tercerias frente a afectaciones reales y personales

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TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES Róger E. Zavaleta Rodríguez

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Page 1: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

Róger E. Zavaleta Rodríguez

Page 2: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

AAcreedor

BGaranteHipotecario

CTercero

AAcreedor

BDeudor

CTercero

EJECUCION DE GARANTIAS ODSD - EMBARGO

1) Tercero realmente afectado2) Tercero ficticiamente afectado

1) Tercero realmente afectado2) Tercero ficticiamente afectado

SITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

Procesos asociados.- Nulidad de hipoteca, Tercería preferente de pago (tercero) / Nulidad de C-V (acreedor)

Procedimiento asociado.- Pedido de desafectación inmediata (Art. 624º CPC, Art. 308.1 C.P.P)

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EFECTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD (Art. 536º CPC)

1) Si el tercerista acredita su derecho de propiedad con documento público o privado de fecha cierta.

Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes.

En los casos que los bienes estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería.

2) Si el tercerista no acredita su derecho de propiedad con documento público o privado de fecha cierta, el tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez.

WinuE
Page 4: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

EJECUCION DE GARANTIAS ODSD - EMBARGO

1) Procedencia de la demanda. La tercería es un supuesto del artículo 533º del CPC

2) Improcedencia de la demanda

La tercería no es un supuesto del artículo 533º del CPC

El petitorio es jurídicamente imposible (Art. 2022 CC)

CRITERIOS JUDICIALES Y DOCTRINALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDAD

Art 533º.- La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución (…)

1) Procedencia de la demanda. La tercería es un supuesto del artículo 533º del CPC

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EJECUCION DE GARANTIAS ODSD - EMBARGO

1) Demanda Fundada. El tercero demandante ha acreditado su propiedad sobre los bienes materia de la ejecución y ella es de fecha anterior a la inscripción de garantía real.

2) Demanda infundada

El derecho del tercero no es oponible al del acreedor, pues el derecho de éste emanado de la garantía real fue inscrito con anterioridad al del tercero (Art. 2022)

CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDAD

1) Demanda Fundada. Como se tratan de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común (Art. 2022, concordante con el 949º CC y 642 CPC).

2) Demanda infundada

La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro (Art. 2016 CC).

Page 6: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y EFECTOS DE LA SENTENCIA

La tercería de propiedad constituye un proceso a través del cual un tercero afirma:

(i) Que es titular del derecho de propiedad sobre el bien embargado o en ejecución en otro proceso; y,

(i) Que su derecho de propiedad es oponible al derecho del acreedor – demandante.

El objeto consiste en que el Juez ordene la desafectación de bien que afirma le pertenece.

Naturaleza.- La tercería es un proceso no una intervención de terceros.

WinuE
Page 7: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y EFECTOS DE LA SENTENCIA

Presupuestos.- No basta con que el tercero acredite su propiedad sobre el bien objeto del embargo o la medida de ejecución, sino que es necesario, además, que demuestre que su derecho es oponible al del acreedor demandante, demostrando la mala fe de éste.

Efectos de la sentencia.- La desafectación del bien. Art. 624º CPC.- Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata si la medida no se hubiera formalizado (….).

En el caso de una hipoteca, es imposible que el Juez ordene su desafectación, pues no se trata de una medida judicial como el embargo (LAMA MORE, p. 78 material).

WinuE
Page 8: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

AAcreedor

BDeudor con Bsafectados

CTercero - acreedor

1) Tercero realmente afectado

2) Tercero ficticiamente afectado - proceso laboral con rebeldía del empleador- conciliación judicial o extrajudicial (homologada) – procesos de ejecución(Art. 76 LPT.- Son TE, las actas de conciliación judicial o extrajudicial

SITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

Page 9: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

EJECUCION DE GARANTIAS ODSD - EMBARGO

1) Procedencia de la demanda. La tercería es un supuesto del artículo 533º del CPC

CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

1) Procedencia de la demanda. La tercería es un supuesto del artículo 533º del CPC

Si el término “para la ejecución” no comprende a la hipoteca, sino que equivale a la medida cautelar de embargo que se ha tornado en definitiva, entonces, ¿es procedente la tercería preferente de pago?

Oportunidad.- 534º CPC. La tercería de derecho preferente debe interponerse antes que se realice el pago al acreedor

Dos momentos distintos.- La interposición y la admisión (suspensión)

Page 10: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

EJECUCION DE GARANTIAS – ODSD CON EMBARGO

1) Demanda Fundada.

El artículo 24º de la Constitución consagra, de manera absoluta, el derecho de los trabajadores a ser preferidos en el pago de sus remuneraciones y BBSS sobre cualquier otra obligación del empleador. En consecuencia, el D.Leg. 856 es inconstitucional.

2) Demanda Improcedente declarada en sentencia.

El trabajador demandante no ha acreditado que en el proceso laboral haya solicitado que su empleador señale bienes libres de gravamen, según lo dispuesto en el artículo 4º del D. Leg. 856; por tanto, carece de interés para obrar.

CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

Page 11: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

“La creación de los privilegios –anota IGNACIO GARZÓN- debe responder a ciertos casos verdaderamente excepcionales, justificados con razones tan fuertes que hagan romper la igualdad entre los acreedores, base del crédito y cimiento sobre el cual reposa todo el derecho de las obligaciones” (Citado por MORALES CORRALES, Pedro. Protección de los créditos laborales en el Perú, RJP, N° 29, p. 89)

TERCERIA PREFERENTE DE PAGO Y CREDITOS LABORALESCRITERIO PERSONAL

Decreto Legislativo 856.- “(…) resulta imprescindible precisar los alcances del privilegio de los créditos laborales, armonizar la legislación vigente con el segundo párrafo del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que se refiere a que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador

Page 12: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

TERCERIA PREFERENTE DE PAGO Y CREDITOS LABORALESCRITERIO PERSONAL Y DE LOS AREQUIPEÑOS

PLENO: 16 A 1 POR LA TESIS

Page 13: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

• “Se habla de ejecución en general, sin hacer ningún tipo de distinción” (VILELA, p. 17 del material).

• “(…) frente a la pregunta de si procede o no respecto de una ejecución de garantías, debemos decir que sí, a fin de que no se siga la ejecución sobre un bien que el tercero alega que le pertenece (ARIANO. Sobre la procedencia de las tercerías en ejecución

de garantías, DJ, Julio 2002).

• CAS Nº 1162-JUNIN. El Peruano 03.02.03, p. 9991. • CAS Nº 1778-2004.LIMA. El Peruano 02.06.06, p. 16263• CAS Nº 1312-2006-LIMA. El Peruano 02.04.07, p. 19251

PROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD

Page 14: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

• “Cuando nuestro CPC indica “o para su ejecución”, se refiere a la propia medida cautelar dictada pero con el inicio de la ejecución judicial” (Art. 608 y 619 CPC) (HERENCIA, p. 22 material)

• Pleno Jurisdiccional de Tacna (agosto de 2000).

La demanda de tercería de propiedad contra una garantía real constituye un petitorio jurídicamente imposible, porque una hipoteca o una prenda no constituyen “medidas” dictadas por el Juez, por lo que no se podría dejar sin efecto por el juez a través de la tercería”

IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

Page 15: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

• “De acuerdo al artículo 2022º del CC es jurídicamente imposible que aquel que tiene derechos reales no inscritos o inscritos con posterioridad al derecho real de demandado, pretenda que su derecho prevalezca sobre el de su opositor; proceder que corresponde a la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, situación que igualmente se asimila a la falta de interés para obrar cuya presencia da lugar también a la declaración liminar de improcedencia de la demanda” (CAS 216-2004-LIMA., p. 49 del material).

• “Al declarar liminarmente improcedente la demanda de tercería de propiedad contra una hipoteca se ha actuado conforme a los principios de economía y celeridad procesales” (CAS Nº 1898-2004-LA LIBERTAD, El Peruano 03.07.06).

IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

Page 16: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

“Es menester señalar que tales argumentos no constituyen pronunciamiento sobre presupuestos procesales o materiales, por el contrario constituyen pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que sólo pueden ser expedidos en sentencia” (CAS 2538-03-LAMBAYEQUE, pp. 51 – 52 del material).

IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE

Page 17: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

Prima el derecho real sobre el personal (Art. 2022).

CAS Nº 3194-2002-LA LBERTAD, 05.05.03 (DJ Nº 60, p. 155)CAS Nº 2323-2005-AREQUIPA, El Peruano 03.10.06, p. 17250Prioridad registral (Art. 2016).

CAS Nº 403-2001-PIURA, 19.10.01 (DJ Nº 45, p. 285) En esta sentencia se dijo que se fijaba un principio jurisprudencial

CAS Nº 104-2002-LA LIBERTAD, El Peruano 02.12.02, p. 9502 CAS Nº 617-2005- CONO NORTE, El peruano 30.03.06, p. 15869CAS Nº 1367-2002-ICA, El Peruano, 02.06.06, p. 16216CAS Nº 765-2004-LIMA, El peruano, 31.08.2006, p. 91 del material

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD EN ODSD CON EMBARGO

Page 18: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

Pleno Jurisdiccional Arequipa 15.10.06.

TESIS.- El embargo es un acto procesal que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva, por lo que no puede ser considerado como un derecho personal de origen convencional; que una vez inscrito accede a la prioridad del Registro Público y es oponible al derecho de propiedad no inscrito” (por unanimidad)

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO – TERCERIA DE PROPIEDAD SOBRE ODSD CON EMBARGO

Page 19: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO – TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

“(...) en la aplicación del segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política, se aprecia que el Decreto Legislativo ochocientos cincuentiséis resulta siendo una norma en la que, desarrollándose el principio constitucional antes expuesto, ha dado lugar a que el precepto constitucional sea inaplicado; frente a lo cual se debe tener en cuenta también lo previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de nuestra Carta Magna, en virtud al cual el principio de prioridad en el pago consagrado constitucionalmente debe imponerse a lo previsto por el Decreto Legislativo ochocientos cincuentiséis” (CAS N° 3235– 2002-LAMBAYEQUE, El Peruano, 30.09.04, p. 12771).

Inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del D.Leg. 856

CAS Nº 1852-2004-LAMBAYEQUE, El Peruano 01.06.06 p. 16109. CAS Nº 3434-2006-LA LIBERTAD, El Peruano 02.01.08, p. 21176.

Page 20: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO – TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

Page 21: TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

MUCHAS GRACIAS

Róger E. Zavaleta Rodríguez