terceros en el proceso

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En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de el los va a ser valer de al guna forma sus pun tos de vi st a sobr e el fondo del li ti gi o, generalmente son posiciones contraria; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden  posteriormente hacerse parte de la misma. Lo que quiero es ir aclara ndo lo siguiente: en un proceso donde inici alment e tenemos una  parte d emandada y un a parte demandante, independientemente de qu e ha ya una pluralidad de personalidades agrupadas dentro de estos términos, hay terceras personas que pueden ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho, bien, propiedad que tengan, sea de su  propiedad o que se pueda ver afectado por el proceso que estn llevando otras dos personas. El !ercero no queda indefenso, puede intervenir en el proceso y exponer sus alegatos puede exponer que no es parte en ese proceso y estn afectando su propiedad y entonces puede intervenir. "ay varias maneras para que lo haga, depende de los intereses que invoque. En la Intervención de terceros voluntaria:  es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontnea, sin coacci#n de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le est violando o se le puede violar algún tipo de derecho. En la Intervención de terceros forzada:  es el caso t$pico de la evicci#n, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el !ribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones. %unque no es una parte originaria como el demandante o el demandado, una ve& que el tercero interviene en el proceso es parte, y eso es importante de tener en consideraci#n. Oportunidad para inter poner la ter cería  'a a va ri ar, de pe ndie ndo de va ri as circunstancias, en principio va a depender del tipo de intervenci#n que usted va a efectuar, si es forzada por e(emplo, la parte interesada tiene que solicitar que usted sea llamado a través de la citaci#n que le libre el !ribunal y su oportunidad procesal para efectuar esta solicitud es con la contestación de la demanda y cuando lo hace es porque le sirve de respaldo a la defensa )ya sea saneamiento por evicci#n o por vicios ocultos*, distinto es el caso si la intervención es voluntaria ya que dependi endo del tipo y del fundamento de la intervenci#n la oportunidad procesal en la cual tengo que proponerla. Supuestos en los cuales pueden intervenir los terceros. El %rt. +- / es fundamental en materia de tercer$a porque contiene los distintos supuestos de la materia.

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En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de

ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio,

generalmente son posiciones contraria; pero existe la posibilidad de que el Legislador 

incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden

 posteriormente hacerse parte de la misma.

Lo que quiero es ir aclarando lo siguiente: en un proceso donde inicialmente tenemos una

 parte demandada y una parte demandante, independientemente de que haya una pluralidad

de personalidades agrupadas dentro de estos términos, hay terceras personas que pueden

ver de alguna forma afectado algún tipo de derecho, bien, propiedad que tengan, sea de su

 propiedad o que se pueda ver afectado por el proceso que estn llevando otras dos personas.

El !ercero no queda indefenso, puede intervenir en el proceso y exponer sus alegatos puede

exponer que no es parte en ese proceso y estn afectando su propiedad y entonces puede

intervenir. "ay varias maneras para que lo haga, depende de los intereses que invoque.

En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene

directamente en el proceso, de manera espontnea, sin coacci#n de ningún tipo debido a

que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él

considera que se le est violando o se le puede violar algún tipo de derecho.

En la Intervención de terceros forzada: es el caso t$pico de la evicci#n, ya que el tercero

no concurre de manera voluntaria sino que el !ribunal le hace un llamamiento para que tú

concurras; esa es la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos

luego en cada una de estas intervenciones.

%unque no es una parte originaria como el demandante o el demandado, una ve& que el

tercero interviene en el proceso es parte, y eso es importante de tener en consideraci#n.

Oportunidad para interponer la tercería  'a a variar, dependiendo de varias

circunstancias, en principio va a depender del tipo de intervenci#n que usted va a efectuar,

si es forzada por e(emplo, la parte interesada tiene que solicitar que usted sea llamado a

través de la citaci#n que le libre el !ribunal y su oportunidad procesal para efectuar esta

solicitud es con la contestación de la demanda y cuando lo hace es porque le sirve de

respaldo a la defensa )ya sea saneamiento por evicci#n o por vicios ocultos*, distinto es elcaso si la intervención es voluntaria ya que dependiendo del tipo y del fundamento de la

intervenci#n la oportunidad procesal en la cual tengo que proponerla.

Supuestos en los cuales pueden intervenir los terceros.

El %rt. +- / es fundamental en materia de tercer$a porque contiene los distintos

supuestos de la materia.

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Artículo 370 CPC. Los terceros podrn intervenir, o ser llamados a la causa pendiente

entre otras personas, en los casos siguientes:

. Cuando el tercero pretenda tener un derec!o preferente al del demandante" oconcurrir con #ste en el derec!o ale$ado" fund%ndose en el mismo título& o 'ue

son su(os los )ienes demandados o em)ar$ados" o sometidos a secuestro o auna pro!i)ición de ena*enar ( $ravar" o 'ue tiene derec!o a ellos.

0uando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante1" es lo que en

doctrina se conoce como tercer$a de me(or dominio, donde el tercero demuestra que tiene

un me(or derecho o por lo menos igual que el demandante en el proceso.

Era el e(emplo donde "enry embargaba a 2abriel y resulta que el bien del embargo es de

3iguel, entonces 3iguel concurre diciendo que el bien le pertenece y no es de 2abriel.

+. Cuando practicado el em)ar$o so)re )ienes 'ue sean propiedad de un tercero"#ste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo ,-.Si eltercero sólo es un poseedor precario" a nom)re del e*ecutado" o si sólo tiene underec!o e/i$i)le so)re la cosa em)ar$ada" podr% tam)i#n !acer la oposición" alos fines previstos en el aparte nico del artículo ,-.

Los del 4rd. 56 contienen un supuesto totalmente diferente, no obstante hay casos en los

cuales nos puede remitir al ordinal 78. Este es el ordinal que se conoce clsicamente como

la oposici#n de terceros al embargo e(ecutivo y nos remite al 9 /.

Lo que se plantea es que en la etapa de e(ecuci#n de la sentencia el bien ha sido embargado

de manera e(ecutiva pero no le pertenece al demandado, esa persona puede ir y oponerse

alegando se respete su derecho de poseedor precario, pero puede solicitar por v$a de

oposici#n que se le respete su cualidad de inquilino, un usufructo, una servidumbre y

 perfectamente puede solicitar que no le sea perturbado ese derecho. Lo malo es que no dice

como debe el tercero intervenir.

En los supuestos del 4rd 76 el tercero solo puede intervenir basndose en la v$a de la

demanda, <e va a demandar a las partes en el proceso, al demandante y al demandado en el

 proceso principal y tengo que reunir todos los requisitos de una demanda art. +- /.

En el 4rd 56 no tengo que demandar a nadie, sino que hago oposici#n al embargo, )valga la

acotaci#n que todos los asuntos de tercer$a se tramitan en cuaderno separado*. <egún el +

del / debe alegar que es propietario del bien a través de un acto (ur$dico vlido y que

adems lo posee; si el embargo ya se ha producido se revocar; ahora bien, si él logra

demostrar que tiene un derecho exigible sobre ese bien, me refiero a un derecho distinto al

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de propiedad, obviamente si demuestra con una prueba fehaciente y se le declara con lugar 

ese derecho, el adquiriente en la demanda tendr que respetar esa circunstancia.

El embargo prevenido se efectúa antes de la sentencia definitivamente firme y recae solo

sobre bienes muebles, mientras que el e(ecutivo va después de una sentencia

definitivamente firme y puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

En relaci#n a la prescripci#n, hay una limitaci#n en el 9 en concordancia al + /,

según el 9 tienes hasta el d$a de despacho siguiente a la publicaci#n del último cartel del

remate para poder efectuar la oposici#n de terceros al embargo e(ecutivo, claro, hay que

 plantearse todas las circunstancias del proceso e(ecutivo, hubo sentencias con una

definitivamente firme, se traba la e(ecuci#n del bien, se lleva a cabo el embargo para

rematarlo, tienen que tramitar y publicar una serie de tres )+* carteles y tienes oportunidad

hasta el d$a siguiente de la publicaci#n del último cartel; luego no puedo porque la

oposici#n por esta v$a es extempornea; y si se produce el remate del bien lo único que

 puedo hacer es e(ercer una acci#n reivindicatoria contra los efectos del remate,

demostrando obviamente que eres el propietario del bien.

3. Cuando el tercero ten$a un inter#s *urídico actual en sostener las razones deal$una de las partes ( pretenda a(udarla a vencer en el proceso.

Es el interviniente adhesivo, =#mo interviene el tercero> /uede ser por v$a diligencia o

escrito )pero no v$a de demanda*, se?alando su condici#n de tercero y fundamentando por 

qué él tiene interés legal (ur$dico y actual en intervenir @%rt. 7 /.

Este tercer interviniente adhesivo est obligado por la Ley a aceptar la causa en el estado en

el cual se encuentre al momento en que él intervino, f$(ense bien, el del 4rdinal 76 puede

demandar en /rimera y segunda instancia y esa demanda se tramita siempre a través de un

 procedimiento ordinario; el del 4rd. 56 interviene v$a oposici#n al embargo e(ecutivo =Aué

supone esto> que hay una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa (u&gada

y est interviniendo en el proceso de e(ecuci#n que no necesariamente ocurre en 5da

instancia ya que puede ser que se dict# la sentencia en primera instancia y nadie la apel#

 por lo cual qued# definitivamente firme y vamos a la e(ecuci#n.

 El 4rdinal +6 interviene en cualquier etapa del proceso pero necesariamente tiene queaceptar la etapa en la cual se encuentra para tratar de ayudar a la parte que le interesa que

gane; por e(emplo si lleg# en la etapa de evacuaci#n de pruebas no podr promover pruebas

 porque ya ese lapso pas#. En este caso hablamos de saneamiento, evecci#n, garant$a, y

sobre el asunto de la oportunidad.

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-. Cuando al$una de las partes pida la intervención del tercero por ser comn a#ste la causa pendiente.

,. Cuando al$una de las partes pretenda un derec!o de saneamiento o de$arantía respecto del tercero ( pida su intervención en la causa.

En caso de los ordinales 6 y 96 hablamos de la intervenci#n for&ada, tiene que ser 

 propuesta con la contestaci#n de la demanda porque es el demandado el interesado en

traerlo.

on el ord. , cuando alguno de los pacientes pida la intervenci#n del +6 por ser común a

éste la causa pendiente. =undo es común tiene necesariamente que ser litisconsorcio

necesario, causas relativas a comunidades como la conyugal hereditaria. En estos ordinales

el llamamiento es por v$a citaci#n y eso tiene una repercusi#n procesal importante

. Para apelar de una sentencia definitiva" en los casos permitidos en el artículo+17.

<ignifica que no puede el tercero apelar una sentencia interlocutoria a menos que tenga

fuer&a de definitiva. En esos casos del 5B del / el tercero puede apelar, yo soy

 partidario de este proceso de apelaci#n. =#mo hago la apelaci#n> /uede ser por una

diligencia o por un escrito donde manifiesto que apelo tal decisi#n, pero en este caso, el

c#digo no dice nada, pero soy partidario que ese tercero deber demostrar lo que dice el

5B a favor de su interés.

Los terceros pueden intervenir en los procesos pero no de cualquier manera, sino simple y

llanamente como los autorice la ley para efectuar esa intervenci#n. Los terceros de acuerdo

al art$culo +- del / tienen distintas v$as para intervenir.

Cel 4rdinal 76 al +6 y el 6 inclusive son supuestos de intervenci#n voluntaria, mientras que

el 6 y el 96 de intervenci#n for&ada y cada uno de estos ordinales en materia de tercer$a

tiene una tramitaci#n diferente, excepto los del 6 y 96 D los de intervenci#n for&ada@

quienes tienen un procedimiento común.

"ablamos de dos formas bsicas de intervenci#n:

7* ntervenci#n for&osa %rt$culo +- 4rd.: 6 y96.

5* ntervenci#n voluntaria art$culo +- 4rd.: l6, 56, +6 y 6 y cada uno de estos

ordinales y supuestos tiene tramitaci#n procesal propia.

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El ordinal primero tiene una tramitaci#n procesal que es a través de una demanda

cumpliendo todos los requisitos de una demanda, dirigida contra las partes del proceso.

La demanda se anexa d#nde estn las partes principales litigando, con un cuaderno

separado lo que es una demanda de tercer$a con los mismos lapsos de un procedimiento

ordinario.

2n el caso del ordinal + , es distinto porque es el supuesto de oposici#n al embargo

e(ecutivo, porque nos remite al art$culo 9 que es la oposici#n al embargo e(ecutivo.

4orma de intervención.

4bviamente ahora no se va a demandar a nadie, simplemente el tercero ha sido afectado,

 porque de alguna forma el bien que fue embargado e(ecutivamente era de el. F est siendo

afectado. #mo vas a embargar el bien de un tercero a(eno al proceso> =vas a rematar ese

 bien por el (uicio que lleva el se?or 0a1 con el se?or 0b1, un bien que es m$o que se?or 0c1,

el cual (ams ha participado en el proceso.

El tercero puede hacer oposici#n dependiendo el momento en el cual concurra a hacer la

oposici#n.

7* /uede presentar una oposici#n por escrito que es factible o v$a diligencia.

5* /uede ser una oposici#n verbal: si esta en el momento que se esta practicando el

embargo se hace la oposici#n del acta en la cual se esta levantando el embargo .

Cepender del momento en el cual intervenga en el proceso, si en el momento de practicar 

el embargo no estaba, y el va a concurrir cuando el embargo ya se practico. Entonces se

 puede hacer oposici#n v$a escrito o v$a diligencia.

Eso presupon$a que ya hab$a una sentencia definitivamente firme y por eso se habla de un

em)ar$o e*ecutivo y yo tengo una sentencia definitivamente firme.

Excepcionalmente esa oposici#n al embargo e(ecutivo del art$culo 9 del /, puede ser 

efectuado en materia de medidas preventivas. =/uede el tercero cuando aplica una medida

 preventiva oponerse a ella>

<i bien el texto de esa oposici#n del 4rd. 5do que remite al 9  del / que pensada el

legislador para el embargo e(ecutivo, la (urisprudencia ha acordado que puede extenderse

también a las medidas preventivas.

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En el caso del 4rd. +8: hablamos del tercero ad!esivo o la intervención ad!esiva, a este

tercero le interesa que gane una de las partes del proceso y as$ trata de ayudarle para que

gane.

 Go se va a demandar, no se hace oposici#n, se interviene mediante un escrito o una

diligencia para tratar de ayudar o intervenir y de esa manera constituirse el tercero en parte

con esa intervenci#n y luego que est constituido en parte ayudar. El interviniente adhesivo,

tiene que aceptar el proceso en la etapa en la cual interviene.

%hora entramos en el caso de los ordinales to y 9to y estos son los supuestos de

intervenci#n for&ada y estos 5 supuestos tiene la misma tramitaci#n procesal. El supuesto

consiste en que a una de las partes le interese llamar a uno de estos terceros, porque le es

común la causa pendiente; por e(emplo el carcter de fiador.

En el ordinal 6 tenemos el supuesto dice 0cuando una de las partes pida la intervenci#n de

un tercero por serle común la causa pendiente1 Eso es bsicamente un litis consorcio.

En el caso del ordinal , se hab$a explicado con detenimiento y el e(emplo clsico es el

asunto del saneamiento; obviamente cuando una persona vende esta obligado al

saneamiento de Ley ya sea por evicci#n o por defectos de vicios ocultos.

uando se ha producido una venta y la persona ha quedado obligado de esta forma al

saneamiento, puede ser entonces ser llamado a un proceso. E(emplo lsico, el revendedor.

/or supuesto, dependiendo de las modalidades de la compra venta porque esto no procede

si esto es una venta a todo a riesgo.

Lo importante es sobre todo en el caso del ordinal 96, puede producirse una cadena, porque

si todas las personas que han formado parte de alguna manera en el tracto sucesivo de un

 bien y me han obligado al saneamiento de ley, todas esas personas pueden ser llamadas; en

la practica no es común que se planteen cadenas muy largas por evicci#n.

ada uno de estos terceros que viene puede plantear su defensa y plantear una contestaci#n

a la cita que se le estn haciendo, para que el tribunal acuerde citaci#n de ese tercero, el

solicitante demandado tiene que acreditar que tiene cualidad (ur$dica para hacer esa

solicitud.

uando se efectúa la citaci#n, el tercero concurre, cuando este tercero concurra puede

 perfectamente e(ercer su derecho a la defensa y contestar la cita, la consecuencia procesal

es que cuando este tercero va a hacer la contestaci#n de la cita; la causa principal tiene que

estar necesariamente suspendida; porque yo no puedo pasar al lapso probatorio hasta que

venga este tercero a contestar la cita, es un absurdo.

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Hna ve& que este tercero es citado tiene que venir a efectuar su contestaci#n a la cita; ese

tercero puede a su ve& en la contestaci#n a la cita, solicitar que se cite a su causante el cual

fue quien le vendi# a el.

En el caso del ordinal 6 que es el último supuesto de intervenci#n y con este ordinal hay

una peque?a curiosidad es que el c#digo no prevé una tramitaci#n procesal con respecto al

ordinal 6.

56AI5ACI89 P6OC2SA ;2 A65. 370 CPC.

La tramitaci#n del ordinal 76, la encontramos en los articulo +7 al + del /.

Art. 3 CPC. En la contestaci#n de la demanda el demandado deber expresar con

claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con

alguna limitaci#n, y las ra&ones, defensas o excepciones perentorias que creyere

conveniente alegar.

Iunto con las defensas invocadas por el demandado en la contestaci#n podr éste hacer 

valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o

sostener el (uicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 1" l-6 y 776 del art$culo

+, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

<i el demandado quisiere proponer la reconvenci#n o mutua petici#n o llamar a un tercero a

la causa, deber hacerlo en la misma contestaci#n.

Art. 3+. <i el demandado no diere contestaci#n a la demanda dentro de los pla&os

indicados en este #digo, se le tendr por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la

 petici#n del demandante, si nada probare que le favore&ca. En este caso, vencido el lapso de

 promoci#n de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el !ribunal

 proceder a sentenciar la causa, sin ms dilaci#n, dentro de los ocho d$as siguientes al

vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesi#n del demandado. En todo caso, a los

fines de la apelaci#n se de(ar transcurrir $ntegramente el mencionado lapso de ocho d$as si

la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

 Art. 33. <i el demandado conviniere en todo cuanto se le exi(a en la demanda, quedar

ésta terminada y se proceder como en cosa (u&gada, previa la homologaci#n del

convenimiento por el !ribunal.

Art. 3-. !erminada la contestaci#n o precluido el pla&o para reali&arla, no podr ya

admitirse la alegaci#n de nuevos hechos, ni la contestaci#n a la demanda, ni la

reconvenci#n, ni las citas de terceros a la causa.

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Art. 3,. /odr el demandado intentar la reconvenci#n o mutua petici#n, expresando con

toda claridad y precisi#n el ob(eto y sus fundamentos. <i versare sobre ob(eto distinto al del

 (uicio principal, lo determinar como se indica en el art$culo +-.

Art. 3.  El Iue&, a solicitud de parte y aun de oficio, declarar inadmisible la

reconvenci#n si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento care&ca de

competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con

el ordinario.

 La tramitaci#n del ordinal 56 la encontramos en los art$culo +, +J y 546 del /.

La tramitaci#n de ordinal +6 que es el interviniente adhesivo la vamos a encontrar en los

art$culos +B, +J-, +J7 del ./.

La de los ordinales 6 y 96 yo les dec$a que es la misma tramitaci#n la cual encontramos del

+J5 al +J.

En el ordinal 6 tenemos que remitirnos al art$culo 5B del ./..

Art. +17 CPC. Go podr apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella

se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrn derecho

de apelar de la sentencia definitiva, no s#lo las partes, sino todo aquel que, por tener interés

inmediato en lo que sea ob(eto o materia del (uicio, resulte per(udicado por la decisi#n, bien

 porque pueda hacerse e(ecutor$a contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe

o desme(ore.

La diferencia es que esta apelaci#n del tercero con la apelaci#n hecha por el demandado, el

tercero que apela debe demostrar el interés inmediato que tenga cuando apela para que

 pueda ser escuchada la apelaci#n y esa es la gran diferencia de la apelaci#n del tercero con

la apelaci#n de la parte, la parte no debe demostrar ningún interés porque el interés emana

simplemente de ser parte )%rt$culo 7 del ./.*, el problema resulta con el tercero porque

el caso del ordinal - es el caso en el cual tenemos todo un proceso y una sentencia

definitiva , y viene un tercero que nunca (ams apareci#, ni porto por all$, dentro de los 9

d$as siguientes al pronunciamiento de la sentencia, y el dice: apelo y es por eso que ese

tercero cuando apela tiene que demostrar su interés (ur$dico inmediato, si no, no pueden

admitirle la apelaci#n, pues admit$rsela seria una atrocidad (ur$dica.

%unque el c#digo no diga expresamente que el tercero debe acreditar esa circunstancia pero

si no lo acredita no debe entonces escuchrsele esa apelaci#n.

on el art$culo 9 ./., un tercero no se puede oponer sin saber si el bien sobre el cual

va a recaer el embargo; al contrar$o cuando se trata de un bien inmueble como ya esta

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 predeterminado en el decreto de embargo, yo puedo oponerme antes de que me e(ecuten el

embargo para que no lo hagan, art$culo 9 oposici#n al embargo, este supuesto debes tener 

en consideraci#n:

7* La naturale&a del bien

5* <i tiene interés (ur$dico actual

+* <i acredita este tercero que tiene la propiedad actual de ese bien, por un acto

 (ur$dico vlido tiene la posesi#n actual de ese bien, el embargo se suspende o se

revoca.

<i el tercero lo que demuestra es que es un poseedor precario, o logra demostrar algún otro

derecho exigible sobre el bien se le respeta su derecho.

<i soy un tercero y logro un interés (ur$dico actual, posesi#n actual sobre el bien, logroacreditar propiedad del bien por un acto (ur$dico valido el embargo se revoca o se  suspende.

<i estn practicando el embargo lo que hay que demostrar es eso anterior y el embargo se

suspende; pero si el embargo ya hab$a sido practicado logre demostrarlo cuando me opuse,

entonces se revoca, para esto debo llevar pruebas fehacientes dice el 9 del / de la

naturale&a del bien.

 La prueba fehaciente en materia de un inmueble ser un documento registrado

/ero en materia de mueble puede ser un documento notariado salvo los muebles que estnsu(etos a registro.

%hora que ese tercero logro demostrar que es poseedor o cualquier otro tipo de derecho

sobre el bien, el embargo ni se suspende ni se revoca, simplemente el embargo sigue y se

sacara el bien a remate y se le respeta el derecho que se le haya podido demostrar ese

tercero.

En caso de tercer$a, por el 4rd. 76 de demanda.

"ay varias oportunidades, distintas para interponer la demanda por tercer$a. El tercerodemanda tercer$a mientras el proceso principal se encuentra en 76 instancia, antes de haber 

una sentencia definitivamente firme.

El demandante y el demandado se encuentran en el lapso probatorio, en el proceso

 principal, el tercero se entera en ese momento, el puede siempre y cuando, por los

supuestos del 4rd. 76, demandar en tercer$a a una de esas partes, se apertura en cuaderno

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separado, demanda esta su(eto a admisi#n igualito, y demandante y demandado en el

 proceso principal, tendr que contestar.

uando demanda un tercero, si el procedimiento principal esta ms avan&ado ocurre que el

 procedimiento principal va a continuar hasta estado de sentencia y all$ se suspende; se

suspende esperando que se tramite la tercer$a. <e termino el pla&o de tercer$a en el

 procedimiento ordinario, o por el procedimiento breve, dependiendo la cuant$a de la

tercer$a.

%l terminar la tramitaci#n de la tercer$a, se unen las dos asuntos para que el (ue& dicte una

sola sentencia, que abarque los dos asuntos, tanto la demanda principal con la demanda de

tercer$a.

uando el tercero demanda, siempre y cuando este abierto el procedimiento principal en 76

instancia; hay sentencia, y el tercero tiene dos posibilidades;

7* ntervenir en tercer$a por el 4rd. 6 y apelar de la sentencia.

5* y la otra posibilidades: si una de las partes en el proceso apelo y se va a 56 instancia,

estando en 56 instancia demanda la tercer$a, aunque la causa principal este en 56

instancia puedo demandar en tercer$a.