad

había comenzado a diluirse paulatinamente tras las conquistas de los reyes de Babilonia

(siglo VI A. C.) y Macedonia (siglo IV A. C.), desapareciendo su religión con la llegada del

cristianismo, en la época de Justiniano I, cuando en el año 535 D.C. fue prohibido el culto a

la diosa Isis, en el templo de File.

8 http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-romano/derecho-romano.shtml

Page 50: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

21

La vida se ordenaba entorno al perfeccionamiento de un sistema de escritura, de una

literatura independiente, así bajo el control estatal sobre los recursos naturales o humanos,

caracterizado sobre todo de la irrigación del fértil valle del Nilo, con la explotación minera

del valle, de las regiones desérticas circundantes, la organización de proyectos colectivos, en

comercio con las regiones vecinas de África del este y central con las del mediterráneo

oriental, finalmente por empresas militares que mantuvieron una hegemonía imperial.. La

motivación de estas actividades dependía de una élite sociopolítica o económica que alcanzó

consenso social por medio de un sistema basado en creencias religiosas, bajo la dirección del

Faraón un personaje Semidivino, generalmente masculino, perteneciente a una sucesión de

dinastías, no siempre del mismo linaje.

2.1.1.2.1.1. Antecedentes del Recurso de Apelación en la Época Egipcia:

En el reinando de Usermaatre, Ramsés II, desde 1301 a 1234 A.C. el registro ilegal

de propiedad de la tierra efectuado en su día por Pregotep y con motivo de la muerte de su

hijo Gui, se promovió un nuevo litigio, al intentar Jairi, el hijo del difunto Gui cultivar la

tierra de su abuela Urnero e impedírselo Jai, el nieto de Jaui que se consideraba, así mismo el

auténtico propietario, por título de herencia de su abuelo Pregotep.

El pleito lo inició la esposa del difunto Güi en el año 14 del Horus Usermaatre. En el

año 18 Jai presentó al tribunal en defensa de sus derechos, los documentos que acreditaban el

registro de la tierra a nombre de su abuelo Jaui, declarando en su contestación a la demanda

que realmente Gui había sido un simple bracero (quien trabaja el campo para otro, en

concreto para su madre, hermana de Urnero). Con esas falsas pruebas y con la aparente

legitimación del registro, el tribunal, cuyo magistrado-Presidente era el sacerdote funcionario

Amenemope, falló el litigio a favor del demandado Jai.

Ante la injusta sentencia que desposeía por la vía jurídica a los verdaderos

propietarios de aquel bien inmueble (los 13 arure de tierra donados por el Horus Ahmose, en

su día), Jairi y su madre que aún vivía, promovieron un recurso de apelación ante el tribunal

supremo de Iunu llamada después por los griegos Heliópolis, donde residía el “Tjaty, quien

ordenó que se trajese la escritura del Registro de la Residencia Real que en aquellos

momentos se encontraba en el Delta Nilótico, concretamente en la ciudad de Pi-Ramsés,

pudiendo comprobarse que en efecto el nombre de Jai no aparecía por ningún lado. Ante las

protestas de veracidad de éste, en su contestación al recurso que había promovido Jairi, el

Page 51: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

22

Tjaty decidió que se instruyese por el Tribunal de Menfis una nueva fase testifical, todo lo

amplia que fuese necesaria para aclarar definitivamente cuestión tan espinosa y como una

extrema garantía. En esa fase testificó el cabrero Mesman, quien bajo juramente dijo: “Tanto

como es cierto que el dios Amón es eterno y también el Horus -vida, salud y fuerza lo es, diré

la verdad. No mentiré y si miento, que me corten la nariz y las orejas y que me destierren al

País de Kush. Se dice que Gui el escriba, hijo de la ciudadana Urnero, es el “ms” (hijo y por

tanto, heredero) de Nesgui.”

El Tribunal debió llegar al necesario convencimiento de tal realidad, como

para revocar la anterior sentencia de un tribunal inferior y fallar a favor de Jairi en contra del

pretendiente Jai, expresando concretamente en el inapelable fallo que: “En efecto, era

descendiente de Gui, su padre y, por tanto de su abuela Urnero y, así hasta remontarse, en el

tiempo, por descendencia directa hasta el patrón de barcos Nesgui y, por tanto, su definitivo

“ms” o heredero, correspondiéndole la tierra en litigio”. La inscripción funeraria (verdadero

tesoro para los historiadores del derecho egipcio) concluye expresando por boca de Jairi: “Me

dieron la tierra. Trece arure me dieron como heredero, ante los notables de la ciudad. Y en

la Sala del Juicio se puso una copia del Fallo del Tribunal, junto con el nombre de los jueces

sentenciadores.”9

2.1.1.2.2. ANTECEDENTE BÍBLICO

La Biblia (del griego «τα βιβλία», "los libros"), es el conjunto de libros canónicos del

judaísmo con el cristianismo. La canonicidad de cada libro varía dependiendo de la tradición

adoptada. Según las religiones judía o Cristiana, este libro transmite la Palabra de Dios o al

menos una porción de ella se encuentra traducida a 2,303 idiomas.

La palabra Biblia se origina a través del latín, en la expresión griega τα βιβλία τα ἅγια

(ta biblía ta haguia; los libros sagrados), acuñada por vez primera en I Macabeos 12:9,

siendo βιβλία plural de βιβλίον (biblíon, 'papiro' o 'rollo', usado también para 'libro'). Se cree

que este nombre nació como diminutivo del nombre de la ciudad de Biblos (Βύβλος),

importante mercado de papiros de la antigüedad.

Esta frase fue empleada por los hebreos helenizados (aquellos que habitaban en

ciudades de habla griega) mucho tiempo antes del nacimiento de Jesús de Nazaret para

referirse al Tanaj o Antiguo Testamento. Años después empezó a ser utilizada por los

cristianos para referirse al conjunto de libros que forman el Antiguo Testamento así como los

9 http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/b30a95487c0dd9d086256ff5006b0451?OpenDocument&Click=

Page 52: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

23

Evangelios y las cartas apostólicas. Para ese entonces era común utilizar las dos primeras

palabras de la frase, τα βιβλία. Como título y habiendo perdido el artículo τα, se empezó a

utilizar en latín como biblia sacra (los libros sagrados) y de ahí fue transmitido a las demás

lenguas.

En sí la Biblia fue escrita aproximadamente 1000 años (900 a. C. - 100 d. C.). Los

textos más antiguos se encuentran en el Libro de los Jueces ("Canto de Débora") y en las

denominadas fuentes "E" y "J" de la Torá o Pentateuco, que son datadas en la época de los

dos reinos (siglos X A VIII A. C.). El libro completo más antiguo, el de Oseas es también de

la misma época. El pueblo judío identifica a la Biblia con el Tanaj (no consintiéndose bajo

ningún concepto el término Antiguo Testamento) y no acepta la validez del llamado Nuevo

Testamento, reconociéndose como texto sagrado únicamente al Tanaj.

La Biblia es para los creyentes de la palabra de Dios es una inspiración divina por ser

indudable para estos su inspiración divina. Es un libro eminentemente espiritual que expresa

la historia de la humanidad, su creación, su caída en el pecado y su salvación, que expone

cómo el Dios creador se ha relacionado se relaciona y se relacionará con el ser humano. De

igual forma la Biblia determina los atributos y el carácter de Dios.

En este libro de Hechos que pertenece al Antiguo Testamento se menciona el derecho

de apelar que tenían las personas ante el CESAR.

2.1.1.2.2.1. (Hechos Capitulo 25 versículos 8 al 12)

Pablo apela a cesar:

Alegando Pablo en su defensa: Ni contra la ley de los judíos, ni contra el templo, ni

contra César e pecado en nada.

Pero Festo queriendo congraciarse con los judíos respondiendo a Pablo dijo:

¿Quieres subir a Jerusalén y allá ser juzgado de estas cosas delante de mí?

Pablo dijo: Ante el tribunal de César estoy, donde debo ser juzgado. A los judíos no

les he hecho ningún agravio como tú sabes muy bien.

Porque si algún agravio, o cosa alguna digna de muerte he hecho, no rehusó morir;

pero si nada hay de las cosas de que estos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A

Cesar apelo.

Entonces Festo, habiendo hablado con el consejo respondió: A César has apelado; a

César irás.10

10 http://www.slideshare.net/winx/derecho-visogodo

Page 53: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

24

2.1.1.2.3. EL CÓDIGO DE HAMMURABI

El Código de Hammurabi creado en el año 1760 A. C. (según la cronología media),

es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor

conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia que en breves términos se

refiere a la conocida frase “ojo por ojo, diente por diente”.

A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas

leyes son tan fundamentales que ningún rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes

escritas en piedra eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas

jurídicos modernos.

Estas legislaciones al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad,

son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela,

donde el dios Shamash, el dios de la Justicia entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho,

anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de

Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios evitando la

excesiva subjetividad de cada juez.

El rey Hammurabi (1722-1686 A. C. según la cronología breve o 1792-1750 A. C.

según la cronología media) le pareció que el cuerpo de leyes de su territorio se tenía que

escribir para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y

contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se

llama “el favorito de las diosas”.

El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de

altura por 1,90 m de base, colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron otros

ejemplares dentro del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de

Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una legislación común, se

podía controlar el conjunto con mayor facilidad.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado hacia el

1200 A. C. a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad

fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue

llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés.

Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, en París donde se encuentra en

la actualidad.

Page 54: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

25

Aunque este cuerpo normativo sea la inspiración del "ojo por ojo, diente por diente",

tiene mucha más contenido y sobre todo tiene "artículos" muy alejados de ese concepto del

"ojo y el diente". Estos reglamentos que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del

Talión son el 196 el ojo, 197 el hueso y el 200 el diente. También pueden formar parte de ese

"revanchismo legal" los arts. 1, 2,3 hasta cierto punto el 21 y el 25. El resto conocido

establece indemnizaciones o penas graves, pero no implican un "te hago lo que me hiciste" o

"la ley te hace lo que quisiste hacer".

El código está inspirado por un alto sentimiento de moralidad y orden. No hay

privilegios de clase las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios.

Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario

mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes, es una simple recopilación de leyes

Sumerias, hecha por un rey Hammurabi sexto de los emperadores de la primera dinastía

babilónica, amorreo, semita, (no sumerio). Hay bases para “suponer préstamo directo de los

babilonios a los hebreos”, como las hay para ver inspiraciones en esta Ley por parte de la

propia Roma. El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión.

Entre otras cosas porque contribuye a mirar a los Sumerios y Babilonios (la "sumeria"

semita) como auténticos salvajes, cuando éstos son los Asirios, que vinieron bastante después

(Nínive), según los juzga la historia.

2.1.1.2.3.1. Apelación En El Código Hammurabi

Es en gran parte una recopilación de leyes y costumbres en donde incluso se

estipulaba el modo en cómo se desarrollaba el proceso, en donde se encuentra el Recurso de

Apelación de la siguiente manera:

Cada litigante se defendía a sí mismo. No se conocía la profesión de abogado. 

En la primera instancia había acusación, defensa, pruebas, testimonios y

sentencia dictada por el tribunal civil. Existía una segunda instancia: Apelación

ante un Tribunal Superior de los “Jueces del Rey”, o jueces civiles.

2.1.1.2.4. LAS LEYES DE MANU

“Las leyes de Manu” 11 es la designación Inglesa aplicada comúnmente al "Manava

Dharma-sastra", es un compendio Transcrito de las antiguas leyes y costumbres sagradas

mantenidas en la más alta reverencia por los adherentes ortodoxos del Brahmanismo. Los

propios Brahmanes atribuían a la obra origen divino con una remota antigüedad. Su supuesto

11 http://www.tomisimo.org/idioms/es/cuatro-ojos-ven-mas-que-dos-1209.html

Page 55: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

26

autor es Manu, el mítico sobreviviente del Diluvio y padre de la raza humana, el maestro

primitivo de los ritos, leyes sagrados que disfruta ahora en los cielos de la dignidad de una

omnisciente deidad. Los versos de apertura de la obra relatan cómo en tiempos antiguos se

acercaron reverentemente a Manu diez grandes sabios pidiéndole que les manifestara las

sagradas leyes de las castas y cómo él graciosamente accediendo a su requerimiento que el

erudito sabio Bhrigu a quien él había enseñado cuidadosamente enseñado los institutos

métricos de la ley sagrada, les entregara esta instrucción preciosa. La obra por lo tanto

pretende ser el dictado de Manu a través Bhrigu; y como Manu mismo las había aprendido

del auto-existente Brahma, su autoría se pretende divina. Esta creencia Brahmánica con

relación al origen divino de las “Leyes de Manu” no es naturalmente compartida por los

especialistas en estudios Orientales del mundo occidental. Aún la bastante remota fecha

asignada a la obra por Sir Willam Jones 1200-500 A.C., ha sido generalmente abandonada.

El peso de la autoridad en el presente se inclina por la opinión de que el trabajo en su

forma métrica actual, data probablemente del primer o segundo siglo de la era Cristiana,

aunque podría ser un siglo o dos más viejo. A la mayoría de sus contenidos, sin embargo se le

podría dar con seguridad una mucha mayor antigüedad. Los estudiosos están ahora bastante

de acuerdo en que la obra es una reformulación en verso de una “Dharma-sutra”, que no

existieron y que podría haber existido tan tempranamente como en 500 A.C.

Los sutras eran manuales compuestos por los maestros de las escuelas Védicas para

guía de sus alumnos. Ellos resumían en aforismos más o menos metódicamente arreglados, la

enormemente complicada masa de reglas, leyes, costumbres y ritos que el Brahmán

estudiante tenía que saber de memoria. Cada escuela Védica de importancia tenía sus

apropiados sutras, entre los cuales estaban los "Grihya-sutras", que tenían que ver con las

ceremonias domésticas y los "Dharma-sutras", que trataban de las leyes o costumbres

sagradas. Un considerable número de estos han sido preservados formando parte de la

literatura sagrada Brahmanica. En el curso del tiempo algunas de los más antiguos y

populares "Dharma-sutras" fueron ampliados en sus alcances, llevados a una forma métrica

constituyendo los así llamados “Dharna-sastras”. De estos el más antiguo el más famoso es

las “Leyes de Manu”, el "Manava Dharma-sutra", llamado así según piensan los estudiosos,

debido a que está basado en el "Dharma-sutra" de la antigua escuela Manava.

Page 56: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

27

La asociación del sutra original con el nombre Manava parece haber sugerido el mito

de que Manu fue su autor y este mito incorporado en el métrico "Dharma-sastra",

probablemente tuvo la utilidad de asegurar al nuevo trabajo aceptación universal como un

libro de revelación divina.

Las “leyes de Manu” consisten en 2648 versos, divididos en doce partes. En el

primer capítulo es relatada la creación del mundo mediante una serie de emanaciones de una

deidad auto existente, el origen mítico del libro mismo y la gran ventaja espiritual a ganar

mediante el estudio devoto de sus contenidos. Los capítulos dos a seis inclusive relatan el

modo de vida y regulación de la conducta apropiada a los miembros de las tres castas

superiores, que han sido iniciados en la religión Brahmánica mediante la ceremonia de

remoción de los pecados conocida como la investidura con la cuerda sagrada.

Primero, es descripto el período de estudiante, un tiempo de disciplina ascética

dedicada al estudio de los Vedas bajo un maestro Brahmán.

Luego son recitadas las principales obligaciones del dueño de casa, su elección de

una esposa, casamiento, el mantenimiento del fuego sagrado, sacrificios a los dioses, fiestas

para sus familiares, ejercicio de la hospitalidad.

También las numerosas restricciones regulando su conducta diaria, son discutidas en

detalle especialmente en lo relativo a su ropa, comida, relaciones conyugales, limpieza

ceremonial. Después de esto viene la descripción del tipo de vida exigida a aquellos que

eligen pasar sus años de declinación como ermitaños y ascéticos. El séptimo capítulo da

cuenta de la divinidad de las diversas obligaciones con responsabilidades de los reyes,

ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real. El capítulo octavo trata del procedimiento

en los pleitos civiles, criminales del castigo apropiado que deberán enfrentar las diferentes

clases de criminales. Los siguientes dos capítulos hacen conocer las costumbres y leyes que

gobiernan el divorcio, la herencia, los derechos de propiedad, las ocupaciones legales de cada

casta. El capítulo once se ocupa principalmente de los varios tipos de penitencia a que deben

someterse aquellos que quieren liberarse de sus malas acciones. El último capítulo expone la

doctrina del karma, involucrando renacimiento en la escala ascendente y descendente, de

acuerdo a los méritos o deméritos de la vida presente.

2.1.1.2.4.1. Apelación en la ley de Manu

Page 57: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

28

En esta ley no existía el Recurso de Apelación dado que el castigo por medio del cual

se compensaba tal injusticia era la pérdida de su gloria y la ida al infierno después de su

muerte. Tal como se encuentra en el capitulo ocho en los numerales 127 y 128

127. “Un castigo injusto quita la fama durante la vida y la gloria después de la

muerte; cierra el acceso del cielo en la otra vida, por lo que un rey debe cuidarse de ello

escrupulosamente”.

128. “Un rey que castiga a los inocentes, que no inflige castigo a los que merecen

ser castigados, se cubre de ignominia y se va al infierno después de su muerte”.12

2.1.1.2.5. GRECIA CLÁSICA

El período de la Historia de Grecia comprendido entre el fin de las Guerras Médicas

(500−479 A.C.) y la llegada de Alejandro Magno (336−323 A.C.) se ha denominado

tradicionalmente como Época Clásica por que durante la cultura, el pensamiento griegos

alcanzaron su máximo desarrollo en el seno de una compleja sociedad en la que nunca se

formó un Estado unitario sino que fue un conglomerado de polis libres y políticamente

independientes unas de otras, cada una de las cuales poseyó sus órganos de defensa gobierno,

que únicamente tuvieron autoridad sobre el núcleo urbano de sus alrededores. Este régimen

de ciudad−estado provocó frecuentes luchas entre las ciudades para alcanzar la hegemonía,

que se manifestó en el esplendor comercial de la polis, las dos que alcanzaron mayor

relevancia fueron Esparta y Atenas cuya organización social y política fue radicalmente

distinta.

2.1.1.2.5.1. Recopilación de leyes

En la II mitad del siglo VI las polis se empezaron a dotar de legislaciones escritas

que llenan un hueco existente en la organización de las ciudades Estado. El exigir una justicia

efectiva ya había sido expresado por Hesiodo anteriormente. También parte del pueblo quería

una imparcialidad solicitando que las leyes se hagan de forma escrita para que el pueblo las

conociera.

Estas demandas y leyes se van a recoger por escrito en cada polis, la publicación de

los reglamentos se asocia a uno o varios hombres sabios en las ciudades. La ciudad lo llama

para que transforme las leyes en lo que crea necesario para plasmarlo por escrito, por ejemplo

en Atenas Dracón, Solom, Espartalicurgo. El hombre designado actuaba como mediador

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimen_en_Francia

Page 58: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

29

entre los distintos partidos políticos y riñas. Se le deja el gobierno de la ciudad con unos

poderes extraordinarios durante unos años, hasta que la legislación quedara establecida. Este

magistrado extraordinario agrupaba poder ejecutivo y legislativo. El cargo de legislador

aparece en la magna Grecia por que existía una mayor igualdad.

Zalenco hacia el año 683 A.C. una constitución en la ciudad de Locris. Según

esta legislación había una asamblea de las 1000 ciudades más ricas que mostraban sus

magistrados. Se estableció un sistema de apelación.

Corondas dio una legislación singular hacia el año 630 AC comparada con la

Zalenco. Su legislación más democrática que la asamblea constituía a todo el pueblo

tanto rico como pobre, eran tribunales populares reclutados de todos los grupos sociales

de la ciudad.

2.1.1.2.6. DERECHO ROMANO

Derecho romano es aquella expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico

que rigió a los ciudadanos de Roma con posterioridad, de aquellos instalados en distintos

sectores de su Imperio, en el aspecto histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la

fundación de Roma ( 753 A. C.) y se extiende hasta mediados del siglo VI D. C. en que tiene

lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento

como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en el periodo

bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho romano de la Edad

Media.

Si bien la expresión “Derecho romano” hace referencia fundamentalmente al derecho

privado, lo cierto es que otros aspectos tales como el derecho penal, el público, el

administrativo, caben dentro de la denominación.

En el Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones, como primer sentido

esta expresión denota un hecho histórico pasado, el conjunto de normas jurídicas que regían

al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido

identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, el

Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos

hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI D.C.

Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha

sobrevivido después de la caída del Imperio Romano de occidente hasta nuestros días.

Page 59: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

30

Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por

ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes sinónimos para

designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es

el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse

esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los

romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano

obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía

según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", 13pero no es misión del

Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a

veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo

mismo que sus relaciones con otros semejantes.

El fenómeno de la apelación apareció cuando en tiempos del Imperio Romano se

organizaron los tribunales en diversas instancias y comenzó a funcionar durante el Gobierno

de Augusto, el cual se regía por una serie de disposiciones los cuales fueron declarados como

ley judiciaria.

El proceso romano es considerado durante la época clásica como un medio de

resolver controversias, cuyo origen es contractual o arbitral sobre las que decide “un iudex

privatum” (un juez privado). La sentencia no puede por la propia lógica interna del concepto

someterse a revisión o control de ningún otro órgano superior, inconcebible e inexistente en

el “ordo iudiciorum privatorum”. Es decir, que los recursos eran excluidos del procedimiento

arbitral. Los sistemas de las acciones de la ley y el formulario no facultaban el derecho de

recurrir fallos judiciales por las siguientes razones: los magistrados poseían autoridad

soberana no permitiendo revocar sus decisiones; No existía jerarquía judicial, por tal razón no

se podía apelar. Los jueces que fallaban en los procesos eran particulares en ocasiones y no

funcionarios públicos, tampoco se podía apelar de la sentencia.

Las sentencias son válidas y existentes o no existen como sentencias verdaderas por

lo que se tenían que anular, de esta forma fue como surgieron remedios para evitar la

ejecución de las sentencias invalidadas, pero ninguno para atacar las sentencias injustas, era

así como el ejecutado se podía oponer a la ejecución de la sentencia entablada por medio de

la “infitiatio iudicati” o formular antes de la ejecución de la demanda sobre la nulidad de la

13 http://embajada.el-salvador.org.uk/el-salvador/history/

Page 60: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

31

sentencia, por medio de la “revocatio in duplum” que originaba una condena al doble si no se

justificaba la nulidad. La “restituio in integrum” (el resarcimiento de los daños como deuda

de valor) fue también un remedio que acarreaba la nulidad de la sentencia.

La apelación nace en Roma en el Derecho Pos-clásico, cuando apareció el

procedimiento de la “cognitio extraordinem” que sustituyó el “ordo ruidiciorum privatorum”

convirtiéndose en el procedimiento ordinario.

La sentencia ahora no tiene su fundamento en un contrato procesal, sino que es una

expresión de la voluntad pública, manifestada por un magistrado incardinado en una jerarquía

que culmina en el emperador del que recibe su poder y cuyo control político ostenta el

superior de tal manera que cuando actúa injusta o inadecuadamente puede ser corregido por

medio de la apelación.

El recurso de apelación pretende la situación de una sentencia válida pero injusta por

otra de mayor justicia. La alzada en sus orígenes dentro del proceso inquisitivo aparece con

dos manifestaciones típicas: el comuni remedi y la reformatio in pejus. El sistema Romano se

fue perfeccionando con relación a la apelación de la sentencia definitiva y por excepción de

la interlocutoria que tuviese fuerza definitiva que perjudicara de daño irreparable en el

proceso.

El Recurso de Apelación como todos los recursos ordinarios es una forma de control

judicial que tiene su origen en el Derecho Romano, donde se excluía por completo la idea de

la existencia de un medio de impugnación y por ende de recurrir a los funcionarios públicos

debido a las determinaciones que tomaban, que era contraria al sistema de la Ley, esto se

debía a que cada magistrado ostentaba de autoridad soberana en virtud de su jurisdicción y no

concurrían diversas instancias por lo que no se podía interponer algún tipo de recurso, dado

que solo se contaba con jueces que tenían casos simples particulares en la que las

resoluciones no era posible impugnarlas. Durante la República surge el APELLATIO donde

se permitía la asamblea del pueblo, en el cual se indica como procedente del recurso de

apelación la “PROVOCATIO AD POPULUM”, que se admitió en ciertas causas criminales

existiendo por ellos tres tipos de recursos, a los cuales se podía acudir: La Apelación, La

Restitutio en Integrum y la Nulidad (que es un anticipo de la casación).

La verdadera apelación nace realmente en el imperio, que era una provocatio no ad

populum, porque el emperador en nombre de quien se dictaba la justicia por los funcionarios

Page 61: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

32

quienes en ese caso le “devolvían" la jurisdicción, donde constituye el efecto esencial de la

apelación (devolutivo). Esa provocatio al desaparecer la intercessio (juramento sagrado de

obediencia y defensa que realizaba la plebe) se designa con el nombre de alzada.

En la República era posible recurrir a las resoluciones de los cónsules, pero contra la

de los dictadores en el procedimiento común y de lo que resolvía el juez no se podía apelar

ante el magistrado que existía era la “AUTORICTAS INTERPOSITIO” para el veto del

tribuno u otro magistrado de igual categoría al que había pronunciada el fallo para poder así

impedir que se ejecutará una sentencia, esto se llevaba acabo después de un examen que se

daba ante los tributos reunidos en colegio donde se oían a las partes y sus abogados luego que

los tribunos deliberaban decidían si vetarla o no.

Después de todo esto se organizan los tribunales en instancias comenzando a

funcionar en el tiempo de AUGUSTO rigiéndose por las normas que se declaraban en la Ley

Julia Judicaria, por lo común del juez se apelaba al perfecto de la ciudad es decir al que tenia

categoría de noble y de este al emperador, en este caso las autoridades eran los únicos las

cuales se podían apelar, pero Justiniano prohibió el recurso mientras no se pronunciara la

sentencia definitiva, dándose en su gobierno la verdadera importancia que ahora tiene la

apelación causando varias modificaciones en lo referente a las resoluciones a la forma y

término de interponer el recurso.

2.1.1.2.6.1. La Apelación Adhesiva En El Derecho Romano

Aparece en el Código de Justiniano, denominada “apellatio nibus”, cuyo texto es el

siguiente: “Más cuidadosos que ellos mismos en proveer a los intereses de nuestros súbditos,

hemos creído que es nuestro deber corregir en provecho de ellos. En las apelaciones sólo el

apelante tenía el derecho de corregir la sentencia, mientras que su adversario que no había

apelado estaba obligado a cumplirla sea cual fuere el tenor de la misma. Es por ello que

ordenamos que una vez que el litigio se haya llegado al conocimiento del juez de apelación

por la parte apelante, su adversario pueda después de aquél, que haya expuesto sus

agravios, combatir la sentencia si lo hace a tiempo aunque no haya apelado y lograr que se

admitan sus conclusiones si el juez las encuentra conforme a las leyes y a la justicia. Si la

parte apelante esta ausente, el juez sin embargo, debe velar por sus intereses” . 14 El derecho

romano también reconoció la figura de la apelación adhesiva para que el apelado pueda

ejercer su derecho de defensa.

14 http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_El_Salvador

Page 62: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

33

El instituto de la apelación adhesiva tiene una larga trayectoria. Su origen se remonta

a fines del primer tercio del siglo VI, cuando Justiniano sustituyo el principio de la

personalidad del Recurso de Apelación por el de la comunidad, en su famosa Constitución

Ampliorem (530 A.C). Para el Derecho Romano anterior a la publicación en la instancia de

apelación el juez solamente podía tener en cuenta en su decisión los gravámenes denunciados

por el apelante, el apelado como tal no podía esperar nunca una reforma a su favor, siendo

menester para ello que interpusiera también apelación por su parte asumiendo así la figura del

apelante.

En este sistema el medio de impugnación tenía el alcance y eficacia exclusivamente

personal, de modo que la sentencia reducida solo podía reformarse a favor del apelado que no

hubiera recurrido. El medio se transforma justamente en virtud de la Constitución

Ampliorem, por ella se permitió reformar el fallo empleado en contra del apelante, aun

cuando el apelado hubiese dejado transcurrir el termino para apelar, siempre que el juez

encontrase la reforma de la sentencia ajustadas “a las leyes y a la justicia”.

Con la reforma introducido por Justiniano se permitió a la parte que no había

recurrido, adherirse a la apelación del adversario para solicitar se reformara la resolución

impugnada en lo que estimare perjudicial a sus intereses por tanto el que apelaba y el

adherente quedaban en igualdad de condiciones como si los dos hubieran recurrido.

2.1.1.3. ÉDAD MEDIA

Su comienzo se sitúa convencionalmente en el año 476 con la caída del Imperio

Romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, o en 1453 con la

caída del Imperio Bizantino, fecha que tiene la ventaja de coincidir con la invención de la

imprenta (Biblia de Gutenberg) y con el fin de la Guerra de los Cien Años.

La Edad Media fue hace más de 800 años, en esa Época había muchos castillos con

sus Reyes, condes, guerreros, campesinos o´ bufones. Había muchos conventos sus monjes

eran los que mejor sabían leer y escribir.

Actualmente los historiadores del periodo prefieren matizar esta ruptura entre

Antigüedad, Edad Media de manera que entre los siglos III y VIII se suele hablar de

Antigüedad Tardía, que había sido una etapa de transición en todos los ámbitos en lo

económico, para la sustitución del modo de producción esclavista por el modo de producción

feudal, socialmente para la desaparición del concepto de ciudadanía romana y la definición

Page 63: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

34

de los estamentos medievales, en lo político para la descomposición de las estructuras

centralizadas del Imperio romano que dio paso a una dispersión del poder; en lo ideológico,

cultural para la absorción o sustitución de la cultura clásica por las teocéntricas culturas

cristiana o islámica cada una en su espacio.

Algunos ejemplos de utilización previa, el concepto de Edad Media nació como la

segunda edad de la división tradicional del tiempo histórico debida a Cristóbal Cellarius

(Jena, 1688) quien la consideraba un tiempo intermedio, entre la Edad Antigua identificada

con el arte y la cultura de la civilización grecorromana de la Antigüedad clásica con la

renovación cultural de la Edad Moderna en la que él se sitúa que comienza con el

Renacimiento y el Humanismo. La popularización de este esquema ha perpetuado un

preconcepto erróneo: el de considerar a la Edad Media como una época oscura, sumida en el

retroceso intelectual y cultural con un aletargamiento social y económico secular (que a su

vez se asocia con el feudalismo en sus rasgos más oscurantistas, tal como se definió por los

revolucionarios que combatieron el Antiguo Régimen). Sería un periodo dominado por el

aislamiento, la ignorancia, la teocracia, la superstición, el miedo milenarista alimentado por

la inseguridad endémica la violencia, brutalidad de guerras e invasiones, constantes con

epidemias apocalípticas.

2.1.1.3.1. Apelación en La Edad Media

En la época medieval se conocieron tres instancias. Se denominó como primera

instancia al ejercicio de la acción ante el primer juez que debía conocer un asunto; la segunda

instancia era aquella en la que el ejercicio de la misma acción debía hacerse ante otro juez o

un tribunal de apelación; la tercera instancia consistía en la reproducción de la acción con un

tribunal de apelación de mayor jerarquía. En los sistemas judiciales modernos las únicas

instancias que pueden llevarse a cabo en un negocio son las prevenidas o reguladas en la

legislación aplicable, deben conocer de los juzgados competentes sin que pueda tramitarse

solicitud en que se pretenda la alteración de las formas procesales conforme a las cuales debe

actuarse.

2.1.1.3.2. Derecho Visigodo

El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se

produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento

del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 D.C con su posterior emigración y ocupación

Page 64: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

35

de la Península Ibérica en el siglo VI hasta la invasión musulmana de esta última en el 711

D.C.

En la ciudad de Visigodia es la vertiente jurídica del Ordenamiento juridico

germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniéster, también

conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos, compartía con éste su

esencia consuetudinaria y oral. De esta manera se refleja la mayor parte de los principios que

los historiadores han establecido para trazar el concepto abstracto de "Derecho germánico".

Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la Sippe, colectivo de trascendencia

jurídica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco común en línea

masculina.

Las Leyes germánicas atribuían a la sociedad un carácter de círculo de autodefensa,

con un conjunto de derechos y deberes para sus miembros, de manera que la protección penal

de sus integrantes quedaba en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe. Así cuando el

círculo comunitario observaba cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban

legitimados para acceder a la Blutrache o al Wergeld. Además, la pertenencia a una Sippe

afectaba al juramento y obligaba a estar bajo el Munt de aquel que ocupase la posición de jefe

dentro de la unidad familiar.

La Blutrache o venganza de la sangre fue un principio jurídico propio del Derecho

germánico. En el supuesto de que se produjera una agresión contra un individuo, todos los

miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso

de que a su vez agredieran al provocador. De esta manera, el principio se asemeja a otras

construcciones jurídicas de los pueblos más primitivos. Cabe destacar su semejanza con la

Ley de Talión, cuyo principal enunciado era "ojo por ojo, diente por diente".

Con el mismo espíritu que la Blutrache, el Wergeld suponía una acción a la

disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, que podrían exigir una

indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor. La

postura mayoritaria afirma que Wergeld tenía un carácter complementario a la Blutrache,

debido que se podían ejercitar ambas figuras, existen posturas modernas que hablan de un

Wergeld como una alternativa a la Blutrache, de tal forma que la Sippe agredida renunciaba

a ejecutar al agresor a cambio de que sus miembros recibieran la indemnización que suponía

el Wergeld. Se trataría de un momento de transición en la evolución del Derecho del pueblo

germánico, en el que se produce la sustitución del castigo corporal por la indemnización

pecuniaria o económica.

Page 65: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

36

Conocido por las fuentes romanizadas como mundium, era el equivalente germánico

al pater familias latino, es decir, a la potestad jurídicamente atribuida al cabeza de familia

sobre el círculo de miembros que la integran. El Munt, en particular se atribuía al jefe de la

Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba mucho más lejos que la

simple patria potestad del Derecho romano, tanto en la potestad concedida como en el grado

de intervención tuitiva sobre el colectivo bajo su Munt.

2.1.1.3.2.1. La Apelación Dentro de La Líber Iudiciorum

El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo de

carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y publicado probablemente el año 654

D.C. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Juicios, Liber Iudicum,

Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum.15

En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden

del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la

zona meridional de la península Ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.

Libro 6, 7 y 8. En el Derecho penal el Juez podía ser recusado. Si un juez era

sospechoso debía juzgar acompañado del Obispo y el litigante podría apelar ante el rey en

caso de estimar injusta la sentencia.

2.1.1.3.3. DERECHO CANÓNICO

La Iglesia católica se auto comprende como una comunidad que solo a la luz de la fe

puede percibirse en toda su realidad, constituye de un elemento divino o´ humano, que en

cuanto la realidad visible o sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una

organización propia con un ordenamiento jurídico específico. Este sistema es comúnmente

conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes

normativas: los cánones o acuerdos conciliares.

El Derecho canónico contaba con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia,

dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. Los

cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en

15 http://izzybel.deviantart.com/journal/3410275/

Page 66: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

37

recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).

Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida

como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes

desde siglos anteriores muchos de ellos opuestos entre sí.

2.1.1.3.3.1. Apelación en El Derecho Canónico

Se muestran las líneas centrales de la primera evolución de la actividad jurisdiccional

y de las normas procedimentales en la Iglesia, las que se obtenían del derecho romano y del

germánico, siendo Graciano el primero en intentar sistematizar dichas normas y en darles un

nuevo matiz. En lo que respecta a la cosa juzgada Graciano es deudor del derecho romano,

asumiendo el concepto romano de res iudicata, pero con modificaciones importantes.

Sin embargo, el problema de la cosa juzgada no fue considerado en su justo valor

hasta épocas posteriores al Decreto de Graciano debido que, al principio importó más a la

Iglesia todo lo referido al juicio en su aspecto moral, siendo este imperativo de la verdad y de

la justicia los que obligaron a Graciano a corregir el efecto de inmutabilidad de la cosa

juzgada. En las Decretales primó todavía el concepto romano de res iudicata; con todo es

advertible una evolución en el concepto canónico de res iudicata que de la mera aceptación

del concepto romano que en la sentencia definitiva su irrevocabilidad, no impugnada en

tiempo conveniente.

La jurisdicción en materia procesal es compartida por tres sujetos diferentes: el Papa,

los concilios y los obispos.

Los dos primeros era excepcional, ejercida forma en específica en casos graves con

materia dogmática siendo, sobre todo, una jurisdicción de carácter penal. En la época

constantiniana no había apelación de la sentencia episcopal, posteriormente la legislación

canónica introdujo dicha posibilidad: en primer lugar al Concilio provincial o al

Metropolitano que era el Papa Valentiniano III que introdujo en el art.452 codigo canónico se

plantea del la posibilidad de solicitar a los tribunales ordinarios la ejecución de los laudos

obtenidos en la episcopalis audientia por considerar que se fundaban en un compromissum de

ambas partes.

La legislación procesal aplicada en la episcopalis audientia era la romana, en el

derecho canónico era pobre como para poder ofrecer un cuerpo jurídico suficiente para

reglamentar todo el litigio. En esta etapa del derecho la nulidad deja de ser equiparada a la

inexistencia para convertirse en un vicio de la sentencia, acordándosele un recurso especial

Page 67: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

38

para impugnarla. Aparece la distinción entre querella iniquitatis, contra errores de juicio y

querella nullitatis concedida contra errores in procedendo. Lo esencial de esta querella

nullitatis fue el hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no era otorgado sino

sino como una acción modificativa, que procuraba por parte del juez superior la anulación de

una sentencia viciada pero intrínsecamente válida.

A lo largo de la evolución del concepto se llegó a la equiparación entre sentencia

nula por defectos de actividad y sentencia por defecto grave del juicio, aunque el criterio

para determinar la nulidad no fue político, como en el derecho romano, fundado en la

evidencia del error de hecho o de derecho dando lugar a la querella de que fuera notorio y

manifiesto.

La “querella nullitatis” significa anular y determinar la necesidad para desconocer

por razones de validez de una sentencia anterior a una sentencia posterior que declara

constitutivamente su invalidez, la querella nullatis aparece como un remedio diferenciado de

la “querella iniquitaris” (apelación) y con regularidad separada otorgándose un plazo breve

de la apelación para su formulación.

2.1.1.3.4. LAS SIETE PARTIDAS O PARTIDAS

Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X

(1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su

nombre original era Libro de las Leyes, y hasta el siglo XIV recibió su actual denominación,

por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera el legado más

importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga

vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia

humanista", porque trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina)

aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra al señalar en el prólogo que

se dictó en vista de la confusión, abundancia normativa y solamente para que por ellas se

juzgara.

Las Partidas constituyeron el primer instrumento judicial en donde aparecieron las

instancias, aplicadas en su origen al término que debía durar desde su iniciación hasta

dictarse sentencia definitiva, incluidos los periodos que conocían del mismo varios jueces o

tribunales. Estas etapas se conocieron como primera, segunda o tercera instancias. Conforme

a dicho ordenamiento la tramitación en los juicios civiles no debía exceder de un periodo

Page 68: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

39

mayor de tres años; en los juicios criminales no podían extenderse más de dos años. Las

instancias restantes se ajustaban a periodos menores tratándose de otro tipo de negocios El

objeto de fijar estas etapas procesales fue evitar la prolongación de los juicios más allá de

términos prudentes, aunque la realidad demostró que la aplicación de estas disposiciones fue

ajena a eficaces y oportunas prácticas judiciales.

Por otra parte instruyeron dos o tres instancias no ha constituido un mero capricho de

los legisladores, sino que con ellas se busca el acierto de los fallos, con base en el hecho

común de que ''cuatro ojos ven más que dos y seis más que cuatro'' 16 y en el propósito de

impedir que los defectos de la ignorancia, el error, la pasión o el soborno atenten contra una

recta administración de justicia; precauciones que a pesar de considerarse necesarias de

ningún modo han evitado la prolongación de los juicios a pesar de limitaciones impuestas en

las propias leyes para desterrar tales vicios procesales.

“Las partidas” es un cuerpo legal que tiene influencia Romana, regida como recurso

común la “alzada” o apelación distinguiendo entre juicios valederos y aquellos otros que no

lo son; en cambio el ordenamiento de “Alcalá” que anuló muchas leyes de partidas estableció

un orden de apelación. Junto a este recurso cuyo fin es reformar los posibles errores “in

indicando” encontrándose en el instituto de la “querella nullitatis”, que es un medio de

impugnación para corregir los vicios de actividad o de errores en el procedimiento (in

procedendo).

Por lo que en resumen en las partidas surge el término de la alzada; concediéndose

este derecho a cualquiera que aún sin ser parte hubiera sido agraviado por la sentencia; se

limita el recurso solamente a las sentencias pudiendo impugnarse su totalidad o una parte de

ellas; el juez que resolvía la apelacion era el inmediato superior al que dictó el fallo recurrido

en cualquier caso la alzada suspendía la ejecución del fallo impugnado se podían ofrecer

pruebas en el trámite del recurso, por último la resolución del juez superior podía beneficiar

al apelante, a sus compañeros solamente si era favorable.

Antes de las siete partidas de Alfonso X "El Sabio" y el Fuero Juzgo no existía una

reglamentación legal de los recursos, aunque existió la posibilidad de acudir a un juez

enviado por el Rey para que revisara la sentencia dictada según la Ley XXII, título primero

libro II, en algún otro caso, de acuerdo con la ley XXIX libro II título I, se podía reclamar

directamente ante el monarca quien tenía la facultad de nombrar jueces delegados especiales

para que examinaran esas peticiones, bien entendidos que una reclamación improcedente

16 http://izzybel.deviantart.com/journal/3410275/

Page 69: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

40

podría traer como consecuencia no sólo la pérdida de lo exigido sino el pago de una cantidad

igual a la reclamada a favor de los jueces que hubieran emitido la resolución impugnada o en

su defecto de no poder pagar debían sufrir cien azotes.

2.1.1.3.5. FUERO REAL

El Fuero Real surgió en 1255, en el título XV, libro II, reglamento con el título "De

las alzadas" nueve leyes en las que se determinaba un plazo de tres días a contar desde la

fecha de la sentencia para alzarse, el inconforme aquel que se tuviera por agraviado siempre

que no fuera un pleito de menor cuantía (menos de diez maravedíes); se estableció su

procedencia contra resoluciones interlocutorias (cosas que acaecen en pleytos) y sentencias

definitivas (juicio acabado) reconociéndose el efecto suspensivo del recurso.

La ley XII estableció la posibilidad de pactar entre las partes para no alzarse, así

como la prohibición de apelar contra sentencia que obligara a entregar algo al rey y contra

resolución dictada por el propio rey o por el adelantado mayor de su corte. Conforme a la ley

XVII, era competente para conocer de la apelación el juez superior en grado al que dictó la

sentencia, el recurso debía interponerse dentro de los diez días que contarían fatalmente

desde que la ley lo rigiese, de tal suerte que si no se interponía oportunamente la sentencia

cobraba fuerza de res iudicata y se hacía ejecutable. Finalmente las leyes XXII a XXVI

determinaban el procedimiento de la alzada.

2.1.1.3.6. EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

El Ordenamiento de Alcalá fue emitido en 1348 dedicó su título XII tanto a las

alzadas como a la nulidad de la sentencia, siendo sus más destacadas innovaciones las

concernientes a las que contemplo la impugnación de resoluciones interlocutorias reduciendo

el término para que dentro de tres días desde que se dicto sentencia estableciéndose la

firmeza del fallo que no se recurría.

2.1.1.3.7. ORDENANZAS DE CASTILLA

Las Ordenanzas de Castilla, conocidas también como el ordenamiento de Montalvo

de 1485, contiene como novedades el que se utilice por vez primera el nombre de apelación,

para designar a la alzada y la creación de la institución del consejo que conocía entre otras

funciones de las apelaciones en procesos de cuantía inferior a tres mil maravedíes.

Page 70: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

41

2.1.1.4. LA EDAD MODERNA

Históricamente se conoce como una etapa en la que se divide tradicionalmente la

historia, extendiéndose desde la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453 hasta el

inicio de la Revolución Francesa en el año 1789. Otros historiadores fijan como fecha de

inicio el descubrimiento de América en 1492 o el inicio de la Reforma Protestante en 1517.

En este periodo destacan la invención de la imprenta, los grandes descubrimientos

geográficos de América, el Renacimiento, la Reforma Protestante, la Contrarreforma Política.

Conforme transcurrían los años las ciudades fueron creciendo y es así como

durante el período medieval, ya en el siglo XV Europa presentaba un gran desarrollo urbano.

También con el crecimiento de las ciudades se produjo un cambio al sistema económico: la

economía feudal dio paso a los primeros indicios del sistema capitalista. El desarrollo

comercial del Mediterráneo, el crecimiento de la actividad industrial fueron aprovechados por

la burguesía, la clase social que estaba creciendo junto con las ciudades. Respectivamente

toda esta actividad condujo a la necesidad de buscar nuevas tierras donde conseguir las

materias primas, necesarias para fabricar los productos. Además, significó la apertura de

nuevos mercados donde venderlos.

Durante esta época el comercio mediterráneo estaba bloqueado por los turcos y todos

los progresos logrados con las técnicas de navegación, impulsaron a los hombres del siglo

XV a las exploraciones de ultramar.

2.1.1.4.1. Tribunales inferiores

La justicia en las tierras señoriales incluyendo las de la Iglesia o de las Ciudades se

ejercía generalmente por el señor o sus funcionarios delegados. Desde el siglo XV la mayor

parte de las competencias legales del seigneur (señor) se desplazó a los bailliages o

sénéchaussées (bailías, senescalatos) al présidiaux, dejando los asuntos concernientes a los

derechos y obligaciones señoriales, asuntos menores de justicia local. Exclusivamente

algunos seigneurs que mantenían el poder de la haute justice (la justicia señorial estaba

dividida en alta, media, baja) pudíendo aplicar la pena de muerte, sólo con el consentimiento

del présidiaux.

Los delitos de deserción, robo en camino y mendicidad (denominados cas prévôtaux,

casos prebostales) caían bajo la supervisión del prévôt des maréchaux (preboste de los

mariscales), que ejercía la justicia rápida e imparcial. En 1670 a esta instancia se le superpuso

la supervisión del présidiaux.

Page 71: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

42

El sistema judicial nacional se componía de tribunales divididos en bailliages

(bailías) en el norte de Francia y sénéchaussées (senescalatos) en el sur de Francia; estos

tribunales (alrededor de 90 en el siglo XVI y bastantes más a finales del XVIII) estaban

supervisados por el lieutenant général (teniente general) y subdivididos en:

Prévôtés (brebostazgos) supervisados por un prévôt (preboste)

Como era el caso en Normandía en vicomtés supervisados por un vicomte

(cargo que podía ser ocupado por plebeyos)

En parte del norte de Francia en châtellenies (castellanías) supervisadas por

un châtelain (castellano que de la misma forma podía ser un plebeyo.)

En el Sur, en vigueries ("veguerías") o baylies ("bailías") supervisadas por

un viguier (veguer) o un bayle (baile).

En un esfuerzo para reducir la carga judicial de los parlamentos, ciertas bailliages

recibieron competencias suplementarias por Enrique II de Francia, las que pasaron a llamarse

présidiaux (presidios).El prévôts ("preboste") o su equivalente era el juez de primera

instancia para no privilegiados. En el ejercicio de sus funciones legales, dictaba sentencia por

sí mimo, pero había de consultar con ciertos letrados (avocats o procureurs, "abogados" o

"procuradores") elegidos por él mismo (usando la expresión técnica llamados en su consejo).

La apelación de sus sentencias competía a los bailliages, que también tenían

jurisdicción de primera instancia sobre en lo tocante a los nobles. Bailliages y présidiaux

también eran primera instancia para ciertos delitos (denominados cas royaux, "casos reales";

estos anteriormente competían a los señores locales): sacrilegio, lesa-majestad, secuestro,

violación, herejía, alteración de moneda, sedición, insurrección y portar armas ilegalmente.

La apelación del bailliage competía al parlamento regional.

El más importante de estos tribunales reales era el prévôté et présidial de París, el

Châtelet, presidido por el prévôt de París, lieutenients (aquí "jueces") de lo civil y de lo

criminal, el funcionario real a cargo del mantenimiento del orden público en la capital, el

Lieutenant General de Police'(teniente general de policía) de París.17

2.1.1.4.2. Tribunales superiores

Los siguientes eran las cours souveraines, (cortes soberanas o cortes superiores),

cuyas decisiones solo podían ser revocadas por el rey en su consejo.

17 http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesa

Page 72: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

43

Los parlamentos eran originalmente de naturaleza únicamente judicial (cortes

de apelación para los tribunales civiles y eclesiásticos inferiores), pero comenzaron a asumir

funciones legislativas limitadas. El más importante de los parlamentos, tanto en el area

administrativa (cubría la mayor parte de la Francia central y septentrional) como en prestigio,

fue el parlamento de París, que también era el tribunal de primera instancia para los pares de

Francia y para asuntos relacionados con las regalías.

Conseils souverains (consejos soberanos) Alsacia (Colmar), Rosellón

(Perpiñán), Artois (un conseil provincial, Arras) y (de 1553 a 1559) Córcega (Bastia);

también Flandes, Navarra y Lorena (antes de ser convertidos en parlements). Los conseils

souverains eran parlamentos regionales de territories conquistados recientemente.

Chambre des comptes (cámara de cuentas) París, Dijon, Blois, Grenoble,

Nantes. La chambre des comptes supervisaba el gasto de fondos públicos, la protección de las

tierras reales (domaine royal) y los asuntos legales que concernían a tales ámbitos.

Cours des aides París, Clermont, Burdeos, Montauban. Las cours des aides

supervisaban asuntos de los pays d'élections, normalmente acerca de impuestos sobre vino,

cerveza, jabón, aceite, metales.

Chambre des comptes en combinación con Cours des aides Aix, Bar le Duc,

Dole, Nancy, Montpellier, Pau, Ruán

Cours des monnaies (cortes de los dineros) París; también Lyon durante el

periodo 1704-1771 (desde 1766), las chambres des comptes de Bar-le-Duc y Nancy. Estas

cours des monnaies supervisaban la circulación monetaria y los metales preciosos.

Grand Conseil (gran consejo) creado en 1497 para supervisar asuntos

tocantes a los beneficios eclesiásticos; ocasionalmente el rey derivaba al Grand Conseil

asuntos que consideraba demasiado polémicos para ser tratados en los parlamentos.

La cúspide del sistema judicial era el canciller.

2.1.1.5. ANTECEDENTES INMEDIATOS

2.1.1.5.1. EDAD COMTEMPORANEA

Edad Contemporánea es el nombre con que se designa el periodo histórico

comprendido entre la Revolución francesa hasta la actualidad. Comprende un total de 220

años, entre 1789 y el presente.

Page 73: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

44

La humanidad experimentó la transición demográfica concluida para las sociedades

avanzadas el llamado primer mundo, los países subdesarrollados como los recientemente

industrializados, han llevado su crecimiento más allá de los límites que le imponía

históricamente la naturaleza, consiguiendo la generalización del consumo de todo tipo de

productos y servicios. Los recursos naturales aumentaron el nivel de vida de los seres

humanos de una forma sorprendente, que agudizo las desigualdades sociales plantando el

futuro próximo graves incertidumbres medioambientales.

Los acontecimientos de esta época se han identificado por transformaciones

aceleradas en la economía, la humanidad y la tecnología que mereció el nombre de

Revolución Industrial, al tiempo que se destruía la sociedad preindustrial construyéndose la

sociedad de clases presidida por una burguesía, que contempló el declive de sus antagonistas

tradicionales. Sorprendente fueron las transformaciones políticas e ideológicas Revolución

liberal, nacionalismo, totalitarismos así como las mutaciones del mapa político mundial y las

mayores guerras conocidas por la humanidad.

2.1.1.5.1.1. ÉPOCA PRECOLOMBINA

El Salvador estuvo habitado por grupos que reciben el nombre de paleoindios. Uno

de los lugares donde mejor se conserva su huella es la Cueva del Espíritu Santo. En el año

1500 A. C. llegaron los mayas junto a los lencas. Entre 600 y 1000 se establece la cultura de

Cotzumalhuapa, cuya evidencia arqueológica en El Salvador ha sido descubierta en Cara

Sucia.

Antes de la conquista española el territorio que actualmente ocupa la

República de El Salvador estaba ocupado por tres grandes Estados y varios principados.

Entre los pueblos indígenas de la región se encontraban los lencas, chortis, xincas, uluas,

Chorotegas, pocomames y pipiles todos ellos pertenecientes al área cultural mesoamericana.

Durante el periodo clásico los sitios dominantes del área occidental y central

comerciaban, estaban influenciados grandemente en la arquitectura por Copán, las evidencias

encontradas en Tazumal, San Andrés sugieren que los antiguos gobernantes no participaban

mucho de la política maya, dichos soberanos contaban con sus propios sistemas culturales.

Para el periodo Clásico Tardío los grupos étnicos y etnias eran: lencas, potones, uluas

cacaoperas, mayas, chortíes, xincas, Chorotegas y pocomames.

2.1.1.5.1.2. EN LA EDAD PRECOLOMBINA

Page 74: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

45

Durante la época precolombina la facultada jurisdiccional se confiaba  a los

mismos funcionarios del orden administrativo tales como: cacique, sacerdote y militares. De

esto se puede deducir que durante esa época no existía ningún otro con potestad para ejercer

la aplicación de la ley.

            Entre los pueblos indígenas el derecho azteca se caracteriza por su severidad

moral, parte de la dura concepción de la vida y la notable cohesión política, sin embargo a

diferencia de los mayas, los aztecas te nían la jerarquía de tribunales comunes, desde el juez

electo anualmente por voluntad popular encargado de faltas menores, hasta el tribunal de

jueces vitalicios para asuntos mayores, e incluso un sistema de apelación ante el tribunal del

monarca que se reunía cada veinticuatro días. Los sacerdotes tenían su propio fuero de

justicia en caso de incurrir en faltas.

Los casos graves eran transferidos a doce magistrados del palacio quienes se reunían

cada doce días. Los jueces menores tenían la junta cada veinte días con el Rey para asuntos

fuera de lo común. Las principales sentencias eran registradas mediante pictografías y los

procesos no duraban más de ochenta días. Los llamados teplantoatani fungían como los

abogados actuales en el juicio. Los aztecas empleaban la prueba testimonial, confesional,

careos e incluso conocieron las presunciones. La pena común era la de muerte, otras

sanciones aplicables eran la esclavitud, la mutilación, el destierro temporal o definitivo,

dependiendo de la gravedad del delito. A veces los castigos se extendían a los parientes del

sentenciado hasta el cuarto grado, todos recibían el mismo castigo, inclusive los nobles, dado

que ellos debían de dar el ejemplo. Una característica peculiar del Ordenamiento Jurídico

azteca es la recopilación escrita de sus normas, de hecho el Derecho Penal fue el primero en

dejar de ser consuetudinario para convertirse en derecho escrito, el Código Penal de

Netzahualcóyotl significó el avance que limitó la venganza privada, pero por otra parte,

concedió a los jueces la discrecionalidad al momento de fijar las penas cuando no estaban

taxativamente previstas permitiendo la analogía, dado que no estaba prohibida.

Se puede mencionar que las demás civilizaciones de pueblos indígenas el derecho de

Apelar la resolución declarada por el jefe de una tribu, era una facultad que conservaban los

habitantes que formaban parte de esa comunidad, porque existía alguien con mayor jerarquía

y era quien poseía la última palabra para resolver la controversia que se diera dentro de la

sociedad. Es importante establecer el aporte que proporcionó el Ordenamiento Jurídico

Azteca a los demás pueblos indígenas en América en relación a como poder impugnar la

sentencia dictada por el cacique de la tribu

Page 75: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

46

2.1.1.5.1.3. ÉPOCA COLONIAL (1530-1821)

La conquista significó el fin de la época de indígena que había durado varios

milenios. Posteriormente del aislamiento el territorio fue incorporado por la fuerza al Imperio

español y convertido en colonia. Se determinó que el territorio que hoy ocupa El Salvador

formara parte de la Capitanía General de Guatemala, la cual dependía administrativamente

del virrey de la Nueva España. La población nativa sobreviviente diezmada por las guerras de

conquista, por las nuevas enfermedades provenientes de Europa, pasaron a ser "indios" y su

trabajo sería servir a sus conquistadores.

En los años que siguieron a la conquista, los españoles introdujeron animales y

cultivos europeos en el territorio de El Salvador. Hubo esfuerzos por inculcar la cultura y la

religión de los conquistadores a los indígenas. Las órdenes religiosas en especial los

franciscanos y dominicos, colaboraron con el Imperio español en el proceso de

evangelización. Se determino el sistema de la encomienda, para controlar a la población

nativa. Este método fue la recompensa que recibió cada conquistador por su servicio a la

Corona.

La encomienda consistía en la asignación del número específico de indígenas

adultos, quiénes debían pagarle al encomendero el tributo en productos o trabajo. Este

sistema se prestó para muchos abusos en contra de los aborígenes. La esclavitud de los

nativos fue expresamente prohibida en 1542, por las Leyes Nuevas. El régimen español

estableció la caducidad de los encargos, generalmente después del período de dos vidas, es

decir, después de la muerte de la primera generación de descendientes del encomendero

pasando los indígenas a pagar el tributo directo al Rey. Para el año de 1550 había un total de

168 pueblos los cuales tenían una población total de 17,500 personas repartidas entre los

españoles.

Como el territorio salvadoreño carecía de riquezas minerales importantes la

agricultura se transformó en la base de las actividades económicas. Entre 1550 y 1600 las dos

actividades principales fueron el cultivo del cacao, realizado principalmente en la región de

Izalco, actual departamento de Sonsonate y la extracción de la resina del árbol de bálsamo en

la región costera. En el siglo XVII la siembra del cacao decayó y fue sustituido por el cultivo

del Jiquilite, la planta que sirve de base para la elaboración del colorante del añil.

Page 76: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

47

Durante el período colonial se produjo el proceso de mestizaje entre indígenas,

negros y españoles. Para el momento de la Independencia los mestizos constituían la mayor

parte de la población del territorio.

La sociedad colonial salvadoreña estaba fuertemente segmentada, tenía la

codificación acerca de las relaciones entre los grupos étnicos. Existía el conocimiento que la

persona ocupaba en la escala social, debía estar de acuerdo con la supuesta mezcla de

sangres. El linaje español poseía mejor posición, por ello los peninsulares ocupaban

privilegios en especial los puestos de mayor jerarquía.

Durante la época colonial se incursionaron, piratas en territorio salvadoreño, primero

fue Sir Francis Drake el cual involucro en dos ocasiónes al territorio salvadoreño

(primeramente a inicios de abril de 1579 en el Golfo de Fonseca y posteriormente en 1586 en

el puerto de Acajutla), el segundo fue el ingles Thomas Cavendish el cual ancló en el Golfo

de Fonseca en julio de 1587, finalmente la tercera invasión de piratas en territorio

salvadoreño fue la del equipo francés liderado por Eduardo Davis, Tomas Eatan y William

Dampier los cuales anclaron en el Golfo de Fonseca en julio de 1684 y saqueron el pueblo de

Santa María de Meanguera provocando el despoblamiento del Golfo.

La justicia colonial por razones geográficas e históricas lejanía, recursos en la colonia

y en la metrópolis. Multiplico el régimen de recurrencia, aumento considerablemente los

plazos para interponerlos y fallarlos.En el período pre independiente o colonial; es decir, con

el descubrimiento del régimen jurídico, quedaban sometidos los territorios descubiertos,

aunque no el derecho español dado que este solo se aplicaba en España.

2.1.1.5.1.4. APELACIÓN EN EL EDAD COLONIAL

El derecho de castilla que rigió en nuestro país estaba compuesto entre otros por los

siguientes:

a) Fuero Juzgo:

b) Las Siete Partidas:

c) La Novísima Recopilación:

El Consejo de Indias proponía los candidatos a ocupar los cargos de virreyes,

gobernadores u otros cargos importantes. Presentaba las propuestas de ley que luego eran

evaluadas por el monarca quien decidía sobe la conveniencia de su aprobación. Tenía

Page 77: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

48

además, funciones judiciales, interviniendo en grado de apelación, sobre las sentencias de

montos elevados dictadas por las Audiencias.

Tenía a su cargo el juicio de residencia que se aplicaba a virreyes, gobernadores,

capitanes generales y otros funcionarios importantes, acusados ante el juez de residencia,

comisionado que se trasladaba a las distintas ciudades de América con este fin, por abusos de

poder o corrupción entre otras cuestiones y también cuando finalizaban su mandato. El

funcionario acusado debía permanecer en su puesto mientras duraba el proceso. Las penas a

aplicar podían consistir en multas, confiscación de bienes o prisión.

La llegada de los españoles desapareció la forma de gobierno autóctona y fue

sustituido por el modelo creado en España. Se fundó la institución llamada El Real y

Supremo Consejo de Indias en marzo de 1523, a partir del Consejo de Castilla la oficina que

existía para resolver los asuntos de la Colonia.

El Consejo de Indias instauró sus primeras disposiciones en 1526. Posteriormente se

establecieron las Leyes Nuevas de 1542 que dictan algunos derechos de los indígenas. El

Consejo publicó otro documente en 1517, la Ordenanza No.2. Ésta señalaba qué funciones

tenían los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Consejo, como organismo legislativo

de la Nueva España era el encargado de elaborar las ordenanzas, cédulas reales y otros

documentos normativos. El poder judicial fungió como tribunal en conflictos que se

suscitaban entre las audiencias u organismos y apelación en pleitos entre particulares por

sumas de dinero superiores a los seis mil pesos de oro. Después en 1717 el Consejo de Indias

fue convertido en la institución consultiva al crearse la Secretaría del Despacho Universal de

las Indias que asumió las responsabilidades que eran anteriormente del consejo.

Aunque la función del consejo era la legislatura, es decir, formular las leyes para las

Indias, el virrey, como máxima autoridad, podía ejercer su poder sobre la ley, e incluso

modificarla. Se escribió una cédula que decía: “... palabra Real de que todo cuanto hicieren,

ordenen y mandaren en nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos por firme, estable y

valedero para siempre jamás”.

El poder judicial fue ejercido por las Audiencias (que eran el miembro elite del

Consejo de Indias). Las Audiencias juzgaban casos civiles, de carácter secular y especial,

todo con base en la ley o reglamento civil.

2.1.1.5.1.5. NOVÍSIMA RECOPILACIÓN

Page 78: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

49

La Novísima Recopilación de Leyes de España, editada en 1806 es una

sistematización del derecho español usado también como texto de estudios hasta el siglo

XIX. La necesidad que tenía Carlos IV de disponer del cuerpo legal actualizado, lo llevo a

encargar la realización de otro suplemento “la Nueva Recopilación”.

Para realizar dicho trabajo, utilizó los materiales de Lardizábal con los de la Junta de

Recopilación finalizando su cometido en 1802. Ofreció también el proyecto que trataba de un

cuerpo metódico de legislación, el plan fue aprobado el documento de 15 de julio de 1805

promulgaba la Novísima Recopilación de las Leyes de España, esta se constituía de la

siguiente manera:

Titulo IX De las apelaciones suplicaciones y recursos Tit. 23 Partida 3 Tit 20 - 23

libro 11 de la novísima recopilación las establecía de la siguiente manera:

1) Que sea apelable

2) A dónde se interponen las apelaciones

3) Quienes pueden apelar y cuando fructifica apelando solo.

4) También se puede apelar en viva voz

5) Se puede apelar de las sentencias definitivas y de las interlocutorias solo cuando

contienen daño irreparable.

6) Efectos de la apelación

Como aportaciones en las audiencias del trámite de las apelaciones que no competían

a los alcaldes, tampoco a los consejos cuya competencia se limitaba a asuntos resueltos por

los corregidores en juicios civiles, por lo demás perfeccionó normas útiles para la tramitación

del recurso sin modificar substancialmente el procedimiento.

2.1.1.5.1.6. REVOLUCIÓN FRANCESA

Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en

1789 finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

La Revolución francesa fue el conflicto social y político con diversos periodos de

violencia que convulsionó Francia, por extensión de sus implicaciones a otras numerosas

naciones de Europa, que enfrentaban a partidarios como a opositores del sistema denominado

del Antiguo Régimen.

La organización política de Francia osciló entre república, imperio y la monarquía

durante 71 años después de la Primera República, por el golpe de Estado de Napoleón

Page 79: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

50

Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo, dio a luz

el nuevo régimen donde la burguesía y las masas populares se convirtieron en la fuerza

política dominante en el país.

En el Revolución Francesas se intentó suprimir el recurso de apelación, queriendo

mantener el control político de las actividades del parlamento al cual no se le tenía confianza

y por eso surge ahí la casación, tomándose la idea de otro tribunal de igual jerarquía pero que

después de todas las formas que se dieron para modificarlo se sigue manteniendo el recurso

de apelación como al principio.

La alzada, aparece en el tratado de los cánones del año 1789 a 1891 como medio de

impugnación, para los que se consideren perjudicados por la sentencia, puede hacerlo el

litigante perjudicado con la resolución; el victorioso si considera que la resolución ha sido

insuficiente para el derecho pretendido, además los terceros que se consideren perjudicados

con la resolución.

2.1.1.5.1.6.1. Según Esta Legislación Son Inapelables:

a) La sentencia dada por el Romano Pontífice o de la Signatura Apostólica respecto

de los cuales no cabe otro recurso que el de pedir nueva audiencia. (beneficiom novae

audientiae)

b) La sentencia dictada por el delegado del Romano Pontífice, cuando se le ha

conferido delegación con la cláusula Apellatione Remota.

c) La sentencia afecta de algún vicio de nulidad la cual sólo admite el recurso de

nulidad.

d) La sentencia que adquirió autoridad de cosa juzgada.

e) La sentencia definitiva pronunciada en virtud de un juramento decisorio; cuyos

efectos obligan a las partes a cumplir lo que resultare de tal juramento.

f) La sentencia interlocutoria que no tiene fuerza de definitiva.

g) La sentencia contra el rebelde que no se presentó a purgarse de su rebelión.

Según este derecho la alzada como medio de impugnación puede

interponerse de palabra al ser leída solemnemente la sentencia, si están presentes las partes

bastando con decir Apelo o manifestando el deseo de apelar con otras palabras, si no lo hace

en ese momento lo puede hacer por escrito en e 10 días hábiles con el nombre de “ Pedimento

o Demanda de Agravios”. Esta apelación es admisible en los efectos devolutivo y suspensivo.

Page 80: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

51

2.1.1.5.1.7. PROCESO DE INDEPENDENCIA

Desde las últimas décadas del siglo XVIII en diversas regiones de América Latina

tuvieron lugar varias rebeliones en contra del dominio español. En Centroamérica el

sentimiento de independencia comenzó a crecer entre los criollos que influidos por las ideas

liberales de la Ilustración, observaban el proceso de independencia de los Estados Unidos y

en la Revolución Francesa el ejemplo a seguir. Se sabe que líderes del movimiento

independentista centroamericano como José Matías Delgado, José Simeón Cañas y José

Cecilio del Valle, eran conocedores de las ideas de libertad individual e igualdad ante la ley

propugnadas por la Ilustración.

En la primera década del siglo XIX las autoridades coloniales españolas realizaron

una serie de medidas fiscales y económicas impopulares como el aumento de tributos, la

consolidación de deudas estatales para financiar las guerras europeas de la Corona española.

Estas medidas acrecentaron el estremecimiento de independencia entre los criollos. Los

historiadores consideran que el fenómeno que sirvió como detonante al proceso de

independencia de Centroamérica fue la Invasión Napoleónica a España en 1808 que significó

el colapso temporal de la autoridad real.

En el período de 1808 a 1814 se produjeron varios importantes alzamientos en el

territorio de la Intendencia de San Salvador:

El Alzamiento del 5 de noviembre de 1811. Fue vencido en diciembre del

mismo año, conocido como el Primer Grito de Independencia, encabezado por José Matías

Delgado, Manuel José Arce y los hermanos Aguilar en San Salvador. Se extendió en los días

siguientes del mes de noviembre a las ciudadades de Santiago Nonualco, Usulután,

Chalatenango, Santa Ana, Tejutla, Cojutepeque. Hubo dos alzamientos relacionados con éste,

que adquirieron relevancia el del 20 de diciembre de 1811, ocurrido en Sensuntepeque y el

del 24 de noviembre acaecido en la ciudad de Metapán.

El Alzamiento de 24 de Enero de 1814 sucedido en San Salvador no tuvo

éxito y la mayoría de los líderes independentistas fueron arrestados; siendo uno de ellos

Santiago José Celís asesinado. En este movimiento hubo la amplia participación popular.

En mayo de 1814 Fernando VII regresó a España como rey e inmediatamente

restableció el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz. Los efectos de las medidas

reales se hicieron sentir en Centroamérica donde el Capitán General de Guatemala, José de

Page 81: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

52

Bustamante y Guerra desató la persecución en contra de los independentistas y los defensores

de las ideas liberales, que se prolongaría hasta la destitución de Bustamante en 1817.

El 15 de septiembre de 1821 Centroamérica obtuvo su independencia política de

España, a través de la declaración emitida por la Capitanía General del Reino de Guatemala.

Al finalizar este período se inició el debate sobre el destino de la región, dándose fuertes

disputas entre liberales o conservadores. Los primeros pidieron que se diera una completa

libertad de prensa, culto, imprenta y comercio; querían la separación de la iglesia frente al

Estado para implantar el régimen idéntico igual como en Estados Unidos. Los moderados por

su parte, abogaban porque el paso de la colonia a la Independencia no fuera tan brusco, que

se conservaran las instituciones con lo cual se anularan las perjuciales.

Es a partir de este movimiento que surge la República Federal de Centroamérica,

formada por cinco Estados libres independientes con su gobierno y administración, quienes a

través de varios decretos abolieron la esclavitud, reconocieron el derecho de asilo, la libertad

de comercio, determinando como religión oficial la católica. Emitiendo la primera

Constitución Federal el 22 de noviembre de 1824, sus disposiciones determinaban que la

República fuese organizada en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo e Judicial que el pueblo

utilizaría las elecciones para designar a sus representantes.

El Estado de El Salvador obtuvo su propia Constitución el 22 de junio de 1824,

siendo jefe de Estado el independentista Juan Manuel Rodríguez. Desde la época colonial

existía recelo entre las élites de San Salvador y Guatemala, luego de la independencia se

produjo la abierta confrontación. Mientras el gobierno de la República Federal residió en

Guatemala, hubo numerosos enfrentamientos entre éstas el gobierno estatal de El Salvador.

En 1827 estalla la guerra entre el régimen de El Salvador con el gobierno federal de Arce.

El año de 1830 los salvadoreños eligen a José María Cornejo un conservador como

Jefe de Estado, quien se opone al nuevo presidente federal el Capitán Morazán hasta declarar

la separación del territorio salvadoreño de la Federación. Morazán con sus tropas federales

entraron a San Salvador destituyendo a Cornejo, dejando en el poder a Mariano Prado, quien

al poco tiempo es sustituido por Joaquín de San Martín, que de nuevo anuncia la separación

de la Federación. Morazán entonces invadió El Salvador trasladando la capital federal a San

Salvador en 1834. Luego del traslado del gobierno federal hasta 1840. En 1837 Rafael

Carrera apoyado por el clero y los conservadores de Guatemala, se levantó en armas desde

Quetzaltenango contra la Federación.

Page 82: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

53

2.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO EN

EL SALVADOR.

La Constitución de la República de El Salvador a través de la historia, ha

experimentado distintas reformas coyunturales y etapas de transición con el propósito de

lograr la readecuación a las cambiantes necesidades sociales, políticas, culturales y

económicas del país.

Es el máximo instrumento jurídico que define los derechos y garantías de las

personas que representa las aspiraciones éticas de la nación. Hasta la fecha han existido en El

Salvador dieciséis constituciones, tres como Estado federado, trece como Estado

independiente. La emisión de cada una por regla general estuvo ligada a cambios de

gobierno, buscando legitimar el ascenso al poder plasmando los intereses del grupo

dominante.

Se presenta un apartado de cada Constitución que en El Salvador han existido, las

cuales están ligadas a los períodos del desarrollo nacional.

2.1.2.1. LAS CONSTITUCIONES EN EL SALVADOR.

I) CONSTITUCIÓN DE 1824.

En 1824 se promulga por el Congreso Federal la primer Constitución escrita para la

naciente República de la Federación de Centro América. El primer presidente de la

Federación fue el salvadoreño, el General Manuel José Arce. En efecto en 1779, se había

decretado la Constitución de Los Estados Unidos de América, estableciéndose la nación

norteamericana de esa manera como el Estado Federal, constituyéndose para la autoridad

política centroamericana en el modelo a seguir.

La Apelación en la constitución de 1824.

En esta Constitución expresamente regulaba en su Art. 58 “a ninguno podrá privarse

del derecho determinar sus diferencias por jueces árbitros que nombren las partes, cuya

sentencia sino hubiese reservado en el compromiso el derecho de apelar”.

En esta constitución de 1824 en su art. 58 establecía el derecho que tenían los

ciudadanos al momento de dirimir el conflicto de intereses, lo hacían por medio de la figura

llamado: Jueces Árbitros, que eran los encargados de administrar justicia y dictar su

respectiva resolución en el litigio. También se establecía taxativamente el derecho de apelar

Page 83: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

54

contra la sentencia que dictaba el juez árbitro, cuando este emitía una sentencia desfavorable

a una de las partes.

II) CONSTITUCIÓN DE 1841

La mencionada Asamblea Constituyente, deroga la Constitución del Estado del

Salvador de 1824 y decreta en 1841 la Constitución del Estado de El Salvador, la cual estuvo

vigente durante 23 años.

La Apelación En La Constitución De 1841.

En su Art. 52 ‘’ la Ley establecerá jueces de segunda instancia para conocer en lo

civil y criminal, demarcará las jurisdicciones de cada uno y la compensación proporcionada

en su trabajo. Dichos jueces conocerán en apelación de las sentencias verbales de los

alcaldes en los asuntos de menor cuantía, y en los recursos de agravio, por prisión, arresto o

detención que no excedan de un mes’’.

En esta carta magna se establece que la ley secundaria, designara jueces de segunda

instancia quienes serán los encargados de conocer en casos civiles y criminales.

La Norma Jurídica determina la jurisdicción de cada uno de ellos al momento de

conocer las controversias. Estos jueces conocerán de la azada de la sentencia dictada en los

juicios verbales de los alcaldes en los asuntos de menor cuantía, de los recursos de agravio,

por prisión, arresto o detención que no exceda del mes. Se instituía en la norma jurídica

determinada facultad que tenían los jueces de conocer de las decisiones vertidas por los

alcaldes, pero cuando era de menor coste se conocía también la figura de los recursos de

agravios.

Art. 89 ‘’Ningún juicio contencioso o sobre injurias podrá establecerse sin hacer

constar que se ha intentado antes el medio de la conciliación exceptuándose los casos en que

la ley expresamente no lo requiera. La facultad de nombrar árbitros en cualquier estado del

pleito es inherente a toda persona y la sentencia que pronuncien es inapelable, si las partes

comprometidas no se reservasen expresamente este derecho’’.

En este articulo se regulaba que la sentencia era inapelable cuando las partes no

reservaban ese derecho, tal sería el caso cuando las partes les desfavorezca la sentencia no

podía apelar porque no lo había acordado anteriormente.

III) CONSTITUCIÓN DE 1864

Page 84: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

55

En 1863 el ejército de Guatemala invade a El Salvador. Gerardo Barrios obtiene la

victoria. No obstante por su carácter conflictivo, entra en dificultades con los vecinos países y

con el sistema religioso; esto le lleva a perder el poder, es fusilado el día 29 de agosto de

1865, por ordenes del recién electo Presidente Francisco Dueñas. Se deroga la Constitución

con la cual gobernó y en su lugar, se decreta en 1864 una nueva que conserva la estructura de

aquella, con la modificación del Art. 33, que permite la reelección por una vez y aumentar a

4 años el período presidencial. Obsérvese que los cambios casi siempre tuvieron como

objetivo satisfacer la ambición de poder del gobernante de turno.

La Apelación en la constitución de 1864.

Art. 94 ‘’A los juicios contenciosos o sobre injurias precederá la conciliación,

excepto los casos en que la ley expresamente no la requieran la facultad de nombrar árbitros

en cualquier estado del pleito es inherente a toda persona y la sentencia que pronuncien es

inapelable, si las partes comprometidas no se reservasen expresamente este derecho’’.

En esta constitución la novedad que se daba era que los juicios contenciosos y las

injurias procede la conciliación como forma de resolver la litis, es decir existía un acuerdo de

voluntades entre las partes para poder reivindicar el derecho lesionado. Se hace alusión que

algunos casos no procede la conciliación para resolver la controversia legal, porque se podía

nombrar jueces árbitros para que resolviesen el pleito.

IV) CONSTITUCIÓN DE 1872

En 1872 llega al poder siempre fraudulentamente otro militar, el general Santiago

González, quien deseando continuar en el cargo, reforma la Constitución en el sentido que el

periodo presidencial se extienda nuevamente a cuatro años.

La Apelación en la constitución de 1872.

Art. 104 ‘’Se establece en la ciudad de San Miguel una cámara de segunda instancia

y otra en la de Santa Ana organizada en la misma manera que las anteriores’’.

Art.107 ‘’La cámara de segunda instancia de San Miguel conocerán en apelación

de todas las causas civiles y criminales, sentenciadas por los jueces de primera instancia de

los departamentos de San Miguel, Usulután y La Unión, lo mismo que de los demás recursos

que le competen según la ley; y la de Santa Ana, de Sonsonate y Ahuachapán y los demás

recursos que le competen según la ley.

Page 85: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

56

Esta constitución se instituye que la Ciudad de San Miguel y de Santa Ana tendrá

una Cámara de Segunda Instancia que conocerán del recurso de apelación en las causas

civiles y criminales, cuando las sentencias dictadas por los Jueces de Primera Instancia le

causen un agravio a las partes dentro del debido proceso.

V) CONSTITUCIÓN DE 1880

El Congreso Constituyente ha emitido la siguiente Constitución política de la

República de El Salvador en presencia de Dios y en nombre del pueblo salvadoreño, el

Congreso Nacional Constituyente decreta, sanciona y proclama la siguiente Constitución.

(Reformando la emitida el día 9 de Noviembre de 1872).

La Apelación en la constitución de 1880.

Art. 102 ‘’La Cámara de segunda instancia de San Miguel conocerá en apelación

de todas las causas civiles y criminales sentenciados por los jueces de primera instancia de

los departamentos de San Miguel, Usulután, La unión y Gotera, lo mismo que los demás

recursos que le competan según la ley; y la de Santa Ana conocerá de las causas civiles y

criminales sentenciadas por los jueces de primera instancia de los departamentos de Santa

Ana, Sonsonate, y Ahuachapán; y de los demás recursos que le competan según la ley’’.

En este artículo hace referencia a la jurisdicción y competencia que tienen cada

Cámara de Segunda Instancia, cuando conocerán de las causas civiles y criminales, dictadas

por los jueces de primera instancia. Estas cámaras conocerán de la alzada cuando las partes

se sientan agraviadas con la sentencia dictada por el tribunal inferior.

Art.98 ‘’En la capital de la República habrá una cámara de tercera instancia

formada por el presidente de la corte y los dos magistrados que le siguen y dos cámaras de

segunda instancia compuestas cada una de dos magistrados. Basta la mayoría de los

magistrados que componen estas tres Cámaras compuestas para formar corte plena”.

En este artículo se menciona la competencia de los magistrados, se establece la

Tercera Instancia, que estaba formada por el Presidente de la Corte y las diferentes Cámaras

la ley designaba por cuantos estaba compuestas.

Art. 99 ‘’Las Cámaras de segunda instancia de San Miguel y Santa Ana se

organizarán de la siguiente manera que los anteriores’’.

VI) CONSTITUCIÓN DE 1883

Page 86: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

57

El doctor Rafael Zaldívar, en su segundo periodo dicto una nueva constitución con el

simple y sencillo pretexto de querer reelegirse y es reelecto para el período 1884-1888, pero

su deseo de perpetuarse se ve frustrado, ya que fue derrocado en 1885 por el General

Francisco Menéndez.

El poder legislativo: Se mantiene igual el sistema bicameral.

El poder ejecutivo: Entre las facultades del presidente e encuentra la creación del

ejército nacional.

El poder judicial: Los delitos de prevaricato, cohecho, abreviación u omisión de las

garantías individuales, producían acción popular en contra de los jueces y magistrados

art.114; se plantea que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.

La Apelación en la constitución de 1880 se reglaba así:

Art. 103 ‘’El poder judicial será ejercido por una Corte de Casación, por Corte de

Apelación y por los demás tribunales y jueces que establece la ley’’.

Art. 104 ‘’La Corte de Apelación se compondrá de dos magistrados cada una. La

Corte de Apelación residirá una en San Miguel otra en Santa Ana, dos en la capital de la

república.

Había dos magistrados suplentes para la corte de apelación, igual manera para la

de Santa Ana y la de la Capital, los que entrarán a funcionar indistintamente en lugar de los

propietarios con los casos determinados por la ley.

Art.105 “Para ser magistrados, propietarios o suplentes de la corte de apelación, se

requiere: 1º Ser Salvadoreño por nacimiento, 2º Estar en ejercicio de la ciudadanía, sin

haber perdido sus derechos en los cuatro años anteriores a su elección. 3º Ser mayor de

treinta años de edad, 4º Ser abogado de la República, 5º Tener instrucción y moralidad

notoria, 6º Haber ejercido la profesión de abogado por espacio de seis años en El Salvador

o servido por cuatro años una judicatura de primera instancia.

Art. 108 “Las Cortes de apelación, conocerán de todos los negocios de su

competencia y su jurisdicción esta circunscrita a los departamentos de San Salvador, La

Libertad, Cuscatlán, Cabañas, Chalatenango, San Vicente y La Paz.

La de San Miguel conocerá en apelación de todas las causas civiles y criminales,

sentenciadas por los jueces de primera instancia la ciudad de San Miguel, Usulután, La

Unión y Gotera, lo mismo que los demás recursos que le competen según la ley, y la de Santa

Ana conocerá de las causas civiles y criminales sentenciadas por los jueces de primera

Page 87: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

58

instancia de los departamentos de Santa Ana, Sonsonate, y de Ahuachapán y de los demás

recursos que le compete la ley.

Art.109 “Corresponde a la Corte de apelación decretar y hacer efectiva la garantía

del Habeas Corpus contra cualquier autoridad y recibir las acusaciones y denuncias que se

hagan contra los jueces de primera instancia y empleados subalternos del orden judicial

para el sólo efecto de instruir el informativo correspondiente y dar cuenta con él á la corte

de Casación. Las demás atribuciones de la Corte las determinará la Ley.

En dicha Constitución el poder judicial estaba constituido por la Corte de casación,

la Corte de apelación, existían además tribunales y jueces que establece la ley. Se determina

hacer efectiva la garantía del habeas corpus por la cámara de apelación, cuando una autoridad

le restringiera la libertad ambulatoria de una persona. También conocerán de las denuncias y

acusaciones contra los jueces de primera instancia cuando estos hayan cometido algún acto

ilícito. En esta constitución se hace mención a los requisitos que debe de tener el aspirante

para llegar hacer magistrado de la cámara de apelación.

VII) CONSTITUCIÓN DE 1886.

La constitución de 1886 era modelo de la carta magna liberal, se consideraba

venerada no solo por su larga vigencia sino por incluir una serie de disposiciones

consideradas de avanzada para su época. Además fue la que estableció el sistema unicameral

del órgano legislativo, al incluir la Asamblea Nacional de Diputados.

La Apelación en la constitución de 1880 se reglamentaba así:

Artículo 101

La Cámara de 3ª. Instancia conocerá de todos los asuntos que fueran de su

competencia según la ley.

Las Cámaras de 2ª. Instancia conocerán en apelación, de todos los asuntos civiles y

criminales sentenciados por los Jueces de 1ª. Instancias y de los demás que fueren de su

competencia, circunscribiéndose su jurisdicción en esta forma: la de la Sección del

Occidente, a los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán; la de la Sección

Primera del Centro a los departamentos de San Salvador y Chalatenango; de la Segunda a

La Libertad y La Paz; la de Tercera los departamentos de Cuscatlán, Cabañas y San

Vicente; y de la Sección de Oriente, a los departamentos de San Miguel, Gotera, La Unión y

Usulután. En el caso de establecer los nuevos departamentos o distritos, el Poder Legislativo

determinara la jurisdicción a que deben estar sujetas.

Page 88: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

59

En esta constitución se menciona la jurisdicción y competencia que tendrán las

Cámaras de tercera instancia, cuando estas conocen de la alzada. También se establece la

idoneidad de las cámaras de segunda instancia en los asuntos civiles y criminales, cuando se

haya dictado sentencia por los jueces de primera instancia siendo este requisito sine quo non

para poder conocer de la Apelación, como el medio de impugnación contra las resoluciones

emanadas del tribunal inferior y que le cause agravio a las partes dentro del debido proceso.

VIII) CONSTITUCIÓN DE 1939.

La Constitución de 1939 contiene fundamentalmente el mismo texto que la de 1886,

se comprueban algunos cambios. Que sobresale de la disposición por medio del cual se

prescribe que al momento de sentenciar, los tribunales tienen la facultad de declarar

inaplicable cualquier ley o disposición de los órganos del Estado, reflexionan que los mismos

contradicen la Constitución.

El recurso de Apelación se regulaba en la Constitución de 1939:

Título VIIIPoder Judicial.Articulo 114.“Se establecen dos Cámaras de Tercera Instancia, primera de lo civil y segunda de

lo criminal, con residencia en la capital, compuesta cada una tres Magistrados propietarios.

Se establecen además, seis Cámaras de Segunda Instancia, compuesta cada una por dos

Magistrados Propietarios, distribuidas así; una para la Sección de Occidente, con residencia

en Santa Ana; una para la Sección de Oriente, con residencia en San Miguel; dos que

dominaran la Primera y la Segunda Sección del Centro y conocerán de lo civil y de lo

criminal, respectivamente, con residencia en la Capital, y tendrá la misma jurisdicción otra

más, de la Tercera Sección del Centro, con residencia en la ciudad de Cojutepeque. Cada

Cámara será presidida por el Magistrado en número.

Una ley secundaria reglamentara dichas Cámaras, estableciendo su jurisdicción y

demás atribuciones no determinadas en esta Constitución”.

Del precepto anterior se busca designar la distribución territorial de las Cámaras en

la República de El Salvador, que conocerán del Recurso de Apelación en materia Criminal y

Civil, que implícitamente la Constitución no regula y remite sus atribuciones es la Ley del

Page 89: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

60

Poder Judicial en su momento fue promulgada con ese nombre, el mandato de la norma

suprema se va ampliando con el espacio territorial de las Cámaras que conocerán de la

Alzada como prototipo que la justicia se acerque a sus ciudadanos creando otro Tribunal de

Segunda Instancia en la ciudad de Cojutepeque contemplado cabalmente su Jurisdicción y

Competencia. Lo nuevo del precepto legal en su inciso último remite la regulación especial

de las atribuciones de las Cámaras confirmando que será una ley de carácter administrativa la

estipulara los parámetros con los cuales funcionaban los Tribunales de Segunda Instancia de

ese periodo.

IX) CONSTITUCIÓN DE 1944.

Después del derrocamiento del dictador, ocupo el gobierno el general Andrés Ignacio

Menéndez, el cual al intentar hacer elecciones libres, fue derrocado el 21 de octubre de 1944.

Asumió la presidencia el coronel Osmín Aguirre y Salinas, que convocó elecciones

presidenciales en 1945. La oposición afirmó la victoria de su candidato Miguel Tomás

Molina, pero los militares proclamaron el triunfo del general Salvador Castaneda Castro.

Entre 1945 y 1948, el breve gobierno de Castaneda Castro, continuó muchas de las

políticas del gobierno dictatorial de Martínez.

Articulo 113.

(Correspondiente al 114 de la numeración anterior) Se reforma así:

“Se establecen dos Cámaras de Tercera Instancia, primera de lo civil y segunda de

lo criminal, con residencia en la capital, compuesta cada una tres Magistrados propietarios.

Se establecen además, seis Cámaras de Segunda Instancia, compuesta cada una por dos

Magistrados Propietarios, distribuidas así; una para la Sección de Occidente, con residencia

en Santa Ana; una para la Sección de Oriente, con residencia en San Miguel; dos que

dominaran la Primera y la Segunda Sección del Centro y conocerán de lo civil y de lo

criminal, respectivamente, con residencia en la Capital, y tendrá la misma jurisdicción otra

más, de la Tercera Sección del Centro, con residencia en la ciudad de San Vicente y otra de

la Cuarta Sección del Centro con residencia en la ciudad de Cojutepeque. Cada Cámara

será presidida por el Magistrado en número.

Una ley secundaria reglamentara dichas Cámaras, estableciendo su jurisdicción y

demás atribuciones no determinadas en esta Constitución.”

Page 90: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

61

En la Constitución del año 1944 se regula las atribuciones de las Cámaras, donde será

limita su jurisdicción y competencia de cada una de ellas no diferenciándose de la Carta

Magna anterior en cuanto a los anteriormente mencionados porque no se estaba en ese lapso

de tiempo con una nueva Constitución sino que era una Ley Suprema de Transición de

carácter con reformas en aspectos fundamentales.

XI) CONSTITUCIÓN 1945.

Título VIII

Poder Judicial.

Articulo 99.

“Se establecen dos Cámaras de Tercera Instancia, primera de lo civil y segunda de

lo criminal, con residencia en la capital, compuesta cada una tres Magistrados propietarios.

Se establecen además, seis Cámaras de Segunda Instancia, compuesta cada una por dos

Magistrados Propietarios, distribuidas así; una para la Sección de Occidente, con residencia

en Santa Ana; una para la Sección de Oriente, con residencia en San Miguel; dos de la

Primera Sección del Centro, que se denominarán; Cámara de Segunda Instancia de lo Civil

de la Primera Sección del Centro, y Cámara de Segunda Instancia de lo Criminal de la

Primera Sección del Centro, ambas Cámaras con residencia en la Capital y con la misma

jurisdicción; otra que denominara Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección del

Centro con residencia en Cojutepeque; y otra que se llamara Cámara de Segunda Instancia

de la Tercera Sección del Centro con residencia en San Vicente.

Cada Cámara será presidida por el Magistrado en número.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior podrá establecerse otras

Cámaras de Segunda Instancia de conformidad a la ley, a iniciativa de la Corte Suprema de

Justicia”

Como anteriormente se señalo estos dos periodos las Constituciones de la República

de El Salvador no se estaba en presencia de las nuevas Cartas Magna, sino que simplemente

en aspectos fundamentales es reformada debido a los constantes cambios en el Órgano

Ejecutivo con el derrocamiento de los Gobiernos de turno, pero que el Recurso de Apelación

no goza de cambios sustanciales en su tramitación, al momento que se hacía uso de ese

medio de impugnación, lo nuevo que surgió es la creación de Cámaras que resolverán de la

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62

alzada en otros territorios de la República , que la Ley Secundaria que regirá la Jurisdicción y

Competencias de las mismas Cámaras

.

XII) CONSTITUCIÓN 1950.

En 1950 se promulgó la Constitución teóricamente de avanzada, pues si bien no

abandonaba su carácter individualista, reconociendo de forma expresa los derechos sociales

en uno de sus títulos.

Capítulo IIIArticulo 83

“Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una y

Juzgados de Primera Instancia. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencias serán

determinados por la ley.”

El legislador preceptúa lo fundamental en la Constitución 1950, que será la Ley

Secundaria que determinaba cuáles eran esas atribuciones de jurisdicción y competencia deja

de lado ese tecnicismo de las anteriores Constituciones se venía teniendo en cuanto a la

distribución territorial de las Cámaras en la República, con lo cual lo fundamental de la

misma es que conocían del Recurso de Apelación determinando que la Ley administrativa del

Poder Judicial regulaba sus funcionamiento.

XIII) CONSTITUCIÓN 1962.

El país afronta en el año de 1962 la nueva Constitución, que impedía "las doctrinas

anárquicas y contrarias a la democracia", prohibición que los gobiernos militares aplicaron en

contra del Partido Comunista Salvadoreño y de los movimientos de izquierda. El

coronel Fidel Sánchez Hernández fue electo presidente para el período 1967 -1972.

Capítulo III

“Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una y

Juzgados de Primera Instancia. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencias serán

determinados por la ley”.

La Constitución de 1962 no difiere de lo estipulado en la anterior Carta Magna por lo

cual su desarrollo se contempla en la ley secundaria y existía una forma ordenada de la

administración de justicia con el legislador, instituyendo que era adecuadamente determinar

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63

la estructuración de acorde a las transformaciones que el país experimentaba con

especialmente énfasis que el Recurso de Apelación fuera una Ley Administrativa desarrollara

sus Atribuciones de las Cámaras y que fuera el control, no del Órgano extraño al Poder

Judicial sino que era el mismo quien estipulaba ese funcionamiento.

XIV) CONSTITUCIÓN 1983.

La Constitución de 1983 es el cuerpo normativo que emana sobre la base del modelo

de la Ley Suprema de 1962, tiene como fuentes ideológicas algunas constituciones de

Latinoamérica, España y Alemania.

Fue promulgada por la Asamblea Constituyente que funcionó con representantes

elegidos mediante elecciones populares y directas en las que sólo participaron los  partidos

políticos que en aquel momento respaldaban políticamente a la Fuerza Armada. Dicha

asamblea se convirtió en Legislativa a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta carta

magna. Sin embargo, gracias a las normas que se le incorporaron a los resultados de

los Acuerdos de Paz, la Constitución adquiere un alto grado de aceptación entre los distintos

actores políticos de la vida nacional.

Esta constitución fue escrita con el carácter relativamente flexible.

Esto es así porque se adoptó en un documento escrito admitiendo la reforma, aunque

sometida a especiales requisitos y procedimientos, con exclusión de determinadas materias:

la forma y el sistema de gobierno, el territorio y la alternancia en el ejercicio de la

presidencia. Consta de dos aparatos: a) la parte dogmática, que asume un estilo garantista que

une en primer término los derechos individuales, aunque reconoce los derechos sociales b) la

parte orgánica, en la que se organiza el orden del Estado en sus órganos e instituciones.

Capítulo III

Órgano Judicial.

Articulo 175.

“Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una,

Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y

residencia serán determinados por la ley.”

Lo fundamental en esta Constitución 1983 cambia la visión de esa interrelación entre

Estado y Pueblo, que se crea la nueva Ley Suprema de carácter social demócrata con pesos y

contrapesos de sus instituciones, por lo cual cada Cuerpo Normativo obedece a las

Page 93: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

64

necesidades sociales de los seres humanos. Con relación al Recurso de Apelación lo esencial

del mismo no cambia en su tramitación como el medio de impugnación que todo ciudadano

que le cause un agravio la resolución tiene el derecho que la misma sea revisada por Tribunal

Superior.

2.1.3. LEYES SECUNDARIAS

En El Salvador en tiempos de la Colonia y después de la Independencia de El

Salvador, presidía la Constitución Española del 18 de Marzo de 1812, como las leyes de

Partida junto con la Novísima Recopilación, constituyendo la base fundamental para la

redacción del Código donde contemplaba el recurso de apelación.

La normativa contemplaba el conjunto de legislaciones provenientes de España, de la

Colonia federales y leyes patrias que se dictaban sin el verdadero orden, por consecuencia se

volvió un caos perjudicando la administración de justicia.

Los antecedentes históricos de los recursos en el proceso salvadoreño no se

determina de forma clara, si han tenido relevancia o no, debe deducirse por la misma

naturaleza humana que estos hayan existido para atacar actos que dictaban los que se

encargaban de administrar justicia, aunque en nuestro ordenamiento jurídico se han

modernizado de acuerdo a las tendencias mundiales.

De esta forma inician los trabajos para comprender en un solo cuerpo jurídico

procesal los trámites a seguir, para proporcionar a cada uno le pertenece, aduciendo así

como en 1843; mediante decreto de Cámaras Legislativa comisionado por el Presbítero y

Doctor Isidro Menéndez, para elaborar el proyecto de Código de Procedimientos Judiciales,

el 8 de marzo de 1846 se ordena la divulgación del proyecto, para que se realicen las

observaciones pertinentes y el Presidente de ese entonces Rafael Campos solicita a la Cámara

Legislativa

El Recurso de Apelación lo justifica en la Ley 22 Titulo 23, Parte. 3 la cual dentro

del trámite concedía el término de diez días para interponer el recurso aunque regulando en el

Estatuto 1, Titulo 20, Libro II de la Novísima Recopilación, limitó dicho plazo a cinco días,

incluyendo el de la notificación de la sentencia que en la práctica no se verificaba. De esta

forma se realizó el primer trabajo de codificación en nuestro país, donde fue declarado Ley

de la República por Decreto Ejecutivo del día veinte de noviembre de 1857.

Page 94: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

65

Donde se legisló en común los modos de proceder en materia civil como penal al

cual se le llamó: “El Código de Procedimientos y Formulas Judiciales”, elaborado por los

presbíteros Doctor Isidro Menéndez, Ignacio Gómez y Anselmo País en este código se

señalaron expresamente el artículo 1547, que el término para operar era de cinco días

contados desde el siguiente al de la notificación y por escrito las resoluciones que podían ser

apelables en efecto suspensivo como devolutivos, permitiendo recurrir de las sentencias

definitivas y de las interlocutorias cuando causaban un agravio. El art. 1548, manifiesta que

“El uso de este derecho corresponde también a otro cualquier interesado en la causa,

entendiéndose que lo es todo aquel a quien la sentencia perjudica o aprovecha” y el código

de 1863 mantiene lo mismo.

Publicado en la gaceta de El Salvador constituyendo en el primer Código de

Procedimientos Civiles y Criminales, es así como la sociedad salvadoreña se rige por el

procedimiento de acuerdo a los conflictos, llegándose de forma progresiva en el desarrollo

jurídico, pero se considera a los dos años de vigencia, modificar dicho código se nombra

otra comisión que no solo elaboran reformas sino que crean el nuevo Código, separando las

dos normativas las civiles como penales, pero un solo cuerpo normativo. Finalmente el

Código de Procedimientos Civiles y el de Instrucción Criminal, se declararon Leyes de la

República por decreto el día doce de Enero de 1863 promulgado mediante mandato el día

quince de Enero de 1863 en la Gaceta Oficial publicado por el Lic. Ángel Quiroz y Tomás

Ayón.

En las resoluciones apelables el plazo siguió siendo el mismo, solo que ahora se

podía hacer de palabra en el acto de la notificación de la resolución, se reformó para notificar

a las partes emplazadas para recurrir al de segunda instancia, diferenciándose este término

también cuando las causas fueren seguidas o no a instancia de partes. En la segunda edición

del Código en el año de 1878 se incorporaron las reformas, luego el Poder Ejecutivo el día

veintiocho de septiembre de 1878 se nombra la comisión para reformar ambos Códigos, y por

decreto del día doce de marzo de 1880 la constituyente facultó para promulgar nuevos

Ordenamientos, el sistema cambia disminuyendo el término de cinco días a tres, siempre

contados al de la notificación respectiva que se haga de la sentencia. Art. 957 de dicho

Código lo mismo hizo la Asamblea Legislativa por decreto del día veintiocho de febrero de

1881; este mismo año se concluyó el trabajo de las reformas de la comisión nombrada por

Decreto Ejecutivo del treinta y uno de diciembre, publicado en el Diario Oficial el día uno del

mes de enero del año 1882, surge el código de Instrucción Criminal, redactado por el Doctor

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66

José Trigueros, Licenciados Antonio Ruiz y Jacinto Castellanos. Este Código diversificó las

causas que conocía el jurado, se reformaron las resoluciones apelables en ambos efectos,

incorporó lo del auto de elevación al plenario desde entonces este solo ha sufrido reformas

para mantener el progreso de los derechos y modernizar los procedimientos en las distintas

normas del derecho.

EL 14 DE JUNIO DE 1974 ENTRA EN VIGENCIA EL CÓDIGO PENAL Y

PROCESAL PENAL, contando como medios de impugnación con los recursos ordinarios

dividiéndose en: Recurso de Explicación, Aclaración, Revocación o mutación, Apelación y

de Hecho; por medio de ellos se pide obtener la modificación o el reemplazo de la resolución

judicial que adolezca de algún vicio, teniendo las mismas facultades el juez que conoce de la

causa, como el que dictó la resolución, también suspende la ejecución de la sentencia

recurrida salvo las resoluciones que causan ejecutoría las cuales son las que expresamente

dice la Ley que se pueden cumplir aún y cuando se haya interpuesto el recurso. Los

Extraordinarios los cuales se dividen en: Recurso de Queja por Atentado, de Queja de

Retardación de justicia, Casación y Revisión: Por medio de estos recursos cuando se base en

algunos de los defectos o vicios que dicta expresamente la Ley, en esta Alzada el juez que

conoce tiene limitada sus facultades dependiendo de la investigación que la Normativa

Jurídica le encomienda, así como tampoco suspenden la ejecución de los fallos, salvo los

casos que expresamente dicta la legislación.

EL RECURSO DE APELACIÓN DE 1974 SE REGIA POR EL SISTEMA DE

DOBLE INSTANCIA

Aquí los aspectos a tomar en cuenta para valorar los argumentos que conformaba la

interposición de dicho recurso eran de hecho y de derecho, es así que la alzada se podía

interponer de palabra como escrito en un plazo de tres días, tal como lo estipula en su

artículo 521 contando desde el día siguiente de la notificación respectiva, debido a este

sistema el código hace un apartado donde se regula la forma de procedencia, admisión y

termino para la valoración de la prueba

CON LA CREACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y PROCESAL PENAL, EL DÍA 20

DE ABRIL DE 1998.

Page 96: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

67

Aquí se dio un cambio dentro de los Medios de Impugnación, donde el sistema

predominante que se regía hasta 1974 de doble Instancia cambia a una sola Instancia, donde

la revisión del Recurso de Apelación no se hace en asuntos de Derecho y de Hecho sino

solamente de Derecho, cambiando de forma radical la visión del camino que se debe seguir

en el debido proceso.

Resoluciones apelables

Art. 464.- El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en

primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su

continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente. La modificación de la

calificación jurídica de delito a falta realizada antes del juicio será apelable.

También procederá contra las resoluciones de las cámaras en casos de antejuicio.

CODIGO PROCESAL PENAL APROBADO 2008 ENTRARA EN VIGENCIA

AÑO 2010.

Podría decirse que el Código vigente cuenta con una base teórica y jurídica de

innegable peso, pero fue creado con evidentes desconocimientos culturales, sociales y de la

práctica forense nacional. Ahora, en cambio, la balanza se inclina a las cuestiones prácticas y

culturales dejándose de lado el componente doctrinario, incurriendo así en el mismo error

aunque con diferente enfoque.

Más que teoría y práctica para fundamentar por separado un ordenamiento procesal

penal, habría que pensar mejor en lo que Ignacio Ellacuría llamaba la “praxis”: una

combinación entre la reflexión y la historia, entre la idea y las acciones, entre la teoría y la

práctica.

En todo caso, pese a que las principales críticas a este proyecto de Código apuntan al

modelo inquisitivo de proceso penal, es importante mencionar que los considerandos segundo

y tercero del mismo establecen con suficiente claridad que esta nueva ley pretende fortalecer

el sistema acusatorio de juicio oral y cambiar el actual sistema “procesal mixto de tendencia

acusatoria, en el que aún subsisten características de los sistemas inquisitivos, tal como la

capacidad de investigación en poder de los jueces”.

Page 97: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

68

2.2. BASE TEORICA.

2.2.1. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACION.

INTRODUCCION.

Dentro del estudio formalizado de la Apelación Penal, es necesario hacer el análisis

de la Teoría General de los Medios de Impugnación, dado que la Alzada constituye la especie

dentro de este género, sin embargo, al ser los Recursos medios impugnativos,

consecuentemente es indispensable comenzar analizando los fundamentos de recurso de

Apelación.

El Recurso de Apelación no es el único mecanismo de control de la actividad

procesal, existen otras instituciones jurídicas con esta finalidad pero estas solamente son

preventivas. Al hablar de teoría general de la impugnación "se trata de efectuar un control de

la actuación de la jurisdicción, especialmente poniendo fin a las irregularidades

cometidas”,18 es decir que la diligencia impugnativa tiene como objeto el remedio de la

agilidad procesal defectuosa (indebida, desviada, errónea o ilegitima), no así su prevención.

Esta teoría se basa esencialmente en aquella facultad de denunciar la existencia de

arbitrariedad y analizar el mecanismo que el orden jurídico provee a efecto de superar dicha

violación.

Dentro del proceso judicial no se puede desapercibir la posibilidad de error en la

gama de la actividad procesal, no sólo por parte de los administradores de justicia, sino

también cuando todo sujeto procesal pueda ejercer sus derechos a través de la misma. El

mandato legal adecuado necesita indispensablemente de "remedios" y que estos funcionen

correctamente.

A través de la impugnación procesal es como se evita que las violaciones persistan,

de esta forma los actos irregulares se regularizan, los derechos violados, que es el principal

fin, pueden ser restablecidos.

Por lo tanto es procedente asegurar que la Teoría de la Impugnación, tiene como

finalidad el restablecimiento del derecho violado que ha causado perjuicio, con el objeto de

garantizar los derechos de las personas, porque se pretende el estudio de los principios

generales válidos para todos los procesos. Abarcando de ésta manera las normas básicas

para comprender y estudiar las características de los medios de refutación, incluyendo los

18 Vescovi, Enrique, Ob.cit. Pag. 1

Page 98: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

69

más frecuentes y desarrollados como: los Recursos, principios generales para poder aplicar

tanto en materia penal, civil, laboral, entre otras.

El nuevo Código Procesal Penal mantiene el mismo sistema Mixto que acentúa el

carácter Acusatorio, donde el orden jurídico procesal se desarrolla en diversas etapas de las

que se afirma, que dos son fundamentales: La Fase de Instrucción o Preparatoria y la de

Juicio.

Esta distinción es la que caracteriza precisamente al sistema mixto de Causa Penal,

en efecto al dividirse estructuralmente las dos funciones básicas del debido proceso

(investigación y procedimiento), la fiscalía será la encargada de dirigir la averiguación, el

juez le queda de esta forma reservada la tarea de vigilar y controlar la indagación o tomando

decisiones propias de su función jurisdiccional, pero nunca realizando labores investigativas.

Es importante la rapidez realizada por el juez, cuya principal función jurisdiccional

se encuentra orientada de modo inmediato a definir las cuestiones de fondo y las incidentales

planteadas durante el desarrollo del proceso. Este dinamismo sirve para impulsar

jurisdiccionalmente el proceso.

La actividad decisoria tiene doble carácter independiente y jerárquico, de antemano

es imposible conocer el contenido de las resoluciones judiciales, como tampoco éstas pueden

ser determinadas apriorísticamente por los tribunales de grado superior. Sin embargo, una vez

dictada, su contenido puede ser objeto de doble control a posteriori; por un lado, a través del

mismo tribunal que emitió la resolución por ejemplo, mediante la interposición de los

recursos de revocatoria o revisión (Arts. 461 y 489 Pr. Pn.) de otra forma por medio de

distintos tribunales de jerarquía superior utilizando los recursos de apelación o casación

(Arts. 464 y 478 Pr. Pn.).

El control del órgano jurisdiccional está sujeta por imperativos legales a deberes de

cumplimiento ineludible. De tal manera toda cuestión de hecho o de derecho existente en el

proceso debe ser resuelta en conformidad con la Constitución y demás leyes sin arbitrios. Sin

embargo, la posibilidad de que la actividad decisoria se cumpla en forma "ilegal o injusta",

justifica el poder qué la ley procesal penal acuerda a las partes intervinientes en el proceso

para dirigir su actividad en procura de la corrección o eliminación del posible defecto o

injusticia provocando el nuevo examen de la cuestión resuelta.

Page 99: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

70

Este poder que se acuerda a las partes, se muestra (dentro de determinados límites:

objetivos, subjetivos y temporales), a través de medios idóneos conocidos generalmente con

el nombre de recursos. Las resoluciones judiciales expresa la ley serán recurribles sólo por

los medios y en los casos expresamente establecidos (Art. 452 Inc. 1o. Pr. Pn.).

Sobre la base de lo manifestado se determina que existen tres obstáculos para que no

prospere el recurso: a) Cuando la resolución no es recurrible (límite objetivó); b) Cuando

quien apela no está legitimado para hacerlo (límite subjetivo)', y c) Si ha vencido el término

legal para impugnar la resolución (límite temporal).

Según Clara Olmedo, la firmeza del laudo significa la obtención de la cosa juzgada

formal con respecto a la cuestión resuelta. Desde este punto de vista, expone AYAN, se alude

a la firmeza y ejecutoriedad de las decisiones con la expresión "causar estado". No obstante,

unas resoluciones que no producen cambio por esa razón, sino por ser reformables de oficio,

pudiéndose citar como ejemplos significativos los autos de revocatoria de la suspensión

condicional del procedimiento a prueba (Art. 26 Pr. Pn.); el acta mediante el cual se revoca la

declaración de rebeldía del imputado (Art. 89 Pr. Pn.); la modificación de la fecha fijada para

la celebración de la audiencia preliminar (Art. 309 Pr. Pn.); la solicitud para prorrogar el

plazo de la instrucción en caso de excepcional complejidad (Art. 310 Pr. Pn.); el auto que

imponga o rechace la medida cautelar (Art. 320 Pr. Pn.). En términos generales puede

afirmarse que estas excepciones operan cuando se producen modificaciones en las bases de

su fundamentación. Otro caso, para Clara Olmedo de relativo encuadramiento entre las

excepciones a la firmeza de los dictámenes, es el de la sentencia condenatoria, en cuanto está

siempre pendiente por vía del "recurso" de revisión (Art. 145 Pr. Pn.).

Denominación:

El término "recurso" tiene ubicación propia dentro del Derecho procesal y predomina

en la mayoría de las codificaciones modernas, tal es el caso del Código Procesal Penal (Arts.

452 y Sgts.). En la nueva legislación no es inconveniente destacar que doctrinalmente la

relación entre los vocablos "impugnación" y "recursos" constituyen la relación de género y

especie. La impugnación es el género, el recurso la especie. Los recursos son genéricamente

hablando medios de impugnación de los actos procesales. En otras palabras los remedios

frecuentes por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales;

pero existen otros. Por tanto, en el Código Procesal Penal se determinan diferentes formas de

Page 100: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

71

rebatir una sentencia que dicto un tribunal inferior como: (La Revocatoria Art. 461;

Apelación, Art. 464; Casación, Art. 478 y Revisión, Art. 469). La distinción entre medios de

impugnación (género) y recursos (especie) tiene importancia no sólo teórica, sino también

práctica, que no se puede ignorar, acarreando en posteriores desenvolvimientos a fecundos

resultados.

Los efectos de esta polémica han trascendido en el Código Procesal Penal el cual, sin

negar la noción amplia (impugnación), adopta la postura nominal restringida (recursos)

identificándose únicamente con el nombre genérico de Alzada en sentido estricto a cuatro

medios y los individualiza con la diferencia específica que caracteriza a cada uno de ellos:

revocatoria, apelación, casación y revisión.

Concepto

Existen definiciones que debe entenderse por recurso. Todas ellas tienden a

expresarlo como un derecho de la parte que se considera agraviada por una resolución

judicial, era obtener el nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto dentro del mismo proceso.

Según el Diccionario de la Academia, ha de concebirse como alzada, la "vuelta o

retorno de una cosa al lugar de donde salió". 19Etimológicamente el vocablo proviene del

latín jurídico recursusus, de igual significado (en el lenguaje común de la época clásica

significaba solamente "retroceso", del verbo recurro-ere, "correr hacia atrás, o de vuelta".

Recurso, dice Couture, quiere decir literalmente “regreso al punto de partida”. Es un

recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el

recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación

por virtud del cual se recorre el, proceso.”20

El procesalista Uruguayo, antes citado, define el recurso "como el medio técnico de

impugnación y subsanación de los revisión de ella, ya sea por el juez que la dictó (incidente)

o por otro de superior jerarquía (recurso en sentido propio)".21

La definición que el orden jurisdiccional penal se adapta al nuevo sistema de

proceso penal es la de Clara Olmedo, quien suministra el concepto unitario de recurso,

definiéndole como "el medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada

por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su

19 Diccionario de la Real Academia, Alzada Pag. 5320 Couture, Eduardo J. “Fundamento del Derecho Procesal Civil” Pag. 34021 Claria Olmedo, Jorge A. “Derecho Procesal “ Pag.277, 278.

Page 101: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

72

eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que

le sea favorable".22

Ayán, poniendo de relieve un doble sustancial y formal propone la siguiente

definición: Desde un punto de vista esencial, el recurso es: "una manifestación de voluntad

de quien ataca una resolución jurisdiccional, que se considera ilegal y agraviante, a fin de

que el Tribunal que la dictó u otro de grado superior (Alzada), mediante un nuevo examen,

la revoque, modifique o anule".23

Bajo el aspecto formal "es la instancia o solicitud que contiene dicha manifestación

de voluntad y que determina un procedimiento encaminado a lograr esa finalidad; es decir

que provoca un nuevo juicio lógico o una nueva fase procesal”.24

2.2.1.1. LA ACTIVIDAD IMPUGNATIVA

El análisis general de la impugnación procesal, debe ser enmarcada dentro del

concepto de actividad procesal, siendo que ésta es el género y aquella la especie, también

porque la impugnación entendida como poder, surge desde el momento que exista la

posibilidad de estar frente al cumplimiento o realización anormal o injusta de los actos

procesales.

De tal manera que es necesario decir que la actividad procesal: "Comprende todas las

etapas y actos que se complementan desde el inicio hasta el final del proceso". 25En este

sentido la actividad impugnativa que constituye la especie de la primera viene a ser ejercida

dentro del proceso.

La prontitud Judicial tiene una finalidad u objeto, estos se desarrollan conforme a

reglas predeterminadas, la inobservancia de dichas normas establecidas, así como el

incumplimiento de los fines (finalidad y objeto) para los cuales fueron efectivamente creadas

es lo que origina la actividad impugnativa la cual tiene por objeto corregir esos errores y

defectos. Si la actividad procesal resulta ser irregular o injusta, donde se ha desviado de su

finalidad primordial mostrando el vicio que se traducirá en ilegalidad.

Es en este momento que se determina otra serie especial de actos procesales

tendientes a sanear la actividad defectuosa realizada, se trata entonces de previsiones

22 Idid Pag. 28023 Ayan, Manuel “Recurso en Materia Penal” Pag. 4024 http://www.diccionariobibliografia.com/Tomado Octubre/5/2009 1:15 a.m.25 http://www.diccionariobibliografia.com/asp/concepto/parametro=vicio/Octubre/05/2009/1:35a.m.

Page 102: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

73

sanatorios o preventivas. Las partes dirigen entonces la actividad procesal hacia el nuevo

rumbo, en procura de la corrección o eliminación jurisdiccional del posible defecto.

Dentro del alcance de la actividad impugnativa y su consideración, dentro del

Proceso Penal presenta para su estudio tres aspectos fundamentales los cuales son:

1. El Poder Impugnativo. 2. El Acto Impugnativo. 3. El Trámite de Impugnación.

Constituyendo entonces respectivamente aspectos estático, dinámico y formal que

presenta trámites comunes para los medios de Impugnación.

Sin embargo antes de entrar a estudiar estos aspectos en particular, es necesario

elaborar un concepto de oposición, donde concluya con el conocimiento aplicado a la

presente investigación sobre el cual versa el desarrollo posterior de la misma.

2.2.1.1.1. La impugnación.

Es ineludible comenzar instituyendo que se entiende por impugnación a efecto que

sobre ese mismo ámbito se determine la base importante en este estudio, porque sobre lo

comprendido por refutación Procesal servirá de lineamiento en el transcurso de los siguientes

apartados.

Al elaborar un concepto sobre este apartado es indispensable abarcar que se

comprende por ésta de manera genérica y estricta dentro del Proceso Penal de tal suerte que

éste conocimiento, a criterio del equipo realizador de la presente investigación, debe

contener ciertos elementos que encierren las características de ambas.

Entonces la impugnación: "Son los medios a través de los cuales se combate

la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional”.26

Esta concepción alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución

judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. Es la pretensión de resistir la

existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.

Son instrumentos de perfección procesal tendientes a lograr que los principios de

legalidad y de justicia se cumplan de forma rigurosa procurando la elaboración de criterios

judiciales las máximas garantías de idoneidad al servicio de los fines, en consecuencia tales

hechos del proceso tienen la finalidad u objeto y se desarrolla conforme a las reglas

26 Claria Olmedo, Jorge A. “Derecho Procesal” Op Cit. Pag. 281

Page 103: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

74

predeterminada. Si los actos son irregulares se habrá desviado la finalidad común, mostrando

el vicio que se aducirá en injusticia. Esto lleva a determinar la producción de otra serie de

sucesos procesales tendientes al saneamiento de aquellos, se trata de provisiones correlativas

y cuando las partes dirigen su actividad en procura de la corrección o eliminación

jurisdiccional del posible defecto del hecho incumplido ese poder es la emanación del

derecho de acción y el medio impugnativo.

2.2.1.1.2. Fundamento De Actividad Impugnativa.

Fundamentalmente, los primeros valores que informan los contenidos de las normas

y los instrumentos procesales son: La Seguridad Jurídica y La Justicia. La primera se

constituye el deseo arraigado en la vida anímica del hombre que siente temor ante lo incierto

de su existencia traduciéndose en orden y en tranquilidad colectiva, constituyéndose una de

las insuficiencias humanas básicas que el derecho trata de satisfacer.

En todo sistema que regule las relaciones entre las personas es la prioridad de primer

orden la seguridad jurídica porque siempre se necesita saber con notoria certeza las

obligaciones y derechos de que se goza. Para ello, en las comunidades de personas se

requiere el establecimiento, así como la existencia de mecanismos que aseguren el

cumplimiento exacto de las normas jurídicas, requiriéndose para tal fin la conformación de

instrumentos que aseguren la correcta aplicación del derecho en caso de la ejecución errónea

de la norma.

Manifiesta Pérez Luño ”Que el termino de seguridad jurídica posee una faceta

subjetiva la que se presenta como certeza del derecho, es decir como proyección en las

situaciones personales de la seguridad objetiva, una seguridad de orientación en los

particulares.” 27Para ello se requiere la posibilidad del conocimiento del derecho por sus

destinatarios, gracias a esta información el sujeto del ordenamiento jurídico podrá saber con

claridad y de antemano aquello que le está mandando, permitido o prohibido. También afirma

que la seguridad jurídica responde a la exigencia objetiva de regularidad del sistema judicial

a través de la eficaz realización de sus reglas. Por lo tanto, es la certeza de las normas y su

correcta aplicación.

De esta manera la seguridad judicial y la justicia íntimamente ligadas, han de

constituir valores fundamentales de todo orden jurídico incluidos los instrumentos procesales

27 Pérez Luño, Antonio Enrique “La Seguridad Jurídica, Editorial Ariel Derecho. Pag. 235.

Page 104: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

75

utilizados para aplicar el derecho con mucha razón de aquellos medios que permiten la

última oportunidad de conocimiento de legalidad de sus actos.

La Actividad Impugnativa tiene su fundamento lógico jurídico, el cual se cimienta en

tres grandes apartados:

a) Falibilidad Humana.

Desde que existe la separación del idealismo religioso y el Derecho, se hace a un

lado la creencia de resoluciones judiciales dictadas por influencia de autoridad divina, se

perfila la idea que en ésta pueda existir el posible error, esto por la misma naturaleza humana

que no se escapan los jueces y Tribunales judiciales siendo los encargados de velar por la

certeza jurídica del proceso, de esta forma Carnelutti señala lo siguiente "Los errores

desgraciadamente son posibles y hasta frecuentes; veremos que son incluso inevitables,

dentro de ciertos límites”.28

Es necesario garantizar a las partes que intervienen en los procesos la posibilidad de

contradecir un acto procesal que le perjudique, en aras de obtener justicia a través del órgano

jurisdiccional surgiendo para solventar esta situación los medios de impugnación en un

primer momento para contrarrestar el carácter falible de los jueces, de tal forma que las

decisiones que se toman no sean consideradas como la verdad absoluta y a veces puede

prevalecer en ellas la injusticia de esta forma el derecho debe dar la posibilidad de depurar

los defectos y errores que puede adolecer la resolución buscando mecanismos de perfección

procesal, posibilitando así la fiscalización de todos los actos realizados cuando se administra

justicia.

Una resolución legal siempre tiende a producir una determinada consecuencia

jurídica, o solventa cuestiones que son pedidos por las partes, resuelve asuntos propios del

proceso. Por consiguiente, la diligencia judicial aspira a constituir el punto final de la

situación jurídica existente del proceso. Esto último tiene base según lo explica Ayán, “en la

necesidad de certeza y seguridad jurídicas, además en el principio de la inmutabilidad de las

resoluciones judiciales”. 29 Sin embargo, el principio de irreformalidad no es absoluto, por

decidido que sea el propósito de los jueces de sujetarse al estricto cumplimiento de sus

deberes, logran incurrir en equivocaciones aplicando indebidamente la ley, como los

28 Carneluti “Derecho y Proceso” Trad. Síntesis Melendo. Buenos Aires, 1974 Pag. 125.29 Ayan Manuel, Recurso en Materia Penal” Op. Cit. Pag. 41

Page 105: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

76

hombres no pueden sustraerse a la falibilidad humana, por ello se reconoce la insuficiencia de

establecer "medios" idóneos para reparar los agravios e injusticias inferidos de las

equivocaciones, otorgándose a quien crea perjudicado, la facultad de reclamar aquella

reparación, sometiendo la resolución judicial injusta o agraviante a un nuevo examen, por el

mismo juez que la dictó, o por otro Tribunal Superior.

La posibilidad de error es el fundamento de la impugnación de dictámenes legales.

Si esa eventualidad no existiera el proceso terminaría con toda normalidad y se satisfaría así

su fin primordial, siendo esta la recta aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

En el que hacer jurisdiccional, no es frecuente que los dictámenes jurisdiccionales

estén afectadas por vicios o errores, reales o hipotéticos, que conducen al juzgador a la

desviación en sus motivaciones. La falibilidad de los jueces, hunde sus raíces en la

imperfección humana que, por propia naturaleza arrastra cierto imponderable coeficiente de

error en todas sus operaciones y cálculos. Por diversas razones, expresa Clara Olmedo, “ los

jueces pueden dictar pronunciamientos injustos, equivocados o en forma defectuosa, lo que

no se alcanza a evitar con perfeccionados criterios de organización judicial, con el sistema

de recusaciones y otras formas de apartamiento de los funcionarios sospechosos.”30

b) El Interés de la Justicia.

En todo sistema que regula las relaciones entre personas existe la necesidad de

garantizar la seguridad jurídica, conocida la imposibilidad de la existencia de resoluciones

infalibles, surge en las partes que no han sido satisfechas sus pretensiones la reacción

psicológica de intentar la edificación a través de la nueva consideración de lo resuelto por el

mismo órgano que dicto la resolución impugnada teniendo los Estados la obligación de

determinar en el ordenamiento jurídico la alternativa ante tal necesidad.

Los medios de impugnación garantizan un doble interés: el de las partes o particular

y el general, ambos vinculados a la penuria social que la justicia se administre con el

máximo de seguridad de acierto en los fallos.

En consecuencia, el interés de justicia determina la escasez que el vicio se subsane,

la ley procesal acuerda a los interesados el derecho de recurrir, es decir, la facultad de

reclamar la revisión de la resolución, originándose la fase eventual que con trámite sui

generis, concluye con la nueva decisión, que acoge o deniega la petición.

30 Idib Pag. 50

Page 106: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

77

Por tal motivo, los medios de oposición son instrumentos de perfección procesal,

tendientes a lograr que los principios de legalidad y de justicia se cumplan procurando dotar

a la elaboración del criterio judicial, de las máximas garantías de idoneidad al servicio de

tales fines.

c) Fundamento Jurídico.

Todo medio de impugnación examina técnicamente el fundamento jurídico de toda

resolución emanada del Juzgado, tribunales y cámaras (como excepción a la regla general).

Se establece, que el acto sea impugnable y que deben de presentarse las condiciones para que

pueda atribuírsele el vicio, en su contenido sustancial y formal. De esa dualidad procede la

clásica división de los errores que pueden estar comprendidos en las resoluciones judiciales

entre vicios in iudicando é in procedendo. Didácticamente, señala Ayán, las clases de errores

que pueden ser cometidos en la resolución judicial "cuando el vicio versa sobre la

irregularidad de la actividad procesal a través de la cual se produjo la decisión, el vicio o

error es in procedendo; cuando versa acerca de la incorrección en el juicio contenido en el

pronunciamiento, es in iudicando".31

Esta distinción parte de la diferente posición que se encuentra el juez frente a la

justicia, según sea sustantivo o procesal. En las normas de derecho sustancial su misión es

declarar el derecho, comprobando de qué manera los interesados lo han cumplido al

ordenamiento jurídico, su deber es cumplirlo, adecuando a él su conducta y la de las partes.

En estos dos tipos de vicios se agotan los motivos que se deducen a través de los

recursos. Sin embargo, se podría objetar en el recurso de revisión, la impugnación no está

sustentada por la alegación de ninguno de los vicios indicados, porque los motivos que

permiten su fundamentación no pueden consistir en violaciones de la ley que fluyan del

material histórico y jurídico considerado o que pudo considerarse o debiendo observarse en el

trámite. Pero, se advierte que la objeción resulta superficial porque con este recurso se alega

es un vicio in iudicando que por ser concepto objetivo, debe entenderse no como el error que

el juez hubiera podido evitar, sino la injusticia verificada de cualquier modo. No se ataca,

como dice Leone “la obra del juez” lo que se lamenta es la falta de correspondencia entre la

decisión y la que hubiera debido ser el fallo justo. Esa falta de correspondencia se debe, a

31 Ayan Manuel “Recurso en Materia Penal” Op. Cit. Pag. 52

Page 107: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

78

que los motivos previstos como típicos (Art. 489 Pr. Pn.) que permiten su fundamentación, se

refieren a la afirmación de circunstancias externas o extrínsecas del proceso concluido con la

resolución impugnada.

La Constitución de la República de El Salvador en el Art. 1 inciso primero establece

“El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de toda la actividad del

Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del

bien común” se puede decir que la seguridad jurídica y la justicia se constituyen

fundamentalmente en los primeros valores que deben informar el contenido de las normas y

de los instrumentos procesales tratando con ello satisfacer por medio del Derecho la

exigencia del orden y tranquilidad colectiva.

También el artículo 18 de la Constitución es otro fundamento para los medios de

impugnación constituyéndose que "Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por

escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le

resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto”. 32Pretendiendo con ello facilitar el acceso a

la administración de justicia, contemplándose también en esta norma los tratados

internacionales específicamente él articulo XXIV de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre.

El hecho de asegurar la legalidad y la justicia de los actos procesales

específicamente de las sentencias no se ha hecho esperar en la esfera internacional debido

que han sido puntos a tomar en cuenta en diversos tratados internacionales así por ejemplo:

El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ratificado por El Salvador el 23 de

noviembre de 1979 en el Art. 14 #5 establece "Toda persona declarada culpable de un delito

tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos

a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” .33

También la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita el 22 de

noviembre de 1969 en San José Costa Rica en el Art. 8 #2 en el literal h) establece como una

de las garantías judiciales "El derecho a recurrir el fallo ante el juez o Tribunal superior”.34

2.2.1.2. EL PODER IMPUGNATIVO.

32 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 6 33 El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ratificado por El Salvador el 23 de noviembre de 1979.34 Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José Costa Rica.

Page 108: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

79

Dentro del proceso la actividad de las partes se desarrolla a través de los actos

procesales, los cuales tiene la finalidad que se desarrollan conforme a reglas

predeterminadas, el incumplimiento de esas formalidades, así como también el del objetivo

da origen a la actividad impugnativa pretendiendo corregir esos errores, entonces los actos

procesales son anormales. Estos no cumplen con su finalidad mostrando el vicio que se

traducirá en injusticia.

El Poder de Impugnación constituye el aspecto estático de la actividad impugnativa

y puede concebirse este como "la atribución facultativa concedida por la ley procesal a los

integrantes de las partes y excepcionalmente a terceros interesados para instar en procura

de la revocación, anulación, sustitución o modificación de los actos procesales declarados

impugnables, cuando la persona que resulte agraviada los considere injustos o

anormalmente cumplidos”35.

El poder de impugnación tiene su naturaleza jurídica, dice Clara Olmedo “por cuanto

lo concede directamente la ley y es de naturaleza procesal, tanto desde el punto de vista de

su origen como de su contenido, ya que la ley procesal es su fuente directa y el límite del

mismo, sea en sus aspectos generales como para cada caso en particular”36.

La referencia del derecho de recurrir se centra frente al sujeto a quien se atribuye el

alcance y al objeto sobre el cual recae la impugnación. Esto en doctrina suele denominarse

"impugnabilidad subjetiva" e impugnabilidad objetiva", según se observa desde el ángulo de

la persona que reviste la calidad de impugnante o del acto que puede ser objeto de

impugnación. Para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar

en posesión del derecho impugnativo. Este supone: a) que esté legitimado para recurrir por

tener el interés jurídico; b) que la resolución sea recurrible.

2.2.1.2.1. Límite Subjetivo o Impugnabilidad Subjetiva.

El poder de impugnación concedido en abstracto a los sujetos del proceso, equivale

a la capacidad procesal de controlador de las resoluciones jurisdiccionales, en concreto no

se presenta con la misma amplitud. La ley se encarga de ponerle límites a su ejercicio y no

redunde en el obstáculo del proceso. Esas condiciones son los presupuestos procesales

eregidos por la norma para que prospere eficazmente el recurso.

35 Claria Olmedo, Jorge A Ob. Cit. Pag. 281.36 Idid Pag. 282.

Page 109: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

80

Las circunstancias para impugnar, desde el punto de vista subjetivo constituye el

conjunto de los requisitos fijados por la ley con relación a las partes de la causa,

estableciendo genéricamente la necesidad que exista el interés en la oposición y

específicamente la naturaleza o contenido de la resolución impugnable con relación a su

posición en el proceso.

Este aspecto hace referencia al sujeto que pretende ejercer el derecho de Impugnar,

porque es indispensable verlo a través de dos requisitos que tacita o expresamente, resultan

necesarios para poder ejercer esta facultad a saber:

a) Legitimación Para Impugnar.

b) Interés Para Impugnar.

A) Legitimación para Impugnar.

El poder de impugnación al referirse al sujeto, corresponde a todos los que están en

posición de parte en el proceso.

La ley acuerda la facultad de recurrir sea en forma particular, determinando de

manera expresa a quien le es conferido; o en general al instituir que cuando no se distinga

entre las diversas partes ese derecho puede ser ejercido por cualquiera de ellas.

El poder de recurrir con determinación expresa de la parte a quien

corresponde.

El derecho de recurrir señala el Art. 452 Inc. 2o. Pr. Pn. “corresponde tan sólo a

quien le sea expresamente acordado". Apréciese como esta norma consagra el principio de

taxatividad y de otro lado adviértase que la impugnabilidad subjetiva debe ser coordinada

con la objetiva, en cuanto la ley, frente a cada resolución en particular determina algunas

veces específicamente quiénes tienen la facultad de recurrir. Así por ejemplo: El auto por el

cual se decreta la suspensión condicional del procedimiento a prueba puede ser recurrible

mediante la vía de apelación, pero únicamente por el imputado o su defensor (Art. 25 Inc. 4o.

Pr. Pn.)

El Poder de Recurrir sin Distinción Entre las Diversas Partes Capacitadas Para

Hacerlo

Page 110: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

81

También se presentan casos en la Ley Procesal Penal, que no indica específicamente

quiénes de las partes pueden recurrir la resolución jurisdiccional declarada impugnable. Por

ejemplo:

a) La resolución que declara una nulidad absoluta (Art. 347 Inc. 2o. Pr. Pn.);

b) El auto que resuelve una excepción (Art. 319 Pr. Pn.)

Para estos supuestos, se sienta una regla genérica: cuando la ley no distinga

entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" (Art. 452.

Inc. 2o. Pr. Pn.).

B) Interés Para Recurrir.

Este interés que limita el poder de impugnación del sujeto, sólo puede ser apreciado

frente a la norma; se cristaliza objetivamente el criterio procesal que regula la refutación. Es

evidente que si no existe provecho, como aprecia la ley, la diligencia impugnadora del sujeto

carecería del motivo que justifique la utilidad procesal y como consecuencia, se entorpecería

el normal desarrollo del proceso con la actividad inútil.

Este aspecto subjetivo del poder de impugnación tiene como fundamento la

necesidad de que exista el beneficio de la persona que actúa en posición de parte, dicho

interés es estipulado de forma genérica en la ley o bien en forma particular determinando en

manera expresa a quien se le confiere.

Es evidente que si no existe beneficio, el Código Procesal Penal no regula

expresamente la exigencia del interés en recurrir como condición de la procedencia del

recurso, pero tal ventaja está implícita en el contexto de sus disposiciones, por ejemplo en

los siguientes artículos: 452 Inc. 4o., 455 Inc. 2o., 464 Inc. 1o. Estas normas hacen relación

expresa al agravio que la resolución cause al recurrente.

De tal manera que el provecho resulta claro y manifiesto cuando con el acto procesal

que se pretende impugnar crea agravio. Entendiéndose por éste el perjuicio material o moral

que una resolución judicial causa efectivamente a la persona que en el proceso donde recae se

ubica en Posición de parte. Por tanto, desde el punto de vista objetivo para que exista

provecho la resolución que se ataca debe tener el contenido desfavorable para el impugnante,

a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente y no según su apreciación subjetiva.

El gravamen debe fundamentar en el padecimiento del perjuicio efectivo

comprendido en la parte determinativa de la resolución jurisdiccional. En consecuencia no

Page 111: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

82

tendría interés el recurso si resulta favorecido por la parte dispositiva, aunque diferencie con

los fundamentos cuando se solicitó la absolución, porque el hecho no encuadra en la figura

penal. Tampoco procede el recurso cuando la calificación impugnada y solicitada tiene la

misma pena. En cambio procede el recurso cuando el vicio del laudo no afecte la

calificación legal del hecho, pero si la imposición de la pena.

Desde el punto de vista subjetivo, el interés debe surgir de la discrepancia del sujeto

con la resolución impugnada, en otras palabras, de su disenso o no conformidad con los

efectos perjudiciales del pronunciamiento.

La aceptación expresa o tácita de la resolución, elimina el interés. Es expresa cuando

el término para recurrir la sentencia, manifiesta su aprobación o renuncia a impugnarla; es

tácita, si el acto es necesariamente incompatible con la voluntad de rectificar, cuando se pide

la ejecución de la sentencia: por ejemplo, el condenado que solicita su libertad condicional; o

la conducta asumida implica aceptación de la sentencia por ausencia de ataque. La renuncia

al recurso o la aceptación expresa o tácita de la resolución deber ser siempre posterior al

pronunciamiento; antes del contenido procesal es indisponible bajo este aspecto y como aún

no ha surgido el poder de recurrir, no puede ser renunciado en futuro.

El interés también desaparece por el desistimiento. Este constituye la forma de

expresar conformidad con la resolución e implica renuncia total a la pretensión impugnativa.

Se manifiesta después de interpuesto el recurso y con ello se proclama la inexistencia del

beneficio capaz de sustentar la impugnación.

Bajo otro aspecto, el gravamen debe vincularse directamente a la parte: principio de

la personalidad de agravio, con arreglo al cual el perjuicio generador del recurso debe afectar

directamente al recurrente, el que no podrá invocar el causado a otro sujeto procesal.

2.2.1.2.2. Límite Objetivo o Impugnabilidad Objetiva.

Otra de las limitantes de la impugnación es el objeto sobre el cual recae el medio

impugnativo y que también es una limitante desde el punto de vista objetivo. Entendiendo

como el acto sobre cual es objeto del derecho de impugnar, los cuales pueden ser revocados,

modificados, sustituidos o eliminados. Pero quien establece la posibilidad de oponerse a los

actos procesales o resoluciones judiciales es la norma jurídica.

Las condiciones para la controversia, desde el punto de vista objetivo, son el

conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad,

sin vincularlas particularmente al sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que

Page 112: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

83

pueden ser objeto de los recursos. El silencio de la ley equivale a negación de la facultad de

impugnación.

La ley instituye los motivos por los cuales se puede impugnar un acto procesal

previendo en alguno de los casos, para que el hecho sea impugnable debe de adolecer de

vicios error o defectos sea éste de fondo o de forma es decir in iudicando e in procedendo.

Por otro lado, al hablar de actos procesales en general, no restringiéndolo a

resoluciones judiciales, esta impugnabilidad objetiva resulta amplia, porque no expresa

taxativamente los hechos que pueden ser impugnados, resultaría interminable, la

determinación de los medios a utilizar para dicha oposición, así por ejemplo la Nulidad,

Aclaración.

Las resoluciones judiciales son esencialmente el objeto de los recursos , en ese orden

del pensamiento el Art. 143 Pr. Pn., regula tres clases de resoluciones: sentencia, auto o

decreto. Con arreglo a los conceptos de la ley, sentencia es la resolución que se dicta luego de

la vista pública para dar término al juicio (Arts. 398 y 399 Pr. Pn.) y la diligencia que ponga

término al procedimiento abreviado (Art. 418 Inc. 4o. Pr. Pn.).

Auto es la resolución judicial que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria

o en su caso que da término al procedimiento. Decreto es la resolución que se dicta en los

demás casos para sustanciar, la causa en todo aquello que no sea para poner término al

proceso o para resolver un incidente o una cuestión interlocutoria del mismo.

En todo caso, para determinar si el acto del juez o tribunal, es o no una osadía a los

efectos de apreciar su recurribilidad, debe atenderse a la sustancia del argumento que esa

decisión ha resuelto y no a la forma que haya dado el juez que la dictó.

El Art. 452 Inc. 1o. Pr. Pn. regula el principio de la taxatividad según el cual los

recursos proceden sólo en los casos expresamente previstos. Es en virtud de dicho principio

que el criterio para juzgar sobre su procedencia, debe ser restrictivo. La norma es única, su

interpretación, alcance. La ley procesal constituye la exclusiva regla jurídica para decidir la

admisibilidad.

Criterios Limitativos

Con arreglo al principio de taxatividad el Código Procesal Penal limita el objeto

impugnable con triple criterio: dispone expresamente que determinada resolución únicamente

Page 113: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

84

pueda ser objeto del recurso, llamase a este juicio "admisión específica"', la ley no expresa

que resolución es impugnable, si no que se refiere como recurribles a la clase de

resoluciones, conociéndose como "admisión genérica" y por último la ley hace expresa

mención de la irrecurribilidad de la resolución.

- Criterio de la admisión específica

Como se dijo algunas veces la ley declara específicamente recurrible determinada

resolución, con o sin determinación del medio establecido para impugnarla.

Por ejemplo, son impugnables mediante el recurso de revocatoria:

a) El auto que imponga una medida cautelar o la rechace, Art. 320 Inc. 2o. Pr.

Pn.

b) En general, todas las resoluciones que sean apelables, porque en tales

supuestos procede el recurso de revocatoria simple o interpuesto en forma simultánea con el

recurso de "apelación subsidiaria", Art. 463. Pr. Pn.

Son expresamente recurribles por vía de apelación, por ejemplo, las siguientes

resoluciones:

a) El auto de sobreseimiento definitivo o la "absolución", Art. 106 No. 5 Pr. Pn.

b) La resolución por la cual se declara el abandono de la querella, Art. 116 Inc.

3o. Pr. Pn.

c) Las interlocutorias que declaran nulidades absolutas, Art. 347 Inc. 2o. Pr.

Pn.

d) El auto que resuelva una excepción, Art. 319 Pr. Pn.

e) La resolución que imponga la detención o internación provisional o una

medida sustitutiva, Art. 341 Inc. 1o. Pr. Pn.

f) El sobreseimiento definitivo y provisional, Art. 354 Inc. 1o. Pr. Pn.

Por estar especialmente previsto, por medio de casación, por ejemplo:

a) la nulidad del veredicto del jurado, Art. 415 Pr. Pn.

b) Los vicios de la sentencia, Art. 400 Pr. Pn.

- Criterio de la admisión genérica

Este se da cuando se declara genéricamente recurrible la prontitud judicial, al regular

cada recurso en particular. Con este criterio, se establecen los tipos de resoluciones que

pueden ser atacados por cada medio en particular. Procediendo: la revocatoria únicamente,

contra los autos que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, Art. 461 Pr. Pn.; la

Page 114: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

85

apelación, contra las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia, siempre que sean

expresamente declaradas apelables, Art. 464 Pr. Pn. la casación, además de los casos

especiales previstos legalmente, procederá contra las sentencias por inobservancia o errónea

aplicación de preceptos de orden legal, regulado en el art. 478 pr.pn y solo podrá interponerse

contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin al proceso o a la pena y hagan

imposible que continúen las actuaciones previa resolución de la Cámara de Segunda Instancia.

La revisión contra la sentencia condenatoria firme, Art. 489 Pr. Pn.

- Criterio sobre la irrecurribilidad

Este aparece cuando se determina expresamente la irrecurribilidad de la resolución.

De este modo se expresan los siguientes:

a) La resolución de suspensión condicional del procedimiento a

prueba, Art. 25 Inc. 4o. Pr. Pn.;

b) El auto que habilita para conocer del asunto al Juez que posee

un impedimento legal, Art. 74 Inc. 2o. Pr. Pn.

c) La resolución que resuelva un incidente de recusación, Art. 79

Inc. 2o. Pr. Pn.

d) La decisión que ordena repetir el procedimiento para cubrir

los puestos faltantes de selección del Jurado, Art. 407 Inc. 5o. Pr. Pn.

e) Las resoluciones dictadas en los incidentes de ejecución, Art.

442 Inc. 2o. Pr. Pn.

- Otros criterios limitativos

En el Código Procesal Penal se encuentran otras reglas que instituyen criterios

limitadores cuantitativos, subjetivos y objetivos; aunque referidos a una determinada categoría

de recursos. El propósito de estas normas obedece a "razones prácticas" para evitar

congestionar la tarea de los tribunales de alzada o evitar el entorpecimiento del desarrollo de la

audiencia.

- Criterio limitador de naturaleza cuantitativa

Esta limitación se fundamenta cuantitativamente en la entidad del agravio que la

resolución acarrea a la parte interesada. Ejemplo de estas normas que limitan la facultad

impugnativa son las sentencias dictadas en el juzgamiento por faltas, porque en tales casos,

Page 115: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

86

pese a tratarse de sentencias en sentido estricto, no pueden deducirse los agravios por la vía

del recurso de casación, únicamente es posible mediante la apelación.

- Criterio limitador de naturaleza subjetiva

Este criterio surge en determinadas normas, se especifica que parte puede o no

impugnar la resolución por ejemplo: el imputado puede por excepción apelar el auto que

decreta la suspensión del procedimiento a prueba cuando las reglas sean ilegítimas o afecten

su dignidad (Art. 25 Inc. 4o. Pr. Pn.), otro caso limitador prohíbe al fiscal la facultad de

recurrir en el juicio por faltas.

- Criterio limitador de carácter objetivo

Durante la sustanciación del proceso se advierten dos tipos de limitaciones de carácter

objetivo, fundadas en los principios de continuidad, celeridad y economía procesal que

persigue el proceso penal en los códigos modernos. Estas modalidades limitativas son:

Las impugnaciones durante las audiencias

Contra las resoluciones que el tribunal dicte "durante las audiencias, sólo será

admisible el recurso de revocatoria", Art. 455. Pr. Pn. Claro está que la norma limita la

impugnabilidad a aquellas resoluciones que pueden ser objeto de revocatoria, por ejemplo:

a) La omisión en corregir por parte del tribunal las

inobservancias legales indicadas por las partes durante la declaración

indagatoria del imputado Arts. 455, 462 y 478 Pr. Pn.;

b) La objeción a alguna de las instrucciones que se formularen al

jurado, Art. 411 Inc. 2o. Pr. Pn.

Fuera de los casos que el recurso deba interponerse verbalmente durante el desarrollo

de la audiencia, los demás que quieran hacerse valer contra las resoluciones que se dicten en

el iter del proceso o del debate, podrán deducirse solamente con la impugnación de la

sentencia, siempre que se haya hecho protesta de recurrir inmediatamente después del

proveído (Art. 455 Inc. 2° y 478 Pr. Pn. Inc. 2° Pr. Pn.).

Recursos limitados por motivos específicos

Existe otra restricción objetiva que aparece en los recursos limitados en sus

impulsos que únicamente pueden interponerse por motivos específicos, taxativamente

Page 116: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

87

determinados en la ley. Con arreglo a la sistemática del nuevo Código Procesal Penal, esos

recursos son los de casación y revisión.

Para la casación se fijan dos órdenes de atribuciones "...cuando la sentencia se

basa en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal". Por tanto, comprende

la: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (vicios in iudicándo)

contravención o errónea diligencia de las normas procedimentales (vicios in procedendo).

La alzada de revisión quedan totalmente excluidos los vicios in iudicándo así como,

los in procedendo. Son atribuciones típicas de este recurso los errores de hecho, pero no en

cuanto fluyan del material histórico que tuvo en cuenta el juzgador para dictar el

pronunciamiento, sino que esos errores deben surgir de hechos nuevos, vale decir, de

acontecimientos ocurridos o descubiertos con posterioridad a la resolución impugnada. Las

mociones especiales se fijan para la revisión, en síntesis se refieren a la inconciliabilidad de

la cosa juzgada, Art. 489. Pr. Pn.

2.2.1.2.3. Limite Formal.

Los requisitos que deben contener los medios de impugnación están disciplinados en

el Código Procesal Penal que determina la manera en la cual se deben de interponer, varía

dependiendo del medio que sea utilizado, puede ser de forma verbal y escrita estribando del

momento procesal en concreto. De no cumplir con éste requisito se declara inadmisible

cualquier alzada que se interponga al Tribunal de Segunda Instancia.

La forma varía dependiendo del mecanismo que se utilice para impugnar la

resolución judicial, la ley taxativamente expresa las formalidades que deben llevar los

medios de impugnación para su interposición.

2.2.1.2.4. Límite Temporal.

El término es otro requisito para la admisibilidad de cualquier forma de oposición en

el Código Procesal Penal, determina el tiempo que es necesario para la presentación del

medio impugnativo, que al igual que la forma, el plazo es diferente para cada uno de ellos.

Así como lo dice Enrique Vescovi en su obra "Los Medios de Impugnación"; "existe un

plazo para cada impugnación o Recurso y dicho plazo es perentorio por lo cual si se

interpone fuera de él carecería de valor".37

37 Vescovi, Enrique. Medios de Impugnación Pág. 93.

Page 117: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

88

La marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale el término

preclusivo para recurrir, cualquiera que sea la naturaleza de la resolución judicial. Uno de

esos principios fundamentales del procedimiento es precisamente de eventualidad.

Si el medio impugnativo no se interpone dentro del plazo señalado por la ley éste es

declarado inadmisible. Para instituir el cómputo de los plazos es de tomar en cuenta las

reglas que contiene el Código Procesal Penal en el Art. 167 y siguientes donde se establece

que el cómputo comienza a contar desde el día siguiente al de la notificación respectiva y

vence a las veinticuatro horas del día final.

Si el plazo es común comenzara a partir desde la última notificación que se practique

a los interesados, Art. 167 inciso 2 CPP

Si el Término es por días: "en los términos por días no se contaran los de asueto,

descanso semanal y días inhábiles"38 Art. 168 CPP.

La circunstancia de tiempo es rigurosa para la admisibilidad de la Alzada. En todos

los casos, salvo para el recurso de revisión que procede en todo tiempo (Art. 489. Pr. Pn.), se

instituyen términos perentorios de iure para la interposición de cada medio de impugnación.

El intervalo se computan por lo general individualmente para cada interesado desde su

notificación (Art. 167 Inc. 1o. Pr. Pn.).

Reglas generales

Las resoluciones judiciales se notificarán a quienes corresponda dentro de las

veinticuatro horas de ser dictadas, salvo que el juez disponga el plazo menor y no obligan si

no a las personas debidamente prevenidas (Art. 156 Pr. Pn.). Los informes serán practicadas

por el secretario, o por el auxiliar que el tribunal designe especialmente (Art. 157 Inc. 1o. Pr.

Pn.).

El lugar y la forma de los edictos pueden variar. Así por ejemplo:

a) Las partes deben ser notificadas en el lugar indicado y en la forma propuesta por

ellas en su primera intervención en el procedimiento (Art. 158 Inc. 1o. Pr. Pn.)

b) En su residencia o donde se encuentren, si no han señalado lugar y forma, cuando

se trate de la primera resolución que deba informárseles. En este caso y de manera simultánea

debe intimárselas a que fijen lugar para futuras comunicaciones dentro de los tres días

siguientes (Art. 158 Inc. 2o. Pr. Pn.);

38 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 250

Page 118: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

89

c) Por edicto, el cual procede cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona

a notificar (Art. 163 Pr. Pn.); y,

d) La notificación en la oficina del tribunal, aunque es oportuno manifestar que la ley

no es clara sobre si, en realidad el aviso es personal o está referida a la que se practique en la

secretaría del tribunal; pero se deduce que así es, de lo contrario carecería de sentido el Art.

162 Pr. Pn., que en la primera parte del Inc. 1o, hace alusión al edicto personal fuera de la

oficina del tribunal. En todo caso, hacerlo así es práctico y además, tal actuación no está

conminada con nulidad Art. 164 Pr. Pn., por aceptada la comunicación por el interesado vale

en esa forma legal.

Si el imputado está detenido es indispensable notificarle alguna resolución puede

hacerlo en la Secretaría o en el lugar en que se encuentre detenido según lo resuelva el

tribunal (Art. 158 Inc. 3o. Pr. Pn.).

- Reglas especiales

Tratándose de la sentencia ulterior al debate (vista pública), se da la etapa de la

deliberación y sentencia, en donde el tribunal se constituye a la sala de audiencia, en

presencia de las partes, uno de los jueces expondrá los fundamentos al caso en controversia,

la sentencia será redactada por el juez ponente y firmada por todos, el Art 396 instituye que

“dentro de los diez días hábiles de haberse conocido el fallo verbal convocara una audiencia

en la cual el secretario entregara copia íntegra de las sentencia a las partes, la cual constara

en acta quedando estas notificadas con dicha entrega; la parte que no comparezca a la hora

señalada se tendrá por notificada pudiendo posteriormente la copia de la sentencia que le

corresponda.

Si por motivos excepcionales la sentencia no fuere entregada por el termino

establecido se habilitaran por resolución fundada cinco días más”.

En el artículo antes mencionado se señala taxativamente una excepción en relación a

la notificación de la sentencia que se le entrega a cada una de las partes que intervienen en el

juicio, porque la ley le señala cinco días hábiles cuando no se cumple este artículo por el

tribunal.

Cuando los términos sean preclusivos deben computarse, desde el día siguiente al de

la comunicación (Art. 167 Pr. Pn.). Su transcurso es continuo y en ellos no se contarán los

días de asueto, descanso semanal y días inhábiles, (Art. 168 Pr. Pn.). Los términos procesales

son improrrogables en materia penal (Art. 170 Pr. Pn.), pero como se cuentan por días, si

Page 119: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

90

vencen después de las horas hábiles de oficina, el recurso puede presentarse "Fuera del

horario hábil los escritos se presentaran al juzgado de turno para que este los envié al

tribunal correspondiente”39 (Art. 167 Inc. 3o. Pr. Pn.)

En relación con el acto impugnativo de resoluciones dictadas durante las audiencias,

condiciona la ley su prosperidad al presupuesto de la protesta previa, para la interposición del

recurso de casación contra la sentencia (Art. 478 Pr. Pn.). Por tal razón para poder impugnar

la resolución, debe haberse hecho valer inmediatamente después del proveído, es decir, en la

misma audiencia, dado que para la acusación no se fija término, debe ocurrir en el acto.

Cuando el trámite del recurso ha sido abierto, motivado por la interposición hecha

por una de las partes contrarias al imputado, la ley posibilita a éste para que se adhiera y así

pueda impugnar la misma resolución, dentro del plazo que sobrepasa al fijado como regla.

Ello surge en virtud de haberse receptado el sistema de adhesión (basado en el principio de

igualdad procesal) y solamente permitido durante el término del emplazamiento para

contestar la alzada. El derecho de adherirse deja de ser exclusivo del imputado cuando se

trate de las costas o reparación del daño (Art. 454 Pr. Pn.).

- Modo

Los actos procesales explica De La Rúa, en cuanto a su forma pueden ser orales

(como el debate), verbales y actuados (actas en general) o escritos. La interposición de los

recursos de revocatoria durante las audiencias, deberá deducirse verbalmente (Art. 462 Inc.

2o. Pr. Pn.) La ley quiere que el hecho quede documentado y que la interposición se verifique

por medio del escrito.

Para que la circunstancia exista, tiene que ser por escrito debe estar firmado por el

sujeto impugnante. La rúbrica es el requisito esencial del escrito judicial, sin la cual no tiene

validez la expresión de voluntad.

- Lugar

Otro elemento formal del acto impugnativo, que no aparece en las disposiciones

generales, pero se integra entre éstas a las disposiciones específicas de cada recurso en

particular, es el relativo al lugar en que se cumple. El acto de interposición del recurso debe

cumplirse ante el tribunal que dictó la resolución impugnada.

39 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 250

Page 120: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

91

Cuando el hecho de intervención debe hacerse por escrito, la ley no prevé la

posibilidad de remitirlo por medio de tercero y aun de utilizar el correo, pero sí está previsto

complementarlo ante la autoridad judicial distinta a la que tramita el proceso, cuando fuera

del horario hábil sea necesario presentar el libelo del recurso, tomando en cuenta que los

términos vencen a las veinticuatro horas del día final (Art. 167 Pr. Pn.). La doctrina acepta las

dos posibilidades enunciadas en primer término, explica el porqué resulta indiferente cómo

los escrito lleguen al tribunal.

Requisitos de contenido

Debe contener la expresión explícita de la voluntad de impugnar y la indicación

específica de los puntos de la decisión que son impugnados.

- La voluntad de impugnar

Toda impugnación implica disconformidad con el contenido de la resolución y otra

pretensión que tiene todo litigante es que sea modificada, revocada o anulada por un

Tribunal de Segunda Instancia Por esta razón, la ley no menciona específicamente este

requisito. No necesita en realidad hacerlo, la voluntad de impugnar está comprendida en el

concepto de recurso. Únicamente cuando el imputado interponga la Alzada será

suficiente la simple manifestación verbal de que recurre y el querer recurrir quedará

expresada con sólo que se diga: "interpongo recurso de apelación" o simplemente "apelo" En

los otros casos ese deseo debe ser manifestada en forma expresa. Y vincular específicamente

al acto que se impugna, individualizándolo de manera suficiente.

- Indicación específica de los puntos de la decisión que son

impugnados

“La motivación o fundamentación indica Clara Olmedo constituye él elementó

lógico o intelectual del acto impugnativo. En ella se contiene el razonamiento sobre la

censura en su referencia al agravio producido y al vicio o vicios experimentados como

consecuencia de la resolución impugnada".40

El Código Procesal Penal dentro de la corriente moderna expresa en las

disposiciones generales para todos los recursos, la fijada indicación de los motivos en que se

40 Claria Olmedo, Jorge A. Ob. Cit. Pag. 293 y 131

Page 121: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

92

basa (Art. 453 Pr. Pn.). Aspecto que reitera para casación (Art. 480 Pr. Pn.) y para revisión

(Art. 491 Pr. Pn.).

Finalidad

Se cuestiona porqué la ley ha puesto como requisito para la admisibilidad de la

Alzada que se indique específicamente los puntos de decisión sobre los que incide la

impugnación, no resultaría difícil percibir dicha respuesta.

La exigencia de la normativa se refiere en general a todos los recursos, resulta

razonable pensar que en realidad, no está dirigida a la Alzada de revocatoria exige

únicamente escrito que lo fundamente.

En opinión de Ayán, el requisito en examen tiende a eliminar la interposición de

impugnaciones genéricas e indiscriminadas que frecuentemente se dirigían contra

resoluciones jurisdiccionales, sin que se pudiera conocer sobre qué puntos incidía el reclamo

del impugnante, hasta que éste expresaba agravios ante el tribunal de alzada. Podía ocurrir

que la Cámara se encontrara en situación de no saber, sobre qué partes de la decisión recaía el

reclamo y se viera forzada a examinar en forma integral todo el contenido de toda resolución

genéricamente impugnada.

La necesidad de proscribir esa forma genérica de recurrir, que se asemeja "...a un

grito de protesta "ciego y vago, expresa que con la exigencia introducida el recurso será el

reclamo meditado de quien se agravia ante la decisión del órgano estatal". 41En otras

palabras el mandato tiene el propósito manifiesto de invitar a la ponderación del recurrente,

evitando impugnaciones impulsivas e irreflexivas.

Otra finalidad de la exigencia consagrada por el Art. 453 Inc. 1o. Pr. Pn., es que con

ella se circunscribe la competencia funcional de la Magistratura Superior. Como

consecuencia del efecto devolutivo de los recursos, el tribunal de alzada asume el ejercicio de

la jurisdicción dentro de los límites del agravio mostrado por el impugnante (Art. 460. Inc.

1o. Pr. Pn.), por aplicación de la regla "tantum devolutum cuantum apellatum". De modo que

con tal requerimiento se evita que la alzada entre al estudio de cuestiones que habrían

quedado consentidas por el interesado. Además, como bien lo señala Manzini, este requisito

41 Velez Mariconde, Alfredo “ Exposicion de Motivos al Codigo Procesal Penal Para La Provincia de Cordoba 1968, citado por Ayan, Manuel “ Recurso en Materia Penal” Op. Cit. Pag. 134.

Page 122: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

93

se justifica porque el juzgado de apelación debe ser puesto en situación de conocer

precisamente qué se queja el impugnante.

Breve explicación del término "puntos"

Puntos según el Diccionario de la Academia instituye: "Cada uno de los asuntos o

materias diferentes de que se trata en un sermón, discurso, conferencia, etc .".42 Desde la

perspectiva de la doctrina: "La expresión "puntos" no se refiere a los motivos o fundamentos

de la resolución, sino a los extremos decididos para dar claridad ab initio al ámbito del

objeto impugnado"43. Esta definición no pretende que el recurrente desarrolle los

fundamentos, que formule el razonamiento lógico-jurídico justificante de su petición

contrasta con tales efectos, exigiendo de nuevo el orden procesal penal.

La ley requiere hacer la fundamentación de forma expresa. Por ejemplo, el recurso

de revocatoria (Art. 462 Inc. 1o. Pr. Pn.), es el rigor que deba interponerse "por escrito que lo

fundamente"; o como acontece con la Alzada de apelación y casación para cuya procedencia

también se pide que el libelo del acto de interposición este: "debidamente fundado" y

"mediante escrito fundado", Arts. 465 y 480 Pr. Pn., respectivamente.

La clave para determinar la significación de la fórmula: "puntos de la decisión", se

resuelve, según Ayán, mediante el concepto de "cuestión", el cual conforme al Diccionario de

la Academia significa la "pregunta que se hace o propone para averiguar la verdad de una

cosa controvirtiéndola"44. Precisamente, en el debido proceso es necesaria la sentencia,

porque en ella se establece cantidad de cuestiones de hecho y derecho que deben ser resueltas

en el pronunciamiento jurisdiccional. La crítica puede atacarlas a todas o algunas solamente,

el Art. 453 Pr. Pn., le solicita al recurrente la indicación específica de las cuestiones (puntos)

cuya solución ataca.

Con arreglo a lo expuesto se puede afirmar que la exigencia formal no sólo intenta

que el impugnante haga la indicación de una o más censuras a la resolución atacada, estas que

determinan el ámbito del agravio, de tal forma que límite del recurso sino que será necesario

fundamentarlo.

42 Diccionario de la Real Academia Española Op. Cit. Pag. 254.43 Ayan Manuel, citado por Claria Olmedo, Jorge A. Derecho Procesal.44 Diccionario de la Real Academia Española Op. Cit. Pag. 13

Page 123: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

94

En opinión de Leone, "punto de la decisión" es cualquier cuestión idónea para la

consideración autónoma, de tal manera que "las partes que pueden ser consideradas y

examinadas en forma autónoma".45 A consecuencia de dicha osadía piensa que, en general la

decisión acerca de una determinada notitia criminis puede fraccionarse en los siguientes

puntos: "verificación del hecho", "verificación del elemento psicológico", "calificación

jurídica del hecho", "causas de exclusión del delito", "causas de exclusión de la culpabilidad",

"causas de exención de la pena", "determinación de la pena", "circunstancias agravantes",

"circunstancias atenuantes", "concurso de culpas", "causas de extinción del delito", "causas

de extinción de la pena", "suspensión condicional de la pena". Advierte Leone que éste es un

esquema abstracto, pudiendo configurarse también otras cuestiones encuadrables dentro del

concepto de “punto de la decisión".

Especificidad de los puntos

El Art. 453 Inc. 1o. Pr. Pn., determina que la indicación de los puntos de la decisión

que se impugnen se haga en forma específica. El concepto de especificación de los parajes

oscila, como ocurre en problemas similares de carácter interpretativo entre la formulación

amplia (la indicación de una censura cualquiera) y la formulación en extremo rigurosa (la

indicación crítica de la censura).

Especificar es declarar con individualidad una cosa. Correlativamente, específica es

caracterizar y distinguir una especie de otra. Por tanto la indicación de los puntos de la

decisión que son impugnados será específica, cuando resulta clara y expresa, de modo que

permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación.

Para Ayán "...no sería específica sino genérica, la enunciación de la censura que se

funde en una discrepancia, aunque sea razonable sobre un punto de la motivación que no

tenga incidencia alguna sobre la decisión. Quien recurre en esas condiciones no aduce, en

rigor, nada capaz de mejorar la situación jurídica que le ha creado la resolución que ataca

y, por lo tanto, se puede afirmar que no tiene interés en la cuestión que ha planteado”46.

2.2.1.3. EL ACTO IMPUGNATIVO.

45 Leone, Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal citado por Ayan, Manuel “ Recurso en Materia Penal” Op. Cit. Pag. 137.46 Ayan Manuel “ Recurso en Materia Penal” Op Cit. Pág. 139 y 140

Page 124: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

95

El poder de refutación que la ley concede a las partes, se ejercita a través del acto

impugnativo y con ello se abre el trámite o procedimiento del recurso. El hecho de

interposición de la Alzada nos plantea al aspecto relativo de la impugnación.

EL trámite Impugnador constituye la puesta en marcha de la facultad de impugnar, es

la mecánica de la oposición, llevar a cabo la potestad y es desde esta perspectiva que puede

definirse a este Derecho como la instancia del agraviado o quien actué en su favor con

expresión de motivos atacando la resolución judicial afirmando su injusticia.

Carnelutti estima que la impugnación como acto es la instancia para todo litigante

que podrá ser o no el mismo que decide, que vuelva críticamente sobre la providencia para

saber si es justa o injusta y por tanto debe subsistir o debe ocupar su puesto otra decisión

diversa.

Ayán considera que el acto de interposición del recurso es "...la instancia o solicitud

que contiene la manifestación de voluntad del sujeto legitimado para recurrir, mediante la

cual se ataca la resolución jurisdiccional considerada ilegal y agraviante, en procura de su

revocación, modificación o anulación".47

Admitida la instancia queda abierto el procedimiento impugnativo cuyo trámite será

supeditado al medio impugnativo a emplear y las actuaciones que fije la ley al respecto del

mismo. El Acto Impugnativo como parte del proceso tiene un objeto de pronunciamiento

negativo o afirmativo sobre la pretensión impugnativa.

Existen casos que es necesario también cumplir con ciertas actividades previas al

acto de impugnación para que sea válido, el Código Procesal Penal salvadoreño regula la

potestad de recurrir, o la reserva de recurrir, lo cual es requisito indispensable en el Recurso

de Casación, como condición de procedencia de dicho medio. Esta actividad no integra el

Acto Impugnativo, porque no constituye impugnación en sí, sino que crea declaraciones de

voluntad que funcionan como presupuestos de la impugnación, desde el punto de vista formal

y como advertencia del posible vicio que pueda afectar la futura decisión que ponga fin al

trámite.

Estos presupuestos, la admisibilidad de la impugnación, no forman parte de sus

elementos, ni del acto impugnativo como es el caso del Art. 478 Núm. 1. CPP, esta reserva

es el presupuesto y no el elemento integrante al acto de Oposición.

- Elementos

47 Ayan Manuel “ Recurso en Materia Penal” Op Cit. Pág. 119.

Page 125: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

96

Con arreglo a los conceptos vertidos y al contenido normativo del Código Procesal

Penal, el acto impugnativo debe ser ejercido en un sólo acto en el que se fundan dos

elementos esenciales estos son:

a) La declaración de impugnación (elemento volitivo), la expresión de la

voluntad de impugnar, hecha por el titular del derecho de recurrir; y

b) La indicación de los motivos de la impugnación (elemento lógico-intelectivo)

que deben estar contenidos en el escrito que el impugnante debe presentar.

La expresa declaración de contradecir la indicación de los motivos de la

impugnación, constituyen el acto jurídico unitario al cual la doctrina acreditada denomina

"acto impugnativo" o "demanda impugnativa". Ambos elementos, de acuerdo con la ley

procesal penal deben coincidir simultáneamente en el mismo acto y momento.

La expresión de esa voluntad en el tiempo, modo o lugar prescritos por la ley indica

los puntos atacados, constituyen presupuestos para su admisibilidad. Lo primero hace a la

forma extrínseca del acto; lo segundo a su contenido.

En opinión de” Clara Olmedo” no forma parte del acto de interposición del recurso,

la reserva de protesta de recurrir exigida para poder impugnar determinadas resoluciones

pronunciadas durante las audiencias. Sobre esto debe tenerse presente que con arreglo a lo

dispuesto por el Art. 455 Pr. Pn. durante las audiencias sólo se podrá interponer la Alzada de

revocatoria. Además, el recurso de casación, por vicios de actividad, podrá deducirse si

previamente a la objeción de la resolución judicial, se hubiera hecho expresa reserva

inmediatamente después del proveído. (Arts. 455 Inc. 2°. 415 Inc. 2° y 478 Núm. 1° Pr.

Pn.).

Este reproche es el presupuesto y no el elemento integrante del acto de interposición

del recurso. "Son declaraciones de voluntad que funcionan como presupuesto de la

impugnación desde el punto de vista formal, y como advertencia del posible vicio que puede

afectar la futura decisión que ponga fin al trámite".48 Vale decir, entonces, que el poder de

recurrir no nace autónomamente de la decisión, sino de la sentencia que dicte el tribunal sin

la enmienda correspondiente.

- Características: Entre las principales características del acto impugnativo se

puede citar las siguientes: es un acto jurídico procesal, facultativo, oportuno y formal.

48 Claria Olmedo, Jorge A. Ob. Cit. Pag. 301.

Page 126: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

97

- Acto jurídico procesal: En primer término la interposición del recurso

constituye la manifestación de voluntad formulada por las partes, capaz de influir por su

implícito poder en la constitución y su desarrollo, modificación o extinción de la relación

procesal.

- Acto de cumplimiento facultativo: Es un acto de cumplimiento facultativo

por parte de quien tiene, conforme a la ley la posibilidad de recurrir y por lo mismo

susceptible de renunciarse después de realizado, por vía del desistimiento.

- Acto de cumplimiento oportuno: Es indispensablemente para que se

realicen los efectos queridos. La falta de interposición del acto dentro del término legal,

implica consentir tácitamente la resolución impugnable, la cual adquirirá firmeza, sin

necesidad de declaración alguna (Art. 147 Pr. Pn.).

- Acto con exigencias formales: Son los que debe satisfacer determinadas

formalidades exigidas bajo sanción de inadmisibilidad. Algunas veces deberá interponerse

verbalmente, en otras ocasiones tendrá necesariamente que ser por escrito.

2.2.2. TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS

2.2.2.1. Los Recursos en General.

Estos son el medio de impugnación aplicables en el Proceso Penal con ellos se

persigue examinar de nuevo la resolución judicial, de tal manera que conocerlos es de

trascendental importancia, porque el momento Procesal determinado se constituyen en el

arma para obtener el fallo favorable apegado a Derecho.

Etimológicamente, "la palabra Recurso Proviene del latín Recursus, dando a

entender la vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió”49. En el sentido procesal, la

Alzada es el medio jurisdiccional que la ley concede a la parte que se considere Agraviada

por una resolución que dicto un tribunal de primera instancia a través de estos se reconoce el

derecho que las partes tienen de protegerse ante la decisión de autoridad judicial.

La palabra "Recurso" quiere decir literalmente: "Regreso al punto de partida, es un

recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el

49 Diccionario de la Real Academia Española Op. Cit. Pag. 1238.

Page 127: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

98

recorrido que se hace nuevamente..., como el medio de impugnación en virtud del cual se

recorre el proceso".50

El Recurso "es un medio de impugnación a través del cual la parte que se considera

agraviada por una resolución judicial pide al mismo Tribunal que la dicto o a otro de

superior jerarquía que la revise con el propósito de cambiarla total o parcialmente por otra

que le sea favorable".51

2.2.2.1.1.- Naturaleza Jurídica de los Recursos.

Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de los Recursos es ser medio de

impugnativo, apegado a derecho, porque se hace valer en el proceso tan pronto como se ha

dictado la resolución susceptible de recurrir.

El derecho de Apelar por regla general tiene naturaleza dispositiva porque son las

partes las que en un momento determinado deciden ejercerlo o no, atendiendo la regulación

expresa de la ley en el sentido que deben cumplirse requisitos objetivos, subjetivos, de

tiempo, lugar, forma, competencias y contenido, se constituye como única excepción el

hecho de que el juez con fundamento en al interés social que predomina en el proceso penal

puede en ocasiones de oficio revocar su decisión.

En el primer sentido autores como GUASP señalan que "todos los recursos son

acciones impugnativas autónomas y la ruptura de la unidad del proceso es característica

esencial de ellos", incluyendo a los recursos dentro de la categoría de procesos especiales

"por razones jurídico-procesales".52

No obstante, tal posición es minoritaria y la mayoría de la doctrina viene concibiendo

la refutación, como determina GÓMEZ DE ORBANEJA, que con el recurso no se inicia la

nueva relación jurídica procesal, sino que simplemente se presenta o incide en ella,

abriéndose la nueva instancia o fase dentro de aquélla.

En este sentido, expresa LEONE que se configura a la impugnación como un

verdadero y propio derecho subjetivo público frente al juez y potestativo frente a la otra

parte, que no "constituye un nuevo y autónomo derecho de acción, toda vez que emana de

este último",53 interviene en el proceso iniciado y del cual se ha terminado una fase: el

50 Couture, Eduardo, Op. Cit. Pag. 340.51 Ayan Manuel, Op. Cit. Pag. 179.52 Guasp Delgado, “Derecho Procesal Civil” Pag. 709.53 Leone, Giovanni, Op. Cit. Pag. 30-37

Page 128: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

99

procedimiento de impugnación constituye otra etapa de la relación procesal, que

caracterizamos como progresiva"

El enfoque mayoritario viene distinguiendo los casos de recursos contra las

resoluciones interlocutorias dictadas durante la sustanciación del proceso y los supuestos de

impugnación contra la sentencia definitiva que le pone fin, no alcanzado firmeza en los

recursos no deja de ser otra cosa que una fase dentro del mismo proceso y no una acción

distinta de la que dio lugar a su sustanciación procesal de las impugnaciones contra

sentencias firmes (art. 489 C.Pr.Pn.

El derecho de Apelar es la instancia procesal que se hace valer en el proceso,

porque nace en el seno del mismo, tan pronto como se dicta la resolución judicial susceptible

de oposición. No obstante, es preciso distinguir entre la Alzada concebida como el derecho

subjetivo público que corresponde a las partes en el juicio y eventualmente a terceros y el

medio de refutación, es el concreto instrumento procesal a través del cual se ejercita ante los

tribunales, encontrándose dentro de ellos los recursos en sus diversas modalidades.

Por último Recurrir es un derecho de naturaleza dispositiva que corresponde a las

partes, que son libres de ejercitarlo o no, las cuales incluso pueden desistir de la impugnación

formulada, sin que el mismo sea susceptible de ser abierto o planteado de oficio, por el juez o

tribunal a quien corresponda su conocimiento, o que dictó el acuerdo susceptible de ser

recurrida, presuponiendo claro está la existencia de una resolución judicial, carecería de

sentido y que opera como condicionante de su viabilidad. El ejercicio de dicha facultad no es

susceptible de libre configuración por las partes procesales, sino que las normas que regulan

la impugnación son de orden público, siendo la ley la que establece los requisitos de tiempo,

forma, competencia, contenido y consecuencias de los mismos, de manera inderogable para

la voluntad individual o consensuada de las partes procesales, en cuya esfera dispositiva no

entran facultades configuradoras de su regulación normativa.

2.2.2.1.2.- Características de los Recursos.

- Características Principales.

En esta parte se analizarán las características que se desprenden de las definiciones

que se han apuntado, sin perjuicio de agregar otras que por su importancia sea necesario

desarrollar, por tal razón las dividiremos en principales y secundarias.

- Acto procesal de parte.

Page 129: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

100

El recurso procederá, por regla general a petición de parte y solo excepcionalmente

en caso previstos por la ley el juez podrá actuar de oficio como por ejemplo los autos de

revocatoria de la suspensión condicional de procedimiento a prueba art. 26 PR.PN, el acta

mediante el cual se revoca la declaración de rebeldía del imputado.

Desde un punto de vista formal, el recurso constituye la instancia o "solicitud

idónea" por contener aquella manifestación de voluntad en virtud de la cual el sujeto tiene

que influir al impulso procesal.

De forma sustancial la alzada es como la afirmación de quien está legitimado para

interponerla cuando ha sufrido un agravio. En efecto, la sobresaliente característica de esta se

revela en la actuación de la actividad de parte. La existencia del derecho de recurrir se coloca

en presencia de la atribución que ejercen facultativamente en el proceso (régimen

dispositivo), quienes son los titulares de ese derecho.

Con arreglo a lo expresado, los recursos precisan impulso, petición, reclamo formal y

oportuno del sujeto con interés jurídico en lo decidido. Esto ha llevado a la doctrina en

general, a afirmar que el concepto de impugnación lleva siempre implícita la idea de

voluntariedad. Por ello, la falta de iniciativa de quien tiene conforme a la ley la posibilidad de

impugnar no puede ser suplica de oficio por el tribunal.

El ejercicio del derecho de recurrir está normalmente condicionado al término

perentorio, transcurrido la misma caduca. En la ejercitación de ésta potestad se advierte aún

"el carácter acentuadamente dispositivo" basta señalar que el derecho dé recurrir puede ser

renunciado antes del vencimiento del término, pero siempre con posterioridad a la emisión de

la providencia impugnable. Es también susceptible de renunciarse después de ejercitado por

vía del desistimiento (Art. 458 Pr. Pn.).

La amplitud del principio dispositivo se manifiesta asimismo en el poder que tiene el

impugnante de circunscribir, a los límites de su agravio, el reexamen de la cuestión resuelta.

- Taxatividad o especificidad

Es el Derecho consagrado constitucionalmente y desarrollado en las leyes

secundarias. La facultad de recurrir se encuentra específicamente regulada por la ley, que

instituye límites expresos, tanto en lo subjetivo como en lo objetivo.

El objeto sobre el cual recae el recurso está limitada a las resoluciones judiciales

como: sentencias y autos interlocutorios. Además, la determinación del objeto impugnable

Page 130: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

101

obedece al principio de taxatividad a tales efectos el Art, 452 Inc. 1o. Pr. Pn., dispone los

siguientes resoluciones judiciales serán recurribles sólo medios y en los casos expresamente

establecidos.

Examinada la impugnabilidad como derecho del recurrente, sé advierte que también

rige la regla según el Art. 452 Inc. 2o. Pr. Pn.: "El derecho de recurrir corresponderá tan

sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas

partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. 54 Pero la pretensión del

recurrente se encuentra condicionada por otro criterio limitativo, es menester que quien

interpone el recurso tenga interés en evitar los efectos perjudiciales de la resolución que

pretende atacar (Art. 452 Inc. 4o. Pr. Pn.).

Finalidad

- Finalidad inmediata

El recurso se proyecta al nuevo examen de los puntos resueltos del pronunciamiento

contradicho. Esta valoración queda limitada, por los motivos específicamente indicados de la

decisión que se impugna. Tal como acontece con los recursos de revocatoria (Art. 461 Pr.

Pn.) y apelación (Art. 464 Pr Pn.) respecto a los cuales la ley contiene previsiones genéricas

dé injusticia, no individualizadas, que se concretan sólo en el desenvolvimiento que haga el

recurrente de sus agravios. Otros recursos, en cambio, tienen limitados legalmente los

motivos (en apariencia). Por ejemplo, el de casación que está regulado basándose en

previsiones específicas de injusticia o de ilegalidad (inobservancia o errónea aplicación del

precepto legal) (Art. 478 Pr. Pn.)

- Finalidad mediata

Estriba en obtener la revocación, modificación o anulación de la resolución

impugnada. Esto no significa que abierto el trámite del recurso necesariamente deba

concluirse en uno de esos pronunciamientos, la pretensión procesal puede ser acogida o

rechazada. Si el tribunal que debe entender que la Alzada desestima la pretensión del

54 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 326.

Page 131: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

102

impugnante, el pronunciamiento será confirmatorio de la primera resolución y por ende ésta

se mantendrá incólume. Si la acoge, revocará, modificará o anulará la resolución atacada.

- Distinción con el procedimiento aclaratorio o adicionatorio

De lo expuesto se advierte que la finalidad perseguida por los recursos es

radicalmente distinta a la que inspira la posibilidad de aclaración de las resoluciones (Art.

146 Pr. Pn.). En el procedimiento no se provoca el nuevo examen sobre el fondo de la

cuestión resuelta, sino tan sólo el análisis del texto de la decisión. El pronunciamiento que

por esta vía se consiente es el de aclarar términos oscuros, ambiguos y contradictorios

agregando a su contenido la omisión de algún punto controvertido. No se puede por este

mecanismo procesal modificar, revocar o anular la decisión judicial, para concurrir se

tipificaría el abuso de poder que la misma ley se encarga de fulminar con la sanción procesal

de nulidad.

- Unificación y orientación de la jurisprudencia

Como finalidad remota o extraprocesal, se reconoce también que los recursos

cumplen la función política de unificación y de orientación de la jurisprudencia. Pero esta

intención yace fuera del concepto procesal de los recursos. Precisamente por esto, las

decisiones del tribunal de grado superior no tienen (más allá del caso concreto que las ha

provocado) valor de precedentes, al menos mientras expresamente no lo dispongan así las

leyes.

Características secundarias

- Grados del Proceso.

La interposición del recurso determina la subdivisión del proceso en niveles. En la

nueva legislación procesal se puede advertir que esa subdivisión es normalmente de dos

calidades. En cuanto al primer grado, éste correspondería al mismo juez que dictó la

resolución impugnada. Ejemplo típico de ello es el de la Alzada de revocatoria (art.461 Pr.

Pn.) que escapa al efecto devolutivo, debido que el agraviado reclama al mismo tribunal que

dictó el pronunciamiento la revocación o modificación del fallo. El segundo valor es propio

de los recursos con efecto devolutivo y puede ejemplificarse, según el nuevo orden procesal

penal, a través de los recursos de apelación (Art. 464 Pr. Pn.) y de casación (Art. 478 Pr. Pn.),

que atribuyen competencia funcional a las Cámaras de Segunda instancia (Art. 51 No. 1 Pr.

Page 132: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

103

Pn.), en el primer caso, y a la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal (Art. 50 Inc. 1o.

Lit. C e Inc. 2o. Lit. A, respectivamente, Pr. Pn.), en el segundo.

- Fase eventual

Como la decisión del tribunal puede ser recurrible por las partes, esa posibilidad de

apelar provoca la existencia de la fase impugnativa eventual. Esta se inicia con el acto de

interposición escrito u oral del recurso, con miras a la nueva decisión del juzgado que la

pronunció o del jerárquicamente superior. Esta etapa es eventual en oposición a la formal

estructura de las fases del proceso. Por tanto, para que este pueda integrarse en todo su

desarrollo, no es requisito sine qua non que siempre aparezca, de tal manera que su

nacimiento jurídico está condicionado al poder de recurrir que dimana de las partes.

Existen autores que incluyen otras características aparte de las antes mencionadas

que se podrían considerar existentes dentro de las generalidades de los recursos, las cuales

son:

1.- Se dirigen contra la resolución judicial; es decir que solo estas son susceptibles

de Recursos y no así los demás actos procesales tienen otros medios impugnativos.

2.- Es una atribución que se debe hacer uso dentro del término señalado por la ley, se

interpone dentro del plazo perentorio, el cual comienza a correr desde la notificación de la

resolución.

3.- Es la facultad que goza únicamente la parte que se sienta lesionada con la

decisión que ha tomado el juez.

4.- Es un derecho dirigido al Estado, porque faculta al Órgano Judicial para poder

dirimir la pretensión y así llegar a la verdad real, basándose en la Constitución, Leyes

Secundarias y Tratados Internacionales.

2.2.2.1.3. El derecho al Recurso como Garantía Constitucional

Al interpretar la Constitución como norma suprema se pone de relieve que en el

sistema de principios del Proceso Penal debe acudir, antes que a las reglas del Código

Procesal Penal, al artículo 11 inciso primero de la Constitución, cuya importancia le lleva a

constituir, en la práctica todo el esquema del debido proceso.

En materia de Recursos es necesario examinar la Constitución sobre el Derecho al

Recurso art. 11 que garantiza la tutela judicial efectiva; Así como el Art. 18 de la misma; en

Page 133: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

104

el primero a través del acceso a los poderes jurisdiccionales y obtener el debido proceso, el

segundo por medio de la garantía de petición.

Cabe señalar que el Derecho al Recurrir es fundamental para el debido proceso, el

Art. 11 inciso primero comprende la facultad a utilizar los Recursos ordinarios y

extraordinarios con los requisitos legalmente establecidos y esa Potestad es una de las que

debe perseguir el Proceso Penal.

Dentro de la garantía establecida en el Art. 11Cn. manifiesta que ninguna persona

puede ser privada de sus derechos sin haber sido oída y vencida previamente en un juicio

"con arreglo a las leyes": determina el Derecho fundamental a un proceso con todas las

garantías que comprende la Norma Jurídica y que tienen las partes a utilizar todos los

instrumentos procesales y especialmente la facultad de impugnar las resoluciones procesales.

La vulneración es susceptible de Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

como ultimo medio para restablecer el derecho violado. Los diversos Medios Impugnativos

previstos por la ley integran el contenido propio del Derecho a la tutela judicial efectiva

reconocida en el Art. 11 como garantía que ha de perseguir el Proceso Penal.

2.2.2.1.4. Objeto de los Recursos.

El objeto de los Recursos son las resoluciones judiciales. Es procedente en éste

sentido diferenciar los tipos de dictámenes sobre los cuales recae la alzada al momento que

el tribunal emita su sentencia.

Estas se regulan en la Legislación Procesal Penal salvadoreña en el Art. 129 del

Código Procesal Penal bajo el acápite de "resoluciones" de la forma siguiente "Las decisiones

del Juez o Tribunal se denominaran sentencias, autos y decretos".

Es procedente por lo tanto definir qué se entiende por cada una:

a) Resolución Judicial.-

La situación genérica es la Resolución judicial, entendiéndose esta como las

decisiones que se toman dentro del proceso por la autoridad judicial, desde el mero trámite

hasta la Sentencia Definitiva

b) La Sentencia.

La palabra sentencia se origina en la voz latina "sentiendo", es decir “sintiendo",

"opinando", porque el juez es quien decide conforme a sus actuaciones.

Page 134: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

105

La sentencia constituye la unidad lógico-jurídica cuya parte debe ser la conclusión

final o necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y

normativos efectuados en su fundamentación.

Decisión judicial solemne que pone fin en la instancia resolviendo sobre la

condenación o absolución del procesado. Refiriéndose a los requisitos formales, ha de estar

dictada en tiempo, forma y con las circunstancias que para cada caso prevé la ley procesal.

La sentencia “es la que se dicta luego de la vista pública para dar termino al juicio y

la resolución que ponga término a el procedimiento abreviado” art. 189 Pr. Pn.

c) Auto Procesal.

Auto es el que resuelve un incidente, cuestión interlocutoria o en su caso para dar

término al procedimiento.

De ahí que se habla de las resoluciones que pronuncia el juez durante la tramitación

del juicio para resolver algún incidente o todo auto preparatorio para la sentencia definitiva.

En dichos fallos se resuelven cuestiones que requieren sustanciación y que proceden durante

el curso del proceso.

d) Decreto Judicial.

Es la resolución dictada por un juez o Tribunal que impulsan el trámite del proceso,

según el Código Procesal Penal, el decreto es la resolución que resuelve decisiones de mero

trámite Art. 143 Pr. Pn.

El Art. 406 del Código Procesal Penal, Inciso primero, instituye "Las Resoluciones

judiciales serán recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos".

Regulando de esta manera la impugnabilidad objetiva en relación a los Recursos.

2.2.2.1.5. Sujetos Activos de los Recursos.

Son los instrumentos que la ley procesal pone a disposición de las partes en el

proceso, puede mencionarse así el derecho de recurrir como uno de los valores que surgen de

la relación jurídica procesal, que tiene carácter subjetivo de quienes intervienen en el proceso

a cualquier titulo y condición, para que se corrijan los errores del juez.

Cuando por excepción la resolución afecta perjudicialmente a un sujeto, que de

hecho no ha sido parte, la ley también le permite que la recurra, tal es el caso del tercero que

resulte agraviado por la sentencia.

Page 135: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

106

Es de señalar que el aspecto que debe de tomarse en cuenta, es que no basta haber

sido parte del proceso para poder hacer valer el derecho a recurrir también es necesario que

exista interés especial que se constituye en el hecho de resultar perjudicado con la

resolución. Esto se conoce como impugnabilidad subjetiva.

2.2.2.1.6.- Efectos de Los Recursos.

Al hablar de efectos de los Recursos se hace referencia a las consecuencias

inmediatas de la interposición de la instancia impugnativa, dividiéndose en tres

clasificaciones, atendiendo a criterios diferentes:

1.- Atendiendo a la Resolución impugnada, el recurso puede o no paralizar la

actividad procesal que normalmente sigue después de la resolución.

2.- Tener en cuenta que el Órgano Jurisdiccional conoce el Recurso,

debiendo o no desprendimiento de la competencia del Tribunal que dicto el fallo.

3.- En Relación a los sujetos legitimados para recurrir, el acto puede o no

extender sus consecuencias a otros sujetos del proceso.

Por tanto, cuando la impugnación evita la ejecutoriedad de la decisión impugnada, se

dice que produce efecto suspensivo; si la circunstancia sustituye al órgano jurisdiccional,

determinando el conocimiento del proceso a el tribunal de mayor jerarquía, causa el efecto

devolutivo; y cuando las consecuencias del acto se proyectan a otros sujetos capacitados

legalmente para recurrir la misma resolución, se atribuye al recurso el efecto extensivo.

A).- Efecto Suspensivo.

Lo natural, dentro de la regulación normativa del proceso, sería que la resolución

jurisdiccional se ejecutara de inmediato o dentro del término que ella misma o la ley

determinan. Cuando la ley confiere a los sujetos del proceso el poder de impugnar la decisión

judicial, en tanto el término para hacerlo no caduque sea renunciado mientras se tramite el

recurso interpuesto, debe suspenderse por regla general la ejecutoriedad de lo resuelto en

dicho acto, sea de orden sustancial o formal. Esto debe ser necesariamente no sólo porque la

resolución recurrida a pesar de su imperatividad, no es aún inmutable y puede, ser alterada

en su mandato; sino también por los perjuicios a veces irreparables, que podría ocasionar la

no paralización de la actividad procesal que necesariamente debía seguir a su

pronunciamiento.

Page 136: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

107

Este efecto está dirigido a evitar los daños irreparables de los errores judiciales que a

través de la Alzada se busca corregir. Implica este efecto que la resolución recurrida no se

ejecutará mientras es susceptible de ser apelada y tiene carácter temporal se tramita el

Recurso. Se da en aras de dar cumplimiento el principio de inocencia que es una garantía que

concede la Constitución (Art. 12 Cn.)

El efecto suspensivo constituye la regla general en el Código Procesal Penal, el Art.

457 Pr. Pn., lo determina expresamente así: "La resolución impugnada no será ejecutada

durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en

contrarío".55

Se entiende que subsista legalmente la posibilidad de recurrir por la vía impugnativa

con respecto a la resolución jurisdiccional, regirá el efecto suspensivo. Esto si la ley no

dispone lo contrario.

Con arreglo a lo expuesto, el efecto suspensivo se concreta desde que se dicta la

resolución declarada recurrible y lo resuelto es inejecutable, mientras no caduque o se

renuncie al poder de requerir que se confiere a los interesados. Cuando el término para apelar,

que por ley es perentorio, excepto para la revisión que procede en todo tiempo, fenece sin que

se haya planteado la impugnación, la resolución judicial quedará "firme y ejecutoriada"56,

mediante su declaración (Art. 147 Inc. 1o. Pr. Pn.).

Si se interpuso el recurso, la diligencia tampoco podrá ejecutarse cuando se mantenga

abierto el trámite impugnativo. En este caso cesará la suspensión:

a) En caso de desistimiento (Art. 458 Pr. Pn.)

b) Cuando se dicte resolución desestimando o acogiendo la pretensión del recurrente.

Fundamento

La regla del efecto suspensivo del recurso, tiene un doble fundamento:

a) La circunstancia de que toda resolución sujeta a impugnación no es inmutable y

puede, ser alterada en su mandato; y

b) La necesidad de evitar la irreparabilidad del perjuicio que, en casi todos los casos,

habría de originar la no suspensión de sus efectos.

Sin embargo, como la inejecución de lo resuelto puede también en algunos

argumentos producir daños irremediables, se torna necesario balancear ambas situaciones,

55 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 327.56 Idid Pag. 245.

Page 137: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

108

por medio de excepciones. Esta es una cuestión decidida con criterio legislativo, basada en la

selectiva protección de los bienes jurídicos.

El Art. 457 CPP funda en cuanto al efecto suspensivo que "La resolución no será

ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el Recurso, salvo disposición

legal en contrario”.

Sentencia firme es aquella contra la cual no cabe Recurso alguno, excepto el de

revisión. Debe entenderse que mientras exista la posibilidad de impugnar la resolución

judicial no puede decirse que tiene la calidad de Cosa Juzgada.

Excepciones

La regla del efecto suspensivo de los recursos, abre paso a la serie de casos

excepcionales expresamente previstos en la ley. Por ejemplo, entre las irregularidades del

efecto antes mencionado, referidas a la apelación están las siguientes:

a) El auto que decreta la detención provisional del imputado (Art. 341 Pr. Pn.)

b) La resolución por medio de la cual se imponga la internación provisional (Art. 341

Pr. Pn.)

c) El dictamen que imponga la medida sustitutiva de la detención provisional (Art.

341 Pr. Pn.)

e) El auto que decreta el sobreseimiento provisional si el delito mereciere por su

naturaleza pena de prisión superior a tres años, debiendo sustituirse la detención provisional

por otra medida cautelar (Art. 354 Inc. 1o. Pr. Pn.).

Con relación a la sentencia absolutoria, el Art. 398 Pr. Pn. determina la excepción a

la regla del efecto suspensivo, al decretar su inmediata ejecutoriedad pese a ser una

resolución recurrible: " Cuando la sentencia sea absolutoria, el juez o tribunal ordenará

inmediatamente la libertad del imputado y la cesación de toda medida cautelar aunque

aquella sea todavía recurrible; además decretará la restitución de los objetos afectados en el

procedimiento que no estén sujetos a comiso, lo referente a la responsabilidad civil, y las

inscripciones necesarias".57

Pueden mencionarse, otras dos anomalías a las regla del efecto suspensivo, que se

puede denominar "discrecionales", por cuanto la suspensión de lo resuelto en la decisión

impugnada, se legisla con carácter facultativo para el tribunal decisor. La primera se refiere a

57 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 306.

Page 138: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

109

la revisión de la sentencia condenatoria firme y está captada por el Art. 493 Pr. Pn., al

disponer que:

"Durante la tramitación de recurso, el tribunal podrá suspender la ejecución de la

sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una

medida cautelar no restrictiva de la libertad".58

La segunda excepción alude al recurso de revocatoria (Art. 463 Pr. Pn.); en principio,

éste deroga la regla general del Art. 457 Pr. Pn. porque sólo tendrá resultado suspensivo

cuando la resolución recurrida se hubiere deducido simultáneamente junto con el de

apelación en subsidio y aquella fuere apelable con esa consecuencia.

B) Efecto Devolutivo.-

La utilización de la Expresión "Devolutivo” responde a la tradición y no a su

verdadero significado gramatical o etimológico; "devolutivo", significa devolver, verbo que

según el diccionario de la academia significa volver una cosa al estado que tenia o restituirlo

a quien lo poseía en primer momento.

La indagación histórica ha demostrado que, en principio los recursos eran medios

dirigidos directamente contra el "decisor" y subsidiariamente contra la decisión misma. En

consecuencia, siendo la Alzada verdadera acusación contra la persona del juzgador, éste

debía necesariamente atribuir el conocimiento de la causa a otro juez de mayor jerarquía que

él, a fin de emitir mayores garantías al nuevo pronunciamiento.

El efecto devolutivo se produce cuando en virtud de la resolución recurrida, el nuevo

examen de la resolución impugnada y por consiguiente corresponde a un Tribunal inmediato

superior, el cual recibe el nombre de Tribunal Ad-Quem,

Conforme a lo sistemático del Código Procesal Penal, son únicamente devolutivos

los recursos de apelación y casación. El primero atribuye competencia funcional a las

Cámaras de Segunda Instancia con competencia penal (Art. 51 Inc. 1o. Pr. Pn.), y el otro a la

Corte Suprema de Justicia o a la Sala de lo Penal (Art. 50 Incs. 1o. No. 3 y 2o. No. 1 Pr. Pn.).

Escapan al efecto reintegrable, los recursos de revocatoria y de revisión. El

mencionado en primer término, porque el agraviado reclama al mismo tribunal que dictó el

pronunciamiento, su revocación o modificación por contrario imperio (Art. 461 Pr. Pn.); el

segundo en igual forma por cuanto se trata del recurso que debe interponerse, sustanciarse y

58 Idib. Pag. 334.

Page 139: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

110

decidirse ante el mismo tribunal que dictó el fallo (Arte. 50 Inc. 1o. No. 4 y 2o. No. 3; 51 No.

2; 53 Inc. 2o. y 491 Pr. Pn.).

La existencia de este efecto en la Alzada se fundamenta en la necesidad de que el

hecho y el derecho hayan constituido la materia de la resolución impugnada, se sometan a

nuevo examen por el Tribunal que reúna las mejores condiciones de justicia.

Al interponerse el Recurso con efecto devolutivo, el Tribunal A-Quo se desprende de

su competencia funcional y la otorga al Juez Superior, el sentido únicamente para resolver la

Alzada, el Juzgado de Primera Instancia solamente tiene la posibilidad de recibir el escrito y

emplazar a las parte, elevar las actuaciones, sin contar con la posibilidad de declararlo

inadmisible aun cuando resulte obvia su improcedencia formal.

Por su parte la Cámara de Segunda Instancia tiene la idoneidad en la causa pero

únicamente dentro de los puntos expresados como agraviantes en la resolución,

imposibilitándose a sí mismo a entrar a conocer de otras cuestiones que no fueron recurridas.

CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS

Las consecuencias jurídicas que se producen a raíz del efecto devolutivo y en

especial, la amplitud de funciones que en su virtud se atribuyen al tribunal Ad Quem.

- Consecuencia inmediata

Desde el ángulo esencialmente práctico, puede decirse que el efecto devolutivo quita

competencia funcional al tribunal a quo y se la otorga al ad quem; debe aclararse que la

competitividad del a quo perdura más allá de la interposición del recurso únicamente para

sustanciarlo (emplazamiento y elevación de actuaciones); porque no tiene ninguna potestad

para declararlo inadmisible, aun cuando la resolución impugnada sea irrecurrible o aquél no

fuere interpuesto en tiempo y forma, por los motivos que la ley prevé o se interpusiese por

quien carece de derecho (Art. 466 Pr. Pn.).

Al remitir las actuaciones al tribunal superior, se produce simultáneamente la

devolución.

- Consecuencia mediata

La devolución atribuye al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en

cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios (Art. 460, Inc. 1o. Pr. Pn.).

A esa limitación, se añade otra consistente en la prohibición de la reformatio in pejus, en

Page 140: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

111

virtud de la cual el dictamen no puede ser modificado en perjuicio del imputado cuando ha

sido recurrida únicamente por él o por su defensor (Art. 460 in fine Pr. Pn.).

C) Efecto Extensivo.

Llamase efecto extensivo o comunicante al que se produce cuando, en los casos

establecidos por la ley, el imputado resulta favorecido por el recurso interpuesto por otro

coimputado.

El efecto extensivo constituye la verdadera excepción al principio dispositivo y al de

la personalidad de la impugnación, porque se da cuando, existiendo una pluralidad de sujetos

pasivos, el Recurso interpuesto por uno de ellos, es susceptible si se dan determinadas

condiciones, de favorecer a los que no recurrieron.

El fundamento radica en evitar la incongruencia jurídica, que resultaría de considerar

que un hecho no constituyó delito para el imputado recurrente, pero si para quien no lo hizo.

También se vuelve fundamento de éste efecto el principio de igualdad procesal para que no

existan frente a las mismas condiciones del proceso, situaciones difíciles.

Concurre la necesidad de evitar el conflicto jurídico que se generaría frente a los

dictámenes de sentencias contradictorias respecto de quienes se encuentran en idénticas

condiciones subjetivas. El Código Procesal Penal regula éste efecto en el Art. 456 y norma

que cuando existan coimputados el Recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a

los demás a menos que se base en motivos exclusivamente personales dispone:

"Cuando existan coimputados el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá

también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales”.59

Los motivos personales que establece el artículo antes mencionado se refiere, que

cuando existen coimputados en el Proceso Penal y uno de estos decide recurrir por motivos

sumamente personales no tendría efecto extensivo al momento de la fundamentación porque

tal efecto tendrá implícito el criterio de impugnabilidad objetivo y subjetiva

Se menciona como condiciones generales para la aplicación del efecto extensivo las

siguientes:

a) Que la impugnación sea interpuesta por coimputado.

b) Que se hubiera admitido a trámite y no se hubiera desistido de la misma por el

recurrente.

c) Que los motivos de impugnación no sean exclusivamente personales.

59 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 326.

Page 141: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

112

En cuanto al primer aspecto debe decirse que el efecto extensivo involucra única y

exclusivamente a coimputados, solo puede beneficiarse de él personas que se encuentran en

la situación idéntica, se excluyen a las otras partes del proceso, como la parte condenada

civilmente.

Para que pueda producirse el efecto extensivo es ineludible que el Tribunal

competente admita la Alzada que ha sido interpuesto, también que la parte que ha hecho

valer este derecho no desista de él debido que sí lo hace no se producirá el resultado que se

pretendía con el Recurso y la resolución impugnada quedará igual. Los motivos no deben ser

personales, de ser así no puede beneficiarse el coimputado porque entonces no hay situación

idéntica.

Caracteres

Con arreglo a lo que acaba de exponerse, resulta posible poner de relieve las

características sobresalientes del efecto extensivo.

a) Podría afirmarse que la regla es la prolongación de la impugnación, porque la ley

así lo determina expresamente, de modo que no se trata del efecto excepcional;

b) En razón del fundamento de orden público que lo preside este efecto es

imperativo para el imputado favorecido con el resultado comunicando de la impugnación no

puede renunciar a él;

c) El acto presupone que el acusado que ha de resultar favorecido por el recurso,

tenga el poder de impugnar la misma resolución, sin que lo haya ejercitado en tiempo útil,

por razón de caducidad, se hubiere operado la pérdida del poder para realizar el acto de

interposición del recurso, por vencimiento del término perentorio que la ley fija. Porque si el

imputado que eventualmente podría invocar este efecto, tiene aún la posibilidad de recurrir,

podría ejercitar ese poder en forma amplia y en tal caso, la comunicación operaría a la inversa

respecto a los motivos que no tuvo en cuenta el recurrente;

d) El resultado del examen se encuentra totalmente subordinado a la actividad del

litigante: si éste desistiere, arrastra en sus derivaciones a los que podrían haber resultado

favorecidos;

e) El efecto extensivo permite al favorecido, hacerse presente en el trámite del

recurso, de tal forma es importante que sea oportunamente notificado de la concesión del

mismo a fin de hacer posible esa intervención.

Page 142: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

113

f) Por aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in pejus, el efecto

antes mencionado sólo funciona en beneficio del acusado no impugnante y nunca en su

perjuicio.

- Casos de efecto extensivo

Dado el carácter genérico que la ley le asigna al efecto extensivo, los casos en que el

mismo se autoriza están expresamente previstos en el Art. 456 Pr. Pn. Y de su texto se

desprenden excepcionalmente limitaciones tanto de carácter subjetivo como de orden

objetivo, según se verá a continuación.

- Limitaciones subjetivas

La ley sólo autoriza el efecto extensivo de la Alzada cuando se trata del auxilio que

se produce por el recurso interpuesto por el imputado que favorecerá a otro u otros

coimputados.

En estas cuestiones se beneficia la situación del inculpado que no recurrió en

resguardo del interés que el recurrente hace valer en el proceso, procurando evitar como se ha

observado la existencia de resoluciones diversas frente al mismo objeto procesal. No puede

presentarse otro caso de extensión, quedando debidamente delimitado el ámbito subjetivo del

efecto comunicante.

- Limitación objetiva

Los únicos casos de comunicabilidad subjetiva que se legislan tienen, a su vez,

limitaciones de carácter objetivo. Siendo algunos de ellos los siguientes:

El Art. 456 Pr. Pn., prevé separadamente dos situaciones distintas que el legislador ha

entendido que no deben ser captadas por la misma norma. Con arreglo a esta disposición, el

efecto extensivo se producirá:

"Cuando (en una misma causa) existan coimputados", y el delito que se juzgue

apareciere cometido por varios imputados (Art. 410 Pr. Pn.). En este supuesto, el recurso de

un imputado favorecerá a todos los demás basándose en error in iudicando é in procediendo.

El efecto no se producirá si el recurso se funda "en motivos exclusivamente

personales".60 Se estará frente al impulso de esa índole cuando el fundamento que se invoque

"agote su funcionalidad en la esfera de la posición procesal del impugnante, sin poder

60 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 326.

Page 143: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

114

producir efectos, mediatos en cuanto al coimputado no impugnante". Ejemplo, la absolución

del recurrente por falta de culpabilidad y la prescripción de la acción penal.

En este caso, no se contraría el fundamento de la comunicabilidad, porque no se

corre el riesgo de sentencias contradictorias en razón que la absolución del recurrente tendría

el apoyo distinto al de la condena del que no impugnó.

2.2.2.1.7. Procedimiento General de los Recursos.

Los Recursos implican la realización de ciertos trámites procesales simples según la

importancia o complejidad de la resolución recurrida. La interposición se da cuanto la parte

solicita que la resolución judicial sea revisada por creer que le causa agravio porque la

considera injusta o ilegal. El Órgano Competente para resolver la Alzada es el mismo Juez

que dicto la resolución (Juez A-Quo) u otro superior jerarquía (Juez Ad-quem) dependerá del

concreto Recurso que pretende interponer.

En cuanto a la forma de la mediación de los Recursos se dispone que sea por escrito

el cual contenga no solo la intención de recurrir si no que también la especificación de los

concretos puntos de la decisión que son impugnados, esto cuando se produzca fuera de la

audiencia.

Puede interponerse verbalmente levantándose acta ante la autoridad judicial cuando

se presenta en el desarrollo del juzgado, posibilidad que existe solo para la Alzada de

revocatoria, según lo indica el Art. 455 CPP.

También deben observarse los plazos establecidos para impugnar el correspondiente

Recurso, por lo general la ley determina plazos breves y una vez vencidos no pueden

admitirse Exhorto alguno porque de hacerlo, la seguridad jurídica, que debe producir las

resoluciones judiciales, se vería entredicha. Con el carácter general puede decirse que los

plazos para la injerencia de los Recursos son perentorios.

A continuación el Tribunal habrá de decidir sobre su admisión si lo admite dará

traslado del escrito del recurrente a las demás partes, para que puedan defenderse de lo

solicitado en su contra.

LA ADHESIÓN

Permite que quién no recurriendo dentro del término correspondiente, habiendo

tenido derecho a hacerlo pueda recurrir fuera del término, siempre que lo haga en el plazo del

emplazamiento.

Page 144: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

115

El adherente debe cumplir con los requisitos exigidos en la interposición del

Expediente respectivo, para que la adhesión subsista es necesario que el Recurso con respecto

al cual se dio ésta no sea declarado inadmisible.

El Código Procesal Penal salvadoreño regula la Adhesión en el Art. 454 de la manera

siguiente: "El imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse, dentro del término de

emplazamiento al Recurso concedido a la parte contraria, siempre que se exprese bajo pena

de inadmisibilidad, los motivos en que se fundada.” 61El derecho de adherirse

corresponderá a todas las partes cuando se trate de las costas o la reparación del daño".

De la primera parte del Artículo y si a ello se agrega lo consignado en el Art. 458In.

1º Pr. Pn. "que las partes podrán desistir de los Recursos deducidos por ellas o sus

defensores sin perjudicar a los demás recurrentes o adherente pero cargarán con las

costas"62 la base legal en referencia adopta el criterio autónomo de la adhesión.

En la parte final del Art. 454 regula lo referente a las costas a la reparación del daño,

en tales casos el derecho a adherirse corresponde a todas las partes porque siendo una

cuestión secundaria que se mide en términos económicos, puede ocasionar agravio a una de

las partes.

Esto quiere decir que el fiscal o el querellante pueden apelar de la sentencia por no

estar de acuerdo con la cantidad a reparar en contraste con la magnitud del daño ocasionado,

es aquí cuando perfectamente el imputado o el civilmente responsable, en su caso pueden

recurrir a través de la adhesión de esa sentencia, porque a ellos también les ocasiona un

agravio, no en cuanto a la cantidad, sino en la condena misma en responsabilidad civil.

Ante tal situación prevalece el criterio que se debe considerar a la Alzada en el

sentido propio, porque carece de autonomía desde el punto de vista subjetivo, esto se

demuestra en el hecho de que si el Recurso es declarado inadmisible la adhesión no subsiste,

de esta opinión es participe Miguel Trejo Escobar en su obra "Los Recursos y Otros Medios

de Impugnación".

ALBERTO JORGE BARREIRO menciona tres clases de Adhesión.

61 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 326.62 Idib. Pag. 327.

Page 145: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

116

A) La autónoma, en la que el recurrente adherido puede formular pretensiones

independientes y contrarias al principal, sin que el desistimiento de éste haga decaer la

pretensión adhesiva.

B) La adhesión accesoria de segundo grado, mediante la cual el demandante adherido

puede formular una pretensión autónoma contraria a la del litigante principal, pero si éste

desiste del recurso decae la impugnación adhesiva.

C) La dependiente de primer grado, en esta el suplicante adherido no puede formular

pretensión alguna distinta a la del recurrente principal y en el supuesto de que éste desistiera,

disminuiría también la pretensión de aquél.

El problema radica en resolver cuál de los tres supuestos de impugnación adhesiva

antes expuestos, es el contemplado en el C.Pr.Pn., que regula la adhesión en su art. 454

cuando señala que "el imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse, dentro del

término de emplazamiento, al recurso concedido a la parte contraria, siempre que exprese,

bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda"63, señalando, en su párrafo

segundo, que "el derecho a adherirse corresponderá a todas las partes cuando se trate de las

costas o la reparación del daño". Regulación normativa esta relacionándola con el art. 458,

cuando expresa que "las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus

defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las

costas".64

Con esta base legal, se puede concluir que la adhesión regulada en el C.Pr.Pn.

entraría dentro de la categoría de autónoma, de tal manera que una vez interpuesta continúa

su tramitación sin subordinación de clase alguna a la impugnación formulada por el

recurrente principal, basada en sus propios e independientes motivos y sin que le afecte el

desistimiento de aquél. La misma es concebida de forma ilimitada en cuanto a su

fundamentación con respecto al imputado y circunscrita a las costas o la reparación del daño

con respecto a las otras partes.

En cualquier caso la adhesión ha de estar sometida al régimen jurídico de los

recursos, en cuanto su admisibilidad viene condicionada a la existencia de agravio con

concurrencia de los requisitos de forma y plazo. En relación con este último la adhesión

deberá interponerse dentro del término del emplazamiento y en cuando a su forma, mediante

63 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 32664 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 327.

Page 146: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

117

escrito fundado con indicación de los motivos en los que se basa y ello bajo pena de

inadmisibilidad.(454 C.PR.PN)

EL DESISTIMIENTO.

EL Código Procesal Penal le confiere a las partes de forma expresa la facultad de

desistir de los Recursos que sean interpuestos por estos, derivando del principio dispositivo.

El art. 458 del C.Pr.Pn. se refiere al mismo indicando que "Las partes podrán desistir

de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes

o adherentes, pero cargarán con las costas”. 65Para desistir de un recurso, el defensor

deberá tener mandato expreso de su representado".

PRIETO CASTRO define el “desistimiento como la declaración formulada por el

recurrente, ante el Juez "a quo" o el tribunal superior, de no querer continuar el recurso, sin

perseguir por los fines que el mismo tendía.”

La parte que desiste expresa la voluntad de abandonar el Recurso que ha interpuesto,

diferenciándolo de la deserción dado que existe expresión de voluntad o simplemente

abandono del proceso.

Se puede desistir durante el trámite y antes de que se resuelva el Recurso, el sujeto

procesal que hace uso de esta facultad manifiesta que acepta el fallo que fue objeto del Alzar,

porque el interés que se tenía al momento de interponerlo desaparece.

En definitiva, se trata del acto unipersonal que compete exclusivamente a las partes

que se han sido agraviadas por la resolución impugnada, que constituye la manifestación del

principio dispositivo, en cuanto aquéllas son libres de formular o no la impugnación,

consintiendo, en su caso, la resolución dictada. Es precisamente el carácter extraordinario del

desistimiento que determina el Código exigiendo al defensor para desistir el mandato

expreso de su representado, sin que produzca efecto alguno el formulado a iniciativa propia

por tal profesional del derecho.

La ley le concede a las partes el desistimiento pero a la vez los sanciona

imponiéndoles costas, las cuales consisten en el pago de los honorarios devengados en el

procedimiento y de los otros gastos que se hayan originado durante su tramitación.

La elección y nombramiento del defensor no implica la facultad de desistir; la ley no

le confiere esta autoridad al tutor sino es por mandato expreso de su representado.

65 Recopilación de Leyes Penales/Comp. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia 1ª ed. Pag. 327.

Page 147: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

118

El desistimiento produce la firmeza de la resolución impugnada, salvo que las otras

partes hayan recurrido a su vez. El abandono no afecta a los otros recursos pendientes

tampoco a los interpuestos por vía adhesiva. En virtud del principio extensivo, el recurrente

desistido puede verse beneficiado por el recurso interpuesto por el coimputado.

PRINCIPIO DEL NO REFORMATIO IN PEJUS.

Considerado esencial en el régimen jurídico de los recursos, significa que la

resolución impugnada no puede ser modificada peyorativamente en contra del recurrente

salvo, cuando la misma ha sido igualmente recurrida u objeto de adhesión por las otras partes

procesales, en cuyo caso su eventual revocación en perjuicio de aquél, no provendrá por

efecto de su propio recurso, sino como consecuencia de los concretos puntos de impugnación

formulados por las otras partes.

El Art. 460 CPP. Determina: que el juez al emitir sus resoluciones puede suceder que

ésta le perjudique a una de las partes en su totalidad o parcialmente y el que se considere

agraviado puede recurrir dicha resolución.

Este es otro de los casos donde se refleja el principio de congruencia señalado en el

Art. 397 CPP. El juez no debe fallar "ultra petita" de tal forma que no debe de excederse de

lo que las partes solicitan.

Por tal motivo la competencia del Tribunal que resuelve el Recurso se limita a los

aspectos en que consisten los agravios es decir a los puntos señalados por el recurrente que le

perjudican, pero ésta regla general contiene dos excepciones una es el caso que exista la

nulidad absoluta, porque se pueden declarar de oficio según el Art. 347 CPP y la otra cuando

se ha extinguido la acción penal, Art. 308 N° 4 CPP.

El inciso segundo del mencionado artículo, las partes que pueden recurrir la

resolución y en cuanto al fiscal no solo puede impugnar en contra del imputado si no que

también en su favor porque el representante del Ministerio Público vela por los intereses de

la sociedad y del Estado siendo el objetivo "El de la verdad real".

Es en ésta disposición donde se puede cambiar la resolución en favor del imputado,

esto se conoce en doctrina "Reformatio in Pejus", el juez superior puede modificar la

resolución a favor del imputado aunque alguna de las partes haya impugnado en contra de

éste y que también se puede reformar aspectos de la resolución que no fueron objeto de

Page 148: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

119

recurrir; es decir puede el juez extenderse siempre y cuando sean sobre puntos que le

favorezcan al inculpado.

La ley prohíbe que un dictamen sea reformado en perjuicio del imputado. "no

Reformatio in Pejus" con este derecho no tendría temor a recurrir la sentencia que le causa

agravio.

De no existir éste principio se da la posibilidad que el Tribunal superior imponga la

pena mayor que la impuesta por el Juzgado inferior o le revoque los beneficios concedidos

antes de apelar.

2.2.2.1.8.- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.

Dentro de la clasificación de los Recursos se encuentra los siguientes criterios de

clasificación:

A) Recursos principales: son aquellos para su existencia no dependen de otros.

B) Recursos Subsidiarios son los que dependen de otro medio impugnativo y si

interponen en reemplazo (subsidio).

2.- Atendiendo al Tribunal competente para resolver un Recurso en el sentido de que

si el conocimiento del asunto pasa a un juez superior o no, es decir si se da la existencia del

efecto devolutivo se clasifican en:

A) Recursos devolutivos llamados también verticales, que son resueltos por el

Tribunal superior al que dicto la resolución, generalmente quien conoce de un determinado

Recurso es la Cámara de Segunda Instancia.

B) Recursos no devolutivos u horizontales, son resueltos por el Tribunal que dicto la

resolución recurrida. Por razones de economía procesal, se conceden Recursos ante el mismo

Tribunal A-quo para aquellas resoluciones que no revisten importancia o por la necesidad de

fijar el límite en la jerarquía o en las instancias.

3.- Otra clasificación se da atendiendo a los medios específicos por los cuales se

ejercen el derecho de impugnación se clasifican en:

A) Recursos ordinarios: estos tienen cierto carácter de normalidad dentro del

proceso, tanto con la facilidad que es admitida como por el mayor poder que se atribuye al

órgano jurisdiccional, encargado de resolverlo. Su procedencia en el curso ordinario del

proceso dentro de las instancias, dando origen a nueva instancia.

Page 149: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

120

B) Recursos Extraordinario: son aquellos que requieren para su interposición de

causales taxativamente previstas en la ley y de formalismo que al no ser observados

destruyen la Alzada. Su procedencia es cada vez que se han agotado las instancias, por

consiguiente no proporcionan origen a ninguna pretensión.

2.2.2.2. RESOLUCIONES APELABLES

- CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Se define el principio de oportunidad como “la facultad, que al titular de la acción

penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia

de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un determinado autor”.

Este admite dos modalidades, una de ellas es la reglada o tasada, en la cual la Ley fija

en qué supuestos se puede aplicar este criterio y la otra es la libre o discrecional, que se puede

emplear siempre y cuando ayude de manera sustancial al esclarecimiento del proceso, se ha

criticado este principio en el sentido que mediante su consagración daría carta blanca al

Ministerio Fiscal para promover la acción penal y en definitiva la persecución de los delitos,

interpretándolo como un sistema de naturaleza política, que hicieran perder a los ciudadanos su

confianza en la Justicia.

El Ministerio Publico Fiscal en el ejercicio de la oportunidad reglada, puede utilizar las

siguientes opciones: A) prescindir de la persecución penal de uno o varios de los hechos

imputados; B) hacerlo así con respecto de uno o algunos de los partícipes o C) limitar la acción

penal aciertas calificaciones jurídicas posibles

Supuestos legales de aplicación del principio de oportunidad:

1) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para

impedir la ejecución del hecho o brinde información esencial para evitar que

continúe el delito o se perpetúen otros o haya contribuido decisivamente al

esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro

más grave. En los casos de colaboración con la investigación la conducta del

colaborador deberá ser menos reprochables que la de los autores o participes cuya

persecución facilita. En el caso del crimen organizado no podrá concederse criterio

de oportunidad a quienes dirijan a las organizaciones, salvo que ello sea

Page 150: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

121

imprescindible para probar la intervención de los demás miembros de la cúpula de la

organización delictiva sin perjuicio de que este último caso se incrimine además a

otros participantes de los hechos delictivos

En este supuesto se regulan dos casos distintos.

Uno de ellos es el arrepentimiento activo, que posibilitaría prescindir de la persecución

penal “cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la

ejecución del hecho”.

El otro supuesto, se observa un caso de colaboración con la Administración de Justicia,

consistente que el imputado “haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la

participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave”; de esta forma se

pone en manos de la fiscalía un nuevo instrumento de lucha contra la criminalidad, a través del

cual se podrían obtener pruebas, que habrán de ser decisivas para desarticular estructuras de

delincuencia organizada, especialmente aquéllas difícilmente penetrables: narcotráfico,

terrorismo.

Con respecto al arrepentimiento activo, el Código Penal estipula en el art. 29 Num.4,

dentro de las causas que atenúan la responsabilidad criminal la “disminución del daño”, que

define como la conducta de “haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las

consecuencias dañosas del delito”. Igualmente se reglamenta el desistimiento en la tentativa,

en el art. 26 C.P.

Cuando señala que “no incurrirá en responsabilidad penal, el que desistiere

voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impidiere que el resultado se

produzca, salvo que los actos de ejecución ya realizados sean constitutivos de otro delito

consumado”, sin ser inconveniente para que en relación con éste último ilícito se aplique el

criterio de oportunidad (arts. 18 .Núm. 1 Pr. Pn.).

2) Cuando se trate de un hecho que produzca una mínima afectación del

bien jurídico protegido por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su

mínima culpabilidad, esta regla no se aplicara a los delitos cometidos por

funcionarios o empleados públicos o municipales, autoridad pública o agentes de

autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

La aplicación de este criterio de oportunidad hace referencia a la denominada

Page 151: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

122

criminalidad de bagatela, que comprendería los ilícitos penales de escasa reprochabilidad y

menor entidad, son supuestos que reducen el desvalor de la acción y del resultado, con lesión

mínima a los bienes jurídicos penalmente protegidos.

Los comportamientos que se definen como criminalidad de bagatela, no son

necesariamente menos dañosos e inquietantes para el afectado directamente por ellos,

especialmente cuando tienen una relación importante. El mencionado precepto exige que se

realice la ponderación del “interés público” para la aplicación de este criterio, existe tal interés

cuando la paz jurídica se encuentre dañada por encima del círculo vital del perjudicado y la

persecución penal se constituye en el objetivo actual de la generalidad

Se podría negar la oportunidad en los hechos de escasa entidad, la proliferación de

asuntos semejantes queden impunes. La oportunidad en este caso se halla condicionada a que:

a) se trate de un hecho insignificante; b) de una exigua intervención del partícipe; c) se dé una

mínima culpabilidad; y d) siempre que no afecte al interés público.

Un ejemplo claro de la aplicación de este supuesto de oportunidad lo constituiría el

delito del art. 279 C.P. que sanciona la introducción de moneda falsa a El Salvador, pero sin

indicación de la cuantía, cometiendo este ilícito criminal quien introdujere en el país moneda de

tales características de escaso valor, con el beneficio económico prácticamente inexistente, que

contrastaría con la severidad de la pena asignada a tal conducta, consistente en prisión de tres a

diez años.

3) Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del

hecho, un daño físico o síquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de

sus actividades o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño moral de

difícil superación

En estos casos se prescinde de la reprensión penal, por haber alcanzado el imputado la

“poena naturalis”, cabría desistir de la “pena civiles”, por ejemplo el conductor que por

imprudencia propia mata a su mujer e hijo en un accidente de tráfico o quien implicado del

delito de lesiones resulta con invalidez, tetrapléjico.

El daño sufrido puede ser tanto físico o psíquico, pero en él deben concurrir las

siguientes características: a) grave o irreparable, y b) que incapacite al imputado para el

ejercicio de sus ocupaciones ordinarias; bastando, sin embargo el daño moral, de difícil

superación, si el delito es culposo.

4) Cuando la pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica

Page 152: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

123

de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a la pena

ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones, o a la

que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero

En este supuesto se incluiría los casos de quien castigado con penas tan elevadas que

no cumplirían las impuestas en ulteriores procesos, ocasionando que con la prosecución de los

otros delitos generaría desvalorización de la pena, por ejemplo en los casos de concurso real

donde la ley fija el límite de la pena en treinta años (art. 71 CP).

En estos casos, sólo se suspenderá el ejercicio de la acción pública hasta que se dicte la

sentencia respectiva, momento que se resolverá definitivamente sobre la procedencia de la

persecución penal. Si la sentencia no satisface las expectativas por las cuales se suspendió el

ejercicio de la persecución, el fiscal solicitará la reanudación del trámite.

C) Procedimiento para aplicar el principio de oportunidad

En los casos que se hace referencia en el art. 18 Pr. Pn., este criterio podrá pedirse por

el Ministerio Fiscal, en el momento del requerimiento ante el Juez de Paz, solicitando se

prescinda de la persecución penal hasta cinco días después de concluida la instrucción art. 355

Num.3 Pr. Pn. por el fiscal, querellante o defensor dentro de los cincos días previstos en el art.

357 Pr. Pn., según dispone el 358 Núm. 8 Pr. Pn.

Durante la audiencia inicial, el Juez de Paz luego de escuchar a las partes dándose en

su caso, la declaración indagatoria, resolverá los asuntos planteados y según corresponda

prescindirá de la persecución penal, cuando proceda la aplicación del Criterio de oportunidad,

se suspenderá o archivara las actuaciones art. 300 Núm. 5 Pr. Pn para que el juez lo pueda

acordar de tal manera que el fiscal lo hubiera solicitado a la hora de formular el requerimiento.

El Juez de Instrucción, resolverá sobre la aplicación de este principio inmediatamente

después de finalizar la audiencia preliminar art. 362. Núm. 5 Pr. Pn.)

Es necesario destacar que no existe inconveniente alguno que el fiscal, mediante el

escrito correspondiente, solicite en cualquier momento de la instrucción, la aplicación de un

criterio de oportunidad, pidiendo la celebración de la audiencia al respecto, que el juez señalará

sin dilataciones. El Juez podrá discrepar de la aplicación del criterio de oportunidad, en cuyo

caso remitirá el procedimiento al fiscal superior para que decida sobre el ejercicio o no de la

acción penal dentro de los tres días siguientes. La negativa por parte del juez de no conceder el

criterio de oportunidad por considerar que no se cumplen con todos los requisitos formales

del art.18 Pr. Pn. será apelable según el Art. 20 inc. 1°. Cuya apelación seguirá el

Page 153: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

124

procedimiento correspondiente según el Art. 467 Pr. Pn.

Se podría dar el caso en donde el imputado cumpliendo con todas las

condiciones exigibles en el Código Procesal Penal, el juez negara tal criterio por

desconocimiento o malicia de este, ocasionándole menoscabo a su bien jurídico libertad; por

tal razón, se creó esta vía de subsanación en caso que se cumpliera una de las características

del ser humano siendo este la falibilidad.

- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Esta se encuentra regulada en los arts. 24 y Sig. Pr. Pn. definiéndose como “aquél

instituto en el que el Juez, con la conformidad del acusado, que admite los hechos que se le

imputan, se somete voluntariamente a unas reglas de conducta y a dar satisfacción a la

víctima, a cambio de que se suspenda el procedimiento durante determinado tiempo,

condicionado a la observancia a reglas con finalidad de resocialización”.

Con el reconocimiento de su culpabilidad el imputado no se llega a continuar el

proceso, tampoco se dictara sentencia condenatoria, a cambio de ello el imputado asume el

compromiso de observar las condiciones o reglas de vida que le son impuestas, bajo el control y

vigilancia de determinados funcionarios, su quebrantamiento dentro del plazo de prueba,

determina la revocación del beneficio obtenido.

Con este sistema se consigue no sólo la limitación del empleo de la pena privativa de

libertad, sino también la evitación del proceso penal, este sería el castigo de resocialización en

la comunidad, se habla así de “socialización activa” en la medida que se trata menos de

colectivizar al sujeto bajo presión autoritaria para ponerlo en las condiciones favorables para

que pueda socializarse él mismo.

Los presupuestos para la aplicación:

A) Que concurran los requisitos establecidos en el art. 77 C. P. para la aplicación de la

suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo tanto es necesario que el castigo de

prisión no exceda de tres años,

B) Solicitud de alguna de las partes con señalamiento de las reglas de conducta. La

aplicación de la suspensión del procedimiento no requiere la aprobación de la Fiscalía. Podrá

ser pedida por cualquiera de las partes; el fiscal, defensor particular y público, el querellante e

incluso la propia víctima. La solicitud podrá efectuarse en el requerimiento ante el Juez de Paz

art. 295 Núm. 3, en el dictamen de la audiencia preliminar art. 355 Num. 4, o durante el plazo

Page 154: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

125

de los cinco días que se refiere el art. 357 Pr. Pn., en relación con el 358 Num.5 Pr. Pn. ante el

Juez de Instrucción,

C) Conformidad del imputado con la suspensión, el cual ha de admitir los hechos que

se le imputan, haber reparado los daños causados por el delito o asumido formalmente la

obligación de reparar el perjuicio en la medida de sus posibilidades, incluso mediante acuerdos

con la víctima.

D) Resolución judicial admitiendo la suspensión; debido a que si el Juez o tribunal

rechaza la admisión de los hechos por el imputado, carecerá de valor.

Reglas

La aplicación de este procedimiento requerirá la correspondiente decisión judicial,

durante la audiencia inicial al Juez de Paz, luego de escuchar a las partes resolverá las

cuestiones planteadas y según corresponda suspenderá condicionalmente el Proceso Penal art.

300. Núm. 3 Pr. Pn. El Juez de Instrucción, por su parte, resolverá sobre la suspensión

inmediatamente después de finalizar la audiencia preliminar art. 362. Num.4 Pr. Pn.

La resolución judicial que acuerde la suspensión ha de estar sometida a los requisitos

siguientes:

A) La indicación concreta de las reglas de conducta obligatorias al imputado, a tal

efecto será sometido a una evaluación previa para determinar el tratamiento correspondiente.

B) En ningún caso, dichas condiciones podrán ser susceptibles de ofender su dignidad

o estima, ni tampoco podrán afectar el ámbito de su privacidad, contrariar sus creencias

religiosas, políticas o sus normas de comportamiento no directamente relacionadas con el hecho

cometido.

C) Las concretas pautas de conducta que podrán ser impuestas por el Juez, serán las

comprendidas en los once numerales del art. 25 Pr. Pn.,

D) La fijación del plazo de prueba que no será inferior a un año ni superior a cuatro.

La suspensión se notificará personalmente al imputado, por el juez o tribunal, con

expresa advertencia sobre las pautas de conducta, así como las consecuencias de su

inobservancia, las cuales quedarán bajo el control del juez de vigilancia, a quien se le

comunicará la decisión, adoptando la suspensión del procedimiento con las reglas de conducta

impuestas.

La apelación del beneficio se produce conforme al art. 25 Pr. Pn., en los casos

Page 155: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

126

siguientes:

a) Ilegítimas, por violentar derechos fundamentales del procesado o no ajustarse a las

contempladas en el Art. 25 Pr. Pn.;

b) Afectadoras de la dignidad del imputado, es decir, que le impliquen menoscabo de

su ser moral como persona;

c) Excesivas, por ir más allá de lo racionalmente necesario, donde se

desproporcionaliza el hecho y finalidad perseguida.

El derecho de apelar lo concede la ley únicamente en beneficio del imputado, no sería

válido presentar apelación procurando la Reformatio in Pejus, con la finalidad de colocar al

imputado en situación grave con relación a las reglas impuestas. Además se permite recurrir

dentro del plazo que corresponde al momento de ser impuestas las referidas pautas, de tal

manera que resultando alguna modificación con posterioridad, esto daría lugar a recurso que

por estar el caso siendo conocido por el Juez de Vigilancia, respectivo, se tramitaría conforme a

la ley de la materia.

- CONCILIACIÓN

La conciliación se define en los términos siguientes: “Es el acuerdo entre sujetos que

parten, en principio, de posturas discrepantes o posiciones de intereses enfrentadas”, esta

enunciación tiene dos dimensiones; primero, el acuerdo dado que hace referencia al logro del

resultado, normalmente tendrá por objeto la reparación del daño; segundo, el procedimiento, que

supone la participación activa de los sujetos directamente implicados en el delito en su

tratamiento.

El Estado no sólo tiene que considerar como expectativa la exigencia de la pena, sino

además posibilitar que en el proceso penal resulte formas diferentes de su terminación y por

tanto, la no imposición de la pena, en razón de la comunicación establecida entre las partes, por

ello se entiende que debe considerarse dentro del procedimiento, como forma de mediación, la

conciliación entre delincuente y víctima, donde el juzgador tiene la posición de juez de garantías.

Las tres características del sistema serían: 1) participación de los directamente

implicados (autor y víctima); 2) atención a las consecuencias lesivas del delito; 3) intervención

de instancia mediadora que facilite la comunicación entre los sujetos enfrentados con el fin de

llegar a una solución pacificadora.

Reparación supone compensación de las consecuencias del hecho con el fin de restituir

la paz jurídica. Para ello son tan apropiadas las prestaciones monetarias, como los regalos, las

Page 156: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

127

disculpas, los encuentros de reconciliación o la prestación de servicios. También las cargas

simbólicas que pueden alcanzar a instituciones de interés general, valen como reparación.

Además también entran en consideración las contribuciones dinerarias a fondos de

compensación de víctimas o a fondos para las víctimas de accidentes, una fórmula especialmente

aplicable cuando el hecho ha quedado en grado de tentativa y no se han producido daños.

Las formas que puede resarcir son las siguientes: a) Una cantidad dineraria encaminada

directamente a favor de la víctima; b) Una suma de dinero dirigida a organizaciones de carácter

social, especialmente apta para casos donde la víctima no es localizada o no quiere participar en

el proceso de mediación o por ejemplo, que no existen daños concretos que reparar, porque se

trata de uno de los denominados delitos sin víctima; c) Prestaciones en favor de la víctima,

cuando la naturaleza de la infracción punitiva permita la reparación en especie o cuando el autor

del delito es insolvente, careciendo por lo tanto, de la capacidad económica suficiente para

satisfacer la concreta cantidad de dinero, a efecto de compensar el mal causado por el ilícito; d)

Prestaciones a favor de la comunidad

La conciliación sólo operará cuando se trate de los delitos siguientes: 1) contra el

patrimonio o de contenido patrimonial, 2) homicidio culposo; 3) lesiones comprendidas en los

artículos 142 y 146 del Código Penal; 4) de acción pública previa instancia particular; 5) hechos

sancionados con pena no privativa de libertad; y 6) delitos menos graves.

No obstante, no podrán conciliarse los hechos cometidos por reincidentes, habituales o

los que hayan conciliado delitos dolosos de los determinados en el art. 32 C. Pn. durante los

últimos cinco años. Dentro de los delitos patrimoniales tampoco podrán conciliarse los

infracciones de hurto agravado art. 208 C. Pn. robo art. 212 C. Pn. robo agravado art. 213C. Pn.

tampoco los sancionados con privación de libertad art. 148 C. Pn. y secuestro art. 149 C. Pn.

El Procedimiento de la conciliación deberá comunicarse personalmente por la víctima,

podrá hacerse ante el Juez de Paz (art. 248.7), ante el tribunal de Instrucción (arts. 313.6 y 319)

y el Juzgado de Sentencia, si se hace antes de clausurar los debates en la vista pública (art. 32).

La víctima y el imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar en su

representación. También podrán simplemente designar de palabra o por escrito, ante el juez o la

Fiscalía General de la República a una persona que las represente para tales efectos. Se

consignará el contenido de la conciliación en acta, donde se determinarán las obligaciones

pactadas, entre las cuales se comprenderá la reparación del daño de la víctima o al ofendido y en

su caso, se señalará plazo para su cumplimiento. La certificación de la conciliación tendrá fuerza

Page 157: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

128

ejecutiva.

Cuando el imputado incumpliere, dentro del plazo, sin justa causa, las obligaciones

pactadas, el procedimiento continuará, como si no se hubiere conciliado art. 39 C. Pr Pn.

Si el fiscal estima su conformidad para solicitar la extinción penal por la conciliación o

mediación, el juez la resolverá sin trámites, caso contrario podrá el fiscal pedirle al tribunal que

deje sin efecto la autorización de la conciliación, si el juez se llegare a negar por algún motivo a

cancelar la conciliación a pesar de su incumplimiento el Ministerio Publico le quedaría la

facultad de apelar Art. 39 Pr. Pn. Inc. ultimo

- DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Las categorías de sujeto pasivo del delito y víctima o perjudicado no siempre

coinciden, aunque con frecuencia ambas pueden reunirse en una misma persona. Sujeto pasivo

es la persona titular del bien jurídico afectado por la infracción. Víctima es quien sufre, material

o moralmente, las consecuencias del delito.

Las nociones de ofendido, perjudicado y víctima suelen ser equivalentes

comprendiendo de acuerdo con este concepto, al directamente ofendido por el delito, a los

parientes más próximos en caso de producirse la muerte del sujeto pasivo de la infracción, a los

socios respecto de los delitos que afecten a la sociedad y a las asociaciones cuando se trata de la

defensa de intereses colectivos o supra individuales.

De esta forma, se ha pasado a un concepto ampliado de víctima dirigido a la tutela de

intereses sociales. Esto explica la irrupción de las asociaciones constituidas para la defensa de

los bienes colectivos a quienes se les reconoce legitimación como sujeto pasivo, sin ser

portadores del bien jurídico afectado por el delito.

Es importante la participación del ofendido en los delitos de persecución oficial,

mediante la interposición de querella, pero esta participación en el proceso no se agota en el

ejercicio de estas facultades. Se establecen a su favor facultades procesales, que parten de la

existencia de una auténtico derecho a ser informado de la existencia del proceso penal, de su

estado y de las facultades que en él puede ejercitar, especialmente en el procedimiento

preliminar, personándose en el mismo para defender sus derechos e intereses legítimos o

impugnando las decisiones que determinan la clausura del proceso art. 106. Pr. Pn.

Oportunidades procesales a favor de la víctima

Debe tenerse en cuenta que la lesión del bien jurídico afectado por el delito no

Page 158: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

129

convierte automáticamente al ofendido en parte procesal, para que se produzca esta

consecuencia, es preciso el ejercicio de la acción penal, convirtiéndose en acusador particular,

en tal caso la víctima gozará de los derechos que se le reconocen como parte procesal.

El Código Procesal Penal reconoce ciertos derechos al ofendido, por la especial

relación que mantiene con el hecho punible y por tanto, con independencia de su constitución

como parte en el proceso. Fundamentalmente el derecho a ser informado del estado y de su

resultado, a intervenir en el mismo, constituyéndose en actor civil o querellante, a ser oída y a

impugnar las decisiones que suponen el cierre del proceso.

Entre los derechos que se reconocen a favor de la víctima destacan el ser informada

tanto de la posibilidad de constituirse en parte, mediante el acusador particular que la

represente, como de los resultados del proceso, e incluso impugnar las decisiones de archivo y

sobreseimiento, a pesar de no haber sido parte en el mismo.

El reconocimiento de estas oportunidades procesales resulta particularmente necesario

durante la investigación inicial y durante la instrucción preliminar, especialmente cuando se

clausura el procedimiento, a fin que el ofendido pueda decidir si interviene en él, si recurre las

decisiones de archivo o sobreseimiento c incluso si asume el mismo la persecución penal.

En el art. 106 Núm. 5 se estipula el derecho que posee la víctima, “a poder impugnar

las resoluciones favorables al imputado aunque no haya intervenido en el procedimiento”.

Esto porque se podría dar el caso, que en el desarrollo de un determinado delito podría

encontrarse envuelto derechos de terceros, que si no participaron activamente en el proceso

penal pero se verían afectados por la sentencia que se daría al final, siempre y cuando

demuestren que sufren de agravio por el dictamen impuesto por el juez.

- QUERELLANTE

La querella es el acto procesal consistente en la declaración de voluntad, formulada

ante la Policía, la Fiscalía General de la República o el Juez de Paz, donde el querellante al

mismo tiempo, pone en conocimiento la comisión del posible hecho delictivo y ejercita la

acción penal.

La diferencia sustancial entre la denuncia y la querella radica precisamente en el

ejercicio de la acción penal, cuya interposición obliga al querellante a participar activamente en

el proceso, La denuncia una vez presentada no requiere ningún otro acto para surtir sus plenos

efectos, debido que ejercitado el derecho o cumplido este deber, el denunciante queda desligado

por completo del proceso, porque el hecho que pueda ser llamado por el órgano jurisdiccional

Page 159: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

130

para aclarar algún extremo de su denuncia tan sólo significa que podrá actuar como testigo,

mientras que la querella exige actividades posteriores por parte del querellante, interpretándose

su falta de gestión como abandono de aquella.

Abandono de la querella

El art. 115 Pr. Pn. se refiere al desistimiento expreso o tácito de la querella, se

considera que ha existido tal abandono cuando, sin motivo razonable alguno o

sin causa justa, tiene cualquiera de las siguientes actitudes procesales: a) se niega a prestar

declaración como testigo; b) no formula acusación en la causa; c) no asiste a la audiencia

preliminar, aunque haya formulado acusación; d) no realiza ofrecimiento de prueba para

fundamentar la acusación, aunque haya asistido a la audiencia preliminar; e) no asiste al

juicio oral o se ausenta del mismo sin autorización del tribunal y f) asiste al juicio oral, pero

no mantiene la acusación durante el trámite de conclusiones definitivas.

De todos estos motivos, el primero de ellos es de la exclusiva responsabilidad del

propio querellante, que será la víctima del delito, salvo en el supuesto de la querella pública

art. 107 inciso último. El querellante, que no comparezca sin justa causa a testificar, sea ante

el juez de paz, de instrucción o en el momento del juicio oral, se le tendrá por desistido.

Los otros motivos que relaciona el precepto obedecen al comportamiento del

representante procesal del querellante, que es el encargado de iniciar y proseguir la querella

art. 110 Pr. Pn., por tanto su actitud en contra de las directrices del querellante podría ser

causa de exigencia de responsabilidad profesional.

Según lo regulado en el precepto, la no asistencia del querellante a la audiencia

inicial no puede interpretarse como abandono. En consecuencia, si ocurriera no se deberá

decidir sin escuchar al querellante.

La expresión “justa causa” encierra un concepto jurídico indeterminado, a la vista de

la prueba, que el representante del querellante presente. El juez o tribunal deberá decidir

conforme al criterio de la sana crítica, debiendo evitar actitudes en la mala fe procesal.

La acusación que ha de proponer el querellante art. 355 Num.1°, si no quiere que se

dé por desistida la querella, ha de contener, bajo pena de nulidad, el ofrecimiento de prueba

para incorporar en la vista pública art. 356 Núm. 5, Si no es así, no solo existirá nulidad sino

declaración de abandono de la querella.

El abandono de la querella deberá dar lugar a la correspondiente resolución judicial

que así lo declare, deberá adoptar la forma de auto independiente o hacerse en la misma

Page 160: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

131

resolución que resuelva las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar art. 300 Pr. Pn.

Si este tiene lugar en el plenario, la declaración jurisdiccional correspondiente ha de hacerse

en la sentencia, habida cuenta de las actitudes manifestadas durante la vista pública.

La manifestación de abandono de la querella deberá hacerse de oficio o a petición de

cualquiera de las partes. El querellante podrá interponer recurso de revocatoria, de forma

verbal durante la audiencia o por escrito dentro de los tres días de declarado el abandono de

la querella art. 462 Pr. Pn. En el primer caso, será resuelto de inmediato, determinando el art.

455 Inc. 2° Pr. Pn. que la interposición de dicho recurso significa también protesta de recurrir

en Apelación o Casación en el caso que se mantenga la resolución.

También será posible interponer recurso de apelación art. 464 y 465 Pr. Pn. que

podrá formularse de manera subsidiaria (apelación subsidiaria) junto con el recurso de

revocatoria formulado por escrito art. 463 Pr. Pn.

- ANTICIPO DE PRUEBA

La garantía constitucional del debido proceso arts. 11 y 12 Cn. y 1 Pr. Pn. tiene como

consecuencia, respecto de la actividad probatoria, ha de tener lugar en el juicio oral ante el

tribunal que ha de juzgar, el cual solo está vinculado a lo alegado y probado por las partes en su

presencia. Sin embargo, existen excepciones a este principio, porque hay hechos probatorios de

imposible reproducción en el momento del juicio oral que ameritan su aseguramiento como

medios de prueba. Por ello el Código Procesal Penal, da valor, bajo ciertas condiciones, a

determinadas actuaciones policiales realizadas conforme a la ley, inspección ocular y técnico-

policial, entrada y registro domiciliario con mandato judicial o excepcionalmente sin él, requisa

personal, registro de vehículos, secuestro de objetos relacionados con el delito en casos

urgentes entre otras, establece un procedimiento especial para la práctica de la prueba bajo la

inmediación del juez de paz o de instrucción, con estricta observancia de una serie de garantías

procesales, como ocurre en determinadas circunstancias con las declaraciones testificales art.

208 Pr. Pn. o con la diligencia de inspección corporal art. 199 Pr. Pn.

RECURSO

El art. 177 Pr. Pn. estipula claramente que el medio a utilizar para impugnar será el de

Apelación, en el caso que el juez se negare a realizar o autorizar la solicitud de anticipo a

prueba, pero esta alzada presenta una modificación en su tramitación.

Page 161: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

132

El mismo artículo regula parte del procedimiento a seguir, dado que se presentan

ciertos vacios notorios, pero estos se pueden subsanar siguiendo la regla general que menciona

los art. 464 y sigs.

Primero el art. 177 Pr. Pn. manifiesta que “El escrito del recurso y las copias

pertinentes serán remitidos sin demora a la Cámara competente“entendiéndose esto, que el

plazo para hacer llegar tales escritos deben de ser en menos de veinticuatro horas, pero no

menciona nada acerca del término para emplazar a la parte contraria dándose a entender que

este seria regulado por el art. 466 Pr. Pn. en donde expresa que será de cinco días.

Habiéndose presentado el recurso, “la Cámara competente” resolverá sin más trámite

dentro de las veinticuatro horas según su urgencia. Observándose así la excepcionalidad que se

presenta en esta resolución con respecto al trámite que se debe de seguir para su impugnación.

- EXCEPCIONES

1) Incompetencia;

2) Falta de acción, porque ésta no se pudo promover, no fue

iniciada legalmente o no puede proseguir;

3) Extinción de la acción penal;

4) Cosa juzgada.

El Código Procesal Penal salvadoreño determina una clasificación bipartita del

régimen de excepciones siendo estos dilatorios y perentorios. Las primeras impiden el

desarrollo del proceso por faltar un presupuesto de la relación jurídico procesal. Como ejemplo

de este tipo puede señalarse la falta de denuncia del ofendido por el delito, que resulta esencial

en los ilícitos de persecución privada, segundo las que cuestionan el fondo, tal y como sucede

cuando se opone la extinción de la responsabilidad penal o cosa juzgada, declarándose su

concurrencia, debe decretarse el sobreseimiento definitivo del proceso.

En concreto, se enumeran hasta cuatro grupos de excepciones, que pueden ser

alegadas por cualquiera de las partes:

A) La falta de competencia

Incompetencia es la falta de jurisdicción del tribunal para conocer de la causa, sea

este por razón de la materia, del territorio o persona del juez.

Page 162: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

133

Como causa de la falta de competencia son las siguientes:

a) La competencia territorial. La regla general se encuentra establecida en el art. 57

Pr. Pn. será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho se hubiere

cometido. En los arts. 57 y 60 Pr. Pn. se contienen reglas para determinados casos especiales:

delitos donde la acción y el resultado se producen en lugares diferentes; delitos continuados o

permanentes, que pueden realizarse en diferentes lugares; así como los casos en que no es

conocido el lugar donde se cometió el hecho.

b) La competencia objetiva o por razón de la materia: se determina normas de

atribución de competencia según se trate de órganos ordinarios o especiales. En este último

caso en el Código Procesal Penal, los jueces y cámaras de menores, los tribunales militares y el

tribunal del jurado.

No cabe estimar la posibilidad de promover cuestiones competencia por razón de la

materia en dos casos: cuando se trata en la distinción entre delito y falta, porque esta

calificación representa una situación de fondo que al suscitarse, se resolvería en la sentencia

definitiva; cuando trata de órganos subordinados entre sí, porque en este caso no caben

cuestiones de competencia.

c) La falta de jurisdicción: en virtud del principio personal fundado en la nacionalidad

del autor, “la ley del Estado acompaña a sus nacionales donde quiera que se hallen, de tal

forma que aunque cometan un delito en el extranjero serán juzgados de acuerdo con la

legislación penal de su país de origen” art. 8 C. P.

En razón del principio real y de defensa la ley nacional se aplica a las personas que

cometan delitos contra bienes o intereses jurídicos pertenecientes al Estado o a sus coasociados,

sin tener en cuenta el lugar de comisión del delito art. 7 C.P.

En atención al principio de justicia universal se posibilita la aplicación de la ley del

Estado en caso que el injusto adquiera trascendencia internacional, sin que importen la

nacionalidad del autor ni el bien jurídico afectado, como tampoco el lugar de comisión del

delito art. 9 C. P.

B) Falta de acción

En esta excepción se comprenden tanto el supuesto de falta total de acción, cuando no

existe pretensión penal promovida por el órgano público de acusación o por el particular

legítimamente interesado en el ejercicio de la acción penal, como los supuestos de esta han sido

promovidas incorrectamente, en ausencia de la condición objetiva de procedibilidad.

Page 163: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

134

El art. 297 Pr. Pn. impide que el Juez de Paz realice la Audiencia Inicial u ordene la

instrucción sin el respectivo requerimiento fiscal y en los arts. 363 y 364 Pr Pn. se prohíbe que

el Juez de Instrucción disponga la apertura del juicio oral si el Ministerio fiscal o querellante no

formulan la acusación, pero también se da esta excepción cuando la acción penal ha sido

promovida incorrectamente por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad.

C) Extinción de la acción penal

La acción penal se extingue por cualquiera de las causas establecidas en el art. 31 Pr.

Pn. Porque impiden la persecución de un hecho punible, por ello, no puede confundirse con las

causas de exclusión de la responsabilidad penal art. 27 C. Pn. cuya apreciación determina la

inexistencia del delito, no afectan a la Antijuridicidad del hecho o culpabilidad del autor, sino

que expresan motivos procesales que impiden la persecución penal.

D) Cosa juzgada

Esta excepción se produce cuando se tiene resolución firme y definitivo contra

imputado determinado en el proceso concreto. El efecto fundamental de esta reside en la

imposibilidad de reproducir el proceso con un mismo objeto y respecto de los mismos

imputados que fueron juzgados. Su fundamento, se encuentra en el principio “ne bis in idem”

o prohibición de la persecución penal múltiple arts. 11 Cn. y 9 Pr. Pn.

RECURSO

En relación con el recurso que se puede interponer contra las resoluciones que

resuelven estas, no es otro que la Alzada.

Las resoluciones judiciales solo pueden ser recurribles en los casos expresamente

establecidos en la ley, siendo el art. 319 la norma que prevé específicamente el recurso de

apelación contra los autos resolutivos de las excepciones, que deben interponerse

fundadamente por escrito art. 313 Pr. Pn.

Para la aplicación del recurso de apelación son regulados tanto los arts. 452 al 460

como los art. 464 al 467 Pr. Pn. la apelación “se interpondrá por escrito, debidamente

fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días;

teniendo la obligación el juez de informar de la interposición del recurso al Juzgado de

Instrucción o al Tribunal de Sentencia, en su caso, si ya le hubiere remitido el expediente”.

Page 164: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

135

En donde la Cámara competente tendrá diez días para resolver, siendo su trámite el

ordinario para su aplicación no alterando nada más en el transcurso de la diligencia.

- MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son: “aquellas resoluciones judiciales, debidamente

fundadas, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictiva, como

consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada

probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal,

por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin

de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia”.

La citación cautelar

La citación cautelar u orden de comparencia, constituye la mínima restricción a

libertad personal del imputado, porque su única finalidad es citarle para que comparezca y sea

oído. A ello se refiere el art. 321 Pr. Pn. para la celebración de la audiencia inicial, estipula el

supuesto que el imputado no se encuentre detenido a disposición del Juez de Paz, en cuyo caso

éste dispondrá recibirle declaración indagatoria y ordenará citarle al efecto, en cualquiera de las

formas prevenidas en el art. 165 Pr. Pn.

La detención

Puede definirse como “aquella privación de libertad, de duración muy breve,

dispuesta por la autoridad judicial, pero también por el Ministerio fiscal o por la policía

judicial e, incluso, en ocasiones por los particulares, que puede acordarse en los casos

previstos legalmente y cuya finalidad es asegurar la persona del sospechoso de la infracción

penal investigada”.

El derecho a la libertad personal

Consiste en la prohibición de restricciones o privaciones arbitrarias, pero ello no

impide que se limite en aquellos supuestos que exista un interés superior frente aquélla que

deba ceder y siempre produciéndose de conformidad con la ley art. 13 Cn.

La privación de libertad tiene su causa en la realización del hecho delictivo y con ella

se pretende poner al detenido a disposición de la autoridad judicial. Poco importa que quien

realiza la detención sea el Ministerio fiscal, la policía o un particular. Lo importante es la

Page 165: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

136

finalidad que se persigue con esta, garantizar el debido proceso.

El Código Procesal Penal contempla los siguientes supuestos de detención:

Cuando el detenido se hubiere fugado de algún establecimiento penal o

de cualquier otro lugar de detención (art. 327 Núm. 1 Pr. Pn.

Si mediare orden escrita del Ministerio fiscal, que sólo podrá expedir

si concurren los presupuestos de la detención imputativa arts. 324 y 327 Num.2 Pr.

Pn.

Si mediare orden de la autoridad judicial por entender que resulta

necesaria presencia del imputado, en cuyo caso deberán concurrir los presupuestos de

la detención imputativa y la orden debe formularse por escrito art. 321 Pr. Pn.

En los supuestos de delito flagrante, art. 323 Pr. Pn.

Cuando fueren encontrados en poder del detenido objetos de cuya

tenencia pueda inferirse que ha cometido un hecho punible, o no justificando dicha

tenencia o presentare huellas que indiquen que han participado en el ilícito penal (art.

327 Núm. 3 Pr. Pn.

En los casos que habiendo concurrido varias personas a la realización

del hecho no es posible individualizar inmediatamente al sospechoso art. 322 Pr. Pn.

Caso especial de detención para inquirir

Este precepto faculta al juez para detener a todas las personas presentes en el lugar del

hecho, cuando no exista posibilidad de distinguir entre los testigos y los partícipes en el delito,

se trata del supuesto especial de aprehensión, que requiere la concurrencia de tres presupuestos:

que la investigación se dirija contra varias personas; no sea posible individualizar

inmediatamente a sus responsables; y no se pueda dejar de proceder sin menoscabo para la

instrucción.

Detención en flagrancia

Existen casos urgentes que resulta necesaria la privación de libertad de forma

inmediata, a través de la actuación de los funcionarios policiales o de personas privadas, sin que

sea posible obtener con anterioridad la orden de detención escrita del juez art. 323 Pr. Pn.

Impone a la policía de investigación la obligación de impedir que los delitos cometidos “sean

llevados a consecuencias ulteriores” y aprehender a los autores de la infracción.

Page 166: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

137

Detención por la Fiscalía General de la República

Entre las facultades con que cuenta el Ministerio fiscal para desarrollar sus

funciones con respecto a la persecución de los hechos punibles, se encuentra la potestad de

ordenar la detención administrativa art. 77 Pr. Pn. que deberá atenerse al procedimiento y a

los plazos establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Penal art. 13 Cn.

La potestad de detener sin orden judicial, conferida al Ministerio fiscal, es la

atribución propia, en el sentido que corresponde a este, apreciar la concurrencia de todos los

presupuestos a que se condiciona su ejercicio. Se trata, de autoridad orientada, única y

exclusivamente al cumplimiento de los fines del proceso penal.

Detención provisional

De todas las medidas que aseguran el procedimiento, la detención provisional supone

una injerencia grave en la esfera de libertad individual. Sin embargo, resulta indispensable para

conseguir la administración de justicia eficaz y que consiste en la privación de libertad del

imputado, durante el tiempo máximo establecido legalmente, con la exclusiva finalidad de

asegurar la presencia del imputado en el proceso y en la ejecución de la sentencia condenatoria.

Detención provisional por incomparecencia del imputado

Se trata de un caso hipotético de medida cautelar, de carácter totalmente objetivo en

la apreciación de sus condiciones, porque no se toma en consideración la gravedad de la pena

previsible ni cualquier otra circunstancia. Basta con la incomparecencia injustificada del

imputado, para que la prisión deba ser acordada.

Detención por riesgo de colusión

Esta detención se da cuando exista, por parte del imputado, peligro que pueda de

alguna forma manipular la investigación, ocultando las pruebas existentes en su contra, pero la

sospecha debe dar fundada de su conducta, Por ello, en este caso, el tiempo de prisión

provisional debe reducirse al mínimo indispensable para evitar la posibilidad desaparición de

alguna prueba

Detención por riesgo de reiteración

Esta detención se fundamenta en el supuesto que exista peligrosidad por parte del

Page 167: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

138

imputado de su reiteración delictiva y para su respectiva aplicación debe de cumplir con los

siguientes requisitos: la continuación prolongada en la realización de actos punibles, gravedad

de los perjuicios sufridos por las víctimas, nocividad del acusado y la experiencia o el grado de

capacidad del imputado para facilitar la repetición de actos delictivos.

Medidas sustitutivas de la detención provisional

Estas son medidas cautelares personales, cuya finalidad es asegurar los fines del

proceso y que han de fundarse en la existencia de la imputación. La mayoría tiene contenido

estrictamente personal: el arresto domiciliario, la custodia a cargo de una persona o institución,

obligación de realizar presentaciones periódicas, prohibición de abandonar el lugar de

residencia, negativa de concurrir a determinados lugares, impedimento de comunicarse con

determinadas personas.

El arresto en el domicilio

Se trata de la medida cautelar personal que se orienta a disminuir el riesgo de fuga,

imponiendo al inculpado la obligación de permanecer en el domicilio determinado, como

condición imprescindible para sustituir la prisión provisional.

Obligación de someterse al control de una persona o institución

En estos casos, la persona que ejerce la custodia tiene que mostrar su conformidad,

aceptando responsabilizarse del control del imputado, no pudiendo de ninguna manera, efectuar

dicho control ininterrumpidamente, es decir, abandonar la custodia por un determinado plazo de

tiempo y volver a reanudarla después. Si está de acuerdo en llevar a cabo la tarea de control y

vigilancia del imputado deberá ejercerla de forma ininterrumpida

Obligación de realizar presentaciones periódicas

La imposición al imputado en la obligación de realizar presentaciones periódicas

responde también a la necesidad de atenuar el riesgo de fuga. Al imponerle el deber de

presentarse. Se pretende tener noticias de su paradero y asegurarse que no ha tratado de

ocultarse para eludir su responsabilidad.

Prohibición de abandonar el lugar de residencia

Page 168: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

139

El fundamento de la prohibición de abandonar el país, localidad donde resida o el

ámbito territorial que fije el juez atiende también a impedir la fuga del acusado restringiendo su

libertad de circulación, que puede quedar limitada a la ciudad, departamento, círculo de

población o una comunidad.

Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares

Se trata de la medida restrictiva de la libertad de movimientos del imputado, que

puede resultar indicada tanto para la protección del propio sujeto, impidiendo el contacto con el

ambientes o los lugares que favorecen la comisión de nuevos delitos, es para la protección de la

víctima de ciertos delitos graves.

Prohibición de comunicarse con personas determinadas

También puede sustituirse la prisión preventiva por medida alternativa cuando el

riesgo de entorpecimiento de la investigación puede ser evitado aplicando una medida distinta.

En este caso la prohibición de contactar con otros coinculpados, testigos o peritos.

La promesa del imputado de someterse al procedimiento

Se trata de la medida cautelar leve de todas las que pueden imponerse, es la promesa

del procesado de someterse al procedimiento, para su imposición precisa que concurran

requisitos especiales: que el delito tenga señalada una pena de prisión que no sea superior a tres

años; el imputado merezca suficiente confianza para que el juez estime bastante con su promesa

de quedar sometido al procedimiento y total discrecionalidad del juez.

La caución

Es la medida cautelar personal de contenido patrimonial que consiste en la prestación

de la fianza económica adecuada, por el propio imputado u otra persona, mediante depósito de

dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes y la garantía de una o más

personas idóneas.

Internación provisional

Ente las medidas alternativas se incluyen el internamiento en el establecimiento

especial, aplicable a determinadas personas que requieren tratamiento especial, por padecer el

grave quebranto de sus facultades mentales.

Page 169: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

140

RECURSO

No todas las medidas cautelares, sino únicamente aquellas que impliquen la privación

de libertad, por imponerla directamente o denegar su revisión pueden ser impugnadas.

Lógicamente, se prevé que la interposición del recurso no suspenderá su aplicación, porque de

otro modo perderían, el fin preventivo-cautelar que la legislación les asigna. En contrapartida,

se determinan plazos breves para la sustanciación y resolución del recurso.

El juez que haya dictado la medida cautelar remitirá de forma inmediata el escrito de

apelación con las copias necesarias en las veinticuatro horas siguientes a la interposición del

recurso y sin otro trámite la Cámara resolverá en los tres días siguientes.

La tramitación se simplifica en relación con la general prevista en los arts. 464 al 467

Pr. Pn. sin embargo, no puede aceptarse tal simplificación hasta el punto de impedir la

contestación al recurso, de tal modo que, resulta conveniente abrir el trámite de impugnación

similar al establecido en el art. 467 Pr. Pn. porque debe primar la urgencia en la resolución,

debido que tal actuación deberá hacerse compatible con la observancia de los plazos instituidos

en este precepto.

Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humano

( CIDH ) a propósito de la necesidad que el ordenamiento interno prevea un recurso efectivo

inspirado en las garantías del debido proceso:

“Los principios consagrados en esos artículos (arts. 25.1 y 8.1 de la Convención) el

derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, tienen jerarquía de derechos

fundamentales en nuestra Convención, debido a que precautelan la situación de la persona

humana en la compleja relación individuo-Estado. En consecuencia, la efectiva vigencia de

estos principios no se puede limitar a la mera constatación formal de recaudos procesales. Si

bien es cierto que la garantía del debido proceso parece referirse fundamentalmente a la fase

de sustanciación en primera instancia del juicio o de comprobación de la incriminación o

exculpación del acusado, la cabal observancia del principio del debido proceso abarca todas

las etapas subsiguientes de apelación o revisión ante los tribunales superiores, por cuanto es

ante ellos donde esos vicios se corrigen. Como celosos custodios de la majestad de la justicia,

los tribunales que conocen una apelación o un pedido de revisión deben examinar no sólo el

fundamento del recurso sino también constatar si se han observado las normas del debido

proceso, incluso respecto de irregularidades no denunciadas”

Page 170: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

141

“El derecho a peticionar que se determine la legalidad de la detención, es

fundamental de los derechos constitucionales y humanos de todo detenido, en el caso de que

haya sido privado de la libertad por el Estado”

- NULIDAD ABSOLUTA

El proceso Penal es el conjunto de actos jurídicos llevados a cabo por el órgano

judicial, con intervención de las partes para la investigación de hecho presuntamente delictivo y

la identidad de los partícipes, a fin de proceder al procedimiento del mismo y la imposición, de

las responsabilidades que procedan.

Las normas procesales tienen perfil adjetivo e instrumental y por ser de Derecho

público es el Estado quien se manifiesta a través de las mismas para posibilitar el "ius puniendi"

tiene el carácter de "ius cogeos", son indisponibles porque pretenden salvaguardar la eficacia

pública y también los derechos de los intervinientes, procurando un proceso justo que ha de

ajustarse a una serie de garantías legalmente reconocidas.

Aquel acto procesal que sea contrario a la ley podrá reputarse como no válido,

comprometiendo además, en algunos casos la validez de todo el proceso. Sobre los defectos

invalidantes de los actos procesales sus grados, efectos, forma de postularse. La concepción de

nulidad esta unido de forma indefectible, al concepto de garantía para proteger el ejercicio de

los derechos a la condición de parte en el proceso.

Causas De Nulidad Absoluta.

Art. 346. El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los

siguientes casos:

1) Cuando el juez carezca de competencia por razón de la materia o por razón del

territorio, salvo las excepciones consignadas en este código.

Competencia: atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o

resolución de un asunto. Couture la define como: medida de jurisdicción asignada a un órgano

del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a

conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.

Es presupuesto de validez del proceso el que se desarrolle ante el órgano legalmente

competente, quedando así reconocido el derecho al juez predeterminado por la ley. Esta

Page 171: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

142

facultad esta recocida en el art. 15 de la Constitución salvadoreña al proclamar que "nadie

puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se

trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley". En los tratados

Internacionales también se instituyen artículos que se encuentran en relación con esta causa de

Nulidad como los siguientes:

El art. 10 de la Declaración de los Derechos Humanos reconoce: Toda persona tiene

derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un

tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal

En este articulo antes mencionado se determina el derecho que tienen las partes

intervinientes en el proceso, para que un tribunal independiente y con competencia dirima la

controversia legal. El juzgado tendrá la competencia para conocer del litigio, entendiéndose

como: la medida de jurisdicción asignada al Poder Judicial, a efectos de la determinación

genérica de los asuntos que es llamado a conocer por razón de la materia, cantidad y del lugar.

Así mismo, el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge

idéntico derecho con referencia a un tribunal competente, independiente e imparcial

establecido por la ley.

Estos tratados internacionales tienen una verdadera aplicabilidad en el Código

Procesal Penal y especialmente en las causas de Nulidad, que es facultad de las partes para

invocarlas dentro del proceso penal cuando crean que se está manifestando una ilegalidad

dentro del debido proceso.

2) La falta de requerimiento fiscal en los delitos de acción pública o por la

existencia de algunos de los obstáculos para proceder en lo establecido en este código.

En el caso de delitos perseguibles de oficio, es el Ministerio Fiscal a quien corresponde

realizar el requerimiento, para que el procedimiento penal logre pasar a la audiencia inicial y

pueda ordenarse la instrucción. Sin tal requisito el proceso no existiría y tampoco podría

avanzar, de esta forma los actos realizados sin el mismo carecerán de validez. Es una manifes-

tación del principio acusatorio, que a través de esta sanción invalidante, se pretende preservar

el debido proceso, a todas las partes que aleguen esta causa de nulidad.

El requerimiento del fiscal debe estar debidamente conformado y motivado en los

términos que exige el art. 294 del Pr. Pn., por tanto, cuando adolezca del vicio esencial debe

tenerse por nulo o incluso inexistente, e irradiará ese mismo efecto a todos los actos que le

Page 172: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

143

sigan o se deriven del mismo: por ejemplo, si en el requerimiento falta el nombre del imputado

(mención que exige el art. 294 n° 1 del Pr. Pn.), o no relata el hecho delictivo de la forma

circunstanciada que se exige (art. 294 n° 2), este hecho debe entenderse como defectuoso y sin

efecto.

La falta de requerimiento fiscal conlleva la nulidad de todo el proceso, en los delitos de

acción pública, no dejarían de tener validez los actos irreproducibles urgentes

realizados por el juez de paz ante quien se presentare la denuncia o querella presentada por la

víctima de un delito.

3) La falta de acusación o la falta para acusar en los delitos de acción privada y

la falta de solicitud de instancia particular en los delitos que exija la misma, salvo los casos de

excepción que se expresan en este código.

El ejercicio de la acción privada es preciso para los delitos relativos al honor,

intimidad, hurto impropio, competencia desleal, desviación fraudulenta de clientes y cheques

sin provisión de fondos (art. 28 Pr. Pn.). Esta acción se concretará en la presentación de la

correspondiente acusación, en forma de querella por parte de la víctima.

Será precisa la instancia particular para posibilitar el ejercicio de la acción pública, en

los delitos de lesiones dolosas o culposas, amenazas. (Art. 27 Pr. Pn.). esta deberá ser

presentada por la víctima, sus representantes si fuere menor o incapaz y careciere de

representante legal lo hará la fiscalía. También el fiscal podrá presentarla si el delito afectare a

bienes del Estado.

En consecuencia, tanto la acusación privada como la instancia particular son

condiciones de perseguibilidad. El ejercicio del "ius puniendi" depende del interés o voluntad

del ofendido, previamente manifestado. Se determina que cualquier acto o diligencia procesal

que no cuente con tal exteriorización de voluntad de la víctima debe entenderse viciado.

En los delitos públicos a instancia particular, sólo será precisa la petición de la

víctima (art. 27 Pr. Pn.). Los de acción privada, se precisa la formulación de la querella en

los términos que exige el art. 107 del Pr. Pn. para la intervención del particular en el

proceso, con necesaria asistencia de abogado que actúe con poder especial para el caso. La

distinción entre una y otra forma de esa condición de perseguibilidad, en los casos de

acción privada, puede tener transcendencia en orden a la posibilidad de subsanación de los

vicios que adoleciere. El principio "pro actione" debe inspirar al órgano judicial, a la hora

de verificar los requisitos de procedibilidad para no restringir el derecho a la tutela judicial

Page 173: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

144

efectiva en su vertiente de posibilitar el acceso al proceso, dando lugar al mismo en defensa

de intereses propios de las partes procesales.

4) La falta de autorización del fiscal en los casos de conversión de la acción penal

publica.(art.29 cpr.pn)

En esta causa de nulidad lo fundamental es la autorización del fiscal porque existen

requisitos establecidos en el art. 29 PR.PN donde regula la conversión, cuando es a petición de

la víctima y el fiscal decida archivar la investigación por las razones que determina el artículo

antes mencionado. Esta modificación tiene el plazo donde el fiscal resolverá en cinco días

hábiles y cuando no pueda decidir se podrá acudir al fiscal superior para que declare la

procedencia de la conversión sino se hubiere presentado el respectivo requerimiento. Resuelta

la conversión esta caducara en el plazo de tres meses si no se presenta la acusación. La

inobservancia a esta autorización recae en nulidad dentro del proceso siempre y cuando las

partes la aleguen, porque consideran que les causa perjuicio.

5) Cuando no se hubiera proveído de defensor al imputado detenido en los términos

expresados en este código.

El legislador pretende que las partes en el proceso penal actúen en posiciones de

igualdad, necesariamente pasa por dejar dotados a los intervinientes de idéntica preparación y

cualificación para afrontar las vicisitudes técnico-jurídicas que el desenvolvimiento del juicio

supone y exige.

En el proceso penal existe un compromiso acusatorio que está a cargo del fiscal, así

como existe la actuación indagatoria que se practica de oficio por el juez, se hace

imprescindible, querer garantizar verdaderamente la igualdad y el equilibrio de las partes, que

desde las primeras diligencias realizadas con el imputado cuando este encuentra privado de

libertad.

El art. 11 de la Declaración de los Derechos Humanos determina que "Toda persona

acusada de delito tiene derecho a todas las garantías necesarias para su defensa".

El art. 12, párrafo segundo de la Constitución constituye que "Se garantiza al detenido

la asistencia de defensor en las diligencias auxiliares de la administración de justicia y en los

procesos judiciales, en los términos que la ley establezca". Genéricamente se alude al derecho

de defensa en el art. 2 del texto constitucional.

El art. 82 n° 3 del Pr. Pn. instituye el derecho del imputado detenido a ser

Page 174: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

145

inmediatamente asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público,

derecho del que debe ser instruido.

El art. 10 del Pr. Pn. regula que "todo imputado gozará del derecho irrenunciable a la

asistencia y defensa de un abogado, desde el momento de su detención o desde que tenga la

calidad de imputado hasta el fin de la ejecución de la sentencia".

6) Que se hubiere dictado sentencia sin someter el proceso al conocimiento del

jurado o cuando se dicte sentencia sometiendo el proceso al conocimiento del jurado en casos

que este tribunal no es competente, salvo lo establecido en este código.

El art. 52 Pr. Pn. reconoce la competencia objetiva del tribunal del jurado para el

juzgamiento, en vista pública, de todos los delitos, salvo aquellos en que sea competente el

tribunal de sentencia.

Se trata de la competencia generalizada para el enjuiciamiento y fallo de todos los

hechos delictivos. Conocerá el jurado de todas las causas por contravención excepto de las

causas por hechos que fueren constitutivos de los delitos que enumera el art. 53 PR.PN., que

corresponden a los tribunales de sentencia y exclusivamente aquellos que constituirían falta

conciernen a los jueces de paz.

Esta causa de nulidad, calificada como absoluta, puede apreciarse y declararse en

cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.

7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales

previstas en la constitución de la república, en el derecho internacional y en este código.

Esta causa de nulidad viene a catalizar todo vicio "in procedendo" de carácter esencial

de alguna manera la vertiente "fundamental", conectados con derechos individuales a que se

refiere la Sección Primera del Capítulo I del Título II de la Constitución. El art. 12 de la

Constitución, “al proclamar el derecho de todo imputado a la presunción de inocencia,

instituye que sólo podrá desvirtuarse con la prueba de su culpabilidad conforme a la ley, en

juicio público donde se aseguren las garantías necesarias para su defensa.” Las seis primeras

causas de nulidad pretenden preservar el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho

de defensa y la legalidad procesal, todo ello como garantía del proceso justo. Se afirma que

aunque no estuvieren especialmente previstas las cinco primeras causas de nulidad del artículo

346 Pr. Pn., tales vicios procesales provocarían idéntico efecto invalidante al reconducirse a la

Page 175: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

146

causa del núm. 7 del art. 346 del Pr. Pn.

El debido proceso no sólo pertenece al imputado, sino también al resto que se

constituyan como partes, encontrándose en el plano de igualdad art. 3 de la Constitución.

Así mismo el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de

diciembre de 1948, norma que "Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de los derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra

ella en materia penal". El art. 11 proclama que " toda persona acusada de delito tiene derecho

a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en

juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".

El art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, fija en

su número 1 que: "Todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de justicia.

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un

Tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley".

Todos estos tratados internacionales con la ley primaria, secundaria vienen a

garantizar que se respeten todas las garantías y principios del debido proceso y que se cumpla

con una pronta y cumplida justicia.

Para Ossorio, la nulidad procede contra aquella resolución “pronunciada con violación

de formas procesales o por haber emitido en el juicio trámites esenciales; y también por

haberse incurrido en error, cuando éste por determinación de la ley anula las actuaciones”.

Las declaraciones de nulidad a que se refiere el art. 346 PR.PN admiten recurso de

Apelación en efecto suspensivo, cuando fueran proveídas en primera instancia. Estas no podrán

cubrirse con expreso consentimiento de las partes y deberán declararse a pedimento de sujetos

procesales de la causa.

Según el art. 347 pr.pn el recurso de Apelación tendrá que ser aplicable por las partes,

como consecuencia carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o

de forma, o manifieste el vicio de que adolece el acto procesal una vez realizado con violación

u omisión de ciertos requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la

nulidad se considera propia en el mismo acto, sin necesidad que se haya declarado.

- SOBRESEIMIENTO.

“Acción y efecto de sobreseer, de cesar en una instrucción sumarial y, por extensión,

dejar sin curso ulterior un procedimiento. Esta definición de la Academia está ampliada

Page 176: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

147

diciendo que el sobreseimiento se llama libre cuando, por ser evidente la inexistencia de delito

o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la

sentencia absolutoria, y provisional, cuando, por deficiencias de la prueba, paraliza la causa”.

El sobreseimiento definitivo desvincula totalmente al imputado de la relación

procesal absolviéndolo anticipadamente de los cargos o imputaciones, en este caso se encuentra

solución del plano eminentemente de dogmática penal, especialmente en la Teoría del Delito,

porque se trata del asunto procesal, como la inexistencia racional de obtener en la etapa de

instrucción elementos de prueba que permitan justificar la apertura del juicio.

El sobreseimiento es provisional Cuando existe desvinculación limitada del imputado

de la relación jurídica, en razón, que no existen elementos de prueba para justificar la apertura

del juicio. En este caso, la instrucción puede reabrirse dentro del plazo fijado de un año según el

art. 352 Pr.

1- Sobreseimiento definitivo.

Según el art. 350 .Pr. Pn., El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos

siguientes:

1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que

el imputado no ha participado en el.

En este supuesto se comprende la actividad de investigación del delito llevada a cabo

por el fiscal, policía y la realizada por el defensor, no son correspondientes para adecuar

típicamente los hechos al tipo penal determinado.

Se da el caso que a Pedro le han hurtado un reloj y denuncia a Juan por que sospecha

de él, la policía allana la casa del denunciante encontrando un reloj con las mismas

características del sustraído. Juan presenta la factura del respectivo reloj al momento de

celebrarse la audiencia inicial y el juez falla con un sobreseimiento definitivo por no existir

delito. Por tanto, si el resultado de la investigación conduce a la atipicidad del hecho o a la falta

de participación en el mismo, el sobreseimiento es inminente siempre que tenga fundamento

fáctico y que sea demostrable.

2) Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista, razonablemente, la

Page 177: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

148

posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.

En el Código Procesal Penal, estos supuestos resultan como casos de sobreseimientos

definitivos, porque la falta de participación y la ausencia razonable de la posibilidad de

incorporar nuevos elementos de juicio le dan la facultad al juez de sobreseer en todo proceso.

La legislación procesal constituye el hecho de la razonabilidad de no poder

incorporar nuevos elementos de prueba y la falta de fundamentación fáctica y probatoria de la

acusación.

Por tanto, al regular los casos que existiendo la investigación técnica no es suficiente

como para fundamentar la acusación, se permite mantener el estatus de inocencia de la

persona, a príori y descarta la posibilidad que cuando razonablemente sea imposible variar la

situación de incertidumbre que produce la investigación fiscal sobre el hecho y la

responsabilidad del imputado en el mismo, una persona sea objeto de investigación que a lo

largo conlleve a la igual conclusión; pero sobre todo, porque la situación de ausencia de certeza

positiva y por ende la duda, no justifica la apertura del juicio bajo esa circunstancia en razón del

estatus de inocencia, el cual es garantía procesal-constitucional de primer orden.

3) Cuando el imputado se encuentre exento de responsabilidad penal por estar

suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen esta, salvo los casos en que

corresponde el procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad.

Para la comprensión de este supuesto es necesario el correcto dominio de la Teoría

General del Delito, la cual tiene inmerso tres filtros los cuales son: la tipicidad, antijuricidad y

la culpabilidad. Dentro de esta teoría encontramos las causas que excluyen la responsabilidad

penal art. 27 Cp. que se estudian en sede de antijuricidad (causas de justificación) y

culpabilidad (los inimputables) que son los sujetos que no tienen la capacidad para razonar

entre lo licito y lo ilícito, a estos no se les aplica pena, sino una medida de seguridad y procede

esta, cuando concluida la instrucción formal se pueda acusar al inimputable por el hecho

cometido art. 436-438pr.pn

4) El sobreseimiento definitivo es procedente cuando se ha extinguido la

responsabilidad penal o por excepción de la cosa juzgada.

La extinción de la responsabilidad penal está determinada por los casos que el Código

Penal regula en el art. Art. 96: Son causas de extinción de la responsabilidad penal:

1) El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de

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149

suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional;2) La muerte del condenado;3) La prescripción;4) La amnistía;5) El indulto;6) El perdón del ofendido;7) El perdón judicial;8) El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.

Conforme a la excepción de cosa juzgada se menciona que deben observarse los

menesteres que la doctrina ha creado para ello obtener así el sobreseimiento definitivo. Esta ex-

cepción se relaciona con el principio de ne bis in Ídem, determinado en nuestra Constitución en

el art. 11 y estipulado en el Pr. en el art. 7, dándole la dimensión a su alcance: tanto se refiere a

la persecución penal como a la existencia de sentencia definitiva.

Pero en otro caso, los requisitos son las llamadas identidades triples: eadem persona,

eadem res, eadem causa petendi. Por tanto, la excepción de cosa juzgada que establezca estos

aspectos conllevaría irremediablemente al sobreseimiento definitivo.

El juez de paz, solo podrá decretar sobreseimiento definitivo en los supuestos de

extinción de la acción penal por: “muerte del imputado, prescripción, conciliación y

mediación, pago del máximo previsto para la pena de multa, revocación de la instancia

particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional

del procedimiento”.

El sobreseimiento definitivo ejecutoriado, hará cesar toda medida cautelar.

En el art. 350 pr.pn inc. 1° el juez de paz solo podrá decretar sobreseimiento

definitivo en los casos antes mencionado. En otro ámbito no se podrá dictar porque tendría que

enviarlo al juzgado de instrucción, para que en esta etapa se realice la respectiva investigación

de delito por F.G.R con colaboración de la PNC quienes son los encargados de indagar un

hecho punible.

El art. 350 pr.pn. No contiene previsión especifica alguna sobre las medidas

cautelares para el supuesto de Apelación del sobreseimiento definitivo. En dicho

sobreseimiento la Alzada de Apelación extiende sus efectos suspensivos para la medida

cautelar que se dicto en el proceso.

El fiscal, querellante, defensor público y privado pondrán interponer el recurso de

Apelación cuando considere que la resolución del juez no ha llenado los requisitos que instituye

Page 179: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

150

el art. 350 pr.pn., siendo el juzgado superior quien conocerá de la Alzada interpuesta por una de

las partes y dará su sentencia de lo planteado quien tiene la potestad de confirmar, revocar y

modificar el dictamen del tribunal A-Quo.

2.- Sobreseimiento provisional.

Esta clase de sobreseimiento admite la suspensión del proceso en virtud que

razonablemente, aparezcan nuevos datos o elementos de prueba que permitan fundamentar la

acusación para proceder al juicio correspondiente. Art. 351 pr.pn.

Se menciona que no será posible fundar la acusación sin la investigación previa

considerando la clase de delito, la calidad de los partícipes, la complejidad del caso investigado

y la suficiencia o no de los elementos de prueba recabados. De igual manera la influencia que

en virtud de su propia investigación, el defensor haya realizado para descargar la imputación.

¿Cuándo la acusación adolecerá de fundamentación como causal de sobreseimiento

provisional? De esta interrogante se desprende lo siguiente:

1) Es probable que la imputación no pueda fundarse, en la respectiva investigación, en

virtud que cuando el imputado esté debidamente identificado los elementos de prueba

recabados no son suficientes para justificar la apertura del juicio.

2) Por otra parte, es probable que el fiscal, teniendo elementos suficientes para acusar,

se encuentre ante la situación de duda respecto de la participación del imputado en la comisión

del hecho, no justifica pasar a la fase del juicio, debido que la función negativa de la instruc-

ción, esta etapa evitará la realización del juicio porque existe la imposibilidad que el mismo

prepare condena, siendo inminente la absolución.

3) Existe la posibilidad que el fiscal haya realizado la investigación que no involucre la

variación de prueba que fundaron su requerimiento. Si éstos no son suficientes para generar la

certeza necesaria que se requiere en el juicio será procedente sobreseimiento provisional.

Para finalizar la resolución que decrete el sobreseimiento en cualquiera de sus clases

es apelable de conformidad al art. 354 inc 1° pr.pn.; y mientras queda pendiente la tramitación

del recurso, tratándose del sobreseimiento provisional y el delito es sancionado con pena de

prisión superior a los tres años, deberá sustituir la detención provisional que exista por otra

medida cautelar menos gravosa, a fin de que se garantice la vinculación del imputado a la

Page 180: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

151

relación procesal. El sobreseimiento provisional se podrá Apelar cuando se considere que

existen suficientes medios de prueba para comprobar la culpabilidad del imputado y el juez

razone que son insuficientes para dictar el auto de apertura a juicio.

- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Procedimiento abreviado (art.417 pr.pn)

En el Libro Tercero, del Código Procesal Penal, se regula el procedimiento

abreviado, conocido en doctrina también como monitorio se puede definir:” procedimiento

especial que se utiliza para dictar la sentencia sin debate oral, siempre que el imputado

confiese el hecho el defensor acredite que el imputado ha dado su consentimiento y el fiscal

solicite la aplicación del régimen de pena establecidos en la normativa penal.

En consecuencia, este procedimiento limita la aplicación del debate oral, público y

contradictorio eliminando formas o etapas sustanciales del proceso.

Admisibilidad

Art. 417.- Desde el inicio del procedimiento hasta la fase de incidentes en la vista

pública, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título

cuando concurran los presupuestos siguientes:

1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas

previsto en el Titulo, según el delito atribuido.

2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la

aplicación de este procedimiento.

3) Que le defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

4) El consentimiento de la víctima y si esta ha querellado, bastara el de su abogado.

En caso de negativa, el juez apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el

procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del abogado que la

representa en la querella.

El régimen de las penas que podrá acordarse entre el fiscal, el imputado y su defensor

será el siguiente:

a) La aplicación de la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de

prisión prevista para el delito imputado.

b) La solicitud de penas distintas a la de prisión cuando el delito tenga previstas

penas conjuntas o alternativas.

Page 181: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

152

c) La reducción a la mitad del mínimo de las penas de arresto de fin de semana,

arresto domiciliario o de la pena de multa.

La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de

ellos.

Se advierte que opera en aquellos supuestos bajo los cuales el imputado admite los

hechos atribuidos en su contra; se traduce en un instrumento de política criminal que premia al

inculpado al admitir el hecho, facilitando la acción de la justicia.

Se requiere que la representación fiscal solicite la aplicación de pena no privativa de

libertad o de prisión hasta de tres años, es decir, se encontraría ante un delito que no

comprometa gravemente el interés público, según el principio de legalidad de la pena no puede

el agente fiscal solicitar condena que no se encuentre en los parámetros previamente

establecidos en el Código Penal.

El Artículo 418 del Código Procesal. Penal, la sentencia que se dicte en el

procedimiento abreviado, desde la perspectiva concreta, es objetivamente Apelable, porque el

Código la declara como tal. En efecto, es la ley procesal que determina objetivamente la

posibilidad de impugnar ciertas providencias judiciales, según la cual se autoriza por medio de

normas amplias de impugnación. Se manifiesta que el procedimiento abreviado diseña un

nuevo esquema de procedimiento penal, que presenta el mecanismo simplificado y con

agilización de trámites para arribar a la sentencia definitiva, como alternativa a los procesos

formales y dilatados del procedimiento común; en consecuencia, se debe clasificar como

verdadero juicio especial, porque presenta el novedoso modelo de procedimiento.

Esta sentencia que dicta en el procedimiento abreviado es apelable según lo

determina el art. 418 inc 9° del pr.pn porque reúne los requisitos de impugnabilidad objetiva y

subjetiva confiriéndole derechos a la Fiscalía General de la República, Defensores Públicos y

Litigantes en el libre ejercicio cuando la resolución del tribunal de primera instancia le cause

agravio. En este procedimiento especial cuando se dicte la sentencia se regula que dicho

dictamen es una sentencia definitiva y lo cual al momento de interponer la Alzada, esta tendrá

como motivos de interposición la inobservancia ó errónea aplicación del precepto legal en

cuanto argumento de hecho y derecho que el juez no valora al momento de emitir su fallo.

- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ANTEJUICIO

En el Libro Tercero, del Código Procesal Penal se regula el procedimiento en caso de

Page 182: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

153

antejuicio; se trata del proceso especial diseñado para los funcionarios públicos que, conforme a

lo dispuesto por la Constitución de la República deben responder ante la Asamblea Legislativa

o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, a fin que estos órganos determinen si existe lugar

o no a formación de causa.

El tema se vincula directamente con la aplicación de la ley penal respecto a las

personas, punto que es tratado por el Código Penal en el artículo 17 que expresa que la ley pe-

nal se aplicará con igualdad a todas las personas que en el momento del hecho tuvieran más

de dieciocho años de edad, excepto cuando la persona goce de privilegios según la

Constitución de la República y el Derecho Internacional.

En la norma invocada se desarrolla en un primer momento la regla general de la

igualdad de los hombres ante la ley, en armonía con el artículo 3 de la Constitución de la

República; pero, en segundo instante y por tratarse de supuestos distintos al común, se fijan las

excepciones a dicha regla general cuando se trate de:

1. Menores de 18 años de edad.

2. Personas que gozan de privilegios según el Derecho Internacional.

3. Personas que gozan de privilegios según la Constitución de la República.

Cuando exista declaración de formación de causa, la Asamblea Legislativa o la Corte

Suprema de Justicia, cada una según sea el caso, remitirá las diligencias a la Cámara Primera de

lo penal de la Primera Sección del Centro para que conozca de la instrucción.

La Cámara Primera de lo Penal, convocará a la Fiscalía para presentar requerimiento,

cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Procesal Penal, donde se determina

que no puede existir instrucción sin requerimiento. Si al finalizar esta, se admite lo pedido por

el fiscal y el acusado sea sometido a juicio oral, será la Cámara Segunda de lo Penal de la

Primera Sección del Centro quien conocerá de la vista pública. Si se trata de delitos que deba

conocer el tribunal de jurado, la Cámara Segunda de lo Penal utilizará las listas del Tribunal de

Sentencia que le indique la Ley Orgánica Judicial según el artículo 387 del Código Procesal

Penal.

La declaración de formación de causa tendrá por efecto la suspensión del ejercicio de

funciones del funcionario público; en caso se dictase sentencia definitiva absolutoria, el

funcionario podrá volver al ejercicio de su cargo si no ha expirado el período de su elección o

de su nombramiento; además, podrá recibir los sueldos que dejó de percibir, sin perjuicio de la

reparación de los daños sufridos. Si la sentencia definitiva es condenatoria, el funcionario

suspendido será destituido. Artículos 237 de la Constitución y 427 del Código Procesal Penal.

Page 183: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

154

Como el antejuicio consiste en el procedimiento previo, es decir, como condición

objetiva de procesabilidad del delito, que determina si existe o no motivos racionales y

fundados para juzgar a la persona protegida con fuero especial, se instituye el caso de

procedimiento por razón de las personas acusadas; aunque ha de advertirse que no constituye,

en estricto sentido procedimiento especial

- LA SENTENCIA DICTADA POR LA CÁMARA ES APELABLE

(ART. 464 INC. 3 PR.PN.)

En este procedimiento de antejuicio tiene novedad en relación a la interposición del

recurso de Apelación porque cuando se declara formación a causa por parte de la Asamblea

Legislativa remitirá las actuaciones a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del

Centro tribunal que conocerá de la instrucción y del plenario conocerá la Cámara Segunda de lo

Penal de la Primera Sección del Centro. Cuando esta emita sentencia y una de la partes

considera que le causo agravio, le quedara expedito el recurso de apelación y no se

interpondrá a la cámara de segunda instancia sino a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de

Justicia quien conocerá en Segunda Instancia por ser este proceso especial.

- PROCEDIMIENTO POR FALTAS

Los hechos punibles se dividen según el artículo 18 del Código Penal en delitos y

faltas; estos se distinguen de aquellos en razón del nivel de gravedad alcanzado por el agravio

ocasionado al bien jurídico protegido.

Si la resolución del juez fuera condenatorio se podrá otorgar el perdón judicial según lo

instituye el Art. 372. C. Pn. regula “El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al

que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad

juzgadora.”

El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional con el término y solo se

concederá una vez para el mismo sujeto.

En el art. 432 pr.pn inc. 4° norma que se dictara un sobreseimiento definitivo el cual

será Apelable. Este se da porque el fiscal no comparece a la segunda convocatoria que hace el

Juez a la audiencia conciliatoria. Se puede señalar que el fiscal podrá apelar de la resolución

porque éste podría encontrarse en la situación fuera de su alcance, como la situación de un caso

de fuerza mayor que le impidiera llegar al tribunal.

Page 184: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

155

Notificada la sentencia dentro de los tres días hábiles el fiscal o el defensor podrán

interponer el recurso de Apelación, expresando los motivos de hecho y de derecho que

sustenten su inconformidad, se emplazara a la parte contraria para que lo conteste dentro de

los tres días posteriores a su notificación, concluido el termino se elevara la causa al juzgado de

instrucción competente.

El juez de instrucción resolverá dentro de los cinco días hábiles de recibida la causa y

confirmara o revocara la decisión que conoció en Alzada. Si se revocara la resolución por el

tribunal de instrucción esta será irrecurrible.

En el art. 432 pr.pn., inc. 4° el juez dicta sobreseimiento definitivo el cual será

apelable por el ministerio fiscal cuando este no se presente a la audiencia conciliatoria. En este

caso el fiscal interpondrá la Alzada de la resolución que dicto el juzgado de paz porque

considera que le causa agravio. Se hace alusión que dicho recurso no se interpone ante el

tribunal superior por la naturaleza de la cuantía, política criminal, economía procesal.

En este procedimiento por faltas establece la novedad en cuanto al recurso de

Apelación porque dicha Alzada no se interpone en el tribunal Ad- Quem tal como seria la

Cámara de Segunda Instancia la que conociera de las resoluciones del Juzgado Inferior. El que

conoce es el tribunal de instrucción de la resolución que dictamino el Juez A-quo,

considerándose así porque no es de mucha relevancia o no existen bienes jurídicos lesionados

de gran trascendencia.

- APELACION CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Para Ossorio la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve

terminando el proceso, la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre

el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. Aunque exista

confusión, incluso legal, este concepto difiere del de sentencia firme. En efecto, la sentencia

definitiva, que lo es en el sentido de definir, no quiere decir inatacable, por cuanto, de estar

admitidos, cabe formular la apelación u otro recurso ordinario y hasta el extraordinario de

casación.”

Está en una de las innovaciones que determina el Código Procesal Penal en el art. 468

que establece: que el recurso de Apelación procederá contra las sentencias dictadas en

primera instancia.

El recurrente podrá interponer el recurso de apelación por inobservancia o errónea

aplicación de un precepto legal, en cuanto a decisiones de hecho o de derecho. El plazo para

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156

interponer la Alzada será diez días después de notificada por el Tribunal de Sentencia. Se

considerara que interpuesto el recurso se pondrá al conocimiento de las partes para que en el

término de cinco días fundamente la Alzada. Todo esto se da para establecer los requisitos de

impugnabilidad subjetiva y objetiva que tienen que llevar todo medio de impugnación.

Dentro de los defectos de la sentencia pronunciada por el tribunal de sentencia que

habilitan la apelación se instituyen los siguientes:

1) Que el imputado no esté suficientemente identificado.

2) Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación

circunstanciada de aquél que el tribunal estimó acreditado.

3) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al

juicio.

4) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del

tribunal; se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen

formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el

simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.

5) Cuando no se han observado las reglas de la sana critica, con respecto a medios o

elementos probatorios de valor decisivo.

6) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva.

7) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de algunos de los

Jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de

excepción previstos en este código.

8) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la

sentencia.

9) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la

acusación y el auto de apertura a juicio.

Los demás que existan serán subsanados por el tribunal de oficio o a petición de parte, en

su oportunidad. (Art. 400 pr.pn).

Los defectos de la sentencia antes mencionados, son los que las partes enunciaran en el

recurso de apelación que conocerá la Cámara de Segunda Instancia, una vez se dicte resolución

por el Tribunal de Primera Instancia. Es de resaltar que se está haciendo mención a la sentencia

definitiva dictada en el procedimiento ordinario y también en los especiales tales como: El

abreviado y el Sumario decretan sentencia definitiva la cual será objeto del recurso de

Page 186: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

157

Apelación cuando el recurrente considere que el fallo del juez le cause un agravio.

La novedad en cuanto a la sentencia definitiva que ahora es Apelable se debe a la

resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2-7-04) en el Caso

Mauricio Herrera Ulloa contra COSTA RICA. En la cual mencionaba que el Estado de costa

rica había violentado derechos y garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y

en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 en

perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa. Es por esa razón que la Normativa Procesal Penal

ha innovado que las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de Primera Instancia serán

objeto de recurso de Apelación, creando una verdadera segunda instancia sobre los efectos de la

sentencia definitiva; y quien conocerá son las Cámaras ( Ad-quem). La Sala de lo Penal

constituirá tercera instancia sobre el conocimiento de la Casación; por tanto no habrá

posibilidad de interponer la casación per-saltum. Con esa resolución se da faculta al agraviado

para legitimar y salvaguardar algún derecho no legitimado en Apelación.

Page 187: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

158

2.3. BASE LEGAL.

REGLAS GENERALES

Art. 452.- Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y

en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente

acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser

interpuesto por cualquiera de ellas.

Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al

defensor.

En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución

impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a

provocarlo.

En este sentido, el art. 452 del Pr. Pn. señala que “las resoluciones judiciales serán

recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Es decir que en

materia de impugnación de las resoluciones judiciales, rige el principio de legalidad siendo la

ley en cada caso la que determina si la decisión judicial es susceptible de ser recurrida.

Se pretende la celeridad del proceso, así como impedir posibles abusos en la

utilización del régimen de los recursos, evitando que los mismos sean interpuestos con fines

dilatorios del procedimiento. Es preciso destacar que conforme a lo establecido en los

tratados internacionales, la sentencia condenatoria en materia penal es susceptible de ser

recurrida por el imputado ante el tribunal superior.

La Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José (Costa Rica),

el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos, dispone en su art. 8.2 apartado h), dentro de los derechos que corresponden al

inculpado por un delito el de “recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. Por su parte, el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de la ONU,

señala, en su art. 14.5, que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a

que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal

superior conforme a lo prescrito en la Ley”.

La ley primaria, tratados internacionales y normas secundaria vienen a garantizar al

recurrente el derecho de impugnar la resolución judicial emitida por un tribunal de primera

Page 188: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

159

instancia que le ha causado agravio, también casos expresamente cuando la cámara actúa en

primera instancia ejemplo: el Antejuicio.

El inciso segundo del art. 452 Pr. Pn. instituye “El derecho de recurrir

corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga

entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”.

Es decir que habrá de estar dispuesto en la Ley, determinar a quién le corresponde la

posibilidad de impugnar una determinada resolución judicial. Normalmente son las partes a

quien se les atribuye tal derecho, aunque en determinados supuestos se puede extender a otras

personas, como por ejemplo es el caso previsto del art. 30 del Pr. Pn. que le permite a la

victima el derecho de recurrir.

El art. 452 inc ultimo del Pr. Pn. dispone que “en todo caso para interponer un

recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente”. Tal

elemento se considera como una exigencia que deriva de la propia naturaleza de los recursos

hasta el punto que juristas italianos han escrito del derecho de gravamen como equivalente a

la facultad de recurrir. En este sentido Calamandrei (La casación civil, T. II, p.204), en

definición que toma de Rocco, señala: “que el derecho de gravamen es el derecho a obtener

en una fase ulterior del proceso (instancia) una nueva decisión sobre una relación jurídica

controvertida, que ha sido objeto ya de una decisión emanada en una fase anterior del

mismo proceso, y que el ejercicio del derecho de gravamen en los modos y en los términos

establecidos en las leyes procesales constituye el medio de gravamen...”1.

Podemos definir el agravio como: “el perjuicio que se le causa a una parte como

consecuencia de una resolución judicial que desestima total o parcialmente alguna de las

peticiones o pretensiones ejercitadas”.2

CONDICIONES DE INTERPOSICIONArt. 453.- Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las

condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de

la decisión que son impugnados.

Si existiesen defectos u omisiones de forma, el tribunal que conoce del recurso lo

hará saber al recurrente, fijándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación,

para que subsane los defectos u omisiones de que se trate.

Cuando la decisión del recurso sea competencia de un tribunal diferente la

inadmisibilidad no podrá ser decretada por el juez que emitió la resolución impugnada, sino

Page 189: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

160

por el tribunal que conocerá del recurso.

Dentro de las fases a seguir para el correcto desenvolvimiento procesal del recurso, se

encuentra con ciertas condiciones para su correcta interposición es decir, reunir aquellos

requisitos esenciales, que por su propia naturaleza deben de llevar para que su aplicación sea

correcta por parte de los sujetos procesales.

Estos requisitos legalmente establecidos para la admisibilidad procesal del recurso, se

encuentran señalados en el art. 407 del Pr. Pn. Cuando regula “los recursos deberán

interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se

determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados”.

Por tanto, es el acto de cumplimiento oportuno, que a la falta de interposición dentro

del término legal, implica consentir tácitamente la resolución impugnable, alcanzando firmeza,

mediante su declaración art. 147 Pr. Pn. Es decir que se deben de cumplir con aquellas

exigencias formales que a la falta de ellas caerían en una sanción de inadmisibilidad.

El Art. 407 Inc. 3º del Pr. Pn. prescribe “En todo caso, para interponer un recurso será

necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya

contribuido a provocarlo” la ley distingue, entre la interposición del recurso que se hará ante el

juez o tribunal que dictó la resolución recurrida (art. 464, 480, 491 Pr. Pn.) y la decisión sobre

la admisibilidad del mismo, correspondiendo al órgano jurisdiccional a quien compete su

conocimiento. (Tribunales Ad-Quem)

La última palabra sobre la admisibilidad del recurso le corresponde al tribunal quien

tramitara y resolverá el incidente, debido que entrara a conocer sobre el fondo del mismo y

revisara si concurren los presupuestos procesales condicionantes de su admisibilidad.

Los causales generadores de la inadmisión del recurso pueden obedecer a distintas

causas:

A) Cuando el impugnante carece del derecho a recurrir.

B) Si el recurso se interpone fuera del plazo legalmente establecido.

C) Si existiesen defectos u omisiones de forma, el tribunal que conoce del recurso lo

hará saber al recurrente, fijándole plazo de tres días contados a partir de la notificación, para

que subsane los defectos u omisiones Art. 453 Inc. 2º Pr. Pn.

D) Si la resolución impugnada no es susceptible de ser recurrida.

Los defectos u omisiones de forma pueden y deben ser subsanados, debiendo el

Tribunal ponerlos de manifiesto a las partes para que procedan a remediarlos. Así lo dispone el

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161

art. 453 Pr. Pn. si transcurrido tal plazo, los referidos vicios no son subsanados por el recurrente

el tribunal dictará resolución inadmitiendo el recurso, ocasionando que la decisión judicial

impugnada alcance firmeza y el status de cosa juzgada.

Por razones de seguridad jurídica y celeridad procesal exigen que los recursos estén

sometidos a los plazos señalados en la ley, debiendo velar los órganos jurisdiccionales de

oficio, por el cumplimiento de los mismos. Si el recurso se interpone fuera del plazo legalmente

establecido se pierde el derecho a la impugnación, constituyendo un defecto insubsanable.

Por regla general el plazo para la interposición de los recursos es perentorio y varía

según la clase de recurso interpuesto. El de apelación, según refiere el art. 465 Pr. Pn. el

término para los autos es de cinco días y para las sentencias definitivas es de diez días art. 470

Pr. Pn.

La vigencia del principio de igualdad, proclamado en el art. 12 del Pr. Pn. exige que el

plazo sea igual para todas las partes procesales.

A los efectos del cómputo de los plazos habrá de sujetarse a lo dispuesto en el libro

primero, título IV, capítulo VI del Código Procesal Penal.

La admisibilidad de los recursos esta igualmente condicionada al cumplimiento de los

requisitos de forma que señala la ley. La regla general es que los recursos se interpongan de

forma escrita y debidamente fundado. En este sentido, el art. 455 indica que durante las

audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato sin

suspenderlas. Pero la regla general es la interposición por escrito debidamente motivado. Así

sucede con la revocatoria art. 461, la apelación art. 464, la casación art. 478, y con la revisión,

art. 489 Pr. Pn.

El acto de interposición del recurso deberá contener la manifestación de la voluntad de

recurrir y la especificación de los concretos puntos de la decisión que son impugnados, así

como habrá de expresar los argumentos en virtud de los cuales se insta la estimación del

recurso (motivación), sin que sean factibles escritos donde únicamente se haga constar la

intención de recurrir, que se asemejan, en afortunada expresión de VÉLEZ MARICONDE “... a

una grito de protesta ciego y vago” y que en definitiva, imposibilitan conocer al tribunal

superior los motivos en virtud de los cuales se disiente de la resolución que se impugna a los

efectos decisorios del recurso formulado.

AYAN identifica los “puntos” de la decisión que son impugnados, siguiendo a LEONE,

como cualquier cuestión idónea para una fundamentación autónoma, que tiene por objeto

delimitar el thema decidendum del Superior, y evitar la interposición de apelaciones genéricas e

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162

indeterminadas.

En ocasiones, el legislador exige, a los efectos de la admisibilidad del recurso, la

concurrencia de requisito: como por ejemplo dispone, para el recurso de casación, el art. 478

del CPP, indicando, por su parte, el art. 455 Inc. 2º Pn. Pr. que la interposición de la

revocatoria durante las audiencias significará también protesta de recurrir en apelación,

casación si el vicio señalado en él no es subsanado y la resolución provoca agravio al

recurrente.

ADHESIÓN

Art. 454.- El imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse,

dentro del término de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes,

siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.

Teniendo en cuenta el momento procesal de la interposición del recurso se menciona

que el recurrente principal, toma la iniciativa abriendo la fase de impugnación del proceso,

ante la resolución judicial que considera perjudicial para sus intereses jurídicos, instando su

sustitución por otra; y el impugnante adherido que aprovecha la impugnación originaria para

formular a su vez la suya fuera del plazo ordinario del recurso, pero dentro necesariamente

del señalado en la ley procesal. Se señala que la adhesión se configura como secundaria o

dependiente, de modo tal que su posibilidad de ejercicio se encuentra condicionada a la

interposición de un recurso principal. De esta forma, se viene a dar una nueva oportunidad de

impugnación a favor de quien entendió que no le interesaba recurrir dentro del plazo

ordinario configurándose como la especialidad en interponer el recurso.

Puede darse el caso que una de las partes acepte el gravamen ante la posibilidad

que su posición procesal pueda verse agravada por el recurso interpuesto por la contraparte,

en consecuencia, una vez formulado la adhesión le permite igualmente combatir el agravio

que le causa la decisión judicial.

Se ha criticado la denominación de adhesión al recurso, porque la palabra adhesión

parece implicar la idea de compartir o de coadyuvar con el recurrente principal, de ahí que

otros autores prefieren hablar de acumulación de recursos, entendiendo como otro recurso

principal retrasadamente ejercitado.

Trejo Escobar “entiende que la adhesión no puede nunca ser considerada como un

recurso en sentido propio, puesto que carece de autonomía que, desde el punto de vista

subjetivo, singulariza a éste.” Para demostrar tal afirmación indica que basta señalar que si en

Page 192: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

163

el tribunal de alzada, el recurso es declarado inadmisible la adhesión no subsiste, por tanto se

extingue la pretensión impugnativa del adherente que con ella se procura hacer valer. Por

ejemplo, el rechazo del recurso se debe no a su interposición informal, sino a su

improcedencia material es decir, no por acogerse el fondo del asunto, tal rechazo no afecto a

la adhesión.

RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS

Art. 455.- Durante las audiencias será admisible el recurso de revocatoria, el que

será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

La interposición del recurso significará también protesta de recurrir en apelación ó

casación en su caso, si el vicio señalado en él no es corregido y la resolución provoca un

agravio al recurrente.

El Código Procesal Penal asienta su estructura en tres importantes audiencias, las

cuales son: la audiencia inicial Art. 297 Sig. La audiencia preliminar Art. 355 Sig. Y la vista

pública Art. 380 Sig. el Código indica que durante la sustanciación de las mismas sólo es

posible, cuando se disienta de una decisión judicial adoptada en su desarrollo, la impugnación a

través del recurso de revocatoria, que se interpondrá verbalmente en el mismo acto, dándose en

virtud del principio de audiencia bilateral, que posibilita la contradicción sin indefensión,

traslado a las otras partes para que puedan efectuar las alegaciones oportunas, resolviéndose

inmediatamente sin suspenderlas, evitándose de esta forma dilaciones procedimentales.

Durante las diversas clases de audiencias que se realizan dentro del proceso penal se

podría dar la situación que sea necesario recurrir en el transcurso del desarrollo de las mismas,

pero en tales casos según el Art. 455 inc. 2º Pr. Pn. otorga la posibilidad de recurrir a otra

instancia superior en caso de no prosperar, por no haberse subsanado o corregido alguna

prevención hecha por el tribunal. Quedara libre la oportunidad, siempre que la resolución

provoque agravio, la protesta de recurrir en apelación y casación.

Por ejemplo, si en el lapso de la audiencia se interpusiera el recurso de revocatoria, el

recurrente tendrá otra oportunidad de impugnar la misma resolución, cuando cumpla con los

requisitos antes mencionados, siendo estos el de Apelación y Casación tal como lo regula el

Art. 455 “La interposición del recurso significará también protesta de recurrir en apelación ó

casación…” inclusive se podría dar la situación que la protesta de recurrir se diera en segunda

instancia dado que tal precepto no especifica la clase de audiencia se aplicaría esta oportunidad.

Page 193: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

164

Para que se dé la “protesta de recurrir” antes debió haberse dado una revocatoria

quedando esa libertad de incurrir a otra instancia, pero la ley no especifica qué clase de

revocatoria tendría que ser, porque existen dos clases, la que se interpone verbal y la escrita,

pero de tal manera que ley no lo ha determinado, se llega a la conclusión que procede para

ambos, aunque en la practica la que más se utiliza es la verbal.

EFECTO EXTENSIVO

Art. 456.- En caso que existan coimputados o acumulación de causas el recurso

interpuesto respecto de uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base

en motivos exclusivamente personales.

El efecto extensivo encuentra su fundamento en razones de estricta justicia, que se

resentiría en el caso de que la resolución declarada contraria a derecho por el tribunal

superior no afectara a un coimputado por la circunstancia que se abstuviera de recurrir por

ejemplo que se declarase que un concreto hecho no es constitutivo de delito, y si lo fuera para

quien no impugnó en tiempo y forma la sentencia injusta); por otra parte, garantiza otro

principio fundamental en el proceso, cual es el de igualdad supone que, ante la misma

situación fáctica y jurídica, los coimputados reciban el mismo tratamiento por parte de los

órganos jurisdiccionales llamados a administrar justicia.

Las condiciones generales para la aplicación del efecto extensivo son las siguientes:

a) que la impugnación sea interpuesta por un coimputado; b) que se hubiera admitido a

trámite y que no se hubiera desistido de la misma por el recurrente; c) que los motivos de

impugnación no sean exclusivamente personales del que recurre.

Es fehaciente que no puede extenderse al otro coimputado las causas de

impugnación que sean únicamente personales por ejemplo: la apreciación en su persona de

una atenuante de inferioridad psíquica por intoxicación (art. 29.1 C. P. ) o la excluyente de

responsabilidad penal como la enajenación mental (art. 27.4 C. P. ); no obstante, la

utilización de la fórmula legal de motivos “exclusivamente personales”, no impide que tal

efecto surja también del juego de motivos personales, no exclusivos, por ejemplo donde se

cuestiona en un delito especial, la condición de funcionario público del coimputado

recurrente a los efectos agravatorios cuya estimación puede hacerse extensiva al otro

coimputado en su misma posición. Por consiguiente, debe existir la identidad de situación

fáctica y jurídica entre coimputado recurrente y el no litigante para que tal efecto extensivo

desencadene su eficacia procesal.

Page 194: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

165

EFECTO SUSPENSIVO

Art. 457.- La resolución impugnada no será ejecutada durante el plazo para

recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario.

La cosa juzgada formal o firmeza de la resolución dictada nace que tal decisión sea

irrecurrible ab initio, haya precluido el plazo para impugnar, las partes se tengan conformadas

con ella o una vez interpuesto el recurso desistan del mismo. El primero, de los efectos que

surge del recurso, es la evitación que la resolución impugnada alcance la autoridad de cosa

juzgada formal y por consiguiente, la categoría de inmutable, que posibilita la apertura del

proceso de ejecución. A tal efecto suspensivo se refiere expresamente el art. 457 del Pr. Pn.

cuando determina que: “la resolución impugnada no será ejecutada durante el plazo para

recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario”.

El efecto suspensivo evita, que la resolución impugnada sea susceptible de ser

ejecutada, prorrogando los efectos de la litispendencia, por ello también se le ha denominado

efecto impeditivo y todo ello con la finalidad de evitar los perjuicios que se pueden derivar de

la ejecución de una resolución que pueda ser revocada.

El efecto antes mencionado opera temporalmente desde que la resolución es

susceptible de ser recurrida y mientras se tramita el recurso. La primera hipótesis exige que

dicha resolución sea actualmente impugnable o que es lo mismo que se haya abierto el

trámite de la formalización del recurso; por consiguiente, si una decisión judicial es

susceptible de ser recurrida, pero no antes que se haya dictado otra ulterior (por ejemplo, caso

de resolución no impugnable sino conjuntamente con la sentencia definitiva) no puede

verificarse el efecto suspensivo anteriormente que sea pronunciada la resolución posterior y

haya comenzado a correr para ambas el plazo común de impugnación salvo: disposición legal

en contrario, es constante y absoluto afectando igualmente a las resoluciones irregularmente

impugnadas, en cuanto la inadmisibilidad del recurso no haya sido declarada por el tribunal

llamado a conocer del mismo.

Como resulta de lo normado por el art. 457 Pr. Pn. nace de la interposición del

recurso, salvo disposición legal en contrario o dicho en otras palabras que el mismo admite

excepciones, según la clase y naturaleza de la decisión dictada. Así con respecto a las

sentencias absolutorias, el art. 398 Pr. Pn. señala que las mismas ordenarán la libertad del

imputado. Naturalmente que la sentencia condenatoria impugnada no impedirá que el

Page 195: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

166

imputado continúe privado de libertad durante la sustanciación del recurso, siempre que

concurran los requisitos legales para ello art. 8 Pr. Pn. principalmente cuando los indicios

existentes contra su persona se han visto reforzados por la meritada sentencia, que apreció su

participación penal en los hechos enjuiciados.

También constituyen excepciones legales al meritado efecto suspensivo, las

siguientes:

A) La consignada en el art. 341 Pr. Pn. al prescribir que “la resolución que imponga

la detención o intervención provisional o una medida sustitutiva será apelable”, añadiendo

tal precepto, en su párrafo segundo, que “la interposición del recurso no suspenderá el

cumplimiento de la medida apelada”.

B) El caso previsto en el art. 354 que, tras proclamar que el sobreseimiento definitivo

y provisional durante la instrucción serán apelables, señala que “Si el delito tuviere un

máximo de pena de prisión superior a tres años y se interpusiere apelación del auto de

sobreseimiento, el juez deberá sustituir la detención provisional u otra medida cautelar, por

una o varias de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en este Código. Si el delito

tuviere pena de prisión cuyo máximo sea de tres años o menos, o pena de multa, se levantará

inmediatamente cualquier medida cautelar que se haya impuesto, aun cuando se hubiere

apelado del sobreseimiento”.

Existe otra manifestación del efecto suspensivo, pero a diferencia de las anteriores no

es automática sino que el Código la deja a discreción judicial, como sucede en el caso del

recurso de revisión, al regular el art. 493 que: “Durante la tramitación del recurso, el juez o

tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad

provisional del condenado o la aplicación de una medida cautelar no restrictiva de la

libertad. La resolución será apelable con efecto suspensivo”.

Se cita el supuesto previsto en el art. 463 Pr. Pr. en relación con la revocatoria señala

“En los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que

recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en

forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente”.

DESISTIMIENTO

Art. 458.- Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus

representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las

Page 196: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

167

costas. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su

representado.

Prieto Castro (Tratado de Derecho Procesal, T. II, p.432) define el desistimiento

“como la declaración formulada por el recurrente, ante el juez a quo o el tribunal superior,

de no querer continuar el recurso, ni perseguir ya por tanto los fines a los que el mismo

tendía.”3

Se trata de un acto unipersonal, que compete exclusivamente a las partes que se han

visto agravadas por la resolución impugnada, constituyéndose una manifestación del

principio dispositivo. El carácter extraordinario del desistimiento determinado en la Norma

Procesal permitiéndole al defensor poder del desistir mandato expreso de su representado, sin

que, por consiguiente, produzca efecto alguno el formulado a iniciativa propia por tal

profesional del derecho. Las partes en el proceso podrán desistir no sólo de los recursos

incoados directamente por ellas mismas, sino de los formulados por sus defensores o

mandatarios, prevaleciendo la voluntad de aquéllas frente a la de éstos, en razón del carácter

dispositivo del desistimiento.

COMPETENCIA

Art. 459.- El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del

procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.

A los efectos de redacción de la resolución del recurso, los tribunales colegiados

podrán encomendar a uno de sus integrantes de manera equitativa.

Este precepto regula la necesidad de congruencia en la resolución judicial que decide

el recurso, que no puede contener pronunciamientos “extra petita”, no postulados por ninguna

de las partes. En este sentido, el art. 459 Pr. Pn. cuando instituye que el recurso atribuye al

tribunal que resolverá del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se

refieran los agravios. La única salvedad a tal principio derivaría de la posibilidad de apreciar

de oficio, por el tribunal llamado a conocer del recurso, de las causas generadoras de

nulidades absolutas, toda vez que deberán declararse de tal forma, en cualquier estado y

grado del proceso, como claramente resulta de lo normado en el art. 346 y 347 Pr. Pn.

Por otra parte, su fundamento, en materia penal tendría también su origen en la

vigencia del principio acusatorio, que impide al Tribunal, llamado a conocer del recurso,

empeorar, de oficio, la posición del recurrente convirtiéndose en acusador, cuando las únicas

Page 197: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

168

partes acusadoras (Ministerio Público, querellante, acusador privado) se han aquietado con la

decisión impugnada.

Se ha sostenido igualmente que, limitado el recurrente a defender en su recurso los

puntos en que fundamenta su pretensión impugnativa, sin consideración alguna con respecto

a los no controvertidos, estaría indefenso, si éstos son apreciados por el tribunal Ad Quem, al

no tener posibilidad material de rebatirlos.

En virtud de tal regla de enjuiciamiento cualquier recurso interpuesto por una parte

acusadora permite al tribunal llamado a conocer del mismo modificar la resolución

impugnada en beneficio del imputado, toda vez que el principio pro reo que rige en el

proceso penal determina que el órgano superior que está decidiendo la impugnación no haya

de permanecer insensible ante la apreciación de la indebida aplicación del derecho por parte

del juez A- Quo perjudicando al imputado.

En definitiva, tal posibilidad de modificar la resolución en beneficio del imputado,

incluso aún cuando no abarque a puntos impugnados, tiene su fundamento, en gráficas

palabras de Trejo Escobar, en el valor supremo de la justicia que exige como corolario la

existencia de un interés público en la aplicación correcta de la Ley.

PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PERJUICIO

Art. 460.- Cuando la resolución haya sido recurrida solamente por el imputado o

su defensor, no será modificado en perjuicio de aquél.

Los recursos interpuestos por el fiscal, el querellante o el acusador permitirán

modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado.

El principio de la no Reformatio in puéis, en el régimen jurídico de los recursos

significa que la resolución impugnada no puede ser modificada peyorativamente en contra

del recurrente, salvo, cuando la misma ha sido igualmente recurrida u objeto de adhesión por

las otras partes procesales, en cuyo caso su eventual revocación, en perjuicio de aquél no

provendrá por efecto de su propio recurso, sino como consecuencia de los concretos puntos

de impugnación formulados por las otras partes.

El fundamento de la prohibición de la “Reformatio in Pejus” en materia penal,

establecido en tal orden jurisdiccional, a diferencia del civil, rige una investigación de oficio

y de la búsqueda de la verdad material. La posibilidad de modificación en perjuicio del

recurrente, supondría una limitación al principio de libre acceso a los recursos porqué se

limitará mucho al interponerlos, si cabe la posibilidad de ver agravada en su contra la

Page 198: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

169

decisión jurisdiccional que debate, resultando de tal forma penalizado por la circunstancia de

haber ejercitado su derecho al recurso, que operaría como auténtico elemento disuasor de la

apertura de tal fase de impugnación del proceso.

Es de recalcar que tal principio no impide la reforma de la resolución impugnada en

beneficio del imputado, sino que, por el contrario el Código Procesal Penal recoge al respecto

el principio de la “Reformatio in mellius permitiendo tal beneficio, y de esta forma se

expresa, igualmente, el mentado art. 460, en su párrafo segundo, al normar que “los recursos

interpuestos por el fiscal, el querellante o el acusador permitirán modificar o revocar la

resolución aún a favor del imputado”.

APELACIÓN CONTRA AUTOS

RESOLUCIONES APELABLES

Art. 464.- El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en

primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su

continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente.

La modificación de la calificación jurídica de delito a falta realizada antes del

juicio será apelable.

También procederá contra las resoluciones de las cámaras en casos de antejuicio.

El recurso de apelación es ordinario, de naturaleza devolutiva, que interpuesto ante el

tribunal A-quo, posibilita que la parte impugnante someta a la decisión de un tribunal

superior (órgano Ad-quem) una resolución judicial dictada por aquél órgano jurisdiccional

que le produce agravio, solicitando su anulación o su revocación total o parcial.

La palabra apelación proviene de la apellatio del derecho romano, y viene a significar

provocación, reclamación, llamada o avocación de la causa de un órgano jurisdiccional

inferior a otro superior para que decida. En este sentido, Hevia Bolaños (Curia Philipica,

Madrid, 1797, p.247), a finales del siglo XVIII definía la apelación como “querella y

provocación del juicio agraviado del juez menor al mayor, para que le desagravie”.

El recurso de apelación sirve para denunciar tanto vicios o defectos de naturaleza

procesal, como para cuestionar la adecuación de la resolución impugnada establecida en la

ley. A través de ella se consigue una nueva revisión del material fáctico y jurídico de

instancia ante un órgano superior, implicando un sistema jerárquicamente constituido por

tribunales. Como se trata de recurso ordinario, son alegables toda impugnación, tanto

Page 199: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

170

Normativa procesal y derecho sustantivo sin hallarse circunscrito a motivos o causas tasadas

señaladas en la ley.

La Alzada procederá contra las resoluciones en primera instancia, siempre que sean

apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio

a la parte recurrente.

Entre las resoluciones susceptibles de recurso de apelación que regula la ley se citan

las siguientes: Criterio de oportunidad Art. 18 Pr. Pn. Suspensión condicional del

procedimiento Art. 25 Pr. Pn. Conciliación Art. 39 Pr. Pn. Derecho de la victima a la

Impugnación Art. 106 Núm. 5° Pr. Pn. Abandono de la Querella Art. 116 Pr. Pn. Anticipo a

prueba Art. 177 Pr. Pn. Excepciones Art. 319 Pr. Pn. Medidas cautelares Art. 341 Pr. Pn.

Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.) Causa de Nulidad Absoluta. Art 347 pr.pn.

Sobreseimiento Definitivo y Provisionalart.354 pr.pn. Sentencia en el Procedimiento

Abreviado Art. 418 Inc. 10 Procedimiento en Caso de Antejuicio. Contra la Resolución

dictadas por las Cámaras en caso de Antejuicio art. 464 pr.pn Procedimiento por Faltas.

Sobreseimiento Definitivo 432 inc. 4º Pr. Pn. Sentencia Definitiva Art. 433 inc. 9ª Pr. Pn.

Sentencia Definitiva dictada en primera instancia. 468 Pr. Pn.

El inc. 2° del art. 464 Pr. Pn. instituye: La modificación de la calificación jurídica de

delito a falta realizada antes del juicio será apelable. Significa que en el proceso penal, la

audiencia inicial ó preliminar el Juez modifica el delito a falta esta podrá ser objeto de

Apelación, porque una de las partes considera que llena los requisitos establecidos en el

Código penal Libro segundo Titulo VII Capitulo I que se refiere a los delitos y sus penas. Un

ejemplo típico de esté podría darse cuando el fiscal en el requerimiento establezca que el

imputado a cometido el delito de Hurto pero, en la audiencia inicial se determina por medio

de prueba pericial que el valor de la cosa hurtada no sobrepasa la cantidad de doscientos

colones en este caso, el juez en su resolución dictara el cambio de calificación jurídica a falta

porque llena los requisitos establecidos en el art. 379 del Cp., esta resolución podrá ser

recurrida por el fiscal.

En el art. 464 Pr. Pn. Inc. último fija que también procederá contra las

resoluciones de las Cámaras en casos de Antejuicio. En este caso por ser procedimiento

especial se tendrá que cumplir con el requisito de procesabilidad que instituye el art. 423 Pr.

Pn. La resolución dictada por la Cámara de Segunda de lo Penal de la Primera Sección del

Centro admitirá el recurso de Apelación y se interpondrá ante la Sala de lo Penal de la Corte

Suprema de Justicia quien conocerá en Segunda Instancia.

Page 200: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

171

INTERPOSICIÓN

Art. 465.- Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el

mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días.

Cuando el tribunal de segunda instancia tenga su sede en un lugar distinto al de la

radicación del procedimiento, los recurrentes fijarán, en el escrito de interposición, lugar

para recibir notificaciones en la sede del tribunal que conocerá del recurso.

Cuando el recurrente intente producir prueba en la segunda instancia, la ofrecerá

junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende

probar.

La interposición del recurso se efectuará ante el juez a quo, es decir aquél que dictó

la resolución que se impugna, para que conozca el tribunal superior y deberá efectuarse en las

condiciones de tiempo y forma señaladas en la Ley, con indicación específica de los puntos

de la decisión que son impugnados por aplicación del régimen general previsto en el art. 457

Pr. Pn.

Característica esencial de este recurso es que a la Ley no le basta que la parte

manifieste su intención de apelar la resolución dictada, sino que le exige la carga que lo haga

por medio de un escrito motivado donde el apelante ha de exteriorizar necesariamente los

argumentos en los que funda su impugnación, porque es éste el momento preclusivo donde

tiene la oportunidad de alegar su derecho , toda vez que la celebración de la audiencia a la

que se refiere el art. 467, le confiere nueva ocasión para efectuar alegaciones se halla

condicionada a la circunstancia que se solicite la práctica de prueba en segunda instancia,

ésta sea considerada pertinente por parte del tribunal, confiriendo, entonces, la Ley a las

partes la posibilidad de valoración crítica de aquélla, así como informar sobre su incidencia

en el recurso, en la precitada audiencia que con tal finalidad se celebrará.

La ausencia de motivación genera indefensión en las partes contrarias que

desconocerían los concretos motivos en los que el apelante basa la impugnación y no podrían,

en consecuencia rebatirlos, ni proponer prueba al respecto; por otra parte el órgano de

apelación ignoraría, igualmente el fundamento del recurso a los correspondientes efectos

decisorios.

La motivación no tiene que ser exhaustiva pero si contener el mínimo necesario para

posibilitar la contradicción, como imprescindible manifestación del derecho de defensa y del

control jurisdiccional de la decisión del juez a quo en la alzada.

Page 201: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

172

Además de los expresados, son requisitos del escrito de interposición del recurso, los

relativos a la identificación del apelante y de su condición de parte procesal, la indicación del

número, clase de asunto y el delito perseguido, la resolución que se recurre, su fecha que fue

notificada a los efectos de determinar su interposición en tiempo y forma, deberá exteriorizar

las concretas peticiones que se formulan al tribunal Ad quem, que conoce de la apelación.

El escrito de interposición del recurso delimita, el ámbito del mismo y determinará el

principio de la Reformatio in Pejus Art. 460 Pr. Pn.

El plazo de mediación para autos es de cinco días, el recurrente podrá, junto con el

escrito de interposición del recurso, solicitar la práctica de prueba en segunda instancia,

dándole, la Ley nueva oportunidad para introducir material fáctico en el proceso, en cuyo

caso deberá especificar el hecho que pretende probar, e indicar la prueba que intenta producir

para poder decidir el tribunal superior sobre su pertinencia.

La Ley exige un requisito formal relativo al sistema de notificaciones, indicando que

el escrito de interposición del recurso, cuando el Tribunal de Segunda Instancia tenga su sede

en territorio distinto al de radicación del procedimiento, los recurrentes fijarán nuevo lugar

para recibir las notificaciones que se les deban efectuar durante y a consecuencia de la

tramitación de la apelación.

EMPLAZAMIENTO Y ELEVACIÓN

Art. 466.- Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el

término de cinco días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Sin más trámite,

remitirá las actuaciones en original al tribunal de segunda instancia para que resuelva.

En los casos que la remisión del expediente original genere demora para el

procedimiento, se remitirá copia certificada de las actuaciones invocadas por el recurrente

en su escrito o en el de contestación al mismo y las que fundamenten la resolución objeto

de alzada; con éstas se formará un legajo especial.

La fase de contestación del recurso por la parte apelada se produce también ante el

juez inferior, por ello presentado el recurso, el juez A- Quo lo tramitará y a tal efecto, para

garantizar el principio de audiencia bilateral sin indefensión, emplazará a las otras partes, en

el término de cinco días, contesten el recurso y en su caso ofrezcan prueba Art. 179 y sig. Pr.

Pn. También se da una nueva opción a los recurrentes para introducir material fáctico en la

causa, mediante la posibilidad de proponer prueba para su práctica ante el tribunal Ad quem,

que deba resolver la apelación, el cual decidirá sobre su pertinencia.

Page 202: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

173

Las partes recurridas se podrán adherir al recurso dentro del término del

emplazamiento, Art. 454 del Pr. Pn. Dictado el decreto acordando el emplazamiento, que

deberá notificarse a las otras partes dentro de las 24 horas de dictado (art. 156 Pr. Pn.) y

evacuado tal trámite o transcurrido el plazo sin hacerlo, finaliza la actuación del órgano A-

quo con la inmediata remisión de las actuaciones ante el tribunal superior llamado a conocer

y decidir sobre la impugnación.

En los supuestos donde el recurso de apelación recae sobre resoluciones

interlocutorias que no ponen fin al proceso, la Ley pretende evitar la suspensión del

procedimiento durante la tramitación del mismo, en aras de garantizar un proceso sin

dilaciones indebidas, a tal efecto se señala, que se remitirá al tribunal superior únicamente el

expediente original y excepcionalmente se enviarán copia de las actuaciones con los escritos

de recurso y su contestación, formando un legajo especial; por consiguiente, cuando se apele

una resolución debe hacerse llegar al tribunal que conozca de la impugnación aquellas

concretas copias que se refieran a la cuestión impugnada y no la totalidad del expediente; no

obstante lo cual, para asegurar la debida cognición judicial, con todos los elementos de juicio

precisos para ello, la Ley señala que el Tribunal de Segunda Instancia puede solicitar otras

copias o el expediente principal; si bien advierte que “ello no implicará la paralización de la

marcha del procedimiento”.

En concreto, con respecto a la apelación de la resolución judicial que imponga la

detención o intervención provisional o una medida sustitutiva, el art. 341 inc. 2° del Pr. Pn.

contiene una regulación específica al instituir que “la interposición del recurso no

suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. El Juez remitirá el escrito de apelación y

las copias necesarias dentro de las veinticuatro horas, y la Cámara resolverá, sin más

trámite, dentro de los tres días siguientes”.

La tramitación de la apelación tiene, por consiguiente, dos fases perfectamente

definidas. La interposición del recurso y su contestación que se efectuará ante el juez inferior

que dictó la resolución que se impugna, finalizando con la remisión de las actuaciones al

órgano Ad quem, y la decisoria, realizada ante dicho tribunal el cual previamente resolverá

sobre la pertinencia de la prueba propuesta, en cuyo caso se celebrará la audiencia con tal

finalidad, procediendo a la decisión final del mismo.

Page 203: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

174

TRÁMITE

Art. 467.- Recibidas las actuaciones el tribunal dentro de los diez días

siguientes admitirá o rechazará el recurso y decidirá los puntos objeto de agravio, todo en

una resolución.

Si alguna parte ha ofrecido prueba y el tribunal la estima pertinente para resolver

el recurso, fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones

y resolverá a más tardar dentro de los diez días después de realizada la audiencia.

Quien ha ofrecido prueba para la segunda instancia tomará a cargo su

presentación en la audiencia, el tribunal resolverá el recurso con la prueba que se

incorpore.

El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes que sean

necesarias.

Una vez que las actuaciones son recibidas por el Tribunal, habrá de distinguirse si se

propuso prueba. En este último cuando la propuesta no se estima pertinente, en el plazo de diez

días, el tribunal decidirá sobre la admisión del recurso, lo rechazará y decidirá los puntos

objetos de agravio Art. 467 Inc. Primero, pero todo en una misma resolución. En consecuencia,

lo primero que ha de efectuar el tribunal Ad quem es examinar la admisibilidad formal del

recurso y si los defectos observados fueran subsanables se deberá dar la posibilidad de hacerlo

Art. 453. Sin embargo, No lo serán, por ejemplo, los supuestos donde el recurso se hubiera

interpuesto fuera del plazo o por quien carece de legitimación para ello lo interpusiere, porque

en tal circunstancia se declararía la improponibilidad de la alzada.

Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima pertinente para decidir

el recurso fijará una audiencia oral, dentro de los quince días de recibidas las actuaciones,

donde procederá a su práctica conforme al procedimiento general establecido en el Código

Procesal Penal, y a continuación resolverá el tribunal a mas tardar dentro de los diez días

después de realizada la audiencia. Aunque la ley expresamente no lo señale, en ella se oirá a las

partes sobre la prueba propuesta y su incidencia en la impugnación.

La parte que haya ofrecido prueba para la segunda instancia tomará a su cargo la

presentación en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba que se incorpore;

no obstante el Secretario auxiliará al oferente expidiendo citaciones o las órdenes que sean

necesarias a tal efecto.

En su decisión el tribunal Ad quem ha de resolver motivadamente todos los puntos que

Page 204: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

175

hayan sido objeto de impugnación, sujeto a las reglas generales contenidas en el Art. 460 Pr.

Pn. acto seguido se remitirá al órgano inferior certificación de la decisión dictada.

SENTENCIAS DEFINITIVAS APELABLES

Art. 468.- El recurso de apelación procederá contra las sentencias definitivas

dictadas en primera instancia.

Sentencia definitiva es para Caravantes,”aquella por la cual el juez resuelve

terminando el proceso, la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes

sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. Aunque

exista confusión, incluso legal, este concepto difiere del de sentencia firme. En efecto, la

sentencia definitiva, que lo es en el sentido de definir, no quiere decir inatacable, por cuanto,

de estar admitidos, cabe formular la apelación u otro recurso ordinario hasta el

extraordinario de casación”.4

El recurso de Apelación procederá contra las sentencias definitivas, se admite tanto

en el procedimiento ordinario, como los especiales que se regulan en el Código Procesal

Penal Art. 418, 451 Pr. Pn. se instituye que el recurrente podrá interponer el recurso de

Apelación cuando considere que la resolución dictada en el debido proceso le cause agravio,

es este momento donde interpondrá la alzada al tribunal superior para que este lo confirme,

lo revoque o lo anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Con este trámite se evita la per saltum, que consistía en pasar directamente de la

primera instancia a la casación, evadiendo la apelación.

MOTIVOS

Art. 469.- El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea

aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente

aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el

interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir

en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la

sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado.

El Inciso primero del Art. 469 establece que el recurso de apelación será interpuesto

por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal entendiéndose este como aquel

en donde el interesado solo aduce que el juez A quo debió aplicar una disposición que no se

Page 205: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

176

aplica y la errónea aplicación es cuando el tribunal A quo aplico mal una disposición siendo

que debió aplicar otra o aplico mal la disposición.

Algunos autores sostienen que la inobservancia es el desconocimiento, desobediencia

o falta de aplicación de la norma jurídica. No se trata de un error del modo de aplicarla si no

de una omisión de cumplirla, errónea aplicación se entendería como la inadecuación o falta

de correspondencia de la norma aplicada en el caso concreto es decir, una norma es

observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse o es aplicada con una mala

interpretación de su mandato.

Según el Art. 469 Inc. 2º reglamenta que solo se permitirá desfile probatorio en los

casos que la sentencia adolezca de defectos de procedimientos haciendo caso omiso de

supuestos errores de fondo y esto es por la misma lógica procesal debido que en estos se

comprueban mediante la aplicabilidad de la normativa Procesal Penal, dentro del debido

proceso.

INTERPOSICIÓN

Art. 470.- El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez

días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se

consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que

se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos.

Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo.

El recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o

adherirse a él, deberán manifestar si pretenden la realización de una audiencia sobre el

recurso.

En este articulo se hace mención de la interposición del recurso de apelación y se

establece que debe que darse por escrito como un requisito sine cua nom al momento de

interponer la Alzada al tribunal de segunda instancia. Se determina el plazo de diez días de

notificada la sentencia, instituyéndose que el recurrente una vez notificada la sentencia

definitiva tendrá diez días hábiles para hacer uso de este recurso el cual citara concretamente

las disposiciones legales que considere inobservada o erróneamente aplicada y se expresara

cual es la solución jurídica que se pretende con dicho medio impugnativo.

Page 206: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

177

En el escrito de interposición del recurso se tendrá que indicarse separadamente cada

uno de los motivos con sus fundamentos, en consecuencia dicha alzada tendrá que

fundamentarse después de ese momento procesal no podrá invocar otro.

En el inciso tercero se fija la figura de la adhesión regulada en el Art. 454 Pr. Pn. en

donde las partes tendrán el derecho de adherirse en donde tendrá la faculta de realización de

una audiencia.

EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Art. 471.- Interpuesto el recurso se pondrá en conocimiento de las otras partes,

para que dentro del término de cinco días lo contesten fundadamente. Si se ha producido

una adhesión, se emplazará a contestarla dentro de los cinco días.

Vencidos los plazos, con o sin contestación, se remitirán en el término de tres días

al tribunal de segunda Instancia para que resuelva.

Para efecto de la garantía de defensa que se le otorga a la parte contraria el Art. 471

determina que se pondrá en conocimiento a las otras partes, para que este lo conteste

fundadamente dentro del término de cinco días, este plazo es perentorio, una vez vencido los

plazos sin contestación el tribunal de primera instancia lo remitirá en tres días a la cámara de

segunda instancia para que esta resuelva.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Art. 472.- Cuando el recurso se fundamente en un defecto del procedimiento, el

recurrente y las demás partes podrán ofrecer prueba en los casos siguientes:

1) Si los elementos probatorios propuestos fueron indebidamente denegados.

2) Si la sentencia se basa en prueba inexistente, ilícita, o no incorporada

legalmente al juicio, o por omisión en la valoración de la misma, comprobables los

anteriores supuestos con el acta y grabación respectiva y a falta de estos o por alteración

de los mismos, por cualquier medio legal de prueba.

En todo caso, la prueba debe de ser de carácter decisivo y sólo será admisible si el

interesado ha indicado el defecto concreto que pretende demostrar.

La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él.

En todo lo no previsto, se aplicarán las normas sobre la producción de prueba

establecida para el recurso de apelación contra autos.

Page 207: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

178

Para que prospere el ofrecimiento de prueba se debe de cumplir ciertos requisitos

que se encuentran enumerados en este artículos pero estos solo procederán cuando el

recurso de apelación sea fundamentado en defectos de procedimiento

Este articulo trata de una excepción del ofrecimiento a prueba que se da en vista

pública, porque se puede aportar prueba en segunda instancia al momento de interponer el

recurso de Apelación.

En el numeral primero hace referencia cuando en primera instancia se denegó un

medio de prueba que era pertinente al proceso por ejemplo: un Anticipo de prueba ó una

reconstrucción de los hechos, indispensable para llegar a la verdad real en el debido proceso.

En el numeral segundo se da cuando en el debido proceso se dicte una sentencia

condenatoria y le haya causado agravio a las partes que intervienen en juicio, por ejemplo: de

la violación en menor incapaz y se apelo de la sentencia porque no se agrego la certificación

de la partida de nacimiento la original, solo la copia. Aquí estaríamos frente a una prueba

prohibida, otro ejemplo seria en el caso de allanamiento sin orden judicial, las pruebas

encontradas en esa diligencia no tendrían ningún valor dentro del proceso.

También se puede dar cuando se haya roto la cadena de custodia y las evidencias

encontradas en la escena del delito no son recolectadas debidamente ejemplo: ropa, arma coto

punzante (machete), teléfono móvil y en el acta de secuestro no se relaciona el machete que

fue encontrado en el lugar del ilícito. Existe omisión cuando el tribunal no cito a un testigo de

cargo o descargo para que fuera a declarar a la vista pública y esta omisión por parte del

tribunal cause agravio, porque dicho testigo era clave para llegar a la verdad real.

La prueba que se incorporara en segunda instancia tendrá el carácter de decisoria y

tendrá el requisito que el recurrente indique el defecto concreto que pretende demostrar ante

el tribunal de segunda instancia quien conocerá de la Alzada. Toda prueba se ofrecerá al

interponer el recurso de Apelación, al contestarlo o al adherirse a él. Es de señalar que se

aplicara las normas de producción de prueba establecidas para el recurso de apelación contra

autos.

TRÁMITE

Art. 473.- Recibidas las actuaciones, si el recurso se declara admisible y alguna de

las partes ha ofrecido prueba y el tribunal, la estima necesaria, convocará a una audiencia

pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.

Page 208: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

179

Concluida la audiencia o no realizada por inasistencia de las partes, o si no se

convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de treinta días.

Si el recurso se declara inamisible se devolverán las actuaciones.

En este artículo se señala el requisito de admisibilidad que el tribunal de segunda

instancia hace de la resolución objeto de alzar donde la partes han ofrecido prueba y este lo

considera pertinente convocando a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidos

las actuaciones, concluida o no realizada por inasistencia de las partes el tribunal dictara un

plazo máximo de treinta días dicha resolución, se determinara que la cámara dentro de ese

plazo emitirá un dictamen, caso contrario si la declara inadmisible por no llenar los requisitos

de fondo y de forma este los enviara al tribunal de procedencia.

AUDIENCIA DE PRUEBA

Art. 474.- La audiencia de prueba se realizará en el día y hora fijados, con

asistencia de los magistrados y de las partes. La palabra será concedida al recurrente y

luego a las otras partes. En lo demás, regirán las reglas previstas para el juicio oral en lo

que fuere pertinente.

Quien haya ofrecido prueba deberá presentarla en la audiencia y el tribunal

resolverá con la que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.

En este articulo se describe la audiencia de prueba que ha señalado el tribunal Ad-

Quem, donde se respetaran el día y la hora fijados con asistencia de los magistrados y las

partes, en esta audiencia toma protagonismo el principio de inmediación de las partes donde

se supone que lo sujetos procesales deben participar en el acto procesal, esta audiencia tendrá

prevista las reglas estipuladas en el juicio oral. Se tendrá establecido quien haya señalado

prueba, esta deberá presentarla en audiencia por la parte que hizo uso de la Alzada, porque a

ella le corresponde la carga de la prueba y el tribunal tendrá la facultad de dar resolución

respetando el principio de congruencia.

FACULTADES RESOLUTIVAS DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA

INSTANCIA

Art. 475.- La apelación atribuye al tribunal, dentro de los límites de la pretensión,

la facultad de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de la

prueba como de la aplicación del derecho.

Page 209: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

180

Según corresponda puede confirmar, reformar, revocar o anular, total o

parcialmente, la sentencia recurrida. En caso que proceda a revocarla resolverá

directamente y pronunciará la sentencia que corresponda, enmendando la

inobservancia o errónea aplicación de la ley. En caso de anulación total o parcial de la

sentencia, ordenará la reposición del juicio por otro tribunal, salvo cuando la anulación se

declare por falta de fundamentación, en cuyo caso corresponderá al mismo tribunal.

Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o

resolución.

En las causas que se hayan sometido a conocimiento del tribunal del jurado si se

encontrare algún vicio del veredicto, se declarará la nulidad éste y la sentencia,

ordenándose su reposición

El inc. Iº del art 475 pr.pn hace mención a la atribución del tribunal de segunda

instancia a conocer dentro de los límites de la pretensión instituido en el recurso de

Apelación, esta es una facultad que tiene la cámara al examinar los puntos de agravio

señalados por el recurrente, tanto en lo relativo a la valoración de pruebas como la aplicación

del derecho. Dicho tribunal no puede entrar a conocer más de lo planteado por las partes en

dicha etapa procesal.

También el inc. 2º del art 475 pr.pn se instituye taxativamente las atribuciones que

tendrá el tribunal de segunda instancia al momento de dar su resolución las cuales serán:

confirmar, reformar, revocar o anular, total o parcialmente, la sentencia recurrida. Si la

cámara llegase a confirmar la sentencia se entendería que estuviera proporcionando mayor

firmeza, garantía y seguridad jurídica a la resolución dictada por el juzgado inferior. Si el

juzgado reformare la sentencia recurrida se establecerá en su resolución final y el tribunal de

primera instancia tendrá que acatar el dictamen. Si revocara se dejara sin efecto la sentencia

establecida por el tribunal inferior. El en caso de anulación total o parcial del la decisión se

ordenaría la reposición del juicio por otro tribunal quien conocerá del proceso para

proporcionar seguridad jurídica en su fallo, pero cuando se dé por falta de fundamentación

será el mismo tribunal el que lo elaborara.

En lo referente al tribunal de jurado si se encontrare algún vicio en el veredicto se

declara la nulidad de éste abarcando también a la sentencia. Aquí no procede el recurso de

Alzada, lo que procede es la Nulidad del acto procesal, abarcando la sentencia que emita

dicho tribunal.

Page 210: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

181

RECTIFICACIÓN

Art. 476.- Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución

impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán

corregidos, así como los errores y omisiones formales y los que se refieran a la imposición

o el cómputo de penas.

Asimismo el tribunal, sin anular las sentencias recurridas, podrá realizar una

fundamentación complementaria.

En este artículo se hace mención a los errores de derecho que existen en la

fundamentación de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, por ejemplo:

cuando el laudo estableció que existió error de tipo y es error de prohibición, es corregible

por el tribunal de segunda instancia porque no afecta el fondo del fallo, un segundo caso,

sería que se cito alguna disposición contraria ejemplo: se fundamento en la sentencia que el

inculpado cometió homicidio agravado por el numeral tercero, del articulo 129 C. P. cuando

en realidad fue por otro establecido en el mismo artículo antes mencionado, pero no altera el

contenido de la sentencia. Estos errores u omisiones hechos por el tribunal A-quo no alteran

el fondo de la sentencia, lo que el juzgado de segunda instancia redactara en su resolución

será, corregirlos para que la sentencia no tenga ningún vicio.

LIBERTAD DEL IMPUTADO

Art. 477.- Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la detención

del imputado, el tribunal ordenará directamente la libertad.

Durante el trámite del recurso, lo referente a asuntos que no estén vinculados con

la impugnación será de exclusiva competencia del juez de sentencia.

Este artículo señala la atribución que tendrá el tribunal de segunda instancia al

momento de dictar su resolución, la cual seria de ordenar la libertad del imputado, porque el

bien jurídico de la libertad es importante que señale la Constitución y Tratados

Internacionales. Art. 8 pr.pn, art. 7 de la Convención Americana sobre derechos humanos

(Pacto de San José), art 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En los asuntos que no se vinculen con la interposición de Alzada le competerá al

juzgado de sentencia.

Page 211: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

182

TRAMITE PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACIÓN

ACLARACION: En caso de no presentar prueba, luego de recibidos el expediente, la cámara resolverá el recurso de Apelación en los diez o treinta días correspondientes según el caso.

En el caso de las Medidas Cautelares cuando se interponga Recurso Apelación el juez solo tendrá tres días para resolver.

Tramite

para autos

Cinco días para

interponer el

recurso

Tres días para

subsanar errores

de tiempo y

forma

Cinco días para

contestar

agravios

Veinticuatro horas

para remitir el

expediente al tribunal superior

correspondiente

Diez días para resolver tanto

la procedencia, admisibilidad y los puntos planteados

por el recurrente toda en una

sola sentencia

En caso de presentar prueba la cámara tendrá

quince días para realizar

una audiencia

oral

Luego de realizada la audiencia la Cámara resolverá a mas tardar

en diez días

Tramite

para sentencia

s

Diez días para

interponer el recurs

o

Tres días para

subsanar

errores de

tiempo y forma

Cinco días para

contestar

agravios

Tres días para

remitir el

expediente al

tribunal superior correspondiente

Treinta días para

resolver tanto la

procedencia, admisibilida

d y los puntos

planteados por el

recurrente todo en una

sola sentencia

En caso de presentar prueba la cámara tendrá

diez días para

realizar una

audiencia publica

Luego de realizar la audiencia la cámara resolverá

a mas tardar en

treinta días

Page 212: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

183

TRAMITE PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS

SENTENCIA

- tres días hábiles

para interponer el recurso

de apelación

- La parte contraria una

vez emplazada tendrá tres días para contestar agravios

- veinticuatro horas para

elevar la causa ante el

Juez de Instrucción

competente

- cinco días hábiles para

resolver revocando o confirmando

la decisión venida en

Alzada

- la causa será devuelta al juez de paz dentro

de las veinticuatro

horas de pronunciada la sentencia para

que le de cumplimiento.

Page 213: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

184

2.3.1. JURISPRUDENCIA

Las reiteradas interpretaciones que realizan los tribunales de justicia de las normas jurídicas,

constituyen una de las Fuentes del Derecho. La jurisprudencia es definida como el conjunto de fallos

firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

En su acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentía inris, significo

"conocimiento del Derecho", actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias

formas, aunque siempre sea dentro de parámetros conceptuales básicos.

En la terminología jurídica actual la jurisprudencia se refiere, de forma concreta, a aquella

elaborada por el Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores.

Cuando el tribunal interpreta y aplica la norma vigente en sus sentencias lo hará adoptando

determinados criterios, bajo esa premisa también se denomina jurisprudencia a la decisión que

corrientemente se adopta en un asunto.

Algunos pronunciamientos de carácter judicial dictados por los Tribunales de Segunda

Instancia respecto al Recurso de Apelación se observa criterio firme que le asigna el alcance practico y

concreto al momento de juzgar la conducta delictiva.

Posteriormente se analizaran dos sentencias dictadas por la Cámara se Segunda de la Tercera

Sección de Oriente algunos casos donde se determinan la jurisprudenciales que sirven de guía para

resolver del recurso de apelación.

CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE

ORIENTE, San Miguel, a las doce horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil

nueve.

Por recibidas la certificación del proceso penal que se instruye contra: Luis Alberto

Solís Menéndez, conocido por Luis Alberto Menéndez Solís, de veinte años de edad,

soltero, Agricultor en pequeño, residente en Cantón La Montañita jurisdicción de Osicala, a

quien se le procesa por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y

sancionado en el artículo 128 en relación al 129 no. 1 del Código Penal , en perjuicio de la

vida de José Arístides Menéndez Solís; juntamente con las diligencias del recurso de

apelación, procedentes del Juzgado de Instrucción de Osícala.

Page 214: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

185

I. Análisis sobre la admisibilidad del recurso.

La Audiencia Preliminar en las presentes diligencias se efectuó el día doce de mayo

de dos mil nueve, en la cual la Juez A quo resolvió lo siguiente: sobreseer provisionalmente al

imputado Luis Alberto Menéndez Solís por el delito de homicidio agravado, en vista que la

representación fiscal omitió relacionar en su dictamen acusatorio que pretende probar con la

prueba pericial y documental ofrecida, y tampoco subsanó dicha omisión en el término que

establece el artículo 316 del Código Procesal Penal, ni de manera verbal durante el desarrollo

de la audiencia preliminar; por estas razones no se valoró el acta de levantamiento de cadáver

y autopsia del fallecido; por otra parte se omitió agregar el certificado de nacimiento del

imputado y víctima, para establecer el grado de parentesco que demuestre la agravante

establecida en el artículo 129 no. 1 del Código Penal. El Licenciado Luis Alberto Amaya

García en calidad de Auxiliar del Fiscal General de la República presenta recurso de

apelación con fecha quince de mayo contra dicha resolución, y específicamente en lo relativo

al sobreseimiento provisional. Por lo que, habiéndose verificado y cumplido con todas las

formalidades de impugnabilidad objetiva y subjetiva a que se refieren los Artículos 312, 406,

407, 417 inciso 1º y 418, 419 y 420 del Código Procesal Penal, admítase parcialmente el

recurso de apelación.

II. Consideraciones Jurídicas.

El artículo 317 inciso final del CPP. Establece que la prueba será ofrecida con

indicación de los hechos o circunstancias que se pretendan probar, bajo pena de

inadmisibilidad, por tanto en el presente caso, se han excluido el acta de levantamiento de

cadáver y autopsia del fallecido por falta de los requisitos legales; dichos elementos resultan

ser la base para establecer el ilícito de Homicidio, de manera que sin su admisión para la vista

pública, sería imposible que la acusación prospere. Al respecto de las razones para dictar el

sobreseimiento provisional, el recurrente expresa tres puntos de inconformidad jurídica o

agravios, de la manera siguiente:

1-) Que durante la audiencia preliminar, se hizo presente la Licenciada Kenia Larissa

Ascencio de Paniagua, quien en su intervención hizo mención de todos y cada uno de los

elementos de prueba ofertados en la acusación, y particularmente que se pretende probar con

cada uno de ellos, por lo que no había motivo para rechazar tales elementos de prueba, y

Page 215: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

186

debió admitirse porque en virtud del principio de oralidad que rige el ordenamiento penal

adjetivo, dicha omisión de la acusación había sido subsanada.

Con respecto a este punto, en el acta de la Audiencia Preliminar consta que se le dio

la palabra a la Licenciada Ascencio, quien ofreció los distintos elementos de prueba

recabados durante la instrucción para apoyar el dictamen acusatorio, y en efecto, sólo se hace

mención del acta de levantamiento de cadáver y el protocolo de autopsia, sin determinar que

se pretende probar con ellos a diferencia del resto de elementos de prueba ofertados; de

acuerdo a lo manifestado por el recurrente Licenciado Amaya García, en dicha audiencia

sucedió lo contrario, pero tal situación no fue afirmada por la Fiscal que le representó en la

audiencia, ya que debió exigir que se hiciera constar tal situación en el acta, dada la facultad

que posee para exigirlo al Juez, sobre todo cuando se le hace de su conocimiento de manera

verbal del resultado de la audiencia, y de las razones para dictar el sobreseimiento

provisional. Asimismo, la Juez A quo, es enfática en sostener en el auto razonado que dichos

elementos probatorios fueron ofrecidos en ausencia del ya mencionado requisito exigido en el

artículo 317 CPP. Y por ello se rechazan estos elementos probatorios, sin los cuales

difícilmente se pueda establecer la muerte y la causa de la misma. De manera que, al no

ofrecer pruebas de tal argumento en esta Instancia que aseguren que dicha omisión fue

subsanada oportunamente es procedente confiar en lo que consta en autos, ya que el proceso

penal, tanto en las audiencias orales, como el contenido escrito de las distintas diligencias es

accesible a las partes, por lo cual no hay circunstancias secretas o alguna anomalía atribuible

al Juzgado de instrucción, que permitan asegurar que la prueba fue rechazada ilegalmente.

2-) Como segundo punto, sostiene el recurrente, que al no presentarse la partida de

nacimiento del imputado y su víctima, no se puede establecer el grado de parentesco de

hermanos, por lo que debió cambiarse la calificación jurídica del hecho de Homicidio

Agravado a Homicidio Simple. Ello es viable, sin embargo denota un grado de desinterés por

parte del ente acusatorio de cumplir con el mandato constitucional que le obliga a dirigir la

investigación del delito, e investigar implica que se logre u obtenga la verdad real a través del

proceso penal, ya que de los hechos planteados en el requerimiento fiscal, ratificados en el

dictamen de acusación y respaldados en los otros elementos de prueba, como las entrevistas

de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, se deduce que en efecto existe un grado de

parentesco, el cual se debe probar idóneamente con las partidas de nacimiento a las que hace

referencia la resolución de Primera Instancia. Por ello, tales elementos no fueron

incorporados oportunamente pero en el dictamen de acusación presentado, en la parte

Page 216: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

187

petitoria se solicita claramente la apertura a juicio por el delito de homicidio agravado, sin

presentar el respaldo probatorio necesario, por lo que tal petición irrespeta lo establecido en

el artículo 83 CPP. Según el cual Los fiscales formularán motivada y específicamente sus

requerimientos y conclusiones. De manera que, pese a que el posible cambio de calificación

jurídica podría darse, incluso durante la vista pública, la Fiscalía debió agotar la posibilidad

de presentar las pruebas necesarias para calificar adecuadamente el hecho, y asegurar al

imputado su derecho de defensa.

3- ) En cuanto al tercer punto de agravio, sobre la identidad de María Tránsito

Méndez Solís, o María Tránsito Méndez, la recurrente señala que se trata de la misma

persona y que fue ofrecida como testigo dos veces en el dictamen acusatorio, ello debido a un

error. Ello se ha de subsanar con la presentación de la solicitud de reapertura del proceso,

una vez que cumplan con los requisitos legales, y efectúen las diligencias ordenadas por la

Juez de Instrucción de Osícala.

El sobreseimiento provisional se encuentra regulado en el artículo 309 CPP., y

supone para el juzgador un estado de duda que puede despejarse en los sentidos ya

expresados. Dos son los motivos en los cuales puede justificarse:

a) La falta de prueba suficiente para entender justificada la existencia del hecho

delictivo;

b) Habiéndose establecido la existencia del hecho punible, la falta de prueba en

cuanto a la participación en el mismo del imputado.

El sobreseimiento provisional se caracteriza por la temporalidad, que provoca una

suspensión del proceso en vista que aun existe esa vigente posibilidad razonable de

incorporar nuevos elementos, para llegar a una etapa instructiva. De manera que este tipo de

resolución sólo puede emitirse cuando sea posible de manera razonable, que la instrucción

tenga éxito. Por esta razón se procederá a confirmar la resolución de sobreseimiento

provisional emitido por la Jueza A Quo.

Por lo anteriormente manifestado, y con fundamento en los artículos 11, 12 de la

Constitución de la República, 128 y 129 no. 1 del Código Penal; 130, 309, 312, 406, 407,

417, 418, 419 y 420 del Código Procesal Penal, este Tribunal RESUELVE: a) ADMITASE

el recurso de apelación interpuesto por El Licenciado Luis Alberto Amaya García en calidad

de Auxiliar del Fiscal General de la República; b) CONFIRMASE el Sobreseimiento

Provisional decretado por la Juez de Instrucción de Osícala, en favor de Luis Alberto

Page 217: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

188

Solís Menéndez, conocido por Luis Alberto Menéndez Solís, por el delito de Homicidio

Agravado, en perjuicio de la vida de José Arístides Menéndez Solís; c) De la presente

resolución remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de origen y a las partes

interesadas; d) Notifíquese.-

Pronunciado por los señores Magistrados que la suscriben.

AEC.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Apelante: Lie. Luis Alberto Amaya García, Auxiliar del Fiscal general de la República.

Apelado: Defensor Particular, quien no hizo uso de su derecho a contestar el recurso.

En la presente sentencia la Juez A quo en la Audiencia Preliminar dictamino lo

siguiente: sobreseimiento provisional a favor del imputado Luis Alberto Menéndez Solís por

el delito de homicidio agravado, debido que el Agente Auxiliar fiscal omitió relacionar en su

dictamen acusatorio que pretende probar con la prueba pericial y documental consistente en

dictamen médico forense de autopsia y acta de levantamiento de cadáver, cuando habiendo

sido prevenido oportunamente omite también subsanar el contenido de la acusación en el

término que establece el artículo 316 del Código Procesal Penal, por estas razones no se

valoró el acta de levantamiento de cadáver y autopsia del fallecido, de manera que la

consecuencia procesal o sanción que señala la ley es la inadmisibilidad, lo que llevó a omitir

la valoración de tales elementos indispensables para estimar la tipicidad de la conducta de

homicidio; por otra parte no agregó el certificado de nacimiento del imputado y víctima, para

establecer el grado de parentesco que demuestre la agravante establecida en el artículo 129

no. 1 del Código Penal. Por tal razón el Auxiliar del Fiscal General de la República presenta

recurso de apelación en lo relativo al sobreseimiento provisional.

El Recurso de Apelación interpuesto por la parte afectada se demuestra en este caso

concreto cuales son los puntos de agravio expresados por la parte recurrente; siendo estas la

dilación que incurriría el proceso como consecuencia del sobreseimiento provisional decretado

por el Juez A-Quo por la suspensión de un año que tendría la investigación, la efectividad

judicial quedaría entre dicha por una decisión que tendría como consecuencia a& peligro del

retardo de la investigación derivado del peligro de fuga del imputado perdiendo el efecto

Page 218: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

189

suspensivo del recurso, esto desde el punto de vista de la afectación que tendría en contra de

los intereses del Estado.

Existen otras condiciones siempre ligadas con esta limitante y es acerca del sujeto

interesado y legitimado para impugnar porque se podría dar el caso que a pesar que el sujeto

material que participa en el proceso se sienta agraviado con la resolución de primera

instancia, pero debe el tribunal de alzada valorar lo concerniente a la legitimación para

impugnar; en este caso sería tanto el fiscal que participo activamente en la audiencia como

aquel a quien sustituyó.

El criterio en este caso debe ser amplio y no restrictivo a fin de garantizar los

derechos de las partes, y en vista que en la práctica es común que los Fiscales que promueven

la acción penal inicialmente sean sustituidos en el trascurso de las audiencias para el sólo

efecto de cubrir la audiencia o diligencia, evitando así la dilación o suspensión del acto; debe el

tribunal de segunda instancia admitir el recurso presentado por el Fiscal que estuvo presente

en la audiencia, así como el Fiscal titular del proceso que inició la acción penal que fue

sustituido, siempre que dicha sustitución no haya sido de manera permanente.

Desde el punto de vista de la impugnación objetiva esta se cumpliría con la

presentación a tiempo del recurso, demostrando en la sentencia que se presento en el periodo

estipulado en la ley de manera escrita y debidamente fundamentado en los hechos que se

exige para que no se declare inadmisible la alzada. Los argumentos que presentan la parte

recurrente se basan básicamente en tres puntos principales, siendo el primero que durante la

audiencia preliminar, se hizo presente la Licenciada Kenia Larissa Ascencio de Paniagua, quien

en su intervención hizo mención de todos y cada uno de los elementos de prueba ofertados en

la acusación, y particularmente que se pretende probar con cada uno de ellos, por lo que no

había motivo para rechazar tales elementos de prueba debiendo admitirse porque en virtud

del principio de oralidad que rige el ordenamiento penal adjetivo, dicha omisión de la

acusación había sido subsanada. Pero para la comprobación de este argumento la cámara

considero verificarlo por medio de la lectura literal del acta emitida en la audiencia donde se

comprobó que no expresa nada acerca de tal subsanación, el motivo principal de

mencionar que se pretende probar con las pruebas citadas en el escrito acusación es evitar

sorpresas a la otra parte esto en base al principios de pertinencia, contradicción y

concentración de la prueba es te en caso de no mencionar pretensión de la prueba a la fiscalía

le quedaría la posibilidad de subsanarlo en el transcurso de los tres días que otorga el juez de

Page 219: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

190

instrucción a efectos de incorporar este elemento en el dictamen de acusación siguiente, pero

esto no lo realizo el Agente Auxiliar del Fiscal precluyendo el periodo de tiempo para

hacerlo.

Como segundo punto, sostiene el recurrente, que al no presentarse la partida de

nacimiento del imputado y su víctima, no se puede establecer el grado de parentesco de

hermanos, por lo que debió cambiarse la calificación jurídica del hecho de Homicidio

Agravado a Homicidio Simple. Sobre este punto la cámara considero que a pesar de la

viabilidad de la calificación jurídica existió irresponsabilidad por parte de la Fiscalía General

de la República al no investigar exhaustivamente la verdad real sobre este hecho en concreto

dado que la finalidad de esta institución es recabar a profundidad por medio de los distintos

mecanismos de investigación la veracidad de los hechos, de manera que se incorporen al

proceso todos los elementos de convicción necesarios para fundar la imputación contra la

persona investigada, incluso aquellos que sirvan para fundar adecuadamente su defensa; de

manera que una investigación limitada puede tener consecuencias como la indefensión de los

derechos de las partes materiales, en el caso en estudio la omisión de los elementos de prueba

relacionadas con la agravante por existir parentesco permiten impunidad parcial en la

persecución del delito, ya que dicha agravante no podría haber sido alegada en la vista

pública de existir realmente como lo sostuvo la Fiscalía durante todo el procedimiento.

En cuanto al tercer punto de agravio, consiste sobre la identidad de María Tránsito

Méndez Solís, o María Tránsito Méndez, el recurrente señala que se trata de la misma

persona y que fue ofrecida como testigo dos veces en el dictamen acusatorio, ello debido a un

error, esto debió de subsanarse agotándose todas las vías posibles para corregir tal error, pero

señala la Cámara que deberá corregirse al presentar la solicitud de reapertura del proceso.

Page 220: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

191

CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE

ORIENTE, San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día veintiséis de febrero de

dos mil nueve.

Por recibida la certificación del proceso penal que se instruye contra Yader José

Antón Sánchez, de veintiún años de edad, de nacionalidad Nicaragüense, estudiante de

Bachillerato, soltero, residente en Barrio Sustiava, León, Nicaragua, y Carlos Enrique

Contreras Estrada, de cuarenta y nueve años de edad, de nacionalidad guatemalteca,

Motorista, soltero residente en Aldea Agua Salobrega, El Progreso, Sanarate, Guatemala; a

quienes se les atribuye la comisión del delito de Contrabando de Mercaderías previsto y

sancionado en el artículo 15 literales C y G en relación al 20 de la Ley Especial para

sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la hacienda pública. Juntamente con las

diligencias del recurso de apelación interpuesto únicamente a favor del primero de los

procesados; constando 26 folios útiles y oficio de remisión número 225, procedentes del

Juzgado de Paz de Pasaquina.

I. Análisis sobre la admisibilidad del recurso.

El recurso de apelación fue interpuesto por el Licenciado Rubén Darío Velásquez

Arias, en calidad de Defensor Particular del imputado Yader José Antón Sánchez en escrito

presentado el día veinte de febrero contra la resolución de las diez horas y cincuenta minutos

del día dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la que el Juzgado de Paz de Pasaquina

decreta instrucción con la aplicación de la detención provisional contra ambos imputados.

Habiéndose verificado y cumplido con las formalidades de impugnabilidad objetiva y

subjetiva a que se refieren los Artículos 304, 406, 407, 417 inciso 1º y 418 del Código

Procesal Penal, y por las razones antes expuestas admítase el recurso de apelación,

interpuesto en favor del imputado Yader José Antón Sánchez.

II. Considerando Jurídico.

El recurrente Licenciado Velásquez Arias ha dejado planteados los puntos de agravio

como a continuación se señalan:

Page 221: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

192

No existe suficiente motivación del presupuesto del fumus boni iuris, debido a los

aspectos siguientes:

a) Que el imputado Yader José Antón Sánchez se transportaba a bordo del

camión placas de Guatemala C 0317 BKC, el cual era conducido por el imputado Carlos

Enrique Contreras Estrada, de manera que no tuvo dominio del hecho.

b) Señala el recurrente que la Juez A quo, debió valorar lo manifestado por el

motorista del cabezal, Carlos Enrique Contreras Estrada, en la audiencia inicial, al

hacer uso de la palabra como derecho que le asiste, dijo que él era el responsable de

transportar la mercadería, y que el imputado Yader José Antón Sánchez le pidió un

aventón hacia El Salvador desde Nicaragua.

c) Al procesar al referido imputado, aparentemente por el hecho de solicitar el

transporte hacia el país, considera el apelante que se estaría incurriendo en

responsabilidad objetiva, la cual está prohibida de acuerdo al artículo 4 del C.Pn.

d) Considera que no se han establecido en materia probatoria los verbos

rectores del tipo penal investigado, por cuanto la tenencia y comercialización de

mercancías, debe acreditarse en el proceso, ya que las entrevistas de los agentes

captores, como sujetos primarios de información no relacionan la conducta del imputado

con alguna de las actividades del tipo penal.

e) Para decretar la detención provisional, deben valorarse en su conjunto todos

los elementos de convicción aportados al proceso, y no únicamente la circunstancia de la

nacionalidad del procesado, ya que la normativa internacional de protección a los

derechos humanos no hace distinción entre nacionales y extranjeros, los cuales en

principio deben ser tratados jurídicamente bajo las mismas condiciones, pudiendo optar

cuando fuere el caso a una medida sustitutiva de la detención provisional.

Por lo que el estudio en apelación de la medida cautelar impuesta por la Juez A Quo

debe verificarse mediante los elementos que sustenten una posibilidad positiva de autoría del

imputado en el hecho descrito, conforme a las exigencias del tipo penal; el primer

presupuesto para imponer la prisión preventiva es conocido doctrinariamente por la máxima

Fumus Boni Iuris o apariencia de buen derecho, que en nuestro proceso penal se refiere a la

razonada atribución del hecho punible a una persona determinada, es decir, que exista una

probabilidad positiva de imputación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 número uno

del CPP. El mencionado artículo expresa que para decretar la detención provisional del

Page 222: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

193

imputado es necesario que “se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como

delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente

que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe…”

Al respecto se tiene que en el acta de la audiencia inicial celebrada en el Juzgado de

Paz de Pasaquina a las diez horas del día dieciséis de febrero del presente año, los imputados

hicieron uso de su derecho a la última palabra, manifestando Carlos Enrique Contreras

Estrada: “””””Que está implicado en el caso, que el muchacho (haciendo referencia al

imputado Yader José Antón Sánchez) lo único que hizo fue pedirle un aventón en

Nicaragua, que él le dijo que sí, que no tiene nada que ver en el traslado de la mercadería,

que él es motorista del cabezal que venía a dejar mercadería de Panamá a Nicaragua, que

en este país le solicitaron que le trasladara la Mercadería hasta Guatemala, la cual venía

sobre la cama, no oculta, y no traía ningún documento.”””””” Seguidamente el imputado

Antón Sánchez dijo: “””””””….Que en Nicaragua le solicitó ray al señor (haciendo

referencia al imputado Carlos Enrique Contreras Estrada), que venía hasta San Salvador a

trabajar de ayudante de albañil, y que él no sabía de esa mercadería, y que se dio cuenta

hasta que los policías los detuvieron, que el estudia bachillerato en Nicaragua…””””””””

Lo anterior son extractos del acta de la audiencia inicial, los cuales, no constituyen

formalmente una declaración indagatoria, pero constituyen un derecho para los procesados y

su contenido debe ser valorado por el juzgador atendiendo prudencialmente a las reglas de la

sana crítica racional. De acuerdo a los elementos de convicción presentados, y lo manifestado

por ambos imputados, puede llegarse a la conclusión que el imputado Carlos Enrique

Contreras Estrada conducía el cabezal placas de Guatemala C 0317 BKC, marca Kenworth,

color rojo, con remolque placas TC 0888 BFB, guatemalteco, desde Nicaragua con destino a

Guatemala, cuando fueron detenidos en la frontera de El Salvador, en la Aduana El Amatillo,

por los agentes de la Policía Nacional Civil Juan Ubaldo Guillén Zelaya y Henry Elizandro

Martínez García, por no acreditar el ingreso legal al país por medio de una Declaración de

Mercancías o Formulario Aduanero respectivos. Sin embargo, no se ha relacionado la

función del imputado Yader José Antón Sánchez en los hechos antes relacionados, ya los

agentes captores se limitaron a decir que en el camión venía también este sujeto. Esta

circunstancia debe ser acreditada por la Fiscalía, ya que el deber de motivar sus informes o

requerimientos, implica detallar de la manera más precisa posible el grado de autoría o

participación de los sujetos investigados, y las acciones penalmente relevantes atribuida a

Page 223: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

194

cada uno de ellos, al omitir esta circunstancia, se tiene que en efecto, la imputación

formulada contra Yader José Antón Sánchez se limita al hecho de acompañar al motorista del

vehículo, quien además se ha responsabilizado de transportar la mercancía, y señala

puntualmente que el imputado Antón Sánchez era un pasajero accidental, quien no ha

colaborado en algún sentido en el traslado de la mercancía.

Aunque la relación de hechos no es clara en expresar la conducta penalmente

relevante del imputado Yader José Antón Sánchez, tampoco constituye una clase de

responsabilidad objetiva, como señala el recurrente, en vista que la responsabilidad objetiva

que prohíbe el Código Penal consiste en atender a circunstancias exclusivamente personales,

sin considerar los hechos, de tal manera que transportar una persona en un vehículo de carga,

que normalmente no esta destinado al transporte de pasajeros, lo cual es una prohibición casi

genérica establecida por las empresas dedicadas al rubro para sus conductores, por el riesgo

que significa en la seguridad y el desarrollo de las actividades comerciales; ello no implica

que no se den casos como el presente, en el cual por facilitar el transporte a alguna persona el

motorista de la unidad decida transportar a una persona ajena a la empresa para la que labora,

y es deber del Juez analizar a criterio prudencial la veracidad de las declaraciones de los

procesados. Por ejemplo, podría considerarse que se está ante una coautoría, en los casos que

los sujetos hayan partido desde un punto en común, y tengan el mismo destino, lo cual no

sucede en el presente caso, ya que el conductor ha expresado que venía desde Panamá, hacia

Guatemala, y el otro desde Nicaragua con destino a San Salvador; al momento de la captura

no se observa que cumpliera alguna labor de vigilancia o colaboración con el motorista que

permita establecer aunque sea de manera mínima, que conocía el origen ilícito de la actividad

y que decidiese colaborar en su ejecución.

Esta Cámara considera que la detención provisional no constituye la regla general

sino la excepción, incluso para los extranjeros, aunque en la mayoría de los casos sea difícil

asegurar que un imputado extranjero no evadirá la justicia otorgándole la libertad u otra clase

de medidas, ello no implica para el Juez la obligación de optar únicamente por la detención

provisional, cuando no se cuentan con los presupuestos para su imposición.

De manera que ciertas inconsistencias que aún subsisten en la investigación permiten

considerar un grado de conocimiento de duda razonable sobre la autoría del imputado Yader

José Antón Sánchez en los hechos atribuidos. Por ello, deberá ponerse inmediatamente en

libertad al imputado Yader José Antón Sánchez; el Juzgado de Instrucción competente deberá

ordenar la libertad del imputado y fijar la medida sustitutiva a la detención provisional

Page 224: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

195

regulada en el artículo 295 del CPP. Consistente en La obligación de presentarse cada quince

días al Juzgado de Instrucción de Santa Rosa de Lima.

De conformidad a lo expuesto, y a los artículos 11 y 12 de la Constitución de la

República, 15 literales C y G en relación al 20 de la Ley Especial para sancionar Infracciones

Aduaneras, 130, 285, 292, 304, 406 y 407 del Código Procesal Penal, este Tribunal

RESUELVE: a) ADMITASE el Recurso de Apelación interpuesto por el Rubén Darío

Velásquez Arias, en calidad de Defensor Particular; b) REVOCASE la detención

provisional dictada por la Juez de Paz de Pasaquina al imputado Yader José Antón Sánchez,

por el delito de Contrabando de Mercaderías; c) Póngase inmediatamente en libertad al

imputado Yader José Antón Sánchez, bajo la medida cautelar de presentarse cada quince

días al Juzgado de Instrucción de Santa Rosa de Lima; d) REMITASE certificación de esta

resolución al Juzgado de origen para los efectos legales pertinentes, al Juzgado de Instrucción

de Santa Rosa de Lima y a las partes interesadas; e) Notifíquese.-

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-

C1.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Apelante: Lie. Rubén Darío Velásquez Arias. En representación de Yader José

Antón Sánchez y Carlos Enrique Contreras Estrada,

Apelado: La Fiscalía General de la República

En la sentencia impugnada el Juez A quo decreto la Medida Cautelar de la

detención provisional en contra de ambos imputados por la coautoría en el cometimiento

del hecho delictivo de Contrabando de Mercancías suscitado en la Aduana El Amatillo,

frontera entre El salvador y Honduras...

El recurso interpuesto cumple con las condiciones de impugnabilidad subjetiva al

momento que los imputados se les priva de libertad por la Medida Cautelar impuesta por

el Juez A quo, por lo que la ley los legitima a impugnar de tal resolución, en el escrito de

apelación se dio cumpliendo con las condiciones de impugnabilidad objetiva por Apelar

de una resolución que se encuentra regulada taxativamente en el Código Procesal Penal;

en el tiempo que la ley manda para interponerlo y en forma correcta haciéndolo por

Page 225: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

196

escrito, la fundamentación expresada en el recurso se hizo correctamente habiendo

congruencia sobre qué puntos fueron afectados, en este caso concreto seria la libertad de

uno de los dos imputados de nacionalidad nicaragüense, siendo Yader José Antón Sánchez.

Los planteamientos expresados por el juez A quo para imponer una medida cautelar a los

imputados relacionados al delito de Contrabando fueron en base a la existencia de una

supuesta coautoría en el delito de contrabando por conducirse ambos en un mismo medio

de transporte donde además se trasladaba la mercancía, por lo que los convertiría en

coautores al ingresar el producto dentro del territorio nacional.

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PAIS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS RECURSOS DE LA APELACION

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Art. 452 Pr. Pn. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.El derecho de recurrir corresponde tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la Ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.Si concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al defensor.En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que este no haya contribuido a provocarlo.

Adhesión 454 Pr. Pn. El imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse, dentro del término de emplazamiento, el recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.

Recurso durante las audiencias. 455 Pr. Pn. Durante las audiencias será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Efecto extensivo.Art. 456 Pr. Pn. En caso que existan coimputados o acumulación de causas el recurso interpuesto respecto de uno de

Resoluciones apelables.Apelación contra autos.Art. 464 Pr Pn. El recurso de Apelación procederá contra las resoluciones dictadas en Primera Instancia, siempre que sean apelables.

Interposición. Art. 465 Pr. Pn.Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el mismo juez que dicto la resolución dentro del término de cinco días.

Apelación contra las sentencias.Sentencias apelables.Art. 468 Pr. Pn.El recurso de Apelación procederá contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia.

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ellos favorecerá también a los demás. PAIS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS RECURSOS DE LA APELACION

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A menos que se base en motivos personales.Efecto suspensivo.457 Pr. Pn. La resolución impugnada no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario.

Desistimiento.458 Pr Pn. Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargaran con las costas.Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.

Prohibición de reforma en perjuicio.Art. 460 Pr. Pn. Cuando la haya sido recurrida solamente por el imputado o su defensor, no será modificado en perjuicio de aquel.Los recursos interpuestos por el fiscal, el querellante o el acusador permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado.

Motivos.469 Pr. Pn.El recurso de Apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.

Interposición.Art. 470 Pr. Pn.El recurso de Apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez de notificada la sentencia. Se citaran concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresara cual es la solución que se pretende.

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PAIS TRAMITE PARA AUTOS INTERLOCUTORIOS

TRAMITE PARA SENTENCIA DEFINITIVA

RESOLUCIONES APELABLES

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- Cinco días para interponer el recurso, Art.465 Pr. Pn.

- Tres días para subsanar errores de tiempo y forma Art. 453 inc. 2º Pr. Pn.

- Cinco días para contestar agravios Art. 466 Pr. Pn.

- Veinticuatro horas para remitir el expediente al tribunal superior correspondiente, Art. 466 inc. 2ª

- Diez días para resolver tanto la procedencia, admisibilidad y los puntos planteados por el recurrente toda en una sola sentencia, 467 inc. 2ª

- En caso de presentar prueba la cámara tendrá quince días para realizar una audiencia oral Art. 467 inc. 2ª

- Luego de realizada la audiencia la Cámara resolverá a mas tardar en diez días Art. 467 inc. 2ª

- Diez días para interponer el recurso Art. 470 Pr. Pn.

- Tres días para subsanar errores de tiempo y forma Art. 453 inc. 2º Pr. Pn.

- Cinco días para contestar agravios Art. 471 inc. 1 Pr. Pn.

- Tres días para remitir el expediente al tribunal superior correspondiente Art. 471 inc. 2ª Pr. Pn.

- Treinta días para resolver tanto la procedencia, admisibilidad y los puntos planteados por el recurrente todo en una sola sentencia Art. 473 inc. 2ª

- En caso de presentar prueba la cámara tendrá diez días para realizar una audiencia pública Art. 473 inc. 1ª

- Luego de realizar la audiencia la cámara resolverá a más tardar en treinta días.

- Criterio de oportunidad Art. 18 Pr. Pn.,

- Suspensión condicional del procedimiento Art. 25 Pr. Pn.

- Conciliación Art. 39 Pr. Pn.

- Derecho de la victima a la Impugnación Art. 106 Nª. 5° Pr. Pn.

- Abandono de la Querella Art. 116 Pr. Pn.

- Anticipo a prueba Art. 177 Pr. Pn.

- Excepciones Art. 319 Pr. Pn.

- Medidas cautelares Art. 341 Pr. Pn.

- Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.)

- Causa de Nulidad Absoluta. Art 347 pr.pn

- Sobreseimiento Definitivo y Provisionalart.354 Pr.

- Sentencia en el Procedimiento Abreviado Art. 418 Inc. 10 Pr. Pn.

- Sentencia en el Procedimiento Sumario

- Art. 451 P. Pn.

- Procedimiento en Caso de Antejuicio.

- Contra la Resolución dictadas por las Cámaras en caso de Antejuicio art. 464 Pr.pn

- Procedimiento por Faltas.

- Sobreseimiento Definitivo 432 inc. 4º Pr. Pn.

- Sentencia Definitiva Art. 433 inc. 9ª Pr. Pn.

- Sentencia Definitiva dictada en primera instancia.

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468 Pr. Pn.

PAIS REGULACION SEMEJANZA DIFERENCIA

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CAPITULO II DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTICULO 354.-Resoluciones apelables y efectos del ejercicio del recurso. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

1) La de sobreseimiento provisional o definitivo;

2) La que decida un incidente o una excepción;

3) El auto de prisión o declaratoria de reo;

4) La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas; 5) La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso; 6) La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el procedimiento.

1-En Honduras las resoluciones apelables son el sobreseimiento provisional o definitivo de esto se instituye igualmente en El Salvador que son objeto de Alzada en el Código Procesal Penal.

2-En el país comparado existe un capitulo del Recurso de Apelación donde se determina en un artículo las resoluciones que serán objeto de alzar, pero no teniendo carácter de absoluto instituyéndose otras resoluciones dispersas en el Código Procesal Penal Hondureño asimilándose al Salvadoreño, que describe en un mismo precepto los presupuestos objetivos de la Apelación no teniendo carácter taxativamente.

3-En la legislación hondureña la resolución del procedimiento por Falta es Apelable ante la Sala de Apelación, de igual manera en El Salvador el fallo

1-En el país comparado Tribunal de Segunda Instancia es la Sala de Apelaciones caso contrario en El Salvador no existe esta Sala, porque el Tribunal Ad-quen se denomina Cámara de Segunda Instancia.

2-Las partes recurrentes en Honduras tendrán el término de Apelar que será de tres días a partir desde el fallo aspecto que en la Legislación Salvadoreña el plazo es de cinco de días para recurrir.

3-En Honduras el recurso de Apelación en los juicios por faltas el recurso se interpondrá ante el Juez de Paz, para que el Juez de Letras Resuelva dicho Medio de Impugnación teniendo diferencia a la ley Procesal Penal Salvadoreña.

4-En Honduras existe un funcionario como es el Juez de Letras que conocerá del Recurso de Alzada en juicio de Faltas, caso que en El Salvador no existe tal

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7) La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de ejecución de la pena; y,

8) Las demás expresamente autorizadas por este Código.

es objeto de Apelación o Alzada.

4-Lo recurrentes hondureños podrá solicitar la valoración de prueba en Segunda Instancia caso similar ocurre en la legislación nacional que los litigantes pueden alegar prueba en Segunda Instancia.

5-En Honduras este medio de impugnación ordinario dictaminara lo siguiente: confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada teniendo similitud los efectos del dictamen que resulte de la Apelación.

funcionario, porque quien resuelve es el Juez de Instrucción.

5-La interposición del Recurso de Apelación en los juicios por Faltas se podrá interponer por escrito o verbalmente punto que es diferente en la Legislación Salvadoreña que se presenta por escrito solamente.

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PAIS REGULACION SEMEJANZA DIFERENCIA

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TITULO IIIAPELACIONArtículo 404. (Apelación). Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:

1) Los conflictos de competencia.

2) Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3) Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4) Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.

5) Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

6) Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7) Los que declaren la suspensión condicional

1-En Guatemala las resoluciones apelables se encuentran dispersas en el Código Procesal Penal al igual a la legislación Procesal Penal Salvadoreña.

2-El país en análisis son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado, regulando de forma similar la Legislación Salvadoreña que también procede el Recurso de Alzada en los mencionados Procesos.

3-En Guatemala regula el recurso de apelación donde determina que deberá interponerse ante el juez de primera instancia teniendo como una de las novedades que el legislador estableció en el Código Procesal Penal.

4-En el país comparado el Apelante deberá interponer por escrito los puntos de agravio por la resolución

1-En el país en comparación quien conoce del Recurso de Apelación es la Sala de Apelaciones diferentes a El Salvador donde la Cámara de Segunda Instancia conoce y resuelve la alzada como regla general.

2-En Guatemala se determino que el Apelante hará uso del Recurso de Alzar tres días después de la notificación resuelta en Primera Instancia contrario a El Salvador las partes recurrentes tienen cinco días para la interposición de este medio de impugnación.

3-En Guatemala como regla general todas las apelaciones se otorgarán sin efecto suspensivo del procedimiento; en la legislación Salvadoreña se da en el efecto suspensivo y extensivo al momento que el Recurso de Alzada es resuelto.

4-Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Segunda Instancia resolverá dentro del plazo de tres días para efecto de revocar. Confirmar o Reformar la resolución objeto

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de la persecución penal.

8) Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.

9) Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.

10) Los que denieguen o restrinjan la libertad.

11)Los que fijen término al procedimiento preparatorio, y

12) Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil.También son apelables con efecto suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.

dictaminada en Primera Instancia en este punto El Salvador mantiene regulación en este aspecto, en el Código Procesal Penal.

5-El Asambleísta Guatemalteco limita las actuaciones del Tribunal de Segunda Instancia bajo el presupuesto del Principio Reformatio in Pejus, aspecto que no escapa para el Legislador Salvadoreño lo determino de igual forma.

de alzar, contrario a El Salvador el Recurso de apelación se resuelve diez después que se da por contestado los agravios de la parte contraria.

5-Se concede el Recurso de Apelación en los conflictos de competencia que resulten en el Proceso Penal Guatemalteco a diferencia de El Salvador que no regulas este motivo.

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PAIS REGULACION SEMEJANZA DIFERENCIA

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RECURSOS TITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 422.

Reglas generales Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

TITULO III RECURSO DE APELACION ARTICULO 437.-Resoluciones apelables Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta

1-En Costa Rica el Recurso de Apelación debe ser presentado por escrito debidamente fundamentado en los puntos de agravios que causa la resolución teniendo similitud con la Legislación Procesal Penal Salvadoreña.

2-El país en comparación regula el efecto extensivo a favor de los coimputados, de este punto el Código Procesal Penal Aprobado Salvadoreño establece este aspecto.

3-En el país de análisis regula el Desistimiento del Recurso de Alzada por las partes recurrentes instituyendo en El Salvador este punto.

4-El Legislador Costarricense estableció un procedimiento para que sea resulto el Recurso de Apelación en Audiencia Oral con la presencia de las partes recurrentes; en este particular el Código Procesal Penal Salvadoreño es

1-El término de la interposición del Recurso de Alzada en Costa Rica es de tres días aspecto que difiere con la Legislación Procesal Penal Salvadoreña que existe una clasificación bipartita para la Apelación.

2-En Costa Rica la Apelación solo se concede para estas resoluciones procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe, punto que se diferencia con El Salvador que la Alzada procederá para todas las resoluciones dictadas en Primera Instancia.

3-En el país centroamericano no existe clasificación bipartita de la Apelación caso contrario a El Salvador regula este punto: Apelación contra autos Interlocutorios y Sentencia Definitivas cada una teniendo un trámite en términos diametralmente diferentes.

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continúe.

ARTICULO 438.-Interposición El recurso de apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días.

ARTICULO 442.-Celebración de la audiencia La audiencia se celebrará con los intervinientes que comparezcan, y sus abogados podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su informe. El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término. En la audiencia, el tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

una de las innovaciones que se instituyo en el Recurso de Alzada.

5-En Costa Rica tanto el Apelante y Apelado ofrecen prueba para probar los extremos de la base de este medio de Impugnación, es como así mismo la Legislación Salvadoreña incorpora con la nueva puesta en marcha del Código Procesal Penal sobre el ofrecimiento de prueba en esta Segunda Instancia.

4-Las partes que hacen uso del Recurso de Apelación en el país en comparación no puede ser uso del Recurso de Revocatoria que resuelve incidentes en la Audiencia Oral celebrada para resolver en la Alzada, caso contrario en El Salvador el Apelante y Apelado podrán hacer valer este medio de impugnación para que el mismo momento de la Audiencia sea resuelto el incidente planteado.

5-En el país en análisis quienes intervengan en la audiencia podrán dejar breves notas escritas sobre su informe de sus alegatos, caso contrario a El Salvador no regula este punto la Normativa en estudio.

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CAPITULO IIAPELACIONArtículo 363.- El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Artículo 364.- La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en

La vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de

1-En México se regula el criterio de impugnabilidad objetiva y subjetiva como base del Recurso de Apelación, en igual término que en el Código Procesal Penal salvadoreño.

2-En el País comparado las Resoluciones Apelables están dispersas en todo el Código

Procesal Penal igualmente como se regulan en el salvadoreño que están diseminados en diferentes puntos del Código Procesal Penal.

3-En la Legislación Mexicana el Recurso de Alzada se tendrá que interpone ante el Tribunal A-quo para que este remita las actuaciones al Tribunal Superior teniendo similitud con la Normativa Procesal Penal de El Salvador.

4-En México se tiene como aspecto fundamental la Apelación puede ser

1-El Legislador Mexicano regula que la interposición del derecho a recurrir es amplia porque lo podrá realizar, el Ministerio Público, el inculpado, defensor, ofendido, coadyuvante para efectos de la reparación de daños y perjuicios, aspecto limitado en la legislación salvadoreña solo la parte que le cause agravio la resolución podrá Apelar; sin reconocer la figura del inculpado o coadyuvante.2- En México existe la regulación de cuales resoluciones son apelables en el efecto devolutivo taxativamente caso que, en el Código Procesal Penal

Salvadoreño no se regula de esta forma, por cuestiones prácticas este efecto devolutivo es una retorica de la ley pero en materia procesal civil.3- Sencillamente el recurrente Mexicano detallará cuales son los puntos de agravios fundamentándolos por vía oral o escrita, caso diferente en El Salvador solo seda de forma escrita como requisito indispensable.4- Los mexicanos cuenta que el Poder es

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primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes del tribunal de apelación antes de que se emita.

admitida tanto en el efecto extensivo y suspensivo, situación que es compartida por la legislación salvadoreña en el Código Procesal Penal.

5-La Legislación Mexicana exprese que se podrá apelar de la Sentencia Definitiva, igual situación a las Normas Procesales Penales Salvadoreñas.

Federal y cada grupo poblacional de los distrito o departamento cuenta con sus propias reglas de conductas y procedimentales por eso hace diferente la distribución de la Reglas Procesales

Penales Salvadoreñas que tiene efecto Erga Onme para todo el territorio.5-En México quien conoce del Recurso de Alzada es el Tribunal de Apelación como ente especializado en resolver dicha alzada caso contrario en El Salvador son las Cámaras de lo Penal las que resuelven.

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LIBRO VDE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN.  TÍTULO I.DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS Y DETERMINADOS AUTOS.

Artículo 846 bis a.Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley.

Artículo 846 bis c.El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes:

1-En España las Resoluciones de Primera Instancia es Apelable aspecto compartido en la Normativa Procesal Penal Salvadoreña donde como novedad será objeto de alzada todas las resoluciones de los Tribunales A-quo hasta la Sentencia dictada por el Tribunal Sentenciador.

2-Las partes recurrentes en España deberán de presentar por escrito el recurso de alzada, regulación que El Salvador determina como requisito sine qua non, al igual que en el país comparado.

3-Los sujetos Procesales en España que intervienen en el Recurso de Alzada se conocen como apelante y apelado, similitud a El Salvador.

1-En el país de análisis la sentencia que incurra en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos la determinación de la pena, las medidas de seguridad o la responsabilidad civil, es Apelable en este aspecto en la Ley Procesal Penal de España lo determina; estos motivo en El Salvador está reservado para la Casación y no para el Recurso de Apelación.

2-En España solicitándose la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición que se hubiere desestimado indebidamente, es objeto de Alzada; este motivo no se encuentra regulado en el Código Procesal Penal.

3En España se regula como motivo de Apelación cuando sea ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia; a diferencia de la Normativa Procesal Penal Salvadoreña no se regula dicho aspecto.

4-Los Españoles pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Publico, el condenado y las

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a. Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

4-En España las partes recurrentes en la Audiencia de Alegación del Recurso de Alzada pueden fundamentar incidentes de revocatoria que deberán ser resueltos en la misma Audiencia aspecto fundamental como novedad del Código Procesal Penal Salvadoreño.

5-En España la Apelación se admite prueba para confirmar los extremos del Recurso, aspecto que es compartido por el Legislador

Salvadoreño regulo dicho punto en la Normativa Procesal Penal.

demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia, como un derecho más amplio aspecto limitado en la legislación Salvadoreña, también tiene relevancia que el termino de apelar es bipartita porque para los autos interlocutorios es de cinco días y las sentencia es de diez días, situación que en España no existe tal clasificación.

5-Los Españoles cuenta con que la jurisdicción y competencia sobre aspecto de Apelación le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia con correspondiente Comunidad Autónoma, conociendo del Recurso de Alzada en cada región independiente teniendo concentración del Poder Legal aunque se tenga Regiones Autónomas; a diferencia en El Salvador, contamos con el Poder Concentrado que es ejercido por la Sala de lo Constitucional que resuelve: Habes Corpus como regla general, Amparos, Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley etc.; también se cuenta con el Poder Difuso que es ejercido por todos los Juzgado, Tribunales, Cámaras Salas etc. Bajo el Principio de Independencia Judicial existe esa partición del Poder Judicial.

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RECURSOSCapítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Reglas generalesArt. 432.- Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.

RECURSO DE APELACIONProcedenciaArt. 449.- El recurso de apelación

Procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

1-En Argentina la Apelación al momento del trámite los que admiten son efecto suspensivo y extensivo, caso similar así lo regula el Código Procesal Penal Salvadoreño.

2-En el país comparado podrá el Apelante hacer uso de la Facultad de Adherirse al Recurso de Alzada, teniendo similitud este derecho constituido en la Normativa Procesal Penal Salvadoreña.

3-Se regula el Desistimiento, Deserción del medio de impugnación ordinario en la

Legislación Argentina, al igual en el Salvador se determina este aspecto.

4-Las partes recurrentes argentinas deben de examinar cuales son las resoluciones Apelables porque no se encuentran diseminadas, caso similar a El Salvador, que están dispersas.

5-El legislador Argentino se regula el

1-El Legislador Argentino determino el derecho de recurrir: al ministerio público fiscal, imputado, parte querellante, actor civil y civilmente demandado criterio limitado en la legislación Salvadoreña que determina sobre el agraviado.

2-La apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios con las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable, caso contrario en El Salvador es amplio las resoluciones objeto de alzada en Primera Instancia

Porque se fundamenta en un agravio y no en un motivo especifico.

3-La Alzada se interpondrá dentro del término de tres días. El tribunal proveerá correspondiente sin más trámite; a diferencia en El Salvador Apelante que recurre en el plazo de cinco días para autos interlocutorios y diez para las Sentencia Definitiva según el Código Procesal Penal.

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Criterio de Impugnabilidad Objetiva y Subjetivo como base del Recurso de Apelación al igual que la Legislación salvadoreña que determino este aspecto.

4-En Argentina el civilmente demandado podrá recurrir de la sentencia cuando sea admisible el recurso del imputado, se puede instituir que el sentido de Apelar de este sujeto está limitado al Recurso fundado por el imputado, aspecto que en El Salvador no se determina este punto, porque no existe el sujeto procesal denominado el civilmente demandado.

5-El que contesta agravio en Argentina son de tres días después de notificado el Recurso interpuesto para autos interlocutorios por el Apelante; punto que se diferencia porque el Apelado en El Salvador tiene cinco días para expresar agravios, en autos interlocutorios.

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LIBRO CUARTODe los Recursos.Disposiciones GeneralesArtículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:a) Cuando la parte que lo interponga

carezca de legitimación para hacerlo;b) Cuando el recurso se interponga

extemporáneamente;Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el

1-En Venezuela el recurso de Apelación se deberá interponer de forma escrita y debidamente fundamentado al igual que el Código Procesal Penal Salvadoreño regula este aspecto.

2-La Apelación Venezolana deberá llevar inhibido los criterios de impugnabilidad objetivo y subjetivo en Legislación Procesal Penal Salvadoreño se determina este mismo requisito.

3-En el país comparado se Apela de la Sentencia Definitiva caso similar a El Salvador incluido como

Innovación de las Normativa Procesal Penal Salvadoreña.

4-En Venezuela durante el trámite de la alzada se deberá de respetar el Principio de Reformatio in Pejus, en El salvador también se limita las

1-El Legislador venezolano ha sistematizado los conceptos que hará que el recurso prospere como: criterio de impugnabilidad objetivo, agravio, prohibición e interposición caso contrario a El Salvador que este aspecto se deja de lado y queda a interpretación de las partes recurrentes.

2-En Venezuela existe una Corte de Apelación, a diferencia en El Salvador quien conoce de la Alzada es la Cámara como regla General

3-Los Recurrentes Venezolanos instituye cuando no se le admitirá el recurso de alzada debido a que se

Encuentra taxativamente; a diferencia de El Salvador porque las Resoluciones Apelables están diseminas, en el Código Procesal Penal.

4-En el país en comparación están enumerados los autos que son recurribles

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fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De la apelación de autosArtículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;7. Las señaladas expresamente por la ley.

actuaciones de la Cámara bajo este principio.

5-Las partes recurrentes en Venezuela en el Recurso de Apelación se aceptan tanto el efecto devolutivo y suspensivo, caso similar a El Salvador.

vía apelación cosa que el Legislador Salvadoreño las regulo de forma dispersas.

5-En Venezuela las Sentencias que son resultas por la Corte de Apelación están concretamente en un artículo, de forma como sistematiza los motivos así las partes recurrentes fundamentaran su recurso sin dilatación de interpretar los preceptos procedente a la interposición de la Alzada caso contrario a El Salvador que el Apelante debe buscar las resolución Apelable para que al momento de su tramitación no la declaren inadmisible y fundamentar el criterio de impugnabilidad subjetiva, objetivo y no en un motivo en concreto.

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Capítulo IIDe la apelación de la sentencia definitivaArtículo 451. Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

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2.4. MARCO CONCEPTUAL.

RECURSO: Dominase así tomo medio que concede la ley procesal para la

impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los

vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla.

RECURSO ORDINARIOS: Como aquel que se concede ante el mismo juez o ante

el tribunal de apelación para reparar omisiones, errores o vicios de procedimiento o de juicio

y que constituye tramite comunes o medios de impugnación en contra de las decisiones

judiciales. Señala como recurso de esta clase de declaración o aclaratoria, revocación,

apelación, nulidad o de queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Es aquel que se concede ante el tribunal

superior con carácter excepcional o descriptivo generalmente con el fin de asegurar la

uniforme aplicación de la Constitución o provincial de la ley.

PROVOCATIO AD POPULUM: “Recurso ante el pueblo”. Tecnicismo romano

que se concedía al condenado por un magistrado por una pena, para que reviera la sanción la

asamblea comicial. Se ve en esto el origen de los recursos extraordinarios en la jurisdicción

penal; sobre todo cuando por ministerio de la ley se concede sin más, de haber de condena

capital

RECURSO DE APELACION: En términos generales puede decirse que es aquel

que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la

legislación habitual se da contra las sentencias definitivas, interlocutorias, las providencias

simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

ALZADA: sinónimo procesal de apelación.

EXPRESION DE AGRAVIO: En algunos países escrito de apelación

RECURRENTE: es el que interpone algún recurso judicial o gubernativo

RECURRIR: presentar y mantener un recurso. Acudir en busca de un socorro o

ayuda.

INADMISIBILIDAD: acepción que el demandado opone acción del demandante,

sin entrar a discutir la pretensión planteada, si no alegando otra circunstancias que impide la

persecución de la litis

ADMISIBLE: Recurso que reúne las condiciones legales externas para motivar una

segunda vista para resolver el fondo de la cuestión.

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PARTE: Toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de

un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante o demandado,

querellante o querellado, acusado o acusador o como dice Couture “atributo o condición del

autor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los órganos de la jurisdicción

en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su pretensión

IMPUTADO: Quien es objeto de una imputación de índole penal.

APELANTE: El que interpone apelación.

AGRAVIO: el perjuicio o gravamen material o moral que una resolución judicial

causa a un litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos; uno de

carácter sustantivo, representado por la, ofensa que contiene y que puede dar lugar a

responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de orden adjetiva en cuanto

da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante

el derecho de quien lo alega.

DERECHO: Es un sistema de normas coercible que rigen la conducta ínter subjetiva

de las personas en una sociedad.

IMPUGNACION: se refiere tanto los actos y escritos de la parte contraria cuando

puedan ser objeto de discusión ante los tribunales como a las resoluciones judiciales que sean

firmes y contra las cuales cabe algún recurso.

APELADO: Litigante favorecido por la sentencia apelada, no obstante lo cual puede

apelar también por no haber obtenido todo lo pedido.

QUERELLANTE: El que inicia y sostiene una querella como parte acusadora en el

proceso penal

FISCAL: Funcionario que representa los intereses de la sociedad y el estado ante los

tribunales de justicia, principalmente ante las causas criminales para mantener, si lo estima

conveniente ante el abogado defensor, la acusación pública contra aquellas personas a las que

considera incursa en un acto delictivo o contravención punible

REFORMATIO IN PEJUS: Reforma para peor. Tal posibilidad caracteriza los

recurso por quien adopta la iniciativa de interponer, que le permite a aspirar una nueva

resolución favorable o menos grave pero al discutirse de nuevo las peticiones y los

fundamentos puede conducir a un empeoramiento con respecto a la decisión precedente.

EFECTO: Los actos jurídicos las consecuencias según las normas deben producir.ADHESION: Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la

proposición formulada por otro

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EFECTO EXTENSIVO: Llamado también comunicante, es el que en ciertos casos

producen las impugnaciones de los actos del proceso, cuando por causas d ellas se favorece

un colitigante con la perspectiva y el éxito obtenido por la parte que impugno

EFECTO SUSPENSIVO: El que se produce cuando una Apelación o Recurso,

contra la resolución de un Juez o Tribunal paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta

que se decida sobre esta o aquel el tribunal superior.

EFECTO DEVOLUTIVO: Efecto de una Apelación o Recurso en virtud del cual el

conocimiento del litigio pasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo

por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que

se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo.

PRIMERA INSTANCIA: Es aquella que va desde su iniciación desde la primera

sentencia

SEGUNDA INSTANCIA: es aquel que va desde la interposición del recurso de

apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncia. En estas dos instancias se debate tanto

los problemas de hecho como de derecho. Y cuando la sentencia dictada de apelación sea

susceptible en otros recursos ordinarios o extraordinarios de inaplicabilidad de la ley o de

casación esta última etapa ya no es constitutiva de una instancia porque generalmente en ese

trámite no se pude discutir nada más aspectos de mero derecho.

JUICIO: se entiende la controversia que, con arreglo a las leyes se produce entre dos

o más personas, ante un juez competente que le pone término por medio de un fallo que

aplica el derecho o impone una pena según se trate de enjuiciamiento civil o penal.

TRIBUNAL A-QUO: Aquel cuya resolución es objeto de un recurso de un tribunal

Ad-Quem

TRIBUNAL AD QUEM: locución latina y castellana que se emplea en el sentido

del juez o tribunal de alzada ante el cual se interpone un recurso contra la resolución del juez

inferior.

SENTENCIA: Es un acto decisorio por medio del cual se resuelve sobre lo esencial

de la acusación formulada en contra del imputado, dando por finalizado el procedimiento ya

sea condenando o absolviendo.

SENTENCIA DEFINITIVA: aquella por la cual el juez resuelve terminando el

proceso, la que con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio

principal, pone fin a la controversia suscitada frente al juzgador.

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA: la que, dentro del juicio y sin prejuzgar el

fondo del problema debatido resuelve cuestiones incidentales.

AUTOS: Son también actos decisorios que el tribunal utiliza para resolver cuestiones

incidentales o interlocutorias cuyo principal efecto consiste en dar por terminado el

procedimiento.

DECRETOS: “son decisiones de las que se vale el tribunal, no para resolver

incidentes, ni para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, sino para asegurar el

desenvolvimiento y la persecución del procedimiento “.

INSTANCIA: Cada una de las etapas del proceso o requerimiento que los litigantes

dirigen a los jueces dentro del proceso que adopten una determina medida y en este sentido se

habla que pueden ser tomadas a instancia de parte.

RESOLUCION: acción y efecto de resolver. Solución del problema conflicto o

litigio.

REVOCAR: dejar sin efecto una declaración de voluntad o acto jurídico en que

unilateralmente se tenga potestad como testamento, mandato, donación y otros que lo admita

la ley o lo estipula las partes.

CONFIRMAR: corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado y dar

mayor firmeza garantía o seguridad.

MALICIA: Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su

falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la

marcha del litigio

RESOLUCION JUDICIAL: cualquiera de las decisiones desde las de mero trámite

hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en causa contenciosa o expediente

de jurisdicción voluntaria. En principios se adoptan por escrito salvo algunas de orden

secundario que se adaptan verbalmente en la vista o audiencias, de las cuales cabe tomar nota

a petición de parte.

RECTIFICACION: Aclaración de la verdad alterada por error o malicia.

JUEZ: en sentido amplio llamase así todo miembro integrante del poder judicial,

encargado a juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados

el cumplimiento de su función de acuerdo con la constitución y las leyes, con la

responsabilidad de aquella y se determinan.

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JUEZ A-QUO: aquel del cual se apela ante el superior que puede confirmar,

modificar o anular la resolución anterior.

MAGISTRADO: Superior en el orden civil.

MAGISTRATURA: Oficio y dignidad de magistrado.

JUEZ A-QUEM: juzgador ante el cual para que revoque en todo en parte el fallo del

Juez A-Quo.

ABANDONO DE LA QUERELLA: Se produce cuando la persona particularmente

ofendida por un delito del cual nace acción pública, y que en ese concepto actúa como parte

querellante, promoviendo el juicio criminal, deja de instar dentro de los plazos legalmente

establecidos, o se aparta de la querella y afronta las responsabilidades que pudieren resultarle

por sus actos anteriores.

TRIBUNAL: magistrado o conjunto de magistrado que ejerce la función

jurisdiccional, sea en el orden civil, penal, en el orden administrativo o en otro fuero y

cualquiera su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando está constituido por un solo

juez y colegiado cuando lo integran tres o más jueces. También se llama tribunal el lugar en

donde los jueces administran justicia.

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CAPITULO IIICAPITULO III

METODOLOGÍA DE LAMETODOLOGÍA DE LA

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

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3.1. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.

3.1.1. Operacionalización del Sistema de Hipótesis.

3.1.1.1 Hipótesis Generales

Objetivo general

Estudiar cuales son los requisitos de fondo y de forma del Recurso de Apelación en la Normativa Procesal Penal.

Hipótesis General

Los requisitos de fondo y forma en el Recurso de Apelación permiten un adecuado uso de la alzada al momento que las partes recurrentes expongan sus agravios por resoluciones arbitrarias, negligente o inobservancia de ley emanadas de los aplicadores de justicia en el área procesal penal.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

Indicadores Variable dependiente Indicadores

Recurso de Apelación: medio de impugnación ordinario que resuelve una resolución dictada en primera instancia.

Las partes recurrentes: sujetos procesales que intervienen en el Recurso de Apelación que se denominan Apelante y Apelado.

Los requisitos de fondo y de forma del recurso de apelación permiten un adecuado uso de la Alzada.

Requisitos de fondo

Requisitos de forma.

Recurso de Apelación.

Medio de impugnación.

Permiten un adecuado uso al momento que las partes recurrentes expongan un agravio o resoluciones arbitrarias, negligente o inobservancia de ley.

Partes recurrentes

Agravios. Resolución. Terceros.

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223

3.1.1.2 Hipótesis Generales

Objetivo General

Investigar los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva que requiere el Recurso de Apelación.

Hipótesis General

Los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la interposición del Recurso de Apelación, dependerán de los presupuestos unipersonales de interpretación por cada Tribunal Superior

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

IndicadoresVariable

dependienteIndicadores

Criterios de Impugnabilidad: son los requisitos que debe contener toda Alzada al momento de interponer todo recurso.

Tribunal Superior: aquel ante quien se apela o se recurre

Los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la interposición del Recurso de Apelación

Criterios.

Impugnabilidad

objetiva.

Impugnabilidad

subjetiva.

Recurso de

Apelación.

Dependerán de los presupuestos unipersonales de interpretación por cada Tribunal Superior

Presupuesto.

Interpretación.

Tribunal superior.

La ley.

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3.1.1.2 Hipótesis Específicos.

Objetivo Específicos

Investigar la evolución del Recurso de Apelación en la historia.

Hipótesis Especifica

El desarrollo histórico del Recurso de Apelación permite a la parte agraviada pedir la revocatoria de la resolución contraria a la Ley con el fin de proteger principios, garantías y derechos fundamentales.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

Indicadores Variable dependiente Indicadores

Desarrollo Histórico: impulso progresivo y efectivo que mejora cuando de los pueblos y sistema político y económico se trata.

Evolución: el conjunto de transformaciones o cambios que se dan a través del tiempo.

El desarrollo histórico del Recurso de Apelación permite a la parte agraviada pedir la revocatoria de la resolución.

Recurso de apelación.

Las partes recurrentes.

Resoluciones. Revocar.

Con el fin de proteger principios, garantías y derechos fundamentales.

Proteger. Principios. Derechos

fundamentales. Ley.

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225

3.1.1.2 Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosIndagar cual es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelación.

Hipótesis General

Es el derecho constitucional y procesal el fundamento que deben invocar las partes técnicas y materiales en el recurso de Apelación siempre que las resoluciones judiciales generen agravios por la aplicabilidad procesal.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

IndicadoresVariable

dependienteIndicadores

Derecho: es un sistema de normas coercibles que rigen la conducta intersubjetiva de las personas en una sociedad.

Constitucional :Todo aquello que se ajusta o es conforme a las normas que la constitución establece.

Las partes técnicas y materiales deben invocar el derecho constitucional y procesal en el recurso de apelación.

Resoluciones judiciales. Aplicabilidad judicial. Agravios. Eficacia.

Las resoluciones judiciales generan agravios a la aplicabilidad procesal.

Partes técnicas y materiales.

Derecho constitucional.

Derecho procesal. Impugnación.

Page 255: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

226

3.1.1.2 Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosAnalizar que resoluciones son apelables y su tramitación en la Normativa Procesal Penal.

Hipótesis General

Las resoluciones apelables se encuentran taxativamente reguladas en la normativa procesal; siendo el agravio el fundamento para la interposición de este medio de impugnación.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

Indicadores Variable dependiente Indicadores

Resoluciones: cualquiera de las decisiones desde el mero trámite hasta la sentencia definitiva que dicta un juez o tribunal.

Taxativa: estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito, sin amplificaciones admisibles.

Las resoluciones apelables se encuentran taxativamente reguladas.

Resoluciones. Taxatividad. Normativa procesal

penal. Apelación.

Ssiendo el agravio el fundamento para la interposición de este medio de impugnación.

Agravios Interposición. Medios de

impugnaciónCausal

Page 256: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

227

3.1.1.2. Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosEvaluar el efecto suspensivo y extensivo del Recurso de Apelación en el Código Procesal Penal.

Hipótesis General

El cumplimiento de los efectos suspensivo y extensivo como requisitos en la tramitación del recurso de apelación deberá sujetarse al principio de legalidad.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

Indicadores Variable dependiente Indicadores

Efectos: son actos jurídicos como consecuencia que según las normas deben de producirse.

Legalidad: lo establecido de acuerdo con las normas de la Constitución.

El cumplimiento de los efectos suspensivo y extensivo.

Efecto. Recurso. Cumplimiento. Suspensivos. Extensivo.

Requisitos para la tramitación del recuro de apelación deberán sujetarse al principio de legalidad.

Legalidad. Medio de

Impugnación. Alzada. Requisitos.

Page 257: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

228

3.1.1.2. Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosEstudiar el criterio de impugnabilidad objetiva.

Hipótesis Especifica

El desconocimiento de las partes recurrentes de los criterios de impugnabilidad objetiva produce firmeza en las resoluciones objeto de Alzada por el Tribunal que la emite.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

IndicadoresVariable

dependienteIndicadores

Impugnabilidad objetiva: son todas aquellas resoluciones que son propensas a ser recurribles bajo un sistema, puede ser abierto ó cerrado.

Resolución: acción o efecto de resolver o resolverse, solución de problemas o litigio.

El desconocimiento de los criterios de impugnabilidad objetiva

Desconocimiento Criterios. Impugnabilidad

objetiva. Partes técnicas. Terceros.

Firmeza de las resoluciones objeto de Alzada.

Tribunal. Sentencia. Alzada. Recurso.

Page 258: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

229

3.1.1.2. Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosIndagar el criterio de impugnabilidad subjetiva.

Hipótesis General

El incorrecto planteamiento de las partes recurrentes al momento de expresar el agravio en el recurso de Apelación generaría incongruencia en los puntos planteados y el tribunal Ad-Quem no identificaría el agravio generando indefensión a la parte contraria.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

IndicadoresVariable

dependienteIndicadores

Impugnabilidad subjetiva: consiste en que el interponente de la Apelación este legitimado para recurrir.

Agravio: el perjuicio o gravamen material o moral que una resolución judicial causa al recurrente

El incorrecto planteamiento de las partes recurrentes al momento de expresa el agravio

Planteamiento. Agravio. Partes

recurrentes. Resoluciones. Criterios. Impugnabilidad

subjetiva.

Incongruencia en los puntos planteados y el tribunal Ad-Quem no identificaría el agravio generando indefensión a la parte contraria.

Incongruencia. Impugnabilidad

subjetiva. Planteamiento. Inadmisibilidad.

Page 259: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

230

3.1.1.2. Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosInvestigar que Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelación.

Hipótesis Especifica

La inobservancia de los Tratados Internacionales genera inseguridad jurídica en las partes recurrentes violentando el principio de legalidad y el debido proceso.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

IndicadoresVariable

dependienteIndicadores

Tratados: convenio o contrato entre dos o más estados sobre cualquier materia ó acerca de un complejo de cuestiones.

Inseguridad jurídica:

La inobservancia de los Tratados Internacionales genera inseguridad jurídica

Tratados Internacionales.

Recursos. Inseguridad

jurídica...

Las partes recurrentes violentando el principio de legalidad y el debido proceso.

Recurso de Apelación.

Inaplicabilidad. Regulación. Legislación

procesal.

Page 260: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

231

3.1.1.2. Hipótesis Específicos.

Objetivo EspecíficosDeterminar semejanzas y diferencias al comparar el Recurso de Apelación Salvadoreño con otras Legislaciones Procesales

Penales.

Hipótesis Específicos

Existen semejanzas y diferencias en el recurso de Apelación salvadoreño como medio de impugnación ordinario con otras legislaciones procesales penales.

Definición Conceptual

Definición Operacional

Variable Independiente

Indicadores Variable dependiente Indicadores

Semejanzas Recurso:

Existen semejanzas y diferencias en el recurso de Apelación salvadoreño

Semejanzas Diferencias Recurso de

Apelación

Como medio de impugnación ordinario con otras legislaciones procesales penales.

Medio de impugnación ordinario.

Legislaciones Penales.

Page 261: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

232

3.2 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN.

El propósito de la presente investigación radica principalmente en los conocimientos

del Recurso de Apelación y sus innovaciones en el Código Procesal Penal Salvadoreño, así

como el analizar el procedimiento de su interposición ante el Tribunal A-quo para que lo

resuelva el Tribunal A-quen, tales objetivos dirigen la labor investigativa a determinar ciertos

aspectos fundamentales como son dimensiones o componentes de dicha institución.

Partiendo la necesidad de medir cada aspecto que conlleva el Recurso de Apelación,

considerándolo independiente los fundamentos legales y doctrinarios de la Alzada, su grado

de utilidad en la administración de justicia, para que las partes recurrentes puedan hacer el

uso conveniente de este medio de impugnación ordinario cumpliendo con sus requisitos de

admisibilidad y procedencia en consecuencia prevaleciendo el Estado de derecho

satisfaciendo a los litigantes que hagan uso de dicho Recurso.

Para su teorización, explicación y predicción, en el actual momento histórico, de su

elaboración jurisprudencial, debido a la novedad de la normativa, requiere ante la utilización

del Método Científico, entendido como "el camino planeado o la estrategia que se sigue

para descubrir o determinar las propiedades del objeto de estudio” 66es decir; de una

metodología fundada en el Materialismo Dialéctico, instrumento valioso en la actividad del

grupo indagador, que examina el fondo del objeto, atendiendo a sus peculiaridades,

antecedentes, concatenaciones, induciendo y deduciendo, según la necesidad las diversas

propiedades del fenómeno en tratamiento.

El Método Deductivo, “es aquel que parte de datos generales aceptados como

validos y que, por medio del razonamiento lógico, pueden deducirse varias suposiciones”67.

Dicho elemento lógico del investigador se usara en complemento con el Método Inductivo,

que “es el que vade lo particular a lo general. Es decir, aquel que, de casos particulares,

permite llegar a conclusiones generales”68

Desde esta perspectivas se empleara en el momento culminante del trabajo, el método

deductivo, que examinara la realidad y permite arribar a conclusiones, partiendo de lo general

a lo particular. Todo lo anterior, acompañado de una labor de Análisis, obteniendo como

resultado la descomposición de un todo en sus diversos elementos y en Síntesis, que consiste

66 Santiago Zorrilla Arena, y otro; (1992)”Guía para elaborar la tesis”, MeGraw Hill Interamericana de México , S.A. de C. V.., Segunda Edición pag. 3267 Idid Pag.3368 Idid Pag. 35

Page 262: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

233

en un correlativo de lo anterior y enseñando en su totalidad que contiene todo un sistema de

relaciones, presuponiéndose dialécticamente ambos conceptos.

3.3 INDICADORES DE LA INVESTIGACION

El Recurso de Apelación y sus innovaciones en Nuevo Código Procesal Penal

contiene problemas de carácter jurídico y práctico, por esta razón requiere de un estudio

amplio, de resolución práctica, por tanto, se debe utilizar la investigación descriptiva y

analítica.

3.3.1 Investigación Teórica Descriptiva:

Se define como aquella que comprende el registro, análisis e interpretación de

naturaleza actual, composición y proceso de los fenómenos. Su enfoque radica en las

conclusiones dominantes de una persona, grupo o cosa trabajando sobre realidades de hecho

y sus características fundamentales.

3.3.2 Investigación Práctica Analítica:

Permite la utilización de métodos, admitiendo la separación de un texto, las

inferencias específicas, relativas a obras, estados o propiedades de su fuente.

El equipo investigador, con el objeto de obtener elementos que proporcionen

información convincente en relación al recurso de apelación como temática en estudio, a

través de la indagación analítica se explica el tema de acuerdo a información actual, que

proviene de documentos y fuentes directas; con el propósito de comprobar la trascendencia

practica para poder determinar así que elementos esenciales debe llevar el Recurso de

Apelación como insumo importante para que los litigantes puedan hacer uso adecuadamente

de la Alzada.

Por medio de la investigación realizada y los resultados obtenidos, se comprobara lo

argumentado en el Marco Teórico y consecuentemente permitirá la confirmación de las

hipótesis.

Page 263: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

234

3.4 UNIVERSO Y CÁLCULO DE LA MUESTRA.

Universo: conjunto de individuos o elementos sometidos a estudio estadístico.

Población: es la totalidad del fenómeno a estudiar en donde las unidades de la

población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos de

investigación y sus valores son conocidos como parámetros.

Unidades de análisis: es la técnica utilizada para descubrir fenómenos de

comunicación complejos de manera que exista una posibilidad de evaluación, luego de haber

construido instrumentos de valoración especiales para describir objetiva, sistemática y

cuantitativamente el contenido de la investigación.

Muestra: es el conjunto de operaciones que se realizan para estudiar la distribución

de determinados caracteres, en la totalidad de una población, universo o colectivo, partiendo

de la observación de una fracción de la población considerada. En la investigación el tipo de

muestra a utilizar es la selectiva, ésta es esencial en los diseños de investigación donde se

pretende hacer estimaciones de variables en la población, la que se utilizarán como pruebas

estadísticas para el análisis de datos cuando se presupone la muestra es probabilística, donde

todos los elementos tienen una mínima probabilidad de ser elegidos.

Formula: medio práctico propuesto para resolver un asunto controvertido o ejecutar

una cosa difícil, expresado por medio de símbolos matemáticos.

Datos: hechos y principios indiscutibles que sirven de punto de partida en una

investigación experimental. Con el propósito de obtener información que permita comprobar

las hipótesis formuladas y considerar las soluciones que se propongan a las problemáticas que

del tema en estudio se han determinado.

Variable: es una propiedad que puede variar y es susceptible de medirse.

Teoría: conjunto de proposiciones interrelacionadas, capaces de explicar el porqué y

cómo ocurre un fenómeno.

Page 264: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

235

Para obtener información que permita la comprobación de las hipótesis formuladas, y

así considerar las soluciones a las problemáticas del tema objeto de estudio, se identifican las

siguientes unidades de análisis:

UNIDAD DE ANÁLISIS

POBLACIÓN MUESTRA INSTRUMENTO

Especialistas en el tema

5 2Entrevista no estructurada

Fiscales 15 8Entrevista semi-estructurada

Defensores Públicos y Privados

40 16Entrevista semi-estructurada

Colaboradores Judiciales

38 8Entrevista semi-estructurada

Estudiantes de 4º, 5º año y Egresados de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

150 100 Encuesta

Formula de aplicación

Considerando que la investigación requiere de datos cuantitativos, será necesaria para

la obtención de la muestra la siguiente fórmula:

Porcentaje NC x 100 NC= Número de casos. NT NT= Número total de casos.

Fórmula Complementaria: para la formulación de cuadros estadísticos y gráficas se

utilizara la fórmula:

Fa = Fr Fa= Frecuencia absoluta.NT Fr= Frecuencia relativa.

Page 265: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

236

3.5 TECNICA DE LA INVESTIGACION.

Las técnicas a utilizar en la investigación se conforman por dos modalidades:

documental y de campo, para que posean el carácter científico es necesario que el equipo

investigador, se auxilie de la diversidad de bibliografía relacionada con el tema objeto de

estudio, también de las opiniones que pueden proporcionar todas aquellas personas que

poseen un conocimiento especifico sobre el Recurso de Apelación y sus innovaciones en el

Nuevo Código Procesal Penal.

3.5.1 Investigación Documental.

En la investigación denominada “El Recurso de Apelación y sus innovaciones en el

Nuevo Código Procesal Penal”, se ha realizado una recopilación de diversos documentos,

dividiéndose en:

Fuentes Primarias: son documentos principales que sirven de guía para

fundamentar la investigación, considerando los siguientes: la Constitución de la República,

Convenios, Tratados Internacionales, Código Procesal Penal y Ley Orgánica Judicial.

Fuentes Secundarias: son compilaciones y listados de referencia publicados en un

área de conocimiento en particular, tomando en consideración las siguientes: Jurisprudencia

Nacional, Legislación Internacional, libros de metodología y fuentes informáticas.

3.5.2 Investigación de Campo.

Se utilizaran los siguientes instrumentos:

Entrevista no estructurada: es una forma de obtener información que se diferencia

de la conversación ocasional, porque ésta es con la finalidad de obtener información precisa,

a través del intercambio de opiniones; dirigida a conocedores del tema y jueces.

Entrevista semi estructurada: se realiza a las personas que intervienen en los

procesos judiciales como Fiscales, Colaboradores Judiciales y Defensores públicos y

privados.

Encuesta: es toda operación tendiente a obtener información, respecto de una o

varias variables a medir, determinadas por un cuestionario. Es una forma de recopilar

información sobre una parte de la población muestra y la obtenida podrá emplearse para un

análisis cuantitativo, con el fin de identificar y conocer la magnitud de los problemas que se

supone se conocen de forma parcial e imprecisa, ésta se dirigirá a estudiantes de cuarto,

Page 266: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

237

quinto año y egresados de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Facultad

Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador, para indagar el grado de

conocimiento que poseen sobre El Recurso de Apelación y sus innovaciones en el Nuevo

Código Procesal Penal.

Page 267: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

PARTE IIPARTE II

RESULTADOS DE LARESULTADOS DE LA

INVESTIGACIONINVESTIGACION

Page 268: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

CAPITULO IVCAPITULO IV

ANÁLISISANÁLISIS

CRITICOS DE LOSCRITICOS DE LOS

RESULTADOSRESULTADOS

Page 269: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

240

Entrevista No 1 dirigida a: Lic. Carlos Roberto Cruz Umanzor, Magistrado

de la Cámara Segunda Instancia de la Tercera sección de Oriente.

Lugar y fecha: Despacho del Magistrado, el 11 de noviembre de 2009

Hora: 09:00 am

Preguntas:

1¿Cuáles son los motivos que fundamentan las innovaciones del Recurso

de Alzada en el Código Procesal Penal?

R/ los motivos son dos inobservancia errónea aplicación de un precepto legal

en cuanto a cuestiones de hecho y derecho aquí estamos en un error de fondo o in

iudicando que son aquellos errores de la aplicación de la ley y de forma o error in

procedendo son aquellos errores meramente procesales por ejemplo aquellos testigos

indebidamente denegados.

2¿Considera usted la regulación del Recurso de Apelación en el Código

Procesal Penal contribuye a la simplificación y agilización del trámite ante el

Tribunal A-quen?

R/ lo que sucede es que los recursos por ser un derecho rogado debe

explicarse bien y la regulación varia, lo que pasa es que las formas varían pero se

tienen que fundamentar bien y lo que usted tienen que hacer al momento de

interponer el recurso.

3¿Cree usted que los Agentes Auxiliares, Defensores Públicos, Privados

y Querellantes están capacitados para la interposición del Recurso de Apelación

en el Proceso Penal?

R/ tienen que capacitarse, porque tienen que simplificar la puesta del recurso,

ahorita no están capacitados pero tienen que hacerlo.

Page 270: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

241

4¿Considera que la regulación del Recurso de Apelación en el Código

Procesal Penal es coherente con la Constitución y Tratados Internacionales?

R/ por supuesto le está dando atribuciones al justiciado para la doble

instancia, casación no es tribunal de instancia, en cambio la cámara de segunda

instancia sí, porque con dos sentencias está conforme, o si la cámara revoca, el otro

puede confirmar.

5¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes técnicos de la admisión del

Recurso de Apelación?

Las ventajas no les veo nada, los inconvenientes técnicos sí, porque para

admitir un recurso se revisa la forma la fundamentación condiciones de tiempo, lugar

criterios de impugnabilidad objetivo y subjetivo y sobre todo el agravio.

Page 271: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

242

Entrevista No 2 dirigida a: Lic. Sigrifido Campos Crespo, Jefe de la Fiscal

General de la República, Regional de San Francisco Gotera, Morazán.

Lugar y fecha: Despacho del Fiscal, el 18 de noviembre de 2009

Hora: 10:00 am

1¿Cuáles son los motivos que fundamente las innovaciones del Recurso

de Apelación en el Código Procesal Penal?

Las partes recurrentes, recurrirán de los medios probatorios que fueron

denegados en Primera Instancia, porque el Recurso de Apelación tiene las

formalidades, el Apelante deberá contener el escrito, tramitación y resuelto por la

Cámara. Podemos determinar que este Recurso de Apelación es una casación en

pequeño, si analizamos tiene partículas del Código Procesal Penal 1974, que era de

corte Inquisitivo era más engorroso el tramite. Sobre la Sentencia Definitiva en este

caso realmente la aplicación que se debe de invocar son los motivos de hecho y

derecho y los regulados en el Art. 400 Pr. Pn.

En cuanto al Recurso de Apelación en el Procedimiento por Faltas quien

resolverá es el Juez de Instrucción aquí estamos en presencia de un Recurso de

Alzada de forma horizontal porque es ante la misma Primera Instancia la que lo

resuelve, es fundamental el Recurso de Apelación en los Procedimientos Especiales

como por ejemplo el Proceso Sumario, que la Sentencia dictaminada en ella es objeto

de Apelación.

2¿Considera usted la regulación del Recurso de Apelación en el Nuevo

Código Procesal Penal contribuye a la simplificación y agilización del trámite

ante el Tribunal A-quen?

El proceso penal no es que simplifique porque siempre estamos en presencia

de tres Audiencia, ante el Juez de Paz, Instrucción y Tribunal Sentenciador y en

especial el trámite del Recurso de Apelación se amplían las resoluciones que son

objeto de Apelación todas la que son dictaminas en Primera Instancia el termino para

la interposición sigue siendo el mismo que son de cinco días, ahora estamos en la

Page 272: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

243

clasificación bipartita del mismos hablamos de Autos Interlocutorios y Sentencias

Definitivas.

3¿Cree usted que los Agentes Auxiliares, Defensores Públicos, Privados y

Querellante están capacitados para la interposición del Recurso de Apelación en

el Proceso Penal?

Como miembro del Ministerio Publico omito responderle.

4¿Considera que la regulación del Recurso de Apelación en el Código

Procesal Penal es coherente con la Constitución y Tratados Internacionales?

El hecho que el Recurso de Apelación se modifique es en esencia la

Observación de la Corte Interamericana de Justicia el caso de Costa Rica vs. Ulloa

incluso este país fue sancionado, porque menciona en su dictamen determina bien

claro que los recursos deben ser medios eficaces de la actividad jurisdiccional de los

jueces.

5¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes técnicos de la admisión del

Recurso de Apelación?

Básicamente uno de los motivos que como Fiscalía General de la República,

encontramos en particular con el Recurso de Apelación, son: se vienen interponiendo

el Recurso de Casación a la Sentencia Definitiva, ahora se los va ser más fácil

fundamentar bien el Recurso de Apelación, desde la óptica de los derechos del

imputado y la victima la Ley determina estos sujetos procesales podrán Apelar.

Inconvenientes técnicos de la admisión de la Alzada no le encuentro ninguna pero el

que se conceda ese derecho a la víctima y al imputado de impugnar la resolución de

primera instancia existe dificultad porque no tienen los conocimientos técnicos para

la admisión del mismo, esta facultad tendrá que ser delegadas a las partes técnicas los

cuales son: el Querellante, Defensor Público, Defensor Privado y Agentes Auxiliar.

Page 273: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

244

CAPITULO IV

ANÁLISIS CRITICOS DE LOS RESULTADOS.

4.1 MEDICION EN LA DESCRIPCION DE RESULTADOS.

PREGUNTA UNO

¿Tiene conocimiento acerca de las innovaciones del recurso de apelación en el Nuevo Código

Procesal Penal?

LAS INNOVACIONES DEL RECURSO DE APELACION

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 35 35% 5 5% 40QUINTO AÑO 40 40% 0 0% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 95 95% 5 5% 100

Interpretación:

Los conocimientos generales que la muestra encuestada posee acerca de las

innovaciones del Recurso de Apelación demuestran, al menos el conocimiento de

dicha Alzada, indicando que la población universitaria se está modernizando en los

programas de estudio con especial énfasis en el Recurso de Alzada.

PREGUNTA DOS

95%

5%

SI NO

Page 274: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

245

¿Considera usted, que el Recurso de Apelación según la normativa procesal penal desarrolla

los derechos de las partes recurrentes?

LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL PENAL DESARROLLA LOS DERECHOS DE LAS PARTES RECURRENTES

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONESTOTALSI NO

Fa Fr Fa FrCUARTO AÑO 33 33% 7 7% 40QUINTO AÑO 40 40% 0 0% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 93 93% 7 7% 100

Interpretación:

El noventa y tres por ciento de los encuestados contestaron que si a esta

interrogante, lo cual demuestra que la población universitaria posee los

conocimientos que le permiten identificar que con el Recurso de Apelación, las

partes recurrentes utilizan ese derecho desarrollado por el legislador salvadoreño en

el Código Procesal Penal, buscando con esta normativa hacer amplio este medio de

impugnación, porque se recurre la Sentencia Definitiva dictada en Vista Publica y

los Procedimientos Especiales.

93%

7%

SI NO

Page 275: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

246

PREGUNTA TRES

¿Existe a su juicio suficiente información doctrinaria del Recurso de Apelación?

INFORMACION DOCTRINARIA DEL RECURSO DE APELACION

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONESTOTALSI NO

Fa Fr Fa FrCUARTO AÑO 14 14% 26 26% 40QUINTO AÑO 21 21% 19 19% 40ESGRESADO 4 4% 16 16% 20

TOTAL 39 39% 61 61% 100

Interpretación:

De la población encuesta el sesenta uno por ciento respondió no que existe abundante

información acerca del Recurso de Apelación, desarrollada por los autores del Derecho

Procesal Penal, esto no genera las fuentes doctrinarias para el conocimiento del mismo, no

dejando de lado que el treinta y nueve por ciento de los encuestados respondieron

positivamente a la pregunta planteada.

39%

61%

SI NO

Page 276: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

247

PREGUNTA CUATRO

¿Conoce del fundamento Constitucional, Legal y de los Tratados Internacionales que regulan el

Recurso de Apelación?

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 32 32% 8 8% 40QUINTO AÑO 33 33% 7 7% 40EGRESADO 10 10% 10 10% 20

TOTAL 75 75% 25 25% 100

75%

25%

SI NO

Interpretación:

La realidad actual requiere la existencia de este medio de impugnación como

es el Recurso de Apelación que su base jurídica debe de estar plasmado en la

Constitución, Leyes Secundarias y Tratados Internacionales para la correcta armonía

en todo el ordenamiento jurídico salvadoreño, evidenciándose que los encuestados en

un setenta y cinco por ciento tiene conocimiento del fundamento jurídico del mismo,

quedando la minoría del veinticinco por ciento que lo desconoce.

PREGUNTA CINCO

Page 277: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

248

¿Para usted el Recurso de Apelación o Alzada es un medio de impugnación extraordinario?

EL RECURSO DE APELACION O ALZADA ES UN MEDIO DE IMPUGNACION EXTRAORIDINARIO

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 2 2% 38 38% 40QUINTO AÑO 3 3% 37 37% 40EGRESADO 0 0% 20 20% 20

TOTAL 5 5% 95 95% 100

5%

95%

SI NO

Interpretacion:

Los estudiantes universitarios respondienron negativamente la interrogante

planteada, significado para el equipo investigador que tienen conocimiento de los

Medios de Impugancion regulados en la normativa procesal penal salvadoreña,

debido que el noventa y cinco por ciento de los encuestados respondieron que el

Recurso de Apelacion no es extraordinario como reparación procesal penal.

PREGUNTA SEIS

Page 278: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

249

¿Considera, necesario que el Recurso de Alzada cumpla correctamente con los criterios de

impugnabilidad objetiva y subjetiva?

EL RECURSO DE ALZADA CUMPLA CORRECTAMENTE CON LOS CRITERIOS DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 40 40% 0 0% 40QUINTO AÑO 40 40% 0 0% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 100 100% 0 0% 100

100%

SI NO

Interpretación:

Para la población encuesta considera necesario que los criterios de

impugnabilidad objetiva y subjetiva sean la base del Recurso de Apelación

respondiendo el ciento por ciento que sí, porque para la admisibilidad de la Alzada es

indispensable que se identifique la resolución que es Apelable y el agravio

consecuentemente la lesión al bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico.

Page 279: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

250

PREGUNTA SIETE

¿A su criterio existe el efecto devolutivo en el Recurso de Apelación en Materia Procesal Penal?

EXISTE EL EFECTO DEVOLUTIVO EN EL RECURSO DE APELACION EN MATERIA PROCESAL PENAL

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 10 10% 30 30% 40QUINTO AÑO 0 0% 40 40% 40EGRESADO 0 0% 20 20% 20

TOTAL 10 10% 90 90% 100

10%

90%

SI NO

Interpretación:

De la población encuestada el noventa por ciento considero que el efecto

devolutivo no se encuentra regulado en Materia Procesal Penal, al momento de hacer

uso del Recurso de Apelación, resultado en diez por ciento de los encuestados

interpretan que el efecto devolutivo se desarrolla en materia penal.

Page 280: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

251

PREGUNTA OCHO

¿Para usted el tercero accidental en el Proceso Penal tiene derecho de apelar?

EL TERCERO ACCIDENTAL EN EL PROCESO PENAL TIENE DERECHO DE APELAR

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 10 10% 30 30% 40QUINTO AÑO 10 10% 30 30% 40EGRESADO 5 5% 15 15% 20

TOTAL 10 10% 90 90% 100

10%

90%

SI NO

Interpretación:

La mayoría de los encuestados coinciden con la ley, debido que el legislador

no le concede ese derecho al tercero accidental. El equipo investigador coincide con

la generalidad de las personas interrogadas, que respondió negativamente a la

pregunta, se evidencia la minoría del diez por ciento, considerando al tercero

accidental sujeto para alzarse de la resolución objeto de Apelación.

Page 281: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

252

PREGUNTA NUEVE

¿A su criterio en la práctica puede generarse inconvenientes al momento de hacer uso del Recurso

de Apelación con la Nueva Normativa Procesal Penal?

PUEDEN GENERARSE INCONVENIENTES AL MOMENTO DE HACER USO DEL RECURSO DE APELACION CON LA NUEVE NORMATIVA

PROCESAL PENAL

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 40 40% 0 0% 40QUINTO AÑO 40 40% 0 0% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 100 100% 0 0% 100

100%

SI NO

Interpretación:

De la población encuestada el ciento por ciento considera que si se genera

inconvenientes con la entrada en vigencia de la normativa procesal penal, con

especial atención para las partes recurrentes harán uso del Recurso de Alzada.

Page 282: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

253

PREGUNTA DIEZ

Una de las innovaciones en el trámite del Recurso de Apelación es el Ofrecimiento de Prueba.

¿Considera usted que se puede violentar el Principio de Pertinencia?

CONSIDERA USTED QUE SE PUEDE VIOLENTAR EL PRINCIPIO DE PERTINENCIA

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 20 20% 20 20% 40QUINTO AÑO 15 15% 25 25% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 55 55% 45 45% 100

55%

45%

SI NO

Interpretación:

A criterio de la población encuestada en la Segunda Instancia con el Recurso

de Apelación el cincuenta y cinco por ciento si cree que se violentara el Principio de

Pertinencia, marcando leve diferencia el cuarenta y cinco por ciento que no sucederá

tal violación.

Page 283: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

254

PREGUNTA ONCE

¿La Sentencia que se dicta en el Procedimiento Abreviado es Apelable?

LA SENTENCIA QUE SE DICTA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ES APELABLE

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 30 30% 10 10% 40QUINTO AÑO 25 25% 15 15% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 75 75% 25 25% 100

75%

25%

SI NO

Interpretación:

De la población encuestada el setenta y cinco por ciento tiene conocimiento

que la Sentencia de Procedimiento Abreviado es Apelable siendo una minoría que

desconoce tal regulación en el Código Procesal Penal.

Page 284: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

255

PREGUNTA DOCE

¿Para usted, el Recurso de Apelación en el Procedimiento por Faltas es la Cámara quien lo

resuelve?

EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS ES LA CÁMARA QUIEN LO RESUELVE

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 30 30% 10 10% 40QUINTO AÑO 35 35% 5 5% 40EGRESADO 10 10% 10 10% 20

TOTAL 75 75% 25 25% 100

75%

25%

SI NO

Interpretación:

El setenta y cinco por ciento de la población encuestada considera que es la

Cámara la que resuelve el Recurso de Apelación en el Procedimiento por Faltas, que

a criterio del equipo investigador no es correcto, porque en dicho Procedimiento es el

Juzgado de Instrucción quien lo resuelve.

PREGUNTA TRECE

Page 285: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

256

¿A su criterio en el trámite del Recurso de Apelación, se violentara la libertad del imputado al

momento que se aplica el efecto suspensivo?

EN EL TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN, SE VIOLENTARA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO AL MOMENTO QUE SE APLICA EL EFECTO

SUSPENSIVO

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 35 35% 5 5% 40QUINTO AÑO 35 35% 5 5% 40EGRESADO 20 20% 0 0% 20

TOTAL 90 90% 10 10% 100

90%

10%

SI NO

Interpretación:

De la población encuestada el noventa por ciento considera que si se violenta

la libertad del imputado al momento que se aplica el efecto suspensivo, siendo una

minoría el diez por ciento que no se violenta dicho derecho.

Page 286: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

257

PREGUNTA CATORCE

¿Considera que tanto los Juzgados, Tribunales y Cámaras están preparados para afrontar las

innovaciones que exige la Nueva Normativa Procesal Penal especialmente en lo relativo al Recurso

de Apelación?

LOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y CÁMARAS ESTÁN PREPARADOS PARA AFRONTAR LAS INNOVACIONES QUE EXIGE LA NUEVA NORMATIVA

PROCESAL PENAL

UNIDADES DE ANALISISOPCIONES

TOTALSI NOFa Fr Fa Fr

CUARTO AÑO 5 5% 35 35% 40QUINTO AÑO 5 5% 35 35% 40EGRESADO 0 0% 20 20% 20

TOTAL 10 10% 90 90% 100

90%

10%

SI NO

Interpretación:

El noventa por ciento de los encuestados tiene la apreciación que los

Juzgados, Tribunales y Cámaras no están preparados para afrontar las innovaciones

que exige la nueva normativa procesal penal en lo relativo al recurso de Apelación.

4.1.1. ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS.

Page 287: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

258

PREGUNTA UNO

¿Qué es para usted la impugnación?

QUE ES PARA USTED LA IMPUGNACION

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALDERECHO PRINCIPIO GARANTIAFa Fr Fa Fr Fa Fr

AGENTES AUXILIARES 8 25% 0 0% 0 0% 8DEFENSORES PUBLICOS 8 25% 0 0% 0 0% 8

DEFENSORES PRIVADOS5

15.6%

0 0% 3 9.4% 8

COLABORADORES JURIDICOS 7

21.8% 1 3.2% 0 0% 8

TOTAL 2886.84

% 1 3.12% 3 9.38% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

GARANTIAPRINCIPIODERECHO

Interpretación.

Podemos analizar que la generalidad de los entrevistados consideran a la

impugnación como derecho, que tiene las partes para recurrir de resoluciones que le causen

agravios de este dato el ochenta y seis punto ochenta y cuatro por ciento lo determinan un

Derecho, el tres punto doce por ciento Principio, y un nueve punto tres ocho por ciento una

Garantía.

Page 288: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

259

PREGUNTA DOS

¿A su criterio quien hace uso con mayor frecuencia del Recurso de Apelación?

QUIEN HACE USO CON MAYOR FRECUENCIA DEL RECURSO DE APELACION

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTAL

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

Fa Fr Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8DEFENSORES PUBLICOS 7 21.8% 1 3.2% 0 0.0% 8DEFENSORES PRIVADOS

3 9.4% 0 0.0% 5 15..6% 8

COLABORADORES JURIDICOS 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8TOTAL 22 68.9% 3 9.52% 7 21.86% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

DEFENSORES PRIVADOSDEFENSORES PUBLICOSAGENTES AUXILIARES

Interpretacion:

Es notable que debido a la experiencia poseida por los profesionales del

derecho, consideran que el principal interesado en hacer uso del Recurso de

Apelacion son los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la Republica como

representantes del Estado de El Salvador y garantistas del bienestar de la poblacion

para el respeto de Bienes Juridicos, quedando determinado asi el sesenta y ocho

punto nueve por ciento, los Agentes Auxiliares, un nueve punto cincuenta y dos por

ciento los Defensores Publicos, y el veintiun punto ochenta y seis por ciento

Defensores Privados.

Page 289: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

260

PREGUNTA TRES

¿Porque motivos considera que no se interpone el Recurso de Apelación?

PORQUE MOTIVOS CONSIDERA QUE NO SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTAL

DESCONOCIMIENTO DEL C. PR. PN. Y FALTA

DE CAPACIDAD

NEGLIGENCIA DE DEFENSORES Y

AGENTES AUXILIARES

POR SU DIFÍCIL FUNDAMEN-

TACIÓNFa Fr Fa Fr Fa Fr

AGENTES AUXILIARES 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8DEFENSORES PUBLICOS 7 21.8% 1 3.2% 0 0% 8DEFENSORES PRIVADOS

3 9.4% 0 0% 5 15.6% 8

COLABORADORES JURIDICOS 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8TOTAL 22 68.9% 3 9.52% 7 21.86% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

POR SU DIFÍCIL FUNDAMENNEGLIGENCIA DE DEFENSORES Y AGENTES AUXILIARESDESCONOCIMIENTO DEL C. PR. PN. Y FALTA DE CAPACIDAD

Interpretación:

El conocimiento que los entrevistados poseen con respecto a los motivos por

los cuales no se interpone el Recurso de Apelación, el ochenta seis por ciento

considero que era por falta conocimiento del Código Procesal Penal y falta de

capacitación por parte de los profesionales del Derecho, demostrando así la

necesidad de inversión financiera y académica en cuanto a capacitadores para

comprender a fondo los requisitos objetivos de procesabilidad en relación a este

recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Page 290: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

261

Page 291: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

262

PREGUNTA CUATRO

¿Considera que el Recurso de Alzada como medio impugnativo es efectivo para asegurar los

derechos de las partes ante resoluciones arbitrarias?

EL RECURSO DE ALZADA COMO MEDIO IMPUGNATIVO ES EFECTIVO PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES ANTE RESOLUCIONES

ARBITRARIAS

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALSI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 8 25% 0 0% 8DEFENSORES PUBLICOS 8 25% 0 0% 8DEFENSORES PRIVADOS 8 25% 0 0% 8COLABORADORES JURIDICOS 7 21.8% 1 3.2% 8

TOTAL 31 96.8% 1

 3.2% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretacion:

El noventa y seis por ciento de la muestra es de la opinion que el Recurso de

Apelacion es un medio idoneo para asegurar el derecho de las partes ante

resoluciones arbitrarias, lo cual es coincidente con el driterio del equipo investigador,

por que al analisar la finalidad de este recurso se encuentra que su proposito es sanear

el proceso de resoluciones que de alguna forma se encuentren viciadas.

Page 292: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

263

PREGUNTA CINCO

¿Cuáles son los principales motivos para interponer el Recurso de Apelación?

PORQUE MOTIVOS CONSIDERA QUE NO SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTAL

POLITICA INSTITUCIONAL

FALIBILIDAD DEL SISTEMA

JUDICIAL

AGOTAR TODAS LAS

VIAS LEGALESFa Fr Fa Fr Fa Fr

AGENTES AUXILIARES 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8DEFENSORES PUBLICOS 7 21.8% 1 3.2% 0 0% 8DEFENSORES PRIVADOS

3 9.4% 0 0% 5 15.6% 8

COLABORADORES JURIDICOS 6 18.7% 1 3.15% 1 3.15% 8TOTAL 22 68.9% 3 9.52% 7 21.9% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

AGOTAR TODAS LAS VIAS LE-GALESFALIBILIDAD DEL SISTEMA JU-DICIALPOLITICA INSTITUCIONAL

Interpretacion:

Los resultados obtenidos de esta interrogante permiten concluir que de

acuerdo a los conocimientos que poseen los semi-entrevistados, la razon principal

para interponer el Recurso de Apelacion es motivado por razones de politica

institucional quedando determinada asi el sesenta y ocho punto nueve por ciento, la

opcion Politica institucional, nueve punto cincuenta y dos por ciento falibilidad del

sistema judicial y veintun punto nueve por ciento Agotar todas laa vias legales,

siendo estas ultimas dos la minoria.

Page 293: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

264

Page 294: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

265

PREGUNTA SEIS

¿Ha interpuesto el Recurso de Alzada en los casos regulados en la Normativa Procesal Penal

Vigente?

EL RECURSO DE ALZADA EN LOS CASOS REGULADOS EN LA NORMATIVA PROCESAL PENAL VIGENTE

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTAL

SI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 8 25% 0 0% 8

DEFENSORES PUBLICOS 8 25% 0 0% 8

DEFENSORES PRIVADOS 4 12.5% 4 12.5%

8

COLABORADORES JURIDICOS 1 3.2% 7 21.8%

8

TOTAL 21

 65.7% 11  34.3  

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretación.

Con relación a esta interrogante se puede dar a conocer que, quien interpone

el recurso de Apelación con frecuencia es la Fiscalía General de la República, esto se

debe por política institucional como ente investigador del delito. Otro es la

Procuraduría General de la República quien hace uso de la Alzada, cuando una

resolución de primera instancia le haya causado agravio como parte legitima para

recurrir a favor del imputado. Se puede determinar que los defensores privados son

los que menos hacen uso de este medio de impugnación por considerarlo complejo.

Page 295: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

266

PREGUNTA SIETE

¿Cuáles son los motivos porque se declara inadmisible el Recurso de Apelación?

LOS MOTIVOS PORQUE SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓNO P C I O N E S

UNIDADESDE ANÁLISIS

Nunca Lo Han

DeclaradoInadmisible

Por Falta De Fundamentación

Por No Llenar Los RequisitosDe Forma Y Fondo

Por Extemporáneo

Por MalaFundamentación

TotalFa Fr Fa Fr Fa Fr Fa Fr Fa Fr  

Agentes Auxiliares   3 6.4 2 6.3 3 9.4 0 0 8Defensores Públicos 1 3.2 2 6.3 4 12.5 1 3.2 0 0 8Defensores Privados 2 6.3 6 18.7 0 0 8Colaboradores Jurídicos   6 18.7 2 6.3 0 0 8TOTAL   3 9.5   11 31.4   12 37.5   6 18.9 0 0 32

Interpretación:

Se denota que la mayoría del equivalente a treinta y siete punto cinco por ciento no se

admite la alzada por no llenar los requisitos de forma y fondo, siendo un menor porcentaje de

las opciones señalada como:

Por falta de fundamentación un treinta y un punto cuatro por ciento. Por

extemporáneo el dieciocho punto cinco por ciento, Nunca lo han declarado

inadmisible un nueve punto cinco por ciento y por mala fundamentación un cero

porcentaje de la frecuencia absoluta del cien por cien por ciento.

Nunca se lo han declarado inad-misible

Por fata de fundamentacion

Por no llenar los requisitos de forma y fondo

Por extemporaneo

Por mala fundamentacion

0 0.05 0.1 0.15 0.2

COLABORADORES JURIDICOSDEFENSORES PRIVADOSDEFENSORES PUBLICOSAGENTES AUXILIARES

Page 296: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

267

PREGUNTA OCHO

¿Considera que las Cámaras de Segunda Instancia aseguran la legalidad de las resoluciones

dictada por los Jueces de Primera Instancia?

LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA ASEGURAN LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADA POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALSI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 5 15.6% 3 9.4% 8DEFENSORES PUBLICOS 3 9.4% 5 15.6% 8DEFENSORES PRIVADOS 5 15.6% 3 9.4% 8COLABORADORES JURIDICOS 6 18.7% 2 6.3% 8

TOTAL  19  59.3%  13  40.7% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretación:

Esta pregunta es fundamental para los parámetros que como equipo investigador se

tendrá al momento de realizar las conclusiones, porque se denotara el bienestar o

insatisfacción de las partes recurrentes cuando activen el aparato jurisdiccional con el

Recurso de Apelación, proyectando porcentajes con mínimos de diferencias de las opciones

planteadas de esto se lee así: la elección SI el cincuenta y nueve punto tres por ciento

quedando la opción NO el cuarenta punto siete por ciento que consideran que el Tribunal de

Segunda Instancia no asegura la legitimidad de las Sentencias objeto de Alzada.

Page 297: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

268

PREGUNTA NUEVE

¿A su criterio el Tribunal de Segunda Instancia respeta el Principio de Reformatio In Pejus?

EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA RESPETA EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEJUS

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALSI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 7 21.8% 1 3.2% 8DEFENSORES PUBLICOS 7 21.8% 1 3.2% 8DEFENSORES PRIVADOS 7 21.8% 1 3.2% 8COLABORADORES JURIDICOS 8 25.0% 0 0% 8

TOTAL 29  90.4% 3  9.6% 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretación:

De la interrogante planteada a los semi-entrevistado la mayoría declinan con la

opción SI que el noventa y cuatro por ciento si respetan este principio como limitación al

Poder Judicial para que no se exceda de esa potestad de resolver la Alzada apegados a la

Legalidad, denotan en menor porcentaje la elección NO el nueve punto seis por ciento que no

se respeta el Reformatio In Pejus.

Page 298: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

269

PREGUNTA DIEZ

¿Cree que existe uniformidad de criterios en los Tribunales Ad-Quen en la ciudad de San

Miguel?

EXISTE UNIFORMIDAD DE CRITERIOS EN LOS TRIBUNALES AD-QUEN EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALSI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 3 9.4% 5 15.6% 8DEFENSORES PUBLICOS 1 3.2% 7 21.8% 8DEFENSORES PRIVADOS 0 0% 8 25.0% 8COLABORADORES JURIDICOS 1 3.2% 7 21.8% 8

TOTAL 5  15.8 27  84.2 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretación:

De la pregunta realizada a los semi-entrevistados es compleja porque el resultado

proyecta que una uniformidad en cuanto al derecho y en particular del Recurso de Alzada se

denominan ciertas directrices de cada Magistrado, aplicando en un determinado caso en

concreto el principio de la sana critica y la Independencia Judicial que goza cada Juez y

Magistrado, de este resultado la opción NO obtuvo el mayor porcentaje con el ochenta y

cuatro punto dos por ciento quedando en un menor la elección SI con el quince punto ocho

por ciento, considera que existe uniformidad en cuanto a los criterios del Tribunal A-Quem.

Page 299: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

270

PREGUNTA ONCE

¿Para usted las Cámaras aplican el Principio de Stare de Decisis?

LAS CÁMARAS APLICAN EL PRINCIPIO DE STARE DE DECISIS

UNIDADES DE ANALISIS

OPCIONES

TOTALSI NO

Fa Fr Fa FrAGENTES AUXILIARES 3 9.4% 5 15.6% 8DEFENSORES PUBLICOS 2 6.3% 6 18.7% 8DEFENSORES PRIVADOS 3 9.4% 5 15.6% 8COLABORADORES JURIDICOS 1 3.2% 7 21.8% 8

TOTAL 9  28.3 23  71.7 32

AGENTES AUXILIARES

DEFENSORES PUBLICOS

DEFENSORES PRIVADOS

COLABORADORES JURIDICOS

0% 5% 10% 15% 20% 25%

NOSI

Interpretación:

El Principio de Stare de Decisis para la población semi-entrevistada no es tomado en

cuenta por los Tribunales de Segunda Instancia, reflejando que el porcentaje mayor lo obtuvo

la opción NO que abarco el setenta y un punto siete por ciento, como consecuencia lo restante

que es el veintiocho punto tres por ciento respondieron a la sugerencia SI, se instituye de los

resultados obtenidos que el Stare de Decisis solo es un parámetro de lineamientos pero no es

la regla absoluta a seguir para los Magistrados que resuelven la Alzada.

Page 300: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

271

4.2. COMPROBACION DE LOS ENUNCIADOS GENERALES

¿Cumplirán los recurrentes con los requisitos de fondo y forma en el Recurso de

Apelación en la normativa Procesal Penal?

Esto se cumple en el Capítulo II en el Marco Teórico donde se explica

específicamente en qué consiste tales requisitos y el resultado que implicaría en la

desobediencia de estas condiciones.

Al momento de impugnar una resolución judicial se deben de cumplir con ciertas

condiciones que recaen sobre el escrito de apelación, sin los cuales no prosperaría la

respectiva alzada, esto se comprueba mediante las respectivas entrevistas realizadas a

profesionales que hacen uso frecuente de dicho medio cuando se sienten agraviados de una

resolución emitido en su contra, de los cuales manifestaron que, a la falta de uno de los

requisitos de fondo y forma no prosperaba el recurso, incurriendo como consecuencia la

inadmisibilidad o improcedencia de la respectiva alzada.

Por lo tanto es requisito indispensable que se cumpla las exigencias establecidas por

la normativa Procesal Penal de lo contrario se estaría frente a figuras procesales que

dilatarían la tramitación del recurso, en consecuencia si se efectúa con tales requisitos, la

Cámara es garante de ese sometimiento y aplicación de los efectos adversos en caso de no

cumplirlas, debido a que si se admitiera un recurso con tales defectos se dejaría indefensa a la

parte contraria por no poder defenderse de hechos que no se estipulan correctamente en el

escrito de apelación e incurrirían en dificultades al tribunal superior por no reconocer con

exactitud cuál ha sido el agravio recurrido, teniendo que pedir el expediente integro para

poder identificar dicho perjuicio.

¿Son imprescindibles los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la

interposición del Recurso de Apelación?

La necesidad del cumplimiento de estas limitantes se encuentran demostradas

en el Capítulo II en el Marco teórico donde se explica la incidencia que incurre dentro de la

interposición de la alzada desglosando cada una de ellas con sus respectivas características.

Al momento de interponer el recurso de apelación se debe realizar cumpliendo con

ciertos requisitos sin los cuales no prosperaría la alzada, pero estas condiciones no solo

abarcan requisitos de tiempo, fondo y forma que son aquellos que recaen en el escrito de

interposición, sino que existen otras exigencias que son propias del sujeto que impugna la

Page 301: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

272

resolución que le causa agravio, estos son impugnabilidad objetiva y subjetiva, donde el

primero constituyen aquellas resoluciones que el impúgnate puede recurrir siempre que se

encuentren estipuladas taxativamente en la ley procesal penal, cumpliendo diversos criterios

sean generales, específicos o aquellas donde se regulan que resoluciones son irrecurribles, la

segunda exigencia es aquel agravio que le causa la decisión tomada por el juez A quo

reflejada en la resolución, es por tal motivo que tales condiciones son imprescindibles al

momento de interponer el recurso de apelación, sin los cuales los Tribunales de segunda

Instancia al momento de verificaran la falta de estas exigencias tendrían que incurrir a

aquellos mecanismos que impiden el conocimiento de la alzada.

ESPECIFICOS

¿Cómo ha evolucionado el Recurso de Apelación en las distintas épocas de la historia?

En el desarrollo del Capítulo I en los Antecedentes Históricos, se realizo el estudio

del recurso de apelación. La evolución que ha tenido este en las diversas etapas surgidas

dentro de las épocas humanas, de esta manera se demostró que en el inicio de la humanidad

apareciendo la figura de la apelación tal vez no como una etapa eventual del proceso por la

falta del órgano judicial superior si no como comportamiento natural del ser humano por la

decisión injusta del personaje superior al perjudicado, es de esta manera que se llega a la

actualidad donde existe el mecanismo moderno y judicializado de cómo impugnar una

resolución o sanear la etapa procesal.

¿Cual es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelación?

Tales fundamentos se mencionan en el Capítulo II específicamente en la

Base legal donde se desarrolla todas aquellas leyes que posibilitan el derecho a

impugnar específicamente el recurso de apelación donde la Constitución posibilita tal

situación y las leyes segundarias las desarrolla desde su interposición hasta su

sentencia respectiva

Al interpretar la Constitución como norma suprema se pone de relieve el sistema de

fuentes del Proceso Penal hay que acudir, antes que a las normas del código Procesal Penal,

al artículo 11 inciso primero de la Constitución, cuya importancia le lleva a constituir, en la

práctica, todo un esquema de lo que debe ser el Proceso Penal. En materia de Recursos en el

Page 302: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

273

Proceso Penal es menester examinar lo regulado en la Constitución sobre el Derecho a

impugnar.

El Art. 11 inciso. Primero de la Constitución, garantiza el Derecho a la tutela judicial

efectiva; Así como el Art. 18 de la misma; en el primero a través del acceso a los poderes

jurisdiccionales y a obtener un debido proceso, y el segundo por medio de la petición.

En primer lugar se estipula que el Derecho a impugnar es fundamental, dado que el Art. 11

inciso primero comprende la facultad a utilizar los Recursos ordinarios y extraordinarios con

los requisitos legalmente establecidos, siendo una de las garantías que debe presidir el

Proceso Penal. Esta garantía se encuentra establecida en el Art. 11 inciso uno, al manifestar

este que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sin haber sido oída y vencida

previamente en un juicio "con arreglo a las leyes"; instituye el Derecho fundamental a un

proceso con todas las garantías que comprende la Constitución.

¿Cuáles son las resoluciones apelables y su tramitación en la Normativa Procesal Penal?

El recurso de Apelación se encuentra íntimamente relacionado al principio de

legalidad, debiendo someterse a la voluntad de la ley, por tal razón es una de las fuentes

importantes del Derecho público, tanto las resoluciones apelables como su tramitación se

deben de entender dentro del marco del principio de taxatividad, es por este motivo que no se

puede concebir la idea de impugnar una resolución que no se encuentre regulado en el

Código Procesal Penal.

Las decisiones dictadas por los jueces, son objeto de recurso de apelación se

encuentran desarrolladas en el Capítulo II en el apartado de Resoluciones Apelables,

los cuales son: Criterio de oportunidad Art. 18 Pr. Pn. Suspensión condicional del

procedimiento Art. 25 Pr. Pn. Conciliación Art. 39 Pr. Pn. Derecho de la victima a la

Impugnación Art. 106 Núm. 5° Pr. Pn. Abandono de la Querella Art. 116 Pr. Pn.

Anticipo a prueba Art. 177 Pr. Pn. Excepciones Art. 319 Pr. Pn. Medidas cautelares

Art. 341 Pr. Pn. Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.) Causa de Nulidad Absoluta.

Art 347 pr.pn. Sobreseimiento Definitivo y Provisionalart.354 pr.pn. Sentencia en el

Procedimiento Abreviado Art. 418 Inc. 10 Procedimiento en Caso de Antejuicio.

Contra la Resolución dictadas por las Cámaras en caso de Antejuicio art. 464 Pr. Pn.

Procedimiento por Faltas. Sobreseimiento Definitivo 432 inc. 4º Pr. Pn. Sentencia

Page 303: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

274

Definitiva Art. 433 inc. 9ª Pr. Pn. Sentencia Definitiva dictada en primera instancia.

468 Pr. Pn.

Siendo sus tramitaciones, para autos: cinco días para interponer el recurso, tres días

para subsanar errores de tiempo y forma, cinco días para contestar agravios, veinticuatro

horas para remitir el expediente al tribunal superior correspondiente, diez días para resolver

tanto la procedencia, admisibilidad y los puntos planteados por el recurrente toda en una sola

sentencia, en caso de presentar prueba la cámara tendrá quince días para realizar una

audiencia oral, luego de realizada la audiencia la Cámara resolverá a mas tardar en diez días,

en caso de no prosperar el Recurso de Apelación quedara protesta de recurrir en Casación;

Tramite para sentencias: diez días para interponer el recurso, tres días para subsanar

errores de tiempo y forma, cinco días para contestar agravios, tres días para remitir el

expediente al tribunal superior correspondiente, treinta días para resolver tanto la

procedencia, admisibilidad y los puntos planteados por el recurrente todo en una sola

sentencia, en caso de presentar prueba la cámara tendrá diez días para realizar una audiencia

publica, realizada la audiencia la cámara resolverá a mas tardar en treinta días, en caso de no

prosperar el Recurso de Apelación quedara protesta de recurrir en Casación

¿Cuando se materializa los efectos suspensivos y extensivos del Recurso de Apelación?

En la tramitación del recurso de apelación se generan ciertos efectos que se

plasman en el desarrollo del proceso con sus respectivas excepciones que se

encuentran indicadas en el Capítulo II concretamente en la Base Teórica.

El efecto suspensivo se deriva de la tramitación del recurso de apelación, es decir se

paraliza la ejecución de la resolución mientras se resuelve la alzada, con sus respectivas

excepciones, en cambio el extensivo, es la ampliación de la consecuencia procesal para

recurrir en apelación, es de esta forma como se materializa ambos efectos en aspectos

meramente prácticos, de circunstancias que surgen por el aparecimiento de una fase que por

su propia naturaleza depende de la potestad conferidas a partes.

¿Cómo se determinan los criterios de impugnabilidad objetiva?

La impugnabilidad objetiva es aquella que surge del principio de legalidad en donde

se estipula concretamente que resoluciones son propensos de ser recurribles, de tal manera

que la determinación se expresa en el momento de su rrecurribilidad, porque siendo el

Page 304: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

275

conjunto de requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad el

recurso no podría existir como tal si llegase a faltar este elemento que como grupo

investigador considero desarrollar en el Capítulo II concretamente en la Base Teórica.

¿Por qué de la necesidad de los criterios de impugnabilidad subjetiva?

Lo indispensable de la impugnabilidad subjetiva surge por la necesidad de sanear el

proceso, ante la posible resolución que por malicia, negligencia o ilegalidad afecte a una de

las partes, este perjuicio es denominado agravio que es la condición principal que debe tener

el sujeto, pero no basta con tener esa interés de impugnar sino que es menester estar

legitimado para poder hacerlo, esta limitante radica de la misma lógica que tras un vencedor

en el proceso se encuentra otro que pierde que sería el agraviado, pero no todo aquel que

participa de forma directa en el proceso resulta perjudicado, debido que la ley otorga esta

facultad a terceros que pudieran poseer algún perjuicio ocasionado por una resolución

emitida por el juez, todo esto desarrollado en la Base Teórica del Capítulo II .

¿Qué Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelación?

Dentro del Capítulo II en el maco de la Base Teórica se especifica cuáles son los

preceptos legales internacionales que fundamentan el derecho a impugnar, a todos aquellos

Estados adheridos a tratados o convenios suscritos entre ellos, los cuales son; Tratado

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.5) que prescribe: toda persona

declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se

le allá impuesto se han sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley .

¿Cómo se regula el Recurso de Apelación en otras legislaciones Procesales Penales?

En el desarrollo de la investigación del Capítulo II dentro del Derecho Comparado se

determina los diversos medios de refutación que existen en los países, que tienen influencia

en el Código Procesal Penal Salvadoreño, denotando que la alzada mantiene uniformidad de

las regulación de las resoluciones apelables, encontrándose tal medio de impugnación

ordinario en la normativa procesal penal de cada país, dando relevancia a los verbos rectores

como Reformar, Revocar, Confirmar y Anular. A la vez el ofrecimiento de prueba en

Segunda Instancia como verdadera legitimidad la disconformidad de la resolución que le

cause un agravio de bien jurídico.

Page 305: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

276

Page 306: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

277

DEMOSTRACION Y VERIFICACION DE HIPOTESIS.

HIPOTESIS GENERALES.

Los requisitos de fondo y forma en el Recurso de Apelación permiten un adecuado

uso de la alzada al momento que las partes recurrentes expongan sus agravios por

resoluciones arbitrarias, negligente o inobservancia de ley emanadas de los

aplicadores de justicia en el área procesal penal.

Tal afirmación quedo técnicamente comprobada en la investigación de

campo, debido a que precisamente se realizo un estudio pormenorizado del

recurso de apelación en análisis, porque en el presente capitulo se demostró

que la encuesta dirigida a profesionales del Derecho, Agentes Auxiliares,

Defensores Públicos o Privados y Colaboradores Jurídicos tienen la

interpretación en el Capítulo IV, reflejando el poco conocimiento procesal de

la Alzada.

Del mismo modo, en el capítulo II en la investigación documental se

pudo constatar el estudio exhaustivo del Recurso en mención dada su base

teórica que enuncia el análisis del mismo en diversas teorías que desarrollan

lo referente a los Medios de Impugnación, al ser ampliamente desarrollado

permite ilustrar al lector la correcta interpretación del Recurso de Apelación

para obtener así efectividad.

HIPOTESIS GENERALES.

Los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la interposición del

Recurso de Apelación, dependerán de los presupuestos unipersonales de

interpretación por cada Tribunal Superior

La presente hipótesis se demostró en el progreso de la investigación

documental específicamente en el desarrollo de la estructura de la teoría de

los recursos y los medios de impugnación, desarrollo en el Capítulo II donde

se desglosan que los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva,

Page 307: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

278

denotando que en la Resoluciones Apelables determinan con un total

descernimiento que como base del Recurso de Apelación seria declarado

inadmisible.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

El desarrollo histórico del Recurso de Apelación permite a la parte agraviada pedir

la revocatoria de la resolución contraria a la Ley con el fin de proteger principios,

garantías y derechos fundamentales.

La hipótesis especifica tuvo su comprobación en la realización del

capítulo II, específicamente en la parte de los antecedentes históricos, donde

se reflejo evolutivamente los cambios o transformaciones del recurso de

Apelación, enfocado desde la prehistoria hasta las edades antiguas, modernas

y contemporáneas de cada época, pero con énfasis en el análisis de las

Constituciones y Códigos Procesales Penales de El Salvador, contribuyendo

de esa manera a que el legislador por los cambios socioculturales dados a

través de la historia, sin dejar de menos la influencia externa que también

incidió, es decir las modificaciones del derecho internacional fueron

importantes en la innovación del tema en estudio, porque actualmente la

Normativa Procesal Penal vivirá otra transformación fundamental para una

justicia eficaz para las partes recurrentes.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

Es el derecho constitucional y procesal el fundamento que deben invocar las

partes técnicas y materiales en el recurso de Apelación siempre que las

resoluciones judiciales generen agravios por la aplicabilidad procesal.

La verificación de esta hipótesis se realizo mediante la investigación

documental, analizada en el Capítulo II , permitiendo dividir su análisis de dos

formas: en la evolución histórica se desarrollo como ha ido evolucionando el derecho

Page 308: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

279

de impugnar para las partes recurrentes y lo fundamental en la actualidad dentro de

base teórica del capítulo II.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

Las resoluciones apelables se encuentran taxativamente reguladas en la normativa

procesal; siendo el agravio el fundamento para la interposición de este medio de

impugnación.

La investigación documental se desarrollo en el capítulo II, comprobando esta

hipótesis, mediante el análisis de cada una de las resoluciones apelables y la

tramitación del recurso de apelación, demostrando lo fundamental en la investigación.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

El cumplimiento de los efectos suspensivo y extensivo como requisitos en la

tramitación del recurso de apelación deberán sujetarse al principio de legalidad.

Esta hipótesis se demostró mediante la investigación documental,

específicamente en dos fuentes: en los aspectos doctrinarios y la normativa procesal

penal donde se encuentran regulados y desarrollados en el Capítulo II en la base

teórica y legal.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

El desconocimiento de las partes recurrentes de los criterios de impugnabilidad

objetiva produce firmeza en las resoluciones objeto de Alzada por el Tribunal que

la emite.

La investigación documental y de campo se verifico la hipótesis

planteada en el Capítulo IV debido que las unidades de análisis de la presente

investigación se dividieron en dos en encuestados y semi-entrevistados,

Page 309: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

280

siendo estos así: estudiantes de cuarto año, quinto año y egresos de la carrera

de Licenciatura de Ciencias Jurídicas, Colaboradores Jurídicos, Defensores

Privados, Defensores Públicos y Agentes Auxiliares resultando que si esto no

tiene un verdadero conocimiento de este criterio se producirá firmeza de las

resoluciones objeto de alzada, exceptuado que cada individuo en su campo

tendrá un déficit académico y practico del Recurso de Apelación.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

El incorrecto planteamiento de las partes recurrentes al momento de expresar el

agravio en el recurso de Apelación generaría incongruencia en los puntos

planteados y el tribunal Ad-quem no identificaría el agravio generando indefensión

a la parte contraria.

El análisis de distintos documentos, desarrollados en el Capítulo II, los

permite instituir que sin el verdadero correcto planteamiento del agravio

resultaría la alzada inadmisible para la parte Apelante como consecuencia se

verifico la hipótesis planteada.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

La inobservancia de los Tratados Internacionales genera inseguridad jurídica en

las partes recurrentes violentando el principio de legalidad y el debido proceso.

La hipótesis planteada se verifico en el Capitulo V que para la correcta

fundamentación del Tribunal A-quen tendrá que observar todo el

ordenamiento jurídico sea interno y externo debido que, la resoluciones

tendría ilegitimidad y crearía inseguridad jurídica.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS.

Existen semejanzas y diferencias en el recurso de Apelación salvadoreño como

medio de impugnación ordinario con otras legislaciones procesales penales.

Page 310: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

281

La investigación documental permite verificar la hipótesis planteada,

de tal manera se verifico en el Capitulo II donde determinando que la

Normativa Procesal Penal tiende a influenciarse con otras Legislaciones,

concluyendo como equipo investigador que existen similitudes y diferencias

marcadas en cuanto a su regulación del Recurso de Apelacion.

4.3. LOGROS DE OBJETIVOS.

OBJETIVOS GENERALES.

Estudiar cuales son los requisitos de fondo y de forma del Recurso de Apelación en

la Normativa Procesal Penal.

Este objetivo se comprobó en el capitulo dos, especialmente en la base teórica

cuando estudiamos el Poder Impugnativo, que es la actividad de las partes se

desarrolla a través de los actos procesales, los cuales tiene la finalidad que se

desarrollan conforme a reglas predeterminadas, el incumplimiento de esas

formalidades, así como también el del objetivo da origen a la actividad impugnativa

pretendiendo corregir esos errores.

Dentro del estudio detallado de los requisitos que debe de llevar el recurso de

Apelación tenemos: el requisito de fondo (fundamentación) y forma (escrito). La

fundamentación es el razonamiento sobre la censura en su referencia al agravio

producido y al vicio o vicios experimentados como consecuencia de la resolución

impugnada.

En todo recurso de Apelación la fundamentación es primordial al momento de

interponer la Alzada, porque si no se fundamenta el tribunal Ad-Quem no

establecería el agravio que el recurrente pretende restaurar.

Dicha fundamentación no tiene que ser perfecta pero si contener el mínimo

necesario para posibilitar la contradicción, es imprescindible la manifestación del

derecho de defensa y del control jurisdiccional de la decisión del tribunal A- quo en

la alzada. La característica esencial de este recurso es que la normativa procesal

penal no le basta con que la parte manifieste su intención de apelar la resolución

Page 311: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

282

dictada por el tribunal A-quo, sino que le exige la carga de que lo haga por medio de

un escrito motivado en el cual el apelante ha de exteriorizar necesariamente los

argumentos en los que funda su impugnación.

Investigar los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva que requiere el

Recurso de Apelación.

Todo esto se comprobó en el capitulo dos, específicamente en la Base teórica

donde se desarrollaron los requisitos para impugnar una resolución cuando un

tribunal de primera instancia le haya causado agravio con su resolución.

Dentro de los requisitos que se cumplirán para interponer el recurso de Apelación

tenemos: el criterio de impugnabilidad objetiva y subjetiva. El primero consiste: para que

una resolución sea recurrible se requiere que la ley así lo declare.

La impugnabilidad objetiva es un expreso reconocimiento que limita el poder de

recurrir, pues no todas las resoluciones judiciales son impugnables. Para poder apelar una

resolución judicial no basta que esta sea recurrible y que el impugnante tenga derecho, es

también necesario, además, que quien impugna tenga interés directo en hacerlo.

La impugnabilidad subjetiva es aquella instituida por la ley con relación a los

sujetos del proceso, estableciendo genéricamente la necesidad de que exista un

interés en la impugnación y específicamente la naturaleza o contenido de las

resoluciones impugnables por cada sujeto en particular

El interés es la medida del recurso, este principio está explícitamente

consagrado en el art. 452, segundo párrafo del pr.pn. Que regula: "El derecho de

recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado, siempre que

tuviere un interés directo".

ESPECÍFICOS

Investigar la evolución del Recurso de Apelación en la historia.

Al desarrollar completamente la historia del Recurso de Apelación se logro

demostrar la evolución que este ha tenido en el país partiendo desde las leyes de las

siete partidas y la novísima Recopilación, las cuales fueron la base fundamental para

Page 312: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

283

la redacción del Código de Procedimientos y Formulas Judiciales donde se regulaba

el recurso de apelación, así como las diferentes constituciones que rigieron en El

Salvador.

Se indago minuciosamente desde la prehistoria, las edades comprendidas de

la evolución del mundo como la antigua, media, contemporánea, comprobándose con

ello que la investigación exhaustiva referente a la historia se logro, cumpliéndose así

este objetivo con el estudio de los antecedentes que muestran además diversas

culturas y épocas desde la aparición del hombre. Todo esto se demostró en el

Capítulo II específicamente en la base histórica.

Indagar cual es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelación.

Este objetivo se pudo comprobar al momento de realizar la base teórica,

donde se estableció la aplicabilidad que tienen los tratados internacionales en la

Normativa Procesal Penal, específicamente.

En materia de Recursos es menester examinar la Constitución sobre el

Derecho al Recurso art. 11 que garantiza la tutela judicial efectiva; Así como el Art.

18 de la misma; en el primero a través del acceso a los poderes jurisdiccionales y

obtener el debido proceso, el segundo por medio de la garantía de petición.

Cabe señalar que el Derecho al recurrir es fundamental para el debido proceso, el Art. 11

inciso primero comprende la facultad a utilizar los Recursos ordinarios y extraordinarios con

los requisitos legalmente establecidos y esa Potestad es una de las que debe perseguir el

Proceso Penal.

Dentro de la garantía establecida en el Art. 11Cn. manifiesta que ninguna

persona puede ser privada de sus derechos sin haber sido oída y vencida previamente

en un juicio "con arreglo a las leyes": determina el Derecho fundamental a un

proceso con todas las garantías que comprende la Norma Jurídica y que tienen las

partes a utilizar todos los instrumentos procesales y especialmente la facultad de

impugnar las resoluciones procesales.

La vulneración es susceptible de Recurso de amparo ante el Tribunal

Constitucional como ultimo medio para restablecer el derecho violado. Los diversos

Medios Impugnativos previstos por la ley integran el contenido propio del Derecho a

Page 313: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

284

la tutela judicial efectiva reconocida en el Art. 11 como garantía que ha de perseguir

el Proceso Penal...

Analizar que resoluciones son apelables y su tramitación en la Normativa Penal.

Todo esto se comprobó en el capitulo dos donde se desarrollo la base legal y

las resoluciones que son objeto del recurso de Apelación.

Entre las resoluciones susceptibles de recurso de apelación que regula la ley

se citan las siguientes: Criterio de oportunidad Art. 18 Pr. Pn. Suspensión

condicional del procedimiento Art. 25 Pr. Pn. Conciliación Art. 39 Pr. Pn. Derecho

de la victima a la Impugnación Art. 106 Núm. 5° Pr. Pn. Abandono de la Querella

Art. 116 Pr. Pn. Anticipo a prueba Art. 177 Pr. Pn. Excepciones Art. 319 Pr. Pn.

Medidas cautelares Art. 341 Pr. Pn. Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.) Causa de

Nulidad Absoluta. Art 347 pr.pn. Sobreseimiento Definitivo y Provisionalart.354

pr.pn. Sentencia en el Procedimiento Abreviado Art. 418 Inc. 10 Procedimiento en

Caso de Antejuicio. Contra la Resolución dictadas por las Cámaras en caso de

Antejuicio art. 464 pr.pn Procedimiento por Faltas. Sobreseimiento Definitivo 432

inc. 4º Pr. Pn. Sentencia Definitiva Art. 433 inc. 9ª Pr. Pn. Sentencia Definitiva

dictada en primera instancia. 468 Pr. Pn.

La tramitación del recurso de apelación contra Autos es el siguiente: dictada

la resolución por el Tribunal de Primera Instancia y una de las partes dentro del

proceso considera que le causo agravio, tendrá cinco días para interponer escrito de

apelación, el cual deberá ser por escrito y debidamente fundado. El tribunal

emplazara a la parte contraria para que en el término de cinco días conteste el recurso

y en su caso ofrezca prueba. Recibidas las actuaciones el tribunal superior tendrá diez

días para resolver la resolución objeto de Alzada. La tramitación para la sentencia

definitiva es: la Alzada se interpondrá por inobservancia ó errónea aplicación de un

precepto legal, en cuestiones de hecho o de derecho, dicho recurso lo interpondrá el

recurrente por escrito en el plazo de diez días de notificada la sentencia, la parte

contraria tendrá cinco días para contestar el recurso de Apelación y este mismo plazo

se podrá darse la Adhesión.

Page 314: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

285

Evaluar el efecto suspensivo y extensivo del Recurso de Apelación en el Código

Procesal Penal.

Estos efectos se lograron comprobar en la base teórica específicamente

cuando se hace mención a los efectos de los Recursos.

Este objetivo se cumplió al momento de conocer los efectos que tiene el

recurso de Apelación en materia procesal penal, el cual es de suma importancia para

las partes que hacen uso de este medio de impugnación, porque al interponer la

Alzada en el Tribunal de Segunda Instancia estos efectos tendrán aplicabilidad. Por

lo cual se expresa:

El efecto suspensivo constituye la regla general en el Código Procesal Penal

el Art. 457 Pr. Pn., lo determina expresamente así: La resolución impugnada no será

ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo

disposición legal en contrarío.

El efecto extensivo constituye la verdadera excepción al principio dispositivo

y al de la personalidad de la impugnación, porque se da cuando, existiendo una

pluralidad de sujetos pasivos, el Recurso interpuesto por uno de ellos, es susceptible

si surge condiciones de favorecer a los que no recurrieron.

Estudiar el criterio de impugnabilidad objetiva.

Este objetivo se logro comprobar en el capitulo dos, que comprende la base

teórica, se determino la importancia que tiene este criterio de impugnabilidad al

momento que el recurrente quiera interponer la Alzada, porque no podrá hacer uso de

este medio de impugnación sin previamente la normativa procesal penal lo haya

regulado. Resulta de importancia para todo recurrente conocer que resoluciones son

objeto de apelación, porque si no caería en improcedente el recurso al momento de

presentarlo al tribunal Ad-Quem. En este criterio prevalece el principio de legalidad,

porque es la ley la que señala que resoluciones son apelables.

Indagar el criterio de impugnabilidad subjetiva.

Page 315: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

286

Este objetivo se pudo comprobar en la base teórica en la cual se hizo el

estudio de este criterio de impugnabilidad, el cual se considero como grupo

investigador que es el concebido en abstracto a las partes que intervienen en el

debido proceso y tienen la capacidad procesal de impugnar una resolución dictada

por los tribunales.

Es de valorar que para poder impugnar un dictamen se tendrá que estar en la

posición de parte en el proceso, esto por el principio de taxatividad que instituye la

normativa procesal penal. También se presentan algunos casos que la ley no señala a

quien le compete hacer uso de la Alzada, en este caso podrá tanto el ministerio

público, el defensor público y privado hacer uso del recurso de Apelación para

impugnar el fallo. Se determina que el tercero puede impugnar un dictamen porque

cree que la sentencia le cause agravio.

Investigar que Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelación

En la realización del capítulo II, específicamente la parte que abarca la Base

teórica se hacen alusión a los diferentes tratados que se vincula con dicho recurso: El

artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El

Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ratificado por El Salvador el 23

de noviembre de 1979 en el Art. 14 #5 establece "Toda persona declarada culpable

de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya

impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

También la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita el 22

de noviembre de 1969 en San José Costa Rica en el Art. 8 #2 en el literal h) establece

como una de las garantías judiciales "El derecho a recurrir el fallo ante el juez o

Tribunal superior”

Determinar semejanza y diferencias al comparar el Recurso de Apelación

Salvadoreño con otras Legislaciones Procesales Penales.

Se fundó en el Capítulo II del trabajo de investigación con el epígrafe del

Derecho Comparado, que permite al Recurso de Apelación ser confrontado con

legislaciones de otros países, encontrándose similitud desde el Principio de

Page 316: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

287

Taxatividad de las resoluciones recurribles, Principio de Reformatio In Pejus, las

Partes Legitimas para recurrir, La alzada como medio de impugnación ordinario, las

consideración de la Apelación como Segunda Instancia, denotan las palpables

diferencia como: la tramitación del Recurso de Apelación, clasificación de bipartita

de las resoluciones recurribles, vinculando el termino de la interposición del Recurso

ante el Tribunal Ad-quen quien conoce de la Alzada, determinándose en otras

legislaciones como Corte de Apelación.

Page 317: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

CAPITULO VCAPITULO V

CONCLUSIONES,CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES,RECOMENDACIONES,

PROPUESTA.PROPUESTA.

Page 318: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

289

CAPITULO V

SINTESIS DE LA INVESTIGACION

5.1. CONCLUSIONES.

5.1.1 CONCLUSIONES.-

Después del respectivo análisis e interpretación de toda la investigación es preciso

concluir señalando los siguientes aspectos::

Lo pertinente es desglosar en cada conclusión lo relevante del Recurso de Apelación:

CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS.

En el Recurso de Apelación como medio de impugnación ordinario, remedio

procesal para las partes técnicas y materiales en un proceso, tiene relevancia la

concretización del tratamiento de la doble instancia jurisdiccional; etapa procesal

fundamental para el prevalecimiento de un Estado Democrático de Derecho, para el

restableciendo de los bienes jurídicos lesionados por resoluciones arbitrarias,

negligentes e ilegales.

El Código Procesal Penal regula de manera taxativa principios fundamentales como:

la Oralidad, Pertinencia de la Prueba, Brevedad y Sencillez. La efectividad de los

mismos será operativizado por las partes que intervienen en la tramitación del

Recursos de Apelación.

CONCLUSIONES EXPLICATIVAS

Uno de los puntos relevantes en el Código Procesal Penal es la Sentencia definitiva y

esta es objeto del Recurso de Apelación, el cual amplia el derecho de las partes

recurrentes; también se destaca los aspectos en el tramite del recurso, la interposición

del mismo, el ofrecimiento de prueba y rectificación de la Sentencia objeto de Alzada

que será resuelta por el Tribunal A-quem.

Page 319: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

290

Después de realizado el análisis e interpretación de los datos obtenidos en la

investigación de campo, se ha logrado determinar que no existe suficiente

información sobre el recurso en estudio en la zona oriental, en (bibliotecas, libros,

tesis, boletines, ensayos, seminarios, capacitaciones, etc.), y por ende no existen los

mecanismos adecuados y suficientes para obtener los conocimientos necesarios para

que la Apelación en Materia Procesal Penal, pueda cumplir con su finalidad para

restablecer bienes jurídicos lesionados. La inadmisibilidad del Alzada, evita que esta

prospere y consecuentemente la imposibilidad de controlar jurídicamente las

resoluciones judiciales de mayor envergadura, la Sentencias Definitivas dictada en

los Procedimientos Ordinarios y Especiales.

CONCLUSIONES PREDICTIVAS

Las violaciones a las garantías procesales generadas por los Tribunales de Primera

Instancia causan agravios a las partes técnicas y materiales, causales que habilitan

para la interposición del Recurso de Apelación.

El Recurso de Apelación, no es suficiente para garantizar la legalidad de las

resoluciones judiciales siendo un medio para examinar algún error cometido en

primera instancia, pero una Alzada bien fundamentada en requisito de tiempo, forma

y fondo hará prevalecer que sea un instrumento eficaz para el restablecimiento del

bien jurídico lesionado, existiendo además otros medios impugnativos y saneatorios

que están orientados hacia la misma finalidad.

CONCLUSIONES JURIDICAS.

No solo basta una Apelación bien fundamentada para la correcta interposición y

admisión del recurso, sino que existen otros factores que son determinantes para que

la resolución del Juez A-quo sea reformada por el Tribunal A-quem, tales como: la

invocación y fundamentación en la Tratados y Convenios Internacionales porque la

inobservancia de esos preceptos legales crearía incertidumbre jurídica y falta de

credibilidad internacional.

De la investigación de campo se determino deficiencia en el procedimiento para la

interposición del recurso de apelación, contra las Sentencias Definitivas tales como:

errores in procedendo e in iudicando siendo estos los que deberá identificar el

apelante al momento de hacer uso de este medio de impugnación, en consecuencia la

Page 320: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

291

no identificación de los errores en la tramitación del recurso de apelación dilataría el

proceso haciéndolo más engorroso violentando el principios de economía procesal y

celeridad del proceso penal.

5.2 RECOMENDACIONES

5.2.1 PODER JUDICIAL

Que capacite permanente a los secretarios, colaboradores jurídicos de Juzgados, Tribunales y

Cámara sobre el Recurso de Apelación, con el propósito de actualizar sus conocimientos en

la Doctrina, Constitución, Código Penal, Código Procesal Penal, Convenios y Tratados

Internacionales vinculados a la Alzada.

5.2.1.2 A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Que motiven adecuadamente sus resoluciones judiciales, con fundamentos en los hechos y

disposiciones legales, tomando siempre en cuenta el limite del principio de la sana critica de

autoridad juzgadora, argumentos y elementos presentados por las partes, a fin de evitar que

decisiones incongruentes que le causen un agravio a las partes recurrentes.

5.2.1.3 A LOS MAGISTRADOS DE CÁMARA PENALES.

Que en el reexamen sean diligentes, transparentes y justos, resolviendo con fundamentos en

la Constitución, Código Penal, Código Procesal Penal, Convenios, Tratados Internacionales

vinculados a la Alzada y procurando actuar con los plazos establecidos por el legislador.

5.2.2 PODER LEGISLATIVO

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

Que no apruebe reformas basadas en un criterio estrictamente político partidario que pueden

generar inseguridad jurídica. Que convoque a Federaciones y Asociaciones de Abogados,

Organismo gubernamentales y no Gubernamentales a la discusión del Código Procesal Penal

antes de acudir a reformar o derogarlo.

5.2.3 PODER EJECUTIVO.

Page 321: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

292

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

Que se discuta cada una de las reformas propuestas del Código Procesal Penal con la

colaboración de la Fiscalía General de la Republica, Procuraduría General de Republica,

Procuraduría de los Derechos Humanos y Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia.

5.2.4 AL MINISTERIO PÚBLICO

5.2.4.1 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Impartir una constante capacitación a los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la

Republica en cuanto al recurso de apelación y que la alzada no se interponga por política

institucional.

5.2.4.2 PROCADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Que capacite constantemente a los Procuradores Auxiliares del Procurador General de

Republica en lo que respecta al Recurso de Apelación, y que no sea la interposición de la

alzada un procedimiento de rutina.

5.2.4.3 PROCADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Que instruya constantemente a los Procuradores de Derechos Humanos en lo que respecta al

Recurso de Apelación, para que asesoren al agraviado en el trámite del recurso.

5.2.5 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL.

Que capacite en todas las regiones del país a Defensores Públicos, Privados, Colaboradores

Judiciales en lo que respecta al recurso de apelación para que las partes que intervienen en el

trámite de la alzada haga un adecuado uso del mismo.

5.2.6 AL GREMIO DE ABOGADOS

Que organice capacitaciones permanentes referente al Recurso de Apelación auxiliándose de

alguna institución tales como Consejo Nacional de Judicatura (CNJ), Fundación Para la

Aplicación del Derecho (FESPAD) Fundación Salvadoreño Para el Desarrollo Económico y

Social (FUSADES) Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamérica

(IDHUCA).

Page 322: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

293

5.2.7 A LA UNIDAD BIBLIOTECARIA FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL.

Que adquiera documentación bibliográfica actualizada referente al Recurso de Apelación en

materia penal.

5.2.8 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA FACULTAD

MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

Que se cree la unidad de post grado en materia penal, procesal penal, criminología y

victimologia en lo referente al Recurso de Apelación.

5.2.9 A LOS ESTUDIANTES DE CIENCIA JURIDICAS

Que se interesen por conocer afondo sobre las Ciencias Jurídicas, fundamentalmente en lo

que respecta al Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal

particularmente en el Recurso de Apelación.

5.2.10 A LA SOCIEDAD

Para el fortalecimiento de la justicia, es necesario que la sociedad este atenta a las

transformaciones que el país experimenta en su ordenamiento jurídico para que sus derechos

no sean violentados en el trámite del Recurso de Apelación y no se enfrente a leyes vacías de

contenidos.

5.3 PROPUESTAS

Del análisis e interpretación del tema objeto de estudio, como equipo investigador

consideramos necesario reformar el artículo 466 inc. 1ª y 471 inc. 1ª del Código Procesal

Penal, el primero con la finalidad que no quede a discreción del juzgador el término de sus

Page 323: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

294

actuaciones en el procedimiento del Recurso de Apelación y el segundo que las partes

recurrentes gocen del principio de igualdad en la tramitación de la alzada

DECRETO No. _______.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 733, de fecha 23 de octubre de año 2008,

publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 382, de 30 de enero de año

2009, se aprobó el Código Procesal Penal.

II. Que es necesario modificar dichas disposiciones legales, determinadas en el

Titulo III Apelación, Capitulo I Apelación contra Autos y Capitulo II, contra

la Sentencia Definitiva con el propósito que se garanticen los derechos

fundamentales del agraviado.

III. Que con el objeto de determinar que el Recurso de Apelación sea un medio

eficaz para las partes recurrentes y no se violenten los términos señalados en

su tramitación y se potencie Principios como: Legalidad Igualdad, Celeridad,

Brevedad que rige el Proceso Penal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por

medio del Ministro de Seguridad Publica y Justicia.

DECRETA, las siguientes:

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295

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL.

Art. 466 inc. 1ª del Código Procesal Penal que literalmente regula:

“Presentado el recurso, el juez emplazara a las otras partes para que en el término de cinco

días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Sin más trámite, remitirá las

actuaciones en original al tribunal de segunda instancia para que resuelva”

Art. 1.- Modifíquese el inciso primero del Artículo 466, de la siguiente manera:

“Presentado el recurso, el juez emplazara a las otras partes para que en el término de cinco

días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba, remita en el termino de

veinticuatro horas las actuaciones en original al tribunal de segunda instancia para que

resuelva”

Art. 471 inc. 1ª del Código Procesal Penal que literalmente regula “Interpuesto el recurso

se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de cinco días lo

contesten fundadamente. Si se ha producido una adhesión, se emplazara a contestarlo dentro

de los cinco”

Art. 2 .- Modifíquese el inciso primero del Artículo 471, de la siguiente manera:

“Interpuesto el recurso se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del

término de diez días lo contesten fundadamente. Si se ha producido una adhesión, se

emplazara a contestarlo dentro de los diez días”

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, el día diez del mes de

Diciembre del año dos mil 2009

Page 325: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

296

Page 326: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

297

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Libros sobre otras materias.

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Diccionarios

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Textos Legales

1. Constitución de la República de El Salvador de 1824

Page 328: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

299

2. Constitución de la República de El Salvador de 1841

3. Constitución de la República de El Salvador de 1864

4. Constitución de la República de El Salvador de 1871

5. Constitución de la República de El Salvador de 1872

6. Constitución de la República de El Salvador de 1880

7. Constitución de la República de El Salvador de 1883

8. Constitución de la República de El Salvador de 1886

9. Constitución de la República de El Salvador de 1939

10. Constitución de la República de El Salvador de 1950

11. Constitución de la República de El Salvador de 1962

12. Constitución de la República de El Salvador de 1983

13. Código de Procedimientos y Formulas Judiciales

14. Código de Procedimientos Civiles y Criminales 1974

15. Código Procesal Penal de 1998.

16. Código Procesal Penal de 2008.

17. Tratado Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

18. Declaración Universal Derechos Humanos.

SITIOS WEB

www.wikipedia.com

www.cjs.gob.sv

www.derechopedia.com

www.fgr.gob.sv

www.jurisprudencia.gob.sv

www.mh.gob.sv

www.cervantesvirtual.com

www.monografias.com

www.asamblea.gob.sv

www.bibliojuridica.org

http://es.wikibooks.org/wiki/Historia_de_El_Salvador

Page 329: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

300

PARTE III

ANEXOS

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Page 330: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

301

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROCESO DE GRADUACION DE LICENCIATURAEN CIENCIAS JURIDICAS 2009

Tema: “El Recurso de Apelación en la Nueva Normativa Procesal Penal”

Objetivo: Determinar el grado de conocimiento que poseen los estudiantes de ciencias jurídicas sobre el Recurso de Apelación en la Nueva Normativa Procesal Penal

FECHA________

DIRIGIDA A: ESTUDIANTES DE DERECHO 4ª____ EGRESADOS_____

ESTUDIANTES DE DERECHO 5ª____

Indicaciones: Marque con una (X) la respuesta que considere adecuada de entre las opciones que se presentan en las siguientes interrogantes.

1-¿Tiene conocimiento acerca de las innovaciones del recurso de apelación en el nuevo código procesal penal?SI______ NO______

2¿Considera usted, que el recurso de apelación según la nueva normativa procesal penal desarrolla a cabalidad los derechos de las partes recurrentes?SI______ NO_______

3¿Existe a su juicio suficiente información doctrinaria del Recurso de Apelación?SI______ NO_______

4¿Conoce del fundamento Constitucional, Legal y de los Tratados Internacionales que regulan el Recurso de Apelación?SI______ NO_______

5¿Para usted el Recurso de Apelación o Alzada es un medio de impugnación extraordinario?SI______ NO_______

6¿Considera, necesario que el Recurso de Alzada cumpla correctamente con los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva?SI______ NO_______ 7¿A su criterio existe el efecto devolutivo en el Recurso de Apelación en Materia Procesal Penal?

Page 331: Tesis Procesal Penal La Apelacion en El Proceso Penal

302

SI______ NO_______

8¿Para usted el tercero accidental en el Proceso Penal tiene derecho de apelar?SI______ NO_______

9¿A su criterio en la practica puede generarse inconvenientes al momento de hacer uso del Recurso de Apelación con la Nueva Normativa Procesal Penal?SI______ NO_______

10 Una de las innovaciones en el trámite del Recurso de Apelación es el Ofrecimiento de Prueba. ¿ Considera usted que se puede violentar el Principio de Pertinencia ? SI______ NO_______

11¿ La Sentencia que se dicta en el Procedimiento Abreviado es Apelable?SI______ NO_______

12¿Para usted, el Recurso de Apelación en el Procedimiento por Faltas es la Cámara quien lo resuelve?SI______ NO_______

13¿A su criterio en el tramite del Recurso de Apelación, se violentara la libertad del imputado al momento que se aplica el efecto suspensivo?SI______ NO_______

14.¿Considera que tanto los Juzgados, Tribunales y Cámaras están preparados para afrontar las innovaciones que exige la Nueva Normativa Procesal Penal especialmente en lo relativo al Recurso de Apelación?SI______ NO_______

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

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303

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROCESO DE GRADUACION DE LICENCIATURAEN CIENCIAS JURIDICAS 2009.

Objeto de estudio: “El Recurso de Apelación en la Nueva Normativa Procesal Penal”.

Objetivo: Obtener información por parte de lo entes que hacen uso del Recurso de Apelación.

DIRIGIDA A:

FISCALES____ DEFENSORES PUBLICOS____

DEFENSORES PRIVADOS___ COLABORADORES JURIDICOS____

Indicaciones: Se proporcionó un instrumento que constaba de once preguntas,

algunas cerradas, otra abiertas y otras de selección múltiple respondiendo así de la

siguiente forma:

FECHA_______

1¿La forma de Impugnación es considerado como?

Derecho___ Principio___ Garantía___

2¿A su criterio quien hace uso con frecuencia del Recurso de Apelación?

Fiscales___ Defensores Públicos___ Defensores Privados___

3¿Porque motivos considera que no se ejercita el Recurso de Apelación?

1) Desconocimiento de la ley y falta de capacidad___

2) Negligencia de defensores y fiscales___

3) Por lo difícil para su fundamentación_____

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304

4¿Considera que el Recurso de Alzada como medio impugnativo es efectivo para

asegurar los derechos de las partes ante resoluciones arbitrarias?

SI____ NO___ PORQUE___________________________

5¿Cuáles son las principales motivos que se ejercita el Recurso de Apelación?

1. Política institucional_____

2. Falibilidad del sistema judicial____

3. Agotar todas las vías legales____

6¿Ha interpuesto el Recurso de Alzada de los determinados en la Normativa Procesal

Vigente?

SI____ NO____ CUAL______________________

7¿Cuáles son los motivos que conoce de haber declarado inadmisible el Recurso de

Apelación?

Nunca se lo han declarado inadmisible___ Por extemporáneo___

Por falta de fundamentación___ Por la mala Fundamentación___

Por no llenar requisitos de forma y fondo___

8¿Considera que la Segunda Instancia constituye la medida eficaz para asegurar la

legalidad dictada por los Jueces de Primera Instancia?

SI____ NO____ PORQUE______________________________

____________________________________________________________________

9¿A su criterio el Tribunal de Segunda Instancia respeta el Principio de Reformatio In

Pejus?

SI_____ NO____ PORQUE_________________________

____________________________________________________________________

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305

10¿Cree que existe uniformidad de criterios en los Tribunales Ad-Quen en la ciudad

de San Miguel?

SI____ NO____

PORQUE______________________________________________________

____________________________________________________________________

12¿Para usted las Cámaras aplican el Principio de Stare de Decisis?

SI____ NO____

PORQUE____________________________________________________________

_______________________________________________________________

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306

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROCESO DE GRADUACION DE LICENCIATURAEN CIENCIAS JURIDICAS 2009.

Tema: “El Recurso de Apelación en la Nueva Normativa Procesal Penal”

Objetivo: Recopilar información con respecto a la aplicabilidad del recurso de

apelación en el Nuevo Código Procesal Penal.

DIRIGIDA A:

MAGISTRADOS___

JUECES___

1¿Cuáles son los motivos que fundamentan las innovaciones del Recurso de Alzada

en el Nuevo Código Procesal Penal?

2¿Consideracion usted la regulación del Recurso Apelación en el Nuevo Código

Procesal Penal contribuye a la simplificación y agilización del tramite ante el

Tribunal A-quen??

3¿Cree usted que los Agentes Auxiliares, Defensores Públicos, Privados y

Querellantes estas capacitados pata la interposición del Recurso de Apelación en el

Proceso Penal?

4¿Considera que la regulación del Recurso de Apelación en el Nuevo Código

Procesal Penal es coherente con la Constitución y Tratados Internacionales?

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307

5¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes técnicos de la admisión de este nueva

normativa Procesal Penal?